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04. La iglesia colegial del Salvador y la primera consecución del vicariato de Orihuela

  1. LA IGLESIA COLEGIAL DEL SALVADOR Y LA PRIMERA CONSECUCIÓN DEL VICARIATO DE ORIHUELA.
  1. Las negociaciones previas a la erección de la Colegiata.

Cuatro años después del inicio de su reinado, el 25 de julio de 1399, Martín I despachó una provisión real contra el obispo de Cartagena, D. Fernando de Pedrosa, para advertirle que tanto él mismo como sus gobernantes tenían jurisdicción sobre todas las causas y demandas que fuesen interpuestas por los súbditos de la gobernación, independientemente de que fuesen seculares o eclesiásticas, y que no podía oponerse a ello, bajo pretexto de exención1.

Probablemente, esta cédula real permitió abocar a la curia de la gobernación una lite que mantenía un genovés -del que sólo sabemos su nombre, David-, con el prelado cartaginense. Vista la cuestión, el gobernador decidió sentenciarla a favor del genovés, y decretó el secuestro de los frutos episcopales. Enterado el mitrado del suceso, ordenó al arcipreste del Salvador que lanzase el entredicho sobre la villa, lo que hizo de inmediato el citado clérigo. Ofuscado con la imposición de la censura, el Consell envió a Juan Terrés a Murcia para que negociara con Pedrosa el alzamiento del interdicto, alegando que el gobernador no había hecho más que justicia, pues estaba facultado para decidir sobre la referida lite2.

No sabemos cómo concluyó el asunto, pero suponemos que las negociaciones de la corporación municipal surtirían el efecto deseado del alzamiento del entredicho en un breve período de tiempo.

Al llegar las noticias del entredicho a los oídos de Martín I, el monarca decidió intervenir de nuevo ante el obispo, y con el firme propósito de solucionar las sempiternas discordias que enfrentaban a la mitra cartaginense con la población de Orihuela, el 20 de octubre de ese mismo 1399 le envió otra real orden, requiriéndole, ex una, que nombrase un vicario en dicha villa, para que pudiese juzgar las causas eclesiásticas sin que los vecinos de ella hubiesen de ir a Murcia a litigar, y ex alia, que impidiese a que sus súbditos les impusiesen en la curia episcopal costas más elevadas que a los castellanos3. Por supuesto, la orden del rey aragonés no consiguió sino enturbiar sus relaciones con el obispo, y encrespar aún más los ánimos entre Pedrosa y sus diocesanos del Reino de Valencia.

Dos años después, en 1401, poco antes de su fallecimiento, volvieron a resurgir. Por causas que no hemos logrado averiguar, debido a las lagunas documentales y bibliográficas, Martín I decretó, una vez más, el secuestro de las rentas del obispo y del cabildo. Temiendo que D. Fernando de Pedrosa respondiese a la provocación real lanzando un nuevo entredicho, el Consell de Orihuela mandó una delegación a Murcia a fin de informarle al mitrado que antes de imponer la censura sobre la villa, mandase a algún procurador a negociar con el rey, y para advertirle que en el ínterin no intentase acceder a dichos frutos porque, siguiendo las órdenes de su señor natural, le impedirían su posesión.

Entretanto Pedrosa y Martín I solucionaban la cuestión, el vicario general del obispado de Cartagena, el arcediano Palomares se personó en Orihuela, y mandó prender a muchos vecinos de ella, acusándolos de usura. La corporación municipal echó mano del privilegio dado en julio del año anterior, y le indicó al prelado que iba contra la autoridad real y en detrimento de la villa que el citado arcediano ejerciese dichos actos al otro lado de la frontera del Segura. Y para asegurarse de que no volviese a producirse ninguna intervención del estilo de la anterior, solicitaron al Martín el Humano que despachase una provisión contra el referido vicario Palomares4.

En 1402 falleció D. Fernando de Pedrosa y la sede cartaginense quedó vacante. El Consell de Orihuela consideró que la situación era propicia para lograr concesiones y suplicó a Martín el Humano que intercediera ante el pontífice romano Bonifacio IX para conseguir la creación del obispado de Orihuela o, en su defecto, el vicariato. Y el monarca, atendiendo la suplicación de los dirigentes de la citada villa, envió a Roma como embajador a D. Jaime Desprats, para que propusiese al papa la dismembración del obispado de Cartagena o el nombramiento del vicario general de Orihuela. Y para que Desprats tuviese argumentos suficientes para presentar la cuestión al pontífice los munícipes le escribieron una carta significándole los diferentes agravios que los prelados cartaginenses solían hacerles, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz5.

Poco después, estando la diócesis todavía sin prelado, ocurrió un suceso que conllevó el lanzamiento de un nuevo entredicho sobre la villa del Bajo Segura. El gobernador Guillén Pérez Vaillo detuvo a un clérigo llamado Rodrigo Valero, que era criado de la esposa del adelantado mayor de Murcia, Lope Pérez Dávalos, por haber asaltado en la frontera del reino a dos moros y haber hecho cautivo a uno de ellos. Lo juzgó, y tras consultar al rey, lo condenó a la pena capital e hizo que lo ahorcaran, sin atender a las súplicas de la señora del adelantado y del Concejo de Murcia. Ante el ajusticiamiento del clérigo, el provisor del obispado fulminó el interdicto. Y el Consell, considerándose carente de culpa alguna, hubo de enviar a Bartolomé Pujalt, rector de Guardamar, a negociar el alzamiento de la pena, lo que consiguió no sin grandes trabajos, y bajo la condición de que todos los días de fiesta publicasen por excomulgados al gobernador, a su asesor y a todos sus oficiales6.

Posteriormente, ese mismo año 1402 fue electo obispo de Cartagena el converso Pablo de Santa María. Por ser natural de Burgos, los cristianos le colocaron el apelativo de Burguense, aunque los de su raza le siguieron llamando El Blasfemador. En la Catedral de Murcia, además de emprender algunas obras, instituyó cuatro nuevas raciones. Realizó dos visitas pastorales por toda la diócesis. Y celebró dos sínodos, en 1406 y 14097.

Por otra parte, durante los primeros años del Cuatrocientos, la representación oriolana en la corte aragonesa logró del comprensivo Martín I numerosas concesiones relacionadas con cuestiones de índole eclesiástica.

El 4 de marzo de 1404, el monarca volvió a despachar una provisión dirigida al obispo cartaginense, al igual que había hecho con su antecesor, para recordarle que no podía abocar a su jurisdicción ninguna causa concerniente a los diocesanos del Reino de Valencia, pues éstos no tenían ninguna obligación de ir a litigar a la ciudad de Murcia. Al conocer el Consell de Orihuela la cédula real, envió a Ramiro Álvarez de Espejo a requerirle al prelado que nombrase a un vicario general con jurisdicción sobre los fieles de la gobernación, pero, obviamente, no tuvo ningún éxito8.

El año siguiente -1405-, el Humano decretó una nueva medida protectora por medio de dos privilegios datados en Barcelona los días 20 y 22 de junio. En respuesta a una pragmática promulgada por el rey de Castilla, en la que se prohibía a los súbditos de la Corona de Aragón que pudiesen detentar beneficios en el obispado de Cartagena, el monarca aragonés decretó, de manera opuesta, que ningún castellano o extranjero pudiese obtener prebendas eclesiásticos ni percibir sus frutos en la parte de la citada diócesis perteneciente al Reino de Valencia9.

En 1406, el obispo Pablo de Santa María y el cabildo de Cartagena exigieron un subsidio para el papa a los fabriqueros de las iglesias de Orihuela. Éstos, conscientes de la intromisión episcopal, desobedecieron el mandato y, por ello, fueron excomulgados. Ante el nuevo brote de discordia, el Consell de la villa informó al rey Martín, y éste blindó los frutos de las fábricas expidiendo el 4 de julio una provisión en la que ordenaba al gobernador del Reino de Valencia ultra Sexonam que no permitiese que las autoridades religiosas del obispado consiguiesen dinero alguno del tercio diezmo, pues tales bienes eran realengos y no estaban sujetos a ninguna exacción eclesiástica10.

En 1407, gracias a la actividad conjunta en la corte de Ginés Silvestre -síndico de Orihuela- y Simón Miró -caballerizo real y persona de gran ascendiente sobre el monarca-, Martín I concedió a la villa del Bajo Segura un buen número de nuevos privilegios. Sobre las fábricas, mandó que los fabriqueros fuesen absueltos de la condena impuesta por el obispo, y que su elección fuese anual y corriese a cargo de los parroquianos de las respectivas iglesias, sin que tuviese parte en ello ninguna autoridad eclesiástica. Además, volvió a prohibir a los vecinos de Orihuela que fuesen a pleitear a Castilla, ante el obispo, y estableció que si habían de interponer cualquier demanda lo hiciesen ante el arcipreste del Salvador11.

Y el año siguiente -1408-, las insistentes gestiones de Simón Miró dieron, por fin, los frutos deseados por la villa del Bajo Segura. Martín el Humano decidió que había llegado el momento de solicitar a Gregorio XII la creación de cinco nuevos obispados, de los que uno tendría su sede en Orihuela. Miró fue uno de los embajadores comisionados por el monarca para encargarse de las gestiones en la Curia Romana12. No obstante, el proyecto que tan bien había comenzado, y que tan buena acogida tuvo en Roma, se malogró por la muerte del pontífice en Rímini el 18 de octubre de 140913.

En 1409, las relaciones entre el Burguense y las autoridades oriolanas empeoraron hasta tal punto que el prelado lanzó dos entredichos contra la villa.

El primero lo fulminó el vicario general y chantre, Gonzalo Martínez, porque los justicias civil y criminal de Orihuela no respetaron el derecho de asilo de la iglesia arciprestal, y sacaron de ella a un preso que allí se había refugiado. Ante la molesta situación, el Consell le rogó al citado vicario general que alzase el interdicto al menos los días en los que los referidos oficiales estuviesen fuera de la villa14.

El segundo tuvo su origen en un donativo de 6.000 sueldos que Martín I pidió a la población del Bajo Segura para sufragar los gastos de su segunda boda, forzada por la muerte de su único hijo y heredero a la Corona de Aragón, D. Martín, rey de Sicilia15. Los munícipes le manifestaron al viejo monarca que, en virtud de diferentes privilegios reales, no estaban obligados a dar semejantes dádivas. El colector real, Nicolás Martorell, les respondió que dichos documentos no les eximían del donativo demandado, y les instó a pagar. Y los citados ediles no tuvieron más remedio que hacerlo pues no deseaban incurrir en la indignación regia.

Entonces, por orden expresa de Martín el Humano y mediación del comisario Martorell, el lugarteniente del gobernador, Bartolomé Togores, tomó del granero episcopal el trigo correspondiente a la parte que habían de satisfacer el obispo y el cabildo de Cartagena. La reacción de los clérigos fue fulminante. Ante la nueva confiscación decretaron la excomunión contra Togores y contra todos sus oficiales, e impusieron el entredicho sobre la villa.

El Consell envió a Andrés Miró y a Ginés Silvestre a hablar con el vicario general, para informarle que se habían negado a la extracción, y que la citada actuación había sido realizada por cuenta propia del comisario y el lugarteniente del gobernador, siguiendo las disposiciones reales. Y por medio de ambos procuradores, la citada corporación le pidió que alzase la censura.

Y entretanto se producían las distintas negociaciones, el 31 de mayo de 1410 falleció sin descendencia Martín I el Humano, a causa «de diversas medicinas y manjares muy exquisitos que le dieron para incitar su inhabilidad e impotencia», según la versión de Zurita16.

Cuando la trágica nueva llegó, vía Valencia, a la villa del Bajo Segura, los oriolanos sintieron la necesidad de celebrar las honras fúnebres por la muerte del rey, pero se toparon con un obstáculo ineludible: el entredicho que pesaba sobre la población por la confiscación del trigo episcopal realizada el año anterior.

La solución la proporcionó el caballero Simón Miró, que había sido designado albacea del finado monarca. Se presentó en Orihuela e hizo restituir al cabildo cartaginense el valor de los frutos que les habían secuestrado, para que «el alma del rey no tuviese cargo alguno». Entonces, el Consell le suplicó al provisor que alzase la pena y éste respondió que lo haría con la condición de que el lugarteniente Togores saliese de la villa. Además, afirmó que el deán y el cabildo de Cartagena deseaban estar presentes en la celebración de las exequias.

Al conocer las intenciones de los murcianos, Togores se negó a abandonar Orihuela pues, siendo en esos momentos la mayor autoridad de la gobernación, por ausencia del gobernador Olfo de Prócida, maltrecho quedaría su honor de hacerlo, y se correría un gran riesgo de que se produjesen alborotos. A cambio, el lugarteniente se ofreció a retirarse a un arrabal de la villa, de modo que no fuese visto por cuantos solemnizasen el funeral.

Y a pesar de los ruegos del Consell y de las buenas intenciones de Togores, el cabildo cartaginense no aceptó su propuesta y decidió celebrar los actos fúnebres en la Catedral de Murcia, invitando a los oriolanos a asistir. No obstante, en el último momento, el gobernador Prócida consiguió del legado apostólico la absolución de los excomulgados y el alzamiento del entredicho, y las honras pudieron celebrarse en la villa del Bajo Segura17.

La muerte sin descendencia masculina viva de Martín el Humano supuso el inicio en los reinos de Cataluña, Aragón y Valencia de una serie de diferencias entre los partidarios de los diversos pretendientes a la corona vacante.

Orihuela mantuvo con firmeza una actitud neutral, frente a las múltiples presiones que recibió en favor de los candidatos al trono -que llegaron a ser nueve-. El Consell ofreció especial resistencia a los dos bandos políticos valencianos, los Vilaraguts, promotores del Conde de Urgel -D. Jaime de Aragón, lugarteniente general del reino-, y los Centelles, defensores de la causa castellanista que proponía al infante D. Fernando de Antequera, de la dinastía de los Trastámara. Y evidenció una oposición radical a toda manipulación política, pues desde un primer momento se pronunció, al igual que el predicador dominico San Vicente Ferrer, por una solución jurídica a la crisis sucesoria, que habría de ser afrontada por un tribunal integrado por representantes de los tres reinos componentes de la Corona de Aragón18.

Por otra parte, durante el interregno, tampoco estuvo exenta la villa de Orihuela de nuevas desavenencias con la iglesia cartaginense. En 1411, el provisor del obispado, Gonzalo Martínez, hizo llamar al judeo-converso Ramiro Álvarez y a sus hijos para que acudieran a la curia episcopal murciana. Al enterarse el Consell de la citación, viendo de nuevo menoscabados los privilegios reales de la villa19, encomendó a Jaime Terrés, Francisco Rius y Enrique Alboredes -que habían sido comisionados para visitar en Murcia a San Vicente-, que le rogaran al vicario general que desistiese de sus propósitos. Eso mismo hicieron los procuradores oriolanos, pero sin ningún éxito. Ante la persistencia del provisor, los munícipes estimaron que la única posible solución estribaba en acudir a D. Olfo de Prócida, y así se lo plantearon. El gobernador intervino ante la autoridad eclesiástica y el asunto no pasó a mayores20.

Dicho mismo año se suscitó una situación bastante similar. Un ermitaño setabense llamado Bernardo Izquierdo cometió algunos sacrilegios contra la fe católica e intentó sembrar la herejía por diferentes localidades del obispado. Por ello, el vicario general le requirió al gobernador Prócida que lo prendiese y se lo entregase. Siguiendo las indicaciones de Gonzalo Martínez, el gobernador detuvo al anacoreta, pero teniendo en cuenta los privilegios anteriormente citados, se negó a entregárselo.

Ante el contratiempo, el provisor escribió una carta al Consell oriolano para que intercediese en su favor ante D. Olfo. Para evitar un nuevo entredicho, la corporación municipal le rogó al gobernador que remitiese al ermitaño a Murcia, pero no consiguió cambiar la firme decisión de la máxima autoridad civil de la gobernación.

Temeroso de que, pese a sus buenas intenciones, el vicario general fulminase el anunciado interdicto, el Consell decidió enviar a Murcia a Juan de Ayora para ponerle al corriente de las gestiones hechas ante Prócida y de su pertinaz negativa.

Tras escuchar al procurador oriolano, el chantre le respondió un tanto agriamente que el hecho de impedir que fuesen debidamente juzgados los clérigos significaba damnificar la jurisdicción eclesiástica, y que eso ni siquiera podía hacerlo el rey. Y añadió que permitiéndolo sus representados cometían pecado mortal pues estaban ofendiendo enormemente al «Rey de los Reyes» ya que ni Dios ni los derechos permitían a un señor temporal o a los jueces seculares intervenir en asuntos espirituales.

La contestación de los munícipes al provisor no fue menos desabrida. Le explicaron que si el gobernador no quería entregarle al ermitaño no era por impedir que se hiciese justicia, sino porque los privilegios y fueros reales impedían que cualquier reo fuese sacado del reino para ser juzgado en otro diferente. Tras presentar los anteriores argumentos, le pidieron seriamente que se excusase de haberles acusado de ofender «la majestad de Dios» porque siempre habían mantenido la fe católica. Y, por último, le dijeron que de existir alguna culpa, la tendría el gobernador, pues él era quien tenía en su poder a Bernardo Izquierdo; y que si deseaba juzgar al anacoreta, que se personase en Orihuela, o que consultase la cuestión con el obispo, con otros canonistas, o con el Santo Padre, pues remitirlo a Murcia era imposible.

Finalmente, el vicario general decidió ir a la villa del Bajo Segura, y allí juzgó al ermitaño y le impuso la condena que le pareció más conveniente21.

Estas dos querellas volvieron a agotar la paciencia de los munícipes oriolanos, por lo que decidieron reemprender las gestiones encaminadas a conseguir la independencia espiritual de la diócesis de Cartagena, y la erección del obispado de Orihuela.

  1. La promoción de la iglesia arciprestal a la Colegiata del Salvador.

Durante los primeros años de su pontificado, Benedicto XIII residió en Avignon22. No obstante, posteriormente, a causa de la belicosa actitud del rey de Francia, Carlos VI, tuvo que refugiarse en el castillo de Peñíscola23.

Enterado de su presencia en la localidad castellonense, en 1411 el Consell de Orihuela decidió enviar al papa a Ginés Silvestre -que estaba en la ciudad del Turia ejerciendo como síndico de la villa en la Diputación permanente de las Cortes valencianas- a presentarle sus respetos24.

Silvestre, además de cumplimentar al Papa Luna, de motu proprio aprovechó su excelente recibimiento para plantearle la posibilidad de que elevase a Colegiata la iglesia arciprestal del Salvador. El pontífice no acogió mal la propuesta del procurador oriolano, por lo que éste escribió a la corporación municipal oriolana para solicitarles el pertinente permiso para proseguir las negociaciones, y dando por hecho que se lo concederían, les pidió que le incluyesen en la carta de respuesta información sobre la cantidad de dinero con que estaban dispuestos a dotar la Colegial, y sobre las prebendas que sería necesario crear para que la iglesia tuviese una composición digna y adecuada a su rango.

El Consell recibió con sorpresa la notificación de Silvestre, pues únicamente le habían encargado que realizase una visita rutinaria al santo padre, y entre las instrucciones que le habían mandado, desde luego, no estaba la mencionada petición.

Contrariamente a lo que podría pensarse, el entusiasta plan del síndico no fue tan bien considerado como merecía por los munícipes. Tras debatir la propuesta, los consellers y los oficiales se mostraron temerosos por los pleitos que podría suscitar la citada erección con el obispo y el cabildo de Cartagena. Por ello, le contestaron que la aceptarían siempre y cuando Benedicto XIII la presentase como una iniciativa propia, y no derivada de una suplicación de la villa de Orihuela, y después de conocer y aprobar los costes globales de la dotación de la futura Colegiata25.

Silvestre recibió la respuesta de sus representados no sin cierto asombro y desilusión. No obstante, viendo que la predisposición del pontífice aragonés era muy favorable, volvió a escribirles para confirmar la viabilidad de la promoción de la iglesia del Salvador, y les reclamó de nuevo las informaciones sobre la dotación y la conformación del capítulo colegial.

La ralentización del negocio a causa de la lentitud del trasiego epistolar permitió la reacción del obispo cartaginense. Al conocer los manejos de Silvestre, Pablo de Santa María se dirigió en persona hacia Peñíscola, con la clara intención de contradecir el proyecto. Sabía que la erección de la iglesia arciprestal en Colegiata podía constituir un paso previo a su promoción al rango catedralicio, y al logro de la creación del obispado de Orihuela26. Y conocía que con anterioridad el Consell oriolano ya había hecho diferentes gestiones en pos de tal objetivo. Por ello, considerando que era de vital importancia conseguir evitar la concesión pontificia, el Burguense decidió encargarse personalmente de la oposición. Para no descubrir sus verdaderos intereses, lo cual hubiese sido ciertamente contraproducente para los suyos y los del cabildo de Cartagena, el docto prelado alegó en su comparecencia ante Benedicto XIII que la erección colegial no podía hacerse porque entre sus diocesanos había discordancia de pareceres, y para tomar una decisión tan trascendental era necesaria una aceptación unánime. Y reseñó la circunstancia de que incluso en la misma Orihuela, los feligreses de las otras dos parroquias (Santas Justa y Rufina, y Santiago) veían con desagrado la promoción de la del Salvador.

La intervención del obispo converso paralizó el negocio, enfriando los ánimos por entonces ya encendidos de los habitantes de la villa del Bajo Segura, y en esta tesitura advino el año 1412.

Los munícipes de Orihuela no se dieron por vencidos por el revés episcopal, e intentando reactivar el asunto, convocaron el Consell para trazar un nuevo plan de actuación ante el sumo pontífice. Participaron en una concurrida sesión, los cuarenta miembros de la corporación y otros tantos prohombres de las diferentes parroquias. Y de modo unánime, y sin que nadie discrepase en nada, todos estuvieron de acuerdo en la necesidad de sustraer a la villa del Bajo Segura de la obediencia a Murcia. No obstante, estando tan adelantadas las gestiones para lograr la erección de la iglesia mayor en Colegiata, aprobaron elevar a Benedicto XIII una suplicación rogando su promoción. Y una vez fue cumplidamente redactada, se la enviaron a Ginés Silvestre27.

Asimismo, un tanto mordazmente, escribieron al obispo para referirle cuán mal informado estaba de las intenciones de sus diocesanos de la parte del Reino de Valencia28.

Antes de que llegase la súplica concejil, Silvestre logró en Peñíscola el apoyo y favor del juez comisionado para el estudio y la provisión de la erección, el cardenal de San Lorenzo in Damaso, que era más conocido como cardenal de Montearagón, quien tenía, asimismo, algunos intereses mercantiles en Orihuela. Con su auxilio, y con la súplica legítima de sus representados volvió a reemprender vigorosamente las negociaciones29.

Posteriormente, volvió a recibir instrucciones de las autoridades de la villa. Ex una, le rogaron que, puesto que el presidente del capítulo colegial había de ser un prior, tratase de conseguir que éste fuese un abad de mitra, con facultad para dar determinadas órdenes pseudoepiscopales. Y ex alia, -teniendo presente el privilegio de Martín el Humano– que el papa estableciese que los prebendados en la Colegiata fuesen obligatoriamente naturales de la villa o regnícolas.

Por tales fechas, el 24 de junio de 1412 fue proclamado el Compromiso de Caspe, siendo designado sucesor del citado rey aragonés el candidato castellano, el Trastámara D. Fernando de Antequera, que comenzó a reinar como Fernando I30.

Pronto, las autoridades oriolanas conocieron que el nuevo monarca, quizá precisamente por su origen castellano, tenía el decidido propósito de congraciarse con sus nuevos súbditos y, por ello, le suplicaron que les apoyase en la cuestión de la erección de la Colegial. Y el rey, confirmando las expectativas, le rogó a Benedicto XIII que pasase la referida gracia a la iglesia del Salvador31.

Y gracias fundamentalmente a la buena voluntad de Fernando I, el antipapa concedió las bulas de erección de la Colegiata en Tortosa el 13 de abril de 1413, «dia de San Hermenegildo martyr, Rey de España»32, de acuerdo con algunas de las pretensiones del Consell de Orihuela.

En atención a la trascendencia del rescripto, insertamos a continuación su transcripción y una traducción personal del mismo33:

TRANSCRIPCIÓN.

«BENEDICTUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI. Ad perpetuam rei memoriam.

Pastorales officii cura Nos admonet ut ad illa quae divini cultus augmentum et ecclesiarum decorem respiciunt per noster operationis ministerium intendamus.

Sane ad nostrum ex fidedignorum revelatione pervenit auditum quod in villa de Oriola Cartaginensis dioecesis quae notabilis et populosa existit quaedam parrochialis ecclesia sub Sancti Salvatoris vocabulo est fundata in qua tria parrochialia servitoria unum ex eis videlicet beneficium Sancti Bartholomei de Almisdrano cui per beneficiatum ipsius pro tempore existentem consuevit in dicta ecclesia deserviri et alia quamplurima simplicia capellanie nuncupata beneficia eclesiastica instituta fore noscuntur. Et quod ecclesia ipsa adeo clericorum et ministrorum in ea beneficiatorum numero nec non redditibus beneficiorum predictorum et aliorum proventuum ecclesiasticorum dinoscitur abundare quod Sedis Apostolice gratia suffragante potest in collegiatam erigi et honore colegii decorari.

Nos igitur volentes villam et ecclesiam predictas favore apostolico prosequi in hac parte motu proprio non ad alicuius instantiam ecclesiam predictam ad laudem et gloriam Salvatoris Domini Nostri Ihesu Christi sub cuius vocabulo ecclesia ipsa fundata existit in collegiatam auctoritate apostolica erigimus et in ea tredecim quorum unus dignitatem principalem obtinens in eadem Prepositus alius vero Sacrista et alius Precentor nuncupentur canonicorum capitulum facientium et totidem prebendarum numerum statuimus et etiam ordinamus volentes et auctoritate statuentes eadem quod idem prepositus primo sacrista secundo precentor vero tertio et deinde singuli alii canonici iuxta prioritatem ipsorum habeant stallum in choro ac locum et vocem in capitulo ecclesiae supradictae preterea statuimus et similiter ordinamus quod in ecclesia ipsa sint quatuor presbiteri hebdomadarii nuncupati qui facendo tale officium et curam animarum singulis hebdomadis per circulum exerceant in eadem et unus diaconus qui evangelia legat et unus subdiaconus qui epistolas in dicta ecclesia cantet et quatuor pueri pro clericalibus seu minoribus consuetis obsequiis in eadem ecclesia faciendis quodque canonici et hebdomadarii ac diaconus et subdiaconus supradicti in Hieme cappas et in aestate almutias nigri coloris cum super pellitiis portent dum in ecclesia ipsa divinis officiis intererint Preterea omnia et singula beneficia et capellanias predicta in eadem ecclesia instituta etiam si de patronatu laicali existant preter unam dels Masquefes et aliam dels Rossells nuncupatas et aliam per quamdam Condesam quodam Paschasii Fernandi uxorem vel utrumque ipsorum in eadem ecclesia fundatas capellanias que de huiusmodi patronatu existunt et ad id patronorum earumdem ut accepimus non accedit assensus nec non anniversaria perpetua nuncupata eiusdem ecclesia motu simili et auctoritate predicta supprimimus itaquod a modo beneficia seu capellanie aut anniversaria minime nuncupentur eorumque omnium fructus redditus et proventus mense capituli et in dotem prepositurae sacristiae ac precentoriae nec non canonicatum et prebendarum ac hebdomadariarum diaconatus et subdiaconatus predictorum ac pro mensa capituli eisdem capitulo preposito sacriste precentori canonicis hebdomadariis diacono et subdiacono perpetuo assignamus volentes et auctoritate predicta statuentes quod singuli clerici in ipsa ecclesia nunc beneficiati singula beneficia ipsa que possident pro principali dote et corpore prepositure sacristie precentorie nec non canonicatum et prebendarum ac hebdomadariarum diaconatus et subdiaconatus predictorum per eorum singulos suo ordine obtinendorum non obstante suppressione nostra huiusmodi quiete possideant donec aliud super hoc statutum fuerit seu etiam ordinatum. Decernentes irritum et inane quicquid in contrarium a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerat attemptari. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam noster erectionis constitutionis ordinationis voluntatis suppressionis et assignationis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit indignationem Omnipotentis Dei et Beatorum Petrum et Pauli Apostolorum se noverit incursurum. Datum in Dertuse Idus aprilis pontificatus nostri anno decimo nono».

TRADUCCIÓN.

BENEDICTO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS.

Para que el contenido de la presente bula tenga validez perpetua.

Puesto que nos concierne en virtud del oficio pastoral, para esto último, para el aumento del culto divino y la dignificación de las iglesias, por nuestro ministerio de caridad cristiana, llegó a nuestros oídos de fuentes fidedignas que en la notable y populosa villa de Orihuela, de la diócesis de Cartagena, existía una iglesia parroquial bajo la advocación del Salvador, en la que había instituidos tres beneficios, de los que uno de ellos era, sin duda, el de San Bartolomé de Almizdrano, y también muchas capellanías simples, y que se distinguía por el número de clérigos y ministros en ella beneficiados y por los réditos de los beneficios citados y de otros ingresos eclesiásticos.

Y considerando que por todo ello, en virtud de la gracia de la Sede Apostólica, puede ser erigida en colegiata y condecorada con el honor colegial, así pues, nos, queriendo que dichas villa e iglesia gocen del favor apostólico, de motu proprio, no a instancia de la iglesia citada, y para alabanza y gloria del Salvador, nuestro Señor Jesucristo, bajo cuya advocación fue fundada dicha iglesia, en virtud de la autoridad apostólica la erigimos en colegiata, y en ella establecemos trece canónigos capitulares de los que uno obtendrá la dignidad principal de prepósito, otro la de sacristán y otro la de chantre (precentor), e igual número de prebendas, y también ordenamos que tengan un justo orden de prioridad a la hora de sentarse en el coro y de hablar en el capítulo, siendo el primero el prepósito, el segundo el sacristán, y el tercero el capiscol, y después el resto de canónigos. Y además, establecemos y de similar manera ordenamos que en la misma iglesia haya cuatro presbíteros hebdomadarios que ejerzan tal oficio y la cura de las almas en círculo, y un diácono que lea el Evangelio, y un subdiácono que cante epístolas en la misma iglesia, y cuatro niños menores de edad y con inclinación al estado eclesiástico que presten la sumisión acostumbrada. Y que tanto los canónigos, hebdomadarios, diáconos y subdiáconos lleven vestiduras negras en los oficios divinos. Y además asignamos perpetuamente todos los frutos y réditos de los beneficios y capellanías instituidas en dicha iglesia, incluso las de patronato laico, salvo la de los Masquefa, la de los Rossell y la de la Condesa, esposa de Pascasio Fernando, y de los llamados aniversarios perpetuos, y los proventos de la mensa capitular como dote del prepósito, sacristán, chantre, canónigos, prebendados, hebdomadarios, diácono y subdiácono, queriendo así que cada uno de los clérigos beneficiados en dicha iglesia los tengan pacíficamente como dote principal, hasta nueva disposición apostólica.

Y que nadie ose actuar con conocimiento o sin él contra nuestra voluntad de erigir y constituir dicha iglesia en colegial, bajo pena de caer en la indignación de Dios omnipotente y de los beatos apóstoles Pedro y Pablo.

Dada en Tortosa, los idus de abril del año 19º de nuestro pontificado.

En resumen, siguiendo las indicaciones iniciales del Consell, aunque no tuviese mucho sentido tras las alegaciones del obispo Santa María, el pontífice decretó la erección colegial «motu proprio, non ad alicuius instantiam ecclesiam predictam», para alabanza y gloria de Jesucristo, a quien la citada iglesia estaba dedicada.

El Papa Luna explicó que había fundamentado su decisión en varios factores: que la villa de Orihuela era notable y populosa, y que en ella había una iglesia parroquial en la que servían un buen número de clérigos, prebendados con rentas considerables.

Y seguidamente, remozó la estructura beneficial de la nueva Colegiata, instituyendo en ella un buen número de prebendas:

-Tres dignidades, de las que la primera sería el prepósito o pavorde, que actuaría como presidente del capítulo; la segunda sería el tesorero o sacristán, que tendría a su cargo la custodia y guarda de las reliquias, las jocalias y demás alhajas y ornamentos sagrados, los libros y las vestiduras sagradas, así como la superintendencia de todos los ministros de la sacristía; y la tercera la detentaría el precentor o chantre, que tendría la misión de dirigir los cánticos corales. Las tres dignidades guardarían esta prelación a la hora de sentarse en el coro y de tomar la palabra en el capítulo. Y tendrían, asimismo, anexa una canonjía34.

-Diez canonjías, sin contar las que detentarían las dignidades, cuyos posesores habrían de decir misa todos los domingos del año.

-Cuatro beneficios simples, que serían adjudicados a sendos presbíteros hebdomadarios, que se encargarían de la cura de las almas rotativamente, por turnos semanales.

-Un diácono, cuya labor radicaría en leer el Evangelio en los oficios divinos.

-Un subdiácono, que cantaría las epístolas durante los actos del culto.

-Y cuatro infantes -menores de edad-, con declarada inclinación al estado eclesiástico, que se ocuparían de los oficios menores que tuviesen lugar en la iglesia del Salvador.

Y para dotar las nuevas piezas eclesiásticas, suprimió todos los beneficios, los aniversarios perpetuos y las capellanías de la citada iglesia, incluidas las de patronato laico, a excepción de las llamadas de los Masquefa, de los Rossell, y de la Condesa -esposa de Pascasio Fernando- porque no consiguió el consentimiento de sus patronos fundadores, y les asignó sus rentas.

No obstante, la bula analizada no fue la única que despachó el Papa Luna el citado 13 de abril de 1413.

Dicho mismo día mandó expedir otro rescripto complementario al anterior35. En él, queriendo favorecer más espléndidamente a los clérigos de la Colegiata, con el propósito de que presidiesen con mayor agrado los oficios divinos, les hizo la gracia especial de asignar a la mensa capitular, a fin de que fuesen repartidas en concepto de distribuciones cotidianas, las rentas de los préstamos36 de las iglesias del Salvador, Santas Justa y Rufina, y Santiago de Orihuela, San Bartolomé de Almizdrano (Benejúzar), San Martín de Callosa, San Juan de Catral, San Andrés de Almoradí, San Miguel de La Daya y Santiago de Guardamar -todas ellas dentro del término de la villa de Orihuela-, y de Santa María de Ayora, Santa Catalina de Caudete, Santa María de Monforte, San Nicolás de Alicante, y Santa María y San Salvador de Elche. Y, por consiguiente, mandó que conforme vacaren los citados beneficios no curados, por muerte de sus poseedores, fuesen incorporados a la referida mensa capitular para ser repartidos entre los clérigos de la Colegiata según cumpliesen con sus deberes religiosos diarios.

Posteriormente, tras ordenar la erección de la Colegiata, establecer la nueva estructuración beneficial y proceder a la dotación de la mensa capitular, Benedicto XIII quiso proseguir su tarea promocional reglamentando el gobierno interno de la citada iglesia y la administración de sus frutos y rentas. Por ello, encargó al personal de su curia apostólica la redacción de unos estatutos.

Con la mayor diligencia, los curiales confeccionaron las ordenaciones y se las presentaron al pontífice. Éste las analizó, y hallándolas adecuadas para el objetivo propuesto, se las presentó a los capitulares del Salvador para que le dieran su consentimiento.

Los clérigos oriolanos también las consideraron útiles y decidieron, además de manifestarle al Papa Luna su anuencia, suplicarle humildemente que decretara su publicación.

Y en atención a dicha súplica, el pontífice decidió aprobarlas oficialmente, y lo hizo por medio de una bula dada en Peñíscola el 8 de junio del mismo año 1413 y dirigida al cardenal de Montearagón. En ella, tras recordar las dos bulas de erección y dotación de la Colegial, insertó los estatutos, y les otorgó su conformidad. Y después, le encargó al cardenal que los pusiese en ejecución en cuanto los procuradores oriolanos se los presentasen37.

El primero de julio Benedicto XIII concluyó su labor con la Colegiata del Salvador expidiendo las bulas provisorias de los candidatos presentados por Fernando I para las recién creadas dignidades y canonjías, y ordenando a las autoridades civiles y eclesiásticas de la gobernación y el obispado que no se les impidiese la posesión de las prebendas, ni la pacífica percepción de sus rentas38. El nombramiento más destacado fue el del arcipreste Miguel Molsós como primer pavorde.

Tras recibir la bula de aprobación de los estatutos de la Colegial, los procuradores Miguel Molsós39, Jaime Limiñana40, Ginés Silvestre41 y Guillermo Pérez42 viajaron a Tortosa, y el 14 de agosto le presentaron al cardenal de Montearagón el rescripto apostólico. Y tras manifestarle su consentimiento y su plena disposición a someterse perpetuamente a las ordenaciones en él contenidas, le pidieron que las mandase observar en la iglesia del Salvador. El ejecutor apostólico accedió a la súplica de los síndicos y ordenó, en virtud de la santa obediencia y bajo pena de excomunión, que desde ese día en adelante dichos estatutos fuesen obedecidos inviolablemente en la citada Colegiata43.

Estos primeros estatutos reglamentaban diferentes cuestiones de la vida capitular que, a continuación, analizamos concisamente.

En cuanto a la dotación de los prebendados, establecían que los frutos que se recaudasen de los préstamos unidos a la mensa capitular fuesen repartidos como distribuciones cotidianas según la participación diaria de los diferentes clérigos en los oficios divinos, de modo que las tres dignidades percibiesen por su asistencia a cualquiera de dichos actos el doble que los canónigos «simples», y que éstos cobrasen, a su vez, el duplo que los hebdomadarios, el diácono y el subdiácono.

Asimismo, aparte de estas rentas, las ordenaciones estipulaban que todos los citados clérigos habrían de percibir anualmente como prebenda una determinada cantidad fija de florines de oro de Aragón: 170 el pavorde, 100 el sacristán, otros 100 el chantre, 30 cada uno de los canónigos, el diácono y el subdiácono, y 40 cada uno de los presbíteros hebdomadarios.

Y para evitar la existencia de discordias y fraudes, los estatutos crearon la figura del mayordomo, que habría de ser elegido anualmente por el capítulo de entre sus miembros, y que se encargaría de la recaudación, administración y distribución de los frutos de la mensa capitular.

Por otra parte, las ordenaciones también prestaban atención a otros aspectos de orden interno del capítulo como la estricta obligación de mantener en el más riguroso secreto las deliberaciones y las decisiones que fuesen tomadas en las reuniones capitulares, la severa penalización de las conductas y actuaciones irrespetuosas hacia la condición eclesiástica que pudiesen tener los clérigos de la Colegial, el castigo que habría de imponerse a los que se apropiaran de rentas de la mensa que no les correspondiesen, o la existencia de un arca o cofre común con tres llaves44 en el que fuesen guardados el sello, los libros de cuentas y todos los documentos de valor del capítulo.

Y tras estas cuestiones de carácter más bien temporal, las ordenaciones prestaban su atención a la reglamentación de los aspectos espirituales.

Establecían como obligatoria la asistencia de los diferentes miembros del cabildo, ataviados con capas y casullas sacras, a todos los oficios divinos que tuviesen lugar en la iglesia del Salvador. Y señalaban que durante las celebraciones, las dignidades, los canónigos y los beneficiados habrían de estar en su lugar correspondiente del coro, cantando salmos devotamente, y que no podrían moverse de la ubicación que les hubiese sido asignada ni siquiera en el caso de que fuese necesaria su presencia para oficiar.

Además, fijaban con gran minuciosidad los días en que los diferentes capitulares habían de ejercer el oficio sacerdotal, de modo que las dignidades, según su jerarquía, se encargarían de presidir los actos de culto de las festividades principales del calendario litúrgico45, los canónigos se ocuparían de los oficios de los domingos y las fiestas secundarias, y los hebdomadarios dirigirían por turnos semanales las celebraciones religiosas de los demás días del año.

Asimismo, los estatutos ordenaban que todas las mañanas del año los hebdomadarios y los canónigos cantasen misa por la salvación de los difuntos. Y, finalmente, en honor a la memoria de Benedicto XIII, establecían que mientras el pontífice estuviese vivo, durante la misa diaria los oficiantes rogasen por su salud y por la unión de la Santa Iglesia Romana; y que una vez muriese, pasasen a celebrarse dos aniversarios anuales que habría de dirigir el pavorde.

  1. La confirmación de la erección de la Colegiata del Salvador.

Los deseos de la villa de Orihuela no se vieron colmados con la erección de su iglesia en Colegial. Tras la concesión pontificia siguieron gestionando ante Fernando I y ante Benedicto XIII la separación del obispado de Cartagena, con cuyas autoridades seguían existiendo disensiones.

A principios de 1415 el monarca convocó Cortes en Valencia a fin de que sus súbditos del reino le prestasen juramento de obediencia y homenaje. Asimismo, concertó el matrimonio de su hijo primogénito, el príncipe de Gerona46, D. Alfonso, con la infanta Dª. María, hermana del rey de Castilla, Juan II.

El Consell de la población del Bajo Segura nombró síndicos a Jaime Terrés y a Enrique Alboredes, y los envió a la capital del Turia para asistir a la reunión estamentaria y al enlace matrimonial. Y también con la misión de gestionar con Fernando I y con Benedicto XIII la referida dismembración de la iglesia cartaginense. Para ello, los dos procuradores marcharon de Orihuela con decenas de cartas credenciales y de recomendación para los personajes principales de ambas cortes, la regia y la pontificia, y con doce sellos para autenticar los documentos que fuese necesario presentar para realizar las instancias. Asimismo, el pavorde Molsós compareció ante el Papa Luna y consiguió de Su Beatitud la concesión de que las iglesias de Orihuela no pagasen el subsidio como lo solían hacer las de Castilla, sino que lo abonaban las de la Corona de Aragón47.

Mientras se celebraban las Cortes, en Orihuela volvió a resurgir, y con una gran virulencia, el pleito de la sisa48. Ante el maltrecho estado de sus arcas municipales, el Consell volvió a plantearse la cuestión de que la clerecía pagase el citado impuesto. Y decidió comunicar al obispo Santa María sus intenciones. Como era predecible, el prelado respondió a la corporación que los eclesiásticos no debían tributar dicha tasa, y escribió a los clérigos de la villa para que antes de recurrir a la vía judicial, tratasen de llegar a una concordia con los munícipes.

Acatando las observaciones episcopales, el sacristán Sancho de la Mata, acompañado por otros eclesiásticos, comparecieron ante el Consell y dialogaron largamente con sus miembros, pero no llegaron a acuerdo alguno. Los consellers les propusieron dejar el asunto en manos del rey y plegarse a su dictamen, y los clérigos se negaron a aceptar tal solución sin antes consultar al Burguense.

El obispo cartaginense, tras conocer la voluntad municipal, envió a un nuevo mensajero, el chantre Sancho Martínez, con la misma intención de hacer desistir al Consell de sus onerosos propósitos. Viendo que Santa María no cedía en su plana oposición, los munícipes le pidieron al citado precentor, por una parte, que le comentase a su principal que en Murcia, Lorca y Cartagena la clerecía pagaba la sisa antigua, entre otros tributos, y que ellos únicamente pretendían que en Orihuela los eclesiásticos abonasen este impuesto, quedando libres y francos de cualquier otra carga; y, por otra, que le advirtiese que si les impedía la percepción de dicha sisa antigua49 acudirían a medios legales para defender su derecho a cobrarla.

La respuesta del obispo fue rápida y contundente: decretó la excomunión contra el justicia y los jurados, y lanzó el entredicho sobre la villa.

Sospechando el Consell que las censuras habían sido auspiciadas por la misma clerecía oriolana, ordenó a los jurados la redacción de una serie de capítulos que pusiesen de manifiesto sus abusos y decretasen medidas contra ellos. Y una vez fue confeccionada la relación, fue pregonada públicamente para mayor escarnio de los eclesiásticos.

Entre otras medidas, las citadas ordenaciones vedaron a los clérigos la posibilidad de hacer tratos económicos con los legos. Asimismo, en atención a los frecuentes escándalos nocturnos que solían causar los tonsurados, prohibieron, bajo pena de encarcelamiento, que pudiesen salir de noche más que para ir a celebrar los oficios divinos en sus iglesias, y con la condición de que durante los trayectos portasen una lumbre. Además, teniendo en consideración que casi todos los eclesiásticos que vivían en la villa tenían en sus casas concubinas, penaron con 10 florines -o una cantidad de azotes equivalente- a las mancebas que fuesen sorprendidas de día o de noche en la casa de algún clérigo. Y, por último, promulgaron la confiscación de las mulas de todos los coronados que no tuviesen caballos.

Además, los munícipes enviaron a Julián de Mora a las villas de Lorca y Mula, y a la ciudad de Cartagena con la misión de averiguar qué sisa pagaban los tonsurados de dichas localidades.

Escribieron a Jaime Terrés y Enrique Alboredes, que estaban en la corte pontificia, para que intentasen conseguir de Su Santidad un buleto que les permitiese enterrar a los muertos en sagrado mientras durase el interdicto.

Y, finalmente, mandaron al bachiller Simón Sánchez de Espuña a entrevistarse con el obispo, para que interpusiese ante él una apelación a fin de que se tratase la cuestión en la curia apostólica de Benedicto XIII. El prelado, sumamente enojado con los munícipes oriolanos, le consintió el recurso y lo despidió de mala manera.

Cuando volvió el procurador con el referido instrumento, los oficiales de la villa se lo presentaron al clero y, de inmediato, lo remitieron a Valencia para que los síndicos allí destacados se lo entregasen al papa, junto con una carta en la que les pedían que consiguiesen la absolución de las censuras y el alzamiento del entredicho, pues «era Cuaresma y cosa trabajosa no oír en tal tiempo oficio divinal»50.

Terrés y Alboredes, tras realizar las primeras diligencias, se dieron cuenta de que la mejor vía para solucionar el conflicto no era la que les habían encomendado, y escribieron al Consell que era mucho más conveniente negociar con el mismo prelado cartaginense y obtener de él la absolución, porque el pontífice estaba a favor de mantener la exención tributaria del clero, y únicamente les despacharía una absolución ad cautelam, esto es, temporal, y a cambio de 20 florines de oro.

Después de que llegase el mensaje de los síndicos, los consellers -pesarosos por haber actuado con tanta crudeza y por haber roto con el prelado- y los clérigos -deseosos de evitar pleitos con los munícipes- se mostraron dispuestos a llegar a un entendimiento, y concertaron que dos eclesiásticos fuesen a manifestarle al Burguense la intención de la clerecía oriolana de abonar la sisa antigua con la doble condición de que no se les impusiese ninguna otra tributación municipal y de que el prelado quedase exento de todo pago cuando estuviese en la villa, y a suplicarle que absolviese a los excomulgados y alzase el entredicho para que el pleito pudiese terminar.

Pero el obispo no hizo ningún caso a la petición de los mensajeros, y las censuras permanecieron vigentes. Cansados de esperar la respuesta episcopal, los munícipes volvieron a escribir a los embajadores desplazados a la corte pontificia, pidiéndoles que les informasen del estado de sus negociaciones y, particularmente, de las gestiones que estuviesen haciendo en relación con el tema de la sisa. Además, enviaron de nuevo a Murcia a Simón Sánchez de Espuña para solicitarle al obispo que aceptase la voluntad de la clerecía oriolana, y para recordarle que uno de los puntos del concierto entre el clero y las autoridades civiles radicaba en que el mismo prelado no tendría que pagar sisa alguna mientras estuviese en la población del Bajo Segura. Pero Pablo de Santa María volvió a dar la callada por respuesta.

Y en esta situación de punto muerto permaneció el asunto hasta que decidieron intervenir fray Juan de Castro -comendador de la Merced- y Manuel Rufret -beneficiado de Callosa-, quienes platicaron largamente con el Burguense y consiguieron convencerle de que aceptase las súplicas del clero y el Consell oriolanos. El obispo consintió en levantar las censuras a cambio de que los consellers accediesen a cumplir determinadas condiciones: que les devolviesen a los clérigos las mulas y todos los bienes confiscados; que les pidiesen excusas a él mismo, y a los referidos tonsurados; que corriesen con todos los gastos que se habían derivado de las diferentes gestiones del pleito; que jurasen obedecer los mandatos de la Santa Madre Iglesia; que prometiesen que no volverían a atentar contra la libertad eclesiástica; y, por último, que si incurriesen en la pena de excomunión, habrían de tratar de salir de ella lo más rápido posible.

De inmediato, Castro y Rufret marcharon a Orihuela y, una vez allí, les presentaron a los munícipes una cédula que recogía las citadas cláusulas. Viendo, por fin, que el final del negocio se acercaba, decidieron obedecer las indicaciones del prelado y enviaron a los dos citados mediadores a solicitar, de su parte, el alzamiento del entredicho.

No obstante, ante las informaciones de Castro y Rufret, Santa María no quiso levantar las censuras, sino que aún les señaló algunas nuevas condiciones que las autoridades seglares también habrían de cumplir antes de lograr la condonación de las penas: que consiguiesen de los clérigos de la villa una declaración en la que manifestasen haber sido compensados por todas las confiscaciones sufridas; y que jurasen no volver a dictar estatutos contra los privilegios eclesiásticos.

También aceptó el Consell estos mandatos, de modo que procedió a la completa restitución de todos los bienes secuestrados, y a la publicación de la anulación de los estatutos anteriormente instaurados.

Y entonces el obispo sí consintió en levantar -al menos temporalmente- los castigos, y cometió al mencionado comendador de la Merced el alzamiento del entredicho ad cautelam y con la prevención de que los vecinos de Orihuela no podrían entrar en las iglesias de la villa antes del Viernes Santo, lo que causó entre ellos un gran malestar.

Una vez quedaron apaciguadas las relaciones con el obispo, el clero y las autoridades civiles de Orihuela pasaron a debatir la cuestión principal: la fijación de la sisa que los eclesiásticos de la villa tendrían que pagar por la compra de determinados productos de primera necesidad. Por los munícipes fueron diputados para la negociación el justicia y los jurados, y por los clérigos, el comendador de la Merced -Juan de Castro-, el sacristán Sancho de la Mata y otros canónigos y racioneros de la Colegial -Pedro Comí, Jaime López, Ginés Vilafranca y Francés Bosque. Castro presentó un memorial de Pablo de Santa María en el que el prelado proponía que la sisa fuese concertada en un dinero por libra de carne. Y queriendo los oficiales, por el contrario, que la tasa fuese fijada en tres dineros por libra, no hubo acuerdo y el conflicto volvió a adquirir fuerza.

Entonces, Ginés Silvestre y Enrique Alboredes consiguieron del pontífice una inhibitoria para el mitrado cartaginense, que no podría entrometerse en el negocio hasta que la apelación introducida en la curia fuese sentenciada. Por ello, el Consell envió a Juan Sánchez a Murcia. Le presentó al obispo la cédula apostólica y, después, recorrió diversos lugares de la geografía castellana del obispado con la intención de conseguir documentos en los que evidenciasen la sisa que la clerecía pagaba en cada uno de ellos. Y sus diligencias tuvieron tanto éxito que logró que eclesiásticos de dichas poblaciones escribiesen a Benedicto XIII a fin de informarle que los tonsurados de Orihuela tenían concubinas y de recordarle que los fieles que escuchaban la misa pronunciada por un concubinario estaban ipso facto excomulgados.

La reacción del Burguense no se hizo esperar: una nueva excomunión para los oficiales, síndicos y siseros de la población del Bajo Segura. Ante la nueva fulminación, el Consell respondió que ésta era nula e inválida, porque el justicia y los jurados habían actuado en nombre de dicha corporación, y le pidió a Enrique Alboredes que intentase conseguir en la curia pontificia -que acababa de irse a Perpiñán- una nueva absolución y tratase de inclinar el pleito de la sisa en favor de Orihuela.

Y estando así la situación, D. Pablo de Santa María fue trasladado a la mitra de Burgos, y el nuevo nombramiento episcopal recayó en la persona del franciscano Diego de Mayorga, más comúnmente llamado Diego de Bedán.

Asimismo, por tales fechas, el 2 de abril de 1416 falleció Fernando I de Antequera51, siendo sucedido por su hijo Alfonso V el Magnánimo, que desde el punto de vista de nuestra investigación fue uno de los monarcas que más favoreció la causa episcopal oriolana.

Una de las primeras medidas que adoptó el nuevo monarca fue la de favorecer la conclusión del Cisma de Occidente. Por ello, le negó a Benedicto XIII la obediencia de la Corona de Aragón, e intervino decididamente para que el Concilio de Constanza lo declarase el 27 de julio de 1417 cismático pertinaz y hereje. Tras la muerte de Gregorio XII, la división de la Iglesia Católica quedó solucionada en el referido Concilio general con la elección del cardenal de Colonna, que tomó el nombre de Martín V52.

Con la destitución del Papa Luna sobrevinieron nuevos problemas para la villa de Orihuela, que se unieron a los ya considerables que tenía con motivo del pleito de la sisa. Como consecuencia de la inhabilitación de Benedicto XIII y de la elección del nuevo romano pontífice, la población del Bajo Segura se vio forzada a legitimar la erección de la Colegiata del Salvador. Por ello, tuvo que negociar ante Martín V la confirmación de la citada promoción eclesiástica. Y el encargado de tales diligencias fue el pavorde Miguel Molsós.

Por otra parte, los primeros años del episcopado de Bedán estuvieron marcados por continuos conflictos y por la fulminación de múltiples entredichos sobre la villa53.

En relación con el pleito de la sisa, el nombramiento del nuevo prelado apaciguó los ánimos en un primer momento. Bedán accedió a levantar el interdicto a cambio de que la villa ofreciese a la clerecía compensaciones por todos los daños causados durante los dos últimos años. De esta manera, el provisor general del obispado se dirigió a la población del Bajo Segura para asistir personalmente al proceso de restitución municipal de daños y para alzar la censura. Pero no hubo acuerdo en el tema de las compensaciones, y el oficial episcopal se negó a alzar la pena. Hubo de ser el papa quien solucionase la cuestión.

No obstante, pronto, en 1417, el precario equilibrio conseguido se vio alterado con nuevos enfrentamientos. Tras personarse el propio obispo en Orihuela, los munícipes incumplieron las condiciones de la concordia, y le cobraron la sisa por determinados productos que adquirió. Ante el riesgo del lanzamiento de otro entredicho, el Consell decidió que era mejor restituirle las cantidades cobradas, pero no llegó a un acuerdo sobre su cuantía. Y el obispo, por medio de su provisor, volvió a fulminar la villa con un nuevo entredicho.

Las autoridades civiles oriolanas enviaron a Jaime de Rius a pedirle al provisor que alzase la censura, pero éste no tuvo éxito. Después, acudieron al nuevo gobernador Enrique Almogávar, quien prometió hacer cuanto estuviese en su mano para que el interdicto fuese levantado.

Entonces, se agudizaron las tensiones entre el prelado y los oficiales de la villa porque estos últimos osaron violar el derecho de refugio de la iglesia del Salvador, y fueron públicamente excomulgados.

Ante el recrudecimiento de la discordia, y siguiendo el consejo del gobernador, la corporación municipal oriolana decidió enviar a la corte a Juan Masquefa, con el doble objetivo de lograr el alzamiento del entredicho y la absolución del justicia y los jurados anatemizados.

Éstos, poco después, empeoraron aún más su situación al volver a extraer de la Colegial a un delincuente llamado Juan Sánchez, al cual mandaron colgar. Ello añadió un nuevo motivo a su excomunión.

También se produjeron incidentes en la ciudad de Murcia, donde diferentes clérigos oriolanos fueron excomulgados por negarse a pagar el derecho de catedrático54, imposición que iba claramente en contra de los fueros y privilegios del Reino de Valencia.

Las gestiones de Masquefa en la corte dieron resultados favorables, pues consiguió una orden para suspender el entredicho. Presentada al prelado, Bedán accedió a levantar la pena siempre y cuando los oficiales, que seguían anatematizados, estuviesen fuera de la villa.

El justicia y los jurados consideraron perjudicial la medida del prelado, y pidieron ayuda al gobernador. Además, escribieron a los síndicos enviados a Valencia y les hicieron varias peticiones relacionadas con nuevo motivos de discordia que acababan de surgir.

Por una parte, les rogaron que obtuviesen una provisión revocatoria contra un decreto sinodal promulgado por el obispo mediante el cual había aplicado para las obras de la Catedral de Murcia la quinta parte de los diezmos de todo el obispado.

Y por otra, que se quejasen de que el prelado les obligaba a obedecer a Benedicto XIII, cuando Alfonso V ya había vuelto a la sumisión del romano pontífice.

Mientras los procuradores oriolanos hacían las diligencias convenientes a los intereses de sus representados, en la población del Bajo Segura aconteció un nuevo incidente. Uno de los criados de una de las familias más destacadas de la ciudad de Murcia le asestó una terrorífica cuchillada en la cara a un oriolano llamado Pedro López Tudela, «que le cortó labio, nariz y dos dientes»55. El agresor se refugió en la torre del Salvador y el arcipreste lo defendió y avisó al provisor del obispado, quien mandó a la parte atacada que compareciese ante él, en Murcia, en un plazo de seis días, para realizar la acusación. El agredido, teniendo en cuenta la privilegiada posición social del dueño del atacante, se negó a ir a Murcia, y el delito quedó impune. Únicamente se añadió a la ya larga nómina de motivos de queja y disgusto hacia los castellanos que habían de ser expuestos al rey.

Acabadas las cortes, se personó D. Diego de Bedán en Orihuela y la tensión volvió a tomar vigorizado protagonismo. Una noche, un vecino de la villa, llamado Nicolás Basaldo, se topó en la calle con el maestresala del prelado, de quien había recibido algún agravio, y trató de agredirle. No obstante, no consiguió infringirle daño alguno porque el citado criado episcopal logró refugiarse en una casa. Tras dejar pasar el peligro, el maestresala volvió a la residencia donde estaba el mitrado y le refirió el suceso. Bedán mandó cerrar las puertas a cal y canto, y ordenó a los componentes de su séquito que durmiesen vestidos. Y al amanecer se fue, junto con todos sus acompañantes.

Las autoridades, para compensar al prelado, le restituyeron las sisas que el despensero episcopal había tenido que pagar durante su estancia en Orihuela, y abrieron información contra Basaldo, con el fin de que recibiese el castigo que la justicia declarase como oportuno.

Una última diferencia hizo ya explotar a los munícipes oriolanos. Durante las fiestas de las Cabanillas, el arcipreste se dedicó a visitar las casas de los cristianos nuevos para ver si comían carne, lo cual fue considerado por las autoridades civiles como un nuevo agravio, el cual unieron a su lista mental de perjuicios.

Entonces, pensaron que para dar a conocer al monarca Magnánimo todos los males que devenían sobre ellos por su adscripción eclesiástica a Cartagena-Murcia, la forma más útil y directa sería la redacción de un vastísimo memorial contra los prelados cartaginenses, y a ello dedicaron sus esfuerzos.

Bellot reproduce íntegramente el informe, que estaba compuesto por 42 capítulos56. Analizándolo, podemos encontrar los aspectos temporales y espirituales que causaban mayores molestias y perjuicios a los diocesanos de la Gobernación del Reino de Valencia ultra Sexonam, y muchas de las razones que fundamentaban las aspiraciones y los deseos episcopalistas oriolanos.

En primer lugar, los munícipes quisieron destacar los inconvenientes que se derivaban del hecho de que la diócesis comprendiese territorios pertenecientes a dos reinos diferentes, y éstos fuesen gobernados en lo espiritual por obispos castellanos o filocastellanos. Se quejaron, sobre todo, de que los prelados intentaban casi siempre complacer a los monarcas de Castilla, maltratando a los vasallos de la Corona de Aragón. En este sentido, también hicieron alusión a que cuando se producían enfrentamientos entre los vecinos de Murcia y Orihuela, los prelados se negaban a mediar en pos de la pacificación, porque siempre consideraban como culpables e instigadores de los de la segunda de las poblaciones citadas. Y concretando más, refirieron que el obispo Santa María mantuvo a lo largo de su episcopado un trato diferente para unos y otros, de modo que mientras la localidad del Bajo Segura estuvo entredicha durante casi todo el tiempo, el Burguense no castigó con el interdicto a los murcianos ni una sola vez. Y para concluir, afirmaron que cuando se personaban los procuradores oriolanos ante el vicario general para pagar el alzamiento de la censura, éste les contestaba que «era orden del Obispo hacer todo mal a esta tierra»57.

Otro de los temas que con más profusión fue tratado en los diferentes capítulos del memorial fueron los conflictos entre la jurisdicción eclesiástica y la civil.

Los oriolanos se quejaron de que los tonsurados murcianos, cometiesen el delito que cometiesen, se acogían al fuero eclesiástico -alegando falta de competencia por parte de las justicia seglar- para ser juzgados en su ciudad, y no en el Reino de Valencia. Y en la misma línea, señalaron que los laicos murcianos que delinquían aprovechaban el derecho de refugio de la iglesia del Salvador para cometer sus fechorías y buscar la salvaguarda de la torre de la Colegiata, de donde no podían ser sacados sin que fuesen violados los privilegios eclesiásticos. De esa manera, los malhechores eran llevados a Murcia, donde se entablaban los juicios. Los gobernadores de Orihuela poco podían hacer para cortar estos abusos porque temían las amenazas de anatema que los obispos solían efectuarles en casos de este estilo.

En la mayoría de las ocasiones, no era un problema nada grave para los delincuentes el hecho de ser juzgados en los tribunales de la curia episcopal en Murcia. Las citaciones a los pleitos eran sumamente irregulares e incorrectas. Constituía una práctica común que los edictos citatorios de individuos que vivían al otro lado de la frontera fuesen clavados únicamente en las puertas de las iglesias de Murcia, de modo que normalmente cuando se enteraban de que habían de acudir a los juicios ya había prescrito el plazo para comparecer, y además de ver menoscabados sus derechos por no haber podido defenderse o demandar a quienes les habían causado perjuicios, eran acusados de contumacia. Y aún más, los obispos no tenían en consideración que las poblaciones de Murcia y Orihuela estuviesen en guerra o enfrentadas a la hora de citar a los fieles de esta última, de manera que muy frecuentemente el peligro del viaje los hacía desistir de sus intenciones, la acusación en los pleitos era declarada desierta, y los delincuentes murcianos quedaban libres pese a que sus delitos pudiesen ser fácilmente probados.

Pero no acababan ahí los problemas. Cuando a los oriolanos no les quedaba más remedio que ir a la curia episcopal, sufrían nuevos abusos a la hora de sufragar las costas judiciales derivadas de la expedición de la licencia o la merced que pretendiesen conseguir. En el memorial, los munícipes manifestaron que, en ocasiones, los pagos que tenían que satisfacer los vecinos de la Gobernación ultra Sexonam podían llegar a cuadriplicar los que habían de efectuar los castellanos.

Por todo lo expuesto, podemos afirmar que los habitantes de la citada entidad territorial preferían perder los pleitos o no obtener los permisos pertinentes antes de acudir a Murcia y comparecer ante los tribunales de la curia episcopal. Y eso era, según la opinión de los oficiales de la población del Bajo Segura, un perjuicio intolerable.

La pertenencia al obispo y al cabildo de Cartagena de una buena porción de rentas -unos 6.000 florines- en la parte del Reino de Valencia era una circunstancia que también afectaba especialmente a los ediles oriolanos. Y motivos tenían para ello pues en tiempos no muy lejanos, de fresco recuerdo, durante la guerra que enfrentó a castellanos y aragoneses, las rentas decimales que producían los campos de la entonces Procuración, gracias al sudor y el esfuerzo de los habitantes de los territorios más meridionales del Reino de Valencia, fueron utilizadas en su propia contra.

Además de estas rentas, los obispos de Cartagena también solían percibir otros considerables ingresos extra, las compensaciones temporales que los munícipes oriolanos debían efectuar para conseguir de los mitrados el levantamiento de las penas espirituales -entredichos y excomuniones- que habitualmente lanzaban contra sus fieles de la Gobernación.

Y aún se les iba más dinero cuando, viendo el negativo cariz de las tensiones con los obispos, hallaban como única solución viable para finiquitar las suspensiones de los oficios divinos el envío a las cortes real y pontificia de numerosos procuradores con la intención de lograr la expedición de provisiones y rescriptos adecuados a sus objetivos.

También en la cuestión de las rentas se percibía el diferente trato que dispensaban los obispos de Cartagena a oriolanos y murcianos. Mientras los clérigos de diferentes localidades del Reino de Murcia pagaban una sisa moderada, los prelados se mostraron inflexibles a la hora de impedir que esta tasa fuese implantada en Orihuela y la Gobernación. Además, la diferencia se manifestaba en otras tributaciones como la del derecho de catedrático, pues los diocesanos de la Corona de Aragón pagaban casi el doble que los castellanos (40 dineros por 23). O en el destino que se daba a las rentas episcopales, puesto que los mitrados, en lugar de reparar las casas episcopales de Orihuela, que se hallaban casi derruidas y requerían una inversión de unos 2.000 florines, prefirieron abandonarlas y construir nuevas residencias «en villicas pequeñas, como en las Alguazas». Y aún más, para exacerbar la indignación de los munícipes, introdujeron «el derecho de santa casa» de modo que todos los diocesanos habrían de sufragar las obras en la Catedral de Murcia, lugar en el que, para más inri, estaban expuestos «los trabucos e ingenios con que fueron derribados los muros y torres de esta villa».58

Otro grupo de ítems -más reducido que los anteriores- podemos incluirlo en el bloque de quejas contra los perjuicios pastorales que suponía la perenne desatención espiritual de los obispos hacia sus tierras del Reino de Valencia. Los munícipes mostraron su descontento porque al estar la villa tanto tiempo bajo pena de entredicho, la administración de los sacramentos se vio muy menoscabada. De esa forma, murieron muchos bebés y niños sin ser bautizados, y muchos cristianos sin recibir la extremaunción, y no pudieron ser enterrados en sagrado59. Muchas parejas tuvieron que aplazar sus matrimonios, viviendo amancebados. Y el incumplimiento del precepto eucarístico se convirtió en un acto frecuente. Las escasas visitas pastorales estuvieron marcadas por la imposición de multas exageradas y por la profusión de infamias por parte de los mitrados hacia sus fieles. Y los prelados llegaron hasta el punto de coartar las loables iniciativas populares de evangelización impidiendo a las diferentes localidades que pagasen a predicadores venidos de otras partes del Reino de Valencia.

Según el testimonio de los munícipes, los abusos de autoridad se convirtieron en irritantes afrentas: excomuniones a los arrendadores de rentas episcopales que no podían cumplir los plazos de los pagos; órdenes a los clérigos para que revelasen secretos de confesión a fin de castigar a los fieles de la Gobernación; aplicación de las penas monetarias que abonaban los fieles de esta última entidad territorial a individuos o instituciones castellanas; o imposición ilícita de pagos a los detentadores de capellanías de patronato laico.

Por otra parte, otra fuente de quejas fue el hecho de que los obispos cartaginenses nunca confiriesen beneficios eclesiásticos de las iglesias de la parte murciana a regnícolas valencianos, mientras que, al contrario, propusieron para las prebendas de la parte del Reino de Valencia a cuantos castellanos pudieron.

Asimismo, tenían muy en consideración que el perjuicio comparativo que constituía el que en la parte castellana los obispos hubiesen designado varios vicarios autorizados para actuar con amplios poderes con el fin de potenciar una tramitación rápida y eficiente de toda clase de negocios, y que en la de la Gobernación no hubieran querido nombrar a ninguno por no querer los asuntos de esta parte de la diócesis se pudiesen tratar fuera de Murcia. Era un rasgo de independencia que no estaban dispuestos a permitir, y que, como veremos, se convirtió en un aspecto clave de los objetivos oriolanos durante el Cuatrocientos.

Para demostrar la voluntad enconada de los prelados cartaginenses, los munícipes también realizaron varias alusiones a las infamias con las que solían injuriar a la población del Bajo Segura. Entre ellas destacaron una que señalaba que «menos se obedecían las llaves de San Pedro en Orihuela que en Granada»60.

Y, por último, diremos que para dejar bien claro qué consecuencias estaban deviniendo a causa de la actitud contraria y hostil de los obispos de Cartagena, los munícipes escribieron un capítulo para explicar que «por excusar tantos agravios se van muchos a vivir a Murcia y a otras partes»61.

Una vez redactado el memorial, el Consell de Orihuela nombró mensajeros a dos Jaimes, Terrés y Limiñana, para que fuesen a las cortes real y pontificia. Les entregaron algunas cartas de creencia y les cometieron la presentación del memorial de agravios, con el objetivo principal de conmover las voluntades del rey y del papa, a fin de que el primero solicitase y el segundo decretase la dismembración de la Gobernación ultra Sexonam de la diócesis de Cartagena, y la creación del obispado de Orihuela. Asimismo, antes de que partiesen, les especificaron que en el caso de que no lograsen la separación de los castellanos, demandaran la erección de un vicariato general, independiente del obispo, que tuviese facultad para sentenciar todas las causas que pudiesen surgir en la parte oriolana de la referida diócesis62.

Por otra parte, mientras Terrés y Limiñana trataban de ganarse el favor de Alfonso V, en Florencia las gestiones del pavorde Molsós ante el pontífice Martín V iban muy bien encaminadas. El inteligente clérigo de Ayora consiguió ganarse el aprecio y la admiración del papa hasta el punto de que Su Santidad lo designó su propio capellán y lo nombró auditor del Tribunal de la Sacra Rota. Molsós le comentó que en 1413 Benedicto XIII había erigido la arciprestal del Salvador en Colegial, y que, habiendo sido depuesto el antipapa por el Concilio de Constanza, era necesario que la promoción fuese confirmada por la Santa Sede. Por ello, le suplicó que concediese su confirmación, y aprobase la dotación63 y los estatutos de la citada Colegiata.

Atendiendo los ruegos del pavorde, Martín V accedió a ocuparse de la cuestión, y por medio de una bula dada el 19 de abril de 1418 encargó el análisis del tema al oficial de Valencia, Juan Gastón, y le mandó que cuando estuviese seguro de la utilidad del proyecto, procediese a su confirmación perpetua64.

Por aquellas fechas, las diligencias de los procuradores oriolanos en la corte también dieron sus frutos. Alfonso V despachó una serie de provisiones y órdenes favorables a la villa del Bajo Segura.

Entre las de temática eclesiástica, hemos de destacar que, a instancia de Ginés Silvestre, el 4 de abril de ese mismo año 1418 el monarca expidió un mandato dirigido al gobernador y a su lugarteniente en Orihuela con la intención de que impidiesen que el obispo, el vicario y el cabildo de Cartagena cobrasen cantidad alguna del tercio diezmo real aplicado a las fábricas de las iglesias de la villa, pues la administración de tales rentas de realengo pertenecía exclusivamente al Consell, y no podía permitirse bajo ningún concepto que tales autoridades eclesiásticas continuaran intentando conseguir subsidios procedentes de ellas65.

Catorce días después, el 18 de abril, el Magnánimo expidió dos provisiones dirigidas al obispo, mandándole que se abstuviese de cobrar a los eclesiásticos oriolanos el derecho de catedrático66, y que no hiciese pagar a los vecinos de la villa del Bajo Segura tasas y costas judiciales más elevadas que a los diocesanos castellanos67.

Y justo un mes después, el 18 de mayo, despachó otras dos provisiones. Una ordenando que fuese nombrado un fiel del granero, que se encargase de la recaudación y custodia de las rentas del tercio diezmo de las fábricas68. Y otra de contenido prácticamente idéntico a la del 4 de abril69.

Por otra parte, la presentación al monarca del memorial contra el obispo se retrasó de modo sorprendente. La única explicación que podemos ofrecer es la dilatoria intervención del vicecanciller, el obispo de Sigüenza, gran amigo y patrón del prelado cartaginense. Éste convenció a Terrés y a Limiñana para que no se lo entregasen a Su Majestad advirtiéndoles que de hacerlo las diferencias con su protegido Bedán se convertirían en insoslayables. Y como contraprestación, les prometió que escribiría al prelado para pedirle que buscase una solución de concordia con sus representados, y les aseveró que en el caso de que se negase a hacerlo, se pondría de parte de la villa y la favorecería ante el monarca70.

De esa forma, los dos síndicos retornaron a Orihuela, sin presentar el memorial, y sin que tuviesen ningún éxito sus reclamaciones en pos de la erección del obispado, o del nombramiento del vicario foráneo.

Poco después, volvió a resurgir con toda su intensidad el pleito de la sisa. Una vez alzado el último entredicho, el prelado cartaginense decidió ir a Orihuela de visita pastoral. Estando ya en ella, le dio orden a su mayordomo de que efectuara diversas compras en la misma villa y en Callosa de Segura. Y cuando éste realizó las diferentes adquisiciones, los arrendadores de la sisa -Jaime Terrés, Domingo Canesí y Paulo Torá- le cobraron la polémica tasa. Por ello, fueron denunciados ante el tribunal de la curia episcopal por el fiscal del obispo y el viejo pleito recuperó el protagonismo, pese a que los oriolanos pusieron una apelación ante la Santa Sede.

Viendo que las disensiones iban cobrando auge, un clérigo regular llamado fray Guillén Monrava decidió intervenir en la lite con el objeto de intentar hallar una vía de concordia. Y con esa intención visitó en primer lugar al Consell oriolano. Los munícipes se mostraron receptivos de cara a una posible negociación con D. Diego de Bedán. Y considerando que la labor mediadora de Monrava podía ser provechosa, lo nombraron procurador, le dieron una carta credencial para que se presentase al mitrado, y una cédula en la que mostraban su predisposición a solucionar el conflicto de modo extrajudicial. En ella, los ediles le pedían a Bedán que perdonase a los siseros, y le comunicaban que estaban dispuestos a retirar la sisa hasta que la causa fuese sentenciada, que no podrían satisfacerle en relación con las rentas de las fábricas porque tenían orden contraria de Alfonso V -entre otros monarcas de la Corona aragonesa-, y que cuando se personase en Orihuela, lo tratarían con la reverencia debida71.

La visita de Monrava al obispo no fue tan fructífera como esperaban sus buenos deseos. El fraile le propuso la designación de dos jueces árbitros que se encargasen de estudiar el tema y de decidir si debían contribuir los clérigos oriolanos y, en caso afirmativo, en qué cuantía. Pero el prelado, que acababa de conseguir del rey una provisión según la cual los eclesiásticos de la Gobernación no tenían que pagar sisa alguna, no se avino a aceptar tal fórmula de compromiso, sino que, al contrario, decidió enviar a Orihuela al canónigo Gómez Sánchez de la Mata para presentar la real orden ante el Consell y solicitar la exclusión de la clerecía del pago de las sisas y la restitución de las tasas cobradas.

La corporación concejil tachó la provisión de subrepticia y acusó al obispo de haber conseguido su expedición faltando a la verdad. Por ello, decidió escribir al rey para que despachase una nueva cédula en la que mandase que el prelado sólo pudiese recibir rentas de Orihuela cuando estuviese en ella ejerciendo su oficio apostólico72.

Ante la respuesta del Consell, el procurador murciano se fue de la villa diciendo que sólo volvería a negociar cuando la sisa fuese quitada por completo.

Poco después, el citado organismo envió a Murcia a tres síndicos, D. Guillén de Rocafull, el bachiller Francisco Ruiz -subrogado del gobernador- y Jaime Ibáñez de Ruidoms, quienes demandaron al obispo que procediese con buena intención y aceptase la implantación en Orihuela de la misma sisa que pagaban los clérigos en Murcia o en Cartagena. Obviamente, la embajada oriolana no tuvo ningún efecto.

Ante la inflexible negativa de Bedán, el Consell decidió seguir cobrando el referido impuesto. Y el vicario general del obispado, como era previsible, reaccionó excomulgando a los oficiales de la villa. Los munícipes recurrieron entonces al auxilio del gobernador, y pidieron ayuda a la real Audiencia de Valencia.

Estando las desavenencias entre unos y otro en esta situación tan crítica, y queriendo evitar un rompimiento mayor, decidió intervenir en la querella el comendador de Lorquí, D. Alonso Méndez de Sotomayor. Fue a parlamentar con el obispo, y consiguió convencerle de que recibiese nuevamente a los embajadores de la población del Bajo Segura. Éstos -los señores de Albatera, Jacarilla y La Daya-, gracias a su arbitraje, concertaron con el prelado la supresión cautelar del pago eclesiástico de la sisa hasta que dos jueces árbitros valencianos decidieran sobre el asunto. Y el vicario se personó en Orihuela y absolvió a los oficiales, para gran alegría de la población73.

Los árbitros designados fueron Pedro Catalán -por la villa- y Pedro Beltrán -por la parte del obispo-, que comenzaron a negociar, en presencia del obispo, quien se había desplazado a Valencia a fin de defender mejor sus propios intereses. No obstante, pese a la voluntad inicial, tampoco los jueces pudieron concordarse.

Entonces, siguiendo órdenes del rey, el gobernador reinstauró la sisa. El vicario general decidió volver a excomulgar a los oficiales de la villa, y tras el lanzamiento de esta nueva censura, D. Diego de Bedán inició el camino de retorno a Murcia.

Sintiéndose agraviado por las penas impuestas al justicia y a los jurados, el Consell comisionó a dos nuevos procuradores, D. Juan de Rocafull y a Antonio de Galbe, para que fuesen al encuentro del mitrado, le comentasen que la reimposición de la sisa había corrido a cargo exclusivamente del gobernador, sobre quien no tenían jurisdicción alguna, y le advirtiesen que absolviese a los citados oficiales pues de no hacerlo el lugarteniente del gobernador le confiscaría de nuevo los frutos episcopales de la parte oriolana de la diócesis.

El obispo les respondió que no volvería a ir a la población del Bajo Segura hasta que quitasen por completo la sisa. Y cumpliendo las amenazas, el lugarteniente del gobernador secuestró todas las rentas citadas. Y el Consell envió a la corte toda la documentación relativa al pleito, para tratar de conseguir alguna provisión favorable con la intervención de Juan Mercader, gran privado del rey74.

Por otra parte, después de llegar a Orihuela la bula despachada por Martín V el 19 de abril de 1418, el capitulo de la Colegiata del Salvador diputó al canónigo Juan Alboredes para que fuese a Valencia, a presentársela al oficial Juan Gastón. El 23 de noviembre de 1420, Alboredes se presentó en el Hospicio Episcopal de Valencia, y le entregó al oficial el citado rescripto.

Tras aceptar la comisión pontificia, Gastón comenzó a realizar las pesquisas necesarias para tener un pleno conocimiento de las circunstancias de la erección colegial y de la anexión de los préstamos a su mensa capitular. Citó en la Curia del Oficialato, ubicada en Valencia, a todos los detentadores de las citadas prebendas. Comparecieron ante él, Juan Pérez -como síndico del obispo y el cabildo de Cartagena-, Diego Alfonso de Mayorga -canónigo de León que tenía en su poder de los frutos del préstamo de San Bartolomé de Almizdrano y de San Martín de Callosa, como procurador del beneficiado, el cardenal de Santángel-, y Miguel de Palomares -en representación también del cabildo cartaginense, y como poseedor de las rentas de los préstamos de la iglesias de Santa María de Alicante y Santa Catalina de Caudete-.

Durante varios meses, anduvo recabando información. Y el 8 de marzo de 1421 decidió hacer pública la resolución de su comisión. Para hacerlo, citó al notario Juan Masó -procurador del citado capítulo de Orihuela-, y al referido Juan Pérez. Y a ambos les comunicó la confirmación de la erección de la Colegiata del Salvador y de su dotación y sus estatutos, según fue instituida por Benedicto XIII. Y en virtud de tal provisión ejecutorial, ordenó a los posesores de los préstamos que cediesen los frutos de sus prebendas al capítulo del Salvador, permitiéndoles una pacífica posesión de ellos75.

Los dos procuradores asistentes pidieron copias del decreto de confirmación para utilizarlos con diversos fines. Masó para tener constancia perpetua de la ratificación. Y Pérez con el propósito de preparar las protestas.

Cuatro días después, el citado síndico del obispo y el cabildo de Cartagena le presentó al oficial valentino una apelación para la Santa Sede, y le pidió que aprobara su interposición. Un mes después, el oficial le concedió los apóstolos reverenciales pertinentes y Pérez tramitó el recurso. De ese modo, comenzó a debatirse la cuestión en la Curia Romana, siendo analizados el decreto de Juan Gastón y otros antecedentes sobre el tema.

No obstante, habiendo quedado vacantes los préstamos de Santiago de Orihuela, San Bartolomé de Almizdrano, San Martín de Callosa, Santa María y San Salvador de Elche, y Santa María de Ayora, el procurador del capítulo de la Colegial, Juan Albaredes, le pidió al nuevo oficial de Valencia, Gauderico de Soler que, independientemente de la apelación presentada en Roma, confirmase la sentencia de su predecesor para que las rentas de los préstamos vacantes pudiesen ser unidas a la mensa capitular de la citada iglesia colegial.

Y atendiendo a la suplicación oriolana, el 27 de enero de 1422, Soler ratificó la resolución de Gastón, y el capítulo del Salvador accedió a las citadas rentas76.

Y de poco les sirvió al obispo y al cabildo cartaginenses mantener las negociaciones en la Santa Sede77. Las dos confirmaciones de Gastón y Soler tuvieron más peso que sus reclamaciones, y la erección y dotación de la Colegiata del Salvador quedó consolidada.

  1. La concesión del vicariato general foráneo.

En la época del episcopado de D. Diego de Bedán los conflictos con la villa de Orihuela fueron casi constantes. En 1425 se dictó contra toda la Gobernación del Reino de Valencia ultra Sexonam un nuevo entredicho.

La discordia surgió en esta ocasión a raíz de un pregón hecho en la citada demarcación territorial, siguiendo órdenes del rey, con la intención de que ningún vecino de ella fuese a pleitear a Murcia, ante el vicario general del obispado. Éste, sintiendo menoscabados sus poderes y atribuciones, otorgó al justicia y los jurados de la capital del Bajo Segura un plazo de tres días para que revocasen el bando, amenazándolos con la excomunión. Los oficiales decidieron obedecer las disposiciones de su señor temporal, que además eran las que más les convenían, e incurrieron en la advertida pena. Y no contento con ella, ofuscado por la irreverencia mostrada hacia su persona, el referido vicario general puso interdicto en toda la Gobernación.

Y de nuevo tuvo el Consell que afrontar la costosa búsqueda de soluciones a las diferencias surgidas entre dos poderes que no dejaban de chocar en las tierras meridionales del Reino de Valencia y, al mismo tiempo, levantiscas78 de la diócesis de Cartagena. Como estamos pudiendo comprender a lo largo del relato de todos estos enfrentamientos, los desajustes político-religiosos hacían cada vez más evidente a los habitantes de la zona que la independencia espiritual de los castellanos era absolutamente imprescindible para hallar la tranquilidad y el sosiego.

A fin de resolver la nueva suspensión, la corporación municipal buscó la intervención de Alfonso el Magnánimo mediante el envío a la corte de Luis Martí. También intentó conseguir el alzamiento de las censuras enviando síndicos al vicario, con afán «negociador».

No obstante, la reacción del monarca hizo imposible esta última vía. Al conocer la fulminación del entredicho, decretó la acostumbrada medida subsiguiente: el embargo de todas las rentas y frutos del arciprestazgo de Orihuela. Y con él, el rebaño oriolano se alejó aún más de su pastor cartaginense.

El Consell hubo de buscar entonces la vuelta a la obediencia a la Santa Madre Iglesia Romana por otros cauces. Y halló un partidario en la figura del legado pontificio en la Corona de Aragón, el cardenal de San Esteban en Celiomonte, quien despachó tres letras absolutorias dirigidas a los clérigos de la Gobernación que habían incurrido en censuras por no observar el interdicto: la primera, dada el 24 noviembre de 142579; la segunda, expedida el 20 de marzo de 142680; y la tercera, despachada el 24 de noviembre de ese mismo año81. Y la absolución de los eclesiásticos se hizo efectiva el 7 de junio del año siguiente -1427-82.

A principios de este último año, los ediles oriolanos, cansados de reclamar el alzamiento del entredicho a los vicarios diocesanos, enviaron a Pedro de Rocamora a pedirle al obispo que levantase la suspensión. El procurador fundamentó su solicitud arguyendo que la confiscación de los bienes episcopales fue realizada por el gobernador y sus oficiales, obedeciendo órdenes reales, y que la villa del Bajo Segura no tenía culpa ni parte en ella. Y Bedán le respondió agriamente que en los tres años que llevaban entredichos, nunca se habían comportado con humildad y obediencia a su jurisdicción; y que tampoco habían mostrado arrepentimiento ni propósito de enmienda, por lo que se negó a conceder la absolución. Además, le contestó que el embargo de los frutos había contado con la anuencia de las autoridades civiles de la ciudad, puesto que uno de los jurados tomó la llave del granero, en perjuicio de la libertad eclesiástica, y facilitó el secuestro.

No obstante, teniendo en cuenta el considerable perjuicio que le suponía la falta de las rentas de la Gobernación, el mitrado decidió enviar a un síndico y al vicario general para entrevistarse con el baile y los oficiales, a fin de llegar a una buena conclusión. Y les comunicó la deliberación por carta fechada en Toro el 20 de mayo de ese mismo 142783. Sin embargo, los buenos propósitos del obispo no se tradujeron en resultados, y el entredicho, y el consecuente secuestro de las rentas aún continuaron varios años.

En 1428, únicamente hemos de destacar que seguía en vigor el entredicho, y que el 31 de mayo, en Tortosa, la esposa del rey, Dª. María de Aragón, en funciones de lugarteniente general, confirmó de nuevo la concesión del tercio diezmo real a las fábricas de las iglesias de Orihuela, y ordenó al gobernador del Reino de Valencia ultra Sexonam y a los demás oficiales de dicha unidad geográfica que de ninguna manera permitiesen acceder a tales rentas realengas al obispo de Cartagena, a sus oficiales o a cualquier otro eclesiástico, y que impidiesen, asimismo, que obtuviesen de ellas ningún tipo de subsidio84.

El año siguiente -1429-, Castilla y Aragón emprendieron una nueva guerra, propiciada fundamentalmente por las intrigas y ambiciones de D. Álvaro de Luna y de los hermanos de Alfonso el Magnánimo, que pasaron al recuerdo de las Crónicas castellanas con la despectiva denominación de «los Infantes de Aragón»85. Y según expresa retóricamente Gisbert, Orihuela y Murcia se vieron «pues abocadas a la lucha fratricida de otros desventurados tiempos; de la que sólo podían esperar desdichas innumerables; males extraordinarios y perjuicios inmensos»86.

El Consell decidió enviar a Murcia al señor de Albatera, D. Guillén de Rocafull, y a Juan Martí para pedirle al obispo que se personase en la villa del Bajo Segura con el fin de administrar el sacramento de la Confirmación. Cuando lo hicieron, el mitrado, pese a que «sabía la necesidad de la tierra», les respondió que iría a Orihuela cuando Alfonso V mandara a sus representantes que desembargaran las rentas episcopales de la Gobernación. Evidentemente, la guerra impidió la restitución de los frutos, y Bedán no fue a la citada población a cumplir con sus deberes eclesiales87.

Posteriormente, la corona aragonesa convocó Cortes en Traiguera, para obtener recursos con los que poder afrontar la contienda. Y a finales de ese mismo año 1429, la corporación municipal oriolana diputó como síndico a Antonio de Galbe, a quien le encargó, entre otros capítulos, que solicitase la erección catedralicia de la Colegial del Salvador, o la designación de un vicario general foráneo, con poder espiritual sobre los fieles de la Gobernación88. Ello nos viene a indicar que las reivindicaciones de la Iglesia y la villa de Orihuela volvían a cobrar acentuado protagonismo.

Por otra parte, hemos de hacer un breve inciso para insertar en el texto un breve pero crucial comentario. La petición de la erección del obispado que Galbe presentó a las Cortes fue la primera de una larguísima serie. En adelante, las convocatorias de las reuniones estamentarias serían casi siempre aprovechadas por el Consell de la citada población del Bajo Segura para realizar dicha súplica. Se trataba de coyunturas favorables, en las que las solicitudes oriolanas podían contar con el apoyo general de los diferentes brazos de los reinos componentes de la Monarquía.

No obstante, también hay que apostillar que el recurso a la suplicación en las Cortes tendría una mayor trascendencia desde el reinado de los Reyes Católicos, a raíz de la unificación de las coronas de Castilla y Aragón, pues Fernando el Católico, Carlos I y Felipe II habrían a atender las importunaciones tanto del obispo y el cabildo de Cartagena, y la ciudad de Murcia, como de la Iglesia y la -ya- ciudad de Orihuela, y los ruegos elevados en las sesiones parlamentarias tendrían una mayor fuerza que las rutinarias representaciones en la corte, habitualmente localizada en territorio castellano.

A finales de 1429 o principios de 1430, las reivindicaciones episcopales oriolanas dieron un nuevo paso en pos de la obtención de la libertad. El obispo de Valencia, D. Alfonso de Borja89, le rogó a Alfonso V que le suplicara al papa Martín V la separación de las tierras de la Gobernación de la subordinación espiritual a la sede cartaginense y, después, intercedió en favor del Consell de Orihuela ante el secretario del legado pontificio en la Corona de Aragón, solicitándole la constitución en dicha partida de un vicario general perpetuo, cuyo oficio estuviese anexo a la prepositura, y que tuviese poder para determinar todas las causas que surgiesen en la citada demarcación, sin que sus fieles tuviesen que desplazarse a Murcia.

Al enterarse el referido organismo municipal de las buenas intenciones del ilustre prelado, le envió una carta manifestándole su más sentido agradecimiento. Y ante la favorable acogida de su propuesta, tomó la decisión de mandar al pavorde Miguel Molsós a Roma a fin de lograr la impetración de las bulas del vicariato. La diligencia de Molsós, el apoyo del futuro Calixto III y, sobre todo, la instancia de Alfonso V fueron los factores clave para el éxito oriolano.

El 28 de enero de 1430, en el duodécimo año de su pontificado90, Martín V expidió una bula dirigida al mencionado legado de la Santa Sede en la Corona de Aragón, el cardenal Pedro de San Esteban en Celiomonte, comisionándole para que efectuase la institución en Orihuela de un vicario general foráneo, con poder para conocer todas las causas temporales y espirituales de los territorios orientales de la diócesis de Cartagena, y para que alzase el entredicho que desde hacía cinco años pesaba sobre la villa del Bajo Segura.

Tras la expedición de la bula, Molsós emprendió el camino de vuelta para la Corona de Aragón. Se la entregó al ejecutor, y marchó a continuación hacia el Reino de Valencia. No quiso entrar en Orihuela porque la peste se había extendido por la villa, por lo que probablemente se retiró a Ayora -su localidad natal-, en espera de la remisión de la epidemia.

Poco tiempo después, el 1 de mayo de ese mismo 1430, el citado legado hizo efectiva la absolución del interdicto y la erección del vicariato en Castellón de Farfavia -diócesis de Urgel-, siendo nombrado primer vicario general y oficial foráneo el pavorde de la Colegiata del Salvador, D. Miguel Molsós.

Tras el despacho de las letras institutorias, el cardenal de San Esteban las envió a Valencia. Las recibieron el obispo Borja y el gobernador ultra Sexonam, D. Pedro Maza, quienes rápidamente escribieron sendas misivas a los munícipes oriolanos, en las que les comunicaron el nombramiento de Molsós como vicario general, y el precio de los citados rescriptos: 50 florines.

De inmediato, el Consell escribió al electo oficial foráneo para que fuese a Valencia, pagase la bula, la recogiese y, de paso, le diese las gracias al obispo valentino por su intervención.

Molsós hizo cuanto le pidieron los ediles, pero no quiso ir a Orihuela a tomar posesión del vicariato y comenzar a ejercer su oficio por el eminente riesgo de contraer la peste.

Por su parte, los munícipes, viendo que el brote infeccioso no menguaba y que el pavorde seguía en la ciudad del Turia, y deseando a su vez que el vicariato se convirtiese en una realidad, decidieron enviar a Jaime Terrés a la corte real para implorar al Magnánimo que mandase al pavorde que fuese a la villa del Bajo Segura a tomar posesión de él, aunque después se marchase de nuevo dejando allí a un sustituto hasta la remisión definitiva de la epidemia.

La mediación real resultó decisiva, y Molsós tomó posesión del vicariato, y dio pie a los murcianos a preparar una nueva ofensiva.

Concluiremos este epígrafe reproduciendo el tenor del instrumento de la creación del vicariato91, y una traducción personal del mismo.

TRANSCRIPCIÓN.

«Petrus misericordia divina titulo Sancti Stephani in Celiomonte presbiter Cardenalis in regno Aragon et omnibus aliis partibus, insulis, civitatibus, terris et locis serenisimo Principi Domino Alfonso Regi Aragonum, subiectis a latere sedis Apostolici legatus.

Dilecto nobis in Christo preposito ecclesiae Oriolae Carthaginensis Dioecesis, et eius in dicta prepositura succesoribus, salutem et sinceram in Domino caritatem.

Pridem sanctissimus in Christo Pater, et Dominus noster Dominus Martinus Divina providentia Papa V, nos ad regni Aragonum et non nullas alias partes legatum a letere sedis Apostolicae destinavit, suas inter cetera nobis concessit litteras formam quae sequitur continentes.

Martinus Episcopus servus servorum Dei.

Dilecto filio Petro titulo Sancti Stephani in Celiomonte presbitero cardinali, in regno Aragonum, et omnibus aliis partibus, insulis, civitatibus, terris et locis carissimi in Christo Filii nostri Alfonsi Regis Aragonum illustris dictionis subiectis.

Apostolicae servitutis officium nobis licet inmeritis exalto commissis circa statum christi fidelium quorumlibet prospere dirigendum tenemur exequi cupientis, ad ea libenter intendimus, perque fidelium eorundem dispendiis obviari suarumque animarum saluti valeat salubriter provideri.

Cum itaque nos te ad regnum Aragonum, et omnes alias partes, insulas, civitates, terras et loca carissimi in Christo Filii nostri Alfonsi Regis Aragonum illustris dictionis subiecta pro quibusdam arduis nostris et Romanae ecclesiae negotiis Apostolicae Sedis legatum de latere nostro tamquam pacis Angelum presentialiter remittamus et etiam destinemus.

Et sicut exhibita nobis nuper pro parte dicti Regis petitio continebat, plerumque habitatoribus et incolis Oriolae, Alacant, et non nullarum aliarum villarum, castrorum et locorum temporali dictioni dicti Regis subiectorum, et in Dioecesi Carthaginensi consistentium valde grave redditur, et difficile Carthaginensem episcopum, qui in regno Castelle consuevit ressidere, et adquem non numquam guerris et aliis sinistris temporum conditionibus causantibus habitatoribus, et incolis ipsis latiis non potest accesus pro negotiis ordinarium jurisdictionem concernentibus accedere, et propterea, ac etiam ex eo quod non nulla ex villis, castris et locis predictis iam per quatuor annos, et ultra per loci ordinarium ecclesiastico fuerunt interdicto supposita altus divinus in illis partibus dimminuetur. Populi languescit devotio et plurima preveniunt pericula animarum.

Quare pro parte dicti Regis nobis fuit humiliter supplicatum, ut super his oportune providere de benignitate Apostolica dignaremur. Nos igitur de premissis certam notionem non debentes huiusmodi supplicationibus inclinati circunspectionis tuae per apostolica scripta commitimus, et mandamus quatenus, si est ita, aliquam personam nobis, et ecclesiae fidelem, et devotam quam per diligentem informationem ad hoc utilem et ideoneam fore reperetis vicarium, seu officialem foraneum ipsius Episcopi in spiritualibus et temporalibus generalem, absque tamen aliquis preiudicio Episcopi prefectae Carthaginensis ecclesiae pro tempore existentis auctoritate nostra facias, deputes et constituas, illique omnem curam, regimen et administrationem et jurisdictionem quam episcopus Carthaginensis quomodolibet gerere, et exercere pro tempore consuevit potest et debet in villis, castris et locis predictis ipsius episcopi nomine libere regendi et exercendi eadem auctoritate concedas; et nichilominus si tibi constiterit illa ex castris, et locis predictis, quae id cernit interdicto huiusmodi legitime non fore supposita, seu postquam illi ex habitatoribus, et incolis predictis, qui causam huiusmodi dederint interdicto deffendo juri et nostris ac dictae ecclesiae obedire mandatis coram te cautionem fecerint idoneam tu interdictum huiusmodi auctoritate predicta suspendas, et relaxes. Nos enim tibi vicarium, seu officialem foraneum huiusmodi constituendi, et deputandi sivique coram regimen, et administrationem in villis, castris et locis predictis commutendi, ac interdictum huiusmodi suspendendi, aut relaxandi, ac omnia ea, quae in premissis ert circa ea necessaria, et opportuna fuerint faciendi, disponendi, ordinandi et exequendi plenam et liberam auctoritate Apostolica tenore presentium concedimus facultatem. Non obstantibus constitutionibus apostolicis ceteris quae contrariis quibuscumque jure tamen episcopi, et cuiuslibet alterius in premissis omnibus alias semper salvo, et in super acutentias sive penas que tu dictus qui vicarius vite tuteritis, seu statueritis ratas et gratas habebimus, ac eas faciemus, auctore domino, usque ad satisfactionem confignam inviolabiliter observari.

Datum Rome apud sanctos saptos quinto Kalendas Februarii Pontificatus nostri anno duodecimo.

Et deinde pro parte prefati domini Regis apud nos instinto ut ad executionem earundem Litterarum procedere curaremus in continentiam, et tenorem Litterarum earundem. Nos igitur attendentes quod guerra proth dolor! inter Castelle et Aragonum Reges, ac regna notorie exintint, sie que narrate in eisdem fuleita veritate existunt. Volentes dicte Aragonum Regis, et subiectarum ante dictorum providere necesitati, te quam ad hoc habilem reperimus, et idoneum vicarium seu officialem foraneum in spiritualibus, et temporalibus generalem in omnibus locis, castris et villis et terris dioecesis Carthaginensis dictiori prefati domini Regis Aragonum subiectis apostolica auctoritate nobis per dictas litteras concessa facimus deputamus et constituimus; tibi que omnem curam, regimen, et administrationem et jurisdictionem, quam episcopus Carthaginensis pro tempore existens quomodolibet gerere, et exercere pro tempore consuevit potest et debet in villis, castris et locis predictis ipsius episcopi nomine libere gerendi, et exercendi, et omnia alia circa promisa necessaria faciendi, et disponendi juxta, et secundum vim formam, et tenorem preinsertarum eadem auctoritate concedimus per presentes.

Datum Castilione de Farfavia Urgelensis dioecesis Kalendis Maii Pontificatus prefati Domini nostri pape Anno decimo tercio».

TRADUCCIÓN.

El presbítero Pedro, cardenal de San Esteban en Celiomonte, por la misericordia divina, legado de la Sede Apostólica en el Reino de Aragón, y en todas las posesiones de Alfonso V.

Al dilecto prepósito de la iglesia de Orihuela, en la diócesis de Cartagena, y a sus sucesores en la prepositura, salud y sincero afecto en el Señor.

Hace tiempo, el santísimo en Cristo Padre y señor nuestro, D. Martín V, para por la divina providencia, nos destinó como legado de la Sede Apostólica al Reino de Aragón y las otras posesiones de dicha monarquía, y nos dirigió, entre otras, las siguientes letras.

Martín, obispo, siervo de los siervos de Dios.

Al querido hijo Pedro, presbítero, cardenal de San Esteban en Celiomonte, en el Reino de Aragón, y los demás territorios de Alfonso V.

Pretendemos, con agrado y deseo desempeñar felizmente el oficio de la servidumbre apostólica a nos cometido aunque sin méritos suficientes, sobre el estado de los cristianos, y para evitar daños a los fieles y favorecer la salvación de sus almas.

Por esto te remitimos y destinamos al Reino de Aragón y a todos los territorios del rey Alfonso V como legado de la Santa Sede para que te ocuparas de algunos arduos negocios nuestro y de la Iglesia Romana, así como de la paz de los ángeles.

Y como hace poco nos fue mostrada una petición de parte del citado rey y de todos los habitantes de Orihuela, Alicante, y de algunas otras villas, castillos y lugares sujetas a la autoridad temporal de dicho rey, ubicados en la diócesis de Cartagena, en la que mostraban sentirse perjudicados porque el obispo de Cartagena, que solía residir en el reino de Castilla, no podía acceder a dichos habitantes para ocuparse de los negocios tocantes a la jurisdicción ordinaria, a causa de las circunstancias relacionadas con las guerras y otros acontecimientos funestos. Y además, pedían que fuese quitado el entredicho que el ordinario eclesiástico había impuesto sobre dichas tierras y pesaba sobre ellas desde hacía cuatro años o más. Y decían que la devoción del pueblo estaba muy mermada y estaban en peligro muchas almas.

Por ello, el rey nos suplicó que nos dignáramos a proveer el remedio oportuno. Nos, por consiguiente, inclinado hacia las súplicas, en virtud de los escritos apostólicos, cometemos y mandamos a tu circunspección que por medio de una información diligente, encontréis a una persona devota y fiel a nos y a la Iglesia, que sea adecuada y útil para ello, y lo nombres vicario general y oficial foráneo de dicho obispo en lo espiritual y en lo temporal, sin perjuicio alguno a la autoridad del obispo de la iglesia de Cartagena, y le concedas la cura, el gobierno, la administración y la jurisdicción que el obispo de Cartagena acostumbraba, podía y debía ejercer y tener sobre las villas, castillos y lugares citados, para que las ejerza en nombre del obispo. Y con todo, si te asegurasen algunos de los castillos y lugares citados, sobre los que estaba impuesto el entredicho, que éste no fue puesto de modo legítimo, o te advirtiesen los habitantes citados que fueron sometidos al entredicho en defensa de sus derechos, y por obedecer a la dicha iglesia, en virtud de la autoridad apostólica, suspendas y relajes el entredicho. Y en virtud de la plena y libre autoridad apostólica, por el tenor de las presentes, te concedemos facultad para que nombres al vicario y oficial foráneo, le des el gobierno y la administración de las villas, castillos y lugares citados, suspendas y relajes el entredicho, y puedas tomar las medidas necesarias y oportunas para poder llevar a la práctica todo esto, a pesar de cualquier constitución apostólica contraria, quedando siempre intacto el derecho del obispo. Y que las nuevas disposiciones sean observadas inviolablemente.

Dada en Roma, el quinto día antes de las Kalendas del año duodécimo del nuestro pontificado.

Y posteriormente, el rey nos instó para que procediésemos a la ejecución de dichas letras. Por ello, nos, atendiendo que los reyes y los reinos de Castilla y Aragón están en guerra. Queriendo proveer ante la necesidad del citado rey y de los lugares supraescritos, a ti (el prepósito del Salvador), por ser hábil e idóneo para ello, en virtud de la autoridad apostólica a nos concedida en dichas letras apostólicas, te nombramos vicario general y oficial foráneo, en lo espiritual y lo temporal, sobre todos los lugares, castillos, villas y tierras de la diócesis de Cartagena citadas, sujetas a la autoridad del rey de Aragón. Y te concedemos toda la cura, gobierno, administración y jurisdicción que el obispo de Cartagena solía, podía y debía tener y ejercer sobre las villas, castillos y lugares citados, para que las ejerzas en nombre del obispo.

Dada en Castellón de Farfavia, en la diócesis de Urgel, las Kalendas de mayo, en el decimotercer año del pontificado del papa citado.

  1. Las contradicciones murcianas y la nueva sucesión de entredichos.

Tras conocer la erección del vicariato, el obispo y el cabildo de Cartagena, y la ciudad de Murcia la contradijeron e iniciaron en la Santa Sede un nuevo litigio judicial.

Por su parte, Alfonso V no sólo no quiso desembargar los frutos confiscados al obispo, sino que, al contrario, mandó al gobernador D. Pedro Maza y al teniente de baile Bernardo Giner que procediesen al secuestro de las rentas recolectadas tras la última apropiación.

Ante las medidas decretadas por el monarca, el Consell de Orihuela le pidió que desistiese de sus propósitos, pues, por una parte, pondría en peligro la tregua pactada con los castellanos en Almejano el 16 de julio de 1430, y, por otra, propiciaría la fulminación episcopal de un nuevo entredicho sobre la Gobernación.

Las solicitudes oriolanas fueron inútiles. Los oficiales reales procedieron finalmente al embargo, y D. Diego de Bedán sentenció el interdicto contra la citada unidad territorial92.

A finales del año siguiente -1431-, Orihuela seguía entredicha, por lo que sus autoridades municipales decidieron enviar a la corte real a Jaime Masquefa a fin de solicitarle a Alfonso V que remediase la incómoda situación religiosa que desde el año anterior estaban viviendo los habitantes de dicha villa.

El soberano atendió las reclamaciones de Masquefa y decidió escribir al nuevo papa Eugenio IV93 para que alzase la citada censura. Y para dar a conocer sus diligencias, les escribió a los ediles oriolanos una carta dada en Barcelona el 14 de diciembre de 143194.

Pese a la esperanzadora predisposición real, los munícipes no se confiaron, sino que, al contrario, el año siguiente se dirigieron en tres ocasiones al obispo, para tratar de conseguir su absolución, apelando, sobre todo, a factores pastorales. No obstante, los tres intentos fueron vanos ante la inconmovible voluntad de Bedán.

Entonces, intervino D. Pedro Maza e hizo llamar a la Gobernación a un prestigioso canonista valenciano, Pedro Amorós, a quien le cometió las negociaciones en pos del alzamiento del entredicho. El Consell de Orihuela quiso hacer general la solicitud y pidió a las villas de Alicante y Elche que diputasen a sus respectivos procuradores para que acompañasen a Murcia a micer Amorós y al mensajero oriolano, Antonio de Galbe.

Los ilicitanos, queriendo evitar todo tipo de dispendios, respondieron a la petición con una doble negativa: ni enviarían síndicos a la sede episcopal, ni apelarían a Roma contra la mencionada pena, que también sobre ellos tenía vigencia.

La villa de Alicante sí secundó las intenciones del gobernador y de las autoridades oriolanas. Comisionó a Felipe Ampurias. Y los tres negociadores señalados marcharon a Murcia. Sin embargo, pese a sus argumentaciones, únicamente consiguieron una suspensión temporal del entredicho.

Y esta situación cautelar se vino abajo poco tiempo después, cuando los oficiales del rey, en virtud de una orden directa del monarca, volvieron a confiscar los frutos episcopales para sufragar los costes de la guerra contra Castilla95.

Obviamente, la suspensión del entredicho fue quitada y, a pesar de las protestas al obispo y las peticiones al soberano, la censura volvió a ser efectiva sobre las diferentes localidades de la Gobernación.

Ante el nuevo revés espiritual, el Consell oriolano envió a Murcia a un nuevo procurador, Jaime Comí, quien consiguió que el prelado se aviniese a enviar a dos mensajeros, los beneficiados Juan Marón y Fernando Martínez, con la misión de alzar el entredicho en el caso de que le fuesen restituidas las rentas.

Entonces, los ediles hicieron diferentes gestiones ante el teniente de baile, y cuando ya habían conseguido que éste mostrase su disposición a devolver los frutos episcopales, y los citados comisionados estaban a punto de levantar el entredicho, un nueva orden real hizo que D. Pedro Maza volviese a decretar el secuestro de dichos emolumentos, y la esperada absolución volvió a convertirse en una nueva suspensión cautelar.

El Consell, viendo que los consecutivos embargos reales estaban impidiendo que la villa tuviese tranquilidad espiritual, decidieron enviar a la corte a Jaime Rocamora y Antonio Terrés con el propósito de solicitar al monarca que mandase a Bernardo Giner el alzamiento del secuestro, o que suplicase directamente al sumo pontífice la absolución definitiva del entredicho.

No obstante, cuando llegaron a Barcelona, los procuradores oriolanos se encontraron con que Alfonso V había partido para Italia, dejando a Dª. María -su esposa- como lugarteniente del Principado de Cataluña, y a D. Juan, el rey de Navarra, como máximo representante de la autoridad real en los reinos de Aragón y Valencia. Por ello, tuvieron que efectuar las peticiones a este último, y sólo pudieron conseguir de él una provisión de compromiso. Les ofreció la posibilidad de nombrar a uno o dos depositarios que tuviesen en su poder y custodia los frutos episcopales incautados hasta que obtuviesen una resolución al respecto de Alfonso V.

Una vez volvieron los dos síndicos a la población del Bajo Segura, el Consell se dirigió al obispo para consultarle si quería que se procediese al nombramiento de los custodios, a fin de que los frutos secuestrados pasasen a estar vigilados por la corporación municipal, evitando de esa manera que pudiesen ser utilizados por el monarca aragonés hasta que tomase una decisión sobre ellos. El prelado respondió agriamente que donde tenían que estar las rentas era en su poder, y se negó a que pasaran a manos de los ediles.

Y pese a que volvieron a intentar convencer a Bedán, éste mantuvo su postura, y temiendo la excomunión, nadie quiso aceptar el cargo propuesto por el lugarteniente general del reino.

La disposición del lugarteniente tuvo poco eco, puesto que, temiendo la excomunión, nadie quiso aceptar el cargo propuesto. Y 1432 concluyó sin que la censura eclesiástica fuese quitada96.

Por otra parte, en 1432, las negociaciones murcianas en Roma tuvieron éxito, y consiguieron que Eugenio IV decidiese volver a analizar la cuestión de la unión de los préstamos a la mensa capitular de la Colegiata del Salvador. En virtud de unas letras expedidas el 14 de julio, se inició un proceso compulsorio, con el fin de aclarar la licitud de dicha asignación97. Y el 15 de junio del año siguiente, D. Diego de Comontes -arcediano de la iglesia de Cartagena y futuro obispo- y el pavorde y el capítulo de la Colegial firmaron una concordia, que no varió apenas el cariz de las dotaciones establecidas por Benedicto XIII98.

En 1433, pese al establecimiento de este acuerdo, la lucha entre las coronas de Castilla y Aragón se reflejó en toda su intensidad en el orden eclesiástico. Estando vigente la última suspensión temporal citada, el rey de Navarra envió un comisario a colectar las rentas del obispo y el cabildo de Cartagena en los territorios del Reino de Valencia, lo que provocó la reinstauración del entredicho.

Los ediles oriolanos decidieron encargar a los mejores canonistas de la ciudad del Turia que estudiasen si la decisión del lugarteniente general iba en contra de los fueros del reino. Y optaron por buscar apoyos en las diferentes localidades de la gobernación para tratar de solucionar el interdicto mediante el envío de un buen número de procuradores. Las autoridades de Alicante volvieron a mostrar su apoyo a las de Orihuela. Incluso propusieron que interviniesen en las negociaciones el gobernador D. Pedro Maza, y los representantes de las localidades del valle de Ayora. Elche, por su cuenta, se desmarcó de los intereses conjuntos de la Gobernación, negoció directamente con el obispo, se plegó por completo a sus exigencias y logró el alzamiento del entredicho. En cambio, los síndicos de las demás poblaciones no cedieron tanto, y como no pudieron recabar el levantamiento de la censura, interpusieron una apelación para el papa, y se volvieron para el Reino de Valencia. Y siguiendo el consejo de los mejores peritos en leyes de la ciudad del Turia, fue enviado a Roma fray Tarragón, con el objeto de efectuar las gestiones del recurso99.

Dicho año 1433, la discordia se agravó aún más con otro suceso. Durante la guerra, el mustaçaf de Orihuela, Juan Pina, trasladó su domicilio a Murcia, lo que fue considerado por los habitantes de la villa del Bajo Segura como una traición. Un buen día volvió a Orihuela y, enterado de su presencia, el lugarteniente del gobernador, D. Pedro Rocafull, lo quiso prender. El almotacén hubo de refugiarse en el campanario de la Colegiata y, desde allí, pidió auxilio a las autoridades de la referida ciudad. El Consell intervino para rogarle a Rocafull que lo dejase marchar para no provocar más conflictos con el obispo. Y el lugarteniente les respondió a los ediles que tenía una orden del rey de Navarra en la que le reclamaba su detención, por haber cometido diversos delitos en Callosa d’en Sarriá, Alicante, Elda, que iban desde el robo o el secuestro hasta el homicidio.

En ese momento, llegó a la villa un ultimátum del vicario general del obispado, en el que advertía a los munícipes que, a menos que dejasen salir a Juan Pina en un plazo de 24 horas, serían excomulgados. Los ediles se sintieron grave e injustamente perjudicados y, por medio del señor de Jacarilla -Juan Ibáñez de Ruidoms- y de Juan Terrés- apelaron ante el pontífice, buscando su protección.

No conocemos cómo terminó este asunto, pero es un fiel reflejo de la tensa situación que vivían las autoridades civiles y eclesiásticas de Orihuela con el obispo, el vicario general del obispado y el cabildo de Cartagena100.

Asimismo, por estas fechas debió fallecer Miguel Molsós, pues en 1433 Eugenio IV nombró pavorde de la Colegiata del Salvador a Jaime Despuig, quien pasó también a ejercer como vicario general de Orihuela y su partida101. La bula fue leída en el coro de la Colegial ante el capítulo, el lugarteniente Rocafull, el justicia y los jurados de la villa. Despuig aceptó la bula con toda reverencia, y recibió el apoyo del Consell para afrontar los gastos que devinieran en defensa de la gracia pontificia, conseguida gracias a la instancia del monarca aragonés.

Cuando D. Diego de Bedán se enteró de la existencia de la bula, mandó al pavorde, so pena de excomunión, que renunciase al cargo de vicario general foráneo. Pero éste, con el apoyo del gobernador, del baile y de los munícipes oriolanos se negó a escuchar las advertencias episcopales, con lo que el rompimiento con el prelado aún se hizo más escandaloso. El Consell volvió a llamar a Pedro Amorós, por medio de D. Pedro Maza, para que se encargase de la defensa de los intereses de la villa del Bajo Segura, y de toda la gobernación.

Entretanto el letrado valenciano llegaba a Orihuela, un nuevo incidente causó nuevos problemas. El mitrado cartaginense ordenó al clérigo más representativo de Alicante, que se llamaba Antonio Franch, que negase su obediencia al vicario general foráneo. Y Franch «arrojose en brazos del Concejo» oriolano, en busca de protección. Poco después, arribó a la villa Amorós, quien convino que la mejor solución para salir del plurianual entredicho era negociar ante el monarca y el romano pontífice. Y el organismo municipal le pidió que fuese él mismo quien se encargase de representar los intereses de Orihuela y la gobernación ultra Sexonam en ambas cortes. El canonista no pudo ni quiso negarse.

Las instrucciones que le dieron los munícipes son muy significativas. Recogen los deseos y las necesidades espirituales de los súbditos de la Corona de Aragón, que recelaban de su condición de fieles del obispo cartaginense. En resumen, le pidieron a Amorós que consiguiese la relajación del entredicho, la confirmación del vicariato general foráneo con todas sus facultades y exenciones jurisdiccionales, la prohibición de que los habitantes de la Gobernación tuviesen que salir de ella para comparecer ante el obispo o sus oficiales, el advenimiento de algún obispo de anillo para que se encargase de confirmar y, por último, la creación del obispado independiente de los castellanos102.

Sin embargo, la unidad en el seno de la Iglesia oriolana no era tan monolítica como podría suponerse. Algunos eclesiásticos tomaron partido por el obispo, y renunciaron a la bula del vicariato. Y el Consell reaccionó de modo contundente. Pidió al lugarteniente general del reino que actuase en contra de los clérigos y los legos favorables al prelado, ocupándoles sus beneficios y bienes realengos, y desterrándolos de la Corona de Aragón.

Viendo el Adelantado de Murcia, D. Alonso Yáñez Fajardo, que las disputas derivadas del negocio del vicariato podían poner en peligro la tregua firmada entre las dos coronas, intervino para intentar calmar los ánimos. Y por medio de dos síndicos, Juan Carles y el bachiller Cuevasrubias, consiguió paralizar las actividades injuriosas de ambas partes, haciendo que aceptasen esperar lo más pacíficamente que pudiesen la resolución de la cuestión por la Santa Sede103.

Mientras tanto, Amorós llegó a Barcelona, donde se embarcó en dirección a Mallorca y, después, a Palermo. Allí compareció ante el Magnánimo, quien le proporcionó cartas de recomendación con el fin de facilitarle los trámites en la capital del orbe católico. Eugenio IV lo recibió muy cumplidamente, y encomendó el análisis de las reivindicaciones oriolanas a dos jueces de su curia. Éstos, en un primer momento, manifestaron que el vicario general de Orihuela tenía facultad para alzar el entredicho impuesto sobre la Gobernación. No obstante, estando en tan buen momento, el negocio sufrió un parón forzado por el traslado del pontífice a Florencia, ciudad en la que nombró a un nuevo juez. La causa fue allí favorecida por el cardenal de San Sixto, el noble D. Ramón Boíl -enviado por Alfonso V-, y por los obispos de Coria y Lérida, y el arcediano Nicolau Conill. Sin embargo, las gestiones realizadas por el procurador del obispo de Cartagena impidieron la pronta resolución de la cuestión, que fue dilatándose en el tiempo.

Y los gastos obligaron al Consell a escribir a Amorós que regresara a la población del Bajo Segura, con la precaución de que encomendase previamente el negocio a alguna persona de su confianza.

El síndico le entregó 50 ducados en concepto de salario al deán de Valencia, monseñor Nicolás Monsoriu, cubiculario de Su Santidad104, e inició el viaje de retorno.

Y el naufragio fue doble. Por una parte, el navío en el que viajaba el doctor sufrió diversos percances navegatorios, y tuvo que detenerse en Valencia. Allí desembarcó Amorós, y continuó el camino a Orihuela por tierra. Al llegar a la capital de la Gobernación, les relató a sus oficiales los avatares de su embajada y el estado de las negociaciones.

No obstante, poco tiempo después, llegó una desoladora nueva: el rey de Castilla, a pesar de que la voluntad del papa estaba a favor de Orihuela, y del gran desembolso realizado por los embajadores oriolanos, había desnivelado la balanza legal obteniendo sentencia en contra de Orihuela y del vicariato, gracias a la influencia de los jueces. Sin vacilamientos, los munícipes decidieron no acatarla. Y le enviaron una carta al mencionado arcediano Conill, cuyo contenido refleja a las claras su convencimiento; le dijeron que antes escogerían «ser muertos que tornar a la captivitat passada», y que dicha actitud no molestaría al Rey Magnánimo105.

El 3 de julio de 1435, el obispo de Gerona, Juan Mercader les escribió a los oficiales oriolanos haciéndoles una interesante oferta. Les propuso que si le enviaban lo más rápidamente posible 600 ducados, les conseguiría la confirmación del privilegio del vicariato106.

De inmediato, el Consell se aferró a esta posibilidad, que era una de las pocas que le quedaban, y ordenó al canónigo Francisco Desprats que fuese a Florencia con una letra de crédito para poder obtener los 600 ducados requeridos por el prelado gerundense. Sin embargo, al llegar a Valencia, el nuevo procurador se enteró de que el rey había sido capturado por los genoveses y los milaneses junto a la isla de Ponza, y teniendo que pasar por los territorios de estos enemigos, hubo de suspender el viaje y retornó a Orihuela. Los ediles tuvieron que ingeniárselas para remitir la cédula del cambio por otra vía107.

Mientras tanto, los embajadores murcianos consiguieron una copia auténtica de la sentencia contraria al vicariato y la enviaron por barco en dirección a Cartagena. Pero entonces sobrevino el segundo de los naufragios anunciados. Y el citado traslado se perdió en el mar, para gran alivio de la población de Orihuela y su distrito.

Los munícipes reaccionaron un tanto violentamente revocando la procura de monseñor Monsoriu, por no haber sabido impedir la realización del trasunto. Y escribieron a mosén Conill una nueva relación de agravios contra el obispo cartaginense, y al obispo Mercader para que buscase el apoyo del monarca aragonés, que ya había sido liberado, porque «ans de obeir a vicari de Murcia, venim acordats de pasar martiri»108.

En 1436, la situación espiritual interna de la Gobernación seguía tan revuelta o más que en los años anteriores. Algunos obedecían al prelado cartaginense; otros -los más- seguían fieles a Alfonso V y al vicario general foráneo. Por ello, el Consell hizo diferentes gestiones y consiguió la expedición de dos valiosas provisiones. En la primera, obtenida por mediación de Juan Mercader, el citado monarca mandó a todos los súbditos del citado partido territorial que obedeciesen al vicario de Orihuela, sin tener en cuenta ninguna sentencia despachada por el obispo cartaginense, o por el propio sumo pontífice. Y en la segunda, el rey de Navarra ordenó al vicario Despuig que, acompañado por D. Pedro Maza, fuese por todos los lugares de la Gobernación tomando posesión de su judicatura y privando de ella a los oficiales del obispo.

Asimismo, el mencionado obispo de Gerona tomó los 600 ducados de la cédula de crédito para conseguir el instrumento de confirmación del vicariato, y los munícipes hubieron de afrontar en Valencia el pago del préstamo. Entonces, surgió una nueva dificultad; los oficiales alicantinos se negaron a participar de los gastos hasta tener en sus manos el referido documento.

Además, en esos momentos, los embajadores del obispo de Cartagena consiguieron, con el decidido apoyo de Juan II de Castilla, la impetración de tres sentencias favorables a su causa, y el 9 de mayo, en Bolonia lograron de Eugenio IV el despacho de unas letras que ordenaban la ejecución de las sentencias al arzobispo de Sevilla, el arcediano de Toledo y el maestrescuela de Cuenca109. Y ante tanto poder documental, los procuradores oriolanos no pudieron hacer ya contradicción alguna en la curia110.

Por ello, con suma diligencia, los munícipes avisaron a Alfonso V de que los jueces apostólicos no habían querido atender sus suplicaciones, le manifestaron su plena disposición a desobedecer las sentencias pontificias, y, por último, le suplicaron que tomase las medidas oportunas para que, de una vez, fuese creado el obispado de Orihuela, independiente de los castellanos111.

Ante todas estas dificultades, y desconfiando de que la intervención del obispo de Gerona no fuera a suponer más que nuevos gastos para sus arcas municipales, las autoridades de la villa del Bajo Segura cancelaron la escritura del préstamo.

Y como estaba previsto, cuando los procuradores murcianos fueron a notificar las sentencias y los ejecutoriales, les impidieron la entrada a la villa, y los remitieron al rey de Navarra.

Por otra parte, el 22 de septiembre de ese mismo 1436, los reyes de Castilla, Aragón y Navarra firmaron en Toledo una paz poco fiable112.

 

NOTAS

1GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II, p. 487.

2BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 37.

3A.M.O. Libro Becerro de Privilegios Reales, ff. 151v-152.

4GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II, p. 502. BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 37.

5BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 37-38.

6GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II, p. 511.

7DÍAZ CASSOU, P., op. cit., pp. 48-51.

8GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II, pp. 519-520.

9Hemos hallado copias de ambos privilegios en A.C.O. Armario I, libro nº 1, ff. 77-77v.

10A.M.O. Libro Becerro de Privilegios Reales, f. 163.

11GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II, pp. 534-536.

12BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 38-39.

13CAPPELLI, A.: Cronologia, Cronografia e Calendario Perpetuo, Milán, 1983, p. 270.

14BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 39.

15CUEVES GRANERO, A.: «Aportación económica del reino de Valencia al matrimonio de Martín I el Humano con Margarita de Prades», Instituto Valenciano de Estudios Históricos, Institución de Alfonso V el Magnánimo, Estudios Medievales, I, fasc. 4, Valencia, 1952, pp. 133-166.

16ZURITA, J., op. cit., libro XI, cap. XCI.

17GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II, p. 570. BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 312.

18DEL ESTAL, J.M.: Orihuela. De villa a ciudad…, pp. 69-70.

19Recordemos que en 1404 y en 1407, Martín I había concedido sendos privilegios a la villa de Orihuela en los que establecía que ninguno de sus habitantes tenía obligación de ir a pleitear fuera del reino.

20GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II, p, 621.

21BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 28-29.

22Benedicto XIII, el Papa Luna, fue electo el 28 de septiembre de 1394, y consagrado el 11 de octubre siguiente. CAPPELLI, A., op. cit., p. 269.

23VIDAL TUR, G., op. cit., t. I, p. 41.

24VILAR, J.B.: Los siglos XIV y XV en Orihuela…, p. 373.

25BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 39-40.

26Hay que advertir que para que una iglesia pudiese ser elevada a la categoría de Catedral, había de ser Colegiata, y que las iglesias colegiales, así llamadas por estar estructuradas en torno a un cabildo colegial, únicamente eran erigidas en poblaciones destacadas que no tuviesen capitalidad diocesana, o en localidades de alto valor histórico. La promoción de una iglesia a Colegiata suponía una inmediata magnificación del culto pues su constitución beneficial y su dotación eran ampliadas de modo considerable.

27GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. II., pp. 651-652.

28BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 40.

29Ibidem.

30DEL ESTAL, J.M., Orihuela. De villa a ciudad…, p. 71.

31NAVARRO BOTELLA, J.M.: El Primer Sínodo de Orihuela. 1569, Alicante, 1979, p. 75. ARQUES, F.G., op. cit., p. 73.

32MARTÍNEZ PATERNA, F., op. cit., p. 143.

33La bula original se halla en A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino nº 1. También hemos encontrado copias de ella en el mismo A.C.O., libro nº 1111, ff. 11-13. Y en MORALES, A. de.: Compulsa de Privilegios, Bulas y otros instrumentos pertinentes a justificar el Patronato real de S.M. [sobre] la Iglesia Cathedral y Parochiales del Obispado de Orihuela, 1752, ff. 7-9v.

34Lo que les daba acceso al capítulo.

35A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino nº 7. También hemos localizado una copia en el mismo A.C.O., libro nº 1111, ff. 13-15v.

36Eran beneficios cuyos posesores no tenían la obligación de encargarse de la cura de las almas.

37La bula original está en A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino nº 3.

38A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergaminos nº 4 y 5.

39Miguel Molsós era, además, doctor en Decretos.

40Era bachiller en Decretos, regente de la cura de las almas de la iglesia del Salvador, y rector del beneficio de San Bartolomé de Almizdrano.

41Había sido nombrado procurador de la clerecía oriolana según sindicato del 3 de julio anterior.

42Beneficiado perpetuo de la parroquial de Santa María de Alicante, y procurador de la clerecía alicantina según sindicato confeccionado el 9 de agosto de 1413.

43Hemos hallado copias del instrumento ejecutorio del cardenal de Montearagón en el A.C.O. Libro nº 1111, ff. 15v.-30. Y en el libro s/n llamado Estatutos de la Santa Iglesia de Orihuela, ff. 2-17v.

44Tendrían que custodiar las tres llaves capitulares diferentes: una el pavorde, otra el sacristán y el chantre -por turnos anuales-, y la tercera uno de los canónigos, que sería designado por el capítulo también anualmente.

45El pavorde presidiría los oficios de los días de Navidad, Epifanía del Señor, Jueves Santo, Domingo de Resurrección, Pentecostés, Corpus Christi, Asunción del Señor, Todos los Santos y la Inmaculada. El sacristán se encargaría de oficiar la vigilia de Navidad, el día de San Esteban (26 de diciembre), el de la Circuncisión (Año Nuevo), el día de la Purificación de la Virgen (2 de febrero), el Viernes Santo, el Lunes de Pascua, el día de la Ascensión, el Lunes de Pentecostés, el día de Santiago Apóstol (25 de julio), el día de San Juan Bautista (24 de junio), y el de San Pedro y San Pablo (29 del mismo mes). El chantre, por su parte, había de ocuparse de las celebraciones el 27 de diciembre, el día de la Encarnación del Señor, el Domingo de Ramos, el Sábado Santo, el Martes de Pascua, la vigilia de Pentecostés, el Martes de Pentecostés y el día de los difuntos (2 de noviembre).

46El título de príncipe de Gerona lo ostentaba en la Corona de Aragón el heredero al trono. Era el equivalente del castellano príncipe de Asturias.

47BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 41.

48La información sobre el pleito de la sisa en 1415 la podemos hallar en GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., pp. 637-641. Y en BELLOT, P., op. cit., pp. 14-18.

49La «sisa antigua» consistía en añadir al precio de compra de determinados productos alimentarios -carne, pan, vino…- 2 dineros por cada libra que costasen.

50BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 15.

51CAPPELLI, A., op. cit.,p. 548.

52GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, pp. 5-6.

53Toda la serie de conflictos y disensiones están reseñados en GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, pp. 11-13. Y en BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 41-43.

54El catedrático era una contribución que los eclesiásticos pagaban anualmente al obispo, y que consistía en 40 dineros.

55BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 42.

56BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 43-46.

57Ibidem, p. 44.

58BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 43-44.

59Durante los períodos de entredicho, únicamente fueron enterrados en sagrado los difuntos cuyas familias compraron, mediante el pago de un vergonzoso canon, un sepelio cristiano.

60BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 46.

61Ibidem, p. 44.

62GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 19.

63Al principio de su pontificado, Martín V había anulado con una disposición general la anexión de los préstamos a la mensa capitular de la Colegiata.

64A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino nº 11. También hemos encontrado una copia en el mismo A.C.O., libro nº 1111, ff. 30-33.

65A.M.O. Libro Becerro de Privilegios Reales, ff. 189v-190v.

66Ibidem, ff. 191v.-192.

67Ibidem, ff. 191-191v.

68Ibidem, ff. 193v.-194.

69Ibidem, ff. 194-195v.

70BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 46-47.

71GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, pp. 45-46.

72BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 19.

73GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 47.

74BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 20-21.

75A.C.O. Libro nº 1111, ff. 33-41.

76A.C.O., Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino nº 18. También hay una copia de dicho instrumento en el mismo A.C.O. Libro nº 1111, ff. 41-50.

77A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino nº 23. El 8 de mayo de 1423, la parte apelante consiguió la expedición de unas letras citatorias y compulsorias para volver a analizar la unión de los préstamos. Pero no tuvo ningún efecto sobre las decisiones de los dos oficiales valentinos.

78En los dos sentidos de la palabra.

79A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino nº 25.

80Ibidem, pergamino nº 27.

81Ibidem, pergamino nº 28.

82A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino nº 22.

83GEA MARTÍNEZ, J.R., op. cit., apéndice, documento nº 3, pp. 64-68.

84MORALES, A. de: Colección de privilegios y escrituras…, t. XI, f. 665.

85BENITO RUANO, E.: Los Infantes de Aragón, Pamplona, 1952, pp. 12-40.

86GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 86.

87BELLOT, P., op. cit., t. II, pp. 48-49.

88Ibidem, t. I, pp. 324-325.

89D. Alfonso de Borja sería electo sumo pontífice el 8 de abril de 1455, y consagrado doce días después. CAPPELLI, A., op. cit., p. 271.

90Ibidem, p. 270. Martín V fue electo romano pontífice en Constanza el 11 de noviembre de 1417, siendo consagrado en Roma diez días después.

91A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino nº 30.

92GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, pp. 120-121. BELLOT, P., op. cit., p. 49.

93Martín V falleció el 20 de febrero de 1430 en Roma. Eugenio IV fue electo el 3 de marzo siguiente. CAPPELLI, A., op. cit., p. 271.

94BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 50.

95GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 128. Dichos frutos fueron confiscados para contribuir al pago de una tacha impuesta sobre el Reino con el fin de que sus súbditos pudiesen ofrecerle al monarca 1.000 caballos.

96BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 51.

97A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino nº 32.

98A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino nº 33.

99BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 52.

100GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, pp. 131-132.

101Desgraciadamente no hemos hallado la bula, pero su nombramiento es citado en GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 132. Y en BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 53.

102GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 133.

103BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 54.

104El cubiculario de Su Santidad se encargaba de servir al papa en su cámara, o de poner en ejecución las órdenes más inmediatas de Su Beatitud.

105GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 147.

106En la carta del obispo de Gerona, Juan Mercader, a los oficiales de Orihuela queda claramente expuesto el motivo por el que el rey de Castilla consiguió la sentencia favorable. BELLOT, P., op. cit., p. 56. También reproduce el escrito GEA MARTÍNEZ, J.R., op. cit., apéndice, documento nº 4, pp. 68-69. «No y querria fablar. Fuerte cossa es que inimici nostri sunt iudices».

107BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 57.

108BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 58.

109Hemos hallado copias de dicho ejecutorial en A.C.O. Armario I, libro nº 2, ff. 307v.-312. A.C.O. Armario X, libro nº 1096, ff. 43-45v.

110GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 155.

111BELLOT, P., op. cit., t. II, p. 59.

112GISBERT Y BALLESTEROS, E., op. cit., t. III, p. 152.