{"id":68,"date":"2010-12-28T11:39:01","date_gmt":"2010-12-28T10:39:01","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/latortura\/"},"modified":"2010-12-28T11:39:01","modified_gmt":"2010-12-28T10:39:01","slug":"la-cuestion-de-la-tortura","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/latortura\/la-cuestion-de-la-tortura\/","title":{"rendered":"La cuesti\u00f3n de la tortura"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"color: #000000\">Se equivocar\u00eda quien pensara que la tortura ha sido patrimonio exclusivo del Santo Oficio, o que la ominosa instituci\u00f3n es ajena a los tiempos modernos. Como muestra, valga citar que a fines del siglo XVIII el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid se manifestaba favorable al uso del tormento como instituci\u00f3n penal, calific\u00e1ndola como \u201cjusta, \u00fatil y necesaria\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">De acuerdo con la constituci\u00f3n <em>Ad extirpanda,<\/em> la tortura solo tiene como l\u00edmites la mutilaci\u00f3n o la muerte del \u201cpaciente\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Ya constituye una tortura en s\u00ed misma la exhibici\u00f3n al paciente\u201d de los instrumentos de tortura.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">En realidad, la tortura como m\u00e9todo procesal para arrancar la confesi\u00f3n del imputado ya exist\u00eda en el derecho com\u00fan que justo es se\u00f1alar, se hab\u00eda adelantado en ello la Iglesia, fue introducida en el procedimiento can\u00f3nico por la bula Ad extirpanda (1252) del Papa Inocencio IV. Asimismo, la decretal tiene en cuenta que quienes en definitiva se benefician con la tortura son los propios imputados (denominados \u201cpacientes\u201d cuando son sometidos a suplicios), porque \u201cconfesando sus cr\u00edmenes como herejes se convierten a Dios y por su reconciliaci\u00f3n, salvan sus almas\u201d.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">El cuerpo del acusado se convierte as\u00ed -m\u00e1s all\u00e1 de cualquier consideraci\u00f3n humanitaria- en un medio de investigaci\u00f3n y objeto de producci\u00f3n de la prueba, porque para el Santo Oficio constituye la baja naturaleza material del hombre, que cuando resulta imputado del delito de herej\u00eda se rige por el principio de culpabilidad.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Una importante regla del derecho com\u00fan reza que, una vez aplicado el suplicio, no se puede repetir si no se cuenta con nuevos indicios. Sin embargo, el \u00e1mbito del procedimiento inquisitorial esta regla sufre una excepci\u00f3n ya que algunos inquisidores dec\u00edan que se pod\u00eda seguir un d\u00eda tras otro, ya que lo que estaba prohibido eran reemprenderlas pero no proseguirlas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Uno de los casos m\u00e1s cl\u00e1sico, es en el que se confiesa en las sesiones de torturas ante el inquisidor, retract\u00e1ndose luego ante el tribunal.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Por otra parte los inquisidores estaban facultados para emplear la tortura incluso contra un testigo, cuando mediaren indicios de que ocultase o no dijese toda la verdad o incurriere en contradicciones manifiestas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Las tres principales torturas empleadas por la Inquisici\u00f3n espa\u00f1ola fueron la garrocha, la toca y el potro. La garrocha consist\u00eda en colgar al paciente por las mu\u00f1ecas de una polea en el techo, con grandes pesos sujetos a los pies, alz\u00e1ndolo lentamente y solt\u00e1ndolo de pronto, lo que pod\u00eda dislocar sus extremidades. La toca o tortura del agua supon\u00eda atar al imputado sobre un bastidor, poni\u00e9ndole una toca o lienzo sobre el rostro sobre el que se vert\u00eda agua en gran cantidad, lo que provocaba una fuerte sensaci\u00f3n de ahogo, puesto que con el agua, la tela se adher\u00eda a las fosas nasales y a la boca. En el tormento del potro, se ataba a la victima fuertemente a un bastidor o banqueta con cuerdas pasadas en torno al cuerpo y las extremidades, controladas por el verdugo que las iba apretando mediante vueltas dadas a sus extremos.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000\">Respecto de la tortura rigen las excepciones procesales propias de los delitos de lesa majestad. En consecuencia, los nobles y las clases altas a ellos asimiladas (los ciudadanos ricos y honrados) carecen ante el Santo Oficio de los privilegios que las leyes seculares les otorgan contra la aplicaci\u00f3n de tormentos.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se equivocar\u00eda quien pensara que la tortura ha sido patrimonio exclusivo del Santo Oficio, o que la ominosa instituci\u00f3n es ajena a los tiempos modernos. 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