Mientras que evaluaba caso por caso, la precisión y el modo de formulación de los enunciados de los convenios o documentos internacionales que afirman derechos sociales para o no reconocerlo un efecto directo en el sistema jurídico francés, el Consejo de Estado, a la ocasión de un recurso respecto la aplicación del derecho a la vivienda para los extranjeros, da una evolución a su jurisprudencia de manera favorable a la posibilidad de invocar los derechos sociales ante los jueces administrativos. Era en el caso, eran invocados el art. 25 de la Declaración universal de los derechos humanos, el art. 11 del Pacto internacional sobre los derechos económicos, sociales y culturales, el art. 5 del Convenio internacional sobre la eliminación de todas formas de discriminación racial, el art. II-31 de la Carta europea de los derechos sociales reformada, el convenio 118 del OIT del 28 de junio de 1962, respecto a la igualdad de los nacionales y non-nacionales en campo la seguridad social y el art. 6 del convenio n° 97 del l’OIT del 1er de julio de 1949. El Consejo de Estado contesta solo respecto a este ultimo texto, pero expresando una posición de principio. Estima que « las estipulaciones de un tratado o de un acuerdo (…) pueden útilmente estar invocadas para fundar una demanda qui tiende a lo que sea anulado un acto administrativo o rechazado la aplicación de una ley o de un acto administrativo incompatibles con la norma jurídica que contienen, cuando creen derechos de los cuales los individuos pueden directamente prevalerse ». Precisa que una estipulación internacional tiene un efecto « cuando, respecto a la intención expresada de las partes y a la economía general del tratado invocado, tal como su contenido y sus términos, no tiene para objeto exclusivo regular las entre los Estados y no exige la intervención de ningún acto complementario para producir efectos respecto a los individuos». Entonces, para determinar si un documento internacional tiene un efecto directo, el Consejo de Estado no hace mas referencia a las precisiones del texto o a la intención de sus autores, lo que abre considerablemente la posibilidad invocar antes el juez derechos sociales y culturales. En el caso, admite (pero lo había en otros casos también ya hecho) la posibilidad fundarse en el art. 6 del Convenio n ° 97 OIT que exige la ausencia de discriminación entre un nacional y un extranjero respecto al acceso a la vivienda.
CE, Ass., 11 avril 2012, Gisti et FAPIL, n°322326
Vease : Serge Slama, « Adoption de nouveaux critères de détermination de l’effet direct des normes internationales sans consacrer leur invocabilité systématique » in Lettre « Actualités Droits-Libertés » du CREDOF, 14 mai 2012.