{"id":12,"date":"2021-09-29T04:20:18","date_gmt":"2021-09-29T04:20:18","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/?page_id=12"},"modified":"2021-09-29T04:31:00","modified_gmt":"2021-09-29T04:31:00","slug":"04-la-iglesia-colegial-del-salvador-y-la-primera-consecucion-del-vicariato-de-orihuela","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/04-la-iglesia-colegial-del-salvador-y-la-primera-consecucion-del-vicariato-de-orihuela\/","title":{"rendered":"04. La iglesia colegial del Salvador y la primera consecuci\u00f3n del vicariato de Orihuela"},"content":{"rendered":"<ol start=\"4\">\n<li><u> LA IGLESIA COLEGIAL DEL SALVADOR Y LA PRIMERA CONSECUCI\u00d3N DEL VICARIATO DE ORIHUELA.<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong> Las negociaciones previas a la erecci\u00f3n de la Colegiata.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de su reinado, el 25 de julio de 1399, Mart\u00edn I despach\u00f3 una provisi\u00f3n real contra el obispo de Cartagena, D. Fernando de Pedrosa, para advertirle que tanto \u00e9l mismo como sus gobernantes ten\u00edan jurisdicci\u00f3n sobre todas las causas y demandas que fuesen interpuestas por los s\u00fabditos de la gobernaci\u00f3n, independientemente de que fuesen seculares o eclesi\u00e1sticas, y que no pod\u00eda oponerse a ello, bajo pretexto de exenci\u00f3n<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p>Probablemente, esta c\u00e9dula real permiti\u00f3 abocar a la curia de la gobernaci\u00f3n una lite que manten\u00eda un genov\u00e9s -del que s\u00f3lo sabemos su nombre, David-, con el prelado cartaginense. Vista la cuesti\u00f3n, el gobernador decidi\u00f3 sentenciarla a favor del genov\u00e9s, y decret\u00f3 el secuestro de los frutos episcopales. Enterado el mitrado del suceso, orden\u00f3 al arcipreste del Salvador que lanzase el entredicho sobre la villa, lo que hizo de inmediato el citado cl\u00e9rigo. Ofuscado con la imposici\u00f3n de la censura, el <em>Consell<\/em> envi\u00f3 a Juan Terr\u00e9s a Murcia para que negociara con Pedrosa el alzamiento del interdicto, alegando que el gobernador no hab\u00eda hecho m\u00e1s que justicia, pues estaba facultado para decidir sobre la referida lite<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>No sabemos c\u00f3mo concluy\u00f3 el asunto, pero suponemos que las negociaciones de la corporaci\u00f3n municipal surtir\u00edan el efecto deseado del alzamiento del entredicho en un breve per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>Al llegar las noticias del entredicho a los o\u00eddos de Mart\u00edn I, el monarca decidi\u00f3 intervenir de nuevo ante el obispo, y con el firme prop\u00f3sito de solucionar las sempiternas discordias que enfrentaban a la mitra cartaginense con la poblaci\u00f3n de Orihuela, el 20 de octubre de ese mismo 1399 le envi\u00f3 otra real orden, requiri\u00e9ndole, <em>ex una<\/em>, que nombrase un vicario en dicha villa, para que pudiese juzgar las causas eclesi\u00e1sticas sin que los vecinos de ella hubiesen de ir a Murcia a litigar, y <em>ex alia<\/em>, que impidiese a que sus s\u00fabditos les impusiesen en la curia episcopal costas m\u00e1s elevadas que a los castellanos<sup>3<\/sup>. Por supuesto, la orden del rey aragon\u00e9s no consigui\u00f3 sino enturbiar sus relaciones con el obispo, y encrespar a\u00fan m\u00e1s los \u00e1nimos entre Pedrosa y sus diocesanos del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Dos a\u00f1os despu\u00e9s, en 1401, poco antes de su fallecimiento, volvieron a resurgir. Por causas que no hemos logrado averiguar, debido a las lagunas documentales y bibliogr\u00e1ficas, Mart\u00edn I decret\u00f3, una vez m\u00e1s, el secuestro de las rentas del obispo y del cabildo. Temiendo que D. Fernando de Pedrosa respondiese a la provocaci\u00f3n real lanzando un nuevo entredicho, el <em>Consell<\/em> de Orihuela mand\u00f3 una delegaci\u00f3n a Murcia a fin de informarle al mitrado que antes de imponer la censura sobre la villa, mandase a alg\u00fan procurador a negociar con el rey, y para advertirle que en el \u00ednterin no intentase acceder a dichos frutos porque, siguiendo las \u00f3rdenes de su se\u00f1or natural, le impedir\u00edan su posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Entretanto Pedrosa y Mart\u00edn I solucionaban la cuesti\u00f3n, el vicario general del obispado de Cartagena, el arcediano Palomares se person\u00f3 en Orihuela, y mand\u00f3 prender a muchos vecinos de ella, acus\u00e1ndolos de usura. La corporaci\u00f3n municipal ech\u00f3 mano del privilegio dado en julio del a\u00f1o anterior, y le indic\u00f3 al prelado que iba contra la autoridad real y en detrimento de la villa que el citado arcediano ejerciese dichos actos al otro lado de la frontera del Segura. Y para asegurarse de que no volviese a producirse ninguna intervenci\u00f3n del estilo de la anterior, solicitaron al Mart\u00edn el <em>Humano<\/em> que despachase una provisi\u00f3n contra el referido vicario Palomares<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p>En 1402 falleci\u00f3 D. Fernando de Pedrosa y la sede cartaginense qued\u00f3 vacante. El <em>Consell<\/em> de Orihuela consider\u00f3 que la situaci\u00f3n era propicia para lograr concesiones y suplic\u00f3 a Mart\u00edn el <em>Humano<\/em> que intercediera ante el pont\u00edfice romano Bonifacio IX para conseguir la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela o, en su defecto, el vicariato. Y el monarca, atendiendo la suplicaci\u00f3n de los dirigentes de la citada villa, envi\u00f3 a Roma como embajador a D. Jaime Desprats, para que propusiese al papa la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena o el nombramiento del vicario general de Orihuela. Y para que Desprats tuviese argumentos suficientes para presentar la cuesti\u00f3n al pont\u00edfice los mun\u00edcipes le escribieron una carta signific\u00e1ndole los diferentes agravios que los prelados cartaginenses sol\u00edan hacerles, tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, estando la di\u00f3cesis todav\u00eda sin prelado, ocurri\u00f3 un suceso que conllev\u00f3 el lanzamiento de un nuevo entredicho sobre la villa del Bajo Segura. El gobernador Guill\u00e9n P\u00e9rez Vaillo detuvo a un cl\u00e9rigo llamado Rodrigo Valero, que era criado de la esposa del adelantado mayor de Murcia, Lope P\u00e9rez D\u00e1valos, por haber asaltado en la frontera del reino a dos moros y haber hecho cautivo a uno de ellos. Lo juzg\u00f3, y tras consultar al rey, lo conden\u00f3 a la pena capital e hizo que lo ahorcaran, sin atender a las s\u00faplicas de la se\u00f1ora del adelantado y del Concejo de Murcia. Ante el ajusticiamiento del cl\u00e9rigo, el provisor del obispado fulmin\u00f3 el interdicto. Y el <em>Consell<\/em>, consider\u00e1ndose carente de culpa alguna, hubo de enviar a Bartolom\u00e9 Pujalt, rector de Guardamar, a negociar el alzamiento de la pena, lo que consigui\u00f3 no sin grandes trabajos, y bajo la condici\u00f3n de que todos los d\u00edas de fiesta publicasen por excomulgados al gobernador, a su asesor y a todos sus oficiales<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, ese mismo a\u00f1o 1402 fue electo obispo de Cartagena el converso Pablo de Santa Mar\u00eda. Por ser natural de Burgos, los cristianos le colocaron el apelativo de <em>Burguense<\/em>, aunque los de su raza le siguieron llamando <em>El Blasfemador<\/em>. En la Catedral de Murcia, adem\u00e1s de emprender algunas obras, instituy\u00f3 cuatro nuevas raciones. Realiz\u00f3 dos visitas pastorales por toda la di\u00f3cesis. Y celebr\u00f3 dos s\u00ednodos, en 1406 y 1409<sup>7<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, durante los primeros a\u00f1os del Cuatrocientos, la representaci\u00f3n oriolana en la corte aragonesa logr\u00f3 del comprensivo Mart\u00edn I numerosas concesiones relacionadas con cuestiones de \u00edndole eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>El 4 de marzo de 1404, el monarca volvi\u00f3 a despachar una provisi\u00f3n dirigida al obispo cartaginense, al igual que hab\u00eda hecho con su antecesor, para recordarle que no pod\u00eda abocar a su jurisdicci\u00f3n ninguna causa concerniente a los diocesanos del Reino de Valencia, pues \u00e9stos no ten\u00edan ninguna obligaci\u00f3n de ir a litigar a la ciudad de Murcia. Al conocer el <em>Consell<\/em> de Orihuela la c\u00e9dula real, envi\u00f3 a Ramiro \u00c1lvarez de Espejo a requerirle al prelado que nombrase a un vicario general con jurisdicci\u00f3n sobre los fieles de la gobernaci\u00f3n, pero, obviamente, no tuvo ning\u00fan \u00e9xito<sup>8<\/sup>.<\/p>\n<p>El a\u00f1o siguiente -1405-, el <em>Humano<\/em> decret\u00f3 una nueva medida protectora por medio de dos privilegios datados en Barcelona los d\u00edas 20 y 22 de junio. En respuesta a una pragm\u00e1tica promulgada por el rey de Castilla, en la que se prohib\u00eda a los s\u00fabditos de la Corona de Arag\u00f3n que pudiesen detentar beneficios en el obispado de Cartagena, el monarca aragon\u00e9s decret\u00f3, de manera opuesta, que ning\u00fan castellano o extranjero pudiese obtener prebendas eclesi\u00e1sticos ni percibir sus frutos en la parte de la citada di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia<sup>9<\/sup>.<\/p>\n<p>En 1406, el obispo Pablo de Santa Mar\u00eda y el cabildo de Cartagena exigieron un subsidio para el papa a los fabriqueros de las iglesias de Orihuela. \u00c9stos, conscientes de la intromisi\u00f3n episcopal, desobedecieron el mandato y, por ello, fueron excomulgados. Ante el nuevo brote de discordia, el <em>Consell<\/em> de la villa inform\u00f3 al rey Mart\u00edn, y \u00e9ste blind\u00f3 los frutos de las f\u00e1bricas expidiendo el 4 de julio una provisi\u00f3n en la que ordenaba al gobernador del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> que no permitiese que las autoridades religiosas del obispado consiguiesen dinero alguno del tercio diezmo, pues tales bienes eran realengos y no estaban sujetos a ninguna exacci\u00f3n eclesi\u00e1stica<sup>10<\/sup>.<\/p>\n<p>En 1407, gracias a la actividad conjunta en la corte de Gin\u00e9s Silvestre -s\u00edndico de Orihuela- y Sim\u00f3n Mir\u00f3 -caballerizo real y persona de gran ascendiente sobre el monarca-, Mart\u00edn I concedi\u00f3 a la villa del Bajo Segura un buen n\u00famero de nuevos privilegios. Sobre las f\u00e1bricas, mand\u00f3 que los fabriqueros fuesen absueltos de la condena impuesta por el obispo, y que su elecci\u00f3n fuese anual y corriese a cargo de los parroquianos de las respectivas iglesias, sin que tuviese parte en ello ninguna autoridad eclesi\u00e1stica. Adem\u00e1s, volvi\u00f3 a prohibir a los vecinos de Orihuela que fuesen a pleitear a Castilla, ante el obispo, y estableci\u00f3 que si hab\u00edan de interponer cualquier demanda lo hiciesen ante el arcipreste del Salvador<sup>11<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el a\u00f1o siguiente -1408-, las insistentes gestiones de Sim\u00f3n Mir\u00f3 dieron, por fin, los frutos deseados por la villa del Bajo Segura. Mart\u00edn el <em>Humano<\/em> decidi\u00f3 que hab\u00eda llegado el momento de solicitar a Gregorio XII la creaci\u00f3n de cinco nuevos obispados, de los que uno tendr\u00eda su sede en Orihuela. Mir\u00f3 fue uno de los embajadores comisionados por el monarca para encargarse de las gestiones en la Curia Romana<sup>12<\/sup>. No obstante, el proyecto que tan bien hab\u00eda comenzado, y que tan buena acogida tuvo en Roma, se malogr\u00f3 por la muerte del pont\u00edfice en R\u00edmini el 18 de octubre de 1409<sup>13<\/sup>.<\/p>\n<p>En 1409, las relaciones entre el <em>Burguense<\/em> y las autoridades oriolanas empeoraron hasta tal punto que el prelado lanz\u00f3 dos entredichos contra la villa.<\/p>\n<p>El primero lo fulmin\u00f3 el vicario general y chantre, Gonzalo Mart\u00ednez, porque los justicias civil y criminal de Orihuela no respetaron el derecho de asilo de la iglesia arciprestal, y sacaron de ella a un preso que all\u00ed se hab\u00eda refugiado. Ante la molesta situaci\u00f3n, el <em>Consell<\/em> le rog\u00f3 al citado vicario general que alzase el interdicto al menos los d\u00edas en los que los referidos oficiales estuviesen fuera de la villa<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<p>El segundo tuvo su origen en un donativo de 6.000 sueldos que Mart\u00edn I pidi\u00f3 a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura para sufragar los gastos de su segunda boda, forzada por la muerte de su \u00fanico hijo y heredero a la Corona de Arag\u00f3n, D. Mart\u00edn, rey de Sicilia<sup>15<\/sup>. Los mun\u00edcipes le manifestaron al viejo monarca que, en virtud de diferentes privilegios reales, no estaban obligados a dar semejantes d\u00e1divas. El colector real, Nicol\u00e1s Martorell, les respondi\u00f3 que dichos documentos no les exim\u00edan del donativo demandado, y les inst\u00f3 a pagar. Y los citados ediles no tuvieron m\u00e1s remedio que hacerlo pues no deseaban incurrir en la indignaci\u00f3n regia.<\/p>\n<p>Entonces, por orden expresa de Mart\u00edn el <em>Humano<\/em> y mediaci\u00f3n del comisario Martorell, el lugarteniente del gobernador, Bartolom\u00e9 Togores, tom\u00f3 del granero episcopal el trigo correspondiente a la parte que hab\u00edan de satisfacer el obispo y el cabildo de Cartagena. La reacci\u00f3n de los cl\u00e9rigos fue fulminante. Ante la nueva confiscaci\u00f3n decretaron la excomuni\u00f3n contra Togores y contra todos sus oficiales, e impusieron el entredicho sobre la villa.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em> envi\u00f3 a Andr\u00e9s Mir\u00f3 y a Gin\u00e9s Silvestre a hablar con el vicario general, para informarle que se hab\u00edan negado a la extracci\u00f3n, y que la citada actuaci\u00f3n hab\u00eda sido realizada por cuenta propia del comisario y el lugarteniente del gobernador, siguiendo las disposiciones reales. Y por medio de ambos procuradores, la citada corporaci\u00f3n le pidi\u00f3 que alzase la censura.<\/p>\n<p>Y entretanto se produc\u00edan las distintas negociaciones, el 31 de mayo de 1410 falleci\u00f3 sin descendencia Mart\u00edn I el <em>Humano<\/em>, a causa \u00ab<em>de diversas medicinas y manjares muy exquisitos que le dieron para incitar su inhabilidad e impotencia<\/em>\u00bb, seg\u00fan la versi\u00f3n de Zurita<sup>16<\/sup>.<\/p>\n<p>Cuando la tr\u00e1gica nueva lleg\u00f3, v\u00eda Valencia, a la villa del Bajo Segura, los oriolanos sintieron la necesidad de celebrar las honras f\u00fanebres por la muerte del rey, pero se toparon con un obst\u00e1culo ineludible: el entredicho que pesaba sobre la poblaci\u00f3n por la confiscaci\u00f3n del trigo episcopal realizada el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>La soluci\u00f3n la proporcion\u00f3 el caballero Sim\u00f3n Mir\u00f3, que hab\u00eda sido designado albacea del finado monarca. Se present\u00f3 en Orihuela e hizo restituir al cabildo cartaginense el valor de los frutos que les hab\u00edan secuestrado, para que \u00ab<em>el alma del rey no tuviese cargo alguno<\/em>\u00bb. Entonces, el <em>Consell<\/em> le suplic\u00f3 al provisor que alzase la pena y \u00e9ste respondi\u00f3 que lo har\u00eda con la condici\u00f3n de que el lugarteniente Togores saliese de la villa. Adem\u00e1s, afirm\u00f3 que el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena deseaban estar presentes en la celebraci\u00f3n de las exequias.<\/p>\n<p>Al conocer las intenciones de los murcianos, Togores se neg\u00f3 a abandonar Orihuela pues, siendo en esos momentos la mayor autoridad de la gobernaci\u00f3n, por ausencia del gobernador Olfo de Pr\u00f3cida, maltrecho quedar\u00eda su honor de hacerlo, y se correr\u00eda un gran riesgo de que se produjesen alborotos. A cambio, el lugarteniente se ofreci\u00f3 a retirarse a un arrabal de la villa, de modo que no fuese visto por cuantos solemnizasen el funeral.<\/p>\n<p>Y a pesar de los ruegos del <em>Consell<\/em> y de las buenas intenciones de Togores, el cabildo cartaginense no acept\u00f3 su propuesta y decidi\u00f3 celebrar los actos f\u00fanebres en la Catedral de Murcia, invitando a los oriolanos a asistir. No obstante, en el \u00faltimo momento, el gobernador Pr\u00f3cida consigui\u00f3 del legado apost\u00f3lico la absoluci\u00f3n de los excomulgados y el alzamiento del entredicho, y las honras pudieron celebrarse en la villa del Bajo Segura<sup>17<\/sup>.<\/p>\n<p>La muerte sin descendencia masculina viva de Mart\u00edn el <em>Humano<\/em> supuso el inicio en los reinos de Catalu\u00f1a, Arag\u00f3n y Valencia de una serie de diferencias entre los partidarios de los diversos pretendientes a la corona vacante.<\/p>\n<p>Orihuela mantuvo con firmeza una actitud neutral, frente a las m\u00faltiples presiones que recibi\u00f3 en favor de los candidatos al trono -que llegaron a ser nueve-. El <em>Consell<\/em> ofreci\u00f3 especial resistencia a los dos bandos pol\u00edticos valencianos, los Vilaraguts, promotores del Conde de Urgel -D. Jaime de Arag\u00f3n, lugarteniente general del reino-, y los Centelles, defensores de la causa castellanista que propon\u00eda al infante D. Fernando de Antequera, de la dinast\u00eda de los Trast\u00e1mara. Y evidenci\u00f3 una oposici\u00f3n radical a toda manipulaci\u00f3n pol\u00edtica, pues desde un primer momento se pronunci\u00f3, al igual que el predicador dominico San Vicente Ferrer, por una soluci\u00f3n jur\u00eddica a la crisis sucesoria, que habr\u00eda de ser afrontada por un tribunal integrado por representantes de los tres reinos componentes de la Corona de Arag\u00f3n<sup>18<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, durante el interregno, tampoco estuvo exenta la villa de Orihuela de nuevas desavenencias con la iglesia cartaginense. En 1411, el provisor del obispado, Gonzalo Mart\u00ednez, hizo llamar al judeo-converso Ramiro \u00c1lvarez y a sus hijos para que acudieran a la curia episcopal murciana. Al enterarse el <em>Consell<\/em> de la citaci\u00f3n, viendo de nuevo menoscabados los privilegios reales de la villa<sup>19<\/sup>, encomend\u00f3 a Jaime Terr\u00e9s, Francisco Rius y Enrique Alboredes -que hab\u00edan sido comisionados para visitar en Murcia a San Vicente-, que le rogaran al vicario general que desistiese de sus prop\u00f3sitos. Eso mismo hicieron los procuradores oriolanos, pero sin ning\u00fan \u00e9xito. Ante la persistencia del provisor, los mun\u00edcipes estimaron que la \u00fanica posible soluci\u00f3n estribaba en acudir a D. Olfo de Pr\u00f3cida, y as\u00ed se lo plantearon. El gobernador intervino ante la autoridad eclesi\u00e1stica y el asunto no pas\u00f3 a mayores<sup>20<\/sup>.<\/p>\n<p>Dicho mismo a\u00f1o se suscit\u00f3 una situaci\u00f3n bastante similar. Un ermita\u00f1o setabense llamado Bernardo Izquierdo cometi\u00f3 algunos sacrilegios contra la fe cat\u00f3lica e intent\u00f3 sembrar la herej\u00eda por diferentes localidades del obispado. Por ello, el vicario general le requiri\u00f3 al gobernador Pr\u00f3cida que lo prendiese y se lo entregase. Siguiendo las indicaciones de Gonzalo Mart\u00ednez, el gobernador detuvo al anacoreta, pero teniendo en cuenta los privilegios anteriormente citados, se neg\u00f3 a entreg\u00e1rselo.<\/p>\n<p>Ante el contratiempo, el provisor escribi\u00f3 una carta al <em>Consell<\/em> oriolano para que intercediese en su favor ante D. Olfo. Para evitar un nuevo entredicho, la corporaci\u00f3n municipal le rog\u00f3 al gobernador que remitiese al ermita\u00f1o a Murcia, pero no consigui\u00f3 cambiar la firme decisi\u00f3n de la m\u00e1xima autoridad civil de la gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Temeroso de que, pese a sus buenas intenciones, el vicario general fulminase el anunciado interdicto, el <em>Consell<\/em> decidi\u00f3 enviar a Murcia a Juan de Ayora para ponerle al corriente de las gestiones hechas ante Pr\u00f3cida y de su pertinaz negativa.<\/p>\n<p>Tras escuchar al procurador oriolano, el chantre le respondi\u00f3 un tanto agriamente que el hecho de impedir que fuesen debidamente juzgados los cl\u00e9rigos significaba damnificar la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica, y que eso ni siquiera pod\u00eda hacerlo el rey. Y a\u00f1adi\u00f3 que permiti\u00e9ndolo sus representados comet\u00edan pecado mortal pues estaban ofendiendo enormemente al \u00ab<em>Rey de los Reyes<\/em>\u00bb ya que ni Dios ni los derechos permit\u00edan a un se\u00f1or temporal o a los jueces seculares intervenir en asuntos espirituales.<\/p>\n<p>La contestaci\u00f3n de los mun\u00edcipes al provisor no fue menos desabrida. Le explicaron que si el gobernador no quer\u00eda entregarle al ermita\u00f1o no era por impedir que se hiciese justicia, sino porque los privilegios y fueros reales imped\u00edan que cualquier reo fuese sacado del reino para ser juzgado en otro diferente. Tras presentar los anteriores argumentos, le pidieron seriamente que se excusase de haberles acusado de ofender \u00ab<em>la majestad de Dios<\/em>\u00bb porque siempre hab\u00edan mantenido la fe cat\u00f3lica. Y, por \u00faltimo, le dijeron que de existir alguna culpa, la tendr\u00eda el gobernador, pues \u00e9l era quien ten\u00eda en su poder a Bernardo Izquierdo; y que si deseaba juzgar al anacoreta, que se personase en Orihuela, o que consultase la cuesti\u00f3n con el obispo, con otros canonistas, o con el Santo Padre, pues remitirlo a Murcia era imposible.<\/p>\n<p>Finalmente, el vicario general decidi\u00f3 ir a la villa del Bajo Segura, y all\u00ed juzg\u00f3 al ermita\u00f1o y le impuso la condena que le pareci\u00f3 m\u00e1s conveniente<sup>21<\/sup>.<\/p>\n<p>Estas dos querellas volvieron a agotar la paciencia de los mun\u00edcipes oriolanos, por lo que decidieron reemprender las gestiones encaminadas a conseguir la independencia espiritual de la di\u00f3cesis de Cartagena, y la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> La promoci\u00f3n de la iglesia arciprestal a la Colegiata del Salvador.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Durante los primeros a\u00f1os de su pontificado, Benedicto XIII residi\u00f3 en Avignon<sup>22<\/sup>. No obstante, posteriormente, a causa de la belicosa actitud del rey de Francia, Carlos VI, tuvo que refugiarse en el castillo de Pe\u00f1\u00edscola<sup>23<\/sup>.<\/p>\n<p>Enterado de su presencia en la localidad castellonense, en 1411 el <em>Consell<\/em> de Orihuela decidi\u00f3 enviar al papa a Gin\u00e9s Silvestre -que estaba en la ciudad del Turia ejerciendo como s\u00edndico de la villa en la Diputaci\u00f3n permanente de las Cortes valencianas- a presentarle sus respetos<sup>24<\/sup>.<\/p>\n<p>Silvestre, adem\u00e1s de cumplimentar al <em>Papa Luna<\/em>, <em>de motu proprio<\/em> aprovech\u00f3 su excelente recibimiento para plantearle la posibilidad de que elevase a Colegiata la iglesia arciprestal del Salvador. El pont\u00edfice no acogi\u00f3 mal la propuesta del procurador oriolano, por lo que \u00e9ste escribi\u00f3 a la corporaci\u00f3n municipal oriolana para solicitarles el pertinente permiso para proseguir las negociaciones, y dando por hecho que se lo conceder\u00edan, les pidi\u00f3 que le incluyesen en la carta de respuesta informaci\u00f3n sobre la cantidad de dinero con que estaban dispuestos a dotar la Colegial, y sobre las prebendas que ser\u00eda necesario crear para que la iglesia tuviese una composici\u00f3n digna y adecuada a su rango.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em> recibi\u00f3 con sorpresa la notificaci\u00f3n de Silvestre, pues \u00fanicamente le hab\u00edan encargado que realizase una visita rutinaria al santo padre, y entre las instrucciones que le hab\u00edan mandado, desde luego, no estaba la mencionada petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Contrariamente a lo que podr\u00eda pensarse, el entusiasta plan del s\u00edndico no fue tan bien considerado como merec\u00eda por los mun\u00edcipes. Tras debatir la propuesta, los <em>consellers<\/em> y los oficiales se mostraron temerosos por los pleitos que podr\u00eda suscitar la citada erecci\u00f3n con el obispo y el cabildo de Cartagena. Por ello, le contestaron que la aceptar\u00edan siempre y cuando Benedicto XIII la presentase como una iniciativa propia, y no derivada de una suplicaci\u00f3n de la villa de Orihuela, y despu\u00e9s de conocer y aprobar los costes globales de la dotaci\u00f3n de la futura Colegiata<sup>25<\/sup>.<\/p>\n<p>Silvestre recibi\u00f3 la respuesta de sus representados no sin cierto asombro y desilusi\u00f3n. No obstante, viendo que la predisposici\u00f3n del pont\u00edfice aragon\u00e9s era muy favorable, volvi\u00f3 a escribirles para confirmar la viabilidad de la promoci\u00f3n de la iglesia del Salvador, y les reclam\u00f3 de nuevo las informaciones sobre la dotaci\u00f3n y la conformaci\u00f3n del cap\u00edtulo colegial.<\/p>\n<p>La ralentizaci\u00f3n del negocio a causa de la lentitud del trasiego epistolar permiti\u00f3 la reacci\u00f3n del obispo cartaginense. Al conocer los manejos de Silvestre, Pablo de Santa Mar\u00eda se dirigi\u00f3 en persona hacia Pe\u00f1\u00edscola, con la clara intenci\u00f3n de contradecir el proyecto. Sab\u00eda que la erecci\u00f3n de la iglesia arciprestal en Colegiata pod\u00eda constituir un paso previo a su promoci\u00f3n al rango catedralicio, y al logro de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela<sup>26<\/sup>. Y conoc\u00eda que con anterioridad el <em>Consell<\/em> oriolano ya hab\u00eda hecho diferentes gestiones en pos de tal objetivo. Por ello, considerando que era de vital importancia conseguir evitar la concesi\u00f3n pontificia, el <em>Burguense<\/em> decidi\u00f3 encargarse personalmente de la oposici\u00f3n. Para no descubrir sus verdaderos intereses, lo cual hubiese sido ciertamente contraproducente para los suyos y los del cabildo de Cartagena, el docto prelado aleg\u00f3 en su comparecencia ante Benedicto XIII que la erecci\u00f3n colegial no pod\u00eda hacerse porque entre sus diocesanos hab\u00eda discordancia de pareceres, y para tomar una decisi\u00f3n tan trascendental era necesaria una aceptaci\u00f3n un\u00e1nime. Y rese\u00f1\u00f3 la circunstancia de que incluso en la misma Orihuela, los feligreses de las otras dos parroquias (Santas Justa y Rufina, y Santiago) ve\u00edan con desagrado la promoci\u00f3n de la del Salvador.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n del obispo converso paraliz\u00f3 el negocio, enfriando los \u00e1nimos por entonces ya encendidos de los habitantes de la villa del Bajo Segura, y en esta tesitura advino el a\u00f1o 1412.<\/p>\n<p>Los mun\u00edcipes de Orihuela no se dieron por vencidos por el rev\u00e9s episcopal, e intentando reactivar el asunto, convocaron el <em>Consell<\/em> para trazar un nuevo plan de actuaci\u00f3n ante el sumo pont\u00edfice. Participaron en una concurrida sesi\u00f3n, los cuarenta miembros de la corporaci\u00f3n y otros tantos prohombres de las diferentes parroquias. Y de modo un\u00e1nime, y sin que nadie discrepase en nada, todos estuvieron de acuerdo en la necesidad de sustraer a la villa del Bajo Segura de la obediencia a Murcia. No obstante, estando tan adelantadas las gestiones para lograr la erecci\u00f3n de la iglesia mayor en Colegiata, aprobaron elevar a Benedicto XIII una suplicaci\u00f3n rogando su promoci\u00f3n. Y una vez fue cumplidamente redactada, se la enviaron a Gin\u00e9s Silvestre<sup>27<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, un tanto mordazmente, escribieron al obispo para referirle cu\u00e1n mal informado estaba de las intenciones de sus diocesanos de la parte del Reino de Valencia<sup>28<\/sup>.<\/p>\n<p>Antes de que llegase la s\u00faplica concejil, Silvestre logr\u00f3 en Pe\u00f1\u00edscola el apoyo y favor del juez comisionado para el estudio y la provisi\u00f3n de la erecci\u00f3n, el cardenal de <em>San Lorenzo in Damaso<\/em>, que era m\u00e1s conocido como cardenal de Montearag\u00f3n, quien ten\u00eda, asimismo, algunos intereses mercantiles en Orihuela. Con su auxilio, y con la s\u00faplica leg\u00edtima de sus representados volvi\u00f3 a reemprender vigorosamente las negociaciones<sup>29<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, volvi\u00f3 a recibir instrucciones de las autoridades de la villa. <em>Ex una<\/em>, le rogaron que, puesto que el presidente del cap\u00edtulo colegial hab\u00eda de ser un prior, tratase de conseguir que \u00e9ste fuese un abad de mitra, con facultad para dar determinadas \u00f3rdenes pseudoepiscopales. Y <em>ex alia<\/em>, -teniendo presente el privilegio de Mart\u00edn el <em>Humano<\/em>&#8211; que el papa estableciese que los prebendados en la Colegiata fuesen obligatoriamente naturales de la villa o regn\u00edcolas.<\/p>\n<p>Por tales fechas, el 24 de junio de 1412 fue proclamado el Compromiso de Caspe, siendo designado sucesor del citado rey aragon\u00e9s el candidato castellano, el Trast\u00e1mara D. Fernando de Antequera, que comenz\u00f3 a reinar como Fernando I<sup>30<\/sup>.<\/p>\n<p>Pronto, las autoridades oriolanas conocieron que el nuevo monarca, quiz\u00e1 precisamente por su origen castellano, ten\u00eda el decidido prop\u00f3sito de congraciarse con sus nuevos s\u00fabditos y, por ello, le suplicaron que les apoyase en la cuesti\u00f3n de la erecci\u00f3n de la Colegial. Y el rey, confirmando las expectativas, le rog\u00f3 a Benedicto XIII que pasase la referida gracia a la iglesia del Salvador<sup>31<\/sup>.<\/p>\n<p>Y gracias fundamentalmente a la buena voluntad de Fernando I, el antipapa concedi\u00f3 las bulas de erecci\u00f3n de la Colegiata en Tortosa el 13 de abril de 1413, \u00ab<em>dia de San Hermenegildo martyr, Rey de Espa\u00f1a<\/em>\u00bb<sup>32<\/sup>, de acuerdo con algunas de las pretensiones del <em>Consell<\/em> de Orihuela.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a la trascendencia del rescripto, insertamos a continuaci\u00f3n su transcripci\u00f3n y una traducci\u00f3n personal del mismo<sup>33<\/sup>:<\/p>\n<p><u>TRANSCRIPCI\u00d3N<\/u>.<\/p>\n<p>\u00ab<em>BENEDICTUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI. Ad perpetuam rei memoriam.<\/em><\/p>\n<p><em>Pastorales officii cura Nos admonet ut ad illa quae divini cultus augmentum et ecclesiarum decorem respiciunt per noster operationis ministerium intendamus.<\/em><\/p>\n<p><em>Sane ad nostrum ex fidedignorum revelatione pervenit auditum quod in villa de Oriola Cartaginensis dioecesis quae notabilis et populosa existit quaedam parrochialis ecclesia sub Sancti Salvatoris vocabulo est fundata in qua tria parrochialia servitoria unum ex eis videlicet beneficium Sancti Bartholomei de Almisdrano cui per beneficiatum ipsius pro tempore existentem consuevit in dicta ecclesia deserviri et alia quamplurima simplicia capellanie nuncupata beneficia eclesiastica instituta fore noscuntur. Et quod ecclesia ipsa adeo clericorum et ministrorum in ea beneficiatorum numero nec non redditibus beneficiorum predictorum et aliorum proventuum ecclesiasticorum dinoscitur abundare quod Sedis Apostolice gratia suffragante potest in collegiatam erigi et honore colegii decorari.<\/em><\/p>\n<p><em>Nos igitur volentes villam et ecclesiam predictas favore apostolico prosequi in hac parte motu proprio non ad alicuius instantiam ecclesiam predictam ad laudem et gloriam Salvatoris Domini Nostri Ihesu Christi sub cuius vocabulo ecclesia ipsa fundata existit in collegiatam auctoritate apostolica erigimus et in ea tredecim quorum unus dignitatem principalem obtinens in eadem Prepositus alius vero Sacrista et alius Precentor nuncupentur canonicorum capitulum facientium et totidem prebendarum numerum statuimus et etiam ordinamus volentes et auctoritate statuentes eadem quod idem prepositus primo sacrista secundo precentor vero tertio et deinde singuli alii canonici iuxta prioritatem ipsorum habeant stallum in choro ac locum et vocem in capitulo ecclesiae supradictae preterea statuimus et similiter ordinamus quod in ecclesia ipsa sint quatuor presbiteri hebdomadarii nuncupati qui facendo tale officium et curam animarum singulis hebdomadis per circulum exerceant in eadem et unus diaconus qui evangelia legat et unus subdiaconus qui epistolas in dicta ecclesia cantet et quatuor pueri pro clericalibus seu minoribus consuetis obsequiis in eadem ecclesia faciendis quodque canonici et hebdomadarii ac diaconus et subdiaconus supradicti in Hieme cappas et in aestate almutias nigri coloris cum super pellitiis portent dum in ecclesia ipsa divinis officiis intererint Preterea omnia et singula beneficia et capellanias predicta in eadem ecclesia instituta etiam si de patronatu laicali existant preter unam dels Masquefes et aliam dels Rossells nuncupatas et aliam per quamdam Condesam quodam Paschasii Fernandi uxorem vel utrumque ipsorum in eadem ecclesia fundatas capellanias que de huiusmodi patronatu existunt et ad id patronorum earumdem ut accepimus non accedit assensus nec non anniversaria perpetua nuncupata eiusdem ecclesia motu simili et auctoritate predicta supprimimus itaquod a modo beneficia seu capellanie aut anniversaria minime nuncupentur eorumque omnium fructus redditus et proventus mense capituli et in dotem prepositurae sacristiae ac precentoriae nec non canonicatum et prebendarum ac hebdomadariarum diaconatus et subdiaconatus predictorum ac pro mensa capituli eisdem capitulo preposito sacriste precentori canonicis hebdomadariis diacono et subdiacono perpetuo assignamus volentes et auctoritate predicta statuentes quod singuli clerici in ipsa ecclesia nunc beneficiati singula beneficia ipsa que possident pro principali dote et corpore prepositure sacristie precentorie nec non canonicatum et prebendarum ac hebdomadariarum diaconatus et subdiaconatus predictorum per eorum singulos suo ordine obtinendorum non obstante suppressione nostra huiusmodi quiete possideant donec aliud super hoc statutum fuerit seu etiam ordinatum. Decernentes irritum et inane quicquid in contrarium a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter contigerat attemptari. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam noster erectionis constitutionis ordinationis voluntatis suppressionis et assignationis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare presumpserit indignationem Omnipotentis Dei et Beatorum Petrum et Pauli Apostolorum se noverit incursurum. Datum in Dertuse Idus aprilis pontificatus nostri anno decimo nono<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p><u>TRADUCCI\u00d3N.<\/u><\/p>\n<p>BENEDICTO, OBISPO, SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS.<\/p>\n<p>Para que el contenido de la presente bula tenga validez perpetua.<\/p>\n<p>Puesto que nos concierne en virtud del oficio pastoral, para esto \u00faltimo, para el aumento del culto divino y la dignificaci\u00f3n de las iglesias, por nuestro ministerio de caridad cristiana, lleg\u00f3 a nuestros o\u00eddos de fuentes fidedignas que en la notable y populosa villa de Orihuela, de la di\u00f3cesis de Cartagena, exist\u00eda una iglesia parroquial bajo la advocaci\u00f3n del Salvador, en la que hab\u00eda instituidos tres beneficios, de los que uno de ellos era, sin duda, el de San Bartolom\u00e9 de Almizdrano, y tambi\u00e9n muchas capellan\u00edas simples, y que se distingu\u00eda por el n\u00famero de cl\u00e9rigos y ministros en ella beneficiados y por los r\u00e9ditos de los beneficios citados y de otros ingresos eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p>Y considerando que por todo ello, en virtud de la gracia de la Sede Apost\u00f3lica, puede ser erigida en colegiata y condecorada con el honor colegial, as\u00ed pues, nos, queriendo que dichas villa e iglesia gocen del favor apost\u00f3lico, de motu proprio, no a instancia de la iglesia citada, y para alabanza y gloria del Salvador, nuestro Se\u00f1or Jesucristo, bajo cuya advocaci\u00f3n fue fundada dicha iglesia, en virtud de la autoridad apost\u00f3lica la erigimos en colegiata, y en ella establecemos trece can\u00f3nigos capitulares de los que uno obtendr\u00e1 la dignidad principal de prep\u00f3sito, otro la de sacrist\u00e1n y otro la de chantre (precentor), e igual n\u00famero de prebendas, y tambi\u00e9n ordenamos que tengan un justo orden de prioridad a la hora de sentarse en el coro y de hablar en el cap\u00edtulo, siendo el primero el prep\u00f3sito, el segundo el sacrist\u00e1n, y el tercero el capiscol, y despu\u00e9s el resto de can\u00f3nigos. Y adem\u00e1s, establecemos y de similar manera ordenamos que en la misma iglesia haya cuatro presb\u00edteros hebdomadarios que ejerzan tal oficio y la cura de las almas en c\u00edrculo, y un di\u00e1cono que lea el Evangelio, y un subdi\u00e1cono que cante ep\u00edstolas en la misma iglesia, y cuatro ni\u00f1os menores de edad y con inclinaci\u00f3n al estado eclesi\u00e1stico que presten la sumisi\u00f3n acostumbrada. Y que tanto los can\u00f3nigos, hebdomadarios, di\u00e1conos y subdi\u00e1conos lleven vestiduras negras en los oficios divinos. Y adem\u00e1s asignamos perpetuamente todos los frutos y r\u00e9ditos de los beneficios y capellan\u00edas instituidas en dicha iglesia, incluso las de patronato laico, salvo la de los Masquefa, la de los Rossell y la de la Condesa, esposa de Pascasio Fernando, y de los llamados aniversarios perpetuos, y los proventos de la mensa capitular como dote del prep\u00f3sito, sacrist\u00e1n, chantre, can\u00f3nigos, prebendados, hebdomadarios, di\u00e1cono y subdi\u00e1cono, queriendo as\u00ed que cada uno de los cl\u00e9rigos beneficiados en dicha iglesia los tengan pac\u00edficamente como dote principal, hasta nueva disposici\u00f3n apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Y que nadie ose actuar con conocimiento o sin \u00e9l contra nuestra voluntad de erigir y constituir dicha iglesia en colegial, bajo pena de caer en la indignaci\u00f3n de Dios omnipotente y de los beatos ap\u00f3stoles Pedro y Pablo.<\/p>\n<p>Dada en Tortosa, los idus de abril del a\u00f1o 19\u00ba de nuestro pontificado.<\/p>\n<p>En resumen, siguiendo las indicaciones iniciales del <em>Consell<\/em>, aunque no tuviese mucho sentido tras las alegaciones del obispo Santa Mar\u00eda, el pont\u00edfice decret\u00f3 la erecci\u00f3n colegial \u00ab<em>motu proprio, non ad alicuius instantiam ecclesiam predictam<\/em>\u00bb, para alabanza y gloria de Jesucristo, a quien la citada iglesia estaba dedicada.<\/p>\n<p>El <em>Papa Luna<\/em> explic\u00f3 que hab\u00eda fundamentado su decisi\u00f3n en varios factores: que la villa de Orihuela era notable y populosa, y que en ella hab\u00eda una iglesia parroquial en la que serv\u00edan un buen n\u00famero de cl\u00e9rigos, prebendados con rentas considerables.<\/p>\n<p>Y seguidamente, remoz\u00f3 la estructura beneficial de la nueva Colegiata, instituyendo en ella un buen n\u00famero de prebendas:<\/p>\n<p>-Tres dignidades, de las que la primera ser\u00eda el prep\u00f3sito o pavorde, que actuar\u00eda como presidente del cap\u00edtulo; la segunda ser\u00eda el tesorero o sacrist\u00e1n, que tendr\u00eda a su cargo la custodia y guarda de las reliquias, las jocalias y dem\u00e1s alhajas y ornamentos sagrados, los libros y las vestiduras sagradas, as\u00ed como la superintendencia de todos los ministros de la sacrist\u00eda; y la tercera la detentar\u00eda el precentor o chantre, que tendr\u00eda la misi\u00f3n de dirigir los c\u00e1nticos corales. Las tres dignidades guardar\u00edan esta prelaci\u00f3n a la hora de sentarse en el coro y de tomar la palabra en el cap\u00edtulo. Y tendr\u00edan, asimismo, anexa una canonj\u00eda<sup>34<\/sup>.<\/p>\n<p>-Diez canonj\u00edas, sin contar las que detentar\u00edan las dignidades, cuyos posesores habr\u00edan de decir misa todos los domingos del a\u00f1o.<\/p>\n<p>-Cuatro beneficios simples, que ser\u00edan adjudicados a sendos presb\u00edteros hebdomadarios, que se encargar\u00edan de la cura de las almas rotativamente, por turnos semanales.<\/p>\n<p>-Un di\u00e1cono, cuya labor radicar\u00eda en leer el Evangelio en los oficios divinos.<\/p>\n<p>-Un subdi\u00e1cono, que cantar\u00eda las ep\u00edstolas durante los actos del culto.<\/p>\n<p>-Y cuatro infantes -menores de edad-, con declarada inclinaci\u00f3n al estado eclesi\u00e1stico, que se ocupar\u00edan de los oficios menores que tuviesen lugar en la iglesia del Salvador.<\/p>\n<p>Y para dotar las nuevas piezas eclesi\u00e1sticas, suprimi\u00f3 todos los beneficios, los aniversarios perpetuos y las capellan\u00edas de la citada iglesia, incluidas las de patronato laico, a excepci\u00f3n de las llamadas de los Masquefa, de los Rossell, y de la Condesa -esposa de Pascasio Fernando- porque no consigui\u00f3 el consentimiento de sus patronos fundadores, y les asign\u00f3 sus rentas.<\/p>\n<p>No obstante, la bula analizada no fue la \u00fanica que despach\u00f3 el <em>Papa Luna<\/em> el citado 13 de abril de 1413.<\/p>\n<p>Dicho mismo d\u00eda mand\u00f3 expedir otro rescripto complementario al anterior<sup>35<\/sup>. En \u00e9l, queriendo favorecer m\u00e1s espl\u00e9ndidamente a los cl\u00e9rigos de la Colegiata, con el prop\u00f3sito de que presidiesen con mayor agrado los oficios divinos, les hizo la gracia especial de asignar a la mensa capitular, a fin de que fuesen repartidas en concepto de distribuciones cotidianas, las rentas de los pr\u00e9stamos<sup>36<\/sup> de las iglesias del Salvador, Santas Justa y Rufina, y Santiago de Orihuela, San Bartolom\u00e9 de Almizdrano (Benej\u00fazar), San Mart\u00edn de Callosa, San Juan de Catral, San Andr\u00e9s de Almorad\u00ed, San Miguel de La Daya y Santiago de Guardamar -todas ellas dentro del t\u00e9rmino de la villa de Orihuela-, y de Santa Mar\u00eda de Ayora, Santa Catalina de Caudete, Santa Mar\u00eda de Monforte, San Nicol\u00e1s de Alicante, y Santa Mar\u00eda y San Salvador de Elche. Y, por consiguiente, mand\u00f3 que conforme vacaren los citados beneficios no curados, por muerte de sus poseedores, fuesen incorporados a la referida mensa capitular para ser repartidos entre los cl\u00e9rigos de la Colegiata seg\u00fan cumpliesen con sus deberes religiosos diarios.<\/p>\n<p>Posteriormente, tras ordenar la erecci\u00f3n de la Colegiata, establecer la nueva estructuraci\u00f3n beneficial y proceder a la dotaci\u00f3n de la mensa capitular, Benedicto XIII quiso proseguir su tarea promocional reglamentando el gobierno interno de la citada iglesia y la administraci\u00f3n de sus frutos y rentas. Por ello, encarg\u00f3 al personal de su curia apost\u00f3lica la redacci\u00f3n de unos estatutos.<\/p>\n<p>Con la mayor diligencia, los curiales confeccionaron las ordenaciones y se las presentaron al pont\u00edfice. \u00c9ste las analiz\u00f3, y hall\u00e1ndolas adecuadas para el objetivo propuesto, se las present\u00f3 a los capitulares del Salvador para que le dieran su consentimiento.<\/p>\n<p>Los cl\u00e9rigos oriolanos tambi\u00e9n las consideraron \u00fatiles y decidieron, adem\u00e1s de manifestarle al <em>Papa Luna<\/em> su anuencia, suplicarle humildemente que decretara su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y en atenci\u00f3n a dicha s\u00faplica, el pont\u00edfice decidi\u00f3 aprobarlas oficialmente, y lo hizo por medio de una bula dada en Pe\u00f1\u00edscola el 8 de junio del mismo a\u00f1o 1413 y dirigida al cardenal de Montearag\u00f3n. En ella, tras recordar las dos bulas de erecci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la Colegial, insert\u00f3 los estatutos, y les otorg\u00f3 su conformidad. Y despu\u00e9s, le encarg\u00f3 al cardenal que los pusiese en ejecuci\u00f3n en cuanto los procuradores oriolanos se los presentasen<sup>37<\/sup>.<\/p>\n<p>El primero de julio Benedicto XIII concluy\u00f3 su labor con la Colegiata del Salvador expidiendo las bulas provisorias de los candidatos presentados por Fernando I para las reci\u00e9n creadas dignidades y canonj\u00edas, y ordenando a las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la gobernaci\u00f3n y el obispado que no se les impidiese la posesi\u00f3n de las prebendas, ni la pac\u00edfica percepci\u00f3n de sus rentas<sup>38<\/sup>. El nombramiento m\u00e1s destacado fue el del arcipreste Miguel Mols\u00f3s como primer pavorde.<\/p>\n<p>Tras recibir la bula de aprobaci\u00f3n de los estatutos de la Colegial, los procuradores Miguel Mols\u00f3s<sup>39<\/sup>, Jaime Limi\u00f1ana<sup>40<\/sup>, Gin\u00e9s Silvestre<sup>41<\/sup> y Guillermo P\u00e9rez<sup>42<\/sup> viajaron a Tortosa, y el 14 de agosto le presentaron al cardenal de Montearag\u00f3n el rescripto apost\u00f3lico. Y tras manifestarle su consentimiento y su plena disposici\u00f3n a someterse perpetuamente a las ordenaciones en \u00e9l contenidas, le pidieron que las mandase observar en la iglesia del Salvador. El ejecutor apost\u00f3lico accedi\u00f3 a la s\u00faplica de los s\u00edndicos y orden\u00f3, en virtud de la santa obediencia y bajo pena de excomuni\u00f3n, que desde ese d\u00eda en adelante dichos estatutos fuesen obedecidos inviolablemente en la citada Colegiata<sup>43<\/sup>.<\/p>\n<p>Estos primeros estatutos reglamentaban diferentes cuestiones de la vida capitular que, a continuaci\u00f3n, analizamos concisamente.<\/p>\n<p>En cuanto a la dotaci\u00f3n de los prebendados, establec\u00edan que los frutos que se recaudasen de los pr\u00e9stamos unidos a la mensa capitular fuesen repartidos como distribuciones cotidianas seg\u00fan la participaci\u00f3n diaria de los diferentes cl\u00e9rigos en los oficios divinos, de modo que las tres dignidades percibiesen por su asistencia a cualquiera de dichos actos el doble que los can\u00f3nigos \u00absimples\u00bb, y que \u00e9stos cobrasen, a su vez, el duplo que los hebdomadarios, el di\u00e1cono y el subdi\u00e1cono.<\/p>\n<p>Asimismo, aparte de estas rentas, las ordenaciones estipulaban que todos los citados cl\u00e9rigos habr\u00edan de percibir anualmente como prebenda una determinada cantidad fija de florines de oro de Arag\u00f3n: 170 el pavorde, 100 el sacrist\u00e1n, otros 100 el chantre, 30 cada uno de los can\u00f3nigos, el di\u00e1cono y el subdi\u00e1cono, y 40 cada uno de los presb\u00edteros hebdomadarios.<\/p>\n<p>Y para evitar la existencia de discordias y fraudes, los estatutos crearon la figura del mayordomo, que habr\u00eda de ser elegido anualmente por el cap\u00edtulo de entre sus miembros, y que se encargar\u00eda de la recaudaci\u00f3n, administraci\u00f3n y distribuci\u00f3n de los frutos de la mensa capitular.<\/p>\n<p>Por otra parte, las ordenaciones tambi\u00e9n prestaban atenci\u00f3n a otros aspectos de orden interno del cap\u00edtulo como la estricta obligaci\u00f3n de mantener en el m\u00e1s riguroso secreto las deliberaciones y las decisiones que fuesen tomadas en las reuniones capitulares, la severa penalizaci\u00f3n de las conductas y actuaciones irrespetuosas hacia la condici\u00f3n eclesi\u00e1stica que pudiesen tener los cl\u00e9rigos de la Colegial, el castigo que habr\u00eda de imponerse a los que se apropiaran de rentas de la mensa que no les correspondiesen, o la existencia de un arca o cofre com\u00fan con tres llaves<sup>44<\/sup> en el que fuesen guardados el sello, los libros de cuentas y todos los documentos de valor del cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Y tras estas cuestiones de car\u00e1cter m\u00e1s bien temporal, las ordenaciones prestaban su atenci\u00f3n a la reglamentaci\u00f3n de los aspectos espirituales.<\/p>\n<p>Establec\u00edan como obligatoria la asistencia de los diferentes miembros del cabildo, ataviados con capas y casullas sacras, a todos los oficios divinos que tuviesen lugar en la iglesia del Salvador. Y se\u00f1alaban que durante las celebraciones, las dignidades, los can\u00f3nigos y los beneficiados habr\u00edan de estar en su lugar correspondiente del coro, cantando salmos devotamente, y que no podr\u00edan moverse de la ubicaci\u00f3n que les hubiese sido asignada ni siquiera en el caso de que fuese necesaria su presencia para oficiar.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, fijaban con gran minuciosidad los d\u00edas en que los diferentes capitulares hab\u00edan de ejercer el oficio sacerdotal, de modo que las dignidades, seg\u00fan su jerarqu\u00eda, se encargar\u00edan de presidir los actos de culto de las festividades principales del calendario lit\u00fargico<sup>45<\/sup>, los can\u00f3nigos se ocupar\u00edan de los oficios de los domingos y las fiestas secundarias, y los hebdomadarios dirigir\u00edan por turnos semanales las celebraciones religiosas de los dem\u00e1s d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>Asimismo, los estatutos ordenaban que todas las ma\u00f1anas del a\u00f1o los hebdomadarios y los can\u00f3nigos cantasen misa por la salvaci\u00f3n de los difuntos. Y, finalmente, en honor a la memoria de Benedicto XIII, establec\u00edan que mientras el pont\u00edfice estuviese vivo, durante la misa diaria los oficiantes rogasen por su salud y por la uni\u00f3n de la Santa Iglesia Romana; y que una vez muriese, pasasen a celebrarse dos aniversarios anuales que habr\u00eda de dirigir el pavorde.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> La confirmaci\u00f3n de la erecci\u00f3n de la Colegiata del Salvador.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los deseos de la villa de Orihuela no se vieron colmados con la erecci\u00f3n de su iglesia en Colegial. Tras la concesi\u00f3n pontificia siguieron gestionando ante Fernando I y ante Benedicto XIII la separaci\u00f3n del obispado de Cartagena, con cuyas autoridades segu\u00edan existiendo disensiones.<\/p>\n<p>A principios de 1415 el monarca convoc\u00f3 Cortes en Valencia a fin de que sus s\u00fabditos del reino le prestasen juramento de obediencia y homenaje. Asimismo, concert\u00f3 el matrimonio de su hijo primog\u00e9nito, el pr\u00edncipe de Gerona<sup>46<\/sup>, D. Alfonso, con la infanta D\u00aa. Mar\u00eda, hermana del rey de Castilla, Juan II.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em> de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura nombr\u00f3 s\u00edndicos a Jaime Terr\u00e9s y a Enrique Alboredes, y los envi\u00f3 a la capital del Turia para asistir a la reuni\u00f3n estamentaria y al enlace matrimonial. Y tambi\u00e9n con la misi\u00f3n de gestionar con Fernando I y con Benedicto XIII la referida dismembraci\u00f3n de la iglesia cartaginense. Para ello, los dos procuradores marcharon de Orihuela con decenas de cartas credenciales y de recomendaci\u00f3n para los personajes principales de ambas cortes, la regia y la pontificia, y con doce sellos para autenticar los documentos que fuese necesario presentar para realizar las instancias. Asimismo, el pavorde Mols\u00f3s compareci\u00f3 ante el <em>Papa Luna<\/em> y consigui\u00f3 de Su Beatitud la concesi\u00f3n de que las iglesias de Orihuela no pagasen el subsidio como lo sol\u00edan hacer las de Castilla, sino que lo abonaban las de la Corona de Arag\u00f3n<sup>47<\/sup>.<\/p>\n<p>Mientras se celebraban las Cortes, en Orihuela volvi\u00f3 a resurgir, y con una gran virulencia, el pleito de la sisa<sup>48<\/sup>. Ante el maltrecho estado de sus arcas municipales, el <em>Consell<\/em> volvi\u00f3 a plantearse la cuesti\u00f3n de que la clerec\u00eda pagase el citado impuesto. Y decidi\u00f3 comunicar al obispo Santa Mar\u00eda sus intenciones. Como era predecible, el prelado respondi\u00f3 a la corporaci\u00f3n que los eclesi\u00e1sticos no deb\u00edan tributar dicha tasa, y escribi\u00f3 a los cl\u00e9rigos de la villa para que antes de recurrir a la v\u00eda judicial, tratasen de llegar a una concordia con los mun\u00edcipes.<\/p>\n<p>Acatando las observaciones episcopales, el sacrist\u00e1n Sancho de la Mata, acompa\u00f1ado por otros eclesi\u00e1sticos, comparecieron ante el <em>Consell<\/em> y dialogaron largamente con sus miembros, pero no llegaron a acuerdo alguno. Los <em>consellers<\/em> les propusieron dejar el asunto en manos del rey y plegarse a su dictamen, y los cl\u00e9rigos se negaron a aceptar tal soluci\u00f3n sin antes consultar al <em>Burguense<\/em>.<\/p>\n<p>El obispo cartaginense, tras conocer la voluntad municipal, envi\u00f3 a un nuevo mensajero, el chantre Sancho Mart\u00ednez, con la misma intenci\u00f3n de hacer desistir al <em>Consell<\/em> de sus onerosos prop\u00f3sitos. Viendo que Santa Mar\u00eda no ced\u00eda en su plana oposici\u00f3n, los mun\u00edcipes le pidieron al citado precentor, por una parte, que le comentase a su principal que en Murcia, Lorca y Cartagena la clerec\u00eda pagaba la sisa antigua, entre otros tributos, y que ellos \u00fanicamente pretend\u00edan que en Orihuela los eclesi\u00e1sticos abonasen este impuesto, quedando libres y francos de cualquier otra carga; y, por otra, que le advirtiese que si les imped\u00eda la percepci\u00f3n de dicha sisa antigua<sup>49<\/sup> acudir\u00edan a medios legales para defender su derecho a cobrarla.<\/p>\n<p>La respuesta del obispo fue r\u00e1pida y contundente: decret\u00f3 la excomuni\u00f3n contra el justicia y los jurados, y lanz\u00f3 el entredicho sobre la villa.<\/p>\n<p>Sospechando el <em>Consell<\/em> que las censuras hab\u00edan sido auspiciadas por la misma clerec\u00eda oriolana, orden\u00f3 a los jurados la redacci\u00f3n de una serie de cap\u00edtulos que pusiesen de manifiesto sus abusos y decretasen medidas contra ellos. Y una vez fue confeccionada la relaci\u00f3n, fue pregonada p\u00fablicamente para mayor escarnio de los eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p>Entre otras medidas, las citadas ordenaciones vedaron a los cl\u00e9rigos la posibilidad de hacer tratos econ\u00f3micos con los legos. Asimismo, en atenci\u00f3n a los frecuentes esc\u00e1ndalos nocturnos que sol\u00edan causar los tonsurados, prohibieron, bajo pena de encarcelamiento, que pudiesen salir de noche m\u00e1s que para ir a celebrar los oficios divinos en sus iglesias, y con la condici\u00f3n de que durante los trayectos portasen una lumbre. Adem\u00e1s, teniendo en consideraci\u00f3n que casi todos los eclesi\u00e1sticos que viv\u00edan en la villa ten\u00edan en sus casas concubinas, penaron con 10 florines -o una cantidad de azotes equivalente- a las mancebas que fuesen sorprendidas de d\u00eda o de noche en la casa de alg\u00fan cl\u00e9rigo. Y, por \u00faltimo, promulgaron la confiscaci\u00f3n de las mulas de todos los coronados que no tuviesen caballos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los mun\u00edcipes enviaron a Juli\u00e1n de Mora a las villas de Lorca y Mula, y a la ciudad de Cartagena con la misi\u00f3n de averiguar qu\u00e9 sisa pagaban los tonsurados de dichas localidades.<\/p>\n<p>Escribieron a Jaime Terr\u00e9s y Enrique Alboredes, que estaban en la corte pontificia, para que intentasen conseguir de Su Santidad un buleto que les permitiese enterrar a los muertos en sagrado mientras durase el interdicto.<\/p>\n<p>Y, finalmente, mandaron al bachiller Sim\u00f3n S\u00e1nchez de Espu\u00f1a a entrevistarse con el obispo, para que interpusiese ante \u00e9l una apelaci\u00f3n a fin de que se tratase la cuesti\u00f3n en la curia apost\u00f3lica de Benedicto XIII. El prelado, sumamente enojado con los mun\u00edcipes oriolanos, le consinti\u00f3 el recurso y lo despidi\u00f3 de mala manera.<\/p>\n<p>Cuando volvi\u00f3 el procurador con el referido instrumento, los oficiales de la villa se lo presentaron al clero y, de inmediato, lo remitieron a Valencia para que los s\u00edndicos all\u00ed destacados se lo entregasen al papa, junto con una carta en la que les ped\u00edan que consiguiesen la absoluci\u00f3n de las censuras y el alzamiento del entredicho, pues \u00ab<em>era Cuaresma y cosa trabajosa no o\u00edr en tal tiempo oficio divinal<\/em>\u00bb<sup>50<\/sup>.<\/p>\n<p>Terr\u00e9s y Alboredes, tras realizar las primeras diligencias, se dieron cuenta de que la mejor v\u00eda para solucionar el conflicto no era la que les hab\u00edan encomendado, y escribieron al <em>Consell<\/em> que era mucho m\u00e1s conveniente negociar con el mismo prelado cartaginense y obtener de \u00e9l la absoluci\u00f3n, porque el pont\u00edfice estaba a favor de mantener la exenci\u00f3n tributaria del clero, y \u00fanicamente les despachar\u00eda una absoluci\u00f3n <em>ad cautelam<\/em>, esto es, temporal, y a cambio de 20 florines de oro.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que llegase el mensaje de los s\u00edndicos, los <em>consellers<\/em> -pesarosos por haber actuado con tanta crudeza y por haber roto con el prelado- y los cl\u00e9rigos -deseosos de evitar pleitos con los mun\u00edcipes- se mostraron dispuestos a llegar a un entendimiento, y concertaron que dos eclesi\u00e1sticos fuesen a manifestarle al <em>Burguense<\/em> la intenci\u00f3n de la clerec\u00eda oriolana de abonar la sisa antigua con la doble condici\u00f3n de que no se les impusiese ninguna otra tributaci\u00f3n municipal y de que el prelado quedase exento de todo pago cuando estuviese en la villa, y a suplicarle que absolviese a los excomulgados y alzase el entredicho para que el pleito pudiese terminar.<\/p>\n<p>Pero el obispo no hizo ning\u00fan caso a la petici\u00f3n de los mensajeros, y las censuras permanecieron vigentes. Cansados de esperar la respuesta episcopal, los mun\u00edcipes volvieron a escribir a los embajadores desplazados a la corte pontificia, pidi\u00e9ndoles que les informasen del estado de sus negociaciones y, particularmente, de las gestiones que estuviesen haciendo en relaci\u00f3n con el tema de la sisa. Adem\u00e1s, enviaron de nuevo a Murcia a Sim\u00f3n S\u00e1nchez de Espu\u00f1a para solicitarle al obispo que aceptase la voluntad de la clerec\u00eda oriolana, y para recordarle que uno de los puntos del concierto entre el clero y las autoridades civiles radicaba en que el mismo prelado no tendr\u00eda que pagar sisa alguna mientras estuviese en la poblaci\u00f3n del Bajo Segura. Pero Pablo de Santa Mar\u00eda volvi\u00f3 a dar la callada por respuesta.<\/p>\n<p>Y en esta situaci\u00f3n de punto muerto permaneci\u00f3 el asunto hasta que decidieron intervenir fray Juan de Castro -comendador de la Merced- y Manuel Rufret -beneficiado de Callosa-, quienes platicaron largamente con el <em>Burguense<\/em> y consiguieron convencerle de que aceptase las s\u00faplicas del clero y el <em>Consell<\/em> oriolanos. El obispo consinti\u00f3 en levantar las censuras a cambio de que los <em>consellers<\/em> accediesen a cumplir determinadas condiciones: que les devolviesen a los cl\u00e9rigos las mulas y todos los bienes confiscados; que les pidiesen excusas a \u00e9l mismo, y a los referidos tonsurados; que corriesen con todos los gastos que se hab\u00edan derivado de las diferentes gestiones del pleito; que jurasen obedecer los mandatos de la Santa Madre Iglesia; que prometiesen que no volver\u00edan a atentar contra la libertad eclesi\u00e1stica; y, por \u00faltimo, que si incurriesen en la pena de excomuni\u00f3n, habr\u00edan de tratar de salir de ella lo m\u00e1s r\u00e1pido posible.<\/p>\n<p>De inmediato, Castro y Rufret marcharon a Orihuela y, una vez all\u00ed, les presentaron a los mun\u00edcipes una c\u00e9dula que recog\u00eda las citadas cl\u00e1usulas. Viendo, por fin, que el final del negocio se acercaba, decidieron obedecer las indicaciones del prelado y enviaron a los dos citados mediadores a solicitar, de su parte, el alzamiento del entredicho.<\/p>\n<p>No obstante, ante las informaciones de Castro y Rufret, Santa Mar\u00eda no quiso levantar las censuras, sino que a\u00fan les se\u00f1al\u00f3 algunas nuevas condiciones que las autoridades seglares tambi\u00e9n habr\u00edan de cumplir antes de lograr la condonaci\u00f3n de las penas: que consiguiesen de los cl\u00e9rigos de la villa una declaraci\u00f3n en la que manifestasen haber sido compensados por todas las confiscaciones sufridas; y que jurasen no volver a dictar estatutos contra los privilegios eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n acept\u00f3 el <em>Consell<\/em> estos mandatos, de modo que procedi\u00f3 a la completa restituci\u00f3n de todos los bienes secuestrados, y a la publicaci\u00f3n de la anulaci\u00f3n de los estatutos anteriormente instaurados.<\/p>\n<p>Y entonces el obispo s\u00ed consinti\u00f3 en levantar -al menos temporalmente- los castigos, y cometi\u00f3 al mencionado comendador de la Merced el alzamiento del entredicho <em>ad cautelam<\/em> y con la prevenci\u00f3n de que los vecinos de Orihuela no podr\u00edan entrar en las iglesias de la villa antes del Viernes Santo, lo que caus\u00f3 entre ellos un gran malestar.<\/p>\n<p>Una vez quedaron apaciguadas las relaciones con el obispo, el clero y las autoridades civiles de Orihuela pasaron a debatir la cuesti\u00f3n principal: la fijaci\u00f3n de la sisa que los eclesi\u00e1sticos de la villa tendr\u00edan que pagar por la compra de determinados productos de primera necesidad. Por los mun\u00edcipes fueron diputados para la negociaci\u00f3n el justicia y los jurados, y por los cl\u00e9rigos, el comendador de la Merced -Juan de Castro-, el sacrist\u00e1n Sancho de la Mata y otros can\u00f3nigos y racioneros de la Colegial -Pedro Com\u00ed, Jaime L\u00f3pez, Gin\u00e9s Vilafranca y Franc\u00e9s Bosque. Castro present\u00f3 un memorial de Pablo de Santa Mar\u00eda en el que el prelado propon\u00eda que la sisa fuese concertada en un dinero por libra de carne. Y queriendo los oficiales, por el contrario, que la tasa fuese fijada en tres dineros por libra, no hubo acuerdo y el conflicto volvi\u00f3 a adquirir fuerza.<\/p>\n<p>Entonces, Gin\u00e9s Silvestre y Enrique Alboredes consiguieron del pont\u00edfice una inhibitoria para el mitrado cartaginense, que no podr\u00eda entrometerse en el negocio hasta que la apelaci\u00f3n introducida en la curia fuese sentenciada. Por ello, el <em>Consell<\/em> envi\u00f3 a Juan S\u00e1nchez a Murcia. Le present\u00f3 al obispo la c\u00e9dula apost\u00f3lica y, despu\u00e9s, recorri\u00f3 diversos lugares de la geograf\u00eda castellana del obispado con la intenci\u00f3n de conseguir documentos en los que evidenciasen la sisa que la clerec\u00eda pagaba en cada uno de ellos. Y sus diligencias tuvieron tanto \u00e9xito que logr\u00f3 que eclesi\u00e1sticos de dichas poblaciones escribiesen a Benedicto XIII a fin de informarle que los tonsurados de Orihuela ten\u00edan concubinas y de recordarle que los fieles que escuchaban la misa pronunciada por un concubinario estaban <em>ipso facto<\/em> excomulgados.<\/p>\n<p>La reacci\u00f3n del <em>Burguense<\/em> no se hizo esperar: una nueva excomuni\u00f3n para los oficiales, s\u00edndicos y siseros de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura. Ante la nueva fulminaci\u00f3n, el <em>Consell<\/em> respondi\u00f3 que \u00e9sta era nula e inv\u00e1lida, porque el justicia y los jurados hab\u00edan actuado en nombre de dicha corporaci\u00f3n, y le pidi\u00f3 a Enrique Alboredes que intentase conseguir en la curia pontificia -que acababa de irse a Perpi\u00f1\u00e1n- una nueva absoluci\u00f3n y tratase de inclinar el pleito de la sisa en favor de Orihuela.<\/p>\n<p>Y estando as\u00ed la situaci\u00f3n, D. Pablo de Santa Mar\u00eda fue trasladado a la mitra de Burgos, y el nuevo nombramiento episcopal recay\u00f3 en la persona del franciscano Diego de Mayorga, m\u00e1s com\u00fanmente llamado Diego de Bed\u00e1n.<\/p>\n<p>Asimismo, por tales fechas, el 2 de abril de 1416 falleci\u00f3 Fernando I de Antequera<sup>51<\/sup>, siendo sucedido por su hijo Alfonso V el <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, que desde el punto de vista de nuestra investigaci\u00f3n fue uno de los monarcas que m\u00e1s favoreci\u00f3 la causa episcopal oriolana.<\/p>\n<p>Una de las primeras medidas que adopt\u00f3 el nuevo monarca fue la de favorecer la conclusi\u00f3n del Cisma de Occidente. Por ello, le neg\u00f3 a Benedicto XIII la obediencia de la Corona de Arag\u00f3n, e intervino decididamente para que el Concilio de Constanza lo declarase el 27 de julio de 1417 cism\u00e1tico pertinaz y hereje. Tras la muerte de Gregorio XII, la divisi\u00f3n de la Iglesia Cat\u00f3lica qued\u00f3 solucionada en el referido Concilio general con la elecci\u00f3n del cardenal de Colonna, que tom\u00f3 el nombre de Mart\u00edn V<sup>52<\/sup>.<\/p>\n<p>Con la destituci\u00f3n del <em>Papa Luna<\/em> sobrevinieron nuevos problemas para la villa de Orihuela, que se unieron a los ya considerables que ten\u00eda con motivo del pleito de la sisa. Como consecuencia de la inhabilitaci\u00f3n de Benedicto XIII y de la elecci\u00f3n del nuevo romano pont\u00edfice, la poblaci\u00f3n del Bajo Segura se vio forzada a legitimar la erecci\u00f3n de la Colegiata del Salvador. Por ello, tuvo que negociar ante Mart\u00edn V la confirmaci\u00f3n de la citada promoci\u00f3n eclesi\u00e1stica. Y el encargado de tales diligencias fue el pavorde Miguel Mols\u00f3s.<\/p>\n<p>Por otra parte, los primeros a\u00f1os del episcopado de Bed\u00e1n estuvieron marcados por continuos conflictos y por la fulminaci\u00f3n de m\u00faltiples entredichos sobre la villa<sup>53<\/sup>.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el pleito de la sisa, el nombramiento del nuevo prelado apacigu\u00f3 los \u00e1nimos en un primer momento. Bed\u00e1n accedi\u00f3 a levantar el interdicto a cambio de que la villa ofreciese a la clerec\u00eda compensaciones por todos los da\u00f1os causados durante los dos \u00faltimos a\u00f1os. De esta manera, el provisor general del obispado se dirigi\u00f3 a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura para asistir personalmente al proceso de restituci\u00f3n municipal de da\u00f1os y para alzar la censura. Pero no hubo acuerdo en el tema de las compensaciones, y el oficial episcopal se neg\u00f3 a alzar la pena. Hubo de ser el papa quien solucionase la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, pronto, en 1417, el precario equilibrio conseguido se vio alterado con nuevos enfrentamientos. Tras personarse el propio obispo en Orihuela, los mun\u00edcipes incumplieron las condiciones de la concordia, y le cobraron la sisa por determinados productos que adquiri\u00f3. Ante el riesgo del lanzamiento de otro entredicho, el <em>Consell<\/em> decidi\u00f3 que era mejor restituirle las cantidades cobradas, pero no lleg\u00f3 a un acuerdo sobre su cuant\u00eda. Y el obispo, por medio de su provisor, volvi\u00f3 a fulminar la villa con un nuevo entredicho.<\/p>\n<p>Las autoridades civiles oriolanas enviaron a Jaime de Rius a pedirle al provisor que alzase la censura, pero \u00e9ste no tuvo \u00e9xito. Despu\u00e9s, acudieron al nuevo gobernador Enrique Almog\u00e1var, quien prometi\u00f3 hacer cuanto estuviese en su mano para que el interdicto fuese levantado.<\/p>\n<p>Entonces, se agudizaron las tensiones entre el prelado y los oficiales de la villa porque estos \u00faltimos osaron violar el derecho de refugio de la iglesia del Salvador, y fueron p\u00fablicamente excomulgados.<\/p>\n<p>Ante el recrudecimiento de la discordia, y siguiendo el consejo del gobernador, la corporaci\u00f3n municipal oriolana decidi\u00f3 enviar a la corte a Juan Masquefa, con el doble objetivo de lograr el alzamiento del entredicho y la absoluci\u00f3n del justicia y los jurados anatemizados.<\/p>\n<p>\u00c9stos, poco despu\u00e9s, empeoraron a\u00fan m\u00e1s su situaci\u00f3n al volver a extraer de la Colegial a un delincuente llamado Juan S\u00e1nchez, al cual mandaron colgar. Ello a\u00f1adi\u00f3 un nuevo motivo a su excomuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se produjeron incidentes en la ciudad de Murcia, donde diferentes cl\u00e9rigos oriolanos fueron excomulgados por negarse a pagar el derecho de catedr\u00e1tico<sup>54<\/sup>, imposici\u00f3n que iba claramente en contra de los fueros y privilegios del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Las gestiones de Masquefa en la corte dieron resultados favorables, pues consigui\u00f3 una orden para suspender el entredicho. Presentada al prelado, Bed\u00e1n accedi\u00f3 a levantar la pena siempre y cuando los oficiales, que segu\u00edan anatematizados, estuviesen fuera de la villa.<\/p>\n<p>El justicia y los jurados consideraron perjudicial la medida del prelado, y pidieron ayuda al gobernador. Adem\u00e1s, escribieron a los s\u00edndicos enviados a Valencia y les hicieron varias peticiones relacionadas con nuevo motivos de discordia que acababan de surgir.<\/p>\n<p>Por una parte, les rogaron que obtuviesen una provisi\u00f3n revocatoria contra un decreto sinodal promulgado por el obispo mediante el cual hab\u00eda aplicado para las obras de la Catedral de Murcia la quinta parte de los diezmos de todo el obispado.<\/p>\n<p>Y por otra, que se quejasen de que el prelado les obligaba a obedecer a Benedicto XIII, cuando Alfonso V ya hab\u00eda vuelto a la sumisi\u00f3n del romano pont\u00edfice.<\/p>\n<p>Mientras los procuradores oriolanos hac\u00edan las diligencias convenientes a los intereses de sus representados, en la poblaci\u00f3n del Bajo Segura aconteci\u00f3 un nuevo incidente. Uno de los criados de una de las familias m\u00e1s destacadas de la ciudad de Murcia le asest\u00f3 una terror\u00edfica cuchillada en la cara a un oriolano llamado Pedro L\u00f3pez Tudela, \u00ab<em>que le cort\u00f3 labio, nariz y dos dientes<\/em>\u00bb<sup>55<\/sup>. El agresor se refugi\u00f3 en la torre del Salvador y el arcipreste lo defendi\u00f3 y avis\u00f3 al provisor del obispado, quien mand\u00f3 a la parte atacada que compareciese ante \u00e9l, en Murcia, en un plazo de seis d\u00edas, para realizar la acusaci\u00f3n. El agredido, teniendo en cuenta la privilegiada posici\u00f3n social del due\u00f1o del atacante, se neg\u00f3 a ir a Murcia, y el delito qued\u00f3 impune. \u00danicamente se a\u00f1adi\u00f3 a la ya larga n\u00f3mina de motivos de queja y disgusto hacia los castellanos que hab\u00edan de ser expuestos al rey.<\/p>\n<p>Acabadas las cortes, se person\u00f3 D. Diego de Bed\u00e1n en Orihuela y la tensi\u00f3n volvi\u00f3 a tomar vigorizado protagonismo. Una noche, un vecino de la villa, llamado Nicol\u00e1s Basaldo, se top\u00f3 en la calle con el maestresala del prelado, de quien hab\u00eda recibido alg\u00fan agravio, y trat\u00f3 de agredirle. No obstante, no consigui\u00f3 infringirle da\u00f1o alguno porque el citado criado episcopal logr\u00f3 refugiarse en una casa. Tras dejar pasar el peligro, el maestresala volvi\u00f3 a la residencia donde estaba el mitrado y le refiri\u00f3 el suceso. Bed\u00e1n mand\u00f3 cerrar las puertas a cal y canto, y orden\u00f3 a los componentes de su s\u00e9quito que durmiesen vestidos. Y al amanecer se fue, junto con todos sus acompa\u00f1antes.<\/p>\n<p>Las autoridades, para compensar al prelado, le restituyeron las sisas que el despensero episcopal hab\u00eda tenido que pagar durante su estancia en Orihuela, y abrieron informaci\u00f3n contra Basaldo, con el fin de que recibiese el castigo que la justicia declarase como oportuno.<\/p>\n<p>Una \u00faltima diferencia hizo ya explotar a los mun\u00edcipes oriolanos. Durante las fiestas de las Cabanillas, el arcipreste se dedic\u00f3 a visitar las casas de los cristianos nuevos para ver si com\u00edan carne, lo cual fue considerado por las autoridades civiles como un nuevo agravio, el cual unieron a su lista mental de perjuicios.<\/p>\n<p>Entonces, pensaron que para dar a conocer al monarca <em>Magn\u00e1nimo<\/em> todos los males que deven\u00edan sobre ellos por su adscripci\u00f3n eclesi\u00e1stica a Cartagena-Murcia, la forma m\u00e1s \u00fatil y directa ser\u00eda la redacci\u00f3n de un vast\u00edsimo memorial contra los prelados cartaginenses, y a ello dedicaron sus esfuerzos.<\/p>\n<p>Bellot reproduce \u00edntegramente el informe, que estaba compuesto por 42 cap\u00edtulos<sup>56<\/sup>. Analiz\u00e1ndolo, podemos encontrar los aspectos temporales y espirituales que causaban mayores molestias y perjuicios a los diocesanos de la Gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>, y muchas de las razones que fundamentaban las aspiraciones y los deseos episcopalistas oriolanos.<\/p>\n<p>En primer lugar, los mun\u00edcipes quisieron destacar los inconvenientes que se derivaban del hecho de que la di\u00f3cesis comprendiese territorios pertenecientes a dos reinos diferentes, y \u00e9stos fuesen gobernados en lo espiritual por obispos castellanos o filocastellanos. Se quejaron, sobre todo, de que los prelados intentaban casi siempre complacer a los monarcas de Castilla, maltratando a los vasallos de la Corona de Arag\u00f3n. En este sentido, tambi\u00e9n hicieron alusi\u00f3n a que cuando se produc\u00edan enfrentamientos entre los vecinos de Murcia y Orihuela, los prelados se negaban a mediar en pos de la pacificaci\u00f3n, porque siempre consideraban como culpables e instigadores de los de la segunda de las poblaciones citadas. Y concretando m\u00e1s, refirieron que el obispo Santa Mar\u00eda mantuvo a lo largo de su episcopado un trato diferente para unos y otros, de modo que mientras la localidad del Bajo Segura estuvo entredicha durante casi todo el tiempo, el <em>Burguense<\/em> no castig\u00f3 con el interdicto a los murcianos ni una sola vez. Y para concluir, afirmaron que cuando se personaban los procuradores oriolanos ante el vicario general para pagar el alzamiento de la censura, \u00e9ste les contestaba que \u00ab<em>era orden del Obispo hacer todo mal a esta tierra<\/em>\u00bb<sup>57<\/sup>.<\/p>\n<p>Otro de los temas que con m\u00e1s profusi\u00f3n fue tratado en los diferentes cap\u00edtulos del memorial fueron los conflictos entre la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica y la civil.<\/p>\n<p>Los oriolanos se quejaron de que los tonsurados murcianos, cometiesen el delito que cometiesen, se acog\u00edan al fuero eclesi\u00e1stico -alegando falta de competencia por parte de las justicia seglar- para ser juzgados en su ciudad, y no en el Reino de Valencia. Y en la misma l\u00ednea, se\u00f1alaron que los laicos murcianos que delinqu\u00edan aprovechaban el derecho de refugio de la iglesia del Salvador para cometer sus fechor\u00edas y buscar la salvaguarda de la torre de la Colegiata, de donde no pod\u00edan ser sacados sin que fuesen violados los privilegios eclesi\u00e1sticos. De esa manera, los malhechores eran llevados a Murcia, donde se entablaban los juicios. Los gobernadores de Orihuela poco pod\u00edan hacer para cortar estos abusos porque tem\u00edan las amenazas de anatema que los obispos sol\u00edan efectuarles en casos de este estilo.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de las ocasiones, no era un problema nada grave para los delincuentes el hecho de ser juzgados en los tribunales de la curia episcopal en Murcia. Las citaciones a los pleitos eran sumamente irregulares e incorrectas. Constitu\u00eda una pr\u00e1ctica com\u00fan que los edictos citatorios de individuos que viv\u00edan al otro lado de la frontera fuesen clavados \u00fanicamente en las puertas de las iglesias de Murcia, de modo que normalmente cuando se enteraban de que hab\u00edan de acudir a los juicios ya hab\u00eda prescrito el plazo para comparecer, y adem\u00e1s de ver menoscabados sus derechos por no haber podido defenderse o demandar a quienes les hab\u00edan causado perjuicios, eran acusados de contumacia. Y a\u00fan m\u00e1s, los obispos no ten\u00edan en consideraci\u00f3n que las poblaciones de Murcia y Orihuela estuviesen en guerra o enfrentadas a la hora de citar a los fieles de esta \u00faltima, de manera que muy frecuentemente el peligro del viaje los hac\u00eda desistir de sus intenciones, la acusaci\u00f3n en los pleitos era declarada desierta, y los delincuentes murcianos quedaban libres pese a que sus delitos pudiesen ser f\u00e1cilmente probados.<\/p>\n<p>Pero no acababan ah\u00ed los problemas. Cuando a los oriolanos no les quedaba m\u00e1s remedio que ir a la curia episcopal, sufr\u00edan nuevos abusos a la hora de sufragar las costas judiciales derivadas de la expedici\u00f3n de la licencia o la merced que pretendiesen conseguir. En el memorial, los mun\u00edcipes manifestaron que, en ocasiones, los pagos que ten\u00edan que satisfacer los vecinos de la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em> pod\u00edan llegar a cuadriplicar los que hab\u00edan de efectuar los castellanos.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, podemos afirmar que los habitantes de la citada entidad territorial prefer\u00edan perder los pleitos o no obtener los permisos pertinentes antes de acudir a Murcia y comparecer ante los tribunales de la curia episcopal. Y eso era, seg\u00fan la opini\u00f3n de los oficiales de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, un perjuicio intolerable.<\/p>\n<p>La pertenencia al obispo y al cabildo de Cartagena de una buena porci\u00f3n de rentas -unos 6.000 florines- en la parte del Reino de Valencia era una circunstancia que tambi\u00e9n afectaba especialmente a los ediles oriolanos. Y motivos ten\u00edan para ello pues en tiempos no muy lejanos, de fresco recuerdo, durante la guerra que enfrent\u00f3 a castellanos y aragoneses, las rentas decimales que produc\u00edan los campos de la entonces Procuraci\u00f3n, gracias al sudor y el esfuerzo de los habitantes de los territorios m\u00e1s meridionales del Reino de Valencia, fueron utilizadas en su propia contra.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de estas rentas, los obispos de Cartagena tambi\u00e9n sol\u00edan percibir otros considerables ingresos extra, las compensaciones temporales que los mun\u00edcipes oriolanos deb\u00edan efectuar para conseguir de los mitrados el levantamiento de las penas espirituales -entredichos y excomuniones- que habitualmente lanzaban contra sus fieles de la Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y a\u00fan se les iba m\u00e1s dinero cuando, viendo el negativo cariz de las tensiones con los obispos, hallaban como \u00fanica soluci\u00f3n viable para finiquitar las suspensiones de los oficios divinos el env\u00edo a las cortes real y pontificia de numerosos procuradores con la intenci\u00f3n de lograr la expedici\u00f3n de provisiones y rescriptos adecuados a sus objetivos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en la cuesti\u00f3n de las rentas se percib\u00eda el diferente trato que dispensaban los obispos de Cartagena a oriolanos y murcianos. Mientras los cl\u00e9rigos de diferentes localidades del Reino de Murcia pagaban una sisa moderada, los prelados se mostraron inflexibles a la hora de impedir que esta tasa fuese implantada en Orihuela y la Gobernaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la diferencia se manifestaba en otras tributaciones como la del derecho de catedr\u00e1tico, pues los diocesanos de la Corona de Arag\u00f3n pagaban casi el doble que los castellanos (40 dineros por 23). O en el destino que se daba a las rentas episcopales, puesto que los mitrados, en lugar de reparar las casas episcopales de Orihuela, que se hallaban casi derruidas y requer\u00edan una inversi\u00f3n de unos 2.000 florines, prefirieron abandonarlas y construir nuevas residencias \u00ab<em>en villicas peque\u00f1as, como en las Alguazas<\/em>\u00bb. Y a\u00fan m\u00e1s, para exacerbar la indignaci\u00f3n de los mun\u00edcipes, introdujeron \u00ab<em>el derecho de santa casa<\/em>\u00bb de modo que todos los diocesanos habr\u00edan de sufragar las obras en la Catedral de Murcia, lugar en el que, para m\u00e1s inri, estaban expuestos \u00ab<em>los trabucos e ingenios con que fueron derribados los muros y torres de esta villa<\/em>\u00bb.<sup>58<\/sup><\/p>\n<p>Otro grupo de \u00edtems -m\u00e1s reducido que los anteriores- podemos incluirlo en el bloque de quejas contra los perjuicios pastorales que supon\u00eda la perenne desatenci\u00f3n espiritual de los obispos hacia sus tierras del Reino de Valencia. Los mun\u00edcipes mostraron su descontento porque al estar la villa tanto tiempo bajo pena de entredicho, la administraci\u00f3n de los sacramentos se vio muy menoscabada. De esa forma, murieron muchos beb\u00e9s y ni\u00f1os sin ser bautizados, y muchos cristianos sin recibir la extremaunci\u00f3n, y no pudieron ser enterrados en sagrado<sup>59<\/sup>. Muchas parejas tuvieron que aplazar sus matrimonios, viviendo amancebados. Y el incumplimiento del precepto eucar\u00edstico se convirti\u00f3 en un acto frecuente. Las escasas visitas pastorales estuvieron marcadas por la imposici\u00f3n de multas exageradas y por la profusi\u00f3n de infamias por parte de los mitrados hacia sus fieles. Y los prelados llegaron hasta el punto de coartar las loables iniciativas populares de evangelizaci\u00f3n impidiendo a las diferentes localidades que pagasen a predicadores venidos de otras partes del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el testimonio de los mun\u00edcipes, los abusos de autoridad se convirtieron en irritantes afrentas: excomuniones a los arrendadores de rentas episcopales que no pod\u00edan cumplir los plazos de los pagos; \u00f3rdenes a los cl\u00e9rigos para que revelasen secretos de confesi\u00f3n a fin de castigar a los fieles de la Gobernaci\u00f3n; aplicaci\u00f3n de las penas monetarias que abonaban los fieles de esta \u00faltima entidad territorial a individuos o instituciones castellanas; o imposici\u00f3n il\u00edcita de pagos a los detentadores de capellan\u00edas de patronato laico.<\/p>\n<p>Por otra parte, otra fuente de quejas fue el hecho de que los obispos cartaginenses nunca confiriesen beneficios eclesi\u00e1sticos de las iglesias de la parte murciana a regn\u00edcolas valencianos, mientras que, al contrario, propusieron para las prebendas de la parte del Reino de Valencia a cuantos castellanos pudieron.<\/p>\n<p>Asimismo, ten\u00edan muy en consideraci\u00f3n que el perjuicio comparativo que constitu\u00eda el que en la parte castellana los obispos hubiesen designado varios vicarios autorizados para actuar con amplios poderes con el fin de potenciar una tramitaci\u00f3n r\u00e1pida y eficiente de toda clase de negocios, y que en la de la Gobernaci\u00f3n no hubieran querido nombrar a ninguno por no querer los asuntos de esta parte de la di\u00f3cesis se pudiesen tratar fuera de Murcia. Era un rasgo de independencia que no estaban dispuestos a permitir, y que, como veremos, se convirti\u00f3 en un aspecto clave de los objetivos oriolanos durante el Cuatrocientos.<\/p>\n<p>Para demostrar la voluntad enconada de los prelados cartaginenses, los mun\u00edcipes tambi\u00e9n realizaron varias alusiones a las infamias con las que sol\u00edan injuriar a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura. Entre ellas destacaron una que se\u00f1alaba que \u00ab<em>menos se obedec\u00edan las llaves de San Pedro en Orihuela que en Granada<\/em>\u00bb<sup>60<\/sup>.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, diremos que para dejar bien claro qu\u00e9 consecuencias estaban deviniendo a causa de la actitud contraria y hostil de los obispos de Cartagena, los mun\u00edcipes escribieron un cap\u00edtulo para explicar que \u00ab<em>por excusar tantos agravios se van muchos a vivir a Murcia y a otras partes<\/em>\u00bb<sup>61<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez redactado el memorial, el <em>Consell<\/em> de Orihuela nombr\u00f3 mensajeros a dos Jaimes, Terr\u00e9s y Limi\u00f1ana, para que fuesen a las cortes real y pontificia. Les entregaron algunas cartas de creencia y les cometieron la presentaci\u00f3n del memorial de agravios, con el objetivo principal de conmover las voluntades del rey y del papa, a fin de que el primero solicitase y el segundo decretase la dismembraci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em> de la di\u00f3cesis de Cartagena, y la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. Asimismo, antes de que partiesen, les especificaron que en el caso de que no lograsen la separaci\u00f3n de los castellanos, demandaran la erecci\u00f3n de un vicariato general, independiente del obispo, que tuviese facultad para sentenciar todas las causas que pudiesen surgir en la parte oriolana de la referida di\u00f3cesis<sup>62<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, mientras Terr\u00e9s y Limi\u00f1ana trataban de ganarse el favor de Alfonso V, en Florencia las gestiones del pavorde Mols\u00f3s ante el pont\u00edfice Mart\u00edn V iban muy bien encaminadas. El inteligente cl\u00e9rigo de Ayora consigui\u00f3 ganarse el aprecio y la admiraci\u00f3n del papa hasta el punto de que Su Santidad lo design\u00f3 su propio capell\u00e1n y lo nombr\u00f3 auditor del Tribunal de la Sacra Rota. Mols\u00f3s le coment\u00f3 que en 1413 Benedicto XIII hab\u00eda erigido la arciprestal del Salvador en Colegial, y que, habiendo sido depuesto el antipapa por el Concilio de Constanza, era necesario que la promoci\u00f3n fuese confirmada por la Santa Sede. Por ello, le suplic\u00f3 que concediese su confirmaci\u00f3n, y aprobase la dotaci\u00f3n<sup>63<\/sup> y los estatutos de la citada Colegiata.<\/p>\n<p>Atendiendo los ruegos del pavorde, Mart\u00edn V accedi\u00f3 a ocuparse de la cuesti\u00f3n, y por medio de una bula dada el 19 de abril de 1418 encarg\u00f3 el an\u00e1lisis del tema al oficial de Valencia, Juan Gast\u00f3n, y le mand\u00f3 que cuando estuviese seguro de la utilidad del proyecto, procediese a su confirmaci\u00f3n perpetua<sup>64<\/sup>.<\/p>\n<p>Por aquellas fechas, las diligencias de los procuradores oriolanos en la corte tambi\u00e9n dieron sus frutos. Alfonso V despach\u00f3 una serie de provisiones y \u00f3rdenes favorables a la villa del Bajo Segura.<\/p>\n<p>Entre las de tem\u00e1tica eclesi\u00e1stica, hemos de destacar que, a instancia de Gin\u00e9s Silvestre, el 4 de abril de ese mismo a\u00f1o 1418 el monarca expidi\u00f3 un mandato dirigido al gobernador y a su lugarteniente en Orihuela con la intenci\u00f3n de que impidiesen que el obispo, el vicario y el cabildo de Cartagena cobrasen cantidad alguna del tercio diezmo real aplicado a las f\u00e1bricas de las iglesias de la villa, pues la administraci\u00f3n de tales rentas de realengo pertenec\u00eda exclusivamente al <em>Consell<\/em>, y no pod\u00eda permitirse bajo ning\u00fan concepto que tales autoridades eclesi\u00e1sticas continuaran intentando conseguir subsidios procedentes de ellas<sup>65<\/sup>.<\/p>\n<p>Catorce d\u00edas despu\u00e9s, el 18 de abril, el <em>Magn\u00e1nimo<\/em> expidi\u00f3 dos provisiones dirigidas al obispo, mand\u00e1ndole que se abstuviese de cobrar a los eclesi\u00e1sticos oriolanos el derecho de catedr\u00e1tico<sup>66<\/sup>, y que no hiciese pagar a los vecinos de la villa del Bajo Segura tasas y costas judiciales m\u00e1s elevadas que a los diocesanos castellanos<sup>67<\/sup>.<\/p>\n<p>Y justo un mes despu\u00e9s, el 18 de mayo, despach\u00f3 otras dos provisiones. Una ordenando que fuese nombrado un fiel del granero, que se encargase de la recaudaci\u00f3n y custodia de las rentas del tercio diezmo de las f\u00e1bricas<sup>68<\/sup>. Y otra de contenido pr\u00e1cticamente id\u00e9ntico a la del 4 de abril<sup>69<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, la presentaci\u00f3n al monarca del memorial contra el obispo se retras\u00f3 de modo sorprendente. La \u00fanica explicaci\u00f3n que podemos ofrecer es la dilatoria intervenci\u00f3n del vicecanciller, el obispo de Sig\u00fcenza, gran amigo y patr\u00f3n del prelado cartaginense. \u00c9ste convenci\u00f3 a Terr\u00e9s y a Limi\u00f1ana para que no se lo entregasen a Su Majestad advirti\u00e9ndoles que de hacerlo las diferencias con su protegido Bed\u00e1n se convertir\u00edan en insoslayables. Y como contraprestaci\u00f3n, les prometi\u00f3 que escribir\u00eda al prelado para pedirle que buscase una soluci\u00f3n de concordia con sus representados, y les asever\u00f3 que en el caso de que se negase a hacerlo, se pondr\u00eda de parte de la villa y la favorecer\u00eda ante el monarca<sup>70<\/sup>.<\/p>\n<p>De esa forma, los dos s\u00edndicos retornaron a Orihuela, sin presentar el memorial, y sin que tuviesen ning\u00fan \u00e9xito sus reclamaciones en pos de la erecci\u00f3n del obispado, o del nombramiento del vicario for\u00e1neo.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, volvi\u00f3 a resurgir con toda su intensidad el pleito de la sisa. Una vez alzado el \u00faltimo entredicho, el prelado cartaginense decidi\u00f3 ir a Orihuela de visita pastoral. Estando ya en ella, le dio orden a su mayordomo de que efectuara diversas compras en la misma villa y en Callosa de Segura. Y cuando \u00e9ste realiz\u00f3 las diferentes adquisiciones, los arrendadores de la sisa -Jaime Terr\u00e9s, Domingo Canes\u00ed y Paulo Tor\u00e1- le cobraron la pol\u00e9mica tasa. Por ello, fueron denunciados ante el tribunal de la curia episcopal por el fiscal del obispo y el viejo pleito recuper\u00f3 el protagonismo, pese a que los oriolanos pusieron una apelaci\u00f3n ante la Santa Sede.<\/p>\n<p>Viendo que las disensiones iban cobrando auge, un cl\u00e9rigo regular llamado fray Guill\u00e9n Monrava decidi\u00f3 intervenir en la lite con el objeto de intentar hallar una v\u00eda de concordia. Y con esa intenci\u00f3n visit\u00f3 en primer lugar al <em>Consell<\/em> oriolano. Los mun\u00edcipes se mostraron receptivos de cara a una posible negociaci\u00f3n con D. Diego de Bed\u00e1n. Y considerando que la labor mediadora de Monrava pod\u00eda ser provechosa, lo nombraron procurador, le dieron una carta credencial para que se presentase al mitrado, y una c\u00e9dula en la que mostraban su predisposici\u00f3n a solucionar el conflicto de modo extrajudicial. En ella, los ediles le ped\u00edan a Bed\u00e1n que perdonase a los siseros, y le comunicaban que estaban dispuestos a retirar la sisa hasta que la causa fuese sentenciada, que no podr\u00edan satisfacerle en relaci\u00f3n con las rentas de las f\u00e1bricas porque ten\u00edan orden contraria de Alfonso V -entre otros monarcas de la Corona aragonesa-, y que cuando se personase en Orihuela, lo tratar\u00edan con la reverencia debida<sup>71<\/sup>.<\/p>\n<p>La visita de Monrava al obispo no fue tan fruct\u00edfera como esperaban sus buenos deseos. El fraile le propuso la designaci\u00f3n de dos jueces \u00e1rbitros que se encargasen de estudiar el tema y de decidir si deb\u00edan contribuir los cl\u00e9rigos oriolanos y, en caso afirmativo, en qu\u00e9 cuant\u00eda. Pero el prelado, que acababa de conseguir del rey una provisi\u00f3n seg\u00fan la cual los eclesi\u00e1sticos de la Gobernaci\u00f3n no ten\u00edan que pagar sisa alguna, no se avino a aceptar tal f\u00f3rmula de compromiso, sino que, al contrario, decidi\u00f3 enviar a Orihuela al can\u00f3nigo G\u00f3mez S\u00e1nchez de la Mata para presentar la real orden ante el <em>Consell<\/em> y solicitar la exclusi\u00f3n de la clerec\u00eda del pago de las sisas y la restituci\u00f3n de las tasas cobradas.<\/p>\n<p>La corporaci\u00f3n concejil tach\u00f3 la provisi\u00f3n de subrepticia y acus\u00f3 al obispo de haber conseguido su expedici\u00f3n faltando a la verdad. Por ello, decidi\u00f3 escribir al rey para que despachase una nueva c\u00e9dula en la que mandase que el prelado s\u00f3lo pudiese recibir rentas de Orihuela cuando estuviese en ella ejerciendo su oficio apost\u00f3lico<sup>72<\/sup>.<\/p>\n<p>Ante la respuesta del <em>Consell<\/em>, el procurador murciano se fue de la villa diciendo que s\u00f3lo volver\u00eda a negociar cuando la sisa fuese quitada por completo.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, el citado organismo envi\u00f3 a Murcia a tres s\u00edndicos, D. Guill\u00e9n de Rocafull, el bachiller Francisco Ruiz -subrogado del gobernador- y Jaime Ib\u00e1\u00f1ez de Ruidoms, quienes demandaron al obispo que procediese con buena intenci\u00f3n y aceptase la implantaci\u00f3n en Orihuela de la misma sisa que pagaban los cl\u00e9rigos en Murcia o en Cartagena. Obviamente, la embajada oriolana no tuvo ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p>Ante la inflexible negativa de Bed\u00e1n, el <em>Consell<\/em> decidi\u00f3 seguir cobrando el referido impuesto. Y el vicario general del obispado, como era previsible, reaccion\u00f3 excomulgando a los oficiales de la villa. Los mun\u00edcipes recurrieron entonces al auxilio del gobernador, y pidieron ayuda a la real Audiencia de Valencia.<\/p>\n<p>Estando las desavenencias entre unos y otro en esta situaci\u00f3n tan cr\u00edtica, y queriendo evitar un rompimiento mayor, decidi\u00f3 intervenir en la querella el comendador de Lorqu\u00ed, D. Alonso M\u00e9ndez de Sotomayor. Fue a parlamentar con el obispo, y consigui\u00f3 convencerle de que recibiese nuevamente a los embajadores de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura. \u00c9stos -los se\u00f1ores de Albatera, Jacarilla y La Daya-, gracias a su arbitraje, concertaron con el prelado la supresi\u00f3n cautelar del pago eclesi\u00e1stico de la sisa hasta que dos jueces \u00e1rbitros valencianos decidieran sobre el asunto. Y el vicario se person\u00f3 en Orihuela y absolvi\u00f3 a los oficiales, para gran alegr\u00eda de la poblaci\u00f3n<sup>73<\/sup>.<\/p>\n<p>Los \u00e1rbitros designados fueron Pedro Catal\u00e1n -por la villa- y Pedro Beltr\u00e1n -por la parte del obispo-, que comenzaron a negociar, en presencia del obispo, quien se hab\u00eda desplazado a Valencia a fin de defender mejor sus propios intereses. No obstante, pese a la voluntad inicial, tampoco los jueces pudieron concordarse.<\/p>\n<p>Entonces, siguiendo \u00f3rdenes del rey, el gobernador reinstaur\u00f3 la sisa. El vicario general decidi\u00f3 volver a excomulgar a los oficiales de la villa, y tras el lanzamiento de esta nueva censura, D. Diego de Bed\u00e1n inici\u00f3 el camino de retorno a Murcia.<\/p>\n<p>Sinti\u00e9ndose agraviado por las penas impuestas al justicia y a los jurados, el <em>Consell<\/em> comision\u00f3 a dos nuevos procuradores, D. Juan de Rocafull y a Antonio de Galbe, para que fuesen al encuentro del mitrado, le comentasen que la reimposici\u00f3n de la sisa hab\u00eda corrido a cargo exclusivamente del gobernador, sobre quien no ten\u00edan jurisdicci\u00f3n alguna, y le advirtiesen que absolviese a los citados oficiales pues de no hacerlo el lugarteniente del gobernador le confiscar\u00eda de nuevo los frutos episcopales de la parte oriolana de la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>El obispo les respondi\u00f3 que no volver\u00eda a ir a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura hasta que quitasen por completo la sisa. Y cumpliendo las amenazas, el lugarteniente del gobernador secuestr\u00f3 todas las rentas citadas. Y el <em>Consell<\/em> envi\u00f3 a la corte toda la documentaci\u00f3n relativa al pleito, para tratar de conseguir alguna provisi\u00f3n favorable con la intervenci\u00f3n de Juan Mercader, gran privado del rey<sup>74<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, despu\u00e9s de llegar a Orihuela la bula despachada por Mart\u00edn V el 19 de abril de 1418, el capitulo de la Colegiata del Salvador diput\u00f3 al can\u00f3nigo Juan Alboredes para que fuese a Valencia, a present\u00e1rsela al oficial Juan Gast\u00f3n. El 23 de noviembre de 1420, Alboredes se present\u00f3 en el Hospicio Episcopal de Valencia, y le entreg\u00f3 al oficial el citado rescripto.<\/p>\n<p>Tras aceptar la comisi\u00f3n pontificia, Gast\u00f3n comenz\u00f3 a realizar las pesquisas necesarias para tener un pleno conocimiento de las circunstancias de la erecci\u00f3n colegial y de la anexi\u00f3n de los pr\u00e9stamos a su mensa capitular. Cit\u00f3 en la Curia del Oficialato, ubicada en Valencia, a todos los detentadores de las citadas prebendas. Comparecieron ante \u00e9l, Juan P\u00e9rez -como s\u00edndico del obispo y el cabildo de Cartagena-, Diego Alfonso de Mayorga -can\u00f3nigo de Le\u00f3n que ten\u00eda en su poder de los frutos del pr\u00e9stamo de San Bartolom\u00e9 de Almizdrano y de San Mart\u00edn de Callosa, como procurador del beneficiado, el cardenal de Sant\u00e1ngel-, y Miguel de Palomares -en representaci\u00f3n tambi\u00e9n del cabildo cartaginense, y como poseedor de las rentas de los pr\u00e9stamos de la iglesias de Santa Mar\u00eda de Alicante y Santa Catalina de Caudete-.<\/p>\n<p>Durante varios meses, anduvo recabando informaci\u00f3n. Y el 8 de marzo de 1421 decidi\u00f3 hacer p\u00fablica la resoluci\u00f3n de su comisi\u00f3n. Para hacerlo, cit\u00f3 al notario Juan Mas\u00f3 -procurador del citado cap\u00edtulo de Orihuela-, y al referido Juan P\u00e9rez. Y a ambos les comunic\u00f3 la confirmaci\u00f3n de la erecci\u00f3n de la Colegiata del Salvador y de su dotaci\u00f3n y sus estatutos, seg\u00fan fue instituida por Benedicto XIII. Y en virtud de tal provisi\u00f3n ejecutorial, orden\u00f3 a los posesores de los pr\u00e9stamos que cediesen los frutos de sus prebendas al cap\u00edtulo del Salvador, permiti\u00e9ndoles una pac\u00edfica posesi\u00f3n de ellos<sup>75<\/sup>.<\/p>\n<p>Los dos procuradores asistentes pidieron copias del decreto de confirmaci\u00f3n para utilizarlos con diversos fines. Mas\u00f3 para tener constancia perpetua de la ratificaci\u00f3n. Y P\u00e9rez con el prop\u00f3sito de preparar las protestas.<\/p>\n<p>Cuatro d\u00edas despu\u00e9s, el citado s\u00edndico del obispo y el cabildo de Cartagena le present\u00f3 al oficial valentino una apelaci\u00f3n para la Santa Sede, y le pidi\u00f3 que aprobara su interposici\u00f3n. Un mes despu\u00e9s, el oficial le concedi\u00f3 los ap\u00f3stolos reverenciales pertinentes y P\u00e9rez tramit\u00f3 el recurso. De ese modo, comenz\u00f3 a debatirse la cuesti\u00f3n en la Curia Romana, siendo analizados el decreto de Juan Gast\u00f3n y otros antecedentes sobre el tema.<\/p>\n<p>No obstante, habiendo quedado vacantes los pr\u00e9stamos de Santiago de Orihuela, San Bartolom\u00e9 de Almizdrano, San Mart\u00edn de Callosa, Santa Mar\u00eda y San Salvador de Elche, y Santa Mar\u00eda de Ayora, el procurador del cap\u00edtulo de la Colegial, Juan Albaredes, le pidi\u00f3 al nuevo oficial de Valencia, Gauderico de Soler que, independientemente de la apelaci\u00f3n presentada en Roma, confirmase la sentencia de su predecesor para que las rentas de los pr\u00e9stamos vacantes pudiesen ser unidas a la mensa capitular de la citada iglesia colegial.<\/p>\n<p>Y atendiendo a la suplicaci\u00f3n oriolana, el 27 de enero de 1422, Soler ratific\u00f3 la resoluci\u00f3n de Gast\u00f3n, y el cap\u00edtulo del Salvador accedi\u00f3 a las citadas rentas<sup>76<\/sup>.<\/p>\n<p>Y de poco les sirvi\u00f3 al obispo y al cabildo cartaginenses mantener las negociaciones en la Santa Sede<sup>77<\/sup>. Las dos confirmaciones de Gast\u00f3n y Soler tuvieron m\u00e1s peso que sus reclamaciones, y la erecci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la Colegiata del Salvador qued\u00f3 consolidada.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> La concesi\u00f3n del vicariato general for\u00e1neo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En la \u00e9poca del episcopado de D. Diego de Bed\u00e1n los conflictos con la villa de Orihuela fueron casi constantes. En 1425 se dict\u00f3 contra toda la Gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> un nuevo entredicho.<\/p>\n<p>La discordia surgi\u00f3 en esta ocasi\u00f3n a ra\u00edz de un preg\u00f3n hecho en la citada demarcaci\u00f3n territorial, siguiendo \u00f3rdenes del rey, con la intenci\u00f3n de que ning\u00fan vecino de ella fuese a pleitear a Murcia, ante el vicario general del obispado. \u00c9ste, sintiendo menoscabados sus poderes y atribuciones, otorg\u00f3 al justicia y los jurados de la capital del Bajo Segura un plazo de tres d\u00edas para que revocasen el bando, amenaz\u00e1ndolos con la excomuni\u00f3n. Los oficiales decidieron obedecer las disposiciones de su se\u00f1or temporal, que adem\u00e1s eran las que m\u00e1s les conven\u00edan, e incurrieron en la advertida pena. Y no contento con ella, ofuscado por la irreverencia mostrada hacia su persona, el referido vicario general puso interdicto en toda la Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y de nuevo tuvo el <em>Consell<\/em> que afrontar la costosa b\u00fasqueda de soluciones a las diferencias surgidas entre dos poderes que no dejaban de chocar en las tierras meridionales del Reino de Valencia y, al mismo tiempo, levantiscas<sup>78<\/sup> de la di\u00f3cesis de Cartagena. Como estamos pudiendo comprender a lo largo del relato de todos estos enfrentamientos, los desajustes pol\u00edtico-religiosos hac\u00edan cada vez m\u00e1s evidente a los habitantes de la zona que la independencia espiritual de los castellanos era absolutamente imprescindible para hallar la tranquilidad y el sosiego.<\/p>\n<p>A fin de resolver la nueva suspensi\u00f3n, la corporaci\u00f3n municipal busc\u00f3 la intervenci\u00f3n de Alfonso el <em>Magn\u00e1nimo<\/em> mediante el env\u00edo a la corte de Luis Mart\u00ed. Tambi\u00e9n intent\u00f3 conseguir el alzamiento de las censuras enviando s\u00edndicos al vicario, con af\u00e1n \u00abnegociador\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante, la reacci\u00f3n del monarca hizo imposible esta \u00faltima v\u00eda. Al conocer la fulminaci\u00f3n del entredicho, decret\u00f3 la acostumbrada medida subsiguiente: el embargo de todas las rentas y frutos del arciprestazgo de Orihuela. Y con \u00e9l, el reba\u00f1o oriolano se alej\u00f3 a\u00fan m\u00e1s de su pastor cartaginense.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em> hubo de buscar entonces la vuelta a la obediencia a la Santa Madre Iglesia Romana por otros cauces. Y hall\u00f3 un partidario en la figura del legado pontificio en la Corona de Arag\u00f3n, el cardenal de San Esteban en Celiomonte, quien despach\u00f3 tres letras absolutorias dirigidas a los cl\u00e9rigos de la Gobernaci\u00f3n que hab\u00edan incurrido en censuras por no observar el interdicto: la primera, dada el 24 noviembre de 1425<sup>79<\/sup>; la segunda, expedida el 20 de marzo de 1426<sup>80<\/sup>; y la tercera, despachada el 24 de noviembre de ese mismo a\u00f1o<sup>81<\/sup>. Y la absoluci\u00f3n de los eclesi\u00e1sticos se hizo efectiva el 7 de junio del a\u00f1o siguiente -1427-<sup>82<\/sup>.<\/p>\n<p>A principios de este \u00faltimo a\u00f1o, los ediles oriolanos, cansados de reclamar el alzamiento del entredicho a los vicarios diocesanos, enviaron a Pedro de Rocamora a pedirle al obispo que levantase la suspensi\u00f3n. El procurador fundament\u00f3 su solicitud arguyendo que la confiscaci\u00f3n de los bienes episcopales fue realizada por el gobernador y sus oficiales, obedeciendo \u00f3rdenes reales, y que la villa del Bajo Segura no ten\u00eda culpa ni parte en ella. Y Bed\u00e1n le respondi\u00f3 agriamente que en los tres a\u00f1os que llevaban entredichos, nunca se hab\u00edan comportado con humildad y obediencia a su jurisdicci\u00f3n; y que tampoco hab\u00edan mostrado arrepentimiento ni prop\u00f3sito de enmienda, por lo que se neg\u00f3 a conceder la absoluci\u00f3n. Adem\u00e1s, le contest\u00f3 que el embargo de los frutos hab\u00eda contado con la anuencia de las autoridades civiles de la ciudad, puesto que uno de los jurados tom\u00f3 la llave del granero, en perjuicio de la libertad eclesi\u00e1stica, y facilit\u00f3 el secuestro.<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta el considerable perjuicio que le supon\u00eda la falta de las rentas de la Gobernaci\u00f3n, el mitrado decidi\u00f3 enviar a un s\u00edndico y al vicario general para entrevistarse con el baile y los oficiales, a fin de llegar a una buena conclusi\u00f3n. Y les comunic\u00f3 la deliberaci\u00f3n por carta fechada en Toro el 20 de mayo de ese mismo 1427<sup>83<\/sup>. Sin embargo, los buenos prop\u00f3sitos del obispo no se tradujeron en resultados, y el entredicho, y el consecuente secuestro de las rentas a\u00fan continuaron varios a\u00f1os.<\/p>\n<p>En 1428, \u00fanicamente hemos de destacar que segu\u00eda en vigor el entredicho, y que el 31 de mayo, en Tortosa, la esposa del rey, D\u00aa. Mar\u00eda de Arag\u00f3n, en funciones de lugarteniente general, confirm\u00f3 de nuevo la concesi\u00f3n del tercio diezmo real a las f\u00e1bricas de las iglesias de Orihuela, y orden\u00f3 al gobernador del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> y a los dem\u00e1s oficiales de dicha unidad geogr\u00e1fica que de ninguna manera permitiesen acceder a tales rentas realengas al obispo de Cartagena, a sus oficiales o a cualquier otro eclesi\u00e1stico, y que impidiesen, asimismo, que obtuviesen de ellas ning\u00fan tipo de subsidio<sup>84<\/sup>.<\/p>\n<p>El a\u00f1o siguiente -1429-, Castilla y Arag\u00f3n emprendieron una nueva guerra, propiciada fundamentalmente por las intrigas y ambiciones de D. \u00c1lvaro de Luna y de los hermanos de Alfonso el <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, que pasaron al recuerdo de las Cr\u00f3nicas castellanas con la despectiva denominaci\u00f3n de \u00ab<em>los Infantes de Arag\u00f3n<\/em>\u00bb<sup>85<\/sup>. Y seg\u00fan expresa ret\u00f3ricamente Gisbert, Orihuela y Murcia se vieron \u00ab<em>pues abocadas a la lucha fratricida de otros desventurados tiempos; de la que s\u00f3lo pod\u00edan esperar desdichas innumerables; males extraordinarios y perjuicios inmensos<\/em>\u00bb<sup>86<\/sup>.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em> decidi\u00f3 enviar a Murcia al se\u00f1or de Albatera, D. Guill\u00e9n de Rocafull, y a Juan Mart\u00ed para pedirle al obispo que se personase en la villa del Bajo Segura con el fin de administrar el sacramento de la Confirmaci\u00f3n. Cuando lo hicieron, el mitrado, pese a que \u00ab<em>sab\u00eda la necesidad de la tierra<\/em>\u00bb, les respondi\u00f3 que ir\u00eda a Orihuela cuando Alfonso V mandara a sus representantes que desembargaran las rentas episcopales de la Gobernaci\u00f3n. Evidentemente, la guerra impidi\u00f3 la restituci\u00f3n de los frutos, y Bed\u00e1n no fue a la citada poblaci\u00f3n a cumplir con sus deberes eclesiales<sup>87<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, la corona aragonesa convoc\u00f3 Cortes en Traiguera, para obtener recursos con los que poder afrontar la contienda. Y a finales de ese mismo a\u00f1o 1429, la corporaci\u00f3n municipal oriolana diput\u00f3 como s\u00edndico a Antonio de Galbe, a quien le encarg\u00f3, entre otros cap\u00edtulos, que solicitase la erecci\u00f3n catedralicia de la Colegial del Salvador, o la designaci\u00f3n de un vicario general for\u00e1neo, con poder espiritual sobre los fieles de la Gobernaci\u00f3n<sup>88<\/sup>. Ello nos viene a indicar que las reivindicaciones de la Iglesia y la villa de Orihuela volv\u00edan a cobrar acentuado protagonismo.<\/p>\n<p>Por otra parte, hemos de hacer un breve inciso para insertar en el texto un breve pero crucial comentario. La petici\u00f3n de la erecci\u00f3n del obispado que Galbe present\u00f3 a las Cortes fue la primera de una largu\u00edsima serie. En adelante, las convocatorias de las reuniones estamentarias ser\u00edan casi siempre aprovechadas por el <em>Consell<\/em> de la citada poblaci\u00f3n del Bajo Segura para realizar dicha s\u00faplica. Se trataba de coyunturas favorables, en las que las solicitudes oriolanas pod\u00edan contar con el apoyo general de los diferentes brazos de los reinos componentes de la Monarqu\u00eda.<\/p>\n<p>No obstante, tambi\u00e9n hay que apostillar que el recurso a la suplicaci\u00f3n en las Cortes tendr\u00eda una mayor trascendencia desde el reinado de los Reyes Cat\u00f3licos, a ra\u00edz de la unificaci\u00f3n de las coronas de Castilla y Arag\u00f3n, pues Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, Carlos I y Felipe II habr\u00edan a atender las importunaciones tanto del obispo y el cabildo de Cartagena, y la ciudad de Murcia, como de la Iglesia y la -ya- ciudad de Orihuela, y los ruegos elevados en las sesiones parlamentarias tendr\u00edan una mayor fuerza que las rutinarias representaciones en la corte, habitualmente localizada en territorio castellano.<\/p>\n<p>A finales de 1429 o principios de 1430, las reivindicaciones episcopales oriolanas dieron un nuevo paso en pos de la obtenci\u00f3n de la libertad. El obispo de Valencia, D. Alfonso de Borja<sup>89<\/sup>, le rog\u00f3 a Alfonso V que le suplicara al papa Mart\u00edn V la separaci\u00f3n de las tierras de la Gobernaci\u00f3n de la subordinaci\u00f3n espiritual a la sede cartaginense y, despu\u00e9s, intercedi\u00f3 en favor del <em>Consell<\/em> de Orihuela ante el secretario del legado pontificio en la Corona de Arag\u00f3n, solicit\u00e1ndole la constituci\u00f3n en dicha partida de un vicario general perpetuo, cuyo oficio estuviese anexo a la prepositura, y que tuviese poder para determinar todas las causas que surgiesen en la citada demarcaci\u00f3n, sin que sus fieles tuviesen que desplazarse a Murcia.<\/p>\n<p>Al enterarse el referido organismo municipal de las buenas intenciones del ilustre prelado, le envi\u00f3 una carta manifest\u00e1ndole su m\u00e1s sentido agradecimiento. Y ante la favorable acogida de su propuesta, tom\u00f3 la decisi\u00f3n de mandar al pavorde Miguel Mols\u00f3s a Roma a fin de lograr la impetraci\u00f3n de las bulas del vicariato. La diligencia de Mols\u00f3s, el apoyo del futuro Calixto III y, sobre todo, la instancia de Alfonso V fueron los factores clave para el \u00e9xito oriolano.<\/p>\n<p>El 28 de enero de 1430, en el duod\u00e9cimo a\u00f1o de su pontificado<sup>90<\/sup>, Mart\u00edn V expidi\u00f3 una bula dirigida al mencionado legado de la Santa Sede en la Corona de Arag\u00f3n, el cardenal Pedro de San Esteban en Celiomonte, comision\u00e1ndole para que efectuase la instituci\u00f3n en Orihuela de un vicario general for\u00e1neo, con poder para conocer todas las causas temporales y espirituales de los territorios orientales de la di\u00f3cesis de Cartagena, y para que alzase el entredicho que desde hac\u00eda cinco a\u00f1os pesaba sobre la villa del Bajo Segura.<\/p>\n<p>Tras la expedici\u00f3n de la bula, Mols\u00f3s emprendi\u00f3 el camino de vuelta para la Corona de Arag\u00f3n. Se la entreg\u00f3 al ejecutor, y march\u00f3 a continuaci\u00f3n hacia el Reino de Valencia. No quiso entrar en Orihuela porque la peste se hab\u00eda extendido por la villa, por lo que probablemente se retir\u00f3 a Ayora -su localidad natal-, en espera de la remisi\u00f3n de la epidemia.<\/p>\n<p>Poco tiempo despu\u00e9s, el 1 de mayo de ese mismo 1430, el citado legado hizo efectiva la absoluci\u00f3n del interdicto y la erecci\u00f3n del vicariato en Castell\u00f3n de Farfavia -di\u00f3cesis de Urgel-, siendo nombrado primer vicario general y oficial for\u00e1neo el pavorde de la Colegiata del Salvador, D. Miguel Mols\u00f3s.<\/p>\n<p>Tras el despacho de las letras institutorias, el cardenal de San Esteban las envi\u00f3 a Valencia. Las recibieron el obispo Borja y el gobernador <em>ultra Sexonam<\/em>, D. Pedro Maza, quienes r\u00e1pidamente escribieron sendas misivas a los mun\u00edcipes oriolanos, en las que les comunicaron el nombramiento de Mols\u00f3s como vicario general, y el precio de los citados rescriptos: 50 florines.<\/p>\n<p>De inmediato, el <em>Consell<\/em> escribi\u00f3 al electo oficial for\u00e1neo para que fuese a Valencia, pagase la bula, la recogiese y, de paso, le diese las gracias al obispo valentino por su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Mols\u00f3s hizo cuanto le pidieron los ediles, pero no quiso ir a Orihuela a tomar posesi\u00f3n del vicariato y comenzar a ejercer su oficio por el eminente riesgo de contraer la peste.<\/p>\n<p>Por su parte, los mun\u00edcipes, viendo que el brote infeccioso no menguaba y que el pavorde segu\u00eda en la ciudad del Turia, y deseando a su vez que el vicariato se convirtiese en una realidad, decidieron enviar a Jaime Terr\u00e9s a la corte real para implorar al <em>Magn\u00e1nimo<\/em> que mandase al pavorde que fuese a la villa del Bajo Segura a tomar posesi\u00f3n de \u00e9l, aunque despu\u00e9s se marchase de nuevo dejando all\u00ed a un sustituto hasta la remisi\u00f3n definitiva de la epidemia.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n real result\u00f3 decisiva, y Mols\u00f3s tom\u00f3 posesi\u00f3n del vicariato, y dio pie a los murcianos a preparar una nueva ofensiva.<\/p>\n<p>Concluiremos este ep\u00edgrafe reproduciendo el tenor del instrumento de la creaci\u00f3n del vicariato<sup>91<\/sup>, y una traducci\u00f3n personal del mismo.<\/p>\n<p><u>TRANSCRIPCI\u00d3N<\/u>.<\/p>\n<p>\u00ab<em>Petrus misericordia divina titulo Sancti Stephani in Celiomonte presbiter Cardenalis in regno Aragon et omnibus aliis partibus, insulis, civitatibus, terris et locis serenisimo Principi Domino Alfonso Regi Aragonum, subiectis a latere sedis Apostolici legatus.<\/em><\/p>\n<p><em>Dilecto nobis in Christo preposito ecclesiae Oriolae Carthaginensis Dioecesis, et eius in dicta prepositura succesoribus, salutem et sinceram in Domino caritatem.<\/em><\/p>\n<p><em>Pridem sanctissimus in Christo Pater, et Dominus noster Dominus Martinus Divina providentia Papa V, nos ad regni Aragonum et non nullas alias partes legatum a letere sedis Apostolicae destinavit, suas inter cetera nobis concessit litteras formam quae sequitur continentes.<\/em><\/p>\n<p><em>Martinus Episcopus servus servorum Dei.<\/em><\/p>\n<p><em>Dilecto filio Petro titulo Sancti Stephani in Celiomonte presbitero cardinali, in regno Aragonum, et omnibus aliis partibus, insulis, civitatibus, terris et locis carissimi in Christo Filii nostri Alfonsi Regis Aragonum illustris dictionis subiectis.<\/em><\/p>\n<p><em>Apostolicae servitutis officium nobis licet inmeritis exalto commissis circa statum christi fidelium quorumlibet prospere dirigendum tenemur exequi cupientis, ad ea libenter intendimus, perque fidelium eorundem dispendiis obviari suarumque animarum saluti valeat salubriter provideri.<\/em><\/p>\n<p><em>Cum itaque nos te ad regnum Aragonum, et omnes alias partes, insulas, civitates, terras et loca carissimi in Christo Filii nostri Alfonsi Regis Aragonum illustris dictionis subiecta pro quibusdam arduis nostris et Romanae ecclesiae negotiis Apostolicae Sedis legatum de latere nostro tamquam pacis Angelum presentialiter remittamus et etiam destinemus.<\/em><\/p>\n<p><em>Et sicut exhibita nobis nuper pro parte dicti Regis petitio continebat, plerumque habitatoribus et incolis Oriolae, Alacant, et non nullarum aliarum villarum, castrorum et locorum temporali dictioni dicti Regis subiectorum, et in Dioecesi Carthaginensi consistentium valde grave redditur, et difficile Carthaginensem episcopum, qui in regno Castelle consuevit ressidere, et adquem non numquam guerris et aliis sinistris temporum conditionibus causantibus habitatoribus, et incolis ipsis latiis non potest accesus pro negotiis ordinarium jurisdictionem concernentibus accedere, et propterea, ac etiam ex eo quod non nulla ex villis, castris et locis predictis iam per quatuor annos, et ultra per loci ordinarium ecclesiastico fuerunt interdicto supposita altus divinus in illis partibus dimminuetur. Populi languescit devotio et plurima preveniunt pericula animarum.<\/em><\/p>\n<p><em>Quare pro parte dicti Regis nobis fuit humiliter supplicatum, ut super his oportune providere de benignitate Apostolica dignaremur. Nos igitur de premissis certam notionem non debentes huiusmodi supplicationibus inclinati circunspectionis tuae per apostolica scripta commitimus, et mandamus quatenus, si est ita, aliquam personam nobis, et ecclesiae fidelem, et devotam quam per diligentem informationem ad hoc utilem et ideoneam fore reperetis vicarium, seu officialem foraneum ipsius Episcopi in spiritualibus et temporalibus generalem, absque tamen aliquis preiudicio Episcopi prefectae Carthaginensis ecclesiae pro tempore existentis auctoritate nostra facias, deputes et constituas, illique omnem curam, regimen et administrationem et jurisdictionem quam episcopus Carthaginensis quomodolibet gerere, et exercere pro tempore consuevit potest et debet in villis, castris et locis predictis ipsius episcopi nomine libere regendi et exercendi eadem auctoritate concedas; et nichilominus si tibi constiterit illa ex castris, et locis predictis, quae id cernit interdicto huiusmodi legitime non fore supposita, seu postquam illi ex habitatoribus, et incolis predictis, qui causam huiusmodi dederint interdicto deffendo juri et nostris ac dictae ecclesiae obedire mandatis coram te cautionem fecerint idoneam tu interdictum huiusmodi auctoritate predicta suspendas, et relaxes. Nos enim tibi vicarium, seu officialem foraneum huiusmodi constituendi, et deputandi sivique coram regimen, et administrationem in villis, castris et locis predictis commutendi, ac interdictum huiusmodi suspendendi, aut relaxandi, ac omnia ea, quae in premissis ert circa ea necessaria, et opportuna fuerint faciendi, disponendi, ordinandi et exequendi plenam et liberam auctoritate Apostolica tenore presentium concedimus facultatem. Non obstantibus constitutionibus apostolicis ceteris quae contrariis quibuscumque jure tamen episcopi, et cuiuslibet alterius in premissis omnibus alias semper salvo, et in super acutentias sive penas que tu dictus qui vicarius vite tuteritis, seu statueritis ratas et gratas habebimus, ac eas faciemus, auctore domino, usque ad satisfactionem confignam inviolabiliter observari.<\/em><\/p>\n<p><em>Datum Rome apud sanctos saptos quinto Kalendas Februarii Pontificatus nostri anno duodecimo.<\/em><\/p>\n<p><em>Et deinde pro parte prefati domini Regis apud nos instinto ut ad executionem earundem Litterarum procedere curaremus in continentiam, et tenorem Litterarum earundem. Nos igitur attendentes quod guerra proth dolor! inter Castelle et Aragonum Reges, ac regna notorie exintint, sie que narrate in eisdem fuleita veritate existunt. Volentes dicte Aragonum Regis, et subiectarum ante dictorum providere necesitati, te quam ad hoc habilem reperimus, et idoneum vicarium seu officialem foraneum in spiritualibus, et temporalibus generalem in omnibus locis, castris et villis et terris dioecesis Carthaginensis dictiori prefati domini Regis Aragonum subiectis apostolica auctoritate nobis per dictas litteras concessa facimus deputamus et constituimus; tibi que omnem curam, regimen, et administrationem et jurisdictionem, quam episcopus Carthaginensis pro tempore existens quomodolibet gerere, et exercere pro tempore consuevit potest et debet in villis, castris et locis predictis ipsius episcopi nomine libere gerendi, et exercendi, et omnia alia circa promisa necessaria faciendi, et disponendi juxta, et secundum vim formam, et tenorem preinsertarum eadem auctoritate concedimus per presentes.<\/em><\/p>\n<p><em>Datum Castilione de Farfavia Urgelensis dioecesis Kalendis Maii Pontificatus prefati Domini nostri pape Anno decimo tercio<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p><u>TRADUCCI\u00d3N<\/u>.<\/p>\n<p>El presb\u00edtero Pedro, cardenal de San Esteban en Celiomonte, por la misericordia divina, legado de la Sede Apost\u00f3lica en el Reino de Arag\u00f3n, y en todas las posesiones de Alfonso V.<\/p>\n<p>Al dilecto prep\u00f3sito de la iglesia de Orihuela, en la di\u00f3cesis de Cartagena, y a sus sucesores en la prepositura, salud y sincero afecto en el Se\u00f1or.<\/p>\n<p>Hace tiempo, el sant\u00edsimo en Cristo Padre y se\u00f1or nuestro, D. Mart\u00edn V, para por la divina providencia, nos destin\u00f3 como legado de la Sede Apost\u00f3lica al Reino de Arag\u00f3n y las otras posesiones de dicha monarqu\u00eda, y nos dirigi\u00f3, entre otras, las siguientes letras.<\/p>\n<p>Mart\u00edn, obispo, siervo de los siervos de Dios.<\/p>\n<p>Al querido hijo Pedro, presb\u00edtero, cardenal de San Esteban en Celiomonte, en el Reino de Arag\u00f3n, y los dem\u00e1s territorios de Alfonso V.<\/p>\n<p>Pretendemos, con agrado y deseo desempe\u00f1ar felizmente el oficio de la servidumbre apost\u00f3lica a nos cometido aunque sin m\u00e9ritos suficientes, sobre el estado de los cristianos, y para evitar da\u00f1os a los fieles y favorecer la salvaci\u00f3n de sus almas.<\/p>\n<p>Por esto te remitimos y destinamos al Reino de Arag\u00f3n y a todos los territorios del rey Alfonso V como legado de la Santa Sede para que te ocuparas de algunos arduos negocios nuestro y de la Iglesia Romana, as\u00ed como de la paz de los \u00e1ngeles.<\/p>\n<p>Y como hace poco nos fue mostrada una petici\u00f3n de parte del citado rey y de todos los habitantes de Orihuela, Alicante, y de algunas otras villas, castillos y lugares sujetas a la autoridad temporal de dicho rey, ubicados en la di\u00f3cesis de Cartagena, en la que mostraban sentirse perjudicados porque el obispo de Cartagena, que sol\u00eda residir en el reino de Castilla, no pod\u00eda acceder a dichos habitantes para ocuparse de los negocios tocantes a la jurisdicci\u00f3n ordinaria, a causa de las circunstancias relacionadas con las guerras y otros acontecimientos funestos. Y adem\u00e1s, ped\u00edan que fuese quitado el entredicho que el ordinario eclesi\u00e1stico hab\u00eda impuesto sobre dichas tierras y pesaba sobre ellas desde hac\u00eda cuatro a\u00f1os o m\u00e1s. Y dec\u00edan que la devoci\u00f3n del pueblo estaba muy mermada y estaban en peligro muchas almas.<\/p>\n<p>Por ello, el rey nos suplic\u00f3 que nos dign\u00e1ramos a proveer el remedio oportuno. Nos, por consiguiente, inclinado hacia las s\u00faplicas, en virtud de los escritos apost\u00f3licos, cometemos y mandamos a tu circunspecci\u00f3n que por medio de una informaci\u00f3n diligente, encontr\u00e9is a una persona devota y fiel a nos y a la Iglesia, que sea adecuada y \u00fatil para ello, y lo nombres vicario general y oficial for\u00e1neo de dicho obispo en lo espiritual y en lo temporal, sin perjuicio alguno a la autoridad del obispo de la iglesia de Cartagena, y le concedas la cura, el gobierno, la administraci\u00f3n y la jurisdicci\u00f3n que el obispo de Cartagena acostumbraba, pod\u00eda y deb\u00eda ejercer y tener sobre las villas, castillos y lugares citados, para que las ejerza en nombre del obispo. Y con todo, si te asegurasen algunos de los castillos y lugares citados, sobre los que estaba impuesto el entredicho, que \u00e9ste no fue puesto de modo leg\u00edtimo, o te advirtiesen los habitantes citados que fueron sometidos al entredicho en defensa de sus derechos, y por obedecer a la dicha iglesia, en virtud de la autoridad apost\u00f3lica, suspendas y relajes el entredicho. Y en virtud de la plena y libre autoridad apost\u00f3lica, por el tenor de las presentes, te concedemos facultad para que nombres al vicario y oficial for\u00e1neo, le des el gobierno y la administraci\u00f3n de las villas, castillos y lugares citados, suspendas y relajes el entredicho, y puedas tomar las medidas necesarias y oportunas para poder llevar a la pr\u00e1ctica todo esto, a pesar de cualquier constituci\u00f3n apost\u00f3lica contraria, quedando siempre intacto el derecho del obispo. Y que las nuevas disposiciones sean observadas inviolablemente.<\/p>\n<p>Dada en Roma, el quinto d\u00eda antes de las Kalendas del a\u00f1o duod\u00e9cimo del nuestro pontificado.<\/p>\n<p>Y posteriormente, el rey nos inst\u00f3 para que procedi\u00e9semos a la ejecuci\u00f3n de dichas letras. Por ello, nos, atendiendo que los reyes y los reinos de Castilla y Arag\u00f3n est\u00e1n en guerra. Queriendo proveer ante la necesidad del citado rey y de los lugares supraescritos, a ti (el prep\u00f3sito del Salvador), por ser h\u00e1bil e id\u00f3neo para ello, en virtud de la autoridad apost\u00f3lica a nos concedida en dichas letras apost\u00f3licas, te nombramos vicario general y oficial for\u00e1neo, en lo espiritual y lo temporal, sobre todos los lugares, castillos, villas y tierras de la di\u00f3cesis de Cartagena citadas, sujetas a la autoridad del rey de Arag\u00f3n. Y te concedemos toda la cura, gobierno, administraci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n que el obispo de Cartagena sol\u00eda, pod\u00eda y deb\u00eda tener y ejercer sobre las villas, castillos y lugares citados, para que las ejerzas en nombre del obispo.<\/p>\n<p>Dada en Castell\u00f3n de Farfavia, en la di\u00f3cesis de Urgel, las Kalendas de mayo, en el decimotercer a\u00f1o del pontificado del papa citado.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Las contradicciones murcianas y la nueva sucesi\u00f3n de entredichos.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras conocer la erecci\u00f3n del vicariato, el obispo y el cabildo de Cartagena, y la ciudad de Murcia la contradijeron e iniciaron en la Santa Sede un nuevo litigio judicial.<\/p>\n<p>Por su parte, Alfonso V no s\u00f3lo no quiso desembargar los frutos confiscados al obispo, sino que, al contrario, mand\u00f3 al gobernador D. Pedro Maza y al teniente de baile Bernardo Giner que procediesen al secuestro de las rentas recolectadas tras la \u00faltima apropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante las medidas decretadas por el monarca, el <em>Consell<\/em> de Orihuela le pidi\u00f3 que desistiese de sus prop\u00f3sitos, pues, por una parte, pondr\u00eda en peligro la tregua pactada con los castellanos en Almejano el 16 de julio de 1430, y, por otra, propiciar\u00eda la fulminaci\u00f3n episcopal de un nuevo entredicho sobre la Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las solicitudes oriolanas fueron in\u00fatiles. Los oficiales reales procedieron finalmente al embargo, y D. Diego de Bed\u00e1n sentenci\u00f3 el interdicto contra la citada unidad territorial<sup>92<\/sup>.<\/p>\n<p>A finales del a\u00f1o siguiente -1431-, Orihuela segu\u00eda entredicha, por lo que sus autoridades municipales decidieron enviar a la corte real a Jaime Masquefa a fin de solicitarle a Alfonso V que remediase la inc\u00f3moda situaci\u00f3n religiosa que desde el a\u00f1o anterior estaban viviendo los habitantes de dicha villa.<\/p>\n<p>El soberano atendi\u00f3 las reclamaciones de Masquefa y decidi\u00f3 escribir al nuevo papa Eugenio IV<sup>93<\/sup> para que alzase la citada censura. Y para dar a conocer sus diligencias, les escribi\u00f3 a los ediles oriolanos una carta dada en Barcelona el 14 de diciembre de 1431<sup>94<\/sup>.<\/p>\n<p>Pese a la esperanzadora predisposici\u00f3n real, los mun\u00edcipes no se confiaron, sino que, al contrario, el a\u00f1o siguiente se dirigieron en tres ocasiones al obispo, para tratar de conseguir su absoluci\u00f3n, apelando, sobre todo, a factores pastorales. No obstante, los tres intentos fueron vanos ante la inconmovible voluntad de Bed\u00e1n.<\/p>\n<p>Entonces, intervino D. Pedro Maza e hizo llamar a la Gobernaci\u00f3n a un prestigioso canonista valenciano, Pedro Amor\u00f3s, a quien le cometi\u00f3 las negociaciones en pos del alzamiento del entredicho. El <em>Consell<\/em> de Orihuela quiso hacer general la solicitud y pidi\u00f3 a las villas de Alicante y Elche que diputasen a sus respectivos procuradores para que acompa\u00f1asen a Murcia a micer Amor\u00f3s y al mensajero oriolano, Antonio de Galbe.<\/p>\n<p>Los ilicitanos, queriendo evitar todo tipo de dispendios, respondieron a la petici\u00f3n con una doble negativa: ni enviar\u00edan s\u00edndicos a la sede episcopal, ni apelar\u00edan a Roma contra la mencionada pena, que tambi\u00e9n sobre ellos ten\u00eda vigencia.<\/p>\n<p>La villa de Alicante s\u00ed secund\u00f3 las intenciones del gobernador y de las autoridades oriolanas. Comision\u00f3 a Felipe Ampurias. Y los tres negociadores se\u00f1alados marcharon a Murcia. Sin embargo, pese a sus argumentaciones, \u00fanicamente consiguieron una suspensi\u00f3n temporal del entredicho.<\/p>\n<p>Y esta situaci\u00f3n cautelar se vino abajo poco tiempo despu\u00e9s, cuando los oficiales del rey, en virtud de una orden directa del monarca, volvieron a confiscar los frutos episcopales para sufragar los costes de la guerra contra Castilla<sup>95<\/sup>.<\/p>\n<p>Obviamente, la suspensi\u00f3n del entredicho fue quitada y, a pesar de las protestas al obispo y las peticiones al soberano, la censura volvi\u00f3 a ser efectiva sobre las diferentes localidades de la Gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ante el nuevo rev\u00e9s espiritual, el <em>Consell<\/em> oriolano envi\u00f3 a Murcia a un nuevo procurador, Jaime Com\u00ed, quien consigui\u00f3 que el prelado se aviniese a enviar a dos mensajeros, los beneficiados Juan Mar\u00f3n y Fernando Mart\u00ednez, con la misi\u00f3n de alzar el entredicho en el caso de que le fuesen restituidas las rentas.<\/p>\n<p>Entonces, los ediles hicieron diferentes gestiones ante el teniente de baile, y cuando ya hab\u00edan conseguido que \u00e9ste mostrase su disposici\u00f3n a devolver los frutos episcopales, y los citados comisionados estaban a punto de levantar el entredicho, un nueva orden real hizo que D. Pedro Maza volviese a decretar el secuestro de dichos emolumentos, y la esperada absoluci\u00f3n volvi\u00f3 a convertirse en una nueva suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em>, viendo que los consecutivos embargos reales estaban impidiendo que la villa tuviese tranquilidad espiritual, decidieron enviar a la corte a Jaime Rocamora y Antonio Terr\u00e9s con el prop\u00f3sito de solicitar al monarca que mandase a Bernardo Giner el alzamiento del secuestro, o que suplicase directamente al sumo pont\u00edfice la absoluci\u00f3n definitiva del entredicho.<\/p>\n<p>No obstante, cuando llegaron a Barcelona, los procuradores oriolanos se encontraron con que Alfonso V hab\u00eda partido para Italia, dejando a D\u00aa. Mar\u00eda -su esposa- como lugarteniente del Principado de Catalu\u00f1a, y a D. Juan, el rey de Navarra, como m\u00e1ximo representante de la autoridad real en los reinos de Arag\u00f3n y Valencia. Por ello, tuvieron que efectuar las peticiones a este \u00faltimo, y s\u00f3lo pudieron conseguir de \u00e9l una provisi\u00f3n de compromiso. Les ofreci\u00f3 la posibilidad de nombrar a uno o dos depositarios que tuviesen en su poder y custodia los frutos episcopales incautados hasta que obtuviesen una resoluci\u00f3n al respecto de Alfonso V.<\/p>\n<p>Una vez volvieron los dos s\u00edndicos a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, el <em>Consell<\/em> se dirigi\u00f3 al obispo para consultarle si quer\u00eda que se procediese al nombramiento de los custodios, a fin de que los frutos secuestrados pasasen a estar vigilados por la corporaci\u00f3n municipal, evitando de esa manera que pudiesen ser utilizados por el monarca aragon\u00e9s hasta que tomase una decisi\u00f3n sobre ellos. El prelado respondi\u00f3 agriamente que donde ten\u00edan que estar las rentas era en su poder, y se neg\u00f3 a que pasaran a manos de los ediles.<\/p>\n<p>Y pese a que volvieron a intentar convencer a Bed\u00e1n, \u00e9ste mantuvo su postura, y temiendo la excomuni\u00f3n, nadie quiso aceptar el cargo propuesto por el lugarteniente general del reino.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n del lugarteniente tuvo poco eco, puesto que, temiendo la excomuni\u00f3n, nadie quiso aceptar el cargo propuesto. Y 1432 concluy\u00f3 sin que la censura eclesi\u00e1stica fuese quitada<sup>96<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en 1432, las negociaciones murcianas en Roma tuvieron \u00e9xito, y consiguieron que Eugenio IV decidiese volver a analizar la cuesti\u00f3n de la uni\u00f3n de los pr\u00e9stamos a la mensa capitular de la Colegiata del Salvador. En virtud de unas letras expedidas el 14 de julio, se inici\u00f3 un proceso compulsorio, con el fin de aclarar la licitud de dicha asignaci\u00f3n<sup>97<\/sup>. Y el 15 de junio del a\u00f1o siguiente, D. Diego de Comontes -arcediano de la iglesia de Cartagena y futuro obispo- y el pavorde y el cap\u00edtulo de la Colegial firmaron una concordia, que no vari\u00f3 apenas el cariz de las dotaciones establecidas por Benedicto XIII<sup>98<\/sup>.<\/p>\n<p>En 1433, pese al establecimiento de este acuerdo, la lucha entre las coronas de Castilla y Arag\u00f3n se reflej\u00f3 en toda su intensidad en el orden eclesi\u00e1stico. Estando vigente la \u00faltima suspensi\u00f3n temporal citada, el rey de Navarra envi\u00f3 un comisario a colectar las rentas del obispo y el cabildo de Cartagena en los territorios del Reino de Valencia, lo que provoc\u00f3 la reinstauraci\u00f3n del entredicho.<\/p>\n<p>Los ediles oriolanos decidieron encargar a los mejores canonistas de la ciudad del Turia que estudiasen si la decisi\u00f3n del lugarteniente general iba en contra de los fueros del reino. Y optaron por buscar apoyos en las diferentes localidades de la gobernaci\u00f3n para tratar de solucionar el interdicto mediante el env\u00edo de un buen n\u00famero de procuradores. Las autoridades de Alicante volvieron a mostrar su apoyo a las de Orihuela. Incluso propusieron que interviniesen en las negociaciones el gobernador D. Pedro Maza, y los representantes de las localidades del valle de Ayora. Elche, por su cuenta, se desmarc\u00f3 de los intereses conjuntos de la Gobernaci\u00f3n, negoci\u00f3 directamente con el obispo, se pleg\u00f3 por completo a sus exigencias y logr\u00f3 el alzamiento del entredicho. En cambio, los s\u00edndicos de las dem\u00e1s poblaciones no cedieron tanto, y como no pudieron recabar el levantamiento de la censura, interpusieron una apelaci\u00f3n para el papa, y se volvieron para el Reino de Valencia. Y siguiendo el consejo de los mejores peritos en leyes de la ciudad del Turia, fue enviado a Roma fray Tarrag\u00f3n, con el objeto de efectuar las gestiones del recurso<sup>99<\/sup>.<\/p>\n<p>Dicho a\u00f1o 1433, la discordia se agrav\u00f3 a\u00fan m\u00e1s con otro suceso. Durante la guerra, el <em>musta\u00e7af<\/em> de Orihuela, Juan Pina, traslad\u00f3 su domicilio a Murcia, lo que fue considerado por los habitantes de la villa del Bajo Segura como una traici\u00f3n. Un buen d\u00eda volvi\u00f3 a Orihuela y, enterado de su presencia, el lugarteniente del gobernador, D. Pedro Rocafull, lo quiso prender. El almotac\u00e9n hubo de refugiarse en el campanario de la Colegiata y, desde all\u00ed, pidi\u00f3 auxilio a las autoridades de la referida ciudad. El <em>Consell<\/em> intervino para rogarle a Rocafull que lo dejase marchar para no provocar m\u00e1s conflictos con el obispo. Y el lugarteniente les respondi\u00f3 a los ediles que ten\u00eda una orden del rey de Navarra en la que le reclamaba su detenci\u00f3n, por haber cometido diversos delitos en Callosa d&#8217;en Sarri\u00e1, Alicante, Elda, que iban desde el robo o el secuestro hasta el homicidio.<\/p>\n<p>En ese momento, lleg\u00f3 a la villa un ultim\u00e1tum del vicario general del obispado, en el que advert\u00eda a los mun\u00edcipes que, a menos que dejasen salir a Juan Pina en un plazo de 24 horas, ser\u00edan excomulgados. Los ediles se sintieron grave e injustamente perjudicados y, por medio del se\u00f1or de Jacarilla -Juan Ib\u00e1\u00f1ez de Ruidoms- y de Juan Terr\u00e9s- apelaron ante el pont\u00edfice, buscando su protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>No conocemos c\u00f3mo termin\u00f3 este asunto, pero es un fiel reflejo de la tensa situaci\u00f3n que viv\u00edan las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de Orihuela con el obispo, el vicario general del obispado y el cabildo de Cartagena<sup>100<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, por estas fechas debi\u00f3 fallecer Miguel Mols\u00f3s, pues en 1433 Eugenio IV nombr\u00f3 pavorde de la Colegiata del Salvador a Jaime Despuig, quien pas\u00f3 tambi\u00e9n a ejercer como vicario general de Orihuela y su partida<sup>101<\/sup>. La bula fue le\u00edda en el coro de la Colegial ante el cap\u00edtulo, el lugarteniente Rocafull, el justicia y los jurados de la villa. Despuig acept\u00f3 la bula con toda reverencia, y recibi\u00f3 el apoyo del <em>Consell<\/em> para afrontar los gastos que devinieran en defensa de la gracia pontificia, conseguida gracias a la instancia del monarca aragon\u00e9s.<\/p>\n<p>Cuando D. Diego de Bed\u00e1n se enter\u00f3 de la existencia de la bula, mand\u00f3 al pavorde, so pena de excomuni\u00f3n, que renunciase al cargo de vicario general for\u00e1neo. Pero \u00e9ste, con el apoyo del gobernador, del baile y de los mun\u00edcipes oriolanos se neg\u00f3 a escuchar las advertencias episcopales, con lo que el rompimiento con el prelado a\u00fan se hizo m\u00e1s escandaloso. El <em>Consell<\/em> volvi\u00f3 a llamar a Pedro Amor\u00f3s, por medio de D. Pedro Maza, para que se encargase de la defensa de los intereses de la villa del Bajo Segura, y de toda la gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entretanto el letrado valenciano llegaba a Orihuela, un nuevo incidente caus\u00f3 nuevos problemas. El mitrado cartaginense orden\u00f3 al cl\u00e9rigo m\u00e1s representativo de Alicante, que se llamaba Antonio Franch, que negase su obediencia al vicario general for\u00e1neo. Y Franch \u00ab<em>arrojose en brazos del Concejo<\/em>\u00bb oriolano, en busca de protecci\u00f3n. Poco despu\u00e9s, arrib\u00f3 a la villa Amor\u00f3s, quien convino que la mejor soluci\u00f3n para salir del plurianual entredicho era negociar ante el monarca y el romano pont\u00edfice. Y el organismo municipal le pidi\u00f3 que fuese \u00e9l mismo quien se encargase de representar los intereses de Orihuela y la gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em> en ambas cortes. El canonista no pudo ni quiso negarse.<\/p>\n<p>Las instrucciones que le dieron los mun\u00edcipes son muy significativas. Recogen los deseos y las necesidades espirituales de los s\u00fabditos de la Corona de Arag\u00f3n, que recelaban de su condici\u00f3n de fieles del obispo cartaginense. En resumen, le pidieron a Amor\u00f3s que consiguiese la relajaci\u00f3n del entredicho, la confirmaci\u00f3n del vicariato general for\u00e1neo con todas sus facultades y exenciones jurisdiccionales, la prohibici\u00f3n de que los habitantes de la Gobernaci\u00f3n tuviesen que salir de ella para comparecer ante el obispo o sus oficiales, el advenimiento de alg\u00fan obispo de anillo para que se encargase de confirmar y, por \u00faltimo, la creaci\u00f3n del obispado independiente de los castellanos<sup>102<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, la unidad en el seno de la Iglesia oriolana no era tan monol\u00edtica como podr\u00eda suponerse. Algunos eclesi\u00e1sticos tomaron partido por el obispo, y renunciaron a la bula del vicariato. Y el <em>Consell<\/em> reaccion\u00f3 de modo contundente. Pidi\u00f3 al lugarteniente general del reino que actuase en contra de los cl\u00e9rigos y los legos favorables al prelado, ocup\u00e1ndoles sus beneficios y bienes realengos, y desterr\u00e1ndolos de la Corona de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Viendo el Adelantado de Murcia, D. Alonso Y\u00e1\u00f1ez Fajardo, que las disputas derivadas del negocio del vicariato pod\u00edan poner en peligro la tregua firmada entre las dos coronas, intervino para intentar calmar los \u00e1nimos. Y por medio de dos s\u00edndicos, Juan Carles y el bachiller Cuevasrubias, consigui\u00f3 paralizar las actividades injuriosas de ambas partes, haciendo que aceptasen esperar lo m\u00e1s pac\u00edficamente que pudiesen la resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n por la Santa Sede<sup>103<\/sup>.<\/p>\n<p>Mientras tanto, Amor\u00f3s lleg\u00f3 a Barcelona, donde se embarc\u00f3 en direcci\u00f3n a Mallorca y, despu\u00e9s, a Palermo. All\u00ed compareci\u00f3 ante el <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, quien le proporcion\u00f3 cartas de recomendaci\u00f3n con el fin de facilitarle los tr\u00e1mites en la capital del orbe cat\u00f3lico. Eugenio IV lo recibi\u00f3 muy cumplidamente, y encomend\u00f3 el an\u00e1lisis de las reivindicaciones oriolanas a dos jueces de su curia. \u00c9stos, en un primer momento, manifestaron que el vicario general de Orihuela ten\u00eda facultad para alzar el entredicho impuesto sobre la Gobernaci\u00f3n. No obstante, estando en tan buen momento, el negocio sufri\u00f3 un par\u00f3n forzado por el traslado del pont\u00edfice a Florencia, ciudad en la que nombr\u00f3 a un nuevo juez. La causa fue all\u00ed favorecida por el cardenal de San Sixto, el noble D. Ram\u00f3n Bo\u00edl -enviado por Alfonso V-, y por los obispos de Coria y L\u00e9rida, y el arcediano Nicolau Conill. Sin embargo, las gestiones realizadas por el procurador del obispo de Cartagena impidieron la pronta resoluci\u00f3n de la cuesti\u00f3n, que fue dilat\u00e1ndose en el tiempo.<\/p>\n<p>Y los gastos obligaron al <em>Consell<\/em> a escribir a Amor\u00f3s que regresara a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, con la precauci\u00f3n de que encomendase previamente el negocio a alguna persona de su confianza.<\/p>\n<p>El s\u00edndico le entreg\u00f3 50 ducados en concepto de salario al de\u00e1n de Valencia, monse\u00f1or Nicol\u00e1s Monsoriu, cubiculario de Su Santidad<sup>104<\/sup>, e inici\u00f3 el viaje de retorno.<\/p>\n<p>Y el naufragio fue doble. Por una parte, el nav\u00edo en el que viajaba el doctor sufri\u00f3 diversos percances navegatorios, y tuvo que detenerse en Valencia. All\u00ed desembarc\u00f3 Amor\u00f3s, y continu\u00f3 el camino a Orihuela por tierra. Al llegar a la capital de la Gobernaci\u00f3n, les relat\u00f3 a sus oficiales los avatares de su embajada y el estado de las negociaciones.<\/p>\n<p>No obstante, poco tiempo despu\u00e9s, lleg\u00f3 una desoladora nueva: el rey de Castilla, a pesar de que la voluntad del papa estaba a favor de Orihuela, y del gran desembolso realizado por los embajadores oriolanos, hab\u00eda desnivelado la balanza legal obteniendo sentencia en contra de Orihuela y del vicariato, gracias a la influencia de los jueces. Sin vacilamientos, los mun\u00edcipes decidieron no acatarla. Y le enviaron una carta al mencionado arcediano Conill, cuyo contenido refleja a las claras su convencimiento; le dijeron que antes escoger\u00edan \u00ab<em>ser muertos que tornar a la captivitat passada<\/em>\u00bb, y que dicha actitud no molestar\u00eda al <em>Rey Magn\u00e1nimo<\/em><sup>105<\/sup>.<\/p>\n<p>El 3 de julio de 1435, el obispo de Gerona, Juan Mercader les escribi\u00f3 a los oficiales oriolanos haci\u00e9ndoles una interesante oferta. Les propuso que si le enviaban lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible 600 ducados, les conseguir\u00eda la confirmaci\u00f3n del privilegio del vicariato<sup>106<\/sup>.<\/p>\n<p>De inmediato, el <em>Consell<\/em> se aferr\u00f3 a esta posibilidad, que era una de las pocas que le quedaban, y orden\u00f3 al can\u00f3nigo Francisco Desprats que fuese a Florencia con una letra de cr\u00e9dito para poder obtener los 600 ducados requeridos por el prelado gerundense. Sin embargo, al llegar a Valencia, el nuevo procurador se enter\u00f3 de que el rey hab\u00eda sido capturado por los genoveses y los milaneses junto a la isla de Ponza, y teniendo que pasar por los territorios de estos enemigos, hubo de suspender el viaje y retorn\u00f3 a Orihuela. Los ediles tuvieron que ingeni\u00e1rselas para remitir la c\u00e9dula del cambio por otra v\u00eda<sup>107<\/sup>.<\/p>\n<p>Mientras tanto, los embajadores murcianos consiguieron una copia aut\u00e9ntica de la sentencia contraria al vicariato y la enviaron por barco en direcci\u00f3n a Cartagena. Pero entonces sobrevino el segundo de los naufragios anunciados. Y el citado traslado se perdi\u00f3 en el mar, para gran alivio de la poblaci\u00f3n de Orihuela y su distrito.<\/p>\n<p>Los mun\u00edcipes reaccionaron un tanto violentamente revocando la procura de monse\u00f1or Monsoriu, por no haber sabido impedir la realizaci\u00f3n del trasunto. Y escribieron a mos\u00e9n Conill una nueva relaci\u00f3n de agravios contra el obispo cartaginense, y al obispo Mercader para que buscase el apoyo del monarca aragon\u00e9s, que ya hab\u00eda sido liberado, porque \u00ab<em>ans de obeir a vicari de Murcia, venim acordats de pasar martiri<\/em>\u00bb<sup>108<\/sup>.<\/p>\n<p>En 1436, la situaci\u00f3n espiritual interna de la Gobernaci\u00f3n segu\u00eda tan revuelta o m\u00e1s que en los a\u00f1os anteriores. Algunos obedec\u00edan al prelado cartaginense; otros -los m\u00e1s- segu\u00edan fieles a Alfonso V y al vicario general for\u00e1neo. Por ello, el <em>Consell<\/em> hizo diferentes gestiones y consigui\u00f3 la expedici\u00f3n de dos valiosas provisiones. En la primera, obtenida por mediaci\u00f3n de Juan Mercader, el citado monarca mand\u00f3 a todos los s\u00fabditos del citado partido territorial que obedeciesen al vicario de Orihuela, sin tener en cuenta ninguna sentencia despachada por el obispo cartaginense, o por el propio sumo pont\u00edfice. Y en la segunda, el rey de Navarra orden\u00f3 al vicario Despuig que, acompa\u00f1ado por D. Pedro Maza, fuese por todos los lugares de la Gobernaci\u00f3n tomando posesi\u00f3n de su judicatura y privando de ella a los oficiales del obispo.<\/p>\n<p>Asimismo, el mencionado obispo de Gerona tom\u00f3 los 600 ducados de la c\u00e9dula de cr\u00e9dito para conseguir el instrumento de confirmaci\u00f3n del vicariato, y los mun\u00edcipes hubieron de afrontar en Valencia el pago del pr\u00e9stamo. Entonces, surgi\u00f3 una nueva dificultad; los oficiales alicantinos se negaron a participar de los gastos hasta tener en sus manos el referido documento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en esos momentos, los embajadores del obispo de Cartagena consiguieron, con el decidido apoyo de Juan II de Castilla, la impetraci\u00f3n de tres sentencias favorables a su causa, y el 9 de mayo, en Bolonia lograron de Eugenio IV el despacho de unas letras que ordenaban la ejecuci\u00f3n de las sentencias al arzobispo de Sevilla, el arcediano de Toledo y el maestrescuela de Cuenca<sup>109<\/sup>. Y ante tanto poder documental, los procuradores oriolanos no pudieron hacer ya contradicci\u00f3n alguna en la curia<sup>110<\/sup>.<\/p>\n<p>Por ello, con suma diligencia, los mun\u00edcipes avisaron a Alfonso V de que los jueces apost\u00f3licos no hab\u00edan querido atender sus suplicaciones, le manifestaron su plena disposici\u00f3n a desobedecer las sentencias pontificias, y, por \u00faltimo, le suplicaron que tomase las medidas oportunas para que, de una vez, fuese creado el obispado de Orihuela, independiente de los castellanos<sup>111<\/sup>.<\/p>\n<p>Ante todas estas dificultades, y desconfiando de que la intervenci\u00f3n del obispo de Gerona no fuera a suponer m\u00e1s que nuevos gastos para sus arcas municipales, las autoridades de la villa del Bajo Segura cancelaron la escritura del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Y como estaba previsto, cuando los procuradores murcianos fueron a notificar las sentencias y los ejecutoriales, les impidieron la entrada a la villa, y los remitieron al rey de Navarra.<\/p>\n<p>Por otra parte, el 22 de septiembre de ese mismo 1436, los reyes de Castilla, Arag\u00f3n y Navarra firmaron en Toledo una paz poco fiable<sup>112<\/sup>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<p>1GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 487.<\/p>\n<p>2BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 37.<\/p>\n<p>3A.M.O. <em>Libro Becerro de Privilegios Reales<\/em>, ff. 151v-152.<\/p>\n<p>4GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 502. BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 37.<\/p>\n<p>5BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 37-38.<\/p>\n<p>6GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 511.<\/p>\n<p>7D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, pp. 48-51.<\/p>\n<p>8GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 519-520.<\/p>\n<p>9Hemos hallado copias de ambos privilegios en A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 77-77v.<\/p>\n<p>10A.M.O. <em>Libro Becerro de Privilegios Reales<\/em>, f. 163.<\/p>\n<p>11GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 534-536.<\/p>\n<p>12BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 38-39.<\/p>\n<p>13CAPPELLI, A.: <em>Cronologia, Cronografia e Calendario Perpetuo<\/em>, Mil\u00e1n, 1983, p. 270.<\/p>\n<p>14BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 39.<\/p>\n<p>15CUEVES GRANERO, A.: \u00abAportaci\u00f3n econ\u00f3mica del reino de Valencia al matrimonio de Mart\u00edn I el Humano con Margarita de Prades\u00bb, Instituto Valenciano de Estudios Hist\u00f3ricos, Instituci\u00f3n de Alfonso V el Magn\u00e1nimo, <em>Estudios Medievales<\/em>, I, fasc. 4, Valencia, 1952, pp. 133-166.<\/p>\n<p>16ZURITA, J., <em>op. cit.<\/em>, libro XI, cap. XCI.<\/p>\n<p>17GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 570. BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 312.<\/p>\n<p>18DEL ESTAL, J.M.: <em>Orihuela. De villa a ciudad&#8230;<\/em>, pp. 69-70.<\/p>\n<p>19Recordemos que en 1404 y en 1407, Mart\u00edn I hab\u00eda concedido sendos privilegios a la villa de Orihuela en los que establec\u00eda que ninguno de sus habitantes ten\u00eda obligaci\u00f3n de ir a pleitear fuera del reino.<\/p>\n<p>20GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p, 621.<\/p>\n<p>21BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 28-29.<\/p>\n<p>22Benedicto XIII, el <em>Papa Luna<\/em>, fue electo el 28 de septiembre de 1394, y consagrado el 11 de octubre siguiente. CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 269.<\/p>\n<p>23VIDAL TUR, G., <em>op. cit.<\/em>, t. I, p. 41.<\/p>\n<p>24VILAR, J.B.: <em>Los siglos XIV y XV en Orihuela&#8230;<\/em>, p. 373.<\/p>\n<p>25BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 39-40.<\/p>\n<p>26Hay que advertir que para que una iglesia pudiese ser elevada a la categor\u00eda de Catedral, hab\u00eda de ser Colegiata, y que las iglesias colegiales, as\u00ed llamadas por estar estructuradas en torno a un cabildo colegial, \u00fanicamente eran erigidas en poblaciones destacadas que no tuviesen capitalidad diocesana, o en localidades de alto valor hist\u00f3rico. La promoci\u00f3n de una iglesia a Colegiata supon\u00eda una inmediata magnificaci\u00f3n del culto pues su constituci\u00f3n beneficial y su dotaci\u00f3n eran ampliadas de modo considerable.<\/p>\n<p>27GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II., pp. 651-652.<\/p>\n<p>28BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 40.<\/p>\n<p>29<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>30DEL ESTAL, J.M., <em>Orihuela. De villa a ciudad&#8230;<\/em>, p. 71.<\/p>\n<p>31NAVARRO BOTELLA, J.M.: <em>El Primer S\u00ednodo de Orihuela. 1569<\/em>, Alicante, 1979, p. 75. ARQUES, F.G., <em>op. cit.<\/em>, p. 73.<\/p>\n<p>32MART\u00cdNEZ PATERNA, F., <em>op. cit.<\/em>, p. 143.<\/p>\n<p>33La bula original se halla en A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 1. Tambi\u00e9n hemos encontrado copias de ella en el mismo A.C.O., libro n\u00ba 1111, ff. 11-13. Y en MORALES, A. de.: <em>Compulsa de Privilegios, Bulas y otros instrumentos pertinentes a justificar el Patronato real de S.M.<\/em> [sobre] <em>la Iglesia Cathedral y Parochiales del Obispado de Orihuela<\/em>, 1752, ff. 7-9v.<\/p>\n<p>34Lo que les daba acceso al cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>35A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 7. Tambi\u00e9n hemos localizado una copia en el mismo A.C.O., libro n\u00ba 1111, ff. 13-15v.<\/p>\n<p>36Eran beneficios cuyos posesores no ten\u00edan la obligaci\u00f3n de encargarse de la cura de las almas.<\/p>\n<p>37La bula original est\u00e1 en A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 3.<\/p>\n<p>38A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergaminos n\u00ba 4 y 5.<\/p>\n<p>39Miguel Mols\u00f3s era, adem\u00e1s, doctor en Decretos.<\/p>\n<p>40Era bachiller en Decretos, regente de la cura de las almas de la iglesia del Salvador, y rector del beneficio de San Bartolom\u00e9 de Almizdrano.<\/p>\n<p>41Hab\u00eda sido nombrado procurador de la clerec\u00eda oriolana seg\u00fan sindicato del 3 de julio anterior.<\/p>\n<p>42Beneficiado perpetuo de la parroquial de Santa Mar\u00eda de Alicante, y procurador de la clerec\u00eda alicantina seg\u00fan sindicato confeccionado el 9 de agosto de 1413.<\/p>\n<p>43Hemos hallado copias del instrumento ejecutorio del cardenal de Montearag\u00f3n en el A.C.O. Libro n\u00ba 1111, ff. 15v.-30. Y en el libro s\/n llamado <em>Estatutos de la Santa Iglesia de Orihuela<\/em>, ff. 2-17v.<\/p>\n<p>44Tendr\u00edan que custodiar las tres llaves capitulares diferentes: una el pavorde, otra el sacrist\u00e1n y el chantre -por turnos anuales-, y la tercera uno de los can\u00f3nigos, que ser\u00eda designado por el cap\u00edtulo tambi\u00e9n anualmente.<\/p>\n<p>45El pavorde presidir\u00eda los oficios de los d\u00edas de Navidad, Epifan\u00eda del Se\u00f1or, Jueves Santo, Domingo de Resurrecci\u00f3n, Pentecost\u00e9s, <em>Corpus Christi<\/em>, Asunci\u00f3n del Se\u00f1or, Todos los Santos y la Inmaculada. El sacrist\u00e1n se encargar\u00eda de oficiar la vigilia de Navidad, el d\u00eda de San Esteban (26 de diciembre), el de la Circuncisi\u00f3n (A\u00f1o Nuevo), el d\u00eda de la Purificaci\u00f3n de la Virgen (2 de febrero), el Viernes Santo, el Lunes de Pascua, el d\u00eda de la Ascensi\u00f3n, el Lunes de Pentecost\u00e9s, el d\u00eda de Santiago Ap\u00f3stol (25 de julio), el d\u00eda de San Juan Bautista (24 de junio), y el de San Pedro y San Pablo (29 del mismo mes). El chantre, por su parte, hab\u00eda de ocuparse de las celebraciones el 27 de diciembre, el d\u00eda de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or, el Domingo de Ramos, el S\u00e1bado Santo, el Martes de Pascua, la vigilia de Pentecost\u00e9s, el Martes de Pentecost\u00e9s y el d\u00eda de los difuntos (2 de noviembre).<\/p>\n<p>46El t\u00edtulo de pr\u00edncipe de Gerona lo ostentaba en la Corona de Arag\u00f3n el heredero al trono. Era el equivalente del castellano pr\u00edncipe de Asturias.<\/p>\n<p>47BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 41.<\/p>\n<p>48La informaci\u00f3n sobre el pleito de la sisa en 1415 la podemos hallar en GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, pp. 637-641. Y en BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, pp. 14-18.<\/p>\n<p>49La \u00ab<em>sisa antigua<\/em>\u00bb consist\u00eda en a\u00f1adir al precio de compra de determinados productos alimentarios -carne, pan, vino&#8230;- 2 dineros por cada libra que costasen.<\/p>\n<p>50BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 15.<\/p>\n<p>51CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>,p. 548.<\/p>\n<p>52GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 5-6.<\/p>\n<p>53Toda la serie de conflictos y disensiones est\u00e1n rese\u00f1ados en GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 11-13. Y en BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 41-43.<\/p>\n<p>54El <em>catedr\u00e1tico<\/em> era una contribuci\u00f3n que los eclesi\u00e1sticos pagaban anualmente al obispo, y que consist\u00eda en 40 dineros.<\/p>\n<p>55BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 42.<\/p>\n<p>56BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 43-46.<\/p>\n<p>57<em>Ibidem<\/em>, p. 44.<\/p>\n<p>58BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 43-44.<\/p>\n<p>59Durante los per\u00edodos de entredicho, \u00fanicamente fueron enterrados en sagrado los difuntos cuyas familias compraron, mediante el pago de un vergonzoso canon, un sepelio cristiano.<\/p>\n<p>60BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 46.<\/p>\n<p>61<em>Ibidem<\/em>, p. 44.<\/p>\n<p>62GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 19.<\/p>\n<p>63Al principio de su pontificado, Mart\u00edn V hab\u00eda anulado con una disposici\u00f3n general la anexi\u00f3n de los pr\u00e9stamos a la mensa capitular de la Colegiata.<\/p>\n<p>64A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 11. Tambi\u00e9n hemos encontrado una copia en el mismo A.C.O., libro n\u00ba 1111, ff. 30-33.<\/p>\n<p>65A.M.O. <em>Libro Becerro de Privilegios Reales<\/em>, ff. 189v-190v.<\/p>\n<p>66<em>Ibidem<\/em>, ff. 191v.-192.<\/p>\n<p>67<em>Ibidem<\/em>, ff. 191-191v.<\/p>\n<p>68<em>Ibidem<\/em>, ff. 193v.-194.<\/p>\n<p>69<em>Ibidem<\/em>, ff. 194-195v.<\/p>\n<p>70BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 46-47.<\/p>\n<p>71GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 45-46.<\/p>\n<p>72BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 19.<\/p>\n<p>73GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 47.<\/p>\n<p>74BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 20-21.<\/p>\n<p>75A.C.O. Libro n\u00ba 1111, ff. 33-41.<\/p>\n<p>76A.C.O., Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 18. Tambi\u00e9n hay una copia de dicho instrumento en el mismo A.C.O. Libro n\u00ba 1111, ff. 41-50.<\/p>\n<p>77A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino n\u00ba 23. El 8 de mayo de 1423, la parte apelante consigui\u00f3 la expedici\u00f3n de unas letras citatorias y compulsorias para volver a analizar la uni\u00f3n de los pr\u00e9stamos. Pero no tuvo ning\u00fan efecto sobre las decisiones de los dos oficiales valentinos.<\/p>\n<p>78En los dos sentidos de la palabra.<\/p>\n<p>79A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino n\u00ba 25.<\/p>\n<p>80<em>Ibidem<\/em>, pergamino n\u00ba 27.<\/p>\n<p>81<em>Ibidem<\/em>, pergamino n\u00ba 28.<\/p>\n<p>82A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 22.<\/p>\n<p>83GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 3, pp. 64-68.<\/p>\n<p>84MORALES, A. de: <em>Colecci\u00f3n de privilegios y escrituras&#8230;<\/em>, t. XI, f. 665.<\/p>\n<p>85BENITO RUANO, E.: <em>Los Infantes de Arag\u00f3n<\/em>, Pamplona, 1952, pp. 12-40.<\/p>\n<p>86GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 86.<\/p>\n<p>87BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 48-49.<\/p>\n<p>88<em>Ibidem<\/em>, t. I, pp. 324-325.<\/p>\n<p>89D. Alfonso de Borja ser\u00eda electo sumo pont\u00edfice el 8 de abril de 1455, y consagrado doce d\u00edas despu\u00e9s. CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 271.<\/p>\n<p>90<em>Ibidem<\/em>, p. 270. Mart\u00edn V fue electo romano pont\u00edfice en Constanza el 11 de noviembre de 1417, siendo consagrado en Roma diez d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n<p>91A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino n\u00ba 30.<\/p>\n<p>92GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 120-121. BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 49.<\/p>\n<p>93Mart\u00edn V falleci\u00f3 el 20 de febrero de 1430 en Roma. Eugenio IV fue electo el 3 de marzo siguiente. CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 271.<\/p>\n<p>94BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 50.<\/p>\n<p>95GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 128. Dichos frutos fueron confiscados para contribuir al pago de una tacha impuesta sobre el Reino con el fin de que sus s\u00fabditos pudiesen ofrecerle al monarca 1.000 caballos.<\/p>\n<p>96BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 51.<\/p>\n<p>97A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino n\u00ba 32.<\/p>\n<p>98A.C.O. Armario IX, legajo II, siglo XV, pergamino n\u00ba 33.<\/p>\n<p>99BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 52.<\/p>\n<p>100GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 131-132.<\/p>\n<p>101Desgraciadamente no hemos hallado la bula, pero su nombramiento es citado en GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 132. Y en BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 53.<\/p>\n<p>102GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 133.<\/p>\n<p>103BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 54.<\/p>\n<p>104El cubiculario de Su Santidad se encargaba de servir al papa en su c\u00e1mara, o de poner en ejecuci\u00f3n las \u00f3rdenes m\u00e1s inmediatas de Su Beatitud.<\/p>\n<p>105GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 147.<\/p>\n<p>106En la carta del obispo de Gerona, Juan Mercader, a los oficiales de Orihuela queda claramente expuesto el motivo por el que el rey de Castilla consigui\u00f3 la sentencia favorable. BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 56. Tambi\u00e9n reproduce el escrito GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 4, pp. 68-69. \u00ab<em>No y querria fablar. Fuerte cossa es que inimici nostri sunt iudices<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>107BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 57.<\/p>\n<p>108BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 58.<\/p>\n<p>109Hemos hallado copias de dicho ejecutorial en A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 307v.-312. A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 43-45v.<\/p>\n<p>110GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 155.<\/p>\n<p>111BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 59.<\/p>\n<p>112GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 152.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LA IGLESIA COLEGIAL DEL SALVADOR Y LA PRIMERA CONSECUCI\u00d3N DEL VICARIATO DE ORIHUELA. Las negociaciones previas a la erecci\u00f3n de la Colegiata. Cuatro a\u00f1os despu\u00e9s del inicio de su reinado, el 25 de julio de 1399, Mart\u00edn I despach\u00f3 una provisi\u00f3n real contra el obispo de Cartagena, D. 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