{"id":31,"date":"2015-12-12T09:10:16","date_gmt":"2015-12-12T09:10:16","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/humanismouniversidad\/?page_id=31"},"modified":"2015-12-13T21:37:08","modified_gmt":"2015-12-13T21:37:08","slug":"estructura-interna","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/humanismouniversidad\/estructura-de-la-universidad\/estructura-interna\/","title":{"rendered":"ESTRUCTURA INTERNA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><strong><span style=\"color: #733e3e\">AUTORIDADES Y OFICIALES UNIVERSITARIOS. Universidad de Barcelona<br \/>\n<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante la segunda mitad del siglo XVI, el gobierno de las universidades europeas presenta una organizaci\u00f3n jer\u00e1rquica, vertical y bastante r\u00edgida. La direcci\u00f3n es bic\u00e9fala, siendo compartida por el canciller y el rector que detentan los cargos de mayor autoridad y responsabilidad. Al canciller, representante simb\u00f3lico de la autoridad pontificia, le corresponde la colaci\u00f3n de grados y al rector el gobierno cotidiano de la universidad, as\u00ed como la vigilancia del cumplimiento de los estatutos y ordenanzas. Por este tiempo, el rector es ayudado en su gesti\u00f3n por cuatro consiliarios \u2013un doctor de cada facultad- y por \u00f3rganos colegiales como el claustro general de la universidad y los particulares de cada facultad presididos por sus respectivos decanos.<br \/>\nA finales del siglo , el poder del rector ser\u00e1 reforzado en detrimento de la autoridad del canciller, y los doctores y catedr\u00e1ticos tendr\u00e1n mayor peso en el gobierno de la academia con la creaci\u00f3n de un Consejo general y del Consejo de veinticuatro doctores. La participaci\u00f3n de los estudiantes en la administraci\u00f3n de la universidad no se producir\u00e1 hasta 1629, cuando se dar\u00e1 entrada a un grupo reducido de alumnos en el Consejo ordinario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #733e3e\">EL CANCILLER<\/span><br \/>\nDentro de la m\u00e1s estricta tradici\u00f3n medieval el canciller, como depositario de la autoridad pontificia, ten\u00eda la potestad de conceder la &#8220;<em>licencia docente<\/em>&#8221; y los grados acad\u00e9micos. El oficio creado por las constituciones de 1559 reca\u00eda en los obispos de la ciudad y sus sucesores en la dignidad episcopal. Las ordenanzas de 1567 establecieron que al nombrarse un nuevo canciller, la universidad en pleno acudiera a su casa para que jurase los estatutos y ordenanzas. Cuando el obispo hac\u00eda su entrada solemne en la ciudad para iniciar su pontificado, el rector y todos los doctores de la universidad sal\u00edan a recibirlo en procesi\u00f3n, y despu\u00e9s de su muerte le rend\u00edan exequias en el palacio episcopal. Como m\u00e1xima autoridad universitaria, el canciller presid\u00eda todos los actos acad\u00e9micos, ocupando el lugar preferente seg\u00fan el orden de preeminencia fijado por las constituciones de 1596: obispo, en concepto de canciller; conseller primero, conseller segundo,\u00a0 conservador, conseller tercero, rector, conseller cuarto, racional y conseller quinto.<br \/>\nPara que la universidad no quedase impedida en los actos acad\u00e9micos mientras la sede episcopal estuviera vacante, los consellers nombraban canciller a uno de los vicarios generales u otra dignidad eclesi\u00e1stica, una pr\u00e1ctica que adquiri\u00f3 rango legal en las constituciones de 1596.<br \/>\nLos estatutos de 1638, considerando que el obispo en raz\u00f3n de la dignidad episcopal y de sus m\u00faltiples negocios no pod\u00eda asistir personalmente a las graduaciones, orden\u00f3 que siempre que se reuniera el colegio de alguna facultad para los ex\u00e1menes y colaci\u00f3n de grados, se nombrara lugarteniente del<br \/>\ncanciller al decano o doctor m\u00e1s antiguo de la facultad, cuya autoridad cesar\u00eda despu\u00e9s de concluidos dichos actos.<\/p>\n<p><span style=\"color: #733e3e\">EL CONSERVADOR<\/span><br \/>\nLa dignidad de conservador surgi\u00f3 en la \u00e9poca medieval para velar por los intereses de la universidad, protegi\u00e9ndola y defendi\u00e9ndola frente a injerencias de poderes ajenos. Este oficio sol\u00eda recaer en alto cargos eclesi\u00e1sticos (priores y arcedianos con frecuencia) Seg\u00fan los estatutos de 1567, sus funciones eran conservar los privilegios reales y apost\u00f3licos concedidos a la universidad y proteger y defender las personas y bienes de los maestros, lectores, regentes, oficiales y estudiantes.<br \/>\nMientras que el canciller acostumbraba a delegar sus funciones acad\u00e9micas en alguno de sus vicarios generales, los conservadores participaron activamente en las elecciones de rector y catedr\u00e1ticos, siendo asimismo habitual que se le consultara cuando surg\u00eda alguna duda acerca de la interpretaci\u00f3n de los estatutos y ordenanzas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #733e3e\">EL RECTOR<\/span><br \/>\nDurante el siglo XVI el oficio de rector era anual. Al finalizar su mandato, su sucesor deb\u00eda ser elegido bajo la supervisi\u00f3n de los consellers, el canciller, los<br \/>\ncatedr\u00e1ticos y priores de las \u00f3rdenes religiosas, incluida la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas.<br \/>\nEl rector asum\u00eda el gobierno interior de la universidad e impon\u00eda las multas y penas a que diera lugar el incumplimiento de las ordenanzas.<br \/>\nTambi\u00e9n desempe\u00f1aba funciones de car\u00e1cter administrativo y contable: supervisaba la matr\u00edcula de los alumnos de gram\u00e1tica y depositaba el importe de la misma en el banco de la ciudad. Sus potestades acad\u00e9micas inclu\u00edan la intervenci\u00f3n en los ex\u00e1menes para pasar de una clase a otra y en los actos de agregaci\u00f3n y graduaci\u00f3n, para lo cual nombraba a los examinadores correspondientes. Por todas estas tareas percib\u00eda un salario de 30 libras.<br \/>\nRespecto a la elecci\u00f3n del rector hubo diversas modificaciones. Las ordenanzas de 1562 ampliaron su mandato a dos a\u00f1os y establecieron que fuera elegido por los consellers, canciller, conservador y rector saliente, sin intervenci\u00f3n de ning\u00fan otro elector. Adem\u00e1s, prohibieron que en el futuro pudiesen optar al cargo de rector los frailes y religiosos &#8220;por raz\u00f3n de la obediencia que deb\u00edan a sus prelados y para que no se distrajeran de sus cuaresmas&#8221;.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Despu\u00e9s de la corcordia de 1565, que fusion\u00f3 el Estudio de Medicina y la Universidad del Estudio General, los m\u00e9dicos perdieron su canciller y rector particulares, de manera que a partir de este momento hubo una \u00fanica jerarqu\u00eda acad\u00e9mica. Seg\u00fan la citada concordia, que no siempre se cumpli\u00f3, el rector deb\u00eda ser un doctor colegiado de la propia universidad con el fin de que \u00e9sta estuviera mejor administrada y gobernada.<br \/>\nLas ordenanzas del a\u00f1o 1567 dispusieron que para el oficio de rector fuesen elegidos alternativamente un te\u00f3logo, un jurista, un m\u00e9dico y un artista, y que aqu\u00e9l estuviese asistido en sus funciones por cuatro consejeros, uno por cada facultad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La elecci\u00f3n de los consiliarios se efectuaba inmediatamente despu\u00e9s de la del rector y por los mismos electores: el vicario general en representaci\u00f3n del canciller, el conservador, los consellers y los prohombres designados por ellos designados Una vez designado el rector, \u00e9ste juraba ante el conseller, que cumplir\u00eda con las obligaciones del cargo y, acompa\u00f1ado por todos los doctores y maestros de la universidad, acud\u00eda al palacio del obispo-canciller para prestar el juramento de obediencia al Sumo Pont\u00edfice y a la Santa Sede Apost\u00f3lica (<em>professio fidei<\/em>).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La aplicaci\u00f3n del nuevo sistema de elecci\u00f3n provoc\u00f3 un conflicto entre los te\u00f3logos y los m\u00e9dicos acerca de si deb\u00eda darse car\u00e1cter retroactivo a la norma (en cuyo caso ser\u00eda elegido un m\u00e9dico), o iniciarse el turno (lo que beneficiar\u00eda a los te\u00f3logos). Planteado el pleito ante el Consejo de Ciento, \u00e9ste decidi\u00f3 que para el bienio siguiente fuese elegido rector un miembro del colegio de m\u00e9dicos.<br \/>\nLas ordenanzas del a\u00f1o 1571 dieron libertad a los electores para que pudieran designar rector a la persona que juzgaran m\u00e1s adecuada para el cargo, aunque no perteneciera a los colegios de doctores. Adem\u00e1s, en la deliberaci\u00f3n del 31 de agosto de ese mismo a\u00f1o se dispuso que cuando resultara nombrado rector un eclesi\u00e1stico, no pudiera volver a ser elegido otro rector de tal condici\u00f3n hasta que hubiesen transcurrido cuatro bienios.<br \/>\nLas ordenanzas de 1575 establecieron que el oficio de rector volviera a ser de duraci\u00f3n anual. Las ordenanzas de 1576 volvieron a prolongar el mandato rectoral a dos a\u00f1os, insistiendo en que los consellers y electores podr\u00edan nombrar rector a la persona que considerasen m\u00e1s id\u00f3nea, independientemente del estamento, calidad y condici\u00f3n que fuese.<br \/>\nEn caso de que el rector fuera seglar y casado, los te\u00f3logos y catedr\u00e1ticos eclesi\u00e1sticos no estaban obligados a prestarle juramento, sino que lo har\u00edan ante el decano de la facultad de teolog\u00eda.<br \/>\nLos estatutos del siglo XVI s\u00f3lo hacen alusi\u00f3n a que el rector pose\u00eda el poder de gobernar y disciplinara profesores y estudiantes, aunque sabemos que impon\u00edan penas de privaci\u00f3n de libertad en la c\u00e1rcel o cepo del Estudio, lo cual demuestra que s\u00ed ejerc\u00edan alg\u00fan poder jurisdiccional y est\u00e1 documentado que se llegaron a establecer penas de veinte d\u00edas de c\u00e1rcel para los que sustentaran conclusiones p\u00fablicas fuera de la universidad. La indisciplina estudiantil, lejos de disminuir, se increment\u00f3 con el paso de los a\u00f1os, lo que oblig\u00f3 a conceder mayores atribuciones al rector y a dotarle de los instrumentos necesarios para poner coto a los desmanes.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Como ya se ha dicho, las constituciones de 1596 reforzaron el poder del rector, al que encomendaron juntocon el Consejo de Veinticuatro doctores el gobierno y regimiento interior del Estudio. Se\u00f1alado el d\u00eda de su elecci\u00f3n, se reun\u00edan los doctores y maestros colegiados con el canciller y el rector saliente, y se proced\u00eda a extraer por v\u00eda de insaculaci\u00f3n ocho electores: dos doctores de cada facultad. \u00c9stos, el canciller y el rector saliente propon\u00edan una terna de la que los conselleres eleg\u00edan al doctor que juzgaban m\u00e1s id\u00f3neo para el oficio. Como el rector ten\u00eda que reunir la<br \/>\njurisdicci\u00f3n apost\u00f3lica y real, se orden\u00f3 que en el futuro fuese una persona del clero secular, mayor de 36 a\u00f1os, natural de Catalu\u00f1a y doctor agregado de la universidad. El cargo se prove\u00eda por un bienio y ten\u00eda un salario anual de cincuenta libras.<\/p>\n<p>En los puestos de rector predominaron los doctores en ambos derechos. De los 25 personajes que ocuparon el cargo entre 1560 y 1606, 14 (el 56 por ciento) eran juristas ocanonistas, 5 maestros en teolog\u00eda, 4 maestros en artes y 2 doctores en medicina.<br \/>\nLa mayor\u00eda de los rectores pertenec\u00edan a la oligarqu\u00eda de ciudadanos honrados, a la peque\u00f1a nobleza (donceles y caballeros) y a la jerarqu\u00eda eclesi\u00e1stica (can\u00f3nigos y priores).<br \/>\nEl oficio de rector fue un instrumento de promoci\u00f3n social y pol\u00edtica nada desde\u00f1able para la mayor\u00eda de los personajes que detentaron el cargo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #733e3e\">EL VICERRECTOR<\/span><br \/>\nLa figura del vicerrector o lugarteniente del rector fue creada para suplir a \u00e9ste en sus ausencias. Los estatutos de 1567 dispusieron que el vicerrector fuese designado por el propio rector entre los doctores colegiados de cualquier facultad. n otras ocasiones el vicerrector ser\u00eda elegido por el claustro general.<br \/>\nLas constituciones de 1596 ordenaron que el vicerrector fuera elegido por los mismos electores del rector, que propondr\u00edan una terna de doctores para que los consellers designaran al que hab\u00eda de desempe\u00f1ar el empleo. Su mandato duraba dos a\u00f1os, prorrogables en caso de que su gesti\u00f3n hubiese sido satisfactoria. El oficio de vicerrector deb\u00eda recaer en una persona natural de Catalu\u00f1a, miembro del clero secular, mayor de treinta a\u00f1os y doctor colegiado de la universidad. Asistido por los consiliarios y el Consejo de veinticuatro, el vicerrector sustitu\u00eda al rector durante sus ausencias por impedimento o enfermedad, gozando de id\u00e9nticas funciones, preeminencia y dignidad.<br \/>\nCuando la ausencia del rector durase m\u00e1s de dos meses consecutivos, el vicerrector cobrar\u00eda la parte proporcional del salario de aqu\u00e9l durante el tiempo en que le hubiera sustituido. Estando el rector en Barcelona, y no impedido por enfermedad, el vicerrector deb\u00eda limitarse a ayudarle en todo lo que aqu\u00e9l le ordenara<br \/>\nrespecto al gobierno, ex\u00e1menes y actos de graduaci\u00f3n del Estudio. Para que pudiera atender con comodidad a las m\u00faltiples obligaciones del cargo, se le prohib\u00eda dar clase excepto en aquellas c\u00e1tedras cuya carga docente fuera s\u00f3lo de una hora diaria. El vicerrector deb\u00eda permanecer en Estudio cada d\u00eda, a fin de vigilar que los maestros impartieran sus lecciones seg\u00fan lo establecido por los estatutos y controlar que los estudiantes hablasen en lat\u00edn y tuvieran el debido respeto y obediencia a los catedr\u00e1tico. Tambi\u00e9n se encargaba de examinar, en los primeros quince d\u00edas del curso, a todos los estudiantes de gram\u00e1tica y ret\u00f3rica, reparti\u00e9ndolos en clases seg\u00fan su nivel de conocimiento y entreg\u00e1ndoles la correspondiente p\u00f3liza. Pasadas las vacaciones de Navidad, el vicerrector volv\u00eda a examinar a los estudiantes de gram\u00e1tica para determinar qui\u00e9nes deb\u00edan promocionar a una clase superior o continuar en la misma aula. Tambi\u00e9n evaluaba a los<br \/>\nalumnos que pretend\u00edan o\u00edr los cursos de artes, y si no ten\u00edan el necesario conocimiento del lat\u00edn les imped\u00eda asistir a las clases de filosof\u00eda. Por otra parte, se encargaba de repartir las propinas de las graduaciones y de pagar a los doctores y maestros que interven\u00edan en las conclusiones p\u00fablicas. El salario del vicerrector era de 25 libras anuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #733e3e\">ESCRIBANO <\/span><br \/>\nEl secretario o escribano era uno de los oficiales m\u00e1s importantes de la universidad, pues ten\u00eda que estar presente en todos los actos y por sus manos pasaban todos los documentos.<br \/>\nLas constituciones de 155 dispusieron que el cargo recayera en el escribano del Consejo de Ciento, le asignaron un salario de 6 libras y ordenaron que asistiera a todos los ex\u00e1menes p\u00fablicos y privados que se efectuasen con motivo de las colaciones de grados. Por formalizar los t\u00edtulos acad\u00e9micos recib\u00eda las<br \/>\npropinas siguientes: cuatro reales por el grado de bachiller en artes, diez sueldos por el de c\u00e1nones y leyes y un ducado por el de teolog\u00eda; por el grado de maestro en artes y la licenciatura en teolog\u00eda, un ducado y por el doctorado en c\u00e1nones, leyes y teolog\u00eda un ducado y medio. Tambi\u00e9n percib\u00eda medio ducado por el acto<br \/>\nde agregaci\u00f3n de los doctores for\u00e1neos que quisieran incorporarse a la Universidad de Barcelona.<br \/>\nEn 1576 se reiter\u00f3 que asistiese a todos los ex\u00e1menes de las colaciones de grados, una obligaci\u00f3n de la que ser\u00eda liberado en 1586. Las constituciones de 1596, adem\u00e1s de reunir nuevamente los oficios de escribano del ayuntamiento y del Estudio en una \u00fanica persona, volvieron a ordenar que asistiera personalmente \u2013o mediante un sustituto- a todos los ex\u00e1menes de grados.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #733e3e\">S\u00cdNDICO<\/span><br \/>\nSeg\u00fan lo establecido en la concordia de uni\u00f3n del Estudio de Medicina y la universidad del Estudio General, el cometido del <span style=\"color: #733e3e\">s\u00edndico<\/span>, que lo era tambi\u00e9n del municipio, consist\u00eda en asumir la defensa y la representaci\u00f3n de todos los miembros de la corporaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #733e3e\">RACIONAL<\/span><br \/>\nEl racional supervisaba la hacienda y la administraci\u00f3n del patrimonio universitario. Seg\u00fan las constituciones de 1559, sus funciones consist\u00edan en recaudar todos los ingresos (desde la asignaci\u00f3n municipal a los derechos de matr\u00edcula y tasas de grados o agregaciones) y depositarlos en el banco de la ciudad, de donde sacar\u00eda las sumas necesarias para pagar los salarios de profesores y oficiales. Su sueldo qued\u00f3 fijado en 15 libras anuales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #733e3e\"> BEDEL<\/span><br \/>\nEl bedel es uno de los personajes m\u00e1s caracter\u00edsticos y que m\u00e1s actividad despliega en la vida cotidiana de la universidad. El oficio fue creado por las ordenanzas de 1508 que se limitaron a se\u00f1alar que se encargara de convocar los consejos. En las ordenaciones de 1539 se dispuso que fuese nombrado por los consellers y estuviera bajo las \u00f3rdenes del Primario. Deb\u00eda hacer sonar la campana para se\u00f1alar las horas de las lecciones generales y no permitir que estudiantes y maestros entraran con armas en el Estudio. Por estos trabajos recib\u00eda doce &#8220;diners&#8221; de cada estudiante.<br \/>\nLos bedeles deb\u00edan saber leer y escribir y adem\u00e1s de ocuparse de se\u00f1alar con toque de campana las horas de inicio de las clases, de abrir, cerrar y mantener limpias las aulas y avisar de los d\u00edas de fiesta. Eran tambi\u00e9n los garantes del orden y la disciplina: ten\u00edan la obligaci\u00f3n de impedir cualesquiera ruidoso alborotos, as\u00ed como que los estudiantes entraran con armas o deambularan por los patios o fuera del Estudio durante las horas de lecci\u00f3n.<br \/>\nControlaban la asistencia del profesorado y notificaban al rector sus ausencias, si no le\u00edan a las horas fijadas, llegaban tarde o sal\u00edan antes del final de clase. Su participaci\u00f3n en los actos acad\u00e9micos era obligada y constante: vestidos con <em>gramallas <\/em>y portando mazas, asist\u00edan a las lecciones inaugurales, las colaciones<br \/>\nde grados, conclusiones p\u00fablicas y oposiciones recibiendo las correspondientes propinas.<br \/>\nLas constituciones de 1596 dis pusieron que hubiera dos bedeles perpetuos. En atenci\u00f3n a sus m\u00faltiples quehaceres y considerando que las propinas de los derechos de matr\u00edcula y grados no bastaban para que pudieran vivir dignamente, las citadas constituciones elevaron el salario de los bedeles a cincuenta libras anuales. Tambi\u00e9n gozaban del derecho a jubilaci\u00f3n despu\u00e9s de ejercer el oficio durante treinta a\u00f1os seguidos.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n del apartado, decir que el contexto institucional de la universidad es una parte esencial de su historia. Las estrategias de control de la educaci\u00f3n superior por parte del ayuntamiento barcelon\u00e9s limitaron, sin lugar a dudas, la autonom\u00eda de una instituci\u00f3n universitaria que semostr\u00f3 demasiado aquiescente con el poder municipal. No obstante, la imbricaci\u00f3n de profesores y doctores \u2013sobre todo, juristas y m\u00e9dicos- con las clases dirigentes urbanas impuls\u00f3 la aparici\u00f3n de un corporativismo gremial que poco a poco conseguir\u00eda afianzarse frente a la presi\u00f3n externa del poder pol\u00edtico. Ahora bien, tanto los \u201crentistas\u201d intelectuales como el patriciado urbano coincidieron en el desarrollo de estrategias parecidas de monopolizaci\u00f3n y exclusi\u00f3n. Ambos se opusieron a la tentaci\u00f3n de innovar y prefirieron instalarse en una tradici\u00f3n acomodaticia que les garantiz\u00f3 la conservaci\u00f3n de sus privilegios sociales y profesionales.<\/p>\n<p>El crecimiento econ\u00f3mico contribuy\u00f3 a la expansi\u00f3n educativa del siglo XVI al hacer posible que se dedicaran mayores recursos a la ense\u00f1anza superior. La favorable coyuntura econ\u00f3mica permiti\u00f3 incrementar el patrimonio de las universidades, construir nuevas edificaciones, bibliotecas, anfiteatros<br \/>\nanat\u00f3micos, hospitales y capillas, fundar nuevos colegios, ampliar la dotaci\u00f3n de c\u00e1tedras y sufragar otros gastos como los de fiestas y toros, actos de conclusiones, pleitos y diligencias y donativos al rey.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>AUTORIDADES Y OFICIALES UNIVERSITARIOS. 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