En el siglo XVI las entidades locales presentaban una variada tipología atendiendo a su definición jurídica. Por orden de importancia se hallan primero las ciudades y las villas pues poseían términos generales, un territorio perfectamente delimitado sometido en el que se ejercía gobierno autónomo.
Las universidades eran entidades locales de cierto reconocimiento y con cierta autonomía que se definían por el común de vecinos que las habitaban. Los lugares, casi no tenían estatuto jurídico alguno, ni gozaban de territorio propio y separado, dependiendo casi siempre de otras entidades mayores.
Las poblaciones situadas en territorio de realengo (no sometido a ningún señorío particular) gozaban de algunas prerrogativas extras. Villas reales como las de Biar, Penàguila y Alcoi tenían voto en las cortes generales del reino.

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