Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre de 2004

accidente_02 by kenwood

Real Decreto Legislativo 7/2004 de 29 de octubre de 2004.

LOS PSICÓLOGOS NO PUNTUAMOS, NO ASIGNAMOS PUNTUACIONES DEL BAREMO.

Nuestra función debe ser como asesores (por ejemplo del médico forense) expertos por lo que refiere a las secuelas de tipo psicológico. Debemos conocer el baremo como herramienta de ayuda a la hora de exponer claramente aquello que observamos en el cliente, pero no debemos cometer el error de asignar puntuaciones.


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