En esta entrada vamos a tratar el reparto de los escasos pastos dedicados a la también reducida ganadería existente dentro de los diferentes términos municipales alicantinos.
Cada año, el cabildo tenía que decidir la conveniencia o no de permitir la entrada dentro de los términos municipales a ganados de zonas colindantes.
Si alguien alegaba poseer alguna propiedad dentro del término alicantino mediante la cual se encontrara con el derecho a introducir ganados en territorio realengo, se exigía que esta estuviera reflejada en el Padrón General de Bienes para aportar los impuestos correspondientes a los tributos reales.
La época de conceder permiso para que los ganados de las poblaciones colindantes entraran dentro del término alicantino era la de los meses finales de otoño hasta la primavera. Había varias localidades que habían llegado a un allanamiento con el municipio alicantino respecto al recíproco uso de pastos y a veces también de leña y esparto.
El año 1766 fue especialmente prolijo en cuanto a la emisión de normas capitulares orientadas a regularizar la entrada de ganados forasteros dentro del término municipal alicantino. La presencia del Síndico Personero del Común se dejó notar en este asunto y emitió su juicio acerca de los terrenos dedicados a los pastos indicando que si los baldíos, realengos, hierbas de labores incultas, rastrojos y otros eran bienes del común general, debería la ciudad, con permiso del Consejo, dividir su término en uno o más terrenos acotados destinados a este fin, subastándolos cada año.
Las temperaturas más benignas del verano también fueron tenidas por éste en los allanamientos que sucesivamente se fueron suscribiendo. Así en 1777, se llegó a un acuerdo con la villa de Agres mediante el cual, los ganados propiedad de los vecinos de aquella localidad podían pastar en el término alicantino durante el invierno, pudiéndolo hacer los ganados alicantinos en verano en la zona de sierra de Mariola.
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