{"id":234,"date":"2014-12-16T08:51:00","date_gmt":"2014-12-16T08:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/?p=234"},"modified":"2014-12-16T08:51:00","modified_gmt":"2014-12-16T08:51:00","slug":"hacia-un-estado-policial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/ibec\/2014\/12\/16\/hacia-un-estado-policial\/","title":{"rendered":"Hacia un estado policial"},"content":{"rendered":"<p>Como bien se sabe, y vengo reiterando a menudo, la salud democr\u00e1tica de una sociedad se refleja en unos cuantos \u00edndices o term\u00f3metros especialmente relevantes. Uno de ellos es el espacio de las libertades fundamentales que la Constituci\u00f3n consagra, y m\u00e1s concretamente, la salud de libertades tales como las de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como se tem\u00eda, el Congreso de los Diputados, a impulsos del Gobierno y del Ministerio del Interior, ha aprobado en solitario (con el solo voto de UPN) una ley llamada impropiamente \u00abLey Org\u00e1nica de protecci\u00f3n (\u00bf) de la Seguridad Ciudadana\u00bb. Bajo este r\u00f3tulo se esconde la respuesta represiva del Gobierno de Mariano Rajoy a lo que ha sido \u2013durante estos a\u00f1os de crisis, malestar e indignaci\u00f3n de amplios sectores sociales\u2013 la protesta ciudadana en la calle a trav\u00e9s del ejercicio leg\u00edtimo de sus derechos. Las distintas \u00abmareas\u00bb y las miles y miles de manifestaciones absolutamente pac\u00edficas (sin intervenci\u00f3n policial), salpicadas en casos puntuales de previsibles actuaciones de grupos violentos, han servido de excusa para alterar sustancialmente los par\u00e1metros constitucionales, instalando un intolerable estado policial.<\/p>\n<p>Haciendo uso de su mayor\u00eda absoluta, el Gobierno ha comenzado por incumplir la norma constitucional, cuyo art. 81, s\u00f3lo autoriza al \u00abdesarrollo\u00bb, mediante Ley Org\u00e1nica, de derechos como los citados de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n: Pero \u00abdesarrollar\u00bb no significa \u00abregular\u00bb y mucho menos dotar de car\u00e1cter org\u00e1nico a todo un conjunto de medidas limitadoras de libertades fundamentales, como con todo descaro se establece en las disposiciones adicionales del proyecto aprobado.<\/p>\n<p>Pero esto no es todo. La norma \u00f3mnibus en cuesti\u00f3n afecta a principios constitucionales de primer orden, como el derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva. A partir de ahora, desaparecen las faltas, cuyo enjuiciamiento se reservaba a la autoridad judicial. En su lugar, las sanciones administrativas, instruidas por la polic\u00eda, cuyo valor probatorio, seg\u00fan esta ley, se presume salvo prueba en contrario, llevar\u00e1 al pago de multas de hasta seiscientos mil euros y obligar\u00e1 al infractor a defenderse ante los tribunales de lo contencioso mediante el pago de las correspondientes tasas. As\u00ed mismo, las amplias facultades preventivas y represivas derivadas de los numerosos tipos legales establecidos, dotar\u00e1 a las fuerzas de seguridad de una discrecionalidad desconocida desde la Ley de Orden P\u00fablico del franquismo. Por otra parte, los supuestos establecidos para la identificaci\u00f3n de personas, la responsabilidad subsidiaria de parientes y tutores por actos de menores, \u00ablas devoluciones en caliente\u00bb de emigrantes, y otros muchos supuestos cuya relaci\u00f3n pormenorizada no puede hacerse aqu\u00ed, no solo vulneran principios bien establecidos de orden constitucional sino normas y tratados internacionales.<\/p>\n<p>En definitiva, la ley atenta, a mi modo de ver, contra dos elementos b\u00e1sicos del Estado Constitucional de Derecho: Primero: la \u00abseguridad\u00bb, al contrario de lo que expresa la Ley, no es un valor aut\u00f3nomo que cabe contraponer a los derechos fundamentales, sino que son \u00e9stos los llamados a delimitar el espacio del orden p\u00fablico. Segundo: se invierte el principio seg\u00fan el cual, en el espacio p\u00fablico, est\u00e1 permitido todo aquello que no est\u00e9 expresamente prohibido. Ahora, s\u00f3lo se podr\u00e1 hacer lo que est\u00e9 permitido, y lo que est\u00e9 permitido depender\u00e1 de la discrecionalidad.<\/p>\n<p>Las respuestas, l\u00f3gicamente, no se han hecho esperar. La oposici\u00f3n en bloque ha rechazado la ley, apuntando a la presentaci\u00f3n del pertinente recurso de inconstitucionalidad y al compromiso de derogar la ley cuando cambie la correlaci\u00f3n de fuerzas del Parlamento (esto es \u2013dicho sea de paso\u2013 lo que la Constituci\u00f3n quer\u00eda evitar en materia de derechos fundamentales: que una mayor\u00eda coyuntural, aunque \u00e9sta sea absoluta, se erija en legislador constitucional). La ciudadan\u00eda, por su parte, tiene su punto de vista acerca de esta ley. En una encuesta de Metroscopia, un 82% muestra su rechazo. Por algo ser\u00e1: no se quiere un estado policial.<\/p>\n<p>Fuente: http:\/\/www.diarioinformacion.com\/opinion\/2014\/12\/15\/policial\/1578582.html<br \/>\nhttp:\/\/polop.cpd.ua.es\/dossierua\/index.jsp?status=publicada&#038;date=15-12-2014<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como bien se sabe, y vengo reiterando a menudo, la salud democr\u00e1tica de una sociedad se refleja en unos cuantos \u00edndices o term\u00f3metros especialmente relevantes. 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