{"id":129,"date":"2014-06-16T08:18:38","date_gmt":"2014-06-16T08:18:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/?p=129"},"modified":"2014-06-16T08:18:38","modified_gmt":"2014-06-16T08:18:38","slug":"la-inviolabilidad-vulnerable","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/2014\/06\/16\/la-inviolabilidad-vulnerable\/","title":{"rendered":"La inviolabilidad vulnerable"},"content":{"rendered":"<p>Seg\u00fan se puede leer estos d\u00edas, juristas de diferentes especialidades no se ponen de acuerdo en varios puntos esenciales que se derivan de la abdicaci\u00f3n de Juan Carlos I. Esto significa que el tema queda abierto a la interpretaci\u00f3n (no s\u00f3lo a lo que diga el legislador) lo que puede deparar no pocas sorpresas. La controversia se centra en el alcance de la inviolabilidad que se predica del Rey en el art. 56.3 de la Constituci\u00f3n, si \u00e9sta se extiende, tras la abdicaci\u00f3n, a los actos realizados en su etapa de reinado, y cu\u00e1l ser\u00e1 la situaci\u00f3n legal \u2013que no constitucional\u2013 a la que queda reducido el anterior monarca una vez operada la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las dudas que se plantean son l\u00f3gicas, en la medida en que el jurista se ve forzado a encajar un supuesto excepcional \u2013la inviolabilidad del monarca\u2013 en un modelo constitucional que se basa en varios principios de alcance general, entre ellos, el de igualdad de todos los espa\u00f1oles y espa\u00f1olas ante la ley, sin discriminaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>En el terreno te\u00f3rico, la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo explicar que alguien est\u00e1 por encima de la ley, es decir, que es inviolable, y por tanto, que no puede ser sometido a juicio, es desde luego tan ardua e imposible que requiere echar mano de un enfoque teol\u00f3gico. Se dice que as\u00ed como Dios mueve el mundo sin ser movido, estableciendo reglas para los dem\u00e1s, a las que \u00e9l mismo no est\u00e1 obligado, as\u00ed el rey no est\u00e1 sometido a las normas del com\u00fan y deviene inviolable. De ah\u00ed que la apelaci\u00f3n al derecho divino de los reyes sea la explicaci\u00f3n m\u00e1s socorrida (tal vez la \u00fanica) en estos casos; lo que equipara al Rey a la figura del dictador, del que se dice \u2013ya desde los tiempos de Sila\u2013 que solo responde ante Dios y la Historia, es decir, ante nadie.<\/p>\n<p>Pero aterrizando en la realidad de ordenamientos como el espa\u00f1ol, la condici\u00f3n de inviolabilidad de la persona del rey se justifica a menudo de manera harto m\u00e1s prosaica: se dice que el Rey es inviolable porque as\u00ed lo quiere la Constituci\u00f3n, es decir, que por decisi\u00f3n soberana del pueblo se ha establecido una excepci\u00f3n cuasi-divina; lo que es de todo punto imposible, porque el pueblo soberano, al establecer la excepci\u00f3n, ya no ser\u00eda soberano. Desde este punto de vista, que se prive al Rey de inviolabilidad, como ha propuesto Pedro S\u00e1nchez, es tanto como pedir la erradicaci\u00f3n de la monarqu\u00eda.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de la extensi\u00f3n de la inviolabilidad del rey divide a los juristas no menos que a los pol\u00edticos. En Espa\u00f1a se ha aceptado por los tribunales el concepto de inviolabilidad absoluta del Rey, que abarca tanto los actos pol\u00edticos (cuya responsabilidad es endosada a los sujetos que los refrendan) como sus actos privados, sean de naturaleza penal, civil, administrativa, etc. Esto explica que se hayan desestimado varias demandas civiles contra \u00e9l \u2013entre ellas, demandas de paternidad, una de las cuales, de haber resultado favorable al actor, habr\u00eda otorgado la filiaci\u00f3n a un descendiente mayor que el propio Felipe, lo que originar\u00eda un l\u00edo fenomenal\u2013 o incluso de naturaleza penal, como la querella presentada y desestimada por los sucesos del 20-F, en los que, presuntamente, el Rey estar\u00eda implicado. Como la caus\u00edstica a que da lugar este c\u00famulo de contradicciones conduce a un callej\u00f3n sin salida, juristas especializados en temas mon\u00e1rquicos, como el profesor Torres del Moral, no tienen otra respuesta mejor que la nada, el silencio, es decir, que la Historia le juzgue.<\/p>\n<p>Mientras que en las rep\u00fablicas se dan supuestos de inviolabilidad relativa o de inmunidad del Jefe del Estado, que en algunos casos se sustancian mediante el \u00abimpeachment\u00bb, y en otros mediante juicios de responsabilidad o de alta traici\u00f3n, no ocurre as\u00ed en las monarqu\u00edas, y a\u00fan menos cuando se acepta el concepto de inviolabilidad absoluta (porque esto acerca la monarqu\u00eda parlamentaria a la monarqu\u00eda absoluta). En cuanto a si el Rey queda exento, una vez abdica, por actos no pol\u00edticos realizados durante su reinado o anteriores, la cuesti\u00f3n es discutida: aunque el Gobierno se empe\u00f1e en decir que tales actos quedan borrados, muchos juristas afirman lo contrario.<\/p>\n<p>Todo parece indicar que la situaci\u00f3n jur\u00eddica del padre del nuevo Rey quedar\u00e1 a expensas de una nueva Ley Org\u00e1nica (no de un Decreto-Ley u otros instrumentos normativos) que en ning\u00fan caso podr\u00e1 prolongar la inviolabilidad, pues ello atentar\u00eda a la regla establecida en el citado art. 56.3 de la Constituci\u00f3n, y es claro el Parlamento no puede usurpar el papel del Poder Constituyente. Un aforamiento, posible desde luego, no blinda al padre del Rey de ser sometido a juicio. Por lo tanto, el tema est\u00e1 abierto y las posibles interpretaciones tambi\u00e9n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/06\/20140616-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/06\/20140616-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI-1024x576.jpg\" alt=\"untitled\" width=\"640\" height=\"360\" class=\"alignnone size-large wp-image-130\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/06\/20140616-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI-1024x576.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/06\/20140616-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"http:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/REPOSITORIO\/16-06-2014\/INFORMACION\/LA%20INVIOLABILIDAD%20VULNERABLE.jpg\" title=\"http:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/REPOSITORIO\/16-06-2014\/INFORMACION\/LA%20INVIOLABILIDAD%20VULNERABLE.jpg\" target=\"_blank\">http:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/REPOSITORIO\/16-06-2014\/INFORMACION\/LA%20INVIOLABILIDAD%20VULNERABLE.jpg<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/06\/16\/inviolabilidad-vulnerable\/1514430.html\" title=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/06\/16\/inviolabilidad-vulnerable\/1514430.html\" target=\"_blank\">http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/06\/16\/inviolabilidad-vulnerable\/1514430.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Seg\u00fan se puede leer estos d\u00edas, juristas de diferentes especialidades no se ponen de acuerdo en varios puntos esenciales que se derivan de la abdicaci\u00f3n de Juan Carlos I. 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