El fiel ejecutor desempeñaba dentro del cabildo un papel de inspección y fiscalización en la actividad económica haciendo salvaguardar las ordenanzas y lo estatuido por los cabildos. En sus actuaciones tenía autoridad judicial asistida por los letrados que el Ayuntamiento tenía en nómina.
La función inspectora de los fieles ejecutores se dirigía sobre todo a materias de abastos, fábricas y pesos de harina.
El uso, ejercicio y facultades de los fieles ejecutores estaba concedido por Real Privilegio fechado en 1615 y confirmado en 1712. El fiel ejecutor tenía también facultades para recurrir en las causas que gestionara en representación de su oficio apelando a cualquier Tribunal Superior o Consejo hasta resolver aquellas.
Uno de los conflictos más significativos en que se vieron involucrados los fieles ejecutores fue el que afectaba al producto de las penas de cámara. La irregular imposición de éstas por parte de estos funcionarios, fue la causa de que en abril de 1753, el Superintendente de Justicia enviara un ejemplar a la ciudad en el que se recogían la Real Provisión del Consejo, de 27 de julio de 1716 y la Instrucción del 1 de enero de 1719 para el gobierno y administración de las mismas.
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