{"id":120,"date":"2021-07-14T13:23:09","date_gmt":"2021-07-14T13:23:09","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/?page_id=120"},"modified":"2021-07-14T13:23:09","modified_gmt":"2021-07-14T13:23:09","slug":"tema-8-la-iglesia-en-el-nuevo-mundo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/tema-8-la-iglesia-en-el-nuevo-mundo\/","title":{"rendered":"Tema 8. La Iglesia en el Nuevo Mundo"},"content":{"rendered":"<h1 class=\"western\">Las concesiones pontificias y el Real Patronato<\/h1>\n<p align=\"JUSTIFY\">Pese a que en la primera expedici\u00f3n colombina no hubo ning\u00fan sacerdote, pronto los Reyes Cat\u00f3licos asumieron como objetivo la conversi\u00f3n de los nativos del Nuevo Mundo reci\u00e9n descubierto y ya en el segundo viaje de Col\u00f3n, en 1493, viajaron religiosos con la misi\u00f3n de iniciar la labor evangelizadora. A partir de ese momento, la Corona castellana consigui\u00f3 diversas concesiones de la Santa Sede, como contraprestaci\u00f3n por la promoci\u00f3n real del cristianismo al otro lado del Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ese mismo a\u00f1o 1493, las bulas alejandrinas les concedieron a los monarcas las tierras descubiertas y por descubrir a cambio del compromiso del env\u00edo de misioneros y de la conversi\u00f3n paulatina de los ind\u00edgenas.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1501, los reyes recibieron el derecho a percibir una parte de los diezmos eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1508 sumaron el derecho de patronato, que les permit\u00eda presentar sus candidatos para todos los cargos eclesi\u00e1sticos del Nuevo Mundo y erigir iglesias.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1518, la Corona castellana recibi\u00f3 la facultad de establecer los l\u00edmites de las di\u00f3cesis.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1522, obtuvo el derecho a decidir el n\u00famero de religiosos que pod\u00edan marchar a Am\u00e9rica.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"JUSTIFY\">Adem\u00e1s, en 1538, Carlos I introdujo el pase regio (placet o exequatur) como condici\u00f3n previa para la puesta en ejecuci\u00f3n de los documentos pontificios dirigidos al Nuevo Mundo. Y en 1539, el emperador dio orden a los obispos de las colonias de que remitiesen a la corona cualquier s\u00faplica que necesitaran hacer al papa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Aunque que los monarcas hubieron de asumir los costes de la extensi\u00f3n de la fe cat\u00f3lica en las colonias, el esfuerzo econ\u00f3mico se vio ampliamente recompensado por el estricto control que ejercieron sobre los asuntos eclesi\u00e1sticos indianos (la organizaci\u00f3n, los nombramientos eclesi\u00e1sticos y las actividades financieras, judiciales e institucionales).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En tiempos de Felipe II, la Santa Sede trat\u00f3 de recuperar poder por medio del nombramiento de un nuncio en las colonias, pero el Rey Prudente se opuso y desde su reinado, la Iglesia indiana estuvo totalmente domesticada al Regio Patronato, que la gobern\u00f3 a su antojo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el siglo XVIII, esta autoridad real se convirti\u00f3 en un verdadero sistema de control de todas las actividades eclesi\u00e1sticas, basado en la aplicaci\u00f3n de la doctrina regalista de que el rey ten\u00eda el derecho y el deber de desempe\u00f1ar la funci\u00f3n de vicario general de Dios en la Iglesia americana.<\/p>\n<h1 class=\"western\"><a name=\"__RefHeading__487_1865852604\"><\/a>La organizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica<\/h1>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las primeras di\u00f3cesis del Nuevo Mundo fueron creadas en 1511 en La Espa\u00f1ola y Puerto Rico. A partir de ese momento, la conquista transcurri\u00f3 casi en paralelo con la creaci\u00f3n de nuevos obispados, tanto en las islas como en el continente. A mediados del siglo XVI, hab\u00eda ya una treintena de di\u00f3cesis, cuya sede metropolitana era Sevilla, donde hab\u00edan de dirimirse las causas eclesi\u00e1sticas en segunda instancia. La lejan\u00eda y la demora en la resoluci\u00f3n de los pleitos llev\u00f3 a la creaci\u00f3n en Am\u00e9rica de las archidi\u00f3cesis de Santo Domingo, M\u00e9xico y Lima en 1546, la de Santa Fe en 1564, y la de Charcas en 1605.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Corona control\u00f3 en todo momento los nombramientos de obispos y arzobispos. En virtud del Real Patronato, el Consejo de Indias confeccionaba una terna de candidatos, de los que el rey eleg\u00eda a uno y le solicitaba su nombramiento al papa, quien acced\u00eda a su petici\u00f3n. La acci\u00f3n del pont\u00edfice era m\u00e1s bien una ratificaci\u00f3n del nombramiento efectuado por el rey. De hecho, como las bulas apost\u00f3licas sol\u00edan tardar alg\u00fan tiempo, fue pr\u00e1ctica com\u00fan que los candidatos elegidos por el monarca saliesen hacia su destino y tomasen posesi\u00f3n de su plaza sin esperar la llegada de la documentaci\u00f3n papal. Los candidatos seleccionados deb\u00edan jurar fidelidad al rey, por lo que eran casi \u201cfuncionarios\u201d de la Corona.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los monarcas tuvieron m\u00e1s dificultades para controlar el clero regular, cuyos superiores completaban la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica en las colonias. All\u00ed, los priores de las \u00f3rdenes deb\u00edan comunicar a los virreyes, los gobernadores o las Audiencias la necesidad de nuevos frailes. Las autoridades civiles pasaban su dictamen al Consejo de Indias, que daba la licencia de paso para que los religiosos cruzasen el Atl\u00e1ntico y llegasen a sus nuevos destinos. Esta pr\u00e1ctica otorg\u00f3 cierto poder a la Corona, que pudo vetar el tr\u00e1nsito de frailes poco \u201cfiables\u201d. Pese a ello, las \u00d3rdenes gozaron de una gran autonom\u00eda frente a la autoridad del monarca, ya que sus priores no eran propuestos a trav\u00e9s del Regio Patronato, sino que eran elegidos por los cap\u00edtulos o congregaciones provinciales y por un tiempo limitado (entre 3 y 6 a\u00f1os). Felipe II trat\u00f3 de crear la figura de unos comisarios generales residentes en Madrid para los franciscanos, los agustinos y los dominicos, con el objetivo de incrementar su control sobre las congregaciones m\u00e1s importantes, pero hall\u00f3 mucha resistencia. El poder real sobre los regulares creci\u00f3 curiosamente gracias a la puesta en vigor en 1574 de un decreto del Concilio de Trento, que establec\u00eda que ning\u00fan cl\u00e9rigo pod\u00eda tener jurisdicci\u00f3n espiritual sobre laicos u ocuparse de la cura de almas si no depend\u00eda directamente de un obispo. Ello tuvo grandes consecuencias, ya que el clero regular que ejerc\u00eda el sacerdocio sobre la poblaci\u00f3n hispana de las Indias (peninsulares, criollos y mestizos) comenz\u00f3 a depender de una autoridad nombrada por el Regio Patronato; y muchas iglesias levantadas por misioneros regulares, que con el tiempo se convirtieron en parroquias, pasaron a manos de cl\u00e9rigos seculares de designaci\u00f3n real. Los \u00f3rdenes intentaron reaccionar contra esta disposici\u00f3n, pero su presencia tendi\u00f3 a disminuir en el medio urbano, controlado por los obispos, y a crecer en el h\u00e1bitat rural, en zonas \u201cfronterizas\u201d.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los roces entre los prelados, los cabildos catedralicios, los regulares (concentrados en conventos) y las autoridades civiles fueron frecuentes durante toda la \u00e9poca colonial.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las di\u00f3cesis fueron la mayor unidad territorial religiosa. Dentro de ellas, hab\u00eda divisiones menores, como las parroquias, situadas en lugares habitados fundamentalmente por hispanos, al frente de las cuales sol\u00eda haber un cura perteneciente al clero secular; o las doctrinas, formadas por aldeas y pueblos nativos habitados por ind\u00edgenas de encomiendas, en las que sol\u00eda haber un doctrinero, que se ocupaba de las tareas evangelizadoras. Tambi\u00e9n exist\u00edan otras unidades territoriales, las misiones, situadas fuera de los obispados, generalmente en lugares alejados, y en las que los misioneros se ocupaban de lograr conversiones hasta la incorporaci\u00f3n de la regi\u00f3n a la organizaci\u00f3n pol\u00edtica y eclesi\u00e1stica hispana.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las Juntas eclesi\u00e1sticas, los s\u00ednodos diocesanos y los concilios provinciales fueron los organismos encargados de abordar las distintas problem\u00e1ticas de la Iglesia americana, las necesidades espirituales de los creyentes y la aplicaci\u00f3n de medidas pastorales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Como el clero estaba subordinado a la Corona, el Estado asumi\u00f3 la tarea de vigilar la moralidad de los religiosos, muchos de los cuales ten\u00edan costumbres \u201crelajadas\u201d (como la pr\u00e1ctica del concubinato). Hubo gran cantidad de denuncias de las autoridades civiles y ruidosos esc\u00e1ndalos, que provocaron el env\u00edo de visitadores. Adem\u00e1s, desde 1517, todos los obispos de Indias tuvieron poderes inquisitoriales. Aun as\u00ed, la persistencia de las acusaciones sobre la inmoralidad de algunos religiosos movieron a Felipe II a crear tribunales de la Inquisici\u00f3n en Lima y M\u00e9xico, y a Felipe III a crear un tercer tribunal en Cartagena. Aparte de las actuaciones relacionadas con la relajaci\u00f3n de las costumbres del clero, la Inquisici\u00f3n se ocup\u00f3 de penalizar delitos como la brujer\u00eda, la herej\u00eda (de judaizantes generalmente portugueses), la blasfemia, la demonolog\u00eda y la adivinaci\u00f3n. La Inquisici\u00f3n no actu\u00f3 contra los nativos, por su condici\u00f3n de ne\u00f3fitos y desconocedores de las verdades de la fe.<\/p>\n<h1 class=\"western\"><a name=\"__RefHeading__489_1865852604\"><\/a>Clero secular y clero regular<\/h1>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Iglesia americana ten\u00eda dos grandes cometidos: la conversi\u00f3n de los indios paganos y la preservaci\u00f3n de la fe en las comunidades espa\u00f1olas cristianas. De la labor evangelizadora se ocuparon principalmente los frailes regulares y la atenci\u00f3n pastoral de los emigrantes espa\u00f1oles fue la principal tarea de los curas seculares.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el Nuevo Mundo apenas hubo cl\u00e9rigos nativos o mestizos, pero s\u00ed muchos criollos (espa\u00f1oles nacidos en ultramar), que pronto comenzaron a rivalizar con los peninsulares por los distintos cargos eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Entre los regulares, destacaron los franciscanos, los mercedarios, los dominicos, los agustinos y los jesuitas, que poco a poco fueron llegando de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica y se instalaron por toda la geograf\u00eda colonial, para encargarse de la evangelizaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de los ind\u00edgenas. Los frailes criollos tardaron en ocupar puestos destacados tanto en la labor misional, como en la administraci\u00f3n de los conventos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La evangelizaci\u00f3n y sus gastos fueron asumidos por la Corona, en virtud del Regio Patronato. La Santa Sede intent\u00f3 en varias ocasiones influir en dichos asuntos, pero se top\u00f3 con la oposici\u00f3n de los monarcas hisp\u00e1nicos, que se negaron a permitir tales injerencias. Por ello, Roma tuvo que limitarse a sugerir pol\u00edticas misioneras a trav\u00e9s de sus nunciaturas en Madrid y Lisboa. Pero en aquellos momentos, las \u00f3rdenes religiosas ya estaban desplegando grandes campa\u00f1as de evangelizaci\u00f3n en zonas de frontera y necesitaban m\u00e1s el apoyo de las autoridades civiles que la asesor\u00eda pontificia.<\/p>\n<h1 class=\"western\"><a name=\"__RefHeading__491_1865852604\"><\/a>Las misiones<\/h1>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los frailes se vieron obligados a aprender las lenguas nativas, para poder optimizar sus tareas evangelizadoras. La redacci\u00f3n e impresi\u00f3n de catecismos y libros de doctrina en dichos idiomas favoreci\u00f3 la labor pastoral y la difusi\u00f3n de la imprenta. Y la fundaci\u00f3n de colegios no solo les permiti\u00f3 evangelizar, sino tambi\u00e9n formar a los ind\u00edgenas en otras materias y en los comportamientos y costumbres propias de la civilizaci\u00f3n europea.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los predicadores fomentaron el desarrollo de las cualidades propias de los nativos, como una forma de ganar su confianza. Crearon centros en los que los indios pod\u00edan demostrar sus habilidades para la m\u00fasica, la pintura o la escultura, y los premiaron por ello, con la intenci\u00f3n de animar a otros ind\u00edgenas a acercarse al \u201cbuen camino\u201d.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los frailes trataron de resolver con buen talante asuntos tan delicados como la poligamia o los matrimonios consangu\u00edneos de los ind\u00edgenas. No obstante, tambi\u00e9n llegaron a ser contundentes, cuando hab\u00edan de destruir \u00eddolos y templos precolombinos, o cuando ten\u00edan que castigar a quienes segu\u00edan practicando sus antiguas creencias. Convencidos o no, una gran proporci\u00f3n de los ind\u00edgenas consintieron en la aceptaci\u00f3n del cristianismo, lo que gener\u00f3 nuevas necesidades pastorales, como el incremento de la formaci\u00f3n cristiana de los que iban a convertirse o de los ya bautizados, o la prevenci\u00f3n de reca\u00eddas en la idolatr\u00eda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La predicaci\u00f3n de las Sagradas Escrituras a una poblaci\u00f3n de espiritualidad muy diferente llev\u00f3 a muchos frailes a utilizar motivos iconogr\u00e1ficos (pinturas murales en las puertas de los conventos o decoraciones grabadas en las iglesias y capillas) para facilitar la comprensi\u00f3n de los principios b\u00e1sicos del cristianismo. La tarea de los frailes no fue sencilla, ya que el choque de las concepciones religiosas llev\u00f3 muchas veces a actos violentos de rechazo por los ind\u00edgenas e, incluso, en ocasiones, al martirio de los regulares, sobre todo en tierras de nativos.<\/p>\n<h1 class=\"western\"><a name=\"__RefHeading__493_1865852604\"><\/a>La Iglesia en defensa del ind\u00edgena<\/h1>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los abusos cometidos por los colonos sobre los nativos desde los primeros tiempos de la conquista no dejaron indiferentes a los religiosos que llegaban al Nuevo Mundo. El domingo anterior a la Navidad de 1511, el dominico fray Antonio de Montesinos se convirti\u00f3, desde el p\u00falpito, en la voz cr\u00edtica de la actuaci\u00f3n de los hispanos sobre los naturales de aquellas tierras, que les impedir\u00eda la salvaci\u00f3n eterna. Tras su serm\u00f3n, Montesinos sigui\u00f3 reprochando la actitud de los espa\u00f1oles y se neg\u00f3 a recibirles en confesi\u00f3n y a absolverles de sus pecados mientras no cambiasen de actitud.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las noticias de estos esc\u00e1ndalos llegaron a la corte. Con informaciones contradictorias, procedentes de los encomenderos y de los dominicos, Fernando el Cat\u00f3lico convoc\u00f3 una Junta en Burgos, a la que asistieron religiosos y juristas, y cuyas deliberaciones fueron el germen de las Leyes de Burgos de 1512, que establecieron la libertad y la racionalidad de los indios, el buen trato a los ind\u00edgenas, la construcci\u00f3n de templos, el env\u00edo de visitadores que hab\u00edan de informar de las infracciones y la necesidad de promover la evangelizaci\u00f3n, pero no suprimieron las encomiendas&#8230; En los a\u00f1os siguientes, se acentuaron las medidas protectoras, cre\u00e1ndose el oficio de protector de indios, que perdur\u00f3 de 1516 a 1568. As\u00ed mismo, en 1514 se oficializ\u00f3 la pr\u00e1ctica del \u201cRequerimiento\u201d, la petici\u00f3n a los ind\u00edgenas de la aceptaci\u00f3n de la autoridad de la corona castellana y de la fe cat\u00f3lica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La batalla por la defensa de los indios logr\u00f3 un nuevo avance en 1526. La insistencia de los dominicos hizo que de Granada surgiesen nuevas normas reguladoras de las conquistas que establec\u00edan el castigo de los desmanes, la libertad del indio esclavizado sin motivos, la presencia en las huestes de dos cl\u00e9rigos encargados del adoctrinamiento y de velar por el buen trato a los nativos, la prohibici\u00f3n de obligar a los naturales a trabajar en las minas, y la vigilancia del trato a los ind\u00edgenas en las encomiendas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las protestas de las \u00d3rdenes prosiguieron en los siguientes a\u00f1os, ante el nulo respeto a las ordenanzas y la continuidad de los abusos de los encomenderos. Bartolom\u00e9 de Las Casas se destac\u00f3 en la defensa de los nativos. El siguiente hito en la protecci\u00f3n ind\u00edgena fueron las Leyes Nuevas de 1542, que abolieron el derecho de esclavitud y servidumbre personal, prohibieron la realizaci\u00f3n de nuevos repartos de indios a los espa\u00f1oles y establecieron exenciones fiscales a los naturales de las islas caribe\u00f1as, con el fin de promover su recuperaci\u00f3n demogr\u00e1fica. El conocimiento de las Leyes en Am\u00e9rica provoc\u00f3 protestas, actitudes de desacato e, incluso, rebeliones. La disparidad de posturas entre los religiosos y los encomenderos llev\u00f3 a la convocatoria de la Junta de Valladolid, que finaliz\u00f3 en empate, pero supuso nuevos avances en la protecci\u00f3n de los ind\u00edgenas.<\/p>\n<h1 class=\"western\"><a name=\"__RefHeading__495_1865852604\"><\/a>El poder econ\u00f3mico de la Iglesia<\/h1>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Iglesia tuvo un enorme poder econ\u00f3mico en las Indias. De hecho, se convirti\u00f3 en el primer propietario del Nuevo Mundo, al disponer de tres fuentes de ingresos: los diezmos (que le permit\u00edan tener dinero en una sociedad descapitalizada por la salida de metales preciosos en direcci\u00f3n hacia la Pen\u00ednsula), la explotaci\u00f3n de una mano de obra casi gratuita (la ind\u00edgena) y las donaciones de los fieles.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Iglesia acumul\u00f3 as\u00ed un enorme capital que no pod\u00eda utilizar en actividades lucrativas, como el comercio o la explotaci\u00f3n de minas. Tras levantar enormes y lujosos templos, invirti\u00f3 en bienes inmobiliarios (fundamentalmente tierras), y se convirti\u00f3 en el primer propietario de inmuebles y en el mayor latifundista del Nuevo Mundo. En la segunda mitad del siglo XVI, Felipe II prohibi\u00f3 que los eclesi\u00e1sticos adquiriesen bienes ra\u00edces en operaciones ordinarias de compraventa, pero la medida apenas pudo mitigar el problema. A finales del Quinientos, la Iglesia ten\u00eda la tercera parte de las tierras productivas del Per\u00fa y la mitad de M\u00e9xico, pero no era nada eficaz a la hora de ponerlas en explotaci\u00f3n. Adem\u00e1s contaba con un inmenso patrimonio en casas y templos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las concesiones pontificias y el Real Patronato Pese a que en la primera expedici\u00f3n colombina no hubo ning\u00fan sacerdote, pronto los Reyes Cat\u00f3licos asumieron como objetivo la conversi\u00f3n de los nativos del Nuevo Mundo reci\u00e9n descubierto y ya en el segundo viaje de Col\u00f3n, en 1493, viajaron religiosos con la misi\u00f3n de iniciar la labor [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":936,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-120","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/120","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/wp-json\/wp\/v2\/users\/936"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=120"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/120\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":121,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/120\/revisions\/121"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=120"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}