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Inconstitucionalidad de la definición del delito de acoso sexual

En siguiente a exigencias europeas, Francia penalizado el acoso sexual. Contestando su condenación, un hombre reconocido culpable de este tipo de acto estimó que  la ley no definía de manera bastante precisa y clara el delito. ¡El Consejo constitucional, en el fundamento del principio de legalidad de las penas y de los delitos (art. 8 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789) le de da razón! Sobretodo, la controversia aun mas grande viene de que, estimando implícitamente que las decisiones tomadas en el marco del procedimiento de “Question prioritaire de constitutionnalité” (art. 61-2 de la Constitución introducido el 27 de julio 2008), es decir el procedimiento de contestación a posteriori de las leyes para violación de la garantía de los derechos y libertades constitucionalmente protegidos, tiene que aprovechar a él que le pide, no utiliza el Consejo constitucional su poder de modulación de los efectos de sus decisiones que le da la nueva redacción del articulo 62 de la Constitución. Consecuencias: numerosos procedimientos por acoso sexuales pendiente pierden su fundamento legal. La ausencia de todo forma de consideración de los derechos y libertades que pueden también justificarse por normas de nivel constitucional (respecto de la integridad física, protección de la persona, de la dignidad, de la libertad individual…) de las victimas no es comprensible.

El nuevo gobierno está preparando una nueva ley para cumplir lo que algunos estiman como un vacío dañable debido a esta decisión.

 

Decision del 4 de mayo 2012, http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-240-qpc/decision-n-2012-240-qpc-du-04-mai-2012.105618.html

Olivier Bachelet, « Inconstitutionnalité, pour défaut de précision, du délit de harcèlement sexuel » [PDF], 9 mai 2012.