{"id":14,"date":"2021-09-29T04:22:25","date_gmt":"2021-09-29T04:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/?page_id=14"},"modified":"2021-09-29T04:31:08","modified_gmt":"2021-09-29T04:31:08","slug":"05-la-primera-creacion-del-obispado-de-orihuela","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/05-la-primera-creacion-del-obispado-de-orihuela\/","title":{"rendered":"05. La primera creaci\u00f3n del obispado de Orihuela"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li><strong> La erecci\u00f3n de la villa de Orihuela en ciudad y los enfrentamientos previos a la erecci\u00f3n del Obispado.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A principios de 1437, los ediles oriolanos nombraron a tres nuevos s\u00edndicos, m\u00e1s dotados que monse\u00f1or Monsoriu para intentar conseguir los tres objetivos principales: la absoluci\u00f3n del dilatad\u00edsimo entredicho, la confirmaci\u00f3n del vicariato, y la erecci\u00f3n del obispado. A Francisco Desprats lo enviaron a la corte del citado lugarteniente general del Reino de Valencia. Y al vicario Despuig y a Jimeno P\u00e9rez les dieron orden de viajar a la Curia pontificia.<\/p>\n<p>No obstante, los logros m\u00e1s importantes de estas embajadas los propiciaron estos dos \u00faltimos. A comienzos de julio alcanzaron a Alfonso el <em>Magn\u00e1nimo<\/em> en Capua, mientras viajaba en direcci\u00f3n a Gaeta, le presentaron sus cartas credenciales, y le elevaron una serie de suplicaciones. Entre ellas, le rogaron que erigiese la villa de Orihuela en ciudad, condici\u00f3n sin la cual una poblaci\u00f3n no pod\u00eda aspirar a convertirse en cabeza de una di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Despuig y P\u00e9rez le hablaron del creciente desarrollo econ\u00f3mico y social que ven\u00eda gozando la villa desde hac\u00eda muchos a\u00f1os, gracias al auge de las actividades mercantiles e industriales, a su pujante sector horto-agr\u00edcola, y a su destacable renacimiento urbano. Adem\u00e1s, le recordaron con especial \u00e9nfasis los servicios prestados y la fidelidad mostrada siempre por la villa a la Corona de Arag\u00f3n en los momentos m\u00e1s delicados, como, por ejemplo, durante la Guerra de los dos Pedros. Y argumentaron que de la erecci\u00f3n en ciudad de Orihuela se derivar\u00edan m\u00faltiples beneficios y ventajas de diversa \u00edndole (pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, religiosa).<\/p>\n<p>Y Alfonso V, teniendo en cuenta todos estos factores, y tambi\u00e9n la situaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la citada poblaci\u00f3n con respecto al Reino de Murcia-Corona de Castilla, y al Reino de Granada, el 8 de julio, mand\u00f3 redactar un borrador o una minuta del que ser\u00eda el privilegio de ciudad de Orihuela<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el d\u00eda siguiente, ante la exposici\u00f3n de los dos embajadores, el monarca a\u00fan tuvo tiempo para despachar cuatro c\u00e9dulas reales. En la primera, mand\u00f3 a los recolectores de rentas eclesi\u00e1sticas de los lugares de la Bail\u00eda que dedicasen cierta cantidad de florines de oro de Arag\u00f3n durante los siguientes diez a\u00f1os a la reparaci\u00f3n del palacio episcopal, se\u00f1alando como depositario de tal dinero al propio pavorde Despuig<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>En la segunda, orden\u00f3 a los eclesi\u00e1sticos de la Gobernaci\u00f3n que tomasen posesi\u00f3n de sus cargos y beneficios ante el vicario general de Orihuela, y no ante el obispo, para proveer un mayor beneficio pastoral de los feligreses, y para fomentar el mantenimiento del t\u00edtulo de &#8216;vicario general&#8217;<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p>En la tercera, le inst\u00f3 al propio Despuig a mantener su rango jer\u00e1rquico de vicario general, frente a la oposici\u00f3n del obispado cartaginense, para atender mejor de esta forma los asuntos espirituales de sus fieles, evitando, en consecuencia, que \u00e9stos tuviesen que ir a resolverlos fuera del reino de Valencia<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p>Y en la \u00faltima, mand\u00f3 a todas las poblaciones de la gobernaci\u00f3n que contribuyesen en los gastos del pleito del vicariato<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, el privilegio de erecci\u00f3n de la villa en ciudad no fue expedido hasta el 11 de septiembre de ese mismo a\u00f1o 1437, en Gaeta<sup>6<\/sup>. Junto a las representaciones de Despuig y P\u00e9rez, tambi\u00e9n tuvo un gran peso espec\u00edfico la intervenci\u00f3n de Guillermo de Vico, camarero y consejero real.<\/p>\n<p>En el documento, Alfonso V se comprometi\u00f3 a procurar ante Eugenio IV o ante el Concilio de Basilea la creaci\u00f3n de una sede episcopal e iglesia catedral en la ciudad de Orihuela, presidida por un obispo propio e independiente.<\/p>\n<p>No obstante, las gestiones de Despuig y P\u00e9rez no conllevaron m\u00e1s logros. En Roma todo estaba decidido. Las tres comisiones apost\u00f3licas hab\u00edan dictaminado en contra de Orihuela, y la expedici\u00f3n de los ejecutoriales hab\u00eda dejado bien claro que la v\u00eda pontificia estaba agotada. Adem\u00e1s, la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito prometido al obispo de Gerona impidi\u00f3 la posibilidad de obtener de Eugenio IV cualquier documento favorable.<\/p>\n<p>Por ello, a finales de a\u00f1o, ambos emprendieron el camino de vuelta a Orihuela por tierra, ciudad a la que llegaron, v\u00eda Valencia, los primeros d\u00edas de enero, \u00ab<em>cansad\u00edssimos de tan largo viage<\/em>\u00bb y \u00ab<em>algo desabridos por no traer el negocio del Vicariato<\/em>\u00bb<sup>7<\/sup>. Si hacemos un balance de su embajada, el vicario y el jurista lograron la promesa real del obispado, y la orden de desobedecer las disposiciones episcopales y pontificias, manteniendo indemne el oficio de vicario general for\u00e1neo, seg\u00fan su constituci\u00f3n original, establecida el 1 de mayo de 1430 por el legado pontificio a instancias de Mart\u00edn V. No eran soluciones muy favorables, pero se trataba de lo \u00fanico que se hab\u00eda podido conseguir en tan negativa coyuntura. Desde luego, el entredicho segu\u00eda vigente, y as\u00ed habr\u00eda de seguir durante alg\u00fan tiempo, pues la desobediencia citada, desde luego, no iba a permitir negociar su alzamiento. Quedaba, pues, a los oriolanos la esperanza de que el monarca <em>Magn\u00e1nimo<\/em> cumpliese su promesa.<\/p>\n<p>Cuando Despuig y P\u00e9rez llegaron a la ciudad del Bajo Segura, dieron cuenta de su embajada ante el <em>Consell<\/em>. Les relataron la presentaci\u00f3n en Capua, cuando obtuvieron las provisiones reales, y la comparecencia en Gaeta, con la entrega del privilegio de erecci\u00f3n en ciudad. Adem\u00e1s, Jimeno P\u00e9rez les coment\u00f3 la voluntad del rey de que Orihuela fuese silla episcopal, y que para tal efecto llevaba cartas de recomendaci\u00f3n para los principales eclesi\u00e1sticos del Concilio de Basilea<sup>8<\/sup>.<\/p>\n<p>Por ello, los <em>consellers<\/em> decidieron nombrar a P\u00e9rez s\u00edndico de la ciudad, y le encargaron la representaci\u00f3n oriolana en la reuni\u00f3n conciliar. Le entregaron 100 florines para que pudiese sufragar los gastos del viaje y de la estancia en la ciudad suiza, y le proporcionaron cartas de favor para los maestres de Santiago y Alc\u00e1ntara y un instrumento con un buen n\u00famero de instrucciones<sup>9<\/sup>.<\/p>\n<p>Por separado, los ediles tambi\u00e9n escribieron a Juan Mercader, a fin de que intercediese ante el rey de Navarra para que \u00e9ste, a su vez, lo hiciese con los padres de la asamblea.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n enviaron el obispo y el cabildo cartaginenses su propia embajada a Basilea, con la doble intenci\u00f3n de contrapesar cualquier intento oriolano, y de presentar las sentencias de revocaci\u00f3n del vicariato general for\u00e1neo, con el prop\u00f3sito de que los asistentes al Concilio las confirmasen y tuviesen pleno vigor.<\/p>\n<p>No obstante, no hallaron all\u00e1 oposici\u00f3n por parte de la ciudad del Bajo Segura. \u00bfPor qu\u00e9? Sencillamente, porque Jimeno no lleg\u00f3 a Basilea. Estando en Perpi\u00f1\u00e1n, a la espera de compa\u00f1\u00eda para cruzar Francia, el s\u00edndico se enter\u00f3 de que Eugenio IV hab\u00eda convocado un Concilio en Ferrara. Por ello, y para no perder tiempo, decidi\u00f3 emprender a solas el camino, y entre Montpellier y Avignon fue asaltado por un grupo de hombres armados, que le dejaron sin dinero, y le quitaron uno de los dos caballos que llevaba, \u00ab<em>y no del otro porque por l\u00e1stima le dejaron el m\u00e1s ruin<\/em>\u00bb<sup>10<\/sup>. Tras haber salvado milagrosamente la vida, regres\u00f3 a Barcelona, desde donde escribi\u00f3 a las autoridades oriolanas pidi\u00e9ndoles otros 100 florines para reiniciar el viaje. Sin embargo, recelosos de las excusas del jurista, los mun\u00edcipes se negaron a enviarle el dinero y la representaci\u00f3n de Orihuela en el Concilio qued\u00f3 temporalmente desierta.<\/p>\n<p>Por otra parte, durante ese mismo a\u00f1o 1438, Jaime Despuig, obedeciendo los mandatos reales, ejerci\u00f3 en la capital de la Gobernaci\u00f3n el oficio de vicario general, ayudado por su teniente, el can\u00f3nigo Francisco Desprats, y visit\u00f3 otras villas de la referida demarcaci\u00f3n territorial como Ayora o Caudete, sin que le fuese hecha contradicci\u00f3n alguna. Adem\u00e1s, haciendo uso de su autoridad impidi\u00f3 a dos extranjeros -murcianos- que accediesen a la posesi\u00f3n de sendos beneficios en las iglesias de la ciudad de Orihuela<sup>11<\/sup>.<\/p>\n<p>A principios de 1439, el obispo de Cartagena envi\u00f3 a predicar a Elche a un cartujo del monasterio de Portaceli, llamado fr. Mart\u00edn Caba\u00f1as, que gozaba de un gran prestigio como orador. Y tales afirmaciones lanz\u00f3 desde el p\u00falpito contra el vicariato, que llegaron a o\u00eddos de las autoridades de Orihuela, y cuando pas\u00f3 por esta poblaci\u00f3n, de regreso a Murcia, fue prendido. Y tras aherrojarlo, lo enviaron al citado establecimiento mon\u00e1stico, pese a que intercedieron en su favor vanamente personajes tan destacados como el propio Adelantado castellano. Sin embargo, las gestiones de este \u00faltimo s\u00ed tuvieron el resultado apetecido cuando el reo lleg\u00f3 a J\u00e1tiva, pues logr\u00f3 que su gobernador lo liberara, originando as\u00ed grandes quejas por parte de los mun\u00edcipes oriolanos<sup>12<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Orihuela, la necesidad de que fuese administrado el sacramento de la confirmaci\u00f3n segu\u00eda creciendo. Por ello, apiad\u00e1ndose quiz\u00e1, el obispo Bed\u00e1n sugiri\u00f3 al <em>Consell<\/em>, en un extra\u00f1o gesto de buena voluntad o de responsabilidad pastoral, el env\u00edo a la ciudad de un obispo de anillo que resid\u00eda en Murcia, y que era un hombre de gran ciencia. Y los mun\u00edcipes, aun desconfiando de la propuesta de su mitrado, por si se trataba de una nueva artima\u00f1a, la aceptaron, no sin advertir que le pagar\u00edan sus servicios al obispo in p\u00e1rtibus infid\u00e9lium tras comprobar que sus actuaciones no sobrepasaran el plano exclusivamente sacramental<sup>13<\/sup>.<\/p>\n<p>Probablemente el piadoso gesto de Bed\u00e1n no fuese m\u00e1s que una maniobra dilatoria, porque poco tiempo despu\u00e9s se presentaron en Orihuela procuradores episcopales con una asombrosa provisi\u00f3n arrancada a Alfonso V en Gaeta el 19 de enero de ese mismo a\u00f1o -1439-, en la que mandaba al rey de Navarra, y a todos sus oficiales reales, se\u00f1alando de modo especial al gobernador Maza, que en la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em> todas las poblaciones de la di\u00f3cesis cartaginense prestaran de nuevo obediencia a su leg\u00edtimo obispo, y que le pagaran, adem\u00e1s, todos los diezmos que le correspondiesen, pese a cualquier orden contraria que hubiese expedido con anterioridad, y se\u00f1alando una pena de 3.000 florines para los infractores o rebeldes. La \u00fanica y casi irrisoria condici\u00f3n que impuso en favor de sus s\u00fabditos fue que el mitrado habr\u00eda de nombrar en Orihuela un vicario regn\u00edcola, que tendr\u00eda jurisdicci\u00f3n sobre las causas que se les presentasen a los moradores de la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia.<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n real era a todas luces una regresi\u00f3n. Am\u00e9n de atentar contra las concesiones del privilegio del vicariato, devolv\u00eda la obediencia al obispo, en perjuicio del vicario general <strong>for\u00e1neo<\/strong>, y \u00e9ste perd\u00eda as\u00ed esta precisa condici\u00f3n, es decir, su independencia jurisdiccional de los castellanos, y volv\u00eda a depender en \u00faltimo recurso de las disposiciones del obispo de Cartagena. Con esta medida, que seguramente result\u00f3 incre\u00edble, adem\u00e1s de inaceptable, para las mentes de los oriolanos, el monarca aragon\u00e9s, lejos de proveer la definitiva y prometida separaci\u00f3n de Cartagena-Murcia, lo que hizo fue echar abajo el m\u00e1ximo logro obtenido por sus s\u00fabditos tras un buen c\u00famulo de a\u00f1os de negociaciones y despu\u00e9s de haber tenido que afrontar gastos casi insoportables. La presentaci\u00f3n del proyecto murciano enga\u00f1\u00f3 a Alfonso V.<\/p>\n<p>Pero no fue \u00e9ste el \u00fanico documento que presentaron los procuradores del obispo. Se hab\u00edan movido con inusitada rapidez, e incluso hab\u00edan conseguido otras dos provisiones ejecutorias, una del rey de Navarra, lugarteniente general del Reino de Valencia, y otra de Juan II de Castilla.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, mostraron un buleto revocando de su cargo a D. Jaime Despuig, y nombrando como nuevo vicario a Guill\u00e9n P\u00e9rez, doctor en leyes y sacrist\u00e1n de Orihuela, atentando tambi\u00e9n de esta forma contra el privilegio del vicariato, que establec\u00eda que el citado oficio hab\u00eda de recaer vitaliciamente en la persona del pavorde de la Colegiata del Salvador.<\/p>\n<p>Con suma urgencia, el <em>Consell<\/em> se reuni\u00f3 y tuvo que acordar obedecer las \u00f3rdenes de Alfonso V y del rey de Navarra, por el respeto que les deb\u00edan como se\u00f1ores naturales. No obstante, se aferraron al perjuicio causado al antiguo vicario Despuig para aplazar la comunicaci\u00f3n de su decisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>La demora de la contestaci\u00f3n les permiti\u00f3 a los mun\u00edcipes ganar el tiempo necesario para idear un plan que pudiese ofrecer alguna soluci\u00f3n a tan delicada coyuntura. Y se les ocurri\u00f3 consultar a dos afamados letrados valencianos apellidados Belluga y Tallada, quienes hallaron el resquicio legal y moral para que los citados <em>consellers<\/em> pudiesen contrariar las intenciones de los procuradores murcianos sin causar menoscabo alguno a la entereza y la plenitud de la soberan\u00eda regia.<\/p>\n<p>Siguiendo los consejos de los juristas, los ediles contestaron a los murcianos que hab\u00eda pasado mucho tiempo desde que fue impetrado el privilegio del vicariato, y que, probablemente, Alfonso V hab\u00eda actuado en contra de su contenido por haberlo olvidado. Y les dijeron que antes de aceptar las provisiones aludidas, hab\u00edan de consultarlas directamente con el rey, de modo que si su voluntad fuese la escrita en ellas, no dudar\u00edan en cumplirla con toda la reverencia debida, e inmediatamente prestar\u00edan su obediencia al obispo cartaginense. Y de la misma manera se pronunciaron otras villas afectadas, como Caudete.<\/p>\n<p>De esta manera, el <em>Consell<\/em> oriolano escribi\u00f3 una larga misiva al monarca, que segu\u00eda en Italia. En ella, le explicaron los motivos que ten\u00edan para negarse a obedecer <em>ipso facto<\/em> las \u00f3rdenes reales. Adem\u00e1s, le comentaron que recelaban de que los murcianos las hubiesen obtenido inform\u00e1ndole parcialmente, y aprovechando que \u00ab<em>per los molts y arduos affers, y per la longinquitat de temps<\/em>\u00bb hab\u00eda olvidado el contenido de las letras institutoras del vicariato general for\u00e1neo. Y le pidieron licencia para darle cuenta de dicho tenor, y de los perjuicios que supondr\u00eda la ejecuci\u00f3n de los citados mandatos<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<p>Y tras enviar la carta, teniendo en consideraci\u00f3n que el nombramiento episcopal del nuevo vicario no hab\u00eda sido leg\u00edtimo, porque el prelado no ten\u00eda facultad para conferir tal cargo, el <em>Consell<\/em> advirti\u00f3 al sacrist\u00e1n P\u00e9rez que no ejerciese el oficio de vicario, pues de hacerlo, el brazo secular proceder\u00eda contra \u00e9l. Tambi\u00e9n tuvieron los mun\u00edcipes que reprender a Gin\u00e9s Bataller quien, por id\u00e9ntica designaci\u00f3n de D. Diego de Bed\u00e1n, estaba actuando en Elche como vicario. Y en esta ocasi\u00f3n, los ilicitanos se pusieron de parte de los ediles oriolanos, renunciaron a su vicariato, y el <em>Consell<\/em> los inst\u00f3 a pagar su parte proporcional de las costas, seg\u00fan el mandamiento real dado en Capua el 8 de julio de 1437.<\/p>\n<p>La \u00fanica duda en la parte de la Gobernaci\u00f3n la mostr\u00f3 el propio gobernador Maza, quien temiendo tener que pagar la multa de los 3.000 florines por incumplir las \u00f3rdenes regias, mand\u00f3 que fuesen liberados los frutos del obispo y el cabildo cartaginense. Sin embargo, el <em>Consell<\/em> se opuso de plano y trat\u00f3 de persuadirlo para que cambiase de opini\u00f3n<sup>15<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> La primera creaci\u00f3n del Obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El a\u00f1o siguiente, 1440, todas estas cuestiones entre oriolanos y cartaginenses cambiaron de signo de un modo considerable.<\/p>\n<p>A finales de 1439, Alfonso V expidi\u00f3 una nueva provisi\u00f3n ordenando al referido gobernador que defendiese al vicario; una orden contraria, por tanto, a la que presentaron al <em>Consell<\/em> de la ciudad del Bajo Segura y a la citada autoridad los procuradores del obispo Bed\u00e1n.<\/p>\n<p>Cuando \u00e9sta lleg\u00f3 a manos de los mun\u00edcipes, de inmediato, se la presentaron a Maza. El gobernador se asombr\u00f3 de cu\u00e1n confuso estaba siendo el curso del litigio, y calific\u00f3 de subrepticios los dos mandatos regios obtenidos por el prelado. Entonces, convencido de que Alfonso V deseaba favorecer las aspiraciones episcopales oriolanas, ide\u00f3 un plan y se lo propuso a la citada corporaci\u00f3n municipal. Proyect\u00f3 ir personalmente a N\u00e1poles y a Roma a fin de conseguir la erecci\u00f3n del obispado o, al menos, la instituci\u00f3n perpetua del vicariato. Los ediles consideraron aceptable la proposici\u00f3n, la consultaron con el clero de la gobernaci\u00f3n, y trataron de inmiscuir al resto de localidades de ella, para que todas contribuyesen en el costeamiento de la empresa. Avenidas todas, el <em>Consell<\/em> cit\u00f3 a Maza, y \u00e9ste insisti\u00f3 en su oferta, solicitando para llevarla a cabo, aparte de los gastos del viaje y la estancia, 2.000 florines que, en el caso de que no lograse ninguno de los dos objetivos marcados, se compromet\u00eda a devolver en un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, dejando como garant\u00eda, adem\u00e1s, la aljama de Novelda.<\/p>\n<p>Definitivamente, el plan fue aceptado, y justo cuando Maza estaba preparado para iniciar el trayecto, lleg\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura un rumor que aseveraba que la Colegiata del Salvador hab\u00eda sido erecta en Catedral, que hab\u00eda sido designado como primer obispo de Orihuela D. Pedro Ruiz de Corella, hijo de D. Jimeno P\u00e9rez de Corella, conde de Cocentaina y gobernador de Valencia, y que, incluso, las bulas ya estaban en Valencia.<\/p>\n<p>La llegada de tan impactante nueva convulsion\u00f3 tanto la situaci\u00f3n que D. Pedro Maza tuvo que aplazar temporalmente su misi\u00f3n para comprobar si realmente era cierta.<\/p>\n<p>Y poco tiempo despu\u00e9s, a finales de mayo, la noticia cobr\u00f3 mayores visos de veracidad cuando se personaron en Orihuela Luis de Cascases, escribano de mandamiento y secretario del rey, y Antonio del Miracle, procurador de Jimeno P\u00e9rez de Corella, portando dos cartas del <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, ambas fechadas en Gaeta el 28 de noviembre de 1439 y el 6 de febrero de 1440, las cuales presentaron al <em>Consell<\/em>.<\/p>\n<p>\u00danicamente conocemos la primera<sup>16<\/sup>. En ella, el monarca les comunic\u00f3 al justicia y los jurados de la ciudad del Bajo Segura que, tras las peticiones hechas por Despuig y P\u00e9rez el verano de 1437, escribi\u00f3 varias veces a Eugenio IV suplic\u00e1ndole que separase de la di\u00f3cesis de Cartagena las poblaciones del Reino de Valencia ubicadas dentro de ella, inscribi\u00e9ndolas dentro un nuevo obispado, con el fin de evitar todos los esc\u00e1ndalos y las discordias que ven\u00edan sucedi\u00e9ndose entre las ciudades de Orihuela y Murcia desde hac\u00eda mucho tiempo. Y les dijo que el santo padre le hab\u00eda respondido que en vida del prelado cartaginense no lo quer\u00eda hacer, pero que \u00ab<em>apres la sua mort ne seria estat content<\/em>\u00bb. Y acto seguido, les coment\u00f3 que habi\u00e9ndose enterado de que Bed\u00e1n hac\u00eda poco que hab\u00eda muerto, hab\u00eda vuelto a escribirle al pont\u00edfice para solicitarle que \u00ab<em>per amor y contemplacio<\/em>\u00bb hacia su regia persona y para hacer desaparecer los referidos inconvenientes, crease el Obispado de Orihuela, nombrando como primer prelado a Pedro Ruiz de Corella, hijo del noble Jimeno P\u00e9rez de Corella, en quien recaer\u00eda la administraci\u00f3n de la nueva mitra \u00ab<em>fins tant lo dit Pere Rois, que al present es de 15 anys, sia de major hedat<\/em>\u00bb. Y, por \u00faltimo, les se\u00f1al\u00f3 que confiaba en que Eugenio IV le har\u00eda la merced de crear el obispado y de nombrar al Corella, y que cuando recibiesen el mensaje, pusiesen todas las rentas pertenecientes al obispado de Cartagena en poder del procurador que se presentase en Orihuela, en nombre del citado administrador<sup>17<\/sup>.<\/p>\n<p>S\u00fabitamente, la carta del monarca debi\u00f3 impactar sobremanera a las autoridades de Orihuela. Era realmente sospechoso, por muy buenos que fuesen sus servicios de inteligencia, que Alfonso V hubiese conocido el fallecimiento del obispo Bed\u00e1n antes que ellos, que estaban a unas cuantas leguas de distancia de Murcia, y que a\u00fan no ten\u00edan constancia de \u00e9l.<\/p>\n<p>No obstante, la decrepitud del obispo era un hecho conocido por todo el obispado, y tampoco pod\u00eda extra\u00f1ar que hubiese fallecido, y que los murcianos lo hubiesen ocultado con el prop\u00f3sito de ganar el tiempo necesario para conseguir que Eugenio IV designase a su sucesor al frente de la mitra, sin permitir la escisi\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>De cualquier forma, antes de iniciar ning\u00fan tipo de investigaci\u00f3n, los <em>consellers<\/em> respondieron que estaban dispuestos a obedecer las citadas cartas con la reverencia debida, y que de inmediato las pondr\u00edan en ejecuci\u00f3n. Y le escribieron a Jimeno P\u00e9rez de Corella para participarle el gozo que sent\u00edan por la nominaci\u00f3n de su hijo como primer obispo de Orihuela.<\/p>\n<p>Asimismo, el 25 de mayo de ese mismo 1440, Luis de Cascases se present\u00f3 ante el gobernador Maza y le entreg\u00f3 otra carta real, dada el mismo d\u00eda 6 de febrero en Gaeta. En ella, el monarca le inform\u00f3 que hab\u00eda suplicado a Eugenio IV la creaci\u00f3n de un obispado \u00ab<em>apartat<\/em>\u00bb, con sede en Orihuela, y cuya di\u00f3cesis estuviese compuesta por las tierras del Reino de Valencia que estaban sujetas al obispado de Cartagena. Y que le hab\u00eda propuesto como primer prelado a Pedro Ruiz de Corella. E independientemente de que el mitrado Bed\u00e1n estuviese muerto o no -al parecer ya se hab\u00eda desmentido el bulo del fallecimiento del prelado-, pues deseaba que la ciudad de Orihuela encabezase un obispado propio, le orden\u00f3 que, sin la menor dilaci\u00f3n, pusiese en manos del padre del candidato, Jimeno P\u00e9rez de Corella, todas las rentas del obispado cartaginense, ofreci\u00e9ndole \u00ab<em>el favor e ajuda<\/em>\u00bb que le fuese requerido<sup>18<\/sup>.<\/p>\n<p>As\u00ed de confiado estaba el <em>Magn\u00e1nimo<\/em> en conseguir la mitra para la poblaci\u00f3n del Bajo Segura. De cualquier forma, la orden dada al gobernador no era tampoco excesivamente original: se trataba de un nuevo secuestro de las rentas episcopales de Cartagena. Y Maza ya estaba acostumbrado a confiscar dichos frutos. De esta manera, acept\u00f3 la orden regia, y se mostr\u00f3 dispuesto a auxiliar al gobernador de Valencia en la percepci\u00f3n de los emolumentos.<\/p>\n<p>Por otra parte, por medio de D. Pedro Maza, el <em>Consell<\/em> oriolano concert\u00f3 que el obispo de San Cebri\u00e1n residiese en la ciudad del Bajo Segura durante un a\u00f1o, para que ejerciese en ella los oficios episcopales. Y aunque, en principio, hubo alguna dificultad con el vicario Despuig, el citado prelado acudi\u00f3 a efectuar la labor pactada a cambio de una asignaci\u00f3n anual de 100 libras, que habr\u00eda de abonar la mensa capitular del Salvador<sup>19<\/sup>.<\/p>\n<p>Durante los meses de junio y julio de 1440, Antonio del Miracle -procurador de Jimeno P\u00e9rez de Corella- se encarg\u00f3 de la recaudaci\u00f3n de las rentas asignadas al nuevo obispo electo de Orihuela. No obstante, hall\u00f3 algunas dificultades porque se puso en duda que un procurador pudiese hacer las veces del leg\u00edtimo administrador de dichos frutos<sup>20<\/sup>.<\/p>\n<p>En agosto, Alfonso el <em>Magn\u00e1nimo<\/em> se convenci\u00f3 de que Eugenio IV no ten\u00eda ninguna intenci\u00f3n de complacerle en sus solicitudes para con Orihuela, y decidi\u00f3 aprovechar la ocasi\u00f3n que le ofrec\u00eda la revuelta situaci\u00f3n del Concilio de Basilea para demandar a los padres conciliares la creaci\u00f3n del nuevo obispado. Con tal intenci\u00f3n, les dirigi\u00f3 dos correos, despachados desde Gaeta el 8 de agosto y el 1 de septiembre. En ambos escritos, el monarca reconoci\u00f3 como leg\u00edtima la continuaci\u00f3n del concilio, por ser la genuina representaci\u00f3n de la Iglesia universal, y les indic\u00f3 las razones que ten\u00eda para pedir la dismembraci\u00f3n de la di\u00f3cesis de Cartagena. Aunque fueron le\u00eddos en la sesi\u00f3n celebrada el 29 de octubre de 1440, los eclesi\u00e1sticos asistentes declinaron tomar decisi\u00f3n alguna al respecto<sup>21<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, el 10 de agosto de ese mismo a\u00f1o, el rey le escribi\u00f3 desde Gaeta una nueva provisi\u00f3n al gobernador Maza, para instarle a ayudar al procurador de P\u00e9rez de Corella, Antoni del Miracle, en la recaudaci\u00f3n de las rentas episcopales. As\u00ed, solucion\u00f3 de un plumazo las dificultades surgidas en torno a este tema<sup>22<\/sup>.<\/p>\n<p>Miracle se la present\u00f3 a Maza el 2 de octubre, y \u00e9ste con la m\u00e1s humilde y subordinada reverencia, y se mostr\u00f3 dispuesto a cumplirla de inmediato. Y actu\u00f3 de acuerdo con sus manifestaciones, puesto que durante dicho mes de octubre y el siguiente de noviembre, auxili\u00f3 al mencionado procurador en la percepci\u00f3n de los frutos.<\/p>\n<p>Nuevas disposiciones de Alfonso V y de su esposa D\u00aa. Mar\u00eda sirvieron para que las citadas rentas pasasen finalmente a manos de D. Jimeno P\u00e9rez de Corella<sup>23<\/sup>.<\/p>\n<p>Cansado de esperar la respuesta a sus cartas, el <em>Magn\u00e1nimo<\/em> insisti\u00f3 a los padres de Basilea para que decretasen la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, con nuevos escritos remitidos los meses de marzo y abril de 1441<sup>24<\/sup>. Pero el resultado fue el mismo que en anteriores ocasiones: no hubo respuesta alguna a sus peticiones.<\/p>\n<p>No obstante, el monarca no desesper\u00f3. En nuestra opini\u00f3n, era plenamente consciente de que, estando el concilio basiliense en abierta rebeli\u00f3n contra Eugenio IV, m\u00e1s pronto o m\u00e1s tarde, los padres intentar\u00edan complacerle, a fin de lograr su apoyo. Y as\u00ed ocurri\u00f3. Sin embargo, los conciliares no se precipitaron, sino que, al contrario, la aprobaci\u00f3n del despacho de las bulas de dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y de creaci\u00f3n del de Orihuela fue objeto de dilatados debates y discusiones<sup>25<\/sup>.<\/p>\n<p>El 18 de septiembre de ese mismo 1441, D. Jimeno P\u00e9rez de Corella se dirigi\u00f3 al justicia y los jurados de Orihuela para comentarles que tanto \u00e9l como su hijo estaban esperando \u00ab<em>de hora en hora<\/em>\u00bb la llegada a Valencia de las bulas de la erecci\u00f3n. Y que si su expedici\u00f3n estaba retras\u00e1ndose era porque sab\u00eda que \u00ab<em>els castellans fan tot lur esfors per a torbar aquest fet y tornarnos en subieccio<\/em>\u00bb<sup>26<\/sup>.<\/p>\n<p>Estas palabras del gobernador de Valencia nos llevan a pensar o a confirmar que la influencia de los castellanos y de sus reyes era realmente poderosa. P\u00e9rez de Corella atribu\u00eda la dilaci\u00f3n del despacho a la actividad contradictora de los castellanos en el Concilio. No obstante, si tenemos en cuenta que en Basilea la representaci\u00f3n de esta naci\u00f3n era muy escasa, dado que Juan II se hab\u00eda decantado claramente a favor de Eugenio IV, comprenderemos la magnitud del poder que desplegaba la citada corona.<\/p>\n<p>De cualquier forma, la m\u00e1s abundante representaci\u00f3n aragonesa contribuy\u00f3 decisivamente en el \u00e9xito de la real propuesta, desnivelando la balanza en las deliberaciones<sup>27<\/sup>.<\/p>\n<p>Los argumentos esgrimidos fueron diversos. Entre ellos, debemos destacar el que consideramos que tuvo un mayor peso espec\u00edfico a la hora de convencer a los conciliares: el grave peligro que supon\u00edan para los habitantes del Reino de Valencia los continuos desplazamientos a Murcia, dada la proximidad y el riesgo de los ataques sarracenos<sup>28<\/sup>.<\/p>\n<p>Llegado el mes de diciembre de 1441, el antipapa F\u00e9lix V accedi\u00f3 a la petici\u00f3n realizada por Alfonso el <em>Magn\u00e1nimo<\/em> a los conciliares en forma \u00ab<em>Reverendissimi Patres<\/em>\u00bb, y tras su aprobaci\u00f3n, las bulas fueron redactadas seg\u00fan los modos de la canciller\u00eda pontificia, pero en nombre del Concilio. Una vez confeccionadas, surgi\u00f3 una nueva dificultad. Los encargados del sello se negaron a sellarlas, y dada la gravedad de la disposici\u00f3n, estimaron necesario realizar nuevas consultas a las diferentes comisiones<sup>29<\/sup>.<\/p>\n<p>Finalmente, tras esta \u00faltima dilaci\u00f3n, los rescriptos fueron aprobados y expedidos durante los meses de enero o febrero de 1442<sup>30<\/sup>. Y junto a la bula de separaci\u00f3n de Cartagena y de creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, fue despachada la de nombramiento de D. Pedro Ruiz de Corella.<\/p>\n<p>Desgraciadamente, no nos ha sido posible hallar estas bulas ni en el Archivo de la Catedral de Orihuela, ni en el Secreto Vaticano. Sin embargo, s\u00ed podemos afirmar que la nueva erecci\u00f3n episcopal supuso para la referida iglesia del Salvador la concesi\u00f3n de todos los honores de la dignidad catedralicia, y tambi\u00e9n la conformaci\u00f3n de la di\u00f3cesis con todos los territorios pertenecientes al Reino de Valencia anteriormente adscritos a la sede cartaginense, la exenci\u00f3n de sus feligreses de la jurisdicci\u00f3n del obispo y el cabildo de Cartagena, la asignaci\u00f3n de todos los diezmos y rentas que hasta ese momento hab\u00eda recaudado la citada mitra en las tierras de la nueva unidad diocesana, la absoluci\u00f3n de cualquier censura eclesi\u00e1stica que pesase sobre los referidos fieles<sup>31<\/sup> y, en fin, el cumplimiento de un sue\u00f1o para la poblaci\u00f3n de toda la Gobernaci\u00f3n y, en especial, para la de Orihuela<sup>32<\/sup>.<\/p>\n<p>S\u00ed conocemos, en cambio, que el juez comisionado por el Concilio de Basilea ejecut\u00f3 las bulas de la creaci\u00f3n del obispado y del nombramiento de Pedro Ruiz de Corella en Valencia el 19 de abril del a\u00f1o siguiente -1443-<sup>33<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> La revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del Obispado de Orihuela por Eugenio IV y las revisiones posteriores.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La felicidad no dur\u00f3 mucho para las gentes de la ciudad del Bajo Segura y la Gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>. Las irregularidades del Concilio de Basilea constitu\u00edan un obst\u00e1culo, y no peque\u00f1o, para que la instituci\u00f3n del obispado oriolano fuese perpetua, pero la decidida voluntad de Alfonso V les permit\u00eda creer en una futura legitimaci\u00f3n pontificia.<\/p>\n<p>No obstante, sab\u00edan que las principales complicaciones las habr\u00edan de hallar al otro lado de la frontera. Efectivamente, la reacci\u00f3n del anciano obispo Bed\u00e1n y del cabildo cartaginense fue fulminante. Excomulgaron a todos los habitantes de la Gobernaci\u00f3n, y enviaron una embajada urgente a Eugenio IV.<\/p>\n<p>No les preocup\u00f3 mucho a los cl\u00e9rigos oriolanos la primera de las medidas, puesto que las letras basilienses estaban blindadas de modo que ninguna censura eclesi\u00e1stica procedente de la autoridad ordinaria pudiese impedir su vigencia, y, adem\u00e1s, les daban poder suficiente para imponer las penas que estimasen convenientes contra quienes osaran perturbar la erecci\u00f3n del obispado. Por ello, respondieron a los murcianos lanz\u00e1ndoles tambi\u00e9n un anatema general.<\/p>\n<p>S\u00ed debi\u00f3 inquietarles algo m\u00e1s la embajada enviada a Roma, pues el monarca castellano ten\u00eda un gran ascendiente sobre el pont\u00edfice.<\/p>\n<p>Por otra parte, Alfonso V, que nunca se hab\u00eda llegado a comprometer con el antipapa F\u00e9lix V, viendo que el Concilio de Basilea hab\u00eda perdido la disputa eclesi\u00e1stica, intent\u00f3 congraciarse con Eugenio IV<sup>34<\/sup>, y a mediados de junio de 1443 firm\u00f3 con \u00e9l la concordia de Terracina<sup>35<\/sup>. En ella, le suplic\u00f3 que legitimase la erecci\u00f3n de la Iglesia de Orihuela en Obispado, y que decretase la separaci\u00f3n perpetua de la di\u00f3cesis de Cartagena. Pero el pont\u00edfice no quiso proceder precipitadamente en el asunto, pues hab\u00eda que sopesar los complicados intereses pol\u00edticos que conllevaba, y sin darle una respuesta rotundamente negativa, le remiti\u00f3 a una posterior resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, el cariz de las relaciones mantenidas por ambos monarcas hisp\u00e1nicos con el santo padre se convirti\u00f3 en el factor decisivo. Y la mayor influencia de Juan II de Castilla, junto con la ilegitimidad del Concilio de Basilea, y las directas negociaciones murcianas en la Santa Sede, propiciaron que muy poco tiempo despu\u00e9s de la respuesta dilatoria dada al <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, Eugenio IV decretase la anulaci\u00f3n de la erecci\u00f3n mediante una bula expedida en San Pedro de Roma el 11 de octubre de ese mismo a\u00f1o 1443<sup>36<\/sup>.<\/p>\n<p>En el rescripto, el papa fundament\u00f3 la revocaci\u00f3n en la falta de validez de las medidas decretadas por los reverend\u00edsimos padres \u00ab<em>congregados<\/em>\u00bb en el concilio basiliense. Y recalc\u00f3 que los actos aprobados en sus sesiones no pod\u00edan tener ning\u00fan vigor porque las dignidades participantes hab\u00edan sido excomulgadas, inhabilitadas de sus cargos, privadas de sus oficios y beneficios, y declaradas cism\u00e1ticas y her\u00e9ticas.<\/p>\n<p>De cualquier forma, la restituci\u00f3n de la Iglesia de Orihuela a la subordinaci\u00f3n de la Sede Cartaginense no zanj\u00f3 por completo la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Por una parte, no pudo apagar los ardientes deseos independentistas de los habitantes de la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia. Y \u00e9stos tuvieron su manifestaci\u00f3n principal sobre ella en el hecho de que el vicario general Jaime Despuig sigui\u00f3 ejerciendo su oficio, en claro detrimento de la autoridad episcopal, y sin tener en cuenta ninguna de las sentencias aprobadas por el propio Eugenio IV la d\u00e9cada anterior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n quedaba por solucionar el problema de las rentas percibidas por el administrador del obispo electo, D. Jimeno P\u00e9rez de Corella, desde mediados de 1440. El gobernador de Valencia hab\u00eda sido uno de los m\u00e1s entusiastas e interesados patrocinadores del proyecto del obispado y, como tal, hab\u00eda dedicado buena parte de los ingresos recolectados en el mantenimiento de la causa. No obstante, tambi\u00e9n los invirti\u00f3 en la educaci\u00f3n de su hijo, el nominado Pedro Ruiz de Corella, y para otras causas p\u00edas.<\/p>\n<p>De cualquier forma, tras firmar las paces Alfonso V y Eugenio IV, en 1444 el conde de Cocentaina se desplaz\u00f3 a Roma, decidido a regularizar su anormal situaci\u00f3n. Y sus gestiones fructificaron el 29 de octubre, d\u00eda en que consigui\u00f3 la aprobaci\u00f3n pontificia de una bula muy favorable a sus intereses. En ella, el pont\u00edfice promulg\u00f3 la absoluci\u00f3n de todas las censuras y penas lanzadas contra \u00e9l y contra sus herederos con motivo del cobro de las rentas cartaginenses. Y como contraprestaci\u00f3n, \u00fanicamente le impuso una condici\u00f3n: que fundase y erigiese una iglesia o un monasterio en el plazo de diez a\u00f1os, que comenzar\u00edan a contabilizarse a partir del 1 de mayo de 1445, y que le aplicase como dote la cantidad que considerase conveniente, contando, asimismo, con la aprobaci\u00f3n y el consejo de dos religiosos que destacasen por su probidad. No le pidi\u00f3, en cambio, como hubiese sido m\u00e1s correcto, que restituyese al obispo y el cabildo de Cartagena todos los frutos percibidos<sup>37<\/sup>.<\/p>\n<p>Como antes hemos avanzado, los oriolanos no se contentaron con la anulaci\u00f3n. Al contrario, m\u00e1s deseosos que nunca hasta entonces de librarse del yugo castellano, analizaron con detenimiento el tenor de la bula revocatoria, y hallaron un resquicio por el que enfocar nuevas reclamaciones. Teniendo en cuenta que en el rescripto, Eugenio IV \u00fanicamente aludi\u00f3 a una causa para sancionar la vuelta a la obediencia cartaginense, esto es, la ilegitimidad de la concesi\u00f3n de los padres conciliares, y no hizo referencia a ning\u00fan otro argumento que pudiese complicar o hacer inviable la erecci\u00f3n episcopal, en 1445 las autoridades de la ciudad del Bajo Segura volvieron a solicitar a Alfonso V que elevara la s\u00faplica del obispado al sumo pont\u00edfice.<\/p>\n<p>Y el <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, que no necesitaba de muchos est\u00edmulos para favorecer dichas reivindicaciones<sup>38<\/sup>, remiti\u00f3 al citado papa un nuevo ruego al respecto, al mismo tiempo que lo hac\u00edan en Roma la Iglesia y la ciudad de Orihuela, actuando de modo conjunto.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, el 1 de mayo, Eugenio IV, movido quiz\u00e1 por los alegatos expuestos en las s\u00faplicas, o por el hecho de que el monarca aragon\u00e9s las auspiciara, decidi\u00f3 comisionar a D. Juan Juvenis, cardenal de San Lorenzo <em>in Lucina<\/em>, vulgarmente llamado Morinense, para que examinase con atenci\u00f3n la cuesti\u00f3n de la separaci\u00f3n y la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela, y le comunicase toda la informaci\u00f3n que lograse obtener, a fin de dar una soluci\u00f3n definitiva a la gran pol\u00e9mica que el asunto hab\u00eda suscitado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, decidi\u00f3 que ni el obispo ni el cabildo de Cartagena percibiesen las rentas que les hab\u00edan pertenecido antes de la dismembraci\u00f3n ileg\u00edtima del obispado oriolano, dentro de los l\u00edmites del Reino de Valencia, hasta que la causa fuese sentenciada. Encarg\u00f3 a D. Jimeno P\u00e9rez de Corella que se ocupase de la recaudaci\u00f3n y custodia de los frutos que se produjesen en dicho territorio desde ese mismo d\u00eda primero de mayo en adelante. Y previendo que la nueva confiscaci\u00f3n, pese a ser ordenada por la autoridad apost\u00f3lica, le supondr\u00eda al gobernador de Valencia un aluvi\u00f3n de censuras y penas eclesi\u00e1sticas por parte de los citados cl\u00e9rigos murcianos, Eugenio IV le absolvi\u00f3 de antemano de todas ellas, de modo que no tuviesen sobre \u00e9l ning\u00fan efecto espiritual.<\/p>\n<p>Siguiendo las \u00f3rdenes de Su Santidad, el cardenal Morinense inici\u00f3 su labor pesquisidora. Escuch\u00f3 las alegaciones de los s\u00edndicos de ambas partes, analiz\u00f3 ciertos documentos presentados por los oriolanos, y recibi\u00f3 diferentes testimonios relacionados con el tema. Y despu\u00e9s, le ofreci\u00f3 todos los datos recopilados al papa.<\/p>\n<p>El 29 de octubre de ese mismo a\u00f1o, Eugenio IV le despach\u00f3 una nueva bula al conde de Cocentaina, con la intenci\u00f3n de ratificar su condici\u00f3n de colector, custodio y depositario de las rentas se\u00f1aladas hasta la conclusi\u00f3n de la lite, y para reafirmar su absoluci\u00f3n de todas las censuras en las que incurriese por cumplir con la comisi\u00f3n apost\u00f3lica a \u00e9l encomendada<sup>39<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, Mart\u00edn de Vera, encargado de los negocios de Alfonso V en la Curia Romana, y el procurador oriolano Juan Tolver -que era maestro en Leyes-, le insistieron al cardenal Morinense que decretase el alzamiento del entredicho que pesaba sobre las localidades de la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em>, y que absolviese las dem\u00e1s penas eclesi\u00e1sticas que hab\u00edan sido impuestas sobre sus vecinos a lo largo de los \u00faltimos a\u00f1os de conflictos. Y Juvenis despach\u00f3 unas letras citatorias dirigidas al obispo y el cabildo de Cartagena para comunicarles su intenci\u00f3n de relajar dichas censuras.<\/p>\n<p>De inmediato, los murcianos enviaron a la capital del orbe cat\u00f3lico al maestro Alfonso de Paradinas<sup>40<\/sup>, quien compareci\u00f3 ante el juez y desdes su condici\u00f3n de s\u00edndico de los citados, realiz\u00f3 diferentes alegaciones en defensa de los derechos de su parte e interpuso un recurso contra las reclamaciones oriolanas. Asimismo, por orden de Juan II de Castilla, intervino en la cuesti\u00f3n su representante en Roma, D. Fernando de Luj\u00e1n, quien introdujo en la causa nuevos argumentos en favor de la Iglesia cartaginense, que fueron complementados con nuevos datos aportados por el mencionado Paradinas.<\/p>\n<p>Pero Tolver no se descuid\u00f3 un \u00e1pice y replic\u00f3 con \u00e9xito a todos los alegatos opuestos por los castellanos. Y en ese momento, recibi\u00f3 el apoyo de D. Jaime de Aruhem quien, actuando en nombre de Alfonso V y de los habitantes de la Gobernaci\u00f3n de Orihuela, le present\u00f3 al cardenal Morinense un nuevo conjunto de tesis favorables a los intereses de su parte.<\/p>\n<p>Tampoco sirvieron de mucho estos \u00faltimos razonamientos, puesto que otro procurador murciano llamado Juan P\u00e9rez los contradijo, obligando a Tolver a ofrecer nuevas explicaciones.<\/p>\n<p>Hastiado de tantos careos y dilaciones, el sumo pont\u00edfice se avoc\u00f3 la causa \u00ab<em>proprio motu<\/em>\u00bb y, a instancia del monarca aragon\u00e9s y de los procuradores oriolanos, le orden\u00f3 al cardenal Morinense, de viva voz, que iniciase una nueva averiguaci\u00f3n para estudiar la erecci\u00f3n de la Colegiata del Salvador en Catedral, y la liberaci\u00f3n de Orihuela y los lugares adyacentes de la sujeci\u00f3n al obispo de Cartagena; y que una vez la concluyese, le refiriese los resultados en el consistorio secreto. Adem\u00e1s, el sucesor de San Pedro le mand\u00f3 que, para beneficio de sus almas, absolviese de una vez a los laicos y los eclesi\u00e1sticos de la Gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> que hubiesen sido afectados por cualquier censura, y que relajase el entredicho que segu\u00eda impuesto sobre las poblaciones de dicha unidad territorial. Y le advirti\u00f3 que hiciese constar en las letras absolutorias, que tales medidas se har\u00edan, asimismo, extensivas a cualquier pena que el obispo o el cabildo cartaginenses pudiesen lanzar contra ellos, con motivo de la confiscaci\u00f3n de las rentas que hasta ese momento les hab\u00edan pertenecido dentro del mencionado reino.<\/p>\n<p>Acatando la disposici\u00f3n pontificia, el cardenal mand\u00f3 citar a Juan Tolver y a Alfonso de Paradinas para que asistiesen a la absoluci\u00f3n de todas las censuras y penas eclesi\u00e1sticas en las que el cap\u00edtulo del Salvador, y todos los habitantes -tanto laicos como eclesi\u00e1sticos- del distrito de Orihuela hab\u00edan incurrido con motivo de la revocaci\u00f3n del vicariato, del secuestro de las rentas cartaginenses, o por otras causas<sup>41<\/sup>.<\/p>\n<p>Ofuscado por la disposici\u00f3n pontificia, el s\u00edndico cartaginense decidi\u00f3 no comparecer ante el juez. Y Tolver, plenamente consciente de que sus gestiones, por fin, hab\u00edan fructificado, lo acus\u00f3 de contumacia<sup>42<\/sup>, y le pidi\u00f3 a Juvenis que, sin m\u00e1s demoras, decretase la referida absoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y el cardenal, considerando que la solicitud del procurador oriolano era justa y conforme a la raz\u00f3n, y que la Santa Madre Iglesia no pod\u00eda negarle su indulgencia, reconoci\u00f3 la rebeld\u00eda del s\u00edndico murciano y, en su ausencia, promulg\u00f3 en favor de los fieles de la di\u00f3cesis de Cartagena que eran s\u00fabditos de la Corona de Arag\u00f3n, la absoluci\u00f3n de todas las censuras y penas que hab\u00edan sido lanzadas contra ellos por cualquiera de los diferentes motivos apuntados.<\/p>\n<p>Y el d\u00eda 22 de diciembre de ese mismo a\u00f1o 1445 expidi\u00f3 unas letras dirigidas a todos los eclesi\u00e1sticos de la referida di\u00f3cesis cartaginense, en las que les notific\u00f3 la novedad surgida en torno al pleito y, en virtud de la santa obediencia y bajo pena de excomuni\u00f3n, les conmin\u00f3 a que, despu\u00e9s de que les fuesen presentadas, hiciesen p\u00fablica la absoluci\u00f3n en todas las iglesias, monasterios y capillas del obispado, durante la celebraci\u00f3n de los divinos oficios<sup>43<\/sup>.<\/p>\n<p>Como puede suponerse, el mandato apost\u00f3lico no sent\u00f3 nada bien en Murcia, por lo que, de inmediato, el obispo y el cabildo decidieron apelar de la sentencia en la Curia romana. Eugenio IV cometi\u00f3 la revisi\u00f3n del caso a un nuevo juez, el cardenal de San Marcelo -Nicol\u00e1s de Acciapiaccio-, lo que les permiti\u00f3 albergar algunas esperanzas. Sin embargo, \u00e9stas se disiparon bien pronto. El recurso fue tan in\u00fatil como todos los anteriores porque la decisi\u00f3n pontificia ya hab\u00eda sido tomada, y era absolutamente firme. Por ello, sin dar pr\u00e1cticamente tiempo a que surgiesen nuevas controversias, el referido cardenal confirm\u00f3 la absoluci\u00f3n de las censuras, y entonces s\u00ed, a los cl\u00e9rigos murcianos que les qued\u00f3 m\u00e1s remedio que ejecutarla, para no ofender la voluntad del santo padre, y no caer en el anatema se\u00f1alado como pena contra los rebeldes&#8230; No obstante, lo hicieron de una manera tan poco clara que durante alg\u00fan tiempo muchos de los habitantes de la Gobernaci\u00f3n siguieron sin saber si hab\u00edan sido \u00ab<em>bien absueltos<\/em>\u00bb o si, por el contrario, segu\u00edan estando excomulgados<sup>44<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, poco despu\u00e9s de sufrir el rev\u00e9s del despacho de las letras absolutorias, aconteci\u00f3 un suceso que hizo temer al cabildo cartaginense que las reivindicaciones oriolanas fuesen a conseguir sus objetivos. D. Diego de Bed\u00e1n, el \u00ednclito obispo que tan poco pac\u00edficamente hab\u00eda regido y administrado la di\u00f3cesis durante la mayor parte de la primera mitad de la centuria, ya achacoso, enfermo y decr\u00e9pito, se sinti\u00f3 sin fuerzas para seguir gobernando a sus fieles. Comprendiendo perfectamente su situaci\u00f3n, Eugenio IV le busc\u00f3 una salida honrosa y el 1 de abril de 1446 decidi\u00f3 trasladarlo a la di\u00f3cesis titular de Cesarea (Kaisarije, Palestina)<sup>45<\/sup>. No obstante, no dej\u00f3 vacante la iglesia cartaginense, sino que el mismo d\u00eda nombr\u00f3 obispo al sobrino del propio Bed\u00e1n, el arcediano de la citada Catedral, D. Diego de Comontes<sup>46<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la designaci\u00f3n del nuevo mitrado, el pastor universal volvi\u00f3 a cometer al cardenal Morinense para que se encargase de estudiar la cuesti\u00f3n de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y la erecci\u00f3n del de Orihuela. Juvenis reasumi\u00f3 el negocio, y como primera medida le despach\u00f3 a Comontes unas letras citatorias. \u00c9ste orden\u00f3 comparecer ante el juez al antiguo procurador de su t\u00edo, Alfonso de Paradinas, a quien tambi\u00e9n hab\u00eda tomado por s\u00edndico.<\/p>\n<p>El maestro castellano se person\u00f3 ante el cardenal y estuvo cierto tiempo exponiendo los argumentos defensivos de su parte. Cansado de esperar que Juvenis le ofreciese la soluci\u00f3n correcta al problema, y convencido de que el asunto requer\u00eda un estudio m\u00e1s profundo, Eugenio IV decidi\u00f3 cambiar de t\u00e1ctica y de juez&#8230;, y por medio de unas letras expedidas el 28 de noviembre de 1446, le cometi\u00f3 la causa a un can\u00f3nigo de Mantua, llamado Antonio de Strozzi<sup>47<\/sup>.<\/p>\n<p>En ellas, le manifest\u00f3 que confiaba plenamente en que su buena industria coadyuvar\u00eda a la conclusi\u00f3n del dilatado pleito. Y le otorg\u00f3 un plazo de cuatro meses para que viajase a la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica y se personase en la di\u00f3cesis de Cartagena, donde habr\u00eda de realizar <em>in situ<\/em> las pesquisas. Asimismo, le indici\u00f3 que tendr\u00eda que residir dos meses en la villa de Elche, a fin de recibir all\u00ed las argumentaciones y los testimonios orales y escritos de los s\u00fabditos de la Corona de Arag\u00f3n. Y que una vez acabada esta primera fase de su misi\u00f3n, habr\u00eda de desplazarse a Chinchilla, donde se ocupar\u00eda de recoger los alegatos y las defensas de los castellanos durante otros dos meses. No obstante, previendo la posibilidad de que alguna de las partes obstaculizase sus trabajos oponiendo apelaciones o reprobaciones, el santo padre le concedi\u00f3, s\u00f3lo en el caso de que se llegase a tal extremo, la facultad para imponer las censuras eclesi\u00e1sticas oportunas, as\u00ed como la opci\u00f3n de poder prorrogar su labor durante el tiempo que le fuese necesario dentro del l\u00edmite de los cuatro meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del plazo inicialmente asignado.<\/p>\n<p>La misi\u00f3n del can\u00f3nigo Strozzi era, por tanto, meramente informativa. No hab\u00eda de tomar decisi\u00f3n alguna en primera instancia, sino que hab\u00eda de limitarse a remitir a la Santa Sede toda la informaci\u00f3n que le fuera posible reunir, manifestando \u00fanicamente su parecer sobre la fe que merec\u00edan los instrumentos recopilados. Asimismo, hab\u00eda de emplazar a la Curia romana a los litigantes, pues en sus tribunales se dar\u00eda a conocer la sentencia definitiva.<\/p>\n<p>Volviendo de nuevo nuestra atenci\u00f3n a la di\u00f3cesis de Cartagena, tras el nombramiento de Comontes, el nuevo mitrado hall\u00f3 la manera de sembrar ciza\u00f1a en las tierras de la Gobernaci\u00f3n y de vilipendiar, al mismo tiempo, al vicario general Despuig. Aprovechando el desconcierto reinante en dichos territorios tras la particular absoluci\u00f3n pontificia de las censuras, les concedi\u00f3 a algunos cl\u00e9rigos oriolanos ciertas licencias para que pudiesen celebrar misas \u00ab<em>en casas muy profanas<\/em>\u00bb, en claro perjuicio de las facultades que se arrogaba -ileg\u00edtimamente, en su opini\u00f3n- el referido vicario. Despuig les reprendi\u00f3 que obedeciesen a Comontes, y como los eclesi\u00e1sticos afectos a \u00e9ste hicieron caso omiso a sus admoniciones, el pavorde del Salvador no hall\u00f3 m\u00e1s soluci\u00f3n que recurrir al poder secular. De esta manera, compareci\u00f3 ante el <em>Consell<\/em> de Orihuela y rog\u00f3 a sus miembros que procediesen \u00ab<em>contra los delincuentes rigurosamente<\/em>\u00bb pues de no hacerlo, se ver\u00eda obligado a acudir al rey de Navarra o al propio Alfonso V. La corporaci\u00f3n atendi\u00f3 las s\u00faplicas de la dignidad y orden\u00f3 al justicia, a los jurados y a algunos <em>consellers<\/em> de la ciudad que se encargasen de dar \u00ab<em>la medicina y remedio que conviene a servicio de Dios y del Rey<\/em>\u00bb. Y, adem\u00e1s, con el prop\u00f3sito de que a ning\u00fan vecino de la Gobernaci\u00f3n le generase escr\u00fapulo alguno el hecho de acatar los mandatos espirituales del vicario Despuig, el organismo municipal consult\u00f3 a los juristas que ten\u00eda contratados en Valencia si la manera en que los murcianos hab\u00edan ejecutado la absoluci\u00f3n de las penas era correcta, y si tendr\u00edan que tomar alguna medida adicional \u00ab<em>para consolaci\u00f3n de las \u00e1nimas<\/em>\u00bb<sup>48<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, ese mismo a\u00f1o 1446, aunque las autoridades de la ciudad del Bajo Segura hab\u00edan diputado como s\u00edndico para conseguir la legitimaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del Obispado a Pedro de Galbe, establecieron paralelamente un acuerdo con D. Jimeno P\u00e9rez de Corella mediante el cual, a cambio de 1.000 florines de oro -que cobrar\u00eda el d\u00eda de la toma de posesi\u00f3n de su hijo Pedro-, el conde de Cocentaina se compromet\u00eda a realizar los tr\u00e1mites y las diligencias convenientes para procurar el \u00e9xito del citado objetivo<sup>49<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> La confirmaci\u00f3n de la anulaci\u00f3n del Obispado decretada por Nicol\u00e1s V.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El a\u00f1o siguiente, 1447, comenz\u00f3 a nivel eclesi\u00e1stico con una impactante necrol\u00f3gica. El 23 de febrero, poco antes de finalizar el decimosexto a\u00f1o de su pontificado, falleci\u00f3 en Florencia Eugenio IV. Ello paraliz\u00f3 todas las actividades de la Santa Sede durante un par de semanas, hasta que el 6 de marzo result\u00f3 elegido papa Tomaso Parentucelli, quien trece d\u00edas despu\u00e9s fue consagrado con el nombre de Nicol\u00e1s V<sup>50<\/sup>.<\/p>\n<p>\u00bfAfect\u00f3 este suceso a la cuesti\u00f3n del Obispado? En nuestra opini\u00f3n, lo hizo de una manera muy directa. En este punto, hemos de recordar que la \u00faltima medida adoptada por Eugenio IV en relaci\u00f3n con ella, fue la comisi\u00f3n hecha al can\u00f3nigo Strozzi para que viajase a la di\u00f3cesis de Cartagena a fin de recabar <em>in situ<\/em> informaci\u00f3n suficiente para que el negocio pudiese ser sentenciado debidamente.<\/p>\n<p>Aunque Mansilla escribe que \u00ab<em>es de suponer que el comisario pontificio llevara a cabo su misi\u00f3n con la mayor fidelidad y prudencia posibles<\/em>\u00bb<sup>51<\/sup>, no nos creemos capaces de poder compartir tal hip\u00f3tesis puesto que, un tanto sospechosamente, no hemos hallado ning\u00fan indicio que la confirme o la desmienta.<\/p>\n<p>Si tenemos en cuenta que el difunto papa encarg\u00f3 al can\u00f3nigo mantuano la labor pesquisidora mediante una bula dada el 28 de noviembre de 1446, y que en ella le dio un plazo para iniciarla de cuatro meses, existe una cierta posibilidad de que Strozzi a\u00fan no hubiese partido en direcci\u00f3n a Elche el d\u00eda que se produjo el deceso del pont\u00edfice. Si ello fuese cierto, es, asimismo, probable que el \u00f3bito dejase sin valor la referida comisi\u00f3n, quedando la cuesti\u00f3n del Obispado detenida, a la espera de que Nicol\u00e1s V decidiese tratarla.<\/p>\n<p>Reafirma nuestro convencimiento de que el mantuano no lleg\u00f3 a pisar las tierras de la Gobernaci\u00f3n, el hecho de que no hayamos encontrado ninguna referencia documental o bibliogr\u00e1fica al respecto, pues trat\u00e1ndose de un acontecimiento tan notorio y rese\u00f1able, a un cronista tan sagaz y concienzudo como Pedro Bellot dif\u00edcilmente se le habr\u00eda podido escapar su menci\u00f3n, al menos en unas cuantas l\u00edneas de sus <em>Anales de Orihuela<\/em>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tampoco tenemos constancia de que el nuevo pastor universal expidiese documento alguno confirm\u00e1ndole a Strozzi su diputaci\u00f3n<sup>52<\/sup>.<\/p>\n<p>Por todos estos factores, nos inclinamos a pensar que el can\u00f3nigo no lleg\u00f3 a pisar las localidades de la di\u00f3cesis cartaginense, y que, en un primer momento, su comisi\u00f3n qued\u00f3 paralizada, para ser posteriormente desechada por la falta de confirmaci\u00f3n de Nicol\u00e1s V.<\/p>\n<p>En 1447, prosiguieron las discordias entre murcianos y oriolanos, sobre todo en relaci\u00f3n con las actividades del vicario general Despuig al este de la frontera castellano-aragonesa. Estos conflictos dieron motivo al obispo Comontes para que ordenase el archivo de su Catedral y estudiase sus fondos, en busca de argumentos que le permitiesen solidificar la cada vez m\u00e1s endeble unidad de su di\u00f3cesis<sup>53<\/sup>. Y sus trabajos se tradujeron en la redacci\u00f3n de un libro de indudable valor e ingente inter\u00e9s: el <em>Fundamentum Ecclesiae Cartaginensis<\/em>, que comprend\u00eda una breve historia de sus antecesores al frente del obispado y un completo cuadro estad\u00edstico de la di\u00f3cesis<sup>54<\/sup>.<\/p>\n<p>En 1448 y 1449, las relaciones entre las coronas de Castilla y Arag\u00f3n volvieron a verse turbadas por diferentes conflictos, y el asunto del Obispado pas\u00f3 a un segundo plano.<\/p>\n<p>No obstante, un instrumento dirigido por el cardenal Morinense al pavorde Despuig, al cap\u00edtulo del Salvador, y a todos los habitantes de la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia, el 22 de marzo de 1449 nos muestra que los problemas por la an\u00f3mala situaci\u00f3n del vicario general segu\u00edan persistiendo, as\u00ed como las dudas acerca de la situaci\u00f3n espiritual de la poblaci\u00f3n. El citado cardenal de San Lorenzo <em>in Lucina<\/em>, correspondiendo a una petici\u00f3n anterior -que no hemos podido localizar ni, por supuesto, fechar- les envi\u00f3 un documento en el que les confirmaba que, por orden del difunto Eugenio IV, hab\u00eda decretado la absoluci\u00f3n de todas las censuras y penas eclesi\u00e1sticas que hubiesen sido impuestas sobre los vecinos de la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em><sup>55<\/sup>. Vemos, pues, que esta cuesti\u00f3n, que ya hab\u00eda suscitado problemas en 1446, segu\u00eda teniendo un cierto protagonismo.<\/p>\n<p>De cualquier forma, de poco les sirvi\u00f3 recibir el documento, porque a finales del citado a\u00f1o 1449, Comontes lanz\u00f3 de nuevo sobre Orihuela el entredicho.<\/p>\n<p>A principios de 1450, la Iglesia y la ciudad del Bajo Segura pretendieron dar un nuevo auge a sus reivindicaciones episcopales, y volvieron a dirigirse al monarca <em>Magn\u00e1nimo<\/em>. Y \u00e9ste, considerando apropiado retomar las instancias ante la Santa Sede, el 22 de marzo le suplic\u00f3 a Nicol\u00e1s V que erigiese el obispado de Orihuela, dismembr\u00e1ndolo del de Cartagena, y que absolviese las censuras que hab\u00edan sido impuestas sobre sus s\u00fabditos levantinos. Y le argument\u00f3 al pont\u00edfice que, tomando dicha medida, podr\u00eda dar fin a los m\u00faltiples perjuicios e inconvenientes que les supon\u00edan a sus vasallos los litigios y las alteraciones que ven\u00edan produci\u00e9ndose casi constantemente desde la instituci\u00f3n apost\u00f3lica del vicariato general for\u00e1neo<sup>56<\/sup>. No obstante, la solicitud de Alfonso V no obtuvo ning\u00fan resultado. El papa segu\u00eda mostr\u00e1ndose herm\u00e9tico para con el rey de la Corona de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Por esas fechas, Jaime Despuig march\u00f3 a la corte, que se hallaba asentada en N\u00e1poles. Y por Orihuela se extendi\u00f3 el rumor de que hab\u00eda pactado con el obispo Comontes su confirmaci\u00f3n oficial en el cargo, a cambio de la entrega de los frutos episcopales y de otorgarle sumisi\u00f3n y abandonar as\u00ed las reclamaciones independentistas.<\/p>\n<p>Por ello, y para acelerar las gestiones en pos de la erecci\u00f3n del obispado separado, el <em>Consell<\/em> de Orihuela nombr\u00f3 s\u00edndicos a Pedro Ruiz y Antonio Terr\u00e9s, y los envi\u00f3 tras los pasos del vicario, con la misi\u00f3n de comparecer ante el rey, y presentarle una carta en la que le comunicaban que hab\u00edan decidido prohibir al obispo de Cartagena y a sus oficiales que entrasen en la ciudad del Bajo Segura, por motivos de seguridad, y le comentaban las dudas surgidas en torno a la fidelidad de Jaime Despuig.<\/p>\n<p>Asimismo, Ruiz y Terr\u00e9s se llevaron una larga relaci\u00f3n de instrucciones.<\/p>\n<p>En primer lugar, los mun\u00edcipes les ordenaron que solicitaran a Alfonso V que suplicase al papa la erecci\u00f3n del obispado, y a fin de predisponer al soberano temporal y al pastor espiritual, les ordenaron que ofreciesen para su dotaci\u00f3n 3.500 ducados, de los que 2.500 ser\u00edan aplicados a la mensa episcopal, y los 1.000 restantes ser\u00edan asignados a la capitular. Y en el caso de que no lograsen este objetivo principal, les se\u00f1alaron otro secundario: la consecuci\u00f3n del vicariato perpetuo, como soluci\u00f3n definitiva a las discordias surgidas en torno a la concesi\u00f3n de 1430 y a las sentencias contrarias de 1436. El vicario, seg\u00fan lo conceb\u00edan los ediles, hab\u00eda de tener las mismas atribuciones que un obispo de anillo, incluyendo la facultad de administrar el sacramento de la confirmaci\u00f3n. Tambi\u00e9n consideraron en la relaci\u00f3n la posibilidad de que les fuesen denegadas ambas demandas, y por si se produc\u00eda tal situaci\u00f3n, les indicaron que le preguntasen al monarca c\u00f3mo deb\u00edan actuar con el obispo y si hab\u00edan de seguir oponi\u00e9ndole beligerancia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hab\u00eda algunas instrucciones relacionadas con la figura y el cargo de Jaime Despuig. Los dos procuradores ten\u00edan que solicitar la confirmaci\u00f3n de todos los autos que \u00e9ste hab\u00eda firmado, en virtud de su autoridad, para afianzar su posici\u00f3n de dominio espiritual sobre la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia. Asimismo, les mandaron expresamente que le comentaran de palabra al monarca las sospechas que los mun\u00edcipes le hab\u00edan escrito en la referida carta, de modo que si \u00e9stas quedasen confirmadas, Alfonso V lo hiciese caer en desgracia. Adem\u00e1s, hab\u00edan de rogarle que mandase a Despuig que volviese de inmediato a la Gobernaci\u00f3n, pues era muy necesario en ella el ejercicio de su ministerio cuasi episcopal.<\/p>\n<p>Y para que viesen facilitadas sus gestiones, los <em>consellers<\/em> ordenaron, finalmente, a los dos procuradores que informasen de sus actividades al conde de Cocentaina, y que buscasen su apoyo y su consejo antes de tomar cualquier decisi\u00f3n<sup>57<\/sup>.<\/p>\n<p>A principios de junio de 1450, Pedro Ruiz y Antonio Terr\u00e9s comparecieron ante Alfonso V, y le hicieron la bater\u00eda de peticiones. El <em>Magn\u00e1nimo<\/em> las escuch\u00f3 con inter\u00e9s, les respondi\u00f3 que fomentar\u00eda ante Nicol\u00e1s V las reivindicaciones episcopales oriolanas, y el d\u00eda 6 de ese mismo mes, les entreg\u00f3 una carta para sus representados.<\/p>\n<p>En ella, les coment\u00f3 a los ediles que le hab\u00eda agradado el \u00ab<em>bon proposit<\/em>\u00bb que hab\u00edan mostrado tener al \u00ab<em>dar orde y proveir que ne lo bisbe de Cartagena ne algu dels suis puga entrar en aquexa ciutat en alguna manera<\/em>\u00bb. Les mand\u00f3 que perseverasen en la prohibici\u00f3n, y que la hicieran a\u00fan m\u00e1s amplia, vedando a los cl\u00e9rigos y capellanes de la ciudad que mantuviesen cualquier tipo de \u00ab<em>conversacio, coro, practica o intellegencia ab lo dit bisbe, ne per presencia personal, ne per lletra<\/em>\u00bb. Y les dijo que le remitir\u00eda esa misma orden al nuevo gobernador, D. Luis Cornell y Maza<sup>58<\/sup>, y a su lugarteniente, a fin de hacerla extensiva a toda la unidad territorial <em>ultra Sexonam<\/em>.<\/p>\n<p>Por otra parte, sobre los recelos que hab\u00eda suscitado el misterioso viaje de Despuig, les comunic\u00f3 que hablar\u00eda con \u00e9l cuando retornase a la corte, lo que cre\u00eda que se producir\u00eda en breve, y le declarar\u00eda que su voluntad radicaba en que marchase a Orihuela a ejercer su oficio espiritual.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, les inform\u00f3 de que \u00ab<em>prestament<\/em>\u00bb enviar\u00eda a la ciudad del Bajo Segura a D. Jimeno P\u00e9rez de Corella, con una carta de creencia, para que les instruyese con m\u00e1s detalle de sus reales intenciones<sup>59<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, las ocupaciones italianas de Alfonso V dilataron por alg\u00fan tiempo la comisi\u00f3n del conde<sup>60<\/sup>, y el monarca no le expidi\u00f3 la referida credencial hasta el 14 de septiembre<sup>61<\/sup>. Y el gobernador de Valencia, m\u00e1s preocupado por sus propios intereses econ\u00f3micos que por ir a la capital de la sede episcopal que le fuera concedida a su hijo, retras\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el viaje. De este modo, el 17 de enero de 1451, desde N\u00e1poles, le escribi\u00f3 al <em>Consell<\/em> una misiva comunicando que llegar\u00eda a Orihuela a lo largo del mes de mayo<sup>62<\/sup>.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, Pedro Ruiz y Francisco Vilafranca -que tambi\u00e9n hab\u00eda ido a la corte real en representaci\u00f3n de la ciudad del Bajo Segura-, se dirigieron, asimismo, a los citados mun\u00edcipes para desvelarles el motivo de la tardanza del \u00abbenefactor\u00bb de la causa del Obispado. Les dijeron que dichos negocios ir\u00edan mejor encaminados por otra v\u00eda, pues D. Jimeno no hac\u00eda las diligencias adecuadas porque, a pesar de todos los conflictos, segu\u00eda percibiendo las rentas episcopales cartaginenses, de las que, como sabemos, era depositario<sup>63<\/sup>.<\/p>\n<p>Cumpliendo con su palabra, el conde lleg\u00f3 a Orihuela en mayo de 1451. Compareci\u00f3 ante el <em>Consell<\/em>, en presencia del gobernador Cornell, del pavorde y vicario Despuig, y de otros eclesi\u00e1sticos insignes. Les present\u00f3 la carta de creencia del <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, y les coment\u00f3 cu\u00e1l la regia voluntad.<\/p>\n<p>En primer lugar, les confirm\u00f3 que Alfonso V deseaba, al igual que todos los presentes, que Orihuela y la parte de la di\u00f3cesis perteneciente a su Reino de Valencia fuese separada del obispado de Cartagena, y que la iglesia del Salvador fuese erigida en Catedral. Y les dijo que el monarca estaba haciendo todo cuanto su poder le permit\u00eda para conseguir plasmar en la realidad estos deseos.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, se dirigi\u00f3 a Jaime Despuig, y le requiri\u00f3, en nombre de Su Majestad, que ejerciese su oficio de vicario general \u00ab<em>en esta partida de<\/em>[l] <em>Obispado<\/em>\u00bb, y le pidi\u00f3 que considerase a Comontes como a un \u00ab<em>enemigo y deservidor del Se\u00f1or Rey<\/em>\u00bb<sup>64<\/sup>.<\/p>\n<p>Acto seguido, le pidi\u00f3 a su vencedor, el gobernador Cornell, y a todas las dem\u00e1s autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas que favoreciesen y ayudasen al vicario en la medida de sus posibilidades.<\/p>\n<p>Acabado su parlamento, los aludidos mandatarios le respondieron que se hallaban prestos para comenzar a favorecer las actividades de Despuig. Despu\u00e9s, tom\u00f3 la palabra el propio vicario, y le contest\u00f3 a Corella que tambi\u00e9n estaba dispuesto a ejercer su oficio vicarial, por cumplir los deseos del rey, y en virtud de la autoridad apost\u00f3lica a \u00e9l concedida. No obstante, puso una condici\u00f3n: que el <em>Consell<\/em> oriolano se comprometiese a preservarle de cualquier posible da\u00f1o o ataque que tanto \u00e9l como los que le obedeciesen pudiesen sufrir. El organismo municipal \u00ab<em>hizo auto de indemnidad de la manera que el Vicario ped\u00eda<\/em>\u00bb, y todos quedaron de acuerdo en cumplir las disposiciones reales, y con los \u00e1nimos reconfortados por saber que el rey <em>Magn\u00e1nimo<\/em> quer\u00eda auspiciar ante Nicol\u00e1s V la creaci\u00f3n del obispado independiente<sup>65<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, las favorables expectativas se vinieron pronto abajo. A mediados del mes siguiente, el d\u00eda 14 de julio, la influencia de Juan II sobre el sumo pont\u00edfice se tradujo en la obtenci\u00f3n por la parte cartaginense de una trascendental bula que confirmaba la revocaci\u00f3n de la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela que en 1442 decretaron ileg\u00edtimamente los cism\u00e1ticos padres del Concilio de Basilea<sup>66<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, tras hacer un breve repaso a la historia de los enfrentamientos entre oriolanos y murcianos, y aludir a la citada erecci\u00f3n il\u00edcita y a la anulaci\u00f3n promulgada por Eugenio IV, Nicol\u00e1s V reconoci\u00f3 que la expedici\u00f3n de la bula se debi\u00f3 exclusivamente a una s\u00faplica elevada por el monarca castellano en la que le rogaba que propusiese el remedio oportuno para evitar que el obispo y el cabildo cartaginenses sufriesen m\u00e1s da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el santo padre invalid\u00f3 todos los procesos, averiguaciones, sentencias, instrumentos y comisiones realizadas con anterioridad, concernientes tanto a la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena, como a la instituci\u00f3n del vicariato o a la confiscaci\u00f3n de los frutos episcopales que se hab\u00edan de recolectar en las tierras de la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em>.<\/p>\n<p>Y tom\u00f3 la decisi\u00f3n de mandar al pavorde y el cap\u00edtulo del Salvador, y a todos los habitantes de los territorios sujetos a la autoridad de Alfonso V que perteneciesen al referido obispado cartaginense, en virtud de la obediencia que le deb\u00edan, que en el plazo de los 15 d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la bula, prestasen la sumisi\u00f3n y reverencia debidas al obispo y el cabildo de Cartagena, y le entregasen todos los frutos y rentas que les perteneciesen en la mencionada parte de la di\u00f3cesis. Y contra los que se opusiesen a tal mandato, se\u00f1al\u00f3 diferentes y abundantes penas: excomuni\u00f3n; anatema; maldici\u00f3n eterna (como la que sufrieron Datham y Abir\u00f3n, a los que la tierra absorbi\u00f3 vivos); privaci\u00f3n de los beneficios eclesi\u00e1sticos que detentasen y de los derechos, emolumentos y obvenciones que estuviesen anexos a ellos; e inhabilitaci\u00f3n para desempe\u00f1ar cualquier cargo u oficio.<\/p>\n<p>Asimismo, diput\u00f3 como ejecutores del rescripto al obispo de Cuenca, al arzobispo de Toledo, y al oficial de \u00e9ste, quienes, a requerimiento del obispo o del cabildo de Cartagena -o de sus procuradores-, habr\u00edan de hacer publicar solemnemente la disposici\u00f3n pontificia en la Colegiata del Salvador y en las dem\u00e1s iglesias de la parte oriental de la di\u00f3cesis, durante la celebraci\u00f3n de los oficios divinos dominicales o de alg\u00fan d\u00eda festivo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<p>1DEL ESTAL, J.M.: <em>Orihuela. De villa a ciudad&#8230;<\/em>, pp. 135-138.<\/p>\n<p>2<em>Ibidem<\/em>, pp. 139-142.<\/p>\n<p>3<em>Ibidem<\/em>, pp. 143-146.<\/p>\n<p>4<em>Ibidem<\/em>, pp. 147-150.<\/p>\n<p>5BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 59.<\/p>\n<p>6A.M.O. <em>Libro Becerro de Privilegios Reales<\/em>, ff. 141v.-142. Ha sido copiado y traducido en repetidas ocasiones. En primer lugar, lo hizo GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 165-171. Tambi\u00e9n podemos hallarlo en DEL ESTAL, J.M.: <em>Orihuela. De villa a ciudad&#8230;<\/em>, pp. 117-134. Hemos localizado otras copias del privilegio en A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 7. Y A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 98v.-79 (copia del escribano del <em>Consell<\/em>, Juan de Fontes, realizada el 30 de enero de 1438).<\/p>\n<p>7GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 163.<\/p>\n<p>8AMETLLER Y VINYAS, J.: <em>Alfonso V de Arag\u00f3n en Italia y la crisis religiosa del siglo XV<\/em>, 2 tomos, Gerona, 1903, t. II, pp. 101-107, 154, 227-313.<\/p>\n<p>9BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 59.<\/p>\n<p>10GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 196.<\/p>\n<p>11<em>Ibidem<\/em>, p. 197.<\/p>\n<p>12BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 61.<\/p>\n<p>13GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 199.<\/p>\n<p>14BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 63.<\/p>\n<p>15GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 202.<\/p>\n<p>16BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 66. La carta del 6 de febrero de 1440 ten\u00eda un contenido muy similar a la del 28 de noviembre de 1439.<\/p>\n<p>17La carta est\u00e1 reproducida literalmente en BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 65-66. Tambi\u00e9n aparece, traducida al castellano en GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 6, pp. 69-70.<\/p>\n<p>18A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 2-3v.<\/p>\n<p>19BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 66.<\/p>\n<p>20A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 5v.-20v.<\/p>\n<p>21SEGOBIA, Johannis de: <em>Historia gestorum generalis synodi Basiliensis<\/em>, lib. XVI, cap. 35. Edici\u00f3n de STEHLIN, G. y otros: <em>Monumenta conciliorum saculi decimiquinti<\/em>, vol. III, p. 512. Citado por MANSILLA REOYO, D.: \u00ab<em>La reorganizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola&#8230;<\/em>\u00bb, p. 105. \u00ab&#8230; <em>recepit sancta synodus litteras regis Aragonum sub data Gayete octava augusti et prima septembris, allegatis racionibus et causis, quare ab ecclesia Cartaginensi dismembranda forent loca in regno suo Aragonie constituta supplicantis, ut in oppido Oriole dicte dyocesis erigeretur altera ecclesia cathedralis utque de illa provideretur filio gubernatoris Valencie<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>22A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 21-23.<\/p>\n<p>23Dadas el 26 y el 29 de octubre, y el 4 de diciembre de 1440, y el 15 de febrero de 1441. A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 48-50, 50, 50v.-51, 51v.-52, 52-53.<\/p>\n<p>24MANSILLA REOYO, D.: \u00ab<em>La reorganizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola&#8230;<\/em>\u00bb, pp. 105-106.<\/p>\n<p>25<em>Ibidem<\/em>, p. 106.<\/p>\n<p>26BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 66-67.<\/p>\n<p>27Entre los representantes m\u00e1s destacados de la Corona de Arag\u00f3n se hallaban el obispo de Tortosa, D. Ot\u00f3n Moncada, y el cardenal de Vic, Jorge Ornos.<\/p>\n<p>28MANSILLA REOYO, D.: \u00ab<em>La reorganizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola&#8230;<\/em>\u00bb, p. 107.<\/p>\n<p>29<em>Ibidem<\/em>, p. 106.<\/p>\n<p>30<em>Ibidem<\/em>, p. 107.<\/p>\n<p>31Recordemos que desde la instituci\u00f3n del vicariato, Orihuela y la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em> hab\u00edan vivido bajo un continuo entredicho, s\u00f3lo salvado por algunas suspensiones temporales.<\/p>\n<p>32Hay referencias al rescripto conciliar en la bula revocatoria de la erecci\u00f3n expedida por Eugenio IV el 11 de octubre de 1443. Escribiremos sobre ella en el siguiente ep\u00edgrafe.<\/p>\n<p>33MORALES, A. de.: <em>Colecci\u00f3n de privilegios&#8230;<\/em>, t. XI, f. 655v.<\/p>\n<p>34AMETLLER Y VINYAS, J., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 444.<\/p>\n<p>35OSIO, L.: <em>Documenti diplomatici tratii dagli archivi milanesi<\/em>, Mil\u00e1n, 1872, t. III, p. 288, n\u00ba 261.<\/p>\n<p>36Hemos hallado copias de la bula en Archivo Secreto Vaticano (A.S.V.). <em>Registri Vaticani<\/em>, n\u00ba 367, ff. 284-286. MANSILLA REOYO, D,: \u00ab<em>La reorganizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola&#8230;<\/em>\u00bb, pp. 203-208. A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 312-319. Y Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 45v.-49.<\/p>\n<p>37A.S.V. <em>Registri Vaticani<\/em>, n\u00ba 368, ff. 49-50v.<\/p>\n<p>38Recordemos que ya en 1437 hab\u00eda prometido conseguir la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>39A.S.V. <em>Registri Vaticani<\/em>, n\u00ba 368, ff. 131-132.<\/p>\n<p>40MANSILLA REOYO, D.: \u00abLa reorganizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola&#8230;\u00bb, p. 112, dice que Paradinas fue el fundador de la Iglesia de Santiago en Roma.<\/p>\n<p>41A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 8. La absoluci\u00f3n de dichas penas conllevaba, asimismo, la restituci\u00f3n de todos los habitantes de la Gobernaci\u00f3n al seno de la Santa Madre Iglesia, el derecho a poder participar de nuevo en la impartici\u00f3n eclesi\u00e1stica de los sacramentos, la dispensa de cualquier sentencia o censura en la que hubiesen incurrido los cl\u00e9rigos por celebrar los oficios divinos en tiempos de entredicho, la abolici\u00f3n de todas las inhabilitaciones e infamias hechas contra ellos y los dem\u00e1s vecinos de la citada unidad territorial, incluso por apropiarse de las rentas discutidas, y la rehabilitaci\u00f3n de todos los prebendados en sus beneficios.<\/p>\n<p>42T\u00e9rmino judicial que hace referencia a la incomparecencia en un juicio.<\/p>\n<p>43A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 8.<\/p>\n<p>44BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 67.<\/p>\n<p>45A.S.V., <em>Obligationum et Solutionum<\/em>, n\u00ba 72, f. 13.<\/p>\n<p>46<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>47A.S.V. <em>Registri Vaticani<\/em>, n\u00ba 379, ff. 117-118v.<\/p>\n<p>48BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 67-68.<\/p>\n<p>49GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 335. BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 68.<\/p>\n<p>50CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 271.<\/p>\n<p>51MANSILLA REOYO, D.: \u00abLa reorganizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola&#8230;\u00bb, p. 114.<\/p>\n<p>52Tampoco hay ninguna referencia a ella en la bula de confirmaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n del obispado, expedida por Nicol\u00e1s V el 14 de julio de 1451.<\/p>\n<p>53D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 57.<\/p>\n<p>54FITA, F.: \u00abBosquejo hist\u00f3rico de la Sede Cartaginense&#8230;\u00bb, p. 276.<\/p>\n<p>55A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 8.<\/p>\n<p>56GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 332.<\/p>\n<p>57BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 68-69.<\/p>\n<p>58GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 317-319. D. Luis Cornell y Maza era nieto del anterior gobernador, D. Pedro Maza. Destac\u00f3 fundamentalmente por su valor. Por estas fechas, se enfrent\u00f3 en duelo con el conde de Cocentaina, y lo derrot\u00f3.<\/p>\n<p>59BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 69. GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 6, pp. 70-71, traduce al castellano este documento pero, en nuestra opini\u00f3n, lo data err\u00f3neamente el 6 de junio de 1451.<\/p>\n<p>60AMETLLER Y VINYAS, J.: <em>Alfonso V de Arag\u00f3n en Italia&#8230;<\/em>, t. II, p. 657.<\/p>\n<p>61BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 70.<\/p>\n<p>62GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 337.<\/p>\n<p>63BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 69.<\/p>\n<p>64<em>Ibidem<\/em>, p. 70.<\/p>\n<p>65<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>66Hemos hallado dos copias de esta bula en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 319-327, y en el armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 49-53v.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La erecci\u00f3n de la villa de Orihuela en ciudad y los enfrentamientos previos a la erecci\u00f3n del Obispado. 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