{"id":20,"date":"2021-09-29T04:25:52","date_gmt":"2021-09-29T04:25:52","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/?page_id=20"},"modified":"2021-09-29T04:31:34","modified_gmt":"2021-09-29T04:31:34","slug":"08-la-contraofensiva-murciana-y-la-vuelta-forzada-a-la-obediencia-cartaginense","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/08-la-contraofensiva-murciana-y-la-vuelta-forzada-a-la-obediencia-cartaginense\/","title":{"rendered":"08. La contraofensiva murciana y la vuelta forzada a la obediencia cartaginense"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li><strong> La reacci\u00f3n murciana y el per\u00edodo de sede vacante.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la expedici\u00f3n de las bulas en Roma, los murcianos no se dieron por vencidos. Al contrario, en lugar de ceder a las contrariedades, no cejaron en su empe\u00f1o de impedir que su ejecuci\u00f3n tuviese vigor. Por ello, mandaron retornar a los embajadores que estaban en la Ciudad Eterna, y dieron un enfoque diferente a sus reclamaciones. Enviaron nuevos s\u00edndicos a la corte, que estaba en Madrid. All\u00ed, los citados procuradores, contando con el apoyo solidario de las ciudades y las personalidades m\u00e1s destacadas de Castilla, le presentaron a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> una enardecida queja que, si bien atentaba gravemente contra la verdad, les sirvi\u00f3 para conseguir el apoyo del monarca a sus reivindicaciones.<\/p>\n<p>Ignorando voluntariamente la Concordia de Logro\u00f1o y aprovech\u00e1ndose de la falta de informaci\u00f3n del rey, los s\u00edndicos le hicieron creer que las bulas de Julio II les hab\u00edan causado un perjuicio que un monarca justo no pod\u00eda permitir. Le explicaron que antes de la ejecuci\u00f3n de los citados rescriptos, el provisor del obispado de Cartagena siempre hab\u00eda tenido jurisdicci\u00f3n sobre todas las causas que hab\u00edan afectado a los habitantes de la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia, y que ten\u00edan que comparecer ante \u00e9l, en Murcia, para dirimirlas. Y le advirtieron que el pont\u00edfice hab\u00eda mandado al obispo Mart\u00edn que nombrase a un oficial y vicario general que residiese en Orihuela, y que tuviese la jurisdicci\u00f3n espiritual sobre dichos fieles.<\/p>\n<p>Si recapacitamos sobre la cuesti\u00f3n, nos daremos cuenta de que la orden pontificia era absolutamente l\u00f3gica. Era coherente que un nuevo obispado como el de Orihuela tuviese un vicario general propio, con jurisdicci\u00f3n sobre las causas de los habitantes de su di\u00f3cesis. Lo que, desde luego, no resultaba razonable era que el provisor del obispado de Cartagena siguiese teniendo poder sobre dichos fieles, pues hab\u00edan dejado de pertenecer a su di\u00f3cesis. Adem\u00e1s, aunque no dejaba de ser cierto el hecho de que el citado provisor cartaginense entendiese en pleitos eclesi\u00e1sticos de los vecinos de la Gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>, dicha actividad era completamente ilegal e il\u00edcita, pues recordemos que el Acuerdo de Logro\u00f1o establec\u00eda que dicha jurisdicci\u00f3n ten\u00eda que recaer en primera instancia, de modo exclusivo, en la persona del vicario general de Orihuela.<\/p>\n<p>De cualquier forma, pese a la endeblez y a la subrepci\u00f3n del argumento, como ya hemos avanzado, el monarca, cediendo a las presiones castellanas, admiti\u00f3 que, al suplicar al sumo pont\u00edfice la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, no pretend\u00eda causar perjuicio alguno a la Iglesia y la ciudad de Murcia. Y tras reconocer su error, el 26 de octubre de 1510 -cuatro d\u00edas despu\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de las bulas pontificias- escribi\u00f3 una carta a las autoridades civiles de dicha poblaci\u00f3n present\u00e1ndoles sus reales excusas, y manifest\u00e1ndoles que no estaba en su deseo ni en su intenci\u00f3n causar quebrantos ni agravios a las preeminencias de sus reinos. Y en ella, les orden\u00f3 que le comunicasen al cabildo de Cartagena que su voluntad hab\u00eda mudado, y que quer\u00eda que apelasen al papa contra dichos rescriptos, que siguiesen ejerciendo la jurisdicci\u00f3n tal como lo hab\u00edan practicado antes del aludido decreto apost\u00f3lico, y que si los oriolanos se les ocurr\u00eda llevar a Murcia las referidas bulas para presentarlas, impidiesen su ejecuci\u00f3n, y mandasen a los portadores de los escritos que los hiciesen llegar de inmediato a sus reales manos, de modo que pudiese proveer lo que fuese m\u00e1s conveniente y arreglado a justicia<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez consiguieron los murcianos el favor de Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, decidieron fortalecer sus posiciones obteniendo del obispo Mart\u00edn un documento de protesta en el que asegurase haber otorgado su consentimiento para la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela coaccionado por el propio monarca.<\/p>\n<p>As\u00ed, sus s\u00edndicos marcharon a Valladolid, donde el electo prelado de Cartagena y Orihuela<sup>2<\/sup> resid\u00eda, le contaron que Fernando V hab\u00eda cambiado radicalmente de opini\u00f3n, y les hab\u00eda pedido a las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de Murcia que apelasen contra las bulas de Julio II, y le solicitaron que redactase el referido instrumento.<\/p>\n<p>Angulo, que hab\u00eda tenido que plegarse forzosamente al proyecto oriolano, vi\u00e9ndose libre de sus recelos hacia el monarca, no puso ning\u00fan pero a la petici\u00f3n de los procuradores, y accedi\u00f3 gustosamente a confeccionar la escritura. Y apoy\u00e1ndose en sus vastos conocimientos de Derecho, en lugar de redactar un mero instrumento reconociendo que hab\u00eda tenido que dar a la fuerza su asenso, prepar\u00f3 una argumentada apelaci\u00f3n con la intenci\u00f3n de que fuese presentada en la Curia romana, para que la parte cartaginense pudiese proseguir en ella sus reclamaciones.<\/p>\n<p>El 31 de octubre ya la ten\u00eda concluida<sup>3<\/sup>, y siguiendo los cauces establecidos por el Derecho Can\u00f3nico, la present\u00f3 ante dos venerables y probos eclesi\u00e1sticos, Juan de Torquemada -can\u00f3nigo de la Colegial de Santa Mar\u00eda de Valladolid- y Alfonso de Villaherruel -provisor y vicario general del obispado de Palencia-, con la intenci\u00f3n de que le diesen la licencia necesaria, los \u00ab<em>ap\u00f3stolos reverenciales<\/em>\u00bb pertinentes para que dicha protesta pudiese ser interpuesta en la Santa Sede. Y \u00e9stos, en un acto puramente formal, le concedieron los ap\u00f3stolos, y dieron v\u00eda libre a la interposici\u00f3n de la apelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El instrumento iba encabezado en nombre del propio obispo Angulo y del cabildo de Cartagena, y en \u00e9l, el prelado, tras indicar claramente que presentando la protesta no deseaba en modo alguno apartarse de la obediencia a los mandatos apost\u00f3licos, ni tampoco actuar irreverentemente, hizo relaci\u00f3n de las falsas informaciones que hab\u00edan movido al papa a aprobar la expedici\u00f3n de las bulas, y de los perjuicios que hab\u00eda provocado su ejecuci\u00f3n tanto para \u00e9l, como para el referido cabildo y toda la di\u00f3cesis cartaginense, con la intenci\u00f3n de que Julio II y los cardenales de su consistorio volviesen a plantearse la viabilidad y la justicia de la dismembraci\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Yendo al contenido del auto de disentimiento, Angulo le se\u00f1al\u00f3 al santo padre que le mintieron cuando le informaron que aprobando la creaci\u00f3n de la mitra oriolana terminar\u00edan los esc\u00e1ndalos entre los vecinos de los reinos de Valencia y Murcia, puesto que se esperaba que en pocos d\u00edas las discordias resurgiesen con toda su violencia, precisamente a causa de la ejecuci\u00f3n de las bulas. Tambi\u00e9n le escribi\u00f3 que le enga\u00f1aron cuando le refirieron que hab\u00eda dado su consentimiento libremente, pues \u00e9ste le fue impuesto por el monarca.<\/p>\n<p>Junto a estos motivos para anular la provisi\u00f3n apost\u00f3lica por subrepticia, Angulo hizo alusi\u00f3n a una serie de perjuicios que tambi\u00e9n podr\u00edan servir como fundamento para que dicha disposici\u00f3n quedase sin efecto: la p\u00e9rdida jurisdiccional, la mengua de la extensi\u00f3n geogr\u00e1fica de la di\u00f3cesis, la disminuci\u00f3n del n\u00famero de fieles y los problemas en la percepci\u00f3n de las rentas<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez tuvieron en sus manos la docta apelaci\u00f3n del prelado, los murcianos la tramitaron a la Curia romana y reiniciaron en ella sus reclamaciones en pos de la anulaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Unos d\u00edas m\u00e1s tarde, lleg\u00f3 a la Pen\u00ednsula la noticia del traslado de D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo, y las sedes unidas de Cartagena y Orihuela quedaron vacantes.<\/p>\n<p>La ocasi\u00f3n fue perfectamente aprovechada por el cap\u00edtulo del Salvador puesto que el 8 de noviembre, sus componentes, acogi\u00e9ndose al derecho com\u00fan y a los privilegios y facultades que les hab\u00edan sido concedidos a ra\u00edz de la creaci\u00f3n del obispado y de la erecci\u00f3n de la Catedral, nombraron al sacrist\u00e1n Luis de Soler vicario general del obispado, y al chantre Jaime de Soler su lugarteniente, y les otorgaron poder para ejercer la jurisdicci\u00f3n en todos los territorios de la di\u00f3cesis hasta que el obispo que resultase provisto decidiese designar nuevos oficiales o confirmarlos en el cargo<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas m\u00e1s tarde, Luis de Soler comenz\u00f3 su labor al frente de la Iglesia oriolana, y seg\u00fan sus propias palabras, la encamin\u00f3 al \u00ab<em>servey de nostre Senyor Deu e benefici de les Animes dels feels christians<\/em>\u00bb<sup>6<\/sup>. Sus atribuciones fueron cuasi episcopales, como demuestra el amplio abanico de competencias que lleg\u00f3 a ejercitar. Podemos dividirlas en tres \u00e1mbitos.<\/p>\n<ol>\n<li>El vicario general procur\u00f3 con sus actuaciones el fomento del culto divino y el cuidado de la salud espiritual de los fieles de la di\u00f3cesis oriolana mediante la concesi\u00f3n de limosnas, dando permiso a algunas poblaciones peque\u00f1as para tener hostias consagradas en sus iglesias, ayudando econ\u00f3micamente a los cautivos de los sarracenos a fin de que pudiesen recuperar su libertad plena, aprobando concordias, efectuando y revocando provisiones beneficiales, y despachando cartas de recomendaci\u00f3n para individuos que quer\u00edan recibir las \u00f3rdenes eclesi\u00e1sticas, para que se las presentasen a obispos y arzobispos.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n vel\u00f3 Luis de Soler por la moral cristiana imponiendo diferentes censuras eclesi\u00e1sticas a los usureros, a los concubinarios y a los hechiceros; reagravando las penas impuestas a los que volviesen a incurrir en censuras estando anatemizados, suspendidos o entredichos; dictando \u00f3rdenes de encarcelamiento; concediendo licencias de penitencia a los cl\u00e9rigos; dando permiso a los cristianos convertidos al Islam que se hab\u00edan arrepentido, para que volviesen al seno de la Santa Madre Iglesia; y comprobando las licencias matrimoniales.<\/li>\n<li>Y tuvo plenas atribuciones en materias jurisdiccionales, lo que se manifest\u00f3 en su intervenci\u00f3n en litigios de variada tem\u00e1tica en los que fueron parte los tonsurados de la di\u00f3cesis, en su potestad para despachar letras citatorias, y en su celosa defensa de la independencia de la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica<sup>7<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, para hacer completamente efectiva la ejecuci\u00f3n de las bulas pontificias, y oficializar la creaci\u00f3n del obispado, el vicario general y el cap\u00edtulo del Salvador encomendaron la tarea de presentar los rescriptos apost\u00f3licos en las principales poblaciones de la di\u00f3cesis al can\u00f3nigo Miguel Monto y al doctor Andr\u00e9s Dur\u00e1n, y pagaron al notario Alfonso Crist\u00f2fol para que diese fe escrita de los diferentes actos de notificaci\u00f3n<sup>8<\/sup>.<\/p>\n<p>De esta manera, el domingo 17 de noviembre los procuradores oriolanos se personaron en Elche. Pidieron al citado notario que leyese p\u00fablicamente las bulas. Y este procedi\u00f3 a su lectura. Una vez concluy\u00f3 la exposici\u00f3n, las autoridades y los vecinos de dicha poblaci\u00f3n clamaron de una voz, con inmenso gozo, que obedecer\u00edan al vicario general de Orihuela, mientras estuviese la sede vacante, y que como buenos hijos y diocesanos tendr\u00edan a la iglesia del Salvador como Catedral. \u00danicamente se neg\u00f3 a obtemperar los mandatos apost\u00f3licos y reales Juan de Malla, quien hab\u00eda sido nombrado vicario particular de la villa por el provisor de Cartagena. Malla respondi\u00f3 a los s\u00edndicos que, antes de aceptarlos, deseaba consultar a su superior, y les pidi\u00f3 un plazo de dos d\u00edas para efectuar dicha tarea. Monto y Dur\u00e1n le denegaron la petici\u00f3n, y dieron por ejecutadas las bulas.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente -18- presentaron las bulas en Alicante, y sus habitantes las obedecieron con gran gozo y alegr\u00eda. No obstante, al igual que hab\u00eda sucedido en Elche, el vicario puesto en la ciudad por el provisor de Cartagena, Juan Porta, las acat\u00f3 con reservas pues el citado oficial general le hab\u00eda mandado que antes de aceptarlas, les pidiese a los procuradores que se las remitiesen a Murcia para someterlas a examen.<\/p>\n<p>Monto y Dur\u00e1n no hicieron ning\u00fan caso a la petici\u00f3n de Porta y prosiguieron su camino. El 19 de noviembre Crist\u00f2fol public\u00f3 los rescriptos en Monforte, y todos los vecinos del lugar los obedecieron y loaron con la reverencia debida. Al no hallar oposici\u00f3n, ese mismo d\u00eda los s\u00edndicos se dirigieron a Aspe. Efectuaron la presentaci\u00f3n de las bulas en dicha villa. Tampoco hubo ning\u00fan contratiempo, por lo que \u00e9stas entraron en vigor inmediatamente.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 20 de noviembre, los escritos fueron le\u00eddos en Novelda, y todos los habitantes de dicha poblaci\u00f3n se mostraron dispuestos a obedecerlos. Despu\u00e9s, Monto y Dur\u00e1n los presentaron en Elda, y mientras el conde de Cocentaina -se\u00f1or de dicha villa- y el rector de su iglesia las obtemperaron, otros eldenses, en cambio, se reservaron el asentimiento pidiendo un mayor plazo para meditar su respuesta.<\/p>\n<p>El jueves 21, los procuradores oriolanos presentaron las bulas en la villa de Caudete, y sus habitantes, de modo un\u00e1nime, alegres y con aplausos, les manifestaron su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y por fin concluyeron su tarea el s\u00e1bado 23 de noviembre en Ayora, donde la poblaci\u00f3n les mostr\u00f3 su satisfacci\u00f3n por haber logrado la independencia de los murcianos.<\/p>\n<p>Por otra parte, tras la constituci\u00f3n del obispado de Orihuela, el cap\u00edtulo del Salvador consider\u00f3 indispensable emprender una serie de obras en la Catedral, para reparar sus desperfectos y proceder a su ampliaci\u00f3n. Por ello, a finales de 1510 o principios de 1511, elev\u00f3 una suplicaci\u00f3n a Julio II, rog\u00e1ndole que les asignase nuevas rentas que les permitiesen llevar a cabo las reformas.<\/p>\n<p>El complaciente pont\u00edfice accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de sus fieles oriolanos y, por medio de una bula datada el 6 de febrero del a\u00f1o entrante, les concedi\u00f3 unas rentas decimales denominadas \u00ab<em>Las Pilas<\/em>\u00bb, valoradas en unos 80 ducados de oro de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, que hasta ese momento hab\u00edan pagado los habitantes de la ciudad del Bajo Segura y su t\u00e9rmino al cabildo de Cartagena, y que tradicionalmente hab\u00edan sido utilizadas para sufragar los gastos de la f\u00e1brica de la Catedral murciana. El papa explic\u00f3 su decisi\u00f3n argumentando que consideraba que dichos frutos ya no eran necesarios para dicha iglesia, y que s\u00ed eran fundamentales para el ensalzamiento del culto divino en la Catedral de Orihuela. Y orden\u00f3 al citado cabildo cartaginense que obedeciese su voluntad y no osase estorbar al del Salvador en la percepci\u00f3n de tales frutos<sup>9<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante este \u00e9xito, el ataque oriolano a las rentas murcianas no finaliz\u00f3 ah\u00ed. Viendo las autoridades civiles de la ciudad del Bajo Segura que, pese a la ejecuci\u00f3n de las bulas de instituci\u00f3n del obispado, los murcianos se negaban a aceptar su vigencia, informaron a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> de la oposici\u00f3n que estaban mostrando a sus reales mandatos y a los decretos apost\u00f3licos, y le solicitaron que les permitiese confiscar las rentas que el cabildo cartaginense ten\u00eda en los territorios de la nueva di\u00f3cesis hasta que sus componentes volviesen a la obediencia de la Monarqu\u00eda y la Santa Madre Iglesia. El monarca acept\u00f3 la petici\u00f3n, y los mun\u00edcipes procedieron sin demora a secuestrar dichos frutos<sup>10<\/sup>.<\/p>\n<p>De esta manera, los procuradores que dicho cabildo y la ciudad de Murcia enviaron a Roma a solicitar a Julio II la revocaci\u00f3n de las bulas del 13 de mayo de 1510, tuvieron que suplicarle tambi\u00e9n que ordenase a los oriolanos que les desembargasen las rentas confiscadas<sup>11<\/sup>.<\/p>\n<p>Y fueron estas protestas, demandas y apelaciones la causa de que la provisi\u00f3n de los obispados unidos se retrasase y de que el per\u00edodo de sede vacante se dilatase hasta finales de 1512.<\/p>\n<p>Entretanto, en diciembre de 1511 surgi\u00f3 un delicado y peliagudo conflicto que enfrent\u00f3 al vicario general de Orihuela con el licenciado Crist\u00f3bal de \u00c1vila, inquisidor de los obispados de Cartagena y Orihuela.<\/p>\n<p>En el momento de su nombramiento, junto a su cargo, y en virtud de ciertas constituciones aprobadas por Clemente V, Luis de Soler fue designado por el cap\u00edtulo del Salvador delegado de asuntos inquisitoriales de la di\u00f3cesis. Adem\u00e1s, posteriormente, Soler obtuvo un breve pontificio confirmando tal designaci\u00f3n, y estableciendo que cualquier cuesti\u00f3n que tuviese relaci\u00f3n con el Santo Oficio en el obispado de Orihuela habr\u00eda de ser tratada por \u00e9l.<\/p>\n<p>El problema surgi\u00f3 cuando \u00c1vila detuvo en Elche a fr. Rodrigo de Ayala, que hab\u00eda sido acusado de herej\u00eda por una disputa que hab\u00eda mantenido con los frailes menores de la custodia de San Francisco de Murcia, lo hizo conducir a dicha ciudad y se lo entreg\u00f3 al custodio de la citada comunidad, quien lo encarcel\u00f3.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n molest\u00f3 a Luis de Soler, quien considerando perjudicadas sus atribuciones, el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o le remiti\u00f3 un escrito al inquisidor. En \u00e9l, le recrimin\u00f3 que no le hubiese llamado para intervenir en el asunto, y que, adem\u00e1s, hubiese sacado al reo de la di\u00f3cesis. Le requiri\u00f3 que se reuniese con \u00e9l en Orihuela, y que llevase consigo al preso pues el juicio tendr\u00eda lugar en la sede episcopal. Y le advirti\u00f3 que, en adelante, todas las causas de herej\u00eda que ocurriesen en la di\u00f3cesis oriolana estar\u00edan excluidas de su jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> El nombramiento de D. Mateo Lang como obispo de Cartagena y Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como ya avanzamos, a causa de los recursos que presentaron los murcianos contra la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, la provisi\u00f3n del sucesor de D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo al frente de las dos Iglesias unidas se retras\u00f3 hasta finales de 1512.<\/p>\n<p>No obstante, si Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> hab\u00eda ordenado al cabildo de Cartagena que apelase contra la disposici\u00f3n pontificia, y estaba claramente en contra del proyecto disgregador que con anterioridad hab\u00eda auspiciado, \u00bfpor que no dej\u00f3 vacantes las dos Iglesias unidas hasta la resoluci\u00f3n favorable de las reclamaciones murcianas, cuando precisamente a \u00e9l le correspond\u00eda la presentaci\u00f3n del candidato que hab\u00eda de suplir al frente de ambas a Angulo? \u00bfY por qu\u00e9 despu\u00e9s de casi dos a\u00f1os el monarca se decidi\u00f3 a nominar al electo que habr\u00eda de gobernar y administrar los obispados, y a present\u00e1rselo al papa por medio de su embajador cabe la Santa Sede?<\/p>\n<p>Hemos de reconocer que en la documentaci\u00f3n que hemos utilizado para la presente investigaci\u00f3n no hemos hallado una respuesta plenamente fidedigna a estos interrogantes. No obstante, s\u00ed nos hemos topado con lev\u00edsimos indicios que nos han dado pie para que lancemos una hip\u00f3tesis que permite comprender la actuaci\u00f3n real.<\/p>\n<p>El 17 de abril del citado a\u00f1o 1512, desde Burgos, Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> envi\u00f3 a las autoridades civiles de la ciudad del Bajo Segura una misiva a fin de informarles que ten\u00eda previsto celebrar Cortes Generales en Monz\u00f3n a partir del 28 de mayo siguiente, y para mandarles que enviasen s\u00edndicos a la referida villa para tal fecha<sup>12<\/sup>.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s recibir la real c\u00e9dula, el <em>Consell<\/em> de Orihuela, obedeciendo los mandatos citatorios, decidi\u00f3 proceder al nombramiento del procurador que tendr\u00eda que representar sus intereses en la reuni\u00f3n parlamentaria, y result\u00f3 elegido Jaime Despuig. El 24 de mayo los mun\u00edcipes le proporcionaron la carta de presentaci\u00f3n para el monarca y un documento que conten\u00eda un buen n\u00famero de instrucciones que hab\u00eda de seguir, pues ten\u00edan la necesidad de aprovechar la ocasi\u00f3n que les brindaba la celebraci\u00f3n de la asamblea estamental para presentarle a Fernando V diferentes agravios y suplicaciones de gran trascendencia para la ciudad.<\/p>\n<p>Entre ellas, tres eran de tem\u00e1tica religiosa. Por una parte, Despuig hab\u00eda de pedir a Su Majestad que les enviase inquisidores para que, en colaboraci\u00f3n con Luis de Soler, ejerciesen su santo oficio. Por otra, ten\u00eda que solicitar una cuesti\u00f3n de protocolo: que en los actos parlamentarios diese primac\u00eda a los representantes de Orihuela por delante de los de J\u00e1tiva, pues la ciudad del Bajo Segura era capital de bail\u00eda y sede episcopal, y en funci\u00f3n de ambas categor\u00edas deb\u00eda figurar antes que la poblaci\u00f3n valenciana. Y en tercer lugar, ten\u00eda que suplicarle que le hiciese una petici\u00f3n al papa; una demanda que no hemos logrado determinar, y que muy bien pudo tratarse de la ansiada presentaci\u00f3n del electo para los obispados de Cartagena y Orihuela<sup>13<\/sup>.<\/p>\n<p>Fuera o no dicha solicitud la incluida en el pliego de instrucciones que los oficiales oriolanos le entregaron a Despuig, es muy probable que el procurador, contando con el apoyo de los estamentos de la corona aragonesa, lograse comprometer al monarca para que ordenase a su embajador cerca de la Santa Sede que presentase al sumo pont\u00edfice al nominado para acceder a la administraci\u00f3n de las dos Iglesias unidas.<\/p>\n<p>Ello explicar\u00eda por qu\u00e9 Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, pese a sus manifiestos deseos de no permitir la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela y de favorecer a los murcianos para conseguir tal fin, tom\u00f3 una medida que les perjudic\u00f3 notoriamente como fue la citada presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sea como fuere, lo cierto es que el 1 de noviembre de 1512, Julio II, tras sopesar las alegaciones cartaginenses y entender por la presentaci\u00f3n real del electo que el monarca hisp\u00e1nico deseaba mantener el <em>status<\/em> instituido por sus bulas del 13 de mayo de 1510, decidi\u00f3 nombrar como sucesor de D. Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo al frente de las Iglesias de Cartagena y Orihuela al joven cl\u00e9rigo alem\u00e1n que Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> hab\u00eda nominado: D. Mateo Lang de Wellenburg<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<p>Y para asegurarse de que su voluntad se cumpliese en ambas di\u00f3cesis, mand\u00f3 expedir un buen n\u00famero de bulas.<\/p>\n<p>Junto al documento de provisi\u00f3n de Mateo -que a continuaci\u00f3n insertaremos, traduciremos y comentaremos<sup>15<\/sup>-, al propio electo le despach\u00f3 otro rescripto absolvi\u00e9ndole <em>ad cautelam<\/em> de las posibles censuras o penas eclesi\u00e1sticas que pudiesen pesar sobre su persona<sup>16<\/sup>.<\/p>\n<p>Expidi\u00f3, asimismo, documentos dirigidos a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em><sup>17<\/sup>, Juana la <em>Loca<\/em><sup>18<\/sup> y el arzobispo de Valencia<sup>19<\/sup>, solicit\u00e1ndoles que ayudasen a Mateo para facilitarle el gobierno de las dos di\u00f3cesis de modo que, como buen pastor, pudiese hacer prosperar su misi\u00f3n pontifical de procurar la salvaci\u00f3n de las almas de su reba\u00f1o espiritual.<\/p>\n<p>Mand\u00f3 despachar, asimismo, un tercer grupo de rescriptos destinados conjuntamente, a los cap\u00edtulos<sup>20<\/sup> y los vasallos<sup>21<\/sup> de ambas Catedrales, y al clero<sup>22<\/sup> y al pueblo<sup>23<\/sup> de las dos di\u00f3cesis, orden\u00e1ndoles que recibiesen a Mateo como obispo y le prestasen obediencia.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, otras cuatro bulas orientadas a los cap\u00edtulos<sup>24<\/sup> de ambas Catedrales, y al pueblo<sup>25<\/sup> de las dos di\u00f3cesis, pero por separado, con la misma intenci\u00f3n que las cuatro anteriores.<\/p>\n<p><strong>La bula del nombramiento de D. Mateo Lang como obispo de Cartagena y de Orihuela.<\/strong><\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Julius Episcopus Servus Servorum Dei. Dilecto filio Matheo Electo Carthaginensi et Oriolensi. Salutem et apostolicam benedictionem. Romani Pontificis quem pastor ille celestis et Episcopus animarum potestatis sibi plenitudine tradita ecclesiis pretulit universis plena vigiliis solitudo requirit ut circa cuiuscumque ecclesie statum sit vigilanter excogitet sicque prospiciat diligenter quod per eius providentiam circumspectam nunc per simplicis provisionis officium nunc vero per ministerium translationis accomode prout personarum locorum et temporum qualitas exigit et ecclesiarum utilitas persuadet ecclesiis singulis pastor accedat ydoneus et rector providus deputetur qui populo sibi commisso per suam circunspetionem providam et prudentiam circunspectam salubriter dirigat et informet ac bona ecclesie sibi commissa non solum gubernet utiliter sed etiam multimodis efferat incrementis. Dudum siquidem provisiones ecclesiarum omnium apud sedem apostolicam tunc vacantium et in antea vacaturarum ordinationi et dispositioni nostre reservavimus decernentes ex tunc irritum ex inane si secus per quoscumque quavis auctoritate scienter vel ignoranter contingeret attemptari Et deinde Carthaginensis et Oriolensis eclesiis invicem unitis ex eo apud sedem predictam pastoris solatio destitute quod nos nuper venerabilem fratrem nostrum Martinum Cordubensis tunc Carthaginensis Episcopum licet absentem a vinculo quo eisdem invicem unitis ecclesiis cui tunc preerat tenebatur de fratrum nostrorum consilio et apostolice potestatis plenitudine absolventes ipsum ad ecclesiam Cordubensis tunc certo modo vacantem de eorumdem fratrum consilio auctoritate apostolica duximus transferendum prefaciendo cum eisdem invicem unitis ecclesiis in episcopum et pastorem nos vero provisione ipsarum invicem unitarum ecclesiarum de qua nullus preter nos hac vice se intromittere potuit sive potest resignatione et decreto obsistentibus predictis ne longe vacationis exponantur incommodis paternis et solicitis studiis intendentes post deliberationem quam de preficiendo eisdem invicem unitis ecclesiis personam utilem et etiam frunctuosam cum eisdem fratribus nostris habuimus diligente Demum ad te episcopum Gurcensis consideratis grandium virtutum meritis quibus personam tuam illarum largitor altissimus insignivit et quod tu quis Gurcensis ecclesie hactenus laudabilem prefuisti dictas invicem unitas ecclesias scies et poteris auctore domino salubriter regere et feliciter gubernare direximus oculos nostre mentis Intendentes igitur tunc dictis invicem unitis ecclesiis quam eius gregi dominice salubriter providere de persona tua nobis et eisdem fratribus ob tuorum exigentiam meritorum accepta eisdem invicem unitis ecclesiis de ditorum fratrum consilio prefata auctoritate providimus teque illi preficimus in episcopum et pastorem curam et administrationem ipsarum invicem unitarum ecclesiarum tibi in spiritualibus et temporalibus plenarie committendo ita tamen quod propter hoc Gurcensis episcopus esse non designas sed Cartaginensis et Oriolensis invicem unitarum ac Gurcensis ecclesiarum huiusmodi in simul verus presul et pastor existas in illo qui dat gratias et largitur premia confidentes quo dirigente domino actus tuos prefate ecclesie Cartaginensis et Oriolensis invicem unite per tue circunspectionis industriam et studium frunctuosum regetur utiliter et prospere dirigetur ac grata in eisdem spiritualibus et temporalibus suscipiet incrementa iugum igitur domini tuis impositum humeris prompta devotione suscipiens curam et administrationem predictas sit exercere studeas solicite fideliter et prudenter quod ecclesie invicem unite gubernatori provido ac frunctuoso administratori gaudeant se commissas tuque preter eterne retributionis premium nostram et dicte sedis benedictionem et gratiam ex inde uberius consequi merearis. Datum Rome apud Sanctum Petrum Anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo duodecimo Kalendas novembris Pontificatus nostri Anno nono.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n.<\/u><\/p>\n<p>Julio, Obispo, Siervo de los Siervos de Dios, al querido hijo Mateo (obispo) electo de Cartagena y Orihuela, salud y bendici\u00f3n apost\u00f3lica:<\/p>\n<p>La plena solicitud del Romano Pont\u00edfice, a quien el Pastor Celestial y Obispo de las almas puso al frente de todas las Iglesias al entregarle la plenitud de potestad, requiere que est\u00e9 vigilante respecto al estado de cada iglesia, y discierna y luego decida diligentemente lo que la oportunidad exige, de su prudente providencia, ora a trav\u00e9s de un oficio de simple provisi\u00f3n, ora por el ministerio de traslaci\u00f3n adaptado seg\u00fan personas, lugares y tiempo (y tambi\u00e9n persuade la utilidad de cada iglesia) y que sea nombrado un id\u00f3neo pastor y diligente rector que dirija saludablemente al pueblo a \u00e9l encomendado y lo eduque y no s\u00f3lo gobierne bien los bienes de su iglesia sino que de muchos modos los incremente; por ello hab\u00edamos reservado a nuestra ordenaci\u00f3n y disposici\u00f3n las provisiones de todas las iglesias, entonces vacantes, decretando junto a la sede apost\u00f3lica, que desde ese momento fuera nulo y sin valor si sucediera que se atentara en contra por cualesquiera con cualquier autoridad sabi\u00e9ndolo o ignor\u00e1ndolo, y luego ambas Iglesias, de Cartagena y Orihuela, unidas entre s\u00ed, desde ese momento las hab\u00edamos mantenido confiadas a la sede apost\u00f3lica bajo el cuidado del Pastor (el Papa) porque Nos, poco hac\u00eda, hab\u00edamos pensado transferir al venerable hermano nuestro Mart\u00edn, obispo de C\u00f3rdoba, entonces aunque ausente, Obispo tambi\u00e9n de Cartagena, libr\u00e1ndole, por consejo de nuestros hermanos y por la plenitud de nuestra potestad apost\u00f3lica, del v\u00ednculo que le ataba a las mismas iglesias entonces unidas, que presid\u00eda, transferirlo a la Iglesia de C\u00f3rdoba, entonces en cierto modo vacante (por decisi\u00f3n de los mismos hermanos) para presidir y proveer nos con los mismos (hermanos) como obispo y pastor a las Iglesias de Cartagena y Orihuela, unidas entre s\u00ed, y sobre todo esto nadie pudo entrometerse por su cuenta, ni puede, oponi\u00e9ndose a ello la reserva y el decreto (nuestro) y luego Nos preocupamos con sol\u00edcitos cuidados, despu\u00e9s de deliberar sobre la persona \u00fatil y capaz para presidir ambas iglesias unidas, y habiendo visto con nuestros hermanos que t\u00fa, obispo Gurcense, considerados los merecimientos de tus grandes virtudes, con las que te adorn\u00f3 el Alt\u00edsimo dador de ellas, y que has gobernado con alabanzas hasta ahora la Iglesia Gurcense, sabr\u00e1s y podr\u00e1s con la ayuda del Se\u00f1or regir saludablemente y gobernar felizmente las dichas iglesias unidas, dirigimos los ojos de nuestra mente (hacia ti). Por tanto, en atenci\u00f3n a las dichas iglesias unidas y tambi\u00e9n a su grey, te nombramos obispo y pastor, confiri\u00e9ndote el cuidado y la administraci\u00f3n de ambas iglesias en lo espiritual y temporal con plenitud; con todo por este nombramiento no dejas de ser Obispo Gurcense, sino que eres verdadero jefe y pastor de las Iglesias de Cartagena y Orihuela unidas y de Gurcia, confiando en Aqu\u00e9l que da gracias y promete premios, con cuya ayuda las Iglesias de Cartagena y Orihuela unidas, por la destreza y solicitud fructuosa de tu prudencia ser\u00e1n regidas \u00fatilmente y gobernadas con prosperidad y recibir\u00e1n incremento espiritual y temporal. Recibiendo, por tanto, con diligente devoci\u00f3n el yugo del Se\u00f1or impuesto sobre tus hombros, ded\u00edcate a ejercer el cuidado y administraci\u00f3n sol\u00edcita, fiel y prudentemente, de modo que las Iglesias unidas se gocen de haber sido confiadas a un administrador diligente y pr\u00f3vido y t\u00fa merezcas conseguir, adem\u00e1s del premio de la eterna retribuci\u00f3n, tambi\u00e9n ahora la bendici\u00f3n nuestra y nuestra gratitud.<\/p>\n<p>Dado en San Pedro de Roma, en el a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or 1512, en las kalendas de noviembre del a\u00f1o nono de nuestro pontificado.<\/p>\n<p><u>An\u00e1lisis<\/u>.<\/p>\n<p>En el tenor de la bula, Julio II puso de manifiesto que durante el largo per\u00edodo de dos a\u00f1os en el que las sedes unidas de Cartagena y Orihuela estuvieron vacantes por la traslaci\u00f3n de Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo a la mitra de C\u00f3rdoba, la propia Santa Sede estuvo controlando a distancia, pero de cerca, el comportamiento de las dos Iglesias, y que, pese al retraso de la provisi\u00f3n, por fin hab\u00eda decidido lo que consideraba m\u00e1s oportuno para ambas, esto es, nombrar a un nuevo prelado que, como su antecesor, fuese pastor de los dos obispados.<\/p>\n<p>Y explic\u00f3 que hab\u00eda deliberado con los cardenales de su consistorio sobre la persona que podr\u00eda ser m\u00e1s \u00fatil y capaz para presidir las dos Iglesias unidas, y que hab\u00eda resultado elegido para tal misi\u00f3n el presentado por Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, D. Mateo Lang, obispo de Gurk. El pont\u00edfice aclar\u00f3 que hab\u00edan tenido en consideraci\u00f3n como m\u00e9ritos sus grandes virtudes y las alabanzas que hab\u00eda recibido su gobierno y administraci\u00f3n de la citada di\u00f3cesis austr\u00edaca. Y, adem\u00e1s, especific\u00f3 claramente que el nuevo nombramiento no conllevaba el que tuviese que abandonarla, sino que en adelante ser\u00eda obispo de la referida ciudad de Carintia, y tambi\u00e9n de Cartagena y de Orihuela.<\/p>\n<p>Asimismo, en el rescripto expuso que esperaba del nombrado que no limitase su labor a la simple direcci\u00f3n de los fieles de las dos nuevas di\u00f3cesis que pasaban a su cargo, y que se dedicase tambi\u00e9n a procurarles una mejor educaci\u00f3n espiritual. Y sobre la administraci\u00f3n de los obispados, apunt\u00f3 que no s\u00f3lo pretend\u00eda que consiguiese mantener intactos sus respectivos bienes, sino que su misi\u00f3n tambi\u00e9n habr\u00eda de radicar en tratar de incrementarlos en la medida de lo posible, dentro de la m\u00e1s estricta legalidad.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, Julio II se dirigi\u00f3 a D. Mateo para expresarle la confianza que la Santa Sede ten\u00eda en que sabr\u00eda gobernar las Iglesias de Cartagena y Orihuela con destreza y prudencia, y en que su labor episcopal propiciar\u00eda beneficios a ambas tanto a nivel espiritual como en el plano temporal.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> La confirmaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado por Le\u00f3n X.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras el nombramiento de D. Mateo Lang, los murcianos volvieron a comparecer ante Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, y le manifestaron los perjuicios que les hab\u00eda causado con la designaci\u00f3n del reci\u00e9n promovido cardenal de Santo \u00c1ngel como obispo de las Iglesias unidas. Adem\u00e1s, le indicaron con especial \u00e9nfasis que si quer\u00eda ver concluir los esc\u00e1ndalos cotidianos que acontec\u00edan entre las poblaciones de Orihuela y Murcia no hab\u00eda m\u00e1s soluci\u00f3n que conseguir la revocaci\u00f3n de las bulas del 13 de mayo de 1510.<\/p>\n<p>Los argumentos murcianos hicieron reflexionar al monarca. Y \u00e9ste, que por encima de consideraciones espirituales, desde un primer momento se hab\u00eda decidido a promover la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena para tratar de hacer desaparecer dichos conflictos, y lograr que la paz y el sosiego reinasen entre los habitantes de ambas ciudades, comprendi\u00f3 que desde la aprobaci\u00f3n del proyecto no hab\u00eda habido ni un instante de quietud en la zona. Se termin\u00f3 de convencer de que la medida adoptada, lejos de ofrecer los resultados perseguidos, hab\u00eda hecho crecer las discordias, y tom\u00f3 la firme decisi\u00f3n de solicitar directamente a Julio II la revocaci\u00f3n de las bulas, de modo que el obispado de Cartagena volviese a recuperar su <em>status<\/em> previo a la creaci\u00f3n del de Orihuela.<\/p>\n<p>Y estuvo a punto de conseguirlo, pero afortunadamente para los habitantes de la nueva di\u00f3cesis, el sumo pont\u00edfice entreg\u00f3 su alma a Dios el 21 de febrero de 1513<sup>26<\/sup>, y \u00ab<em>por su fin no ovo tiempo para lo hazer<\/em>\u00bb<sup>27<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras dieciocho d\u00edas de encierro y deliberaciones, el 11 de marzo el c\u00f3nclave dej\u00f3 escapar la <em>fumata<\/em> blanca e hizo p\u00fablico el nombre del nuevo papa. El electo result\u00f3 ser un miembro de la familia M\u00e9dicis, Juan, que pas\u00f3 a denominarse Le\u00f3n X.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s de su consagraci\u00f3n, los murcianos comparecieron ante \u00e9l y le suplicaron que resolviese la causa del Obispado en su favor. Adem\u00e1s, recurriendo a la ayuda de sus partidarios castellanos, consiguieron la poderosa influencia de algunos de los cardenales del consistorio pontificio, entre los que cabe destacar al cardenal de Sorrento y al de los Cuatro Santos Coronados, m\u00e1s conocido como cardenal Santiquatro. Y, por \u00faltimo, lograron que el monarca espa\u00f1ol tomase partido por sus reivindicaciones ante Le\u00f3n X y le solicitase la revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con tan buenas referencias, los intentos murcianos fructificaron, y el pont\u00edfice, interesado por la cuesti\u00f3n, decidi\u00f3 cometer su an\u00e1lisis a Adriano de Corneto, cardenal de San Gris\u00f3gono, quien comenz\u00f3 a desentra\u00f1ar los entresijos de tan controvertido asunto<sup>28<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, tras impetrar sus bulas de provisi\u00f3n, D. Mateo Lang quiso ponerlas en ejecuci\u00f3n. Con tal prop\u00f3sito, se las entreg\u00f3 a su provisor, Juan L\u00f3pez de Paradinas, y le dio poderes para que fuese a Murcia y Orihuela a tomar posesi\u00f3n de los dos obispados que hab\u00edan pasado de un plumazo a su cargo.<\/p>\n<p>Obedeciendo las \u00f3rdenes de su superior, Paradinas se present\u00f3 en la Catedral de Murcia, y les comunic\u00f3 a los capitulares cartaginenses su intenci\u00f3n de presentarles las bulas de colaci\u00f3n episcopal de D. Mateo, y de requerirles en su nombre que le diesen pac\u00edficamente la posesi\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>De inmediato, y con car\u00e1cter de urgencia, el cabildo se reuni\u00f3, y sus venerables miembros concluyeron que no pod\u00edan aceptar otorgar su obediencia al nuevo prelado porque \u00e9ste la obtendr\u00eda como obispo de Cartagena y Orihuela, y ello significar\u00eda admitir la dismembraci\u00f3n del obispado cartaginense. Por ello, ampar\u00e1ndose de alguna manera en la orden que les dio Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> el 26 de octubre de 1510 de que impidiesen la ejecuci\u00f3n de las bulas, le arrebataron por la fuerza los rescriptos a Paradinas, y se negaron a permitirle la realizaci\u00f3n de ning\u00fan acto. Y de esa manera tan expeditiva impidieron la provisi\u00f3n de las Iglesias unidas, que a\u00fan quedaron vacantes durante alg\u00fan tiempo<sup>29<\/sup>.<\/p>\n<p>La rebelde actitud de los murcianos sent\u00f3 fatal al otro lado de la frontera, y las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la ciudad del Bajo Segura decidieron incoar, asimismo, pleito en la Curia romana contra el cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia. As\u00ed, ambas partes contendientes se convirtieron en demandantes, y el asunto se embroll\u00f3 a\u00fan m\u00e1s<sup>30<\/sup>. Tambi\u00e9n se ofusc\u00f3 considerablemente D. Mateo Lang, quien se predispuso contra los murcianos.<\/p>\n<p>Por su parte, el cabildo de Cartagena envi\u00f3 a Madrid -lugar donde se hallaba la corte real- a un procurador, para entregarle las bulas a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> y pedirle que les aclarase si hab\u00edan o no de dar la posesi\u00f3n al cardenal de Santo \u00c1ngel. Tambi\u00e9n acudi\u00f3 a dicha villa, por mandato del obispo, el provisor Paradinas, a fin de protestar por la violencia ejercida contra \u00e9l y contra los derechos de su superior, y para asistir a la resoluci\u00f3n del monarca.<\/p>\n<p>Fernando escuch\u00f3 las representaciones de ambos y, poniendo de manifiesto su habilidad para resolver situaciones comprometidas, decidi\u00f3 adoptar una soluci\u00f3n de compromiso, rayana en los l\u00edmites de la legalidad, pero que satisfizo a las dos partes.<\/p>\n<p>Orden\u00f3 al provisor que, con el asesoramiento de los doctores del Consejo de Castilla, redactase un documento en el que afirmase que, para salvaguardar los derechos del cabildo de Cartagena en la lite que le enfrentaba con el cap\u00edtulo y la ciudad de Orihuela, aceptar\u00eda tomar posesi\u00f3n \u00fanicamente del obispado cartaginense como si las bulas del 13 de mayo de 1510 no tuviesen vigor, por considerar que su ejecuci\u00f3n deb\u00eda hallarse suspendida cautelarmente hasta la resoluci\u00f3n del pleito.<\/p>\n<p>El instrumento qued\u00f3 concluido los primeros d\u00edas de 1514, gracias a la ayuda del secretario del Consejo, Crist\u00f3bal de Vitoria. Y el 4 de enero, Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> remiti\u00f3 sendas cartas al cabildo de Cartagena y a las autoridades civiles de la ciudad de Murcia.<\/p>\n<p>A los capitulares les orden\u00f3 que cuando Paradinas se personase ante ellos de nuevo ante ellos para tomar posesi\u00f3n del obispado en nombre de D. Mateo, y les entregase el documento concertado, tras efectuar las protestas convenientes para que la aceptaci\u00f3n de tal acto no les causase ning\u00fan perjuicio en el pleito, le prestasen obediencia, y le dejasen ejercer su jurisdicci\u00f3n como a los anteriores provisores del obispado<sup>31<\/sup>.<\/p>\n<p>Y complementando la orden anterior, al \u00ab<em>Con\u00e7ejo, corregidor, alcaldes, alguaziles, regidores, cavalleros, escuderos, offi\u00e7iales, omes buenos de la muy noble e muy leal \u00e7ibdad de Mur\u00e7ia<\/em>\u00bb les orden\u00f3 que tomasen las medidas oportunas para que Paradinas pudiese tomar posesi\u00f3n del obispado de Cartagena, respetando las condiciones pactadas<sup>32<\/sup>.<\/p>\n<p>Y cuatro d\u00edas despu\u00e9s, el 9 de enero, el monarca escribi\u00f3 otras dos cartas, una a Juan L\u00f3pez de Paradinas, y otra al cardenal de Sorrento.<\/p>\n<p>Con la primera de ellas, Fernando V trat\u00f3 de asegurarse de que el provisor cumpliese lo asentado d\u00edas antes, pues le orden\u00f3 que no tomase posesi\u00f3n del obispado de Orihuela ni en la Colegiata del Salvador, ni en ninguna otra iglesia de las dem\u00e1s ciudades, villas o lugares del Reino de Valencia, \u00ab<em>que son del dicho obispado de Cartagena<\/em>\u00bb. Asimismo, le mand\u00f3 que ejerciese su jurisdicci\u00f3n desde la ciudad de Murcia como hasta la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela se hab\u00eda practicado<sup>33<\/sup>.<\/p>\n<p>En cambio, al referido cardenal le solicit\u00f3 ayuda para lograr que Le\u00f3n X revocase la creaci\u00f3n del obispado, librando de esa forma de mayores gastos a las partes, y evitando la producci\u00f3n de nuevos incidentes entre oriolanos y murcianos. Del tenor de la carta hemos de rescatar una frase que muestra una de las claves del comportamiento del monarca: \u00ab<em>yo en estos tiempos tengo de mirar e procurar que estos Reynos de Castilla no re\u00e7iban perjuizio en sus preheminen\u00e7ias, antes sean augmentados e conservados en ellas<\/em>\u00bb. De ella podr\u00eda inferirse que una posible oposici\u00f3n a los intereses de Murcia podr\u00eda enturbiar sus relaciones con las ciudades y las altas personalidades de Castilla, y desestabilizar algo su posici\u00f3n soberana en dicha naci\u00f3n<sup>34<\/sup>.<\/p>\n<p>Poco tiempo despu\u00e9s del despacho de estos cuatro escritos, el provisor Paradinas se present\u00f3 por segunda vez en la Catedral de Murcia, y siguiendo las \u00f3rdenes del rey, les comunic\u00f3 a los capitulares cartaginenses que, en nombre del cardenal Mateo, quer\u00eda tomar posesi\u00f3n del obispado de Cartagena, sin admitir lo establecido por las bulas de la creaci\u00f3n del de Orihuela. Les entreg\u00f3 la prueba documental que confirmaba dicha intenci\u00f3n, y les solicit\u00f3 que, sin m\u00e1s demoras, le prestasen juramento de obediencia. Los capitulares respetaron, asimismo, el concierto asentado por mediaci\u00f3n del monarca, y tras presentar ante el provisor los autos de protesta necesarios para que la toma de posesi\u00f3n no pudiese causarles ning\u00fan perjuicio en el pleito, juraron obediencia al nuevo obispo, y le manifestaron a Paradinas que, desde ese mismo momento, pod\u00eda comenzar a ejercer la jurisdicci\u00f3n sobre la di\u00f3cesis de la misma manera que lo hab\u00edan hecho sus antecesores en el cargo.<\/p>\n<ol>\n<li>Mateo acogi\u00f3 la noticia con satisfacci\u00f3n y tranquilidad desde su lejana ubicaci\u00f3n. Tom\u00f3 conciencia de que Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> quer\u00eda que las disposiciones de Julio II fuesen anuladas, y se conform\u00f3 en obtener la posesi\u00f3n del obispado de Cartagena, a la espera de que la lite fuese sentenciada, y la situaci\u00f3n se normalizara. Asimismo, su opini\u00f3n hacia los murcianos vari\u00f3 por completo. Los s\u00edndicos de dicha ciudad y del cabildo cartaginense le relataron que los oriolanos hab\u00edan conseguido la expedici\u00f3n de las bulas del 13 de mayo de 1510 informando subrepticiamente al sumo pont\u00edfice, y que eran muy perjudiciales para su Iglesia. Y una vez ganaron su voluntad, le convencieron para que suplicara a Le\u00f3n X que le permitiese ocuparse personalmente de la resoluci\u00f3n de la lite que segu\u00eda pendiente en la Curia romana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El papa comprendi\u00f3 que siendo prelado de ambos obispados hab\u00eda de ser \u00e9l quien se encargase de sustanciar y sentenciar el pleito, y por ello revoc\u00f3 sin nota de infamia al cardenal de San Gris\u00f3gono de su comisi\u00f3n especial, y le encarg\u00f3 le resoluci\u00f3n de la lite<sup>35<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando todo parec\u00eda estar bien encaminado para los intereses murcianos, dos acontecimientos trastocaron por completo la coyuntura, e impidieron que Mateo pudiese decidir el litigio en su favor.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n se les fue completamente por las manos, y trataron de conseguir extrajudicialmente y por la fuerza lo que en poco tiempo podr\u00edan haber logrado de modo legal, gracias a la intervenci\u00f3n del cardenal de Santo \u00c1ngel.<\/p>\n<p>Por una parte, movidas por la enemistad y el odio que sent\u00edan hacia los habitantes de Orihuela y de la Vega Baja del Segura, y con la \u00fanica intenci\u00f3n de causarles graves perjuicios y da\u00f1os, las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la ciudad de Murcia idearon un temible plan, y no dudaron en ponerlo en pr\u00e1ctica. Mandaron cavar un \u00ab<em>riacho<\/em>\u00bb, esto es, una especie de cauce alternativo para el r\u00edo, y consiguieron desviar su curso e inundar los campos y las heredades de los vecinos de la parte m\u00e1s meridional del Reino de Valencia, causando algunas muertes y la ruina de la pr\u00e1ctica totalidad de los cultivos<sup>36<\/sup>.<\/p>\n<p>Y por otra, y a\u00fan m\u00e1s grave, se produjo un enfrentamiento armado que pudo hacer peligrar la unidad de la Monarqu\u00eda. M\u00e1s de un millar de murcianos armados efectuaron varias incursiones por las tierras de la Gobernaci\u00f3n, e intentaron invadir tanto la ciudad de Orihuela como su t\u00e9rmino, provocando que todo el reino de Valencia se levantara en armas contra ellos, y causando nuevos da\u00f1os a sus maltrechos habitantes<sup>37<\/sup>.<\/p>\n<p>Ambos sucesos provocaron las iras oriolanas. Pero las autoridades de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura se mostraron m\u00e1s comedidas e inteligentes que las de la ciudad vecina y rival, y decidieron enfocar su reacci\u00f3n del modo m\u00e1s adecuado.<\/p>\n<p>El 26 de febrero el <em>Consell<\/em> decidi\u00f3 crear una comisi\u00f3n abierta, formada por los caballeros m\u00e1s ilustres de la ciudad y su t\u00e9rmino, y por las personas que ejerciesen a\u00f1o tras a\u00f1o los oficios de justicia y jurados de dicha poblaci\u00f3n, a los que se bautiz\u00f3 con la denominaci\u00f3n de \u00ab<em>Electos<\/em>\u00bb, con la intenci\u00f3n de que se encargase de la gesti\u00f3n y direcci\u00f3n de todos los asuntos relacionados con el pleito del Obispado. Y para que pudiesen realizar de una manera m\u00e1s c\u00f3moda dicha tarea, les dio poder para que pudiesen disponer de dinero p\u00fablico en el caso de que lo considerasen oportuno.<\/p>\n<p>Dichos <em>Electos<\/em> comenzaron su trabajo de una manera exitosa puesto que eligieron como s\u00edndico a Vicente Mart\u00ed, y lo enviaron a la corte real con el fin de que informase a Su Majestad de las tropel\u00edas cometidas por los murcianos y de los ingentes perjuicios que les hab\u00eda causado su belicosa actitud.<\/p>\n<p>El h\u00e1bil procurador hizo comprender al monarca que los esc\u00e1ndalos que tanto deseaba hacer desaparecer eran provocados por los murcianos, y que no era justo que los premiase con su apoyo en el pleito del Obispado<sup>38<\/sup>. Y desde este preciso momento, Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> cambi\u00f3 de opini\u00f3n sobre el asunto y decidi\u00f3 auspiciar de nuevo el \u00e9xito de las tesis oriolanas.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de los planes reales desorient\u00f3 al cardenal de Santo \u00c1ngel, que estaba convencido, gracias a las persistentes informaciones murcianas, de que lo m\u00e1s conveniente era la revocaci\u00f3n de las bulas. Por ello, quiso conocer de primera mano cu\u00e1l era la voluntad del monarca y envi\u00f3 a la corte con tal misi\u00f3n a Maximiliano Transilvano, su secretario.<\/p>\n<p>Maximiliano lleg\u00f3 a Segovia -lugar donde se hallaba la citada corte- en junio de 1514, y tras conseguir acceder a la audiencia real, le coment\u00f3 a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> las dudas que ten\u00eda su superior acerca de la resoluci\u00f3n del pleito del Obispado y su postura favorable al mantenimiento de la situaci\u00f3n anterior a 1510. Entonces, el monarca, alertado por la posibilidad de que el prelado pudiese contrariar sus designios, consider\u00f3 que lo m\u00e1s \u00fatil era dirigirle una carta, aclar\u00e1ndole sus intenciones e inst\u00e1ndole a proveer la cuesti\u00f3n seg\u00fan su regio albedr\u00edo.<\/p>\n<p>Una vez la tuvo lista, por v\u00eda del secretario Calcena, del Consejo de Arag\u00f3n, la remiti\u00f3 a Roma, junto con otras dos misivas dirigidas a su embajador, D. Jer\u00f3nimo de Vic, y al doctor Loaysa.<\/p>\n<p>En la carta que le escribi\u00f3 a D. Mateo le quiso dejar bien patente c\u00f3mo deb\u00eda proceder. Para ello, comenz\u00f3 indic\u00e1ndole que, pese a que le hab\u00eda pedido con anterioridad que tratase de conseguir la revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela y de la uni\u00f3n de \u00e9ste con el de Cartagena bajo su persona, hab\u00eda reconsiderado la cuesti\u00f3n, y hab\u00eda cambiado de opini\u00f3n por completo. Y en este sentido, le coment\u00f3 que hab\u00eda comprendido finalmente que fueron justas las causas que le movieron en 1509 a suplicar a Julio II dicha doble soluci\u00f3n para los conflictos que cotidianamente enfrentaban a las poblaciones de Orihuela y Murcia; y que la ejecuci\u00f3n de las bulas apost\u00f3licas hab\u00eda de tener plena validez.<\/p>\n<p>Y tras estas consideraciones, le rog\u00f3 \u00ab<em>affectuosamente<\/em>\u00bb, y apelando al hecho de que gracias a su \u00ab<em>contemplacion y amor<\/em>\u00bb, es decir, a su presentaci\u00f3n, hab\u00eda sido nombrado obispo de las Iglesias de Cartagena y Orihuela, que \u00ab<em>sin dar noticia alguna desta nuestra voluntad, sino como de vos mesmo faziendo officio de buen pastor y prelado que dessea la pacificacion de sus subditos<\/em>\u00bb, confirmase la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela y su uni\u00f3n episcopal al de Cartagena, tal cual hab\u00eda quedado establecido en las bulas del 13 de mayo de 1510.<\/p>\n<p>Por lo que inferimos de las palabras del monarca, Fernando no deseaba que su apoyo a las tesis oriolanas fuese conocido por los castellanos. Despu\u00e9s de los actos violentos perpetrados por los murcianos en los \u00faltimos meses, no quer\u00eda verse obligado a resolver la cuesti\u00f3n en su favor, simplemente, por no resistirse a las presiones que sus regn\u00edcolas le pudiesen ejercer. Hab\u00eda decidido confirmar la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y crey\u00f3 que la forma m\u00e1s sencilla de conseguirlo era ocultando sus verdaderas intenciones. Posiblemente, el hecho de hacerlas p\u00fablicas habr\u00eda significado un duro golpe para su situaci\u00f3n en Castilla, y de esta forma pretendi\u00f3 evitarlo. De ah\u00ed que le rogase al cardenal que si le preguntaban sobre el porqu\u00e9 de su sentencia confirmatoria de las bulas, silenciase su intervenci\u00f3n, y respondiese llanamente que as\u00ed lo hab\u00eda decretado como buen prelado y pastor que deseaba la paz de sus fieles.<\/p>\n<p>Volviendo al an\u00e1lisis de la carta, el monarca trat\u00f3 de asegurar su objetivo exponi\u00e9ndole a D. Mateo que confiaba en que decidiese complacerle, y resolviese finalmente la cuesti\u00f3n seg\u00fan sus indicaciones. Y, finalmente, le advirti\u00f3 que en el caso de que la proveyese de otra forma, lo que no cre\u00eda que fuese a hacer, actuar\u00eda en deservicio de Dios y de su real persona, y contribuir\u00eda a fomentar \u00ab<em>las questiones y differenzias passadas<\/em>\u00bb entre ambas poblaciones, con la particularidad de que en la siguiente ocasi\u00f3n que se produjesen, \u00e9stas podr\u00edan causar inconvenientes y da\u00f1os \u00ab<em>que serian difficiles de remediar<\/em>\u00bb<sup>39<\/sup>.<\/p>\n<p>A su embajador Vic y al doctor Loaysa tambi\u00e9n les inform\u00f3 de su cambio de opini\u00f3n sobre el pleito del Obispado. Y como sab\u00eda que ten\u00edan una mayor afecci\u00f3n hacia la causa oriolana, les confes\u00f3 que si con anterioridad les hab\u00eda escrito en favor de Murcia, hab\u00eda sido \u00ab<em>por la mucha importunidad<\/em>\u00bb que le hab\u00edan hecho los castellanos, es decir, por sus insistentes y m\u00faltiples presiones, recomendaciones e informaciones.<\/p>\n<p>Y tras esta introducci\u00f3n, les comunic\u00f3 que les enviaba una carta para el cardenal Mateo, les coment\u00f3 su contenido, y les mand\u00f3 que se la hiciesen llegar y le pidiesen de palabra que solucionase el litigio en favor de Orihuela. Les pidi\u00f3 la m\u00e1xima discreci\u00f3n sobre el tema. Y como recelaba del hecho de que el prelado no aceptase sus recomendaciones y perseverase en su intenci\u00f3n de favorecer las reclamaciones cartaginenses, y de que los aliados murcianos de la Curia romana presionasen al papa o al propio Mateo para que revocase las bulas de Julio II, les hizo a sus representantes la siguiente advertencia: \u00ab<em>si sintiessedes que otra cosa se fiziesse, lo que no crehemos, trabaiareys por todas las vias que pudierades, assi con nuestro muy Sancto padre como con qualesquier otros juezes a quien por ventura esto fuesse remitido, que en todo caso la dicha erection se guarde, e contra ella ninguna cosa se innove segun dicho es, poniendo la diligencia e solicitud que acostumbrays en las cosas que nos tenemos mucha voluntad como es esta<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y finaliz\u00f3 sus respectivas misivas recalc\u00e1ndoles que hiciesen \u00ab<em>tan accepto servicio<\/em>\u00bb, \u00ab<em>sin dar noticia desto a otros<\/em>\u00bb, \u00ab<em>no obstante qualquiere cosa que, por importunidad o en otra qualquiere manera, en contrario desto vos aviamos scrito<\/em>\u00bb<sup>40<\/sup>.<\/p>\n<p>Por tanto, Vic y Loaysa ten\u00edan que conseguir de cualquier forma o v\u00eda evitar la revocaci\u00f3n de los aludidos rescriptos de Julio II, y conseguir, por contra, su confirmaci\u00f3n. Una ardua tarea se les avecinaba&#8230;<\/p>\n<p>Por otra parte, hemos de hacer notar que este plan es una buena muestra de la inteligencia y la habilidad diplom\u00e1tica de Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, que, en nuestra opini\u00f3n, fueron los rasgos m\u00e1s destacados de su personalidad como gobernante.<\/p>\n<p>Al recibir las cartas de Su Majestad, Vic y Loaysa fueron a visitar al cardenal de Santo \u00c1ngel, le entregaron la misiva real, y le manifestaron cu\u00e1l era su renovada voluntad. El prelado les respondi\u00f3 con buenas y leales palabras, pero \u00e9stas no tuvieron nada que ver con sus acciones. Y lejos de procurar el bien de las reivindicaciones oriolanas, D. Mateo insisti\u00f3 en conseguir la revocaci\u00f3n de las bulas del 13 de mayo de 1510.<\/p>\n<p>No obstante, m\u00e1s \u00e9xito que \u00e9l tuvo el cardenal Santiquatro<sup>41<\/sup>, quien con sus gestiones estuvo a punto de conseguir echar al traste los sibilinos designios reales.<\/p>\n<p>Lorenzo Puci -que as\u00ed se llamaba el cardenal- le coment\u00f3 a Le\u00f3n X que Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> estaba de acuerdo con las suplicaciones interpuestas por los procuradores murcianos, y que quer\u00eda que anulase la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela y su uni\u00f3n episcopal al de Cartagena.<\/p>\n<p>Queriendo complacer al monarca, el papa le dio su visto bueno para que iniciase en la Curia los tr\u00e1mites acostumbrados a fin de lograr la expedici\u00f3n de las bulas derogatorias. As\u00ed, introdujo la petici\u00f3n murciana-real en la Signatura, para que fuese discutida y aprobada, de modo que de all\u00ed pasase al consistorio pontificio donde, ante la presencia del propio Le\u00f3n X y de los cardenales, la revocaci\u00f3n habr\u00eda de recibir su ratificaci\u00f3n definitiva, y tendr\u00edan que ser despachadas las \u00f3rdenes encaminadas a la expedici\u00f3n de los rescriptos pertinentes.<\/p>\n<p>No obstante, antes de que se debatiese la cuesti\u00f3n en la Signatura, los oriolanos le presentaron a Le\u00f3n X unas cartas de Juana la <em>Loca<\/em><sup>42<\/sup> -quien, pese a que su padre llevaba las riendas del gobierno, era considerada en Castilla como la reina titular<sup>43<\/sup>-, en las que \u00ab<em>consentia la dicha Ere\u00e7ion<\/em>\u00bb, y consiguieron aplazar <em>sine die<\/em> la vista de la cuesti\u00f3n, de manera que \u00e9sta solamente podr\u00eda volverse a debatir en el caso de que el monarca enviara una nueva carta asegurando que su voluntad era que fuese expedida la citada bula revocatoria.<\/p>\n<p>Inmediatamente, Santiquatro comunic\u00f3 la situaci\u00f3n a los procuradores murcianos desplazados a la Ciudad Eterna, y la noticia lleg\u00f3 a Castilla, donde los murcianos, de inmediato, buscaron el poderos\u00edsimo apoyo de sus compatriotas, y en Valladolid solicitaron al rey que remediase la situaci\u00f3n y proveyese las medidas m\u00e1s oportunas para que el reclamado rescripto fuese finalmente despachado.<\/p>\n<p>Fernando, pese a su oculta voluntad de favorecer la causa oriolana, para no irritar a los castellanos y evitar ver comprometida su situaci\u00f3n, el 20 de agosto tuvo que escribir una nueva carta al cardenal Santiquatro, por supuesto, por v\u00eda del Consejo de Castilla y mano de su secretario Conchillos.<\/p>\n<p>En ella, le explic\u00f3 que Juana no hab\u00eda dado su consentimiento a la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y que si alguien le hab\u00eda presentado al papa alguna carta de la reina afirmando lo contrario, \u00e9sta era, sin duda, falsa. Le rog\u00f3 que, aduciendo tal argumento, lograse el reinicio de los tr\u00e1mites conducentes a la aprobaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n, de modo que las bulas fuesen expedidas cuanto antes. Y le se\u00f1al\u00f3 que \u00e9sa era su voluntad, porque \u00ab<em>en mis tiempos no tengo de dar lugar que en perjuizio destos Reynos ni de sus preheminen\u00e7ias se haga semejantes inova\u00e7iones<\/em>\u00bb, esto es, no quer\u00eda -o mejor, no pod\u00eda o no deb\u00eda- tomar medida alguna que pudiese ir en detrimento de los intereses castellanos -aunque beneficiase los de su patria original-<sup>44<\/sup>.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 tuviese mucha confianza en la diligencia con que acostumbraba a negociar sus asuntos en la Santa Sede D. Jer\u00f3nimo de Vic, o -lo que creemos algo m\u00e1s plausible- prefiriese sacrificar su proyecto y los intereses oriolanos con tal de no enturbiar sus relaciones con las poderosas fuerzas castellanas.<\/p>\n<p>Sea como fuere, esta \u00faltima carta del Rey <em>Cat\u00f3lico<\/em> no tuvo ninguna incidencia en la resoluci\u00f3n del pleito, quiz\u00e1 precisamente por la actuaci\u00f3n de sus representantes en Roma. Lo cierto es que el despacho de las bulas revocatorias fue desechado temporalmente.<\/p>\n<p>Volviendo un momento la atenci\u00f3n hacia la di\u00f3cesis oriolana, en septiembre de ese mismo a\u00f1o 1514 ocurri\u00f3 un suceso que es digno de mencionar.<\/p>\n<p>El pavorde y el cap\u00edtulo del Salvador, para tratar de que no volviese a reproducirse el peligroso incidente acaecido en 1511 entre Luis de Soler y el inquisidor Crist\u00f3bal de \u00c1vila, suplicaron a Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> y al obispo de Tortosa, Adriano de Utrecht, \u00ab<em>Inquisidor mayor de los Reinos de Espa\u00f1a<\/em>\u00bb, que les concediesen la merced de ordenar a los inquisidores de los obispados de Cartagena y Orihuela que sustanciasen y sentenciasen en esta \u00faltima ciudad todos los asuntos tocantes al Santo Oficio, teniendo asignados en ella un lugar para las audiencias y una prisi\u00f3n en la que encarcelar a acusados y penados.<\/p>\n<p>El monarca dio el visto bueno a la solicitud, y pidi\u00f3 al prelado tortosino que accediese, asimismo, a la citada s\u00faplica. Y obtemperando la decisi\u00f3n real, el mitrado inst\u00f3 al licenciado de los R\u00edos, inquisidor de los obispados referidos, a que tratase en el palacio episcopal de Orihuela todas las causas del Santo Oficio -tanto referentes a cr\u00edmenes de herej\u00eda como a confiscaciones de bienes-, y que dispusiese como prisi\u00f3n de los calabozos de ese mismo edificio.<\/p>\n<p>Y el 20 de septiembre de 1514, el aludido licenciado acept\u00f3 el mandato de su superior ante el vicario general Luis de Soler y el justicia y los jurados de la ciudad del Bajo Segura, de modo que quedaron fijados su tribunal y la c\u00e1rcel en los lugares decretados por el Inquisidor general<sup>45<\/sup>.<\/p>\n<p>Retornando de nuevo a las negociaciones que estaban teniendo lugar en Roma, hay que hacer notar que ni los avanzados intentos del cardenal Santiquatro ni la pertinaz oposici\u00f3n de D. Mateo Lang fueron \u00f3bice para que los designios regios se cumpliesen. Probablemente, las diligentes gestiones del embajador Vic y del doctor Loaysa impidieron el triunfo de las tesis murcianas, a pesar de sus s\u00f3lidas influencias y sus m\u00faltiples apoyos. Lo que no hemos podido llegar siquiera a atisbar es si tuvieron algo que ver con el hecho de que el 27 de junio de 1515, Le\u00f3n X expidiese el breve confirmatorio de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela y su uni\u00f3n episcopal al de Cartagena<sup>46<\/sup>.<\/p>\n<p>En dicho rescripto no hay ninguna menci\u00f3n a la influencia real, sino que la referida confirmaci\u00f3n aparece como una decisi\u00f3n personal del propio pont\u00edfice. En nuestra opini\u00f3n, su m\u00f3vil fundamental pudo ser que Le\u00f3n X se enterase del incidente armado protagonizado por los murcianos el a\u00f1o anterior, y decidiese evitar la posibilidad de que fuese asociado con el pleito del Obispado, o de que la lite pudiese ser utilizada como pretexto para la producci\u00f3n de nuevos enfrentamientos, o incluso para el inicio una confrontaci\u00f3n civil-militar de mayores proporciones en el seno de la nueva Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica.<\/p>\n<p>Al parecer por el contenido del breve, el papa comprendi\u00f3 que el litigio no s\u00f3lo estaba haciendo crecer los odios ya existentes entre los cap\u00edtulos de las iglesias de Cartagena y Orihuela, sino que tambi\u00e9n estaba comprometiendo las relaciones entre los Reinos de Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a y Valencia, y el de Murcia, y supuso que, de persistir tal situaci\u00f3n, las discordias culminar\u00edan en nuevos altercados.<\/p>\n<p>Por ello, considerando que Julio II actu\u00f3 acertadamente al asignar las tierras del obispado de Cartagena pertenecientes al Reino de Valencia como di\u00f3cesis de la nueva mitra de Orihuela, para evitar los frecuentes esc\u00e1ndalos que se produc\u00edan entre los fieles de dicho territorio y las autoridades eclesi\u00e1sticas del obispado cartaginense, fundamentalmente por motivos jurisdiccionales, por propia voluntad, en atenci\u00f3n a las obligaciones de su oficio pastoral, y sin tener en cuenta ninguna solicitud<sup>47<\/sup>, decidi\u00f3 reservarse la lite, anular el contencioso, imponer perpetuo silencio sobre la cuesti\u00f3n al obispo Mateo y al cabildo de Cartagena, y confirmar la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela y su uni\u00f3n al de Cartagena bajo la persona del citado prelado. Adem\u00e1s, ratific\u00f3 la concesi\u00f3n de \u00ab<em>Las Pilas<\/em>\u00bb a la f\u00e1brica de la Catedral del Salvador. Y, por \u00faltimo, mand\u00f3 a los arzobispos de Zaragoza y de Valencia, y al obispo de Tortosa -el ya aludido Inquisidor general Adriano- que, en nombre de la Santa Sede Apost\u00f3lica, impidiesen al obispo Mateo -y a los que le sucediesen al frente de los dos obispados unidos-, al cabildo de Cartagena y a cualesquiera otros rebeldes, que actuasen en contra de su disposici\u00f3n pontificia, y que embarazasen al cap\u00edtulo del Salvador la posesi\u00f3n de sus derechos episcopales. Y para que dicha orden tuviese mayor severidad, advirti\u00f3 a los que osasen infringir su voluntad que caer\u00edan sobre ellos censuras eclesi\u00e1sticas y penas pecuniarias, contra las cuales no se les permitir\u00eda apelar, y que si fuese necesario, los ejecutores supraescritos tendr\u00edan facultad de acudir al auxilio del brazo secular para contrarrestar su obstinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, ese mismo d\u00eda 27 de junio de 1515, Le\u00f3n X expidi\u00f3 otro breve ordenando a los mencionados arzobispos de Zaragoza y de Valencia que confirmase a Luis de Soler en su cargo de vicario general del obispado de Orihuela, y que su nombramiento tuviese vigencia, al menos, hasta que D. Mateo Lang -por s\u00ed mismo o por medio de sus procuradores leg\u00edtimos- tomase posesi\u00f3n de la confirmada Iglesia oriolana<sup>48<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> La toma de posesi\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras la consecuci\u00f3n del breve confirmatorio, el cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela informaron al cardenal de Santo \u00c1ngel que quer\u00edan que tomase posesi\u00f3n del obispado tal como hab\u00eda hecho con el de Cartagena. D. Mateo dio largas a la cuesti\u00f3n durante algunos meses. Y estando a\u00fan vacante la sede oriolana comenz\u00f3 el a\u00f1o 1516. Y no lo pudo hacer peor. El 23 de enero falleci\u00f3 Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, tras nueve a\u00f1os de gobierno solitario que fueron, si acaso, m\u00e1s favorables a la causa de la unificaci\u00f3n espa\u00f1ola que los de gobierno conjunto con Isabel<sup>49<\/sup>. La Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica pas\u00f3 entonces a manos de su nieto, el joven Carlos I, gobernador de los Pa\u00edses Bajos, en los que resid\u00eda.<\/p>\n<p>La ausencia del nuevo rey dio p\u00e1bulo a la reaparici\u00f3n de los instintos an\u00e1rquicos de la nobleza y las ciudades, pero el regente Xim\u00e9nez de Cisneros reprimi\u00f3 el desorden y mantuvo intacta la herencia de los Reyes Cat\u00f3licos hasta la llegada a Espa\u00f1a del monarca Habsburgo<sup>50<\/sup>.<\/p>\n<p>La noticia de la muerte de Fernando de Arag\u00f3n fue recibida con gran consternaci\u00f3n por los oriolanos, quienes observaron el m\u00e1s riguroso luto durante quince d\u00edas<sup>51<\/sup>. Si ya de por s\u00ed, el fallecimiento real les caus\u00f3 un enorme desconsuelo, desde el punto de vista de sus intereses episcopales, \u00e9ste no pudo llegar en momento m\u00e1s inoportuno.<\/p>\n<p>Como ya avanzamos, tras lograr la confirmaci\u00f3n de las bulas de Julio II, durante la segunda mitad de 1515 las autoridades oriolanas no pudieron conseguir que D. Mateo -quien desde principios del a\u00f1o anterior se hab\u00eda mostrado claramente favorable a las aspiraciones murcianas- aceptase tomar posesi\u00f3n del obispado de Orihuela. Sin embargo, en nuestra opini\u00f3n, requiri\u00e9ndole su intercesi\u00f3n a Fernando V no habr\u00edan tardado en lograrlo. As\u00ed, su muerte, am\u00e9n de causarles un insoslayable desconsuelo, les produjo cierta inquietud puesto que la actitud que adoptar\u00eda el joven pr\u00edncipe flamenco ante la cuesti\u00f3n era toda una inc\u00f3gnita, y con los datos que se ten\u00edan de \u00e9l, nadie pod\u00eda aventurarse siquiera a conjeturar si querr\u00eda respetar \u00ab<em>lo que un tan justo y tan excellente principe y governador como el Rey Catholico hizo y procuro en esta materia, como muy experimentado e informado, y zeloso del bien y paz de todos los reynos y del tranquillo y pacifico reynado<\/em>\u00bb<sup>52<\/sup>, y mantener su apoyo a las tesis oriolanas, o si las presiones castellanas podr\u00edan ganar su voluntad y conseguir que el tema de la dismembraci\u00f3n del obispado cartaginense fuese revisado.<\/p>\n<p>En Murcia, la muerte del monarca tambi\u00e9n fue muy sentida. De la misma forma que en Orihuela, se organizaron manifestaciones p\u00fablicas de duelo y fueron rezadas plegarias sin fin por el bien y la salvaci\u00f3n de su alma. Sin embargo, dejando aparte las muestras de piedad y protocolo, la defunci\u00f3n de Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> no result\u00f3 tan tr\u00e1gica para los murcianos como para sus vecinos y rivales. Desde su \u00f3ptica particular, el viejo rey aragon\u00e9s, cuando menos, hab\u00eda permitido la confirmaci\u00f3n pontificia del obispado de Orihuela. Y su desaparici\u00f3n les proporcionaba una nueva oportunidad para volver a apelar contra tal disposici\u00f3n ante la Santa Sede, con un m\u00ednimo de posibilidades de \u00e9xito. As\u00ed, no les falt\u00f3 tiempo para recabar m\u00faltiples apoyos entre las solidarias filas castellanas, y, con todos ellos, consiguieron introducir de nuevo en la Curia romana el pleito del Obispado<sup>53<\/sup>.<\/p>\n<p>Ante la avalancha de testimonios que se\u00f1alaban los perjuicios que hab\u00eda causado a la Iglesia de Cartagena al confirmar las bulas de Julio II, Le\u00f3n X dud\u00f3 de la conveniencia de la medida, y reabri\u00f3 el proceso comisionando una nueva investigaci\u00f3n a un miembro de su consistorio que destacaba por sus simpat\u00edas hacia los castellanos: Lorenzo Puci, el cardenal de los Cuatro Santos Coronados<sup>54<\/sup>.<\/p>\n<p>La diputaci\u00f3n de Santiquatro fue acogida en Murcia como el esperanzado preludio de un triunfo. Y en Orihuela, en cambio, como una verdadera amenaza contra sus logros. Y precisamente, a partir de este mismo momento, se invirti\u00f3 la coyuntura, y la fortuna de las reivindicaciones oriolanas cay\u00f3 en un bache que se har\u00eda cada vez m\u00e1s profundo, hasta tocar fondo en la d\u00e9cada de los &#8217;50, durante el episcopado de D. Esteban de Almeyda, y no tendr\u00eda un nuevo punto de inflexi\u00f3n hasta el ascenso al trono de Felipe II.<\/p>\n<p>De cualquier forma, los oriolanos no dejaron de luchar nunca contra lo que consideraban los designios de la Providencia. Enviaron a la Ciudad Eterna a Francisco Carbonell y a Juan Monto para que representasen sus intereses en la reanudaci\u00f3n de la lite. Y a mediados de 1516 adoptaron una severa medida para tratar de forzar al obispo Mateo a tomar posesi\u00f3n del obispado de Orihuela, de forma que quedase consolidada su entidad episcopal.<\/p>\n<p>Los <em>Electos<\/em>, viendo que el prelado hac\u00eda o\u00eddos sordos a sus suplicaciones, y que no quer\u00eda jurar la observancia de las constituciones sinodales del obispado, ni enviar a un provisor que administrase justicia por toda la di\u00f3cesis, tuvieron en consideraci\u00f3n diferentes disposiciones pontificias que se\u00f1alaban la pena de excomuni\u00f3n para los obispos que percibiesen los frutos de su obispal\u00eda sin haber tomado posesi\u00f3n de su prelatura, as\u00ed como para los \u00ab<em>subdits y sufraganeos<\/em>\u00bb que le entregasen tales rentas, y \u00ab<em>per salvetat de la justicia de la present ciutat e diocesis, y encara per no encorer en sentencia de excomonicatio<\/em>\u00bb, el 6 de julio de 1516 decidieron proceder al secuestro de los frutos episcopales diocesanos correspondientes a dicho a\u00f1o<sup>55<\/sup>, y los d\u00edas 16 y 19 de ese mismo mes ordenaron a Pedro Morrelles y a Juan de Sant\u00e1ngel, familiares de los arrendadores Bartolom\u00e9 Morrelles y Jaime de Sant\u00e1ngel, que los tuviesen en dep\u00f3sito hasta que se los volviesen a pedir, otorgando \u00ab<em>bones hi suficients fermances<\/em>\u00bb de que cumplir\u00edan tal labor fiel y honradamente<sup>56<\/sup>.<\/p>\n<p>La confiscaci\u00f3n de sus emolumentos no sent\u00f3 nada bien al cardenal de Santo \u00c1ngel, quien encarg\u00f3 a su procurador Maximiliano Transilvano que le diese plena relaci\u00f3n de la actitud de los oriolanos a Juana la <em>Loca<\/em>, para que la reina les ordenase que los desembargasen y se los entregasen.<\/p>\n<p>Juana atendi\u00f3 las reclamaciones del secretario del obispo y orden\u00f3 al <em>Consell<\/em> de la ciudad del Bajo Segura que pusiese las disputadas rentas a disposici\u00f3n del mayordomo del prelado, Ger\u00f3nimo de Flisco. Sin embargo, ante la presentaci\u00f3n del mandato, el 26 de octubre los ediles, que eran conscientes de que si le entregaban las rentas perder\u00edan cualquier posibilidad de que Mateo tomase posesi\u00f3n del obispado, se negaron a alzar el secuestro de los frutos, alegando que el mitrado no hab\u00eda accedido a sus justas suplicaciones, y que no quer\u00edan caer en la pena de excomuni\u00f3n se\u00f1alada contra los infractores de los decretos apost\u00f3licos<sup>57<\/sup>.<\/p>\n<p>Esperando que el cardenal cambiase de opini\u00f3n, los mun\u00edcipes no tocaron una sola libra de las rentas episcopales de 1516. No obstante, a principios del a\u00f1o siguiente se decidieron por fin a echar mano de ellas sin la autorizaci\u00f3n de su leg\u00edtimo poseedor, aunque con fines no ajenos, en teor\u00eda, a sus intereses. El 27 de enero de dicho a\u00f1o, observando que la residencia episcopal estaba \u00ab<em>molt mal parada<\/em>\u00bb y amenazaba ruina, optaron por pedir a Morrelles y a Sant\u00e1ngel 20 libras para efectuar en ella las obras y reparaciones necesarias<sup>58<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, las autoridades de la ciudad enviaron a la corte real -que estaba encabezada por el regente Cisneros- a Pedro Palomares para negociar con Maximiliano la posibilidad de que tomase posesi\u00f3n del obispado de Orihuela, en nombre de D. Mateo. El s\u00edndico oriolano y el secretario episcopal comenzaron a dialogar, y durante la primera mitad del mes de marzo asentaron las bases de un acuerdo futuro. Transilvano le expuso a Palomares que para comenzar a estudiar los cap\u00edtulos de la concordia, hab\u00eda de conseguir de sus representados un documento en el que se comprometiesen a entregarle las rentas confiscadas cuando se produjesen los actos de la posesi\u00f3n. Por ello, Palomares escribi\u00f3 una carta a los <em>Electos<\/em> para explicarles la condici\u00f3n inicial de Maximiliano. \u00c9stos la recibieron el 19 del citado mes de marzo, y con agrado comprobaron que las v\u00edas para la negociaci\u00f3n estaban abiertas. Y aunque hubo diversidad de pareceres, le remitieron las garant\u00edas demandadas por el secretario episcopal<sup>59<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, ante la nueva incoaci\u00f3n de la causa en la Curia romana, decidieron tomar algunas medidas defensivas. En primer lugar, establecieron un primer contacto con Carlos I, envi\u00e1ndole una carta no muy apropiada que, seg\u00fan nuestro parecer, ten\u00eda cierto aire arrogante.<\/p>\n<p>En ella, le hicieron un breve resumen de los hitos principales que condujeron a la creaci\u00f3n del obispado por Julio II, incluyendo en la relaci\u00f3n las justas causas que lo movieron a conceder tal gracia. Le informaron de los intentos murcianos por conseguir su revocaci\u00f3n, y le advirtieron que en el caso de que Le\u00f3n X la decretase, se recrudecer\u00edan las discordias y arreciar\u00edan los esc\u00e1ndalos, puesto que los vecinos de Orihuela no consentir\u00edan volver a la sumisi\u00f3n del cabildo de Cartagena pues, perteneciendo al Reino de Valencia y a la Corona de Arag\u00f3n, no hab\u00eda raz\u00f3n para que estuviesen sujetos a la autoridad de Murcia y Castilla. Y pensando que podr\u00eda tener una predisposici\u00f3n inicial a apoyar al m\u00e1s fuerte, le recordaron que era \u00ab<em>Rey y senyor axi de aquesta ciutat com de la ciutat de Murcia<\/em>\u00bb. Tambi\u00e9n le refirieron que los logros obtenidos les hab\u00edan costado grand\u00edsimos esfuerzos tanto humanos como econ\u00f3micos, y abundando en este \u00faltimo aspecto, le se\u00f1alaron que los gastos relacionados con el pleito rondaban los 5.000 ducados. Y por todo ello, le pidieron que escribiese al papa suplic\u00e1ndole que sentenciase el pleito con la mayor brevedad, y atendiendo \u00fanicamente a los criterios de la justicia y la equidad. Y que se dirigiese tambi\u00e9n a su embajador en Roma, D. Pedro de Urrea -obispo de Zaragoza y de Sicilia- para que le importunase al pont\u00edfice solicit\u00e1ndole la r\u00e1pida expedici\u00f3n del negocio.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, el citado 19 de marzo de 1517, el justicia y los jurados de la ciudad del Bajo Segura, reproduciendo las t\u00e1cticas de sus adversarios, si bien a mucha menor escala, escribieron al abogado que trabajaba para ellos en Valencia, el doctor Rodrigo, pidi\u00e9ndole que convenciese a los jurados de dicha poblaci\u00f3n de que rogasen por escrito al nuevo rey que suplicase al sumo pont\u00edfice que resolviese con prontitud el pleito de un modo imparcial<sup>60<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el <em>Consell<\/em> decidi\u00f3 comisionar a Perot P\u00e9rez Terol para que se encargase de la gesti\u00f3n de la correspondencia relacionada con el pleito del Obispado que llegase a la ciudad de Roma, de la corte o de Flandes, a fin de agilizar la adopci\u00f3n de las medidas que fuesen consideradas m\u00e1s convenientes para lograr el \u00e9xito del negocio. Perot P\u00e9rez fue el elegido porque conoc\u00eda a la perfecci\u00f3n todos los detalles del litigio, e incluso -recordemos- hab\u00eda estado en Roma cuando se expidieron las bulas de Julio II.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, el mismo d\u00eda 19 de marzo, el m\u00e1ximo organismo municipal le rog\u00f3 al vicario Luis de Soler que mandase arrendar las rentas episcopales correspondientes a 1517 en Alicante, Caudete y Ayora, a habitantes de esas tres poblaciones, y que a \u00e9stos les ordenase que no se las entregasen al obispo hasta que tomase posesi\u00f3n del obispado<sup>61<\/sup>.<\/p>\n<p>La labor de inteligencia de Perot P\u00e9rez comenz\u00f3 pronto a dar sus frutos. A finales de abril, descubri\u00f3 los planes del cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia, y el primero de mayo se los comunic\u00f3 a los <em>Electos<\/em>. Les cont\u00f3 que los adversarios hab\u00edan cometido al regidor V\u00e1zquez una larga y decisiva misi\u00f3n: ir a Flandes a conseguir el apoyo de Carlos I, y desplazarse despu\u00e9s a Roma para lograr con la intercesi\u00f3n real la revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. Les advirti\u00f3 que los prop\u00f3sitos murcianos eran firmes, pues V\u00e1zquez contaba con medios y recursos m\u00e1s que suficientes para lograr sus objetivos ya que, junto a las acostumbradas recomendaciones de ciudades y personalidades castellanas, le hab\u00edan proporcionado una l\u00ednea de cr\u00e9dito de hasta 3.000 ducados; una cantidad realmente espectacular, que hac\u00eda evidente que quer\u00edan lograr la revocaci\u00f3n a toda costa y a cualquier precio. Y, por \u00faltimo, les recomend\u00f3, si es que no era ya tarde, que hiciesen lo mismo: que escogiesen con cuidado pero urgentemente a una persona apta para ganarse la voluntad de Carlos I, y que tuviese una especial habilidad para negociar en un mundillo tan dif\u00edcil y enrevesado como era la Curia romana, le entregasen una buena cantidad de dinero, y lo enviasen a los Pa\u00edses Bajos.<\/p>\n<p>Los <em>Electos<\/em> agradecieron a P\u00e9rez la informaci\u00f3n y decidieron seguir sus consejos. Entonces, el comisionado especial les sugiri\u00f3 el nombre de la persona que consideraba m\u00e1s adecuada para tal misi\u00f3n: Luis Togores<sup>62<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, los <em>Electos<\/em> se decantaron por aprovechar la insinuaci\u00f3n, y le ofrecieron al caballero recomendado la embajada. Togores se mostr\u00f3 complaciente con los comisionados, y les mostr\u00f3 de inmediato su plena disposici\u00f3n para partir hacia Flandes cuando le proveyesen de la documentaci\u00f3n y el dinero necesarios<sup>63<\/sup>.<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas siguientes, los <em>Electos<\/em> se encargaron de solicitar cartas de recomendaci\u00f3n a los personajes afectos a la causa oriolana. Adem\u00e1s, negociaron con D. Alfonso S\u00e1nchez, tesorero del Reino de Valencia, la apertura de una l\u00ednea de cr\u00e9dito para Togores de hasta 500 ducados, una sexta parte de la concedida por los murcianos a V\u00e1zquez.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, sin olvidarse del resto de las circunstancias que rodeaban a la cuesti\u00f3n del obispado, el 10 de mayo nombraron a Baltasar Masquefa secuestrador de las rentas episcopales de 1517, y le dieron las mismas \u00f3rdenes que a sus antecesores en el cargo Morrelles y Sant\u00e1ngel<sup>64<\/sup>.<\/p>\n<p>Por fin, una semana despu\u00e9s, el 17 de mayo llegaron a Orihuela las \u00faltimas cartas de apoyo, las del duque de Alba y la reina Juana, y con ellas y un buen n\u00famero de instrucciones y misivas parti\u00f3 Luis Togores en direcci\u00f3n a Valencia, donde habr\u00eda de recoger la escritura del cr\u00e9dito de manos del mencionado tesorero del reino, antes de seguir para Flandes<sup>65<\/sup>.<\/p>\n<p>Desconocemos por completo los detalles del viaje y la embajada de Togores en la corte flamenca de Carlos I. Lo \u00fanico que s\u00ed sabemos a ciencia cierta es que poco despu\u00e9s de que el rey escribiese a Roma en favor de Murcia convencido por los alegatos y las influencias del procurador V\u00e1zquez, el s\u00edndico oriolano consigui\u00f3 con sus argumentaciones que cambiase de parecer, y que, en lugar de auspiciar los intereses de \u00abla parte perjudicada\u00bb, rectificase y optase por remitir nuevas misivas al papa y a sus embajadores solicitando que el pleito del obispado fuese resuelto de modo imparcial y con la mayor brevedad.<\/p>\n<p>Dichas cartas fueron remitidas desde Mediumburch a la capital del Orbe Cat\u00f3lico el 4 de agosto, y es probable que su portador fuese el propio Luis Togores.<\/p>\n<p>Al romano pont\u00edfice le expuso el joven monarca que deseaba que hubiese paz entre sus s\u00fabditos de Murcia y Orihuela, le suplic\u00f3 \u00ab<em>humilmente<\/em>\u00bb que mandase \u00ab<em>hazer expedita justicia lo mas brevemente que ser pudiere<\/em>\u00bb, y le rog\u00f3 que atendiese a las razones que de su parte le explicar\u00edan sus embajadores<sup>66<\/sup>.<\/p>\n<p>Y a D. Pedro de Urrea y D. Jer\u00f3nimo de Vic les inform\u00f3 sobre el contenido de la misiva remitida al papa, les orden\u00f3 que se la entregaran, y que le suplicasen de su parte \u00ab<em>tantas vezes quantas fuere necessario<\/em>\u00bb que resolviese la lite imparcialmente, \u00ab<em>sin azer parte a ninguna de las dichas ciudades<\/em>\u00bb, pues \u00e9sa era su \u00ab<em>perpetua y ultima voluntad<\/em>\u00bb, \u00ab<em>no obstante qualquier carta o cartas que por nos hayan sido hechas a\u00e7erca del dicho negocio o de aqui adelante se hizieren<\/em>\u00bb<sup>67<\/sup>.<\/p>\n<p>Por el tenor de la carta, la intenci\u00f3n de Carlos I de que se solucionase el pleito con equidad parec\u00eda evidente. No obstante, D. Pedro de Urrea no lo consider\u00f3 as\u00ed, y antes de tomar medida alguna o de entregarle el escrito al pont\u00edfice, quiso consultar de nuevo al monarca. Quiz\u00e1 las dudas se las infundieran unas cuantas \u00abbuenas razones\u00bb murcianas. Sea como fuere, el asunto qued\u00f3 paralizado hasta nueva orden. Y Togores emprendi\u00f3 el camino de vuelta a Orihuela algo decepcionado por el hecho de que sus trabajos no hubiesen conllevado finalmente ning\u00fan beneficio<sup>68<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, tras su estancia en la corte del regente Cisneros, Maximiliano Transilvano y Pedro Palomares volvieron a las tierras del sudeste peninsular. El secretario del obispo estuvo en Murcia, y posteriormente se desplaz\u00f3 a Orihuela, a fin de seguir negociando a espaldas de la Iglesia cartaginense la pr\u00f3xima toma de posesi\u00f3n del obispado oriolano. El cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad del Bajo Segura confiaron a Palomares la misi\u00f3n de dialogar con Maximiliano, y le proporcionaron una ayuda adicional en los consejos de Vicente Mart\u00ed y del doctor Rodrigo.<\/p>\n<p>La diligencia y el inter\u00e9s que pusieron ambas partes propiciaron que a mediados del mes de agosto quedaran ya pocos flecos que atar para llegar a un acuerdo definitivo<sup>69<\/sup>. Durante el mes de septiembre continuaron las conversaciones, y justo cuando estaban a punto de concluir, el d\u00eda 18 de dicho mes desembarc\u00f3 Carlos I en la localidad asturiana de Villaviciosa<sup>70<\/sup>. Unos d\u00edas despu\u00e9s, el concierto fue total, y la concordia adopt\u00f3 su forma definitiva. Result\u00f3 particularmente satisfactoria para las autoridades civiles oriolanas pues, seg\u00fan expresaban con sus propias palabras, se hizo \u00ab<em>sin ningun prejuhizio de nuestras libertades, gracias y prerrogativas, e de la Sede Apostolica<\/em>\u00bb<sup>71<\/sup>.<\/p>\n<p>El 21 de septiembre, el <em>Consell<\/em> tuvo que reunirse de modo urgente para debatir las medidas que hab\u00edan de ser adoptadas para hacer frente a las demostraciones b\u00e9licas que los de Murcia estaban haciendo \u00ab<em>a causa de la sglesia catedral<\/em>\u00bb, esto es, con la excusa del pleito del Obispado. Los ediles decidieron encomendar a Rodrigo de Loazes la compra en Valencia de diferentes armas: \u00ab<em>piques, cosalets, petos, spingardes, lanses, cuyrases e altres<\/em>\u00bb<sup>72<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, los <em>Electos<\/em> recibieron una letra de cambio de 52 ducados firmada por el tesorero S\u00e1nchez, y correspondiente a una cantidad similar de dinero que tom\u00f3 prestada Luis Togores en los Pa\u00edses Bajos. Y como las arcas municipales estaban vac\u00edas, decidieron pedir dicha cantidad a los secuestradores de las rentas episcopales de 1516, Pedro Morrelles y Juan de Sant\u00e1ngel<sup>73<\/sup>.<\/p>\n<p>Cinco d\u00edas despu\u00e9s, tambi\u00e9n echaron mano a dicho fondo los ediles para hacer frente al pago de las armas valencianas (14 ducados), que hab\u00edan de servir para proteger la ciudad de posibles ataques murcianos motivados por la cuesti\u00f3n del Obispado<sup>74<\/sup>.<\/p>\n<p>A principios de octubre, Palomares mostr\u00f3 la concordia definitiva a los <em>Electos<\/em>, y \u00e9stos decidieron que estaba lista para ser firmada<sup>75<\/sup>. Por ello, con la anuencia de dicha comisi\u00f3n, el 4 de octubre Pedro Palomares compareci\u00f3 ante el <em>Consell<\/em> de la ciudad, ley\u00f3 el concierto \u00ab<em>de verbo ad verbum<\/em>\u00bb, y solicit\u00f3 su aprobaci\u00f3n. Y el justicia, los jurados y los <em>consellers<\/em> firmaron el documento<sup>76<\/sup>. El d\u00eda siguiente, Palomares se dirigi\u00f3 a la Catedral del Salvador, present\u00f3 el acuerdo al cap\u00edtulo, y sus miembros decidieron, asimismo, rubricarlo<sup>77<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la firma del convenio, las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la ciudad del Bajo Segura se lo remitieron a Maximiliano Transilvano, y le pidieron que accediese a tomar posesi\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>El documento estaba articulado en cinco partes diferentes<sup>78<\/sup>.<\/p>\n<p>En primer lugar, el secretario episcopal aclaraba que su superior no hab\u00eda querido tomar posesi\u00f3n del obispado con anterioridad \u00ab<em>por no inovar cosa alguna durante el dicho pleyto<\/em> [del Obispado]\u00bb. Y expon\u00eda que, siendo consciente de los \u00ab<em>muchos inconvenientes asy en lo spiritual como en el temporal<\/em>\u00bb que se hab\u00edan derivado de la incoaci\u00f3n del litigio y de su decisi\u00f3n, se hab\u00eda determinado, por fin, \u00ab<em>como padre y pastor de las dichas dos iglesias<\/em> [de Orihuela y Cartagena]\u00bb, a hacer tomar la posesi\u00f3n de la mitra oriolana a sus procuradores en su nombre, con la particularidad de que dicho acto \u00fanicamente tendr\u00eda validez en el caso de que no causase ningun da\u00f1o o perjuicio a la iglesia de Cartagena o a la citada lite.<\/p>\n<p>\u00c9sta era la visi\u00f3n particular de la cuesti\u00f3n que quer\u00eda el procurador del obispo que quedase escrita en el convenio, y que se hiciese p\u00fablica. No obstante, como ya conocemos, no se ajustaba de un modo fiel a la realidad. Si echamos un poco la vista atr\u00e1s, recordaremos que de una forma un tanto irregular, y recomendada por Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, D. Mateo interpret\u00f3 que no innovaba nada en el pleito del Obispado si permit\u00eda a su provisor Paradinas tomar posesi\u00f3n de la Iglesia de Cartagena sin tener en cuenta las bulas de Julio II. En nuestra opini\u00f3n, dicho acto perjudic\u00f3 los derechos oriolanos puesto que, habiendo sido debidamente ejecutados dichos rescriptos, la \u00fanica forma de no innovar nada en el pleito introducido en la Curia romana por los murcianos era que el prelado hubiese tomado la posesi\u00f3n tal cual le ordenaban sus bulas de provisi\u00f3n, esto es, como obispo de Cartagena y Orihuela. Adem\u00e1s, desde este momento D. Mateo se convirti\u00f3 en defensor de los intereses murcianos, a los que asimil\u00f3 los suyos y, pese a las indicaciones posteriores de Fernando V, trat\u00f3 de impedir la confirmaci\u00f3n de las citadas bulas del 13 de mayo de 1510. Por tanto, poco le deb\u00edan importar los incovenientes temporales y espirituales causados a la Iglesia oriolana.<\/p>\n<p>Entonces, \u00bfpor qu\u00e9, despu\u00e9s de haberse opuesto de forma tan pertinaz al reconocimiento del obispado de Orihuela, se decidi\u00f3 finalmente a permitir la toma de posesi\u00f3n? La respuesta es sencilla: porque, tras la confirmaci\u00f3n decretada por Le\u00f3n X, \u00e9sa era la manera m\u00e1s f\u00e1cil de poder acceder a las rentas de su mensa episcopal, que llevaban secuestradas casi dos a\u00f1os. \u00bfY por qu\u00e9 puso Maximiliano Transilvano tanto inter\u00e9s, durante tantos meses, en que se llegase a un acuerdo con el cap\u00edtulo del Salvador y las autoridades municipales de la ciudad del Bajo Segura? Porque, como veremos m\u00e1s adelante, sus esfuerzos y su predisposici\u00f3n tuvieron una espl\u00e9ndida remuneraci\u00f3n por parte de los oriolanos.<\/p>\n<p>La segunda parte del instrumento concordatario demuestra que el factor econ\u00f3mico constitu\u00eda la principal preocupaci\u00f3n del cardenal de Santo \u00c1ngel, por encima del cacareado bien de sus fieles.<\/p>\n<p>Previendo Maximiliano que la toma de posesi\u00f3n podr\u00eda suponerle a su superior indeseados inconvenientes, trat\u00f3 de asegurarle el cobro de la totalidad de sus rentas imponiendo una curiosa y h\u00e1bil condici\u00f3n. Dej\u00f3 bien claro que en el caso de que el cabildo de Cartagena o la ciudad de Murcia confiscasen las rentas episcopales de la citada poblaci\u00f3n y su t\u00e9rmino, \u00ab<em>sub pena de scomunion mayor<\/em>\u00bb, el mercader Jaime de Sant\u00e1ngel, en nombre del cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela, habr\u00eda de entregar \u00ab<em>llanamente, sin pleyto alguno<\/em>\u00bb a los procuradores del obispo la misma cantidad de frutos que le fueran secuestrados por los castellanos, o el precio por el que estuviesen arrendados, durante los tres a\u00f1os siguientes a la toma de posesi\u00f3n. A cambio, Maximiliano se comprometi\u00f3 a procurar en nombre del obispo, \u00ab<em>assi por cartas y mandamientos del Rey nuestro senyor, como por censuras ecclesiasticas<\/em>\u00bb, que los murcianos alzaran el secuestro y procedieran a la restituci\u00f3n de dichos emolumentos, y, consecuentemente, prometi\u00f3 devolver a la ciudad de Orihuela las rentas que le hubiesen adelantado para evitar los da\u00f1os de la confiscaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las rentas episcopales de 1516, secuestradas por orden del cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela, ambas instituciones se obligaban a entreg\u00e1rselas al cardenal siguiendo unas particulares pautas. En primer lugar, D. Mateo habr\u00eda de poner en manos de D. Pedro de Rocamora las bulas de provisi\u00f3n de los obispados de Cartagena y Orihuela, y un mandato dirigido al citado Rocamora, Jaime Desprats, Juan Palomares y otros caballeros de la ciudad, para que se realizase el acto de posesi\u00f3n de la iglesia de Orihuela. Entonces s\u00ed, el cap\u00edtulo y la corporaci\u00f3n municipal habr\u00edan de proceder a la restituci\u00f3n de las rentas episcopales (en especie o en met\u00e1lico) de la siguiente manera. En primer lugar, har\u00edan frente al pago de unas letras de cambio hechas en Roma, valoradas en 450 ducados que el cardenal Mateo tom\u00f3 en dicha ciudad. Y despu\u00e9s, habr\u00edan de entregar a sus procuradores el resto de los frutos.<\/p>\n<p>En tercer lugar, la capitulaci\u00f3n tambi\u00e9n establec\u00eda c\u00f3mo y cu\u00e1ndo hab\u00eda de realizarse la toma de posesi\u00f3n. \u00c9sta no tendr\u00eda de producirse \u00ab<em>asta passado el mes de noviembre primero veniente, o asta que el Rey don Carlos, nuestro senyor, fuera venido en Espanya<\/em>\u00bb. En este \u00faltimo caso, los oriolanos necesitaban obtener una carta del monarca en la que manifestase haber llegado a sus reinos peninsulares, y la toma de posesi\u00f3n tendr\u00eda lugar diez d\u00edas despu\u00e9s de que fuese mostrado dicho escrito a Maximiliano Transilvano, si \u00e9ste estaba dentro de la di\u00f3cesis de Cartagena, y si no estaba dentro de este obispado, habr\u00edan de mostrar la referida misiva en la corte real, y tres d\u00edas despu\u00e9s tendr\u00eda lugar el acto de la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>La concordia tambi\u00e9n especificaba una soluci\u00f3n m\u00e1s sencilla. En el caso de que la noticia de la llegada del rey a Espa\u00f1a fuese tan notoria que no necesitase confirmaci\u00f3n, les bastar\u00eda a las autoridades oriolanas con notific\u00e1rsela directamente al secretario del obispo para que diez d\u00edas despu\u00e9s tuviesen lugar los actos de la toma de posesi\u00f3n en la citada iglesia del Salvador.<\/p>\n<p>Y todas estas condiciones las hab\u00edan de cumplir los oriolanos so pena de excomuni\u00f3n y 1.000 ducados para las arcas episcopales; sanciones que le ser\u00edan tambi\u00e9n aplicadas a D. Pedro de Rocamora en el caso de que entregara antes de tiempo las bulas o el mandato episcopal de la toma de posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, la concordia recog\u00eda un cap\u00edtulo l\u00f3gico, favorable a la parte oriolana. Tras ce\u00f1ir la mitra de su nueva Iglesia, el obispo ten\u00eda que designar a un vicario general que ejerciese la jurisdicci\u00f3n en los territorios de la di\u00f3cesis. Dicho oficial cobrar\u00eda 60 libras anuales en tres pagas, hasta que Mateo dejase de ser obispo de Cartagena y Orihuela -por promoci\u00f3n o por cualquier otra causa-, y 50 libras, tambi\u00e9n en tres pagas, desde la provisi\u00f3n del siguiente prelado. Por supuesto, el salario del vicario general habr\u00eda de correr a cuenta del cap\u00edtulo del Salvador y las autoridades municipales de la ciudad del Bajo Segura.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el concierto tambi\u00e9n ofrec\u00eda una v\u00eda de soluci\u00f3n extrajudicial al pleito del Obispado. \u00c9sta se fundamentaba en la realizaci\u00f3n por ambas partes de algunas concesiones.<\/p>\n<p>Por una parte, la ciudad de Murcia y el cabildo de Cartagena habr\u00edan de reconocer la legitimidad de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela y aceptar su existencia, antes de que se cumpliesen los tres meses siguentes a la toma de posesi\u00f3n de \u00e9ste por los representantes del obispo. Y adem\u00e1s, en consecuencia, tendr\u00edan que retirar de la Curia romana sus demandas.<\/p>\n<p>Y por otra, el cap\u00edtulo del Salvador y las autoridades municipales oriolanas tendr\u00edan que consentir dos contrapartidas. <em>Ex una<\/em>, habr\u00edan de restituir a la f\u00e1brica de la Catedral de Murcia la percepci\u00f3n de las <em>Pilas<\/em>, junto con la mitad de los frutos que hubiesen cobrado por tal concepto desde su asignaci\u00f3n por Julio II, en virtud de la bula expedida el 6 de febrero de 1511. Tendr\u00edan que anular dicho rescripto. Y despu\u00e9s habr\u00edan de jurar que jam\u00e1s volver\u00edan a aspirar a la concesi\u00f3n de tales rentas, de modo que si lo hiciesen, incurrir\u00edan en una pena de 1.000 ducados que ser\u00edan para la referida f\u00e1brica cartaginense.<\/p>\n<p>Y <em>ex alia<\/em>, en un plazo de seis meses que comenzar\u00edan a contabilizarse el d\u00eda en que los murcianos aprobasen el acuerdo, el cap\u00edtulo y la ciudad de Orihuela tendr\u00edan que impetrar una bula apost\u00f3lica, a suplicaci\u00f3n de ambas instituciones y de Carlos I, en la que otorgasen un \u00ab<em>special privilegio a la yglesia de Cartajena que en ningun tiempo la dicha yglesia de Oriuela pueda ser apartada y segregada de la dicha yglesia de Cartajena<\/em>\u00bb, y en la que se advirtiese que si en alguna ocasi\u00f3n intentaran conseguir la separaci\u00f3n o \u00ab<em>la revocacion o anichilacion de la dicha bulla o indulto<\/em>\u00bb, ser\u00edan excomulgados y habr\u00edan de pagar 1.000 ducados, que se repartir\u00edan equitativamente la C\u00e1mara Apost\u00f3lica y la f\u00e1brica de Cartagena.<\/p>\n<p>La concordia tambi\u00e9n establec\u00eda que, puesto que con la erecci\u00f3n catedralicia de la iglesia de Orihuela, la de Cartagena hab\u00eda sufrido \u00ab<em>algun perjudicio<\/em>\u00bb, todos los edictos, provisiones, mandatos e instrumentos que despachasen en la di\u00f3cesis de Cartagena los obispos, provisores u otros oficiales epicopales habr\u00edan de tener la \u00ab<em>intitulacion de la yglesia de Cartajena solamente, y que no se aya alguna mencion de la yglesia de Oriuela<\/em>\u00bb. Y que, al contrario, los documentos emanados de los obispos, vicarios y otros oficiales en la di\u00f3cesis de Orihuela \u00ab<em>se ayan de ha\u00e7er con intitulacion de las dos yglesias de Cartajena y Oriuela, y esto porque se guarde la honra devida a la yglesia de Cartajena, como antigua madre de la yglesia de Oriuela<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y la capitulaci\u00f3n conclu\u00eda recogiendo la posibilidad de que el cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia se negasen a aceptarla. En tal caso, los t\u00e9rminos de la concordia estipulaban que los oriolanos quedar\u00edan \u00ab<em>libres y absueltos<\/em>\u00bb de todas las condiciones favorables a las dos citadas instituciones murcianas, permaneciendo, eso s\u00ed, en vigor, el resto de cl\u00e1usulas referentes a la dignidad episcopal.<\/p>\n<p>Maximiliano Transilvano recibi\u00f3 la concordia firmada por las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de Orihuela, y la rubric\u00f3. As\u00ed qued\u00f3 sellado el pacto, y a la espera de su puesta en vigor.<\/p>\n<p>A la hora de proceder a la toma de posesi\u00f3n, los oriolanos escogieron la v\u00eda m\u00e1s sencilla, aunque result\u00f3 completamente err\u00f3nea. Esperaron un tiempo prudencial para que la presencia de Carlos I en Espa\u00f1a fuese un hecho absolutamente confirmado y nadie pudiese albergar ninguna duda sobre su veracidad y, sin consultarle previamente, el 12 de noviembre le pidieron al secretario episcopal que pasados diez d\u00edas tomase posesi\u00f3n del obispado en nombre de D. Mateo.<\/p>\n<p>Para no levantar sospechas y evitar que los murcianos tuviesen noticia de los actos que iban a tener lugar en la ciudad del Bajo Segura los pr\u00f3ximos d\u00edas y tratasen de impedirlos, Maximiliano decidi\u00f3 que fuese el napolitano Jer\u00f3nimo de Carasso quien tomase posesi\u00f3n de la Iglesia oriolana, y lo nombr\u00f3 procurador sustituto del cardenal de Santo \u00c1ngel<sup>79<\/sup>.<\/p>\n<p>Cinco d\u00edas despu\u00e9s -el 17-, los <em>Electos<\/em> mantuvieron una reuni\u00f3n de especial importancia. En ella, decidieron enviar a Pedro Palomares a la corte, para comparecer ante Carlos I, darle la bienvenida, informarle de los \u00faltimos acontecimientos, y solicitarle la confirmaci\u00f3n de la concordia y que se decidiese a apoyar las reivindicaciones oriolanas. Y para sufragar los gastos de la embajada solicitaron a los secuestradores de las rentas episcopales del a\u00f1o anterior, Morrelles y Sant\u00e1ngel, que les adelantasen 96 libras. Adem\u00e1s, les pidieron otras 230 libras para hacer frente a dos cruciales pagos que con anterioridad hab\u00edan pactado en secreto. Y se las entregaron a Maximiliano Transilvano (200) y a Jer\u00f3nimo de Carasso (30), como compensaci\u00f3n por la toma de posesi\u00f3n. Y finalmente hicieron balance de la cantidad total que hab\u00edan extra\u00eddo del fondo de las rentas episcopales embargadas, y el recuento final ascendi\u00f3 a 650 libras<sup>80<\/sup>.<\/p>\n<p>Y, por fin, el 23 de noviembre tuvo lugar el acto m\u00e1s esperado desde 1512, la toma de posesi\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Jer\u00f3nimo de Carasso se dirigi\u00f3 a la Catedral del Salvador, entr\u00f3 en la sala capitular, y ante el sacrist\u00e1n Luis de Soler, el chantre Jaime de Soler, los can\u00f3nigos Pedro Argensola, Pedro Mart\u00ednez, Juan Mart\u00ednez, Miguel Monto, Juan Mata, Juan Mart\u00ednez, Juan Crist\u00f3bal, Jaime G\u00f3mez y Miguel Ruiz, y todos los dem\u00e1s beneficiados de dicha iglesia, y algunos testigos, mostr\u00f3 la procura de Maximiliano Transilvano<sup>81<\/sup>, y su auto de sustituci\u00f3n. Y una vez fue reconocido como representante del cardenal de Santo \u00c1ngel, present\u00f3 sus bulas de provisi\u00f3n y orden\u00f3 al notario Alfonso Crist\u00f2fol que procediese a su lectura. Tras su publicaci\u00f3n, tom\u00f3 la palabra y requiri\u00f3 a los capitulares y dem\u00e1s asistentes al acto que le diesen la posesi\u00f3n de dicha iglesia y del obispado de Orihuela, con todos sus honores, derechos, cargas y rentas. Y \u00e9stos, obedeciendo las letras apost\u00f3licas, accedieron al requerimiento del procurador episcopal. Y a continuaci\u00f3n, entonando diferentes c\u00e1nticos, procedieron a realizar las solemnidades acostumbradas en eventos de tan grande categor\u00eda. Llevaron a Carasso hasta el solio episcopal y le hicieron sentarse en \u00e9l. Despu\u00e9s, lo condujeron de nuevo a la sala capitular donde le mostraron el lugar que deb\u00eda ocupar. Y finalmente le dieron posesi\u00f3n de la Audiencia Episcopal. Y tras recibir el reconocimiento como obispo, Carasso jur\u00f3 respetar y observar todos los privilegios, las costumbres y las ordenaciones pontificias, sinodales o capitulares propias de la Iglesia y el obispado de Orihuela, y todas las mercedes, gracias y preeminencias que gozaban todas las catedrales en los reinos de Espa\u00f1a. Y Alfonso Crist\u00f2fol cerr\u00f3 el acto, dando fe de que todo hab\u00eda sido realizado de manera leg\u00edtima<sup>82<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, en medio de una inmensa alegr\u00eda, las autoridades civiles de la ciudad a\u00fan tuvieron tiempo para terminar de preparar la embajada de Pedro Palomares a Carlos I. Le entregaron un instrumento fechado tres d\u00edas antes, en el que estaban recogidas todas las instrucciones que hab\u00eda de seguir en la corte<sup>83<\/sup>, un bueno n\u00famero de cartas de recomendaci\u00f3n para diferentes afectos a la causa oriolana (los secretarios Enart, Calcena, Urries y Vic, Juan Garc\u00eda, micer Figueroa, el comendador Cabanillas, el ya cardenal de Tortosa, el duque de Alba y el mercader Nicolao de Grimaldo)<sup>84<\/sup>, y dos misivas dirigidas a los s\u00edndicos en Roma, Francisco Carbonell y el can\u00f3nigo Juan Monto, que Palomares hab\u00eda de hacerles llegar, por v\u00eda de la corte<sup>85<\/sup>.<\/p>\n<p>En estas \u00faltimas, les comunicaron que, gracias a la mediaci\u00f3n de Maximiliano Transilvano, el cardenal de Santo \u00c1ngel hab\u00eda tomado posesi\u00f3n del obispado de Orihuela a espaldas del cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia, y que quer\u00edan que no se enterasen de la noticia hasta que Pedro Palomares pudiese refer\u00edrsela al monarca. Sobre este aspecto, les dijeron que el referido s\u00edndico oriolano y el propio Maximilano se dispon\u00edan a marchar hacia la corte real con tal prop\u00f3sito, y para pedirle a Carlos I que \u00ab<em>mandara poner silencio a los de Murcia<\/em>\u00bb, de modo que no fuera \u00ab<em>menester gastar mas dineros<\/em>\u00bb. Les informaron, asimismo, que Maximiliano les hab\u00eda manifestado que iba a escribir al prelado para que favoreciese los intereses oriolanos. Y su alborozo era de tal dimensi\u00f3n que les aseguraron que el asunto estaba pr\u00f3ximo a su fin, puesto que la llegada del rey acelerar\u00eda los tr\u00e1mites y, adem\u00e1s, ten\u00edan ganada la voluntad del obispo. No obstante, ante cualquier contratiempo, les anunciaron que les hab\u00edan preparado letras de cr\u00e9dito por valor de 1.000 \u00f3 2.000 ducados.<\/p>\n<p>Asimismo, les enviaron el auto de la posesi\u00f3n, que hac\u00eda oficial la creaci\u00f3n del obispado, para que lo presentasen si Le\u00f3n X decid\u00eda finalmente revocar las bulas de Julio II y su breve confirmatorio.<\/p>\n<p>Les informaron que ten\u00edan que devolverle al prelado las rentas de 1516, y les pidieron que tomasen prestadas 650 libras de la l\u00ednea de cr\u00e9dito que ten\u00edan habilitada y que se las entregasen a Jacob Fugger o a cualquiera de sus sobrinos, para que ellos se las hiciesen llegar al citado cardenal, porque hab\u00edan tomado dicha cantidad de las mencionadas rentas secuestradas y no ten\u00edan efectivo suficiente para efectuar tal pago.<\/p>\n<p>Y como hemos anunciado, Palomares y Transilvano partieron ese mismo d\u00eda 23 de noviembre en direcci\u00f3n a la corte, con buen \u00e1nimo y mejores expectativas<sup>86<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> La revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela efectuada por el mismo Le\u00f3n X.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El 1 de diciembre de 1517, los <em>Electos<\/em>, el justicia y los jurados de la ciudad de Orihuela ordenaron a los secuestradores de las rentas episcopales de 1516 y 1517, Pedro Morrelles y Jaime de Sant\u00e1ngel, y Baltasar Masquefa, que entregasen todos los frutos que tuviesen en su poder a los procuradores del obispo Mateo. Con dicha medida qued\u00f3 zanjada la cuesti\u00f3n de la toma de posesi\u00f3n del obispado<sup>87<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, la alegr\u00eda no dur\u00f3 mucho tiempo en la ciudad del Bajo Segura. La embajada de Pedro Palomares, pese a su buena voluntad y disposici\u00f3n, no fue nada bien.<\/p>\n<p>Al llegar a Valladolid, el procurador oriolano se dedic\u00f3 a repartir las cartas de recomendaci\u00f3n que llevaba y a solicitar a sus ilustres destinatarios que le ayudasen en su misi\u00f3n. Asimismo, siguiendo las instrucciones de sus representados, a algunos de ellos -como el cardenal de Tortosa- les realiz\u00f3 diversos regalos.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, compareci\u00f3 ante el monarca. Tras ser presentado y besarle \u00ab<em>les mans e peus<\/em>\u00bb a Su Majestad, Palomares inici\u00f3 su intervenci\u00f3n regal\u00e1ndole los reales o\u00eddos con desaforadas alabanzas. Le coment\u00f3 la ingente alegr\u00eda que hab\u00edan sentido los habitantes de Orihuela por su llegada a Espa\u00f1a. Adem\u00e1s, para beneficio de su alma y consuelo de su oficio soberano, le asegur\u00f3 que en dicha ciudad todos estaban suplicando \u00ab<em>continuament a la Divina Magestat prospere la vida de Sa Real Alteza, ab augment de majors regnes y senyories<\/em>\u00bb. Y termin\u00f3 esta primera fase de su audiencia, pidi\u00e9ndole que se acordase de que Orihuela le pertenec\u00eda y que, por ello, era justo que defendiese sus intereses \u00ab<em>puix Sa Alteza es la font de justicia, de hon emanen tots los regiments e governs<\/em>\u00bb. Vemos, pues, en estas palabras dos referencias muy claras a la conciencia popular del sentido patrimonialista y din\u00e1stico de la Monarqu\u00eda, y al absolutismo de la figura del monarca en el campo judicial y legislativo.<\/p>\n<p>Tras esta introducci\u00f3n, Palomares le hizo a Carlos I un breve resumen de los hitos m\u00e1s significativos ocurridos a lo largo de la historia de la cuesti\u00f3n del obispado. Despu\u00e9s, le elev\u00f3 algunas suplicaciones:<\/p>\n<p>-Que escribiese cartas a Roma para impedir que las gestiones cartaginenses consiguiesen la revocaci\u00f3n apost\u00f3lica de los can\u00f3nicos logros episcopales oriolanos.<\/p>\n<p>-Que no permitiese que la f\u00e1brica de Murcia recuperase las <em>Pilas<\/em>, puesto que Julio II las hab\u00eda concedido justamente a la de Orihuela, y Le\u00f3n X hab\u00eda confirmado dicha disposici\u00f3n, y, adem\u00e1s, la Catedral del Salvador ten\u00eda necesidad de ellas porque su estado era tan desastroso que estaba \u00ab<em>tota sobre bastons<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>-Que ordenase a los murcianos que no volviesen a alterar el curso del r\u00edo Segura.<\/p>\n<p>Y para terminar, le hizo la petici\u00f3n fundamental de su embajada. Le coment\u00f3 que el cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela hab\u00edan llegado a un acuerdo con el secretario del cardenal de Santo \u00c1ngel, y que \u00e9ste hab\u00eda tomado posesi\u00f3n del obispado de Orihuela por medio de un procurador llamado Jer\u00f3nimo de Carasso. Le entreg\u00f3 una copia del instrumento del concierto, y le suplic\u00f3 que aprobase la concordia y la consecuente toma de posesi\u00f3n<sup>88<\/sup>.<\/p>\n<p>A Carlos I no le gust\u00f3 nada que el obispo Mateo y la ciudad de Orihuela hubiesen negociado por su parte, sin contar para nada con la voluntad real. Y tampoco que hubiesen realizado un acto de tanta importancia, a espaldas de los murcianos, y sin tener en cuenta que, al estar la lite pendiente de resoluci\u00f3n en la Curia romana, no pod\u00eda tomarse ninguna medida que variase la situaci\u00f3n de los dos obispados.<\/p>\n<p>Por ello, sin m\u00e1s, decidi\u00f3 escribir a Le\u00f3n X, \u00ab<em>con mucha justi\u00e7ia<\/em>\u00bb, para que sentenciase el litigio de modo que \u00ab<em>estos nego\u00e7ios se reduzan a la manera que estavan en vida de los Catholicos Rey e Reyna, mis senyores e aguelos<\/em>\u00bb, es decir, le suplic\u00f3 que decretase la revocaci\u00f3n. Tambi\u00e9n escribi\u00f3 al de\u00e1n y al cabildo de Cartagena una carta fechada el segundo d\u00eda de 1518, para advertirles que no admitiesen la concordia, y mandarles que procurasen evitar que se produjesen por dicho motivo nuevos esc\u00e1ndalos y discordias<sup>89<\/sup>.<\/p>\n<p>Por su parte, las autoridades de la ciudad del Bajo Segura comunicaron al citado cabildo y al Concejo de Murcia que D. Mateo hab\u00eda tomado posesi\u00f3n del obispado de Orihuela, y les presentaron el acuerdo suscrito con Maximiliano Transilvano a fin de que decidiesen si quer\u00edan aprobar la soluci\u00f3n planteada por \u00e9ste y poner fin al pleito.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n caus\u00f3 un \u00ab<em>gran rompiment<\/em>\u00bb en dicha poblaci\u00f3n<sup>90<\/sup>. Sus habitantes se negaron a aceptar la componenda y, de inmediato, protestaron contra la toma de posesi\u00f3n alegando que les causaba nuevos perjuicios y que, estando la lite pendiente en Roma, no pod\u00edan adoptarse medidas que pudiesen afectar a ninguna de las partes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estando pr\u00f3ximas a celebrarse las Cortes de Castilla en la ciudad de Valladolid, encargaron a los dos s\u00edndicos que la ciudad iba a enviar a la reuni\u00f3n estamental, el comendador Ram\u00edrez y el regidor Lara, que introdujeran como agravio la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y que con el apoyo de los caballeros y de los s\u00edndicos de las otras ciudades castellanas, intentasen conseguir que Carlos I escribiese a Le\u00f3n X suplic\u00e1ndole que revocase dicha erecci\u00f3n episcopal<sup>91<\/sup>.<\/p>\n<p>La noticia de las intenciones murcianas se filtr\u00f3 y el 9 de enero lleg\u00f3 a Orihuela. De inmediato, las autoridades de la ciudad comprendieron la gravedad de la situaci\u00f3n, y decidieron escribir a Pedro Palomares solicit\u00e1ndole que recabara los m\u00e1ximos apoyos posibles, entre los partidarios de la causa oriolana, y que intentara poner los remedios convenientes antes de la citada convocatoria, de modo que en el referido Parlamento las fuerzas castellanas no tuviesen ocasi\u00f3n de forzar al monarca a tomar ninguna medida contraria a los intereses oriolanos. Adem\u00e1s, le dijeron que presionase a Carlos I coment\u00e1ndole que si acced\u00eda a las peticiones murcianas, las futuras Cortes Generales de la Corona de Arag\u00f3n no podr\u00edan clausurarse hasta que volviese a apoyar las reivindicaciones oriolanas<sup>92<\/sup>. Y le enviaron un buen n\u00famero de cartas dirigidas a los partidarios de la ciudad del Bajo Segura (el vicecanciller Agost\u00ed, D. Hugo de Urries, D. Juan Ruiz de Calcena, el cardenal de Tortosa, Maximiliano Transilvano, el adelantado de Granada y el duque de Alba), en la que les rogaban que intentasen ganar adeptos para la causa en un momento de tan \u00ab<em>strema nesesitat<\/em>\u00bb<sup>93<\/sup>.<\/p>\n<p>Unos d\u00edas m\u00e1s tarde, las autoridades de la ciudad del Bajo Segura recibieron una carta de Palomares, fechada el 5 de enero, en la que les anunciaba que el monarca hab\u00eda hecho p\u00fablica su voluntad del monarca de auspiciar la revocaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y les ped\u00eda nuevas cartas de recomendaci\u00f3n y solicitud de apoyo, y 180 ducados para repartirlos entre los partidarios de la causa oriolana y para comprar nuevos apoyos<sup>94<\/sup>.<\/p>\n<p>Los mun\u00edcipes, pese a ser plenamente conscientes del mal cariz que estaban adoptando los acontecimientos y de que ten\u00edan una enorme desventaja en cuanto a recursos y a influencias, decidieron hacer un esfuerzo definitivo.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que \u00ab<em>lo exit de aquesta causa e pleyt sta tota en poder de Sa Alteza, davant lo qual la ciutat de Murcia e capitol de Cartagena tenen diversos misatgerts, ab grans favors de grans del Regne de Castella, y encara de regnes e ciutats per particulars<\/em>\u00bb, y que Orihuela \u00ab<em>sols te son misatger, qui te necessitat, per a la defensio de nostra clara justicia, aver algunes favors per a Sa Magestat<\/em>\u00bb, escribieron a los mandatarios de las ciudades de Valencia, J\u00e1tiva y Alicante para pedirles que enviasen cartas al rey y a otros destacados cortesanos rog\u00e1ndoles que defendiesen los derechos oriolanos, y consiguieron que sus colegas regn\u00edcolas se comprometiesen con la causa remitiendo diferentes escritos de recomendaci\u00f3n. Tambi\u00e9n lograron el apoyo del cap\u00edtulo metropolitano de Valencia. Y al gobernador del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> le dijeron para convencerle de la fortaleza de sus convicciones que en el caso de que fuese decretada la revocaci\u00f3n, la ciudad de Orihuela no dudar\u00eda en \u00ab<em>defendre sa justicia ab ffor\u00e7a de armes<\/em>\u00bb y que sus habitantes estaban dispuestos a morir \u00ab<em>ans ques donas lloch aquella fos restituida al dit bisbat de Cartagena<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, negociaron con un prestamista valenciano el env\u00edo de la cantidad demandada por el s\u00edndico. Y el 19 de enero escribieron a su s\u00edndico en la Corte para informarle de que le enviaban el dinero que hab\u00eda demandado, nuevas cartas de recomendaci\u00f3n y de solicitud de apoyo, y para pedirle que no se moviese de la corte hasta nueva orden<sup>95<\/sup>.<\/p>\n<p>Las diligencias de Pedro Palomares debieron ser inmejorables pues, pese a que los murcianos contaban con la casi insuperable ventaja de negociar desde un \u00e1mbito tan favorable como las Cortes, Carlos I escuch\u00f3 las alegaciones oriolanas, cambi\u00f3 de opini\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n del obispado y propuso a las partes una soluci\u00f3n de compromiso: ambas habr\u00edan de consentir y comprometerse por separado a abandonar las gestiones incoadas o por realizar en cualquier tribunal, y dejar la resoluci\u00f3n de la lite en sus reales manos, y en las de los vicecancilleres que fueren nominados para tal efecto. El procurador se afan\u00f3 por escribir a sus representados la magn\u00edfica noticia, y \u00e9sta lleg\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura el 7 de marzo.<\/p>\n<p>De inmediato, Perot P\u00e9rez -quien recordemos que se encargaba de la gesti\u00f3n de la correspondencia relacionada con el tema del obispado- orden\u00f3 al pregonero de la ciudad, Antonio Llorens, que convocase al <em>Consell<\/em> con suma urgencia, y que citase tambi\u00e9n a los miembros del cap\u00edtulo del Salvador y a otros notables de la ciudad. Cuando se llen\u00f3 la sala de la ciudad, P\u00e9rez le dio al escribano la carta del procurador, y \u00e9ste procedi\u00f3 a su lectura.<\/p>\n<p>Desvelado el contenido de la ep\u00edstola, el justicia y los jurados preguntaron al chantre Jaime de Soler y a los can\u00f3nigos Pedro Argensola y Miguel Monto si estaban dispuestos a aceptar el compromiso propuesto por Carlos I en nombre del cap\u00edtulo del Salvador. Los tres eclesi\u00e1sticos respondieron que antes de dar cualquier respuesta habr\u00edan de consultar al cap\u00edtulo y, acto seguido, salieron de la sala del <em>Consell<\/em> y marcharon hacia la iglesia del Salvador. Se reunieron con los otros miembros del colegio catedralicio y, pasada una hora, volvieron a la mencionada sala junto al notario Juan Portogu\u00e9s, quien dio a conocer su deliberaci\u00f3n. Y la referida junta eclesi\u00e1stica manifest\u00f3 claramente su oposici\u00f3n al compromiso regio, exponiendo que la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela hab\u00eda sido realizada por Julio II can\u00f3nica y leg\u00edtimamente, a suplicaci\u00f3n de Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em>, y no ten\u00eda por qu\u00e9 ser cuestionada, puesto que, adem\u00e1s, hab\u00eda sido confirmada por Le\u00f3n X.<\/p>\n<p>Tras escuchar la respuesta capitular, los mun\u00edcipes tuvieron que resignarse a declinar la aceptaci\u00f3n de la propuesta real puesto que, firm\u00e1ndola unilateralmente, \u00e9sta \u00ab<em>no tendria for\u00e7a ne cumpliment negu<\/em>\u00bb, y no pudieron escribirle a Pedro Palomares lo que deseaban, sino que la ambici\u00f3n del cap\u00edtulo hab\u00eda hecho in\u00fatiles sus esforzados trabajos y negociaciones<sup>96<\/sup>.<\/p>\n<p>Y ratificando la veracidad del famoso dicho popular, la avaricia de los cl\u00e9rigos oriolanos rompi\u00f3 el saco de sus ilusas expectativas. Pocos d\u00edas despu\u00e9s del rechazo a la proposici\u00f3n de Carlos I, en Roma, el cardenal Santiquatro puso el punto final a su investigaci\u00f3n y pas\u00f3 su dictamen sobre el Pleito del Obispado a Le\u00f3n X. Y como era previsible, en atenci\u00f3n a sus inclinaciones filocastellanas, Lorenzo Puci le asever\u00f3 al pont\u00edfice que, sin ning\u00fan tipo de paliativos, la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela perjudicaba gravemente a la Iglesia de Cartagena y al obispo. Y fundament\u00f3 su tesis en diferentes motivos:<\/p>\n<p>*La p\u00e9rdida de las <em>Pilas<\/em> por parte de la f\u00e1brica de la Catedral de Murcia en beneficio de la de Orihuela.<\/p>\n<p>*El temor de los can\u00f3nigos y dignidades murcianas a ser expoliados de diferentes frutos y rentas que cobraban en las tierras de la nueva di\u00f3cesis oriolana.<\/p>\n<p>*Las protestas del obispo al considerarse privado de la jurisdicci\u00f3n en el nuevo obispado.<\/p>\n<p>*La diversidad del tiempo, los cambios acaecidos desde que Julio II decretara la erecci\u00f3n.<\/p>\n<p>*Y que la creaci\u00f3n del obispado no hab\u00eda hecho m\u00e1s que incrementar la frecuencia y la gravedad de las discordias y los esc\u00e1ndalos.<\/p>\n<p>Le\u00f3n X tuvo en consideraci\u00f3n los argumentos de su diputado, y viendo que coincid\u00edan con la voluntad de Carlos I, decidi\u00f3 decretar la revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Enterados los s\u00edndicos oriolanos en Roma del parcial informe del cardenal Santiquatro y de las intenciones del papa, trataron de conseguir que el pont\u00edfice escuchase sus alegaciones, pero Su Santidad no quiso atenderles, y sin respetar su derecho a la defensa, el 17 de marzo de ese a\u00f1o 1518 despach\u00f3 el breve revocatorio.<\/p>\n<p>As\u00ed, Francisco Carbonell y Juan Monto se quedaron con las ganas de arg\u00fcirle que la concesi\u00f3n de las <em>Pilas<\/em> era completamente leg\u00edtima y ten\u00eda su fundamento en dos rescriptos apost\u00f3licos, uno de Julio II y otro del propio Le\u00f3n X. Que el miedo de los cl\u00e9rigos murcianos a perder las rentas que les pertenec\u00edan en el Reino de Valencia era un obst\u00e1culo que pod\u00eda subsanarse imponiendo severas penas a los que les embarazasen la cobranza, y que, por s\u00ed solo no era motivo suficiente para decretar la revocaci\u00f3n. Que el argumento de la p\u00e9rdida jurisdiccional del obispo en las tierras de la nueva di\u00f3cesis era absolutamente falso, pues D. Mateo hab\u00eda tomado posesi\u00f3n del obispado y sus fieles ya se hab\u00edan sometido reverentemente a su jurisdicci\u00f3n. Que las circunstancias no hab\u00edan variado pr\u00e1cticamente nada desde el pontificado de Julio II. Y que si las diferencias y los enfrentamientos se hab\u00edan recrudecido hab\u00eda sido por culpa de los murcianos, que se negaban a admitir la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y trataban de conseguir de hecho lo que no les era leg\u00edtimo por derecho<sup>97<\/sup>.<\/p>\n<p>En el tenor del breve<sup>98<\/sup>, Le\u00f3n X justific\u00f3 su decisi\u00f3n aseverando que la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela hab\u00eda causado diversos perjuicios a la Iglesia de Cartagena, el cabildo de la Catedral murciana, y el propio obispo. Y para explicarlos reprodujo los motivos que le hab\u00eda manifestado el cardenal Santiquatro. Adem\u00e1s, complement\u00f3 su justificaci\u00f3n aduciendo que con la disposici\u00f3n pretend\u00eda propiciar la tranquilidad de los reinos de Carlos I.<\/p>\n<p>Por ello, se reserv\u00f3 el Pleito del Obispado, lo extingui\u00f3, impuso perpetuo silencio al cap\u00edtulo del Salvador, y con conocimiento de causa y de acuerdo con el parecer de los cardenales, en virtud de la plenitud de la potestad apost\u00f3lica, revoc\u00f3 la creaci\u00f3n del referido obispado, anul\u00f3 todos los rescriptos apost\u00f3licos relacionados con dicha erecci\u00f3n, devolvi\u00f3 las <em>Pilas<\/em> a la f\u00e1brica de la Catedral de Murcia, reasign\u00f3 las tierras dismembradas del Reino de Valencia a la di\u00f3cesis de Cartagena, y concedi\u00f3 la jurisdicci\u00f3n ordinaria al obispo y al cabildo cartaginenses, sometiendo de nuevo a los habitantes de la Gobernaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de Jijona a la autoridad de los castellanos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para que el cap\u00edtulo oriolano no osase oponerse a sus mandatos y prestasen obediencia al cabildo de Cartagena y al obispo Mateo, el pont\u00edfice los amenaz\u00f3 con imponerles las penas de excomuni\u00f3n, entredicho, suspensi\u00f3n <em>a divinis<\/em>, y privaci\u00f3n de dignidades, canonj\u00edas, oficios, prebendas y otros beneficios. Y nombr\u00f3 a los arzobispos de Toledo y Granada, y al auditor general de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, Jer\u00f3nimo de Thinutiis, como ejecutores apost\u00f3licos del breve revocatorio.<\/p>\n<p>El breve fue r\u00e1pidamente recogido por los procuradores murcianos, quienes aprovecharon la presencia en Roma del \u00faltimo de los ejecutores se\u00f1alados por el papa, para presentarle el rescripto y requerirle que despachase un mandato ejecutorial conminando a los oriolanos a aceptar el decreto pontificio.<\/p>\n<p>Thinutiis consider\u00f3 justa y razonable la solicitud murciana, y el 19 de marzo despach\u00f3 la referida letra. La dirigi\u00f3 al propio Carlos I y, en general, a las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas a las que acudiesen los procuradores del obispo Mateo y el cabildo de Cartagena para requerirles que procediesen a la ejecuci\u00f3n del breve. Como jueces subdelegados suyos, les encomend\u00f3 que publicasen solemnemente el breve revocatorio y asistiesen a su ejecuci\u00f3n. Asimismo, advirti\u00f3 a los capitulares del Salvador y al clero de Orihuela que si se negaban a obedecerlo e imped\u00edan a los referidos eclesi\u00e1sticos cartaginenses el disfrute de sus leg\u00edtimos derechos, incurrir\u00edan en las censuras se\u00f1aladas en el rescripto pontificio y, adem\u00e1s, tendr\u00edan que pagar una multa de 2.000 ducados de oro. Y si, pese a la imposici\u00f3n de tales penas, los citados oriolanos perseveraban en su desobediencia u oposici\u00f3n, les comunic\u00f3 que ser\u00edan declarados rebeldes y contradictores de las disposiciones apost\u00f3licas, y que los subejecutores les asignar\u00edan un plazo m\u00e1ximo de seis d\u00edas para rectificar. Y si pasado el t\u00e9rmino siguiesen neg\u00e1ndose a mudar de comportamiento, los referidos jueces habr\u00edan de fulminar entredicho sobre las iglesias, conventos o monasterios a los que estuviesen asignados. Y si a\u00fan as\u00ed, los oriolanos persist\u00edan en su rebeld\u00eda, Thinutiis recomend\u00f3 al cabildo de Cartagena que acudiese al rey o a las autoridades civiles que tuviesen jurisdicci\u00f3n sobre ellos, y les solicitasen la confiscaci\u00f3n de todos sus bienes muebles e inmuebles e, incluso, su detenci\u00f3n y encarcelamiento hasta que se resignasen a prestar obediencia a los mandatos apost\u00f3licos<sup>99<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez tuvieron en sus manos ambas provisiones, los procuradores murcianos las remitieron a Murcia, con la intenci\u00f3n de que fuesen puestas en ejecuci\u00f3n con la mayor brevedad posible.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> La oposici\u00f3n oriolana al breve revocatorio.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras recibir de Orihuela la noticia del rechazo del cap\u00edtulo del Salvador a la posibilidad de que Carlos I resolviese personalmente el Pleito del Obispado, el s\u00edndico Pedro Palomares se llev\u00f3 una inesperada decepci\u00f3n. Sus representados le dieron a entender que recelaban de la decisi\u00f3n que pudiese adoptar el monarca, estando \u00e9ste en Castilla y teniendo en cuenta el mayor poder\u00edo de los recursos y las influencias murcianas. Y le hicieron pasar el desagradable momento de comunicarle al rey que no quer\u00edan que solucionase el litigio, y que prefer\u00edan que escribiese a Roma, donde estaba incoado, solicitando al sumo pont\u00edfice que lo resolviese con la mayor brevedad, en favor de Orihuela, o, al menos, atendiendo a los criterios de la equidad y la justicia.<\/p>\n<p>A Carlos I no le agrad\u00f3 tal muestra de desconfianza hacia su real persona, y as\u00ed se lo hizo ver a Palomares. \u00c9ste, tras su audiencia con el rey, no tuvo m\u00e1s remedio que escribir a los <em>Electos<\/em> que si deseaban ganar la contrariada voluntad del monarca, tendr\u00edan que proporcionarle nuevos y m\u00e1s influyentes apoyos. Por ello, les pidi\u00f3 que tratasen de conseguir cartas de auxilio y recomendaci\u00f3n de las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas, y de las personalidades m\u00e1s notables de las capitales de los tres reinos componentes de la Corona de Arag\u00f3n, y tambi\u00e9n que enviasen a la corte a alg\u00fan otro s\u00edndico que le ayudase a realizar las m\u00faltiples diligencias que ser\u00edan necesarias para poder lograr alcanzar el objetivo propuesto.<\/p>\n<p>La misiva del procurador lleg\u00f3 a Orihuela el 21 de marzo, y ese mismo d\u00eda la aludida comisi\u00f3n, considerando sus dos requerimientos, decidi\u00f3 nombrar \u00ab<em>misatger<\/em>\u00bb a Mart\u00edn Ruiz de Mendoza y encomendarle una doble misi\u00f3n: viajar a Valencia, Zaragoza y Barcelona a fin de obtener las mencionadas cartas de apoyo; y dirigirse despu\u00e9s a la corte, para colaborar con el se\u00f1alado Pedro Palomares. Y adem\u00e1s, le encarg\u00f3 que en el caso de que Carlos I convocase Cortes de alguno de los reinos componentes de la citada corona aragonesa, introdujese como agravio los persistentes perjuicios que estaba causando el pleito con Murcia a la Iglesia y la ciudad de Orihuela<sup>100<\/sup>.<\/p>\n<p>El viaje del nuevo s\u00edndico por las tres capitales fue bastante provechoso, pues consigui\u00f3 un buen n\u00famero de letras recomendatorias. No obstante, su llegada a la corte, a mediados de abril, coincidi\u00f3 pr\u00e1cticamente con un acontecimiento que hizo virar por completo el rumbo de la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Hacia el d\u00eda 17 de dicho mes lleg\u00f3 a Orihuela la desastrosa noticia de que los murcianos hab\u00edan conseguido en Roma la expedici\u00f3n del breve revocatorio. Ello desencaden\u00f3 diversas reacciones por parte de las autoridades de la ciudad.<\/p>\n<p>Por una parte, los <em>Electos<\/em>, apercibi\u00e9ndose de que se trataba de un asunto de \u00ab<em>molta e gran inportancia<\/em>\u00bb, decidieron reforzar la representaci\u00f3n oriolana en la corte real. Y, consecuentemente, el 25 de abril nombraron procuradores a \u00ab<em>dos persones honrades e de bona abilitat<\/em>\u00bb, D. Pedro Rocamora -se\u00f1or de Miralcamp- y D. Juan Maza de Lizana, y siguiendo las indicaciones de los doctores Andr\u00e9s Dur\u00e1 y Nicol\u00e1s Ruiz, los instruyeron para que, junto a Pedro Palomares y a Mart\u00edn Ruiz de Mendoza, defendiesen los derechos oriolanos, se quejasen de la anulaci\u00f3n y le suplicasen al monarca que no permitiese su puesta en ejecuci\u00f3n. Les dieron nuevas cartas de recomendaci\u00f3n y 100 ducados para sufragar los gastos de su misi\u00f3n, y los despacharon con suma urgencia<sup>101<\/sup>.<\/p>\n<p>Y por otra, dos d\u00edas despu\u00e9s, los capitulares del Salvador decidieron que la medida m\u00e1s \u00fatil que pod\u00edan tomar era presentar una apelaci\u00f3n contra el rescripto apost\u00f3lico en la Santa Sede, pues cre\u00edan que de esa manera los murcianos no podr\u00edan ponerlo en ejecuci\u00f3n hasta que el recurso fuese sentenciado. Y considerando altamente arriesgado tratar de comparecer ante el cabildo cartaginense para solicitar la licencia necesaria para poder interponer dicha apelaci\u00f3n, decidieron solicitarla a cuatro ilustres y honestos eclesi\u00e1sticos residentes en la ciudad del Bajo Segura: Jaime Calatayud<sup>102<\/sup>, Jer\u00f3nimo Catal\u00e1<sup>103<\/sup>, Pedro de Ayala<sup>104<\/sup> y Francisco Costa<sup>105<\/sup>. \u00c9stos la concedieron, y el recurso fue enviado a Roma. El cap\u00edtulo solicit\u00f3 la anulaci\u00f3n del breve alegando que hab\u00eda sido obtenido de modo subrepticio, es decir, utilizando enga\u00f1os y falsas informaciones, y que les causaba grav\u00edsimos perjuicios<sup>106<\/sup>.<\/p>\n<p>Unos d\u00edas m\u00e1s tarde, Rocamora y Maza llegaron a la corte. Se entrevistaron con Ruiz y Palomares, y trazaron un plan conjunto de actuaciones, siguiendo escrupulosamente las instrucciones de los <em>Electos<\/em>.<\/p>\n<p>A principios de mayo, la inquietante noticia de la obtenci\u00f3n del breve revocatorio qued\u00f3 plenamente confirmada. Las grandes muestras de gozo y alegr\u00eda que tuvieron lugar en la cercana ciudad de Murcia no dejaron lugar a dudas en Orihuela. Por ello, el cap\u00edtulo del Salvador, creyendo inminente la presentaci\u00f3n del rescripto, decidi\u00f3 mandar otra apelaci\u00f3n a Roma, para asegurarse de que la cuesti\u00f3n fuese revisada en la Curia con la mayor brevedad. Y el d\u00eda 12 del citado mes, Jaime Despuig, su s\u00edndico, la present\u00f3 a Jaime Calatayud, Jer\u00f3nimo Catal\u00e1, Pedro de Ayala y Jaime del Carpio<sup>107<\/sup>, quienes, sin dilaci\u00f3n, le otorgaron su consentimiento<sup>108<\/sup>.<\/p>\n<p>Unos d\u00edas despu\u00e9s -no hemos logrado precisar m\u00e1s la fecha-, el cabildo de Cartagena decidi\u00f3 que hab\u00eda llegado el momento de ejecutar la revocaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y envi\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura una nutrida y valiente delegaci\u00f3n, armada con el breve de Le\u00f3n X, el ejecutorial de Jer\u00f3nimo de Thinutiis y un proceso admonitorio expedido por un juez subdelegado, fr. Fernando de Rojas, comendador del monasterio de la Merced, de Murcia.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s entrar en Orihuela, el s\u00edndico del citado cabildo, Juan de Jaca, los presb\u00edteros Juan de Mar\u00eda, Juan de Benavente y Juan Tom\u00e9, y el notario apost\u00f3lico Francisco de Castro -que eran los componentes de la expedici\u00f3n- se dirigieron a la iglesia del Salvador, y all\u00ed hicieron p\u00fablico su firme prop\u00f3sito de presentar y poner en ejecuci\u00f3n los documentos pontificios. Asistieron estupefactos a tal comunicaci\u00f3n el justicia criminal Jaime Ruiz, otros vecinos ilustres de la ciudad como Miguel de Rocafull, Luis Togores, Jaime Ramiro, Juan Ramiro, Pedro de Bonavida y Juan Cavallos, el sacrist\u00e1n y vicario general Luis de Soler, el can\u00f3nigo Juan Mart\u00ed, el notario Gaspar Tafalla, y otro cl\u00e9rigo llamado Pedro de Santander.<\/p>\n<p>Casi de inmediato, las campanas de la iglesia comenzaron a repicar y en un instante, el recinto sagrado se llen\u00f3 de hombres armados. Y nadie pudo ni quiso evitar el tumulto. En un primer momento, la furia popular tom\u00f3 como objetivo al procurador Jaca, quien ten\u00eda en sus manos los rescriptos. La gente consigui\u00f3 arrebatarle de una forma ignominiosa el mandato de Thinutiis y el proceso del subejecutor, pero no el breve revocatorio. Y entonces comenz\u00f3 una persecuci\u00f3n. Jaca sufri\u00f3 diversas lanzadas, y fue herido en la cabeza. Los otros murcianos fueron tambi\u00e9n maltratados, calumniados y vejados. Y finalmente, casi tuvieron que agradecer a las autoridades civiles de la ciudad que los detuvieran y encarcelaran. No obstante, fueron aherrojados en una prisi\u00f3n secular, y all\u00ed prosiguieron durante unos cuantos d\u00edas las injurias y las burlas, y llegaron a ser torturados hasta tal punto que estuvieron a punto de morir<sup>109<\/sup>.<\/p>\n<p>Cuando las noticias sobre el incidente llegaron a Murcia, el cabildo de Cartagena no tard\u00f3 en imponer sobre el clero y el pueblo de Orihuela las penas recogidas en el breve de Le\u00f3n X y en el ejecutorial de Thinutiis, es decir, las sentencias eclesi\u00e1sticas de excomuni\u00f3n, suspensi\u00f3n <em>a divinis<\/em>, y privaci\u00f3n de oficios y beneficios, y una multa de 2.000 ducados de oro.<\/p>\n<p>Por su parte, en la ciudad del Bajo Segura, sus autoridades se prepararon para hacer frente al aluvi\u00f3n de censuras y para organizar de la manera m\u00e1s diligente posible la defensa de sus derechos episcopales. As\u00ed, el 25 de mayo tuvo lugar una reuni\u00f3n extraordinaria del <em>Consell<\/em>. En ella, tom\u00f3 la palabra el abogado Nicol\u00e1s Rodrigo, quien propuso a la concurrencia la necesidad de designar como s\u00edndicos de todos los habitantes de Orihuela a los hombres que ocupasen los cargos de justicia y jurados, de modo que tuviesen poder cumplido para apelar contra las pretensiones y las sentencias de los murcianos ante el sumo pont\u00edfice o ante cualquier otro juez al que fuese cometida la causa. O\u00edda la propuesta, el m\u00e1ximo organismo municipal se avino a ella y decidi\u00f3 apoyarla, y aprob\u00f3 el nombramiento de los referidos oficiales, y de los que en a\u00f1os sucesivos ocuparan tal cargo, como procuradores de la ciudad y sus habitantes con facultad para defender sus intereses en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n del obispado. Y el justicia y los jurados aceptaron gustosamente la comisi\u00f3n<sup>110<\/sup>.<\/p>\n<p>La guerra eclesi\u00e1stica prosigui\u00f3 el d\u00eda siguiente, 26 de mayo. El cabildo murciano atac\u00f3 al punto m\u00e1s delicado y valioso de la Iglesia oriolana: el vicariato general. Teniendo en cuenta que todos los cl\u00e9rigos de la <em>oppidum<\/em> del Bajo Segura hab\u00edan sido anatematizados y privados de sus oficios y beneficios por orden apost\u00f3lica, el provisor Leonardo L\u00f3pez revoc\u00f3 a Luis de Soler del citado cargo, y despach\u00f3 un mandato dirigido a todos los fieles de \u00ab<em>Origuela y de los otros lugares del Reyno de Valen\u00e7ia que son deste obispado de Cartagena<\/em>\u00bb, orden\u00e1ndoles, so pena de excomuni\u00f3n, que no le obedeciesen ni lo tuviesen por vicario general, y no osasen comparecer ante \u00e9l para tratar cualquier tipo de cuesti\u00f3n eclesi\u00e1stica<sup>111<\/sup>. Aunque no se atrevi\u00f3 a publicar ninguna de las dos disposiciones en las citadas tierras de la parte oriental del obispado, pues la oposici\u00f3n al breve revocatorio se hab\u00eda extendido con fuerza por todas ellas, el provisor s\u00ed quiso que la remoci\u00f3n de Soler fuese definitiva. Por ello, escribi\u00f3 a Maximiliano Transilvano una carta coment\u00e1ndole los fundados y leg\u00edtimos motivos de la destituci\u00f3n, y pidi\u00e9ndole que, como secretario del obispo Mateo, la confirmase.<\/p>\n<p>Como acabamos de avanzar, la rebeld\u00eda de Orihuela se extendi\u00f3 r\u00e1pida y vigorosamente por las dem\u00e1s poblaciones de su di\u00f3cesis. Entre todas ellas, la que m\u00e1s comprometida se mostr\u00f3, como en otras tantas ocasiones, fue Alicante. El \u00faltimo d\u00eda de mayo, sus ediles redactaron una procura dirigida a los cuatro embajadores oriolanos en la corte real, para que hiciesen las diferentes gestiones relacionadas con el Pleito del Obispado tambi\u00e9n en nombre de su ciudad. Y complementando tal medida, escribieron una carta al propio monarca solicit\u00e1ndole que favoreciese los intereses de los habitantes de la Gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas m\u00e1s tarde, las autoridades oriolanas se enteraron de la muestra de solidaridad de sus colegas alicantinos, y les escribieron una misiva prometi\u00e9ndoles que correr\u00edan con todos los gastos que se derivasen del mencionado apoyo a sus reivindicaciones episcopales<sup>112<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, jueves 3 de junio, los oficiales de la ciudad y ocho de los componentes del amplio grupo de los <em>Electos<\/em> decidieron dar un nuevo paso en su conflicto con el cabildo de Cartagena. Se reunieron en el Archivo de la Lonja, llamaron al mercader Jaime de Sant\u00e1ngel, que ten\u00eda firmado con el citado colegio eclesi\u00e1stico un contrato de arrendamiento por el que se compromet\u00eda a recaudar las rentas capitulares ubicadas en las tierras del Reino de Valencia hasta 1521, y le ordenaron que, en adelante y hasta nueva orden, no les entregase a los cl\u00e9rigos cartaginenses ni un s\u00f3lo dinero sin su autorizaci\u00f3n. Le mandaron que guardase las pecunias en dep\u00f3sito. Y, por \u00faltimo, le advirtieron que en el caso de que les diese alguna cantidad, habr\u00eda de pagar una multa de 1.000 ducados de oro y, adem\u00e1s, tendr\u00eda que poner de su propio peculio la cuant\u00eda que les hubiese entregado. Sant\u00e1ngel, fiel a sus convicciones y a la orden de los mun\u00edcipes, acept\u00f3 el mandato<sup>113<\/sup>.<\/p>\n<p>El 21 de junio lleg\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura la noticia de que Maximiliano Transilvano hab\u00eda accedido a las presiones murcianas y estaba dispuesto a confirmar la revocaci\u00f3n de Luis de Soler como vicario general del obispado de Orihuela. Ello dej\u00f3 sumamente aturdidos a los mandatarios civiles y eclesi\u00e1sticos de la ciudad, pues el secretario del cardenal de Santo \u00c1ngel estaba incluido en la no muy larga lista de aficionados a la causa oriolana. No obstante, dejaron transcurrir unos d\u00edas para tratar de confirmar la veracidad de lo que en ese momento no era m\u00e1s que un rumor<sup>114<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, por aquellas fechas, las arcas municipales comenzaron a mostrar una carest\u00eda m\u00e1s que preocupante, por lo que el justicia y los jurados de la ciudad les comentaron a los <em>Electos<\/em> que hab\u00eda que tomar alguna medida que hiciese descender los ingentes gastos que estaba generando la cuesti\u00f3n del obispado. La aludida comisi\u00f3n estudi\u00f3 las partidas de dispendios y convino en ordenar a tres de los cuatro embajadores que estaban en la corte real que volviesen a Orihuela. De esa manera, considerando que Pedro Palomares era el que llevaba m\u00e1s tiempo representando los intereses oriolanos, y que ten\u00eda plena noticia \u00ab<em>de totes les coses de la dita sglesia catredal<\/em>\u00bb, el 24 del referido mes de junio escribieron a D. Pedro Rocamora, a D. Juan Maza de Lizana y a Mart\u00edn Ruiz de Mendoza que retornasen de Zaragoza, ciudad en la que se hallaba Carlos I<sup>115<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, gracias a la relaci\u00f3n de diferentes informadores fidedignos y a la copia de una carta de Maximiliano Transilvano, las autoridades oriolanas confirmaron el extremo de la destituci\u00f3n del vicario general, Luis de Soler, y de la aquiescencia del secretario episcopal a ratificar tal disposici\u00f3n cartaginense. Y se ofuscaron doblemente: por el ataque a la m\u00e1s preciada de sus prerrogativas, y por la actitud de Maximiliano, quien hab\u00eda decidido aprobar la remoci\u00f3n en nombre del obispo, y sin tener en cuenta los intereses oriolanos.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo hecho molest\u00f3 m\u00e1s a las citadas autoridades, si cabe, que la propia deposici\u00f3n pues, hasta ese momento, hab\u00edan tenido al secretario como a uno de sus m\u00e1s importantes aliados, y por los informes de Pedro Palomares conoc\u00edan que hab\u00eda mostrado en repetidas ocasiones su intenci\u00f3n de no causar perjuicio alguno al cap\u00edtulo del Salvador o a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura. Poco les importaba que los murcianos hubiesen decretado la destituci\u00f3n de Soler pues al no haber sido ejecutada la revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado, consideraban que no ten\u00edan poder ni jurisdicci\u00f3n para imponerles tal medida. S\u00ed era m\u00e1s grave y absolutamente v\u00e1lido, en cambio, que el obispo de Orihuela la confirmase.<\/p>\n<p>Por ello, pese a considerar la \u00ab<em>apassionada volentat<\/em>\u00bb que hab\u00eda mostrado Maximiliano \u00ab<em>per complaure<\/em>\u00bb a los de Murcia como un inexcusable \u00ab<em>menyspreu<\/em>\u00bb, como una causa suficiente para dar por finalizado el entendimiento con \u00e9l, las referidas autoridades municipales no tuvieron m\u00e1s remedio que intentar negociar con \u00e9l.<\/p>\n<p>Escribieron una carta a los embajadores que ten\u00edan en la corte de Carlos I encomend\u00e1ndoles tal tarea y, en contra de sus anteriores \u00f3rdenes, les mandaron que se quedasen los cuatro en ella hasta solucionar el asunto.<\/p>\n<p>Sobre el modo de enfocar las conversaciones que Transilvano, en primer lugar, les pidieron que se enterasen de la verdad de \u00ab<em>aquest negoci<\/em>\u00bb. Y en el caso de que fuese cierta la noticia de su predisposici\u00f3n a cesar a Luis de Soler, les ordenaron que tratasen a toda costa de convencerle para que no lo hiciese, no dando lugar de ninguna forma a que pudiese perseverar en sus infundados y lesivos prop\u00f3sitos e intentase ponerlos en ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y para que pudiesen presentarle argumentos s\u00f3lidos, les indicaron que le manifestaran que la Iglesia y la ciudad de Orihuela no cambiar\u00edan la opini\u00f3n ni el concepto que ten\u00edan de \u00e9l antes de tan desafortunada decisi\u00f3n, que como secretario del obispo no ten\u00eda poder suficiente para promulgar la destituci\u00f3n del vicario general -pues para ello \u00fanicamente estaba facultado el propio Mateo-; y como \u00faltima soluci\u00f3n, sintiendo un miedo profundo a que volviese a quedar vacante dicho cargo, les escribieron que si persistiese en su da\u00f1ina postura, le suplicasen que procediese de inmediato al nombramiento de una \u00ab<em>persona molt digna e no suspecta per neguna via<\/em>\u00bb como sucesor de Soler en el supracitado oficio, de modo que el perjuicio causado tuviese un car\u00e1cter m\u00e1s personal que institucional<sup>116<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, para finales del mes de junio, casi todas las localidades de la di\u00f3cesis de Orihuela estaban dispuestas a hacer causa com\u00fan con la ciudad del Bajo Segura, para no perder el obispado y no tener que volver a someterse a la autoridad de los castellanos. Ante el afianzamiento y la propagaci\u00f3n de la oposici\u00f3n, el cabildo murciano inst\u00f3 al juez subejecutor, Fernando de Rojas, a declarar rebeldes y contradictores a todos los habitantes de la parte oriental de su di\u00f3cesis cartaginense, y a aplicarles nuevas penas.<\/p>\n<p>Atendiendo dichos requerimientos, el comendador de la Merced despach\u00f3 el pertinente proceso monitorio, dando a los cl\u00e9rigos, oficiales y vecinos de las poblaciones de Orihuela, Alicante, Elche, Caudete y Monforte un plazo perentorio de seis d\u00edas para que compareciesen ante \u00e9l, aceptasen el breve revocatorio y otorgasen la obediencia al cabildo de Cartagena. El nuevo decreto fue fijado en las puertas de las iglesias de Murcia, Cartagena y Abanilla.<\/p>\n<p>Cuando los afectados por las letras citatorias se enteraron de su existencia, de inmediato se pusieron de acuerdo en recurrir contra ellas en la Santa Sede. Y el 30 de junio, algunos oficiales de Orihuela -el justicia Jaime Ruiz y los jurados Andr\u00e9s Mir\u00f3, Francisco P\u00e9rez Felipe y Juan Palomares-, en nombre de todos ellos, presentaron la apelaci\u00f3n ante Jaime Calatayud, Jer\u00f3nimo Catal\u00e1, Pedro de Ayala y Nicasio Olivares<sup>117<\/sup> pues tem\u00edan hacerlo ante el propio Rojas. No obstante, en un alarde de valent\u00eda, Jaime Despuig, procurador de los citados jurados y s\u00edndico de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, acompa\u00f1ado por el notario Juan Portogu\u00e9s, fij\u00f3 una copia aut\u00e9ntica de dicha protesta en las mismas puertas del monasterio de la Merced de Murcia, que se hallaba extramuros de la ciudad rival, a las 4 de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente<sup>118<\/sup>.<\/p>\n<p>En la referida escritura, los amonestados por Rojas apelaron contra diferentes circunstancias: la brevedad del t\u00e9rmino asignado, los lugares escogidos tanto para la colocaci\u00f3n de las letras como para la comparecencia -a los cuales no ten\u00edan un acceso seguro-, la forma del instrumento monitorio -pues no inclu\u00eda el tenor del breve revocatorio, y afirmaban no conocerlo ya que no les hab\u00eda sido presentado&#8230;<sup>119<\/sup>-, la presunta destituci\u00f3n de Luis de Soler, los grav\u00edsimos perjuicios que les causaba el proceso, y la influencia que el cabildo de Cartagena ten\u00eda sobre el juez -al que llamaban \u00ab<em>illiteratus<\/em>\u00bb, ignorante-. Y cerraron el documento se\u00f1alando que hasta que la Santa Sede sentenciase las anteriores apelaciones interpuestas por los oriolanos, no reputar\u00edan por v\u00e1lida ni obedecer\u00edan ninguna de las \u00f3rdenes que les dirigiesen los murcianos y que pudiesen alterar la situaci\u00f3n vigente en el obispado<sup>120<\/sup>.<\/p>\n<p>Volviendo de nuevo a la cuesti\u00f3n del vicariato, las indicaciones de las autoridades municipales de Orihuela a sus embajadores en la corte llegaron tarde. El mismo 30 de junio Maximiliano Transilvano, haciendo uso de un \u00ab<em>poder espe\u00e7ial<\/em>\u00bb que ten\u00eda del obispo Mateo, aprob\u00f3 y ratific\u00f3 la revocaci\u00f3n de Luis de Soler como vicario general \u00ab<em>de Origuela e los otros lugares del Reyno de Valen\u00e7ia qua caen debaxo de la diocesi de Cartagena<\/em>\u00bb. Removi\u00f3 a todos los oficiales y vicarios particulares nombrados por el sacrist\u00e1n del Salvador. Invalid\u00f3 y anul\u00f3 cualquier auto o disposici\u00f3n que Soler hubiese despachado tras el 26 de mayo -fecha de su destituci\u00f3n por el provisor L\u00f3pez-. Y \u00ab<em>en virtud de obedien\u00e7ia e so pena de excomunion<\/em>\u00bb, mand\u00f3 a todos los habitantes \u00ab<em>de la dicha \u00e7ibdad de Origuela, e de la \u00e7ibdad de Alicante, e villas de Elche, Ayora, Caudete, e de todos los otros lugares que son en la diocesis de la dicha \u00e7ibdad de Cartagena, que caen en el Reyno de Valen\u00e7ia<\/em>\u00bb que no obedeciesen al cesado Soler ni a sus oficiales<sup>121<\/sup>.<\/p>\n<p>De esta manera, despu\u00e9s de tantas desventuras y de tantos esfuerzos, el obispado de Orihuela volvi\u00f3 a quedar sin vicario general, como en los momentos previos a la resoluci\u00f3n de Julio II.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n empeor\u00f3 un poco m\u00e1s cuando, pasados los seis d\u00edas asignados por fr. Fernando de Rojas, \u00e9ste castig\u00f3 la incomparecencia de los cl\u00e9rigos, oficiales y vecinos de Orihuela, Alicante, Elche, Caudete y Monforte con una inicial acusaci\u00f3n de contumacia y, despu\u00e9s, con la fulminaci\u00f3n de la pena de entredicho sobre las cinco localidades, y la declaraci\u00f3n de sus habitantes como rebeldes y contradictores de los mandatos apost\u00f3licos.<\/p>\n<p>Y a\u00fan se hizo m\u00e1s cr\u00edtica para los vecinos de dichas poblaciones cuando los murcianos, hastiados de esperar infructuosamente que desapareciese su obstinada oposici\u00f3n, decidieron hacer llegar sus quejas a la Curia romana. All\u00ed, el procurador del cabildo cartaginense, el maestro Pedro de Salazar, inform\u00f3 de la rebeld\u00eda al procurador fiscal de Su Santidad, Luario de Perusthis, quien, a su vez, le expuso la cuesti\u00f3n al auditor general Thinutiis y, con la intenci\u00f3n de promover el respeto y la observancia de los decretos pontificios, le suplic\u00f3 que mandase proceder contra los contradictores. Jer\u00f3nimo de Thinutiis consider\u00f3 acertadas las indicaciones de Perusthis y provey\u00f3 que el arzobispo de Granada, Antonio de Rojas -quien recordemos era uno de los tres ejecutores citados en el breve revocatoro-, solicitase a las autoridades seculares el agravamiento de las penas impuestas contra ellos<sup>122<\/sup>. Cuando la disposici\u00f3n apost\u00f3lica lleg\u00f3 a Murcia, los capitulares se la hicieron llegar al citado ejecutor, y con su mediaci\u00f3n rogaron a Carlos I que decretase la confiscaci\u00f3n de los bienes temporales muebles e inmuebles de los cl\u00e9rigos de las cinco localidades supraescritas. El monarca acept\u00f3 la suplicaci\u00f3n cartaginense y, sin dudarlo, promulg\u00f3 el aludido secuestro.<\/p>\n<p>Y por si no ten\u00edan ya suficientes problemas los oriolanos, durante el mes de agosto se suscit\u00f3 un nuevo y m\u00e1s peliagudo conflicto que les hizo verse las caras con la Inquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>La discordia surgi\u00f3 cuando las autoridades civiles de la ciudad creyeron necesario para el mantenimiento del orden p\u00fablico y de la pureza de la fe que la Inquisici\u00f3n ejerciese su santo oficio en ella.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n era delicada puesto que, al residir los inquisidores de los obispados de Cartagena y Orihuela en Murcia, los oficiales oriolanos recelaban de que \u00e9stos hubiesen aceptado las disposiciones del breve revocatorio, influenciados por el cabildo cartaginense, y tratasen de ejercer sus funciones como inquisidores del obispado de Cartagena. Los ediles ten\u00edan muy claro que no pod\u00edan permitir que actuaran de esa forma, con dicha intitulaci\u00f3n, pues admitirlo supondr\u00eda una aceptaci\u00f3n impl\u00edcita de su pertenencia al citado obispado de Cartagena, y ello arruinar\u00eda por completo sus esperanzas de triunfo en el Pleito del Obispado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00fan en el caso de que los inquisidores se aviniesen a realizar su labor de la manera indicada por los mun\u00edcipes, \u00e9stos tampoco quer\u00edan consentir que ninguno de los actos del Santo Oficio -citaciones, procesos, sentencias o ejecuciones- tuviese lugar en Murcia, dado que los oriolanos ven\u00edan sufriendo en ella \u00ab<em>mals tractaments<\/em>\u00bb y \u00ab<em>moltes offenses<\/em>\u00bb por parte de sus habitantes, tanto cuando iban a pleitear ante la Inquisici\u00f3n como cuando hab\u00edan de hacerlo ante el provisor del obispado cartaginense, y la situaci\u00f3n hab\u00eda llegado a tal extremo escandaloso que incluso a \u00ab<em>les dones honestes e donzelles de Oriola<\/em>\u00bb \u00ab<em>les regonexien les guardes<\/em> [de Murcia] <em>les mamelles e altres parts mes vergonyoses<\/em>\u00bb, y los inconvenientes, adem\u00e1s, hab\u00edan recrecido desde que ambas ciudades estaban enfrentadas en el \u00ab<em>grandissim lletigi<\/em>\u00bb del obispado.<\/p>\n<p>Por ello, el justicia y los jurados de la ciudad del Bajo Segura decidieron enviar a D. Pedro Rocamora -que ya hab\u00eda vuelto de su embajada en la corte- y a Andr\u00e9s de Soler a Murcia, a entrevistarse con los inquisidores Lope Garc\u00eda Ugarte y Juan Ruiz de Salvatierra, con la intenci\u00f3n de notificarles que deseaban que fuesen a Orihuela a ejercer el Santo Oficio, pero cumpliendo cuatro condiciones insoslayables:<\/p>\n<p>-Que consiguiesen un poder del Inquisidor mayor de la Corona de Arag\u00f3n, el cardenal Adriano, para actuar en nombre del \u00ab<em>bisbat de la ciutat de Oriola<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>-Que no sacaran presos de dicha ciudad, y que todos los actos -tanto promulgaci\u00f3n de sentencias como ejecuciones- tuviesen lugar en ella.<\/p>\n<p>-Que cuando los procesos requiriesen comunicaci\u00f3n con el ordinario, los inquisidores acudiesen al ordinario de la ciudad de Orihuela, que era el vicario general.<\/p>\n<p>-Y que utilizasen notarios del Reino de Valencia -que entendiesen \u00ab<em>la lengua valenciana<\/em>\u00bb- para recibir los testimonios, las confesiones y las delaciones<sup>123<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el dos de agosto, tras recibir de sus representados una carta de creencia para Ugarte y Salvatierra, Rocamora y Soler se marcharon para Murcia<sup>124<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez all\u00ed, se personaron ante los dos inquisidores. Les entregaron la credencial y comenzaron a exponerles de modo oral las peticiones de las autoridades oriolanas. No obstante, mientras efectuaban tal cometido, fueron descubiertos por los habitantes de la ciudad y se mont\u00f3 un gran alboroto. Y \u00ab<em>sentint lo gran rumor e avolot<\/em>\u00bb que se estaba preparando, prefirieron suspender su misi\u00f3n y volver \u00ab<em>secretament<\/em>\u00bb a Orihuela sin conseguir una respuesta favorable de las reverendas paternidades.<\/p>\n<p>El incidente sirvi\u00f3 para que los mun\u00edcipes se convenciesen a\u00fan m\u00e1s del acertado fundamento de sus recelos. Por ello, se reunieron y acordaron escribir a Carlos I y al cardenal de Tortosa para pedirles que estudiasen el asunto y lo remediasen cuanto antes.<\/p>\n<p>Y cuatro d\u00edas despu\u00e9s -el 6 de agosto-, tras la reuni\u00f3n del <em>Consell<\/em><sup>125<\/sup>, redactaron una carta a los referidos inquisidores cartaginenses. En ella, nuevamente, les pusieron de manifiesto \u00ab<em>los inconvenients ques porien seguir si lo Sant Offici de la Inquisicio agues a residir en la ciutat de Murcia per a fer los actes de les persones de aquest bisbat de Oriola<\/em>\u00bb, incidiendo en \u00ab<em>lo tractament que an fet als misatgers<\/em>\u00bb. Les comunicaron que estaban a la espera de la resoluci\u00f3n real y del Inquisidor Mayor, y les dijeron que tambi\u00e9n deber\u00edan aguardar, sin tomar medida alguna, hasta que ambas autoridades tomasen una decisi\u00f3n al respecto. Despu\u00e9s, argumentaron que ellos \u00fanicamente deseaban no ser \u00ab<em>maltractats, vexats e calunpniats<\/em>\u00bb, y que iba en contra de \u00ab<em>les libertats dels Regnes de Arago que delinquents en aquell sien trets perque en altra part sia feta justicia<\/em>\u00bb<sup>126<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, el d\u00eda siguiente -7 de agosto-, Ugarte y Salvatierra sorprendieron a los mun\u00edcipes present\u00e1ndose en Orihuela. Unos y otros se encontraron fuera de los muros de la ciudad, tras la puerta \u00ab<em>que se dize de Murcia<\/em>\u00bb -estando \u00e9sta cerrada, como medida de seguridad-. Entonces, el bachiller Juan de Valera, que acompa\u00f1aba a los dos licenciados, les present\u00f3 a los ediles un mandato del cardenal Adriano en el que les ordenaba que procediesen a ejercer el Santo Oficio actuando como \u00ab<em>inquisidores de Origuela y su governacion<\/em>\u00bb, y que aplicaran la pena de excomuni\u00f3n mayor a cuantos contradijesen tal designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como podemos apreciar, la provisi\u00f3n del obispo tortosino -conocido afecto a la causa oriolana- elud\u00eda h\u00e1bilmente la cuesti\u00f3n del obispado y pretend\u00eda simplemente beneficiar a los habitantes de la ciudad del Bajo Segura con una inspecci\u00f3n de su salud espiritual. Sin embargo, no ofrec\u00eda a las autoridades de dicha poblaci\u00f3n ning\u00fan tipo de garant\u00edas de que Ugarte y Salvatierra actuasen rectamente y sin cometer \u00ababusos\u00bb como la celebraci\u00f3n de actos en Murcia, la utilizaci\u00f3n de notarios castellanos o el recurso a la autoridad del provisor de Cartagena en lugar de la del leg\u00edtimo ordinario, el vicario general de Orihuela.<\/p>\n<p>Por ello, tras la notificaci\u00f3n del mandato, los mun\u00edcipes contestaron que hab\u00edan consultado sobre el tema tanto a Carlos I como al propio Adriano de Utrecht, para evitar \u00ab<em>los prejuycios que se causan a los vezinos de Origuela e su diocesis<\/em>\u00bb, y que no aceptar\u00edan ninguna orden o disposici\u00f3n hasta que ambas autoridades pronunciasen su parecer al respecto de las consultas interpuestas, lo que habr\u00eda de acaecer \u00ab<em>en quinze o veynte dias<\/em>\u00bb. Por ello, solicitaron a los dos inquisidores que aplazaran temporalmente la ejecuci\u00f3n de la provisi\u00f3n en tanto llegasen a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura los dict\u00e1menes referidos, los cuales obedecer\u00edan \u00ab<em>como fidelissimos vasallos y buenos cristianos<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>No les agrad\u00f3 nada a Ugarte y a Salvatierra la contestaci\u00f3n de los oficiales, por lo que les advirtieron que si se negaban a admitir \u00ab<em>libre e desenbargadamente<\/em>\u00bb \u00ab<em>su jurediccion y oficio<\/em>\u00bb, los cuales estaban \u00ab<em>prestos y aparexados de usar y exercir<\/em>\u00bb, sobre ellos recaer\u00edan la excomuni\u00f3n mayor se\u00f1alada en el mandato y todas las penas estatuidas \u00ab<em>en derecho cevil e canonico<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Los mun\u00edcipes perseveraron en su posici\u00f3n, y les contestaron que no hab\u00edan hecho ning\u00fan agravio como para que les profiriesen amenazas de anatema, puesto que \u00fanicamente hab\u00edan apelado ante Carlos I y ante el inquisidor mayor, siguiendo las disposiciones establecidas en los c\u00f3digos legales. Y volvieron a insistir en que no intentasen ejercer su Santo Oficio hasta que llegasen las respuestas a las consultas.<\/p>\n<p>La r\u00e9plica contrari\u00f3 a Ugarte y Salvatierra, pero no les hizo desistir de sus prop\u00f3sitos. Tras escucharla, decidieron entrar en Orihuela en calidad de \u00ab<em>inquisidors apostolichs<\/em>\u00bb<sup>127<\/sup>.<\/p>\n<p>Y aunque para ello contaron con la protecci\u00f3n y \u00ab<em>les cortesies<\/em>\u00bb de las autoridades seculares, el pueblo reaccion\u00f3 \u00ab<em>ab gran inpetu contra ses reverencies<\/em>\u00bb. Y viendo los oficiales que la situaci\u00f3n se compromet\u00eda cada vez m\u00e1s, y que Ugarte y Salvatierra se dispon\u00edan a marcharse sin ejercer su tarea, antes de que lo hicieran, les interpusieron una nueva protesta en prevenci\u00f3n de da\u00f1os futuros<sup>128<\/sup>.<\/p>\n<p>Poco tiempo despu\u00e9s, la ciudad entera fue excomulgada.<\/p>\n<p>Sin embargo, algunos d\u00edas m\u00e1s tarde, el desorden eclesi\u00e1stico en el que viv\u00eda la ciudad se vio ligeramente reducido. Los <em>Electos<\/em> decidieron utilizar un viejo breve, dado el 27 de junio de 1515 por Le\u00f3n X -el mismo d\u00eda de la confirmaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado-, en el que el pont\u00edfice ordenaba a los arzobispos de Valencia y de Zaragoza que confirmasen a Luis de Soler en su cargo de vicario general del obispado de Orihuela. Por ello, se lo enviaron a Pedro Palomares a la corte con otro procurador, fr. Gaspar Esteve, y ambos consiguieron que el 20 de agosto D. Alfonso de Arag\u00f3n -metropolitano de ambas sedes-, lo pusiese en ejecuci\u00f3n. As\u00ed, de una forma m\u00e1s o menos ileg\u00edtima, Orihuela y los territorios de su di\u00f3cesis volvieron a tener vicario general<sup>129<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> La primera comisi\u00f3n apost\u00f3lica del cardenal Jacobacis.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El 22 de agosto de 1518, los <em>Electos<\/em> se reunieron para analizar el estado de la cuesti\u00f3n el obispado. Y consideraron necesario enviar un nuevo s\u00edndico a la corte romana. Deliberaron sobre la persona que podr\u00eda ser m\u00e1s adecuada para tal misi\u00f3n, y teniendo en consideraci\u00f3n el \u00faltimo logro de la confirmaci\u00f3n de Luis de Soler como vicario general, su \u00ab<em>bona conciencia<\/em>\u00bb y el pleno conocimiento que ten\u00eda del Pleito del Obispado, se decantaron por el maestro Gaspar Esteve, que estaba junto con Pedro Palomares en la corte real. Por ello, le escribieron que cuanto antes se dispusiese a marchar para la capital del Orbe Cat\u00f3lico. Y en previsi\u00f3n de sus gastos, sopesaron la conveniencia de negociar en Valencia la obtenci\u00f3n de una letra de cambio de hasta 1.000 ducados para que el nuevo embajador pudiese disponer de liquidez en la Ciudad Eterna<sup>130<\/sup>.<\/p>\n<p>Diferentes diligencias murcianas ante Carlos I paralizaron durante un mes el viaje de Esteve, pues su presencia en la corte resultaba indispensable. Por fin, el 22 de septiembre, los <em>Electos<\/em> decidieron comisionar al jurado Francisco P\u00e9rez Felipe para que formalizase la letra de cambio que habr\u00eda de proporcionar al s\u00edndico cr\u00e9dito en Roma. Y ese mismo d\u00eda, el <em>Consell<\/em> de la ciudad aprob\u00f3 la disposici\u00f3n de la comisi\u00f3n especial<sup>131<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, cuando todo estaba preparado para la partida del nuevo procurador, varios s\u00edndicos del cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia se personaron en Orihuela, y le presentaron al justicia dos provisiones de Carlos I. Una en la que mandaba bajo graves penas a las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la ciudad del Bajo Segura que prestasen obediencia al breve revocatorio de Le\u00f3n X. Y otra en la que instaba al <em>Consell<\/em> a alzar el secuestro de los frutos del cabildo de Cartagena.<\/p>\n<p>Pese a que las \u00f3rdenes reales eran clar\u00edsimas, los mandatarios oriolanos no se dieron por vencidos. Y a\u00fan a riesgo de incurrir en la ira regia, decidieron mantenerse durante un tiempo al margen de las voluntades apost\u00f3lica y real, esperando que los procuradores desplazados a Roma consiguiesen la anulaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n o que Carlos I celebrase Cortes del Reino de Valencia<sup>132<\/sup>. Y en lugar de obedecer, el 6 de octubre decidieron escribirle al monarca una carta consult\u00e1ndole los motivos que ten\u00eda para solicitarles que aceptasen la revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado, cuando \u00e9sta hab\u00eda sido realizada de forma justa y leg\u00edtima<sup>133<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se negaron a alzar el secuestro, al menos, hasta que los perjuicios causados por el cabildo cartaginense despareciesen. Por ello, dos d\u00edas despu\u00e9s le volvieron a ordenar al arrendador Jaime de Sant\u00e1ngel que siguiese encarg\u00e1ndose de guardar las rentas capitulares en nombre de la universidad oriolana<sup>134<\/sup>.<\/p>\n<p>Ciertamente, la situaci\u00f3n de Orihuela no pod\u00eda ser m\u00e1s cr\u00edtica, amenazada como estaba tanto en el \u00e1mbito temporal como en el espiritual, y con las arcas municipales exhaustas<sup>135<\/sup>. De cualquier forma, sus habitantes no se desanimaron, ni cambiaron sus planes pues ese mismo d\u00eda 8 de octubre parti\u00f3 finalmente fr. Gaspar Esteve de Barcelona en direcci\u00f3n al lugar al que llevaban todos los caminos, incluso los mar\u00edtimos<sup>136<\/sup>.<\/p>\n<p>El 13 de octubre las autoridades oriolanas terminaron la redacci\u00f3n de la consulta que hab\u00edan planeado dirigir al rey con fines dilatorios y se le remitieron a Pedro Palomares, a fin de que se la presentara. Tambi\u00e9n le enviaron un proceso fulminado contra ellos por el ejecutor Antonio de Rojas, arzobispo de Granada, agravando todas las penas impuestas con anterioridad, e informaci\u00f3n relativa a los \u00faltimos acontecimientos sucedidos en relaci\u00f3n con el Pleito del Obispado<sup>137<\/sup>.<\/p>\n<p>Pero lo que no sab\u00edan los mun\u00edcipes era que la informaci\u00f3n de que dispon\u00edan no estaba en absoluto actualizada, ni era la \u00faltima que se conoc\u00eda. Hacia el 7 o el 8 de octubre, Pedro Palomares recibi\u00f3 una misiva procedente de Roma, firmada por Francisco Carbonell en la que le comunicaba una grat\u00edsima nueva: que gracias a la ayuda del cardenal de Vic y de su hermano D. Jer\u00f3nimo -el embajador real cabe la Santa Sede-, las gestiones realizadas por Berenguer Saganta -otro procurador oriolano-, por Juan Monto y por \u00e9l mismo durante la primera mitad del mes de septiembre hab\u00edan fructificado, y Le\u00f3n X hab\u00eda cometido la revisi\u00f3n de la revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela a Domingo Jacobacis, cardenal de San Bartolom\u00e9 <em>in Insula<\/em>.<\/p>\n<p>Tras conocer la venturosa noticia, Palomares se la particip\u00f3 a las autoridades de la ciudad del Bajo Segura por medio de un escrito, en el que, adem\u00e1s, se permiti\u00f3 la licencia de recomendarles que premiasen a las personas que hab\u00edan trabajado para obtener las bulas favorables con \u00ab<em>algun present rahonable<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>La carta del s\u00edndico debi\u00f3 llegar a su destino el 13 de octubre. Cuatro d\u00edas m\u00e1s tarde, el <em>Consell<\/em> y los <em>Electos<\/em> se reunieron en el Archivo de la Lonja y decidieron que el maestro Gaspar sacase de la l\u00ednea de cr\u00e9dito que ten\u00eda abierta en Roma una determinada cantidad de dinero, de modo que le entregase a Carbonell 50 ducados, 20 a Monto, y le comprase a los Vic alg\u00fan regalo<sup>138<\/sup>.<\/p>\n<p>A finales del mes de octubre resurgi\u00f3 la cuesti\u00f3n con la Inquisici\u00f3n. Ugarte y Salvatierra, tras huir de Orihuela, dieron buena cuenta al cardenal de Tortosa de la oposici\u00f3n que los vecinos de dicha ciudad hab\u00edan ofrecido contra el Santo Oficio. Y Adriano, teniendo en consideraci\u00f3n que los hechos referidos por su ministros eran graves y que detr\u00e1s de los problemas pod\u00eda estar el trasfondo del Pleito del Obispado, antes de tomar medidas de mayor alcance, decidi\u00f3 encomendar al licenciado Juan Y\u00e1\u00f1ez la realizaci\u00f3n de un proceso informativo sobre el \u00ab<em>avolot<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El 31 de octubre, Y\u00e1\u00f1ez compareci\u00f3 ante el <em>Consell<\/em> oriolano, present\u00f3 su comisi\u00f3n, y solicit\u00f3 a los ediles que aceptasen su \u00ab<em>delaguacion e poder<\/em>\u00bb. \u00c9stos debatieron la cuesti\u00f3n y, aunque no de un modo un\u00e1nime, la tarde del d\u00eda siguiente le comunicaron al licenciado -por medio del s\u00edndico Jaime Despuig- que pod\u00eda comenzar a realizar libremente sus pesquisas<sup>139<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras recibir el visto bueno de la corporaci\u00f3n municipal, Y\u00e1\u00f1ez inici\u00f3 sus investigaciones. No obstante, al parecer, cometi\u00f3 algunas irregularidades en la confecci\u00f3n del proceso, y la parte oriolana, sinti\u00e9ndose perjudicada, volvi\u00f3 a recurrir al cardenal de Tortosa, quien, escuchando las alegaciones, cambi\u00f3 de opini\u00f3n, anul\u00f3 la comisi\u00f3n inicial, le orden\u00f3 al citado licenciado que abandonase su tarea pesquisidora y dio poder a otros tres jueces subejecutores para que realizasen el citado compendio informativo, convocando al clero, justicia, jurados y pueblo de Orihuela, y absolviendo todas las censuras y penas en que hab\u00edan incurrido al desobedecer los mandatos del primer comisario<sup>140<\/sup>.<\/p>\n<p>El 11 de noviembre lleg\u00f3 a Roma fr. Gaspar Esteve, bastante mermado de salud. Estuvo enfermo 20 d\u00edas, y durante ese tiempo no pudo encargase de las gestiones en la Curia, lo que supuso, como veremos a continuaci\u00f3n, un grav\u00edsimo contratiempo<sup>141<\/sup>.<\/p>\n<p>Recapitulando sobre la comisi\u00f3n de Jacobacis, hemos de decir que a principios del mes de septiembre, los procuradores oriolanos le presentaron a Le\u00f3n X una fundamentada suplicaci\u00f3n. En ella, le expusieron que la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela hab\u00eda sido decretada por Julio II en atenci\u00f3n a justas y leg\u00edtimas razones, y que precisamente \u00e9stas le hab\u00edan llevado tres a\u00f1os atr\u00e1s a promulgar su confirmaci\u00f3n. Le comunicaron que, por ello, el breve revocatorio les hab\u00eda supuesto grav\u00edsimos perjuicios, y que no deb\u00eda de ser considerado v\u00e1lido porque hab\u00eda sido obtenido por m\u00e9todos subrepticios, esto es, falseando la verdad. Le aseguraron que la anulaci\u00f3n del obispado generar\u00eda un recrudecimiento de los esc\u00e1ndalos. Y en virtud de tales argumentos, y apelando a su justicia, piedad y misericordia, le rogaron que se dignase a cometer una investigaci\u00f3n sobre la licitud del breve revocatorio a cualquiera de los jueces o cardenales que estaban en la Curia romana, o de fuera de ella.<\/p>\n<p>El pont\u00edfice decidi\u00f3 atender a la suplicaci\u00f3n oriolana como una gracia especial. Y tras se\u00f1alar que, como cabeza y ejemplo de la Iglesia Romana y de la religi\u00f3n cristiana, deseaba propiciar la paz y la tranquilidad de sus fieles, encarg\u00f3 la revisi\u00f3n de la anulaci\u00f3n del obispado al citado cardenal Jacobacis mediante dos c\u00e9dulas de comisi\u00f3n. En ellas, le dio poder para que, tras convocar a la parte cartaginense, procediese a la absoluci\u00f3n cautelar de todas las censuras y penas que hubiesen sido impuestas sobre el clero y el pueblo de Orihuela a ra\u00edz de la desobediencia del breve del 17 de marzo. Se\u00f1al\u00f3 como subejecutores de tal remisi\u00f3n al obispo de Trano -que ten\u00eda una canonj\u00eda en la Metropolitana de Valencia-, y a otros dos can\u00f3nigos valentinos llamados Jaime Ramo y Vicente Luna. Y, adem\u00e1s, le concedi\u00f3 potestad para derogar todos los procesos despachados por los jueces subdelegados.<\/p>\n<p>Jacobacis inici\u00f3 su comisi\u00f3n convocando a los representantes cartaginenses, y expidiendo en su presencia un mandato dirigido a los tres jueces subdelegados, en el que les ordenaba que absolviesen al clero y al pueblo de Orihuela. Y Vicente Luna, tras recibir la notificaci\u00f3n del mandato del comisario, procedi\u00f3 a la remisi\u00f3n de todas las ya mencionadas penas.<\/p>\n<p>El procurador del cabildo de Cartagena, el maestro Pedro de Salazar, reaccion\u00f3 protestando contra esta disposici\u00f3n apost\u00f3lica ante el cardenal. Teniendo en consideraci\u00f3n el recurso murciano, Jacobacis mand\u00f3 citar a los procuradores de las partes, Salazar <em>ex una<\/em>, y el maestro Berenguer Saganta <em>ex alia<\/em>, para que compareciesen ante \u00e9l, en su residencia romana, transcurrido un breve per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>Durante el lapso de dicho t\u00e9rmino lleg\u00f3 a la capital del Orbe Cat\u00f3lico el maestro Esteve, completamente enfermo.<\/p>\n<p>Terminado el plazo, el 16 de noviembre tuvo lugar la vista de la queja interpuesta por el s\u00edndico cartaginense. Y de una forma inesperada, sorprendente para los murcianos, el convocado Berenguer Saganta no compareci\u00f3 ante Jacobacis para defender las tesis oriolanas<sup>142<\/sup>. Y Salazar supo aprovechar la favorabil\u00edsima situaci\u00f3n que se le presentaba. Le requiri\u00f3 al cardenal que declarase la contumacia de la parte adversaria y que derogase la absoluci\u00f3n que hab\u00eda librado al clero y al pueblo de la ciudad del Bajo Segura de las penas en que hab\u00edan incurrido por contradictores. Y Jacobacis, considerando justas y razonables las peticiones del maestro cartaginense, sentenci\u00f3 la referida contumacia y revoc\u00f3 la remisi\u00f3n de las censuras. Y por medio de un escrito despachado ese mismo d\u00eda, orden\u00f3 a los subejecutores supracitados que anulasen el perd\u00f3n y reimpusiesen las penas<sup>143<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la recuperaci\u00f3n de fr. Gaspar Esteve, los embajadores oriolanos reanudaron sus gestiones ante el cardenal de San Bartolom\u00e9 <em>in Insula<\/em>, y durante todo el mes de diciembre trataron de convencerle de que, pese a su anterior disposici\u00f3n, pusiese en ejecuci\u00f3n los mandatos pontificios que Le\u00f3n X hab\u00eda incluido en su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Mientras tanto, en la ciudad del Bajo Segura y su t\u00e9rmino la tensi\u00f3n volvi\u00f3 a crecer hasta l\u00edmites insospechados pues, a principios del aludido \u00faltimo mes del a\u00f1o, el cabildo de Cartagena y las autoridades civiles de Murcia le pidieron al marqu\u00e9s de los V\u00e9lez que atacase Orihuela para vengarse de las dificultades que les estaban oponiendo en el Pleito del Obispado.<\/p>\n<p>Agrad\u00f3 a D. Pedro Fajardo el requerimiento murciano, pues tambi\u00e9n era \u00ab<em>molt enemich de aquesta ciutat de Oriola<\/em>\u00bb, y se dedic\u00f3 a reunir una milicia considerable con gente procedente \u00ab<em>de Villena, e tot lo regne de Mur\u00e7ia, e part del regne de Granada, de Andaluzia, e de Castella, e de Carthajena, e Lorca, e de tots los lochs del dit marques<\/em>\u00bb. Y cuando tuvo preparadas sus tropas -\u00ab<em>gents de guerra axi de cavall com de peu, ab molta artilleria<\/em>\u00bb- cay\u00f3 sobre la ciudad vecina y rival, \u00ab<em>tala part de la orta de aquella y crema moltes cases<\/em>\u00bb, rob\u00f3 una gran cantidad de cabezas de ganado. Sin embargo, los oriolanos, \u00ab<em>conformes y units en una voluntat<\/em>\u00bb, reaccionaron r\u00e1pidamente y decidieron hacerles frente. Y una noche, el marqu\u00e9s, temiendo el contraataque de sus adversarios, cruz\u00f3 la frontera y se volvi\u00f3 a Murcia<sup>144<\/sup>.<\/p>\n<p>Pero la ofensiva de Fajardo no termin\u00f3 ah\u00ed. El 24 de diciembre parti\u00f3 de la \u00faltima ciudad citada, de nuevo, en direcci\u00f3n a Orihuela. Alertados los habitantes de \u00e9sta por las intenciones del marqu\u00e9s, enviaron a Vicente Mart\u00ed y a otro caballero a tratar de negociar con el noble, pero las pl\u00e1ticas no obtuvieron ning\u00fan resultado. El de los V\u00e9lez no ten\u00eda en la cabeza otra idea que atacar la ciudad del Bajo Segura. Y cumpliendo con sus prop\u00f3sitos, el d\u00eda de Navidad puso sitio a la ciudad desde una partida llamada los Cabezos Verdes que estaba a media legua de sus muros. Y mientras se celebraban los sagrados oficios en la iglesia del Salvador, descarg\u00f3 toda la artiller\u00eda sobre la poblaci\u00f3n. Los actos religiosos tuvieron que ser suspendidos, y los oriolanos tomaron las armas en previsi\u00f3n de un intento de toma por la fuerza de la ciudad. Viendo que Orihuela no ced\u00eda, el marqu\u00e9s dio orden a sus soldados de que protagonizasen una nueva razia, de modo que, como hab\u00eda sucedido algunos d\u00edas antes, sus pros\u00e9litos robaron y quemaron diversas casas y heredades, cortaron cientos de \u00e1rboles, y acabaron de arruinar los campos de cultivo de la huerta. Entonces, los oriolanos decidieron cruzar el r\u00edo e ir por la ribera contraria hacia Monteagudo, muy cerca de Murcia. All\u00ed, al igual que los soldados del marqu\u00e9s, quemaron algunas casas y robaron mucho ganado. Al enterarse Fajardo de la incursi\u00f3n de los de Orihuela, y del riesgo que corr\u00eda Murcia, decidi\u00f3 levantar el cerco y volver a territorio castellano. Pese a ello, los da\u00f1os causados por el doble ataque del marqu\u00e9s de los V\u00e9lez fueron valorados por el <em>Consell<\/em> de la ciudad del Bajo Segura en unos 50.000 ducados, una cifra aut\u00e9nticamente escalofriante<sup>145<\/sup>.<\/p>\n<p>A pesar de estos incidentes, el a\u00f1o no acab\u00f3 del todo mal, empero, para los intereses episcopales de Orihuela. La insistencia de sus procuradores cabe Jacobacis dio por fin sus frutos el 23 de diciembre. El cardenal atendi\u00f3 a sus razones, y orden\u00f3 de nuevo a los subejecutores valencianos que procediesen a la absoluci\u00f3n de los afectados por las censuras cartaginenses<sup>146<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, 1519 no comenz\u00f3 muy bien. La noticia de la obtenci\u00f3n por Pedro de Salazar las letras contrarias del 16 de noviembre lleg\u00f3 pocos d\u00edas despu\u00e9s del fin de las fiestas navide\u00f1as. Por ello, el 14 de enero de 1519 el cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela, y las poblaciones de Alicante, Caudete y Monforte, firmaron una apelaci\u00f3n que present\u00f3 el s\u00edndico Jaime Despuig a los cl\u00e9rigos Jaime Calatayud, Jer\u00f3nimo Catal\u00e1 y Nicasio Olivares, con la intenci\u00f3n de remitirla a la Santa Sede. En ella, arguyeron que el mandato absolutorio hab\u00eda sido despachado de modo leg\u00edtimo, tras haber convocado a la parte adversaria, y que no ten\u00eda por qu\u00e9 haber sido anulado<sup>147<\/sup>.<\/p>\n<p>Algunos d\u00edas despu\u00e9s lleg\u00f3 a las tierras levantinas la nueva orden del 23 de diciembre, y el 29 de enero el can\u00f3nigo Jaime Ramo hizo de nuevo efectiva la absoluci\u00f3n de las diferentes censuras que afectaban a los fieles de la di\u00f3cesis oriolana<sup>148<\/sup>.<\/p>\n<p>En Roma, la diligente realizaci\u00f3n de gestiones por parte del equipo negociador encabezado por fr. Gaspar Esteve volvi\u00f3 a ver recompensados sus esfuerzos con la expedici\u00f3n de un nuevo documento favorable.<\/p>\n<p>A instancias del citado cl\u00e9rigo regular, el cardenal Jacobacis mand\u00f3 citar al maestro Salazar para que compareciese en su residencia el 4 de marzo de 1519. El procurador murciano no acudi\u00f3 al llamamiento, y Esteve vio el camino libre y expedito para realizar sus reclamaciones. As\u00ed, le pidi\u00f3 al cardenal que declarase la contumacia del s\u00edndico, y le pidi\u00f3 que expidiese unas letras inhibitorias para el obispo y el cabildo de Cartagena.<\/p>\n<p>Jacobacis accedi\u00f3 a los ruegos del procurador oriolano, reput\u00f3 por rebelde a Salazar, y despach\u00f3 un mandato dirigido a todas las autoridades eclesi\u00e1sticas de las di\u00f3cesis de Cartagena y Orihuela, en el que les orden\u00f3, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomuni\u00f3n, que a partir del momento en el que los representantes del cap\u00edtulo del Salvador les mostrasen la provisi\u00f3n, tendr\u00edan seis d\u00edas para presentarse en la Catedral de Murcia y conminar al obispo Mateo, al vicario general del obispado, a los dem\u00e1s oficiales y jueces y, en especial, al cabildo de Cartagena, bajo las penas de excomuni\u00f3n, suspensi\u00f3n <em>a divinis<\/em>, entredicho y otras censuras eclesi\u00e1sticas, y una multa pecuniaria de 3.000 ducados de oro de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, a que considerasen sin efecto alguno el breve revocatorio, y a que no tomasen ninguna medida en perjuicio del Pleito del Obispado, del cap\u00edtulo del Salvador, o de su jurisdicci\u00f3n como comisario<sup>149<\/sup>.<\/p>\n<p>Diez d\u00edas despu\u00e9s, el 14 de marzo, los murcianos pretendieron ejecutar en Orihuela las letras del 16 de noviembre del a\u00f1o anterior cuando, como ya hemos visto, hab\u00edan quedado sin valor con la expedici\u00f3n de las del 23 de diciembre. Sin duda, no ten\u00edan noticia de dicho documento.<\/p>\n<p>De esta forma, un procurador del obispo y el cabildo de Cartagena llamado Juan Garri se person\u00f3 en la ciudad del Bajo Segura con el prop\u00f3sito de presentar el aludido breve de reimposici\u00f3n de censuras, acompa\u00f1ado por los notarios Salvador de Loazes y Bernardino Miguel<sup>150<\/sup>. Las autoridades oriolanas, al conocer sus intenciones, se mofaron de \u00e9l. Le manifestaron su negativa en una respuesta escrita en la que le se\u00f1alaron todos los motivos que hac\u00edan l\u00edcita la creaci\u00f3n del obispado e ileg\u00edtima su revocaci\u00f3n. Y despu\u00e9s, le mostraron un instrumento datado en Valencia el 29 de enero anterior, en el que el notario Felipe Abell\u00e1 daba fe de la absoluci\u00f3n promulgada por el can\u00f3nigo Jaime Ramo, en cumplimiento del rescripto de Jacobacis despachado el mencionado 23 de diciembre del a\u00f1o anterior. Azorado, Garri les dijo que \u00ab<em>si lo treslat de les dites bulles e actes lo y volien donar sens pagar<\/em>\u00bb. Y las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas le respondieron que \u00ab<em>sils notaris lo y volran donar dit tresllat franq, que fa\u00e7en a son plaer, e que lo dit Capitol e la dita ciutat no son tenguts a sa despesa fer donar dit tresllat<\/em>\u00bb. No sabemos si Garri se llev\u00f3 o no las copias de los documentos, pero los comentarios literales ponen de manifiesto el rid\u00edculo que debi\u00f3 pasar el procurador murciano<sup>151<\/sup>.<\/p>\n<p>Cinco d\u00edas despu\u00e9s -el 19 de marzo-, en Barcelona, las negociaciones de Pedro Palomares ante Maximiliano Transilvano dieron tambi\u00e9n sus frutos. Tras haber revocado a Luis de Soler del vicariato general, el secretario episcopal, en nombre del cardenal de Santo \u00c1ngel, design\u00f3 al nuevo primer oficial del obispado. El elegido fue el chantre, Jaime de Soler, por su integridad de costumbres, su recta vida, y por otras virtudes que le adornaban como un egregio conocimiento de las letras, o su equidad y justicia sumas.<\/p>\n<p>La noticia desencant\u00f3 por completo al sacrist\u00e1n del Salvador, quien el 16 de abril acat\u00f3 las \u00f3rdenes del obispo, dej\u00f3 de ejercer su oficio, y prometi\u00f3 no perturbar la labor del nuevo provisor. Y ese mismo d\u00eda, Jaime de Soler fue presentado como nuevo vicario general del obispado de Orihuela<sup>152<\/sup>.<\/p>\n<p>A principios de mayo, el brillante Pedro Palomares, por orden de las autoridades de Orihuela, dio por concluido su sindicato y retorn\u00f3 a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, adonde lleg\u00f3 el d\u00eda 10 de ese mismo mes. Qued\u00f3 al frente de los negocios de la ciudad D. Juan Maza de Lizana, quien ni de lejos pudo acercarse a la eficiencia de su predecesor en la procuraci\u00f3n<sup>153<\/sup>.<\/p>\n<p>Por estas fechas, junto a Orihuela, la \u00fanica localidad que hab\u00eda soportado la presi\u00f3n de Carlos I y que a\u00fan manten\u00eda su negativa a aceptar el breve revocatorio era Alicante. Sin embargo, a lo largo del mes de abril, tambi\u00e9n sucumbi\u00f3 al poder del soberano, y la obstinada ciudad del Bajo Segura qued\u00f3 sola ante el peligro de la indignaci\u00f3n real. Poco despu\u00e9s de que las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas alicantinas jurasen sumisi\u00f3n al obispo Mateo y al cabildo de Cartagena, el monarca se enter\u00f3 de su vuelta a la obediencia regia, y el 15 de mayo le escribi\u00f3 una carta al gobernador Figuerola en la que le ordenaba que hiciese restituir a los cl\u00e9rigos de la ciudad lucentina sus oficios y todos los bienes muebles y ra\u00edces que les fueron embargados cuando se negaron a aceptar la revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado<sup>154<\/sup>.<\/p>\n<p>Y a partir de este momento, la suerte de Orihuela cay\u00f3 en picado. El 20 de junio, los procuradores murcianos desplazados a Roma, contando con el apoyo de Carlos I, consiguieron que Le\u00f3n X despachase un nuevo breve. Por \u00e9l, el pont\u00edfice se reserv\u00f3 la causa, la extingui\u00f3, revoc\u00f3 la comisi\u00f3n de Jacobacis, reimpuso las censuras a los rebeldes, impuso perpetuo silencio al clero y al pueblo de la ciudad del Bajo Segura, decret\u00f3 la ejecuci\u00f3n del breve revocatorio por medio de los ejecutores, y orden\u00f3 a los oriolanos que no lo impidieran ni molestaran a los cartaginenses, y a Jacobacis y al resto de auditores y jueces que no se entrometiesen en dicha decisi\u00f3n. Y para que esta vez s\u00ed tuviesen vigencia sus rescriptos, el papa mand\u00f3 a los subejecutores que, en el caso de que los contradictores persistiesen en su rebeld\u00eda, acudiesen al auxilio del brazo secular. Y, por \u00faltimo, les dio facultad para absolver a los que aceptasen los breves y lo pidiesen humildemente<sup>155<\/sup>.<\/p>\n<p>La noticia no lleg\u00f3 a Orihuela hasta finales de agosto, cuando los vecinos de Murcia hicieron notorias sus manifestaciones de j\u00fabilo. Ante la nueva coyuntura, el cap\u00edtulo del Salvador decidi\u00f3 enfocar su defensa del mismo modo que en ocasiones anteriores: apelando a la Santa Sede. Por ello, desde principios de septiembre, sus componentes se dedicaron a preparar una escritura de protesta que el d\u00eda 7 presentaron su s\u00edndico Jaime Despuig y el can\u00f3nigo Miguel Ruiz ante Jaime Calatayud, Jer\u00f3nimo Catal\u00e1 y Francisco Oronell<sup>156<\/sup>. Dirigieron sus quejas hacia el car\u00e1cter subrepticio y perjudicial del nuevo breve y hacia la inminencia de nuevos esc\u00e1ndalos motivados por su contenido<sup>157<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, hemos de se\u00f1alar que a nivel pol\u00edtico, por estas fechas, se produjo un acontecimiento trascendental. Estando Carlos I en Barcelona, se enter\u00f3 de que el 28 de junio hab\u00eda sido elegido emperador. La designaci\u00f3n imperial increment\u00f3 la hostilidad de los espa\u00f1oles hacia el Habsburgo y modific\u00f3 sus planes inmediatos. Decidi\u00f3 quitarse de encima cuanto antes la convocatoria de Cortes del Reino de Valencia, y marchar a Castilla con la intenci\u00f3n de obtener fondos con los que sufragar los gastos de su coronaci\u00f3n imperial. No obstante, la irrupci\u00f3n violenta de la peste en todo el Reino de Valencia impidi\u00f3 una pronta realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos. Y hubo de esperar hasta principios del a\u00f1o siguiente para poder celebrar la citada reuni\u00f3n parlamentaria en la que habr\u00eda de jurar respeto a los privilegios y fueros regn\u00edcolas, y tendr\u00eda que dar soluci\u00f3n a los agravios que le presentaran los estamentos, antes de que sus componentes le reconociesen como leg\u00edtimo rey<sup>158<\/sup>.<\/p>\n<p>En dicho lapso de tiempo, la defensa contra la peste impidi\u00f3 que aconteciesen actos destacables en relaci\u00f3n con el Pleito del Obispado.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> La segunda comisi\u00f3n del cardenal Jacobacis y la influencia de la German\u00eda en el Pleito del Obispado.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras un buen n\u00famero de pr\u00f3rrogas, la convocatoria final de las Cortes del Reino de Valencia qued\u00f3 fijada en la capital de la naci\u00f3n el 14 de enero de 1520<sup>159<\/sup>. A ra\u00edz del anuncio real de la reuni\u00f3n parlamentaria, el \u00faltimo d\u00eda de 1519, el <em>Consell<\/em> de Orihuela, por mediaci\u00f3n del justicia y los jurados, nombr\u00f3 s\u00edndico a Berenguer Manresa. El cap\u00edtulo del Salvador, por su parte, design\u00f3 como procurador al incipiente doctor Fernando de Loazes, quien fue diputado, adem\u00e1s, por el m\u00e1ximo organismo municipal para que se encargase ante el monarca de los asuntos concernientes al negocio de la \u00ab<em>sglesia catredal<\/em>\u00bb<sup>160<\/sup>. De esta manera, antes de que partiesen para Valencia, los ediles les entregaron unas instrucciones conjuntas que habr\u00edan de regir sus actuaciones.<\/p>\n<p>En primer lugar, ten\u00edan que encontrarse en la corte con el procurador oriolano D. Juan Maza de Lizana, quien hab\u00eda de ponerles al corriente del estado de sus negociaciones y de las gestiones que hab\u00eda que hacer, de modo que una vez estuviesen enterados de todo, le comunicaran la revocaci\u00f3n de su sindicato, y le diesen, en nombre de la ciudad, un plazo de diez d\u00edas para regresar a ella. Despu\u00e9s, con lo que les hubiese informado Maza, ten\u00edan que consultar a los oficiales oriolanos, a fin de que \u00e9stos les dijesen c\u00f3mo hab\u00edan de proceder.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n llevaban preparadas una serie de suplicaciones que deb\u00edan presentar en las Cortes. En relaci\u00f3n directa con el Pleito, era absolutamente necesario que convenciesen al monarca para que jurase suplicar al papa la anulaci\u00f3n del breve revocatorio pues, de no hacerlo, su ejecuci\u00f3n no podr\u00eda retrasarse por mucho m\u00e1s tiempo. Asimismo, hab\u00edan de protestar a Carlos I por los ingentes da\u00f1os que les hab\u00edan causado los murcianos en los \u00faltimos tiempos, tanto en virtud de un sitio efectuado por el marqu\u00e9s de los V\u00e9lez con el pretexto de la lite -que hab\u00eda originado p\u00e9rdidas \u00ab<em>en suma de cinquanta milia ducats<\/em>\u00bb-, como desbordando de nuevo artificialmente el r\u00edo Segura -lo que hab\u00eda arruinado las cosechas-. Sobre este \u00faltimo punto, hab\u00edan de proponer al monarca dos soluciones: la concesi\u00f3n de una licencia que les permitiese cultivar arroz, pues las tierras, anegadas, no permit\u00edan otro cereal; o la satisfacci\u00f3n de los da\u00f1os mediante la ocupaci\u00f3n de las rentas del cabildo de Cartagena, \u00ab<em>qui es estat causa de dits dans<\/em>\u00bb. Acerca de este tema de los emolumentos, hab\u00edan de suplicar al rey que \u00ab<em>de la millor forma, modo e manera<\/em>\u00bb mandase que fueran restituidos los frutos que los capitulares de Cartagena les hab\u00edan tomado<sup>161<\/sup>, y que, en el caso de que se negasen a aceptar dicha restituci\u00f3n, les permitiese recuperar las cantidades secuestradas de las rentas que ellos les ten\u00edan embargadas. Y, por \u00faltimo, le ten\u00edan que pedir que, como hab\u00edan hecho sus antecesores, confirmase los fueros y privilegios de la ciudad de Orihuela<sup>162<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, poco pudieron hacer los s\u00edndicos en las Cortes, puesto que el 17 de enero Carlos I impuso al cardenal Adriano de Utrecht para que jurase los fueros en su lugar. Y seis d\u00edas m\u00e1s tarde parti\u00f3 de Barcelona en direcci\u00f3n a Castilla.<\/p>\n<p>Unos d\u00edas antes, el 14 del citado mes de enero, las obligaciones regulares forzaron a fr. Gaspar Esteve a volver a Orihuela<sup>163<\/sup>. Con \u00e9l retorn\u00f3, asimismo, el can\u00f3nigo Juan Monto.<\/p>\n<p>Por otra parte, el cabildo de Cartagena decidi\u00f3 que hab\u00eda llegado el momento de volver a intentar publicar el breve revocatorio. Con ese fin envi\u00f3 una delegaci\u00f3n a Valladolid, para que se entrevistase con el arzobispo de Granada, Antonio de Rojas -quien, recordemos, era uno de los tres jueces ejecutores se\u00f1alados por el rescripto de Le\u00f3n X-, y le suplicase la expedici\u00f3n del mandato ejecutorial.<\/p>\n<p>El arzobispo se avino de inmediato a la petici\u00f3n murciana, y el 9 de febrero despach\u00f3 el instrumento requerido. Lo dirigi\u00f3 a los cristianos a los que pudiese afectar la cuesti\u00f3n del obispado, y en particular al cap\u00edtulo del Salvador, el clero y el pueblo de Orihuela. A todos ellos les orden\u00f3 que cuando el cabildo de Cartagena les presentase el breve del 17 de marzo de 1518, el del 20 de junio de 1519 y su proceso ejecutorial, dentro de un plazo de seis d\u00edas aceptasen la anulaci\u00f3n del obispado oriolano y prestasen el juramento de obediencia al obispo Mateo y al cabildo cartaginense, bajo la amenaza de incurrir en las penas indicadas en el rescripto revocatorio, esto es, excomuni\u00f3n, suspensi\u00f3n <em>a divinis<\/em>, privaci\u00f3n de oficios y beneficios eclesi\u00e1sticos, y el pago de 1.000 ducados de oro de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Asimismo, previendo que los habitantes de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura pudiesen perseverar en su obstinaci\u00f3n, Rojas les advirti\u00f3 que en tal caso volver\u00edan a ser declarados rebeldes y contradictores de las disposiciones apost\u00f3licas, y que sobre la ciudad ser\u00eda lanzado el entredicho.<\/p>\n<p>Y teniendo en consideraci\u00f3n que, pese a la aplicaci\u00f3n de tales censuras, pudiesen seguir neg\u00e1ndose a prestar su sumisi\u00f3n al cabildo de Cartagena, el arzobispo mand\u00f3 a los ministros y preceptores de los monasterios de la Sant\u00edsima Trinidad y de la Merced de Murcia, y al resto de autoridades eclesi\u00e1sticas de la di\u00f3cesis cartaginense, bajo pena de excomuni\u00f3n, que despachasen letras monitorias y citatorias y las fijasen en diferentes lugares de la di\u00f3cesis. Y que en ellas les concediesen a los representantes del cap\u00edtulo del Salvador, el clero y el pueblo de Orihuela un plazo de tres d\u00edas para que compareciesen ante ellos, de modo que cuando les publicasen todos los documentos de la revocaci\u00f3n, en presencia del cabildo de Cartagena, se comprometiesen a observarlos y obedecerlos, y a no molestar al citado organismo colegiado en la posesi\u00f3n de sus derechos episcopales.<\/p>\n<p>Y si, pese a las monitorias, los oriolanos no compareciesen ante los subdelegados y siguiesen, por tanto, sin reconocer la autoridad cartaginense, Rojas decidi\u00f3 solventar la situaci\u00f3n de rebeld\u00eda dando poder a los referidos jueces subejecutores para que solicitasen a las autoridades laicas el auxilio del brazo secular<sup>164<\/sup>.<\/p>\n<p>Antes de que llegase el proceso ejecutorial a Murcia, los inquisidores del obispado de Cartagena quisieron de nuevo ir a Orihuela a ejercer su santo oficio, y amenazaron a los que se les obstaculizaran tal desempe\u00f1o tanto \u00ab<em>ab sensures ecclesiastiques e pena de scomunio com ab penes pecuniaries<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El justicia y los jurados se opusieron a la intervenci\u00f3n inquisitorial cartaginense, por considerarla perjudicial a la \u00ab<em>sglesia cathedral<\/em>\u00bb. Y el 12 de febrero, el <em>Consell<\/em> promulg\u00f3 \u00ab<em>guardament de dan<\/em>\u00bb para dichos oficiales y para las personas que fuesen afectadas por las fulminaciones murcianas, oblig\u00e1ndose a pagar \u00ab<em>totes les penes o altres dans en que foren condempnats<\/em>\u00bb, \u00ab<em>perque no es raho que les dites persones hajen de rebre dan per deffendre la dita ciutat<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, siguiendo el consejo de varios doctores, el <em>Consell<\/em> apel\u00f3 contra los prop\u00f3sitos de los inquisidores murcianos ante el \u00ab<em>sant pare<\/em>\u00bb y ante el inquisidor mayor, el cardenal de Tortosa<sup>165<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dicho d\u00eda 12, el otrora s\u00edndico en la corte real, D. Juan Maza de Lizana, dio cuenta ante la asamblea municipal de los gastos que hab\u00eda realizado durante su embajada. La corporaci\u00f3n le agradeci\u00f3 cuanto hab\u00eda hecho por la ciudad, que en verdad hab\u00eda sido bien poco. Y para estudiar la cantidad que deb\u00edan al procurador, fueron nombrados \u00ab<em>contadors<\/em>\u00bb los jurados Luis Mart\u00ed y Bartolom\u00e9 Cascant<sup>166<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, la carta real del 25 de noviembre de 1519, en la que Carlos I autorizaba al pueblo a formar hermandades o german\u00edas y a llevar armas, debi\u00f3 llegar a Orihuela a principios de 1520, puesto que, como veremos a continuaci\u00f3n, bien entrado el mes de febrero, una considerable proporci\u00f3n de los habitantes de la ciudad del Bajo Segura dispon\u00eda ya de armas y, cuando surg\u00eda la ocasi\u00f3n, no dudaba en hacer uso de ellas<sup>167<\/sup>. Y una oportunidad muy propicia acaeci\u00f3 cuando el cabildo de Cartagena, teniendo en sus manos el ejecutorial de Antonio de Rojas, pretendi\u00f3 poner en ejecuci\u00f3n los rescriptos revocatorios con la ayuda de un quintacolumnista.<\/p>\n<p>Como anunciamos, el 18 de febrero tuvo lugar un suceso que conmocion\u00f3 profundamente a la poblaci\u00f3n de Orihuela. La pura ambici\u00f3n movi\u00f3 a una personalidad tan apreciada y valorada por la gente como el antiguo vicario general, el sacrist\u00e1n Luis de Soler, a traicionar los intereses de su ciudad y su iglesia. Veamos c\u00f3mo se desencadenaron los acontecimientos.<\/p>\n<p>Dicho d\u00eda 18, nada m\u00e1s acabar la misa dedicada a la Virgen Mar\u00eda, entr\u00f3 en la iglesia del Salvador el notario murciano Bernardino Miguel y, en nombre del aludido cabildo cartaginense, concit\u00f3 la atenci\u00f3n de los miembros del cap\u00edtulo que, como era su deber y costumbre, se hallaban en el coro. Seguidamente, les indic\u00f3 que quer\u00eda presentarles una carta relacionada con las rentas que reclamaban sus representados y que ten\u00edan secuestradas las autoridades oriolanas. Considerando que tal misiva no pod\u00eda causarles ning\u00fan perjuicio y que de ella no se derivar\u00eda ninguna consecuencia trascendente, los cl\u00e9rigos no se opusieron a la notificaci\u00f3n y permitieron a Miguel que procediese a su lectura. No obstante, despu\u00e9s, el procurador los sorprendi\u00f3 desagradablemente al dirigirles de nuevo la palabra de un modo ciertamente sospechoso: -\u00ab<em>Senyores, no se vayan que otra cosa les tengo de intimar<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Jaime de Soler, vicario general y chantre, teniendo por seguro que se trataba del breve revocatorio del obispado de Orihuela, le advirti\u00f3 que no lo hiciera: -\u00ab<em>Mirat, no leays cosa que nos sea prejudicial a nuestra yglesia porque non saldriades bien dello, que la ciudad vos podria dar algo<\/em>\u00bb. As\u00ed de crispados estaban los \u00e1nimos de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura para con los murcianos.<\/p>\n<p>La admonici\u00f3n de la dignidad detuvo a Miguel unos instantes, y ante su desconcierto, intervino el referido sacrist\u00e1n Soler, quien con palabras claramente sediciosas invit\u00f3 al procurador cartaginense a notificar el segundo comunicado: -\u00ab<em>Venius aqui, cabo de mi, y leet lo que quisieredes que no us enogara ninguno, o venius a mi casa y leereys lo que quereys que yo lo terne por leydo<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Contando con la \u00fanica garant\u00eda de la seguridad ofrecida por el sacrist\u00e1n, Bernardino Miguel \u00ab<em>comen\u00e7a a legir tremolant<\/em>\u00bb. Y tras terminar la exposici\u00f3n sali\u00f3 corriendo de la iglesia, y sin deternerse ni un momento se march\u00f3 de la ciudad con la satisfacci\u00f3n de haber cumplido su arriesgada y dif\u00edcil misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Pero tan r\u00e1pido como parti\u00f3 el emisario cartaginense, la noticia de que Luis de Soler hab\u00eda actuado en grav\u00edsimo detrimento de los intereses de su propia iglesia y ciudad se extendi\u00f3 de boca en boca por las calles de Orihuela. Adem\u00e1s, uno de los sirvientes de la Catedral contribuy\u00f3 a alertar a la poblaci\u00f3n, pues subi\u00f3 al campanario, se encerr\u00f3 en \u00e9l, y comenz\u00f3 a ta\u00f1er sin cesar las campanas. En muy poco tiempo, la iglesia del Salvador se llen\u00f3 de gente armada \u00ab<em>ab piques e lanses y spases<\/em>\u00bb, con una clar\u00edsima intenci\u00f3n: linchar al detestable traidor. Entre los atacantes, se destac\u00f3 el caballero Andr\u00e9s Soler quien, empu\u00f1ando una pica, comenz\u00f3 a perseguir al sacrist\u00e1n por el reducido espacio del referido recinto eclesi\u00e1stico. Luis de Soler comenz\u00f3 a gritar despavorido, y justo cuando el caballero estaba a punto de asestarle el golpe definitivo, el Salvador escuch\u00f3 las desesperadas plegarias del sacrist\u00e1n e hizo aparecer por las puertas de la iglesia que tan fervientemente le hab\u00edan dedicado los oriolanos al justicia y a los jurados de la ciudad, quienes consiguieron frenar el impulso mortal de Andr\u00e9s Soler, y despu\u00e9s, progresivamente, fueron apagando sus encendidos \u00e1nimos. Una vez lograron apaciguar a cuantos estaban dentro de la Catedral, cerraron sus puertas con el acertado prop\u00f3sito de que no entrase en ella m\u00e1s gente, pues el continuo sonido de las campanas hab\u00eda hecho acudir al citado lugar sagrado a casi todos los habitantes de la ciudad. A continuaci\u00f3n, intentaron acceder al campanario para detener \u00ab<em>lo repicar<\/em>\u00bb e impedir que el pueblo \u00ab<em>mes no s&#8217;avolotas<\/em>\u00bb. Pero hallaron la puerta cerrada, y el estruendo impidi\u00f3 que el improvisado campanero escuchase sus repetidas llamadas. Por ello, no tuvieron m\u00e1s remedio que \u00ab<em>trencar les portes del campanar<\/em>\u00bb para parar al citado cl\u00e9rigo. Despu\u00e9s, bajaron de nuevo a la iglesia e hicieron salir \u00ab<em>poch a poch<\/em>\u00bb a todos los que all\u00ed se hab\u00edan congregado. Y, finalmente, salieron tambi\u00e9n ellos del recinto eclesi\u00e1stico y prosiguieron la labor pacificadora<sup>168<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez quedaron vac\u00edas las naves de la Catedral, los capitulares se afanaron por recomponer el mobiliario y hallaron sobre el suelo una carta que se le hab\u00eda ca\u00eddo al sacrist\u00e1n durante el alboroto. Y al leerla pudieron comprender el misterioso porqu\u00e9 de su sedicioso comportamiento.<\/p>\n<p>La misiva, fechada en Murcia el 17 de enero de 1520, era del arcediano de Cartagena. En ella, la dignidad le ped\u00eda que ayudase y protegiese al procurador del cabildo cartaginense, Bernardino Miguel -muy amigo de ambos-, a quien hab\u00edan decidido enviar a Orihuela para \u00ab<em>hazer cierto auto<\/em>\u00bb ante el cap\u00edtulo del Salvador, pues exist\u00eda la posibilidad de que los vecinos de la ciudad intentasen proporcionarle una buena lecci\u00f3n. Le se\u00f1alaba que \u00ab<em>de persona tan cuerda<\/em>\u00bb no esperaba otra actitud. Y, finalmente, le dec\u00eda que hiciese cuanto le solicitaba porque \u00ab<em>trabajo aca a fer que el ofi\u00e7io se os torne porque no deseo mas sino trabajar<\/em> [en] <em>cosa que os pueda servir<\/em>\u00bb<sup>169<\/sup>.<\/p>\n<p>El escrito denotaba cierta relaci\u00f3n de dependencia de Soler hacia el arcediano. \u00c9ste le escrib\u00eda que hab\u00eda convencido a Miguel para que llevase a cabo su dificultosa misi\u00f3n dici\u00e9ndole que \u00ab<em>vuestra merced es muy mi senyor<\/em>\u00bb, y que no consentir\u00eda que le hiciesen mal alguno.<\/p>\n<p>Por otra parte, las autoridades seculares tuvieron que esforzarse por \u00ab<em>apaguar la yra del poble<\/em>\u00bb. Y puesto que \u00ab<em>cavallers e homens de condicio, menestrals y lauradors staven tant alterats<\/em>\u00bb y con intenci\u00f3n de \u00ab<em>anar a ffer algun gran disorde<\/em>\u00bb, decidieron convocar \u00ab<em>capitol y consell<\/em>\u00bb para el d\u00eda siguiente, domingo 19.<\/p>\n<p>No obstante, antes de que se celebrase la reuni\u00f3n, durante la tarde del s\u00e1bado 18, D. Ram\u00f3n de Rocafull se enter\u00f3 del contenido de la carta del arcediano de Cartagena y, a fin de evitar mayores esc\u00e1ndalos, le recomend\u00f3 al sacrist\u00e1n que se marchase de la ciudad. Luis de Soler consider\u00f3 acertado el consejo del caballero y, temiendo por su vida, huy\u00f3 de Orihuela sin hablar con nadie m\u00e1s.<\/p>\n<p>La ma\u00f1ana del domingo acudieron a la sala del <em>Consell<\/em> el justicia, los jurados y los <em>consellers<\/em> para deliberar sobre el incidente acaecido el d\u00eda anterior, y con el prop\u00f3sito de se\u00f1alar al eclesi\u00e1stico el castigo m\u00e1s conveniente<sup>170<\/sup>.<\/p>\n<p>Apenas iniciada la sesi\u00f3n, se presentaron en dicho lugar dos can\u00f3nigos del Salvador, Pedro Mart\u00ednez y Miguel Ruiz, quienes dieron a conocer a los asistentes la existencia de la comprometedora carta.<\/p>\n<p>Al desconocer \u00ab<em>la substancia<\/em>\u00bb del citado escrito, el <em>Consell<\/em> envi\u00f3 a la citada iglesia al jurado Gaspar Ruiz y al s\u00edndico Jaime Despuig a fin de obtener informaci\u00f3n sobre \u00e9l.<\/p>\n<p>Ruiz y Despuig fueron a la \u00ab<em>Catedral<\/em>\u00bb, se hicieron con la citada carta, y la llevaron al aula municipal. All\u00ed se la entregaron al escribano Pedro Palomares, quien procedi\u00f3 a su lectura p\u00fablica.<\/p>\n<p>Desveladas las ambiciosas intenciones del antiguo vicario general, la corporaci\u00f3n tom\u00f3 mayor conciencia de que un \u00ab<em>exces tant enorme<\/em>\u00bb era realmente \u00ab<em>digne de gran punio e castich<\/em>\u00bb. Por ello, sus componentes comenzaron a debatir sobre el castigo que se la hab\u00eda de imponer.<\/p>\n<p>Intervinieron en primer lugar el justicia en lo criminal y los jurados, quienes de com\u00fan acuerdo propusieron que Soler fuese desterrado de por vida de la ciudad de Orihuela y su t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los <em>consellers<\/em> se mostraron plenamente conformes con dicho \u00ab<em>vot y parer<\/em>\u00bb. No obstante, hubo algunos mun\u00edcipes que no se adhirieron a la opini\u00f3n de los oficiales, e hicieron propuestas m\u00e1s particulares. Un buen n\u00famero de ediles expuso que, adem\u00e1s del exilio, deb\u00eda decretarse la confiscaci\u00f3n de todas sus rentas, a fin de reparar el ingente da\u00f1o moral que hab\u00eda causado al dar primac\u00eda a sus intereses personales por encima de los de su patria. La opini\u00f3n m\u00e1s dr\u00e1stica la proporcion\u00f3 Jaime Masquefa, quien afirm\u00f3 que si, estando desterrado, el sacrist\u00e1n osaba volver a pisar las tierras del Bajo Segura, deber\u00eda serle aplicada la pena capital. Perot P\u00e9rez dijo que, complementando la pena se\u00f1alada por los oficiales, se le hab\u00eda de \u00ab<em>derocar la casa o algun tros<\/em>\u00bb. Jaime Ruiz se neg\u00f3 a votar porque, seg\u00fan su parecer, no hab\u00eda castigo suficiente para alguien que hab\u00eda vendido a su ciudad. \u00danicamente un <em>conseller<\/em>, Jaime L\u00e1zaro, asever\u00f3 que no quer\u00eda que lo desterrasen ni le causasen mal alguno al citado cl\u00e9rigo.<\/p>\n<p>Finalmente, tras la exposici\u00f3n de todas las opiniones, los miembros del <em>Consell<\/em> tomaron una resoluci\u00f3n definitiva. Por una parte, decidieron que D. Luis de Soler no pudiese volver a desempe\u00f1ar oficio alguno en Orihuela (incluyendo en la privaci\u00f3n el de vicario general, tan ansiado por \u00e9l), salvo que \u00ab<em>per lo papa o rey fos perdonat<\/em>\u00bb<sup>171<\/sup>. Y por otra, que fuera desterrado de por vida de la ciudad de Orihuela y su t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Mientras ten\u00edan lugar las deliberaciones concejiles, el pueblo esperaba \u00ab<em>ab gran impetu<\/em>\u00bb que se hiciese p\u00fablica la sentencia \u00ab<em>perque volien de fet anar a derocarli la casa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Comprendiendo que la tensi\u00f3n pod\u00eda propiciar alg\u00fan desorden p\u00fablico de consideraci\u00f3n, el <em>Consell<\/em> decidi\u00f3 \u00ab<em>apasiguar lo poble fent crida<\/em>\u00bb del castigo asignado. Por ello, mand\u00f3 al escribano Palomares que redactase el citado bando\u00bb<sup>172<\/sup>. En \u00e9l, \u00ab<em>per raho dels crims y excessos<\/em>\u00bb que el sacrist\u00e1n hab\u00eda cometido contra la ciudad y sus libertades, se anunci\u00f3 su destierro, su incapacitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos y, bajo pena de 100 maraved\u00eds, se prohibi\u00f3 a los habitantes de Orihuela que acogiesen al reo \u00ab<em>en ses cases e heretats<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, los <em>consellers<\/em> le ordenaron al citado escribano que hiciese un instrumento p\u00fablico en el que diese fe de que Andr\u00e9s Soler -a quien no le un\u00eda ning\u00fan lazo de parentesco con Luis de Soler- quiso \u00ab<em>levar la vida al dit sacrista<\/em>\u00bb, y que era \u00ab<em>virtuos, bo y leal, y molt ardent<\/em>\u00bb en la defensa de Orihuela y su iglesia, tanto que dicha ciudad \u00ab<em>nol poria remunerar ni satisfer segons los merexers<\/em>\u00bb<sup>173<\/sup>. Probablemente lo hicieran con el fin de prestigiar su vigorosa intervenci\u00f3n, y para calmarle los \u00e1nimos, pues, seg\u00fan afirmaban el justicia y los jurados, el caballero \u00ab<em>resta enugat en no haver pogut posar les mans en lo dit sacrista<\/em>\u00bb<sup>174<\/sup>.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, para cerrar tan ajetreada sesi\u00f3n, el <em>Consell<\/em> despach\u00f3 un nuevo documento en el que, atendiendo las \u00ab<em>moltes necessitats<\/em>\u00bb que ten\u00eda habitualmente la ciudad de Orihuela en relaci\u00f3n con \u00ab<em>los negocis de la sglesia catedral<\/em>\u00bb, sus miembros dieron poder a D. Ram\u00f3n de Rocafull -se\u00f1or de Albatera-, a D. Pedro de Rocamora -se\u00f1or de Miralcamp-, a Juan Togores, a Andr\u00e9s Soler y a Juan Mart\u00ed, para que, junto al justicia, los jurados y los referidos ediles, \u00ab<em>fa\u00e7en tot lo que sera mester en deffensio de la dita nostra sglesia y plet<\/em>\u00bb. De esa manera, fue nombrado un nuevo grupo de <em>Electos<\/em><sup>175<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez se dieron a conocer las penas impuestas, el pueblo las consider\u00f3 insuficientes y no qued\u00f3 \u00ab<em>content<\/em>\u00bb con la pacata decisi\u00f3n de los mun\u00edcipes. Tampoco les consol\u00f3 el hecho de que el propio cap\u00edtulo del Salvador le vedase la posibilidad de volver a ejercer oficio alguno en dicha iglesia, y de entrar en ella durante la celebraci\u00f3n de los actos de culto.<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas siguientes al turbador suceso, las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la ciudad del Bajo Segura a\u00fan tuvieron que emplearse a fondo para pacificar los violentados sentimientos de la poblaci\u00f3n oriolana.<\/p>\n<p>Y el 22 de febrero escribieron al gobernador D. Pedro Maza de Lizana para darle cumplida informaci\u00f3n de cuanto hab\u00eda sucedido<sup>176<\/sup>. Le relataron el triste episodio de la confabulaci\u00f3n de Luis de Soler, le enviaron un trasunto de la carta del arcediano cartaginense, le dieron cuenta de las intervenciones afortunadas del se\u00f1or de Albatera y de Andr\u00e9s Soler, y, por \u00faltimo, le reprocharon que ni \u00e9l ni su lugarteniente Diego Soler hubiesen estado en la ciudad para hacerse cargo de los alborotos populares.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el enfrentamiento con los inquisidores murcianos, el d\u00eda siguiente -23 de febrero- las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas recibieron unos instrumentos sumamente valiosos. La apuntada apelaci\u00f3n dirigida al cardenal Adriano fue presentada por los s\u00edndicos Berenguer Manresa y Fernando de Loazes. Y gracias a sus diligentes gestiones, consiguieron que el 20 de dicho mes de febrero el venerable cl\u00e9rigo expidiese una provisi\u00f3n de nombramiento para Juan Ruiz de Salvatierra como inquisidor del Reino de Murcia y la Gobernaci\u00f3n de Orihuela.<\/p>\n<p>En ella, el cardenal de San Juan y San Pablo le concedi\u00f3 potestad sobre las causas civiles y criminales, y poder para proceder contra los culpables de los cr\u00edmenes de herej\u00eda y apostas\u00eda e incluso encarcelarlos, pero con la condici\u00f3n de que no llevase a Murcia a los habitantes de la citada demarcaci\u00f3n del Reino de Valencia ni para juzgarlos, ni para castigarlos<sup>177<\/sup>.<\/p>\n<p>Con dicho t\u00edtulo alternativo y no demasiado legal, pues indicaba el \u00e1mbito inquisitorial de actuaciones haciendo referencia a l\u00edmites civiles y no a la geograf\u00eda episcopal, el h\u00e1bil Adriano de Utrecht hall\u00f3 la manera de evitar los conflictos que se suscitaban en Orihuela cada vez que los inquisidores de Murcia trataban de ejercer en ella el santo oficio. En adelante, \u00e9stos ya no actuar\u00edan como inquisidores del obispado de Cartagena, y mientras as\u00ed lo hiciesen no volver\u00edan a toparse con embarazos ni oposiciones, pues la nueva intitulaci\u00f3n no constitu\u00eda novedad alguna para el Pleito del Obispado, ni causaba perjuicio a ninguna de las partes contendientes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n recibieron una carta dirigida al propio Juan Ruiz de Salvatierra, y fechada el mismo d\u00eda 20 de febrero. En ella, el Inquisidor mayor le comentaba que hab\u00eda decidido que se intitulase seg\u00fan la nueva f\u00f3rmula en atenci\u00f3n a las quejas de ambas partes, a los frecuentes esc\u00e1ndalos que se derivaban de los intentos de intervenci\u00f3n inquisitorial en la ciudad del Bajo Segura, y para no perjudicar los intereses oriolanos en el Pleito del Obispado. Adriano dej\u00f3 claro que el nuevo t\u00edtulo tendr\u00eda vigencia hasta que dicho litigio fuese sentenciado, y que entonces los inquisidores volver\u00edan tener una adscripci\u00f3n a territorios eclesi\u00e1sticos. Adem\u00e1s, en la misiva, el obispo tortosino le recalc\u00f3 a Salvatierra que no podr\u00eda sacar a los culpados de los l\u00edmites del Reino de Valencia, y que tendr\u00eda que disponer en la capital de la Gobernaci\u00f3n de un lugar apto para las audiencias, y de otro que sirviese de presidio para los reos. Y, por \u00faltimo, le indic\u00f3 que en el caso de que el notario del Secreto no conociese la lengua valenciana, habr\u00eda de tomar otro notario de su confianza que s\u00ed la dominase<sup>178<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el 24 de febrero, Guillermo Manresa, en sustituci\u00f3n del s\u00edndico de la ciudad, Jaime Despuig, le present\u00f3 tales documentos al inquisidor Salvatierra, y le requiri\u00f3 que los aceptase y que mostrase su disposici\u00f3n a observar sus contenidos. Y el licenciado los acat\u00f3 por ser mandatos de su superior, y para que las autoridades de Orihuela tuviesen constancia de su acto de obediencia, dio orden al notario del Secreto, Pedro de Uranga, de que diese fe de \u00e9l por medio de un instrumento p\u00fablico<sup>179<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, en la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, el justicia, los jurados y los nuevos <em>Electos<\/em>, pretendiendo mejorar las defensas de la ciudad ante la posibilidad de ataques murcianos relacionados con el Pleito del Obispado, nombraron a dos caballeros ajenos al movimiento de la German\u00eda, D. Luis Rocamora y D. Luis Togores, encargados de la artiller\u00eda<sup>180<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Murcia dieron por v\u00e1lida la notificaci\u00f3n de los rescriptos, y pasados los seis d\u00edas se\u00f1alados en el proceso de Antonio de Rojas, el cabildo de Cartagena requiri\u00f3 a fr. Mart\u00edn de Molina, ministro del monasterio de la Sant\u00edsima Trinidad, que ejerciese como juez subejecutor y despachase un nuevo instrumento citatorio, otorgando al cap\u00edtulo del Salvador, al clero y al pueblo de Orihuela un plazo de tres d\u00edas para que compareciesen ante \u00e9l, y ante los componentes del citado colegio catedralicio jurasen respetar las disposiciones apost\u00f3licas y volviesen a someterse a su autoridad y a la del obispo Mateo, sin causar m\u00e1s molestias, con la prevenci\u00f3n de que, en el caso de que no cumpliesen con las \u00f3rdenes del juez subdelegado, \u00e9ste habr\u00eda de solicitar a Carlos I y a las autoridades laicas la intervenci\u00f3n del brazo secular. Molina accedi\u00f3 a la petici\u00f3n de los cl\u00e9rigos murcianos y expidi\u00f3 el citado mandato, siendo publicado en las iglesias de diferentes localidades del Reino de Murcia<sup>181<\/sup>.<\/p>\n<p>Como era f\u00e1cil de suponer, los oriolanos no acudieron al llamamiento del subejecutor. \u00c9ste esper\u00f3 un tiempo m\u00e1s que prudencial y el 14 de marzo suplic\u00f3 al ya emperador electo que interpusiese su autoridad para que el cap\u00edtulo del Salvador, el clero y el pueblo de Orihuela acatasen sin m\u00e1s demoras las \u00f3rdenes apost\u00f3licas. Los procuradores murcianos llevaron la s\u00faplica de Molina al monarca, y tras diferentes tr\u00e1mites consiguieron que Carlos I les expidiese dos reales c\u00e9dulas, fechadas en Santiago de Compostela el 7 y el 10 de abril.<\/p>\n<p>En la primera de ellas, orden\u00f3 al \u00ab<em>governador del marquesado de Villena<\/em>\u00bb y a los \u00ab<em>corregidores de las \u00e7ibdades de Mur\u00e7ia e Lorca e Cartagena, e de las villas de Requena e Utiel<\/em>\u00bb que auxiliasen al cabildo de Cartagena si les pidiesen ayuda en aras a la ejecuci\u00f3n de los breves revocatorios del 17 de marzo de 1518 y del 20 de junio de 1519<sup>182<\/sup>.<\/p>\n<p>Y en la segunda, le comunic\u00f3 al nuevo gobernador de Orihuela, D. Pedro Maza de Lizana, que su inconmutable voluntad era que los citados rescriptos tuviesen pleno cumplimiento y, en virtud de su autoridad soberana, y so pena de caer en la indignaci\u00f3n regia y de tener que pagar 2.000 florines de oro, le orden\u00f3 estrictamente que cuando los representantes del aludido cabildo cartaginense le solicitasen su ayuda y consejo, sin efectuar consulta alguna ni permitir nuevas dilaciones, les concediese su auxilio e instase a los oriolanos a obtemperar los mandatos reales y apost\u00f3licos<sup>183<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para asegurarse del pleno cumplimiento de la anulaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, los murcianos volvieron a presentar la rebeld\u00eda de los fieles de esta unidad diocesana al procurador fiscal de Su Santidad. Y como les ocurri\u00f3 en la anterior ocasi\u00f3n, tornaron a equivocarse. Perusthis le insisti\u00f3 a Jer\u00f3nimo de Thinutiis que agravase las censuras impuestas contra los reincidentes contradictores de las disposiciones pontificias. Y as\u00ed lo hizo. Ello sirvi\u00f3 de pretexto para que los s\u00edndicos oriolanos en la Curia consiguiesen de nuevo que Le\u00f3n X cometiera la investigaci\u00f3n de la causa al cardenal que ten\u00eda un conocimiento m\u00e1s profundo y reciente de ella, Domingo Jacobacis, y que le concediese otra vez la facultad para absolver, previa convocatoria de la otra parte, al clero y al pueblo de la ciudad del Bajo Segura de las censuras y penas que les hubiesen sido impuestas por su desobediencia al breve revocatorio, as\u00ed como plenos poderes para que despachase los mandatos necesarios para lograr la pacificaci\u00f3n de la causa<sup>184<\/sup>.<\/p>\n<p>Mientras tanto, en Orihuela, la German\u00eda fue fortaleci\u00e9ndose progresivamente, aprovechando la existencia de numerosas industrias y obradores, as\u00ed como la fortaleza de los gremios de artesanos. De esta manera, sus partidarios cobraron poder a pasos agigantados, y los abusos y las muestras de violencia popular se hicieron frecuentes. Y la influencia de los m\u00e1ximos representantes de \u00ab<em>la Union y Germania<\/em>\u00bb, esto es, los s\u00edndicos del pueblo y los Trece, lleg\u00f3 a tal extremo que se dedicaban a recorrer la ciudad, armados y acompa\u00f1ados por temibles escoltas, obligando a todos los que hallaban a inscribirse en el movimiento, e imponiendo fuertes multas a cuantos les opon\u00edan resistencia o daban largas al asunto<sup>185<\/sup>.<\/p>\n<p>En un primer momento, las autoridades oriolanas trataron de aprovechar ese ascendiente \u00edntimamente ligado con el pueblo llano. E incluso el 3 de julio los <em>Electos<\/em> llegaron a cometer a tres de los citados \u00ab<em>cindichs del poble<\/em>\u00bb, Pedro Palomares, Miguel Rausell y Perot P\u00e9rez Terol para que fuesen a Murcia a entrevistarse con los \u00ab<em>cindichs e tretze del poble de la ciutat de Murcia<\/em>\u00bb, y tratasen de \u00ab<em>entendre, praticar, consertar e tallar y apartar tots pleyts, hoys e males voluntats que son estats fins a hui entre los reverents capitols de la ciutat de Cartagena e de Oriola, e los consells e universitats de les dites ciutats, axi en esguart del pleyt y questio de la eleccio de la esglesia catredal de la dita ciutat de Oriola, com per qualsevol altres questions debats e diferencies<\/em>\u00bb<sup>186<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, posteriormente, los nobles y caballeros de la ciudad comenzaron a sentirse inseguros, e iniciaron un lento peregrinar en direcci\u00f3n a Albatera, donde buscaron refugio en los dominios de su se\u00f1or, D. Ram\u00f3n de Rocafull, quien \u00ab<em>les hab\u00eda ofrecido un honroso hospedaje<\/em>\u00bb<sup>187<\/sup>.<\/p>\n<p>En Roma, la segunda comisi\u00f3n a Domingo Jacobacis dio una nueva oportunidad a los embajadores oriolanos para conseguir la absoluci\u00f3n de las censuras que pesaban sobre los habitantes de la ciudad. Y no desaprovecharon la ocasi\u00f3n. Tras unas cuantas s\u00faplicas y un m\u00e1s o menos oculto desembolso econ\u00f3mico, el 15 de julio el cardenal de San Bartolom\u00e9 <em>in Insula<\/em> explic\u00f3 ret\u00f3ricamente que la Santa Madre Iglesia no cerraba sus puertas a los que quer\u00edan entrar en ella, y se avino a encomendar la referida remisi\u00f3n de penas a dos cl\u00e9rigos hispanos, el arcediano de Calatrava, Gaspar Casanova, y el ya conocido can\u00f3nigo valentino Jaime Ramo<sup>188<\/sup>.<\/p>\n<p>En Orihuela, siete d\u00edas despu\u00e9s, los s\u00edndicos del pueblo y los Trece solicitaron a los oficiales municipales que tomasen diferentes medidas para mejorar la capacidad de defensa de la ciudad, entre ellas, la compra de nuevas piezas de artiller\u00eda y de diferentes armas como \u00ab<em>cosalets e spinguardes<\/em>\u00bb, ante el peligro de un posible ataque murciano provocado por la cuesti\u00f3n del obispado. Y lograron que el <em>Consell<\/em> aprobase la carga de varios censales con tal fin<sup>189<\/sup>.<\/p>\n<p>El 1 de agosto le reclamaron al m\u00e1ximo organismo municipal que dedicase una considerable cantidad de dinero a la reparaci\u00f3n de \u00ab<em>los murs e portals de la dita ciutat<\/em>\u00bb, que colocase a gente armada en el castillo, y que mandasen que todo el grano \u00ab<em>de les ortes e alqueries<\/em>\u00bb fuese llevado a la ciudad para el abastecimiento de sus vecinos.<sup>190<\/sup>. Y el d\u00eda siguiente, se hizo una \u00ab<em>crida<\/em>\u00bb prohibi\u00e9ndose que fuera sacado grano de Orihuela.<\/p>\n<p>El 16 del mencionado mes octavo, el <em>Consell<\/em>, enterado de la segunda comisi\u00f3n al cardenal Jacobacis, decidi\u00f3 enviar refuerzos a Roma, y procedi\u00f3 al nombramiento de dos s\u00edndicos, el ya experimentado Juan Monto, y otra persona incre\u00edblemente v\u00e1lida, Juan de Loazes. El objetivo era conseguir la anulaci\u00f3n del breve revocatorio<sup>191<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, los s\u00edndicos del pueblo y los <em>Electos<\/em> se pusieron de acuerdo para solicitar al justicia y a los jurados que no pagaran a D. Juan Maza la deuda que la ciudad ten\u00eda con \u00e9l desde que fue s\u00edndico en la corte. Argumentaron que Maza no hab\u00eda \u00ab<em>obrat res en la negosacio que es anat<\/em>\u00bb, y que, al contrario, su ineptitud hab\u00eda \u00ab<em>fet y causat tot lo dan<\/em>\u00bb. Y a\u00fan m\u00e1s, les pidieron que recobraran las cantidades que le hab\u00edan entregado para pagar los da\u00f1os que hab\u00eda acarreado su negligencia al cap\u00edtulo del Salvador y a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura<sup>192<\/sup>.<\/p>\n<p>El 20 de agosto, los l\u00edderes agermanados volvieron a acudir a la asamblea municipal para pedir que todos los ciudadanos se inscribiesen en la German\u00eda y tomasen las armas contra el posible ataque del ej\u00e9rcito real. Y, adem\u00e1s, manifestaron sus protestas contra las acusaciones de robos, asesinatos y des\u00f3rdenes que se les imputaban, seg\u00fan su parecer, injustamente<sup>193<\/sup>.<\/p>\n<p>No agradaron las medidas agermanadas a los pocos caballeros que quedaban en la ciudad, y se quejaron al referido <em>Consell<\/em> de los excesos que se estaban cometiendo. Sin embargo, sus razonamientos no fueron -o no pudieron ser- atendidos, sino que fueron violentamente acallados<sup>194<\/sup>.<\/p>\n<p>A principios del mes de septiembre lleg\u00f3 a Orihuela la comisi\u00f3n absolutoria del cardenal de San Bartolom\u00e9 <em>in Insula<\/em>. De inmediato, el cap\u00edtulo del Salvador le encarg\u00f3 al presb\u00edtero Pedro Garc\u00eda y al can\u00f3nigo Miguel Monto -s\u00edndico del citado cap\u00edtulo y de la ciudad de Orihuela- que fuesen a Valencia a present\u00e1rsela al subejecutor Jaime Ramo.<\/p>\n<p>Los dos oriolanos obedecieron las \u00f3rdenes de sus representados y marcharon a la ciudad del Turia. Y el d\u00eda 7 de ese mismo mes le entregaron al can\u00f3nigo valentino la orden de Jacobacis. \u00c9ste la acept\u00f3 con humilde reverencia, y decret\u00f3 la absoluci\u00f3n del clero y el pueblo de Orihuela de todas las censuras en las que hubiesen incurrido por negarse a obedecer los rescriptos revocatorios. Y, en consecuencia, los restituy\u00f3 a la obediencia de la Santa Madre Iglesia, y les dio licencia para volver a participar de los sacramentos. Asimismo, bajo pena de excomuni\u00f3n, mand\u00f3 a todos los cl\u00e9rigos y notarios p\u00fablicos de las ciudades y di\u00f3cesis de Valencia, Orihuela y Cartagena que tuviesen por absueltos a los beneficiados por el perd\u00f3n que acababa de promulgar. Y para dar a conocer su sentencia, orden\u00f3 que el auto fuese fijado en las puertas de las iglesias de Valencia, J\u00e1tiva y Jijona.<\/p>\n<p>De esta manera, ese mismo d\u00eda 7, el decreto de Ramo fue fijado en las puertas de la Metropolitana valentina. Seis d\u00edas despu\u00e9s, fue clavado en las de la Colegiata setabitana. Y finalmente, el 15 fue colocado en la parroquial jijonenca<sup>195<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, conforme avanzaba el a\u00f1o, fue cobrando auge entre los oriolanos el temor a que los murcianos, aliados con el bando nobiliario, aprovechando el sesgo pol\u00edtico de los acontecimientos, vengaran sus enemistades por el asunto del obispado, por lo que pidieron auxilio a los Trece valencianos por medio de una carta fechada el 21 de octubre, y tambi\u00e9n a los pueblos de las monta\u00f1as, mediante otra misiva enviada el 7 de noviembre<sup>196<\/sup>.<\/p>\n<p>Pronto, las noticias sobre los desmanes de los agermanados llegaron a o\u00eddos del emperador. Y el 11 del mismo mes de noviembre, desde Colonia, envi\u00f3 una al <em>Consell<\/em> de Orihuela, en la que, tras revocar \u00ab<em>la Union y Germania e adezenamiento<\/em>\u00bb, ordenaba que todas las armas fuesen encerradas en las casas de las cofrad\u00edas bajo dos o tres llaves, de las que una la tendr\u00eda el lugarteniente general del Reino de Valencia, de modo que no pudiesen ser usadas sin su licencia, y \u00fanicamente \u00ab<em>en casos necessarios y para buenos effectos, y no de otra manera<\/em>\u00bb<sup>197<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, lejos de frenar la escalada armament\u00edstica, seg\u00fan era la voluntad real, ante las noticias de que en Villena y en Murcia estaban prepar\u00e1ndose tropas para atacar a la German\u00eda oriolana, los s\u00edndicos del pueblo volvieron a escribir a los Trece valencianos el 29 del citado mes und\u00e9cimo, solicit\u00e1ndoles el env\u00edo de hombres armados<sup>198<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, ya entrado el mes de diciembre, presentaron al <em>Consell<\/em> una serie de reclamaciones y exigencias: que la muralla fuese reparada; que los arrendadores y cobradores de impuestos mostrasen p\u00fablicamente sus cuentas; que los caballeros o ciudadanos no pudiesen asumir m\u00e1s que un solo cargo en el gobierno municipal; y que no se pagase salario alguno a Fernando de Loazes quien, seg\u00fan su parecer, hab\u00eda sido nombrado asesor del Justicia vulnerando los privilegios de la ciudad; y, sobre todo, que hubiese una mayor representaci\u00f3n popular en el citado organismo, para lograr la mayor\u00eda y tener el mando absoluto de la ciudad.<\/p>\n<p>El <em>Consell<\/em> se neg\u00f3 a aceptar las imposiciones agermanadas, confirm\u00f3 su tradicional composici\u00f3n, y el 23 de diciembre aprob\u00f3 la elecci\u00f3n del justicia, los jurados y los <em>consellers<\/em> que se encargar\u00edan de regir la ciudad durante 1521 seg\u00fan el modelo insaculatorio. Y estall\u00f3 el mot\u00edn<sup>199<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras el nombramiento de Jaime Mart\u00ed -\u00ab<em>fidel\u00edssimo y leal servidor del Rey<\/em>\u00bb- como primer jurado, Miguel de Sant\u00e1ngel, baile general de la Gobernaci\u00f3n y afecto a la German\u00eda, irrumpi\u00f3 en la Sala del <em>Consell<\/em>, acompa\u00f1ado por muchos agermanados de Redov\u00e1n y Valencia, revoc\u00f3 la designaci\u00f3n de Mart\u00ed, y contra toda ley coloc\u00f3 en su lugar a Fernando Meca, un alf\u00e9rez del movimiento. Y despu\u00e9s fue asignando a diferentes agermanados todos y cada uno de los cargos y oficios municipales, haciendo o\u00eddos sordos a las protestas de los <em>consellers<\/em>, quienes, asustados por su fuerza, optaron por huir. A continuaci\u00f3n, los \u00abrepresentantes del pueblo\u00bb echaron por los suelos las mesas y los esca\u00f1os de la sala del <em>Consell<\/em>, robaron los \u00ab<em>sachs<\/em>\u00bb de los \u00ab<em>redolins<\/em>\u00bb y los arrojaron al r\u00edo. Y despu\u00e9s, arremetieron contra las casas de varios caballeros de la ciudad, entre los que cabe citar a Luis Togores o a Andr\u00e9s Soler, y las derribaron por completo.<\/p>\n<p>El vicario general, Jaime de Soler, se opuso a que prosiguieran con tales actos vand\u00e1licos y les inst\u00f3 a que volviesen a la legalidad. Los \u00ab<em>populars<\/em>\u00bb le respondieron con actos. Y sin darle muchas explicaciones, lo prendieron y lo encarcelaron junto con otros can\u00f3nigos del Salvador. Los tuvieron presos durante un tiempo, y tras una r\u00e1pida deliberaci\u00f3n, decidieron desterrarlos de la ciudad<sup>200<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Roma, el 7 de febrero, los embajadores oriolanos, Juan Monto y Juan de Loazes, interpusieron ante el papa una apelaci\u00f3n contra el cabildo de Cartagena por su participaci\u00f3n en los repetidos desbordamientos provocados del r\u00edo Segura. En ella, le pusieron de manifiesto que el citado organismo colegial murciano, movido por su incre\u00edble odio capital hacia el cap\u00edtulo del Salvador, hab\u00eda sufragado los costes de la obra de excavaci\u00f3n de un cauce artificial en dicho r\u00edo, con la intenci\u00f3n de desviar la corriente fluvial y causar inundaciones en el t\u00e9rmino de Orihuela. Y que ya hab\u00edan perpetrado tal fechor\u00eda varias veces, causando la ruina de los cultivos de la huerta -de los que obten\u00edan sus diezmos y primicias tanto la Catedral del Salvador como las dem\u00e1s parroquiales-, y propiciando algunas p\u00e9rdidas humanas. Y le solicitaron que pusiese un remedio a la penosa situaci\u00f3n pues, en el caso de que no tomase medida alguna, adem\u00e1s de permitir la perdici\u00f3n de las cosechas y la desolaci\u00f3n de dichas iglesias y de las familias de los ahogados, se suscitar\u00edan nuevos esc\u00e1ndalos, asesinatos y enfrentamientos, y jam\u00e1s podr\u00eda lograrse la pacificaci\u00f3n de los obispados<sup>201<\/sup>.<\/p>\n<p>Le\u00f3n X atendi\u00f3 la suplicaci\u00f3n oriolana y el d\u00eda 24 del citado mes de febrero decidi\u00f3 cometer la causa al obispo de Trano y al vicario general del arzobispado de Valencia<sup>202<\/sup>.<\/p>\n<p>Pero fue la \u00faltima vez que las gestiones de los procuradores de la ciudad del Bajo Segura tuvieron \u00e9xito. Mayor influencia tuvieron, sin duda, las efectuadas por D. Juan Emanuel, un caballero burgal\u00e9s enviado por el rey a la Santa Sede, pues, siguiendo las instrucciones de Carlos I, convenci\u00f3 al pont\u00edfice de que la \u00fanica manera que exist\u00eda para acabar con celeridad con la larga y end\u00e9mica serie de esc\u00e1ndalos, homicidios, sediciones y enfrentamientos que afectaban a Orihuela y Murcia, y lograr instaurar la paz y la tranquilidad en sus territorios, era hacer desaparecer los perjuicios, las injurias y los da\u00f1os que estaban sufriendo el obispo y el cabildo de Cartagena. Le\u00f3n X tuvo en consideraci\u00f3n estos argumentos y recab\u00f3 otros testimonios de informadores de confianza y, por fin, el 27 de marzo decret\u00f3 la revocaci\u00f3n de la segunda comisi\u00f3n del cardenal Jacobacis, la anulaci\u00f3n de la absoluci\u00f3n realizada en su nombre por el can\u00f3nigo Jaime Ramo, la reimposici\u00f3n de censuras sobre los contradictores de sus \u00f3rdenes, y el cumplimiento de su breve revocatorio de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela<sup>203<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el 8 de abril siguiente confirm\u00f3 el breve anterior mediante otro en el que incidi\u00f3 en la necesidad de que los subejecutores hiciesen efectiva la anulaci\u00f3n del obispado oriolano, recurriendo en el caso de que fuese necesario al auxilio del brazo secular<sup>204<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> El Saco de Orihuela y la vuelta forzada a la obediencia cartaginense.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Con el transcurso de los primeros meses de 1521, la situaci\u00f3n en Orihuela empeor\u00f3, y los des\u00f3rdenes por todo el Reino de Valencia adquirieron cada vez mayor magnitud. Ello propici\u00f3 que la comisi\u00f3n apost\u00f3lica para el estudio del caso de los desbordamientos del Segura no tuviese ninguna incidencia, ni supusiera ninguna modificaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>Viendo que la German\u00eda adquir\u00eda posiciones cada vez m\u00e1s fuertes en la ciudad del Bajo Segura, el virrey D. Diego Hurtado de Mendoza, conde de M\u00e9lito, insisti\u00f3 a los s\u00edndicos del pueblo y a los Trece oriolanos que acatasen las \u00f3rdenes reales del 11 de noviembre del a\u00f1o anterior y depusiesen las armas. Pero los agermanados se negaron a obedecer y respondieron al m\u00e1ximo representante de la autoridad real en el Reino de Valencia que estaban asombrados de que les mandasen tal cosa porque necesitaban las armas para \u00ab<em>castigar a los moros y turcos que cada d\u00eda vienen a correr la costa, y otras necesidades<\/em>\u00bb, y porque buena parte de dichas armas no eran propiedad de las cofrad\u00edas, sino que los \u00ab<em>adecenados<\/em>\u00bb las hab\u00edan comprado \u00ab<em>con sus propios dineros<\/em>\u00bb y las requer\u00edan \u00ab<em>para la deffensa de la tierra<\/em>\u00bb<sup>205<\/sup>.<\/p>\n<p>Y ante la impotencia del virrey, los disturbios callejeros continuaron en Orihuela. En una de esas algaradas, estuvo a punto de ser detenido el joven e insigne doctor Fernando de Loazes, quien se hallaba circunstancialmente en la ciudad. Descubierta su identidad y conocido su alineamiento con el bando nobiliario-real, Loazes tuvo que correr desde la calle Mayor en direcci\u00f3n a la Catedral, para refugiarse en la torre del campanario, que, como sabemos, ten\u00eda privilegio de asilo. La iglesia del Salvador fue sitiada para que no pudiera escapar, pero con la ayuda de unos amigos consigui\u00f3 huir a tierras murcianas, donde, curiosamente, su vida corr\u00eda en esos momentos menos peligro<sup>206<\/sup>.<\/p>\n<p>La persistencia de los agermanados oriolanos oblig\u00f3 al conde de M\u00e9lito a cambiar de t\u00e1ctica. Por ello, tras sopesar diferentes posibilidades, decidi\u00f3 pedir a D. Ram\u00f3n de Rocafull que fuese a la ciudad del Bajo Segura a tratar de conseguir someter a los rebeldes a la autoridad real. El virrey escogi\u00f3 para tal misi\u00f3n al se\u00f1or de Albatera porque, junto al gobernador D. Pedro Maza de Lizana, era el l\u00edder de los nobles y caballeros de la Gobernaci\u00f3n, y tambi\u00e9n porque era uno de los personajes m\u00e1s temidos por los insurrectos. D. Ram\u00f3n se person\u00f3 en Orihuela e intent\u00f3 convencer a los menos afectos a la German\u00eda. No obstante, al poco de comenzar su arriesgada misi\u00f3n, los s\u00edndicos del pueblo se enteraron de sus tejemanejes, \u00ab<em>tocaron las campanas a rebato y mientras en la plaza se reun\u00eda la gente con armas, Don Ram\u00f3n de Rocafull, a u\u00f1a de caballo, huy\u00f3 a su solar de Albatera<\/em>\u00bb. All\u00ed reuni\u00f3 a los caballeros refugiados para planear la mejor soluci\u00f3n para acabar con la rebeli\u00f3n<sup>207<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, los servicios de informaci\u00f3n de los agermanados funcionaban con diligencia, y pronto los cabecillas tuvieron noticia de dicho concili\u00e1bulo. Y se plantearon dar un tremendo golpe de efecto: quemar la villa de Albatera. No obstante, cuando casi estaban preparados para salir, los partidarios de Rocafull en la ciudad consiguieron calmar los \u00e1nimos incendiarios. No pudieron evitar, empero, que los adecenados, para desquitarse, apresaran a tres afamados caballeros: Jaime Roca, Luis Togores y el valiente Andr\u00e9s Soler. Aunque con posterioridad, los ayudaron a escapar, y los tres lograron llegar sanos y salvos al regufio albaterense<sup>208<\/sup>.<\/p>\n<p>El siguiente plan de los agermanados oriolanos fue algo m\u00e1s razonado, pero no menos descabellado. Buscando congraciarse con el lejano Carlos I, quisieron incrementar su real patrimonio ofreci\u00e9ndole nuevas tierras y bienes. As\u00ed, decidieron emancipar las villas de Elche y Crevillente del yugo de su se\u00f1or, el marqu\u00e9s de Elche, y entreg\u00e1rselas directamente al rey. Y el propio dirigente Pedro Palomares capitane\u00f3 las milicias populares, respald\u00f3 el levantamiento ilicitano y gan\u00f3 la villa para la German\u00eda<sup>209<\/sup>.<\/p>\n<p>Pero en lugar de ganar la voluntad de Carlos I, le hicieron tomar conciencia del grav\u00edsimo problema que constitu\u00eda la rebeli\u00f3n, por lo que desde Alemania escribi\u00f3 a los distintos gremios de las poblaciones agermanadas aconsej\u00e1ndoles que volviesen a la obediencia real. As\u00ed, algunas localidades tendieron a tranquilizarse, pero en otras persisti\u00f3 la rebeld\u00eda, y se hizo evidente que no quedaba ninguna soluci\u00f3n pac\u00edfica para la revuelta. Ya no quedaba m\u00e1s remedio que vencerla por la fuerza.<\/p>\n<p>De esa manera, el virrey proyect\u00f3 una reuni\u00f3n en Gand\u00eda con los nobles y caballeros del Reino que hab\u00edan de luchar contra los agermanados. De esta concentraci\u00f3n sali\u00f3 D. Ram\u00f3n de Rocafull con el encargo de reclutar hombres para el ej\u00e9rcito virreinal. Al enterarse de la labor del se\u00f1or de Albatera, los populares oriolanos se unieron con partidarios de Elche y, tras formar un tropel de unos 4.000 hombres, marcharon hacia la villa que serv\u00eda de refugio a los nobles. La atacaron con insistencia pero la valent\u00eda de los defensores, entre los que se hallaban algunos cl\u00e9rigos, les impidi\u00f3 el triunfo. Finalmente, los agermanados hubieron de desistir. Y Rocafull, con tres compa\u00f1\u00edas de hombres leales, march\u00f3 al encuentro de las tropas del conde de M\u00e9lito<sup>210<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, la guerra comenz\u00f3, y los oriolanos de ambos bandos tuvieron una importante participaci\u00f3n en diferentes hitos b\u00e9licos que, para no hacer demasiado prolija la narraci\u00f3n y por no ser objetivo de nuestra investigaci\u00f3n, dejamos de relatar.<\/p>\n<p>De cualquier forma, se\u00f1alaremos que los primeros pasos agermanados, esto es, el asalto del castillo de J\u00e1tiva y la victoria de la batalla de Gand\u00eda, fueron triunfales. Tras las victorias iniciales, los rebeldes se dedicaron al saqueo y al bautismo forzoso de mud\u00e9jares -con escobas y ramas mojadas en las acequias- en la citada localidad de Gand\u00eda, y tambi\u00e9n en Oliva, Vilallonga, Guadalest, Pen\u00e1guila y Polop, entre otras poblaciones, buscando, al parecer, el empalme con los comuneros castellanos.<\/p>\n<p>El virrey embarc\u00f3 en Denia hacia Pe\u00f1\u00edscola y organiz\u00f3 la resistencia invocando la ayuda murciana, que jugar\u00eda un papel decisivo en el inmediato enfrentamiento militar.<\/p>\n<p>Tras la derrota en Gand\u00eda y despu\u00e9s de muchas vicisitudes, D. Pedro Maza volvi\u00f3 a las tierras de su Gobernaci\u00f3n con la misi\u00f3n de socorrer el castillo de Orihuela, que estaba siendo asediado por los insurrectos y era defendido por unos pocos hombres capitaneados por Jaime Despuig. Y para facilitarle la tarea, D. Diego Hurtado de Mendoza mand\u00f3 a Murcia al Almirante de Arag\u00f3n, D. Alonso de Cardona, para que, ejerciendo toda su influencia, recabara del marqu\u00e9s de los V\u00e9lez ayuda para la defensa de la citada fortaleza oriolana. Del mismo modo, Maza reuni\u00f3 a todos sus efectivos y se dirigi\u00f3 al reino vecino con la intenci\u00f3n de pedir auxilio a D. Pedro Fajardo -el referido marqu\u00e9s-, quien ya estaba preparando un gran ej\u00e9rcito<sup>211<\/sup>.<\/p>\n<p>Los agermanados oriolanos, previendo el peligro que se les avecinaba desde el otro lado de la frontera, decidieron enviar emisarios a J\u00e1tiva, en busca de apoyo urgente. Tambi\u00e9n escribieron a los Trece valencianos con id\u00e9ntico objetivo. Los rebeldes setabenses respondieron a los requerimientos de sus compa\u00f1eros de Orihuela enviando hombres armados, e invitando a los agermanados de otras villas como Alcoy, Jijona, Onteniente, Albaida, Cocentaina o Pen\u00e1guila a engrosar con milicianos las filas del ej\u00e9rcito \u00abpopular\u00bb. Los contingentes se reunieron en Alcoy bajo el mando de fr. Miguel Garc\u00eda, capit\u00e1n general de J\u00e1tiva. Recogieron en Jijona al capit\u00e1n Bocanegra y se dirigieron hacia la ciudad del Bajo Segura a marchas forzadas.<\/p>\n<p>Por su parte, en Pe\u00f1\u00edscola, el virrey estaba ocupado en trazar los planes convenientes para lograr la rendici\u00f3n de Murviedro y Valencia, por lo que encomend\u00f3 al gobernador Maza la represi\u00f3n de la revuelta oriolana<sup>212<\/sup>.<\/p>\n<p>El 27 de agosto de 1521, el ej\u00e9rcito agermanado hizo su entrada en Orihuela. Y de inmediato, los Trece de dicha ciudad enviaron un ultim\u00e1tum a Jaime Despuig: o rend\u00eda el castillo, o lo tomar\u00edan por la fuerza. Despuig se neg\u00f3 a abandonar la resistencia, y se prepar\u00f3 para hacer frente al ataque. Durante los dos d\u00edas siguientes, las tropas rebeldes trataron en balde de conquistar la citada fortificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El d\u00eda 28 D. Pedro Maza, conociendo la desesperada situaci\u00f3n del castillo, se decidi\u00f3 a ayudar a Jaime Despuig. As\u00ed, dio indicaciones al marqu\u00e9s de los V\u00e9lez para que efectuase una maniobra de diversi\u00f3n en las puertas de la ciudad, a fin de enviar v\u00edveres, armas y hombres a la fortaleza por su parte trasera. Fajardo respondi\u00f3 que necesitaba esperar m\u00e1s tropas, y el gobernador parti\u00f3 en auxilio de la fortaleza sin la colaboraci\u00f3n del marqu\u00e9s.<\/p>\n<p>Viendo la actitud de Maza, el marqu\u00e9s lo detuvo dici\u00e9ndole que el d\u00eda siguiente partir\u00edan hacia Orihuela todos juntos. El gobernador decidi\u00f3 esperar, y D. Pedro Fajardo cumpli\u00f3 su palabra<sup>213<\/sup>.<\/p>\n<p>El 29 de agosto, el ej\u00e9rcito real al completo parti\u00f3 de Monteagudo en formaci\u00f3n de batalla con la misi\u00f3n, no ya de socorrer a Jaime Despuig, sino de \u00ab<em>borrar para siempre el triste nombre de German\u00eda<\/em>\u00bb. El contingente militar, estaba dirigido por Maza y Fajardo, contaba con la participaci\u00f3n de los principales nobles del Reino de Murcia y de otros de la corona aragonesa como el marqu\u00e9s de Elche o el Almirante de Arag\u00f3n, y estaba conformado por 200 hombres a caballo y 6.000 infantes, todos bien resguardados por una poderosa artiller\u00eda de campa\u00f1a y gruesos ca\u00f1ones<sup>214<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 30 de agosto, el ej\u00e9rcito march\u00f3 hacia Orihuela. Y en el llamado Rinc\u00f3n de Bonanza, \u00ab<em>extra\u00f1amente pintoresco por el contraste de la sierra pat\u00e9tica y el florido tapiz de verdura<\/em>\u00bb, se celebr\u00f3 la batalla decisiva. Las tropas de D. Pedro Maza y el marqu\u00e9s de los V\u00e9lez consiguieron una victoria aplastante. Y el triunfo del bando real-nobiliario, adem\u00e1s de permitir el control de Orihuela, sirvi\u00f3 para atajar el evidente peligro que exist\u00eda de que las German\u00edas valencianas y las Comunidades castellanas se fundiesen, y las revueltas adquirieran el rango de una verdadera revoluci\u00f3n civil<sup>215<\/sup>.<\/p>\n<p>M\u00e1s de 3.000 componentes de las milicias agermanadas perecieron en el campo de batalla, o ahogados en las turbias aguas del r\u00edo Segura y de sus azarbes. No obstante, una vez se decidi\u00f3 el enfrentamiento en favor del ej\u00e9rcito dirigido por los dos nobles mencionados, la mayor parte de los insurrectos -y entre ellos, su l\u00edder, Pedro Palomares- huy\u00f3 en todas las direcciones. Temiendo las represalias, tambi\u00e9n se dieron a la fuga muchos de los partidarios de la revuelta que se hab\u00edan quedado en Orihuela, de modo que la ciudad qued\u00f3 semidesierta<sup>216<\/sup>.<\/p>\n<p>Entonces, el marqu\u00e9s de los V\u00e9lez, \u00ab<em>atrobantse poderos<\/em>\u00bb, decidi\u00f3 entrar en la ciudad con sus tropas e iniciar su saqueo<sup>217<\/sup>.<\/p>\n<p>Cuando D. Pedro Maza y los oficiales reales que le acompa\u00f1aban comprendieron las \u00ab<em>grans vexacions i violencies<\/em>\u00bb que el marqu\u00e9s ten\u00eda la intenci\u00f3n de perpetrar y consentir, le pidieron que \u00ab<em>no permetes tanta destruccio<\/em>\u00bb, en una ciudad \u00ab<em>que es del Rey<\/em>\u00bb. Pero D. Pedro Fajardo desoy\u00f3 tales indicaciones y dio v\u00eda libre a sus hombres<sup>218<\/sup>.<\/p>\n<p>La rapi\u00f1a dur\u00f3 30 d\u00edas, hasta el 29 de septiembre, y seg\u00fan la opini\u00f3n de los propios oriolanos que la vivieron y la sufrieron, fue \u00ab<em>lo mes cruel saquo que a ciutat ni a part neguna fins a huy ses donat<\/em>\u00bb. Alicientes, desde luego, no les faltaron a los murcianos para actuar con tal sa\u00f1a si tenemos en cuenta el odio que sent\u00edan hacia los habitantes de la ciudad del Bajo Segura; una \u00ab<em>malicia<\/em>\u00bb que se hab\u00eda acentuado especialmente durante los \u00faltimos quince a\u00f1os a causa de las diferentes incidencias del Pleito del Obispado. Este preciso factor, si hacemos caso a un testimonio directo, fue el que m\u00e1s motiv\u00f3 a los hombres de Fajardo. Un testigo presencial de los hechos, llamado Bartolom\u00e9 Togores, escuch\u00f3 \u00ab<em>dir a molts dels castellans qui ab lo dit marques venien, que no venien per desfer la dita germania, sino per la enemiga del bisbat y plet de Murcia ab Oriola<\/em>\u00bb<sup>219<\/sup><\/p>\n<p>A su entrada, las tropas murcianas no hallaron ninguna oposici\u00f3n. Como adelantamos, casi toda la poblaci\u00f3n, que se hab\u00eda declarado abiertamente por la German\u00eda, hab\u00eda huido de la ciudad para escapar de las represalias. D. Pedro Maza hab\u00eda ordenado que detendr\u00eda, ahorcar\u00eda y descuartizar\u00eda a cuantos agermanados hallase portando armas, y la mayor\u00eda de los afectos a la Uni\u00f3n no quisieron aguardar la llegada del gobernador y salieron de la ciudad. Muy pocos fueron los \u00ab<em>populars<\/em>\u00bb que se quedaron en ella, y durante el mes que dur\u00f3 el saco permanecieron escondidos \u00ab<em>en algunes cases<\/em>\u00bb, y no se atrevieron a mostrarse en p\u00fablico \u00ab<em>per temor de la justicia<\/em>, <em>per lo gran delicte que havien comes<\/em>\u00bb, ni a \u00ab<em>comparer, perque nols prenguessen y penjassen<\/em>\u00bb. De esta forma, \u00fanicamente quedaron \u00abvisibles\u00bb los caballeros y ciudadanos honrados que llegaron a la ciudad con D. Pedro Maza, y que hab\u00edan participado activamente en su recuperaci\u00f3n b\u00e9lica. Y entre que los agermanados eran pocos y estaban \u00ab<em>amedrentats de por<\/em>\u00bb, \u00ab<em>indeffensos<\/em>\u00bb, \u00ab<em>desarmats y destrosats<\/em>\u00bb, los caballeros y ciudadanos eran a\u00fan menos que \u00e9stos, y los murcianos los superaban a todos ellos \u00ab<em>de vint parts la una<\/em>\u00bb, nadie, ni siquiera el propio gobernador Maza, pudo evitar el desastre y el caos<sup>220<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la actitud represiva de D. Pedro imposibilit\u00f3 a\u00fan m\u00e1s el entendimiento entre las dos fuerzas oriolanas, pues 35 de los rebeldes que permanecieron dentro de Orihuela fueron \u00ab<em>pressos per justicia<\/em>\u00bb y ejecutados p\u00fablicamente en la horca, y descuartizados <em>post mortem<\/em>. Entre el amplio grupo de \u00ab<em>penjats y desquarterats<\/em>\u00bb figur\u00f3 el l\u00edder del movimiento, Pedro Palomares, quien tras su huida fue capturado en Lorca y llevado a Orihuela, donde, como hemos dicho, hall\u00f3 la muerte<sup>221<\/sup>.<\/p>\n<p>As\u00ed, ante la inexistencia total de oposici\u00f3n efectiva, los murcianos pudieron actuar con plena libertad e impunidad. Y saquearon todo lo saqueable tanto dentro de las casas de los vecinos seglares de la ciudad como en los diferentes recintos eclesi\u00e1sticos de la misma, y no pararon hasta que no qued\u00f3 nada, absolutamente nada que pudiesen acarrear. Sobre esta cuesti\u00f3n, hemos de destacar que las iglesias, los conventos, los monasterios y los hospitales, lejos de ser respetados reverentemente, fueron los lugares preferidos para las rapi\u00f1as. El atractivo de sus tesoros y tambi\u00e9n el morbo por los sacrilegios fueron los principales factores de tal tendencia.<\/p>\n<p>Como los datos que poseemos del saco son el fruto de diferentes testimonios presenciales, y no tienen un sentido cronol\u00f3gico, a continuaci\u00f3n, nos disponemos a analizar las diferentes tropel\u00edas cometidas por los agresores seg\u00fan una distinci\u00f3n entre rapi\u00f1as a propietarios laicos y saqueos a instituciones religiosas.<\/p>\n<p>Entre las primeras, los principales objetivos fueron las armas, la ropa, el trigo, las bestias -\u00ab<em>axi de laurada com altres<\/em>\u00bb-, los libros, e incluso los cautivos que ten\u00edan los habitantes de la ciudad -le robaron uno al conocido Vicente Mart\u00ed-. No obstante, el af\u00e1n por saquear no se qued\u00f3 \u00fanicamente en tales apetecibles \u00edtemes, sino que fue mucho m\u00e1s all\u00e1. Cuando faltaron los arriba se\u00f1alados, \u00ab<em>no tenint ja que saquejar<\/em>\u00bb, los murcianos robaron \u00ab<em>los claus de les parets<\/em>\u00bb, y tambi\u00e9n \u00ab<em>les portes de les cases y finestres<\/em>\u00bb (para llevarse las \u00ab<em>tancadures y ferrollats<\/em>\u00bb)<sup>222<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, los expoliadores comenzaron sus hurtos por las casas de los agermanados, pero pronto sus miradas se dirigieron hacia las m\u00e1s ricas residencias de los caballeros y nobles. Al surgir los primeros incidentes, sus propietarios se quejaron al gobernador Maza para que les diese su protecci\u00f3n. D. Pedro se dirigi\u00f3 a los saqueadores, conmin\u00e1ndoles a que dejasen intactos los edificios se\u00f1oriales, pero \u00e9stos despreciaron su autoridad y le respondieron secamente que \u00ab<em>nol conexien nel volien obehir<\/em>\u00bb, pues s\u00f3lo acataban las \u00f3rdenes del marqu\u00e9s y \u00e9ste no les hab\u00eda hecho ninguna excepci\u00f3n. Y de esta manera, ninguna casa se libr\u00f3 del ataque \u00ab<em>dels castellans<\/em>\u00bb<sup>223<\/sup>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, hemos de comentar que el propio D. Pedro Fajardo particip\u00f3 en el saco, puesto que decidi\u00f3 robar la artiller\u00eda defensiva de la ciudad -\u00ab<em>una culebrina de bronzo e altres tirs de bronzo<\/em>\u00bb-, \u00ab<em>la vandera e pendo<\/em>\u00bb de la misma -que estaba guardada, seg\u00fan la costumbre local, en la casa del justicia-, y tambi\u00e9n un buen n\u00famero de banderines que hab\u00eda en las capillas de las diferentes iglesias de la poblaci\u00f3n, y que algunos caballeros sol\u00edan dejar sobre sus sepulturas para que se tuviese memoria de ellos<sup>224<\/sup>.<\/p>\n<p>En cuanto al saco de establecimientos eclesi\u00e1sticos, hemos de destacar que a los expoliadores no les refren\u00f3 el temor a Dios y al posible castigo divino que el Se\u00f1or les pudiese infligir. Eran conscientes de que las iglesias o los conventos eran lugares ricos en objetos de valor, y poco les import\u00f3 su car\u00e1cter sagrado. Adem\u00e1s, pronto descubrieron que muchos agermanados, confiando en que los murcianos -cat\u00f3licos como ellos- respetar\u00edan las propiedades de la Iglesia, o simplemente como \u00faltima y \u00fanica soluci\u00f3n para evitar la p\u00e9rdida de sus bienes, hab\u00edan escondido sus posesiones m\u00e1s preciadas (vestiduras lujosas, joyas) en dichos recintos, y se dedicaron a buscarlos por los m\u00e1s rec\u00f3nditos rincones o en los lugares m\u00e1s insospechados, y a la vez m\u00e1s dignos de respeto. As\u00ed, aunque en un principio guardaron algo las formas -se dedicaron a buscar dentro de los cojines y colchones que hab\u00eda en las iglesias-, posteriormente, \u00ab<em>ab molta poca reverencia, e desacat e menyspreu<\/em>\u00bb, se exacerbaron en su af\u00e1n por robar, llegaron a abrir tumbas \u00ab<em>per veure si havia algunes coses que saquejar dins aquelles<\/em>\u00bb, e incluso arribaron al extremo de romper im\u00e1genes de Cristo, la Virgen o los santos, para comprobar si en su interior estaban escondidos los tesoros del pueblo oriolano<sup>225<\/sup>.<\/p>\n<p>Esa misma falta de escr\u00fapulos espirituales tambi\u00e9n se manifest\u00f3 en el tipo de objetos que fueron hurtados. Hemos de se\u00f1alar de esa larga lista \u00ab<em>calsers, patenes, creus y altres reliquies<\/em>\u00bb, \u00ab<em>draps de confraries, de enterrar los morts<\/em>\u00bb, todo tipo de ornamentos, e incluso las vestimentas de los santos que estaban en los altares, a los cuales desnudaron por completo sin sentir ning\u00fan pudor<sup>226<\/sup>. Y a\u00fan m\u00e1s, \u00ab<em>ab molta superbia<\/em>\u00bb y con las armas que portaban, no dudaron en romper \u00ab<em>los rexats de ferro<\/em>\u00bb que imped\u00edan el paso a las capillas, con la intenci\u00f3n de abrir los armarios y los sagrarios, y llevarse \u00ab<em>los cofrenets e reliquiaris a hon lo Sagrat Cors de nostre Senyor Ihesu Christ estava, e les crismeres<\/em>\u00bb, \u00ab<em>derramant per terra lo oli de la extrema uncio e part de les formes consagrades<\/em>\u00bb<sup>227<\/sup>. Como podemos apreciar, el morbo que sent\u00edan los saqueadores por cometer sacrilegios es un hecho irrefutable.<\/p>\n<p>El marqu\u00e9s de los V\u00e9lez tuvo, asimismo, una participaci\u00f3n activa en el saco de establecimientos religiosos. Diferentes testimonios coinciden en se\u00f1alar que D. Pedro Fajardo, conociendo \u00ab<em>les injuries e inrreverencies, robos y altres leigs y mals actes<\/em>\u00bb que sus hombres estaban perpetrando en dichos sacros recintos, no quiso reprenderles ni prohibir tales actividades, sino que para darles m\u00e1s \u00ab<em>animo y audacia<\/em>\u00bb, entr\u00f3 en las iglesias montado a caballo y acompa\u00f1ado por mucha \u00ab<em>gent armada<\/em>\u00bb, y les mand\u00f3 que expoliasen cuanto pudiesen. Y mientras tanto sus hombres segu\u00edan hurtando en su presencia, \u00e9l se dedicaba a pasear por sus naves, convirti\u00e9ndolas en \u00ab<em>femer y stable<\/em>\u00bb -estercolero y establo-, y a recomendarles que pusiesen sus respectivos botines \u00ab<em>en carretes<\/em>\u00bb y se los llevaran. Sin embargo, no s\u00f3lo se dedic\u00f3 a la contemplaci\u00f3n de los actos delictivos, sino que tambi\u00e9n intervino en algunos de ellos. Por ejemplo, conocemos que \u00ab<em>si algunes persones ploraven y donaven crits, y temien de la sua roba, perque no les hi llevassen, lavors lo dit marques los mena\u00e7ava, yls hi feu llevar, y si no volien donarla de sa voluntat, los hi fea donar per for\u00e7a y ab amenaces, y encara pegantlos<\/em>\u00bb<sup>228<\/sup>.<\/p>\n<p>Su labor en la direcci\u00f3n del saco de instituciones eclesi\u00e1sticas es indiscutible ya que \u00e9l mismo, sin respetar \u00ab<em>la honor de les sglesies y monestirs y del Corpus Sagrat<\/em>\u00bb, perseverando en \u00ab<em>sa malicia y mala voluntat<\/em>\u00bb y \u00ab<em>no tement a Deu<\/em>\u00bb, orden\u00f3 su expolio, e incluso se encarg\u00f3 de repartir las tres parroquias en que estaba dividida la ciudad entre los capitanes de su ej\u00e9rcito. A Melgarejo, el capit\u00e1n de Mula, le asign\u00f3 la iglesia de las Santas Justa y Rufina. A Pedro Carrillo, de Murcia, le concedi\u00f3 la de Santiago. Y consciente de que la Colegiata era mucho m\u00e1s rica que las otras dos iglesias, dividi\u00f3 su saqueo entre murcianos y lorquinos, de modo que a Carrillo le concedi\u00f3 \u00ab<em>el cors de la dita seu y capelles de aquella<\/em>\u00bb, y al capit\u00e1n Teruel, de Lorca, le concedi\u00f3 la \u00ab<em>cambra y sala de capitol<\/em>\u00bb<sup>229<\/sup>.<\/p>\n<p>El expolio de la Colegial fue seguido muy de cerca por el marqu\u00e9s de los V\u00e9lez. Al igual que hizo en las otras iglesias de la ciudad, entr\u00f3 a caballo en la del Salvador, acompa\u00f1ado por otros secuaces, y estuvo paseando por sus naves mientras se produc\u00edan los hurtos. As\u00ed, por la presencia de \u00ab<em>cavalls<\/em>\u00bb y \u00ab<em>rocins<\/em>\u00bb, el sacro recinto se convirti\u00f3 en un establo, y qued\u00f3 lleno de porquer\u00eda, defecaciones, \u00ab<em>y altres brutees moltes<\/em>\u00bb. El marqu\u00e9s vio impasible c\u00f3mo sus hombres \u00ab<em>despenjaven les cortines y draps de dita sglesia, y les tovalles dels altars y faristors de ferro de dita Seu<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, cuando le requirieron \u00ab<em>favor y ajuda<\/em>\u00bb, gustoso se la ofreci\u00f3. Y se mostr\u00f3 tan cruel o m\u00e1s que sus soldados cuando un hombre al que le hab\u00edan robado toda la ropa, se le acerc\u00f3 para pedirle clemencia, y \u00ab<em>a cavall com stava<\/em>\u00bb, le respondi\u00f3 peg\u00e1ndole \u00ab<em>dos o tres bastonades<\/em>\u00bb<sup>230<\/sup>.<\/p>\n<p>Sobre el transcurso del saco del Salvador, hemos de destacar principalmente los actos que tuvieron lugar en la capilla del <em>Corpus<\/em><sup>231<\/sup>. Los soldados de Fajardo, no estando a\u00fan satisfechos con los \u00ab<em>crims, delictes y heretgies<\/em>\u00bb que hab\u00edan cometido, \u00ab<em>ajustant crim a crims y heretgia a heretgies, en gran menyspreu de Nostre Senyor Deu e de la nostra fe e religio christiana<\/em>\u00bb, \u00ab<em>y encara per molt mes mostrar la enemiga y mala voluntat que contra los de dita ciutat y sglesia<\/em>\u00bb ten\u00edan, cogieron \u00ab<em>molta bro\u00e7a, fem e altres brutedats<\/em>\u00bb -deshechos, esti\u00e9rcol y otras porquer\u00edas- y las tiraron en dicho lugar, \u00ab<em>que mes semblava femer que capella<\/em>\u00bb. Y acto seguido, abrieron su sagrario \u00ab<em>ab destrals y armes<\/em>\u00bb, tomaron \u00ab<em>deu o onze formes consagrades del Corpus precios de Ihesuchrist<\/em>\u00bb, las rompieron e hicieron trozos, y las lanzaron al suelo, pisote\u00e1ndolas, pate\u00e1ndolas y revolvi\u00e9ndolas entre la basura.<\/p>\n<p>Asisti\u00f3 al denigrante suceso, el sacrist\u00e1n mayor de dicha iglesia, Pedro Santander<sup>232<\/sup>, quien solicit\u00f3 a un notario que diese fe en un auto p\u00fablico de cuanto hab\u00eda acontecido. Despu\u00e9s, le hizo presentar tal instrumento al provisor de Cartagena, D. Juan Ruiz de Salvatierra -quien, recordemos, tambi\u00e9n era inquisidor del Reino de Murcia y la Gobernaci\u00f3n de Orihuela-, que estaba en la ciudad del Bajo Segura, y el licenciado \u00ab<em>ho passa per alt hi feu molt poca mencio ni diligencia<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Cuando los hombres del marqu\u00e9s terminaron de divertirse con tan sacr\u00edlega pr\u00e1ctica, algunos cl\u00e9rigos se pusieron a recoger del suelo las afrentadas hostias. No obstante, fueron descubiertos por \u00ab<em>los dits soldats y altres gents que per alli entraven<\/em>\u00bb, y acabaron de la misma forma que las formas consagradas, rebozados de esti\u00e9rcol. Y fueron maltratados hasta que desistieron de recogerlas, y tuvieron que dejarlas en tan irreverente exposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, el primer fracaso no mud\u00f3 las intenciones de los eclesi\u00e1sticos del Salvador, quienes deseaban con todas sus fuerzas librar a su patr\u00f3n de tan ignominiosa situaci\u00f3n. Por ello, despu\u00e9s de unos cuantos d\u00edas, una noche, Luis de Soler, Pedro Santander y otros valerosos cl\u00e9rigos, alumbrados por \u00ab<em>antorches enceses<\/em>\u00bb y por una luminaria que hab\u00eda en dicha capilla, recogieron del suelo los trozos de pan eucar\u00edstico con toda la \u00ab<em>veneracio<\/em>\u00bb que pudieron, y los volvieron a colocar dentro del sagrario. Y entonces ocurri\u00f3 un milagro&#8230; La citada luminaria, que hab\u00eda estado ardiendo desde que las hostias fueron tiradas al piso de la estancia, se apag\u00f3. Entonces, los eclesi\u00e1sticos intentaron volver a encenderla, y se dieron cuenta de que estaba absolutamente \u00ab<em>sequa e sens oli nengu<\/em>\u00bb. Y pese a que volvieron a ponerle combustible, la vela no volvi\u00f3 a arder. Enfervorecidos por el prodigio, llamaron de inmediato al notario Bernardo Manresa, y \u00e9ste comprob\u00f3 la circunstancia de la luminaria, y dio fe p\u00fablica del portento sacro.<\/p>\n<p>Por otra parte, no fueron \u00fanicamente los murcianos los que cometieron excesos o abusos. Aprovechando el caos de la situaci\u00f3n, uno de los virtuosos cl\u00e9rigos que fueron con Luis de Soler a recoger las formas maltratadas, se qued\u00f3 con algunas hostias, y convid\u00f3 a tomar una de ellas a un fraile del monasterio de la Virgen Mar\u00eda de la Merced. Y no fue el \u00fanico caso de este tipo que se dio, pues testigos como el mercedario Pedro Rocamora afirmaron que por aquellas fechas se dec\u00eda por la ciudad que tales pr\u00e1cticas il\u00edcitas se repitieron en otras iglesias<sup>233<\/sup>.<\/p>\n<p>En el mencionado monasterio de la Merced tambi\u00e9n tuvieron lugar incidentes de consideraci\u00f3n, pues sus frailes trataron de estorbar las rapi\u00f1as murcianas, pese a su evidente inferioridad.<\/p>\n<p>Un ejemplo de ello lo hallamos en el comportamiento de Nicasio Olivares, antiguo comendador de la citada casa regular, quien descubri\u00f3 a algunos soldados robando en la sacrist\u00eda los corporales sagrados. Olivares vio c\u00f3mo se los colocaban en el cuello como si fuesen pa\u00f1uelos y no pudo resistirse a decirles: -\u00ab<em>Fills meus, perque feu axo? Veu que aquexos draps que levau al coll son los corporals. Dexau-los a la sglesia y nols tracteu tant yrreverentment<\/em>\u00bb. Y los soldados simplemente lo pisotearon<sup>234<\/sup>.<\/p>\n<p>El marqu\u00e9s de los V\u00e9lez tambi\u00e9n tuvo cierto protagonismo en el saqueo de este monasterio. Seg\u00fan su costumbre, entr\u00f3 sobre su caballo en \u00e9l, acompa\u00f1ado por \u00ab<em>molta gent armada<\/em>\u00bb, y estuvo inspeccionando los expolios. Y mientras paseaba por la iglesia, un soldado llamado Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Tuesta trat\u00f3 de arrebatarle a \u00ab<em>una persona miserable<\/em>\u00bb una prenda de lino que constitu\u00eda su \u00fanica vestimenta. Ofuscado por la mezquindad del murciano, intervino un fraile llamado Pedro G\u00f3mez para defender al pobre. El ladr\u00f3n amenaz\u00f3 al mercedario, pero \u00e9ste no pareci\u00f3 inmutarse. Por ello, Ferr\u00e1ndez acudi\u00f3 al marqu\u00e9s para pedirle ayuda. Acto seguido, Fajardo se acerc\u00f3 a G\u00f3mez y al indigente, y le requiri\u00f3 al primero que no embarazase la labor de su pros\u00e9lito. Y para su sorpresa, el fraile, enrabietado, se acerc\u00f3 con el pie el trozo de tela disputado, que hab\u00eda acabado en el suelo, y, demostrando cierta habilidad, lo pate\u00f3 hacia \u00ab<em>una sepultura e vas<\/em>\u00bb en el que sol\u00edan ser enterrados los religiosos del monasterio, y acert\u00f3 a introducirlo en \u00e9l. El acto irrit\u00f3 tanto al marqu\u00e9s que, sin pens\u00e1rselo un \u00e1pice, ech\u00f3 mano de su lanza e intent\u00f3 golpear al fraile. \u00c9ste evit\u00f3 la lanzada y atac\u00f3 al noble con la pica que llevaba para defenderse. El experimentado marqu\u00e9s esquiv\u00f3 la acometida del mercedario y le volvi\u00f3 a atacar. Pero G\u00f3mez, \u00ab<em>prest y lauger<\/em>\u00bb se meti\u00f3 por una portezuela que daba al claustro del monasterio y con inusitada facilidad consigui\u00f3 escapar de la ira del de los V\u00e9lez. Y escondido, pudo o\u00edr como el marqu\u00e9s les dec\u00eda claramente a sus hombres que fuesen a saquear la iglesia y el convento de San Juan, que estaba habitado por monjas clarisas, areng\u00e1ndoles adem\u00e1s con tales palabras: -\u00ab<em>Saquead bien vosotros ahora porque otro dia se hara lo mismo a vosotros<\/em>\u00bb<sup>235<\/sup>.<\/p>\n<p>Y los soldados siguieron a la perfecci\u00f3n el consejo de su l\u00edder. Tras o\u00edr tal indicaci\u00f3n, se dirigieron a la imagen de la Virgen de Montserrat, que estaba en la iglesia de ese mismo monasterio, le robaron los ornamentos, la desnudaron, y se llevaron su corona. Y cuando ya no les qued\u00f3 nada que expoliar, en su af\u00e1n por hallar objetos ocultos, cometieron dos nuevas fechor\u00edas de significaci\u00f3n. \u00ab<em>Postposada la temor de Nostre Senyor Deu y de la sua real y divinal justicia, y en gran vilipendi y desacat de la semblan\u00e7a de aquell<\/em>\u00bb, los soldados se acercaron a un Crucificado hueco que hab\u00eda en una capilla de dicha iglesia, y le rompieron las dos piernas y un brazo para ver si en su interior \u00ab<em>hi havia alguna cosa -reliquies, or o argent- per a saquejar<\/em>\u00bb. Y a continuaci\u00f3n, desenfrenada su ambici\u00f3n, llegaron a desenterrar el cuerpo de un zapatero \u00ab<em>que pochs dies havia hera mort<\/em>\u00bb, creyendo que en la sepultura hab\u00eda escondidos objetos de valor, y como no hallaron nada m\u00e1s que los restos del difunto, se fueron sin volverlo a enterrar<sup>236<\/sup>.<\/p>\n<p>Conocemos pocos detalles sobre el saco de la parroquial de Santiago. \u00danicamente tenemos noticia del enorme desconsuelo con el que se quedaron sus presb\u00edteros, y de que los soldados murcianos se llevaron absolutamente todo lo que pudieron acarrear. Y que tal como sucedi\u00f3 en la iglesia del Salvador, tambi\u00e9n fue objeto de hurto su sagrario, del que desaparecieron \u00ab<em>lo reliquiari y cofrenet de argent<\/em>\u00bb que conten\u00eda las formas consagradas, y \u00ab<em>les crismeres de argent que dins lo dit almari heren<\/em>\u00bb<sup>237<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, los incidentes m\u00e1s graves acaecieron en el Hospital de San Bartolom\u00e9, en el que los saqueadores hicieron demostraci\u00f3n de su m\u00e1xima crueldad. A continuaci\u00f3n, reproducimos literalmente tres frases del testimonio de Vicente Mart\u00ed que, por la gravedad de los hechos a los que se refieren, no requieren ning\u00fan comentario adicional:<\/p>\n<p>\u00ab<em>Los soldats del dit exercit saquejaren lo spital de senyor Sent Berthomeu de la present ciutat de Oriola, que no dexaren cosa nenguna en aquell, que fins lo calzer y patena y ornaments y vestiments de dita sglesia robaren y saquejaren<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab<em>Los dits soldats, los pobres que en lo dit spital trobaren malalts y gitats en los llits, los lan\u00e7aven dels llits en terra, y prenien y saquejaven les robes de aquells y dels llits hon aquells staven, als quals pobres dexaren stesos, malalts, en terra, cosa que turchs e infeels de nostra sancta fe catholica non agueren feyt<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab<em>Los dits soldats trobaren a un home quis deha el Portugues mort y mortallat per a quel volien soterrar, y los dits soldats li llevaren y saquejaren la mortalla en que stava mortallat yl dexaren nu en carns en terra, ab molt poca temor de Nostre Senyor Deu y de sa divinal justicia<\/em>\u00bb<sup>238<\/sup>.<\/p>\n<p>Una vez terminado el relato de toda esta serie de tropel\u00edas, hemos de resaltar que el saco tambi\u00e9n conllev\u00f3 funestas consecuencias para los intereses episcopales oriolanos. Recordemos que pese a haber realizado dos intentonas y a contar con el favor real y el auxilio del brazo secular, el cabildo de Cartagena a\u00fan no hab\u00eda conseguido poner en ejecuci\u00f3n el breve revocatorio de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y el clero y el pueblo de la ciudad del Bajo Segura segu\u00edan neg\u00e1ndose a someterse a su obediencia y jurisdicci\u00f3n. Por ello, la intervenci\u00f3n del marqu\u00e9s de los V\u00e9lez les brind\u00f3 la ocasi\u00f3n propicia para \u00abla vuelta a la normalidad\u00bb, a la situaci\u00f3n anterior a la expedici\u00f3n de las bulas del 13 de mayo de 1510. Y a \u00e9l acudieron para conseguir tal objetivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Pedro Fajardo atendi\u00f3 el requerimiento, y logr\u00f3 \u00abconvencer\u00bb a los oriolanos para que reconociesen la autoridad del obispo Mateo y del cabildo de Cartagena. Empero, sus m\u00e9todos, como veremos, no fueron nada ortodoxos&#8230;<\/li>\n<\/ol>\n<p>El 4 de septiembre, tras departir en su residencia con el provisor Salvatierra y otros can\u00f3nigos y cl\u00e9rigos del cabildo de Cartagena, a los que ten\u00eda alojados<sup>239<\/sup>, decidi\u00f3 reunir un numeroso contingente formado por \u00ab<em>molta gent a cavall e de peu armada<\/em>\u00bb, y \u00ab<em>a usan\u00e7a de guerra<\/em>\u00bb, \u00ab<em>ab son standart e senya davant ell<\/em>\u00bb, se dirigi\u00f3 a caballo hacia la plaza de la ciudad. Lleg\u00f3 \u00ab<em>al canto de la Lonja<\/em>\u00bb, y all\u00ed, \u00ab<em>a son de tronpeta<\/em>\u00bb, convoc\u00f3 a los que en las cercan\u00edas se hallaban. Y cuando estuvo rodeado por un buen n\u00famero de oriolanos, mand\u00f3 pregonar un bando, por el que orden\u00f3 tanto a seglares como a eclesi\u00e1sticos que en el t\u00e9rmino de las seis horas siguientes diesen \u00ab<em>la possessio e obediencia<\/em>\u00bb al obispo Mateo y al cabildo de Cartagena, que renunciasen a todos sus derechos episcopales en favor de \u00e9stos, y que, en adelante, jam\u00e1s volviesen a llamar Catedral a la iglesia del Salvador, pues su \u00fanica intitulaci\u00f3n v\u00e1lida habr\u00eda de ser la de Colegial. Y para que nadie osase contravenir su mandato, advirti\u00f3 que a los que se le opusiesen les confiscar\u00eda todos sus bienes, les incendiar\u00eda y derruir\u00eda sus casas, y les aplicar\u00eda finalmente la pena capital<sup>240<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de que el voceador leyese tan duro edicto, el propio marqu\u00e9s intervino y, aprovech\u00e1ndose de su fama de sanguinario, dirigi\u00f3 a la contrariada concurrencia \u00ab<em>moltes paraules cruels y molt temeroses<\/em>\u00bb a fin de causarles \u00ab<em>molta terror y spant<\/em>\u00bb, pues cre\u00eda que asustando a los oriolanos, \u00e9stos prestar\u00edan la obediencia con mayor diligencia. Y antes de dejar hablar a nadie, continu\u00f3 su alocuci\u00f3n afirmando que si no mostraban r\u00e1pidamente su predisposici\u00f3n a someterse al cabildo cartaginense, \u00ab<em>a grans e chichs<\/em>\u00bb los pasar\u00eda por el filo de su espada<sup>241<\/sup>.<\/p>\n<p>Y termin\u00f3 su discurso preguntando a un gentil hombre llamado Yervens si estaba dispuesto a obedecer sus mandatos y a aceptar la superioridad murciana. El oriolano tuvo la valent\u00eda de ser sincero, y el marqu\u00e9s, sin dudar ni un momento, arremeti\u00f3 contra el gallardo, le peg\u00f3 una lanzada, y lo asesin\u00f3. Y despu\u00e9s, fr\u00edamente, dio a entender que har\u00eda matar o matar\u00eda personalmente a cuantos contradijesen sus \u00f3rdenes<sup>242<\/sup>.<\/p>\n<p>Ante el revuelo formado por el homicidio, D. Pedro Fajardo decidi\u00f3 acompa\u00f1ar a su nuncio para hacer nuevas \u00ab<em>crides publiques<\/em>\u00bb. Y con su nutrida escolta y \u00ab<em>en ardit de guerra<\/em>\u00bb, \u00ab<em>ab un standart davant y ab banderes<\/em>\u00bb, comenz\u00f3 el recorrido por las calles de la ciudad. Mand\u00f3 hacer sonar \u00ab<em>los atambors de guerra<\/em>\u00bb para asustar a los vecinos y, convoc\u00e1ndolos, les hizo comunicar su bando. Y consigui\u00f3 atemorizar a toda la poblaci\u00f3n, ordenando nuevos asesinatos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para que nadie pudiese escapar ni librarse de jurar la obediencia al obispo y el cabildo cartaginenses, mand\u00f3 cerrar las puertas de la ciudad, y puso guardas en ellas \u00ab<em>y en tots los lochs per hon sen podien exir y amagar, axi en la serra com en altres lochs<\/em>\u00bb<sup>243<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la publicaci\u00f3n del edicto, algunos ciudadanos -entre los que figuraba Vicente Mart\u00ed- fueron a casa de D. Pedro Maza para comentarle las intenciones del marqu\u00e9s, y para pedirle que interpusiese su autoridad como gobernador del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> y le hiciese desistir de sus il\u00edcitos prop\u00f3sitos. Pero Maza, superado por los acontecimientos, vi\u00e9ndose absolutamente impotente, les respondi\u00f3 con amargura que nada pod\u00eda hacer pues el capit\u00e1n general del Reino de Murcia ten\u00eda el poder en la ciudad<sup>244<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, se presentaron ante \u00e9l otros vecinos y le preguntaron si deb\u00edan dar la obediencia a los cartaginenses. Y Maza convino con las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas que lo hiciesen, pues no les quedaba otro remedio si quer\u00edan salvar sus vidas, ya que el marqu\u00e9s y su gente estaban dispuestos a hacer contra ellos \u00ab<em>les majors rigors y forces del mon<\/em>\u00bb<sup>245<\/sup>.<\/p>\n<p>Y muy poco tiempo despu\u00e9s de que se produjese esta reuni\u00f3n, el marqu\u00e9s orden\u00f3 a \u00ab<em>alguns cavallers, gentils homens e ciutadans e capellans de dita ciutat<\/em>\u00bb que se congregasen en la casa del gobernador, y una vez estuvieron all\u00ed, los amenaz\u00f3 de nuevo con \u00ab<em>violencies<\/em>\u00bb. Hizo llamar al provisor Salvatierra, al maestrescuela y a otros representantes del cabildo cartaginense. Y acto seguido, los referidos oriolanos les juraron obediencia y todo lo que quisieron, \u00ab<em>per temor de la mort y de sos fills y mullers, y perque nols acabassen de destroyr cremantlos y derrocantlos les cases que les restaven, y per altres vexacions que speraven los serien fetes<\/em>\u00bb<sup>246<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, el marqu\u00e9s y los representantes del cabildo murciano se dirigieron a la iglesia del Salvador. All\u00ed encontraron a algunos miembros del cap\u00edtulo. Fajardo los hizo \u00ab<em>seure en la Seu<\/em>\u00bb y los oblig\u00f3 a renunciar a la creaci\u00f3n del obispado y a aceptar la superioridad del obispo, del provisor y del citado cuerpo colegiado cartaginense. Los cl\u00e9rigos oriolanos no pudieron hacer absolutamente nada para oponerse a la fuerza del de los V\u00e9lez. Y los religiosos murcianos volvieron a su ciudad satisfechos por haber recuperado su pr\u00edstina jurisdicci\u00f3n<sup>247<\/sup>.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, ese mismo mi\u00e9rcoles 4, a escondidas, el justicia Juan Palomares, los jurados Juan Jim\u00e9nez, Juan de Loazes, Francisco Ayora y Pedro Sanz, y el s\u00edndico de la ciudad de Orihuela, Jaime Despuig, se reunieron en el domicilio particular del noble Diego de Soler. Llamaron al notario Juan L\u00f3pez de Tuesta, y le hicieron recibir, en nombre del pueblo de la citada ciudad y de su di\u00f3cesis, una escritura de protesta y apelaci\u00f3n contra la obediencia que acababan de jurar al obispo y el cabildo de Cartagena. En ella, relataron sucintamente los acontecimientos que hab\u00edan rodeado la vuelta a la sumisi\u00f3n castellana, y argumentaron que \u00e9sta no podr\u00eda tener ning\u00fan valor porque la hab\u00edan aceptado absolutamente coaccionados y a la fuerza, y no de un modo libre y voluntario<sup>248<\/sup>.<\/p>\n<p>Y dos d\u00edas despu\u00e9s que las autoridades civiles, el 6 de septiembre, el cap\u00edtulo del Salvador, esto es, el sacrist\u00e1n Luis de Soler, el chantre Jaime de Soler, y los can\u00f3nigos Juan Mart\u00ednez, Juan P\u00e9rez Meca, Pedro Mart\u00ednez, Miguel Ruiz, Jaime G\u00f3mez Daroca, Juan de Vilafranca y Luis Mart\u00ednez, junto con otros beneficiados de dicha iglesia como los hebdomadarios Pedro de la Mata, Gin\u00e9s Ferr\u00e1ndez, Jaime Colmelles y Gin\u00e9s Zaplana, y los presb\u00edteros Gaspar Tafalla, Juan Ferr\u00e1ndez, Juan Grau, Jaime Com\u00ed y Juan Ruiz, hicieron recibir al mismo notario Juan L\u00f3pez de Tuesta una protesta de contenido muy similiar, en representaci\u00f3n de todo el clero del obispado de Orihuela<sup>249<\/sup>.<\/p>\n<p>Estaba claro que los habitantes de la ciudad del Bajo Segura no se iban a quedar con los brazos cruzados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<p>1A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, f. 114.<\/p>\n<p>2A\u00fan no hab\u00eda recibido la comunicaci\u00f3n de su traslado a la sede cordobesa.<\/p>\n<p>3Hemos hallado dos copias de la apelaci\u00f3n. Ambas se hallan en el A.C.O. Una en el Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 327-335v. Y la otra, en el Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 15v-20.<\/p>\n<p>4Angulo afirm\u00f3 que la tercera parte de las rentas de las mensas episcopal y capitular de Cartagena era recaudada en las tierras que hab\u00edan pasado a conformar la nueva di\u00f3cesis oriolana. Y que teniendo en cuenta, por una parte, la enemistad existente entre los habitantes de una y otra parte de la frontera, y, por otra, la fragilidad de la uni\u00f3n personal de los obispados -en la figura del prelado-, con el tiempo los oriolanos conseguir\u00edan la independencia episcopal completa, y entonces s\u00ed les ser\u00eda pr\u00e1cticamente imposible a los recolectores cartaginenses cobrar dichas rentas.<\/p>\n<p>5A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 109-110.<\/p>\n<p>6<em>Ibidem<\/em>, f. 138v.<\/p>\n<p>7Hemos extra\u00eddo toda esta informaci\u00f3n sobre las competencias del vicario general de Orihuela de las diferentes actuaciones de Luis de Soler que se hallan recogidas en A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 105v.-193v.<\/p>\n<p>8Los actos de presentaci\u00f3n de la bulas en las diferentes poblaciones de la di\u00f3cesis se hallan en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 96v.-98v., y libro n\u00ba 2, ff. 30v.-33. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 89v.-91v. Tambi\u00e9n hay una copia en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 33-35.<\/p>\n<p>9Hemos hallado dos copias de la bula en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 46-47v. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1111, ff. 53-55v.<\/p>\n<p>10Como vemos, la actitud del monarca era algo variable. Depend\u00eda de la informaci\u00f3n que contaba sobre el negocio en el momento de tomar una decisi\u00f3n. Lo que no cambi\u00f3 en ning\u00fan momento fue su inter\u00e9s por el hecho de que los esc\u00e1ndalos terminasen, y por que la cuesti\u00f3n del obispado fuese resuelta de la manera m\u00e1s justa.<\/p>\n<p>11A.M.O. Libro n\u00ba 38, <em>Contestador<\/em> de 1511-1512, f. 22.<\/p>\n<p>12A.M.O. Libro n\u00ba 38, <em>Contestador<\/em> de 1511-1512, f. 228.<\/p>\n<p>13<em>Ibidem<\/em>, ff. 227-227v.<\/p>\n<p>14Demetrio MANSILLA lo apellida Lang de Wallenberg en \u00abLa reorganizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola&#8230;\u00bb, p. 119, y en <em>Geograf\u00eda Eclesi\u00e1stica de Espa\u00f1a&#8230;<\/em>, p. 343. Por otra parte, conocemos bien los datos principales de la biograf\u00eda del nuevo prelado. Era oriundo de Augsburgo. En 1505 fue nombrado obispo de Gurk (Carintia) y ci\u00f1\u00f3 dicha mitra hasta 1522. El 1 de noviembre de 1512 fue nombrado obispo de Cartagena y Orihuela. Unos d\u00edas despu\u00e9s, el 24 del mismo mes de noviembre de 1512 obtuvo el capelo cardenalicio con el t\u00edtulo de Santo \u00c1ngel. En 1514 fue designado coadjutor del arzobispo de Salzburgo, siendo promovido a esta dignidad episcopal en 1519. Tambi\u00e9n fue secretario y consejero imperial, y legado pontificio contra la herej\u00eda de Lutero. GULIK, G. van-EUBEL, C., <em>op. cit.<\/em>, t. III, pp. 3, 13, 153 y 207. CARDELLA, L.: <em>Memorie storiche dei cardinali<\/em>, Roma, 1793, t. III, p. 359. PASTOR, L.: <em>Historia de los Papas<\/em>, Barcelona, 1950, t. VI, pp. 220 y ss. D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, pp. 76-80.<\/p>\n<p>15La bula original se halla en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 52. Hemos hallado diferentes copias del rescripto. En el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 48-48v., y libro n\u00ba 2, ff. 45-46v. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 98-99v. Y tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 42-43v.<\/p>\n<p>16La bula original est\u00e1 en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 50. Hay copias del rescripto en el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 49., y libro n\u00ba 2, ff. 47-47v. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 99v.-100. Tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 43v.-44.<\/p>\n<p>17La bula original puede consultarse en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 51. Hemos localizado copias en el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 55, y libro n\u00ba 2, f. 53v. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, f. 103. Tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 47-47v.<\/p>\n<p>18La bula original est\u00e1n en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 53. Hay diferentes copias en el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 56, y libro n\u00ba 2, f. 54. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 103v.-104. Tambi\u00e9n hemos localizado traslados de la bula en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 47v.-48.<\/p>\n<p>19La bula original se halla en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 55. Hemos hallado diferentes copias del rescripto. En el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 54, y libro n\u00ba 2, ff. 52v.-53. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 102-102v. Y tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 46v.-47.<\/p>\n<p>20La bula original se halla en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 48. Tambi\u00e9n hemos localizado algunos traslados. En el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 50, y libro n\u00ba 2, f. 48. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 100-100v. Tambi\u00e9n hay una copia de la bula en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 44-44v.<\/p>\n<p>21El rescripto original est\u00e1 localizado en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 54. Hay copias del documento en el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 53, y libro n\u00ba 2, f. 51. En el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 101v.-102. Y tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 45v.-46.<\/p>\n<p>22El documento original est\u00e1 en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 56. Hay copias en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 51, y libro n\u00ba 2, f. 49. En el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 100v.-101. Y tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 44v.-45.<\/p>\n<p>23El rescripto original lo hemos hallado en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 49. Hemos encontrado, asimismo, copias en el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 52, y libro n\u00ba 2, f. 50. En el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 101-101v. Y en el cercano A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 45-45v.<\/p>\n<p>24S\u00f3lo hemos localizado las que fueron dirigidas a la parte oriolana. \u00c9sta, en particular, la hallamos en A.C.O. Armario IX, legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 58. Asimismo, encontramos copias de la original en el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 58, y libro n\u00ba 2, f. 56v. En el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 104v.-105. Y tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 48v.-49v.<\/p>\n<p>25Al igual que en el caso anterior, s\u00f3lo hemos podido localizar la bula dirigida al pueblo de la di\u00f3cesis de Orihuela. Se halla en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 57. Tambi\u00e9n hemos visto copias en el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 57, y libro n\u00ba 2, f. 55v. En el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 104-104v. Y, por \u00faltimo, en el pr\u00f3ximo A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 48-48v.<\/p>\n<p>26CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 274.<\/p>\n<p>27A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 116-116v.<\/p>\n<p>28A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 266v.-267.<\/p>\n<p>29A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 415-417.<\/p>\n<p>30A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 88v.-89, y libro n\u00ba 2, ff. 167v.-168v.<\/p>\n<p>31A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 114v.-115.<\/p>\n<p>32<em>Ibidem<\/em>, ff. 115-115v.<\/p>\n<p>33<em>Ibidem<\/em>, ff. 115v.-116.<\/p>\n<p>34<em>Ibidem<\/em>, ff. 116-116v.<\/p>\n<p>35A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 266v.-267.<\/p>\n<p>36A.M.O. Libro n\u00ba 39, <em>Contestador<\/em> de 1513-15, ff. 115-115v. y 207-208. Y libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 415-417.<\/p>\n<p>37A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 272v.-273. \u00ab<em>&#8230; cives Murcienses quide viribus suis plusquam millis est forsam sperant manu armata et de facto tentarunt urbem Oriolensem invadere et incursionibus hostilibus territorium dicte civitatis Oriolensis invadere tentarunt unde totum regnum Valentiae extitit in armis positum verum tamen Oriolense indeffensione eius territorii quam plurima quoque damnamur ciensibus intullerunt hoc est plus quam notorium omnes hi tumultus et scandala causati fuerunt per cives Murcienses qui alati superbia ac moti inimicitia ac odio capituli quod contra homines Oriolenses habent de facto et non de jure procedere tentarunt&#8230;<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>38A.M.O. Libro n\u00ba 39, <em>Contestador<\/em> de 1513-1515, ff. 127-127v. y 193-194.<\/p>\n<p>39A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 88v.-89, y libro n\u00ba 2, ff. 167v.-168v.<\/p>\n<p>40A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 88-88v., y libro n\u00ba 2, ff. 169-170.<\/p>\n<p>41Recordemos que este cardenal, junto con el de Sorrento, eran los dos mejores aliados murcianos dentro de la Curia romana.<\/p>\n<p>42No hemos podido hallar en la documentaci\u00f3n utilizada ning\u00fan dato que nos indique c\u00f3mo o cu\u00e1ndo consiguieron los oriolanos tales cartas de la reina castellana, o si \u00e9stas eran falsas. Ser\u00eda interesant\u00edsimo saber si Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> tuvo algo que ver con su despacho.<\/p>\n<p>43Incluso Fernando la llamaba \u00ab<em>la serenissima reyna y prin\u00e7esa mi muy cara y muy amada hija<\/em>\u00bb, y \u00ab<em>senyora destos reynos y patrona de los obispados dellos<\/em>\u00bb. A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 117-117v.<\/p>\n<p>44<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>45A.C.O. Libro n\u00ba 1, ff. 224v.-225. Y armario IX, Legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 20.<\/p>\n<p>46El breve original se halla en el A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 59. Hay copias de dicho rescripto en el mismo A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 59-60v., y libro n\u00ba 2, ff. 41-44v. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 96-98., y libro n\u00ba 1111, ff. 59v.-62v. Tambi\u00e9n hay un traslado del breve en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 39v.-42.<\/p>\n<p>47<em>Ibidem<\/em>. \u00ab<em>&#8230; motu proprio, non ad vestram aut alicuius alterius nobis super hoc collate petitionis instantiam, sed de nostro mero cure pastoralis officio et certa sciencia, apostoliceque potestatis plenitudine<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>48A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 144-147.<\/p>\n<p>49CAPPELLI, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 550.<\/p>\n<p>50LYNCH, J., <em>op. cit.<\/em>, p. 48.<\/p>\n<p>51A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 6v.-7.<\/p>\n<p>52A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, f. 264v.<\/p>\n<p>53A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 283-283v.<\/p>\n<p>54A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 56-62.<\/p>\n<p>55A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 154-154v., 162-162v.<\/p>\n<p>56<em>Ibidem<\/em>, ff. 156-157.<\/p>\n<p>57<em>Ibidem<\/em>, ff. 218-219v.<\/p>\n<p>58<em>Ibidem<\/em>, f. 484. Posteriormente, solicitaron a los secuestradores otras 5 libras para obrar en el granero episcopal.<\/p>\n<p>59<em>Ibidem<\/em>, ff. 283-283v.<\/p>\n<p>60<em>Ibidem<\/em>, ff. 284-285v.<\/p>\n<p>61<em>Ibidem<\/em>, ff. 287-288.<\/p>\n<p>62<em>Ibidem<\/em>, ff. 309-310.<\/p>\n<p>63<em>Ibidem<\/em>, f. 310v.<\/p>\n<p>64<em>Ibidem<\/em>, f. 311.<\/p>\n<p>65<em>Ibidem<\/em>, ff. 312-314.<\/p>\n<p>66A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, f. 89v. Y armario X, libro n\u00ba 1094, f. 244. Tambi\u00e9n en A.M.O. Libro n\u00ba 56, <em>Contestador<\/em> de 1538, ff. 87, 99.<\/p>\n<p>67A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 89-89v. Y armario X, libro n\u00ba 1094, f. 243. Tambi\u00e9n en A.M.O. Libro n\u00ba 56, <em>Contestador<\/em> de 1538, ff. 86, 98.<\/p>\n<p>68A su llegada a la ciudad del Bajo Segura le fueron retribuidos sus servicios con 210 libras que fueron extra\u00eddas de las rentas episcopales de 1516.<\/p>\n<p>69A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 394-394v.<\/p>\n<p>70<em>Ibidem<\/em>, f. 445.<\/p>\n<p>71<em>Ibidem<\/em>, ff. 455-456.<\/p>\n<p>72<em>Ibidem<\/em>, ff. 401-402.<\/p>\n<p>73<em>Ibidem<\/em>, ff. 403-403v.<\/p>\n<p>74<em>Ibidem<\/em>, ff. 404-404v., 432.<\/p>\n<p>75<em>Ibidem<\/em>, f. 406.<\/p>\n<p>76<em>Ibidem<\/em>, ff. 411v., 447.<\/p>\n<p>77<em>Ibidem<\/em>, f. 447.<\/p>\n<p>78Hemos hallado dos copias de la concordia. Ambas se encuentran en el A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 437-440v. Y libro n\u00ba 45, <em>Contestador<\/em> de 1525, ff. 216-221v.<\/p>\n<p>79Hemos hallado copias del acto de sustituci\u00f3n recibido por el notario Salvador de Loazes en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 102-105, y libro n\u00ba 2, ff. 59-62. Y en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 32-35.<\/p>\n<p>80A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 414-414v.<\/p>\n<p>81A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 106-110.<\/p>\n<p>82Hemos hallado copias de dicho acto en el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. ff. 99-100v., y libro n\u00ba 2, ff. 37v.-40. En el Armario IX, Legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 19. Y en el Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 94-96. Tambi\u00e9n hay una copia de dicho instrumento en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 37v.-39v.<\/p>\n<p>83A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 415-417.<\/p>\n<p>84<em>Ibidem<\/em>, ff. 456v.-459v.<\/p>\n<p>85<em>Ibidem<\/em>, ff. 455-456.<\/p>\n<p>86<em>Ibidem<\/em>, f. 417v.<\/p>\n<p>87A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, ff. 311-311v.<\/p>\n<p>88<em>Ibidem<\/em>, ff. 415-417.<\/p>\n<p>89A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 117v.<\/p>\n<p>90A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, f. 41v.<\/p>\n<p>91A\u00fan no hab\u00edan recibido la carta del 2 de enero, en la que el rey les refer\u00eda que hab\u00eda escrito al pont\u00edfice con dicha intenci\u00f3n.<\/p>\n<p>92A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 29-29v.<\/p>\n<p>93<em>Ibidem<\/em>, ff. 20-28.<\/p>\n<p>94<em>Ibidem<\/em>, f. 36.<\/p>\n<p>95<em>Ibidem<\/em>, ff. 33-42v.<\/p>\n<p>96<em>Ibidem<\/em>, ff. 43-45v.<\/p>\n<p>97A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, f. 267v.<\/p>\n<p>98A.C.O. Armario IX, Legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 61. Tambi\u00e9n hemos localizado una copia del breve en el mismo A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 56-62.<\/p>\n<p>99A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 62-72v.<\/p>\n<p>100A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 49-50.<\/p>\n<p>101<em>Ibidem<\/em>, ff. 51-52.<\/p>\n<p>102Prior del monasterio de San Agust\u00edn.<\/p>\n<p>103Vicario general del monasterio de la Virgen Mar\u00eda de la orden de Predicadores.<\/p>\n<p>104Guardi\u00e1n del monasterio de San Francisco.<\/p>\n<p>105Comendador del monasterio de la Merced.<\/p>\n<p>106A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 194-195v. Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 112-113v. Y A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 58-58v.<\/p>\n<p>107Lugarteniente de comendador del monasterio de la Merced de Orihuela.<\/p>\n<p>108A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 195v.-196v.<\/p>\n<p>109A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 118-124. A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 65-71v.<\/p>\n<p>110A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 66-67v. La procura fue expedida el 4 de junio. <em>Ibidem<\/em>, ff. 66-67v.<\/p>\n<p>111A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 118-118v.<\/p>\n<p>112A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, f. 90.<\/p>\n<p>113A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 118v-119v. En nuestra opini\u00f3n, la orden de secuestro de las rentas capitulares fue un acto de car\u00e1cter m\u00e1s bien testimonial. En la situaci\u00f3n en que se hallaban las relaciones murciano-oriolanas resulta dif\u00edcil pensar que las rentas capitulares pudiesen llegar a manos de sus leg\u00edtimos due\u00f1os.<\/p>\n<p>114A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, f. 94.<\/p>\n<p>115<em>Ibidem<\/em>, f. 88.<\/p>\n<p>116<em>Ibidem<\/em>, ff. 87-87v.<\/p>\n<p>117Comendador del monasterio de la Merced de Orihuela.<\/p>\n<p>118A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 231v.-232. Y A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, f. 62v.<\/p>\n<p>119Suponemos que las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas oriolanas no quisieron siquiera leer el breve revocatorio cuando detuvieron y encarcelaron a los murcianos que pretendieron ponerlo en ejecuci\u00f3n, para que \u00e9stos no lo diesen por presentado y puesto en vigor.<\/p>\n<p>120A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 196v.-198, 230-231v. Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 113v.-115v, 115v.-117v. Y A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 59-60, 61-62v.<\/p>\n<p>121A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 119v.-120.<\/p>\n<p>122A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 118-124. A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 65-71v.<\/p>\n<p>123A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 77-78.<\/p>\n<p>124<em>Ibidem<\/em>, f. 79.<\/p>\n<p>125<em>Ibidem<\/em>, ff. 101v.-103v.<\/p>\n<p>126<em>Ibidem<\/em>, ff. 80-80v.<\/p>\n<p>127<em>Ibidem<\/em>, ff. 98-99.<\/p>\n<p>128<em>Ibidem<\/em>, ff. 105-106.<\/p>\n<p>129A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 144-147. Recordemos que en el breve revocatorio del 17 de marzo de 1518, Le\u00f3n X hab\u00eda anulado la vigencia de todos los rescriptos apost\u00f3licos expedidos con anterioridad, por Julio II o por \u00e9l mismo, en relaci\u00f3n con la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. No obstante, como no hab\u00eda sido ejecutado en la ciudad del Bajo Segura, los oriolanos consideraban que el breve de confirmaci\u00f3n del vicario Soler segu\u00eda siendo v\u00e1lido.<\/p>\n<p>130A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 107-108v.<\/p>\n<p>131<em>Ibidem<\/em>, ff. 109-112, 114-115v.<\/p>\n<p>132Carlos I a\u00fan no hab\u00eda sido reconocido como monarca por el Reino de Valencia, por lo que la convocatoria de Cortes hab\u00eda de ser inminente.<\/p>\n<p>133A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 127-128.<\/p>\n<p>134<em>Ibidem<\/em>, ff. 86-86v.<\/p>\n<p>135<em>Ibidem<\/em>, ff. 137-138.<\/p>\n<p>136<em>Ibidem<\/em>, ff. 233-241v.<\/p>\n<p>137<em>Ibidem<\/em>, ff. 129-130.<\/p>\n<p>138A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 134-134v. Finalmente les compr\u00f3 a los Vic \u00ab<em>dues vasines d&#8217;argent e dos jarros<\/em>\u00bb, que costaron 210 ducados. Y les dio a Monto y a Carbonell sendos donativos de 40 -no 20- y 50 ducados respectivamente. A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 233-241v.<\/p>\n<p>139A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 123-123v., 139-142v.<\/p>\n<p>140<em>Ibidem<\/em>, ff. 81-81v.<\/p>\n<p>141A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 233-241v.<\/p>\n<p>142No hemos conseguido saber el porqu\u00e9 de esta inoportuna incomparecencia. La \u00fanica hip\u00f3tesis que se nos ocurre es que tuviese algo que ver con la enfermedad de fr. Gaspar Esteve.<\/p>\n<p>143A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 104v.-109v.<\/p>\n<p>144A.M.O. Libro n\u00ba 39 bis, <em>Contestador<\/em> de 1518, ff. 144-149v. Y libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 94v., 101, 105.<\/p>\n<p>145A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 94v., 101, 105, 107, 112v., 115v., 119-119v., 144v.-145, 150-150v.<\/p>\n<p>146A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 110-112v.<\/p>\n<p>147A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 199-201. Y armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 6-9.<\/p>\n<p>148A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 110-112v.<\/p>\n<p>149A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 118-124. A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 65-71v.<\/p>\n<p>150Este notario tendr\u00eda un especial protagonismo en el transcurso de la Historia del Pleito del Obispado porque el a\u00f1o siguiente -1520- el cabildo de Cartagena le encarg\u00f3 otra misi\u00f3n, si cabe, m\u00e1s dif\u00edcil que la que a continuaci\u00f3n relatamos.<\/p>\n<p>151A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 110-112v.<\/p>\n<p>152A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 151v.-152v., y libro n\u00ba 2, ff. 68v.-70. Y armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 110v.-112. Tambi\u00e9n en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 36-37. Como veremos m\u00e1s adelante, Luis de Soler no supo aceptar su revocaci\u00f3n, y no cumpli\u00f3 su promesa de respetar la designaci\u00f3n de Jaime de Soler.<\/p>\n<p>153A.M.O. Libro n\u00ba 39A, <em>Contestador<\/em> de 1516-1517, f. 417v.<\/p>\n<p>154A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 120-120v.<\/p>\n<p>155<em>Ibidem<\/em>, ff. 72v.-74v.<\/p>\n<p>156Nuevo comendador del convento de la Merced de Orihuela.<\/p>\n<p>157A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 202-204. Y armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 1-3.<\/p>\n<p>158GARC\u00cdA C\u00c1RCEL, R.: <em>Cortes del reinado de Carlos I<\/em>, Valencia, 1972, pp. VII-VIII.<\/p>\n<p>159GARC\u00cdA C\u00c1RCEL, R., <em>op. cit.<\/em>, p. VIII.<\/p>\n<p>160A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 22-24.<\/p>\n<p>161Recordemos que tiempo atr\u00e1s, Carlos I hab\u00eda decretado la confiscaci\u00f3n de los bienes temporales muebles e inmuebles de los cl\u00e9rigos oriolanos.<\/p>\n<p>162A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 31-33v., 48.<\/p>\n<p>163<em>Ibidem<\/em>, ff. 233-241v.<\/p>\n<p>164A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1095, ff. 7-18v.<\/p>\n<p>165A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 69-69v.<\/p>\n<p>166<em>Ibidem<\/em>, ff. 71-72.<\/p>\n<p>167CHIARRI MART\u00cdN, M.L., <em>op. cit.<\/em>, p. 41. El mejor an\u00e1lisis sobre las German\u00edas lo aporta GARC\u00cdA C\u00c1RCEL, R.: <em>Las German\u00edas de Valencia<\/em>, Barcelona. 1975. Tambi\u00e9n pueden ser consultados los trabajos de PILES, L.: \u00abAspectos sociales de las German\u00edas de Valencia\u00bb, en <em>Estudios de Historia social de Espa\u00f1a<\/em>, II (1952). SALVADOR, E.: \u00abEl puerto de Valencia durante las German\u00edas\u00bb, en <em>Saitabi<\/em>, 12 (1962). Y JUAN VIDAL, J.: \u00abUna aproximaci\u00f3n al estudio de las German\u00edas de Mallorca, en <em>Bolet\u00edn de la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria y Navegaci\u00f3n de Palma de Mallorca<\/em>, 681 (1974).<\/p>\n<p>168A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 79-79v.<\/p>\n<p>169<em>Ibidem<\/em>, f. 74. Una copia de la carta fue registrada el mismo d\u00eda 18 de febrero de 1520 por el notario Pedro Palomares. En ella, podemos apreciar c\u00f3mo Luis de Soler ayud\u00f3 el emisario murciano esperando que el arcediano \u00ab<em>trabajase<\/em>\u00bb para que el oficio de vicario general que con anterioridad hab\u00eda desempe\u00f1ado, le fuese devuelto.<\/p>\n<p>\u00ab<em>Al muy Reverendo Senyor el Senyor sacrista de Oriuela, protonotario appostolico en Oriuela.<\/em><\/p>\n<p><em>Muy reverendo Senyor.<\/em><\/p>\n<p><em>Ya sabe vuestra merced Bernardino Miguel quan muy amigo mio y vuestro es. El va ay<\/em> [a] <em>hazer cierto auto en el cabildo. Suplico a vuestra merced, si alguna cosa estos senyores quisieren hazer, le favoresca y le ayude porque de presona tan cuerda no espero que ha de aver desconcierto ni cosa que sepa a ell. Desto yo recibire merced senyalada por que yo le hecho yr diziendo que vuestra merced es muy mi senyor y que donde vuestra merced esta no consentira tal, y porque de vuestra merced confio lo a de hazer como se lo suplico. No alargo mas. Nuestro Senyor la muy reverenda persona de vuestra merced guarde. De Murcia a XVII de henero de MDXX. Y fazer sea vuestra merced esto que yo lo trabajo se haga por mano de vuestra merced, porque trobajo aca a fer que el oficio se os torne, porque no deseo cosa mas sino trabajar<\/em> [en] <em>cosa que os puede servir.<\/em><\/p>\n<p><em>a servizio de vuestra merced cierto<\/em><\/p>\n<p><em>el arcediano de Cartagena<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>170<em>Ibidem<\/em>, ff. 73-76.<\/p>\n<p>171Con posterioridad, ese mismo a\u00f1o, Luis de Soler llev\u00f3 su caso a Roma, y alegando que \u00fanicamente quer\u00eda hacer cumplir los mandatos apost\u00f3licos, obtuvo el perd\u00f3n pontificio, y pudo volver a la iglesia de Orihuela y recuperar su dignidad de sacrist\u00e1n. <em>Ibidem<\/em>, f. 264.<\/p>\n<p>172<em>Ibidem<\/em>, ff. 77-78.<\/p>\n<p>173<em>Ibidem<\/em>, f. 76.<\/p>\n<p>174<em>Ibidem<\/em>, ff. 79-79v.<\/p>\n<p>175<em>Ibidem<\/em>, f. 76v. El poder les permit\u00eda negociar, interponer apelaciones y s\u00faplicas, designar s\u00edndicos, y fijar y pagar sus salarios, entre otras atribuciones.<\/p>\n<p>176<em>Ibidem<\/em>, ff. 79-79v.<\/p>\n<p>177A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 234v.-235.<\/p>\n<p>178<em>Ibidem<\/em>, ff. 235-235v.<\/p>\n<p>179<em>Ibidem<\/em>, ff. 234, 235v.-236v.<\/p>\n<p>180A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, f. 81.<\/p>\n<p>181A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 120v.-123.<\/p>\n<p>182<em>Ibidem<\/em>, ff. 120v.-122.<\/p>\n<p>183<em>Ibidem<\/em>, ff. 122-123.<\/p>\n<p>184A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 61-63v.<\/p>\n<p>185CHIARRI MART\u00cdN, M.L., <em>op. cit.<\/em>, p. 45.<\/p>\n<p>186A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 162-163. Pedro Palomares y Perot P\u00e9rez Terol, junto a Ant\u00f3n S\u00e1nchez, fueron los cabecillas de la German\u00eda.<\/p>\n<p>187CHIARRI MART\u00cdN, M.L., <em>op. cit.<\/em>, p. 46.<\/p>\n<p>188A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 61-63v.<\/p>\n<p>189A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 172-172v., 181.<\/p>\n<p>190<em>Ibidem<\/em>, ff. 187-188v.<\/p>\n<p>191<em>Ibidem<\/em>, ff. 206v.-207v. El <em>Consell<\/em> les permiti\u00f3 tomar en Roma 250 ducados de la l\u00ednea de cr\u00e9dito abierta para el maestro Gaspar Esteve.<\/p>\n<p>192<em>Ibidem<\/em>, ff. 212-213.<\/p>\n<p>193<em>Ibidem<\/em>, ff. 215-216v.<\/p>\n<p>194CHIARRI MART\u00cdN, M.L., <em>op. cit.<\/em>, p. 49.<\/p>\n<p>195A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 42-51.<\/p>\n<p>196CHIARRI MART\u00cdN, M.L., <em>op. cit.<\/em>, p. 43.<\/p>\n<p>197A.M.O. Libro n\u00ba 40, <em>Contestador<\/em> de 1520, ff. 268-268v.<\/p>\n<p>198CHIARRI MART\u00cdN, M.L., <em>op. cit.<\/em>, pp. 43-44.<\/p>\n<p>199<em>Ibidem<\/em>, pp. 45-46.<\/p>\n<p>200<em>Ibidem<\/em>, p. 51.<\/p>\n<p>201A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 193-193v., ff. 194-195.<\/p>\n<p>202<em>Ibidem<\/em>, f. 195.<\/p>\n<p>203A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, ff. 193v.-201v.<\/p>\n<p>204A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1096, ff. 74v.-79.<\/p>\n<p>205CHIARRI MART\u00cdN, M.L., <em>op. cit.<\/em>, p. 53.<\/p>\n<p>206<em>Ibidem<\/em>, p. 60.<\/p>\n<p>207<em>Ibidem<\/em>, pp. 60-61.<\/p>\n<p>208<em>Ibidem<\/em>, p. 61.<\/p>\n<p>209<em>Ibidem<\/em>, pp. 63-64.<\/p>\n<p>210<em>Ibidem<\/em>, pp. 67-68.<\/p>\n<p>211<em>Ibidem<\/em>, pp. 74-76.<\/p>\n<p>212<em>Ibidem<\/em>, pp. 79-80.<\/p>\n<p>213<em>Ibidem<\/em>, pp. 81-86.<\/p>\n<p>214<em>Ibidem<\/em>, pp. 87-88.<\/p>\n<p>215<em>Ibidem<\/em>, pp. 88-89.<\/p>\n<p>216A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 90v., 92, 98v., 104-104v., 111v.<\/p>\n<p>217Hemos hallado m\u00faltiples datos acerca del saco gracias a un proceso informativo que recibi\u00f3 durante los meses de abril y mayo de 1525 el lugarteniente del gobernador, D. Luis Togores, a instancias de Bernardo Manresa, procurador del cap\u00edtulo, el clero y la ciudad de Orihuela, y su di\u00f3cesis, con la intenci\u00f3n de que nadie pudiese olvidar la crueldad con que actuaron el marqu\u00e9s de los V\u00e9lez y sus hombres. Hemos localizado dos copias de dicho expediente. Una en el A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 88-169. Y otra en el A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 133-222. En adelante, haremos alusi\u00f3n a la primera de las copias a la hora de ofrecer las referencias documentales.<\/p>\n<p>218A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 92, 99.<\/p>\n<p>219<em>Ibidem<\/em>, ff. 92, 111v.<\/p>\n<p>220<em>Ibidem<\/em>, ff. 92, 98v., 102v.-103, 111v., 148v., 149v., 153-153v.<\/p>\n<p>221<em>Ibidem<\/em>, ff. 111v., 146-146v. CHIARRI MART\u00cdN, M.L., <em>op. cit.<\/em>, p. 95.<\/p>\n<p>222A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 92, 103-103v., 129, 144-144v.<\/p>\n<p>223<em>Ibidem<\/em>, ff. 93-93v., 98v-99.<\/p>\n<p>224<em>Ibidem<\/em>, ff. 93-93v., 104, 127, 130v. El marqu\u00e9s expuso todas las banderas hurtadas en su capilla de la Catedral de Murcia.<\/p>\n<p>225<em>Ibidem<\/em>, ff. 92v., 103v.-104, 108v.<\/p>\n<p>226<em>Ibidem<\/em>, ff. 92, 103-103v., 129-129v.<\/p>\n<p>227<em>Ibidem<\/em>, ff. 92v., 103-103v., 112.<\/p>\n<p>228<em>Ibidem<\/em>, ff. 93, 103v.-104, 130.<\/p>\n<p>229<em>Ibidem<\/em>, ff. 92-92v., 114v., 117v.-118 y 157v.<\/p>\n<p>230<em>Ibidem<\/em>, ff. 106v., 109, 118, 139v., 158.<\/p>\n<p>231Hay abundante informaci\u00f3n sobre estos hechos en <em>ibidem<\/em>, ff. 92v.-93, 109, 129v., 120v.-121, 139-139v., 157v.-158.<\/p>\n<p>232No hay que confundir el oficio de sacrist\u00e1n mayor que detentaba Pedro Santander, con la dignidad de sacrist\u00e1n, que ten\u00eda asignada el \u00ednclito Luis de Soler.<\/p>\n<p>233A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 126-126v., 129v., 132v.<\/p>\n<p>234<em>Ibidem<\/em>, ff. 131v.-132. Los corporales son los lienzos que se extienden en el altar, encima del ara, para poner sobre ellos la hostia y el c\u00e1liz.<\/p>\n<p>235<em>Ibidem<\/em>, ff. 126v., 132v., 134-134v.<\/p>\n<p>236<em>Ibidem<\/em>, ff. 126v.-127, 130-130v., 139v.<\/p>\n<p>237<em>Ibidem<\/em>, ff. 142v.-143.<\/p>\n<p>238<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>239<em>Ibidem<\/em>, ff. 94, 147v.<\/p>\n<p>240Recordemos que, en virtud del decreto real de auxilio del brazo secular, el marqu\u00e9s de los V\u00e9lez \u00fanicamente ten\u00eda facultad para confiscar los bienes muebles e inmuebles de los rebeldes, y para detenerlos y encarcelarlos hasta que quisiesen prestar la obediencia. Pero de ninguna forma pod\u00eda incendiar y derruir sus casas, ni mucho menos imponerles la pena capital. Al parecer, la er\u00f3tica del poder y la violencia sedujo el pensamiento de D. Pedro Fajardo.<\/p>\n<p>241A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 90v.-91, 93v.-94, 100, 104-104v., 112-112v., 147-147v.<\/p>\n<p>242<em>Ibidem<\/em>, ff. 105, 109v.-110, 127v., 140-140v., 144-144v., 147v.<\/p>\n<p>243<em>Ibidem<\/em>, ff. 94, 100-100v., 150.<\/p>\n<p>244<em>Ibidem<\/em>, ff. 143-143v.<\/p>\n<p>245<em>Ibidem<\/em>, ff. 149v.-150.<\/p>\n<p>246<em>Ibidem<\/em>, ff. 100v., 104v., 110, 128.<\/p>\n<p>247<em>Ibidem<\/em>, f. 144.<\/p>\n<p>248A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 79-81v. A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 239-240v., y libro n\u00ba 2, ff. 76v.-80v. Y armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 128v.-130v.<\/p>\n<p>249A.M.O. Libro n\u00ba 2208, <em>Libro de Procedimientos<\/em>, 1434-1525, ff. 76-78v. A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 241-243, y libro n\u00ba 2, ff. 71v.-76. Y armario X, libro n\u00ba 1094, ff. 126-128v.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reacci\u00f3n murciana y el per\u00edodo de sede vacante. Tras la expedici\u00f3n de las bulas en Roma, los murcianos no se dieron por vencidos. Al contrario, en lugar de ceder a las contrariedades, no cejaron en su empe\u00f1o de impedir que su ejecuci\u00f3n tuviese vigor. 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