{"id":36,"date":"2015-12-12T09:26:24","date_gmt":"2015-12-12T09:26:24","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/humanismouniversidad\/?page_id=36"},"modified":"2015-12-13T22:14:18","modified_gmt":"2015-12-13T22:14:18","slug":"estructura-externa","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/humanismouniversidad\/estructura-de-la-universidad\/estructura-externa\/","title":{"rendered":"ESTRUCTURA EXTERNA"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #734646\">ORGANIZACI\u00d3N JER\u00c1RQUICO-ADMINISTRATIVA<\/span><br \/>\n<span style=\"color: #734646\">ESTRUCTURA DE PODERES. Universidad de Barcelona.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #734646\">Origen de la UBA<\/span><br \/>\nEl 25 de abril de 1559, el Consejo de Ciento conced\u00eda plenos poderes a los consellers Joan Bonaventura de Gualbes, Miquel Bastida, Pere Ferreres, Antoni Gori y Joan Bag\u00e0 para reformar los estudios y elaborar las \u201cOrdinacions per reformaci\u00f3 y perp\u00e8tua fundaci\u00f3 de la Universitat del Studi General\u201d. Despu\u00e9s de mantener diversos coloquioscon el obispo, el cabildo y la congregaci\u00f3n eclesi\u00e1stica de Barcelona, y previa consulta con personas que conoc\u00edan el funcionamiento de las mejores universidades (Par\u00eds, Salamanca,Valencia, Tolosa y Bolonia), el 22 de septiembre de ese a\u00f1o se promulgaban las constituciones mediante las que la ciudad erig\u00eda una universidad completa con todas las facultades: artes, derecho, teolog\u00eda y medicina.<br \/>\nLa fundaci\u00f3n de la universidad se justificaba con una declaraci\u00f3n preliminar acerca de las virtudes teleol\u00f3gicas del conocimiento, al tiempo que se dibujaba un sombr\u00edo cuadro sobre la supuesta crisis de los a\u00f1os anteriores \u2013los de mayor incidencia del erasmismo-, s\u00f3lo explicable por la inquietud causada ante el recrudecimiento de la ofensiva inquisitorial contra erasmistas y luteranos:<\/p>\n<blockquote><p>\n<em>&#8230;per\u00f2 att\u00e8s que per inobservan\u00e7a del degut y requisit orde e regiment de dit Studi, remissi\u00f3 y neglig\u00e8ncia dels lectors, inobedi\u00e8ncia dels studiants, e finalment per causa de les guerres passades y pestil\u00e8ncia subseguida \u00faltimament en dita Ciutat e altrament, dit Studi General \u00e9s pervingut a molta diminuci\u00f3 y falta, en molt gran dany de la Rep\u00fablica de dita Ciutat y dels poblats y habitants en aquella e fills llurs, y encara dels qui de les m\u00e9s parts de Catalunya tenien acostumat trametre sos fills studiants en dit Studi. Per la qual falta y ruina de dit Studi General y altrament lo Consell de Cent jurats celebrat a XXV de Abril prop passat, per dites y moltes altres causes en aquell dedu\u00efdas, tenint per sobresegudes de all\u00ed avant totes les dites assignacions y prorogacions de salaris per dita Ciutat fins all\u00ed fetes a tots los lectors y Mestres de dit Studi, ax\u00ed en general com en particular. Molt desitjant y affectant lo degut redr\u00e9s, instauraci\u00f3, reformaci\u00f3, stabilici\u00f3 y perpetuaci\u00f3 de dit Studi, e assignaci\u00f3 de salaris necessaris e per laeffectuaci\u00f3 de dit Studi&#8230;, instauren, redre\u00e7en, reformen e perp\u00e8tuament stablexen e instituexen en dita Ciutat y casa per dit Studi General en aquella dedicada y edificada, Universitat y Studi General demunt dit. En lo qual statueixen y ordenen se hajen a legir, proseguir e continuar de aqu\u00ed avant perp\u00e8tuament Li\u00e7ons de totes facultats en dits privilegis y concessions Reals y Apostolicas designades&#8230;<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p style=\"text-align: justify\">\n<strong>El Estudio General hab\u00eda nacido por iniciativa del ayuntamiento que se arrog\u00f3 el derecho de patronazgo y se convirti\u00f3, de hecho, en la suprema instancia educativa. Ahora bien, el r\u00e9gimen de gobierno buscaba un cierto equilibrio de poderes entre el municipio y la Iglesia, que, de un lado, actuaba como guardi\u00e1n de la ortodoxia religiosa y, de otro, hab\u00eda ofrecido su colaboraci\u00f3n para financiar los gastos de la instituci\u00f3n docente.<\/strong> Del influjo del poder eclesi\u00e1stico son testimonio la vinculaci\u00f3n de los oficios de canciller y conservador con el obispo de Barcelona y el prior del monasterio de Santa Ana, as\u00ed como el hecho de que los priores de las \u00f3rdenes religiosas participasen \u2013junto a los profesores- en la elecci\u00f3n del rector y de los catedr\u00e1ticos.<br \/>\nPor otra parte, el juramento de obediencia y fidelidad al Sumo Pont\u00edfice y a la Santa Sede Apost\u00f3lica (<em>la professio fidei<\/em>) exigido desde 1559, antes incluso de la promulgaci\u00f3n en 1564 de la bula papal <em>In Sacrosancta<\/em> de P\u00edo IV , Pese que la bula papal pretend\u00eda evitar las graduaciones de protestantes en las universidades cat\u00f3licas, hay que se\u00f1alar que la medida no tuvo una aplicaci\u00f3n uniforme.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nEn Venecia, por ejemplo, el dux hizo comparecer a los alumnos ante su propio tribunal en 1587, libr\u00e1ndolos as\u00ed de la persecuci\u00f3n inquisitorial. En Padua, la orden pontificia fue ignorada durante mucho tiempo, de modo que los jud\u00edos y protestantes continuaron siendo admitidos en la universidad, que, gracias a su tolerancia con los estudiantes heterodoxos, lleg\u00f3 a contar con muchos m\u00e1s alumnos que Bolonia.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">la celebraci\u00f3n de una misa cotidiana y la temprana ense\u00f1anza de los c\u00e1nones del Concilio de Trento (1575) evidencian la preocupaci\u00f3n del gobierno municipal por<br \/>\nadaptar el funcionamiento de la universidad a las directrices de la Contrarreforma. Con estos mimbres no ha de sorprender que el Inquisidor de Barcelona, Jer\u00f3nimo de Padilla, se doctorara en derecho can\u00f3nico el 2 de agosto de 1568.<br \/>\nLos profesores y doctores \u2013menos a\u00fan los estudiantes- tuvieron al principio poca relevancia. Las constituciones de 1559 no contemplaban la participaci\u00f3n de catedr\u00e1ticos y doctores colegiados en el gobierno de la universidad, limit\u00e1ndose su intervenci\u00f3n a votar, junto con el canciller, rector y priores de las \u00f3rdenes religiosas, en la elecci\u00f3n del rector y en la selecci\u00f3n del profesorado. Esta situaci\u00f3n contrastaba con la de las grandes universidades claustrales, como Salamanca y Valladolid, donde los votos de estudiantes designaban a los catedr\u00e1tcos y al rector, mientras los poderosos claustros de doctores o de diputados \u2013en \u00e9stos se equilibraban catedr\u00e1ticos y escolares- decid\u00edan sobre los asuntos m\u00e1s importantes de la vida universitaria.<br \/>\nDespu\u00e9s de la fusi\u00f3n del Estudio de Medicina y el Estudio municipal en 1565, la universidad se vio inmersa en un proceso de expansi\u00f3n, debido tanto a la coyuntura econ\u00f3mica y demogr\u00e1fica de signo alcista como al proceso de confesionalizaci\u00f3n de las universidades derivado de la divisi\u00f3n de la cristiandad entre cat\u00f3licos y protestantes. Fruto de esta beligerancia ideol\u00f3gica fueron, al margen de otras motivaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico, las pragm\u00e1ticas reales que en 1559<br \/>\nprohibieron estudiar en el extranjero a los estudiantes de la Corona de Castilla y en 1568 a los de la Corona de Arag\u00f3n. Por lo dem\u00e1s, el inter\u00e9s de la oligarqu\u00eda municipal en favorecer y controlar la formaci\u00f3n de los j\u00f3venes llamados a ejercer como profesionales de la medicina y la abogac\u00eda y a formar parte de las \u00e9lites de gobierno es incuestionable. Esta \u00faltima finalidad, reiterada en los sucesivos estatutos, era expresada en 1596 con estas palabras: <em>\u201clo dit Studi \u00e9s de gran import\u00e0ncia per a la instrucci\u00f3 dels j\u00f2vens, per a que ysquen quals conv\u00e9 per a poder y saber b\u00e9 entendre y entrevenir en lo regiment de la ciutat, quan tenint sufficient edat y seran applicats&#8221;.<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Del desarrollo de la instituci\u00f3n universitaria da idea el hecho de que las diecisiete c\u00e1tedras dotadas en 1559 se hubieran incrementado hasta veintis\u00e9is en tan s\u00f3lo una d\u00e9cada, y que en los a\u00f1os setenta se alcanzara ya la cifra de treinta y seis. Paralelamente, las 340 libras que el municipio invert\u00eda en 1559 para pagar los salarios de los catedr\u00e1ticos se incrementaron progresivamente hasta superar la considerable suma de 3.000, en las postrimer\u00edas del siglo XVI.<br \/>\nDesde el punto de vista legal, los consellers basaron su derecho a erigir la universidad en el antiguo privilegio de Alfonso el Magn\u00e1nimo de 1450 y la bula del papa Nicol\u00e1s V del mismo a\u00f1o, silenciado, eso s\u00ed, que \u00e9sta hab\u00eda sido derogada poco despu\u00e9s de su promulgaci\u00f3n. Que las autoridades municipales invocaran siempre el antiguo privilegio real de Alfonso V es comprensible puesto que &#8220;<em>\u00e9ste conced\u00eda perp\u00e8tuament a dita Ciutat y Consellers de aquella libera y ampl\u00edssima facultat de erigir, fundar e instituir perp\u00e8tuament, tostemps y quan volguessen en dita Ciutat, Universitat y Studi General de totes Arts y facultats, aix\u00ed de Gramm\u00e0tica, Rhet\u00f2rica, Arts, Drets Can\u00f2nic y Civil, Medicina y Theologia y de totes altres facultats y sci\u00e8ncias, en decorati\u00f3 de dita Ciutat, per los m\u00e8rits de aquella e per altres singulars motius y causes en lo privilegi narrades. Ab expr\u00e9s poder de crear y anomenar Canceller, Rector e altres officials necessaris per al degut orde y regiment de dit Studi\u201d<\/em><\/p>\n<p>Al margen de estos fundamentos jur\u00eddicos, el ayuntamiento ten\u00eda argumentos de \u00edndole m\u00e1s pragm\u00e1tica para defender su primac\u00eda en el gobierno de la instituci\u00f3n universitaria. Dados los grandes gastos que le supon\u00eda el mantener profesores de todas las facultades, la ciudad se consideraba <em>senyora del Studi<\/em><br \/>\ny los consellers, en nombre de aqu\u00e9lla, poseedores del <em>&#8220;supremo domini y superintend\u00e8ntia en totes les coses&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p>El ayuntamiento no s\u00f3lo fijaba las bases normativas de la instituci\u00f3n universitaria, sino que vigilaba tambi\u00e9n su observancia mediante las visitas que realizaban peri\u00f3dicamente los consellers a la universidad. Este mecanismo de control, muy utilizado para cualquier instituci\u00f3n en la Espa\u00f1a moderna, ten\u00eda como finalidad asegurar que se cumpl\u00edan los estatutos, comprobar que las autoridades y catedr\u00e1ticos desempe\u00f1aban correctamente sus funciones y promover reformas.<br \/>\nLas visitas ordinarias, que obedec\u00edan a la necesidad de supervisar la actividad cotidiana de la universidad, no deben confundirse con las visitas generales de \u201c<em>reformaci\u00f3n<\/em>\u201d promovidas por el poder real, que eran un instrumento de control ejercido por la monarqu\u00eda. La injerencia de la Corona fue constante en las uni versidades de Salamanca donde se sucedieron las visitas de Ram\u00edrez de Villaescusa (1512), Pacheco (1528), Juan de C\u00f3rdoba (1538), Diego de Covarrubias (1561), Juan de Z\u00fa\u00f1iga (1594) y Alcal\u00e1 de Henares: Francisco Ruiz (1525), Francisco de Navarra (1535), Juan de Qui\u00f1ones (1544), Gaspar de Z\u00fa\u00f1iga (1555), Juan de<br \/>\nOvando (1566) y G\u00f3mez Zapata (1577).<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de los visitadores reales en estos centros implic\u00f3 reestructuraciones organizativas, cambios en los planes de estudio y aprobaci\u00f3n o reforma de estatutos, lo cual prueba hasta qu\u00e9 punto la Corona hab\u00eda ido apoder\u00e1ndose de las principales universidades castellanas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nEn la Universidad de Valladolid se efectuaron menos visitas y tan s\u00f3lo dos modificaron profundamente la reglamentaci\u00f3n universitaria. Es m\u00e1s, cuando el rey nombraba visitador a alguno de los miembros de la Chanciller\u00eda, los claustrales dificultaban sobremanera todas sus actuaciones, si no las imped\u00edan de ra\u00edz. Cuando en 1567 se nombr\u00f3 visitador al oidor de la Chanciller\u00eda, el licenciado Votello Maldonado, el descontento y las protestas lograronque la corte suspendiese la visita.<br \/>\nLos resultados de la visita de Juan de C\u00f3rdoba, en la d\u00e9cada de 1530, se desconocen, y la de Diego de C\u00f3rdoba en 1544 s\u00f3lo revis\u00f3 la colaci\u00f3n de grados. Mayor importancia revistieron las visitas de Crist\u00f3bal Valtodano (1564-1568) que cristaliz\u00f3 en una nueva legislaci\u00f3n complementaria de los estatutos, y de Francisco Contreras (1602-1610) que recogi\u00f3 m\u00e1s de cien puntos sobre cuestiones hacend\u00edsticas, matr\u00edculas, grados y provisiones de c\u00e1tedras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nEn la Corona de Arag\u00f3n escasearon las visitas ordenadas por el rey, y a menudo se produjeron conflictos con las autoridades locales que se mostraron reacias \u2013sobre todo en Valencia, la m\u00e1s controlada junto a Lleida y Huesca- a aceptar el intrusismo regio. En la Universidad de Barcelona, la monarqu\u00eda no orden\u00f3 ninguna visita durante el siglo XVI, lo cual revela el escaso inter\u00e9s que suscitaba la instituci\u00f3n en las altas instancias de la administraci\u00f3n real. Las visitas ordinarias sinstitucionalizaron a partir de las ordenanzas de 1562, que dispusieron que los autoridades municipales visitaran cada dos meses la universidad<br \/>\npara inspeccionar c\u00f3mo se impart\u00edan las diferentes materias e imponer las sanciones correspondientes en caso de faltas de los catedr\u00e1ticos.<br \/>\nSeg\u00fan lo dispuesto en esta reglamentaci\u00f3n, uno de los consellers acompa\u00f1ado por varios jurados del Consejo de Ciento deb\u00eda visitar el Estudio cada dos meses. All\u00ed, junto con el rector, vicerrector y racional comprobar\u00eda si los maestros realizaban correctamente su trabajo, recabando informaci\u00f3n bajo juramento de los estudiantes y otros miembros de la comunidad universitaria, y aplicando las penas y multas pertinentes a los que no cumplieran lo ordenado por las constituciones y estatutos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan las constituciones de 1596 las visitas ser\u00edan realizadas tres veces al a\u00f1o por uno de los consellers y varios prohombres del Consejo de Ciento, quienes indagar\u00edan<em> &#8220;si lo Rector, Vicerector y los Mestres fan b\u00e9 y degudament son offici, prenent-ne informati\u00f3 aix\u00ed dels studiants que de dits mestres hoyran com de altres persones que ben vist los ser\u00e0: y trobant que dit Rector, o Vicerector, o mestres no fan lo que s\u00f3n obligats conforme a las ordinations del dit Studi, que\u00b7ls dits magn\u00edfichs Consellers los pugan multar en lo modo que de justicia fer se deur\u00e0&#8221;<\/em>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Adem\u00e1s de las visitas ordinarias, exist\u00edan otras de menor importancia como las que, desde 1598, realizaba el vicerrector a los catedr\u00e1ticos de artes para comprobar que le\u00edan lo estipulado por los estatutos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">\nCon el tiempo, las visitas de los consellers sirvieron tambi\u00e9n para recabar informaci\u00f3n sobre el estado de la universidad, solucionar conflictos, atender quejas e introducir reformas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ORGANIZACI\u00d3N JER\u00c1RQUICO-ADMINISTRATIVA ESTRUCTURA DE PODERES. 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