{"id":118,"date":"2011-06-09T09:06:51","date_gmt":"2011-06-09T08:06:51","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/?page_id=118"},"modified":"2011-06-09T09:06:51","modified_gmt":"2011-06-09T08:06:51","slug":"documentos-sobre-contrarreforma","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/documentos-sobre-contrarreforma","title":{"rendered":"Documentos sobre contrarreforma"},"content":{"rendered":"<p><strong>La postura papal<\/strong><\/p>\n<p><em>Trento y las obligaciones de los pr\u00edncipes<\/em><\/p>\n<p>Deseando el santo concilio que no s\u00f3lo se restablezca la disciplina eclesi\u00e1stica en el pueblo cristiano, sino que tambi\u00e9n se conserve perpetuamente salva y segura de todo impedimento&#8230; ha cre\u00eddo tambi\u00e9n deber amonestar a los Pr\u00edncipes seculares de su obligaci\u00f3n, confiando que \u00e9stos, como cat\u00f3licos, y que Dios ha querido que sean los protectores de su santa fe e Iglesia&#8230; [no permitan] que sus ministros o magistrados inferiores violen bajo ning\u00fan motivo de codicia, o por inconsideraci\u00f3n, la inmunidad de la iglesia, no de las personas eclesi\u00e1sticas&#8230; Por tanto, amonesta al emperador, a los Reyes, Rep\u00fablicas, Pr\u00edncipes y a todos y cada uno de cualesquier estado y dignidad que sean, que a proporci\u00f3n que m\u00e1s ampliamente gocen de bienes temporales y de autoridad sobre otros, con tanta mayor religiosidad veneren cuanto es derecho eclesi\u00e1stico, como que es peculiar del mismo Dios y est\u00e1 bajo su patrocinio, sin que permitan que le perjudiquen.<\/p>\n<p><strong>Decreto del Concilio de Trento (diciembre de 1563), en Shroeder, <em>Canons and Decrees<\/em>, cit., pp. 251-252.<\/strong><\/p>\n<p><em>La Iglesia y el Estado: la teor\u00eda del poder indirecto del papa<\/em><\/p>\n<p>La temporal y la eclesi\u00e1stica son rep\u00fablicas paralelas, pera lo temporal no es aut\u00f3noma dentro de su propia esfera&#8230; La temporal debe permanecer sujeta a la espiritual. El papa debe tener capacidad de hacer aquello que sea necesario para la preservaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los negocios espirituales. No debe tener potestad directa para controlar negocios temporales, pero, para alcanzar los fines de la Iglesia de Cristo, tiene poderes indirectos de jurisdicci\u00f3n sobre todos los pr\u00edncipes&#8230; Puede obligar a los monarcas, especialmente a los her\u00e9ticos, con penas eclesi\u00e1sticas de excomuni\u00f3n e incluso de entredicho, y, si fuera necesario, sus poderes se pueden extender a la coerci\u00f3n de los monarcas por medio de castigos temporales, incluso con privaci\u00f3n de sus reinos, porque por mandato directo de Nuestro Se\u00f1or, toca al pont\u00edfice guardar a sus ovejas, ahuyentar a los lobos, castigar a los descarriados y hacerlos volver al reba\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Francisco Su\u00e1rez, <em>Defensa de la Fe Cat\u00f3lica y Apost\u00f3lica<\/em> (1613), vol. I, N\u00e1poles, 1872, pp. 281-283, 286-287.<br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p><em>La misi\u00f3n como instrumento de la Contrarreforma<\/em><\/p>\n<p>Hermanos, una sagrada tarea se os ha encomendado, para la que deb\u00e9is permanecer firmes&#8230; Hab\u00e9is sido llamados para presentar batalla a las mal\u00e9volas mentiras que han reducido al polvo a un estado en otro tiempo poderoso y que han condenado sin contemplaci\u00f3n a las almas al eterno tormento. Descubrid la herej\u00eda y con vuestra destreza mostrad sus falsos fundamentos. Encontrad a los herejes y con vuestra elocuencia ablandad sus corazones para que reciban la antigua verdad de sus antepasados. Haced de ellos vuestra carga y vuestro regocijo. Dadles remedio, pues, de otro modo, morir\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>El provincial de los capuchinos en Austria (1593), en J. L\u00fcnig, <em>Continuatio Spicilegii Ecclesiastici<\/em>, Leipzig, 1720, p. 186.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Felipe II y el papado<\/strong><\/p>\n<p><em>Las relaciones entre el rey y el papa. La visi\u00f3n de Felipe II<\/em><\/p>\n<p>Los pr\u00edncipes han mantenido y ejercido siempre el derecho de dar consejo a los pont\u00edfices y de preguntarles lo que har\u00edan en beneficio y preservaci\u00f3n de la Cristiandad, y, a su vez, los papas han mostrado siempre gran deferencia y respeto por tales opiniones. En el presente estado de extremo peligro para nuestra Santa Madre, son numerosas las razones por las que Su Santidad deber\u00eda escucharme, escuchar mis opiniones y aceptar mis avisos con el mismo cuidado y respeto que sus predecesores nos mostraron a m\u00ed y a mi madre en similares situaciones.<\/p>\n<p><strong>Felipe II a Sixto V (marzo de 1587), en J. de H\u00fcbner, <em>Sixte-Quinte<\/em>, vol. II, Par\u00eds, 1882, pp. 21-22.<\/strong><\/p>\n<p><em>Felipe II censura al papa<\/em><\/p>\n<p>Con grand\u00edsima admiraci\u00f3n he visto que Vuestra Santidad, despu\u00e9s de aquel proceder inspirado por Dios del principio de vuestro pontificado contra Enrique de Navarra [(se refiere a la excomuni\u00f3n lanzada contra Enrique de Navarra, en septiembre de 1585.)], ha dejado que echase ra\u00edces en Francia la herej\u00eda, sin ni siquiera mandar a los partidarios cat\u00f3licos de Navarra que se separasen de \u00e9l. La Iglesia est\u00e1 en peligro de perder uno de sus principales miembros, toda la cristiandad est\u00e1 amenazada por los herejes unidos e Italia expuesta a los mayores peligros. Mientras as\u00ed van adelantando los enemigos de Dios, se los est\u00e1 mirando y se los deja obrar. Pero a m\u00ed, que considero todos estos intereses como m\u00edos, que me dirijo a Vuestra Santidad como a un querido y venerado padre y como buen hijo traigo a la memoria las obligaciones de la Santa Sede, me caben como recompensa de ello desaires y disgustos. Dios y el mundo son testigos de mi veneraci\u00f3n a la Santa Sede. Nada me desviar\u00e1 de esto, ni siquiera la impertinencia que Vuestra Santidad me atribuye. Pero cuanto mayor es mi rendimiento, tanto menos permitir\u00e9 que Vuestra Santidad quebrante sus obligaciones con la Iglesia y con Dios, que Os ha dado los medios para obrar. Aun con peligro de importunar y disgustar a Vuestra Santidad, insistir\u00e9 en que ponga manos a la obra, pues de lo contrario reh\u00faso toda responsabilidad por las fatales consecuencias que se seguir\u00e1n. Con la presente carta quiero defender a la Iglesia, y creer\u00e9 en el amor que Vuestra Santidad asegura tenerme, cuando vea por las obras que Vuestra Santidad sigue mi consejo, oye mi s\u00faplica y toma seriamente a pechos el remedio de los trabajos de Francia, que tan cerca tocan a la cristiandad. Si Vuestra Santidad obra as\u00ed, conforme a sus obligaciones y a las promesas frecuentemente repetidas, le prestar\u00e9 ayuda en ello como hijo sumiso.<\/p>\n<p><strong>Felipe II a Sixto V (Junio de 1589), en Pastor, <em>History of the Popes<\/em>, cit. vol. XXI, pp. 366-367.<\/strong><\/p>\n<p><em>La visi\u00f3n del pont\u00edfice<\/em><\/p>\n<p>Nos no somos esclavo de vuestro rey; ni le debemos obediencia, ni darle cuenta de nuestros actos. Nos somos el padre, y a los hijos no pertenece darle consejo sin ser invitados a ello. Vosotros que llev\u00e1is la espada al lado, \u00bfquer\u00e9is saber m\u00e1s teolog\u00eda que Nos, que hemos estudiado teolog\u00eda y otras ciencias? \u00bfCon qu\u00e9 derecho ven\u00eds aqu\u00ed para molestarnos y amenazarnos durante el calor de agosto?<\/p>\n<p><strong>Sixto V al embajador de Felipe II (agosto de 1590), en Pastor, <em>History of the Popes<\/em>, cit., vol. XXI, pp. 369-370.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Relacionado con la inquisici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>El control tridentino sobre los impresos<\/em><\/p>\n<p>[Porque los impresores] imprimen sin licencia de los superiores eclesi\u00e1sticos la Sagrada Escritura, notas sobre ella y exposiciones indiferentemente de cualquier autor, omitiendo muchas veces el lugar de la impresi\u00f3n, muchas fingi\u00e9ndolo, y lo que es de mayor consecuencia, sin nombre de autor&#8230; [se decreta] que a nadie sea l\u00edcito imprimir ni procurar se imprima libro alguno de cosas sagradas, o pertenecientes a la religi\u00f3n, sin nombre de autor, ni venderlos en adelante, ni aun retenerlos en su casa, si primero no los examina y aprueba el Ordinario&#8230; Dese tambi\u00e9n por escrito la aprobaci\u00f3n de semejantes libros, y parezca est\u00e1 autorizada al principio de ellos, sean manuscritos o sean impresos.<\/p>\n<p><strong>Decreto del Concilio de Trento (abril de 1546), en Schroeder, <em>Canons and Decrees<\/em>, cit., p. 19.<\/strong><\/p>\n<p><em>La censura en Espa\u00f1a<\/em><\/p>\n<p>Que ning\u00fan librero, ni mercader de libros, ni otra persona de cualquier estado o condici\u00f3n que sea, traiga, ni meta, ni tenga, ni venda ning\u00fan libro, ni otra obra empresa ni por imprimir, de las que sean vedadas y prohibidas por el Santo Oficio de la Inquisici\u00f3n, en cualquiera lengua, de cualquiera calidad o materia, que el tal libro u obra sea, so pena de muerte y perdimento de todos sus bienes.<\/p>\n<p><strong>Decreto de Juana de Austria, regente de Espa\u00f1a (septiembre de 1558), en A. Rumeu de Armas, <em>Historia de la censura literaria gubernativa en Espa\u00f1a<\/em>, Madrid, 1940, p. 41.<\/strong><\/p>\n<p><em>Una erasmista perseguida<\/em><\/p>\n<p>Mar\u00eda de Cazalla, como maestra y dogmatizadora de los dichos de los alumbrados, les predicaba en p\u00fablico y doctrinaba aleg\u00e1ndoles para ello autoridades y salmos de la Sagrada Escritura y declar\u00e1ndoselo en romance&#8230; y la iban a o\u00edr muchas personas y la o\u00edan como predicador con mucho esc\u00e1ndalo del pueblo, no lo pudiendo ni debiendo hacer por le estar prohibido por ser mujer.<\/p>\n<p><strong>De un proceso inquisitorial (1532), en Weber, <em>Teresa of Avila<\/em>, cit., p. 28.<\/strong><\/p>\n<p><em>San Ignacio en prisi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Fui preso y puesto en c\u00e1rcel por cuarenta y dos d\u00edas. En Salamanca, haciendo otro, fui puesto no s\u00f3lo en c\u00e1rcel, mas en cadenas, donde estuve veintid\u00f3s d\u00edas&#8230; Y si V.A. quisiese ser informado por qu\u00e9 era tanta la indignaci\u00f3n e inquisici\u00f3n sobre m\u00ed, sepa que no por cosa alguna de cism\u00e1ticos, de luteranos o de alumbrados, que a \u00e9stos nunca los convers\u00e9 ni los conoc\u00ed; mas porque yo, no teniendo letras, &#8230; se maravillaban que yo hablase y conversase tan largo en cosas espirituales.<\/p>\n<p><strong>Ignacio de Loyola al rey Juan III de Portugal (marzo de 1545), en <em>Letters of St. Ignatius of Loyola<\/em> (trad. W. J. Young), Chicago, Loyola University Press, 1959, pp. 80-81.<\/strong><\/p>\n<p><em>La acusaci\u00f3n contra santa Teresa<\/em><\/p>\n<p>Venir hombres doctos a aprender de una mujer y reconocerla por cabeza en negocios de oraci\u00f3n y doctrina espiritual&#8230; es argumento de la novedad de esta doctrina&#8230; Mas no es nueva las mujeres de vida y doctrina errada enga\u00f1ar a los hombres sabios y eminentes.<\/p>\n<p><strong>De unos de los cinco cargos de herej\u00eda que se hicieron contra Sta. Teresa (1589-1591), en Weber, <em>Teresa of Avila<\/em>, cit., p. 160.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Todos estos extractos se han extra\u00eddo de parte de la selecci\u00f3n de documentos que aparecen en el libro <em>Contrarreforma. Religi\u00f3n y sociedad en la Europa moderna<\/em>, de D. W. Jones.<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La postura papal Trento y las obligaciones de los pr\u00edncipes Deseando el santo concilio que no s\u00f3lo se restablezca la disciplina eclesi\u00e1stica en el pueblo cristiano, sino que tambi\u00e9n se conserve perpetuamente salva y segura de todo impedimento&#8230; ha cre\u00eddo &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/documentos-sobre-contrarreforma\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":1375,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-118","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/118","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1375"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=118"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/118\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":119,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/118\/revisions\/119"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/jesuitascontrarreforma\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=118"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}