{"id":140,"date":"2014-07-14T07:14:14","date_gmt":"2014-07-14T07:14:14","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/?p=140"},"modified":"2014-07-14T07:15:28","modified_gmt":"2014-07-14T07:15:28","slug":"el-derecho-de-secesion-y-la-secesion-del-derecho","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/2014\/07\/14\/el-derecho-de-secesion-y-la-secesion-del-derecho\/","title":{"rendered":"El derecho de secesi\u00f3n y la secesi\u00f3n del derecho"},"content":{"rendered":"<p>En el enmara\u00f1ado debate sobre una hipot\u00e9tica secesi\u00f3n de Catalu\u00f1a del resto de Espa\u00f1a se han vertido opiniones de lo m\u00e1s variado. La mayor parte de ellas son de contenido pol\u00edtico. Pero a veces, las posiciones pol\u00edticas tratan de apoyarse en argumentos jur\u00eddicos, por lo que es importante clarificar lo que dan de s\u00ed los argumentos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>El planteamiento general debe ser el siguiente: la regulaci\u00f3n de los supuestos de secesi\u00f3n ata\u00f1e principalmente al Derecho Internacional, un Derecho que debe combinarse con el que emana de la presencia de nuevos actores, como Naciones Unidas, u otros actores regionales integrados, como la UE.<\/p>\n<p>Descartado que Catalu\u00f1a encaje en el principio de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos, reservado por Naciones Unidas a los pueblos sometidos a la dominaci\u00f3n colonial, no existe en el Derecho Internacional norma alguna que permita la secesi\u00f3n de una parte del territorio del Estado sin el consentimiento del propio Estado, con arreglo en este caso a sus normas internas. Rige aqu\u00ed el principio de soberan\u00eda de los Estados. El caso de Quebec, por ejemplo, no se apoya en el Derecho Internacional, sino en el propio orden constitucional de Canad\u00e1. Igual ocurre en el caso de Escocia, cuyo pr\u00f3ximo refer\u00e9ndum de secesi\u00f3n est\u00e1 enmarcado en la autorizaci\u00f3n del Parlamento de Westminster.<\/p>\n<p>El Derecho de la UE, a su vez, es deudor del Derecho Internacional. Como es bien sabido, la UE es un \u00e1mbito de integraci\u00f3n pol\u00edtico-jur\u00eddica, lo que quiere decir que los Estados son eslabones de una cadena, y que, por tanto, tienen la obligaci\u00f3n de preservar los valores, las responsabilidades y los compromisos establecidos en el momento de su incorporaci\u00f3n al club.<\/p>\n<p>Los Tratados de la UE prev\u00e9n la retirada de un Estado miembro, pero nada dicen de la secesi\u00f3n de una parte de un Estado. Esto supone que, al no existir competencia concreta de la UE para resolver los casos de secesi\u00f3n, \u00e9sta corresponde a los Estados, en virtud del principio de atribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed queda claro es que, en caso de secesi\u00f3n de una parte del territorio de un estado miembro, toda entidad que surja de ese proceso deber\u00e1 solicitar de nuevo la admisi\u00f3n a la UE, respetando el procedimiento establecido, en el cual la \u00faltima palabra la tienen todos y cada uno de los Estados miembros.<\/p>\n<p>Volvemos, pues, al principio. El Derecho Internacional no ampara casos de secesi\u00f3n fuera de los supuestos de descolonizaci\u00f3n, ni mucho menos obliga a los Estados a realizar referenda como el de Quebec o el de Escocia.<\/p>\n<p>En el momento actual, por tanto, todo proceso secesionista que se propusiera en Espa\u00f1a tendr\u00eda que pasar por una decisi\u00f3n soberana del conjunto del pueblo espa\u00f1ol, una decisi\u00f3n que, en t\u00e9rminos jur\u00eddicos, solo puede realizarse dentro del marco constitucional.<\/p>\n<p>Como el actual marco constitucional no permite el supuesto de secesi\u00f3n ni autoriza la celebraci\u00f3n de un refer\u00e9ndum con semejante contenido, s\u00f3lo cabr\u00eda esperar a una reforma constitucional que lo autorizase, y en tal caso, la decisi\u00f3n final s\u00f3lo podr\u00eda recaer en el conjunto del pueblo espa\u00f1ol. De no ser as\u00ed, no estar\u00edamos ante un de reforma del texto constitucional, sino ante una decisi\u00f3n constituyente que romper\u00eda con la vigente Constituci\u00f3n. No estar\u00edamos ante la pr\u00e1ctica de un derecho de secesi\u00f3n sino ante el hecho consumado de secesi\u00f3n del Derecho.<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/07\/14\/derecho-secesion-secesion-derecho\/1524518.html\" title=\"El derecho de secesi\u00f3n y la secesi\u00f3n del derecho\" target=\"_blank\"><br \/>\nhttp:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/07\/14\/derecho-secesion-secesion-derecho\/1524518.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el enmara\u00f1ado debate sobre una hipot\u00e9tica secesi\u00f3n de Catalu\u00f1a del resto de Espa\u00f1a se han vertido opiniones de lo m\u00e1s variado. La mayor parte de ellas son de contenido pol\u00edtico. 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