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Los Reyes Católicos

1. Introducción

La mayoría de los historiadores coinciden en que España aún no existe como Estado a finales de la Edad Media. Sánchez Albornoz en España, un enigma histórico puso de manifiesto que la invasión musulmana del 711 destruyó la unidad de la Península Ibérica. La Reconquista fue obra de grupos de españoles divididos: asturianos, vascos, navarros y aragoneses, entre otros. No obstante, pese a esta división, entre las distintas comunidades subsistió a lo largo de la Reconquista un sentimiento solidario, una voluntad común. La lucha contra el Islam unió a los distintos grupos por encima de las barreras políticas o geográficas. Todos se sentían fundamentalmente “españoles” y en el siglo XV se utilizaba la palabra España para designar a toda la Península, aunque España fuera una realidad compuesta por varios reinos.

Esta nostalgia por la unidad perdida debía contar, sin embargo, con las estructuras heredadas. En el curso de los siglos, intereses humanos y políticos diferentes y a menudo opuestos, debilitaron los lazos comunitarios de los pueblos de la Península. Un paso decisivo para la unidad y la constitución de España como Estado-Nación lo constituyó el matrimonio de Fernando de Aragón con Isabel de Castilla. Se trató únicamente de una unión personal, en la que cada reino conservó sus propias instituciones, sus leyes, su administración, sus aduanas, su moneda, pero que fue capaz de acometer empresas comunes, como la conquista de Granada o una política exterior expansiva.

Sin embargo la unidad era frágil, como muestran las amenazas de ruptura que aparecieron tras la muerte de Isabel en 1504, y que Manuel Fernández Álvarez ha estudiado en La España de los Reyes Católicos. Fernando tuvo que ceder el gobierno de Castilla a Felipe el Hermoso, y muerto este, Fernando regresó a Castilla en calidad de Regente, cargo que desempeñó hasta 1516, año en que las coronas de Castilla y Aragón fueron reunidas de nuevo bajo el mismo cetro con la llegada a España de Carlos de Gante (hijo de Juana la Loca y Felipe el Hermoso). En la práctica, los dos territorios coexistieron sin llegar a fundirse verdaderamente. La crisis de los años 1520-21 evidencia claramente el carácter personal de la unión. Las Comunidades de Castilla y las Germanías del Reino de Valencia fueron movimientos contemporáneos, tuvieron numerosos puntos en común, y, sin embargo, como han puesto de relieve tanto Joseph Pérez en Las Comunidades de Castilla, como Ricardo García Cárcel en Las Germanías de Valencia, ambos procesos se ignoraron mutuamente y no tuvieron relación alguna.

La necesidad de un Estado fuerte.

En las décadas centrales del siglo XIII los reinos hispánicos finalizaron su expansión hacia el sur y sus luchas contra los musulmanes (quedando únicamente el de Granada), estabilizaron sus fronteras y sus respectivas poblaciones y economías prosperaron. La superación de la autarquía señorial, el crecimiento urbano y la intensificación de las actividades mercantiles y artesanales hicieron más complejas las relaciones sociales y económicas, y esta circunstancia promovió el desarrollo de los centros de poder. De hecho, la monarquía intervino de forma creciente en las ciudades, especialmente en la percepción de impuestos, y fue creando una red de oficiales reales cada vez más tupida.

No obstante, esta tendencia de la monarquía a incrementar su presencia y su poder se vio frenada con frecuencia por la política de los estamentos privilegiados y de las oligarquías ciudadanas. Durante el periodo comprendido entre la segunda mitad del s. XIII (reinados de Alfonso X y Jaime I) hasta el matrimonio de Isabel y Fernando se enfrentaron dos modos de entender el poder político:

  1. La concepción pactista del poder, según la cual este radicaba en parte en el rey, pero también parcialmente en el Reino, que lo ejercía a través de las Cortes, con preeminencia de la nobleza.
  2. La concepción autoritaria de la monarquía, tendente a entender el poder político supremo y decisorio como poder del rey.

2. España en los comienzos de la Edad Moderna

A finales del siglo XV y principios del XVI, durante el reinado de los Reyes Católicos, surgió en la Península un verdadero Estado, una instancia superior de poder, que reunía las siguientes características:

  • El monarca es el titular de la soberanía, de un poder absoluto, que es independiente de la Iglesia y del emperador.

  • El Estado actúa a través de la persona del “príncipe” y también por medio de una serie de instituciones de dependen de él: un consejo consultivo, la burocracia, el ejército, la diplomacia y la Hacienda.
  • El rey ejerce su poder sobre un conjunto de reinos acumulados bajo su persona, en virtud de la unión matrimonial de las Coronas de Castilla y Aragón y, posteriormente, de la conquista del Reino Nazarí de Granada y la anexión de Navarra.

Por primera vez en la Historia de España confluyen unos cuantos factores que permiten la creación de un Estado poderoso:

  • Un extenso territorio
  • Una abundante población.
  • Una nobleza feudal militarmente sometida y desposeída de su fuerza política.
  • Una organización centralizada del poder.
  • Una red burocrática creciente.
  • Una Castilla económicamente pujante
  • Y un fuerte ejército real.

El ascenso de este nuevo Estado en el último tercio del siglo XV se ve jalonado por tres fechas y tres problemas.

3 fechas:

  • En 1469 se produce el matrimonio de la infanta Isabel de Castilla con Fernando, primogénito de Aragón.
  • En 1474 fallece Enrique IV el Impotente e Isabel se autoproclama reina de Castilla, dando lugar a una oposición interior por parte de quienes discuten la legitimidad de sus derechos, y a otra exterior, de Portugal, inquieta ante la ruptura del equilibrio político peninsular como consecuencia de la formación del bloque Castilla-Aragón.
  • En 1479 muere Juan II de Aragón y Fernando es proclamado rey.

3 problemas:

  • La cuestión dinástica por los derechos al trono castellano.
  • La lucha por el poder entre la concepción política pactista y la concepción autoritaria.
  • La oposición diplomática de Portugal al bloque castellano-aragonés.

2.1. El problema dinástico

El rey de Castilla Juan II (1406-1454) estuvo casado dos veces:

  • De su primera esposa, María de Aragón, tuvo un hijo, el que sería Enrique IV el Impotente;
  • y de su segunda esposa, Isabel de Portugal, tuvo a los infantes Isabel y Alfonso.

Aunque en Castilla no había Ley Sálica, la Corona se transmitía a los primogénitos, primando a los varones sobre las mujeres, que solo reinaban a falta de aquellos. Por tanto, el orden de sucesión a la Corona castellana tras la muerte de Juan II era el siguiente:

  • Enrique y sus hijos.
  • Alfonso y sus hijos.
  • Isabel.

Veamos cómo llegó Isabel hasta la Corona. Enrique IV (1454-74) se casó dos veces:

  • Con Blanca de Navarra (con la que no tuvo hijos).
  • Y con Juana de Portugal, con quien tuvo en 1462 una hija, llamada Juana, que fue reconocida heredera por las Cortes, pero sobre la que pesaba el rumor de que realmente era hija del valido del rey, D. Beltrán de la Cueva (de ahí el sobrenombre de Juana la Beltraneja, con el que pasó a la Historia).

El tema de la impotencia de Enrique IV ha sido tratado en profundidad por Gregorio Marañón en su Ensayo biológico sobre Enrique IV de Castilla y su tiempo, quien justifica la existencia de estos rumores de alcoba en la oposición de parte de la nobleza al valimiento de D. Beltrán, una tensión que dio lugar en 1464 (dos años después del nacimiento de Juana) a una revuelta nobiliaria que logró primero que el rey desheredase a su hija Juana y, posteriormente (en junio de 1465), propició la destitución del propio rey y el nombramiento como nuevo monarca de su hermanastro Alfonso, de 11 años de edad. La Monarquía capitulaba ante la nobleza en un acto singular. Se alzó un tablado junto a las murallas de Ávila, colocaron en él un muñeco con las insignias reales, que arrancaron una a una, arrojaron al pelele del trono y sentaron en él al infante Alfonso que pasó a titularse Alfonso XII.

No obstante, el éxito nobiliario duró poco. Alfonso murió repentinamente en 1468, e Isabel, apoyada por parte de la nobleza, se proclamó “legítima heredera y sucesora” del reino. Ofreció el restablecimiento del trono a Enrique con dos condiciones:

  • Que Juana fuese desheredada de nuevo por su padre.

  • Que Isabel (que entonces tenía 17 años) fuese reconocida como heredera al trono.

Las negociaciones se plasmaron en el Acuerdo de los Toros de Guisando, por el que la autoridad real de Enrique IV quedó restablecida.

La nobleza cometió un error de cálculo político. Quiso utilizar a Alfonso e Isabel para controlar mejor el poder real. Pero Isabel supo defender sus derechos enfrentándose abiertamente contra los nobles que se opusieron al fortalecimiento de la institución monárquica.

2.2. El problema político.

El problema político parte de la existencia de un poder real débil y de una nobleza ambiciosa. La crisis del siglo XIV, que afectó a toda Europa y que tuvo sus principales manifestaciones en la peste de 1348, las hambres endémicas y la crisis social generalizada, tuvo en Castilla un reflejo añadido en la guerra civil que enfrentó a Pedro I el Cruel y a Enrique de Trastámara (Enrique II). La victoria de este último le obligó a recompensar a sus partidarios con mercedes (las llamadas “mercedes enriqueñas”) consistentes en la enajenación del patrimonio real y la realización de concesiones políticas, que fortalecieron a la aristocracia castellana.

Posteriormente, Juan II intentó recuperar la autoridad real, apoyándose en D. Álvaro de Luna, pero los nobles lograron su sustitución y ejecución en Valladolid por usurpación de las funciones reales en 1453, un año antes de la muerte de Juan II y el acceso de Enrique IV al trono.

Enrique IV también se apoyó en un valido, D. Beltrán de la Cueva y, como ya hemos tratado, los nobles le atacaron utilizando la cuestión dinástica. El objetivo final de la nobleza era desacreditar al soberano y debilitar así su poder para asentar el suyo.

2.3. El problema diplomático.

La invasión musulmana de 711 quebró la unidad política de la Península. La Reconquista fue realizada progresivamente por comunidades distintas. Por ello, en el siglo XV existían en nuestra geografía cuatro reinos cristianos independientes: Castilla, Aragón, Portugal y Navarra. De ellos, Castilla era el más poderoso e influyente, gracias a su mayor población y riqueza, y también a su situación central, que le facilitaba el establecimiento de alianzas con cualquiera de sus vecinos (línea que desarrollo apoyándose en acuerdos matrimoniales).

La infanta Isabel entró en ese juego diplomático. Tuvo tres pretendientes:

  • El rey Alfonso V el Africano de Portugal (Alfonso V). El matrimonio entre Isabel y el rey luso conllevaba también la unión entre su hijo y heredero, el que sería Juan II de Portugal, y Juana la Beltraneja. Finalmente, Isabel no se desposó con el monarca portugués, quien curiosamente acabaría casado con la propia Beltraneja.
  • Carlos de Guyena, hermano del rey de Francia, Luis XI.
  • El infante Fernando de Aragón, quien, como sabemos, sería finalmente el pretendiente elegido.

La decisión de Isabel fue puramente política. Por una parte, la Monarquía aragonesa atravesaba dificultades y necesitaba la alianza castellana; y por otra, Isabel necesitaba de Aragón para hacer valer sus derechos a la Corona de Castilla.

2.4. Las oposiciones.

Los planteamientos de Isabel encontraron la oposición de la hija de Enrique IV, de una facción de la alta nobleza y de Portugal:

  • Las pretensiones dinásticas de Juana dieron lugar a la Guerra de Sucesión.
  • Las ambiciones políticas de la alta nobleza dieron lugar a una Guerra Civil.
  • Y la oposición de Portugal a la creación de un bloque castellano-aragonés trajo consigo la invasión extranjera de Castilla.

A la muerte de Enrique IV el 12 de diciembre de 1474 Isabel se declaró reina en Segovia, una ciudad en la que contaba con numerosos apoyos. Esta declaración de Isabel obligó a la nobleza, al alto clero y a las ciudades a pronunciarse y las divisiones llevaron en una Guerra de Sucesión que fue, a su vez, una contienda civil, que ha sido estudiada por Luis Suárez Fernández en Nobleza y Monarquía. Puntos de vista sobre la historia política castellana del siglo XV (Valladolid, 1975).

En mayo de 1475, el conflicto se internacionalizó con la entrada de tropas portuguesas en Castilla para defender los derechos de Juana, recién casada con Alfonso V.

La resistencia, primero, de los partidarios de Isabel, y los éxitos militares de Fernando de Aragón, después (que venció a las tropas lusitanas en la batalla de Toro, en 1476), finalizaron con el éxito de Isabel y la firma, en septiembre de 1479, del Tratado de Alcaçobas con Portugal, por el que se acordó:

  • La evacuación por Portugal de los territorios ocupados.
  • El reconocimiento de Isabel como reina de Castilla y la renuncia de las pretensiones dinásticas de Juana, que se retiró al monasterio de Santa Clara de Coimbra.
  • Castilla se comprometió a no interferir en la expansión portuguesa en África.

3. La labor unificadora de los Reyes Católicos

La Guerra de Sucesión de Castilla finalizó en 1479, al tiempo que Fernando heredaba el trono de Aragón. Por tanto, a partir de dicho año, ambos reyes empezaron a trabajar en la organización de la unión de las dos coronas, en el restablecimiento del orden, y en dar prestigio y autoridad al Estado.

Es muy importante señalar que Castilla y Aragón se asociaron por la unión personal de sus soberanos, y que aunque por deseo de ambos, las dos coronas tuvieron una política y diplomacia común, mantuvieron sus leyes, instituciones y costumbres diferenciadas y distintas. Claro ejemplo de esta separación es que las conquistas territoriales y estatales posteriores a 1479 se atribuyeron a uno u otro reino:

  • Las Indias, Granada y Navarra a Castilla.
  • Nápoles a Aragón.

3.1. La desigualdad entre los asociados

En esta monarquía dual, pese a ser, en teoría, una unión entre iguales, Castilla tuvo un papel preponderante, fundamentalmente por dos motivos:

  • Por causas estructurales, derivadas de su extensión, población y dinamismo económico;
  • Y por razones políticas, dado el carácter más autoritario de la monarquía en Castilla.

Causas estructurales.

  • La extensión de Castilla era más de tres veces la de Aragón.
  • Mientras que la población de Aragón rondaba el millón de habitantes, Castilla alcanzaba los cuatro millones y medio.
  • La economía castellana era expansiva, mientras que la aragonesa (sobre todo, la catalana) había sufrido un colapso tras las crisis financieras y comerciales de la primera mitad del siglo XV, estudiadas por Pierre VILAR en Crecimiento y Desarrollo, y la guerra civil de 1462-1472. Frente a una economía en regresión, la castellana daba pruebas de gran dinamismo: la ganadería lanar, en torno a la Mesta, daba lugar a importantes exportaciones por el eje Burgos (producción), Medina del Campo (ferias) y Bilbao (puerto exportador); Sevilla se convertía en el eje de las rutas atlánticas; Salamanca se constituía como centro universitario de gran prestigio, y la artesanía alcanzaba un cierto desarrollo en Cuenca, Toledo, Segovia y Córdoba.

Razones políticas.

A estas desigualdades geográficas, demográficas y económicas, hemos de añadir, así mismo, notables diferencias institucionales y políticas.

En los reinos que conformaban ambas coronas, las Cortes eran la institución representativa de la nobleza, el clero y las ciudades. No obstante, mientras en Castilla no tenían poder legislativo y eran relativamente débiles ante un monarca enérgico, las de la Corona de Aragón compartían el poder legislativo con el rey, y la autoridad del monarca se veía limitada por los fueros que había jurado observar. Jaime Vicens Vives, en Política del Rey Católico en Cataluña (Barcelona, 1940), ya señaló que Fernando prefirió mantener y revigorizar el viejo Estado contractual, en lugar de poner las bases de un poder real absoluto como en Castilla. Con esa decisión de continuar la tradición política de la Corona aragonesa, Fernando esperaba proporcionar las condiciones necesarias para la recuperación económica de sus reinos.

Por tanto, es comprensible el mayor peso de Castilla en las nuevas estructuras estatales. La “España Moderna” nació fuertemente marcada por la primacía de Castilla.

La fórmula “Tanto monta” que se presenta habitualmente como símbolo de igualdad, no tenía ese significado. Formaba parte del lema personal que figuraba en las armas de Fernando de Aragón: un yugo con unos lazos cortados, y con la leyenda “Tanto Monta”. Hacía referencia a una leyenda narrada por el historiador Quinto Curcio, quien contaba que cuando el emperador Alejandro Magno llegó a la ciudad de Gordio (la capital de Frigia, hoy Turquía) halló en un templo un yugo atado por un nudo muy enredado, del que se decía que quien lo desatase sería señor de Asia. Alejandro, sin pensárselo dos veces, sacó la espada y cortó el nudo, diciendo: da lo mismo (tanto monta) cortar como desatar. Al parecer, fue el maestro Antonio de Nebrija quien sugirió al rey Fernando el Nudo Gordiano como símbolo (un yugo con una cuerda suelta) y la frase “Tanto Monta…” como divisa personal, dada la tradición expansiva del reino aragonés por el Mediterráneo, es decir, hacia Oriente.

La “nueva España” era, por tanto, un Estado plural, no unitario, formado por una serie de patrimonios separados, que eran gobernados en virtud de leyes distintas. La unión personal de los monarcas superó la desunión de sus dominios y puso los cimientos de un nuevo Estado. No obstante, este no se levantó sobre nuevas instituciones; más bien, revitalizó otras antiguas, con la clara intención de reafirmar la autoridad de la Corona sobre todos los organismos políticos. La nueva monarquía era una monarquía restaurada que pretendía incrementar hasta donde fuera posible la autoridad de la Corona.

4. La organización del Estado

José Antonio Maravall señaló en Estado Moderno y mentalidad social que los mecanismos que utilizaron los monarcas para el fortalecimiento del Estado Moderno fueron, fundamentalmente, tres:

  1. El control de la administración de justicia.
  2. La creación de un cuerpo de burócratas especializados.
  3. Y la creación del ejército permanente.

4.1 El control de la administración de la justicia.

En el Estado Moderno, una de las máximas fundamentales era que la justicia real era la superior, la soberana. Por ello, para los monarcas, la justicia era el signo de su autoridad respecto a todos sus súbditos. El reinado de los Reyes Católicos supuso un avance importantísimo en la afirmación de la superioridad de la justicia real.

En las Cortes de Toledo de 1480 le encargaron al jurista Alonso Díaz de Montalvo la recopilación de toda la legislación vigente en Castilla, un trabajo que se tradujo en 1485 en la publicación de una Compilatio legum et ordinationum regni Castelle, el llamado Ordenamiento de Montalvo. Los RRCC dieron gran difusión al tratado con el objetivo de que en adelante las sentencias judiciales fuesen acordes con el cuerpo legal en el que se basaba la justicia real. Esta decisión fue clave para incrementar la autoridad de los RRCC, ya que a partir de este momento, en Castilla ya no serían necesarias las asambleas para la promulgación de leyes, sino que para poner al día la legislación bastarían pragmáticas reales promulgadas desde los Consejos.

En primera instancia, la jurisdicción municipal era ejercida por los corregidores o alcaldes reales. Designados por los monarcas, los corregidores se constituyeron en agentes eficaces de la política centralizadora de la Corona, hasta tal punto que terminaron con la autonomía jurisdiccional de los municipios. Los RRCC crearon una tupida red de corregimientos (55 en 1494). (En la Corona de Aragón, se mantuvo la estructura tradicional municipal: Consell, justicias y jurados).

En segunda instancia, la jurisdicción correspondía a dos chancillerías, la de Valladolid (creada en 1371 y fija desde 1489 en virtud de las Ordenanzas de Medina del Campo) y la nueva de Granada (creada en 1504). El límite jurisdiccional de ambas estaba situado en el río Tajo. Las chancillerías contaban con el siguiente personal: un presidente, 8 oidores letrados (jueces de designación real por un año), varios alcaldes, dos procuradores fiscales, dos abogados de pobres, un número variable de relatores y 12 escribanos. Estaban divididas en tres salas, dos de asuntos civiles y apelaciones y una de causas criminales.

En última instancia, los casos llegaban al Consejo Real, o consejo privado del soberano, lo que suponía en la práctica que los reyes controlaban, por medio de este tribunal supremo, la administración de justicia. Salustiano de Dios, en El Consejo Real de Castilla (1385-1522), destacó los cambios introducidos por los RRCC en su composición y funciones en las Cortes de Toledo de 1480. Constituido como un órgano consultivo de carácter permanente, estaba compuesto por un presidente (un prelado), 8 ó 9 letrados y 2 ó 3 nobles. La alta nobleza podía asistir a sus sesiones; tenía voz pero no voto. Sus funciones eran complejas y múltiples, al igual que sus “procedimientos de despacho”. Las funciones del Consejo Real eran tanto judiciales como administrativas. Los procedimientos de despacho eran elaborados por sus secretarios, quienes preparaban las sesiones y daban forma a las actas; con el tiempo estos secretarios ganarían importancia política al ser ellos quienes “despachasen” directamente con el rey, convirtiéndose en colaboradores directos del soberano.

4.2. La creación de un cuerpo de burócratas especializados.

La creación de un cuerpo de burócratas especializados fue el segundo medio de acción de un Estado que tenía nuevas necesidades, relacionadas con su voluntad de incrementar su control sobre la sociedad, la política, la economía y la justicia.

Los Reyes Católicos crearon este cuerpo funcionarial a partir de los letrados formados en las Universidades de Salamanca o Valladolid. Con la irrupción del letrado en la administración cambió la vía de acceso a los servicios burocráticos: la formación, el saber y los méritos individuales empezaron a primar sobre la herencia nobiliaria. El reconocimiento social y profesional del mérito personal es, según Maravall, una manifestación más del individualismo renacentista.

4.3. La creación del ejército permanente.

Los RRCC dispusieron de un ejército estatal permanente. Para ello, establecieron el reclutamiento forzoso, promovieron la fabricación de armas y la formación de especialistas. El ejército se convirtió así en una pieza esencial del autoritarismo regio. Los RRCC rompieron con la tradición medieval en la formación de ejércitos, ya que estos eran constituidos en situación de necesidad por tropas particulares y privadas.

5. La quiebra de las resistencias a la accion del Estado

El control de la administración de justicia, el uso de burócratas profesionales y la posesión de un ejército estatal permanente ayudaron a los RRCC a reducir o controlar las fuerzas que ponían trabas al ejercicio de su autoridad:

  1. El desorden público.
  2. Las Cortes.
  3. Las ciudades.
  4. La Iglesia y las minorías religiosas.
  5. Y, sobre todo, la nobleza.

5.1. El control del orden público: la Santa Hermandad.

Tras un periodo de disturbios marcado por las pretensiones de la nobleza y por una guerra civil, los RRCC consideraron objetivos prioritarios el logro del orden público y la paz social.

Con este fin, modernizaron una institución ya existente (desde el siglo XI), las Hermandades, que eran milicias municipales organizadas para la defensa de los ataques de los nobles, de los moros (en las zonas fronterizas) o de los bandoleros. A partir de las Hermandades, en las Cortes de Madrigal de 1476 crearon la Santa Hermandad, a petición de los representantes de la ciudad de Burgos.

La nueva institución quedó encargada de la protección del tránsito por los caminos, la represión del bandidaje y de poner fin a los crímenes en el campo. En cada municipio de más de 30 vecinos (unos 150 habitantes) se recaudaba un impuesto especial destinado a pagar dos jueces y sostener una brigada de “cuadrilleros” (un jinete por cada 100 habitantes y un soldado por cada 150) que actuaban en misiones de policía en su circunscripción (5 leguas a la redonda de cada localidad con más de 30 vecinos). Los juicios eran rápidos y expeditivos, y en ellos se aplicaba la pena de forma inmediata.

La creación de la Santa Hermandad fue una medida hábil: limitó la jurisdicción de los alcaldes, actuó no solo contra los malhechores, sino también contra los nobles indisciplinados y permitió a los RRCC disponer de un cuerpo de unos 2.000 hombres armados, pagados por los concejos, preparados para la guerra y dirigidos por el Duque de Villahermosa, hermanastro del rey Fernando.

La Santa Hermandad fue un organismo policial y judicial, y adquirió una gran importancia en Castilla porque permitió a los RRCC de manera gradual restablecer el orden público y limpiar el campo de bandoleros. En cambio, aunque también la introdujeron en la Corona de Aragón, el intento fracasó.

Posiblemente, la Santa Hermandad fue el primer cuerpo policial organizado en Europa. Pervivió hasta 1834.10 años más tarde se creó un cuerpo con fines similares: la Guardia Civil.

Como nota curiosa, podemos decir que los miembros de la Santa Hermandad vestían casacas con mangas verdes. Dadas las dificultades de los caminos, en muchas ocasiones, las cuadrillas no llegaban a tiempo, por lo que se generalizó el dicho popular “A buenas horas, mangas verdes”.

5.2. El control de las Cortes.

El control político de los estamentos (nobleza, clero y ciudades) requería el de la institución en la que se expresaban: las Cortes, que representaban al Reino ante el soberano.

Las funciones fundamentales de las Cortes eran las siguientes:

  • Votar impuestos directos que la Monarquía solicitaba como subsidio al Reino.
  • Reconocer al heredero del trono.
  • Prestar el preceptivo juramento al nuevo rey.
  • Servir a los estamentos para realizar todo tipo de súplicas y peticiones.

El monarca era quien tenía la facultad de convocarlas y lo hacía a su conveniencia (es decir, cuando necesitaba conseguir ingresos extraordinarios).

En la Corona de Castilla, los RRCC intentaron disminuir el poder de las Cortes de dos formas:

  • Reduciendo la representación de la nobleza y el clero.

  • Reduciendo el número de ciudades con derecho a voto a 18: Burgos, León, Zamora, Toro, Salamanca, Segovia, Ávila, Valladolid, Soria, Toledo, Córdoba, Murcia, Jaén, Cuenca, Madrid, Guadalajara, Sevilla y Granada (desde 1498).

Los Reyes Católicos se apoyaron en los representantes de las ciudades para generalizar la figura del corregidor o lograr la preponderancia del Consejo Real, pero fueron logros puntuales, ya que desde el reinado de Isabel y Fernando las Cortes castellanas no volvieron a jugar un papel importante. Los monarcas evitaron convocarlas y trataron de conseguir ingresos regulares suficientes con impuestos indirectos (como la alcabala, que gravaba las transacciones comerciales) para evitar la petición de subsidios a las Cortes.

Durante el reinado de los RRCC hubo 7 convocatorias de Cortes:

  1. 1476, en Madrigal.
  2. 1479-1480, en Toledo.
  3. 1482, en Madrid.
  4. 1489, en Toledo.
  5. 1499, en Ocaña.
  6. 1501, en Sevilla.
  7. 1502-1503, en Toledo.

La Corona castellana procuró controlar o influir sobre los nombramientos de los procuradores o representantes de las ciudades en las Cortes. Eran elegidos por los concejos municipales, con la intermediación del corregidor, en su calidad de presidente de los ayuntamientos.

En la Corona de Aragón, por el contrario, las Cortes mantuvieron su fuerza y no se produjo, como en Castilla, la victoria de la realeza sobre las asambleas estamentales, como ha apuntado Luis González Antón en Las Cortes en la España del Antiguo Régimen (Siglo XXI, 1989).

Las Cortes Generales solían convocarse en algún lugar de Aragón (normalmente, en Monzón), equidistante de los tres reinos, y tras la inauguración solemne, se disgregaban para deliberar por separado y podían concluir las sesiones en sus propios reinos. En Catalunya y Valencia, tenían la misma estructura que en Castilla: “brazos” nobiliario, clerical y real (ciudades). En Aragón, tenían cuatro brazos: dos nobiliarios (uno de ellos representaba a los caballeros y los escuderos), el clerical y el de las ciudades. Fernando II de Aragón convocó Cortes Generales en 9 ocasiones a lo largo de su reinado.

5.3. El fin de la autonomía municipal y la generalización de los corregidores.

La Monarquía reorganizó la administración de las ciudades para incrementar su control sobre ellas. Para ello, en las Cortes de Toledo de 1480, tomó medidas para generalizar y reforzar la figura del corregidor, un representante del poder real con facultades judiciales y políticas en la vida municipal.

El corregidor, como ha señalado Benjamín González Alonso en El corregidor castellano, ya existía en Castilla, pero con carácter excepcional y temporal. A partir del reinado de los RRCC, los corregidores se convirtieron en piezas permanentes y estratégicamente colocadas de la gobernación del reino castellano, y limitaron la autonomía de los regidores -los “veinticuatros”-, llegando a actuar como gobernadores provinciales. Las funciones de los corregidores fueron reglamentadas en los Capítulos de Corregidores contenidos en la Real Pragmática de 9 de julio de 1500. Las investigaciones de Agustín Bermúdez Aznar (El Corregidor en Castilla durante la Baja Edad Media, Murcia 1974) y de Marvin Lunenfeld (Los Corregidores de Isabel la Católica, Labor, Barcelona 1989) han puesto de manifiesto que los corregidores eran seleccionados entre letrados y caballeros atendiendo a su competencia, honradez y lealtad, es decir, entre miembros de las clases medias, de mayor confianza para los monarcas que la alta nobleza.

5.4. La afirmación de la autoridad del Estado frente a la Iglesia y el fin del problema judío

Los RRCC también quisieron afirmar su autoridad frente a la Iglesia; de hecho, fueron los primeros monarcas hispánicos que sistematizaron el uso de una línea política religiosa regalista, al pretender un pleno control de los asuntos temporales de la Iglesia en sus reinos. Por ello, su política religiosa se orientó a incrementar los ingresos procedentes del estamento clerical y a tratar de aprovechar su influencia sobre las voluntades del pueblo, controlando a la jerarquía eclesiástica.

Los medios para conseguir ambos objetivos fueron diversos. En primer lugar, los monarcas católicos lograron reforzar el derecho real de suplicación. Este derecho fue concedido por el papa Martín V a Juan II de Castilla en 1421, por medio de la bula Sedis Apostolicae, y permitía a los reyes castellanos suplicar a los sumos pontífices el nombramiento de determinados eclesiásticos en las sedes episcopales y en los beneficios vacantes. Los papas se reservaban el derecho de complacer o no las súplicas reales. Durante el reinado de los RRCC, los monarcas se resistieron en varias ocasiones a admitir las provisiones pontificias de determinadas sedes, lo que hizo que las relaciones hispánico-romanas llegaran al límite de la ruptura. No obstante, Isabel y Fernando se quejaron ante la Santa Sede de la participación de la alta jerarquía de la Iglesia en los asuntos temporales (especialmente, por su activa participación en la reciente Guerra de Sucesión) y del absentismo de los prelados extranjeros (práctica frecuente, adoptada por Roma para terminar con los enfrentamientos internos en los cabildos catedralicios), y en 1482 lograron un reconocimiento práctico del derecho de suplicación para el nombramiento de las principales prebendas (fundamentalmente, obispados y arzobispados). En adelante, los RRCC tendieron a suplicar el nombramiento de candidatos de moralidad irreprochable y estudios universitarios (preferiblemente en Salamanca), con lo que los prelados dejaron de ser parientes y aliados de las grandes familias de la nobleza.

Junto a la consolidación del derecho de suplicación, los RRCC también consiguieron otro importante logro de la Santa Sede: la concesión del Patronato Universal sobre la Iglesia de Granada, las Islas Canarias y las Indias. Este derecho permitía a los reyes la presentación al Papado de los candidatos a todos los beneficios eclesiásticos de dichos territorios e implicaba su aceptación pontificia.

Aunque el Patronato Universal para todos los reinos hispánicos no fue conseguido hasta el Concordato de 1753, los derechos adquiridos de suplicación y presentación de la jerarquía eclesiástica secular fueron un gran avance en el control real de la Iglesia en sus reinos. Este deseo tenía sentido por el gran poder que tenían los obispos, ya que junto a sus obligaciones espirituales también tenían responsabilidades temporales. Por ejemplo, el arzobispo de Toledo ejercía poderes administrativos, judiciales y militares sobre amplios territorios, y era él quien nombraba regidores, alcaldes, notarios y gobernadores en muchas poblaciones sobre las que tenía jurisdicción.

Otra línea de la política religiosa de los monarcas fue elevar el nivel intelectual y moral del clero. En este sentido, cabe destacar la reforma de las órdenes religiosas, autorizada por el papa Alejandro VI “Borja”, y promovida por el franciscano Francisco Ximénez de Cisneros. El prelado trabajó para impedir que las riquezas territoriales de los grandes monasterios constituyeran un problema para el Estado y erradicó lenta, pero progresivamente, la relajación moral de las comunidades conventuales.

No obstante, la medida más importante adoptada por los RRCC para vigilar la ortodoxia doctrinal y moral de los súbditos de sus reinos fue la creación del Santo Oficio de la Inquisición.

La Inquisición medieval fue creada en 1184 por el papa Lucio III, como un instrumento para acabar con la herejía cátara. En esta primera Inquisición “episcopal”, los obispos fueron facultados para juzgar y condenar a los herejes de su diócesis. En 1231, Gregorio IX quiso fortalecerla e instituyó la llamada “Inquisición pontificia”, dirigida directamente por el Papa y dominada por los dominicos. En 1252, el papa Inocencio IV autorizó el uso de la tortura para obtener la confesión de los reos.

Saltando en el tiempo hasta la época de los RRCC, en 1478, como consecuencia de los debates que tuvieron lugar en el Concilio de Sevilla sobre las desviaciones heréticas de los conversos (especialmente, de los judaizantes), el papa Sixto IV autorizó a los monarcas a nombrar inquisidores en sus reinos, con facultades para reprimir las manifestaciones de herejía y las desviaciones morales (como la homosexualidad, la bigamia o la brujería). Desde este momento, el nuevo Tribunal eclesiástico quedó bajo la dependencia del Estado y supeditado al control real.

En 1483 los RRCC regularizaron la Inquisición, creando un nuevo organismo, el “Consejo de la Suprema y General Inquisición”, que presidía el Inquisidor General. Por debajo, se hallaban los tribunales de las ciudades, que estaban formados por dos inquisidores, un asesor y un fiscal. La estructura se completaba con un nivel inferior, una red muy densa de colaboradores no asalariados, los llamados “familiares”, que hacían las funciones de informantes o delatores.

Los primeros inquisidores fueron fray Miguel de Morillo y fray Juan de San Martín. Nombrados por los monarcas en 1480, se ocuparon de depurar Sevilla, quemando en la hoguera a medio millar de encausados. En 1482 la nueva Inquisición se extendió también a los reinos de la Corona de Aragón, lo que suscitó una dura oposición dada la utilidad política que tendría el Santo Oficio para el ejercicio de la autoridad real en dichos territorios. Y en 1483 fue nombrado inquisidor general de todos los reinos de ambas coronas fray Tomás de Torquemada.

El procedimiento seguía pautas bien establecidas:

  • Edicto: invitación a denunciarse a sí mismo o a los demás.
  • Recogida de denuncias, que se guardaban en secreto (se denegaban siempre las anónimas), con lo que el acusado no sabía nunca quién le acusaba.
  • Estudio por teólogos (“calificadores”) de las denuncias, quienes decidían si procedía perseguir judicialmente al denunciado.
  • Formulación de la petición de arresto por el fiscal.
  • El acusado era invitado a confesar espontáneamente de sus errores, y se le leían las acusaciones. La tortura no era obligatoria, sino accesoria y, desde luego, no era privativa del procedimiento inquisitorial, sino habitual en todo el procedimiento penal del Antiguo Régimen.

Una vez que el acusado conocía sus acusaciones, podía preparar su defensa con un abogado. Las penas iban desde la simple abjuración hasta la muerte en la hoguera para aquellos herejes reincidentes que decidían no arrepentirse de su falta. Al reo de muerte se le “relajaba”, es decir, era entregado al brazo secular para que ejecutase la pena. Entre estas dos penas extremas, había una gran variedad de penas intermedias: penitencia, cárcel, galeras, flagelación, exilio, que tenían aneja la confiscación de bienes… Estas penas eran pronunciadas en un acto solemne, el “auto de fe”. Los acusados que iban a ser reintegrados en la comunidad religiosa (“reconciliados”) asistían con ropa de penitentes (“sambenito”), mientras que los condenados a muerte eran conducidos al “quemadero”.

Como consecuencia de las actuaciones del Santo Oficio contra los conversos o “cristianos nuevos”, fue extendiéndose progresivamente una conciencia de sospecha generalizada hacia ellos. Por ello, los conversos tuvieron que convivir con una más o menos latente sensación de amenaza sobre sus vidas, sus bienes y su honor. Además, tanto la Iglesia como el Estado comenzaron a rechazar el acceso de los conversos a sus beneficios y cargos. Primero, les exigieron no haber sido perseguidos por el Santo Oficio; después, ampliaron esa exigencia a sus padres y abuelos; y posteriormente, como ha estudiado Albert Sicroff en Los estatutos de limpieza de sangre: Controversias entre los siglos XV y XVII (Madrid, 1979), solicitaron el estatuto de “limpieza de sangre”.

Otro de los problemas de índole religiosa que fue tratado por los RRCC fue la existencia de minorías religiosas. La más importante cualitativamente era la dinámica y próspera comunidad judía, cuyas profesiones (médicos, comerciantes y financieros dedicados al préstamo y a la recaudación de impuestos) alimentaban el antisemitismo, provocando tumultos, progroms, tras los que era habitual que se produjeran conversiones masivas. Estos “cristianos nuevos”, convertidos por el miedo o por la fuerza, seguían judaizando en secreto, lo que aumentaba la hostilidad popular.

La Inquisición solo actuó sobre los conversos judaizantes, no contra los judíos. No obstante, a estos últimos se les obligó en 1476 a llevar marcas distintivas y desde 1480 se les obligó a vivir en juderías.

La convicción de que el roce entre los cristianos nuevos y los judíos difundía las prácticas mosaicas entre los primeros alentó a los RRCC a adoptar una solución definitiva: la expulsión de sus reinos.

El 31 de marzo de 1492, Isabel y Fernando firmaron un decreto en el que se les ordenaba escoger entre la conversión al cristianismo (que les permitiría quedarse en España) o la permanencia en su religión (que les obligaría a dejar los territorios hispánicos en el plazo de 4 meses). El decreto dio inicio a una nueva ola de conversiones. No obstante, unos 100.000 judíos optaron por salir de Sefarad y se dirigieron a Portugal o a distintos lugares del Mediterráneo (dispersos por África del Norte o Turquía), formando comunidades sefardíes, que mantuvieron sus costumbres y la lengua castellana.

Las consecuencias de la expulsión han sido muy discutidas. Entre los distintos estudios, podemos destacar la obra de Antonio Domínguez Ortiz: La clase social de los conversos en Castilla en la Edad Moderna (Madrid, 1955). La diáspora no fue una catástrofe demográfica. No obstante, pudo frenar el desarrollo burgués. Los historiadores actuales piensan que la crisis derivada de la expulsión fue pasajera y breve, y que no llegó a invertir el crecimiento de la economía castellana; y que no fue la única causa que impidió el germen de una burguesía dinámica. Y señalan como motivos adicionales:

  • La tendencia exportadora de la lana.

  • La política imperial.

  • El ideal de la renta.

  • Y la conquista del Nuevo Mundo, con su prolongación de métodos y mentalidad medieval.

5.5. El control político de la nobleza.

La trayectoria histórica castellana hizo comprender a los RRCC que el control político de la nobleza era fundamental para asentar el poder de la Corona.

Sin embargo, no podemos afirmar que Isabel y Fernando únicamente tomaran medidas perjudiciales para la nobleza.

Entre las medidas antinobiliarias, podemos destacar que en los primeros tiempos de su reinado actuaron con rigor contra los sectores de la nobleza que habían apoyado a Juana la Beltraneja durante la Guerra de Sucesión (como el Marqués de Villena o el Conde de Lemos, y sus respectivas facciones) y les obligaron a devolver las tierras usurpadas desde 1464, al principio de los disturbios.

Igualmente los RRCC lograron del Papado la administración vitalicia en Castilla y Aragón de las órdenes militares, que eran propietarias de vastos dominios y cuantiosas rentas. Las órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara, Montesa y San Juan de Jerusalén pasaron a depender del monarca, convertido en su Gran Maestre, y en consecuencia se convirtieron una fuente inapreciable de patronazgo, ya que los reyes pudieron disponer de unas 1.500 dignidades (entre comendadores y caballeros) que utilizaron para recompensar a los nobles que lo mereciesen o para reforzar su control sobre la nobleza castellana. Además, la medida les permitió asegurarse nuevas rentas y contribuyó a la pacificación interna de sus reinos.

No obstante, Isabel y Fernando también tomaron medidas favorables a la nobleza. Los aristócratas que apoyaron su causa durante la Guerra Civil obtuvieron tierras y privilegios. También premiaron con numerosos feudos a los nobles que participaron en la Guerra de Granada. Y, finalmente, las leyes de Toro, en 1505, favorecieron la constitución de mayorazgos que, al permitir la concentración de propiedades y la formación de patrimonios inalienables, consolidaron la riqueza territorial de la nobleza, que a principios del siglo XVI era, junto a su prestigio, impresionante.

6. La política exterior

La mayoría de los principales problemas internacionales de los primeros tiempos de la Europa moderna se hicieron visibles en las últimas décadas del siglo XV y primeros años del XVI:

  • La lucha por Italia entre España y Francia.
  • La alianza con los Habsburgo.
  • La amistad con Portugal.
  • Y la enemistad con los turcos.

6.1. El protagonismo de Fernando en la política exterior.

La responsabilidad de la política exterior de España durante el reinado de los RRCC ha sido atribuida generalmente a Fernando el Católico. Mientras que las adquisiciones territoriales en la Península (Granada y Navarra) acabaron siendo integradas a Castilla, casi todas las exteriores, aparte de las Indias, fueron unidas a la Corona de Aragón.

Los éxitos exteriores de Fernando se basaron en medios tanto tradicionales como novedosos:

  • Tradicionales. La política matrimonial de los RRCC se orientó a la búsqueda de la alianza con Portugal y a la oposición a Francia, que tenía intereses sobre territorios pertenecientes a o aspirados por la Corona de Aragón.
    • Portugal. Para mejorar las relaciones con Portugal, los RRCC casaron a dos hijas con príncipes portugueses:
      • La princesa Isabel con el príncipe Alfonso, el heredero, y al morir este, por un accidente hípico, con su primo Manuel I el Afortunado, rey desde 1495.
      • Al morir Isabel, el rey viudo se casó con otra de las hijas de los RRCC, María.
    • Imperio:

      • Juan, el heredero, muerto prematuramente en 1497, con Margarita de Austria.
      • Juana la Loca, con Felipe el Hermoso, hijo del emperador Maximiliano I de Austria.
    • Inglaterra.

      • Catalina de Aragón, con el príncipe de Gales, Arturo, y tras su muerte, con su hermano Enrique, el que sería Enrique VIII.
  • Nuevos.
    • La diplomacia. España fue la primera potencia europea que estableció una red diplomática realmente eficaz, con embajadores permanentes.
    • Un ejército moderno, con predominio de la infantería frente a la caballería feudal, con apoyo artillero, arcabuceros y mosqueteros. Durante la época de los RRCC aparecieron nuevas unidades en el ejército, que probaron su competencia en las Guerras de Italia: los tercios (piqueros, arcabuceros y mosqueteros). Los tercios dominaron los enfrentamientos bélicos hasta mediados del siglo XVII (1643, derrota de Rocroi).

Los objetivos de la política exterior de Fernando se pueden dividir en dos líneas:

  • Intereses de la Corona de Aragón:

    • La recuperación del Rosellón y la Cerdaña.
    • El aislamiento de Francia y las guerras de Italia.
  • Intereses de la Corona de Castilla:

    • La conquista del Reino Nazarí de Granada.

    • La anexión del Reino de Navarra.

    • La expansión atlántica y el descubrimiento del Nuevo Mundo.

6.2. La recuperación del Rosellón y la Cerdaña

En la Guerra de los Remensas (1462–1472), la Generalitat de Catalunya se rebeló contra Juan II de Aragón. El padre de Fernando el Católico pidió ayuda a Luis XI de Francia y en 1462 firmó con él el Tratado de Bayona, en virtud del cual le cedía los condados del Rosellón y la Cerdaña a cambio de armas y dinero.

La dominación francesa terminó en 1493, gracias a la habilidad diplomática de Fernando II. Conocedor de las ambiciones del rey de Francia, Carlos VIII, sobre Italia, firmó con él Tratado de Barcelona. En dicho pacto, los RRCC renunciaron a intervenir en Italia a cambio de la devolución de los dos condados. No obstante, Fernando incluyó en el tratado dos cláusulas menores (la defensa de la Santa Sede y de sus derechos dinásticos sobre el Reino de Nápoles), que le permitieron incumplir su compromiso.

6.3. La rivalidad con Francia y las Guerras de Italia

Los RRCC trataron de contrarrestar la tradicional amenaza que suponía Francia para la Corona de Aragón por medio de una activa política de alianzas matrimoniales con las potencias que rodeaban el Estado galo.

  • Aunque Isabel y Fernando ya habían casado a su primogénita Isabel con el príncipe Alfonso de Portugal, aún tenían varios hijos casaderos: el príncipe heredero Juan y la infanta Juana. A su vez, el emperador Maximiliano I (Habsburgo) tenía dos hijos edades muy similares: Felipe y Margarita. El doble acuerdo matrimonial tuvo efecto en 1496.

  • Por otra parte, los RRCC también buscaron la alianza con Inglaterra por medio de enlaces matrimoniales. En 1489 prometieron a su hija menor Catalina (nacida en 1485) con el príncipe de Gales, Arturo, heredero del rey Enrique VII. El matrimonio tuvo lugar a finales de 1501, pero unos meses después, en abril de 1502, el príncipe murió víctima de una epidemia (llamada “la fiebre del sudor”). Para mantener viva la alianza, las coronas acordaron un nuevo matrimonio de la infanta con el nuevo heredero, Enrique, que apenas tenía 11 años. El matrimonio tuvo lugar en 1509, poco antes de su coronación.

La rivalidad con Francia tuvo su principal manifestación en Italia. A lo largo de su reinado, Alfonso V el Magnánimo extendió los dominios de la Corona de Aragón en el Mediterráneo, imponiendo su autoridad real en Sicilia, Cerdeña, Córcega y Nápoles (en 1443, donde acabó estableciendo su corte). A su muerte, en 1458, heredó el trono napolitano un hijo ilegítimo de Alfonso V, llamado Fernando (Ferrante), fruto de las relaciones del monarca y Giraldona de Carlino. En aquella época, el Reino de Nápoles era un estado feudal constituido por grandes patrimonios nobiliarios poseídos por nobles de origen francés, español e italiano. Ferrante reinó hasta su fallecimiento en 1494. El papa Alejandro VI reconoció como heredero al hijo de Ferrante, Alfonso II, duque de Calabria, pero este renunció a favor de su hijo Ferrante II. Entonces, la corona napolitana fue reclamada por el rey francés, Carlos VIII, que ocupó Nápoles a principios de 1495. La reacción internacional se tradujo en la formación de la “Liga Santa”, formada por el emperador Maximiliano, Fernando el Católico, Génova, Milán y Venecia, que intervino con la excusa de que Nápoles era un reino feudatario de la Santa Sede. Las tropas de la Liga, dirigidas por Gonzalo Fernández de Córdoba (“El Gran Capitán”, un militar experimentado, que había participado en la guerra fronteriza de Granada), fueron ocupando progresivamente el reino napolitano, acabaron forzando la retirada de Carlos VIII y permitieron la vuelta al trono de Ferrante II. Tras este triunfo, en 1496 Alejandro VI otorgó a Fernando el título de Rey Católico, como compensación porque antes había otorgado el título de Rey Cristianísimo al monarca francés.

A la muerte de Ferrante II en 1496, le sucedió su tío Fadrique I (hijo de Ferrante I). El sucesor de Carlos VIII, Luis XII de Francia, reclamó el trono y en 1500 firmó con Fernando el Católico el Tratado de Chambord-Granada, pactando el destronamiento del rey napolitano y el reparto de sus dominios. La Corona aragonesa había de quedarse el sur (Puglia y Calabria). No obstante, no hubo acuerdo sobre el dominio de la región de Basilicata y se desencadenó la segunda campaña de Italia. Pese a la superioridad numérica de los franceses, el genio como estratega del Gran Capitán le permitió conseguir las decisivas victorias de Cerignola y El Garigliano (en 1503). Los contendientes finalizaron la confrontación con la firma del tratado de paz de Lyon ese mismo 1503, convirtiéndose el Gran Capitán en virrey de Nápoles. Tras el Tratado de Blois (1505), en el que se acordó la boda de Fernando el Católico con Germana de Foix, la Monarquía francesa permitió la proclamación de Fernando como rey de Nápoles en 1506. El nuevo rey hizo importantes cambios: temeroso del poder del Gran Capitán y alentado por sus enemigos en la corte castellana, le sustituyó por un hombre de su confianza, Ramón Folch de Cardona. A su vuelta, El Gran Capitán le presentó al monarca unas cuentas tan detalladas de su gestión, que han quedado como ejemplo de meticulosidad en la cultura popular.

Las campañas italianas fueron el escenario en que se probaron nuevas técnicas y estrategias en el arte de la guerra. La caballería pesada francesa fue superada por la ligera o las tropas de infantería armada con armas de fuego. Los tercios empezaron a dar muestras de un dominio militar que perduraría hasta 1643.

6.4. La conquista de Granada.

El Reino Nazarí de Granada tenía una extensión de unos 30.000 km2 y una población aproximada de 1 millón de habitantes. Su economía se basaba en la agricultura y en la industria de la seda. Contaba con un gran sistema defensivo, basado en fortalezas muy poderosas. Era el último reducto musulmán, que impedía la culminación de la Reconquista.

Terminada la Guerra de Sucesión y consolidado su poder, los RRCC comenzaron a preparar la conquista de Granada, contando con el apoyo espiritual y económico del papa Sixto IV. En 1482 y 1483, los ataques castellanos terminaron en fracasos (Loja, Málaga y Vélez-Málaga). Fernando cambió de estrategia militar (asedios con apoyo de artillería en lugar de luchas en campo abierto; unidades de infantería con armas de fuego; utilización menor de la caballería; apoyo de la Santa Hermandad) e hizo uso de su habilidad diplomática. En 1483 logró apresar a Boabdil (Muhammad Abbú abd-Alah), hijo del emir Abdul Hassan Alí, durante el ataque nazarí a Lucena. Fernando aprovechó la coyuntura para conseguir un buen rescate y pactar con él una alianza.

En 1484, las tropas cristianas tomaron Álora y Setenil. En 1485, cayó Ronda y, con ella, el extremo occidental del reino. A partir de este momento, las principales poblaciones fueron siendo conquistadas:

  • Loja (1486).

  • Málaga y Vélez-Malaga (1487).

  • Huéscar (1488).

  • Baza, Almería y Guadix (1489).

En 1490 solo quedaba Granada. No obstante, la inexpugnabilidad de la plaza y la resistencia de los nazaríes, alentados por la actitud de Boabdil, proclamado rey tras la muerte de su padre, hicieron que la conquista se demorase aún dos años más.

En 1491 los castellanos levantaron en la vega de Granada la ciudad castrense de Santa Fe con la intención de demostrar que permanecerían allí hasta la rendición de la capital nazarí. El cerco terminó con la rendición pactada de Granada, el 2 de enero de 1492.

La guerra fue un gran esfuerzo militar y financiero, que duró más de 10 años. Para poder acometerla con menor esfuerzo, recuperaron el espíritu de Cruzada, subrayando el deber de todo cristiano a colaborar en la obra de propagación de la fe. Con la toma de Granada, los RRCC lograron un importante éxito estratégico: eliminaron la posibilidad de que el Estado Nazarí se aliase con el Turco.

Tras la conquista, Granada quedó vinculada a Castilla. Las tierras del reino fueron repartidas entre los aristócratas que participaron en la empresa. En cuanto a Granada, aunque Boabdil y los RRCC pactaron el respeto de los bienes y las vidas de sus habitantes, su religión, la libertad de culto, sus costumbres y leyes, la situación fue diferente. El Capitán General de Granada, Íñigo López de Mendoza se ocupó del mantenimiento del orden, y fray Hernando de Talavera, nuevo arzobispo de Granada, utilizó métodos persuasivos para promover las conversiones de la población musulmana. Esta primera experiencia finalizó en 1499 con la llegada de Francisco Ximénez de Cisneros, quien fue aún más enérgico en la promoción de la fe católica. Su energía provocó la revuelta del Albaicín y la consecuente represión de López de Mendoza. Los efectos fueron dobles: por un lado, se aceleró la conversión (3.000 bautizos en una semana); y por otro, se produjo el levantamiento de la Alpujarra, que fue violentamente reprimido. En 1501, la conversión se convirtió en obligatoria, pasando los musulmanes a convertirse en moriscos.

6.5. La expansión atlántica y el Nuevo Mundo.

La Monarquía castellana siempre tuvo interés por tener presencia en el Atlántico, conocedora de los beneficios que los portugueses estaban consiguiendo en la costa occidental de África. Por ello, desde principios del siglo XV, pretendieron con mayor o menor intensidad la conquista de las Islas Canarias. En 1402, Juan de Bethencourt y Gadifer de La Salle conquistaron Lanzarote. En 1452 se ocupó la Gomera. No obstante, la Corona no se planteó seriamente la conquista del archipiélago hasta el reinado de los RRCC. Una tras otra, las islas fueron cayendo en poder castellano:

  • Gran Canaria en 1483.

  • La Palma en 1492.

  • Y Tenerife en 1495.

A raíz de la llegada de Colón a las Indias, las Canarias ganaron gran importancia estratégica por su valor como escala. Además, fueron especialmente útiles para la Monarquía ya que los reinos de Gran Canaria y Tenerife fueron utilizados como laboratorio institucional y administrativo de las Indias.

Por otra parte, el descubrimiento del Nuevo Mundo causó un impacto espectacular en Europa. Los RRCC dieron una gran difusión a la carta de Colón en que relataba su llegada a las Indias. Y para asegurarse los derechos sobre las tierras descubiertas, iniciaron actividades diplomáticas ante la Santa Sede para conseguir de Alejandro VI la revisión del Tratado de Alcaçovas. Las gestiones propiciaron en 1493 la expedición de una serie de bulas llamadas “Alejandrinas”, que les otorgaron el derecho de conquista y evangelización de las nuevas tierras descubiertas. Un año más tarde, en 1494, los RRCC y Juan II de Portugal negociaron la revisión del Tratado de Alcaçobas firmando el Tratado de Tordesillas. En este, se dividió el Océano Atlántico y los territorios adyacentes mediante una línea meridiana que se situó a 370 leguas al oeste de Cabo Verde (meridiano situado a 46º 37’ de longitud oeste), lo que permitió a Portugal ocupar Brasil.

6.6. La anexión de Navarra

El Reino de Navarra fue otro de los escenarios en que se manifestó la tensión franco-hispánica. El siglo XV fue una época de gran inestabilidad política para el reino navarro. Tras la muerte de la reina Blanca I, mujer de Juan II de Aragón, este se quedó el trono, en lugar de cederlo a su hijo, Carlos, Príncipe de Viana, que había sido designado heredero por su madre. Las disputas por el trono degeneraron en una guerra civil, que persistió a las muertes de ambos candidatos, dada la separación de los navarros en dos grupos: los agramonteses (partidarios de Juan II, que tuvieron como aliados a los aragoneses y, posteriormente, a los franceses) y los beaumonteses (partidarios del príncipe Carlos, que contaron con el apoyo castellano).

Fernando el Católico mantenía derechos al trono por línea sanguínea directa y gracias a su enlace con Germana de Foix (prima hermana de la reina Catalina de Foix, bisnieta de la reina Blanca).

Por otra parte, las aspiraciones de otro aliado de Fernando, Enrique VIII de Inglaterra, sobre la Guyena (un territorio situado al sudoeste de Francia, que era reclamado desde el final de la Guerra de los Cien Años) dieron al Rey Católico otra oportunidad para abrir un nuevo frente contra el francés. Organizó un ejército, que debía atravesar Navarra, para entrar en Francia, en ayuda de las tropas inglesas. Los reyes navarros firmaron en Blois (1512) un tratado de alianza con Luis XII de Francia y Fernando cambió sus planes. El ejército, comandado por el Duque de Alba, entró en Navarra y aprovechando el apoyo de los beaumonteses, tomó fácilmente Pamplona, ante la huida de los reyes navarros. El apoyo del papa Julio II legitimó la entronización de Fernando y las Cortes de Pamplona de 1513 le reconocieron también como nuevo rey. En 1515, las Cortes de Burgos sancionaron la vinculación de Navarra a la Corona de Castilla.

7. Las regencias

Los RRCC tuvieron seis hijos. Ello hizo que el orden de la sucesión cambiase varias veces:

  • Su primogénita, Isabel, fue jurada como heredera en las Cortes de Madrigal de 1476 (a los 6 años).
  • Pero en 1478 nació su hermano Juan, que fue jurado heredero en las Cortes de Toledo de 1480.

  • Los RRCC tuvieron cuatro hijos más: Juana (nacida en 1479), María (en 1482), Catalina (en 1485) y Pedro (en 1488; murió en 1490).
  • En 1497 el príncipe Juan murió de tuberculosis, siendo proclamada heredera de nuevo su hermana mayor, Isabel. No obstante, esta también murió un año después (1498), en el parto de un niño llamado Miguel de la Paz (que fue nombrado príncipe de Asturias y que de vivir podría haber reunido las tres coronas ibéricas). No obstante, Miguel murió en 1500.
  • Por tanto, en 1500 fue designada heredera de las Coronas de Castilla y Aragón la siguiente en la línea sucesora, la Infanta Juana, casada con Felipe de Habsburgo (hijo del emperador Maximiliano), que entonces ya había dado muestras de una inestabilidad mental (esquizofrenia), que se agravaba progresivamente a causa de las desatenciones de su marido.

Isabel la Católica falleció el 26 de noviembre de 1504. En ausencia de los nuevos reyes, que estaban en Flandes, las Cortes de Toro de 1505 cumplieron con la última voluntad de Isabel y nombraron a Fernando gobernador de la Corona de Castilla.

Felipe reaccionó buscando el apoyo de los nobles contrarios a los RRCC (los duques de Medinasidonia, Nájera y Béjar, el marqués de Villena, el conde de Benavente y el señor de Belmonte) y del rey de Francia, Luis XII, con quien pactó en 1504 la boda de su hijo Carlos con una hija del rey francés, llamada Claudia. El Rey Católico volvió a hacer gala de su habilidad diplomática alcanzando una sorprendente alianza con el mismo monarca francés mediante la firma de un tratado en Blois (1505), por el que se comprometió a casarse con Germana de Foix (sobrina de Luis XII) y a colocar en el trono de Nápoles al primer hijo que tuviesen.

Esta maniobra y la firma de un acuerdo con Felipe, la Concordia de Salamanca, permitieron a Fernando ejercer como gobernador hasta la llegada en 1506 de Felipe y Juana a la Península. Felipe y Fernando negociaron personalmente y en virtud de la Concordia de Benavente, el “Viejo Catalán” renunció contra su voluntad a la gobernación de Castilla y aceptó que esta recayese en Felipe, dado el estado de Juana, a cambio de diversas rentas. Y emprendió un viaje hacia sus territorios napolitanos.

Las Cortes de Valladolid reconocieron a Juana como reina y a Felipe como rey consorte, al tiempo que juraron heredero al príncipe Carlos. Poco después, el 25 de septiembre de 1506 murió inesperadamente Felipe I el Hermoso. La Gobernación del Reino fue asumida por el Canciller Mayor de Castilla, Francisco Ximénez de Cisneros, arzobispo de Toledo.

Juana impuso su voluntad y la de su madre Isabel y decidió ofrecer el gobierno de Castilla a su padre Fernando, en contra de la facción nobiliaria felipista, que era partidaria de la tutela del emperador Maximiliano hasta la mayoría de edad del heredero Carlos. Fernando recibió la noticia en Italia y emprendió el camino de vuelta a Castilla. Y a mediados de 1507 asumió de nuevo la regencia.

Fernando recluyó a su hija Juana en Tordesillas. En los años siguientes, desarrolló una política de conciliación con la nobleza y premió a los partidarios más fieles (Cisneros obtuvo el capelo cardenalicio).

En 1509 tuvo un hijo con Germana de Foix llamado Juan. Pudo cambiar el curso de la Historia de España, pero falleció a las pocas horas.

Fernando murió el 23 de enero de 1516. La gobernación de Castilla volvió de nuevo a las manos del Cardenal Cisneros, a la espera de la llegada de Carlos de Gante.


1 comentario

  1. Una página muy completa y muy entendible. Muchas gracias, me ha servido de mucho.

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