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Constitucionalidad de la ley prohibiendo cubrirse la cara en el espacio publico

Despues un período de grandes debates y controversias  públicos el año 2010 sobre la voluntad prohibirlos velos islamicos que cubren intergralmente la cara ( niqad, burka) en todos los espacios publicos, la posible condanación de Francia para discriminación por el Tribunal europeo de los derechos humanos la conducido el legislador francès al voto de una ley de ambitó mas largo de prohibición de toda forma de disimulación del rostro en espacio público. Sin embargo, la lista de excepción (carnaval, cascode motocicleta…), “disimula” mal que la ley visa esencialmente los vestidos que llevan las mujeres musulmanas cuando práctican formas radicales del islamo (lo que representa una pequeñita minoría en Francia).

El Consejo constitucional considerò conforma a la constitución la ley, estimando que “el legislador adoptó disposiciones que aseguran, entre la salvaguardia del orden público y la garantía de los derechos constitucionalmente protegidos” (es decir la libertad individual, la libertad de expresión y religiosa), “una conciliación que no es manifiestamente desproporcionada; que, no obstante, la interdicción de disimular su cara en el espacio público no puede, sin limitar excesivamente al artículo 10 de la Declaración de 1789, restringir el ejercicio de la libertad religiosa en los lugares de culto abiertos al público”.

Un de los problemas abierto por està rapida argumentación es saber si el Tribunal europeo de los derechos humanos tendrà la misma apreciació de la proporcionalidad de la prohibición a las libertades susmencionadas.

Décision n° 2010-613 DC du 07 octobre 2010, Loi interdisant la dissimulation du visage dans l’espace public