Privilegios jijonencos previos a la Guerra de Sucesión

  La mayoría de los privilegios con que contaba Jijona antes de la Guerra de Sucesión, tenían su origen en la Baja Edad Media. Muchos de estos privilegios los conocemos por las Actas de Cortes, ya que como muchas veces hemos reiterado, el archivo de Jijona fue incendiado por las tropas británicas durante la Guerra de Sucesión. Así, algunos de estos privilegios fueron otorgados en las Cortes de 1296 por Jaime II,  Un ejemplo es el de considerar Jijona villa real y declarar que <<siempre>> quedará sujeta a la corona con todo el beneficio económico que ello implicaba. Esto será ratificado por Alfonso IV (1329), Felipe II, y Felipe III.

  Otro privilegio concedido por Jaime II fue el de <<la inmunidad de impuestos>>. Según el mismo, los habitantes del reino de Murcia (hasta Orihuela) y del reino de Valencia, quedaban exentos de pagar lezda, peaje, peso, medida, pontazgo, barcaje, rotaticum, carnaje, anclaje, herbaje y cualquier derecho sobre mercancía. Esto era muy ventajoso para comerciar con el turrón por el reino sin pagar por transportarlo.

  Un privilegio algo más tardío es el de la <<reducción en el impuesto para el pago de la questia>>. Dicho privilegio es de 1336, y fue expedido en Valencia por el rey Pedro IV el Ceremonioso. Consiste básicamente en reducir el tributo al rey a <<sólo>> 300 sueldos anuales. Dichos 300 sueldos quedarían saldados divididos en dos partes: un primer pago en la fiesta de San Juan, y un segundo en la fiesta de Todos los Santos.

  Otro privilegio concedido por Pedro IV el Ceremonioso es el de eximir a Jijona de la inspección tributaria para el pago de impuestos. Vaya, que los jijonencos pidieron al rey que les eximiese de la inspección de oficiales o funcionarios reales, petición que les será concedida.

 Todos estos privilegios serán nuevamente confirmados por Felipe II en 1586.

  Ya durante el reinado de Felipe III, se otorgará a Jijona la licencia para amortizar bienes de realengo. El clero parroquial, que contaba con algunos censos procedentes de alguna aljama de pueblos próximos, solicitó al rey la concesión de licencia para poder amortizarlos igual que lo hicieron en 1603 con bienes de realengo. Con dicha concesión, se conseguía adquirir terrenos de montañas de realengo y pastos, convirtiéndose en fincas de buena producción.

  Otra concesión dada por Felipe III se resume en dar licencia para cortar madera en el término y poder construir corrales en el arrabal.

  Un nuevo privilegio dado en las Cortes de Monzón de 1626, se basa en la concesión a los jurados o ayuntamiento de llevar maceros. La maza, era una insignia simbólica que usaban ayuntamientos y universidades para comparecer delante de los reyes, solamente como distinción y regalía especial.

  Nuevamente, en Monzón (1626) serán ratificados los privilegios anteriores.


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