{"id":17,"date":"2010-11-13T08:50:02","date_gmt":"2010-11-13T08:50:02","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/latortura\/"},"modified":"2011-01-09T20:58:19","modified_gmt":"2011-01-09T19:58:19","slug":"metodos-de-tortura","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/latortura\/metodos-de-tortura\/","title":{"rendered":"Sistemas de tortura"},"content":{"rendered":"<p><strong>Sistemas de tormento <\/strong><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">1.1Miedo de tormento:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Se puede considerar el miedo de tormento o \u201cpavor de rueda\u201d, como la m\u00ednima expresi\u00f3n o grado de tortura. Consist\u00eda simplemente en aterrorizar al reo haci\u00e9ndole creer que ser\u00eda torturado pero sin ninguna intenci\u00f3n de hacerlo. Cuando el tribunal adoptaba esta actitud ben\u00e9vola, lo hac\u00eda porque consideraba que las condiciones f\u00edsicas del reo no le permit\u00edan, sin graves o incluso fatales consecuencia resistir la fuerza o gravedad del tormento. Puede ser tambi\u00e9n, que lo hiciesen porque las pruebas acusadoras no eran bastante consistentes.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de hacer \u201cmiedo de tormento\u201d, era m\u00e1s frecuente cuando el reo era una mujer y m\u00e1s a\u00fan si estaba embarazada.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">1.2Ligamento de brazos:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Consist\u00eda en atar los brazos con vueltas de cuerda, la cual posteriormente era tensada haciendo torniquete con un bast\u00f3n. En algunos casos, la fuerza utilizada fue tanta que la cuerda lleg\u00f3 a romperse.<\/p>\n<p>Cuando el torturado no confesaba a la primera atortillada, se sol\u00eda repetir dos o tres veces m\u00e1s el procedimiento. No obstante en alg\u00fan caso de gran resistencia del reo, se llegaba a hacer incluso seis ligadas.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">1.3Tormento de la rueda:<\/span><\/em><\/p>\n<p>La rueda fue, con mucha diferencia, el artefacto de tortura m\u00e1s usualmente empleado. Consist\u00eda en atar los brazos del reo por detr\u00e1s y comminar-lo a decir la verdad sobre su implicaci\u00f3n en el delito. En caso de no aceptarlo, era subido al utensilio\/instrumento conocido como \u201cla rueda\u201d, donde le eran atados los brazos, afianz\u00e1ndole a la vez un contrapeso a los pies. El saig ( ayudante del maestro de sentencias o verdugo), la hac\u00eda girar, acci\u00f3n con la cual se estiraba el cuerpo del acusado, provoc\u00e1ndole una fuerte distensi\u00f3n de las articulaciones, efecto que se iba agudizando cuando, por las sucesivas negativas del torturado, se le aumentaba el contrapeso de los pies y el tiempo de permanencia en el giny.<\/p>\n<p>Dependiendo de la gravedad del delito, si hab\u00edan m\u00e1s o menos indicios inculpatorios, constituci\u00f3n f\u00edsica o sexo, etc., el tribunal ordenaba el n\u00famero de veces de la aplicaci\u00f3n del delito, los cuales sol\u00edan oscilar entre una y tres. La presi\u00f3n ejercida a los miembros del torturado pod\u00eda ser tan intensa que pod\u00eda llegar a provocarle una invalidez f\u00edsica de por vida. Otra modalidad de la aplicaci\u00f3n, consist\u00eda en colgar al acusado por los brazos\u00a0 en una polea con el correspondiente contrapeso en los pies.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">1.4Tormento del fuego:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Cuando la naturaleza del delito era m\u00e1s grave, los indicios de culpabilidad grandes, el reo de muy baja reputaci\u00f3n, (jugador, alcahuete, \u201chome barall\u00f3s\u201d), o pertenec\u00eda a cualquiera de las minor\u00edas marginadas, al procesado que no confesaba mientras estaba en la rueda, se le sol\u00eda aplicar a continuaci\u00f3n o al d\u00eda siguiente el tormento del fuego. Consist\u00eda en lavar los pies con sal y vinagre ( en otros sitios en vez de sal y vinagre, aplicaban grasa) y luego quem\u00e1rselos con el fuego.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">1.5Tormento del guante:<\/span><\/em><\/p>\n<p>El sufrimiento que produc\u00eda era muy intenso, motivo por el cual solamente se aplicaba al reo que hab\u00eda resistido, sin confesar, los de la rueda y fuego. Los guantes consist\u00edan en unas piezas de madera, las cuales adaptadas a los dedos de la mano, los apretaban fuertemente. Esta estrujamiento era considerablemente aumentada introduciendo a golpes de maza unas cu\u00f1as entre dichas piezas, acci\u00f3n que provocaba fracturas de falanges y un dolor insoportable.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">1.6Tormento del agua:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Consist\u00eda en atar al reo en una escalera de madera y con c\u00e1ntaro lleno de agua y agujerado del sol, se le arrojaba continuamente un chorro entre la nariz y la boca. Si as\u00ed no se consegu\u00eda su confesi\u00f3n, se le a\u00f1ad\u00eda al agua sal en abundancia y se continuaba con el mismo sistema. Si finalmente, el reo tampoco confesaba, se le cubr\u00eda la cara con un trapo de lino y se arrojaba el agua salada sobre el trapo. Con este sistema se consegu\u00eda que la ropa se adaptase tan \u00edntimamente al rostro del torturado que se le obstru\u00eda de tal manera en la nariz y la boca que le imped\u00eda respirar. En todos los procesos en que se aplic\u00f3 este tormento, todos del siglo XV, el incriminado acababa aceptando ser autor del delito.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">1.7Tormento del pulgar:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Siempre de graves consecuencias para los que lo sufr\u00edan. Consist\u00eda en colgar al acusado por el pulgar de la mano derecha, y con un contrapeso en los pies.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">1.8Aplastamiento de piernas:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Suele ser aplicado como \u00faltimo recurso, despu\u00e9s de haber sido el reo despiadadamente torturado. Esto demuestra la extremada severidad del procedimiento, el cual parece ser que consist\u00eda en el aplastamiento de las piernas entre cu\u00f1as de madera.<\/p>\n<p><strong><em>Suplicio no mortal<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">2.1Azotes:<\/span><\/em><\/p>\n<p>La flagelaci\u00f3n puede ser la pena que fue m\u00e1s frecuentemente usada. Para que resultase m\u00e1s ejemplificadora para el pueblo, era generalmente aplicada paseando al delincuente, desnudo a medias o enteramente, por los lugares acostumbrados de la ciudad, que eran las calles, plazas y otros lugares m\u00e1s concurridos, pregonando durante el trayecto, el delito que hab\u00eda cometido y as\u00ed, someti\u00e9ndolo al burla p\u00fablica, le sirviese de escarmiento y a la vez disuadiese a la gente de hacer fechor\u00edas parecidas. A veces cuando se trataba de un delito de robo y era posible, al ladr\u00f3n se le colgaba del cuello o se le hac\u00eda llevar en las manos el objeto robado.<\/p>\n<p>El azote estaba formado de unas cuerdas atadas en el extremo de un mango, las cuales, para que fuesen m\u00e1s contundentes, llevaban nudos o alg\u00fan tipo de pieza met\u00e1lica a los extremos. El n\u00famero de azotes que pod\u00eda recibir un delincuente era muy variable. A pesar de que seg\u00fan el <em>Liber Iudiociorum<\/em> se permit\u00eda llegar hasta los trescientos, no se sol\u00eda pasar de los doscientos. No obstante esta cifra pod\u00eda ser m\u00e1s o menos elevada seg\u00fan el criterio de los componentes del tribunal. Hab\u00eda una equivalencia entre las penas de azotes y las pecuniarias.<\/p>\n<p>La posibilidad de conmutar la pena monetaria por la de azotes, se establec\u00eda para aquellos que no pudiesen hacer frente al pagamento del bando. A veces, el tribunal ten\u00eda en cuenta alguna circunstancia personal del inculpado y reduc\u00eda notablemente el n\u00famero de azotes.<\/p>\n<p>A veces, la acci\u00f3n de azotar pod\u00eda ser solamente simulada. Frecuentemente se daban los azotes en un lugar determinado y delante de todo el mundo.<\/p>\n<p>Generalmente la flagelaci\u00f3n era destinada a los ladrones (cuando no era reincidente, porque en caso de serlo, la pena sol\u00eda ser m\u00e1s severa), alcahuetes, metzineres (lo traducen como venenos), ad\u00falteros y otros delitos menores. No se azotaba a los nobles por la infamia que este castigo implicaba. Era preceptivo no llegar al extremo de ocasionar la muerte al castigado \u201cque sie assotat en guisa que non muyre\u201d es un expresi\u00f3n muy frecuente empleada en los textos de las sentencias. La pena de azotes fue abolida por el decreto de las Cortes del 8 de septiembre de 1813.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\"> <\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">2.2Amputaci\u00f3n o mutilaci\u00f3n:<\/span><\/em><strong><em> <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Consist\u00eda en quitar una o m\u00e1s partes u otra parte importante del cuerpo. Cuando despu\u00e9s de la amputaci\u00f3n, el condenado ten\u00eda que ser ejecutado, deb\u00eda ser el verdugo el que sin ning\u00fan miramiento, lo realizase. No hemos encontrado referencias de que si cuando la condena era solamente de mutilaci\u00f3n y no comportaba la ejecuci\u00f3n posterior del reo, era el verdugo o un cirujano quien la efectuaba, con m\u00e1s garant\u00edas, en este caso para el mutilado.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">2.2.1 Desorejar o cortar las orejas:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Se aplicaba cuando\u00a0 el reo era reincidente de un delito por el cual ya hab\u00eda sido juzgado y condenado anteriormente. Se pod\u00edan cortar una o las dos, seg\u00fan la reiteraci\u00f3n o gravedad del hecho. Se le colgabas las orejas en el cuello, mientras hac\u00eda la obligado \u201crecorrido\u201d por las calles. A veces esta mutilaci\u00f3n era complementar\u00eda a la pena de azotes.<\/p>\n<p>El desorejamiento permit\u00eda identificar a quien ten\u00eda un pasado delictivo aunque fuese cambiando de residencia.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">2.2.2 Amputaci\u00f3n de la mano o \u201ctoldre lo puny\u201d<\/span><\/em><\/p>\n<p>Consist\u00eda en la mutilaci\u00f3n de la mano derecha. La sentencia de \u201cperdre lo puny\u201d se aplicaban en aquellos casos, normalmente peleas, en las cuales se sacaban armas y ocasionaban lesiones corporales, sin llegar a ocasionar la muerte. Cuando e la contienda, a\u00fan sacando armas no resultaba ning\u00fan herido, normalmente\u00a0 l\u00b4afer sol\u00eda acabar con una sanci\u00f3n econ\u00f3mica para el que hab\u00eda empezado la pelea.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">2.2.3 Mutilaci\u00f3n de la lengua:<\/span><\/em><em> <\/em><\/p>\n<p>Era destinada a los blasfemos. La lengua pod\u00eda ser amputada toda o en parte, o atravesada con un garfio de hierro.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">2.2.4 Mutilaci\u00f3n del pene:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Hubo un caso de una violaci\u00f3n a una ni\u00f1a de tres a\u00f1os. El agresor fue condenado a la mutilaci\u00f3n del pene y a que teniendo colgado este del cuello recorriese las calles. La rigurosidad de la sentencia la determina la edad de la ni\u00f1a violada y el que el agresor fuese jud\u00edo.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">3. Escarnio p\u00fablico:<\/span><\/em><em> <\/em><\/p>\n<p>La finalidad del castigo era la de exponer al delincuente a la verg\u00fcenza p\u00fablica. Eran los ad\u00falteros los que m\u00e1s frecuentemente eran sometidos al escarnio p\u00fablico. Se le pod\u00eda hacer recorrer la villa, desnudos. Otra forma era ponerles desnudos en una jaula o montada a caballo desnudos de cintura para arriba.<\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\"> <\/span><\/em><\/p>\n<p><em><span style=\"text-decoration: underline\">4. Pena de las galeras:<\/span><\/em><\/p>\n<p>Los condenados a esta pena eran forzados a remar en barcos de guerra o galeras reales. Fue una condena muy frecuente en el siglo XVI, generalmente por conmutaci\u00f3n de la de muerte. La duraci\u00f3n del castigo pod\u00eda ser muy variable, incluso a perpetuidad.<\/p>\n<p><strong><em>Suplicio mortal<\/em><\/strong><strong><em> <\/em><\/strong><\/p>\n<p>Era infligido al reo que estaba sentenciado a pena de muerte. Seg\u00fan la ley del Tali\u00f3n, la pena de muerte se ten\u00eda que aplicar cuando voluntariamente mataba o quer\u00eda matar a alguien. Los partidarios de la pena capital afirman que es del todo necesaria con tal de salvaguardar los derechos de la sociedad. En el Fuero Juzgo, su aplicaci\u00f3n era reservada a los delitos graves o grandes ultrajes. Seg\u00fan Las Partidas, la pena de muerte era la primera de las cuatro mayores y se ten\u00eda que ejecutar por decapitaci\u00f3n con cuchillo o espada, cremaci\u00f3n, colgamiento o dejar al condenado a merced de las fieras. No se admit\u00eda la lapidaci\u00f3n, crucifixi\u00f3n ni despe\u00f1amiento. La ejecuci\u00f3 n ten\u00eda que ser p\u00fablica, haci\u00e9ndose durante el trayecto al lugar de la ejecuci\u00f3n, el delito o delitos cometidos por el condenado con tal de conseguir transmitir el m\u00e1ximo efecto disuasivo al p\u00fablico asistente al acto.<\/p>\n<p>Para prolongar y aumentar el impacto atemorizador que se le quer\u00eda dar al hecho, el cad\u00e1ver del ejecutado se dejaba pudrir a la fuerza. El 6 septiembre de 1372, el concejal, honrado Domingo de Montsuar, cuando quer\u00eda atrapar a un bandolero en la entrada de Almacelles, fue herido por uno de los componentes de la banda. Posteriormente, el agresor fue asesinado por uno de los miembros de la escolta. Para no prescindir del ejemplo que se le hubiese dado en caso de haberlo detenido vivo y posteriormente colgado, se decidi\u00f3 dejar el cad\u00e1ver atado a un palo.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.1 Cumplimiento de la sentencia capital.<\/span><\/p>\n<p>El d\u00eda anterior a la ejecuci\u00f3n, el reo condenado a muerte era sacado de la prisi\u00f3n y trasladado a la Casa de la Ciudad donde le era le\u00edda la sentencia. Cuando era menor de edad, para evitarle el susto, la lectura se le hac\u00eda a su abogado o curador. Era preceptivo que los menores de veinte a\u00f1os dispusiesen de un abogado defensor. Cuando el inculpado no pod\u00eda sufragar el coste, la Ciudad ten\u00eda la obligaci\u00f3n de asumir los costes.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.2 Sistemas de suplicio<\/span><\/p>\n<p>Colgar a la fuerza, quemar, sumergir en el rio, degollar, descuartizar y dar el garrote, fueron los procedimientos empleados.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.2.1 Suspensi\u00f3n por la fuerza.<\/span><\/p>\n<p>Esta era la forma m\u00e1s frecuente de ejecutar a los condenados a muerte: \u201cque sea colgado por la garganta de manera que se muera\u201d. Pocas son las ciudades o villas, en el t\u00e9rmino de los cuales no haya un cerro o lugar conocido todav\u00eda hoy como las Horcas.<\/p>\n<p>En alg\u00fan caso, para aumentar el impacto disuasorio, la cabeza del colgado era puesta en un jaula que se dejaba a la vista de todo el mundo. Para ampliar la confesi\u00f3n ya hecha ( existencia de c\u00f3mplices, haber cometido otros cr\u00edmenes, etc), el acusado, antes de ajusticiarlo, pod\u00eda ser torturado otra vez.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.2.2. Sumersi\u00f3n en el r\u00edo<\/span><\/p>\n<p>La asfixia por inmersi\u00f3n se practicaba en el rio.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.2.3 Cremaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p>La cremaci\u00f3n o muerte por combusti\u00f3n del cuerpo, era reservada a los herejes (sarracenos, jud\u00edos), y a los inculpados de brujer\u00eda, nigromancia u otras artes mal\u00e9ficas.<\/p>\n<p>El 3 de agostos de 1447, el moro Brahim \u00c7arrad\u00ed alfaqu\u00ed de Ser\u00f2s, acusado de herej\u00eda, invocar al diablo, nigromancia y otros actos contra la fe cat\u00f3lica, fue juzgado y condenado a que \u201csea quemado de manera que cuando muera y sea hecho ceniza de la carne y de todos los huesos y del coraz\u00f3n de aquel Barfim \u00c7arad\u00ed\u201d.<\/p>\n<p>Cuando el condenado era converso, antes de proceder a la cremaci\u00f3n de su cuerpo, se le ejecutaba por otro procedimiento. Generalmente era sumergido en el r\u00edo.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.2.4 Garrote<\/span><\/p>\n<p>Era la muerte por asfixia producida con un dogal de c\u00e1\u00f1amo, el cual rodeando el cuello se le hac\u00eda un torniquete y \u201cun garrote de madera\u201d hasta conseguir la muerte del sufriente.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.2.5 Degollamiento<\/span><\/p>\n<p>La muerte por degollamiento o cortar el cuello no fue frecuente. La ejecuci\u00f3n era practicada en una plaza y siempre en delitos considerados muy graves por el tribunal.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.2.6 Decapitaci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p>Consist\u00eda en cortar la cabeza al condenado. Se sol\u00eda exponer al p\u00fablico en una jaula o clavado en una pica. Pod\u00eda complementar al degollamiento.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">5.2.7 Descuartizamiento<\/span><\/p>\n<p>Consist\u00eda en trocear el cuerpo de la persona en cuatro trozos.<\/p>\n<p>Gueraldona, mujer ad\u00faltera, con la complicidad de su amante mat\u00f3 a Pasqual Bellestar, su marido, enterr\u00e1ndolo de noche cerca del castillo de Vallmanya. El cad\u00e1ver, lo desenterraron unos perros fam\u00e9licos, y por si alguien le identificaba, como as\u00ed fue, se expuso a la Pla\u00e7a dels Polls, seg\u00fan era lo acostumbrado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Sistemas de tormento 1.1Miedo de tormento: Se puede considerar el miedo de tormento o \u201cpavor de rueda\u201d, como la m\u00ednima expresi\u00f3n o grado de tortura. Consist\u00eda simplemente en aterrorizar al reo haci\u00e9ndole creer que ser\u00eda torturado pero sin ninguna intenci\u00f3n de hacerlo. 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