{"id":163,"date":"2014-04-25T15:23:51","date_gmt":"2014-04-25T15:23:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/?p=163"},"modified":"2014-05-18T16:48:42","modified_gmt":"2014-05-18T16:48:42","slug":"estatuto-juridico-de-las-reglas-en-las-carceles-francesas-dignidad-y-derechos-fundamentales-de-las-personas-detenidas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/2014\/04\/25\/estatuto-juridico-de-las-reglas-en-las-carceles-francesas-dignidad-y-derechos-fundamentales-de-las-personas-detenidas\/","title":{"rendered":"Estatuto jur\u00eddico de las reglas en las c\u00e1rceles francesas: dignidad y derechos fundamentales de las personas detenidas"},"content":{"rendered":"<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, una serie de <a href=\"http:\/\/www.cglpl.fr\/2014\/recommandations-en-urgence-sur-le-quartier-des-mineurs-de-la-maison-darret-de-villeneuve-les-maguelone-herault\/\">recomendaciones en emergencia<\/a> del Defensor general de los lugares de privaci\u00f3n de la libertad (<a href=\"http:\/\/www.cglpl.fr\/\">Contr\u00f4leur g\u00e9n\u00e9ral des lieux privatifs de libert\u00e9s<\/a>) relativas a la situaci\u00f3n dram\u00e1tica y peligrosa de un c\u00e1rcel para minores al sur de Francia, el Consejo constitucional franc\u00e9s sigue el movimiento de denunciaci\u00f3n de la situaci\u00f3n alarmante de los lugares\u00a0de privaci\u00f3n de libertades. Regularmente denunciadas por las Organizaciones no gubernamentales (<a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/2014\/04\/08\/las-violaciones-de-las-libertades-fondamentales-en-las-carceles-el-poder-de-orden-del-juez-administrativo-decidiendo-con-emergencia\/\">OIP<\/a>), la asociaciones, los abogados, el Defensor general de los lugares de privaci\u00f3n de la libertad, el juez administrativo, el Comit\u00e9 europeo de lucha contra la tortura o el Tribunal europeo de los derechos fundamentales, las condiciones de los prisioneros en Francia se presentan como unas de las peores en Europea.<\/p>\n<p>Era, en este decisi\u00f3n, contestado el r\u00e9gimen jur\u00eddico general de reparticiones de las competencias relativo a las reglas de organizaciones y a las medidas interiores en las c\u00e1rceles que era vigente anteriormente a la modificaci\u00f3n de una importante ley penitenciar del 24 de noviembre 2009 (que enmarca nuevamente las normas respecto a las libertades y de los derechos fundamentales de los prisioneros). Antes esta ley, el art\u00edculo 728 del C\u00f3digo de Procedimiento Pena\u00a0 formulaba una habilitaci\u00f3n legislativa al poder ejecutivo y a su administraci\u00f3n para regular las condiciones de vida en las c\u00e1rceles\u00a0 : &#8220;Un decreto fijar\u00e1 la organizaci\u00f3n y el reglamento interno de las prisiones&#8221;.\u00a0 El poder ejecutivo\u00a0 ten\u00eda la competencia mayor para adoptar las reglas que afectan, para muchas, los derechos y las libertades de los prisioneros. Y de hecho, muchas reglas administrativas fueron contestadas desde este \u00faltimos 20 a\u00f1os en el marco del contencioso administrativo que ha mucho evolucionado en el sentido de la una admisi\u00f3n cuasi-sistem\u00e1tica de los recursos que contestan medidas que afectan las libertades fundamentales de las personas detenidas.<\/p>\n<p>En la decisi\u00f3n (que resulta de una Cuesti\u00f3n prioritaria de constitucionalidad) del 25 de abril de 2014, era contestada esta ampl\u00eda habilitaci\u00f3n legislativa al poder ejecutivo por \u201cincompetencia negativa\u201d de naturaleza a atentar a los derechos y libertades fundamentales. En otras palabras, el poder legislativo se ha destacado en el poder ejecutivo y su administraci\u00f3n de sus responsabilidades en el campo de los derechos y libertades.<\/p>\n<p>Es lo que admite el\u00a0 Consejo constitucional, con los argumentos siguiente.<\/p>\n<p>Primero, ubicandos\u00e9 a un alto nivel de generalidad, el Consejo recuerda los principios constitucionales en juego:<\/p>\n<p>&#8211; el Pre\u00e1mbulo de la Constituci\u00f3n de 1946 que reafirme \u201cque todos los seres humanos, sin distinci\u00f3n de raza, religi\u00f3n o creencias, posee derechos inalienables y sagrados\u201d y del cual el Consejo constitucional \u201cdeduce\u201d tradicionalmente une principio de \u201csalvaguardia de la dignidad humana en contra de cualquier forma de esclavitud y degradaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<p>&#8211; el principio seg\u00fan el cual \u201cla ejecuci\u00f3n de las penas privativas de libertad\u201d no valen s\u00f3lo \u201cpara proteger a la sociedad y garantizar el castigo del delincuente, sino tambi\u00e9n para\u201d facilitar el cambio del delincuente \u201cy preparar su reintegraci\u00f3n eventual\u201d<\/p>\n<p>&#8211; la competencia del poder legislativo (art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n) \u201cpara establecer normas relativas al Derecho penal y procesal penal, para determinar las condiciones y modalidades de ejecuci\u00f3n de las penas privativas de libertad en el respeto de la dignidad de la persona\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Segundo, por el Consejo constitucional,\u00a0 la combinaci\u00f3n de tales principios resulta competencia del \u201clegislador establecer las normas relativas a las garant\u00edas fundamentales concedidas a las personas detenidas\u201d y a sus derechos y libertades garantizados por la Constituci\u00f3n cuyas tales personas gozan \u201cdentro de los l\u00edmites inherentes a la condici\u00f3n de detenci\u00f3n\u201d. Por fin, el legislador \u201cdebe garantizar un equilibrio entre, por una parte, el ejercicio de estos derechos y libertades garantizados por la Constituci\u00f3n y, por otra parte, el objetivo constitucional de mantener el orden\u00a0 p\u00fablico interno y los objetivos asignados a la ejecuci\u00f3n de las penas privativas de libertad\u201d.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Concluye que, \u201cconsiderando que el art\u00edculo 728 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal, en su redacci\u00f3n anterior a la Ley de 24 de noviembre de 2009\u201d ha confiado al poder ejecutivo y a su administraci\u00f3n la competencia determinar la organizaci\u00f3n en las c\u00e1rceles nacionales\u201d sin establecer ninguna condiciones de garant\u00eda de los derechos de las personas detenidas, \u00a0el poder legislativo ha desconocido su competencia \u201cen la determinaci\u00f3n de los requisitos esenciales de la organizaci\u00f3n y las normas internas de las c\u00e1rceles\u201d respecto de los derechos y libertades garantizados por la Constituci\u00f3n que tienen que gozar los prisioneros en l\u00edmites inherentes a la detenci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Son todos los textos jur\u00eddicos\u00a0 del\u00a0 poder ejecutivo y de su administraci\u00f3n tomados en el fundamento de\u00a0 la habilitaci\u00f3n del art\u00edculo 728 del C\u00f3digo de Procedimiento Penal que pueden ahora ser contestados ante los tribunales administrativos.<\/p>\n<p>Recuerda as\u00ed el Consejo constitucional al legislador que su papel de garant\u00eda de las libertades y de los derechos, esta en su control, no solo cuando act\u00faa atet\u00e1ndolas, sino tambi\u00e9n cuando no act\u00faa bastante.<\/p>\n<h1><a href=\"http:\/\/www.conseil-constitutionnel.fr\/conseil-constitutionnel\/francais\/les-decisions\/acces-par-date\/decisions-depuis-1959\/2014\/2014-393-qpc\/decision-n-2014-393-qpc-du-25-avril-2014.141490.html\">Conseil constitutionnel, d\u00e9cision n\u00b0 2014-393 QPC du 25 avril 2014<\/a><\/h1>\n<p>Ver : <strong>Serge Slama<\/strong>, \u00ab\u00a0Petit pas suppl\u00e9mentaire sur le plancher de garanties des droits fondamentaux et enlisement du statut constitutionnel des personnes d\u00e9tenues\u00a0\u00bb, <em>La Revue des droits de l\u2019homme<\/em> [En ligne], Actualit\u00e9s Droits-Libert\u00e9s, mis en ligne le 07 mai 2014, consult\u00e9 le 08 mai 2014. URL\u00a0: http:\/\/revdh.revues.org\/652<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, una serie de recomendaciones en emergencia del Defensor general de los lugares de privaci\u00f3n de la libertad (Contr\u00f4leur g\u00e9n\u00e9ral des lieux privatifs de libert\u00e9s) relativas a la situaci\u00f3n dram\u00e1tica y peligrosa de un c\u00e1rcel para minores al sur de Francia, el Consejo constitucional franc\u00e9s sigue el movimiento de denunciaci\u00f3n de la situaci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2528,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[55863],"tags":[],"class_list":["post-163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog-de-la-red"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2528"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=163"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/163\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":179,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/163\/revisions\/179"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/franciadoxa\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}