Situación política de Jijona a principios de la Edad Moderna

  Como ya especificamos en la entrada que de alguna forma sirve como introducción a este blog, hablaremos siempre de momentos previos y/ o posteriores a 1708. En esta entrada, hablaremos de las condiciones político-administrativas en las que se hallaba Jijona antes de la Guerra de Sucesión.

  En el contexto municipal valenciano, Jijona ocupaba una posición intermedia entre las ciudades de mayor relieve y los núcleos de población más modestos (aldea o universidad). Perteneciente a la Lugartenencia de Gobernación de Játiva, desde el punto de vista jurídico-administrativo, la villa gozaba de una larga tradición como integrante habitual del brazo real en las cortes del Reino. Su término municipal, si bien no era de los más extensos ni productivos del territorio valenciano, gozaba de amplitud suficiente como para incluir en él varias entidades de población dependiente –como era relativamente frecuente en la organización territorial del realengo– y generar recursos capaces de mantener unos contingentes demográficos en constante aumento. A principios de la Edad Moderna, pertenecían al término de Jijona IbiLa Torre de les Maçanes y la Sarga. Ello perdurará así hasta prácticamente finales de la Edad Moderna, cuando veremos cómo los distintos pequeños territorios irán obteniendo su independencia no sin antes pelear por ella.

  Pero, ¿Qué queremos decir con que su organización era “de realengo”? El realengo era una de las formas en las que se organizaba el territorio administrativamente, siendo una forma de administrarlo totalmente heredada de la Edad Media. Lo que se hacía, era dividir el territorio y el patrimonio en sí entre los señores (nobleza) y el rey. Así, los núcleos de poblamiento quedaban bien bajo jurisdicción real (realengo) o señorial. Simplemente cambiaba el dueño, ya que realmente se mantenían lazos de dependencia con el señor, ya fuese el rey o un noble. Así, Jijona quedaba dentro del territorio de realengo, lo que significaba que dependía directamente de la figura del rey -o más bien de sus representantes en territorio valenciano-.

  ¿Qué implicaba ser territorio de realengo? Muy simple: contar con privilegios otorgados directamente por el rey, ya fuese una pequeña reducción en los impuestos, concesiones a los pobladores de la villa, privilegios a la hora de comerciar, privilegios heredados directamente de los fueros, etc. En el caso de Jijona, además, había varios privilegios “extra” en lo que a comercio, política y administración se refiere, y ello es consecuencia de su ubicación. Durante el reinado de Jaime I, Jijona era la frontera sur del reino, y la forma de mantener en una zona tan peligrosa a la población era mediante la concesión de privilegios que pudieran atraer a pobladores o los mantuvieran en la zona. De dichos privilegios no sabemos gran cosa, y lo que sabemos, lo publicaremos en otra entrada dedicada a los privilegios que se le conceden a la villa después de la Guerra de Sucesión.


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