El municipio borbónico era el instrumento perceptor de rentas de naturaleza municipal a la par que el organismo delegado para el cobro de las rentas reales. No obstante la hacienda de la ciudad recibía menos ingresos que en época foral ya que la corona enajenó muchas de las cargas que ingresaban antes las arcas municipales. Fue despojado de casi todas las imposiciones directas que gravaban productos introducidos en el mercado local, es decir, las sisas o artículos comercializados por el puerto conocido como derechos marítimos.
Hacia frente a sus gastos ordinarios gracias a los propios y arbitrios. Los propios eran propiedades municipales que se arrendaban en pública subasta al mejor postor siendo tierras de regadío pero de bajo ingreso. Los arbitrios eran imposiciones sobre el consumo, de origen foral. En algunos casos eran cargas de menor cuantía sobre los consumidores más humildes como el partido del matadero y el corte del atún que gravaban la carne y el pescado las cuales fueron abolidas en el 1771 tras la petición de los Diputados y Síndico del común. Otros eran arbitrios más sustanciosos económicamente hablando como el derecho de saladura para los salazones desembarcados en puerto para su reexpedición a Castilla o el de sosa y barrilla el más lucrativo con diferencia.
Aunque no eran de gran cuantía estos ingresos servían para administrar las limitadas competencias municipales. Un 60% de estas ganancias cubría los salarios y el resto se destinaba a gastos ordinarios como procesiones, funciones públicas, festejos, obras públicas y mantenimiento y el pago de los intereses de censales a los particulares.
A partir del año 1709 el ayuntamiento fue perdiendo autonomía y competencias en cuanto a fiscalidad absorbidas por la fiscalidad estatal de la cual asimismo se encargaba el municipio. En 1715 se creo un nuevo impuesto en el Reino conocido como equivalente fijado por el Intendente General del Reino para cada municipio, siendo este ultimo el encargado de efectuar el repartimiento. Para esto se creo un libro padrón donde figuraban los cabeza de familia y los no avecindados que fueran propietarios figurando sus propiedades, sus capitales y rentas líquidas. Sobre estos datos se hacía el reparto del cobro del impuesto llevado a cabo por los regidores comisionados. Por tanto ponía al municipio como supeditado a las directrices e intereses de la corona perdiendo su autonomía fiscal.
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