{"id":109,"date":"2014-04-09T15:22:52","date_gmt":"2014-04-09T15:22:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/?p=109"},"modified":"2014-04-11T09:29:45","modified_gmt":"2014-04-11T09:29:45","slug":"el-casamiento-para-tods-es-conforme-a-la-constitucion-francesa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/2014\/04\/09\/el-casamiento-para-tods-es-conforme-a-la-constitucion-francesa\/","title":{"rendered":"El casamiento para tod@s es conforme a la constituci\u00f3n francesa"},"content":{"rendered":"<p><!--[if gte mso 9]&gt;--><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">&#8220;El matrimonio se contrae por dos personas del sexo opuesto o del mismo sexo&#8221; (art\u00edculo 143 del C\u00f3digo Civil). Despu\u00e9s de la Ley Neuwirth de 1967 que autoriza la anticoncepci\u00f3n,\u00a0 la ley Veil de 1975 que permite el aborto, la Ley Badinter de 1982 de\u00a0 abolici\u00f3n de la pena de muerte, viene la Ley Taubira n\u00ba 2013-404 de 18 de mayo de 2013 abriendo el matrimonio a parejas del mismo sexo . La virulencia del debate y la creciente generalidad de los argumentos lo relevan, esta ley tiene su lugar entre las grandes leyes sociales de la Quinta Rep\u00fablica que lo deploramos, que lo defendemos\u00a0 o que quedamos indiferente.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">En el \u00e1mbito jur\u00eddico, es probablemente en los principios constitucionales de igualdad y de libertad de matrimonio que la ley del 18 de mayo de 2013 encuentra sus justificaciones las m\u00e1s fuerte. Pero es, en contrapunto, el rechazo de la existencia de un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica de que el matrimonio ser\u00eda la uni\u00f3n de un hombre y de una mujer que llamar\u00e1 aqu\u00ed nuestra atenci\u00f3n. El p\u00e1rrafo 21 de la Decisi\u00f3n n \u00b0 2013-669 DC del 17 de mayo de 2013 es muy rico respecto a este elemento.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Al invierno 2012-2013, los constitucionalistas franceses se apasionaron \u200b\u200bpor la cuesti\u00f3n de saber si el C\u00f3digo Civil podr\u00eda o no podr\u00eda ser la fuente de un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica. Algunos entonces argumentaron en que el dicho C\u00f3digo limita el matrimonio a la uni\u00f3n entre un hombre y de una mujer, de forma continua por lo menos desde 1804. El argumento era\u00a0 serio para justificar la formaci\u00f3n de un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica respecto a los criterios en los cuales\u00a0 el Consejo Constitucional est\u00e1 acostumbrado a fundarse para admitir la existencia (o rechazarla) de este tipo de principio constitucional. Adem\u00e1s, fue un era en la cual el Consejo se hab\u00eda mostrado muy flexible y generoso en este sentido.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Sin embargo, desde una decisi\u00f3n N \u00ba 88-244 DC de 20 de julio 1988, el Consejo se revela m\u00e1s riguroso. Para que un principio sea elevado al nivel constitucional de\u00a0\u00a0principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica, tiene que estar afirmado en una ley promulgada durante un r\u00e9gimen republicano, antes de la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1946, de forma continua, y con la intenci\u00f3n de dedicar un principio fundamental. Como lo explic\u00f3 Guy Carcassonne, con un estilo inimitable, para admitir la existencia de un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica el Consejo constitucional invita a &#8220;distinguir entre lo que el resultado de la verdadera voluntad de construir un principio y lo que es el resultado de contingencias accidentalmente repetitivas &#8221; (G. Carcassonne, <em>La Constitution<\/em>, Paris, Editions du Seuil, 2013, 11 \u00aa edici\u00f3n, p. 432).<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Sin fundamento textual, el Consejo Constitucional recuerda, en su decisi\u00f3n de 17 de mayo de 2013, que la tradici\u00f3n republicana &#8220;solamente&#8221; no &#8220;podr\u00e1 ser eficazmente invocada&#8221; para dar lugar a un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica. La cuesti\u00f3n central resulta entonces determinar si\u00a0 los criterios del matrimonio enunciados en el C\u00f3digo Civil de 1804 pueden considerarse como inscritos en un ley republicana o no. El problema es tan serio que ha sido fuente de diversas concepciones dogm\u00e1ticas y que el Consejo Constitucional siempre lo eludo (se nos permite hacer referencia a nuestro art\u00edculo &#8221; El C\u00f3digo Civil,\u00a0 fuente de los principios b\u00e1sicos reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica? <\/span>&#8221; en M. Verpeaux\u00a0\u00a0 (ed.), <em>Code civil et constitution<\/em>, Economica, 2005, p. 15-27).<\/p>\n<p><span lang=\"ES\">La decisi\u00f3n de 17 de mayo de 2013 no hace\u00a0 excepci\u00f3n a esta actitud. Del C\u00f3digo Civil como fuente de un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica, al final, no se habla. Sin embargo, para rechazar la afirmaci\u00f3n de que el matrimonio es la uni\u00f3n de un hombre y de una mujer ser\u00eda un principio\u00a0 de nivel constitucional, el Consejo demostr\u00f3 una cierta audacia.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">En primer lugar, se hace una distinci\u00f3n entre la situaci\u00f3n de la &#8220;regla&#8221; y el &#8220;principio\u201d. Para rechazar la existencia de un &#8220;principio &#8221; fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica, presenta como una &#8220;regla&#8221; la afirmaci\u00f3n de que el matrimonio es la uni\u00f3n de un hombre y una mujer. El lector no tiene informaci\u00f3n sobre la diferencia que le Consejo hace entre un principio y una regla (y leer Dworkin, Alexy, Atienza, Manero o Guastini, en esta caso, no sirve a mucho&#8230;.). A lo menos, podemos afirmar que la &#8220;regla&#8221; parece tener una menor importancia o estatuto jur\u00eddico que le principio.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Sobretodo, en segundo lugar, el Consejo se ocup\u00f3 a precisar que esta &#8220;regla&#8221; &#8220;no ata\u00f1e ni a los derechos y libertades fundamentales, ni a la soberan\u00eda nacional, ni a la organizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos&#8221;. Los especialistas de las decisiones constitucionales\u00a0 pueden entender que el Consejo constitucional se refiere a una tipolog\u00eda que era hasta ahora impl\u00edcita de los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la Rep\u00fablica. Pero esta tipolog\u00eda no es aqu\u00ed un simple recuerdo informativo. En la boca del Consejo constitucional, tiene una dimensi\u00f3n prescriptiva. Para que un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica sea consagrado tiene ahora que &#8221;\u00a0ata\u00f1er &#8221; &#8211; para usar el verbo utilizado por el Consejo Constitucional &#8211; los &#8220;derechos y libertades \u00ab, la &#8220;soberan\u00eda nacional&#8221; o la &#8220;organizaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos&#8221;.\u00a0 Y luego porque la regla que el matrimonio es la uni\u00f3n de un hombre y una mujer &#8220;no\u00a0ata\u00f1e \u00ab, seg\u00fan el Consejo, una de estas \u00e1reas &#8220;no puede\u00a0constituir un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica \u00ab. Al riesgo de hacerse el abogado del diablo, nos podemos mostrarnos dubitativos acerca de la\u00a0 afirmaci\u00f3n de que esta &#8220;regla&#8221; no\u00a0 &#8220;ata\u00f1e&#8221; el campo de los &#8220;derechos y las libertades fundamentales\u00bb.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">El p\u00e1rrafo\u00a0 21 de la decisi\u00f3n termina de manera no menos intensamente que empez\u00f3: &#8220;adem\u00e1s&#8221;, dice el Consejo Constitucional, &#8220;debe ser en todo caso descartado el argumento de que el matrimonio ser\u00eda \u201cnaturalmente\u201d la uni\u00f3n de un hombre y de una mujer&#8221;. Este rechazo del argumento naturalista puede aqu\u00ed significar dos cosas. La primera, la m\u00e1s simple, es que para el Consejo Constitucional, el matrimonio no se deduce de la naturaleza la uni\u00f3n entre un hombre y una mujer. El segundo, la m\u00e1s probable, es que despu\u00e9s de recordar que la existencia de un principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica exige un fundamento textual, el Consejo rechaza tambi\u00e9n\u00a0 la invocaci\u00f3n de la naturaleza como fuente de derecho constitucional y, por tanto, como justificaci\u00f3n\u00a0 de la producci\u00f3n de un principio constitucional.<\/span><\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Los t\u00e9rminos de la invocaci\u00f3n del principio fundamental reconocido por las leyes de la Rep\u00fablica de que el matrimonio es la uni\u00f3n de un hombre y una mujer, ya que la respuesta del Consejo Constitucional, han sido modelos-tipos de la subida generalidad de los argumentos jur\u00eddicos en situaci\u00f3n de fuertes controversias que afectan\u00a0 los valores \u00faltimos a los cuales los protagonistas adhieren. El rigor y el tecnicismo con los cuales el Consejo constitucional concibe ahora\u00a0 la categor\u00eda de los principios fundamentales reconocidos por las leyes de la Rep\u00fablica, la falta de otros argumentos constitucionales &#8211; en el marco de la legislaci\u00f3n francesa vigente &#8211;\u00a0 que permite dar un suficiente contrapeso a los principios constitucionales de igualdad y de libertad de matrimonio que justifican el matrimonio para tod@s, y por fin, la voluntad reafirmada por el Consejo de no\u00a0 sustituirse a la apreciaci\u00f3n del legislador derrotaron la invocaci\u00f3n argumentativa de\u00a0 la tradici\u00f3n (incluida republicano) y de la naturaleza.<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span lang=\"ES\">Decisi\u00f3n en castellano: http:\/\/www.conseil-constitutionnel.fr\/conseil-constitutionnel\/espanol\/decisiones\/decision-n-2013-669-dc-de-17-de-mayo-de-2013.137628.html<\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Texto traducido y adaptado de : V<strong>\u00e9ronique Champeil-Desplats<\/strong>, \u00ab\u00a0Les grandes lois de la R\u00e9publique\u00a0\u00bb, <em>La Revue des droits de l\u2019homme<\/em> [En ligne], 3\u00a0|\u00a02013, mis en ligne le 01 juin 2013, consult\u00e9 le 09 avril 2014. URL\u00a0: http:\/\/revdh.revues.org\/86<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ver tambi\u00e9n Elsa Fondimare et Laurie Marguet, \u00ab <a href=\"http:\/\/revdh.org\/2013\/05\/21\/longue-epopee-ouverture-mariage-couples-de-meme-sexe\/\">La longue \u00e9pop\u00e9e juridique vers l\u2019ouverture du mariage aux couples de personnes de m\u00eame sexe<\/a> \u00bb [<a href=\"http:\/\/revdh.files.wordpress.com\/2013\/05\/lettre-adl-du-credof-21-mai-2013.pdf\">PDF<\/a>], 21 mai 2013.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><!--[if gte mso 9]&gt;--><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8220;El matrimonio se contrae por dos personas del sexo opuesto o del mismo sexo&#8221; (art\u00edculo 143 del C\u00f3digo Civil). 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