{"id":252,"date":"2014-01-14T16:50:36","date_gmt":"2014-01-14T16:50:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiaalicante18\/?p=252"},"modified":"2014-01-14T16:50:36","modified_gmt":"2014-01-14T16:50:36","slug":"impuestos-y-competencias-economicas-del-alicante-borbonico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiaalicante18\/2014\/01\/14\/impuestos-y-competencias-economicas-del-alicante-borbonico\/","title":{"rendered":"Impuestos y competencias econ\u00f3micas del Alicante borb\u00f3nico"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El municipio borb\u00f3nico era el instrumento perceptor de rentas de naturaleza municipal a la par que el organismo delegado para el cobro de las rentas reales. No obstante la hacienda de la ciudad recib\u00eda menos ingresos que en \u00e9poca foral ya que la corona enajen\u00f3 muchas de las cargas que ingresaban antes las arcas municipales. Fue despojado de casi todas las imposiciones directas que gravaban productos introducidos en el mercado local, es decir, las <i>sisas <\/i>o art\u00edculos comercializados por el puerto conocido como<i> derechos mar\u00edtimos.<\/i><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Hacia frente a sus gastos ordinarios gracias a los <i>propios <\/i>y<i> arbitrios.<\/i> Los <i>propios <\/i>eran propiedades municipales que se arrendaban en p\u00fablica subasta al mejor postor siendo tierras de regad\u00edo pero de bajo ingreso. Los <i>arbitrios <\/i>eran imposiciones sobre el consumo, de origen foral. En algunos casos eran cargas de menor cuant\u00eda sobre los consumidores m\u00e1s humildes como el <i>partido del matadero <\/i>y el <i>corte del at\u00fan <\/i>que gravaban la carne y el pescado las cuales fueron abolidas en el 1771 tras la petici\u00f3n de los Diputados y S\u00edndico del com\u00fan. Otros eran arbitrios m\u00e1s sustanciosos econ\u00f3micamente hablando como el <i>derecho de saladura <\/i>para los salazones desembarcados en puerto para su reexpedici\u00f3n a Castilla o el de <i>sosa y barrilla <\/i>el m\u00e1s lucrativo con diferencia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Aunque no eran de gran cuant\u00eda estos ingresos serv\u00edan para administrar las limitadas competencias municipales. Un 60% de estas ganancias cubr\u00eda los salarios y el resto se destinaba a gastos ordinarios como procesiones, funciones p\u00fablicas, festejos, obras p\u00fablicas y mantenimiento y el pago de los intereses de censales a los particulares.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A partir del a\u00f1o 1709 el ayuntamiento fue perdiendo autonom\u00eda y competencias en cuanto a fiscalidad absorbidas por la fiscalidad estatal de la cual asimismo se encargaba el municipio. En 1715 se creo un nuevo impuesto en el Reino conocido como <i>equivalente<\/i> fijado por el Intendente General del Reino para cada municipio, siendo este ultimo el encargado de efectuar el repartimiento. Para esto se creo un libro padr\u00f3n donde figuraban\u00a0 los cabeza de familia y los no avecindados que fueran propietarios figurando sus propiedades, sus capitales y rentas l\u00edquidas. Sobre estos datos se hac\u00eda el reparto del cobro del impuesto llevado a cabo por los regidores comisionados. Por tanto pon\u00eda al municipio como supeditado a las directrices e intereses de la corona perdiendo su autonom\u00eda fiscal.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El municipio borb\u00f3nico era el instrumento perceptor de rentas de naturaleza municipal a la par que el organismo delegado para el cobro de las rentas reales. 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