{"id":86,"date":"2019-12-30T08:18:30","date_gmt":"2019-12-30T08:18:30","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/?page_id=86"},"modified":"2019-12-30T08:18:30","modified_gmt":"2019-12-30T08:18:30","slug":"tema-3-derecho-y-justicia-en-la-genesis-de-la-nueva-sociedad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/tema-3-derecho-y-justicia-en-la-genesis-de-la-nueva-sociedad\/","title":{"rendered":"Tema 3. Derecho y justicia en la g\u00e9nesis de la nueva sociedad"},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\">A lo largo del siglo XV, los exploradores, comerciantes y pescadores de Portugal y de Castilla fueron intern\u00e1ndose cada vez m\u00e1s en el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Pronto surgieron fricciones entre ambas coronas en relaci\u00f3n con el control del \u00e1rea de Guinea, muy rica en oro y esclavos, y de las Islas Canarias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Aunque Lanzarote, Fuerteventura y Hierro fueron conquistadas por Castilla a principios del XV, los portugueses no dejaron de pasar por ellas para capturar esclavos y buscar mercanc\u00edas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La tensi\u00f3n diplom\u00e1tica creci\u00f3 cuando llegaron a Lisboa los primeros cargamentos de oro de Guinea (hacia 1441). Inicialmente, la Santa Sede se mostr\u00f3 neutral, pero finalmente tom\u00f3 partido por Portugal. Nicol\u00e1s V, por medio de la bula Romanus Pontifex (confirmada posteriormente por Calixto III y por Sixto IV), reconoci\u00f3 a la corona lusa la propiedad exclusiva de las islas, tierras, puertos y mares que conquistase al sur del Cabo Bojador, as\u00ed como el derecho a comerciar con los habitantes de estos territorios, conquistados o por conquistar.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Pese a la concesi\u00f3n apost\u00f3lica, los barcos castellanos siguieron buscando mercanc\u00edas en Guinea, lo que provoc\u00f3 un grave enfrentamiento diplom\u00e1tico entre las dos monarqu\u00edas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El inicio de la Guerra de Sucesi\u00f3n Castellana, convertida en un enfrentamiento castellano-portugu\u00e9s por el matrimonio de Alfonso V con Juana \u201cLa Beltraneja\u201d, dio pie a la que ser\u00eda Isabel I a reivindicar los derechos castellanos sobre la costa africana y Guinea, dando permiso en 1475 a sus s\u00fabditos para dirigirse a ellas sin respetar la exclusividad portuguesa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1479 concluy\u00f3 la guerra con la firma del Tratado de Alca\u00e7ovas. Dejando al margen las consideraciones pol\u00edticas, el acuerdo solucion\u00f3 el problema jurisdiccional de la expansi\u00f3n atl\u00e1ntica:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Portugal mantuvo el control sobre sus posesiones de Guinea, Madeira, Azores y Cabo Verde, y obtuvo el derecho a conquistar las islas y tierras meridionales.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Castilla logr\u00f3 el reconocimiento de su soberan\u00eda sobre las Canarias conocidas y \u201ctodas las otras islas de Canaria, ganadas e por ganar\u201d.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los portugueses aprovecharon el tratado para avanzar hacia el sur y en 1488 Bartolomeu Dias logr\u00f3 doblar el Cabo de Buena Esperanza.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El conflicto diplom\u00e1tico atl\u00e1ntico se reabri\u00f3 a la vuelta de Col\u00f3n de su primer viaje a las Indias Occidentales. La Pinta y la Ni\u00f1a emprendieron el camino de regreso a Castilla el 16 de enero de 1493. Cerca de las Azores, un fuerte temporal separ\u00f3 las dos carabelas. La Pinta, capitaneada por Mart\u00edn Alonso Pinz\u00f3n, lleg\u00f3 a finales de febrero a Bayona (Galicia). En cambio, Col\u00f3n, al frente de la Ni\u00f1a, tuvo que hacer escala en la Azores y por culpa de una nueva tormenta, acab\u00f3 llegando a Lisboa. All\u00ed fue interrogado por Juan II, quien inmediatamente reclam\u00f3 la pertenencia de las nuevas tierras en virtud del Tratado de Alca\u00e7ovas. El encuentro entre Col\u00f3n y los Reyes Cat\u00f3licos se produjo en Barcelona el 28 de mayo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La noticia del hallazgo colombino tuvo un r\u00e1pido eco en la Europa mediterr\u00e1nea, lo que contribuy\u00f3 al forcejeo diplom\u00e1tico. Aunque el derecho internacional vigente en aquella \u00e9poca legitimaba la apropiaci\u00f3n de nuevas tierras descubiertas al pr\u00edncipe cristiano que las descubriese, no le aseguraba la exclusividad. Esta solo la pod\u00eda otorgar el papa. Por ello, los Reyes Cat\u00f3licos, a finales de marzo o principios de abril de 1493, comenzaron las gestiones ante Alejandro VI (el valenciano Rodrigo de Borja) con la intenci\u00f3n de conseguir dicha exclusividad.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las diligencias castellanas se tradujeron en la expedici\u00f3n de las llamadas \u201cbulas alejandrinas\u201d ese mismo a\u00f1o 1493.En la primera Inter caetera, Alejandro VI concedi\u00f3 a perpetuidad a los monarcas castellanos el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir en las islas y tierra firme del Mar Oc\u00e9ano (que no perteneciesen a otro pr\u00edncipe cristiano), as\u00ed como el monopolio del comercio, con la condici\u00f3n de que promoviesen la evangelizaci\u00f3n de las tierras concedidas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Juan II reclam\u00f3 en virtud del Tratado de Alca\u00e7ovas que le correspond\u00eda todo el Oc\u00e9ano al sur del paralelo de las Canarias. No obstante, teniendo en cuenta que el citado acuerdo no hac\u00eda alusi\u00f3n alguna a lo que se pudiese descubrir al oeste, los Reyes Cat\u00f3licos le propusieron al papa que determinase un meridiano para delimitar los \u00e1mbitos de influencia de ambas coronas. La segunda Inter Caetera fij\u00f3 dicha l\u00ednea 100 leguas al oeste de las Azores y Cabo Verde. A Castilla le corresponder\u00eda todo lo hallado desde dicho meridiano en direcci\u00f3n a las Indias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Juan II reaccion\u00f3 proponiendo a los Reyes Cat\u00f3licos el reparto por el paralelo de las Canarias y ofreci\u00e9ndoles el derecho a conquistar lo que descubriesen al norte (exceptuando las posesiones lusas de Azores y Madeira). Evidentemente, lo rechazaron, argumentando sus derechos por las concesiones papales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las negociaciones castellano-portuguesas culminaron en la firma de un nuevo tratado \u201catl\u00e1ntico\u201d en Tordesillas (1494). En \u00e9l acordaron establecer como \u201cfrontera\u201d una l\u00ednea de meridiano situada 370 leguas al oeste de Cabo Verde: el oeste para Castilla y el este para Portugal. El tratado acab\u00f3 siendo un gran triunfo para Portugal, ya que le permiti\u00f3 quedarse con parte del Nuevo Mundo (Brasil).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Castilla y Portugal siguieron teniendo conflictos por las zonas cercanas a la l\u00ednea de Tordesillas, como el R\u00edo de la Plata. No obstante, no solo hubo diferencias entre ambos reinos. Francia e Inglaterra protestaron por la exclusividad de base pontificia, y el jurista Hugo Grocio impugn\u00f3 con un tratado jur\u00eddico el monopolio defendido por los castellanos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El descubrimiento del Nuevo Mundo y la posibilidad de su incorporaci\u00f3n a la corona de Castilla plante\u00f3 la cuesti\u00f3n de la licitud de la conquista.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las Siete Partidas, redactadas a instancia de Alfonso X el Sabio, legitimaban la posesi\u00f3n de las islas de nuevo descubrimiento por quienes la poblasen por primera vez. No obstante, las halladas por Col\u00f3n estaban habitadas por \u201cgente sin n\u00famero\u201d, seg\u00fan sus propias palabras, por lo que su conquista no pod\u00eda ser considerada leg\u00edtima.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los juristas de la \u00e9poca encontraron una nueva posibilidad de justificaci\u00f3n en las citadas Siete Partidas. En ellas se consideraba leg\u00edtimo que un reino pudiese ser incorporado por otro por elecci\u00f3n voluntaria de sus pobladores o por concesi\u00f3n del emperador o del papa.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Conocedores de las bulas pontificias concedidas a los portugueses para legitimar sus empresas africanas y asi\u00e1ticas, los Reyes Cat\u00f3licos consiguieron de Alejandro VI la legitimaci\u00f3n de la conquista de las nuevas islas y tierras de las Indias. Quedaba por resolver el problema de la delimitaci\u00f3n de las zonas de conquista entre Portugal y Castilla, y ese tema qued\u00f3 resuelto en el Tratado de Tordesillas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Col\u00f3n y los exploradores de las expediciones \u201candaluzas\u201d justificaron sus conquistas con las bulas alejandrinas. Al contactar con los ind\u00edgenas, en un primer momento, les requer\u00edan verbalmente su reconocimiento de la soberan\u00eda castellana y, en caso de resistencia, proced\u00edan a la conquista militar.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tras las primeras expediciones de exploraci\u00f3n, lleg\u00f3 la colonizaci\u00f3n del Nuevo Mundo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los abusos cometidos con los ind\u00edgenas por los encomenderos fueron inicialmente amonestados de forma privada por los dominicos. Ante el fracaso de esta v\u00eda, estos optaron por la lucha abierta contra los explotadores. En 1511, Fray Antonio de Montesinos pronunci\u00f3 un serm\u00f3n en el que denunci\u00f3 la \u201ccrueldad y tiran\u00eda\u201d de los colonos castellanos; dud\u00f3 sobre la autoridad y el derecho que ten\u00edan para someter a \u201ctan cruel y horrible servidumbre\u201d a los indios; critic\u00f3 que no promoviesen su evangelizaci\u00f3n y que no los tratasen como hombres; y les avis\u00f3 de que por todas estas acciones no podr\u00edan conseguir la salvaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tras conocer las quejas de los dominicos, en 1512, Fernando el Cat\u00f3lico decidi\u00f3 convocar en Burgos una Junta de te\u00f3logos y juristas. De las reuniones de esta Junta salieron las primeras ordenanzas relacionadas con los indios, las llamadas Leyes de Burgos. Aunque estuvieron inspiradas en el deseo de proteger a los ind\u00edgenas, los dominicos fracasaron en su intento de que los monarcas pusiesen fin al sistema de las encomiendas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Pese al rev\u00e9s, los dominicos no se dieron por vencidos y emprendieron una segunda ofensiva, que tuvo como objetivo conseguir de los monarcas la declaraci\u00f3n de la ilegitimidad del sistema de conquistas. Seg\u00fan ellos, no se les pod\u00edan tomar sin causa justa las tierras a los infieles, en especial, a aquellos que nunca hab\u00edan tenido noticia sobre Dios. Sus opositores contraatacaron con la autorizaci\u00f3n pontificia de la conquista y lograron imponer sus tesis.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Entre los defensores de la autoridad del papa se hallaba el doctor salmantino Juan L\u00f3pez de Palacios Rubios, quien atribu\u00eda al sumo pont\u00edfice la plenitud de la soberan\u00eda espiritual y temporal sobre todo el Orbe. El propio Palacios Rubios fue el autor del \u201crequerimiento\u201d, el texto que, tras las Leyes de Valladolid de 1513, se hab\u00eda de leer a los ind\u00edgenas para que aceptasen libremente su incorporaci\u00f3n a la Corona de Castilla y su conversi\u00f3n al cristianismo, advirtiendo que, en caso contrario, les atacar\u00edan, les esclavizar\u00edan y confiscar\u00edan todos sus bienes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El Requerimiento fue utilizado por primera vez por Pedrarias D\u00e1vila en Panam\u00e1, en 1513. El uso del Requerimiento se pervirti\u00f3 poco r\u00e1pidamente, ya que en algunas ocasiones fue le\u00eddo simb\u00f3licamente, a varios kil\u00f3metros de la aldea que iba a ser tomada por los castellanos. Adem\u00e1s, el texto estaba en castellano, una lengua que no conoc\u00edan los ind\u00edgenas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Durante los a\u00f1os posteriores, los abusos de los encomenderos en el trato de los ind\u00edgenas prosiguieron y muchas tierras quedaron yermas por la desaparici\u00f3n de indios que las trabajasen.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1526, Carlos I promulg\u00f3 las Leyes de Granada, una docena de ordenanzas, en las que se conminaba a formar y a evangelizar a los indios, se prohib\u00eda esclavizar nativos, y se les daba mayor protagonismo a los religiosos en las conquistas, ya que en cada expedici\u00f3n hab\u00edan de ir dos cl\u00e9rigos, que se encargar\u00edan de la evangelizaci\u00f3n de los naturales y de la fiscalizaci\u00f3n de la hueste, cuyo capit\u00e1n habr\u00eda de consultar con los eclesi\u00e1sticos decisiones relacionadas con aspectos militares o con la gesti\u00f3n de las encomiendas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las medidas protectoras de Carlos I no colmaron las expectativas de los dominicos, ya que el sistema antiguo, el de los requerimientos y la justificaci\u00f3n de la conquista por la concesi\u00f3n pontificia, sigui\u00f3 vigente.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En los a\u00f1os siguientes, dominicos como Francisco de Vitoria y Bartolom\u00e9 de Las Casas hicieron p\u00fablicas sus posiciones en relaci\u00f3n con los \u201cjustos t\u00edtulos\u201d de la conquista castellana y sobre los derechos ind\u00edgenas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Fray Francisco de Vitoria fue catedr\u00e1tico de la Universidad de Salamanca y se le considera el padre del Derecho internacional. Vitoria revis\u00f3 los \u201ct\u00edtulos\u201d que podr\u00edan legitimar la conquista hispana de Am\u00e9rica.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Afirm\u00f3 los derechos de los indios a poseer sus tierras, a gobernarse por s\u00ed mismos y a elegir a sus pr\u00edncipes, ya que antes de la llegada de los espa\u00f1oles ten\u00edan sus propias organizaciones pol\u00edticas.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Rechaz\u00f3 la justificaci\u00f3n por el derecho del primer ocupante, el valor de las bulas alejandrinas y la concesi\u00f3n pontificia, y la aceptaci\u00f3n forzada de la autoridad de Carlos I y de la fe cristiana (y, por tanto, el requerimiento).<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Justific\u00f3 la presencia hispana en el Nuevo Mundo en los derechos al libre paso, a la libre instalaci\u00f3n y al libre comercio; si los ind\u00edgenas no aceptaban tales derechos, entonces s\u00ed era leg\u00edtimo el uso de la fuerza. Tambi\u00e9n reconoc\u00eda el derecho a predicar el Evangelio; a defender a los indios convertidos libremente al cristianismo y a los que aceptasen voluntariamente la autoridad de la corona hisp\u00e1nica; y a tutelar a los nativos, para evitar violaciones contra el Derecho natural, como, por ejemplo, los sacrificios humanos.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"JUSTIFY\">Fray Bartolom\u00e9 de las Casas fue encomendero antes que fraile. Conoci\u00f3, por tanto, de primera mano los abusos sufridos por los ind\u00edgenas y decidi\u00f3 defenderlos.<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Afirm\u00f3 el derecho y la capacidad de los indios para gobernarse de forma aut\u00f3noma e independiente.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Rechaz\u00f3 la legitimidad de la concesi\u00f3n pontificia porque el papa no ten\u00eda jurisdicci\u00f3n sobre los estados ind\u00edgenas (el pont\u00edfice \u00fanicamente pod\u00eda encomendar la evangelizaci\u00f3n); rechaz\u00f3 las conversiones forzadas, la esclavizaci\u00f3n de los indios y el reparto de sus tierras (lo que convert\u00eda las encomiendas en ileg\u00edtimas).<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Justific\u00f3 el dominio castellano y la evangelizaci\u00f3n \u00fanicamente con el consentimiento libre de los pueblos.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Propuso la abolici\u00f3n de la encomienda y la formaci\u00f3n de una confederaci\u00f3n pac\u00edfica y libre de reinos ind\u00edgenas cristianos, que mantendr\u00edan sus gobiernos, leyes y costumbres, bajo la supremac\u00eda del rey de Castilla.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"JUSTIFY\">La influencia de los dominicos llev\u00f3 a Carlos I a revisar la legislaci\u00f3n colonial. En 1540 convoc\u00f3 una junta legislativa en Salamanca y en 1542 fueron promulgadas las llamadas Leyes Nuevas. En ellas, junto a medidas orientadas a la mejora de la gobernaci\u00f3n de las Indias, se ordenaba el cuidado y el buen trato a los indios, y se prohib\u00edan las encomiendas y la explotaci\u00f3n y ka esclavizaci\u00f3n de los ind\u00edgenas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La implementaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n caus\u00f3 des\u00f3rdenes en los virreinatos de Per\u00fa y Nueva Espa\u00f1a. No obstante, las Leyes Nuevas derivaron en la extinci\u00f3n paulatina de la encomienda y tendieron a largo plazo a asentar la autoridad de la Corona en el Nuevo Mundo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El debate sobre la conquista del Nuevo Mundo tuvo su momento culminante unos a\u00f1os m\u00e1s tarde, en la Disputa de Valladolid. El fervor indiano de Las Casas no qued\u00f3 satisfecho con las Leyes Nuevas de 1542. El dominico consigui\u00f3 que Carlos I aceptase en 1549 una propuesta del Consejo de Indias para suspender todas las conquistas hasta que una junta de te\u00f3logos y juristas dictaminase sobre los procedimientos m\u00e1s justos de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Junta qued\u00f3 constituida el 15 de agosto de 1550. Enfrent\u00f3 en el Colegio de San Gregorio de Valladolid a Bartolom\u00e9 de Las Casas y a Juan Gin\u00e9s de Sep\u00falveda, entre otros te\u00f3logos (como Melchor Cano o Domingo de Soto).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Juan Gin\u00e9s de Sep\u00falveda era dominico, pero sus posturas eran radicalmente opuestas a la de Las Casas. Sep\u00falveda aceptaba la concesi\u00f3n pontificia y consideraba justa la conquista castellana por tres motivos:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">De acuerdo con la doctrina aristot\u00e9lica de la desigualdad de los hombres y los pueblos, la conquista era l\u00edcita porque la servidumbre era la condici\u00f3n de los pueblos que no pod\u00edan regirse por s\u00ed mismos y ese era, seg\u00fan \u00e9l, el caso de los ind\u00edgenas.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Porque era necesario castigar y suprimir los pecados contra la naturaleza, como el canibalismo y la idolatr\u00eda, y para ello era imprescindible la sumisi\u00f3n de los indios.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Porque el control sobre los ind\u00edgenas era imprescindible para poder cumplir con el deber de la predicaci\u00f3n del Evangelio.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Junta no lleg\u00f3 a un fallo definitivo y oficial. Los juristas estuvieron a favor de Sep\u00falveda y los te\u00f3logos consideraron victorioso a Las Casas. Tras el final de la Junta, la conquista qued\u00f3 suspendida durante algunos a\u00f1os. En 1552, fray Bartolom\u00e9 de Las Casas public\u00f3 su Brev\u00edsmia relaci\u00f3n de la destrucci\u00f3n de las Indias. Y en 1556 se publicaron unas Instrucciones que reglamentaban los nuevos asentamientos hisp\u00e1nicos: estos habr\u00edan de realizarse pac\u00edficamente y sin da\u00f1o a los indios; y solo se les podr\u00eda hacer la guerra en leg\u00edtima defensa. Sin embargo, la teor\u00eda estuvo lejos de la pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1573, Felipe II public\u00f3 las \u201cOrdenanzas de descubrimientos, nueva poblaci\u00f3n y pacificaci\u00f3n de las Indias\u201d, que favorec\u00edan las exploraciones privadas, los asentamientos pac\u00edficos y la labor evangelizadora.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las cuestiones del gobierno del Nuevo Mundo y de los derechos ind\u00edgenas estuvieron presentes en la legislaci\u00f3n castellana. De hecho, en 1680, Carlos II orden\u00f3 la elaboraci\u00f3n de una compilaci\u00f3n legal, la Recopilaci\u00f3n de Leyes de los Reinos de las Indias, que reuni\u00f3 todas las disposiciones legislativas indianas promulgadas desde la \u00e9poca de los Reyes Cat\u00f3licos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A lo largo del siglo XV, los exploradores, comerciantes y pescadores de Portugal y de Castilla fueron intern\u00e1ndose cada vez m\u00e1s en el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico. 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