PROMESA DEL REY DON PEDRO

PROMESA DE NO SEGREGAR EL CASTILLO Y VILLA DE BIAR CON SUS TERMINOS, DE LA CORONA, OTORGADA POR EL REY DON PEDRO EN TARRAGONA, A 12 DE MARZO DE 1370

 

Nos Pedro por la Gracia de Dios, Rey de Aragón, de Valencia, Mallorca, Cerdeña y Córcega, y Conde de Barcelona,  Rosellón y Ceritania. Pensando con cuidado por la memoria de las cosas pasadas, de las que suele deducirse razón probable para las venideras, cuantos gastos y cuan perniciosas diferencias acostumbra a acarrear a los reinos divididos entre sí, el sisma o el desolador partido, que todas las cosas públicas de los reinos y tierras que poseen con el favor de Dios, lo han experimentado en todo o en parte y aun no se ha separado del todo el tizo de las disensiones; tan promovida y saludablemente consideramos estas cosas, que nos vemos obligados a precaver de los riesgos futuros, y obiar nuestras discordias y las de nuestros fieles, cuanto más larga, mejor y más perfecta es la magestad Real, más poderosamente manda y más quietamente gobierna a sí y a los suyos, con el apoyo de muchas lugares insignes en los que permanece indiviso el poder civil. Así atendiendo, cuan notables y grandes son el castillo y villa de Biar sitos en los confines del Reino de Valencia, que se halla en tal estado, que no sólo es lícito, sino necesario, a Nuestra Real Corona, y al público de nuestro reino, el que el mismo castillo y villa no se separen nunca de nuestra Real Corona. Por tenor de esta nuestra carta o privilegio que en todos tiempos por valer tanto por nuestro propio motu como por subsidio y socorro prestado por la universidad del mismo castillo y villa a la Ilustre Alienor Reina de Aragón nuestra carísima consorte, la cual por concesión que por nos se le hizo tenía el dicho castillo y villa de los herederos detentores y poseedores de los bienes del noble Berenguer de Villaragut el mayor ya difunto, obligados en prenda, los redimió y quito, por nos y por nuestros herederos y sucesores, queremos, concedemos y de Nuestra Real buena fe prohombres de la universidad del castillo y villa de Biar referidos, tanto ausente como presentes y con el infrasquito notario legítimamente estipulando, pactando y recibiendo de Nos estas cosas, por vos y todos aquellos a quienes interesa, interesare e interesar puede, y jurarnos por el Señor Dios, y sus santos cuatro evangelios por nos tocados corporalmente, que el dicho castillo y villa de Biar con sus términos o territorios, parroquias o alquerías o alguna parte de los mismos en general o especialmente, nunca separaremos, dividiremos, segregaremos, ni enagenaremos en favor de hijo o hijos, consorte ni otra persona alguna o personar del mundo, eclesiásticas o seculares prodignas nuestras o extrañas, por modo o por vía de donación, enfeudación, venta, empeño, permuta ni enagenación de otro género, de cualquier modo que pueda decirse o espresarse para siempre o para tiempo determinado, por cualquier causa aun se considerase estrema la necesidad o alegare utilidad. Pues queremos y determinamos, y hacemos ley pactada e inmutable y perpetua, que el castillo y villa referidos con todas sus alquerías, términos y territorios, y con su jurisdicción alta y baja con toda su integridad, permanezcan y estén unidos perpetua e inmutablemente en la Real Corona de Aragón fijos juntamente.

El señor Rey en cuyas manos juró, lo mandó a mi Pedro Martín. Lo vio también el señor Rey.

 

 

Documento en el que se refleja la promesa del rey Pedro de que no será separado ni el castillo ni la villa de Biar del reino de Valencia.


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