{"id":198,"date":"2014-10-21T12:21:51","date_gmt":"2014-10-21T12:21:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/?p=198"},"modified":"2014-10-21T12:21:51","modified_gmt":"2014-10-21T12:21:51","slug":"la-reforma-constitucional-y-sus-limites","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/2014\/10\/21\/la-reforma-constitucional-y-sus-limites\/","title":{"rendered":"La reforma constitucional y sus l\u00edmites"},"content":{"rendered":"<p>En tiempos como los actuales en que se cuestionan las instituciones del Estado, en que se exige la efectividad de determinados derechos \u2013que si bien declarados en la Constituci\u00f3n, est\u00e1n siendo arrasados por la crisis\u2013 y en que se percibe que el modelo territorial dise\u00f1ado en 1978 tiene serias dificultades para brindar un marco integrador de la convivencia, es l\u00f3gico que se multipliquen los reclamos a favor de un cambio constitucional, unas veces con objeto de proceder a reformas m\u00e1s o menos concretas y limitadas, y otras veces, apelando al Poder Constituyente.<\/p>\n<p>La experiencia hist\u00f3rica de los cambios constitucionales en numerosos pa\u00edses nos ha hecho comprender \u2013y por tanto desechar\u2013 los conceptos altisonantes, envueltos en ropajes m\u00edticos e incluso m\u00edsticos, que rodean dichos procesos. Porque en realidad son procesos?. en el curso de los cuales, lo que empieza como una reforma, puede acabar siendo una revisi\u00f3n significativa \u2013o incluso de naturaleza constituyente\u2013 del ordenamiento constitucional (caso de Espa\u00f1a, en 1978), y lo que empieza como un proceso constituyente, termina siendo una reforma (caso de muchas constituciones latinoamericanas recientes, que pese a que se presenten como \u00abrevolucionarias\u00bb no suponen un verdadero cambio estructural de las precedentes).<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, y por lo que se refiere al momento espa\u00f1ol, conviene poner el foco en las reglas de reforma constitucional previstas en el texto y clarificar su funci\u00f3n. Lo har\u00e9 telegr\u00e1ficamente, en forma de enunciados generales.<\/p>\n<p>1.- Las reglas sobre la reforma constitucional, contenidas especialmente en los arts. 167 y 168 de la CE, no son el fundamento de la supremac\u00eda normativa de la Constituci\u00f3n. Sirven en todo caso para mantener la estabilidad de la norma suprema y para permitir (con mayores o menores dificultades) que determinadas reformas de la misma se puedan llevar a cabo sin que ello derive en la destrucci\u00f3n del orden constitucional.<\/p>\n<p>2.- La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola prev\u00e9 expresamente la posibilidad de una \u00abreforma total\u00bb. La Constituci\u00f3n de 1978 no contiene \u00abcl\u00e1usulas intangibles\u00bb, es decir, inmodificables, como si lo hace la mayor\u00eda de las constituciones de otros pa\u00edses. Ello no equivale a sostener, sin embargo, que cualquier cambio de la Constituci\u00f3n pueda pasar como una mera reforma.<\/p>\n<p>No ser\u00eda, por ejemplo, una reforma sino una ruptura, la anulaci\u00f3n del principio de la independencia de los tribunales de Justicia; la erradicaci\u00f3n del pluralismo pol\u00edtico; el vaciamiento de los derechos fundamentales; la eliminaci\u00f3n de las condiciones que hacen posible el proceso democr\u00e1tico, etc., es decir, los principios esenciales del tipo de Estado que resultan del ordenamiento constitucional. En otras palabras: la revisi\u00f3n total, aceptada en nuestra Constituci\u00f3n, no puede convertirse en el fundamento de un \u00abpoder constituyente\u00bb (porque el llamado \u00abpoder constituyente\u00bb se manifiesta \u00abfuera del Derecho\u00bb, es decir, como poder f\u00e1ctico).<\/p>\n<p>3.- Ser\u00eda fraudulenta la utilizaci\u00f3n de las reglas de reforma para reformar esas mismas reglas. As\u00ed, por ejemplo, ser\u00eda un fraude constitucional utilizar la llamada reforma simple del art. 167 para cambiar esas mismas reglas, o las del art. 168, que prev\u00e9 la reforma total o agravada. (Si ser\u00eda, sin embargo, posible, utilizar las reglas del art. 168 para modificar el 167, pues \u00abquien puede lo m\u00e1s, puede lo menos\u00bb). Las reglas sobre la reforma hay que verlas como \u00abconstitutivas\u00bb, como las del ajedrez: si se cambian, el juego cambia, y se convierte en otro juego.<\/p>\n<p>Todo esto puede parecer un tanto obtuso y pretenciosamente t\u00e9cnico: pero cuando, tal como ocurre ahora, se suele esconder el significado de las palabras y se pretende disfrazar en ellas el contenido del propio deseo; cuando los malabarismos sem\u00e1nticos est\u00e1n a la orden del d\u00eda en la controversia pol\u00edtica, no est\u00e1 de m\u00e1s perfilar lo que afecta a las reglas elementales de la convivencia.<\/p>\n<p>Hay que distinguir, pues, entre quienes se sit\u00faan \u00abdentro del Derecho\u00bb y quienes se sit\u00faan \u00abfuera\u00bb, a la hora de reclamar un cambio constitucional.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/10\/20141020-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI.jpg\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/10\/20141020-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI-1024x569.jpg\" alt=\"20141020 Art\u00edculo diario informacion J.ASENSI\" width=\"640\" height=\"355\" class=\"alignnone size-large wp-image-200\" srcset=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/10\/20141020-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI-1024x569.jpg 1024w, https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/10\/20141020-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI-300x166.jpg 300w, https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/files\/2014\/10\/20141020-Art\u00edculo-diario-informacion-J.ASENSI.jpg 1504w\" sizes=\"auto, (max-width: 640px) 100vw, 640px\" \/><\/a><br \/>\nFuente: <a href=\"http:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/REPOSITORIO\/20-10-2014\/INFORMACION\/D-DIARIO%20INFORMACION%2020%20OCT%20-%20ALICANTE%20-%20Alicante%20-%20pag%2022.jpg\" title=\"La reforma constitucional y sus l\u00edmites\" target=\"_blank\">http:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/REPOSITORIO\/20-10-2014\/INFORMACION\/D-DIARIO%20INFORMACION%2020%20OCT%20-%20ALICANTE%20-%20Alicante%20-%20pag%2022.jpg<\/a><br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/10\/20\/reforma-constitucional-limites\/1557635.html\" title=\"La reforma constitucional y sus l\u00edmites\" target=\"_blank\">http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/10\/20\/reforma-constitucional-limites\/1557635.html<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En tiempos como los actuales en que se cuestionan las instituciones del Estado, en que se exige la efectividad de determinados derechos \u2013que si bien declarados en la Constituci\u00f3n, est\u00e1n siendo arrasados por la crisis\u2013 y en que se percibe &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/2014\/10\/21\/la-reforma-constitucional-y-sus-limites\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":3535,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1374165,72675,1374389],"tags":[],"class_list":["post-198","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-articulos-de-opinion","category-diario-informacion","category-profesor-asensi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3535"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=198"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":202,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/198\/revisions\/202"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=198"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=198"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=198"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}