{"id":193,"date":"2013-12-16T14:03:00","date_gmt":"2013-12-16T14:03:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiamonovar\/?p=193"},"modified":"2013-12-16T14:03:00","modified_gmt":"2013-12-16T14:03:00","slug":"el-aparato-administrativo-de-la-villa-de-monovar-ii","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiamonovar\/2013\/12\/16\/el-aparato-administrativo-de-la-villa-de-monovar-ii\/","title":{"rendered":"El aparato administrativo de la Villa de Mon\u00f3var (II)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">En entradas anteriores habl\u00e1bamos de los cargos del <i>Consell <\/i>y de c\u00f3mo eran elegidos, ahora en esta entrada vamos a aproximarnos a los cargos municipales gracias a los privilegios y obligaciones que aparecen en la Carta Puebla.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La primera disposici\u00f3n que menciona la Carta Puebla es que los consejeros, justicia, jurados, almotac\u00e9n y sobrecequiero de la Villa de Mon\u00f3var no pueden reunirse en Consejo General ni particular sino est\u00e1 presente en dicho consejo el procurador y baile (o su teniente en ausencia del anterior), para que las cuestiones tratadas en el consejo no fueran en contra de los intereses de la titular de la baron\u00eda. A su vez recuerda que los cargos son por el plazo de un a\u00f1o. Por otro lado el justicia actuar\u00eda en primera instancia en delitos civiles y criminales, el cual deber\u00e1 informar al abogado fiscal de la Villa quien informar\u00e1 al procurador y baile quien considerar\u00e1 si merece su atenci\u00f3n y es el justicia el que se hace cargo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Estas causas de las que se hace cargo el justicia de la Villa de Mon\u00f3var, as\u00ed civiles como criminales, no pueden ser apeladas ni por simple v\u00eda de querella sin la presencia del procurador y baile de la Villa, que es por nombramiento de la se\u00f1or\u00eda de dicha villa, la cual hab\u00eda pose\u00eddo y posee, en el momento de la publicaci\u00f3n de la Carta Puebla, \u201c<i>el exercisio de l\u2019alta y baxa jurisdicti\u00f3n, mero y mixto imperio, sin contradicti\u00f3n alguna como a verdarera y indubitada se\u00f1ora.\u201d<\/i> Esto quiere decir que gozaba de jurisdicci\u00f3n plena y no de la habitual jurisdicci\u00f3n Alfonsina. Pero ello no quiere decir que el justicia pueda emitir penas de muerte, galeras, azotes, mutilaci\u00f3n de miembros ni otras penas corporales. Por lo que hace a las causas pecuniarias y criminales no puede resolverlas por s\u00ed mismo antes de sentencia ni modificar la sentencia sin <i>\u201cconsulta, lisensia y facultad de su excelencia\u201d<\/i>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Po otra parte la duquesa de Pastrana, titular de la baron\u00eda, otorga a dicha villa, consejo, jurados y justicia licencia, permiso y facultad para imponer sisas sobre la carne para poder sustentar dicho gobierno as\u00ed como para pagar los salarios oportunos, as\u00ed como les otorga la regal\u00eda de la tienda, la carnicer\u00eda, casa de la c\u00e1rcel, y la sala que hay encima de \u00e9sta para que se re\u00fana el consejo, pero la villa debe mantener \u201c<i>bien reparadas, mexor\u00e1ndolas y no disminuy\u00e9ndolas\u201d<\/i> pero a pesar de ello su excelencia se reservaba el derecho de cobra 20 libras <i>\u201cdel pil\u00f3n de dicha carnecer\u00eda\u201d<\/i>, tambi\u00e9n se le concede a la villa una balsa con agua que desemboca en la fuente, 4 bancales que quedan por repartir y las dos herrer\u00edas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Por otra parte se compromete su excelencia a dar permiso a la villa para realizar reformas siempre que sean justos y necesarios para el bien com\u00fan y gobierno de dicha villa. A su vez se le atribuye un salario de 10 libras al justicia, saliendo de los propios de la villa, que a su vez provienen de los procesos que el propio justicia ejecutase. En cuanto a los jurados de la villa de Mon\u00f3var recibir\u00edan 4 libras cada uno de los caudales de propios, al almotac\u00e9n y sobrecequiero se les pagar\u00e1 de acuerdo a su trabajo. Al <i>Consell<\/i> se le atribuye la potestad de contar con un escribano <i>\u201cque sea persona legal, sufficiente y abonada y no prohibida por derecho ni por fueros y privilegios\u201d<\/i> al que se le concede casa en la villa. Al justicia se le permite tener como asesor a un escribano propio, que le aconsejar\u00e1 en los asuntos civiles y criminales que su puesto como justicia lo requiera.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En esta Carta Puebla ya podemos apreciar la importancia que tiene la vi\u00f1a y la uva en Mon\u00f3var, ya que se estipula que el vino resultante de las vi\u00f1as de\u00a0 la villa se puede cosechar y vender a c\u00e1ntaros, y a su vez el tabernero se ve en la obligaci\u00f3n de comprar dicho vino \u201c<i>al precio com\u00fan\u201d<\/i>. De nuevo observamos c\u00f3mo se hace hincapi\u00e9 en las regal\u00edas que quedan reservadas para la se\u00f1ora de la villa, en este caso la taberna, panader\u00eda y horno.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En entradas anteriores habl\u00e1bamos de los cargos del Consell y de c\u00f3mo eran elegidos, ahora en esta entrada vamos a aproximarnos a los cargos municipales gracias a los privilegios y obligaciones que aparecen en la Carta Puebla. 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