{"id":35,"date":"2013-01-17T22:45:01","date_gmt":"2013-01-17T22:45:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/?page_id=35"},"modified":"2013-01-18T16:20:45","modified_gmt":"2013-01-18T16:20:45","slug":"la-inquisicion-y-la-expulsion-de-los-judios","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/la-inquisicion-y-la-expulsion-de-los-judios\/","title":{"rendered":"La Inquisici\u00f3n y la expulsi\u00f3n de los jud\u00edos"},"content":{"rendered":"<p>Andr\u00e9s Bern\u00e1ldez, cura de Los Palacios, ha dejado un cuadro muy conocido de los jud\u00edos castellanos en v\u00edsperas de la expulsi\u00f3n:&lt;&lt; Estos jud\u00edos de Castilla viv\u00edan en las mejores ciudades, villas y lugares y en tierras m\u00e1s gruesas y mejores; todos eran mercaderes, vendedores. arrendadore de alcabalas y rentas, tundidores, sastres, zapateros, curtidores, zurradores, tejedores, especieros, buhoneros, sederos, plateros y de otros semejantes oficios. Ninguno romp\u00eda la tierra ni era labrador, ni carpintero ni alba\u00f1il, sino todos buscaban oficios holgados y modos de ganar con poco trabajo&gt;&gt;.<\/p>\n<p>Est\u00e1 confundiendo aqu\u00ed jud\u00edos y conversos, para \u00e9l, como para muchos de sus coet\u00e1neos, no hab\u00eda deferencia entre unos y otros. Pero en realidad, no todos los jud\u00edos viv\u00edan en ciudades, muchos de ellos habitanban en n\u00facleos rurales y se dedicaban a la agricultura. Es posible que las matanzas de 1391 y los atrpellos posteriores hayan reforzado la tendencia a vivir en el campo o en peque\u00f1as localidades. En cambio, hab\u00eda muchos jud\u00edos deu\u00f1os de campos, prados y vi\u00f1as. En Toledo, la mayor\u00eda de los hebreos eran agricultores. Tampoco se dedicaban a la artesan\u00eda.<\/p>\n<p>En cuanto al tema vidrioso del papel de los jud\u00edos en el manejo del dinero, hubo entre ellos gente que ejerc\u00eda pr\u00e9stamo a cambio de interses muy altos. Lo curioso del caso es que, a veces, vemos a miembros destacados del clero acudir en defensa de los jud\u00edos para ayudarles a recobrar sus deudas; es que era relativamente frecuente que jud\u00edos sirviesen de testaferros a instituciones eclesi\u00e1ticas en esta clase de negocios.<\/p>\n<p>Entre los jud\u00edos hab\u00eda clases como en la sociedad cristiana, una peque\u00f1a minor\u00eda de hombres muy ricos y muy bien situados, junto a una masa de gente menuda: agricultores, artesanos, tenderos. Entre unos y otros, como en el resto de la sociedad, exist\u00edan rencillas, desavenencias, incluso odios y explotaci\u00f3nde los d\u00e9biles por los potentes. Todos ellos ten\u00edan un rasgo com\u00fan: comulgaban en las mismas creencias; practicaban la misma fe. Esta fe era lo que hac\u00eda de los jud\u00edos de Espa\u00f1a una comunidad separada, dotada de cierto grado de autonom\u00eda dentro de la monarqu\u00eda. \u00c9ste es el punto clave para comprender la situaci\u00f3n de los jud\u00edos y permite entender mejor los motivos de su expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se les toleraba en el seno de la naci\u00f3n cristiana; se les autorizaba a practicar una religi\u00f3n distinta de la oficial, pero no a t\u00edtulo individual, como asunto meramente privado, sino colectivamente. Los jud\u00edos eran s\u00fabditos y vasallos de la corona, como lo repiti\u00f3 una y otra vez la reina Isabel. Como tales, cuando disfrutaban de rentas anuales de m\u00e1s de 30.000 maraved\u00eds, ten\u00edan la obligaci\u00f3n de mantener caballo y armas para la guerra, aunque serv\u00edan en tropas aparte de las cristianas. Pero eran s\u00fabditos de la corona, no como individuos particulares, sino como miembros de una comunidad que ten\u00eda una existencia legal. Se organizaban en forma de aljama, que funcionaba a modo de un concejo municipal aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p>Ten\u00edan los jud\u00edos un r\u00e9gimen fiscal espec\u00edfico. Desde 1437, no contribu\u00edan en los impuestos municipales, lo que se explicado que formaban una comunidad separada. Los Reyes Cat\u00f3licos confirmaron en 1377 aquella disposici\u00f3n a pesar de las protestas de ciertos concejos. Esto no constitu\u00eda ning\u00fan privilegio, al contrario, los jud\u00edos pagaban mucho m\u00e1s impuestos que los cristianos. Los jud\u00edos no gozaban de la plenitud de los derechos civiles. Est\u00e1n excluidos de varios oficios, los que pod\u00edan conferirles cierta autoridad sobre los cristianos.<\/p>\n<p>Con la creaci\u00f3n del <strong>tribunal de la Inquisici\u00f3n <\/strong>dispondr\u00e1n las autoridades del instrumento y de los medios de investigaci\u00f3n adecuados; el edicto de fe viene a ser un inventario minucioso de las Pr\u00e1cticas y afirmaciones consideradas como judaicas. Entonces fue cuando salieron a relucir hechos que a veces se remontaban a unos ochenta a\u00f1os antes, es decir, a la fecha de las <strong>conversiones masivas<\/strong>. Se descubri\u00f3 que muchos conversos, antes de la segregaci\u00f3n rigurosa de los a\u00f1os 1480, iban a reunirse con sus familiares jud\u00edos para celebrar con ellos sus fiestas, asistir a la sinagoga, o\u00edr sermones y discutir sobre materias de fe; los mismos guardaban el s\u00e1bado y los ayunos, rezaban oraciones jud\u00edas, ect. Los procesos inquisitoriales est\u00e1n llenos de casos concretos. Cuando muri\u00f3 el regidor Fernando de la Torre, converso ,se descubrieron en su casa de Toledo libros lit\u00fargicos hebraicos y recibos de participaci\u00f3n a obras p\u00edas rab\u00ednicas.<\/p>\n<p>Los inquisidores empiezan las detenciones y los procesos, llueven las sanciones: setecientas sentencias a muerte y m\u00e1s de cinco mil <em>reconciliaciones <\/em>( es decir, penas de c\u00e1rcl, de exilio o simples penitencias) entre 1481 \u2013 1488 para la sola ciudad de Sevilla. Los inquisidores no se contentan con detener y condenar a los judaizantes. No olvidan que el objetivo es llegar a la asimilaci\u00f3n de los conversos y consideran que dicha asimilaci\u00f3n siempre ser\u00e1 dif\u00edcil mientras los conversos tengan ante los ojos el ejemplo de los jud\u00edos. Exigen y obtienen en 1483 la expulsi\u00f3n, en un plazo de seis meses, de los jud\u00edos de Andaluc\u00eda, concretamente de las di\u00f3cesis de Sevilla, C\u00e1diz y C\u00f3rdoba; los jud\u00edos de aquells di\u00f3cesis se fueron a Extremadura, se trataba de impedir toda comunicaci\u00f3n, todo contacto entre jud\u00edos y conversos. La medida de 1483 es el precedente inmediato de la expulsi\u00f3n de 1492.<\/p>\n<p>La inquisici\u00f3n s\u00f3lo se ocupaba de los que hab\u00edan recibido el bautismo; se trataba de facilitar la asimilaci\u00f3n de los conversos al condenar severamente a los que judaizaban. La asimilaci\u00f3n total resultaba dif\u00edcil en la medida en que los conversos segu\u00edan en contacto con sus antiguos correligionarios, aut\u00e9nticos jud\u00edos que no se hab\u00edan convertido. La llucha contra los falsos conversos parec\u00eda exigir la desaparici\u00f3n del juda\u00edsmo en la Pen\u00ednsula. \u00c9ste fue el objetivo del decreto del 31 de marzo de 1492. Unos meses antes, se hab\u00eda dado una extraordinario publicidad a un proceso que contribuy\u00f3 poderosamente a crear el ambiente propicio a la expulsi\u00f3n: el caso del <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/2013\/01\/17\/el-caso-del-santo-nino-de-la-guardia\/\"><strong>Santo Ni\u00f1o de La Guardia<\/strong><\/a>.<\/p>\n<p>El 31 de marzo de 1492, los Reyes Cat\u00f3licos firmaron un <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/2013\/01\/17\/el-decreto-de-expulsion\/\"><strong>decreto de expulsi\u00f3n<\/strong><\/a> en el que se les ordenaba escoger entre la conversi\u00f3n al cristianismo ( que les permitir\u00eda quedarse en Espa\u00f1a ) o la permanencia en su religi\u00f3n ( que les obligar\u00eda a dejar los territorios hisp\u00e1nicos en el plazo de 4 meses). El decreto dio inicio a una nueva ola de conversiones. No obstante, unos 100.000 jud\u00edos optaron por salir de Sefarad y se dirigieron a Portugal o a distintos lugares del Mediterr\u00e1neo ( dispersos por \u00c1frica del Norte o Turqu\u00eda), formando comunidades sefard\u00edes, que mantuvieron sus costumbres y la lengua castellana.<\/p>\n<p>Fue un momento cruel en que tuvieron los jud\u00edos que salir de la patria en la que hab\u00edan vivido durante siglos. Refiere Bern\u00e1ldez que &lt;&lt; Salieron de las tierras de sus nacimientos chichos y grandes, viejos y ni\u00f1os, a pie y caballeros en asnos y otras bestias, y en carretas, y continuaron sus viajes cada uno a los puertos que hab\u00edan de ir, iban por los caminos y campos por donde iban con muchos trabajos y fortunas; unos cayendo, otros levantando, otros muriendo, otros naciendo, otros enfermando, que no hab\u00eda cristiano que no hubiese dolor de ellos y siempre por do iban los convidaban al bautismo y algunos, con la cuita, se convert\u00edan y quedaban, pero muy pocos, y los rab\u00edes los iban esforzando y hac\u00edan cantar a las mujeres y mancebos y ta\u00f1er panderos&gt;&gt;.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Andr\u00e9s Bern\u00e1ldez, cura de Los Palacios, ha dejado un cuadro muy conocido de los jud\u00edos castellanos en v\u00edsperas de la expulsi\u00f3n:&lt;&lt; Estos jud\u00edos de Castilla viv\u00edan en las mejores ciudades, villas y lugares y en tierras m\u00e1s gruesas y mejores; &hellip; <a href=\"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/la-inquisicion-y-la-expulsion-de-los-judios\/\">Continue reading <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2728,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":5,"comment_status":"open","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-35","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/35","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2728"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=35"}],"version-history":[{"count":6,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/35\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":165,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/35\/revisions\/165"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/judiosmedievales\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=35"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}