{"id":235,"date":"2014-01-11T12:35:27","date_gmt":"2014-01-11T12:35:27","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiavalenciamedieval\/?p=235"},"modified":"2014-01-11T12:37:02","modified_gmt":"2014-01-11T12:37:02","slug":"la-propiedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/historiavalenciamedieval\/2014\/01\/11\/la-propiedad\/","title":{"rendered":"La propiedad"},"content":{"rendered":"<p>Para explicar la propiedad en la ciudad de Valencia primero tenemos que entender que estas son unas tierras reci\u00e9n incorporadas a la corona de Arag\u00f3n en donde a\u00fan se encontrar\u00e1n familias mud\u00e9jares viviendo en ellas.<\/p>\n<figure id=\"attachment_237\" aria-describedby=\"caption-attachment-237\" style=\"width: 300px\" class=\"wp-caption alignright\"><a style=\"color: #ff4b33;line-height: 24px\" href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/historiavalenciamedieval\/files\/2014\/01\/Furs-Valencians-1547.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"size-medium wp-image-237 \" alt=\"Furs Valencians 1547\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/historiavalenciamedieval\/files\/2014\/01\/Furs-Valencians-1547-300x225.jpg\" width=\"300\" height=\"225\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/historiavalenciamedieval\/files\/2014\/01\/Furs-Valencians-1547-300x225.jpg 300w, https:\/\/blogs.ua.es\/historiavalenciamedieval\/files\/2014\/01\/Furs-Valencians-1547.jpg 800w\" sizes=\"auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px\" \/><\/a><figcaption id=\"caption-attachment-237\" class=\"wp-caption-text\">Furs de Val\u00e8ncia<\/figcaption><\/figure>\n<p>Imagina pertenecer a una familia cristiana llegando a sus tierras reci\u00e9n adquiridas, tierras que han pertenecido toda la vida a la familia mud\u00e9jar que a\u00fan reside ah\u00ed, expl\u00edcale que ahora esas tierras son tuyas. Por tanto si hay algo que los fueros del Reino de Valencia trata con gran detalle es el tema de la propiedad; estas nuevas familias deb\u00edan saber que sus nuevas adquisiciones iban a estar bien protegidas, puesto que hab\u00edan dejado su antigua vivienda y su medio de subsistir atr\u00e1s, ahora depend\u00edan completamente de \u00e9stas y m\u00e1s cuando en los primeros momentos del reino las tierras no se pod\u00edan enajenar, buscando que no se formaran nuevas oligarqu\u00edas.<\/p>\n<p>Respecto a la vivienda, los fueros recogieron una serie de normas acerca del alzado y mantenimiento de estas. Se prohibi\u00f3 construir ventanas que dieran vista a una zona privada de otra vivienda, construir casas cuya altura perjudique a la contigua y solo permit\u00eda salientes en estas con fin de verter fuera las aguas pluviales, debido a la estrechez\u00a0 de las calles.<\/p>\n<p>Para proteger estas propiedades, en las que se incluye vivienda, tierras y ganado, se estableci\u00f3 en los fueros toda una serie de leyes que compensaran cualquier da\u00f1o recibido. Hay que tener en cuenta que estas eran fuente de riquezas y por tanto era gran inter\u00e9s del Reino de mantener estas en su correcto funcionamiento. Por ello, cualquier da\u00f1o ocasionado en las mismas, deb\u00eda ser reparado, ya fuese culpa del mismo propietario o de cualquier otro, deber\u00eda pagar los da\u00f1os ocasionados. En caso de que este negase haberlos causado y posteriormente se demostrara su culpabilidad, deber\u00eda pagar el doble de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Respecto al robo, en los fueros se distingue entre hurto y robo, seg\u00fan sea con o sin violencia. Estaba duramente penado, agrav\u00e1ndose en caso de que este se hubiera cometido durante la noche. Respecto a la propiedad agr\u00edcola, si se da\u00f1aran los cultivos (tala, paso del ganado), el causante deber\u00eda pagar el doble de los da\u00f1os ocasionados. Igual ocurre con el da\u00f1o por fuego, ya fuese por descuido o intencionado, su responsable deber\u00e1 cargar con todos los costes de reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para terminar hablar de la servidumbre de la tierra, es decir el derecho de paso a trav\u00e9s de unas tierras de propiedad privada. Esta se otorgaba en caso de que el propietario aceptara dicho paso a lo largo de dos a\u00f1os, transcurridos estos, est\u00e1 ya no se podr\u00eda denegar hasta transcurridos otros diez. Aunque esta parcela se vendiera, el derecho de servidumbre ir\u00eda incluido con ella. En una sociedad ampliamente rural, esta era de vital importancia, puesto que podr\u00eda permitir el paso a un r\u00edo o acequia, en cuyo caso este derecho de servidumbre deber\u00eda ser mantenido siempre.<\/p>\n<p>Pese a estar sometido a un riguroso control, los fueros no consiguieron adelantarse a un sin n\u00famero de problemas. Esto ocasion\u00f3 que en los primeros a\u00f1os del Reino surgieran una gran cantidad de litigios por lindes, propiedades y derechos de servidumbre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para explicar la propiedad en la ciudad de Valencia primero tenemos que entender que estas son unas tierras reci\u00e9n incorporadas a la corona de Arag\u00f3n en donde a\u00fan se encontrar\u00e1n familias mud\u00e9jares viviendo en ellas. 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