{"id":10,"date":"2007-05-17T08:18:20","date_gmt":"2007-05-17T06:18:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/2007\/05\/17\/punto-de-partida\/"},"modified":"2007-05-17T15:09:24","modified_gmt":"2007-05-17T13:09:24","slug":"punto-de-partida","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/2007\/05\/17\/punto-de-partida\/","title":{"rendered":"Punto de partida"},"content":{"rendered":"<p>La LEY ORGANICA 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n establece en su art\u00edculo 14. Ordenaci\u00f3n y principios pedag\u00f3gicos los siguientes puntos:<br \/>\n1. La <strong>etapa de educaci\u00f3n infantil <\/strong>se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres a\u00f1os, y el segundo, desde los tres a los seis a\u00f1os de edad.<br \/>\n2. El car\u00e1cter educativo de uno y otro ciclo ser\u00e1 recogido por los centros educativos en una propuesta pedag\u00f3gica.<br \/>\n3. En ambos ciclos de la educaci\u00f3n infantil se atender\u00e1 progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los h\u00e1bitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicaci\u00f3n y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relaci\u00f3n social, as\u00ed como al descubrimiento de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y sociales del medio en el que viven. Adem\u00e1s se facilitar\u00e1 que ni\u00f1as y ni\u00f1os elaboren una imagen de s\u00ed mismos positiva y equilibrada y adquieran autonom\u00eda personal.<br \/>\n4. Los contenidos educativos de la educaci\u00f3n infantil se organizar\u00e1n en \u00e1reas correspondientes a \u00e1mbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordar\u00e1n por medio de actividades globalizadas que tengan inter\u00e9s y significado para los ni\u00f1os.<br \/>\n5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximaci\u00f3n a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil, especialmente en el \u00faltimo a\u00f1o. Asimismo, fomentar\u00e1n una primera aproximaci\u00f3n a la lectura y a la escritura, as\u00ed como experiencias de iniciaci\u00f3n temprana en habilidades num\u00e9ricas b\u00e1sicas, en las <strong>tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n <\/strong>y en la expresi\u00f3n visual y musical.<br \/>\n6. Los m\u00e9todos de trabajo en ambos ciclos se basar\u00e1n en las <strong>experiencias<\/strong>, las <strong>actividades<\/strong> y el <strong>juego<\/strong> y se aplicar\u00e1n en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integraci\u00f3n social.<br \/>\n7. Las Administraciones educativas determinar\u00e1n los contenidos educativos del primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil de acuerdo con lo previsto en el presente cap\u00edtulo. Asimismo, regular\u00e1n los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relaci\u00f3n num\u00e9rica alumnado-profesor, a las instalaciones y al n\u00famero de puestos escolares.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea y en el pre\u00e1mbulo de dicha Ley se establece que la Uni\u00f3n Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n, lo que implica mejorar la capacitaci\u00f3n de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, aumentar la matriculaci\u00f3n en los estudios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y art\u00edsticos y aprovechar al m\u00e1ximo los recursos disponibles, aumentando la inversi\u00f3n en recursos humanos<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 19. Principios pedag\u00f3gicos establece:<br \/>\n1. En esta etapa (<strong>educaci\u00f3n primaria<\/strong>) se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado, en la atenci\u00f3n individualizada, en la prevenci\u00f3n de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en pr\u00e1ctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.<br \/>\n2. Sin perjuicio de su tratamiento espec\u00edfico en algunas de las \u00e1reas de la etapa, la comprensi\u00f3n lectora, la expresi\u00f3n oral y escrita, la comunicaci\u00f3n audiovisual, <strong>las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y la educaci\u00f3n en valores se trabajar\u00e1n en todas las \u00e1reas<\/strong><br \/>\nPor tanto es necesario haber tenido una experiencia y un uso habitual y continuado durante la etapa anterior, la educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Y atendiendo a la formaci\u00f3n del profesorado, el art\u00edculo 100, Formaci\u00f3n inicial, establece:<br \/>\n1. La formaci\u00f3n inicial del profesorado se ajustar\u00e1 a las necesidades de titulaci\u00f3n y de cualificaci\u00f3n requeridas por la ordenaci\u00f3n general del sistema educativo. Su contenido garantizar\u00e1 la capacitaci\u00f3n adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las ense\u00f1anzas a las nuevas necesidades formativas.<br \/>\n2. Para ejercer la docencia en las diferentes ense\u00f1anzas reguladas en la presente Ley, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas correspondientes y tener la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica que el Gobierno establezca para cada ense\u00f1anza.<br \/>\n3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n4. La formaci\u00f3n inicial del profesorado de las diferentes ense\u00f1anzas reguladas en la presente Ley se adaptar\u00e1 al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educaci\u00f3n superior seg\u00fan lo que establezca la correspondiente normativa b\u00e1sica.<br \/>\nArt\u00edculo 101. Incorporaci\u00f3n a la docencia en centros p\u00fablicos.<br \/>\nEl primer curso de ejercicio de la docencia en centros p\u00fablicos se desarrollar\u00e1 bajo la tutor\u00eda de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formaci\u00f3n compartir\u00e1n la responsabilidad sobre la programaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de los alumnos de este \u00faltimo.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Formaci\u00f3n permanente.<br \/>\n1. La formaci\u00f3n permanente constituye un derecho y una obligaci\u00f3n de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.<br \/>\n2. Los programas de formaci\u00f3n permanente, deber\u00e1n contemplar la adecuaci\u00f3n de los conocimientos y m\u00e9todos a la evoluci\u00f3n de las ciencias y de las did\u00e1cticas espec\u00edficas, as\u00ed como todos aquellos aspectos de coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, tutor\u00eda, atenci\u00f3n educativa a la diversidad y organizaci\u00f3n encaminados a mejorar la calidad de la ense\u00f1anza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deber\u00e1n incluir formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siete de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\n3. Las Administraciones educativas promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y la formaci\u00f3n en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n en este \u00e1mbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La LEY ORGANICA 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n establece en su art\u00edculo 14. Ordenaci\u00f3n y principios pedag\u00f3gicos los siguientes puntos:<br \/>\n1. La etapa de educaci\u00f3n infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres a\u00f1os, y el segundo, desde los tres a los seis a\u00f1os de edad.<br \/>\n2. El car\u00e1cter educativo de uno y otro ciclo ser\u00e1 recogido por los centros educativos en una propuesta pedag\u00f3gica.<br \/>\n3. En ambos ciclos de la educaci\u00f3n infantil se atender\u00e1 progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los h\u00e1bitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicaci\u00f3n y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relaci\u00f3n social, as\u00ed como al descubrimiento de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas y sociales del medio en el que viven. Adem\u00e1s se facilitar\u00e1 que ni\u00f1as y ni\u00f1os elaboren una imagen de s\u00ed mismos positiva y equilibrada y adquieran autonom\u00eda personal.<br \/>\n4. Los contenidos educativos de la educaci\u00f3n infantil se organizar\u00e1n en \u00e1reas correspondientes a \u00e1mbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordar\u00e1n por medio de actividades globalizadas que tengan inter\u00e9s y significado para los ni\u00f1os.<br \/>\n5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximaci\u00f3n a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil, especialmente en el \u00faltimo a\u00f1o. Asimismo, fomentar\u00e1n una primera aproximaci\u00f3n a la lectura y a la escritura, as\u00ed como experiencias de iniciaci\u00f3n temprana en habilidades num\u00e9ricas b\u00e1sicas, en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y en la expresi\u00f3n visual y musical.<br \/>\n6. Los m\u00e9todos de trabajo en ambos ciclos se basar\u00e1n en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicar\u00e1n en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integraci\u00f3n social.<br \/>\n7. Las Administraciones educativas determinar\u00e1n los contenidos educativos del primer ciclo de la educaci\u00f3n infantil de acuerdo con lo previsto en el presente cap\u00edtulo. Asimismo, regular\u00e1n los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relaci\u00f3n num\u00e9rica alumnado-profesor, a las instalaciones y al n\u00famero de puestos escolares.<br \/>\nEn la misma l\u00ednea y en el pre\u00e1mbulo de dicha Ley se establece que la Uni\u00f3n Europea y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la eficacia de los sistemas de educaci\u00f3n y de formaci\u00f3n, lo que implica mejorar la capacitaci\u00f3n de los docentes, desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, aumentar la matriculaci\u00f3n en los estudios cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y art\u00edsticos y aprovechar al m\u00e1ximo los recursos disponibles, aumentando la inversi\u00f3n en recursos humanos<\/p>\n<p>Y el art\u00edculo 19. Principios pedag\u00f3gicos establece:<br \/>\n1. En esta etapa (educaci\u00f3n primaria) se pondr\u00e1 especial \u00e9nfasis en la atenci\u00f3n a la diversidad del alumnado, en la atenci\u00f3n individualizada, en la prevenci\u00f3n de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en pr\u00e1ctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades.<br \/>\n2. Sin perjuicio de su tratamiento espec\u00edfico en algunas de las \u00e1reas de la etapa, la comprensi\u00f3n lectora, la expresi\u00f3n oral y escrita, la comunicaci\u00f3n audiovisual, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y la educaci\u00f3n en valores se trabajar\u00e1n en todas las \u00e1reas<br \/>\nPor tanto es necesario haber tenido una experiencia y un uso habitual y continuado durante la etapa anterior, la educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Y atendiendo a la formaci\u00f3n del profesorado, el art\u00edculo 100, Formaci\u00f3n inicial, establece:<br \/>\n1. La formaci\u00f3n inicial del profesorado se ajustar\u00e1 a las necesidades de titulaci\u00f3n y de cualificaci\u00f3n requeridas por la ordenaci\u00f3n general del sistema educativo. Su contenido garantizar\u00e1 la capacitaci\u00f3n adecuada para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar las ense\u00f1anzas a las nuevas necesidades formativas.<br \/>\n2. Para ejercer la docencia en las diferentes ense\u00f1anzas reguladas en la presente Ley, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n de las titulaciones acad\u00e9micas correspondientes y tener la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica que el Gobierno establezca para cada ense\u00f1anza.<br \/>\n3. Corresponde a las Administraciones educativas establecer los convenios oportunos con las universidades para la organizaci\u00f3n de la formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica a la que se refiere el apartado anterior.<br \/>\n4. La formaci\u00f3n inicial del profesorado de las diferentes ense\u00f1anzas reguladas en la presente Ley se adaptar\u00e1 al sistema de grados y postgrados del espacio europeo de educaci\u00f3n superior seg\u00fan lo que establezca la correspondiente normativa b\u00e1sica.<br \/>\nArt\u00edculo 101. Incorporaci\u00f3n a la docencia en centros p\u00fablicos.<br \/>\nEl primer curso de ejercicio de la docencia en centros p\u00fablicos se desarrollar\u00e1 bajo la tutor\u00eda de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formaci\u00f3n compartir\u00e1n la responsabilidad sobre la programaci\u00f3n de las ense\u00f1anzas de los alumnos de este \u00faltimo.<br \/>\nArt\u00edculo 102. Formaci\u00f3n permanente.<br \/>\n1. La formaci\u00f3n permanente constituye un derecho y una obligaci\u00f3n de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.<br \/>\n2. Los programas de formaci\u00f3n permanente, deber\u00e1n contemplar la adecuaci\u00f3n de los conocimientos y m\u00e9todos a la evoluci\u00f3n de las ciencias y de las did\u00e1cticas espec\u00edficas, as\u00ed como todos aquellos aspectos de coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, tutor\u00eda, atenci\u00f3n educativa a la diversidad y organizaci\u00f3n encaminados a mejorar la calidad de la ense\u00f1anza y el funcionamiento de los centros. Asimismo, deber\u00e1n incluir formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de igualdad en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siete de la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.<br \/>\n3. Las Administraciones educativas promover\u00e1n la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y la formaci\u00f3n en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especialidad, estableciendo programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n en este \u00e1mbito. Igualmente, les corresponde fomentar programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n. <\/p>\n<p> <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/2007\/05\/17\/punto-de-partida\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":16,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-10","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-general"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/users\/16"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=10"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/10\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=10"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=10"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/juancarrasco\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=10"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}