{"id":157,"date":"2014-07-29T08:24:19","date_gmt":"2014-07-29T08:24:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/?p=157"},"modified":"2014-07-29T08:24:19","modified_gmt":"2014-07-29T08:24:19","slug":"lineas-de-reforma-constitucional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/2014\/07\/29\/lineas-de-reforma-constitucional\/","title":{"rendered":"L\u00edneas de reforma constitucional"},"content":{"rendered":"<p>Cuando se habla de cambio constitucional en realidad se est\u00e1 aludiendo a diferentes maneras de entender lo que supone abrir la Constituci\u00f3n, la pieza maestra en el orden pol\u00edtico y jur\u00eddico, a las diferentes propuestas que surgen de la sociedad. En el concepto de cambio cabe, pues, por una parte, lo que propiamente se entiende por reforma; pero tambi\u00e9n lo que algunos llaman proceso constituyente.<\/p>\n<p>La principal diferencia reside en que una reforma supone \u2013al igual que cuando se trata de la reforma de una casa, de un modelo, o de cualquier otra cosa\u2013 cambios que sirven para actualizar, mejorar o replantear algo ya existente, manteniendo la esencia del objeto. Proceso constituyente, en cambio, alude a un planteamiento ex-novo, que hace tabla rasa del objeto precedente.<\/p>\n<p>Como la perspectiva que se nos presenta parece encaminarse hacia la reforma y no hacia un proceso constituyente, har\u00e9 algunas reflexiones sobre qu\u00e9 l\u00edneas principales, en mi opini\u00f3n, son las prioritarias.<\/p>\n<p>Creo que habr\u00eda consenso en sostener que la f\u00f3rmula actualmente incluida en la Constituci\u00f3n, seg\u00fan la cual el Estado espa\u00f1ol se define como un \u00abEstado social y democr\u00e1tico de Derecho\u00bb, no debe ser cambiada. Lo que ocurre es que la cl\u00e1usula \u00absocial\u00bb (que tiene un amplio desarrollo en la propia Constituci\u00f3n) ha sido especialmente afectada por la crisis hasta el punto de que la Constituci\u00f3n ha perdido su fuerza normativa en este \u00e1mbito. Por tanto, se trata de restablecerla, lo que supone reforzar la parte relativa a los derechos sociales, restituir la vigencia del pluralismo y de la soberan\u00eda en materia econ\u00f3mica (lo que implica sacar de la Constituci\u00f3n la redacci\u00f3n actual del art. 135) y potenciar los elementos de solidaridad entre ciudadanos y territorios en el conjunto del Estado.<\/p>\n<p>La segunda l\u00ednea viene determinada por el conflicto territorial que plantean algunas autonom\u00edas, especialmente en el caso de Catalu\u00f1a. La necesaria implicaci\u00f3n de toda la ciudadan\u00eda en la resoluci\u00f3n de esta problem\u00e1tica \u2013desechando la posibilidad de una relaci\u00f3n estrictamente bilateral Estado-Comunidad Aut\u00f3noma\u2013 aconsejar\u00eda llevarla a cabo en el contexto de una reforma territorial del Estado en un sentido federalizante. Puesto que ya existen mecanismos de tipo federal en el modelo auton\u00f3mico actual, se tratar\u00eda de profundizar en estos mecanismos, limpiar el texto de adherencias provenientes de los tiempos de la Transici\u00f3n, establecer un esquema claro de competencias, reforzar los instrumentos de negociaci\u00f3n en el reparto de la financiaci\u00f3n y reconocer sin ambages los sentimientos de identidad y pertenencia, en el plano cultural, educativo y ling\u00fc\u00edstico, all\u00ed donde \u00e9stos son relevantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n el proceso democr\u00e1tico ha mostrado en los \u00faltimos a\u00f1os un creciente deterioro, debido en buena medida a la colonizaci\u00f3n de las instituciones \u2013que deben servir al inter\u00e9s general\u2013 por parte de los partidos pol\u00edticos. Esto obliga a un replanteamiento del papel de los partidos para evitar que \u00e9stos trasladen a las instituciones de las democracias sus conflictos o sus acuerdos, y para conseguir que la responsabilidad de las decisiones recaiga sobre los propios titulares de las instituciones. Ello obligar\u00e1 a una reflexi\u00f3n profunda sobre la calidad y eficacia del conjunto del marco institucional \u2013incluido el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial\u2013 revisar aspectos del sistema electoral para mantener un equilibrio entre representatividad y gobernabilidad, y potenciar la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda mediante, entre otras, f\u00f3rmulas refrendarias y de iniciativa legislativa, con el l\u00edmite de no convertir la democracia en una democracia plebiscitaria.<\/p>\n<p>La inserci\u00f3n de Espa\u00f1a en el marco europeo y en la globalizaci\u00f3n exige algunas medidas que dejen claro que si bien Espa\u00f1a debe hacer honor a los Tratados y los acuerdos en estos \u00e1mbitos no pierda por el camino su propia capacidad de control, es decir, su soberan\u00eda. Profundizar en la Uni\u00f3n Pol\u00edtica europea no puede hacerse a costa de traicionar el marco constitucional (y esto vale para Tratados en ciernes como el Tratado UE-Estados Unidos).<\/p>\n<p>Naturalmente, quedan en el aire otros muchos aspectos, como las relaciones Iglesia-Estado, una cuesti\u00f3n que cabe perfectamente en un proceso de reforma, o la cuesti\u00f3n de la forma de gobierno mon\u00e1rquica o republicana, que pertenece m\u00e1s bien al \u00e1mbito de un proceso constituyente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, una reforma implica mantener un modelo de Constituci\u00f3n que deje libertad al legislador para llevar adelante sus pol\u00edticas. Una Constituci\u00f3n-programa, plagada de contendidos de detalle, privar\u00eda a nuestro sistema constitucional del valor de pluralismo y convertir\u00eda a los gobiernos y los parlamentos en meros ejecutores, con desprecio a las mayor\u00edas que se puedan formar en cada coyuntura pol\u00edtico-electoral.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/07\/20140728-LINEAS-DE-REFORMA.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/07\/20140728-LINEAS-DE-REFORMA-1024x649.jpg\" alt=\"untitled\" width=\"640\" height=\"405\" class=\"alignnone size-large wp-image-159\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/07\/20140728-LINEAS-DE-REFORMA-1024x649.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/07\/20140728-LINEAS-DE-REFORMA-300x190.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><br \/>\nFuente: <a href=\"http:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/REPOSITORIO\/28-07-2014\/INFORMACION\/LINEAS%20DE%20REFORMA.jpg\" title=\"http:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/REPOSITORIO\/28-07-2014\/INFORMACION\/LINEAS%20DE%20REFORMA.jpg\">http:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/REPOSITORIO\/28-07-2014\/INFORMACION\/LINEAS%20DE%20REFORMA.jpg<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/07\/28\/lineas-reforma-constitucional\/1529515.html\" title=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/07\/28\/lineas-reforma-constitucional\/1529515.html\">http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/07\/28\/lineas-reforma-constitucional\/1529515.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando se habla de cambio constitucional en realidad se est\u00e1 aludiendo a diferentes maneras de entender lo que supone abrir la Constituci\u00f3n, la pieza maestra en el orden pol\u00edtico y jur\u00eddico, a las diferentes propuestas que surgen de la sociedad. &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/2014\/07\/29\/lineas-de-reforma-constitucional\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3535,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1374165,72675,1374389],"tags":[],"class_list":["post-157","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos-de-opinion","category-diario-informacion","category-profesor-asensi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3535"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=157"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":162,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/157\/revisions\/162"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=157"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=157"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=157"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}