Impuestos municipales previos a la Guerra de Sucesión

  Conocemos algunos de los impuestos municipales con que contaba Jijona antes del 1700. Dichos impuestos, generalmente eran cobrados por el consell de la villa a los vecinos, y eran básicamente llamados <<fleca de la taberna>> y <<sisa del pá>>. Si no se pagaban estos derechos, nadie estaba autorizado a amasar o vender pan a otros bajo pena pecuniaria de 10 sueldos.

  Otro de estos impuestos era el de maridaje. Estaba establecido, que cuando se casaba el rey o alguna princesa, pagaban los núcleos urbanos una determinada cantidad que se les asignaba. Este es el caso que nos hemos topado en el referido protocolo notarial de March Antoni Aracil, de 1590, y que corresponde a la hija de Felipe II, que se casa con el serenísimo duque de Saboya.

 Otro caso era el de la tacha y peita del real de la sal.  La Hacienda Real tenía unos ingresos muy saneados sobre el consumo de toda la sal del reino. Las salinas eran del estado, y se obligaba a los habitantes de los pueblos a retirar la sal que necesitan para todo el año. El 3 de noviembre de 1590 aparece el acta de retirar  esta peita del real de la sal a los jijonencos.

 También estaba la primicia de la cosecha o delme (diezmo). Estaba instituido por la Santa Madre Iglesia el donar la primicia de la cosecha o delme, según se necesitase el dinero para mantenimiento del clero, muy numeroso en aquel tiempo y con escasos medios económicos.


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