Privilegios otorgados por Felipe V a Castalla tras la Guerra de Sucesión

Retrato de Felipe V, por Jean Ranc (c. 1723). Óleo sobre lienzo, 144 x 115 cm, Museo del Prado (Madrid).
Retrato de Felipe V, por Jean Ranc (c. 1723). Óleo sobre lienzo, 144 x 115 cm, Museo del Prado (Madrid).

Felipe V compensará a Castalla y las villas de su Hoya por su lealtad, fidelidad y sacrificio con que defendieron la causa borbónica, además de otorgar a Castalla el título de villa, observamos una serie de privilegios por orden cronológico, como:

Exención de Contribución

En primer lugar, en la Real Cédula de 16 de septiembre de 1707 se exime a Castalla y las Villas de su Hoya, de la parte que le correspondería del repartimiento de 50.000 doblones con los que fue multado el Reino de Valencia.

Por otro lado, el 29 de mayo de 1708 quedaban estas villas exentas del pago de impuestos referidos al Reino de Valencia por un tiempo de diez años.

Deudas Confiscadas

Por el Real Decreto de 27 de mayo de 1708 Felipe V ordena que si alguna de las villas de la Hoya de Castalla paga algún censo o crédito a persona y que se encuentren confiscados, lo pagaré libre de ello, en caso de que el censo sea libre y me pertenezca por la confiscación, subrogándolo al Fisco.

De esta forma Felipe V suple cualquier clausula u omisión que pudiera haber sido generada con anterioridad.

Uso de Armas

El 20 de junio de 1708 Felipe V confirmará la licencia para que perpetuamente los vecinos de la Hoya de Castalla puedan traer las armas defensivas y ofensivas para las que tengan permiso de los generales de las tropas destacadas en la

Escudo de armas de Castalla
Escudo de armas de Castalla

zona.

Signo de Fidelidad en el Escudo de Armas

Por designio de 20 de junio de 1708 Felipe V permitiría a Castalla la posibilidad de añadir a su escudo de armas alguna seña que manifestase la fidelidad de la villa al rey Felipe V. Por este motivo en la imagen del escudo de armas de Castalla podemos ver una corona.

Entrar Frutos en Alicante

En este privilegio, Felipe V decreta a fecha de 20 de junio de 1708 que de la presente en adelante, extensible a sus sucesores, los habitantes de la Hoya de Castalla puedan entrar sus frutos en Alicante, en virtud de la cercanía y ser las que acuden a sus expensas a socorrerlas.


Posted

in

by

Comments

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *