{"id":18,"date":"2021-09-29T04:24:38","date_gmt":"2021-09-29T04:24:38","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/?page_id=18"},"modified":"2021-09-29T04:31:25","modified_gmt":"2021-09-29T04:31:25","slug":"07-la-segunda-creacion-del-obispado-de-orihuela","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/07-la-segunda-creacion-del-obispado-de-orihuela\/","title":{"rendered":"07. La segunda creaci\u00f3n del obispado de Orihuela"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li><strong> El resurgimiento de las tensiones eclesi\u00e1sticas murciano-oriolanas<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que las actuaciones del provisor del obispado de Cartagena, Juan S\u00e1nchez, hicieran recordar a los oriolanos que la soluci\u00f3n del vicariato general perpetuo era un logro incompleto, la actitud del cabildo de Cartagena y de los diferentes obispos que se sucedieron al frente de la di\u00f3cesis suscit\u00f3 un agrio conflicto que, a la larga, propici\u00f3 el final de la situaci\u00f3n estable devenida tras la confirmaci\u00f3n apost\u00f3lica de la Concordia de Logro\u00f1o, y el reinicio de las reivindicaciones episcopales por parte de la ciudad del Bajo Segura.<\/p>\n<p>En 1490 falleci\u00f3 el segundo vicario general de Orihuela, el can\u00f3nigo Francisco Desprats. Y siguiendo las estipulaciones del concierto logro\u00f1\u00e9s, el pavorde y el cap\u00edtulo del Salvador le presentaron al obispo cartaginense, D. Rodrigo de Borja, a dos candidatos, Pedro Argensola y D. Francisco de Rocamora, para que escogiese entre ellos al que considerase m\u00e1s apropiado para ejercer las funciones del citado cargo vacante. Y para aclararle cu\u00e1l deb\u00eda de ser su decisi\u00f3n, le escribieron una carta recomendando al segundo de los nominados, quien, adem\u00e1s de ser \u00ab<em>familiar y servidor<\/em>\u00bb del prelado, era reputado como una \u00ab<em>persona tan habil y idonea no sols per a regir dit vicariat, pero per a qualsevol bisbat, prudent, virtuos y de bona consciensia, y emparentat dels principals homens de aquesta ciutat<\/em>\u00bb. Y le se\u00f1alaron que eligiendo a Rocamora, la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica de la parte oriental del obispado ser\u00eda \u00ab<em>molt afavorida y deffessa<\/em>\u00bb<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p>Probablemente con la presentaci\u00f3n de D. Francisco de Rocamora, persona afecta y cercana a D. Rodrigo de Borja, y de virtudes tan insignes, el cap\u00edtulo del Salvador pretendi\u00f3 que el perpetuo administrador del obispado de Cartagena no pudiese negarle el nombramiento de vicario general. Pero sus planes no tuvieron los resultados esperados. Y por instigaci\u00f3n del cabildo cartaginense, el mutismo fue la respuesta del mitrado a la solicitud oriolana.<\/p>\n<p>En 1491, cansados de esperar in\u00fatilmente, el cap\u00edtulo y la ciudad de Orihuela volvieron a reclamar por escrito al obispo la elecci\u00f3n del vicario general oriolano. Y encargaron a dos naturales de Orihuela que resid\u00edan en Murcia, el can\u00f3nigo Gin\u00e9s Tira y Francisco Rocamora, que hiciesen esa misma petici\u00f3n oralmente al provisor.<\/p>\n<p>Entonces, las autoridades laicas y religiosas de la ciudad del Bajo Segura se dieron cuenta de que el retraso estaba siendo causado por el cabildo de Cartagena, cuyos componentes hab\u00edan instado a D. Rodrigo de Borja a que retrasase cuanto pudiese la designaci\u00f3n del sucesor de Desprats para detentar mientras tanto la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica de la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia, y forzar a sus fieles a ir a pleitear a Murcia, donde los abusos contra ellos eran pr\u00e1ctica tan com\u00fan que los propios escribanos de la curia episcopal hab\u00edan hecho popular una frase que pronunciaban con tono burlesco cada vez que un habitante de la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em> entraba en dichos tribunales: \u00ab<em>Ja ve lo catal\u00e0, hara pagar\u00e0<\/em>\u00bb<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Cuando dicho dicho lleg\u00f3 a o\u00eddos de los mun\u00edcipes, \u00e9stos no pudieron resistirse a enviar sendas misivas al cabildo cartaginense y al provisor del obispado para manifestarles sus m\u00e1s furiosas quejas por comportamientos que consideraban sumamente indecentes. Y en ambos escritos advirtieron a sus destinatarios que si no remediaban con prontitud los agravios producidos, no tendr\u00edan m\u00e1s alternativa que acudir a la benevolencia y la justicia del Rey.<\/p>\n<p>Las moniciones del <em>Consell<\/em> no sirvieron para modificar la situaci\u00f3n. Y antes de importunar a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, ocupado como estaba, con su mujer, en la dificultosa misi\u00f3n de la conquista del Reino de Granada, los ediles oriolanos decidieron volver a acudir al cardenal Borja con nuevos y reforzados argumentos. En esa tercera reclamaci\u00f3n, le recordaron el sinf\u00edn de agravios que hab\u00edan tenido que sufrir durante tantos a\u00f1os de gobierno por prelados castellanos. Y en atenci\u00f3n a su naturaleza valenciana, le pidieron que efectuase la elecci\u00f3n del vicario general de Orihuela, a fin de que cesasen de una vez los excesos jurisdiccionales murcianos.<\/p>\n<p>La t\u00e1ctica result\u00f3 ser acertada. Y conmovido por los ruegos nacionalistas de sus compatriotas, D. Rodrigo de Borja decidi\u00f3 satisfacerles. No obstante, su favorable predisposici\u00f3n no se tradujo en la realidad diocesana porque en lugar de realizar personalmente la elecci\u00f3n del nuevo vicario general oriolano, cometi\u00f3 el error de encomendar dicha designaci\u00f3n al provisor del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>Al recibir la notificaci\u00f3n de la comisi\u00f3n, y no sin ciertos recelos, las autoridades oriolanas enviaron a Nicol\u00e1s P\u00e9rez a requerir al citado oficial episcopal que decidiese entre los dos candidatos propuestos. Y como era previsible, el provisor, que no ten\u00eda ninguna intenci\u00f3n de obtemperar la voluntad de su superior, comenz\u00f3 a dar largas al asunto respaldado por el cabildo cartaginense<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p>De nada sirvieron los esfuerzos de P\u00e9rez. Ni que, vi\u00e9ndose obligado a regresar a Orihuela a causa de los crecidos e in\u00fatiles gastos que estaba generando, optase por dejar en Murcia a un s\u00edndico sustituto con la idea de que cada diez d\u00edas interpusiese ante el vicario general cartaginense la s\u00faplica del nombramiento. Las escasas esperanzas oriolanas fueron desvaneci\u00e9ndose hasta desaparecer de nuevo por completo. Y la rebelde actitud del provisor y del cabildo cartaginenses no hall\u00f3 reprimenda episcopal alguna puesto que, tras la muerte del papa Inocencio VIII, D. Rodrigo de Borja, obispo de Cartagena, arzobispo de Valencia, cardenal de Santa Cruz y vicecanciller de la Iglesia Romana, fue promovido al solio pontificio el 11 de agosto, y consagrado como pastor universal en Roma quince d\u00edas despu\u00e9s con el nombre de Alejandro VI<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p>De esta manera, la cuesti\u00f3n de la designaci\u00f3n del vicario general de Orihuela qued\u00f3 postergada <em>sine die<\/em> hasta que se produjese el nombramiento del nuevo obispo de Cartagena, y \u00e9ste, quienquiera que fuese, pudiese tener conocimiento de la cuesti\u00f3n y se aviniese a tomar una soluci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>Los abusos murcianos siguieron produci\u00e9ndose, pues, durante el per\u00edodo de sede vacante. Y \u00e9ste dur\u00f3 algo m\u00e1s de lo esperado, hasta bien entrado 1493, porque aunque con gran celeridad, el 31 de agosto de 1492 fue elegido para ce\u00f1ir la mitra cartaginense el cardenal Juan Bautista de Ursino<sup>5<\/sup>, \u00e9ste rechaz\u00f3 el nombramiento, y tras su resignaci\u00f3n transcurrieron algunos meses hasta que, en su lugar, el gobierno y la administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis le fueron entregados al obispo de Badajoz, D. Bernardino L\u00f3pez Sande de Carvajal, el 27 de marzo del mencionado a\u00f1o 1493<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<p>Las reiteradas peticiones al enaltecido Alejandro VI no se tradujeron en resultado alguno. Pero no por ello se vio resentida la tenacidad del esp\u00edritu reivindicativo oriolano. Las reclamaciones en torno a la cuesti\u00f3n del vicariato prosiguieron ante el nuevo prelado, y tambi\u00e9n en otros \u00e1mbitos m\u00e1s elevados.<\/p>\n<p>La persistencia de los oriolanos coadyuv\u00f3 a que sus quejas fuesen o\u00eddas por la Santa Sede, y el papa Borja comunic\u00f3 a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> su voluntad de que suplicase a D. Bernardino de Carvajal, \u00ab<em>por el servicio de Dios y de Vuestra Gran Alteza, y bien desta ciudad y villas<\/em>\u00bb, que respetase la Acuerdo de Logro\u00f1o y nombrase al vicario general de Orihuela. Asimismo, enteradas las autoridades de la ciudad del Bajo Segura de la disposici\u00f3n pontificia, instaron a su vez al monarca que ordenase al prelado la observancia del aludido concierto y la designaci\u00f3n del oficial mediante un comunicado fechado el 27 de abril del mismo 1493<sup>7<\/sup>.<\/p>\n<p>Mas el cabildo cartaginense refren\u00f3 de nuevo el resurgido \u00edmpetu oriolano e hizo fracasar los intentos de sus rivales con sus acostumbrados efugios dilatorios.<\/p>\n<p>Antes de proseguir con la narraci\u00f3n cronol\u00f3gica de los acontecimientos, hemos de hacer un breve punto y aparte para hacer referencia a un hecho externo que supuso un importante cambio para el obispado de Cartagena, y en especial para los habitantes de la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is d\u00edas antes de su muerte, el 9 de julio de 1492, Inocencio VIII decidi\u00f3 erigir la Catedral de Valencia en iglesia Metropolitana, concediendo a su prelado, D. Rodrigo de Borja -que tambi\u00e9n era titular de Cartagena- el rango de arzobispo<sup>8<\/sup>.<\/p>\n<p>Veamos la cuesti\u00f3n de un modo menos esquem\u00e1tico. Cuando se plante\u00f3 la restauraci\u00f3n del arzobispado caesaraugustano, a mediados de 1318, se baraj\u00f3 la posibilidad de que fuese Valencia y no Zaragoza la ciudad que acogiese dentro de sus murallas la nueva Iglesia Metropolitana. Empero, a la hora de plasmar el proyecto en la geograf\u00eda eclesi\u00e1stica peninsular fue esta \u00faltima poblaci\u00f3n la que prevaleci\u00f3, por su posici\u00f3n geogr\u00e1fica, y por su mayor protagonismo hist\u00f3rico, como capital del Reino de Arag\u00f3n<sup>9<\/sup>.<\/p>\n<p>Con el paso del tiempo, la ciudad de Valencia fue cobrando auge en todos los campos, y ya en el siglo XV se hizo merecedora de la categor\u00eda de sede arzobispal. En el \u00e1mbito pol\u00edtico, desde el reinado de Pedro IV el <em>Ceremonioso<\/em>, la personalidad jur\u00eddica del Reino de Valencia hab\u00eda quedado plenamente afianzada por lo que era consecuente pensar que Valencia, una de las ciudades de la fachada mediterr\u00e1nea espa\u00f1ola que mayor crecimiento demogr\u00e1fico y comercial hab\u00eda experimentado, y que mayor desarrollo cultural hab\u00eda gozado, podr\u00eda convertirse en la capital de una provincia eclesi\u00e1stica<sup>10<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, desde el punto de vista religioso, la vitalidad de su di\u00f3cesis destacaba por encima de la de muchas otras, gracias a la prestancia de sus instituciones, al decisivo influjo de personalidades eclesi\u00e1sticas de nombrad\u00eda como San Vicente Ferrer, y a la labor de obispos tan ilustres como Jaime de Arag\u00f3n, o los Borja, t\u00edo y sobrino, Alfonso (1429-1458) y Rodrigo (1458-1492).<\/p>\n<p>Sin embargo, aunque la ciudad del Turia reun\u00eda las condiciones b\u00e1sicas para reclamar su promoci\u00f3n al rango de capital metropolitana, la iniciativa de su erecci\u00f3n no parti\u00f3 de sus habitantes, ni tampoco de los diferentes reyes de la Corona de Arag\u00f3n, sino que respondi\u00f3 a un proyecto particular de D. Rodrigo de Borja. Un primer hito lo logr\u00f3 el 11 de octubre de 1470 al conseguir que Pablo II decretase la exenci\u00f3n de la sede valentina, libr\u00e1ndola de la secular subordinaci\u00f3n a la metr\u00f3poli de Zaragoza, y someti\u00e9ndola a la jurisdicci\u00f3n directa de la Santa Sede, mientras D. Rodrigo estuviese al frente de la di\u00f3cesis<sup>11<\/sup>. Y como ya hemos adelantado, el 9 de julio de 1492, sus esfuerzos ante Inocencio VIII se tradujeron en la elevaci\u00f3n definitiva del obispado de Valencia a la categor\u00eda de arzobispado. La medida pontificia supuso, asimismo, que dos di\u00f3cesis que hasta ese momento hab\u00edan sido exentas pasasen a ser sufrag\u00e1neas de la nueva metr\u00f3poli: Mallorca y Cartagena.<\/p>\n<p>Ello conllev\u00f3 una important\u00edsima novedad jur\u00eddica para los fieles de la parte de la di\u00f3cesis cartaginense perteneciente al Reino de Valencia: a partir de ese instante se abr\u00eda una nueva posibilidad para interponer reclamaciones o protestas, o para hacer suplicaciones: el recurso al metropolitano de Valencia, del cual depend\u00edan en primera instancia los obispos de Cartagena, y en segunda, los fieles de la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>La nueva alternativa de apelar al juicio de los arzobispos valentinos, antes de acudir a Roma, debi\u00f3 ser un alivio para las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas oriolanas. Adem\u00e1s de ver disminuir la duraci\u00f3n y los gastos derivados de las embajadas, comprendieron que los metropolitanos de Valencia podr\u00edan ser m\u00e1s sensibles a la cruda realidad eclesi\u00e1stica de la poblaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n de Orihuela. Por ello, como comprobaremos de inmediato, en no pocas ocasiones acudieron a ellos para oponerse a las s\u00f3lidas ofensivas cartaginenses.<\/p>\n<p>No obstante, antes de relatar c\u00f3mo comenzaron a influir los prelados valentinos en el pleito del Obispado hemos de decir que en 1494 se produjo otro acontecimiento destacable para la Historia de la di\u00f3cesis, un hecho que suaviz\u00f3 las relaciones entre el cabildo de Cartagena y los se\u00f1ores temporales del valle de Elda. El 30 de agosto de dicho a\u00f1o, D. Juan Ruiz de Corella -se\u00f1or de las villas de Aspe, Novelda, Elda, Petrel, Mon\u00f3var y Salinas- firm\u00f3 una concordia con D. Diego Rodr\u00edguez de San Isidoro -provisor del obispado, nombrado por D. Bernardino de Carvajal- y Gil S\u00e1nchez de Soriano -procurador del cabildo cartaginense-. Dadas las dificultades con las que habitualmente se topaban los recaudadores de las rentas episcopales y capitulares de Cartagena al tratar de recolectar los diezmos pertenecientes a ambas mensas en las villas y lugares de dicho valle, por estar habitadas principalmente por moriscos, ambas partes convinieron que el conde de Cocentaina y sus sucesores pagasen al obispo y al cabildo una composici\u00f3n de 200 libras de moneda valenciana, que a su costa hab\u00edan de poner en la ciudad de Murcia<sup>12<\/sup>.<\/p>\n<p>Volviendo ya nuestra atenci\u00f3n a la cuesti\u00f3n del vicariato, los ruegos oriolanos de 1493 a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> no sirvieron para nada. A\u00fan tuvieron que pasar dos a\u00f1os para que, gracias a la intervenci\u00f3n del arzobispo de Valencia, sus reclamaciones fuesen o\u00eddas.<\/p>\n<p>En efecto, en 1495, las autoridades oriolanas decidieron cambiar de t\u00e1ctica, y echaron mano al nuevo recurso que se les hab\u00eda presentado con la instauraci\u00f3n de la nueva metr\u00f3poli valentina. Enviaron una embajada al arzobispo, y tras darle cuenta de la inaceptable situaci\u00f3n eclesi\u00e1stica en que estaban viviendo desde la muerte del vicario general Desprats, el metropolitano decret\u00f3 el nombramiento del can\u00f3nigo Pedro Argensola, uno de los dos candidatos presentados por el cap\u00edtulo del Salvador.<\/p>\n<p>Obtenida la sentencia del metropolitano, el <em>Consell<\/em> de Orihuela se afan\u00f3 por escribir a D. Bernardino de Carvajal, quien desde el 20 de septiembre de 1493 era cardenal de la Iglesia Romana<sup>13<\/sup>, para que aceptase la elecci\u00f3n del nuevo vicario general de Orihuela. No obstante, antes de obtener respuesta alguna del cardenal-obispo<sup>14<\/sup>, su provisor reaccion\u00f3 r\u00e1pidamente nombrando otro vicario general. La elecci\u00f3n del primer oficial episcopal recay\u00f3 en el chantre del Salvador, Juan P\u00e9rez, un personaje m\u00e1s f\u00e1cil de dome\u00f1ar que el can\u00f3nigo Argensola, cuya designaci\u00f3n hab\u00eda sido respaldada por el cap\u00edtulo en pleno.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s conocer la respuesta del provisor cartaginense, el justicia y los jurados oriolanos se personaron en el domicilio del chantre, le requirieron que no aceptase el cargo, y se ofrecieron para guardarle de todos los da\u00f1os y gastos que le devinieran por adoptar tal decisi\u00f3n. Juan P\u00e9rez les respondi\u00f3 que no quer\u00eda contrariar la voluntad del provisor, por no incurrir en desobediencia, y les comunic\u00f3 que se dispon\u00eda a aceptar la nominaci\u00f3n y que, en adelante, ejercer\u00eda el oficio de vicario general de Orihuela.<\/p>\n<p>Ante la nula solidaridad de la tercera dignidad del Salvador, el <em>Consell<\/em> se reuni\u00f3, y decidi\u00f3 encomendar a los jurados la tarea de tratar con el cap\u00edtulo de la Colegial la necesidad de enviar a la corte a un eclesi\u00e1stico como s\u00edndico de la iglesia y la ciudad de Orihuela para que, con la ayuda del influyente nuncio Francisco Desprats, lograse una provisi\u00f3n real en la que los Reyes Cat\u00f3licos mandasen al provisor cartaginense que respetara la Concordia de Logro\u00f1o.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo del Salvador vio con buenos ojos el plan de la corporaci\u00f3n municipal, pero, por el contrario, ninguno de sus componentes quiso hacerse cargo de la embajada, por miedo a las censuras que con toda seguridad fulminar\u00eda el aludido primer oficial del cardenal-obispo en la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em> decidi\u00f3, por fin, escribir al referido nuncio que, por su cuenta, intentase conseguir del rey Fernando la citada provisi\u00f3n. Y en poco tiempo, Desprats despleg\u00f3 toda su influencia cabe el monarca y logr\u00f3 que Su Majestad despachase el deseado mandato.<\/p>\n<p>De inmediato, las autoridades oriolanas hicieron presentar dicho instrumento al provisor, y \u00e9ste, en lugar de acatar las \u00f3rdenes reales, se reafirm\u00f3 en su rebeld\u00eda contestando que la provisi\u00f3n no era m\u00e1s que \u00ab<em>papelejos de poco valor e importancia<\/em>\u00bb<sup>15<\/sup>.<\/p>\n<p>Ante tal actitud ofensiva a la ciudad del Bajo Segura y al propio Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, los ediles oriolanos decidieron acudir a la Santa Sede y al propio cardenal Carvajal para que reprendiesen al vicario general cartaginense, y le instasen a aceptar los justos deseos del monarca, que no eran otros que que se respetase un acuerdo que hab\u00eda sido confirmado por la Santa Sede Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Sin dilaci\u00f3n, comprendiendo los fundados motivos de las quejas oriolanas, D. Bernardino de Carvajal expidi\u00f3 un despacho conminando a su oficial a aceptar el mandato real.<\/p>\n<p>Cuando el nuevo documento lleg\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura, las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de ella enviaron a Berenguer Morrelles a Murcia, para que compareciese ante el provisor y le presentase sendas cartas del <em>Consell<\/em> y del cap\u00edtulo del Salvador, la provisi\u00f3n real y la c\u00e9dula episcopal. El cartaginense escuch\u00f3 la declaraci\u00f3n del citado procurador, y le respondi\u00f3 con muy buenas palabras, pero volvi\u00f3 dar largas a la confirmaci\u00f3n del nombramiento de Pedro Argensola, y, finalmente, \u00e9sta no se produjo.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 influyese en tal negativa el hecho de que D. Bernardino de Carvajal dej\u00f3 de ser obispo de Cartagena, al ser trasladado a la mitra de Sig\u00fcenza. En su lugar fue propuesto el mismo cl\u00e9rigo que le hab\u00eda sucedido al frente de la di\u00f3cesis de Badajoz, y que segu\u00eda los mismos pasos que \u00e9l en la carrera eclesi\u00e1stica -algo que no era en absoluto extra\u00f1o en aquella \u00e9poca-: D. Juan Ruiz, m\u00e1s conocido como D. Juan de Medina, por ser natural de Medina del Campo<sup>16<\/sup>. Su nominaci\u00f3n fue aprobada por el consistorio pontificio el 20 de febrero de 1495<sup>17<\/sup>. No obstante, por ser embajador de la corona espa\u00f1ola en Roma no pudo personarse en su di\u00f3cesis hasta 1499, vi\u00e9ndose obligado, como su antecesor, a gobernarla por medio de procuradores y oficiales.<\/p>\n<p>De cualquier forma, pese a su nombramiento, el provisor designado por el cardenal-obispo sigui\u00f3 ejerciendo su cargo durante alg\u00fan tiempo, y a\u00fan pudo continuar prestando sus consistentes servicios al cabildo cartaginense.<\/p>\n<p>Su pertinaz oposici\u00f3n oblig\u00f3 a las autoridades oriolanas a informar al nuevo obispo sobre su actitud, por medio del nuncio Desprats. Le plantearon la siguiente disyuntiva: que aprobase el nombramiento de uno de los dos candidatos propuestos por el cuerpo capitular -que era la \u00fanica opci\u00f3n que realmente pod\u00eda aceptar-, o que se obviase la firma de la Concordia de Logro\u00f1o y se volviese a la situaci\u00f3n anterior a ella, esto es, al secuestro de las rentas de las mensas episcopal y capitular cartaginenses, y al ejercicio de la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica de la partida diocesana del Reino de Valencia por parte del vicario general elegido por el metropolitano valentino, sin contar para nada con el consentimiento del obispo de Cartagena.<\/p>\n<p>Entretanto Medina se enteraba del revuelo que hab\u00eda formado la actitud del provisor y el cabildo cartaginense, Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, viendo que los murcianos hab\u00edan desobedecido sus \u00f3rdenes, decret\u00f3 la confiscaci\u00f3n de las mencionadas rentas. Y a la puesta en ejecuci\u00f3n de esta medida sigui\u00f3 el correspondiente entredicho y la consiguiente excomuni\u00f3n contra los oficiales oriolanos, lanzados por el provisor del obispado.<\/p>\n<p>Y recordando tiempos pret\u00e9ritos, las autoridades civiles de Orihuela tuvieron que enviar a sus mensajeros a Murcia a rogarle al referido vicario general cartaginense que, al menos, alzase el interdicto, pues los habitantes de la ciudad del Bajo Segura no ten\u00edan nada que ver con el embargo promulgado por el rey.<\/p>\n<p>Pese a su insistencia, los ediles no lograron que el provisor decretase la medida de gracia popular, por lo que se vieron obligados a acudir al infante D. Juan, pr\u00edncipe de Asturias y de Gerona, lugarteniente general de la Corona en el Reino de Valencia. La intercesi\u00f3n del entonces heredero al trono espa\u00f1ol tuvo los efectos esperados ante sus padres, quienes decidieron levantar el secuestro.<\/p>\n<p>La liberaci\u00f3n de las rentas cartaginenses fue correspondida por el provisor episcopal con el alzamiento del entredicho que pesaba sobre la ciudad, pero no con la absoluci\u00f3n de los anatemizados oficiales. \u00c9stos, deseosos de volver al seno de la Santa Madre Iglesia, enviaron a otro s\u00edndico, Juan P\u00e9rez, para tratar de convencer al \u00ednclito oficial de la injusticia que segu\u00eda perpetrando contra ellos<sup>18<\/sup>.<\/p>\n<p>En este punto, la problem\u00e1tica del vicariato se entremezcl\u00f3 con otro conflicto de considerable magnitud, relacionado con las apetecibles rentas de las f\u00e1bricas.<\/p>\n<p>En 1495, Alejandro VI concedi\u00f3 de modo gracioso a los Reyes Cat\u00f3licos un subsidio, esto es, una cuantiosa contribuci\u00f3n procedente de las rentas eclesi\u00e1sticas para sufragar los gastos de la guerra contra los infieles. Nombr\u00f3 a los obispos de Salamanca y \u00c1vila comisarios encargados de dirigir la recaudaci\u00f3n. \u00c9stos aceptaron su comisi\u00f3n e indicaron a los dem\u00e1s obispos que procediesen a la recolecci\u00f3n de los frutos correspondientes a sus respectivas demarcaciones. En la de Cartagena, el provisor, como primera autoridad episcopal en ausencia del prelado, se encarg\u00f3 de realizar el reparto de los tributos que hab\u00eda de pagar cada una de las iglesias de la di\u00f3cesis. Y para agraviar a sus vecinos oriolanos, asign\u00f3 una determinada cuota a las f\u00e1bricas de la ciudad del Bajo Segura y su distrito, que, como sabemos, eran bienes laicos, de realengo, y no estaban sujetos a percepci\u00f3n eclesi\u00e1stica alguna.<\/p>\n<p>El nuevo perjuicio forz\u00f3 al <em>Consell<\/em> a enviar a Murcia a dos s\u00edndicos, Francisco Soler y Nicol\u00e1s P\u00e9rez, a fin de recordarle al vicario general del obispado que la condici\u00f3n de los frutos de las f\u00e1bricas le imped\u00eda reclamar a los fabriqueros la contribuci\u00f3n del subsidio.<\/p>\n<p>El provisor les respondi\u00f3 arrogantemente que revocar\u00eda el mandato de pago despachado contra los citados fabriqueros el mismo d\u00eda que confirmase el nombramiento del vicario general de Orihuela&#8230; Su actitud propici\u00f3 que las autoridades oriolanas volviesen a acudir al nuncio Desprats, que seg\u00fan palabras de Gisbert, \u00ab<em>era en aquella \u00e9poca el pa\u00f1o con que los oriolanos secaban sus l\u00e1grimas<\/em>\u00bb<sup>19<\/sup>. Le pidieron que consiguiese una provisi\u00f3n de los comisarios generales del subsidio o del propio monarca. Entonces intervino otro oriolano ilustre por sus conocimientos y su vida ejemplar, muy allegado a la familiar real, fr. Fernando Molina, quien consigui\u00f3 una orden de los Reyes Cat\u00f3licos en la que mandaban terminantemente al provisor que no intentase cobrar renta alguna a las f\u00e1bricas de Orihuela y su t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s recibir la provisi\u00f3n, los mun\u00edcipes la enviaron a la capital del obispado, a manos de otro hijo de la ciudad del Bajo Segura, micer Pedro de Fontes, abogado del Santo Oficio, para que se la presentase al vicario general cartaginense, pero \u00e9ste, lejos de doblegarse a los mandatos reales, persisti\u00f3 en su intenci\u00f3n y dio sentencia contra los fabriqueros. Y cuando \u00e9stos apelaron contra dicha resoluci\u00f3n, el provisor llanamente los excomulg\u00f3.<\/p>\n<p>Ya en 1496, celebrando Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> Cortes en San Mateo<sup>20<\/sup>, los ediles oriolanos pidieron a su s\u00edndico Pedro Desprats -hermano del nuncio- que intentase obtener del monarca una provisi\u00f3n contra la mencionada sentencia. Su Majestad remiti\u00f3 la causa al estudio de los dos comisarios generales del subsidio, y \u00e9stos, pese a que los dos hermanos Desprats hicieron innumerables gestiones y m\u00faltiples alegaciones en defensa de los derechos de los fabriqueros, fallaron en contra de la parte oriolana, aduciendo que Sevilla y algunas otras ciudades castellanas disfrutaban de la gracia del tercio diezmo en virtud de privilegios reales tan favorables como los de Orihuela, y que, por encima de ellos, pagaban el subsidio para servir a Dios y a los Reyes Cat\u00f3licos<sup>21<\/sup>.<\/p>\n<p>En 1497, las gestiones de Juan P\u00e9rez ante el provisor continuaron. Asimismo, no d\u00e1ndose por vencidos, los oriolanos enviaron a la corte a un nuevo embajador, a Nicol\u00e1s P\u00e9rez, con la intenci\u00f3n de reclamar al rey Fernando que diese una soluci\u00f3n a la cuesti\u00f3n del vicariato, y que mandase observar los privilegios concedidos por sus antecesores a las f\u00e1bricas de las iglesias de Orihuela y su distrito.<\/p>\n<p>Y la constancia del <em>Consell<\/em> dio, por fin, sus frutos. Con la impagable ayuda del nuncio Desprats, los procuradores oriolanos consiguieron provisiones del obispo Medina y del propio Rey <em>Cat\u00f3lico<\/em>, en las que se satisfac\u00edan todas sus reclamaciones. Sobre el vicariato, ambas autoridades le ordenaron al provisor que confirmase el nombramiento del can\u00f3nigo Pedro Argensola como vicario general de Orihuela. Y sobre el tema del subsidio, le mandaron que suspendiese la condena sancionada contra los fabriqueros, y que restituyese las cantidades percibidas de las f\u00e1bricas.<\/p>\n<p>La corporaci\u00f3n municipal envi\u00f3 al avezado Berenguer Morrelles a Murcia, con el prop\u00f3sito de presentar al vicario general del obispado los nuevos mandatos reales y episcopales. Y contra lo que se pod\u00eda esperar de la entrevista, tras presentarle al provisor los documentos, el procurador lo hall\u00f3 en extremo complaciente, dispuesto a ordenar la suspensi\u00f3n del cobro del subsidio a las f\u00e1bricas, y a entrar en tratos sobre la restituci\u00f3n de los frutos percibidos en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Tras esta primera toma de contacto, tan esperanzadora para los oriolanos, el provisor se retract\u00f3 en un punto, y trat\u00f3 de conseguir evitar la reintegraci\u00f3n de las cantidades recaudadas de las f\u00e1bricas, proponiendo que fuesen consideradas como un donativo al rey. El <em>Consell<\/em> se neg\u00f3 a aceptar tal soluci\u00f3n, e intent\u00f3 que el referido oficial se aviniera a entregar las totalidad de dichas rentas, sustrayendo a las percepciones del subsidio de los siguientes cuatro a\u00f1os porciones hasta completar esa determinada cantidad<sup>22<\/sup>. Aunque no conocemos cu\u00e1l fue el desenlace de esta cuesti\u00f3n, la inexistencia de nuevas referencias en las fuentes nos lleva a suponer que por una vez el provisor tuvo que ceder ante las reivindicaciones oriolanas.<\/p>\n<p>No se dobleg\u00f3 en cambio en relaci\u00f3n con el tema del vicariato, pues haciendo caso omiso a las \u00f3rdenes de Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> y del obispo Juan de Medina, en lugar de confirmar la nominaci\u00f3n de Pedro Argensola, decidi\u00f3 nombrar a otro can\u00f3nigo, Miguel Ruiz. Y ello origin\u00f3 una nueva reacci\u00f3n por parte del <em>Consell<\/em> de Orihuela. Por una parte, el can\u00f3nigo Francisco P\u00e9rez fue enviado a Roma. Por otra, el jurado Nicol\u00e1s Mart\u00ed y el s\u00edndico Juan P\u00e9rez, de parte de la ciudad, trataron de llegar a un acuerdo con el cabildo cartaginense, sent\u00e1ndose a negociar con los can\u00f3nigos P\u00e9rez y Masquefa. Tambi\u00e9n intervinieron en el asunto otros individuos destacados de la sociedad oriolana: el venerable domero Alfonso Crist\u00f3bal, el se\u00f1or de Redov\u00e1n, o el baile general, mos\u00e9n Juan de Sant\u00e1ngel<sup>23<\/sup>.<\/p>\n<p>Finalmente, las diferentes diligencias realizadas volvieron a ofrecer resultados. El can\u00f3nigo Francisco P\u00e9rez consigui\u00f3 en Roma una provisi\u00f3n apost\u00f3lica que conced\u00eda facultad al oficial y vicario general de la Metropolitana de Valencia para que nombrase al can\u00f3nigo Pedro Argensola como vicario general de Orihuela y de toda la parte de la di\u00f3cesis que pertenec\u00eda al Reino de Valencia. El provisor apel\u00f3 contra dicha letra, pero le fue denegado el recurso y tuvo que pagar las costas judiciales. Y a continuaci\u00f3n, la Santa Sede volvi\u00f3 a mandar, bajo pena de excomuni\u00f3n, y por medio de un breve apost\u00f3lico dirigido al referido vicario general de la Metropolitana valentina, que fuese ejecutada su sentencia.<\/p>\n<p>Entonces, dicho oficial nombr\u00f3 vicario general de Orihuela y su partido al citado Argensola, y mand\u00f3 que todos lo reputasen y obedeciesen como tal. Y ante la resoluci\u00f3n pontificia, el provisor tuvo que doblegarse, y acept\u00f3 y confirm\u00f3 p\u00fablicamente el nombramiento<sup>24<\/sup>.<\/p>\n<p>Un \u00faltimo apunte sobre 1498. El 20 de julio, el conde de Cocentaina -ya citado- y D. Pedro Maza de Lizana y Carroz, se\u00f1or de las villas de Novelda, Mon\u00f3var, Chinorla y La Mola, <em>ex una<\/em>, y el can\u00f3nigo Gil S\u00e1nchez de Soriano, en nombre del cabildo de Cartagena, y el bachiller Alonso de Mariana, provisor del obispo, firmaron una nueva concordia en virtud de la cual D. Pedro Maza se obligaba a satisfacer 90 libras por los diezmos de sus lugares de moriscos<sup>25<\/sup>.<\/p>\n<p>En este momento, una laguna documental y bibliogr\u00e1fica nos obliga a saltar hasta la traslaci\u00f3n de D. Juan Ruiz de Medina al obispado de Segovia en 1502. Nada hemos podido saber sobre si la cuesti\u00f3n del vicariato qued\u00f3 apaciguada con la decisi\u00f3n del provisor en 1498. O si la presencia del obispo en la di\u00f3cesis, a partir de 1499 tuvo alguna repercusi\u00f3n para la parte oriental del obispado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> El tumultuoso episcopado de D. Juan Daza y los momentos previos a la segunda creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la promoci\u00f3n de D. Juan de Medina a la mitra segoviana, el 16 de marzo de 1502, Alejandro VI aprob\u00f3 el nombramiento del <em>tunc<\/em> obispo de Oviedo, D. Juan Daza, como nuevo obispo de Cartagena<sup>26<\/sup>. Y desde ese momento, la situaci\u00f3n eclesi\u00e1stica de los territorios de la Gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> se fue deteriorando de un modo brutal.<\/p>\n<p>Tras hacerse p\u00fablica la noticia de la nominaci\u00f3n de Daza, el provisor del obispado, Juan P\u00e9rez de Sami\u00e1\u00f1ez, en connivencia con el nuevo prelado, se neg\u00f3 a presentar las bulas de la provisi\u00f3n episcopal en las poblaciones situadas al este de la frontera, como hab\u00edan hecho todos sus predecesores desde el pontificado de Lope de Rivas, aduciendo que estaban ubicadas en un \u00ab<em>reino extra\u00f1o, de diferente lenguaje<\/em>\u00bb. Con dicha actitud, el obispo, y su oficial, infringieron las cl\u00e1usulas de la Concordia de Logro\u00f1o.<\/p>\n<p>Al no presentar las bulas en Orihuela, ni los eclesi\u00e1sticos ni los seglares de dicha poblaci\u00f3n quisieron reconocer a Daza, ni a su provisor, como superiores. Por ello, aunque antes de la llegada del prelado -que se produjo en agosto de ese mismo a\u00f1o 1502-, Sami\u00e1\u00f1ez public\u00f3 algunos edictos y mandatos para que fuesen obedecidos en Orihuela, ninguna de sus \u00f3rdenes fue cumplida por los habitantes de dicha ciudad. \u00c9stos, considerando que la sede cartaginense segu\u00eda vacante, al no haberles sido notificado de modo oficial el nombramiento de Daza, decidieron apelar contra todos los despachos expedidos por el provisor ante el superior que ten\u00edan m\u00e1s inmediato, el Metropolitano de Valencia.<\/p>\n<p>Sami\u00e1\u00f1ez culp\u00f3 de la desobediencia al justicia y a los jurados de la ciudad, y los excomulg\u00f3. Pero los oficiales no consideraron v\u00e1lida la censura, por haber sido proferida por una persona particular que no ten\u00eda ning\u00fan para lanzarla, y la ignoraron.<\/p>\n<p>Molesto por la rebeld\u00eda de los oriolanos, Sami\u00e1\u00f1ez recurri\u00f3, asimismo, al oficial y vicario general de la Metropolitana de Valencia, y en la curia de dicho arzobispado se entabl\u00f3 una lite. Al comenzar la vista, el provisor, que ya conoc\u00eda que no le asist\u00eda la raz\u00f3n, pidi\u00f3 un plazo desahogado de tiempo para preparar su defensa, y concluido \u00e9ste, reclam\u00f3 un nuevo aplazamiento, que le fue denegado. Apel\u00f3 de la denegaci\u00f3n, y el vicario general valentino le ofreci\u00f3 una nueva posibilidad, que Sami\u00e1\u00f1ez acept\u00f3. El oficial le otorg\u00f3 un nuevo t\u00e9rmino de dos meses para que introdujese la causa en la Curia romana, indicando que si dentro de dicho plazo no le mostraba un documento certificatorio de dicha incoaci\u00f3n, la causa ser\u00eda declarada desierta por su parte. Pasados los dos meses, Sami\u00e1\u00f1ez no present\u00f3 instrumento alguno, el vicario general del arzobispado de Valencia declar\u00f3 desierta la reclamaci\u00f3n del provisor, y mand\u00f3 al can\u00f3nigo Pedro Argensola que ejerciese su oficio de vicario general en Orihuela y la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia<sup>27<\/sup>.<\/p>\n<p>De esta manera, Argensola comenz\u00f3 a ejercitar su cargo, pero, paralelamente, en Murcia, el provisor sigui\u00f3 dedic\u00e1ndose a citar a los habitantes de la Gobernaci\u00f3n para que compareciesen en los tribunales de la curia episcopal.<\/p>\n<p>La llegada del obispo a Murcia, que aconteci\u00f3 el 7 de agosto de 1502<sup>28<\/sup>, tuvo mal ag\u00fcero para los habitantes de la ciudad del Bajo Segura y su distrito pues coincidi\u00f3 con una impresionante crecida del r\u00edo, que destruy\u00f3 buena parte de las huertas. Y desgraciadamente para ellos, no tardaron en comprobar que los malos presagios no eran desacertados&#8230;<\/p>\n<p>Creyendo el cap\u00edtulo del Salvador y el <em>Consell<\/em> que los problemas los estaba causando el provisor, sin conocimiento o participaci\u00f3n del obispo Daza, ambas instituciones le enviaron a dos can\u00f3nigos, Jaime Soler y Juan Mart\u00ednez, en solemne embajada, para darle la bienvenida, y explicarle la cr\u00edtica situaci\u00f3n eclesi\u00e1stica que se estaba viviendo en la parte oriental del obispado.<\/p>\n<p>Tras personarse ante \u00e9l, los dos embajadores le hicieron los honores con gran reverencia, y cuando pasaron a referirle las reclamaciones de sus representados, y le pidieron que confirmase el nombramiento de Pedro Argensola como vicario general de Orihuela, D. Juan Daza tuvo una violenta reacci\u00f3n, y mand\u00f3 secamente que los mandasen prender. Y cuando las autoridades civiles los detuvieron, los encadenaron y les colocaron grilletes, y aherrojados como moros fueron conducidos a las Alguazas, donde el obispo los hizo encerrar en la torre, lugar en el que ten\u00eda su prisi\u00f3n episcopal y sol\u00eda encarcelar a los malhechores. Despu\u00e9s hizo lo mismo con dos deudos de los can\u00f3nigos que fueron a negociar su liberaci\u00f3n. E incluso amenaz\u00f3 con atormentar a los \u00abreos\u00bb. Enterado de tales desmanes, el <em>Consell<\/em> os\u00f3 enviarle mensajeros, para suplicarle que soltase a los prisioneros, pero Daza se neg\u00f3 a escuchar sus ruegos, y los denunci\u00f3 ante el fiscal de la curia episcopal.<\/p>\n<p>Hastiados de tantos abusos de poder, las autoridades oriolanas apelaron de nuevo al metropolitano, y sus oficiales, considerando justas las reclamaciones, ordenaron al obispo cartaginense que liberase a los encarcelados y revocase todas sus \u00f3rdenes contrarias a los derechos de Orihuela.<\/p>\n<p>Daza, lejos de obedecer los mandatos de su superior, se empecin\u00f3 en hacerles la vida imposible a los fieles del otro lado de la frontera, y cit\u00f3 en Murcia a todos los prebendados oriolanos, bajo pena de la privaci\u00f3n de sus beneficios. Ante tal detrimento de sus derechos, los eclesi\u00e1sticos se vieron forzados de nuevo a apelar ante el poder metropolitano.<\/p>\n<p>Posteriormente, el cap\u00edtulo del Salvador y el <em>Consell<\/em> acordaron impedirle la entrada en Orihuela hasta que les mostrase las bulas de su nombramiento y cumpliese lo pactado en la Concordia de Logro\u00f1o. Y el prelado respondi\u00f3 amenazando a los vecinos de la Gobernaci\u00f3n con imponer la pena de excomuni\u00f3n mayor a todos cuantos acatasen la autoridad vicarial de Pedro Argensola<sup>29<\/sup>.<\/p>\n<p>En ese momento, la hostilidad de D. Juan Daza lleg\u00f3 a tal punto que \u00ab<em>lo mateix bisbe, ab gent de cavall, vingue al terme de Oriola a fer cavalcades, hi sen porta molts bestiars del terme<\/em>\u00bb. Tambi\u00e9n envi\u00f3 a sus pros\u00e9litos al t\u00e9rmino de San Gin\u00e9s, donde \u00ab<em>sen portaren lo que trobaren<\/em>\u00bb. Y no contento con los expolios, mand\u00f3 a su gente que fuese por el camino real al encuentro del caballero oriolano D. Juan de Rocafull, que volv\u00eda de Valencia, y en las cercan\u00edas de Villena le salieron al paso, le saquearon, y se lo llevaron preso a las Alguazas, donde estuvo encarcelado \u00ab<em>gran temps<\/em>\u00bb<sup>30<\/sup>.<\/p>\n<p>La belicosidad del prelado molest\u00f3 tanto al pueblo de Orihuela que el <em>Consell<\/em>, temiendo que se produjesen turbaciones y esc\u00e1ndalos, decidi\u00f3 encomendar a algunas destacadas personalidades de la ciudad la dif\u00edcil tarea de aquietar los \u00e1nimos y evitar la g\u00e9nesis de los tumultos. Los elegidos para controlar la seguridad de la poblaci\u00f3n fueron los siguientes: D. Juan de Rocafull, mos\u00e9n Galcer\u00e1n de Soler, Jaime Togores, Nicol\u00e1s Mart\u00ed, mos\u00e9n Mart\u00ed Maestre de Mendoza, Jaime Ruiz, Juan Silvestre, Francisco Silvestre, Bartolom\u00e9 Rosell y Nicol\u00e1s P\u00e9rez<sup>31<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, Pedro Argensola, viendo menoscabadas sus atribuciones por la oposici\u00f3n del obispo, opt\u00f3 por pasar a la ofensiva. Decidi\u00f3 nombrar a un procurador a fin de que fuese en su lugar a Murcia, al palacio episcopal, para comparecer ante el provisor general del obispado, y requerirle, seg\u00fan estaba en su derecho, que, en nombre del obispo, le permitiese presentar una apelaci\u00f3n contra \u00e9l ante el oficial y vicario general de la Metropolitana de Valencia, con la intenci\u00f3n de que le dejasen ejercer con libertad su cargo.<\/p>\n<p>De esa manera, Argensola design\u00f3 como su s\u00edndico al notario Jaime Solans, y el 24 de enero de 1503 \u00e9ste le present\u00f3 al provisor la petici\u00f3n de su representado.<\/p>\n<p>Sami\u00e1\u00f1ez le contest\u00f3 que necesitaba tiempo para responderle, y lo emplaz\u00f3 para tres d\u00edas m\u00e1s tarde, con el \u00fanico prop\u00f3sito de causar mayores embarazos y gastos al vicario oriolano pues ten\u00eda muy claro que iba a denegarle la licencia.<\/p>\n<p>El 27 de enero, Solans volvi\u00f3 a comparecer ante el provisor. \u00c9ste le contest\u00f3 que necesitaba m\u00e1s tiempo para reflexionar sobre la cuesti\u00f3n, y le indic\u00f3 que se personase ante \u00e9l el 3 de febrero.<\/p>\n<p>Obedeci\u00f3 Solans la citaci\u00f3n del primer oficial del obispo, y dicho d\u00eda se person\u00f3 de nuevo ante \u00e9l. Y en lugar de recibir la ansiada contestaci\u00f3n, obtuvo una nueva respuesta dilatoria. Sami\u00e1\u00f1ez le asegur\u00f3 que el martes 6 le dar\u00eda su resoluci\u00f3n al respecto de la protesta.<\/p>\n<p>Y efectivamente, dicho d\u00eda el provisor le notific\u00f3 que no le dar\u00eda permiso a su representado para que, con su anuencia, apelase ante el vicario general de la Metropolitana de Valencia, en contra de su decisi\u00f3n de no admitir su nombramiento<sup>32<\/sup>.<\/p>\n<p>Daza, por su parte, dirigi\u00f3 sus esfuerzos hacia Roma, con el prop\u00f3sito de obtener alguna provisi\u00f3n en contra de Argensola y el vicariato general perpetuo de Orihuela. Y, en efecto, el prelado dirigi\u00f3 h\u00e1bilmente la negociaci\u00f3n y, ocultando la verdad, consigui\u00f3 letras favorables. Con ellas en su poder, orden\u00f3 a Argensola que se presentase ante \u00e9l, en Murcia, para inhibirle de su oficio.<\/p>\n<p>Y Argensola, en lugar de obedecer las \u00f3rdenes del obispo, decidi\u00f3 reiniciar la cadena de protestas. As\u00ed, el 27 de julio de 1503, en la propia ciudad de Orihuela, pues cre\u00eda que su vida correr\u00eda un serio peligro de hacerlo en Murcia, el vicario protest\u00f3 a la Santa Sede contra el mandato citatorio de Daza, teniendo como testigos al justicia en lo criminal, a los jurados, y a otros muchos magn\u00edficos y honrados habitantes y ciudadanos de dicha poblaci\u00f3n. Argensola protest\u00f3 para que, pese a que el prelado hab\u00eda fijado un determinado plazo para que se personase ante \u00e9l, dicho t\u00e9rmino no comenzase a contabilizarse, de modo que no llegase a concluir, y as\u00ed no tuviesen valor las penas que intentase aplicarle D. Juan Daza por incumplir sus mandatos episcopales.<\/p>\n<p>Una vez fue presentada la escritura de protesta, el notario de la corporaci\u00f3n, Pedro Ferr\u00e1ndez de Zayas, quiso aprovechar la presencia en la ciudad del Bajo Segura de dos procuradores del obispo, y se dirigi\u00f3 a ellos a fin de mostrarles el instrumento. No obstante, ni Alfonso Gil ni mos\u00e9n Caravia -que as\u00ed se llamaban los murcianos- dijeron ser procuradores del obispo, y aseveraron que no ten\u00edan poder para entender en tal cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuatro d\u00edas despu\u00e9s, acudieron a la casa de D. Juan Maza de Lizana, lugarteniente del gobernador, tres procuradores de la iglesia de Cartagena que se hab\u00edan desplazado a Orihuela a hacer determinados actos de parte del obispo: el beneficiado Antonio Moreno, el nuncio Mat\u00edas Coque y el notario apost\u00f3lico Bernardino Depqua. Y el notario Francisco Olzina, en sustituci\u00f3n de Zayas, les present\u00f3 la protesta interpuesta por Pedro Argensola.<\/p>\n<p>Los murcianos presentaron la escritura al provisor general del obispado, y \u00e9ste, como era obvio, no atendi\u00f3 los motivos expuestos por Argensola, y persever\u00f3 en su intenci\u00f3n de prohibirle que siguiese ejerciendo su oficio vicarial<sup>33<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la respuesta de Sami\u00e1\u00f1ez, Argensola, por medio de su procurador Jaime Solans, volvi\u00f3 a presentar ante el justicia, los jurados y otros vecinos de la ciudad nuevas apelaciones y protestas.<\/p>\n<p>El 6 de agosto decidi\u00f3 volver a apelar a la Santa Sede para que \u00ab<em>res de nou no sia innovat<\/em>\u00bb, es decir, para que ninguna medida que pudiese tomar el obispo tuviese incidencia sobre sus reclamaciones. Diez d\u00edas despu\u00e9s, present\u00f3 una nueva escritura de protesta con la intenci\u00f3n de que tambi\u00e9n se enterase de las intenciones del obispo Daza y su provisor Sami\u00e1\u00f1ez el oficial y vicario general de la Metropolitana de Valencia. El 26 de agosto, reincidi\u00f3 en su apelaci\u00f3n del 27 de julio. Y, por \u00faltimo, el 2 de septiembre, present\u00f3 una \u00faltima apelaci\u00f3n, reiterando su petici\u00f3n a la Santa Sede y al oficial metropolitano de que no permitiesen que Daza o Sami\u00e1\u00f1ez pudiesen perjudicarle adoptando nuevas disposiciones<sup>34<\/sup>.<\/p>\n<p>Las protestas del vicario oriolano molestaron al provisor, y \u00e9ste decidi\u00f3 contraatacar cruzando la divisoria de los reinos de Murcia y Valencia, e intentando ejercer la jurisdicci\u00f3n episcopal personalmente, <em>in situ<\/em>, en la parte de la di\u00f3cesis perteneciente a la Gobernaci\u00f3n <em>ultra Sexonam<\/em>.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em> oriolano respondi\u00f3 a la actividad de Sami\u00e1\u00f1ez rogando al vicario general de Valencia que procediese contra el transgresor de sus \u00f3rdenes. Y accediendo a las s\u00faplicas concejiles, el propio oficial valentino se desplaz\u00f3 a los territorios meridionales del Reino a solucionar el conflicto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el episcopado de Daza, hemos de se\u00f1alar que en 1503 Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> viaj\u00f3 a Valencia; que el <em>Consell<\/em> oriolano envi\u00f3 a cuatro destacados vecinos de la ciudad, Lope Ferr\u00e1ndez de Mesa, Juan Silvestre, Juan Palomares y Juan Mart\u00ednez, a besarle las manos y a agradecerle su visita al reino; y que \u00e9stos le suplicaron al monarca que, para evitar las molestias, vejaciones y malos tratos que sufr\u00edan por parte de los prelados cartaginenses, intercediese ante la Santa Sede para que se procediese a la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena, a la creaci\u00f3n del de Orihuela, y a la promoci\u00f3n de la Colegial del Salvador al rango de Catedral, o, en su defecto, que al menos mandase que se respetase la Concordia de Logro\u00f1o y el vicario general de Orihuela y su partido no hallase tantos impedimentos en el ejercicio de su jurisdicci\u00f3n<sup>35<\/sup>.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n de los s\u00edndicos oriolanos no fue in\u00fatil. Viendo que las discordias no terminar\u00edan estando Daza al frente de la di\u00f3cesis, el rey decidi\u00f3 trasladarlo a otra sede menos conflictiva. Y as\u00ed, present\u00f3 al papa Julio II<sup>36<\/sup> su nominaci\u00f3n para el obispado de C\u00f3rdoba. \u00c9sta fue aprobada por el consistorio pontificio el 4 de noviembre de 1505<sup>37<\/sup>, as\u00ed como el nombramiento de D. Juan Fern\u00e1ndez de Velasco como nuevo mitrado del problem\u00e1tico obispado de Cartagena<sup>38<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> La segunda creaci\u00f3n del obispado de Orihuela (1510).<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de seguir con la narraci\u00f3n de los hechos sucedidos en la di\u00f3cesis de Cartagena, hemos de prestar atenci\u00f3n a los acontecimientos pol\u00edticos, puesto que derivaron en una ef\u00edmera separaci\u00f3n de las Coronas de Castilla y de Arag\u00f3n, lo que modific\u00f3 de plano, nuevamente, los cauces de reclamaci\u00f3n para las aspiraciones episcopales oriolanas.<\/p>\n<p>Isabel la <em>Cat\u00f3lica<\/em> falleci\u00f3 el 26 de noviembre de 1504, dejando como heredera de la Corona de Castilla a su hija Juana la <em>Loca<\/em> que, por entonces, ya hab\u00eda dado muestras fehacientes de su enfermedad mental y de su consecuente incapacidad para gobernar. Juana hab\u00eda de reinar junto con su marido Felipe de Habsburgo, apodado el <em>Hermoso<\/em>. Isabel nunca reconoci\u00f3 los derechos de su marido al trono castellano, y antes de morir lo excluy\u00f3 de la sucesi\u00f3n. No obstante, con la intenci\u00f3n de asegurar el futuro de su pujante naci\u00f3n, la <em>Cat\u00f3lica<\/em> impuso la condici\u00f3n de que en el caso de que la nueva reina estuviese ausente, o se hiciese evidente su inhabilidad para el ejercicio del poder, el \u00ab<em>viejo catal\u00e1n<\/em>\u00bb habr\u00eda de encargarse de administrar y regir Castilla hasta la mayor\u00eda de edad de su nieto Carlos.<\/p>\n<p>La \u00faltima voluntad de la Reina <em>Cat\u00f3lica<\/em> tuvo consecuencias inmediatas y nada agradables para su viudo. La ambici\u00f3n de Felipe I y la aparici\u00f3n de un fuerte partido nacionalista, hostil a Fernando, forzaron al monarca de la Corona de Arag\u00f3n a abandonar el suelo castellano, dejando la autoridad soberana en manos de un pr\u00edncipe extranjero y una reina enajenada.<\/p>\n<p>En ese momento, la uni\u00f3n personal de las dos Coronas, efectuada por los Reyes Cat\u00f3licos, qued\u00f3 disgregada, y ambos Estados se separaron.<\/p>\n<p>Fernando trat\u00f3 de salvaguardar los intereses de su monarqu\u00eda, y por medio del tratado de Blois, en 1505, se ali\u00f3 con Francia y pact\u00f3 su matrimonio con D\u00aa. Germana de Foix. La unidad de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica quedaba as\u00ed muy comprometida.<\/p>\n<p>Sin embargo, el destino quiso que el viejo proyecto de los Reyes Cat\u00f3licos fraguase, pues se salv\u00f3 por una combinaci\u00f3n de sucesos puramente casuales. En septiembre de 1506, poco tiempo despu\u00e9s de haber comenzado a gobernar, Felipe el <em>Hermoso<\/em> dej\u00f3 viuda a la reina Juana. \u00c9sta dio muestras inequ\u00edvocas de su locura, y los castellanos se convencieron de que no ser\u00eda capaz de llevar por s\u00ed sola las riendas del Estado. Y, en tercer lugar, el segundo matrimonio de Fernando no le proporcion\u00f3 ninguna descendencia al monarca, por lo que la herencia de las dos coronas recay\u00f3 de nuevo en un mismo candidato: Carlos de Habsburgo, su nieto.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n impuesta por Isabel se hab\u00eda cumplido, y en 1507 Fernando V fue llamado por un Consejo de Regencia presidido por el cardenal Xim\u00e9nez de Cisneros, para que se encargase del gobierno de la naci\u00f3n hasta la mayor\u00eda de edad del peque\u00f1o pr\u00edncipe. La Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica volv\u00eda a ser una realidad.<\/p>\n<p>\u00bfC\u00f3mo transcurrieron estos a\u00f1os de incertidumbre en la parte de la di\u00f3cesis de Cartagena perteneciente al Reino de Valencia? Pues contrariamente a lo que podr\u00eda suponerse, de una forma muy tranquila. Las reclamaciones episcopales oriolanas a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> no cesaron, y fueron creando en el monarca la conciencia de la necesidad de tomar alguna medida al respecto. Sin embargo, las relaciones del cap\u00edtulo del Salvador y de la ciudad de Orihuela con el obispo D. Juan Fern\u00e1ndez de Velasco fueron extra\u00f1amente cordiales.<\/p>\n<p>Velasco permaneci\u00f3 al frente de la di\u00f3cesis hasta el 22 de diciembre de 1508, fecha en que fue trasladado al obispado de Calahorra<sup>39<\/sup>, al mismo tiempo que un nuevo eclesi\u00e1stico de renombre, el arcediano de Talavera, D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo, cubr\u00eda la vacante por \u00e9l dejada en la mitra cartaginense<sup>40<\/sup>.<\/p>\n<p>Los oriolanos lamentaron la promoci\u00f3n de Velasco y no dudaron en escribirle una significativa carta, fechada el 25 de julio de 1509, para manifestarle la pena que hab\u00edan sentido por \u00ab<em>la mutacio del bisbat de Cartajena al bisbat de Calahorra encara que sia de major renda, dignitat y preminencia<\/em>\u00bb. Asimismo, en dicha misiva, le confiaron que hubiesen preferido seguir teni\u00e9ndolo como prelado, pues con su presencia en el obispado ten\u00edan \u00ab<em>speran\u00e7a<\/em>\u00bb de que \u00ab<em>moltes greujes e perjuhis que te aquesta ciutat foren remediats<\/em>\u00bb<sup>41<\/sup>.<\/p>\n<p>No les fue peor con el cordob\u00e9s D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo Saavedra y Luna, sino todo lo contrario<sup>42<\/sup>.<\/p>\n<p>A lo largo del episcopado de Angulo, el cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela, molestos por la problem\u00e1tica jurisdiccional y por los esc\u00e1ndalos que suced\u00edan cotidianamente con Murcia, se plantearon la necesidad de conseguir la separaci\u00f3n del obispado de Cartagena de dicha ciudad y de todos los territorios de la di\u00f3cesis que pertenec\u00edan al Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Por ello, llegado el mes de julio de 1509, comenzaron a preparar una embajada a la corte del rey D. Fernando, con la intenci\u00f3n de elevarle \u00e9sta y otras muchas suplicaciones sobre asuntos que eran del inter\u00e9s de la ciudad del Bajo Segura.<\/p>\n<p>El d\u00eda 1 de dicho mes enviaron una primera carta a la corte, dirigida al vicecanciller del Consejo de Arag\u00f3n, el doctor Pere Alpont, a fin de anunciarle la inminente llegada de procuradores de la ciudad de Orihuela, y para pedirle que les diese su apoyo con el prop\u00f3sito de que pudiesen conseguir todos sus objetivos<sup>43<\/sup>. Y cinco d\u00edas m\u00e1s tarde, remitieron otra misiva, esta vez al propio monarca, con id\u00e9ntico prop\u00f3sito<sup>44<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, el env\u00edo de los s\u00edndicos se retras\u00f3 alg\u00fan tiempo, puesto que su elecci\u00f3n no tuvo lugar hasta el 15 de julio, fecha en que el <em>Consell<\/em> de la ciudad del Bajo Segura se reuni\u00f3, y procedi\u00f3 al nombramiento del notario Juan Mart\u00ednez y de Bernardino Masquefa como leg\u00edtimos procuradores. El m\u00e1ximo organismo municipal les asign\u00f3 dietas diarias de 10 sueldos, que percibir\u00edan desde el d\u00eda en que partiesen de Orihuela, hasta el d\u00eda que retornasen a ella. No obstante, sobre este punto, el s\u00edndico Mart\u00ednez intervino para advertir a los ediles que ten\u00eda que tratar algunos asuntos personales en la corte, y que probablemente no volver\u00eda de all\u00ed con Masquefa. Por ello, les propuso que \u00fanicamente le pagasen las dietas hasta que su compa\u00f1ero de procuraci\u00f3n retornase a la citada poblaci\u00f3n. Los <em>consellers<\/em> agradecieron al notario su muestra de honradez, y aceptaron su sugerencia. Y cerraron la sesi\u00f3n, encomendando al justicia y a los jurados la tarea de redactar todas las instrucciones que fuesen necesarias para que los dos s\u00edndicos pudiesen presentar al monarca todas las suplicaciones que sirviesen para mejorar el <em>status<\/em> de la rep\u00fablica oriolana<sup>45<\/sup>.<\/p>\n<p>Los referidos oficiales tardaron cuatro d\u00edas en preparar el pliego de instrucciones que habr\u00edan de llevarse a la corte Mart\u00ednez y Masquefa<sup>46<\/sup>. Y el d\u00eda 20 se lo entregaron, junto con unas cuantas cartas credenciales -en las que se rogaba a sus destinatarios que diesen fe y creencia a lo que los procuradores les comunicaran, de parte de la ciudad-, y toda la documentaci\u00f3n necesaria para que pudiesen llevar a cabo con \u00e9xito su misi\u00f3n. Acto seguido, los dos s\u00edndicos juraron \u00ab<em>per Nostre Senyor Deu y sobre lo senyal de la Creu<\/em>\u00bb que se encargar\u00edan personalmente de negociar todos los asuntos que les hab\u00edan sido encomendados<sup>47<\/sup>. Y, por fin, tres d\u00edas despu\u00e9s, el 23 de julio de 1509 partieron para la corte del Rey <em>Cat\u00f3lico<\/em>, con mejores deseos que expectativas<sup>48<\/sup>.<\/p>\n<p>Y para que pudiesen tener otro apoyo, como ya adelantamos, dos d\u00edas m\u00e1s tarde, el 25, escribieron al nuevo obispo calagurritano, D. Juan de Velasco, que tambi\u00e9n se hallaba en la corte, para que les proporcionase su auxilio y los tuviese \u00ab<em>per molt recomanats<\/em>\u00bb ante las personas que creyese que les podr\u00edan ayudar<sup>49<\/sup>.<\/p>\n<p>A ciencia cierta, no conocemos cu\u00e1ndo se produjo la comparecencia de los dos procuradores ante Fernando V. En nuestra opini\u00f3n, \u00e9sta debi\u00f3 tener lugar durante el mes de septiembre. S\u00ed conocemos, en cambio, c\u00f3mo actuaron y qu\u00e9 fue lo que le expusieron.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s acceder a la presencia del monarca, Mart\u00ednez y Masquefa, siguiendo las r\u00edgidas normas del protocolo, le besaron \u00ab<em>humilment ses reals mans<\/em>\u00bb y le entregaron sus credenciales. A continuaci\u00f3n, le felicitaron por \u00ab<em>la victoria e presa de la ciutat de Ora e recuperacio de les ciutats e torres que tenien los venecians en lo realme de Napols<\/em>\u00bb. Y despu\u00e9s de los cumplidos, comenzaron a presentarle las suplicaciones que les hab\u00edan preparado las autoridades de Orihuela. Entre otras cuestiones, le pidieron que les concediese un privilegio en el que mandase que los habitantes de la ciudad no habr\u00edan de ir a pleitear fuera de ella, tanto a la Real Audiencia de Valencia, como a los tribunales episcopales de Murcia. Le solicitaron que les diese licencia para poder vender cereales fuera del Reino de Valencia, pese a la \u00ab<em>general inibicio ffeyta en la ciutat de Valencia per lo lochtinent general<\/em>\u00bb. Y le postularon que ordenase al \u00ab<em>batle del regne de Valencia della Sexona<\/em>\u00bb que no se entrometiese en los algunos asuntos de la \u00ab<em>batlia en dita ciutat de Oriola<\/em>\u00bb sobre los que no ten\u00eda competencia<sup>50<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, las dos s\u00faplicas de mayor importancia fueron las siguientes. Por una parte, le demandaron colaboraci\u00f3n para sufragar los gastos de la obra que estaban haciendo en el castillo de la ciudad, y que estaba absorbiendo una parte muy considerable de los presupuestos municipales de dicho a\u00f1o 1509. Y por otra, le imploraron que le placiese \u00ab<em>ajudar ab tots los remeys conde\u00e7ents en que la Sglesia Collegial de la dita ciutat de Oriola sia feta decorada Sglesia Catredal<\/em>\u00bb. Y al tiempo que le presentaron este ruego, le entregaron una escritura en la que estaban bien detallados todos los problemas que hab\u00eda generado D. Juan Daza, en connivencia con el cabildo de Cartagena, durante los tres a\u00f1os y medio que dur\u00f3 su ajetreado ejercicio episcopal, haciendo especial incidencia en los de cariz jurisdiccional, as\u00ed como los conflictos y enfrentamientos que cotidianamente se produc\u00edan entre los habitantes de Orihuela y Murcia, a causa de la enemistad capital que exist\u00eda entre ambas poblaciones, aprovechando la excusa de las discordias eclesi\u00e1sticas<sup>51<\/sup>.<\/p>\n<p>Esta \u00faltima petici\u00f3n oriolana impact\u00f3 vivamente en la conciencia del monarca, que conoc\u00eda bien todas las diferencias que hab\u00edan suscitado las parcial\u00edsimas actuaciones del obispo Daza, y que estaba, asimismo, al corriente de la plurianual problem\u00e1tica del vicariato general de Orihuela, derivada del persistente incumplimiento del Acuerdo de Logro\u00f1o por parte de los sucesivos obispos cartaginenses y del cabildo murciano, tras la muerte de Francisco Desprats y el controvertido y nunca afianzado nombramiento de Pedro Argensola.<\/p>\n<p>Por ello, de inmediato el <em>Cat\u00f3lico<\/em> encarg\u00f3 algunas investigaciones para estudiar la viabilidad de una posible dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena, con la idea de crear una nueva mitra, cuya sede residiese en Orihuela y cuya di\u00f3cesis estuviese conformada por todos los territorios pertenecientes al Reino de Valencia y que formaban parte del obispado cartaginense.<\/p>\n<p>Pronto se dio cuenta de que para poner en marcha el proyecto era necesario hallar una soluci\u00f3n al tema de la titularidad de los obispados. Tras analizar las diferentes posibilidades, Fernando se inclin\u00f3 por crear el nuevo obispado oriolano, y unirlo al cartaginense bajo la persona de un mismo prelado, de modo que D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo quedase como pastor de ambas Iglesias. No obstante, antes de proceder a la tramitaci\u00f3n de la s\u00faplica, el monarca hab\u00eda de conseguir del citado obispo su consentimiento; y as\u00ed se lo reclam\u00f3. Angulo pidi\u00f3 informaci\u00f3n al provisor que ten\u00eda en Murcia sobre los perjuicios que podr\u00edan derivarse de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y \u00e9ste le respondi\u00f3 que los da\u00f1os ser\u00edan grav\u00edsimos. Por ello, en un primer momento, D. Mart\u00edn se neg\u00f3 a dar su asenso, pero ante las presiones del rey no tuvo m\u00e1s remedio que concederlo<sup>52<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez terminadas las pesquisas, y conseguido el asentimiento del mitrado, la suplicaci\u00f3n real fue enviada a Roma<sup>53<\/sup>. Y el 23 de septiembre Fernando les escribi\u00f3 desde Valladolid una carta a las autoridades civiles de Orihuela, que por entonces se hallaban combatiendo una terrible epidemia de peste que se hab\u00eda extendido por la poblaci\u00f3n, para informarles que hab\u00eda escuchado las peticiones de los dos s\u00edndicos que le hab\u00edan enviado -los cuales, afirmaba, \u00ab<em>han solicitado aqua como devian las cosas que truxeron encargo<\/em>\u00bb-, y que hab\u00eda atendido sus s\u00faplicas teniendo en consideraci\u00f3n \u00ab<em>la fidelitat y buenos servicios<\/em>\u00bb que siempre hab\u00eda acostumbrado a prestar dicha ciudad a los monarcas de la Corona de Arag\u00f3n<sup>54<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, mientras el notario Juan Mart\u00ednez permaneci\u00f3 en la citada ciudad castellana, ocup\u00e1ndose de sus propios negocios, el otro s\u00edndico, Bernardino Masquefa retorn\u00f3 a Orihuela, adonde lleg\u00f3 el 21 de octubre del mismo 1509<sup>55<\/sup>. Y no le falt\u00f3 tiempo para confirmar a las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura que las reivindicaciones episcopales hab\u00edan tenido \u00e9xito, y que Su Majestad ya hab\u00eda suplicado al santo padre que procediese a la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Ante la buena nueva, el cap\u00edtulo del Salvador y el <em>Consell<\/em> reaccionaron enviando a Roma como embajador a Perot P\u00e9rez Terol, con \u00f3rdenes expresas de intentar acelerar los tr\u00e1mites de cara a la aprobaci\u00f3n y expedici\u00f3n de las bulas apost\u00f3licas<sup>56<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, lo que podr\u00eda haber sido una gesti\u00f3n f\u00e1cil, pues contaba con el decisivo patrocinio del propio Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, se complic\u00f3 hasta l\u00edmites insospechados cuando entraron en escena los murcianos.<\/p>\n<p>Gracias a que alguno de sus m\u00faltiples aliados en la corte les proporcion\u00f3 la valiosa e inquietante informaci\u00f3n de la decisi\u00f3n real de dividir el obispado de Cartagena, el cabildo y la ciudad de Murcia comenzaron a prepararse para la ofensiva. Por una parte, al igual que sus rivales, decidieron enviar una representaci\u00f3n a la Ciudad Eterna. Y por otra, aprovechando los lazos de solidaridad nacionalista que les un\u00edan a las dem\u00e1s ciudades castellanas y a las diferentes personalidades del reino, protestaron contra tan perjudicial novedad ante el Consejo Real de Castilla; y lo hicieron con tal diligencia, y apoy\u00e1ndose en tantas y tan s\u00f3lidas recomendaciones, que lograron que el citado organismo enviara a la Santa Sede diversos escritos suplicando al sumo pont\u00edfice que no permitiese la dismembraci\u00f3n del mencionado obispado<sup>57<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, la voluntad de Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> se mantuvo firme, y la intervenci\u00f3n del embajador real cabe la Santa Sede, D. Jer\u00f3nimo de Vic, junto con el asesoramiento del doctor Lanza, fueron los principales factores que permitieron que el proyecto pudiese finalmente prosperar<sup>58<\/sup>.<\/p>\n<p>Ello no impidi\u00f3, no obstante, que las negociaciones fuesen largas y tortuosas. A finales del mes de marzo y principios del de abril de 1510, las autoridades de Orihuela se enteraron de que la gran oposici\u00f3n que estaban presentando los murcianos en la Curia romana pod\u00eda poner en peligro la consecuci\u00f3n del sue\u00f1o episcopal, y comenzaron a inquietarse. Sin embargo, en esta ocasi\u00f3n, a diferencia de muchas anteriores, la coyuntura les fue propicia, y hallaron un buen remedio a tales males en la inminente celebraci\u00f3n de las Cortes Generales de la Corona de Arag\u00f3n, en la villa de Monz\u00f3n; reuni\u00f3n que el monarca hab\u00eda convocado para el d\u00eda 20 del citado mes de abril<sup>59<\/sup>.<\/p>\n<p>De esta manera, entre la lista de cap\u00edtulos que los s\u00edndicos Antonio G\u00f3mez Daroca y Jaime Despuig hab\u00edan de interponer ante el rey en dicho Parlamento, las autoridades incluyeron uno relacionado con la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Y siguiendo las indicaciones de sus representados, durante las Cortes, ambos procuradores le informaron a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> de los intentos murcianos por impedir su real voluntad, y en atenci\u00f3n a las justas causas que les asist\u00edan, y a los grandes gastos que estaban teniendo que sufragar a causa de las dilaciones provocadas por sus adversarios, le rogaron que suplicase a Su Santidad que mandase \u00ab<em>donar expedicio en lo dit plet<\/em>\u00bb. Y, adem\u00e1s, para que comprobase que la Iglesia y la ciudad de Orihuela pretend\u00edan en todo momento el bien eclesi\u00e1stico de sus s\u00fabditos, le pidieron que mandase ir a la citada poblaci\u00f3n a \u00ab<em>los inquisidors de heretica pravedat<\/em>\u00bb a fin de que hiciesen todos los autos necesarios para la preservaci\u00f3n de la fe cat\u00f3lica<sup>60<\/sup>.<\/p>\n<p>De cualquier forma, no fue necesaria una nueva intervenci\u00f3n real para que el proyecto fuese aprobado. En el consistorio pontificio del 13 de mayo, Julio II, de com\u00fan acuerdo con los cardenales, decidi\u00f3 acceder a la petici\u00f3n del Rey <em>Cat\u00f3lico<\/em> y decret\u00f3 la erecci\u00f3n al rango catedralicio de la Colegiata del Salvador, la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y su uni\u00f3n can\u00f3nica con el de Cartagena bajo la f\u00f3rmula \u00ab<em>sub uno pastore<\/em>\u00bb, lo que significaba que ambos obispados ser\u00edan regidos y administrados por un mismo prelado, que habr\u00eda de intitularse obispo de Cartagena y de Orihuela. No obstante, la expedici\u00f3n de las bulas qued\u00f3 supeditada al env\u00edo por parte de Fernando V del consentimiento del obispo Angulo.<\/p>\n<p>Al conocer la noticia, el procurador oriolano Perot P\u00e9rez no pudo contener la euforia y actu\u00f3 seg\u00fan le dictaba el coraz\u00f3n. De inmediato, escribi\u00f3 dos urgent\u00edsimas misivas. Una, totalmente l\u00f3gica, para el cap\u00edtulo del Salvador y los mun\u00edcipes oriolanos, d\u00e1ndoles cuenta de la buena nueva y de la condici\u00f3n impuesta por el papa para el despacho de los rescriptos. Y otra, moralmente menos correcta, anunciando el \u00e9xito al cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia<sup>61<\/sup>. De esa manera, recibieron los murcianos la nueva de la decisi\u00f3n papal al mismo tiempo que sus vecinos oriolanos, y tuvieron tiempo para hacer una \u00faltima intentona.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n apost\u00f3lica de la divisi\u00f3n del obispado cartaginense era, desde luego, un paso important\u00edsimo, pero en modo alguno pod\u00eda considerarse absolutamente definitivo. A\u00fan deb\u00eda plasmarse en las bulas que permitiesen su ejecuci\u00f3n, y a\u00fan sin contar el tiempo que tardase en llegar el asenso del prelado cartaginense, el proceso de expedici\u00f3n de los rescriptos en la Canciller\u00eda pontificia sol\u00eda ser bastante lento, pues ten\u00eda que pasar por diversas fases y diferentes manos. Ello conced\u00eda una \u00faltima oportunidad a los murcianos para impedir el grave perjuicio que consideraban se les estaba causando.<\/p>\n<p>Las notificaciones de P\u00e9rez debieron llegar a Murcia y Orihuela con alg\u00fan retraso. Las autoridades de la ciudad del Bajo Segura acogieron con satisfacci\u00f3n contenida la noticia de la aprobaci\u00f3n apost\u00f3lica, y de inmediato escribieron a su s\u00edndico en la corte, Antonio G\u00f3mez Daroca, para que, con la ayuda de los personajes m\u00e1s afectos a la causa oriolana, el baile general del Reino de Valencia m\u00e1s all\u00e1 de Jijona D. Jaime de Sant\u00e1ngel o el secretario real D. Juan Ruiz de Calcena, consiguiese que Su Majestad remitiese a Roma la licencia del obispo Angulo.<\/p>\n<p>Los murcianos, por su parte, decidieron echar el resto y enviar a la corte romana a una personalidad de mayor peso espec\u00edfico, el arcediano de Lorca, D. Gil Rodr\u00edguez Junter\u00f3n<sup>62<\/sup>.<\/p>\n<p>Enterados de los planes de sus rivales, el 25 de junio las autoridades de Orihuela volvieron a escribir a la corte un par de cartas, a su s\u00edndico Antonio G\u00f3mez Daroca, y al insigne Jaime de Sant\u00e1ngel. Este \u00faltimo ten\u00eda cierto ascendiente sobre Fernando V, y los mandatarios de la ciudad del Bajo Segura quer\u00edan aprovechar dicho factor.<\/p>\n<p>Por ello, le rogaron al baile que compareciese ante el monarca a fin de informarle del \u00faltimo estado de la cuesti\u00f3n que conoc\u00edan, y para hacerle una serie de suplicaciones al respecto.<\/p>\n<p>En primer lugar, le pidieron que le comentase a Su Majestad que los murcianos, viendo la cuesti\u00f3n casi perdida, hab\u00edan decidido agotar sus posibilidades enviando a la corte romana al arcediano de Lorca, con el prop\u00f3sito de \u00ab<em>donar estorp<\/em>\u00bb en la expedici\u00f3n de las bulas; y teniendo en consideraci\u00f3n \u00ab<em>la temor<\/em>\u00bb que ten\u00edan de que en Roma \u00ab<em>se donas algun desvio<\/em>\u00bb, le demandaron que, seguidamente, suplicase de parte de la ciudad al Rey <em>Cat\u00f3lico<\/em> que escribiese a su embajador cabe la Santa Sede, el mencionado D. Jer\u00f3nimo de Vic, con el fin de que instase en su nombre a Julio II para que permitiese el despacho de los rescriptos. Tambi\u00e9n previeron las autoridades oriolanas el hecho de que el monarca pudiese albergar alguna duda sobre el proyecto, y por ello advirtieron a Sant\u00e1ngel que le expusiese lo que significaba para ellos la creaci\u00f3n del obispado propio e independiente. El baile hab\u00eda de explicarle a Su Majestad que gracias a dicha erecci\u00f3n, por fin, los habitantes de la Gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia m\u00e1s all\u00e1 de Jijona se ver\u00edan libres de la \u00ab<em>captivitat de aquest regne de Murcia<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, los mun\u00edcipes le pidieron a Sant\u00e1ngel que le rogara al monarca que en la carta que escribiese al embajador, incluyese el documento de consentimiento de D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo, ya que su comprobaci\u00f3n era un requisito ineludible que hab\u00edan impuesto los curiales para aprobar la expedici\u00f3n de las bulas.<\/p>\n<p>Por otra parte, los ediles tambi\u00e9n le enviaron al baile instrucciones para que supiese c\u00f3mo actuar en provecho de la ciudad del Bajo Segura en el momento en que llegasen los rescriptos pontificios. Apelaron a su condici\u00f3n de \u00ab<em>pare e protector de aquesta santa obra<\/em>\u00bb, y ante los problemas de liquidez monetaria que end\u00e9micamente acuciaban a la instituci\u00f3n municipal oriolana, le pidieron que se encargase personalmente de tomar las medidas necesarias para efectuar el pago de dichos documentos y de todos los gastos derivados de su provisi\u00f3n y su despacho. Como no ten\u00edan dinero con el que afrontar el desembolso, para no hallarse \u00ab<em>improvehits de pecunies<\/em>\u00bb, le postularon que implorase al soberano que concediese a Orihuela la licencia necesaria para que \u00e9l mismo, en la corte, pudiese cargar censales por el valor de dicho pago, poniendo como garant\u00eda los bienes de dicha poblaci\u00f3n. Y le rogaron que, una vez hubiese conseguido el real permiso y cargado las convenientes obligaciones, abonase las referidas tasas y dispendios, se hiciese con las ansiadas bulas, y las remitiese con suma urgencia a la nueva capital episcopal para que, sin demora alguna, fuesen ejecutadas en la Catedral del Salvador<sup>63<\/sup>.<\/p>\n<p>Al s\u00edndico Antonio G\u00f3mez Daroca le escribieron que fuese \u00ab<em>diligentissim e molt solicit<\/em>\u00bb con Jaime de Sant\u00e1ngel, para \u00e9ste, desde su privilegiada posici\u00f3n cerca del rey, aceptase ocuparse de los asuntos que le hab\u00edan encomendado. Asimismo, en su misiva, le demandaron que les enviase aviso de cuanto sucediese en la corte, as\u00ed como de todas noticias que llegasen de Roma<sup>64<\/sup>.<\/p>\n<p>Por su parte, tras un rapid\u00edsimo viaje, Junter\u00f3n -el ya aludido refuerzo murciano- arrib\u00f3 a la citada capital del Orbe Cat\u00f3lico justo a tiempo para presentarle al sumo pont\u00edfice una \u00faltima suplicaci\u00f3n. En ella, le expuso que D. Juan Daza no hab\u00eda querido obedecer las capitulaciones de la Concordia de Logro\u00f1o por motivos propios, \u00ab<em>com a mal perlat<\/em>\u00bb, y que hab\u00eda actuado contra la voluntad del cabildo de Cartagena, que en ning\u00fan momento quiso consentir dicha actitud, ni tampoco pudo impedirla. Y le pidi\u00f3 que impidese la divisi\u00f3n del obispado cartaginense, y que simplemente mandase al obispo Angulo que observase las cl\u00e1usulas del referido concierto<sup>65<\/sup>.<\/p>\n<p>La alegaci\u00f3n del cl\u00e9rigo murciano consigui\u00f3 su objetivo, y por orden del pont\u00edfice la expedici\u00f3n de las bulas fue suspendida cautelarmente cuando \u00fanicamente restaba para que fueran despachadas que el datario les colocase el sello apost\u00f3lico.<\/p>\n<p>El \u00e9xito de la suplicaci\u00f3n, quiz\u00e1 por inesperado, supuso una gran alegr\u00eda para los procuradores cartaginenses, quienes de inmediato sintieron la necesidad de compartir su solaz con sus compatriotas, y para ello les enviaron cartas urgentes a fin de ponerles al corriente de la suma diligencia y habilidad que hab\u00eda mostrado Junter\u00f3n, y de las posibilidades que a\u00fan quedaban de que la conformaci\u00f3n inicial del obispado fuese finalmente respetada.<\/p>\n<p>Bien entrada la segunda mitad del mes de julio, llegaron a Murcia las informaciones de Roma, propiciando \u00ab<em>molta alegria en la sglesia de Murcia<\/em>\u00bb. Y as\u00ed como Perot P\u00e9rez se jact\u00f3 de la aprobaci\u00f3n de la dismembraci\u00f3n de la di\u00f3cesis cartaginense por el consistorio pontificio y por Julio II, algunos capellanes de la Catedral murciana anunciaron por Orihuela con gran satisfacci\u00f3n y alboroto la suspensi\u00f3n del despacho de las bulas. Adem\u00e1s, por la ciudad circul\u00f3 el rumor de que, continuando la nueva ofensiva, el marqu\u00e9s de los V\u00e9lez -como m\u00e1ximo representante del poder real en el Reino de Murcia- y el propio cabildo de Cartagena ten\u00edan la intenci\u00f3n de introducir conjuntamente como agravio, en las Cortes de Castilla que estaban pr\u00f3ximas a celebrarse en Madrid, el perjuicio que estaba causando a la Iglesia murciana el proyecto episcopal oriolano, y que no permitir\u00edan que fuesen clausuradas sin que el monarca atendiese sus peticiones y el obispado cartaginense permaneciese indemne.<\/p>\n<p>El desencanto cundi\u00f3 r\u00e1pidamente entre los vecinos de la ciudad del Bajo Segura. Y los viejos fantasmas del pasado debieron resurgir en su conciencia hist\u00f3rica con renovado vigor. Recuerdos frustrados como los de la primera creaci\u00f3n del obispado, o como el persistente incumplimiento de la Concordia de Logro\u00f1o y los vejatorios abusos jurisdiccionales. Y el temor a que los murcianos volviesen a triunfar, como otras tantas veces, echando para atr\u00e1s un proyecto que les hab\u00eda costado tantos sacrificios, que adem\u00e1s contaba con el expreso patrocinio de la monarqu\u00eda, y que incluso hab\u00eda obtenido ya el visto bueno de los cardenales y del propio papa, enturbi\u00f3 por unos d\u00edas sus esperanzas con los peores presagios. Entonces, como ten\u00edan por costumbre hacer en semejantes ocasiones, optaron por acudir a las iglesias y hacer plegarias p\u00fablicas, para rogar a Dios que no les volviese a imponer tan duro castigo.<\/p>\n<p>Y los oficiales de la ciudad creyeron haber sido o\u00eddos por el Alt\u00edsimo cuando de Monz\u00f3n les lleg\u00f3 una divina misiva del procurador en la corte, Antonio G\u00f3mez Daroca, en la que les relataba que tanto \u00e9l como D. Jaime de Sant\u00e1ngel, despu\u00e9s de recibir las cartas enviadas el 25 de junio, se hab\u00edan afanado por realizar los encargos de las autoridades oriolanas. Y que, tras hablar con Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> y darle buena cuenta de las actividades de los murcianos en Roma, hab\u00edan conseguido el permiso para cargar los censales, y -lo que era m\u00e1s importante- que Su Majestad volviese a escribir a sus representantes en la capital de la Cristiandad, remiti\u00e9ndoles el consentimiento del obispo Angulo, y mand\u00e1ndoles que tomasen las medidas necesarias para la definitiva resoluci\u00f3n del asunto del despacho de las bulas.<\/p>\n<p>El escrito de G\u00f3mez result\u00f3 bals\u00e1mico para la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, y a partir de su recepci\u00f3n y, fundamentalmente, de la nueva intervenci\u00f3n real, cambi\u00f3 el signo de los acontecimientos.<\/p>\n<p>Los mun\u00edcipes quedaron tan satisfechos con la labor del procurador que le hicieron un regalo de 10 ducados a su esposa, y le prometieron que le proporcionar\u00edan m\u00e1s dinero en el caso de que se viese en una necesidad. Y el 24 de julio enviaron a Monz\u00f3n un nuevo pliego de cartas, que inclu\u00eda misivas para el propio G\u00f3mez<sup>66<\/sup>, para D. Jaime de Sant\u00e1ngel<sup>67<\/sup> y para el secretario Calcena<sup>68<\/sup>, quien tambi\u00e9n hab\u00eda contribuido, junto al baile, en el \u00e9xito de las conversaciones con el monarca. Todas ten\u00edan una caracter\u00edstica com\u00fan: las manifestaciones de agradecimiento. Adem\u00e1s, al s\u00edndico y al baile, les informaron de los sucesos acontecidos en Roma y de los planes que ten\u00edan los murcianos para las Cortes de Castilla, les comentaron que, pese a todo, ten\u00edan mucha \u00ab<em>confian\u00e7a e esperan\u00e7a<\/em>\u00bb en que el asunto quedase concluido \u00ab<em>ab tota perfeccio, molt prest<\/em>\u00bb y, por \u00faltimo, les pidieron que siguiesen atentos por si hab\u00eda que tomar alguna nueva disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La \u00ab<em>bona diligencia<\/em>\u00bb de Antonio G\u00f3mez Daroca tuvo una nueva y provechos\u00edsima manifestaci\u00f3n seis d\u00edas despu\u00e9s. El 30 de julio le elev\u00f3 a Fernando V una nueva suplicaci\u00f3n, y a instancia de su requerimiento, el monarca <em>Cat\u00f3lico<\/em> confirm\u00f3 todos y cada uno de los privilegios concedidos a la ciudad de Orihuela por sus antecesores, los reyes de la Corona de Arag\u00f3n y los soberanos de la de Castilla<sup>69<\/sup>. Dicha confirmaci\u00f3n tuvo un gran valor a\u00f1adido para los oriolanos puesto que, adem\u00e1s de revalidar las gracias y mercedes reales concedidas en todo tiempo a su ciudad, significaba asegurar la consecuci\u00f3n del obispado puesto que, por medio de ella, impl\u00edcitamente, Fernando se compromet\u00eda a observar el privilegio dado por Alfonso V el <em>Magn\u00e1nimo<\/em> en Gaeta el 11 de septiembre de 1437, en el que promet\u00eda que, tanto \u00e9l como sus sucesores en el trono aragon\u00e9s, habr\u00edan de tratar de conseguir la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>En Roma, a mediados de agosto, a\u00fan antes de la expedici\u00f3n definitiva de las bulas, Julio II decidi\u00f3 incrementar la honra del culto divino en la Catedral del Salvador, y para ello aprovech\u00f3 una iniciativa particular, partida del maestro cordob\u00e9s Bartolom\u00e9 de Baena, que era escribano y familiar de Su Santidad. Baena le suplic\u00f3 que crease en dicha iglesia una nueva dignidad, el arcedianato, que ser\u00eda la cuarta en orden, tras la prepositura, la sacrist\u00eda y la chantr\u00eda. Y le rog\u00f3 que la dotase con la mitad de las rentas pertenecientes al beneficio simple de la parroquial de las Santas Justa y Rufina de dicha ciudad, que en aquel momento detentaba el maestro Pedro P\u00e9rez, el cual hab\u00eda dado su consentimiento para dicha reasignaci\u00f3n. El pont\u00edfice consider\u00f3 interesante la propuesta del maestro Baena, y decidi\u00f3 aprobarla, de modo que por medio de una bula despachada el d\u00eda 16 del citado mes instituy\u00f3 en la Catedral de Orihuela el anunciado arcedianato, reserv\u00e1ndose perpetuamente la colaci\u00f3n de la dignidad<sup>70<\/sup>.<\/p>\n<p>Pocos d\u00edas m\u00e1s tarde, por fin, gracias a la insistencia de Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, a la intercesi\u00f3n de D. Jer\u00f3nimo de Vic, y a los sabios consejos del doctor Lanza, las bulas de la creaci\u00f3n del obispado fueron expedidas, y desde Roma, el referido embajador las envi\u00f3 a la corte, a las seguras manos de D. Jaime de Sant\u00e1ngel.<\/p>\n<p>\u00c9ste, tras recibirlas, escribi\u00f3 a su lugarteniente de baile, el caballero D. Pedro Desprats, mand\u00e1ndole que informase a las autoridades de Orihuela de la llegada de los citados rescriptos y de que \u00e9l mismo se encargar\u00eda de pagarlos y de impetrar los ejecutoriales reales, por lo que no era necesario que enviasen a un procurador, pero s\u00ed que le remitiesen una carta credencial para que pudiera demostrarle al monarca que actuaba en nombre de los mandatarios de dicha ciudad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, le entreg\u00f3 las bulas a Fernando V, quien orden\u00f3 que fueran sometidas a estudio por si inclu\u00edan alguna cl\u00e1usula contraria a las regal\u00edas de la Corona. Hall\u00e1ronse conformes y ajustadas a la legalidad, por lo que el 30 de septiembre el soberano les dio el pase regio, y orden\u00f3 al secretario Calcena el despacho de los citados ejecutoriales con el fin de que fuesen puestas en inmediata ejecuci\u00f3n<sup>71<\/sup>.<\/p>\n<p>En el aludido documento, que iba dirigido a los jurados de Orihuela, el monarca les manifest\u00f3 que hab\u00eda tenido \u00ab<em>tanta diligentia y solicitud en fazer essa Yglesia Cathedral, y en expedir las bullas sobrello necessarias<\/em>\u00bb porque deseaba \u00ab<em>mucho la pacificacion y acrecentamiento dessa ciudad<\/em>\u00bb, y que le hab\u00eda causado tan \u00ab<em>grandissimo trabajo y fatiga<\/em>\u00bb que lleg\u00f3 en algunas ocasiones a creer \u00ab<em>que no se pudiera acabar por las difficultades que havia<\/em>\u00bb. De tal nivel fueron las contradicciones opuestas por los murcianos.<\/p>\n<p>Asimismo, les anunci\u00f3 que, adem\u00e1s de la bula de creaci\u00f3n del obispado y de erecci\u00f3n de la Colegiata del Salvador a la categor\u00eda de Catedral, Julio II hab\u00eda expedido otro rescripto en el que promulgaba la uni\u00f3n perpetua de dicha Iglesia con la de Cartagena, y la provisi\u00f3n de ambas en la persona de D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo, quien, al igual que todos los obispos que le sucediesen al frente de ambos obispados unidos, tendr\u00eda que llamarse obispo de Cartagena y de Orihuela. Y les comunic\u00f3 que hab\u00eda enviado dicho rescripto al prelado para que lo aceptase, tomase posesi\u00f3n de su nuevo obispado en la Catedral del Salvador -por s\u00ed mismo o su s\u00edndico leg\u00edtimo-, y nombrase a un vicario general que tuviese jurisdicci\u00f3n sobre toda la nueva di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Les mand\u00f3 que no le pusiesen al procurador que Angulo ten\u00eda en Murcia \u00ab<em>ningun impedimento en la percepcion e recuperacion de sus frutos y rentas<\/em>\u00bb, sino que, al contrario, \u00ab<em>le favorezcays, honrreys y acapteys y acudays y fagays acudir con todos los frutos y rentas de su mensa Episcopal y a ella en qualquiere manera pertenecientes<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la designaci\u00f3n del vicario general, observando la Concordia de Logro\u00f1o, Fernando V les mand\u00f3 que urgentemente le presentasen al prelado a los candidatos m\u00e1s \u00ab<em>habiles y sufficientes para semeiante cargo, mirandolo sin ninguna passion, sino haviendo solo respecto a la verdad y bondad, y a lo que cumple al servicio de Dios y nuestro, y bien dessa Yglesia<\/em>\u00bb. Les dijo que interpondr\u00eda su real autoridad para que D. Mart\u00edn efectuase de inmediato el nombramiento. Y les indic\u00f3 que cuanto antes enviasen a Valladolid a un correo con los nombres de los nominados, para que le entregara la relaci\u00f3n a la persona que \u00e9l hab\u00eda enviado para conferirle al obispo sus reales \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>Sin embargo, un acontecimiento trastoc\u00f3 por completo sus planes. Ese mismo d\u00eda 30 de septiembre, Julio II, con la aprobaci\u00f3n de los cardenales de su consistorio secreto, tom\u00f3 una decisi\u00f3n que afect\u00f3 decisivamente al curso de los acontecimientos relacionados con la creaci\u00f3n del obispado. Haciendo caso a una propuesta previa de Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, promulg\u00f3 la traslaci\u00f3n de D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo al obispado de su tierra natal, C\u00f3rdoba<sup>72<\/sup>, que hab\u00eda quedado vacante por la muerte del renombrado y pol\u00e9mico D. Juan Daza, acaecida el 21 de mayo de ese mismo a\u00f1o 1510<sup>73<\/sup>. De esta manera, los dos obispados se quedaron sin un pastor que comenzase a regirlos, y que proporcionase una estabilidad inicial al decreto apost\u00f3lico.<\/p>\n<p>De cualquier forma, la noticia de la promoci\u00f3n de Angulo a\u00fan tard\u00f3 en llegar a la Pen\u00ednsula bastante tiempo, y no fue conocida hasta principios de noviembre.<\/p>\n<p>Entretanto, en la corte, Sant\u00e1ngel pag\u00f3 de su propio peculio las bulas y los gastos derivados de su provisi\u00f3n y negociaci\u00f3n, y una vez fueron expedidos los ejecutoriales se vio con las manos atadas, pues para poder recogerlos, junto con los citados rescriptos, hab\u00eda de presentar previamente al monarca una acreditaci\u00f3n que demostrase que actuaba en nombre de la ciudad de Orihuela.<\/p>\n<p>Las autoridades de Orihuela enviaron dicha credencial para Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> el 10 de octubre<sup>74<\/sup>, junto con otras cartas de agradecimiento dirigidas al embajador Vic, al doctor Lanza, al secretario Calcena y, por supuesto, al propio Jaime de Sant\u00e1ngel.<\/p>\n<p>A D. Jer\u00f3nimo le reconocieron la importancia que hab\u00eda tenido su intervenci\u00f3n en todo el negocio, y le recordaron que su abuelo, D. Guillem de Vic, ya hab\u00eda apoyado las pretensiones episcopales oriolanas ante Alfonso el <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, estando en Gaeta<sup>75<\/sup>. Al doctor Lanza, le agradecieron su labor \u00ab<em>en la tacha de les dites bulles, com en lo pro\u00e7es e tots los actes necessaris<\/em>\u00bb, y le dijeron que lo ten\u00edan en consideraci\u00f3n como si fuese \u00ab<em>hun altre jerma nostre<\/em>\u00bb<sup>76<\/sup>.<\/p>\n<p>A Calcena le dijeron que, sin duda, era un \u00ab<em>protector de aquest capitol e ciutat<\/em>\u00bb, que \u00ab<em>la intervencio e deligencia<\/em>\u00bb que hab\u00eda mostrado en el asunto hab\u00eda sido crucial para lograr el \u00e9xito, y que jam\u00e1s podr\u00edan servirle tanto como \u00e9l lo hab\u00eda hecho para con la ciudad. Y dej\u00e1ndose de cumplidos, le pidieron que ayudase a Sant\u00e1ngel para que consiguiese que Su Majestad expidiese los ejecutoriales \u00ab<em>ab tot compliment<\/em>\u00bb<sup>77<\/sup>.<\/p>\n<p>Al baile le escribieron que no pod\u00edan explicarle ni \u00ab<em>per ploma ni per lengua<\/em>\u00bb, \u00ab<em>la alegria, goig e plaer<\/em>\u00bb que hab\u00edan sentido al leer su \u00faltima misiva. Y le agradecieron sinceramente la \u00ab<em>gran solicitut e ansia<\/em>\u00bb que hab\u00eda mostrado en la negociaci\u00f3n desde la corte real, y le dijeron que en Orihuela todos los vecinos rezaban por su vida y por la de sus descendientes, y que su nombre quedar\u00eda \u00ab<em>perpetualment<\/em>\u00bb en la memoria de los habitantes de la ciudad.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s, yendo ya a aspectos m\u00e1s concretos y pr\u00e1cticos, le mostraron su gratitud por haber corrido personalmente con el pago de las bulas y dem\u00e1s dispendios, y le indicaron que las cantidades que hubiese gastado se las reintegrar\u00edan seg\u00fan la siguiente proporci\u00f3n: \u00ab<em>de cinch parts, les tres paga la ciutat e les dos lo capitol<\/em>\u00bb; que para cobrar la parte de la ciudad, pidiera licencia al rey para cargar censales por la cantidad adeudada sobre los bienes concejiles, y que para obtener la porci\u00f3n del cap\u00edtulo, solicitase otro permiso al obispo Angulo o a su procurador, a fin de poder firmar las obligaciones necesarias para subsanar la citada deuda. Y le hicieron tres nuevos encargos: que le entregase a Calcena la carta que le hab\u00edan escrito, junto con 50 ducados de regalo (que habr\u00eda de obtener cargando otro censal); que les hiciese llegar las misivas a Vic y a Lanza; y, por \u00faltimo, que le besase la mano al rey de parte de la ciudad, y le agradeciese la \u00ab<em>tant sublimada y exaltada<\/em>\u00bb merced que les hab\u00eda hecho<sup>78<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras recibir el pliego de cartas y leer la que le iba dirigida, Sant\u00e1ngel le present\u00f3 a Fernando V la credencial, se hizo con los rescriptos pontificios y los ejecutoriales reales, y se los envi\u00f3 a D. Pedro Desprats, su lugarteniente. Tambi\u00e9n le entreg\u00f3 la misiva a Calcena, junto con el presente de los 50 ducados. E hizo llegar a Roma los escritos de Vic y Lanza, terminando con ello su misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Desprats recibi\u00f3 las bulas el 22 de octubre. No obstante, por hallarse enfermo no pudo permitirse el honor de llevarlas personalmente a la iglesia mayor. En el deplorable estado en que se hallaba no pudo hacer m\u00e1s que citar a las autoridades de la ciudad en su palacio para entregarles las tres bulas y los ejecutoriales que hab\u00eda recibido.<\/p>\n<p>Al enterarse de que el lugarteniente del baile hab\u00eda recibido los documentos, los mandatarios de Orihuela, al completo, se dirigieron hacia su residencia. Por parte de la cap\u00edtulo del Salvador, acudieron el pavorde Guillermo Soler, el sacrist\u00e1n Luis de Soler, el chantre Jaime de Soler, y los can\u00f3nigos Pedro Argensola, Pedro Mart\u00ednez, Juan Mart\u00ednez, Juan S\u00e1nchez y Miguel Monto. Y por parte del <em>Consell<\/em> se personaron ante el maltrecho caballero, el justicia en lo criminal Jaime Desprats, los jurados Juan Ferr\u00e1ndez de Mesa, Juan Masquefa, Francisco Galligant, Francisco Carbonell y Pedro Mart\u00ednez de Palomares, y el s\u00edndico de la ciudad. Y cuando todos estuvieron ante Pedro Desprats, \u00e9ste les mand\u00f3 con voz alta e inteligible que los pusiesen en ejecuci\u00f3n voluntaria y alegremente. Todos escucharon felices su alocuci\u00f3n y le contestaron que estaban dispuestos a ejecutarlos de inmediato. Ante tal respuesta, el caballero les hizo entrega de los cuatro instrumentos, y pidi\u00f3 al notario Alonso Crist\u00f2fol que diese fe de tal acto.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, los representantes laicos y eclesi\u00e1sticos de la ciudad salieron del palacio de D. Pedro Desprats, y se dirigieron a la iglesia del Salvador. Una vez all\u00ed, rezaron una oraci\u00f3n y le pidieron a Alonso Crist\u00f2fol que entrase en el coro y que procediese a la lectura p\u00fablica de las bulas apost\u00f3licas y del ejecutorial real. Crist\u00f2fol obedeci\u00f3 la indicaci\u00f3n de los mandatarios, y ley\u00f3 los documentos solemnemente, de modo que \u00e9stos entraron en vigor.<\/p>\n<p>Cuando termin\u00f3, los presentes en la nueva Catedral oriolana presentaron como prelado del nuevo obispado a D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo -sin saber que ya no lo era-, aseveraron que le dar\u00edan la posesi\u00f3n de la mitra -a \u00e9l o su procurador leg\u00edtimo-, y afirmaron que cuando hiciese tal acto, pondr\u00edan en sus manos todos los derechos y emolumentos que por su cargo le pertenec\u00edan<sup>79<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Las bulas del 13 de mayo de 1510.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres fueron las bulas que el notario Crist\u00f2fol ley\u00f3 el 22 de octubre de 1510: la de la creaci\u00f3n del obispado, la dirigida a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, y la destinada al arzobispo de Valencia.<\/p>\n<p>No obstante, no fueron los \u00fanicos documentos que expidi\u00f3 la Canciller\u00eda Apost\u00f3lica con la fecha del 13 de mayo de ese mismo a\u00f1o. Junto a \u00e9stas, fueron despachados dos breves, uno en el que se decretaba la uni\u00f3n de las iglesias de Cartagena y Orihuela bajo el gobierno de un mismo prelado, y otro en el que se notificaba al obispo Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo su nombramiento como mitrado de Cartagena y Orihuela. \u00c9stos dos rescriptos fueron enviados por el monarca hispano a D. Mart\u00edn.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron despachados otros cuatro breves menores, dirigidos al clero<sup>80<\/sup> y al pueblo<sup>81<\/sup> de la ciudad y la di\u00f3cesis de Orihuela, y al cap\u00edtulo<sup>82<\/sup> y a los vasallos<sup>83<\/sup> de la Catedral del Salvador, en los que se notificaba la creaci\u00f3n del obispado, la erecci\u00f3n de la Colegiata al rango catedralicio, la uni\u00f3n de los obispados independientes de Cartagena y Orihuela bajo el gobierno de un mismo prelado, D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo, y se urg\u00eda a obedecer tales disposiciones pontificias.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, para no hacer demasiado prolija la relaci\u00f3n, reproducimos \u00fanicamente el tenor de los cinco rescriptos principales, incluyendo, asimismo, una traducci\u00f3n personal de los mismos. Y concluiremos el ep\u00edgrafe con un breve an\u00e1lisis de los citados documentos.<\/p>\n<p><strong>4.1. Bula de creaci\u00f3n del obispado de Orihuela<\/strong><sup>84<\/sup><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>JULIUS EPISCOPUS Servus Servorum dei. Ad perpetuam rei memoriam. Sacri Apostolatus ministerio meritis licet insufficientibus superva dispositione presidentes inter ceteras curas quibus assidue augimur illam libenter amplectimur per quam nostre provisionis auspiciis singule ecclesie locaque insignia dignoribus titulis attollantur et maioribus honoribus decorentur prefertum dum id Catholicorum regum pia vota exposcunt et ad divini cultus augmentum Christique fidelium tranquilitatem et devotionis excitationem ac eorum animarum salutem cognoscimus in domino salubriter expedire. Sane attendentes quod oppidum Oriola Carthaginensis diocesis plurimus incolis et habitatoribus Deo concedente abundat et quod inter cetera illarum partium oppida admodum insigne et notabile existit proptereaque alias civitates titulo regia auctoritate signitum fuit quodque oppidum ipsum infra confinia regni Valencie est situm et Episcopi Carthaginensis pro tempore existentes apud Murciam oppidum civitatem nuncupatum in Regno Castelle residere suumque episcopale tribunal inibi tenere consueverunt sepeque evenit quod clerus et incole dicti oppidi Oriole in dictum oppidum Murcie ad officiales Curie Episcopalis Carthaginensis ibi residentis profiscici coacti male tractantur et eorum negocia minus commode expediantur presertim vigente inter regnorum huiusmodi incolas naturali quadam emulatione et discordia que multa pacis et plura belli temporibus scandala pepererunt. Et si ecclesia Sancti Salvatoris dicti oppidi Oriole que Collegiata est et in qua una prepositura principalis et una cantoria secunda et una sacristia tercia dignitates ac decem canonicatus et totidem prebende nec non quatuor ebdomandarie et unius diaconi ac unius subdiaconi nuncupata loca et alia perpetua beneficia ecclesiastica instituta existunt iuxta pium desiderium Carissimi in Christo filii nostri Ferdinandi Aragonie et Sicilie regis illustris nobis super hoc humiliter supplicantis in Cathedralem ecclesiam erigeretur ecclesie et oppidi Oriole predictorum decori et dignitati illius incolarum commodis et quieti oportune consuleretur et scandalis huiusmodi obviaretur habita super hiis cum venerabilibus fratribus nostris deliberatione matura de eorum consilio ad ipsius salvatoris nostri laudem et gloriam venerabilis fratris nostri Martini Episcopi Carthaginensis ad hoc expresso accedente consensu dictum oppidum Oriole cum tota illa parte dicte diocesis que infra limites dicti regni Valentie consistit ab ecclesia Carthaginensi et dictam diocesim ac Episcopali Carthaginensis iurisdictione et superioritate auctoritatem apostolicam perpetuo separamus et segregamus ac dictam Sancti Salvatoris in Cathedralem ecclesiam Oriolensem cum sede ac mensis episcopali et Capitulari aliisque Cathedralibus insignibus honoribus et preheminentiis ipsumque oppidum Oriolam in civitatem perpetuo erigimus et instituimus ac eis ecclesie Oriolensis dictum oppidum sit in civitatem erectum pro civitate et partem olim Carthaginensis diocesis per nos ab ea separatum huiusmodi cum castris et locis in illa consistentibus quorum denominationes presentibus pro sufficienter expressis habemus pro diocesis nec non omnes et singulos clericos etiam quorum vis ordinum religiosos pro clero incolasque et habitatores dictarum civitatatis et diocesis Oriolensis pro populo concedimus et assignamus ac volumus quod de cetera dicta prepositura inibi dignitas maior postpontificalem existat ipsaque ecclesia Oriolensi et illius presul ac capitulum et persone qui pro tempore fuerint omnibus et singulis privilegiis prerrogativis inmunitatibus iuribus et libertatibus quibus alie Cathedrales ecclesie illarum partium earumque presules capitula et persone utuntur potiuntur et gaudent ac uti potiri et gaudere poterunt quomodolibet in futurum utantur potiantur et gaudeant ac singule persone preposituram cantoriam sacristiam canonicatus et prebendas ac alia beneficia quemcumque in dicta ecclesia Oriolensi etiam ex quibusvis apostolicis dispensationibus obtinentes illa ut prius absque collatione seu provisione de illis eis de novo facienda retinere libere et licite possint. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre separationis segregationis erectionis institutionis concessionis et voluntatis infringere vel ei ausu temerario contraire. Si quis hoc autem attemptare presumpserit in dignationem omnipotentis dei ac Beatorum Petri et Pauli Apostolicorum eius se noverit incursurum. Datum Rome apud Sanctum Petrum Anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo decimo, tertio Idus Maii Pontificatus nostri Anno septimo.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Julio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios.<\/p>\n<p>Para perpetua memoria del asunto.<\/p>\n<p>Por el ministerio del Sagrado Apostolado, aunque con insuficientes merecimientos, pero con buena disposici\u00f3n, entre las dem\u00e1s preocupaciones con las que asiduamente estamos ocupados, con gusto abrazamos aqu\u00e9lla por la que, con los auspicios de nuestra provisi\u00f3n, cada una de las iglesias y lugares insignes son elevados con m\u00e1s dignos t\u00edtulos y son adornadas con mayores honores, sobre todo cuando la p\u00eda notificaci\u00f3n de Cat\u00f3licos Reyes pide eso y Nos conocemos que sirve para el aumento del culto divino y la tranquilidad de los fieles cristianos y para el fervor de la devoci\u00f3n y salvaci\u00f3n de sus almas.<\/p>\n<p>Por tanto, puesto que la poblaci\u00f3n de Orihuela, de la di\u00f3cesis de Cartagena, abunda, por gracia de Dios, en much\u00edsimos habitantes y residentes, y puesto que entre las dem\u00e1s poblaciones de aquellas partes sobresale como insigne y notable, y adem\u00e1s fue agraciada por la autoridad del Rey con el t\u00edtulo de ciudad, y puesto que la misma poblaci\u00f3n est\u00e1 situada dentro de los l\u00edmites del Reino de Valencia, y los Obispos sucesivos de Cartagena acostumbraron a residir en la poblaci\u00f3n de Murcia, llamada ciudad, en el Reino de Castilla y tener all\u00ed su tribunal episcopal; y frecuentemente sucedi\u00f3 que el clero y habitantes de la poblaci\u00f3n de Orihuela, obligados a ir a la dicha poblaci\u00f3n de Murcia (para resolver cuestiones) ante los oficiales de la Curia Episcopal de Cartagena all\u00ed fijada, son tratados mal y sus asuntos son resueltos menos c\u00f3modamente, principalmente naciendo entre los habitantes de estos Reinos una natural emulaci\u00f3n y discordia, que produjo muchos esc\u00e1ndalos en tiempos de paz y m\u00e1s a\u00fan de guerra; y puesto que ya existe instituida la Iglesia de San Salvador de dicha poblaci\u00f3n de Orihuela, la cual es Colegiata y cuenta con las siguientes dignidades: primera, prepositura principal; segunda, chantr\u00eda; tercera, sacrist\u00eda; y diez prebendas de canonicato y tambi\u00e9n cuatro de hebdomadario y una de di\u00e1cono y otra de subdi\u00e1cono, y otros beneficios eclesi\u00e1sticos perpetuos, establecemos, seg\u00fan el p\u00edo deseo del hijo car\u00edsimo en Cristo Fernando, rey ilustre de Arag\u00f3n y Sicilia, que nos suplic\u00f3 que fueran erigidas como Catedral y ciudad la iglesia y la poblaci\u00f3n de Orihuela para honra y dignidad (de los dichos) y para que se procurara la comodidad y la paz de sus habitantes y se eliminaran los esc\u00e1ndalos; tenida una madura deliberaci\u00f3n sobre esto con nuestros venerables hermanos, por su consejo, para gloria y alabanza de nuestro Salvador, obtenido el consentimiento expreso de nuestro venerable hermano Mart\u00edn, obispo de Cartagena, con nuestra autoridad apost\u00f3lica establecemos separar perpetuamente y segregar dicha poblaci\u00f3n de Orihuela con toda aquella parte de la antedicha di\u00f3cesis que pertenece al territorio del dicho Reino de Valencia, de la Iglesia de Cartagena y de dicha di\u00f3cesis y de la jurisdicci\u00f3n episcopal y superioridad de Cartagena, y erigimos e instituimos a perpetuidad la dicha de San Salvador como iglesia catedral con sede en Orihuela y con las mensas episcopal y capitular, y los otros honores, insignes catedralicios y preeminencias y a la misma poblaci\u00f3n de Orihuela como ciudad y dicha poblaci\u00f3n ya erigida como ciudad y parte en otro tiempo de la di\u00f3cesis de Cartagena, ahora separada de ello por Nos, junto con los castros y lugares que le pertenecen, cuyos nombres est\u00e1n suficientemente expresados por las presentes, a la dicha iglesia de Orihuela concedemos y asignamos como di\u00f3cesis, junto con todos los cl\u00e9rigos y los religiosos de cualesquiera \u00f3rdenes (como clero) y los que viven y habitan tal ciudad y di\u00f3cesis (como pueblo), y queremos que por lo dem\u00e1s dicha prepositura sea all\u00ed la mayor despu\u00e9s de la pontifical, y la misma iglesia de Orihuela y su presidente y el Cap\u00edtulo y las personas que ocuparen los cargos sucesivamente tengan todos los privilegios, prerrogativas, inmunidades, derechos y libertades que tienen las otras iglesias catedrales de aquellas regiones y de las que gozan y usan sus presidentes, cap\u00edtulos y personas; y que en el futuro usen, tengan, y gocen de los derechos en cuanto puedan de cualquier modo, y cada persona pueda retener libre y l\u00edcitamente la prepositura, el coro, la sacrist\u00eda, las dignidades de can\u00f3nigo y las prebendas y cualesquiera otros beneficios en dicha Iglesia de Orihuela, tambi\u00e9n los obtenidos por cualesquiera dispensas apost\u00f3licas, como eran antes de la colaci\u00f3n o provisi\u00f3n que haya que hacer de nuevo acerca de ellos.<\/p>\n<p>A nadie le sea l\u00edcito infringir esta p\u00e1gina de nuestra separaci\u00f3n, segregaci\u00f3n, erecci\u00f3n, instituci\u00f3n, concesi\u00f3n y mandato, ni oponerse con temerario atrevimiento; quien presumiere atentar contra estas disposiciones, conozca que incurre en la indignaci\u00f3n de Dios omnipotente y de los Beatos Pedro y Pablo, ap\u00f3stoles.<\/p>\n<p>Dado en Roma, en San Pedro, tres d\u00edas antes de los Idus de mayo del a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or 1510, a\u00f1o 7\u00ba de nuestro Pontificado.<\/p>\n<p><strong>4.2. Bula dirigida a Fernando V el <\/strong><em><strong>Cat\u00f3lico<\/strong><\/em><sup>85<\/sup>.<\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>JULIUS, EPISCOPUS, Servus Servorum Dei. Carissimo in Christo filio Ferdinando Aragonie et Sicilie regi illustri. Salutem et Apostolicam benedictione. Hodie ecclesie Oriolensis nuper Collegiatam Sancti Salvatoris oppidi de Oriola Carthaginensis diocesis in Cathedralem Oriolenem et ipsum oppidum in civitatem de fratrum nostrorum consilio auctoritate apostolicam perpetuo ereximus et instituimus et dictum oppidum sit in civitatem erectum pro civitate et totam eam partem infra limites Regni Valentie consistentem que eatenus fuerat dicte diocesis pro diocesis nec non omnes et singulos clericos etiam quorumvis ordinum religiosos pro clero incolasque et habitatores dictarum civitatatis et Diocesis Oriolensis pro populo concessimus et assignavimus et Oriolensem predictam ab eius primevis erectione et institutione huiusmodi tunc vacantem ac Carthaginensem ecclesias invicem perpetuo univimus annexuimus et incorporavimus. Itaquod deinceps veneribilis frater noster Martinus et successores sui qui pro tempore forent Episcopi Carthaginenses utriusque dictarum ecclesiarum presules et pastores existerent Carthaginenses et Oriolenses Episcopi appellarentur prout in diversis nostris inde confectis litteris plenius continetur cuius itaque fili Carissime sit virtutis opus Dei ministros benigno favore prossequi ac eos verbis et operibus pro regis eterni gloria venerari serenitatem tuam regiam rogamus et ortamus attente quatenus eumdem Episcopum et prefatam Oriolensem ecclesiam etiam sue commendatos in ampliandis et conservandis iuribus suis sit ipsos benigni favoris auxilio prossequaris quod idem Martinus Episcopus tue celsitudinis fultus presidio in comisso nove cure sibi pastoralis officio possit Deo propitio prosperari ac tibi ex inde adeo perennis vite premium et a nobis condigna perveniat actio gratiarum. Datum Rome apud Sanctum Petrum Anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo decimo, tercio Idus Maii Pontificatus sui Anno septimo.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Julio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios. Al car\u00edsimo hijo en Cristo Fernando, ilustre rey de Arag\u00f3n y Sicilia. Salud y bendici\u00f3n apost\u00f3lica:<\/p>\n<p>Hoy, siguiendo el consejo de nuestros hermanos (cardenales), y en virtud de la autoridad apost\u00f3lica, hemos instituido y erigido la anteriormente Colegiata del Salvador de Orihuela en Catedral, y la propia poblaci\u00f3n de Orihuela en ciudad. Y le hemos concedido y asignado como di\u00f3cesis (a dicha iglesia) la ciudad de Orihuela y toda la parte de la di\u00f3cesis (de Cartagena) que estaba dentro de los l\u00edmites del Reino de Valencia, como clero a todos los cl\u00e9rigos y religiosos -de cualquier orden que fueren-, y como pueblo a todos los habitantes de dicha ciudad y de dicha di\u00f3cesis de Orihuela. Y hemos unido, anexionado e incorporado perpetuamente la citada reci\u00e9n erecta e instituida iglesia vacante de Orihuela con la de Cartagena, de modo que el venerable hermano nuestro Mart\u00edn y los que le sucedieren como obispos de Cartagena, fuesen prelados y pastores de ambas iglesias, y fuesen llamados obispos de Cartagena y Orihuela, seg\u00fan en diversos documentos nuestros escritos a tal efecto se muestra con m\u00e1s claridad.<\/p>\n<p>Por tanto, hijo querid\u00edsimo, siendo obra de virtud favorecer con benigno favor a los ministros y venerarlos con palabras y obras por la gloria del Rey eterno, rogamos y exhortamos a tu regia serenidad que, teniendo tambi\u00e9n encomendados, en gracia a nuestra reverencia y a la de la Sede Apost\u00f3lica, al mismo obispo y dicha iglesia de Orihuela prosigas favoreci\u00e9ndoles en la ampliaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de sus derechos, de modo que el mismo obispo Mart\u00edn, apoyado en la fuerza de tu grandeza pueda prosperar, con la ayuda de Dios, en su oficio del cuidado pastoral; y para ti por ello provenga el premio de la vida eterna y de nuestra parte una justificada gratitud.<\/p>\n<p>Dado en San Pedro de Roma, tres d\u00edas antes de los idus de mayo del a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or 1510, en el a\u00f1o 7\u00ba de nuestro pontificado.<\/p>\n<p><strong>4.3. Bula al arzobispo de Valencia<\/strong><sup>86<\/sup><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>JULIUS, EPISCOPUS, Servus servorum Dei. Venerabili fratri Archepiscopo Valentino. Salutem et apostolicam benedictione. Hodie ecclesiam Oriolensem nuper Collegiatam Sancti Salvatoris oppidi de Oriola Carthaginensis diocesis in Cathedralem Oriolensem et ipsum oppidum in civitatem de fratrum nostrorum consilio auctem apostolica perpetuo ereximus et instituimus; et dictum oppidum si in civitatem erectum pro civitate et totam eam partem infra limites Regni Valentie consistentem que eatenus fuerat dicte diocesis pro diocesis nec non omnes et singulos clericos etiam quorumvis ordinum religiosos pro clero incolasque et habitatores dictarum civitatis et diocesis Oriolensis pro populo concessimus et assignamus; et Oriolensem predictam ab eius primevis erectione et institutione huiusmodi tunc vacantem ac Carthaginensem ecclesias invicem perpetuo univimus annexuimus et incorporavimus, itaquod deinceps venerabilis frater noster Martinus et succesores sui qui pro tempore forent Episcopi Carthaginenses utriusque dictarum ecclesiarum presules et pastores existerent Carthaginensisque et Oriolensis Episcopi appellarentur prout in diversis nostris inde confectis litteris plenius continetur. Cum igitur ut idem Episcopus in commissa predicte ecclesie Oriolensis sibi cura facilius proficere valeat tuus favor ei fore noscatur plurimus oportunis fraternitate tuam rogamus et ortamur attente per apostolicam tibi scripta mandantes quatenus per dictos Episcopum et commissam sibi ecclesiam ipsam Oriolensem tuam suffraganeam habens pro nostra et Apostolice Sedis reverentia propensius comendatos in ampliandis et conservandis iuribus suis sic eos tui favoris presidio prosequaris quod ipse Episcopus tuo fultus auxilio tuque divinam misericordiam et nostram ac dicte Sedis benedictionem et gratiam valeas exinde uberius promereri. Datum Rome apud Sanctum Petrum Anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo decimo, tercio Idus Maii Pontificatus nostri Anno septimo.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Julio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios.<\/p>\n<p>Al venerable hermano arzobispo de Valencia. Salud y bendici\u00f3n apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Hoy, siguiendo el consejo de nuestros hermanos (cardenales), y en virtud de la autoridad apost\u00f3lica, hemos instituido y erigido la anteriormente Colegiata del Salvador de Orihuela en Catedral, y la propia poblaci\u00f3n de Orihuela en ciudad. Y le hemos concedido y asignado como di\u00f3cesis (a dicha iglesia) la ciudad de Orihuela y toda la parte de la di\u00f3cesis (de Cartagena) que estaba dentro de los l\u00edmites del Reino de Valencia, como clero a todos los cl\u00e9rigos y religiosos -de cualquier orden que fueren-, y como pueblo a todos los habitantes de dicha ciudad y de dicha di\u00f3cesis de Orihuela. Y hemos unido, anexionado e incorporado perpetuamente la citada reci\u00e9n erecta e instituida iglesia vacante de Orihuela con la de Cartagena, de modo que el venerable hermano nuestro Mart\u00edn y los que le sucedieren como obispos de Cartagena, fuesen prelados y pastores de ambas iglesias, y fuesen llamados obispos de Cartagena y Orihuela, seg\u00fan en diversos documentos nuestros escritos a tal efecto se muestra con m\u00e1s claridad.<\/p>\n<p>Puesto que est\u00e1 claro que el mismo obispo con tu ayuda podr\u00e1 ejercer mejor la cura (de las almas) en la citada y cometida iglesia de Orihuela, rogamos y exhortamos a tu fraternidad, al mandarte este escrito, que prosigas con tu ayuda en la conservaci\u00f3n y ejercicio de sus derechos teniendo encomendados en reverencia nuestra y de la Sede Apost\u00f3lica bajo tu potestad al dicho obispo electo y a la citada y cometida iglesia de Orihuela potestad, que son sufrag\u00e1neas tuyas.<\/p>\n<p>Dada en San Pedro de Roma, el tercer d\u00eda antes de los idus de mayo del a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or 1510, en el a\u00f1o s\u00e9ptimo de nuestro pontificado.<\/p>\n<p><strong>4.4. Breve al obispo Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo<\/strong><sup>87<\/sup><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Venerabili fratri Martino, Episcopo Carthaginensi. Salutem et apostolicam benedictionem. Apostolice Sedis consueta clementia ne disposiciones per eam de cathedralibus ecclesiis pro tempore facte valeant quomodolibet impugnari persone ad eas promovende illis puro corde et sincera conscientia residere valeant remedia prout convenit adhibet opportuna etcetera. Cum itaque Nos hodie ecclesiam Oriolensem nuper collegiatam Sancti Salvatoris oppidi de Oriola olim tunc diocesis in cathedralem per nos etiam hodie de fratrum nostrorum consilio appostolica auctoritate perpetue erectam et institutam ab eius primevis erectione et institutione huiusmodi vacantem et ecclesiam tuam Carthaginensem invicem perpetuo unire annectere et incorporare ita ut ex tunc de cetero tu et qui pro tempore existens episcopus Carthaginensis utriusque dictarum ecclesiarum presul et pastor existas et Carthaginensis et Oriolensis episcopus nominerit intendamus Nos ne si forsan aliquibus censuris et penis ecclesiasticis ligatus existis disposicio et voluntas nostre predicte possent propterea quomodolibet inpugnari providere volentes te a quibusvis excomunicationis suspensionis et interdicti aliis ecclesiasticis sentenciis censuris et penis a jure vel ab homine quavis occasione vel causa latis si quibus quomodolibet innodatus existis ad hoc dumtaxat ut disposicio et voluntas nostre predicte et singule de super conficiende littere appostolice suum sorciantur effectum auctoritate predicta tenore presencium absolvimus et absolutum fore nunciamus non obstantibus constitutionibus et ordinationibus appostolicas ac dictarum ecclesiarum juramento confirmatione appostolica vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis quibuscumque nulli etcetera Datum Roma etcetera anno septimo.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Al venerable hermano Mart\u00edn, obispo de Cartagena. Salud y bendici\u00f3n apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Con la acostumbrada clemencia de la Sede Apost\u00f3lica, tuvimos muy en cuenta que las disposiciones relativas a las iglesias catedrales no pueden ser impugnadas, y que las personas a ellas promovidas deben residir con puro coraz\u00f3n y sincera conciencia, por lo que recurrimos a las medidas m\u00e1s oportunas, etc\u00e9tera. Pues Nos hoy, siguiendo el consejo de nuestros hermanos (cardenales), en virtud de la autoridad apost\u00f3lica, hemos decidido erigir perpetuamente la hasta hace poco iglesia Colegiata del Salvador, de la poblaci\u00f3n de Orihuela, en Catedral, y estando vacante, la hemos unido a tu iglesia de Cartagena de modo que t\u00fa, como los obispos de Cartagena que te sucedan, seas prelado y pastor de ambas iglesias, y te llames obispo de Cartagena y Orihuela. Y por si acaso estuvieras sujeto a sentencias, censuras y penas eclesi\u00e1sticas, queriendo que nuestra disposici\u00f3n y voluntad no puedan ser impugnadas de ninguna forma, en virtud de la citada autoridad, te absolvemos de cualquier sentencia, censura o pena de excomuni\u00f3n, suspensi\u00f3n, entredicho o de cualquier otro tipo, en la que hay\u00e1is incurrido de cualquier forma, no siendo obst\u00e1culo las constituciones y ordenaciones apost\u00f3licas ni el juramento de confirmaci\u00f3n apost\u00f3lica, ni otros cualesquiera estatutos o costumbres contrarias. Etc\u00e9tera. Dada en Roma, etc\u00e9tera, en el a\u00f1o s\u00e9ptimo.<\/p>\n<p><strong>4.5. Breve de uni\u00f3n de las iglesias de Cartagena y Orihuela<\/strong><sup>88<\/sup><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Ad perpetuam rei memoriam. Ad sacrum apostolatus ministerium divina disponente clemencia meritis quamquam insufficientibus evocati de eclesiarum omni cure nostre divinitus comissarum statu prospere dirigendo conservando et augendo sedulo cogitamus unde ipsarum ecclesiarum regiminibus quando per debite provisionis officium quando per ministerium unionis accomode providemus prout rerum et temporum qualitate pensata ita in domino conspicimus salubriter expedire dudum siquidem provisioni ecclesiarum apud sedem apostolicam tunc vacantium et in ante vacaturarum ordinationi et disposicioni nostre reservavimus decernentes ex tunc irritum et inane si secus super his per quoscumque quavis auctoritate scienter vel ignorater contigeret attentari postmodum vero ecclesia Oriolensis ex ea quod Nos etiam hodie illam ex collegiata Sancti Salvatoris oppidi de Oriola Carthaginensis diocesis in cathedralem de fratrum nostrorum consilio apostolica auctoritate eregimus prout in nostris inde confectis literis plenius continetur ab eis primeva erectione huiusmodi apud sedem predictam vacantem Nos cupientes Carthagensis et de cuius provissione nullius preter nos ac vice se intromittere potuit sive potere reservatione et decreto obsistentibus supradictis dicte Oriolensis ecclesiarum commoditatibus subvenireset ut ille sub unius presulis cura et regimine gubernare felicioribus proficere valeant incrementis habita super his cum eisdem fratribus nostris deliberacione matura de eorum consilio easdem Carthaginsem et Oriolensem ecclesias auctoritatem prefata invicem perpetuo unimus adnectimus et incorporamus itaque ex nunc venerabilis frater noster Martinus modernus et qui pro tempore fuerit episcopus Carthaginsis utriusque Cartaginensis et Oriolensis ecclesiarum presul et pastor existat Carthaginensisque et Oriolensis episcopus appelletur ipse aut ecclesia diversa faciant capitula distinctosque et proprios habeant officiales et vicarios per ipsum modernum et pro tempore existentem episcopum Carthaginensis et Oriolensis deputandos et constituendos quorum singuli a propriis civitatibus et locis nuncupentur liceatque dicto Martino et pro tempore existente episcopo Carthaginensis et Oriolensis per se vel alium seu alios dicte ecclesie Oriolensis illiusque civitatis et diocesis regiminisque etiam administracionis ad bonorum eiusdem pocessionem vel casi propria auctoritate libere aprehendere et perpetuo retinere nec non fructus redditus et proventus iura et obventiones et emolumenta ad mensam episcopalem Oriolensis pro tempore expectantia percipere et habere ac in suos et dictarum ecclesiarum usus utilitatemque convertere cuiusvis licentia de super minime requisita in illo quidat gracias et largitur premia confidentes quod per Martini et successorum suorum dictarum ecclesiarum episcoporum pro tempore existentium circunspectionis industriam et studium fructuosum ecclesie ipse regentur utiliter et prospere dirigentur ac gracia in eisdem spiritualibus et temporalibus suscipient incrementa volomus autque propter unionem et erectionem et incorporacionem predictas in dictis ecclesiis divinus cultus ac solitus ministrorum numerus non minuatur ipseque ecclesie alias in spiritualibus et temporalibus detrimenta aliqua non substineant quodque dictus Martinus Episcopus antequam regimini et administracione in aliquo se immisceat in manibus venerabilium fratrum nostrorum Palantinensis et Burgensis Episcoporum seu alterius eorum fidelitatis debite solitum prestet iuramentum iuxta formam sub bulla nostra mittimus introclusam quibus et eorum cuilibet per alias nostras litteras mandamus ut ab eo nostro et romane ecclesie nomine huiusmodi recipiant seu recipiat iuramentum nulli etcetera si quis etcetera Datum etcetera.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Para perpetua memoria del asunto.<\/p>\n<p>Francamente consideramos que hemos sido llamado al sacro ministerio del apostolado por la divina clemencia, aunque sin m\u00e9ritos suficientes, para dirigir, conservar y aumentar con todo nuestro cuidado la prosperidad del estado de todas las iglesias a nos cometidas por la voluntad divina, por lo que alzamos la mirada al Se\u00f1or provechosamente para dirigir el gobierno de dichas iglesias cuando, seg\u00fan las circunstancias y los tiempos, las proveemos convenientemente por el oficio de la debida provisi\u00f3n o por el ministerio de la uni\u00f3n. Hace alg\u00fan tiempo, puesto que nos reservamos la provisi\u00f3n de las iglesias entonces vacantes en la Sede Apost\u00f3lica y de las que en adelante vacaren, declarando desde entonces il\u00edcito y sin valor todo lo que, con conocimiento de causa o sin \u00e9l, y en virtud de cualquier autoridad, intentaran hacer en contra dicha disposici\u00f3n. Posteriormente, hoy, Nos, siguiendo el consejo de nuestros hermanos (cardenales), en virtud de la autoridad apost\u00f3lica, erigimos la iglesia Colegiata del Salvador, de la poblaci\u00f3n de Orihuela, en la di\u00f3cesis de Cartagena, en Catedral, seg\u00fan se muestra en nuestras bulas a tal efecto expedidas. Y estando vacante ante la Sede Apost\u00f3lica, tras esa primera erecci\u00f3n, y queriendo que nadie antes que nos o en nuestro lugar pueda o pudiese entrometerse en su provisi\u00f3n, y para no dar oportunidades a que se nos opongan en dichas iglesias de Orihuela y Cartagena, contando con el consejo de nuestros hermanos, y tras una deliberaci\u00f3n madura, en virtud de la citada autoridad, unimos perpetuamente dichas iglesias para que un mismo prelado las pueda gobernar m\u00e1s felizmente, de modo que el obispo Mart\u00edn, como todos los obispos de Cartagena que le sucedieren, sea prelado y pastor de las iglesias de Cartagena y Orihuela, y sea llamado obispo de Cartagena y de Orihuela, y que ambas iglesias tengan cabildos distintos y oficiales y vicarios propios, que tendr\u00edan de ser nombrados por el obispo Mart\u00edn y sus sucesores en todas las ciudades y lugares. Y mandamos que le sea permitido al citado Mart\u00edn, a su sucesores, personalmente o por medio de sus procuradores, acceder libremente, en virtud de su propia autoridad, a la posesi\u00f3n del gobierno y de la administraci\u00f3n de los bienes de la iglesia y la ciudad de Orihuela, y de toda la di\u00f3cesis, y que pueda percibir perpetuamente los frutos, rentas, y proventos, derechos, obvenciones y emolumentos pertenecientes a la mensa episcopal de Orihuela, y poderlos utilizar y aprovechar sin tener que pedir licencia alguna. Y queremos que Mart\u00edn y los obispos que le sucedan cuiden los aspectos espirituales y temporales, que dirijan las dos iglesias a la prosperidad y a la utilidad, y que las gobiernen con circunspecci\u00f3n, habilidad y aplicaci\u00f3n al estudio provechoso. Y que pese a la uni\u00f3n, erecci\u00f3n e incorporaci\u00f3n, en dichas iglesias el culto divino y el acostumbrado n\u00famero de ministros no disminuya, y que dichas iglesias no sufran ning\u00fan perjuicio ni en lo espiritual ni en lo temporal. Y mandamos que el citado obispo Mart\u00edn, antes de pasar al gobierno y la administraci\u00f3n, preste a los obispos de Palencia y Burgos, a cualquiera de los dos, el debido y acostumbrado juramento de fidelidad seg\u00fan la forma que enviamos adjunta a la bula, para que en nuestro nombre y el de la Romana Iglesia reciban el juramento. A nadie, etc\u00e9tera. Si alguien, etc\u00e9tera. Dada, etc\u00e9tera.<\/p>\n<p><strong>4.6. An\u00e1lisis de los rescriptos apost\u00f3licos.<\/strong><\/p>\n<p>La primera de las bulas expuestas nos permite conocer cu\u00e1les fueron las causas que movieron a Julio II -y a su consistorio cardenalicio- a promulgar la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena, y la consiguiente creaci\u00f3n del de Orihuela.<\/p>\n<p>Su tenor se\u00f1ala claramente que el motivo fundamental que propici\u00f3 el decreto fue la suplicaci\u00f3n efectuada por Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em><sup>89<\/sup>. El rescripto indica que el monarca hispano le argument\u00f3 al romano pont\u00edfice que con dicha medida pretend\u00eda proporcionar a la Iglesia y la ciudad de Orihuela una mayor honra y dignidad, y que al mismo tiempo deseaba procurar la paz y la tranquilidad a sus habitantes, poniendo fin a los esc\u00e1ndalos que cotidianamente acaec\u00edan en la di\u00f3cesis cartaginense. En nuestra opini\u00f3n, y seg\u00fan hemos constatado por diferentes testimonios posteriores<sup>90<\/sup>, la s\u00faplica real fue motivada primordialmente por una serie de factores interrelacionados:<\/p>\n<p>*La rebeld\u00eda de D. Juan Daza al frente del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>*Los problemas que se derivaron del incumplimiento de la Concordia de Logro\u00f1o, en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n del vicariato general perpetuo de Orihuela.<\/p>\n<p>*Los abusos de cariz jurisdiccional que se comet\u00edan habitualmente en la curia episcopal murciana contra los habitantes de la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia.<\/p>\n<p>*Y los frecuentes incidentes y esc\u00e1ndalos que ten\u00edan lugar entre las poblaciones de Orihuela y Murcia.<\/p>\n<p>Seg\u00fan nuestro parecer, Fernando V tuvo muy claro que las continuas discordias entre murcianos y oriolanos, si bien no constitu\u00edan un peligro sustancial para la Monarqu\u00eda, s\u00ed pod\u00edan convertirse por su interpretaci\u00f3n nacionalista en un elemento desestabilizador o de riesgo para el proceso de integraci\u00f3n estatal que hab\u00eda puesto en marcha junto a su difunta esposa. Por ello, quiz\u00e1 pens\u00f3 que la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada fuera la dismembraci\u00f3n del obispado cartaginense y la creaci\u00f3n del de Orihuela, con el fin de hacer coincidir los l\u00edmites de ambas di\u00f3cesis con las l\u00edneas de frontera de los reinos de Murcia y Valencia, y de las Coronas de Castilla y Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>El principal inconveniente que la Santa Sede hall\u00f3 para aceptar la proposici\u00f3n del rey espa\u00f1ol fue que el obispado de Cartagena no estaba vacante, sino que se hallaba provisto en la persona del insigne Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo. Ello supon\u00eda un obst\u00e1culo pues, de haber estado sin pastor, el papa podr\u00eda haber procedido sin ning\u00fan problema a la modificaci\u00f3n de la geograf\u00eda diocesana antes de proveer al nuevo prelado, de modo que el que fuese nombrado para ce\u00f1ir la mitra cartaginense tuviese que aceptar previamente el obispado tal cual hubiese quedado tras la reforma pontificia.<\/p>\n<p>El problema radicaba en que la separaci\u00f3n de las tierras del Reino de Valencia, que conformaban una porci\u00f3n considerable de la di\u00f3cesis, pod\u00eda ser enfocada por el obispo y por el cabildo de Cartagena como un grav\u00edsimo perjuicio, y que pod\u00edan apelar contra tal proyecto y lograr, al menos, paralizarlo.<\/p>\n<p>Realmente, la p\u00e9rdida de tales territorios les causaba un claro menoscabo en sus intereses comunes, puesto que les supon\u00eda una mancha en su honra y en su prestigio, as\u00ed como una considerable merma en su influencia de cara a los fieles -cuyo n\u00famero descender\u00eda notablemente-. No obstante, los da\u00f1os m\u00e1s considerables los habr\u00edan de sufrir a nivel cremat\u00edstico. <em>Ex una<\/em>, porque una parte no desde\u00f1able de los ingresos de sus respectivas mensas proced\u00edan de las tierras que se iban a escindir, y pasando \u00e9stas a pertenecer a otro obispado, aunque mantuviesen el derecho a percibir las rentas que all\u00ed ten\u00edan asignadas, hallar\u00edan con toda seguridad extremadas dificultades a la hora de proceder a su cobranza. Y <em>ex alia<\/em>, porque perder\u00edan otra nada despreciable -aunque il\u00edcita- fuente de pecunias, pues no podr\u00edan seguir obteniendo los ingresos jurisdiccionales que consegu\u00edan haciendo comparecer a los habitantes de la Gobernaci\u00f3n en los tribunales de la curia episcopal y aplic\u00e1ndoles tasas desorbitadas<sup>91<\/sup>.<\/p>\n<p>Por ello, la soluci\u00f3n que fue considerada como m\u00e1s adecuada para evitar esta problem\u00e1tica fue que D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo aprobase la operaci\u00f3n, de modo que Fernando V le comunic\u00f3 sus intenciones y le inst\u00f3 a conceder su consentimiento. Como ya sabemos, el prelado se neg\u00f3 inicialmente a acceder a la disposici\u00f3n del monarca, pero el miedo a caer en la indignaci\u00f3n regia le hizo cambiar de opini\u00f3n y, forzado, otorg\u00f3 su visto bueno al proyecto.<\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n, este asentimiento episcopal<sup>92<\/sup> fue la segunda de las causas que movieron a Julio II a decretar la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aparecen en la bula otros m\u00f3viles que influyeron en la decisi\u00f3n del pont\u00edfice:<\/p>\n<p>*Pastorales, para favorecer el desarrollo del culto divino, enfervorizar las devociones y promover la salvaci\u00f3n de las almas.<\/p>\n<p>*Pacificadores, para lograr la tranquilidad de los fieles cristianos, haciendo que todos los territorios del Reino de Valencia que pertenec\u00edan al obispado de Cartagena se segregasen de \u00e9ste para formar una di\u00f3cesis propia y separada.<\/p>\n<p>*Jurisdiccionales, para evitar que los fieles de Orihuela y los territorios de su gobernaci\u00f3n tuvieran que ir a la curia episcopal murciana a \u00absolucionar\u00bb sus pleitos, y as\u00ed cortar de ra\u00edz los agravios que sufr\u00edan.<\/p>\n<p>*Demogr\u00e1ficos, por la gran cantidad de habitantes de la gobernaci\u00f3n del reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>, siendo la ciudad de Orihuela la poblaci\u00f3n m\u00e1s insigne y notable y, por ello, la electa como sede.<\/p>\n<p>*Y, en \u00faltimo lugar, honor\u00edficos, para adornar con m\u00e1s dignos t\u00edtulos a una iglesia tan ilustre como la Colegiata del Salvador, que contaba con tres dignidades -prep\u00f3sito, chantre y sacrist\u00e1n<sup>93<\/sup>-, diez can\u00f3nigos, cuatro presb\u00edteros hebdomadarios o semaneros, un di\u00e1cono, un subdi\u00e1cono y otros muchos beneficiados perpetuos.<\/p>\n<p>Una vez analizados los motivos que condujeron a la expedici\u00f3n de las bulas del 13 de mayo de 1510, compendiaremos su significado, esto es, las disposiciones que se derivaron de su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Julio II decret\u00f3, en primer lugar, la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela como una entidad independiente del de Cartagena, y con una di\u00f3cesis conformada por todos los territorios pertenecientes al Reino de Valencia que anteriormente hab\u00edan formado parte del obispado cartaginense. Adem\u00e1s, promovi\u00f3 la Colegiata del Salvador a la categor\u00eda de Catedral, y como tal, instituy\u00f3 en ella dos mensas -una episcopal y otra capitular- y le concedi\u00f3 todos los honores y preeminencias propias de las iglesias de dicho rango. Dicha iglesia se convirti\u00f3, de esa manera, en la sede de la nueva unidad eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, quiz\u00e1 como una f\u00f3rmula de compromiso, para intentar evitar de alguna manera los perjuicios econ\u00f3micos que pudiesen afectar sobre todo al cabildo de Cartagena, en relaci\u00f3n con el cobro de las rentas que ten\u00edan en la di\u00f3cesis oriolana, Julio II, siguiendo las advertencias de Fernando V, decidi\u00f3 no separar por completo ambos obispados. Y consider\u00f3, al igual que el monarca, que la soluci\u00f3n m\u00e1s adecuada era nombrar a un mismo cl\u00e9rigo prelado de ambas mitras.<\/p>\n<p>De este modo, en virtud del breve de uni\u00f3n, y aceptando la presentaci\u00f3n real, design\u00f3 a D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo como primer obispo de Cartagena y Orihuela, le aclar\u00f3 que ambos obispados tendr\u00edan diferentes cap\u00edtulos y distintos oficiales eclesi\u00e1sticos -los cuales habr\u00eda de nombrar en ambos casos-, y le mand\u00f3, en primer lugar, que jurase fidelidad a la Santa Madre Iglesia y obediencia a los mandatos apost\u00f3licos ante el obispo de Palencia o el de Burgos, y, en segundo lugar, que tomase posesi\u00f3n del obispado oriolano en su iglesia Catedral, y que procediese al nombramiento de vicarios particulares para cada una de las poblaciones de la di\u00f3cesis, y a la elecci\u00f3n de un oficial o vicario general del obispado, que residiese en la capital episcopal, y que tuviese jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica sobre todos los habitantes de la di\u00f3cesis, y poder para sustituir al mitrado durante sus ausencias.<\/p>\n<p>Asimismo, en el citado rescripto, Julio II impuso dos condiciones generales para que sus decretos tuviesen pleno vigor: que con su aplicaci\u00f3n no se viesen perjudicadas las dos Iglesias ni en lo temporal, ni en lo espiritual, y que en las Catedrales de Murcia y Orihuela no disminuyese el n\u00famero de ministros dedicados al culto divino.<\/p>\n<p>Y para asegurarse de que todo era ejecutado seg\u00fan sus designios, el papa le expidi\u00f3 un breve a D. Mart\u00edn absolvi\u00e9ndole de cualquier censura o pena eclesi\u00e1stica que pudiese haber sido lanzada contra \u00e9l, en cualquier circunstancia, y que a\u00fan siguiese vigente, con el objetivo de que no hallase impedimento alguno para acceder al gobierno y la administraci\u00f3n de los dos obispados. Y complementando dicho rescripto, despach\u00f3 otros cuatro breves. Dos dirigidos al clero y al pueblo de la ciudad y la di\u00f3cesis de Orihuela, con el fin de que tuviesen a Angulo por su leg\u00edtimo obispo. Y otros dos, a los vasallos y al cap\u00edtulo de la Catedral del Salvador, para que le diesen posesi\u00f3n del obispado, le permitiesen ejercer su oficio pontifical, y le dejasen disponer de las rentas y los derechos pertenecientes a su mensa episcopal.<\/p>\n<p>Y para poner punto final a su actuaci\u00f3n, el pont\u00edfice le despach\u00f3 una bula al arzobispo de Valencia, explic\u00e1ndole el asunto, notific\u00e1ndole que el obispado de Orihuela tambi\u00e9n pasar\u00eda a ser sufrag\u00e1neo suyo, y pidi\u00e9ndole que favoreciese al obispo Angulo para que pudiese ejercer su oficio pontifical en ambas di\u00f3cesis. Y finalmente, le expidi\u00f3 una \u00faltima bula al propio Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, con el prop\u00f3sito de anunciarle la aprobaci\u00f3n del proyecto, y para rogarle que tambi\u00e9n le concediese su apoyo al prelado a fin de que no hallase dificultades en el desempe\u00f1o de su labor episcopal.<\/p>\n<p>En tales condiciones qued\u00f3 erigido el obispado de Orihuela tras la publicaci\u00f3n de las bulas ya se\u00f1aladas el 22 de octubre de 1510. Sin embargo, pocos d\u00edas despu\u00e9s la situaci\u00f3n cambi\u00f3 de un modo sorprendente, y las nubes negras volvieron a ensombrecer los horizontes episcopales oriolanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<p>1BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 77.<\/p>\n<p>2<em>Ibidem<\/em>, p. 78.<\/p>\n<p>3GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 559.<\/p>\n<p>4CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 273. Un curioso enfoque biogr\u00e1fico de este pont\u00edfice espa\u00f1ol lo ha proporcionado NICOLAU SENENT, A.: <em>En defensa y reivindicaci\u00f3n de Alejandro VI (El Papa Borja)<\/em>, Alicante, 1992.<\/p>\n<p>5A.S.V. <em>Archivio Concistoriale<\/em>, Acta Camerarii, n\u00ba 1, f. 25.<\/p>\n<p>6<em>Ibidem<\/em>, f. 32.<\/p>\n<p>7GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 7, pp. 71-73.<\/p>\n<p>8ALDEA VAQUERO, Quint\u00edn y otros, <em>op. cit.<\/em>, p. 1004.<\/p>\n<p>9MANSILLA REOYO, D.: \u00abFormaci\u00f3n de la provincia eclesi\u00e1stica de Zaragoza\u00bb, en <em>Hispania Sacra<\/em>, 18 (1965), pp. 254 y siguientes.<\/p>\n<p>10CASTELL MAIQUES, V.: \u00abLa provincia eclesi\u00e1stica valentina. Precedentes y justificaci\u00f3n hist\u00f3rica\u00bb, en <em>Anales del Centro de Cultura Valenciana<\/em>, Valencia, 1970, pp. 60 y siguientes. Citado por MANSILLA REOYO, D.: <em>Geograf\u00eda Eclesi\u00e1stica de Espa\u00f1a&#8230;<\/em>, p. 422.<\/p>\n<p>11A.S.V. <em>Registri Vaticani<\/em>, n\u00ba 536, ff. 144-144v.<\/p>\n<p>12GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 576.<\/p>\n<p>13GULIK, G. van-EUBEL, C.: <em>Hierarchia Catholica medii et recentioris aevi sive summorum pontificum, s.r.e. cardinalium, ecclesiarum antitistum series<\/em>, 1960, Patavii (Italia), t. II, p. 119.<\/p>\n<p>14As\u00ed dec\u00eda D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, pp. 67-69, que era llamado Carvajal en los documentos de su \u00e9poca. En dichas p\u00e1ginas podemos hallar m\u00e1s informaci\u00f3n sobre este eminente prelado.<\/p>\n<p>15BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 79.<\/p>\n<p>16D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, pp. 70-71.<\/p>\n<p>17A.S.V. <em>Archivio Concistoriale<\/em>, Acta Camerarii, n\u00ba 1, f. 41.<\/p>\n<p>18GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 581-582. Hay que distinguir entre este s\u00edndico y el chantre de la Colegial del Salvador.<\/p>\n<p>19GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 582.<\/p>\n<p>20BELENGUER CEBRI\u00c0, E.: <em>Cortes del reinado de Fernando el Cat\u00f3lico<\/em>, Valencia, 1972, p. XV.<\/p>\n<p>21BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 306-307.<\/p>\n<p>22GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 587-588.<\/p>\n<p>23<em>Ibidem<\/em>, p. 597.<\/p>\n<p>24A.M.O. Libro n\u00ba 2210, <em>Libro de Procedimientos. 1504-1593<\/em>, f. 96.<\/p>\n<p>25GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 607.<\/p>\n<p>26A.S.V. <em>Archivio Concistoriale<\/em>, Acta Camerarii, n\u00ba 1, f. 106.<\/p>\n<p>27BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 81.<\/p>\n<p>28D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 72.<\/p>\n<p>29BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 82.<\/p>\n<p>30A.M.O. Libro n\u00ba 47, <em>Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531<\/em>, ff. 162-164.<\/p>\n<p>31BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, p. 82.<\/p>\n<p>32A.M.O. Libro n\u00ba 2210, <em>Libro de Procedimientos. 1504-1593<\/em>, ff. 98v.-99v.<\/p>\n<p>33<em>Ibidem<\/em>, pp. 96-98.<\/p>\n<p>34<em>Ibidem<\/em>, ff. 100-102.<\/p>\n<p>35BELLOT, P., <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 82-83.<\/p>\n<p>36Alejandro VI muri\u00f3 el 18 de agosto de 1503. Su fallecimiento coloc\u00f3 durante unos d\u00edas en el solio pontificio al anciano papa P\u00edo III, quien feneci\u00f3 diez d\u00edas despu\u00e9s de su consagraci\u00f3n, el 18 de octubre de ese mismo a\u00f1o. De esa manera, la C\u00e1tedra de San Pedro volvi\u00f3 a quedar vacante, y despu\u00e9s de numerosas intrigas fue finalmente ocupada por Julio II, quien fue elegido el 1 de noviembre siguiente y consagrado veinticinco d\u00edas m\u00e1s tarde. CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 273. MAQUIAVELO, N.: <em>El Pr\u00edncipe<\/em>, Barcelona, 1994, pp. 8-9.<\/p>\n<p>37A.S.V. <em>Registri Lateranensi<\/em>, n\u00ba 1129 B, f. 121.<\/p>\n<p>38GULIK, G. van-EUBEL, C., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 154. D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, pp. 73-74.<\/p>\n<p>39A.S.V. <em>Registri Lateranensi<\/em>, n\u00ba 1214, ff. 176v.-177.<\/p>\n<p>40<em>Ibidem<\/em>, ff. 179v.-180.<\/p>\n<p>41A.M.O. Libro n\u00ba 37 bis, <em>Contestador<\/em> de 1509-1510, f. 54.<\/p>\n<p>42Angulo fue un personaje insigne. D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 75, dice de \u00e9l que fue \u00ab<em>gran abogado, gran orador, gran pol\u00edtico<\/em>\u00bb, \u00ab<em>doctor en ambos derechos por la facultad de Par\u00eds<\/em>\u00bb, \u00ab<em>arcediano de Talavera, can\u00f3nigo de Sevilla, relator, refrendario del Consejo Real, consejero presidente de Valladolid<\/em>\u00bb, y que escribi\u00f3 \u00ab<em>un tomo de discursos y otro de ep\u00edstolas<\/em>\u00bb. Para nuestra investigaci\u00f3n, es una personalidad muy destacada porque, en un primer momento, consinti\u00f3, como veremos, la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>43A.M.O. Libro n\u00ba 37 bis, <em>Contestador<\/em> de 1509-1510, ff. 48-48v.<\/p>\n<p>44<em>Ibidem<\/em>, f. 49.<\/p>\n<p>45<em>Ibidem<\/em>, ff. 55-55v.<\/p>\n<p>46<em>Ibidem<\/em>, ff. 50-50v.<\/p>\n<p>47<em>Ibidem<\/em>, ff. 53-53v.<\/p>\n<p>48<em>Ibidem<\/em>, f. 45v.<\/p>\n<p>49<em>Ibidem<\/em>, f. 54.<\/p>\n<p>50La Bail\u00eda General de Valencia ten\u00eda jurisdicci\u00f3n sobre la de Orihuela en la recaudaci\u00f3n del \u00ab<em>dret de quema<\/em>\u00bb y de las gabelas de la sal.<\/p>\n<p>51<em>Ibidem<\/em>, ff. 50-50v. Por otra parte, esta rivalidad la analizamos en CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: \u00abLa enemistad capital entre las poblaciones de Orihuela y Murcia dentro del marco del pleito del Obispado en los albores del siglo XVI\u00bb, en FERN\u00c1NDEZ ALBADALEJO, P. (ed.): <em>Monarqu\u00eda, Imperio y Pueblos en la Espa\u00f1a Moderna. Actas de la IV Reuni\u00f3n Cient\u00edfica de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Historia Moderna<\/em>, Alicante, 1997, pp. 539-550.<\/p>\n<p>52A.M.O. Libro n\u00ba 58, <em>Contestador<\/em> de 1541, ff. 209-209v, 212.<\/p>\n<p>53La \u00fanica noticia de que disponemos al respecto del env\u00edo a Roma de la suplicaci\u00f3n es una breve nota localizada en A.S.V. <em>Archivum Arcis<\/em>. Arm. I-XVIII. XII, caps. III, n\u00ba 3456, f. 3v., en la que se afirma la iglesia de Orihuela fue erecta, a suplicaci\u00f3n del rey Fernando de Arag\u00f3n y Sicilia, \u00ab<em>juxta pium desiderium<\/em>\u00bb, seg\u00fan su p\u00edo deseo, y sin hacer menci\u00f3n a la reserva del derecho de patronato, en 1509, durante el sexto a\u00f1o del pontificado de Julio II. Teniendo en cuenta que dicha a\u00f1ada ir\u00eda desde el 1 de noviembre de 1508 hasta el 31 de octubre de 1509, la suplicaci\u00f3n tuvo que ser presentada en la Santa Sede antes de esta \u00faltima fecha, y teniendo en consideraci\u00f3n, asimismo, el tiempo que debi\u00f3 tardar en llegar desde Valladolid a Roma, es bastante probable que la s\u00faplica fuese despachada de la corte a lo largo la segunda mitad del mes de septiembre, o quiz\u00e1 algunos d\u00edas antes.<\/p>\n<p>54A.M.O. Libro n\u00ba 37 bis, <em>Contestador<\/em> de 1509-1510, ff. 58, 72v.<\/p>\n<p>55<em>Ibidem<\/em>, f. 45v.<\/p>\n<p>56<em>Ibidem<\/em>, ff. 193-194.<\/p>\n<p>57<em>Ibidem<\/em>, f. 131.<\/p>\n<p>58<em>Ibidem<\/em>, ff. 218, 218v.<\/p>\n<p>59BELENGUER CEBRI\u00c0, E., <em>op. cit.<\/em>, p. XVII.<\/p>\n<p>60A.M.O. Libro n\u00ba 37 bis, <em>Contestador<\/em> de 1509-1510, ff. 128-129v., 131-131v.<\/p>\n<p>61<em>Ibidem<\/em>, ff. 193-194.<\/p>\n<p>62<em>Ibidem<\/em>, ff. 166-166v.<\/p>\n<p>63<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>64<em>Ibidem<\/em>, ff. 166v.-167.<\/p>\n<p>65<em>Ibidem<\/em>, ff. 193-194.<\/p>\n<p>66<em>Ibidem<\/em>, f. 186.<\/p>\n<p>67<em>Ibidem<\/em>, ff. 193-194.<\/p>\n<p>68<em>Ibidem<\/em>, f. 194.<\/p>\n<p>69A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 80-80v. Armario I, libro n\u00ba 2, f. 19v. Y armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 80-81. Y tambi\u00e9n en A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 24-24v. Recordemos que la ciudad de Orihuela perteneci\u00f3 a la Corona de Castilla durante el siglo XIII.<\/p>\n<p>70A.C.O. Libro n\u00ba 1111, ff. 55v.-59v.<\/p>\n<p>71A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 96-96v. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 29v.-30. Y armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 59-59v., ff. 88v.-89v. Tambi\u00e9n en A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 32v.-33.<\/p>\n<p>72A.S.V. <em>Registri Lateranensi<\/em>, n\u00ba 1253, ff. 180v.-183.<\/p>\n<p>73D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 71.<\/p>\n<p>74A.M.O. Libro n\u00ba 37 bis, <em>Contestador<\/em> de 1509-1510, f. 222.<\/p>\n<p>75<em>Ibidem<\/em>, f. 218.<\/p>\n<p>76<em>Ibidem<\/em>, f. 218v.<\/p>\n<p>77<em>Ibidem<\/em>, ff. 219-219v.<\/p>\n<p>78<em>Ibidem<\/em>, ff. 220-220v.<\/p>\n<p>79A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 93-94. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 23-25v. Y armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 84v.-86. Tambi\u00e9n en A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 29-30.<\/p>\n<p>80Hemos encontrado copias de este breve en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, f. 36v. Y en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, f. 35v.<\/p>\n<p>81Hay copias de este breve en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, f. 35v. Y en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 36v.-37.<\/p>\n<p>82Hemos encontrado trasuntos de este rescripto en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, f. 36. Y en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, f. 37.<\/p>\n<p>83Los traslados de este breve se hallan localizados en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, f. 36v. Y tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, f. 37.<\/p>\n<p>84La bula original se halla en A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 46. En ese mismo archivo hay diferentes copias del rescripto. En el mismo Armario IX, Legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 12. En el Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 43-44, ff. 94-95; y libro n\u00ba 2, ff. 25v.-27v. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 86-87v.; libro n\u00ba 1096, ff. 54v.-55v.; y libro n\u00ba 1111, ff. 50-51v. Tambi\u00e9n hemos hallado una copia en A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 30v.-31v.<\/p>\n<p>85La bula original se halla en A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 47. Hay tambi\u00e9n otras copias en este archivo. En el Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 45-45v., 95-95v.; y libro n\u00ba 2, f. 27v. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 87v.-88. Tambi\u00e9n hemos hallado una copia en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 31v.-32.<\/p>\n<p>86No hemos hallado la bula original, pero s\u00ed diferentes copias. En el A.C.O., Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 95v.-96, y libro n\u00ba 2, ff. 28v.-29. En el Armario IX, Legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 19. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. ff. 88-88v. Tambi\u00e9n hemos encontrado una copia en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 32-32v.<\/p>\n<p>87Hemos hallado copias de este rescripto en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 36v.-37. Y Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 93v.-94. Tambi\u00e9n hay una copia en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 37-37v.<\/p>\n<p>88Hemos hallado copias de esta bula en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 34-35v. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 92-92v.; libro n\u00ba 1095, ff. 10-10v.; y libro n\u00ba 1111, ff. 52-52v. Tambi\u00e9n hay una copia en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 35v.-36v.<\/p>\n<p>89A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 46. \u00ab<em>&#8230; iuxta pium desiderium Carissimi In Christo filii nostri Ferdinandi Aragonie y Sicilie Regis Illustris nobis super hoc humiliter supplicantis in Cathedralem ecclesiam erigerentur<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>90A.M.O. Libro n\u00ba 47, <em>Cartas a diferentes personas y autoridades. 1527-1531<\/em>, ff. 162-164 y 178-180v.<\/p>\n<p>91Recordemos que el vicario general de Orihuela ten\u00eda facultad para tratar las cuestiones eclesi\u00e1sticas de los habitantes de la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia, y que \u00e9stos no ten\u00edan obligaci\u00f3n de ir a pleitear a Murcia en primera instancia.<\/p>\n<p>92A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 46. \u00ab<em>&#8230; venerabilis fratris nostri Martini Episcopi Carthaginensis ad hoc expresso accedente consensu<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>93Julio II cometi\u00f3 el error de situar la chantr\u00eda como segunda dignidad, en perjuicio de la sacrist\u00eda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El resurgimiento de las tensiones eclesi\u00e1sticas murciano-oriolanas. Cinco a\u00f1os despu\u00e9s de que las actuaciones del provisor del obispado de Cartagena, Juan S\u00e1nchez, hicieran recordar a los oriolanos que la soluci\u00f3n del vicariato general perpetuo era un logro incompleto, la actitud del cabildo de Cartagena y de los diferentes obispos que se sucedieron al frente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":936,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":7,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"footnotes":""},"class_list":["post-18","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/wp-json\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/wp-json\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/wp-json\/wp\/v2\/users\/936"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":34,"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/wp-json\/wp\/v2\/pages\/18\/revisions\/34"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}