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Bioética: constitucionalidad de la prohibición de la comercialización del sangre del placenta en fin de un uso posterior

El párrafo cuarto del artículo L. 1241-1 del código de salud pública francés afirma que: “la recolección de las células hematopoyéticas de la sangre y la médula sangre placentaria del cordón y la placenta células puede hacerse sólo por científicos o terapéuticos, para una donación gratuita y anónima y a condición de que la mujer”, durante el embarazo, el consentimiento por escrito a la recopilación y el uso de estas células, después de recibir información sobre los efectos del uso. (…) No obstante, donación puede ser dedicado a hijos o hermanos de ese niño por necesidad terapéutica debidamente justificadas y comprobadas en la tasa”. En consecuencia, en otro caso que este ultimo, es prohibido en Francia confiar a una empresa privada guardar “células de sangre de cordón o placenta y cordón o la placenta para una celda de uso familiar en el futuro”.

Fundándose, de un lado, en el principio de la libertad personal, principio constitucional implícito, en la medida en que el Consejo constitucional francés le deduce de los artículos 1, 2 y 4 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789, el principio de igualdad que para el Consejo no se opone a reglar de manera diferente situaciones diferentes por razones de interés general o relación directa con el objetivo que la ley persigue (artículo 6 de la misma Declaración), y el undécimo párrafo del preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 al termino del cual “la nación garantiza a todos, incluyendo al niño, la madre (…) la protección de la salud”, y por otro lado, en la consideración de qué “no tiene un poder general de apreciación y de decisión” idéntico a él del Parlamento, el Consejo constitucional concluye a la constitucionalidad de un tal prohibición.

Este tipo de argumentación es muy relevador de la tendencia general a una actitud de “self restraint” y prudencia que adopta Consejo constitucional francés en temas sociales o éticos sensible tal como en el campo de la bioética.

 

http://www.conseil-constitutionnel.fr/conseil-constitutionnel/francais/les-decisions/acces-par-date/decisions-depuis-1959/2012/2012-249-qpc/decision-n-2012-249-qpc-du-16-mai-2012.105822.html

Vease : Marie-Xavière Catto, « Constitutionnalité de l’interdiction de conserver, à titre préventif, le sang de cordon dans un cadre intrafamilial », https://groupes.renater.fr/sympa/arc/droits-libertes/2012-06/msg00001/Lettre_ADL_du_CREDOF_-_3_juin_2012.pdf