La relación entre Jijona y la Sarga obedece a que la última quedaba dentro del término jijonenco al alzarse Jijona como cabeza de partido tras la Guerra de Sucesión. Así, este pleito tiene su origen en la siguiente cuestión: Rafael Descals elegía alcaldes en el territorio de la Sarga por contar con el título del lugar y con jurisdicción Alfonsina. Evidentemente, ello no debería ser posible una vez entró en vigor el Decreto de Nueva Planta y una vez se abolieron los fueros, ya que teóricamente no podían crearse señoríos alfonsinos. Por otra parte, a Jijona no le convenía tener un señorío dentro de su término, y por ello a la mínima intentaba anular dicho enclave. Sin embargo, el pleito fue favorable a Descals.
En los señoríos alfonsinos, localizados en términos de las villas reales, la jurisdicción suprema, salvo expresa excepción, residía en el municipio de Realengo. En este caso Jijona y Alcoy. De ahí que Jijona, intentase recuperarla, contrastando con la actitud y pasividad de Alcoy, que también tenía derecho a ella. La razón, era que dos miembros de la familia Descals, formaban parte del Ayuntamiento de Alcoy en 1709. Además, dicha familia había llevado la representación de las Cortes valencianas por la Villa de Alcoy.
Así, contando con tanto poder la citada familia, plantean la creación de un señorío Alfonsino acogiéndose a la restitución del Privilegio otorgado por Alfonso II en las Cortes de 1327. La carta puebla, quedó configurada el 14 de marzo de 1774.
Ese régimen de vida feudatario, quedará derogado en el año 1837, a causa del alto tren de vida que los señores llevaban en su intento de vivir de rentas cuando éstas, claramente, no reportaban los beneficios de antaño.
Deja un comentario