{"id":24,"date":"2010-03-08T11:35:46","date_gmt":"2010-03-08T11:35:46","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/ideaspoliticas\/?page_id=24"},"modified":"2010-03-08T11:50:55","modified_gmt":"2010-03-08T11:50:55","slug":"la-contrarreforma","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/ideaspoliticas\/la-contrarreforma\/","title":{"rendered":"La Contrarreforma"},"content":{"rendered":"<p><!-- \t\t@page { margin: 2cm } \t\tH2 { margin-bottom: 0.11cm } \t\tH2.western { font-family: \"Arial\", sans-serif; font-size: 14pt; font-style: italic } \t\tH2.cjk { font-family: \"Lucida Sans Unicode\"; font-size: 14pt; font-style: italic } \t\tH2.ctl { font-family: \"Arial\", sans-serif; font-size: 14pt; font-style: italic } \t\tH3 { margin-bottom: 0.11cm } \t\tH3.western { font-family: \"Arial\", sans-serif; font-size: 13pt } \t\tH3.cjk { font-family: \"Lucida Sans Unicode\"; font-size: 13pt } \t\tH3.ctl { font-family: \"Arial\", sans-serif; font-size: 13pt } \t\tP { margin-bottom: 0.21cm } \t\tA:link { color: #0000ff } --><\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify\">1. Los jesuitas<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\">La <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Compa%C3%B1%C3%ADa_de_Jes%C3%BAs\">Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas<\/a><\/span><\/span> fue la orden religiosa que mejor se identific\u00f3 con el esp\u00edritu y la pr\u00e1ctica de la <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Contrarreforma\">Contrarreforma<\/a><\/span><\/span>, es decir, con la renovaci\u00f3n espiritual de la Iglesia cat\u00f3lica a partir de la aplicaci\u00f3n de las ideas renacentistas. Los jesuitas realizaron las aportaciones m\u00e1s avanzadas en la Iglesia de la segunda mitad del siglo XVI:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En relaci\u00f3n con el \ttema de la justificaci\u00f3n, los jesuitas reafirmaron la libertad del \thombre en su relaci\u00f3n con Dios, dando valor a su comportamiento en \tla vida secular.<\/li>\n<li>Mostraron confianza \ten la capacidad de la raz\u00f3n para conseguir el desarrollo de \tcualidades personales de valor, como la iniciativa o la capacidad \tcr\u00edtica.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Partiendo de estos planteamientos, los jesuitas desarrollaron una filosof\u00eda pol\u00edtica muy consistente, que part\u00eda de la refutaci\u00f3n del luteranismo, destacaba el car\u00e1cter divino de la estructura jer\u00e1rquica de la Iglesia y defend\u00eda el poder religioso de la Iglesia frente a cualquier intento de intromisi\u00f3n del Estado. Sobre este \u00faltimo punto, intentaron dejar claro que el Estado es una instituci\u00f3n de poder, pero de otro orden distinto al divino; una instituci\u00f3n humana nacida por la libre acci\u00f3n de los hombres y cuyo \u00e1mbito era estrictamente natural.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La filosof\u00eda pol\u00edtica jesuita se bas\u00f3 en dos afirmaciones clave:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En la l\u00ednea del \tsecularismo propio de la cultura renacentista, la afirmaci\u00f3n del \tvalor de la vida temporal y, consecuentemente, de las instituciones \ttemporales.<\/li>\n<li>La afirmaci\u00f3n del \tvalor de la raz\u00f3n para encontrar las pautas correctas que deben \torganizar la convivencia humana.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Del cruce de ambas afirmaciones naci\u00f3 el concepto de Derecho natural, que fue la columna vertebral de toda la filosof\u00eda pol\u00edtica de los jesuitas. Sus ideas no son completamente novedosas, ya que est\u00e1n en la tradici\u00f3n escol\u00e1stica tomista, por lo que es coherente entender el pensamiento jesuita como una evoluci\u00f3n del tomismo. Sin llegar a una ruptura con la tradici\u00f3n anterior, los jesuitas dieron pasos decisivos en la construcci\u00f3n del iusnaturalismo laico, es decir, del Derecho natural moderno.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: small\">1.1. <\/span><span style=\"font-size: small\"><em>Luis de Molina<\/em><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Vida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Luis_de_Molina\">Luis de Molina<\/a><\/span><\/span> (1535-1600). Naci\u00f3 en Cuenca, donde estudi\u00f3 gram\u00e1tica y letras latinas entre 1547 y 1551. Entre 1551 y 1552 estudi\u00f3 Derecho en la Universidad de Salamanca. En 1552 ingres\u00f3 en la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas. Enviado por sus superiores a Portugal, estudi\u00f3 Artes y Teolog\u00eda en Lisboa, Coimbra y \u00c9vora. En 1561 se orden\u00f3 sacerdote. En 1563 comenz\u00f3 su carrera acad\u00e9mica ense\u00f1ando Artes en Coimbra. En 1568 prosigui\u00f3 la docencia universitaria en \u00c9vora. En 1584 march\u00f3 a Lisboa, donde se dedic\u00f3 a la escritura hasta 1591, a\u00f1o en que volvi\u00f3 a Cuenca, ciudad en que muri\u00f3 en 1600.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Obra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entre sus obras podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/alfama.sim.ucm.es\/dioscorides\/consulta_libro.asp?ref=B18632956&amp;idioma=0\"><em>Concordia \tliberi arbitrii cum gratiae donis<\/em><\/a><\/span><\/span>&#8230; (<em>Concordia \tdel libre arbitrio con los dones de la gracia<\/em>).<\/li>\n<li><em>De iustitia et \tiure tomi sex<\/em> (<em>Los seis libros  de la justicia y el derecho<\/em>).<\/li>\n<li><em>De bello <\/em>(<em>De \tla guerra<\/em>).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Pensamiento teol\u00f3gico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Molina abord\u00f3 el problema de la salvaci\u00f3n del hombre desde una perspectiva novedosa. Frente a la antropolog\u00eda pesimista de los protestantes, Molina afirm\u00f3 la capacidad del hombre para decidir por s\u00ed mismo el destino de su vida, tanto temporal como espiritual. El hombre es capaz de realizar buenas obras y es libre a la hora de decidir si quiere condenarse o salvarse. Frente a la postura protestante, basada en la incapacidad del hombre para hacer obras buenas, la necesidad de la fe y la falta de libertad espiritual, Molina concili\u00f3 la libertad del hombre y la omnipotencia de Dios. Cre\u00eda que la salvaci\u00f3n era el resultado de la cooperaci\u00f3n entre la acci\u00f3n libre del hombre (el llamado \u201cconcurso humano\u201d) con la gracia de Dios. Molina se basaba en el respeto de Dios por la libertad del hombre. Seg\u00fan sus planteamientos, Dios quiere que el hombre sea plenamente responsable, lo que implica una valoraci\u00f3n del individuo, de su capacidad y su libertad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Pensamiento pol\u00edtico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Esta valoraci\u00f3n positiva del hombre tambi\u00e9n tuvo consecuencias en el pensamiento pol\u00edtico de Molina. El pensador trat\u00f3 con especial atenci\u00f3n los siguientes temas: el fin de la sociedad, el poder, la ley y la guerra justa.<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>El fin de la \tsociedad. La tradici\u00f3n escol\u00e1stica se\u00f1alaba que el fin de la \tsociedad era el bien temporal com\u00fan. Para Molina la misi\u00f3n de la \tsociedad es ofrecer al individuo las condiciones y los medios \tnecesarios para que pueda desarrollar sus facultades y capacidades, \ty lograr as\u00ed la felicidad terrenal. El bien com\u00fan no es la suma de \tlos bienes particulares, sino el sistema que hace posible que cada \tindividuo consiga su propio bien. La introducci\u00f3n del \tindividualismo en el concepto del bien com\u00fan supone una nueva \tvisi\u00f3n de la relaci\u00f3n entre el individuo y la sociedad; respecto a \tla tradicional concepci\u00f3n corporativa y org\u00e1nica de la sociedad, \ten la que el individuo hab\u00eda de estar al servicio de la sociedad, \tMolina afirmaba que el objetivo de la sociedad era mejorar la vida \tdel individuo.<\/li>\n<li>El poder. Para \tconseguir el bien com\u00fan es necesaria la existencia de un poder \tpol\u00edtico. Molina parte de que el poder pertenece a la naturaleza de \tla sociedad y, por tanto, a Dios, en su calidad de creador de la \tnaturaleza humana. Reconoce que el pecado original ha hecho m\u00e1s \tnecesaria la existencia del poder de direcci\u00f3n de la sociedad. Como \tel poder no puede ser ejercido por toda la sociedad, esta acepta \tlibremente someterse a un gobernante, es decir, le concede por pacto \ta una o m\u00e1s personas el poder directivo (escogiendo libremente la \tforma de gobierno). El pacto es una delegaci\u00f3n, ya que el poder \tsiempre pertenece a la sociedad. La visi\u00f3n de Molina es algo m\u00e1s \tdemocr\u00e1tica que la de Vitoria, ya que este supon\u00eda que el titular \tdel poder asum\u00eda la totalidad del mismo, con lo que la sociedad se \tquedaba sin poder. Molina distingue claramente entre la potestad y \tel ejercicio, y esto \u00faltimo es lo que la sociedad entrega al \tgobernante.<\/li>\n<li>La ley. El centro de \tla filosof\u00eda pol\u00edtica de Molina es su teor\u00eda de la ley. Para \tMolina la existencia humana debe regirse por el Derecho natural, por \tel conjunto de exigencias objetivas que proceden de la naturaleza de \tla persona y cuya aceptaci\u00f3n y respeto es obligatorio. Molina \tapunta al concepto moderno de Derecho natural subjetivo.<\/li>\n<li>La guerra justa. En \tsu tratado <em>De bello<\/em>, Molina aporta una novedad a la teor\u00eda \tde la guerra justa. Ampl\u00eda la causa justa al da\u00f1o cometido sin \tculpa del que lo produce, admitiendo, por tanto, que la guerra pueda \tser considerada subjetivamente justa por ambas partes.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Pensamiento econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Molina considera que el dinero es capaz de generar beneficios cuando se emplea en un proceso de producci\u00f3n. Por ello, justifica el pr\u00e9stamo con inter\u00e9s. Por otra parte, en relaci\u00f3n con la teor\u00eda del el precio, acepta como justo el que se fija en un mercado libre y, en consecuencia, rechaza los monopolios.<\/p>\n<h3 style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: small\">1.2. <\/span><span style=\"font-size: small\"><em>Francisco Su\u00e1rez<\/em><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Significaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Francisco_Su%C3%A1rez\">Francisco Su\u00e1rez<\/a><\/span><\/span> no es solo la figura m\u00e1s importante de la escuela jesu\u00edtica espa\u00f1ola, sino quiz\u00e1 tambi\u00e9n el pensador m\u00e1s importante de toda la filosof\u00eda espa\u00f1ola. Sus posturas constituyeron durante siglos la doctrina oficiosa de la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas. Su obra influy\u00f3 de forma decisiva en los pensadores del siglo XVII. Y fue el principal transmisor del legado de la filosof\u00eda escol\u00e1stica, actualizado a la cultura europea con una mentalidad moderna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Vida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Su\u00e1rez naci\u00f3 en Granada (1548). Inici\u00f3 sus estudios universitarios en Salamanca. All\u00ed solicit\u00f3 su admisi\u00f3n en la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas, pero fue rechazado por supuesta falta de capacidad intelectual. Finalmente, fue admitido en Valladolid. Termin\u00f3 las carreras de Filosof\u00eda y Teolog\u00eda e imparti\u00f3 docencia en diversas universidades espa\u00f1olas. En 1580 march\u00f3 a Roma, ejerciendo como profesor en el Colegio Romano de la Compa\u00f1\u00eda. Por problemas de salud hubo de volver a Espa\u00f1a e imparti\u00f3 docencia en las universidades de Alcal\u00e1 de Henares y Salamanca. Posteriormente dio clases de Filosof\u00eda y Derecho en Coimbra, donde comenz\u00f3 a escribir. Muri\u00f3 en Lisboa en 1617.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Obra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entre las obras de Su\u00e1rez, podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>El tratado \t<span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/www.salvadorcastellote.com\/investigacion.htm\"><em>Disputationes \tmetaphysicae<\/em><\/a><\/span><\/span>, quiz\u00e1 la obra filos\u00f3fica de mayor \tdifusi\u00f3n en la Europa del siglo XVII.<\/li>\n<li><em>De legibus ac Deo \tlegislatore<\/em> (<em>Tratado de las leyes y de Dios legislador<\/em>).<\/li>\n<li>La <em>Defensa de la \tfe cat\u00f3lica y apost\u00f3lica contra los errores de la secta anglicana<\/em>.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Pensamiento jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">El concepto de ley es la clave del pensamiento jur\u00eddico de Su\u00e1rez. El pensador sintetiza las dos orientaciones propias de la tradici\u00f3n escol\u00e1stica:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La de <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Tom%C3%A1s_de_Aquino\">Santo \tTom\u00e1s<\/a><\/span><\/span>, para quien la ley era un acto del \tentendimiento, de la \u201crecta ratio\u201d (interpretaci\u00f3n \tintelectualista).<\/li>\n<li>Y la de <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Duns_Escoto\">Juan \tDuns Scoto<\/a><\/span><\/span> (m\u00e1s cercano a la corriente nominalista), \tpara quien la ley era un acto de la voluntad (interpretaci\u00f3n \tvoluntarista).<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Su\u00e1rez define la ley como \u201cun acto de voluntad justa y recta mediante el cual quien es superior quiere obligar al inferior a cumplir una cosa determinada\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Las consecuencias pol\u00edticas de este planteamiento son muy claras. Para Su\u00e1rez, la ley no es una norma universal de justicia que se impone por s\u00ed misma, sino que aparece como una decisi\u00f3n libre de la voluntad del gobernante.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Su\u00e1rez estudia las distintas categor\u00edas de ley. Distingue entre leyes eternas y leyes naturales. Es especialmente interesante su concepto de ley natural. La define como el orden especial que rige las conductas de las criaturas racionales. Cree que es universal e inmutable, pero que ha de aplicarse a sociedades cambiantes, por lo que puede dejar de aplicarse si var\u00eda la realidad social. Tambi\u00e9n piensa que el conocimiento de la ley natural es espont\u00e1neo en cada individuo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Pensamiento pol\u00edtico.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A lo largo de toda su obra, Su\u00e1rez trata diversos temas del pensamiento pol\u00edtico:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La sociedad civil. \tEl punto de partida de su pensamiento pol\u00edtico es la afirmaci\u00f3n de \tla naturaleza social del hombre, de la tendencia del hombre a vivir \ten sociedad. Para Su\u00e1rez, la sociedad primaria es la familia, que \tllama \u201c<em>societas economica<\/em>\u201d, dirigida por el cabeza de \tfamilia o \u201c<em>potestas dominativa<\/em>\u201d. Esta sociedad no es \tsuficiente para satisfacer todas las necesidades de sus miembros. \tPor ello, el individuo decide libremente formar sociedades m\u00e1s \tcomplejas y organizadas. Cuando esta nueva sociedad consigue un \tcierto grado de autosuficiencia, se convierte en <em>respublica<\/em> o \tsociedad civil, que pasa a ser dirigida por la \u201c<em>potestas \tpolitica<\/em>\u201d o \u201c<em>potestas iurisdictionis<\/em>\u201d. En la \tsociedad civil, todos los cabezas de familia aportan lo necesario \tpara lograr el bien com\u00fan. Todas las voluntades particulares se \tsubordinan a la voluntad comunitaria. La formaci\u00f3n de la sociedad y \tde la capacidad de autogobierno se dan en el mismo acto, en un \tpacto.<\/li>\n<li>El fin de la \tsociedad pol\u00edtica. En la misma l\u00ednea que Molina, Su\u00e1rez cree que \tel fin de la sociedad pol\u00edtica es el bien com\u00fan, que permite el \tlogro de la <em>felicitas externa<\/em> o la <em>felicitas politica \tvera<\/em>. Para el logro del bien com\u00fan, es necesaria una mayor \tpresencia del hombre en la vida pol\u00edtica, ya que la <em>felicitas<\/em> es un objetivo que los ciudadanos deben tratar de lograr de forma \tactiva. El bien com\u00fan no es la suma de los bienes particulares, \tsino la felicidad de la comunidad organizada y la felicidad de los \tciudadanos como miembros de la comunidad.<\/li>\n<li>El Estado y el \tpoder. Su\u00e1rez cree que los integrantes de la sociedad civil, con la \tintenci\u00f3n de promover el bien com\u00fan, pueden poner l\u00edmites al \tpoder del Estado. En primer lugar, porque el Estado ha de tener como \tmisi\u00f3n ayudar a los miembros de la sociedad civil a conseguir la \tperfecci\u00f3n, especialmente en el orden moral. Y en segundo lugar, \tporque los ciudadanos pueden definir los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o \tlas facultades del poder, y el gobernante debe aceptar dichas \tcondiciones. No obstante, este planteamiento tan liberal y tan \tdemocr\u00e1tico sobre la soberan\u00eda de la comunidad queda limitado \t\u00fanicamente al acto de la transmisi\u00f3n del poder o de la fundaci\u00f3n \tdel Estado, ya que Su\u00e1rez piensa que una vez que una comunidad ha \tinstaurado un r\u00e9gimen de gobierno, ya no tiene poder para \tcambiarlo.<\/li>\n<li>Las formas de \tEstado. Aunque Su\u00e1rez admite como leg\u00edtimas todas las formas \tcl\u00e1sticas de gobierno, es claro partidario y defensor de la \tmonarqu\u00eda absoluta. Parte de la afirmaci\u00f3n de que la elecci\u00f3n de \tla forma de Estado depende completamente de la voluntad libre del \tpueblo. No obstante, para justificar la plena disposici\u00f3n del poder \tpor el monarca, afirma que el pueblo puede enajenar completamente el \tpoder, concediendo al gobernante un poder absoluto. Este favor por \tla soberan\u00eda absoluta del monarca tiene una relaci\u00f3n directa con \tla coyuntura hist\u00f3rica de la \u00e9poca de la Contrarreforma, ya que la \testructura jer\u00e1rquica de la Iglesia necesitaba el apoyo del poder \tpol\u00edtico de los monarcas absolutos para fortalecerse.<\/li>\n<li>La tiran\u00eda y el \tderecho de resistencia. Su\u00e1rez admite el derecho de resistencia en \tlos casos de tiran\u00eda y usurpaci\u00f3n del poder. El derecho es \tconcebido como un acto de leg\u00edtima defensa contra un gobernante que \tamenaza la vida de la comunidad. Contra el usurpador, admite que \tcualquiera puede actuar contra el invasor. Contra el tirano, admite \tla existencia de una resistencia gradual, que debe terminar con el \tdestronamiento y la ejecuci\u00f3n del gobernante, previo acuerdo de una \tasamblea representativa de la sociedad civil.<\/li>\n<li>Derecho \tinternacional. Su\u00e1rez sigue las l\u00edneas marcadas por Vitoria y \tparte de la aceptaci\u00f3n de la existencia de un pluriverso de \tEstados. Su\u00e1rez cree que los Estados, por s\u00ed mismos, no son \tcapaces de ofrecer a sus s\u00fabditos los medios suficientes para poder \tconseguir la perfecci\u00f3n. Por ello, los Estados han de agruparse en \tuna sociedad natural superior, la comunidad internacional. Su\u00e1rez \tdestaca m\u00e1s que Vitoria la positividad del <em>ius gentium<\/em>, es \tdecir, la participaci\u00f3n humana en la definici\u00f3n del derecho de \tgentes. En este derecho, distingue entre <em>gentes inter se<\/em> (el \tderecho internacional p\u00fablico, que regula las relaciones entre los \tEstados) y <em>gentes per se<\/em> (el derecho internacional privado, \tcom\u00fan a todos los pueblos). Por \u00faltimo, Su\u00e1rez tambi\u00e9n trata del \tderecho de guerra; lo admite ya que no existe una autoridad superior \ta los Estados en la comunidad internacional; considera que es un \tderecho positivo y que podr\u00eda suprimirse si los Estados acordaran \totro medio pac\u00edfico para dirimir sus disputas, como, por ejemplo, \tel arbitraje.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: small\">1.3. <\/span><span style=\"font-size: small\"><em>Juan de Mariana<\/em><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Vida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Juan_de_Mariana\">Juan de Mariana<\/a><\/span><\/span> naci\u00f3 en Talavera de la Reina (1536). Estudio Artes y Teolog\u00eda en la Universidad de Alcal\u00e1 de Henares. Ingres\u00f3 en la Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas en 1554. Termin\u00f3 su formaci\u00f3n en el colegio jesuita de Roma, donde imparti\u00f3 docencia desde 1561. Posteriormente fue profesor en Palermo, Par\u00eds y Flandes. Tras enfermar, volvi\u00f3 a la Pen\u00ednsula en 1574, instal\u00e1ndose en Toledo. All\u00ed se dedic\u00f3 a la censura de libros sospechosos de herej\u00eda y a la escritura, hasta que muri\u00f3 en 1624.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Obra.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Juan de Mariana fue un aut\u00e9ntico pol\u00edgrafo. Entre su producci\u00f3n, podemos destacar las siguientes obras:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li><span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/www.cervantesvirtual.com\/FichaObra.html?Ref=http:\/\/gargoris.cpd.um.es\/fondoantiguo\/textocompleto\/S-B-3720.pdf\"><em>Historiae \tde rebus Hispaniae<\/em><\/a><\/span><\/span>, una monumental Historia \tgeneral de Espa\u00f1a, que tambi\u00e9n tradujo al castellano.<\/li>\n<li>La edici\u00f3n de las \tobras de San Isidoro.<\/li>\n<li>Su obra m\u00e1s famosa, \t<em>De rege et regis institutione<\/em> (<em>El rey y la formaci\u00f3n del \trey<\/em>), especialmente c\u00e9lebre por su defensa del tiranicidio y \tporque fue quemado como subversivo por el Parlamento de Par\u00eds en \t1610, tras el asesinato de <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Enrique_IV_de_Francia\">Enrique \tIV de Francia<\/a><\/span><\/span>.<\/li>\n<li><em>De monetae \tmutatione<\/em>, que tambi\u00e9n le supuso problemas, ya que denunciaba \tfraudes en los pesos de las monedas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Pensamiento pol\u00edtico en <\/strong><em><strong>De rege et regis institutione<\/strong><\/em><strong>.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><em>De rege et regis institutione<\/em> es una obra de inspiraci\u00f3n y estilo erasmista, en la que Mariana presenta planteamientos antimaquiav\u00e9licos y antiprotestantes, influidos por <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Pedro_de_Rivadeneyra\">Pedro de Rivadeneyra<\/a><\/span><\/span>. Tiene tres partes:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En la primera, la \tm\u00e1s importante, estudia los principios filos\u00f3ficos del Estado: la \tsociabilidad del hombre, el poder pol\u00edtico, las formas de gobierno, \tel tiranicidio o la sumisi\u00f3n del rey a la comunidad.<\/li>\n<li>La segunda est\u00e1 \tdedicada a la educaci\u00f3n del pr\u00edncipe.<\/li>\n<li>Y la tercera trata \tsobre la organizaci\u00f3n del Estado (la administraci\u00f3n p\u00fablica, las \tmagistraturas, el ej\u00e9rcito o las finanzas.<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"text-align: justify\">Nos interesan particularmente los temas tratados en la primera parte:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>La sociabilidad del \thombre. Mariana cree que el hombre necesita de sus semejantes para \tvivir. La primera manifestaci\u00f3n de esa sociabilidad natural es la \tfamilia. Y de la agrupaci\u00f3n de familias surgen los pueblos.<\/li>\n<li>La monarqu\u00eda. \tMariana parte de la creencia de que las sociedades primitivas fueron \tmon\u00e1rquicas para defender la monarqu\u00eda como la forma de gobierno \tm\u00e1s ventajosa por ser la m\u00e1s eficaz, estable, segura e \thist\u00f3ricamente probada. Entre los tipos de monarqu\u00edas, prefiere \tlas hereditarias a las electivas, porque en las primeras el rey goza \tde un mayor prestigio y en las segundas, la elecci\u00f3n no asegura una \tmayor calidad del gobernante.<\/li>\n<li>El tiranicidio. \tPartiendo del origen popular del poder, Mariana defiende la \tlegitimidad del tiranicidio de manera m\u00e1s radical que sus \tcompa\u00f1eros de orden. Considera adecuado el tiranicidio por un \tparticular cuando no existen otros medios. Contra los tiranos cuyo \tpoder tiene un origen leg\u00edtimo, se\u00f1ala como m\u00e1s adecuado el \ttiranicidio cuando es fruto de una decisi\u00f3n colectiva. No obstante, \tsi esta no es posible porque el tirano no permite reuniones, admite \tla acci\u00f3n individual.<\/li>\n<li>La sumisi\u00f3n del rey \ta la comunidad. Las ideas de Mariana a este respecto son m\u00e1s \tpopulares que las del resto de los pensadores jesuitas de la \u00e9poca. \tParte de que el rey consigue el poder a trav\u00e9s de un contrato por \tconcesi\u00f3n voluntaria de los ciudadanos. Por tanto, su poder es \tsuperior al de los individuos, pero no al de la comunidad, que sigue \tteniendo la titularidad \u00faltima y la posibilidad de decidir sobre la \tcontinuidad del gobernante en casos extraordinarios como la tiran\u00eda. \tEl pensador valora la existencia de instituciones representativas de \tla comunidad, por su funci\u00f3n limitadora del poder real. Y, por \t\u00faltimo, defiende que el rey est\u00e1 sometido a las leyes, cuyo origen \test\u00e1 en la comunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 style=\"text-align: justify\">2. Los tratadistas de la Raz\u00f3n de Estado<\/h2>\n<h3 style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: small\">2.1. <\/span><span style=\"font-size: small\"><em>La Raz\u00f3n de Estado <\/em><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify\">La \u201cRaz\u00f3n de Estado\u201d es un t\u00e9rmino acu\u00f1ado por <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Maquiavelo\">Maquiavelo<\/a><\/span><\/span> y que se refiere a las medidas excepcionales que ejerce un gobernante con el prop\u00f3sito de conservar o incrementar la salud y la fuerza de un Estado, bajo el supuesto de que la pervivencia de dicho Estado es una valor superior a otros derechos individuales o colectivos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante, la Edad Media, los actos pol\u00edticos eran calificados jur\u00eddica o moralmente como justos o injustos, piadosos o imp\u00edos. Maquiavelo dio un paso adelante al comprender las decisiones pol\u00edticas como consecuencias de la virt\u00f9 y la fortuna. No obstante, el peso de lo personal, del inter\u00e9s del gobernante, le impidi\u00f3 captar el car\u00e1cter institucional de la raz\u00f3n de Estado. Durante la segunda mitad del siglo XVI, en el \u00e1mbito de la Contrarreforma, la expresi\u00f3n \u201craz\u00f3n de Estado\u201d se populariz\u00f3 por toda Europa y los pensadores pol\u00edticos trataron de construir una teor\u00eda pol\u00edtica en torno a ella.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">La Contrarreforma negaba la idea maquiav\u00e9lica de que la religi\u00f3n cat\u00f3lica fuera un instrumento del Estado (<em>instrumentum regni<\/em>) y afirmaba el extremo opuesto, esto es, que la Iglesia era la instituci\u00f3n suprema y el Estado hab\u00eda de defenderla (por tanto, el Estado era <em>instrumentum religionis<\/em>). Desde los tiempos de Maquiavelo, se sab\u00eda que la raz\u00f3n de Estado pod\u00eda ser opuesta a la raz\u00f3n religiosa. Por ello, los pensadores contrarreformistas desarrollaron una l\u00ednea teol\u00f3gica-pol\u00edtica propia que trataba de defender la idea de que una raz\u00f3n de Estado contraria a la fe era una falsa raz\u00f3n de Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En general, negaron la autonom\u00eda de la raz\u00f3n de Estado, No obstante, en casos excepcionales, para conservar la seguridad y pervivencia del Estado confesional, admitieron actuaciones contrarias a la fe (es decir, a los intereses de la Iglesia o a la moral cat\u00f3lica), siempre en virtud del principio del mal menor. Los distintos tratadistas intentaron regular la excepcionalidad llegando incluso al an\u00e1lisis de la casu\u00edstica:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Si el acto \texcepcional atentaba contra el Derecho positivo, el rey pod\u00eda \tactuar por s\u00ed mismo.<\/li>\n<li>Si el acto \texcepcional iba contra el Derecho natural, el monarca hab\u00eda de \tconsultar a una junta de te\u00f3logos o, al menos, a su confesor.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: small\">2.2. <\/span><span style=\"font-size: small\"><em>Giovanni Botero<\/em><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Giovanni_Botero\">Giovanni Botero<\/a><\/span><\/span> (1533-1617) fue el fundador de esta tratad\u00edstica, a ra\u00edz de la publicaci\u00f3n en 1589 de <em>La raz\u00f3n de Estado<\/em>. Botero pretende en su obra desplazar a Maquiavelo de su posici\u00f3n privilegiada en el pensamiento pol\u00edtico de su \u00e9poca. Trata temas como el poder (su origen y los medios para mantenerlo y hacerlo m\u00e1s eficaz), las causas de la ruina de los Estados, la justicia real, la defensa o la evangelizaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Lo m\u00e1s importante de su producci\u00f3n es que subraya la importancia pol\u00edtica del factor religioso:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>Afirma que la \testabilidad y la fuerza del Estado dependen sobre todo de la \treligi\u00f3n.<\/li>\n<li>Pone de manifiesto \tque solo cuando los s\u00fabditos son religiosos, el dominio del \tpr\u00edncipe est\u00e1 seguro.<\/li>\n<li>Cree que todas las \treligiones ense\u00f1an el servicio al Estado. Y afirma su parecer de \tque la mejor religi\u00f3n pol\u00edtica es la cristiana, porque inculca en \tlos s\u00fabditos la obediencia como obligaci\u00f3n de conciencia.<\/li>\n<\/ul>\n<h3 style=\"text-align: justify\"><span style=\"font-size: small\">2.3. <\/span><span style=\"font-size: small\"><em>Otros tratadistas de la raz\u00f3n de Estado<\/em><\/span><\/h3>\n<p style=\"text-align: justify\">La obra de Botero inici\u00f3 un aut\u00e9ntico g\u00e9nero en el \u00e1mbito del pensamiento pol\u00edtico. Durante la primera mitad del siglo XVII, en Italia fueron publicadas innumerables obras sobre la raz\u00f3n de Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Entre todos los tratadistas, merece atenci\u00f3n especial <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Traiano_Boccalini\">Traiano Boccalini<\/a><\/span><\/span> (1556-1617), autor de obras como los <em>Informes del Parnaso<\/em>, <em>Piedra de toque pol\u00edtica<\/em> y, la m\u00e1s importante, <em>Balance pol\u00edtico<\/em>. Boccalini presenta una concepci\u00f3n pesimista de la vida pol\u00edtica. Cree que la raz\u00f3n de Estado ha justificado todo tipo de comportamientos inmorales: la corrupci\u00f3n, la injusticia con los pobres, los asesinatos. Boccalini piensa que las rep\u00fablicas deben anteponer las exigencias morales y religiosas y la b\u00fasqueda del bien com\u00fan a la raz\u00f3n de Estado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Tambi\u00e9n podemos destacar a otros tratadistas, como <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Scipione_Ammirato\">Scipione Ammirato<\/a><\/span><\/span>, Federico Bonaventura, Ludovico Zuccolo, Ludovico Settala o Scipione Chiaramonti.<\/p>\n<h2 style=\"text-align: justify\">3. Tommaso Campanella<\/h2>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Vida.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Tommaso_Campanella\">Giovanni Domenico Campanella<\/a><\/span><\/span> (1568-1639) naci\u00f3 en Stilo (Cal\u00e1bria). A los 14 a\u00f1os ingres\u00f3 en la orden dominica y cambi\u00f3 su nombre por Tommaso. Estudi\u00f3 Filosof\u00eda y Teolog\u00eda. Sus primeras obras le causaron diversos procesos por sospecha de demonismo y herej\u00eda. En su poblaci\u00f3n natal\tplane\u00f3 una conjura contra los espa\u00f1oles que ocupaban Calabria. Fue delatado y tras ser juzgado, en 1599 fue condenado a cadena perpetua y encarcelado en el castillo de N\u00e1poles, donde pas\u00f3 27 a\u00f1os. Durante su reclusi\u00f3n escribi\u00f3 sus principales obras filos\u00f3ficas y religiosas, entre ellas, la utop\u00eda que le hizo c\u00e9lebre, <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/www.liberliber.it\/biblioteca\/c\/campanella\/la_citta_del_sole\/html\/index.htm\"><em>La Ciudad del Sol<\/em><\/a><\/span><\/span>. A requerimiento del papa <span style=\"color: #0000ff\"><span style=\"text-decoration: underline\"><a href=\"http:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Urbano_VIII\">Urbano VIII<\/a><\/span><\/span>, en 1626 Campanella fue trasladado a la c\u00e1rcel del Santo Oficio en Roma. Fue liberado en 1629. En 1634 huy\u00f3 a Par\u00eds, donde vivi\u00f3 pensionado por Luis XIII hasta su muerte en 1639.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\"><strong>Pensamiento.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Antes de la conjura, su obra m\u00e1s importante fue <em>Monarchia di Spagna<\/em>. En ella, Campanella acepta la supremac\u00eda espa\u00f1ola y le asigna al Estado hisp\u00e1nico la misi\u00f3n de imponer un dominio universal sobre los dem\u00e1s Estados, que aparecen como entidades semiaut\u00f3nomas, subordinadas a la direcci\u00f3n espiritual del papa. Campanella recomienda que la supremac\u00eda no se imponga por la fuerza, sino que se sustente sobre la integraci\u00f3n pac\u00edfica de los pueblos. Y adelant\u00e1ndose a sus propuestas de <em>La Ciudad del Sol<\/em>, aconseja al Estado hisp\u00e1nico que promueva la investigaci\u00f3n de la Naturaleza, la Geograf\u00eda y la Astronom\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Durante los a\u00f1os de encarcelamiento, escribe <em>La Ciudad del Sol<\/em>, en la que expone su proyecto pol\u00edtico utilizando el g\u00e9nero literario de la utop\u00eda. La obra comienza con la descripci\u00f3n material de la ciudad. Consta de siete c\u00edrculos conc\u00e9ntricos cuyas circunferencias son murallas en las que se ha representado gr\u00e1ficamente la totalidad de las ciencias. En el centro se halla un gigantesco templo, tambi\u00e9n circular, cubierto por una gran c\u00fapula sustentada por columnas; el centro del tempo est\u00e1 ocupado por el altar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">A esta descripci\u00f3n siguen unas breves indicaciones sobre el gobierno de la ciudad. La autoridad suprema es a la vez pr\u00edncipe y sacerdote. Recae en un sabio, llamado el Sol o el Metaf\u00edsico, que es elegido de por vida por el colegio de los magistrados. Junto al Metaf\u00edsico hay otras tres altas autoridades que le ayudan en las tareas de gobierno: Potestad (tiene la competencia sobre la guerra), Sabidur\u00eda (tiene la competencia sobre la investigaci\u00f3n) y Amor (tiene la competencia sobre la reproducci\u00f3n y todo lo relativo a la vida del cuerpo: alimentaci\u00f3n, salud, vestido). Este esquema de un gobierno concentrado en una sola suprema autoridad, pero con tres ayudantes para su actuaci\u00f3n, reproduce el gobierno de Dios uno, pero que se manifiesta y opera a trav\u00e9s de sus tres personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Campanella piensa que la plenitud de la vida humana solo se consigue en la vida social y que la plenitud de la vida social solo se consigue eliminando el ego\u00edsmo. Para ello extiende a toda la sociedad la abolici\u00f3n de la propiedad y de la familia. En el plano econ\u00f3mico, la Ciudad del Sol ha organizado el trabajo de toda la sociedad: es una obligaci\u00f3n general que cada uno cumple en las tareas para las que est\u00e1 especialmente dotado. Resultado de esta organizaci\u00f3n es un enorme aumento de la productividad, que permite reducir el tiempo de trabajo hasta el punto de que les basta con una jornada de cuatro horas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En la Ciudad del Sol, las relaciones entre los hombres y las mujeres tienen como fin la reproducci\u00f3n de los miembros de la sociedad. Al ser un asunto que concierne m\u00e1s a la sociedad que al individuo, la autoridad controla las relaciones sexuales para obtener el mejor resultado posible en la procreaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En cuanto a la religi\u00f3n, Campanella la considera un asunto p\u00fablico, con actos externos obligatorios, como, por ejemplo, la confesi\u00f3n de los pecados para corregir los vicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">M\u00e1s adelante, Campanella realiza nuevas formulaciones pol\u00edticas:<\/p>\n<ul style=\"text-align: justify\">\n<li>En la <em>Monarchia \tdel Messia<\/em>, afirma que los gobiernos temporales deben sumisi\u00f3n \tal papa, en calidad de representante de Jesucristo.<\/li>\n<li>Y en <em>Le monarchie \tdelle nationi<\/em> critica a Espa\u00f1a y trata de demostrar su \tincapacidad para asumir el gobierno universal de los dem\u00e1s Estados. \tY termina volviendo a recomendar la concentraci\u00f3n del poder en la \tfigura del papa.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. Los jesuitas La Compa\u00f1\u00eda de Jes\u00fas fue la orden religiosa que mejor se identific\u00f3 con el esp\u00edritu y la pr\u00e1ctica de la Contrarreforma, es decir, con la renovaci\u00f3n espiritual de la Iglesia cat\u00f3lica a partir de la aplicaci\u00f3n de las ideas renacentistas. 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