{"id":95,"date":"2020-01-07T06:00:38","date_gmt":"2020-01-07T06:00:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/?page_id=95"},"modified":"2020-01-07T06:00:38","modified_gmt":"2020-01-07T06:00:38","slug":"tema-5-1-administracion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiadeamerica\/tema-5-1-administracion\/","title":{"rendered":"Tema 5.1. Administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p align=\"JUSTIFY\"><b>Introducci\u00f3n<\/b><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La adjudicaci\u00f3n de las Indias a los Reyes Cat\u00f3licos por el papa Alejandro VI fue personal, es decir, como un bien hereditario y de realengo. As\u00ed, Am\u00e9rica qued\u00f3 repartida entre las Coronas de Castilla y Arag\u00f3n. No obstante, poco antes de morir, Fernando dispuso la incorporaci\u00f3n de su parte al reino castellano. Las Cortes de Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a y Valencia no protestaron contra tal decisi\u00f3n, porque sus intereses estaban en el Mediterr\u00e1neo. Y Carlos I confirm\u00f3 en 1518 que el Nuevo Mundo descubierto y por descubrir le pertenec\u00edan a \u00e9l, como rey de Castilla, y a sus sucesores en dicha corona.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En los primeros a\u00f1os, la organizaci\u00f3n del Nuevo Mundo se realiz\u00f3 conforme a lo establecido en las Capitulaciones de Santa Fe, con Col\u00f3n como virrey y gobernador de las nuevas tierras por nombramiento real. El Almirante ten\u00eda t\u00edtulos hereditarios y facultad para nombrar cargos y administrar justicia civil y criminal, en representaci\u00f3n de los reyes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1500, la situaci\u00f3n cambi\u00f3 en perjuicio de Col\u00f3n. Las alteraciones sucedidas en la Espa\u00f1ola por la voluntad monopolista del Almirante llevaron a los monarcas a enviar a las Indias a una persona con plenos poderes para poner orden, el juez pesquisidor Francisco de Bobadilla. Este apres\u00f3 a Col\u00f3n y lo envi\u00f3 de vuelta para Espa\u00f1a. La coyuntura fue aprovechada por los Reyes Cat\u00f3licos para despojar al Almirante de sus cargos y nombrar a Bobadilla gobernador, pero no virrey.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1501 se produjo un nuevo avance en la reorganizaci\u00f3n pol\u00edtico-administrativa de las colonias, con la sustituci\u00f3n de Bobadilla por Nicol\u00e1s de Ovando, quien perdi\u00f3 la condici\u00f3n de \u00fanico gobernador de las Indias, cuando, en 1508, Alonso de Ojeda y Diego de Nicuesa fueron nombrados gobernadores de Urab\u00e1 y Veragua, en Tierra Firme (una regi\u00f3n que se comprend\u00eda el litoral caribe\u00f1o de Am\u00e9rica central y del norte de Sudam\u00e9rica).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En 1511, los descendientes de Col\u00f3n lograron el reconocimiento real de sus poderes como virreyes y gobernadores de las Indias, pero su dominio qued\u00f3 limitado a las islas caribe\u00f1as descubiertas por el Almirante. Adem\u00e1s, la Corona mediatiz\u00f3 sus prerrogativas introduciendo unos delegados del poder real, los jueces de apelaci\u00f3n. Diego Col\u00f3n intent\u00f3 que su jurisdicci\u00f3n se extendiese a los territorios continentales, pero Carlos I consolid\u00f3 el r\u00e9gimen realengo creando la figura del lugarteniente general, un cargo que ten\u00eda atribuciones similares a las del virrey y que comenzar\u00eda ejerciendo Pedrarias D\u00e1vila.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>Los \u00f3rganos metropolitanos<\/b><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En Castilla, los Reyes Cat\u00f3licos encomendaron inicialmente la gesti\u00f3n de los temas relacionados con el Nuevo Mundo a un miembro del Consejo de Castilla, Juan Rodr\u00edguez de Fonseca, que entonces era arcediano de la Catedral de Sevilla. Fonseca recomend\u00f3 limitar los privilegios de Col\u00f3n y asumi\u00f3 la organizaci\u00f3n de expediciones, la vigilancia de las mercanc\u00edas llevadas a y tra\u00eddas de las Indias, y el control de los asuntos econ\u00f3micos derivados de la incorporaci\u00f3n de las colonias.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los monarcas entendieron pronto que era demasiado trabajo para una sola persona y, aunque designaron a un contador mayor y a un tesorero para que le ayudasen, pronto se convencieron de la necesidad de crear una instituci\u00f3n especializada en los asuntos de las Indias. Este organismo fue la Casa de Contrataci\u00f3n, creada en 1503 a semejanza de la Casa de Guin\u00e9 e Minas y la Casa de India portuguesas, y establecida en Sevilla. Su misi\u00f3n era fiscalizar y regular el comercio ultramarino. Entre sus funciones se hallaban la organizaci\u00f3n de expediciones, la gesti\u00f3n de las mercanc\u00edas exportadas e importadas, el cobro y la administraci\u00f3n de impuestos (como la aver\u00eda), el registro de todo tipo de actividades, la contabilidad, la concesi\u00f3n de licencias de viaje, el conocimiento y el control de las rutas, la confecci\u00f3n de cartas de navegaci\u00f3n, la fabricaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de instrumentos n\u00e1uticos, la preparaci\u00f3n de los navegantes y los pilotos, la inspecci\u00f3n de los emigrantes, la revisi\u00f3n de las naves y el nombramiento de los capitanes. Adem\u00e1s, ten\u00eda potestad para juzgar algunas causas civiles (las de temas fiscales y las relacionadas con la contrataci\u00f3n y navegaci\u00f3n a Am\u00e9rica) y todas las criminales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La elecci\u00f3n de Sevilla como sede de la Casa de Contrataci\u00f3n se debi\u00f3 a que era el centro econ\u00f3mico de la regi\u00f3n andaluza, estaba muy poblada, en ella resid\u00edan muchos hombres de negocios (de distintas nacionalidades), ten\u00eda una gran tradici\u00f3n marinera y mercantil, y era un puerto interior resguardado de posibles ataques.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Paralelamente a la existencia de la Casa de Contrataci\u00f3n, Juan Rodr\u00edguez de Fonseca sigui\u00f3 siendo el m\u00e1ximo responsable en Castilla de los asuntos relacionados con el Nuevo Mundo. Fonseca se rode\u00f3 de algunos colaboradores y secretarios, que serv\u00edan de enlace entre los monarcas y el citado organismo sevillano. Adem\u00e1s, desde 1503 comenzaron a celebrarse Juntas para tratar cuestiones indianas, en las que participaban, junto a Fonseca, otros miembros del Consejo de Castilla. La especializaci\u00f3n de estos consejeros en los asuntos del Nuevo Mundo tuvo un primer reconocimiento oficial en 1519, cuando Carlos I cre\u00f3 en el citado Consejo de Castilla una secci\u00f3n espec\u00edfica, una Junta de Indias, de la que formaron parte Fonseca, Francisco de los Cobos, Mercurino Gattinara o Adriano de Utrecht, entre otros. La amplitud de los asuntos tratados llev\u00f3 a Carlos I, en 1524, a fundar el Consejo de Indias, al que qued\u00f3 subordinada la Casa de Contrataci\u00f3n, que perdi\u00f3 gran parte de su autonom\u00eda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El Consejo de Indias ten\u00eda funciones meramente consultivas. El desarrollo de las sesiones y los temas tratados en ellas eran secretos y no hab\u00eda actas de las reuniones. Las propuestas (avaladas por un m\u00ednimo de dos tercios de los consejeros asistentes) eran elevadas al rey en un documento denominado \u201cconsulta\u201d y el monarca era quien tomaba todas las decisiones, que no ten\u00edan por qu\u00e9 ajustarse al parecer del Consejo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las atribuciones del Consejo de Indias eran ampl\u00edsimas, ya que entend\u00eda en materias de gobierno, justicia, guerra y hacienda.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En cuestiones de gobierno, el Consejo deb\u00eda realizar propuestas con diversos fines:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Organizar la administraci\u00f3n de las Indias, proponiendo la creaci\u00f3n de nuevos virreinatos o gobernaciones, y estableciendo su grado de autonom\u00eda respecto a la metr\u00f3poli.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Proponer los nombres de los candidatos a ocupar los cargos de virreyes, presidentes de las Audiencias, gobernadores, oidores, fiscales y todos los puestos significativos de la administraci\u00f3n indiana<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Velar por el buen hacer de las autoridades de la administraci\u00f3n del Nuevo Mundo.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Elaborar, modificar, examinar y derogar la legislaci\u00f3n aplicable en Am\u00e9rica.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Planear y proponer pol\u00edticas relativas al Nuevo Mundo, relacionadas con temas como el comercio, el poblamiento o la relaci\u00f3n con los ind\u00edgenas.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Regular el flujo de pasajeros (conquistadores, comerciantes, emigrantes).<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Revisar la correspondencia oficial y privada, llegada de las colonias.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Intervenir en la censura de libros y en la concesi\u00f3n de permisos de impresi\u00f3n en Am\u00e9rica.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"JUSTIFY\">El Consejo tambi\u00e9n ten\u00eda influencia en materias relacionadas con el gobierno espiritual de las Indias:<\/p>\n<ul>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Ejercer el derecho de presentaci\u00f3n de los candidatos a todos los cargos eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Revisar las bulas y breves papales, para valorar la concesi\u00f3n del <i>Exequatur<\/i> o pase regio, sin el cual los rescriptos apost\u00f3licos no pod\u00edan ser ejecutados.<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Controlar la geograf\u00eda eclesi\u00e1stica (con medidas como la divisi\u00f3n de los obispados y la propuesta de creaci\u00f3n de nuevas di\u00f3cesis).<\/p>\n<\/li>\n<li>\n<p align=\"JUSTIFY\">Examinar las disposiciones de la Iglesia en Am\u00e9rica y los S\u00ednodos.<\/p>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el \u00e1mbito judicial, el Consejo de Indias era la \u00faltima instancia que entend\u00eda en las apelaciones contra las sentencias emitidas por las Audiencias indianas en materia civil, por la Casa de Contrataci\u00f3n y por los consulados de mercaderes de Indias. Adem\u00e1s, hab\u00eda de gestionar la realizaci\u00f3n de juicios de residencia (ex\u00e1menes de la labor de gobierno) a los virreyes y los gobernadores, y ten\u00eda plena competencia en las causas de fuero eclesi\u00e1stico.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En el terreno militar, el Consejo interven\u00eda en todos los temas relacionados con la organizaci\u00f3n b\u00e9lica y la defensa de las colonias, en las expediciones de conquista y pr\u00e1cticamente en cualquier asunto relacionado con el \u00e1mbito castrense.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Y en materia de hacienda, se ocup\u00f3 del control de las cuentas de los oficiales reales.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La actividad del Consejo de Indias se caracteriz\u00f3 por la falta de experiencia directa en Am\u00e9rica de sus integrantes, por un exceso de burocracia, por una desesperante lentitud en la toma de decisiones y por las sospechas de corrupci\u00f3n de los propios consejeros. En 1542, Carlos I orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de una visita al Consejo, para valorar la honestidad de sus componentes, y dos consejeros fueron removidos de sus puestos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>La administraci\u00f3n indiana<\/b><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Tras la ruptura del monopolio colombino, los organizadores de expediciones de exploraci\u00f3n y conquista firmaron acuerdos o capitulaciones con la Corona, en las que, a cambio de asumir los riesgos de dichas empresas, recib\u00edan del monarca el poder civil y judicial de las nuevas tierras dominadas. Fueron cesiones propiciadas por la necesidad, ya que los reyes prefer\u00edan delegar su gobierno y la administraci\u00f3n de justicia a autoridades directamente designadas por ellos, para poder asegurarse el control de los nuevos territorios, sin interferencias extra\u00f1as. Por ello, la Corona procedi\u00f3 al nombramiento de sus propios representantes siempre que tuvo oportunidad; es decir, cuando finalizaban las concesiones otorgadas en las capitulaciones o cuando los capitulantes ten\u00edan problemas de gobierno en su territorios. Aun as\u00ed, durante la primera mitad del siglo XVI convivieron los dos sistemas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">De forma progresiva, de las cesiones territoriales nacieron nuevas gobernaciones y nuevas Audiencias, que, aparte de su funci\u00f3n judicial, fueron utilizadas por la Corona para fiscalizar la actuaci\u00f3n de las m\u00e1ximas autoridades coloniales. Y donde perviv\u00edan los gobiernos de los conquistadores cobraron protagonismo los oficiales reales de Hacienda y otros funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La estructuraci\u00f3n del Nuevo Mundo en provincias favoreci\u00f3 la aparici\u00f3n de la figura del gobernador, que contaba con un \u201csuplente\u201d, el lugarteniente de gobernador, y con un asesor letrado en caso de necesidad. La creaci\u00f3n progresiva de provincias independientes entre ellas propici\u00f3 el establecimiento en las Indias de una instituci\u00f3n superior que las aglutinara y que reforzase la autoridad real: los virreinatos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El primer virreinato creado en Am\u00e9rica fue el de Nueva Espa\u00f1a, en 1535, con sede en M\u00e9xico, la antigua Tenochtitlan, y jurisdicci\u00f3n sobre M\u00e9xico, Centroam\u00e9rica, las Antillas y Venezuela. El segundo virreinato, el del Per\u00fa, fue creado en 1542, tuvo su capital en Lima y jurisdicci\u00f3n sobre el resto de Sudam\u00e9rica.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los virreyes fueron los m\u00e1ximos representantes de la autoridad real en el Nuevo Mundo. El cargo era de designaci\u00f3n real y, en general, el tiempo de su desempe\u00f1o dependi\u00f3 de la voluntad del monarca. Los primeros virreyes fueron miembros de la alta nobleza, que trataron de reproducir los mismos modos de vida palaciegos de la Pen\u00ednsula, organizando cortes en muchas ocasiones deslumbrantes. Sus atribuciones fueron ampl\u00edsimas, ya que hab\u00edan de representar al rey en aquellas lejanas tierras. Adem\u00e1s, la pol\u00edtica de acumulaci\u00f3n de cargos en una \u00fanica persona, con el fin de evitar roces jurisdiccionales entre las distintas autoridades que interven\u00edan en una misma regi\u00f3n, llev\u00f3 a los virreyes a ser nombrados tambi\u00e9n gobernadores, capitanes generales, presidentes de las Audiencias, superintendentes de la Real Hacienda y vicepatronos de la Iglesia. De esta manera, tuvieron la m\u00e1xima autoridad civil, militar, administrativa, judicial y fiscal en sus territorios.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El virrey deb\u00eda velar para que no se causasen perjuicios a la Hacienda real; evitar la aparici\u00f3n de jurisdicci\u00f3n se\u00f1oriales; vigilar el cumplimiento de la justicia; actuar contra los piratas, los contrabandistas, los indios rebeldes, los herejes o los extranjeros que intentaban romper el monopolio comercial o apoderarse de los dominios concedidos por las bulas alejandrinas. Sus peores enemigos estaban, empero, dentro de su propio territorio: eran los criollos que, poco a poco, fueron acumulando riquezas, cargos y t\u00edtulos nobiliarios comprados. Por ello, la Corona tendi\u00f3 a escoger a sus virreyes americanos entre personas de la alta nobleza espa\u00f1ola, que eran leales, sol\u00edan tener rentas sobradas en la Pen\u00ednsula y odiaban a la advenediza nobleza indiana.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las gobernaciones fueron unidades administrativas provinciales. Normalmente, estaban incluidas dentro de un virreinato y sus gobernadores, subordinados al virrey. Sin embargo, tambi\u00e9n hubo gobernaciones pr\u00e1cticamente aut\u00f3nomas, como las del Nuevo Reino de Granada (actual Colombia), Guatemala, Venezuela o el R\u00edo de la Plata, porque su comunicaci\u00f3n con la metr\u00f3poli era m\u00e1s f\u00e1cil que con la capital virreinal. Las primeras gobernaciones fueron entregadas como recompensa a sus descubridores o conquistadores, pero posteriormente fueron entidades burocr\u00e1ticas. Al poder civil, los gobernadores pod\u00edan sumar el judicial si ten\u00edan el t\u00edtulo de Justicia Mayor. Y los titulares de las gobernaciones aut\u00f3nomas tambi\u00e9n ten\u00edan el poder militar, al detentar el cargo de capit\u00e1n general. La designaci\u00f3n de los gobernadores correspond\u00eda al monarca, a propuesta del Consejo de Indias; no obstante, el nombramiento de interinos (por fallecimiento o retraso de la elecci\u00f3n del sucesor) dependi\u00f3 de los virreyes, lo que dio pie al nepotismo administrativo.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las Audiencias fueron instituciones jur\u00eddicas, pero tambi\u00e9n tuvieron facultades gubernativas (que no tuvieron las de la metr\u00f3poli). Hubo audiencias gobernadoras en Santo Domingo, M\u00e9xico, Panam\u00e1, Guatemala y Nuevo Reino de Granada. En un principio estuvieron formadas por oidores (jueces), pero a finales del siglo XVI, la Corona puso a su frente a un presidente, al que le confi\u00f3 el gobierno, quedando los oidores \u00fanicamente con la potestad jur\u00eddica. Ya en el siglo XVII, los monarcas tendieron a nombrar a militares como presidentes, de forma que reunieron en las audiencias los poderes gubernativo, judicial y militar, equipar\u00e1ndose casi a los virreyes.<\/p>\n<p align=\"LEFT\">La administraci\u00f3n indiana se completaba con otros oficiales menores, como los tenientes de gobernador, los alcaldes mayores y los corregidores. Los primeros eran designados por los gobernadores para el gobierno de ciudades subalternas; deb\u00edan ser letrados si el gobernador era militar. Los alcaldes mayores y los corregidores eran nombrados por los virreyes o los presidentes de las Audiencias; ten\u00edan funciones judiciales y de gobierno en distritos menores o en comarcas de las provincias. En las zonas rurales exist\u00edan los corregidores de indios, que ten\u00edan atribuciones jur\u00eddicas, gubernamentales e incluso fiscales sobre la poblaci\u00f3n ind\u00edgena. La lista de funcionarios que ejerc\u00edan simult\u00e1neamente gobierno y justicia la completaban los alcaldes de las ciudades, quienes, aparte de gobernar los regimientos o cabildos municipales, pod\u00edan sentenciar pleitos de car\u00e1cter local.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los cabildos eran el \u00faltimo escal\u00f3n de la administraci\u00f3n y solo ten\u00edan jurisdicci\u00f3n municipal, sobre la localidad y su t\u00e9rmino. De origen medieval castellano, su uso se fue robusteciendo en Am\u00e9rica ante la dificultad de gobernar lugares lejanos e incomunicados. El cabildo estaba integrado por dos alcaldes, varios regidores (seis o m\u00e1s en las ciudades importantes) y otros cargos menores, como el escribano o el alguacil. Los alcaldes impart\u00edan justicia en primera instancia y los regidores administraban el ayuntamiento. Los cargos eran electos y anuales, pero la venta de oficios acab\u00f3 con su car\u00e1cter representativo, ya que hubo regidores vitalicios y hasta con derecho a designar heredero en el oficio.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\"><b>La Hacienda real<\/b><\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Las necesidades econ\u00f3micas de la Corona hicieron comprender pronto a los reyes la necesidad de organizar convenientemente la Real Hacienda indiana, ya que los espa\u00f1oles, los indios y los mestizos hab\u00edan de pagar impuestos; los \u00fanicos que no pagaban eran los esclavos y sus amos lo hac\u00edan por ellos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En los primeros a\u00f1os de la conquista, la Contadur\u00eda Mayor de Castilla se ocup\u00f3 de gestionar la recaudaci\u00f3n de impuestos, pero al tratarse de una Hacienda propia del rey (y no del Estado), se la llam\u00f3 Real Hacienda y tuvo sus organismos administrativos propios en la metr\u00f3poli: el Consejo de Indias y la Casa de Contrataci\u00f3n de Sevilla. As\u00ed mismo, en el Nuevo Mundo, los virreyes, los gobernadores, las Audiencias y otras autoridades menores dispusieron de atribuciones fiscales, y cada capital de virreinato y de provincia tuvo una oficina de Hacienda y una caja real, con funcionarios especializados en cuestiones de gesti\u00f3n tributaria: los llamados oficiales reales. Los ojos del rey estaban en todos los sitios para que absolutamente nadie se librase de dar su aportaci\u00f3n a la Corona.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">La Real Hacienda cobr\u00f3 una gran cantidad de tributos, que podemos clasificar en impuestos a las personas, a la miner\u00eda, al comercio, a los cargos, a las transferencias de bienes y al tr\u00e1fico de determinados productos.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los impuestos a personas fueron los primeros aplicados. Col\u00f3n invent\u00f3 el tributo ind\u00edgena, que fue sustituido a principios del siglo XVI por la encomienda: los indios \u201cencomendados\u201d hab\u00edan de pagar a sus encomenderos un tributo que depend\u00eda del n\u00famero de ind\u00edgenas de la comunidad y de la riqueza del territorio (la Corona actu\u00f3 en muchas ocasiones como encomendera). Adem\u00e1s de este impuesto, los indios tuvieron que pagar el llamado requinto, creado por Felipe II para sufragar los gastos de la \u201cArmada Invencible\u201d y que sigui\u00f3 cobr\u00e1ndose despu\u00e9s de la destrucci\u00f3n de esta; consist\u00eda en un 25% del tributo ordinario que se pagaba a los encomenderos. Otro impuesto a las personas fue el llamado \u201cgracioso donativo\u201d, que reclamaron los reyes en tiempos de necesidad y era voluntario. Por otra parte, la Real Hacienda pudo disponer de una parte del diezmo eclesi\u00e1stico, con el objeto de dotar las iglesias americanas y de enviar a los religiosos precisos para la evangelizaci\u00f3n. Finalmente, los espa\u00f1oles (no los indios) pagaron la Bula de la Cruzada (de forma voluntaria y para no tener que cumplir las exigentes normas de abstinencia del per\u00edodo cuaresmal).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">El impuesto a la miner\u00eda m\u00e1s importante fue el quinto real, que se cobraba a quienes encontraban metales preciosos, por el derecho de explotarlos, ya que la Corona era propietaria de todas las minas del Nuevo Mundo. Otros impuestos de este tipo fueron el llamado \u201cderecho de Cobos\u201d (el secretario de Carlos I), que supon\u00eda el 1,5% del valor del metal fundido; y el \u201cse\u00f1oriaje\u201d y el \u201cbraceaje\u201d, que se recaudaban al acu\u00f1arse las monedas.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los impuestos al comercio proporcionaron grandes ingresos a la Hacienda Real. Muchos de ellos gravaron las mercanc\u00edas, lo que las hizo perder competitividad respecto a los productos extranjeros. Entre estos tributos, destacan los defensivos: la \u201cArmada de Barlovento\u201d (establecido con el fin de crear una flotilla para proteger el tr\u00e1fico en el Caribe) y la \u201cAver\u00eda\u201d (un porcentaje del valor de las mercanc\u00edas, que se invert\u00eda en nav\u00edos de guerra y tropas para defender el tr\u00e1nsito transatl\u00e1ntico). Otro impuesto al comercio fue el almojarifazgo, que era un gravamen aduanero que pagaban los productos que sal\u00edan de Sevilla (5%) y llegaban a Am\u00e9rica (10%). La alcabala o impuesto a las ventas fue el m\u00e1s odioso para el pueblo, ya que encarec\u00eda la vida (inicialmente fue del 2% del valor de la mercanc\u00eda, aunque desde la \u00e9poca del conde-duque de Olivares pas\u00f3 a ser del 4%).<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Los impuestos a las transferencias de bienes y a los cargos suministraron excelentes ingresos a la Hacienda Real. La Corona cobr\u00f3 impuestos a las transferencias de bienes, por la concesi\u00f3n de t\u00edtulos de propiedad de tierras y por el uso de papel sellado en las operaciones de compraventa de inmuebles. Tambi\u00e9n iban a parar a la Corona los bienes de difuntos sin herederos leg\u00edtimos y los bienes \u201cmostrencos\u201d o sin due\u00f1o conocido.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">En cuanto a los tributos relacionados con los cargos, los bur\u00f3cratas hab\u00edan de pagar a la Real Hacienda la \u201cmesada\u201d (un mes de sueldo) en el momento de tomar posesi\u00f3n de su cargo (aunque este impuesto se transform\u00f3 en la \u201cmedia annata\u201d, medio a\u00f1o de sueldo). Mayor negocio para las rentas reales fue la venta de cargos p\u00fablicos, que se ide\u00f3 en el siglo XVI y en el XVII provoc\u00f3 una verdadera corrupci\u00f3n administrativa. Otra regal\u00eda de la Corona eran las \u201csedes vacantes episcopales\u201d; la Hacienda Real cobraba un tercio de las rentas de los obispados cuando su titular mor\u00eda, hasta el nombramiento de su sucesor.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Por \u00faltimo, la Corona se reserv\u00f3 el beneficio de algunos productos que eran esenciales para sus s\u00fabditos indianos o accesorios (pero daban buenas rentas). A estas rentas se las llam\u00f3 \u201crentas estancadas\u201d. Entre ellos podemos destacar la sal, el salitre (necesario para la fabricaci\u00f3n de p\u00f3lvora), el mercurio (para la amalgama de la plata), la nieve, la pimienta o los naipes.<\/p>\n<p align=\"JUSTIFY\">Con el paso de los a\u00f1os, los impuestos aumentaron hasta tal punto que, en el siglo XVII, trabajar en las Indias era poco rentable. Entonces surgieron acciones de evasi\u00f3n, como la huida de los indios de sus comunidades, el auge del contrabando, el soborno a los recaudadores o la ocultaci\u00f3n de los beneficios. Adem\u00e1s, se hicieron frecuentes los alzamientos y los tumultos contra la presi\u00f3n fiscal, el mal gobierno y la mala administraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Introducci\u00f3n La adjudicaci\u00f3n de las Indias a los Reyes Cat\u00f3licos por el papa Alejandro VI fue personal, es decir, como un bien hereditario y de realengo. As\u00ed, Am\u00e9rica qued\u00f3 repartida entre las Coronas de Castilla y Arag\u00f3n. No obstante, poco antes de morir, Fernando dispuso la incorporaci\u00f3n de su parte al reino castellano. 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