Realmente había dos escribanos, el de la corte de justicia y el de la sala del consejo, aunque, en algunas circunstancias, el puesto lo desempeñaba la misma persona.
el escriba no era un cargo de elección tradicional, se trataba ams bien de un nombramiento, el jurado proponía al consejo este votaba si lo aceptaba o no. El puesto tenia una duración de 2 años, prorrogables a dos mas.
entre sus obligaciones destaca;
- Anotar y escribir todos los libros de la ciudad (el de clavari, peyters, col・lectors, pes de les farines…)
- Escribir los nombres y apellidos d rodas las personas que asistían al consejo, y todos los que votaban.
- No podia ser parte del consejo, ni,por tanto, tener voto en el.
- Tenia que escribir con puntualidad y con todos los requisitos todas las determinaciones del consejo.
- Tenia a su cargo la dedaccion y la autentificaron de actas y contratos puestos en “publica forma”