{"id":179,"date":"2013-12-16T18:20:32","date_gmt":"2013-12-16T18:20:32","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiaelche18\/?p=179"},"modified":"2013-12-16T18:20:32","modified_gmt":"2013-12-16T18:20:32","slug":"rentas-publicas-municipales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiaelche18\/2013\/12\/16\/rentas-publicas-municipales\/","title":{"rendered":"Rentas p\u00fablicas: municipales"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a las rentas municipales, cabe primero un breve comentario sobre vida cotidiana en la villa. Los campesinos cubr\u00edan las necesidades de los residentes en la villa, llevando sus cosechas y pagando, por ende, el precio por cruzar sus murallas. A cambio, obten\u00edan manufacturas y otros productos que no tienen en sus huertos. Todo este mercado diario est\u00e1 convenientemente regulado y vigilado por las ordenanzas municipales y se\u00f1oriales, que impon\u00edan derechos gravosos que encarec\u00edan los productos y permit\u00edan la extracci\u00f3n de rentas comerciales por parte de los se\u00f1ores, el municipio y\/o los arrendatarios de los impuestos (Irles, 1991: 151).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Muchos aspectos tan cotidianos como el comercio diario estaban completamente institucionalizados y, por ende, estaban sujetos a rentas. La apertura de negocios estaba limitada a la voluntad del municipio y a la posibilidad o no de pagar las correspondientes rentas. La venta de productos tambi\u00e9n estaba limitada, al igual que todo lo que sal\u00eda de la villa para comerciarse fuera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En este \u00faltimo aspecto, destacan dos impuestos: la sisa mayor y el derecho nuevo. Ambos gravaban toda clase de art\u00edculos que se introduc\u00edan, por ejemplo, en la ciudad de Alicante. Estos dos impuestos pod\u00edan ser arrendados por privados. La sisa mayor gravaba un 2\u20195% de su valor todas las mercanc\u00edas, mientras que el derecho nuevo era del 1% (Irles, 1991: 153). No obstante, estos impuestos duraron hasta agosto de 1717, cuando Felipe V orden\u00f3 que Elche dejase de administrar estos impuestos para que pasasen a la propiedad de la Real Hacienda. A pesar de la oposici\u00f3n del Cabildo, la superintendencia sentenci\u00f3 en 1718 dicha medida real, suprimiendo estos impuestos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El 29 de diciembre de 1732, se decret\u00f3 la suspensi\u00f3n de las alcabalas en Elche, como recoge el Libro de Cabildos de la villa. A partir de este momento, se har\u00eda el reparto del equivalente entre los vecinos, pues hasta ese momento s\u00f3lo se hab\u00eda podido repartir la mitad del impuesto, ya que se consider\u00f3 que el resto lo cubr\u00edan las alcabalas y el derecho municipal de molienda (Irles, 1991: 155). Este \u00faltimo, el derecho de molienda, era susceptible de arrendarse y nos han llegado testimonios de este hecho, recogidos en la obra de M. C. Irles (1991: 155 \u2013 156). Otro arriendo relacionado con la harina era el de las panader\u00edas, un verdadero monopolio que se situaba en la calle de los \u00c1rboles y la Puerta de Orihuela.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En cuanto a las rentas municipales, cabe primero un breve comentario sobre vida cotidiana en la villa. Los campesinos cubr\u00edan las necesidades de los residentes en la villa, llevando sus cosechas y pagando, por ende, el precio por cruzar sus murallas. 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