{"id":26,"date":"2021-09-29T04:30:02","date_gmt":"2021-09-29T04:30:02","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/?page_id=26"},"modified":"2021-09-29T04:32:27","modified_gmt":"2021-09-29T04:32:27","slug":"11-la-creacion-del-obispado-de-orihuela","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/11-la-creacion-del-obispado-de-orihuela\/","title":{"rendered":"11. La creaci\u00f3n del obispado de Orihuela"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li><strong> El renacimiento de las aspiraciones episcopales oriolanas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En 1555, a varios miles de kil\u00f3metros de Orihuela, en la ciudad de Bruselas, Carlos I decidi\u00f3 abdicar en favor de su hijo Felipe II y entregarle tres de sus cuatro herencias -la castellana, la aragonesa y la borgo\u00f1ona-<sup>1<\/sup>. El 25 de octubre de dicho a\u00f1o lo nombr\u00f3 soberano de los Pa\u00edses Bajos. Y a comienzos de 1556, el 16 de enero, lo invisti\u00f3 Rey de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>No obstante, la proclamaci\u00f3n de Felipe no signific\u00f3 el final de su largo aprendizaje. Durante alg\u00fan tiempo, el nuevo rey sigui\u00f3 estando a la sombra de su padre. Y la gigantesca autoridad moral e hist\u00f3rica de Carlos continu\u00f3 siendo el tim\u00f3n de una Monarqu\u00eda que viv\u00eda de lleno los acontecimientos que suced\u00edan en Europa, pero que ten\u00eda los ojos puestos en el horizonte atl\u00e1ntico, aguardando la llegada de la flota de las Indias.<\/p>\n<p>A finales de 1556, Carlos parti\u00f3 de Bruselas y emprendi\u00f3 su \u00faltimo viaje, en direcci\u00f3n al monasterio de Yuste, donde permaneci\u00f3 retirado durante dos a\u00f1os. Y Felipe II no dej\u00f3 de ser un privilegiado aprendiz hasta que el mi\u00e9rcoles 21 de septiembre de 1558, su padre falleci\u00f3.<\/p>\n<p>Ocho d\u00edas despu\u00e9s del \u00f3bito real, la infanta Mar\u00eda comunic\u00f3 de modo oficial el tr\u00e1gico deceso al virrey del Reino de Valencia, el duque de Maqueda, en una sentida carta<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>\u00ab<em>El Rey y por Su Magestad<\/em><\/p>\n<p><em>La Infanta Princesa.<\/em><\/p>\n<p><em>Amados y fieles de Su Magestad. A Nuestro Senyor ha plazido llevar desta vida el miercoles a XXI deste mes al Emperador y Rey y mi senyor, haviendo recibido primero todos los sacramentos de la Santa Madre Yglesia con la devocion y exemplo que sienpre dio en su santa y catholica vida, de cuyo fallecimiento es justo que la christiandad tenga tal sentimiento qual requiere el amparo y pilar que pierde y, en special, sus vassallos y subditos, a los quales queda gran consuelo de su glorioso fin, y aunque yo lo siento como la razon y causa tengo mas que nadi, conformandome en esto con la voluntad divina como lo debo hazer le doy muchas gracias, y e acordado hazeroslo saber para que en essa ciudad rogueis todos a Dios por su alma con aquella demostracion que os obliga el amor que os tubo y la fidelidad natural que siempre vosotros tubistes a Su Magestad Cesarea mientras vivio, pues quanto mayor fuere en este tiempo y conjuntura que el rey mi senyor y hermano se halla ausente, tanto mas quedara Su Magestad servido y contento, lo qual os encargo yo mucho que hagais como en semejantes tiempos y casos lo habeis acostumbrado y como lo confiamos de vuestra antigua y gran lealtad. Datum en Valladolid a XXVIIII de setiembre de M.D.LVIII.<\/em><\/p>\n<p><em>La Princesa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El 5 de octubre lleg\u00f3 la notificaci\u00f3n a Elche, donde resid\u00eda el duque. Y \u00e9ste, tras leerla, escribi\u00f3 a su vez misivas a las autoridades de las principales poblaciones del Reino. Entre ellas, a las de Orihuela<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, los oficiales oriolanos recibieron el escrito del virrey, junto con una copia de la carta de la princesa. Y por ambas confirmaron la noticia que seguramente ya conoc\u00edan, pero que no quer\u00edan dar por cierta.<\/p>\n<p>El mismo 6 de octubre, los citados mun\u00edcipes escribieron al duque de Maqueda para informarle que hab\u00edan recibido su mensaje, que organizar\u00edan las honras f\u00fanebres, y que rezar\u00edan todas las oraciones convenientes para la salvaci\u00f3n del alma del \u00ab<em>emperador e rey nuestro senyor, como en semejantes casos se tiene por costumbre<\/em>\u00bb<sup>4<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras pasar estos angustiosos momentos, los oriolanos se dieron cuenta de que la vida segu\u00eda. E infirieron que el ascenso al trono de Felipe II podr\u00eda suponer interesant\u00edsimos cambios para sus aspiraciones de independencia espiritual. En nuestra opini\u00f3n, eran plenamente conscientes de que Carlos I, a lo largo de su reinado, siempre hab\u00eda acabado favoreciendo a los murcianos en las consecutivas revisiones del Pleito del Obispado. En un primer momento, con la intenci\u00f3n de reprender la masiva participaci\u00f3n de la ciudad del Bajo Segura en la German\u00eda. Y posteriormente, porque no encontr\u00f3 -o no quiso encontrar- el momento adecuado para zanjar la controversia, bien porque siempre dio primac\u00eda a las cuestiones de la alta pol\u00edtica exterior-imperial por encima de las hispanas de orden interno, o bien porque en la mayor\u00eda de las ocasiones acab\u00f3 cediendo a las presiones castellanas. Creemos que los oriolanos intu\u00edan que Felipe II iba a regirse por criterios diferentes a la hora de plantearse la resoluci\u00f3n del Pleito del Obispado. De entrada, el nuevo monarca no ten\u00eda los motivos de su progenitor para castigar a los pobladores de la ciudad del Bajo Segura, o para ceder a las influencias castellanas. Ni tampoco ten\u00eda la necesidad de dedicar su atenci\u00f3n a las urgencias imperiales, ya que la corona hab\u00eda pasado a su t\u00edo Fernando. Al contrario, el heredero de la Corona Hisp\u00e1nica hab\u00eda de ocuparse de las cuestiones de orden interno de su Monarqu\u00eda y la del Obispado era una de ellas. Por todos estos factores, los oriolanos debieron pensar que la entronizaci\u00f3n de Felipe II abr\u00edan nuevas posibilidades para conseguir el objetivo episcopal. Lo \u00fanico que hac\u00eda falta era que se presentase una situaci\u00f3n favorable.<\/p>\n<p>Pero \u00e9sta no lleg\u00f3 ciertamente a mediados de 1559. M\u00e1s bien, se dio una situaci\u00f3n delicad\u00edsima que pudo propiciar que el monarca, al igual que su padre, se predispusiese en contra de Orihuela. \u00danicamente se pudo evitar el desastre gracias a la suma diligencia con que actuaron las autoridades seculares y eclesi\u00e1sticas de la ciudad del Bajo Segura.<\/p>\n<p>Poco tiempo antes, el controvertido pont\u00edfice Paulo IV expidi\u00f3 un breve apost\u00f3lico ordenando que la primera canonj\u00eda que quedase vacante en todas y cada una de las catedrales y las colegiatas de Espa\u00f1a pasara a beneficiar a los inquisidores de su distrito, para premiar su labor en defensa de la ortodoxia cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>Hacia finales de junio de dicho a\u00f1o vac\u00f3 un canonicato en la Colegial del Salvador de Orihuela, y el provisor general del obispado de Cartagena, como procurador de los inquisidores murcianos, se person\u00f3 en la citada iglesia para reclamar en su nombre la referida prebenda. Sin embargo, algunos capitulares le impidieron tomar posesi\u00f3n del beneficio explic\u00e1ndole que la canonj\u00eda no pod\u00eda pertenecer a los inquisidores \u00ab<em>per esser strange<\/em>[r]<em>s y castellans<\/em>\u00bb -lo que iba claramente en contra de los fueros y privilegios del reino<sup>5<\/sup>-, y por no querer \u00ab<em>causar perjuhi en lo plet que porta exa ciutat de la catredal contra Murcia<\/em>\u00bb<sup>6<\/sup>.<\/p>\n<p>El incidente estuvo a punto de convertirse en un nuevo punto de inflexi\u00f3n de la lucha entre los cl\u00e9rigos oriolanos y los cartaginenses, con la participaci\u00f3n a\u00f1adida de la Inquisici\u00f3n, y seguramente, del propio Felipe II. Pero la r\u00e1pida claudicaci\u00f3n del cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela evit\u00f3 que el esc\u00e1ndalo llegase a la a\u00fan lejana corte de Su Majestad.<\/p>\n<p>Tras los intentos del provisor, los capitulares y los mun\u00edcipes decidieron consultar sobre el tema a dos doctores valencianos, apellidados Filibert y Roca, por mediaci\u00f3n del s\u00edndico que ten\u00edan en la ciudad del Turia, Joan Savall<sup>7<\/sup>.<\/p>\n<p>El 3 de julio, los abogados se dedicaron a estudiar el tema, y el d\u00eda siguiente respondieron a los oriolanos que no deb\u00edan embarazar la posesi\u00f3n de la canonj\u00eda a los inquisidores porque el breve despachado por Paulo IV ten\u00eda car\u00e1cter general y deb\u00eda aplicarse en toda Espa\u00f1a. Les comentaron que tal circunstancia no tendr\u00eda ninguna repercusi\u00f3n en el Pleito del Obispado. Y para que estuviesen m\u00e1s tranquilos, les remitieron una minuta de la protesta que deber\u00edan interponer cuando el provisor tomase posesi\u00f3n del canonicato<sup>8<\/sup><sup>9<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras recibir las instrucciones de Roca y Filibert, el cap\u00edtulo del Salvador inform\u00f3 a los inquisidores de Murcia que no les volver\u00edan a obstaculizar el acceso a la canonj\u00eda, y \u00e9stos, por medio de su procurador, pudieron tomar posesi\u00f3n de ella sin m\u00e1s incidencia que la presentaci\u00f3n por parte de los capitulares de la protesta preparada por los mencionados doctores. En ella, el cap\u00edtulo aceptaba la cesi\u00f3n del canonicato al Santo Oficio siempre que no perjudicase sus derechos en la referida lite, ni fuese en contra de los privilegios del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Por su parte, Felipe II, tras una exitosa campa\u00f1a en Francia, y despu\u00e9s de contraer su tercer matrimonio con la bella princesa-ni\u00f1a Isabel de Valois, volvi\u00f3 triunfante a Espa\u00f1a a finales de 1559. A partir de ese momento, el <em>Rey Prudente<\/em> comenz\u00f3 a gobernar la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica de un modo efectivo. Y ya no volvi\u00f3 a salir de la Pen\u00ednsula en toda su vida.<\/p>\n<p>Se propuso como primer objetivo erradicar la herej\u00eda de dos focos luterizantes que hab\u00edan surgido en Valladolid -su tierra natal- y en Sevilla. Y en poco tiempo ahog\u00f3 entre fuego y humo \u00e9stos y otros brotes heterodoxos m\u00e1s peque\u00f1os, y se present\u00f3 ante la Cristiandad como el palad\u00edn defensor de la fe cat\u00f3lica.<\/p>\n<p>Y as\u00ed lo comenzaron a ver solazados sus s\u00fabditos oriolanos, quienes pronto comprendieron que quiz\u00e1 la clave del \u00e9xito futuro de sus reivindicaciones episcopales podr\u00eda radicar en la abundante poblaci\u00f3n morisca que habitaba las tierras de la di\u00f3cesis cartaginense pertenecientes al Reino de Valencia, y en su falta de atenci\u00f3n espiritual.<\/p>\n<p>En la Santa Sede, tras la muerte de Paulo IV, el d\u00eda de Navidad de ese mismo a\u00f1o 1559 fue elegido sumo pont\u00edfice el cardenal mantuano Juan \u00c1ngel de M\u00e9dicis, quien tom\u00f3 el nombre de P\u00edo IV, y fue coronado el 6 de enero de 1560.<\/p>\n<p>Sus primeras actuaciones al frente de la Iglesia Cat\u00f3lica giraron en torno a una idea fija: preparar la convocatoria de un Concilio ecum\u00e9nico general, en el que los te\u00f3logos m\u00e1s destacados tratasen de hallar soluciones al problema de la heterodoxia protestante, y a los abusos y corrupciones que afectaban a la Rep\u00fablica Cristiana.<\/p>\n<p>A principios de 1560 empez\u00f3 a informar de sus deseos a los embajadores y representantes en Roma de los diferentes Estados cat\u00f3licos. Poco despu\u00e9s, se enter\u00f3 de que la Iglesia galicana pretend\u00eda convocar un concilio nacional, y envi\u00f3 a Par\u00eds a un nuncio para que impidiese dicha asamblea y manifestase el inter\u00e9s pontificio por reunir un Concilio universal. En junio cit\u00f3 a los embajadores y enviados del Imperio, Espa\u00f1a, Portugal, Florencia y Venecia, y volvi\u00f3 a hablarles de su firme voluntad de reunir el Concilio, y les se\u00f1al\u00f3 como lugar m\u00e1s apropiado para ello la localidad de Trento.<\/p>\n<p>En septiembre de ese mismo a\u00f1o 1560, el rey de Francia, Francisco II convoc\u00f3 el Concilio nacional galicano para que comenzase a principios del a\u00f1o siguiente. Al conocer la noticia, P\u00edo IV reaccion\u00f3 de inmediato, y el 29 de noviembre ley\u00f3 en su consistario la Bula de convocaci\u00f3n del Concilio, dando por leg\u00edtimos los decretos aprobados con anterioridad, revocando la suspensi\u00f3n del Concilio de Trento, fijando la reanudaci\u00f3n para el Domingo de Pascua de 1561, y exhortando a los diferentes patriarcas y autoridades eclesi\u00e1sticas a acudir a las reuniones.<\/p>\n<p>Tras conocer el contenido del rescripto, las grandes potencias hallaron en \u00e9l m\u00faltiples dificultades textuales y procedimentales, y en un primer momento se negaron a aceptarlo. Entonces, el papa decidi\u00f3 enviar un buen n\u00famero de nuncios y legados a los citados Estados, con el fin de obtener de los diferentes monarcas europeos la promesa de que mandar\u00edan ir al Concilio a los eclesi\u00e1sticos m\u00e1s destacados de sus respectivos pa\u00edses.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para que la participaci\u00f3n fuese mayor y los temas a debatir pudiesen ser analizados desde una perspectiva m\u00e1s amplia, P\u00edo IV invit\u00f3 a acudir a la reuni\u00f3n a los representantes de los pr\u00edncipes protestantes. No obstante, \u00e9stos no s\u00f3lo rechazaron el Concilio, sino que lo hicieron profiriendo insultos contra el papa y la Iglesia Cat\u00f3lica, y afirmando que segu\u00edan la confesi\u00f3n de Augsburgo<sup>10<\/sup>.<\/p>\n<p>Llegado el Domingo de Pascua de 1561 -fecha inicialmente se\u00f1alada para la apertura del Concilio-, \u00fanicamente se hallaban en Trento cuatro obispos, por lo que la reuni\u00f3n universal no pudo inaugurarse.<\/p>\n<p>Ante los m\u00faltiples inconvenientes surgidos, el pont\u00edfice dedic\u00f3 el verano de dicho a\u00f1o a enviar instrucciones a sus nuncios para que convenciesen a los diferentes monarcas cat\u00f3licos europeos de que enviasen diputados al Concilio.<\/p>\n<p>Poco a poco, fue surtiendo efecto la actividad de los nuncios pontificios y, por fin, el 18 de enero de 1562 se reabrieron las sesiones del Tridentino. No obstante, los trabajos serios no empezaron hasta junio. Y se prolongaron durante m\u00e1s de un a\u00f1o, pues hacia julio de 1563 entraron en su fase definitiva.<\/p>\n<p>El 2 de diciembre tuvo lugar la \u00faltima congregaci\u00f3n general. Y, finalmente, la ma\u00f1ana del 3 de diciembre se reuni\u00f3 en la Catedral de Trento la sesi\u00f3n 25\u00aa y \u00faltima del Concilio, la nona del pontificado de P\u00edo IV.<\/p>\n<p>Y nueve d\u00edas despu\u00e9s, el 12 de diciembre de 1563, en su consistorio, P\u00edo IV invit\u00f3 al Sacro Colegio a unirse a su j\u00fabilo, celebrando con \u00e9l la conclusi\u00f3n del Concilio<sup>11<\/sup>.<\/p>\n<p>Hemos incluido esta r\u00e1pida panor\u00e1mica cronol\u00f3gica del Concilio de Trento por la influencia que la citada reuni\u00f3n ecum\u00e9nica tuvo sobre Felipe II. Durante los primeros cuatro a\u00f1os de su reinado, los asuntos del Tridentino absorbieron su atenci\u00f3n de tal modo que hasta 1563 no pudo comenzar a centrarse en la que ser\u00eda una de las principales l\u00edneas de su pol\u00edtica religiosa: la reorganizaci\u00f3n de la geograf\u00eda eclesi\u00e1stica de sus reinos. El monarca hall\u00f3 en la creaci\u00f3n de nuevos obispados una soluci\u00f3n eficaz para reafirmar e, incluso, incrementar el control que pretend\u00eda tener sobre la pureza del catolicismo practicado por sus s\u00fabditos y, en especial, por los que consideraba m\u00e1s peligrosos, los moriscos. Y quiz\u00e1 redescubri\u00f3 la utilidad de este m\u00e9todo gracias a las suplicaciones episcopales oriolanas.<\/p>\n<p>Tras desaparecer por completo al final del reinado de Carlos I, \u00e9stas volvieron a resurgir a principios del citado 1563<sup>12<\/sup>. Por primera vez desde la coronaci\u00f3n de Felipe II, el cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela creyeron atisbar la posibilidad inminente de que apareciese una coyuntura id\u00f3nea para ir a la corte, a presentarle al nuevo monarca sus reivindicaciones.<\/p>\n<p>Y estas circunstancias proclives a sus intereses se dieron cuando las citadas autoridades eclesi\u00e1sticas y seculares de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura consideraron pr\u00f3xima la fecha del fallecimiento del obispo de Cartagena, el portugu\u00e9s D. Esteban de Almeyda. La larga enfermedad y la decrepitud del prelado as\u00ed lo parec\u00edan preludiar.<\/p>\n<p>Por ello, a comienzos del mes de marzo enviaron a tres procuradores, el pavorde de la Colegial del Salvador -D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa-, Jer\u00f3nimo Sans y Miguel Vidal, a entrevistarse con el rey para que le suplicaran, entre otras cosas, que dismembrase el obispado cartaginense y crease el de Orihuela.<\/p>\n<p>Asimismo, con el prop\u00f3sito de que pudiesen fundamentar dicha solicitud ante el monarca con mayores garant\u00edas de \u00e9xito, ordenaron al escribano de la sala del <em>Consell<\/em> de la universidad oriolana, el notario Juan Loazes, que redactara un complet\u00edsimo informe, en el que quedasen plenamente expl\u00edcitos los motivos por los que era necesaria la creaci\u00f3n del nuevo obispado y los antecedentes del Pleito.<\/p>\n<p>No obstante, la representaci\u00f3n de Orihuela no fue la \u00fanica que recibi\u00f3 el monarca. Previendo la cercan\u00eda del \u00f3bito episcopal, y con la clara intenci\u00f3n de evitar problemas, el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena tambi\u00e9n enviaron a la corte a algunos s\u00edndicos para que le suplicaran a Su Majestad que procediese a la nominaci\u00f3n del sucesor de Almeyda en el per\u00edodo de tiempo m\u00e1s breve que le fuera posible. Sab\u00edan que si el monarca aceptaba su solicitud y hac\u00eda p\u00fablico el nombre del electo, las reclamaciones de los oriolanos no tendr\u00edan ninguna opci\u00f3n de fructificar.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s de que partiesen los citados procuradores oriolanos de la ciudad del Bajo Segura, el 14 de marzo las autoridades decidieron escribirle una carta al arzobispo de Tarragona, D. Fernando de Loazes, para comentarle las medidas que hab\u00edan dispuesto y pedirle su opini\u00f3n y su apoyo. Loazes hab\u00eda vivido de cerca todos los avatares de la cuesti\u00f3n del obispado a lo largo del siglo, y conoc\u00eda mejor que nadie c\u00f3mo hab\u00eda de procederse cuando surg\u00eda una ocasi\u00f3n oportuna. Adem\u00e1s, por otra parte, el arzobispo ten\u00eda cierta influencia sobre el rey, y los citados oficiales conoc\u00edan que sus consejos y su auxilio eran absolutamente necesarios para el \u00e9xito de cualquier negocio.<\/p>\n<p>Por ello, le comentaron que cre\u00edan que hab\u00eda llegado, por fin, el momento adecuado para suplicarle a Felipe II que accediese a dismembrar el obispado de Cartagena y a crear el de Orihuela, pues la muerte de D. Esteban de Almeyda estaba muy pr\u00f3xima a acontecer, y, adem\u00e1s, ten\u00edan entendido, o m\u00e1s bien, se hab\u00edan hecho la ilusi\u00f3n de que el monarca quer\u00eda gratificar a sus s\u00fabditos mediante la divisi\u00f3n de algunas prelaturas, esto es, creando nuevos obispados.<\/p>\n<p>Acto seguido, le informaron que, por estos motivos, hab\u00edan remitido a algunos mensajeros a la corte, en representaci\u00f3n tanto del cap\u00edtulo del Salvador como de la propia ciudad de Orihuela, con orden de que suplicaran a Su Majestad la restituci\u00f3n \u00ab<em>de nuestra antigua sede episcopal<\/em>\u00bb<sup>13<\/sup>.<\/p>\n<p>Y teniendo en cuenta \u00ab<em>quanto importa el particular favor de Vuestra Senyoria Reverendissima, ultra la obligacion que para ello tiene<\/em>\u00bb, le pidieron que proveyese al correo que le llevar\u00eda esta misiva de \u00ab<em>todas las cartas de favor que, para afavorescer y guiar el negocio como conviene, le paresceran necesarias<\/em>\u00bb<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda 14 de marzo, los oficiales oriolanos tambi\u00e9n enviaron con el jurado Franc\u00e9s Silvestre una muy expresiva misiva al justicia y los jurados de la ciudad de Alicante, con quienes manten\u00edan unas excelentes relaciones. En ella, comenzaron coment\u00e1ndoles, sobre la dependencia eclesi\u00e1stica de los castellanos, que siendo \u00ab<em>la libertat tan magnifica que es diu que no per tot l&#8217;or y haver del mon seria ben pagada<\/em>\u00bb, no ten\u00edan excusa si no intentaran conseguirla \u00ab<em>ab totes nostres forces<\/em>\u00bb, y que si no lo procurasen, ser\u00edan \u00ab<em>dignes de perpetua servidumbre<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les informaron que el obispo Almeyda estaba \u00ab<em>in extremis<\/em>\u00bb, y les recordaron la \u00ab<em>gran vexaccio, inquietud y pesadumbre<\/em>\u00bb que hab\u00edan tenido que sufrir durante mucho tiempo por ser \u00ab<em>jutgats e castigats per castellans, generacio tan contraria a la nostra, mayorment essen com es Oriola Bisbat<\/em>\u00bb<sup>15<\/sup>.<\/p>\n<p>Y tras esta introducci\u00f3n, les comunicaron que hab\u00edan enviado mensajeros a la corte de Su Majestad para que, en nombre del cap\u00edtulo del Salvador y de la propia ciudad de Orihuela, le suplicasen la restituci\u00f3n de la posesi\u00f3n del obispado. Y teniendo en consideraci\u00f3n que Alicante era \u00ab<em>una de les principals<\/em> [ciutats] <em>de dit Bisbat<\/em>\u00bb, les pidieron, finalmente, que tambi\u00e9n le elevasen dicha solicitud<sup>16<\/sup>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n escribieron cartas solicitando protecci\u00f3n y auxilio a los brazos militar y eclesi\u00e1stico del Reino de Valencia, y a las autoridades civiles y al cap\u00edtulo catedralicio de la ciudad del Turia.<\/p>\n<p>Como se ve\u00eda venir, el 23 de marzo falleci\u00f3 el obispo Almeyda, y la sede cartaginense qued\u00f3 vacante.<\/p>\n<p>Y decididos a aprovechar la situaci\u00f3n que el deceso les brindaba<sup>17<\/sup>, los capitulares del Salvador y los mun\u00edcipes oriolanos urgieron al escribano Juan Loazes para que acelerase la finalizaci\u00f3n del memorial.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el <em>Consell<\/em> de la ciudad de Alicante decidi\u00f3 tratar la cuesti\u00f3n planteada por Franc\u00e9s Silvestre y por el mensaje de los oficiales de la ciudad del Bajo Segura. En la sesi\u00f3n, los componentes decidieron un\u00e1nimemente apoyar la causa episcopal a fin de conseguir la ansiada segregaci\u00f3n. Y respondieron al jurado que el procurador alicantino en la corte, Federico Richardi, prestar\u00eda su apoyo a los embajadores oriolanos<sup>18<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Tarragona, el 30 de marzo, poco despu\u00e9s de recibir la misiva de los mun\u00edcipes, D. Fernando de Loazes decidi\u00f3 escribirles su respuesta.<\/p>\n<p>En primer lugar, les coment\u00f3 que le hab\u00eda alegrado mucho ver c\u00f3mo contaban con \u00e9l para la cuesti\u00f3n del obispado, y les asever\u00f3 que le habr\u00eda gustado tener mejor salud -el catarro lo ten\u00eda fatigado- \u00ab<em>para entender en un negocio de tanta importancia y de tanta justicia, del qual yo tengo mas informacion y pasion que persona desta vida<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, les manifest\u00f3 su parecer de que se hab\u00edan equivocado enviando a los procuradores a la corte. Y se explic\u00f3 diciendo que en esos momentos estaban reunidas las Cortes de Castilla, que en ellas hab\u00eda una importante delegaci\u00f3n tanto del cabildo cartaginense como de la ciudad de Murcia, y que los representantes de ambas corporaciones, con el seguro apoyo de los castellanos, podr\u00edan f\u00e1cilmente hacer \u00ab<em>contradiccion<\/em>\u00bb a los argumentos oriolanos, de modo que la embajada no tendr\u00eda ning\u00fan \u00e9xito.<\/p>\n<p>Asimismo, les asegur\u00f3 que si le hubiesen pedido consejo antes de mandar a los referidos s\u00edndicos, les habr\u00eda recomendado que disimulasen temporalmente sus deseos reivindicativos, y que no interviniesen, pues consideraba extremadamente dif\u00edcil y muy poco probable que, estando el rey en Castilla, decretase la divisi\u00f3n de los obispados.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s, les indic\u00f3 que hubiese sido mucho m\u00e1s \u00fatil esperar unos meses para presentar las reclamaciones al monarca en las Cortes generales de las Corona de Arag\u00f3n que tendr\u00edan lugar seguidamente en la villa de Monz\u00f3n, donde podr\u00edan contar con el apoyo de los tres reinos. Y les dijo que \u00e9l mismo, por su condici\u00f3n de presidente de los representantes del Principado de Catalu\u00f1a, les hubiese asegurado el favor de los tres estamentos catalanes.<\/p>\n<p>No obstante, como la realidad era otra, los procuradores estaban ya en la corte, y no se pod\u00eda \u00ab<em>remediar lo hecho<\/em>\u00bb, tras poner de manifiesto su opini\u00f3n de que Felipe II no har\u00eda caso a las reivindicaciones oriolanas, ni siquiera interviniendo el Consejo de Arag\u00f3n, les comunic\u00f3 que, accediendo a sus peticiones, escribir\u00eda cartas de recomendaci\u00f3n a diferentes se\u00f1ores del citado organismo.<\/p>\n<p>Y tras pedir ayuda a Dios, el arzobispo Loazes se despidi\u00f3 de las autoridades oriolanas dici\u00e9ndoles que si le hubiesen consultado antes, las gestiones podr\u00edan haberse encaminado de otra manera m\u00e1s \u00fatil<sup>19<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, por esas fechas, las citadas autoridades recibieron las \u00ab<em>letras de favor<\/em>\u00bb que les hab\u00edan solicitado a los oficiales y al cabildo de la Catedral de Valencia, y a los brazos eclesi\u00e1stico y militar del Reino, y las enviaron a la corte para que sus procuradores las pudiesen presentar en el momento en que interpusiesen las reclamaciones<sup>20<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, Juan Loazes acat\u00f3 diligentemente las \u00f3rdenes que le dieron las referidas autoridades oriolanas tras la muerte del prelado, y a mediados de abril les entreg\u00f3 el informe, un verdadero libro compuesto por \u00ab<em>trescientas ochenta y cinco cartas escritas<\/em>\u00bb<sup>21<\/sup>, titulado \u00ab<em>Proces de la Cathredal de la Esglesia de Oriola<\/em>\u00bb<sup>22<\/sup>.<\/p>\n<p>En \u00e9l, incluy\u00f3 documentaci\u00f3n m\u00e1s que suficiente para que Su Majestad pudiese formarse una idea muy precisa tanto de los fundamentos como de las pretensiones de las reivindicaciones oriolanas.<\/p>\n<p>Aunque en el compendio Juan Loazes no orden\u00f3 los instrumentos seg\u00fan una secuencia cronol\u00f3gica, nosotros s\u00ed efectuaremos su desglose siguiendo este criterio temporal. De esta manera podremos comprobar que el escribano del <em>Consell<\/em> realiz\u00f3 tan correctamente su tarea de ilustrar la Historia del Pleito del Obispado, incluso desde sus or\u00edgenes m\u00e1s lejanos, que el proceso nos ha sido de una enorme utilidad para la confecci\u00f3n del presente trabajo de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las copias de los documentos m\u00e1s antiguos corresponden a las sentencias arbitrales de Torrellas (1304) y Elche (1305), que, como ya indicamos, establecieron los l\u00edmites pol\u00edticos de los reinos de Valencia y Murcia, dejando intactos -y diferentes- los eclesi\u00e1sticos. Juan Loazes tambi\u00e9n reprodujo, del siglo XIV, el privilegio del <em>morabat\u00edn<\/em>, con la intenci\u00f3n de recordar al monarca la fidelidad y el valor que los oriolanos siempre hab\u00edan demostrado en defensa de los intereses de la Corona de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Del siglo XV, el escribano incluy\u00f3 el privilegio de Mart\u00edn el <em>Humano<\/em> -ya aludido en este cap\u00edtulo-. Otro de Alfonso el <em>Magn\u00e1nimo<\/em>, dado en Gaeta el 11 de septiembre de 1437, erigiendo la villa de Orihuela en ciudad, y prometiendo que lograr\u00eda para ella un obispado independiente. La bula revocatoria de la primera creaci\u00f3n del obispado expedida por Eugenio IV el 11 de octubre de 1443. Y la posterior confirmaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n despachada por Nicol\u00e1s V el 14 de julio de 1451.<\/p>\n<p>No obstante, la pr\u00e1ctica mayor\u00eda de los folios del libro recogi\u00f3 documentos y testimonios relacionados con los diferentes acontecimientos del Pleito que habian sucedido a lo largo del siglo XVI. Los clasificamos en los siguientes grupos:<\/p>\n<p>-Las bulas de la creaci\u00f3n del obispado de Julio II, y los intrumentos realizados en el momento de su ejecuci\u00f3n en Orihuela y en las dem\u00e1s localidades de la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>-Un documento del obispo cartaginense Mart\u00edn Ferr\u00e1ndez de Angulo, dado el 31 de octubre de 1510, renegando del consentimiento que dio para que se procediese a la citada erecci\u00f3n episcopal.<\/p>\n<p>-Las bulas del nombramiento de Mateo Lang como obispo de Orihuela y Cartagena, y el acto de la toma de posesi\u00f3n del obispado realizada por medio de su procurador Carasso.<\/p>\n<p>-Los breves de confirmaci\u00f3n (27 de junio de 1515) y revocaci\u00f3n (1 de abril de 1518) de la erecci\u00f3n del obispado despachados por Le\u00f3n X.<\/p>\n<p>-Las confirmaciones de los privilegios reales de la ciudad de Orihuela hechas por Fernando el <em>Cat\u00f3lico<\/em> y Carlos I.<\/p>\n<p>-Las protestas presentadas contra la prestaci\u00f3n forzada del juramento de obediencia durante el saco de Orihuela de 1521.<\/p>\n<p>-Las diferentes apelaciones oriolanas contra la revocaci\u00f3n y contra el juramento de obediencia.<\/p>\n<p>-La primera revocaci\u00f3n de Clemente VII (14 de octubre de 1524) y el proceso ante el gobernador Maza.<\/p>\n<p>-Las argumentaciones eruditas de los doctores Soria y Soriano.<\/p>\n<p>-Las letras compulsorias de Camilo Ballion.<\/p>\n<p>-La segunda revocaci\u00f3n de Clemente VII (15 de marzo de 1530), los ejecutoriales de la reina Isabel de Portugal, y la accidentada ejecuci\u00f3n de la revocaci\u00f3n en Orihuela.<\/p>\n<p>-Y, por \u00faltimo, los intentos oriolanos por recuperar la creaci\u00f3n del obispado realizada por Julio II (1533-1534, 1538-1539, 1541-1542).<\/p>\n<p>Una vez tuvieron las autoridades oriolanas el \u00ab<em>Proces<\/em>\u00bb en sus manos, el d\u00eda 19 de abril decidieron escribir una misiva a los tres procuradores desplazados a la corte, con el fin primordial de anunciarles su env\u00edo. En ella, adem\u00e1s, les comunicaron que en el mismo pliego iban un par de cartas dirigidas al maestre de la Orden de Montesa y a D\u00aa. Francisca Mendoza, en las que les ped\u00edan que favoreciesen el negocio del obispado; y les mandaron que se las hiciesen llegar, y les explicasen los motivos de su embajada para conseguir su apoyo<sup>23<\/sup>.<\/p>\n<p>El correo procedente de Orihuela debi\u00f3 llegar a Madrid hacia el 26 de abril. Tras recibir el pliego de los oficiales, los tres embajadores se encargaron de realizar las gestiones se\u00f1aladas por sus representados, y fueron a palacio a pedir audiencia al monarca. Se les dio cita para el d\u00eda siguiente -27-.<\/p>\n<p>Entonces, el pavorde se encarg\u00f3 de preparar un memorial -que, a la postre, resultar\u00eda crucial para el progreso del negocio del obispado-, con la intenci\u00f3n de present\u00e1rselo a Felipe II, junto con los dem\u00e1s papeles e instrumentos.<\/p>\n<p>El informe comenzaba con un resumen de la historia de las reclamaciones episcopales de Orihuela que pon\u00eda especial \u00e9nfasis en se\u00f1alar los grandes esfuerzos que hab\u00edan realizado los habitantes de dicha poblaci\u00f3n en pos de la fundaci\u00f3n perpetua de la sede.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, hac\u00eda alusi\u00f3n a las razones que justificaban que volviesen a elevarle tal s\u00faplica. Y entre ellas, el pavorde acert\u00f3 al incidir justamente en la que m\u00e1s pod\u00eda influenciar al monarca: la cuesti\u00f3n morisca. D. Diego le indic\u00f3 simplemente que en los territorios de la di\u00f3cesis cartaginense pertenecientes al Reino de Valencia hab\u00eda un total de 10.000 fuegos, de los que 3.760 eran hogares de moriscos -lo que constitu\u00eda m\u00e1s de la tercera parte de los habitantes-<sup>24<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la dignidad hizo referencia a otros motivos como los diferentes idiomas, fueros, leyes y costumbres que hab\u00eda en los reinos de Valencia y de Castilla<sup>25<\/sup>; las continuas diferencias que hab\u00edan enfrentado secularmente a las poblaciones vecinas, fronterizas y rivales de Orihuela y Murcia; la gran extensi\u00f3n de la di\u00f3cesis -78 leguas, de las que 22 correspond\u00edan a los territorios reclamados-, que imped\u00eda a los obispos cartaginenses prestar una correcta atenci\u00f3n espiritual a los fieles de la parte del Reino de Valencia, cuyo n\u00famero, oscilante entre 50.000 y 60.000 superaba considerablemente al de otras di\u00f3cesis como Jaca o Barbastro<sup>26<\/sup>; la existencia de algunas poblaciones importantes como Alicante y la propia Orihuela, junto con diez villas -entre las que destacaba Elche-, y catorce lugares.<\/p>\n<p>E hizo concluir el memorial suplicando al monarca que auspiciase la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela ante Su Santidad, P\u00edo IV.<\/p>\n<p>El 27 de abril, los tres embajadores comparecieron ante Felipe II. Jer\u00f3nimo Sans y Miguel Vidal le entregaron sus cartas de creencia y le informaron, seg\u00fan ten\u00edan cometido, sobre el deteriorado estado de las relaciones existentes entre la clerec\u00eda oriolana y la cartaginense<sup>27<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el pavorde, por su parte, como primera dignidad de la iglesia del Salvador, se encarg\u00f3 de presentarle el \u00ab<em>Proces de la Cathredal de la Esglesia de Oriola<\/em>\u00bb de Juan Loazes, las m\u00faltiples cartas recomendaticias del proyecto, y su memorial, y despu\u00e9s le dirigi\u00f3 un razonado parlamento acerca de \u00ab<em>los negocios de la catedral<\/em>\u00bb. En \u00e9l, le coment\u00f3 los diferentes motivos que hac\u00edan necesaria la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena y las ventajas que conllevar\u00eda la creaci\u00f3n del de Orihuela.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> El sondeo real de la voluntad pontificia.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La representaci\u00f3n de D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa caus\u00f3 un vivo impacto en Felipe II quien, de inmediato, comprendi\u00f3 que las medidas propuestas por el pavorde podr\u00edan serle muy \u00fatiles desde varios puntos de vista. El <em>Rey Prudente<\/em> ten\u00eda la costumbre gubernamental de entremezclar los intereses pol\u00edticos y los religiosos, y la aplicaci\u00f3n del plan presentado por el cl\u00e9rigo oriolano le permit\u00eda obtener beneficios muy notorios en ambos planos.<\/p>\n<p>Como antes hemos indicado, la cuesti\u00f3n de los moriscos fue la que m\u00e1s le conmovi\u00f3<sup>28<\/sup>. Con la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, el prelado que fuese electo para ce\u00f1ir dicha mitra podr\u00eda ocuparse especialmente de instruirlos y de tratar de evitar que viviesen siguiendo sus ritos musulmanes, y tambi\u00e9n podr\u00eda controlar sus actividades de un modo m\u00e1s cercano.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la erecci\u00f3n del nuevo obispado supon\u00eda otras ventajas, tambi\u00e9n dignas de menci\u00f3n. Con su fundaci\u00f3n, Felipe II cre\u00eda que lograr\u00eda hacer desaparecer las end\u00e9micas discordias en las que se ve\u00edan inmersos demasiado frecuentemente oriolanos y murcianos. Y sab\u00eda que conseguir\u00eda mejorar la situaci\u00f3n espiritual de sus s\u00fabditos, pues el obispo les prestar\u00eda una mayor atenci\u00f3n, y ejercer\u00eda sobre ellos todas las actividades propias de su ministerio pastoral.<\/p>\n<p>Y el inconveniente mayor que podr\u00eda echar para atr\u00e1s el proyecto, a la consideraci\u00f3n del rey, no ten\u00eda punto de comparaci\u00f3n con los factores positivos. La dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena, y la creaci\u00f3n de la mitra de Orihuela no supon\u00eda ning\u00fan riesgo para la estabilidad estatal. La unidad nacional ya estaba asentada sobre unas bases relativamente firmes, y la medida a adoptar ni siquiera podr\u00eda ser utilizada como un argumento de peso en el campo de la lucha pol\u00edtica. Generar\u00eda quejas por parte de Murcia, y de Castilla, pero \u00e9stas no conseguir\u00edan hacerle desistir de su decisi\u00f3n de fomentar las reivindicaciones oriolanas ante la Santa Sede porque el beneficio espiritual y temporal que conllevaban era mucho m\u00e1s interesante para su concepci\u00f3n pol\u00edtico-religiosa.<\/p>\n<p>No obstante, Felipe II era consciente de que aceptar p\u00fablicamente las peticiones de los embajadores oriolanos no pod\u00eda resultarle nada provechoso en la situaci\u00f3n en que estaba. Por ello, se limit\u00f3 a escuchar con suma atenci\u00f3n sus reclamaciones, y a quedarse con la documentaci\u00f3n que le presentaban. Y sin darles una contestaci\u00f3n afirmativa o negativa, les respondi\u00f3 de un modo tan austero como su propio car\u00e1cter que reflexionar\u00eda sobre el asunto.<\/p>\n<p>Sin embargo, tras esta muestra de uno de los rasgos m\u00e1s t\u00edpicos de sus criterios de gobierno, la sistem\u00e1tica ocultaci\u00f3n de sus planes futuros, en secreto, el monarca entreg\u00f3 a sus secretarios la documentaci\u00f3n presentada por los procuradores de Orihuela, y les encarg\u00f3 la redacci\u00f3n de una relaci\u00f3n dirigida a su embajador cerca de la Santa Sede, D. Francisco Vargas, con la intenci\u00f3n de que sondease la opini\u00f3n de P\u00edo IV y de los cardenales sobre el tema de la separaci\u00f3n del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>La carta fue enviada pocos d\u00edas despu\u00e9s, el 2 de mayo<sup>29<\/sup>. En ella, Felipe II reprodujo casi a la letra el memorial expuesto por el pavorde. Confirm\u00f3 la veracidad de las razones y los motivos aducidos por los oriolanos y, sin atreverse a tomar ninguna decisi\u00f3n sobre el asunto, le encarg\u00f3 a su representante en Roma que se lo plantease al pont\u00edfice y que, una vez conociese su parecer, le escribiese una misiva para comunic\u00e1rselo, pues s\u00f3lo entonces decidir\u00eda dar el siguiente paso, que ser\u00eda suplicarle abiertamente la citada dismembraci\u00f3n de la di\u00f3cesis de Cartagena y la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y presentarle al mismo tiempo a los nominados para ambas mitras.<\/p>\n<p>Por su parte, tras su comparecencia ante el rey, los embajadores Sans y Vidal regresaron a la ciudad del Bajo Segura. All\u00ed, les hicieron relaci\u00f3n a los oficiales y al <em>Consell<\/em> de la ambigua respuesta que les hab\u00eda dado Su Majestad y, sobre todo, de la diligencia con que D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa hab\u00eda tratado el negocio de la Catedral.<\/p>\n<p>Y en atenci\u00f3n a las palabras de los procuradores, las autoridades civiles de Orihuela decidieron expedirle al pavorde -que hasta ese momento hab\u00eda actuado \u00fanicamente en nombre del cap\u00edtulo del Salvador- un sindicato muy largo facult\u00e1ndole para que se encargase tambi\u00e9n de parte de la ciudad, de las gestiones relacionadas con el asunto del obispado, de modo que permaneciese en la corte hasta su conclusi\u00f3n<sup>30<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, antes de remit\u00edrselo a Madrid, el 12 de mayo le escribieron una carta para notificarle su nueva comisi\u00f3n. En ella, adem\u00e1s, le pidieron que siguiese ocup\u00e1ndose de las gestiones del negocio con \u00ab<em>el interes, modo y forma que vuestra merced vera que mejor convenga<\/em>\u00bb. Le se\u00f1alaron por tal labor un salario diario de 12 reales; una dieta tan escasa que los propios oficiales tuvieron que excusarse con las siguientes palabras: \u00ab<em>ya savemos que es poco para el merecimiento de vuestra merced, mas tenga en cuenta la buena voluntad<\/em>\u00bb. Y como adelanto del referido sueldo, le enviaron 50 libras con el mismo correo Andreu Escalona<sup>31<\/sup>. Tambi\u00e9n incluyeron en el mismo pliego una carta para el nuncio de Su Santidad, monse\u00f1or Crivelli, y le encargaron a D. Diego que se la entregara y le diese cuenta de los intereses oriolanos.<\/p>\n<p>El pavorde recibi\u00f3 la misiva de los mun\u00edcipes el 18 de mayo, y tras leerla, y recibir las 50 libras&#8230;, se alegr\u00f3 mucho de que contasen con \u00e9l para realizar las diligencias de la cuesti\u00f3n del obispado. No le molest\u00f3, en cambio, su pobre asignaci\u00f3n pues el adelanto remitido constitu\u00eda una cantidad estimable.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas despu\u00e9s -el 21 de ese mismo mes-, escribi\u00f3 su contestaci\u00f3n a los referidos oficiales oriolanos. En la carta, les agradeci\u00f3 \u00ab<em>la eleccion que de mi persona han hecho<\/em>\u00bb, y haciendo ejercicio de una virtud que ir\u00eda perdiendo con el paso del tiempo, la humildad, les reconoci\u00f3 que, dada la trascendencia del asunto, le habr\u00eda alegrado tambi\u00e9n \u00ab<em>en extremo<\/em>\u00bb que hubiesen designado a \u00ab<em>otra persona mas suficiente y habil y que tuviese mas experiencia que yo tengo en los negocios, mayormente en este de tanta importancia, que es cierto requiere mucha gran prudencia y discrecion, de las que yo me creo pobre<\/em>\u00bb. Despu\u00e9s, les notifici\u00f3 la recepci\u00f3n del adelanto, y les manifest\u00f3 su deseo de que sus gestiones, junto a la ayuda de Dios y el favor de Felipe II, sirviesen para que el citado negocio concluyese de modo favorable a la causa de Orihuela. Y se despidi\u00f3 mostr\u00e1ndoles su disposici\u00f3n a servirles \u00ab<em>con mi persona, si Dios me da vida y salud<\/em>\u00bb<sup>32<\/sup>.<\/p>\n<p>Y posteriormente, fue a visitar al nuncio de Su Santidad en Espa\u00f1a. Le entreg\u00f3 la carta de sus representados, y le refiri\u00f3 de palabra las intenciones de las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de Orihuela. La pl\u00e1tica de D. Diego agrad\u00f3 a monse\u00f1or Crivelli, quien el 26 de mayo escribi\u00f3 una breve misiva a las autoridades de dicha ciudad para ofrecerles su apoyo<sup>33<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el embajador Vargas, tras recibir la carta del 2 de mayo, present\u00f3 a P\u00edo IV, de parte del rey, el proyecto de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y de la segregaci\u00f3n y creaci\u00f3n del de Orihuela.<\/p>\n<p>Y al igual que a Felipe II, las alegaciones oriolanas tambi\u00e9n le causaron al pont\u00edfice una buena impresi\u00f3n. P\u00edo IV sent\u00eda una especial preocupaci\u00f3n por los temas pastorales<sup>34<\/sup>, y se dio cuenta de que los motivos expuestos por el rey, de parte de la ciudad de Orihuela, eran fundamentalmente de este tipo. La medida apuntada ten\u00eda como objetivo primordial la mejora de la atenci\u00f3n espiritual de los feligreses de la gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>, y este factor, unido al problem\u00e1tico estado religioso de la poblaci\u00f3n morisca, le indujeron a aceptar el ruego del monarca hisp\u00e1nico. Sin duda, el papa comprendi\u00f3 que la presencia de un obispo propio en dichas tierras conllevar\u00eda notables ventajas para la salvaci\u00f3n de las almas, as\u00ed como permitir\u00eda vigilar la conducta de los moriscos y castigar las posibles desviaciones her\u00e9ticas de sus pr\u00e1cticas religiosas.<\/p>\n<p>De esta manera, program\u00f3 una entrevista con el embajador Vargas, y cit\u00f3 tambi\u00e9n a los cardenales Borromeo y San Clemente<sup>35<\/sup>. Y tras confirmar la legitimidad de los prop\u00f3sitos reales-oriolanos, el pont\u00edfice le concedi\u00f3 a Felipe II la gracia solicitada, \u00ab<em>siendo tan del servicio de Dios y pacificacion de aquella tierra<\/em>\u00bb<sup>36<\/sup>. Asimismo, le encarg\u00f3 a San Clemente que confeccionase un memorial en el que quedasen especificados los datos que era necesario conocer sobre el obispado de Cartagena antes de decretar definitivamente su divisi\u00f3n y la creaci\u00f3n del de Orihuela.<\/p>\n<p>De inmediato, siguiendo los mandatos reales, Vargas le envi\u00f3 una carta al monarca para comunicarle la buena nueva de la aprobaci\u00f3n pontificia<sup>37<\/sup>.<\/p>\n<p>Y poco despu\u00e9s, el cardenal le remiti\u00f3 el referido informe, en el que adem\u00e1s, de ser indicadas las pesquisas que deb\u00edan realizarse, fue comunicada de modo oficial la conformidad del pont\u00edfice a la solicitud del rey espa\u00f1ol.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> La suplicaci\u00f3n oriolana en las Cortes de la Corona de Arag\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, en Orihuela, el primero de junio, el justicia y los jurados decidieron escribir una nueva misiva al pavorde para pedirle que intentase hacer prosperar el negocio con todas sus fuerzas y recursos. Adem\u00e1s, en ella, le encomendaron una tarea mucho m\u00e1s delicada y comprometedora: que suplicase al monarca la destituci\u00f3n del gobernador D. Juan de Moncayo, con quien las autoridades civiles de Orihuela llevaban teniendo serios conflictos desde su nombramiento en 1555<sup>38<\/sup>, debido a las frecuentes intromisiones de \u00e9ste en cuestiones exclusivamente pertenecientes al regimiento de la ciudad, y tambi\u00e9n a su apoyo a uno de los dos bandos en que estaban divididos y enfrentados los caballeros principales de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Diego recibi\u00f3 la carta el d\u00eda 10 de junio, y tres d\u00edas despu\u00e9s, les envi\u00f3 una contestaci\u00f3n bastante subida de tono. Comenz\u00f3 escribi\u00e9ndoles que no era necesario que le insistiesen que procurase hacer las gestiones pertinentes para el \u00e9xito del asunto del obispado, pues ya lo ten\u00eda \u00ab<em>como propio<\/em>\u00bb y, adem\u00e1s, iba \u00ab<em>por buen termino<\/em>\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Acto seguido, trat\u00f3 la cuesti\u00f3n de Moncayo, y les inform\u00f3 que no hab\u00eda nada que hacer al respecto, pues Su Majestad lo hab\u00eda ratificado en su cargo.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s les dio una buena reprimenda, disfrazada bajo la forma de consejo. \u00ab<em>Como hijo menor desa ciudad y como de aquel que apetece que Orihuela sea la ciudad de mas auctoridad del mundo<\/em>\u00bb, les recomend\u00f3 que dejasen de importunar al rey \u00ab<em>por negocios de particulares<\/em>\u00bb, y que solucionasen ese tipo de diferencias en Orihuela, pues \u00ab<em>no parece bien, ni redunda en honra ni provecho de la ciudad, sino en gran deshonra<\/em>\u00bb. Les asegur\u00f3, para su desaliento, que conoc\u00eda que \u00ab<em>una de las ciudades mas desacreditadas de Espa\u00f1a ante el rey<\/em>\u00bb era la propia capital del Bajo Segura, y les rog\u00f3 que no pospusiesen \u00ab<em>el bien desa Republica al particular<\/em>\u00bb. Aun a sabiendas de que sus palabras pod\u00edan sentar mal a algunos oriolanos, se atrevi\u00f3 a pedirles perd\u00f3n: \u00ab<em>y si mal le sabe a algunos, perdonenme<\/em>\u00bb. Y tras presentar esta curiosa condolencia, prosigui\u00f3 aseverando que a \u00e9l tambi\u00e9n le dol\u00eda \u00ab<em>mucho la deshonra de esa patria mia<\/em>\u00bb, y repitiendo que Orihuela estaba \u00ab<em>muy desacreditada ante el rey<\/em>\u00bb. Y para zanjar la cuesti\u00f3n, les rog\u00f3 que, en adelante, no le escribiesen \u00ab<em>si no es por cosa muy importante<\/em>\u00bb; y termin\u00f3 su discurso volviendo a presentarles sus respetos, diciendo que \u00ab<em>a veces la madre<\/em> [Orihuela] <em>no debe menospreciar el consejo del hijo, y porque, aunque joven, me ha parecido advertirlo para que al menos tenga cumplimiento la ley de la correccion fraternal<\/em>\u00bb<sup>39<\/sup>.<\/p>\n<p>Y cuando los oficiales recibieron la carta, comenzaron a conocer que el pavorde era un hombre con personalidad suficiente para darles razonados consejos, as\u00ed como para hacer comentarios aprovechales, pero tambi\u00e9n mordaces e irreverentes&#8230;<\/p>\n<p>Cinco d\u00edas despu\u00e9s del env\u00edo de la carta por D. Diego, el 18 de junio, Felipe II decidi\u00f3 convocar las Cortes de la Corona de Arag\u00f3n<sup>40<\/sup>. Se\u00f1al\u00f3 como lugar para la reuni\u00f3n la iglesia de Santa Mar\u00eda de la villa de Monz\u00f3n, y como fecha para su inicio el 4 de agosto<sup>41<\/sup>.<\/p>\n<p>Ya entrado julio, el rey recibi\u00f3 el memorial del cardenal San Clemente, lo que propici\u00f3 que el d\u00eda 11 de ese mismo mes Su Majestad volviese a escribirle al embajador Vargas para informarle de que ya hab\u00eda decidido dar orden para que empezaran las averiguaciones. En la carta, le dijo, adem\u00e1s, que \u00e9stas ser\u00edan enviadas en breve a Roma. Y le pidi\u00f3 que le expresase su m\u00e1s sincero agradecimiento tanto a P\u00edo IV como a los cardenales que hab\u00edan intervenido en su decisi\u00f3n<sup>42<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, pese a que sus intenciones iniciales eran las manifestadas a Vargas, finalmente, el monarca decidi\u00f3 aplazar el comienzo de las pesquisas. Tras reflexionar sobre la cuesti\u00f3n, se dio cuenta de que la manera m\u00e1s conveniente de legitimar y hacer p\u00fablica su decisi\u00f3n de dismembrar el obispado de Cartagena era aceptar las suplicaciones que, con total seguridad, le elevar\u00edan el cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela durante las pr\u00f3ximas Cortes de Monz\u00f3n y, con el prop\u00f3sito de evitar el aluvi\u00f3n de protestas murcianas, paraliz\u00f3 temporalmente la realizaci\u00f3n de las investigaciones.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 13 de julio, Felipe II recibi\u00f3 de nuevo al pavorde. \u00c9ste volvi\u00f3 a solicitarle la creaci\u00f3n del obispado. Y el rey, que ya ten\u00eda en mente el plan para proveerla, quiso seguir manteniendo sus gestiones en secreto, y le respondi\u00f3 a D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa que no pod\u00eda encargarse de negocio de tanto alcance en aquel momento, y le orden\u00f3 que volviese a Orihuela.<\/p>\n<p>Y antes de despedirlo, le entreg\u00f3 una carta para que se la diese a sus representados.<\/p>\n<p>Moh\u00edno volvi\u00f3 el pavorde a su patria. Y poco debi\u00f3 variar su semblante cuando, tras proporcionar la real c\u00e9dula a los jurados de la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, \u00e9stos le dijeron que el monarca lo hab\u00eda despachado para evitar gastos in\u00fatiles a la ciudad, y que hab\u00eda contestado a sus peticiones que a su debido tiempo y en el lugar indicado se acordar\u00eda de tratar el asunto: \u00ab<em>&#8230;que en tiempo y lugar se terna memoria para hazer lo que se pudiere<\/em>\u00bb<sup>43<\/sup>.<\/p>\n<p>Como puede apreciarse, la respuesta de Felipe II -un nuevo aplazamiento- no fue muy alentadora. No obstante, los oriolanos quisieron ver en ella una puerta abierta a la esperanza y, entre l\u00edneas, interpretaron que la coyuntura m\u00e1s favorable para volver a presentarle sus reivindicaciones episcopales llegar\u00eda durante las Cortes generales de la Corona de Arag\u00f3n. Por ello, de inmediato, comenzaron a preparar las nuevas suplicaciones y a recabar los apoyos convenientes, para que el monarca, instado por los representantes de los tres reinos, no pudiese negarse a sus demandas y tuviese que solicitar al papa la anhelada segregaci\u00f3n de los castellanos.<\/p>\n<p>Entonces, recordaron los consejos de D. Fernando de Loazes, y se dieron cuenta de cu\u00e1n acertados y premonitorios hab\u00edan sido. Y sigui\u00e9ndolos al pie de la letra, comenzaron a entablar contactos con los brazos de los Reinos de Valencia y Arag\u00f3n, pues el favor de los de Catalu\u00f1a estaba asegurado al ser el arzobispo de Tarragona su presidente y portavoz.<\/p>\n<p>Por otra parte, las m\u00faltiples ocupaciones de Felipe II le impidieron comparecer en Monz\u00f3n la fecha que hab\u00eda fijado para el inicio de las Cortes -el 4 de agosto-, por lo que tuvo que prorrogarla hasta el 13 de septiembre<sup>44<\/sup>.<\/p>\n<p>De este modo, las autoridades oriolanas tuvieron tiempo para enviar al pavorde a Valencia con la intenci\u00f3n de conseguir el apoyo del brazo eclesi\u00e1stico del Reino. All\u00ed, el 25 de agosto se entrevist\u00f3 con el cabildo de la iglesia metropolitana, y sus representantes, de modo un\u00e1nime, se comprometieron a apoyar las aspiraciones episcopales oriolanas, y le confirmaron el favor del mencionado grupo representantivo en las Cortes.<\/p>\n<p>Asimisimo, dicho d\u00eda pudo hablar con micer Viudes, uno de los abogados que trabajaba en la ciudad del Turia a las \u00f3rdenes del cap\u00edtulo del Salvador. Y el letrado le recomend\u00f3 que, teniendo en cuenta que Su Majestad a\u00fan no hab\u00eda partido en direcci\u00f3n a Monz\u00f3n, se dirigiese a Zaragoza para conseguir el apoyo de los brazos del Reino de Arag\u00f3n y, de paso, entrevistarse con el vicecanciller del Consejo de Arag\u00f3n, D. Bernardo de Volea, para que \u00e9ste intentase convencer al monarca de la necesidad que ten\u00eda Orihuela de contar con un obispo propio<sup>45<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"46\">\n<li>Diego consider\u00f3 muy apropiado el consejo de Viudes y se puso en camino hacia Zaragoza. Una vez all\u00ed, dialog\u00f3 con el vicecanciller Volea, quien le prometi\u00f3 su intercesi\u00f3n en el negocio. Despu\u00e9s, compareci\u00f3 ante el Concejo y les refiri\u00f3 las intenciones de sus representados. Y tras escuchar sus palabras, las autoridades de la ciudad decidieron apoyar las pretensiones oriolanas, y dieron orden al jurado en <em>cap<\/em>, que hab\u00eda sido enviado como s\u00edndico a Monz\u00f3n, para que diese a los procuradores de Orihuela todo el favor que necesitasen<sup>46<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De este modo, tras haber logrado el apoyo de valencianos y aragoneses, el pavorde se dirigi\u00f3 a Monz\u00f3n, adonde lleg\u00f3, probablemente, hacia el 9 de septiembre.<\/p>\n<p>En la villa aragonesa se encontr\u00f3 con los procuradores enviados por la ciudad del Bajo Segura: Gaspar Vilafranca y Berenguer Manresa. Y el d\u00eda siguiente -10- se entrevist\u00f3 con D. Fernando de Loazes, quien le indic\u00f3 el plan a seguir para conseguir la aprobaci\u00f3n real<sup>47<\/sup>. Tambi\u00e9n le proporcion\u00f3 algunas ideas D. Miguel Vic, s\u00edndico del brazo eclesi\u00e1stico del reino de Valencia<sup>48<\/sup>.<\/p>\n<p>Siguiendo tales indicaciones y con la ayuda de ambos eclesi\u00e1sticos, el pavorde comenz\u00f3 a realizar diferentes gestiones para que los estamentos de los tres reinos presentasen de modo conjunto la petici\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Felipe II entr\u00f3 en Monz\u00f3n el domingo 12 de septiembre, a las 6 de la tarde, haciendo gala de toda su majestuosidad. Y el d\u00eda siguiente, procedi\u00f3 a la inauguraci\u00f3n oficial de las Cortes pronunciando la proposici\u00f3n real o discurso de la Corona.<\/p>\n<p>En \u00e9l, el monarca hizo un balance de los acontecimientos de mayor relieve ocurridos desde las \u00faltimas Cortes de 1552, las cuales presidi\u00f3 en calidad de lugarteniente del emperador: su matrimonio con Mar\u00eda Tudor, el viaje a Flandes, la abdicaci\u00f3n de su padre, la boda con Isabel de Valois, la vuelta de los Pa\u00edses Bajos a Espa\u00f1a, los conflictos con Francia, la convocatoria de las Cortes castellanas en Toledo, la grave enfermedad del pr\u00edncipe D. Carlos, y el problema turco y berberisco. Y lo concluy\u00f3 haciendo referencia a las penurias econ\u00f3micas por las que estaba atravesando la Hacienda Real, y solicitando a la generosidad de sus s\u00fabditos la concesi\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>Y el d\u00eda siguiente, martes 14 de septiembre, el pavorde consigui\u00f3 comparecer ante \u00e9l. La agradeci\u00f3 de parte de la ciudad su visita a los reinos de la Corona de Arag\u00f3n. Y tanto de palabra como por escrito le suplic\u00f3 la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Para su sorpresa y alborozo, Felipe II le respondi\u00f3 que ya hab\u00eda considerado el asunto y que proveer\u00eda la dismembraci\u00f3n con toda la brevedad que le fuera posible.<\/p>\n<p>Esta contestaci\u00f3n fue la primera demostraci\u00f3n p\u00fablica de la predisposici\u00f3n real por favorecer las aspiraciones episcopales oriolanas. No obstante, el <em>Rey Prudente<\/em> no desvel\u00f3 al s\u00edndico ninguno de los detalles que conoc\u00eda sobre el estado de la cuesti\u00f3n. De cualquier forma, el pavorde aprovech\u00f3 la primera ocasi\u00f3n que tuvo -que se le present\u00f3 cinco d\u00edas despu\u00e9s, el 19 de septiembre- para escribir la maravillosa y esperanzadora noticia a las autoridades de Orihuela.<\/p>\n<p>En la carta, D. Diego les explic\u00f3 que las palabras de Felipe II parec\u00edan ser efectivamente ciertas porque hab\u00eda nominado a Honorato Juan para la iglesia de Osma, y al obispo de Vic, Acisclo Moya de Contreras -que estaba en Trento- para la de Valencia, y no hab\u00eda aprovechado la ocasi\u00f3n para presentar al electo para la mitra cartaginense, lo que, en su opini\u00f3n, podr\u00eda significar que realmente quisiese separar los obispados de Orihuela y Cartagena, y nombrar dos prelados diferentes.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les suplic\u00f3 \u00ab<em>cuan encarecidamente<\/em>\u00bb pudo que no se apenasen si en adelante no les escrib\u00eda tan a menudo sobre los sucesos que aconteciesen en Monz\u00f3n, porque prefer\u00eda llevar el negocio con el m\u00e1ximo sigilo a fin de evitar que llegase a o\u00eddos de los murcianos, \u00ab<em>pues son tantos nuestros pecados que no falta quien avisa de todo a los contrarios<\/em>\u00bb. No obstante, para tranquilizarlos, les advirti\u00f3 que aunque no les consultase a la hora de tomar decisiones, antes de realizar cualquier acci\u00f3n pedir\u00eda su consentimiento al arzobispo Loazes y a D. Miguel Vic, quienes -dec\u00eda- ten\u00edan tanto inter\u00e9s en el asunto como cualquier otro oriolano, y adem\u00e1s conoc\u00edan c\u00f3mo guiar el negocio en la corte.<\/p>\n<p>Y en tercer lugar, trat\u00f3 un tema bastante delicado, un error de las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas que estuvo a punto de hacer peligrar la suplicaci\u00f3n conjunta de la creaci\u00f3n del obispado por parte de los tres reinos y, en fin, el \u00e9xito del negocio. Les cont\u00f3 que no hab\u00edan expedido las cartas de petici\u00f3n de auxilio a los estamentos, sino que las hab\u00edan dirigido a los brazos de las Cortes. Y que si se las presentaban a los brazos, las iglesias y las poblaciones que estaban excluidas de ellos se irritar\u00edan y boicotear\u00edan la petici\u00f3n. Adem\u00e1s, les coment\u00f3 que no hab\u00eda tiempo para que las repitiesen y las enviasen a Monz\u00f3n, y les dijo que \u00e9l mismo se encargar\u00eda de escribirlas y entregarlas a los 10 estamentos<sup>49<\/sup>.<\/p>\n<p>Y efectivamente, con la ayuda de los dos colaboradores citados, el pavorde se ocup\u00f3 de redactarlas.<\/p>\n<p>Cuatro d\u00edas despu\u00e9s, el 23 de septiembre, D. Diego volvi\u00f3 a escribir a las autoridades de Orihuela para comunicarles que hab\u00eda podido hablar de nuevo con Felipe II y con el vicecanciller. No sabemos qu\u00e9 d\u00eda se produjo la audiencia real, pero s\u00ed que fue muy favorable a los intereses oriolanos pues el pavorde les coment\u00f3 que en breve ver\u00edan \u00ab<em>la libertad de nuestra tierra<\/em>\u00bb. Pero no les dio m\u00e1s datos porque tem\u00eda que los murcianos se enterasen de todo e intentasen paralizar o poner trabas al negocio: \u00ab<em>los adversarios tienen muchas ma\u00f1as y podr\u00eda suceder que el mucho hablar perjudicase<\/em>\u00bb. \u00danicamente les dijo que siguiesen rezando a Dios, d\u00e1ndole gracias por su misericordia inmerecida, y les pidi\u00f3 que confiasen en su divino favor.<\/p>\n<p>Y dejando al margen los asuntos del obispado, les cont\u00f3 que a\u00fan hab\u00eda surgido un nuevo contratiempo: que el s\u00edndico Manresa hab\u00eda sido excluido del brazo real del Reino de Valencia por no llevar \u00ab<em>poder bastante<\/em>\u00bb para representar a la ciudad. Les coment\u00f3 que ello hab\u00eda suscitado recelos en las Cortes porque se dec\u00eda que los mun\u00edcipes no hab\u00edan querido nombrar s\u00edndico \u00ab<em>para hacer servicio al rey<\/em>\u00bb y no oponerle \u00abresistencia\u00bb, y que, con todo ello lo \u00fanico que hab\u00edan conseguido era desprestigiar a\u00fan m\u00e1s el nombre de la ciudad, y que ni Su Majestad ni los doctores del Consejo de Arag\u00f3n prestasen la atenci\u00f3n debida a sus representantes.<\/p>\n<p>Y finaliz\u00f3 el escrito haci\u00e9ndoles por ver primera una petici\u00f3n que habr\u00eda de repetir hasta la saciedad en posteriores comunicaciones. Les rog\u00f3 que le enviasen dinero con la mayor brevedad, \u00ab<em>pues aqui esta todo muy caro y los aposentos mas de lo que se puede encarecer<\/em>\u00bb<sup>50<\/sup>.<\/p>\n<p>El 29 de septiembre, el rey sigui\u00f3 planificando la separaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y le escribi\u00f3 al arzobispo de Valencia, Moya de Contreras, una carta para comunicarle que pretend\u00eda hacer cambios en la geograf\u00eda episcopal, de modo que la nueva mitra oriolana quedar\u00eda bajo su jurisdicci\u00f3n, en calidad de sufrag\u00e1nea, mientras que la cartaginense ser\u00eda restituida a la autoridad de la sede toledana<sup>51<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, Felipe II se centr\u00f3 en el desarrollo de las Cortes<sup>52<\/sup>, y no volvi\u00f3 a hacer referencia alguna al tema de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>En lo concerniente al Reino de Valencia, las Cortes debatieron una gran cantidad de asuntos y supusieron la adopci\u00f3n de un buen n\u00famero de medidas. Es realmente dif\u00edcil clasificar por materias las cuestiones tratadas en ellas, pues si por algo destacaron fue por su dispersi\u00f3n tem\u00e1tica. A\u00fan as\u00ed, las hemos dividido en cuatro categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>Aspectos jur\u00eddico-institucionales. Se analizaron diferentes cuestiones relativas a la Real Audiencia, la Diputaci\u00f3n de la Generalidad y la independencia de la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica.<\/li>\n<li>Tem\u00e1tica econ\u00f3mica. Los puntos recogidos en este ep\u00edgrafe fueron muy heterog\u00e9neos. El grupo m\u00e1s importante lo conformaron disposiciones relacionadas con la actividad mercantil, de acuerdo con las urgencias de abastecimiento de productos de primera necesidad por parte de los habitantes del Reino.<\/li>\n<li>Cuestiones pol\u00edtico-militares. La defensa del Reino, tanto mar\u00edtima como terrestre tuvo tambi\u00e9n un cierto protagonismo, ante la peligrosidad de los ataques berberiscos y otomanos, y la psicosis de la sublevaci\u00f3n interior morisca.<\/li>\n<li>Minor\u00edas marginadas: bandoleros y moriscos. Especial menci\u00f3n requirieron en las Cortes los elementos sociales marginados, a quienes se les imputaban los des\u00f3rdenes internos: moriscos, bandoleros, vagabundos, bandidos&#8230;<\/li>\n<\/ol>\n<p>Sobre los nuevos convertidos, hemos de destacar que su falta de asimilaci\u00f3n con el resto de poblaci\u00f3n de cristianos viejos, tanto por la conservaci\u00f3n de su religi\u00f3n y su modos de vida, como por su papel de \u00abquinta columna\u00bb para sus correligionarios isl\u00e1micos del Mediterr\u00e1neo, fue uno de los principales temas que fueron objeto de debate en las sesiones de las Cortes. La continua amenaza de la aludida connivencia indujo a las autoridades civiles del Reino a adoptar diferentes medidas dirigidas a su control.<\/p>\n<p>Felipe II no era, desde luego, ajeno a toda la problem\u00e1tica de los moriscos. Y junto a los inconvenientes de tipo pol\u00edtico-militar-defensivo que propiciaba su multitudinaria presencia en el Reino de Valencia, valoraba, en gran medida, su falta de respeto espiritual hacia su nueva religi\u00f3n. Por ello, se plante\u00f3 la asunci\u00f3n de diferentes medidas, tanto defensivas como religiosas, y una de ellas fue la decisi\u00f3n de crear el obispado de Orihuela. La petici\u00f3n de los brazos de los tres reinos no fue opuesta a sus intereses, sino todo lo contrario. Y aprobando tal suplicaci\u00f3n, lo \u00fanico que hizo fue legitimarla ante sus s\u00fabditos castellanos. \u00c9se era el momento propicio, y no durante la celebraci\u00f3n de las Cortes de Castilla, aunque en mayo ya hubiese decidido plantearle a P\u00edo IV la cuesti\u00f3n de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena&#8230;<\/p>\n<p>Por otra parte, podemos afirmar que los apoyos que tuvo la causa episcopal oriolana no fueron desinteresados. Si bien el favor de los brazos reales de los tres reinos s\u00ed tuvo un car\u00e1cter m\u00e1s gratuito, m\u00e1s solidario, el de eclesi\u00e1sticos y nobles estaba plenamente justificado.<\/p>\n<p>El de los eclesi\u00e1sticos, casi huelga decirlo, porque la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela supondr\u00eda una mejora palpable en el plano pastoral, y, sobre todo, porque los suculentos frutos que la mensa episcopal cartaginense percib\u00eda de los territorios diocesanos pertenecientes al Reino de Valencia dejar\u00edan de cruzar la frontera y quedar\u00edan en beneficio de la clerec\u00eda oriolana.<\/p>\n<p>El auxilio de los brazos nobiliarios tambi\u00e9n ten\u00eda una clara explicaci\u00f3n. La mayor parte de sus tierras eran cultivadas por vasallos moriscos, y cualquier medida tendente a la mejora de sus condiciones y a la tranquilidad hab\u00eda de ser fomentada. Lo que quer\u00edan evitar los se\u00f1ores era que pudiese llegar a producirse un hecho tan temible como la promulgaci\u00f3n real de un decreto de expulsi\u00f3n de los referidos moriscos.<\/p>\n<p>Por otra parte, tras las intervenciones iniciales, el pavorde se dedic\u00f3 a seguir de cerca las evoluciones de las Cortes, pero sin dejar en ning\u00fan momento de recabar apoyos entre los representantes de los brazos de los tres reinos. El objetivo era muy claro: conseguir que los estamentos aceptaran presentar conjuntamente la petici\u00f3n del obispado con la intenci\u00f3n de que el monarca hiciese oficial el proyecto. Sin embargo, la misi\u00f3n no era nada f\u00e1cil. Pronto se dio cuenta de que las palabras no eran las mejores razones, y comprendi\u00f3 que si quer\u00eda poner de su parte a los diferentes grupos de asistentes tendr\u00eda que premiar fidelidades con el vil metal<sup>53<\/sup>. Por ello, a lo largo del mes de noviembre se vio en la necesidad de tomar dinero a pr\u00e9stamo, puesto que de Orihuela no llegaba remesa alguna<sup>54<\/sup>.<\/p>\n<p>Hizo diversos c\u00e1lculos y se dio cuenta de que necesitaba una cantidad realmente notable: 3.000 reales. Temiendo no poder encontrar a ning\u00fan mercader que quisiese facilitarle tal suma, D. Diego recurri\u00f3 al arzobispo Loazes -que siempre estaba dispuesto a favorecer la causa oriolana-, y \u00e9ste le proporcion\u00f3 el dinero, a condici\u00f3n de que la ciudad de Orihuela se lo restituyera en un plazo de tiempo relativamente corto.<\/p>\n<p>Tras la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n financiera, el pavorde escribi\u00f3 a los mencionados oficiales para darles noticia de ella. En la carta, t\u00e1citamente, les indic\u00f3 que utilizar\u00eda el dinero para cubrir los gastos de la causa episcopal, y no para su propia provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, 12 \u00f3 15 d\u00edas despu\u00e9s de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo lleg\u00f3 a Monz\u00f3n un nuevo s\u00edndico de Orihuela, Andreu Manresa, para acompa\u00f1ar a Gaspar Vilafranca y suplir la baja de Berenguer Manresa.<\/p>\n<p>Cuando las autoridades oriolanas recibieron la carta del pavorde, su reacci\u00f3n no se hizo esperar. Ese mismo d\u00eda, el primero de diciembre, le enviaron un escrito de respuesta, quej\u00e1ndose amargamente de que hubiese tomado a pr\u00e9stamo una cantidad tan desmesurada<sup>55<\/sup>.<\/p>\n<p>Aunque la falta de documentaci\u00f3n no nos permite situar cronol\u00f3gicamente la suplicaci\u00f3n conjunta de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela por parte de los estamentos de la Corona de Arag\u00f3n al monarca. En nuestra opini\u00f3n, \u00e9sta debi\u00f3 producirse por estas fechas. S\u00ed sabemos, en cambio, c\u00f3mo fue realizada. En primer lugar, los s\u00edndicos oriolanos entregaron las cartas de auxilio preparadas por el pavorde y el arzobispo Loazes a los portavoces de los estamentos del Reino de Valencia. Despu\u00e9s, \u00e9stos hicieron las peticiones a los presidentes de sus mismos estamentos en los otros dos reinos. Y, por \u00faltimo, todos los portavoces, un\u00e1nimemente, presentaron la solicitud de la Iglesia y la ciudad de Orihuela a Felipe II. Y seg\u00fan lo hab\u00eda planeado, el rey aprob\u00f3 la suplicaci\u00f3n y confirm\u00f3 su intenci\u00f3n de proceder ante la Santa Sede para que fuese decretada la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>Posteriormente, poco antes de que llegase a Monz\u00f3n el mensaje recriminatorio de las autoridades de la ciudad del Bajo Segura, el 13 de diciembre, D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa decidi\u00f3 volver a dirigirse por escrito a sus representados<sup>56<\/sup>. Motivos hab\u00eda para ello.<\/p>\n<p>Ten\u00eda noticias muy buenas y noticias, aunque no malas, s\u00ed algo inquietantes. Comenz\u00f3 la carta con estas \u00faltimas, dejando las favorables para el final.<\/p>\n<p>En primer lugar, les refiri\u00f3 la que probablemente fuera su \u00fanica preocupaci\u00f3n -aparte de la perenne escasez monetaria que tanto Manresa y Vilafranca como \u00e9l llevaban sufriendo desde que les encomendaron la representaci\u00f3n en las Cortes-: que una delegaci\u00f3n murciana acababa de llegar a Monz\u00f3n, cargada de \u00ab<em>escriptures ran\u00e7ies<\/em>\u00bb, con la intenci\u00f3n de impedir que Su Majestad efectuase \u00ab<em>una tan sancta obra<\/em>\u00bb como era, seg\u00fan su propio parecer, la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>Sin embargo, sin dar tiempo a que las autoridades oriolanas pudiesen intranquilizarse, el pavorde continu\u00f3 su relaci\u00f3n dando parte de las buenas nuevas, las cuales comenz\u00f3 a relatar de una manera muy propia de su peculiar estilo epistolar, esto es, con una opini\u00f3n<sup>57<\/sup>. De esta forma, les indic\u00f3 que cre\u00eda que de nada les servir\u00eda intervenir a los murcianos porque el negocio del obispado estaba bastante avanzado.<\/p>\n<p>Y abundando en este \u00faltimo comentario, les destap\u00f3 la mejor de las noticias. Les dijo que se hab\u00eda enterado de que Felipe II ya hab\u00eda escrito al papa manifest\u00e1ndole su voluntad de dividir la di\u00f3cesis de Cartagena y de elevar la iglesia de Orihuela a la categor\u00eda de episcopal. Y reforzando este dato, les indic\u00f3 tambi\u00e9n que, por cartas de diferentes particulares, hab\u00eda podido conocer que P\u00edo IV, por su parte, hab\u00eda encargado la determinaci\u00f3n del asunto al Concilio, donde ya se hab\u00eda tratado y concluido que se procediese a la dismembraci\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Como vemos, las buenas nuevas acercaban a Orihuela cada vez m\u00e1s a su sue\u00f1o episcopal, pero tambi\u00e9n generaban nuevas dudas en el pavorde. El monarca le hab\u00eda confirmado -tres veces- sus intenciones, pero siempre lo hab\u00eda hecho a t\u00edtulo personal. A\u00fan no hab\u00eda hecho efectiva su voluntad, no hab\u00eda dado el paso decisivo de elegir al primer obispo y escribir a Roma para que se produjese, junto a su presentaci\u00f3n y nombramiento, la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. Las autoridades oriolanas le hab\u00edan encargado que fuese a Monz\u00f3n a elevar de nuevo sus proposiciones episcopales, aupado por los fuertes brazos de los tres reinos. Pero las instrucciones acababan ah\u00ed. Y habiendo cumplido las \u00f3rdenes de sus representados, el pavorde no sab\u00eda si deb\u00eda permanecer en Monz\u00f3n, o si, por el contrario, hab\u00eda de seguir a Su Majestad a Barcelona, o a dondequiera que fuese tras la clausura de las Cortes, hasta que manifestase p\u00fablicamente su intenci\u00f3n de suplicar a P\u00edo IV que procediese a la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y a la subsiguiente creaci\u00f3n del de Orihuela. Por ello, en la carta, D. Diego rog\u00f3 a las referidas autoridades que le escribiesen con urgencia para comunicarle qu\u00e9 deb\u00eda hacer en el caso de que el rey no hiciese las citadas diligencias en la referida villa aragonesa<sup>58<\/sup>.<\/p>\n<p>Suponemos que el pavorde pudo enviar la carta a Orihuela. No obstante, no podemos saber cu\u00e1ndo la recibieron las autoridades oriolanas. De lo que s\u00ed estamos seguros es de que no le enviaron instrucciones al respecto hasta el 7 de enero, pues el 15 de diciembre recibi\u00f3 la carta que le enviaron el primero de diciembre, y lo \u00fanico que pudo leer en ella fueron las ya aludidas recriminaciones del justicia y los jurados por el pr\u00e9stamo que se hab\u00eda visto obligado a tomar. Quiz\u00e1 el inusitado ajetreo con el que los oficiales y el cap\u00edtulo de Orihuela despidieron el a\u00f1o 1563 y recibieron el siguiente impidi\u00f3 una m\u00e1s pronta respuesta.<\/p>\n<p>Empero, antes de contar estos tumultuosos acontecimientos, volvamos nuestra atenci\u00f3n a Monz\u00f3n, donde Felipe II confirm\u00f3, por fin, sus palabras con hechos, y descubri\u00f3 el requisito que hab\u00eda que cumplir antes de elevar las s\u00faplicas a P\u00edo IV.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> La comisi\u00f3n real de los procesos informativos a D. Francisco de Castilla y al de\u00e1n Roca.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El monarca hisp\u00e1nico decidi\u00f3 que hab\u00eda llegado la hora de poner en marcha la realizaci\u00f3n del proceso informativo requerido por el cardenal San Clemente. De este modo, el 22 de diciembre, expidi\u00f3 una comisi\u00f3n dirigida al alcalde de Casa y Corte, D. Francisco de Castilla<sup>59<\/sup>.<\/p>\n<p>En el documento, Felipe II le anunci\u00f3 al alcalde que P\u00edo IV hab\u00eda decidido dismembrar la di\u00f3cesis de Cartagena y crear el obispado de Orihuela, al tener \u00ab<em>entera y particular relacion de los pleitos diferencias y devates que entre las yglesias de Cartagena Murcia y Orihuela a avido<\/em>\u00bb, y considerar que tal medida era \u00ab<em>conbiniente al servicio de Dios Nuestro Senyor y al bien y beneficio de las animas y buen govierno y administracion eclesiastica y spiritual<\/em>\u00bb. Le indic\u00f3 que, antes de proceder a la instituci\u00f3n de la nueva mitra, el sumo pont\u00edfice le hab\u00eda pedido que le mandara determinados datos concernientes al obispado de Cartagena. Y le mand\u00f3 que, junto con el licenciado Rosales, se encargase de realizar las pesquisas en Murcia, Orihuela, y las dem\u00e1s poblaciones de la referida di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Tras la orden, el rey insert\u00f3 en la comisi\u00f3n los puntos sobre los que hab\u00edan de inquirir, que con total seguridad coincid\u00edan con los que hab\u00eda se\u00f1alado en su instrumento el cardenal San Clemente. Castilla y Rosales deb\u00edan indagar sobre los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los lugares, t\u00e9rmino y tierra que pertenec\u00edan al obispado de Cartagena y estaban dentro de los l\u00edmites del Reino de Valencia.<\/li>\n<li>El territorio que quedar\u00eda a la di\u00f3cesis de Cartagena tras la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/li>\n<li>La distancia, el n\u00famero de fuegos y de personas que habr\u00eda en ambas di\u00f3cesis tras la dismembraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las rentas, tanto decimales como de cualquier otro tipo, que pertenec\u00edan a la mensa episcopal cartaginense, y que eran recaudadas en las diferentes localidades de la gobernaci\u00f3n oriolana.<\/li>\n<li>Si la mensa capitular de Cartagena percib\u00eda rentas en las citadas poblaciones del Reino de Valencia m\u00e1s all\u00e1 de Jijona. Y en caso afirmativo, cu\u00e1l era su cantidad, c\u00f3mo se cobraban, y si, en el caso de que finalmente se realizase la creaci\u00f3n del obispado <em>Oriolensis<\/em>, ser\u00eda necesario tomar alguna medida para favorecer una cobranza pac\u00edfica.<\/li>\n<li>Si en tales poblaciones de la mencionada gobernaci\u00f3n, adem\u00e1s de la jurisdicci\u00f3n episcopal, hab\u00eda alguna otra jurisdicci\u00f3n espiritual y eclesi\u00e1stica, perteneciente a alguna dignidad o a alg\u00fan capitular de la iglesia de Cartagena.<\/li>\n<li>Y en relaci\u00f3n con la Colegial del Salvador de Orihuela, que ser\u00eda promovida a la categor\u00eda de Catedral: las prebendas que en ella hab\u00eda y sus respectivos emolumentos; las piezas eclesi\u00e1sticas que ser\u00eda necesario crear; las rentas de la f\u00e1brica y la sacrist\u00eda de dicha iglesia, por si requer\u00edan un incremento de sus dotaciones; y, por \u00faltimo, los frutos que se podr\u00edan aplicar a ambos fines.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y despu\u00e9s de la relaci\u00f3n de cuestiones, el monarca a\u00f1adi\u00f3 al escrito una serie de mandatos y recomendaciones para el referido Castilla:<\/p>\n<ol>\n<li>Que nombrase a un escribano o notario para que se encargase de la confecci\u00f3n del proceso.<\/li>\n<li>Que llevase con \u00e9l a cuantos alguaciles del \u00ab<em>termino de Castilla<\/em>\u00bb quisiese, para que le auxiliasen en el cumplimiento de las \u00f3rdenes reales.<\/li>\n<li>Que presentase la comisi\u00f3n en la Catedral de Murcia y en la Colegiata de Orihuela para que ninguno de los capitulares de ambas iglesias les opusiese obst\u00e1culo o dificultad alguna.<\/li>\n<li>Que el proceso estuviese conformado por declaraciones de testigos y escrituras.<\/li>\n<li>Que no admitiese ninguna otra informaci\u00f3n que a los murcianos o a los oriolanos les interesase incluir en el mencionado compendio.<\/li>\n<li>Que mandase comparecer ante \u00e9l a todos cuantos quisiere citar, bajo las penas que quisiese imponer en su nombre.<\/li>\n<li>Que obligase al de\u00e1n y el cabildo de la iglesia de Cartagena, al cap\u00edtulo de la de Orihuela, y a los escribanos y personas que tuviesen en su poder libros, escrituras o cualquier tipo de documentos que le pudiesen interesar, a que se los mostrasen, para que pudiese mandar que se sacasen de ellos las copias, traslados y testimonios que estimase conveninetes, \u00ab<em>so pena de las temporalidades y de ser avidos por estranyos destos nuestros reynos<\/em>\u00bb.<\/li>\n<li>Que hiciese todas las diligencias oportunas conjuntamente con el licenciado Rosales.<\/li>\n<li>Que finalizasen las investigaciones en un plazo m\u00e1ximo de 50 d\u00edas, que comenzar\u00edan a contarse la fecha de la expedici\u00f3n de la comisi\u00f3n, es decir, el 22 de diciembre de 1563.<\/li>\n<li>Y, por \u00faltimo, que, tras cerrar el proceso, lo enviasen a la corte, para que desde all\u00ed fuese mandado a Su Santidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras serle notificada la provisi\u00f3n real, D. Francisco de Castilla la acept\u00f3 \u00ab<em>con la rreveren\u00e7ia y acatamiento debido<\/em>\u00bb. Decidi\u00f3 nombrar a Bartolom\u00e9 de Pradeda escribano y notario p\u00fablico de las averiguaciones, y a Pedro de Salinas alguacil de dicha comisi\u00f3n, y a ambos les mand\u00f3 que, de inmediato, se dispusiesen a marchar de Monz\u00f3n con \u00e9l. Y sin esperar m\u00e1s, ese mismo d\u00eda 22 de diciembre partieron en direcci\u00f3n a Orihuela y Murcia.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, el pavorde tuvo noticia -si bien parcial- de la expedici\u00f3n de la comisi\u00f3n. Se enter\u00f3 de que, por orden del papa, Felipe II hab\u00eda ordenado que se confeccionase un informe sobre las rentas de la ciudad y su t\u00e9rmino. Y tambi\u00e9n conoci\u00f3 que el Consejo de Castilla, sin contar con el de Arag\u00f3n, hab\u00eda encargado tal labor a D. Francisco de Castilla y al licenciado Rosales. Pero parece que no lleg\u00f3 a comprender la trascendencia real del referido informe y de la comisi\u00f3n, el hecho de que la investigaci\u00f3n demandada constituyese un paso previo e ineludible para la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. Quiz\u00e1 el malhumor que ven\u00eda conteniendo desde que el d\u00eda 15 leyera la \u00faltima misiva del justicia y los jurados de dicha ciudad -en la que le manifestaban sus quejas por el asunto del pr\u00e9stamo-, no le dejase ver las cosas con claridad.<\/p>\n<p>De cualquier forma, el pavorde no perdi\u00f3 el tiempo. Antes de asegurarse de que hubiese disponible alg\u00fan correo que estuviese dispuesto a llevar su carta a Orihuela, decidi\u00f3 escribir a los oficiales de dicha ciudad<sup>60<\/sup>. No obstante, como si la novedad fuese algo secundario, dedic\u00f3 la mayor parte del escrito a darles buena cuenta de su enfado. Resumiendo, les coment\u00f3 que en absoluto entend\u00eda las recriminaciones, pues si hab\u00eda tomado los 3.000 reales, no hab\u00eda sido para utilizarlos en su propio provecho, sino para cubrir los gastos de la causa<sup>61<\/sup>; y les dijo que se hab\u00eda visto forzado a hacerlo porque llevaban demasiado tiempo sin mandarle un solo real, y ni a \u00e9l ni a Andreu Manresa les quedaba dinero. Y s\u00f3lo despu\u00e9s de desahogarse, les cont\u00f3 que el alcalde Castilla aparecer\u00eda en unos cuantos d\u00edas por Orihuela para realizar las pesquisas ordenadas por Su Majestad. Y lejos de alegrarse por el hecho de que la cuesti\u00f3n del obispado diese lo que, sin duda, era un gran paso adelante, tras avisarles de que la comisi\u00f3n no iba firmada por el vicecanciller ni por los doctores del Consejo de Arag\u00f3n, les recomend\u00f3 que no la dejasen ejecutar y que apelasen contra ella.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 a simple vista pudiese parecer excesivo el celo que mostr\u00f3 el pavorde por la defensa de los fueros regn\u00edcolas. Sin embargo, por lo que podemos intuir al reflexionar sobre su actitud, y teniendo en consideraci\u00f3n la concepci\u00f3n nacionalista dominante en las relaciones entre el reino central y los perif\u00e9ricos de la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica, parece que el hecho de aceptar en un territorio de la Corona de Arag\u00f3n cualquier orden procedente del Consejo de Castilla -por muy favorable que fuese, como era el caso- era algo a todas luces inviable. Hacerlo podr\u00eda suponer un peligroso precedente al que podr\u00edan aferrarse los castellanos para atentar contra los mencionados fueros regn\u00edcolas en futuras ocasiones.<\/p>\n<p>De cualquier forma, la recomendaci\u00f3n de D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa no sirvi\u00f3 para nada porque el d\u00eda siguiente, 23 de diciembre, el monarca solucion\u00f3 de un plumazo la referida irregularidad.<\/p>\n<p>No obstante, antes de ver c\u00f3mo repar\u00f3 el rey lo que podr\u00eda haberse convertido en un curioso \u00abagravio\u00bb, diremos que puesto que el pavorde pretend\u00eda enviar el escrito comentado a Orihuela, ese mismo d\u00eda, Andreu Manresa tambi\u00e9n aprovech\u00f3 la ocasi\u00f3n para escribir una carta a los oficiales oriolanos. Motivos tampoco le faltaban para hacerlo. El 21 de diciembre recibi\u00f3 una carta de las autoridades de Orihuela, en la que le anunciaban que hab\u00edan enviado a Monz\u00f3n 300 libras para que las utilizasen \u00e9l y Gaspar Vilafranca para pagar el pr\u00e9stamo del pavorde al arzobispo Loazes, para su manutenci\u00f3n, y para que pudiesen hacer frente a los gastos que se derivasen de la expedici\u00f3n de las provisiones que la ciudad pretend\u00eda obtener<sup>62<\/sup>. Y como all\u00ed no hab\u00eda llegado dinero alguno, y los referidos s\u00edndicos estaban pasando por graves dificultades econ\u00f3nomicas, Manresa escribi\u00f3 a los oficiales para informarles de que en Monz\u00f3n nadie sab\u00eda nada de las 300 libras, y para pedirles que le enviaran 100 libras \u00ab<em>ab tota la brevetat posible perque no y a diners per a vint dies<\/em>\u00bb<sup>63<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras escribir ambas cartas, el pavorde y Manresa se pusieron a buscar correos dispuestos a viajar a Orihuela, o a alguna poblaci\u00f3n cercana, pero no consiguieron encontrar a ninguno que quisiese hacer el trayecto. Por ello, tuvieron que guardar los escritos, hasta que unos cuantos d\u00edas despu\u00e9s -como veremos- surgi\u00f3 la posibilidad de mandarlos.<\/p>\n<p>Como indicamos con anterioridad, el monarca debi\u00f3 darse cuenta de que la ejecuci\u00f3n de la comisi\u00f3n -pese a ser favorable a los intereses oriolanos- podr\u00eda originar alg\u00fan problema por la falta de competencia del Consejo de Castilla en los territorios de la Corona de Arag\u00f3n. Por ello, decidi\u00f3 replantearse la realizaci\u00f3n del memorial reclamado por la Santa Sede con la intenci\u00f3n de evitar dilaciones. Y dio con la soluci\u00f3n perfecta: encargar dos procesos informativos, uno en las tierras castellanas del obispado, que correr\u00eda a cargo de los citados Castilla y Rosales; y un segundo correspondiente a los territorios diocesanos del reino de Valencia. Y para confeccionar este \u00faltimo compendio escogi\u00f3 a una de las personalidades m\u00e1s ilustres de la Metropolitana de Valencia, D. Francisco Juan Roca, de\u00e1n de Gand\u00eda y arcediano de Alzira. De esta manera, el 23 de diciembre le expidi\u00f3 una comisi\u00f3n, de tenor muy similar a la del alcalde Castilla, pero refrendada por el Consejo de Arag\u00f3n<sup>64<\/sup>.<\/p>\n<p>De igual modo que a D. Francisco, el rey le refiri\u00f3 al de\u00e1n Roca -apelativo por el que era generalmente conocido- que P\u00edo IV hab\u00eda decidido aceptar la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, por los beneficios espirituales que supon\u00eda, y para cortar las diferencias, los pleitos y los grandes gastos que desde hac\u00eda mucho tiempo ven\u00edan sufriendo las Iglesias de Cartagena-Murcia y Orihuela. Le dijo que antes de hacerlo le hab\u00eda pedido que le enviase un detallado informe sobre el obispado de Cartagena, para prever las consecuencias de su dismembraci\u00f3n y estudiar la cuesti\u00f3n de la erecci\u00f3n del de Orihuela. Le coment\u00f3 que hab\u00eda mandado a Murcia a D. Francisco de Castilla y al licenciado Rosales. Y que a \u00e9l le tocaba llevar a cabo la investigaci\u00f3n en Orihuela y las dem\u00e1s poblaciones del reino de Valencia que perteneciesen al obispado cartaginense. Despu\u00e9s, le se\u00f1al\u00f3 los puntos sobre los que deb\u00eda indagar. Y finalmente, le hizo pr\u00e1cticamente las mismas puntualizaciones y advertencias que a su colega Castilla, con la \u00fanica salvedad notoria de que el plazo para entregar el compendio informativo ser\u00eda de 40 d\u00edas -no 50-, que comenzar\u00edan a contabilizarse a partir de la fecha de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Y como el de\u00e1n no se hab\u00eda desplazado a Monz\u00f3n, sino que su residencia habitual estaba en la ciudad del Turia, el monarca le envi\u00f3 la comisi\u00f3n por correo, junto con otras dos cartas, tambi\u00e9n fechadas ese mismo d\u00eda 23.<\/p>\n<p>En la primera de ellas, le explic\u00f3 que le hab\u00eda elegido porque ten\u00eda buenos informes de su capacidad, y porque estaba seguro de que realizar\u00eda las averiguaciones con cuidado y diligencia. Asimismo, le mand\u00f3 que, nada m\u00e1s recibir la real c\u00e9dula, se pusiese en camino hacia Orihuela y que, una vez all\u00ed, no cesase de trabajar hasta reunir toda la informaci\u00f3n demandada por el papa. Tambi\u00e9n le aclar\u00f3 que, para cubrir sus gastos, la referida ciudad le dar\u00eda 4 ducados diarios, y que \u00e9sta tambi\u00e9n pagar\u00eda las dietas que les tocasen al alguacil, al escribano y a los dem\u00e1s oficiales que fuesen con \u00e9l a ayudarle. Y por \u00faltimo, le pidi\u00f3 que, si en el transcurso de su labor suced\u00eda alguna cosa digna de menci\u00f3n, le avisara de inmediato<sup>65<\/sup>.<\/p>\n<p>La segunda carta era mucho m\u00e1s escueta. En ella, le ped\u00eda que mantuviese buena correspondencia con D. Francisco de Castilla para que ambos pudiesen ejecutar mejor sus comisiones, y lograsen cubrir los objetivos que persegu\u00edan<sup>66<\/sup>.<\/p>\n<p>El mismo correo que iba a marchar para Valencia se llev\u00f3 otros dos despachos reales.<\/p>\n<p>Uno iba dirigido al alcalde Castilla, que el d\u00eda anterior hab\u00eda partido en direcci\u00f3n a Orihuela y Murcia. En \u00e9l, Su Majestad le comentaba brevemente su cambio de planes. Le dec\u00eda que \u00fanicamente habr\u00eda de encargarse de las averiguaciones en la parte castellana del obispado de Cartagena, pues hab\u00eda decidido encomendar las de la parte del reino de Valencia al de\u00e1n Roca. Y le ped\u00eda que estuviese en contacto epistolar con \u00e9l<sup>67<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el otro ten\u00eda como destinatarios el justicia y los jurados de la ciudad de Orihuela. En \u00e9l, Felipe II les anunciaba -por primera vez de un modo directo- que Su Santidad hab\u00eda acordado efectuar la erecci\u00f3n catedralicia de la iglesia del Salvador, y que para llevar el proyecto a buen fin le hab\u00eda pedido que le enviase un informe detallado de las rentas de Orihuela y su partido. Y les dec\u00eda que hab\u00eda encargado tal labor a la persona que hab\u00eda considerado m\u00e1s adecuada, el de\u00e1n Roca, y que tendr\u00edan que pagarle un salario de 4 ducados diarios, como tambi\u00e9n tendr\u00edan que abonar las dietas ordinarias al alguacil, al escribano y a los dem\u00e1s oficiales que, por orden suya, participaran en la misi\u00f3n<sup>68<\/sup>.<\/p>\n<p>La expedici\u00f3n de estos despachos puso claramente de manifiesto cu\u00e1l era la voluntad real. Y viendo que poco les quedaba por hacer en Monz\u00f3n, los s\u00edndicos murcianos abandonaron la corte. Tiempo tendr\u00edan el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena para idear nuevos planes con los que retrasar lo m\u00e1ximo posible la dismembraci\u00f3n del obispado, para intentar evitarla.<\/p>\n<p>Por su parte, ante el nuevo y considerable giro que hab\u00eda dado la cuesti\u00f3n del obispado, el pavorde tuvo que replantearse su situaci\u00f3n. Las \u00fanicas \u00f3rdenes que ten\u00eda de los oficiales de Orihuela -que fuera a Monz\u00f3n a tratar de conseguir en las Cortes que Felipe II accediese a crear el obispado oriolano- hab\u00edan quedado completamente desfasadas por el curso de los acontecimientos, y necesitaba que le enviasen nuevas instrucciones. En la carta que escribi\u00f3 el 13 de diciembre ya hab\u00eda indicado al justicia y los jurados de la ciudad del Bajo Segura que, con la mayor brevedad, le comunicasen si hab\u00eda de permanecer en Monz\u00f3n o si ten\u00eda que seguir al monarca adondequiera que fuese hasta que decidiese suplicar a P\u00edo IV de modo directo y definitivo la creaci\u00f3n del obispado y optase por presentar al primer nominado para la nueva mitra<sup>69<\/sup>. Hacia el 27 de ese mismo mes, a\u00fan no hab\u00eda recibido la respuesta a sus interrogantes. Y aunque todav\u00eda no hab\u00eda podido enviar a Orihuela la carta que hab\u00eda escrito cinco d\u00edas antes<sup>70<\/sup>, decidi\u00f3 volver a escribir a las autoridades de dicha ciudad<sup>71<\/sup>.<\/p>\n<ol>\n<li>Diego calcul\u00f3 que la realizaci\u00f3n de las averiguaciones y la confecci\u00f3n de los memoriales les llevar\u00eda a los comisionados cerca de un mes, y comprendi\u00f3 que durante dicho lapso de tiempo el negocio del obispado permanecer\u00eda parado, y que \u00e9l estar\u00eda \u00ab<em>sens entendre en negocis<\/em>\u00bb, pues entretanto nada podr\u00eda pedirle al rey y, adem\u00e1s, su presencia en Monz\u00f3n ni siquiera servir\u00eda para vigilar las acciones de los murcianos que, como indicamos anteriormente, hab\u00edan partido hacia su tierra, y \u00ab<em>no molt contents<\/em>\u00bb. Ante tales perspectivas, sinti\u00e9ndose cansado, y viendo que su estancia en la citada villa no tendr\u00eda ninguna utilidad, sino que, por el contrario, supondr\u00eda gastos in\u00fatiles a la ciudad de Orihuela, el pavorde pens\u00f3 que quiz\u00e1 lo m\u00e1s conveniente fuese volver a casa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por ello, antes de comenzar a redactar la nueva misiva, expuso su determinaci\u00f3n de retornar a \u00ab<em>alguns amichs<\/em>\u00bb, pero todos le dijeron que perder de vista al rey en aquellos momentos no podr\u00eda conllevar beneficio alguno. Entonces, por una fuente que desconocemos, se enter\u00f3 de que Felipe II ten\u00eda la intenci\u00f3n de ir a Valencia tras la clausura de las Cortes, y de que se ten\u00eda por cierto que all\u00ed explicar\u00eda \u00ab<em>la sua real mente<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Tras todas estas valoraciones, el pavorde escribi\u00f3 su carta. En primer lugar, explic\u00f3 brevemente a las autoridades oriolanas el contenido de las comisiones reales expedidas a Castilla y a Roca. Despu\u00e9s, apelando a factores nacionalistas -\u00ab<em>puix la llibertad de nostra terra esta tan prop<\/em>\u00bb- y econ\u00f3micos -record\u00e1ndoles \u00ab<em>quants millanars de ducats los nostres passats an gastat en est negoci<\/em>\u00bb-, les pidi\u00f3 que pagaran al de\u00e1n el salario que el monarca le hab\u00eda fijado, de modo que \u00ab<em>puix lo rey o y desija tant com nosaltres no haja falta per part nostra<\/em>\u00bb<sup>72<\/sup>. Y despu\u00e9s, tras explicarles su situaci\u00f3n y contarles que la delegaci\u00f3n murciana hab\u00eda dejado la corte, y que el rey ten\u00eda previsto marchar a Valencia, les pidi\u00f3 encarecidamente que le escribiesen para decirle qu\u00e9 deb\u00eda hacer. Mientras tanto, les comunic\u00f3 que no se mover\u00eda de Monz\u00f3n hasta tener instrucciones al respecto.<\/p>\n<p>Tras fechar y firmar la carta, el pavorde busc\u00f3 a alguien a quien encargar su transporte a Orihuela, pero al igual que le hab\u00eda sucedido cinco d\u00edas antes, tampoco hall\u00f3 a nadie dispuesto a prestar tal remunerado servicio.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, las Cortes llegaron a un momento culminante. Pero antes de relatar lo que en ellas sucedi\u00f3, dirigiremos nuestra atenci\u00f3n hacia la gobernaci\u00f3n del reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>, pues los extra\u00f1os hechos que en ella acontecieron son dignos de una pausada narraci\u00f3n<sup>73<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> La agridulce Navidad de 1563.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A ciencia cierta no sabemos cu\u00e1ndo lleg\u00f3 a Orihuela la carta que mand\u00f3 el pavorde desde Monz\u00f3n el 13 de diciembre. Recordemos que, en ella, la primera dignidad de la Colegial del Salvador dec\u00eda que Felipe II hab\u00eda escrito a P\u00edo IV manifest\u00e1ndole su voluntad de dividir la di\u00f3cesis de Cartagena y de crear el obispado de Orihuela, y que el pont\u00edfice hab\u00eda decidido aprobar el proyecto. No obstante, \u00e9sta debi\u00f3 arribar a la ciudad del Bajo Segura hacia el d\u00eda de Navidad, como si del regalo m\u00e1s anhelado se tratase, desatando una euforia generalizada.<\/p>\n<p>Sin embargo, la alegr\u00eda con la que comenzaron las fiestas se vio truncada poco tiempo despu\u00e9s, el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o, al llegar a los o\u00eddos de los oficiales de la referida poblaci\u00f3n un noticia no menos incre\u00edble que espeluznante: \u00a1Su Majestad, Felipe II, hab\u00eda muerto!<\/p>\n<p>El rey m\u00e1s poderoso de la Tierra, el monarca que gobernaba territorios en los que nunca se pon\u00eda el sol<sup>74<\/sup>, hab\u00eda ca\u00eddo asesinado en Monz\u00f3n.<\/p>\n<p>Aunque no conocemos qu\u00e9 pensamientos pasaron por las mentes de las autoridades oriolanas, la m\u00ednima posibilidad de que la fatal nueva fuese verdadera debi\u00f3 causarles una conmoci\u00f3n dif\u00edcil de describir.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfc\u00f3mo lleg\u00f3 la tr\u00e1gica noticia a Orihuela? Los datos que poseemos no nos permiten conocer cu\u00e1l fue su trayectoria completa. Lo que s\u00ed podemos afirmar es que los cauces por los que se transmiti\u00f3 no fueron los oficiales, y ello quiz\u00e1 dio pie a que, antes de dar por cierto el \u00f3bito real, las autoridades de la ciudad, y las de las diferentes localidades de la gobernaci\u00f3n, tomasen de inmediato las medidas oportunas para asegurarse de la veracidad o la falsedad de la nueva.<\/p>\n<p>La primera pista que hemos descubierto del bulo la localizamos en Valencia. Desde all\u00ed, el 28 o el 29 de diciembre escribieron -desconocemos qui\u00e9n o qui\u00e9nes- a las autoridades de Villena una desastrosa misiva: en Monz\u00f3n, el d\u00eda de Nochebuena o el de Navidad, unos caballeros hab\u00edan dado muerte a Felipe II. Alertados por la gravedad de la situaci\u00f3n, los alcaldes ordinarios de dicha ciudad escribieron tan impactante noticia a los regidores, alcaides y oficiales de la villa de Sax, quienes, a su vez, la transmitieron al justicia y los jurados del lugar de Monforte, adonde lleg\u00f3 hacia las 7 de la ma\u00f1ana del 30 de diciembre. A esa misma hora, pues la situaci\u00f3n requer\u00eda suma urgencia, las autoridades del citado lugar enviaron a Alicante a un correo con la informaci\u00f3n. \u00c9ste lleg\u00f3 a la referida ciudad hacia las 10 horas, y le entreg\u00f3 la carta a D. Nicolau Pascual, surrogado del gobernador del Reino de Valencia m\u00e1s all\u00e1 de Jijona.<\/p>\n<p>Enterado de tan desoladora nueva, de modo inmediato Pascual decidi\u00f3 escrib\u00edrsela a mos\u00e9n Pere Carbonell, el teniente del gobernador, que estaba en Orihuela, y le envi\u00f3 un escrito<sup>75<\/sup>. En \u00e9l, tras darle cuenta de todos los detalles que conoc\u00eda, le pidi\u00f3 que notificase la penosa noticia a las autoridades de la capital de la gobernaci\u00f3n para que comenzasen a preparar los actos solemnes para honrar la muerte del rey y pedir por la salvaci\u00f3n eterna de su alma. Adem\u00e1s, siendo el asunto de tan grave cariz le dijo que, sin necesidad de citaci\u00f3n alguna, diese orden de prender y registrar a todo tipo de forasteros, fuesen de la nacionalidad que fuesen, y de que los interrogasen hasta conseguir informaci\u00f3n sobre su procedencia y su destino, pues los asesinos, aparentemente, hab\u00edan conseguido huir, y se les estaba buscando.<\/p>\n<p>Carbonell recibi\u00f3 la carta de Pascual la tarde de ese mismo d\u00eda 30, pero no la pudo mostrar a ninguna de las autoridades de Orihuela hasta que el d\u00eda siguiente hall\u00f3 al jurado Perot P\u00e9rez. Tras d\u00e1rsela a leer, le pidi\u00f3 que comunicase su contenido al resto de mandatarios civiles de la ciudad. Siguiendo las indicaciones del teniente del gobernador, P\u00e9rez convoc\u00f3 al justicia, Joan Mons\u00ed de Castenyeda, y al resto de los jurados, Melchior Garc\u00eda de Llaza, Andreu Agullana y Franses Mart\u00ed, y les puso al corriente de las tr\u00e1gicas noticias<sup>76<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras enterarse por la referida carta de la \u00ab<em>detestable nova<\/em>\u00bb, las citadas autoridades se alteraron mucho, y no quisieron creerla; y la tomaron por una invenci\u00f3n o un rumor difundido por los luteranos, enemigos de Su Majestad<sup>77<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, tras el primer desgarrador impacto, comprendieron que la cuesti\u00f3n era de \u00abvital\u00bb importancia. Por ello, se reunieron, y dedicaron la tarde del 31 de diciembre y tambi\u00e9n, probablemente, la ma\u00f1ana del primer d\u00eda de 1564, a trazar un plan de actuaciones. Hab\u00eda mucho que hacer. Por una parte, decidieron investigar la veracidad o falsedad de la noticia. Y por otra, se determinaron a iniciar la b\u00fasqueda de forasteros, con la intenci\u00f3n de detener a todos cuantos hallasen, para registrarlos e interrogarlos, y ver si en alguno de ellos encontraban alg\u00fan indicio que lo pudiese relacionar con el real crimen. Adem\u00e1s, comenzaron a pensar en los preparativos que habr\u00edan de realizar a fin de solemnizar las exequias que tendr\u00edan lugar en la ciudad, en honor al monarca.<\/p>\n<p>Y como no terminaban de creer que la noticia fuese cierta, la primera medida que tomaron fue la que hallaron m\u00e1s \u00fatil y conveniente: escribir a la m\u00e1xima autoridad del reino, el \u00ab<em>portant veus de general governador e regent la lochtinencia general del present regne de Valencia<\/em>\u00bb, D. Juan Llorens de Villarrasa. En la carta, fechada ese mismo d\u00eda 1 de enero<sup>78<\/sup>, le explicaron c\u00f3mo se hab\u00edan enterado de la noticia y cu\u00e1l hab\u00eda sido su reacci\u00f3n ante ella. Le comentaron que el surrogado Pascual les hab\u00eda informado que los primeros datos hab\u00edan salido de Valencia. Y, por ello, le pidieron que les escribiese para confirmar o desmentir la veracidad de la muerte de Felipe II. Y se despidieron de su se\u00f1or\u00eda dici\u00e9ndole que sent\u00edan \u00ab<em>una grandissima pena<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente -domingo 2-, antes del amanecer, el justicia y los jurados recibieron una segunda carta de Nicolau Pascual, fechada el d\u00eda anterior<sup>79<\/sup>, que llevaba adjunta una copia de una \u00ab<em>lletra requisitoria<\/em>\u00bb<sup>80<\/sup> que le hab\u00edan enviado los regidores, alcaides y oficiales de Sax el \u00faltimo d\u00eda de 1563, y que proporcionaba algo m\u00e1s de informaci\u00f3n -no menos desalentadora- sobre el tema.<\/p>\n<p>Gracias a la citada \u00ab<em>lletra<\/em>\u00bb, las autoridades oriolanas pudieron conocer que las de Sax tambi\u00e9n hab\u00edan avisado de la noticia a las poblaciones de Mon\u00f3var y Novelda. Confirmaron que la noticia hab\u00eda entrado en la gobernaci\u00f3n por mediaci\u00f3n de los alcaldes ordinarios de la ciudad de Villena, y que hab\u00edan sido cuatro los caballeros que hab\u00edan dado muerte al monarca en las Cortes de Monz\u00f3n<sup>81<\/sup>. Asimismo, se enteraron de que los doctores del Consejo Real hab\u00edan ordenado, bajo pena capital y multa de 2.000 ducados, que toda autoridad o corporaci\u00f3n que recibiese alg\u00fan comunicado escrito sobre dicha noticia, ten\u00eda que avisar de ella a las autoridades civiles de cuatro poblaciones cercanas. Y, por \u00faltimo, la \u00ab<em>lletra<\/em>\u00bb les sirvi\u00f3 para conocer que las autoridades de Sax le hab\u00edan pedido al surrogado del gobernador que tomase las medidas necesarias para intentar prender a los \u00ab<em>delinquentes que han muerto al rey<\/em>\u00bb<sup>82<\/sup>, quienes, al parecer, hab\u00edan huido tras cometer el asesinato.<\/p>\n<p>Por otra parte, Pascual les dijo que, adem\u00e1s de avisarles a ellos, se encargar\u00eda de poner al corriente de la nueva a los mandatarios de Elche, Albatera y Villajoyosa. Y se despidi\u00f3 pidi\u00e9ndoles que informasen de ella a otras cuatro poblaciones comarcanas, y que siguiesen manteniendo contacto escrito con \u00e9l.<\/p>\n<p>Tras leer la carta de Nicolau Pascual, y conscientes de que la noticia cada vez ten\u00eda mayores visos de ser cierta, el justicia y los jurados de Orihuela decidieron hacer las diligencias requeridas por el surrogado del gobernador, y muy probablemente enviaron los avisos a cuatro poblaciones cercanas<sup>83<\/sup>. Adem\u00e1s, le escribieron a Pascual una carta en respuesta a la que acababan de recibir, y se la enviaron con el mismo correo que el surrogado hab\u00eda utilizado para llevar su mensaje a Orihuela<sup>84<\/sup>. En la carta, las autoridades le comentaron que segu\u00eda pareci\u00e9ndoles \u00ab<em>yncrehible<\/em>\u00bb la noticia del asesinato de Felipe II, y que no la quer\u00edan creer. Le dijeron que, pese a no haber recibido ninguna comunicaci\u00f3n oficial al respecto, tras recibir su escrito, hab\u00edan tomado las medidas oportunas, como fieles vasallos de Su Majestad que eran. Y le pidieron que, en el caso de que le llegasen nuevas noticias, se las escribiese de inmediato.<\/p>\n<p>Considerando la urgencia y la creciente gravedad del asunto, decidieron avisar -despertar- al teniente del gobernador, Pere Carbonell, y le mostraron el nuevo escrito de Nicolau Pascual. Entonces, todas las autoridades oriolanas citadas improvisaron una breve reuni\u00f3n, con la intenci\u00f3n de tomar medidas conjuntas tendentes a aclarar la situaci\u00f3n. Y tras un m\u00ednimo debate, ambas partes tomaron dos decisiones.<\/p>\n<p>Por una parte, acordaron enviar a un procurador a Villena, ciudad por la que hab\u00eda entrado en la gobernaci\u00f3n la noticia del regicidio. Nombraron s\u00edndico para tal misi\u00f3n a Nicolau de Mellines, le redactaron una carta credencial<sup>85<\/sup> a fin de que las autoridades villeneras lo reconociesen y tratasen como embajador de Orihuela, y le encargaron que marchase hacia la citada poblaci\u00f3n en busca de nuevas informaciones.<\/p>\n<p>Y por otra, volvieron a escribir a D. Juan Llorens de Villarrasa, utilizando como correo a Lorenzo de Baeza<sup>86<\/sup>. Antes de comentarle el motivo de la nueva carta, muy correctamente, los autores pidieron excusas al \u00ab<em>portant veus de general governador<\/em>\u00bb por volver a importunarle escribi\u00e9ndole de nuevo, m\u00e1xime cuando el d\u00eda anterior acababan de enviarle un correo para informarle de que les hab\u00eda llegado la \u00ab<em>mala nova de la mort ques diu de Sa Sacra Magestat<\/em>\u00bb. Y le dijeron que lo hac\u00edan por \u00ab<em>la gran inquietud e desasosiego que tenim en nostre anim<\/em>\u00bb. Y tras la cumplida introducci\u00f3n, pasaron a comentarle que acababan de recibir una carta requisitoria del surrogado del gobernador de Alicante, en la que se volv\u00eda a afirmar la misma \u00ab<em>mala e ynaudita<\/em>\u00bb noticia de la defunci\u00f3n real. Y que, con la presente, le enviaban una copia de dicho escrito. Y despu\u00e9s, le hicieron una petici\u00f3n: que con la mayor brevedad, y utilizando como correo al mismo que le entregase la carta, les escribiese lo que supiese sobre tan \u00ab<em>infortunat cas e nova tan llamentable<\/em>\u00bb. Y para que se diese cuenta de la trascendencia que tal solicitud ten\u00eda para ellos, le dijeron que \u00ab<em>el sos<\/em>[i]<em>ego e tranquilitat desta terra<\/em>\u00bb depend\u00eda de su respuesta, y que segu\u00edan sin creer en la veracidad de la noticia. No obstante, podemos decir que su convencimiento en la falsedad del rumor ya no era tan firme como quiz\u00e1 lo pudo ser en los primeros momentos, puesto que, acto seguido, le manifestaron a Villarrasa que estaban \u00ab<em>molt espantants<\/em>\u00bb por la mera posibilidad de que la nueva fuese cierta, y que lo que m\u00e1s los consolaba era pensar en que todo fuese un bulo, y en que Dios no les querr\u00eda dar \u00ab<em>tanta aflichcio<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la reuni\u00f3n con Pere Carbonell, por su cuenta, el justicia y los jurados decidieron escribir al notario Juan Savall, que desde 1549 ejerc\u00eda en Valencia la funci\u00f3n de s\u00edndico de Orihuela. En la carta<sup>87<\/sup>, le informaron que hab\u00edan recibido dos escritos del surrogado del gobernador en los que se anunciaba el asesinato de Felipe II en Monz\u00f3n. Le dijeron que, por haber generado la noticia \u00ab<em>tanta confusio<\/em>\u00bb, \u00ab<em>de matinada<\/em>\u00bb hab\u00edan decidido enviar a Valencia a Lorenzo de Baeza, con la intenci\u00f3n de que lograse o\u00edr de la propia boca del lugarteniente general lo que supiese acerca de la veracidad o la falsedad de la noticia. Y, por \u00faltimo, le pidieron que acompa\u00f1ase a Baeza cuando fuese a comparecer ante Villarrasa, para facilitarle el acceso, por una parte, y para conseguir que el <em>portant veus de general governador<\/em> le respondiese en ese mismo intante, por otra, de modo que el correo pudiese volver de inmediato a Orihuela con datos fiables sobre la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>A ciencia cierta, no sabemos cu\u00e1ndo ni c\u00f3mo lleg\u00f3 la noticia a los o\u00eddos de la poblaci\u00f3n de Orihuela. Quiz\u00e1 las autoridades no pudieron guardar la discreci\u00f3n necesaria hasta el momento en que llegase la confirmaci\u00f3n oficial de la defunci\u00f3n. O quiz\u00e1 la extendiesen personas que llegaron a Orihuela, procedentes de poblaciones situadas al norte de \u00e9sta, y en las que la nueva se hab\u00eda hecho p\u00fablica con anterioridad. No obstante, en nuestra opini\u00f3n, \u00e9sta debi\u00f3 comenzar a correr por la ciudad el propio domingo 2 de enero, o el lunes 3. Lo \u00fanico que s\u00ed podemos afirmar sin temor a equivocarnos es que el citado d\u00eda 3, los vecinos de Orihuela ya conoc\u00edan la noticia del asesinato de Felipe II porque, seg\u00fan el testimonio de las autoridades de la ciudad, estaban muy alterados a causa de ella<sup>88<\/sup>.<\/p>\n<p>Sea como fuere, tras la ajetreada jornada dominical, el lunes 3, el teniente del gobernador, el justicia y los jurados de la ciudad siguieron tomando medidas encaminadas a comprobar la veracidad de la nueva. No conocemos por qu\u00e9 fuente ni de qu\u00e9 modo, pero lo cierto es que los citados mandatarios se enteraron de que la marquesa de Elche hab\u00eda podido conocer, gracias a un aviso de su hermano D. Teotonio, que Su Majestad hab\u00eda muerto. Por ello, otra vez conjuntamente, decidieron escribir a la referida marquesa para que les confirmase tal extremo, o les comentase lo que supiese sobre \u00ab<em>la salud y vida del Rey<\/em>\u00bb<sup>89<\/sup>.<\/p>\n<p>La tarde de ese mismo lunes 3, la marquesa recibi\u00f3 la carta de las autoridades de Orihuela, la ley\u00f3 y de inmediato decidi\u00f3 contestarles con un nuevo escrito.<\/p>\n<p>No obstante, antes de que llegase a la capital de la gobernaci\u00f3n el mensaje de la se\u00f1ora<sup>90<\/sup>, arrib\u00f3, procedente de Valencia<sup>91<\/sup>, el correo real que hab\u00eda partido de Monz\u00f3n el 23 de diciembre anterior, con la carta que Felipe II despach\u00f3 para el justicia y los jurados de Orihuela, en la que les anunciaba que Su Santidad ten\u00eda la intenci\u00f3n de efectuar la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, tras estudiar un informe que hab\u00eda que preparar sobre las rentas de dicha ciudad y su partido, y que para realizar tal labor hab\u00eda designado al de\u00e1n Roca, a quien habr\u00edan de pagarle un salario de 4 ducados diarios hasta que terminase el compendio informativo.<\/p>\n<p>Las noticias no pod\u00edan ser mejores, y m\u00e1s angustiosas al mismo tiempo. Por un lado, ven\u00edan a confirmar oficialmente las esperanzadoras palabras que el pavorde les hab\u00eda escrito en la carta del 13 de diciembre. Pero por otro, el despacho real estaba datado el d\u00eda 23 del citado mes, y la supuesta muerte del monarca hab\u00eda acaecido el d\u00eda siguiente o el de Navidad, por lo que, de ser \u00e9sta cierta, la extrema gravedad de la situaci\u00f3n<sup>92<\/sup> dejar\u00eda en suspenso cualquier orden real, y los oriolanos tendr\u00edan dos buenos -p\u00e9simos- motivos para sentir una tremenda desolaci\u00f3n: <em>ex una<\/em>, la p\u00e9rdida de tan amado rey, y <em>ex alia<\/em>, la suspensi\u00f3n del proyecto de la creaci\u00f3n del obispado hasta que el nuevo monarca -que habr\u00eda de ser \u00a1el infante D. Carlos!&#8230;- tuviese a bien considerar la situaci\u00f3n, lo que, teniendo en cuenta la predisposici\u00f3n favorable de P\u00edo IV y la variabilidad de las relaciones entre la Corona espa\u00f1ola y la Santa Sede<sup>93<\/sup>, pod\u00eda suponer un retraso insoslayable.<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s de leer el despacho real, el justicia y los jurados decidieron convocar una reuni\u00f3n del <em>Consell<\/em> para el d\u00eda de Reyes, a las dos del mediod\u00eda, a fin de hacer p\u00fablico el contenido de la c\u00e9dula real, y de aprobar el pago de las dietas del de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>No obstante, el destino no quiso ser demasiado cruel con las autoridades oriolanas. No mucho tiempo despu\u00e9s de tomar dicha decisi\u00f3n, la tensi\u00f3n y la incertidumbre comenzaron a disiparse. El mensaje de la marquesa de Elche debi\u00f3 llegar a Orihuela la ma\u00f1ana del martes 4 de enero. Y su conocimiento signific\u00f3 para las autoridades, primero, y para toda la ciudad de Orihuela, despu\u00e9s, el principio del fin de la horrible pesadilla.<\/p>\n<p>En la carta<sup>94<\/sup>, la marquesa les cont\u00f3 al teniente del gobernador, al justicia y a los jurados que en ning\u00fan momento hab\u00eda dado cr\u00e9dito a las noticias que circulaban sobre el \u00f3bito del rey, y que desde el principio las hab\u00eda considerado una \u00ab<em>gran maldad<\/em>\u00bb. Les dijo que le parec\u00eda un gran atrevimiento que nadie pudiese creer que \u00ab<em>hombres humanos avian de tener poder para hazer trai\u00e7ion en la rreal persona de Su Magestad, mere\u00e7iendo \u00e9l ser adorado en la tierra si nos fuese permitido<\/em>\u00bb. Y les coment\u00f3 que hab\u00eda hecho pregonar por la villa que nadie hablase del asunto, \u00ab<em>so grandes penas<\/em>\u00bb; y que hab\u00eda escrito al lugarteniente general Villarrasa para que averiguase qui\u00e9n hab\u00eda extendido el rumor a fin de que fuese castigado de modo conveniente.<\/p>\n<p>Por otra parte, yendo a los hechos, les relat\u00f3 que el d\u00eda 2 hab\u00eda llegado a Elche un correo de Torrijos, con cartas en las que se dec\u00eda que much\u00edsimas poblaciones hab\u00edan recibido \u00ab<em>requisitorias<\/em>\u00bb que mandaban, bajo grandes penas, \u00ab<em>que estuviesen todos en armas por la muerte de Su Magestad<\/em>\u00bb. Y que su hermano, efectivamente, le hab\u00eda escrito que se dispon\u00eda a viajar a la referida villa para estar con ella en un momento tan delicado. Y les dijo que, con todo esto, a\u00fan crey\u00f3 menos la noticia, y que, pese a ello, y para que no le pudiesen decir que no cumpl\u00eda con las \u00f3rdenes, mand\u00f3 poner guardas en la puerta de la villa.<\/p>\n<p>Y por fin, escribi\u00f3 las palabras que m\u00e1s deseaban leer los destinatarios de su escrito. Que la tarde de ese mismo d\u00eda 2 le llegaron noticias de Villena, que afirmaban que por correo se hab\u00eda dicho que \u00ab<em>hera mentira<\/em>\u00bb el asesinato real. Y que el lunes 3, por la ma\u00f1ana, recibi\u00f3 un carta que lleg\u00f3 por Santa Pola, en la que Villarrasa confirmaba que todo hab\u00eda sido \u00ab<em>muy gran falsedad<\/em>\u00bb, pues hab\u00eda visto una carta firmada por Felipe II, y cuya dataci\u00f3n era posterior a la fecha en que se extendi\u00f3 el bulo, y dec\u00eda que hab\u00eda mandado aviso de ello a todos \u00ab<em>los lugares mar\u00edtimos<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y tras esta important\u00edsima informaci\u00f3n, la marquesa concluy\u00f3 su escrito afirmando que lo \u00fanico que quedaba por hacer era, <em>ex una<\/em>, \u00ab<em>suplicar a Nuestro Senyor que nos guarde muchos anyos tan bien aventurado rrey como nos a dado<\/em>\u00bb, y, <em>ex alia<\/em>, demandar que se abriese una investigaci\u00f3n para averiguar qui\u00e9n hab\u00eda sido el difusor de la falsa noticia, con el prop\u00f3sito de castigarle \u00ab<em>muy bien<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s terminar de leer la carta de la marquesa, las autoridades hicieron p\u00fablica la noticia de la falsedad del bulo; \u00e9sta corri\u00f3 de boca en boca por Orihuela, y la alegr\u00eda se hizo general.<\/p>\n<p>Pasados los primeros momentos de euforia, el teniente del gobernador, el justicia y los jurados decidieron escribir a las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la ciudad de Murcia para comunicarles la buena nueva. Y encargaron a Antonio de Zamora que llevase ambos despachos.<\/p>\n<p>En primer lugar, le entreg\u00f3 al alguacil mayor, Pedro de Sos, el que iba dirigido al corregidor, pues \u00e9ste, obedeciendo \u00f3rdenes reales, hab\u00eda tenido que ir a Cartagena para atender un determinado negocio. Tras conocer Sos el contenido de la carta, y ver que era \u00ab<em>nueva de tanto plazer para esta \u00e7iudad y para el corregidor<\/em>\u00bb, de inmediato, decidi\u00f3 enviarle el despacho con un correo, pactando con este \u00faltimo la entrega en un lapso de seis horas. Despu\u00e9s, redact\u00f3 un escrito de respuesta para las autoridades oriolanas<sup>95<\/sup>. En \u00e9l, les cont\u00f3 que el corregidor no se hab\u00eda cre\u00eddo \u00ab<em>los testimonios que trayan de la mala nueva<\/em>\u00bb, y que no hab\u00eda querido que \u00e9sta se hiciese p\u00fablica por la ciudad. Y finalmente, les agradeci\u00f3 el gesto que hab\u00edan tenido al avisarles, quedando a disposici\u00f3n de las autoridades de Orihuela en el caso de que fuese necesario tomar alguna medida.<\/p>\n<p>Tras la entrevista con el alguacil, Zamora busc\u00f3 a alg\u00fan representante del cap\u00edtulo de la Catedral de Murcia. Hacia las 8 de la tarde, \u00ab<em>despues de anochesido<\/em>\u00bb, hall\u00f3 al can\u00f3nigo Jer\u00f3nimo Grasso y le entreg\u00f3 el segundo despacho. \u00c9ste lo ley\u00f3 y, al enterarse de la feliz noticia de que el rey estaba vivo, se llen\u00f3 de \u00ab<em>alegria y regosijo<\/em>\u00bb y, pese a ser ya de noche, despert\u00f3 a algunos vecinos y comparti\u00f3 con ellos la nueva y las muestras de alborozo. Despu\u00e9s, se sinti\u00f3 en la obligaci\u00f3n de agradecer a las autoridades oriolanas el aviso y les escribi\u00f3 una misiva<sup>96<\/sup>. En ella, adem\u00e1s de dirigirles algunos cumplidos, les indic\u00f3 que casi con total seguridad partir\u00edan de la corte \u00ab<em>mas de tres<\/em>\u00bb hombres con la misi\u00f3n de investigar qui\u00e9n hab\u00eda extendido los falsos rumores pues, por lo que \u00e9l mismo conoc\u00eda, la cuesti\u00f3n hab\u00eda tomado dimensiones considerables y hab\u00eda \u00ab<em>munchas personas presas<\/em>\u00bb que no ser\u00edan liberadas sin la licencia de Su Majestad. Tras este comentario, les comunic\u00f3 que personalmente no hab\u00eda cre\u00eddo la historia. Y, finalmente, se despidi\u00f3 dici\u00e9ndoles que le volviesen a escribir en el caso de que consiguiesen enterarse del origen del bulo, y que \u00e9l les avisar\u00eda si lo lograse averiguar.<\/p>\n<p>Y con ambas letras de respuesta, Zamora volvi\u00f3 para Orihuela.<\/p>\n<p>Por otra parte, la noticia de la falsedad de los rumores lleg\u00f3 a Alicante poco despu\u00e9s de que arribara a Orihuela. Hacia las 4 de la tarde volvi\u00f3 a dicha ciudad el correo que el surrogado del gobernador hab\u00eda enviado al \u00ab<em>visrrey<\/em>\u00bb para enterarse de la veracidad de la noticia, y le entreg\u00f3 al referido Nicolau Pascual una carta firmada por Villarrasa dos d\u00edas antes, en la que el lugarteniente general afirmaba que el asunto de la muerte de Felipe II hab\u00eda sido una \u00ab<em>burla e mentira<\/em>\u00bb. Y sin esperar un momento, el surrogado decidi\u00f3 comunicar la buena nueva a las autoridades oriolanas, para lo que les mand\u00f3 una brev\u00edsima carta, en la que insert\u00f3 el escrito del <em>portant veus de general governador<\/em><sup>97<\/sup>.<\/p>\n<p>Las cartas de Murcia, junto con el env\u00edo de Pascual debieron llegar a Orihuela la ma\u00f1ana del mi\u00e9rcoles 5. Gracias al escrito de Villarrasa -que el surrogado del gobernador hab\u00eda incluido en su carta-, las autoridades oriolanas pudieron asegurarse de que la noticia de la muerte del rey era un bulo y, al mismo tiempo, les permiti\u00f3 conocer m\u00e1s detalles sobre \u00e9l. El virrey comentaba que hab\u00eda recibido una \u00ab<em>lletra de Sa Magestat<\/em>\u00bb fechada el 26 de diciembre, en la que le dec\u00eda que las Cortes de Monz\u00f3n podr\u00edan ser clausuradas en breve, y que despu\u00e9s ten\u00eda pensado marchar a Barcelona, para ir a Valencia a finales de febrero o principios de marzo<sup>98<\/sup>. Y ello era una prueba irrefutable de que el monarca segu\u00eda vivo, pues su presunto asesinato hab\u00eda tenido lugar supuestamente el 24 o el 25 de diciembre. Adem\u00e1s, Villarrasa afirmaba que el bulo hab\u00eda comenzado a propagarse desde Arag\u00f3n, y que hab\u00eda corrido tanto que no le hab\u00eda dado tiempo a avisar de su falsedad a las diferentes poblaciones del reino.<\/p>\n<p>La ma\u00f1ana del jueves 6 de enero, antes de la celebraci\u00f3n del <em>Consell<\/em>, llegaron a Orihuela dos correos: uno -cuyo nombre desconocemos- procedente de Monz\u00f3n, y Lorenzo de Baeza, que volv\u00eda de Valencia.<\/p>\n<p>En este punto, hemos de retomar la narraci\u00f3n de los acontecimientos que acaecieron en la villa aragonesa. Hab\u00edamos dejado el relato el d\u00eda 27 de diciembre. El pavorde acababa de escribir una carta para el justicia y los jurados de Orihuela, y no hab\u00eda logrado hallar a ning\u00fan correo dispuesto a llevarla, junto con las cartas escritas cinco d\u00edas antes por el mismo pavorde y por Andreu Manresa.<\/p>\n<p>Pues bien, el 29 de diciembre tuvo lugar en las Cortes un acto de singular trascendencia: D. Garc\u00eda de Toledo, en nombre de Felipe II, pidi\u00f3 a los estamentos de los tres reinos que jurasen como heredero al trono al pr\u00edncipe D. Carlos, pese a no estar en Monz\u00f3n por hallarse indispuesto a causa de una de sus frecuentes enfermedades<sup>99<\/sup>. Tras deliberar sobre la cuesti\u00f3n, los referidos estamentos no hallaron impedimento alguno en su ausencia, y decidieron aprobar la prestaci\u00f3n del juramento. Pero como los s\u00edndicos de las diferentes universidades no ten\u00edan poder para realizarlo, los brazos de las Cortes determinaron enviar correos a las diferentes poblaciones para que, \u00ab<em>ab la major promtitut<\/em>\u00bb, consiguiesen los sindicatos que facultasen a los procuradores para prestar el referido juramento, y tornasen a Monz\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, antes de que partiese el correo que hab\u00eda de demandar, de parte de Manresa, el sindicato para poder jurar al heredero, el d\u00eda siguiente, 30 de diciembre, Vilafranca y Manresa enviaron a Orihuela a otro mensajero, llamado Almod\u00f3ver, con dos cartas que acababan de escribir para los oficiales de dicha ciudad.<\/p>\n<p>Vilafranca, m\u00e1s centrado que su compa\u00f1ero en el desarrollo de las sesiones parlamentarias, dedic\u00f3 su comunicado a detallar el estado de las diferentes negociaciones que encargaron las autoridades oriolanas a los procuradores (el establecimiento del nuevo impuesto sobre la seda o la renovaci\u00f3n del privilegio del regimiento de la ciudad)<sup>100<\/sup>.<\/p>\n<p>Manresa, por su parte, les dijo que ya hab\u00eda pagado el pr\u00e9stamo al arzobispo Loazes, y que lo hab\u00eda hecho con 50 libras que hab\u00eda recibido un criado suyo de manos de Pedro Lenzano, en Zaragoza, por mediaci\u00f3n de Ximeno Conchillos, y con 250 entregadas por Ger\u00f3nimo Loscos, en Monz\u00f3n, gracias a la intervenci\u00f3n de Gaspar Mar\u00ed. Despu\u00e9s, les coment\u00f3 que no sab\u00eda d\u00f3nde podr\u00edan estar las 300 libras que enviaron a Monz\u00f3n, aunque les dijo que nadie las hab\u00eda podido tomar m\u00e1s que el pavorde, y que \u00e9ste negaba tenerlas. Quiz\u00e1 el \u00abhambre\u00bb moviese a Manresa a lanzar esta grave acusaci\u00f3n contra D. Diego, pues les coment\u00f3 que tanto \u00e9l como Vilafranca estaban sin dinero de una manera bastante gr\u00e1fica: \u00ab<em>no tenim ni que menjar<\/em>\u00bb; y les pidi\u00f3 que les proveyesen de efectivo con prontitud. Por otro lado, y sin meterse en detalles -pues ya lo hab\u00eda hecho el referido Vilafranca-, les dijo, sobre las Cortes, que iban deprisa, y que parec\u00eda que m\u00e1s que reparar agravios, lo que se estaba haciendo en ellas era cometer nuevos perjuicios contra los fueros regn\u00edcolas<sup>101<\/sup>. Y para terminar, mencion\u00f3 de pasada que el monarca hab\u00eda propuesto en la iglesia de Monz\u00f3n el juramento al pr\u00edncipe ausente.<\/p>\n<p>Como antes hemos dicho, Almod\u00f3ver parti\u00f3 de Monz\u00f3n con estas dos cartas. No se llev\u00f3, en cambio, todas las que el pavorde y Manresa hab\u00edan escrito en jornadas anteriores y no hab\u00edan podido enviar. \u00bfPor qu\u00e9 no las incluy\u00f3 Manresa en el pliego? Con los datos de que disponemos no nos ha sido posible solucionar este interrogante. \u00danicamente nos podemos aventurar a lanzar un par de hip\u00f3tesis, sin atrevernos a poner especial \u00e9nfasis en ninguna de ellas.<\/p>\n<p>Por una parte, cabe la posibilidad de que, debido a las acusaciones que hab\u00eda vertido en su carta, Manresa se decidiese a enviar al correo a espaldas del pavorde. No obstante, tambi\u00e9n pudo suceder que el citado s\u00edndico supiese que el correo que partir\u00eda los pr\u00f3ximos d\u00edas para recoger los sindicatos, por su car\u00e1cter urgente, tardar\u00eda menos tiempo en realizar el trayecto que Almod\u00f3ver y que, por eso, le diese a aqu\u00e9l las cartas pendientes.<\/p>\n<p>Sea como fuere, lo cierto es que Almod\u00f3ver parti\u00f3 el 30 de diciembre sin las cartas atrasadas.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de escribir la carta, Manresa se dedic\u00f3 a componer una minuta para facilitar la redacci\u00f3n de la procura del juramento a las autoridades oriolanas. Una vez la tuvo terminada, el 1 de enero de 1564, volvi\u00f3 a escribir a los referidos oficiales pidi\u00e9ndoles la r\u00e1pida expedici\u00f3n del poder, y adjunt\u00f3 a la carta el citado modelo<sup>102<\/sup>. Y acompa\u00f1ado por el pavorde, le entreg\u00f3 dicho escrito, y todas las cartas pendientes, al correo encargado de llevar las misivas a las localidades del reino de Valencia.<\/p>\n<p>El correo probablemente parti\u00f3 de Monz\u00f3n ese mismo primer d\u00eda del a\u00f1o. A toda velocidad cruz\u00f3 las tierras de los reinos de Arag\u00f3n y de Valencia. El 5 de enero lleg\u00f3 a la capital de este \u00faltimo y le entreg\u00f3 al virrey un pliego de cartas. Despu\u00e9s, se dirigi\u00f3 a J\u00e1tiva, y desde all\u00ed march\u00f3 a la que ser\u00eda la \u00faltima parada del viaje, Orihuela, a la que lleg\u00f3 en un tiempo r\u00e9cord, como hemos se\u00f1alado, la ma\u00f1ana del d\u00eda de Reyes. Busc\u00f3 al justicia y los jurados de la ciudad y les entreg\u00f3 el pliego que conten\u00eda las cuatro cartas indicadas.<\/p>\n<p>Tras la lectura de los escritos datados el 27 de diciembre y el 1 de enero -ambos posteriores a las fechas en las que se supon\u00eda que hab\u00eda sido perpetrado el real asesinato-, las autoridades oriolanas tuvieron nuevas pruebas que certificaban que Felipe II segu\u00eda vivo y que los rumores sobre su fallecimiento hab\u00edan sido completamente falsos.<\/p>\n<p>Y para acabar de confirmarlo, esa misma ma\u00f1ana recibieron de manos de Lorenzo de Baeza, que volv\u00eda de Valencia, un par de cartas fechadas dos d\u00edas antes, el 4 de enero, una del s\u00edndico Juan Savall, y la otra del lugarteniente general del reino<sup>103<\/sup>.<\/p>\n<p>Recordemos que Lorenzo de Baeza fue enviado por las autoridades oriolanas a la ciudad del Turia el d\u00eda 2 de enero, con la intenci\u00f3n de preguntar directamente al virrey si las noticias sobre el crimen real eran ciertas o no.<\/p>\n<p>Baeza lleg\u00f3 a Valencia la noche del lunes 3, \u00ab<em>al toch de la oracio<\/em>\u00bb. Le dio a Savall la carta que llevaba para \u00e9l, y le mostr\u00f3 la que iba dirigida a Villarrasa. Y de inmediato, juntos, fueron a entregarle a \u00e9ste la misiva. No obstante, por ser tarde, el lugarteniente general no les pudo dar la respuesta, lo que s\u00ed hizo el d\u00eda siguiente, al mediod\u00eda. Tras recoger la carta del virrey, y otra que le entreg\u00f3 Savall, Baeza emprendi\u00f3 el viaje de vuelta. Lleg\u00f3 a Orihuela, como ya hemos indicado, la ma\u00f1ana del d\u00eda 6. R\u00e1pidamente, les entreg\u00f3 las cartas a los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>En la del <em>portant veus de general governador<\/em>, \u00e9ste les agradeci\u00f3 la fidelidad que hab\u00edan mostrado, y el cuidado y la diligencia que hab\u00edan puesto en conocer la veracidad o la falsedad de los rumores. Les asegur\u00f3 que \u00ab<em>la nova que ha eixa ciutat ariba<\/em> [era] <em>tan falsa e digna de castich exemplar en les persones que aquella han inventat<\/em>\u00bb, y les dijo que pod\u00edan estar \u00ab<em>ab sosiego<\/em>\u00bb porque Su Majestad Cat\u00f3lica estaba \u00ab<em>per la gratia de Nostre Senyor Deu, ab la salut y felicitat que tots desijam y havem menester<\/em>\u00bb<sup>104<\/sup>.<\/p>\n<p>Savall, por su parte, les explic\u00f3 c\u00f3mo hab\u00eda discurrido la embajada. Les coment\u00f3 que hab\u00edan llegado a Valencia muchos correos, y que hab\u00eda habido un \u00ab<em>gran avolot<\/em>\u00bb. Y que, \u00ab<em>gracies a Deu<\/em>\u00bb, el virrey hab\u00eda hecho p\u00fablica la verdad, y hab\u00eda vuelto la calma. Adem\u00e1s, el notario les cont\u00f3 las \u00faltimas noticias que hab\u00edan llegado de Monz\u00f3n: se dec\u00eda que los participantes se estaban dando mucha prisa, y que las Cortes estar\u00edan clausuradas para el 15 de enero<sup>105<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras conocer este \u00faltimo dato, el justicia y los jurados marcharon a la reuni\u00f3n del <em>Consell<\/em>, con la intenci\u00f3n de que el punto del sindicato de Andreu Manresa quedase solucionado cuanto antes, dada la premura del tiempo.<\/p>\n<p>Hacia las 2 del mediod\u00eda se abri\u00f3 la sesi\u00f3n<sup>106<\/sup>. En ella, los asistentes aprobaron el pago del estipendio del de\u00e1n Roca, <em>ex una<\/em>, y la confecci\u00f3n del poder para el s\u00edndico enviado a Monz\u00f3n, <em>ex alia<\/em>.<\/p>\n<p>Y el d\u00eda siguiente, el correo parti\u00f3 para la villa aragonesa, con el sindicato y sendas cartas para Manresa y el pavorde, poco antes de que llegase a Orihuela una nueva carta de D. Juan Llorens de Villarrasa<sup>107<\/sup>, fechada el 5 de enero, y en la que ped\u00eda \u00ab<em>encaridament<\/em>\u00bb a las autoridades oriolanas que despachasen \u00ab<em>ab promptitut<\/em>\u00bb al correo que habr\u00eda de marchar para Monz\u00f3n con el referido sindicato. Adem\u00e1s, en el escrito, el lugarteniente general del reino zanj\u00f3 la cuesti\u00f3n del bulo calific\u00e1ndolo de \u00ab<em>gran maldat<\/em>\u00bb, y aportando unos \u00faltimos datos. Villarrasa pensaba, tras analizar el trayecto recorrido por el rumor<sup>108<\/sup>, que lo hab\u00edan iniciado tres individuos simult\u00e1neamente en tres reinos diferentes: Arag\u00f3n, Catalu\u00f1a y Castilla, lo que quiz\u00e1 llevar\u00eda a pensar m\u00e1s en una extra\u00f1a conspiraci\u00f3n que en una broma premeditada y pesada, gastada el d\u00eda de los Inocentes<sup>109<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en las cartas que enviaron las autoridades a Monz\u00f3n, resolvieron las dudas y las preocupaciones de los s\u00edndicos.<\/p>\n<p>Al pavorde le escribieron que se alegraron mucho con las noticias que les expuso en las cartas del 22 y el 27 de diciembre, al ver que \u00ab<em>Nostre Senyor nos fa tan grans mer\u00e7es de haver encaminat que vejam nosaltres en tan breu temps lo que nostrs pasats en tan larch no pogueren<\/em>\u00bb; y en un gesto que debi\u00f3 llenar de satisfacci\u00f3n a D. Diego, le reconocieron el m\u00e9rito que hab\u00eda tenido al conseguir que sus gestiones fructificaran: \u00ab<em>be tenim per cert que y ha aprofitat molt la yndustria y abilitat de vuestra merce<\/em>\u00bb. Y concluyeron la carta apunt\u00e1ndole las nuevas y ansiadas instrucciones: que siguiese a Su Majestad all\u00ed donde fuese, solicit\u00e1ndole \u00ab<em>tos temps lo negoci<\/em>\u00bb, \u00ab<em>perque los castellans ynduhits com tos temps per lo dimoni y sos ynteressos nons vajen calumpniant com tos temps fan<\/em>\u00bb, y que cuando llegase a Valencia, les avisara para que le enviasen nuevas \u00f3rdenes. Esta \u00faltima frase nos muestra que el sentimiento nacionalista estaba muy presente en la mentalidad de las autoridades oriolanas. Seg\u00fan manifestaban, no quer\u00edan que el pavorde dejase de seguir al monarca, sobre todo, por miedo a que los castellanos pudiesen calumniarlos, desprestigiarlos ante Felipe II. Desde su perspectiva, y a pesar de afirmar que \u00ab<em>estant Sa Magestat tan determinat com tenim entes no y faran ympressio<\/em>\u00bb, las referidas autoridades estaban recelosas de que los castellanos, todos unidos en defensa de los murcianos contra las injerencias perjudiciales de un grupo extranjero -el oriolano-, consiguiesen, \u00abpropagando mentiras y falsas informaciones\u00bb, que el rey diese marcha atr\u00e1s a su decisi\u00f3n de dismembrar el obispado cartaginense<sup>110<\/sup>.<\/p>\n<p>En la que dirigieron a Andreu Manresa, le comentaron que, tras dar lectura p\u00fablica de su carta del 1 de enero, el <em>Consell<\/em> aprob\u00f3 el juramento del heredero, pese a las especiales circunstancias, y que de inmediato orden\u00f3 la confecci\u00f3n del sindicato, para lo cual se sigui\u00f3 \u00ab<em>la forma<\/em>\u00bb que les envi\u00f3. Y le dijeron que segu\u00edan esperando que llegase a Orihuela el correo Almod\u00f3ver con noticias suyas<sup>111<\/sup>.<\/p>\n<p>Almod\u00f3ver a\u00fan tardar\u00eda algunos d\u00edas en llegar a la capital del Bajo Segura. Aunque no podemos afirmarlo con total seguridad, debi\u00f3 arribar a Orihuela hacia el 12 o el 13 de enero.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> El informe de D. Francisco de Castilla.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El domingo 9 de enero, D. Francisco de Castilla lleg\u00f3 a Orihuela. Se person\u00f3 en la Colegial del Salvador, y ante el chantre Francisco P\u00e9rez y cinco can\u00f3nigos -Jaime G\u00f3mez, Francisco Sanz, Francisco Roca, Juan Mendo y Gin\u00e9s Almod\u00f3var-, pues el resto de dignidades y can\u00f3nigos del cap\u00edtulo estaban ausentes de la ciudad, mand\u00f3 a su escribano, Bartolom\u00e9 de Pradeda, que les notificase la comisi\u00f3n. Y una vez le\u00edda \u00e9sta, les pidi\u00f3 que, conforme a lo mandado en dicho documento, fuesen a Murcia -lugar donde llevar\u00eda a cabo la averiguaci\u00f3n- o enviasen a alg\u00fan s\u00edndico para asistir a la confecci\u00f3n del compendio informativo y comprobar su legalidad e imparcialidad.<\/p>\n<p>Los citados cl\u00e9rigos se reunieron en cap\u00edtulo y por medio de sus dos procuradores, el chantre P\u00e9rez y el can\u00f3nigo Roca, respondieron que no enviar\u00edan a persona alguna pues confiaban en el \u00ab<em>justo exsamen<\/em>\u00bb de \u00ab<em>tan illustre e calificada persona<\/em>\u00bb como era, seg\u00fan su parecer, D. Francisco, y en que \u00ab<em>las imforma\u00e7iones se rresciviran con toda ygualdad e justi\u00e7ia sin hazer distin\u00e7ion de personas<\/em>\u00bb<sup>112<\/sup>.<\/p>\n<p>Y tras escuchar la satisfactoria contestaci\u00f3n del cap\u00edtulo, el comisario real y sus ayudantes partieron hacia Murcia.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, lunes 10 de enero, el notario Pradeda, por mandato de Castilla, compareci\u00f3 ante el cabildo de Cartagena<sup>113<\/sup>, y ley\u00f3 la provisi\u00f3n real. Una vez notificada, los capitulares pidieron al alcalde de Casa y Corte un traslado de la comisi\u00f3n para poder estudiarla y darle una respuesta. Acept\u00f3 la petici\u00f3n D. Francisco y qued\u00f3 a la espera de la contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La respuesta capitular no pudo ser contraria a tan clara voluntad real, y el d\u00eda siguiente, martes 11, Castilla nombr\u00f3 alguacil para la ejecuci\u00f3n de la comisi\u00f3n al murciano Alfonso Rold\u00e1n, y comenzaron los interrogatorios de oficio.<\/p>\n<p>El primero en prestar declaraci\u00f3n fue el maestro Antonio de Verastegui, que detentaba una canonj\u00eda en la Catedral murciana, y que hab\u00eda servido al obispo Almeyda desde 1551 hasta la fecha de su muerte, primero como visitador, y despu\u00e9s como contador<sup>114<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 12 de enero, lo hizo Jer\u00f3nimo Grasso, can\u00f3nigo y subcolector apost\u00f3lico. Dicho mismo d\u00eda, Castilla encarg\u00f3 al notario Juan Be\u00e7\u00f3n que redactase, y le entregase en un plazo de ocho d\u00edas, un testimonio signado de las rentas del obispado de Cartagena del a\u00f1o 1563, y de los arrendamientos que ante \u00e9l se hicieron, incluyendo las fechas de los contratos, los arrendatarios y las cantidades estipuladas, y separando las rentas de Castilla de las de la gobernaci\u00f3n de Orihuela. Asimismo, Castilla cit\u00f3 a Francisco Feo Ginov\u00e9s, quien llevaba residiendo en Murcia unos 40 a\u00f1os, y a Juan de Villatorta, que era racionero de la iglesia de Cartagena y mayordomo del de\u00e1n y el cabildo de dicha iglesia.<\/p>\n<p>El 13 de enero D. Francisco se encarg\u00f3 de realizar el interrogatorio al fabriquero Mat\u00edas Coque, quien dijo ser can\u00f3nigo de la Catedral cartaginense desde hac\u00eda m\u00e1s de 50 a\u00f1os<sup>115<\/sup>.<\/p>\n<p>El 14 prosigui\u00f3 las averiguaciones tomando testimonio a Alonso S\u00e1nchez, al racionero Fabricio Riquelme, y a Luis de Cifuentes.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el domingo 16, cit\u00f3 al notario Gregorio Escaja.<\/p>\n<p>El martes 18, D. Francisco mand\u00f3 a Bartolom\u00e9 Ord\u00f3\u00f1ez, secretario del cabildo de la iglesia de Cartagena, y a Alonso S\u00e1nchez, notario de la Audiencia Episcopal del obispado, que fuesen al Archivo de la Catedral de Cartagena, sacasen el libro llamado <em>Fundamentum Ecclesie Cartaginensis<\/em> de D. Diego de Comontes, hiciesen una copia de \u00e9l, y se la entregasen en breve. Castilla sab\u00eda que el <em>Fundamentum<\/em> podr\u00eda servirle para obtener valiosos datos acerca de \u00ab<em>la Creacion, y Fundacion de la dicha Santa Iglesia de Carthagena, y de las Ciudades, Villas, y Lugares, terminos, y distrito, que hay en el obispado de Carthagea<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles 19 se entrevist\u00f3 con Honorato Iraf\u00f3n, jurado de Murcia y mayordomo de la mensa capitular durante 11 a\u00f1os; y con Alonso de Montealegre.<\/p>\n<p>El jueves 20 de enero hizo el interrogatorio al beneficiado Mart\u00edn \u00c1lvarez, al racionero Lorenzo de Caravaca, y a Garci L\u00f3pez Cano. Por otra parte, ese mismo d\u00eda, el licenciado D. Alonso Tamar\u00f3n -maestrescuela de la iglesia de Cartagena, y provisor general del obispado, en sede vacante- confirm\u00f3 la orden de Castilla, y mand\u00f3 a los citados Bartolom\u00e9 Ord\u00f3\u00f1ez y Alonso S\u00e1nchez que obedeciesen el mandato del referido juez. Y acatando la decisi\u00f3n del provisor, Ord\u00f3\u00f1ez y S\u00e1nchez fueron al archivo y pidieron al can\u00f3nigo Verastegui y al racionero Fabricio Riquelme -quienes ten\u00edan las llaves- que sacasen el libro, y una vez lo tuvieron en sus manos, comenzaron a realizar la copia.<\/p>\n<p>El viernes 21 compareci\u00f3 Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez, escribano del n\u00famero de Murcia, a quien le pidi\u00f3 que sacase un testimonio aut\u00e9ntico de los arrendamientos pasados ente \u00e9l, bajo pena de 2.000 maraved\u00eds. Tambi\u00e9n comparecieron ante el comisario el jurado murciano Bernab\u00e9 Mart\u00ednez; el beneficiado Miguel de Contreras, que hab\u00eda sido durante muchos a\u00f1os secretario del cabildo de Cartagena; y el licenciado Antonio de Tallena.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 23 de enero, Castilla hizo responder al cuestionario al maestrescuela Alonso Tamar\u00f3n.<\/p>\n<p>Y el d\u00eda siguiente, lunes 24, encuest\u00f3 al escribano real de Alcantarilla, Pedro Hern\u00e1ndez de Munuera, que fue criado del obispo Almeyda. Tras responder sin aportar datos relevantes, el alcalde le mand\u00f3 que le diese copia de dos escrituras de arrendamiento. Y cerr\u00f3 la investigaci\u00f3n de oficio volviendo a citar al maestro Verastegui.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el mi\u00e9rcoles 26 de enero, Bartolom\u00e9 Ord\u00f3\u00f1ez y Alonso S\u00e1nchez le entregaron la copia del <em>Fundamentum<\/em> de Comontes al comisario, y \u00e9ste dio por concluida su tarea.<\/p>\n<p>Como podremos comprobar m\u00e1s adelante, Castilla cumpli\u00f3 a la perfecci\u00f3n con la misi\u00f3n que Felipe II le hab\u00eda encomendado. El comisionado supo armonizar con habilidad la informaci\u00f3n que ten\u00eda a su disposici\u00f3n para confeccionar un informe muy completo, y que respond\u00eda perfectamente a las cuestiones planteadas por el cardenal San Clemente en su programa. Equilibr\u00f3 la desorganizaci\u00f3n y la parcialidad de los testimonios personales con la completa, met\u00f3dica y meramente informativa relaci\u00f3n del <em>Fundamentum<\/em>. Y con los datos de las entrevistas actualiz\u00f3 la amplia panor\u00e1mica del obispado que ofrec\u00eda el libro del citado obispo cartaginense. No obstante, no debemos dejar de darnos cuenta del enorme valor del <em>Fundamentum<\/em> pues el hecho de que Castilla lo utilizase en su informe demuestra que, pese a que fue escrito a mediados del siglo XV, sus contenidos segu\u00edan teniendo vigencia en la \u00e9poca que estamos analizando, esto es, algo m\u00e1s de un siglo despu\u00e9s de su redacci\u00f3n. Debemos inferir, por consiguiente, que la situaci\u00f3n del obispado no hab\u00eda variado mucho ni a nivel territorial, ni desde el punto de vista de las rentas<sup>116<\/sup>, y que los datos del <em>Fundamentum<\/em> pueden ser aplicados, no sin ciertas reservas, a los momentos previos a la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>El <em>Fundamentum Ecclesiae Cartaginensis<\/em><sup>117<\/sup> de D. Diego de Comontes ofrec\u00eda una visi\u00f3n muy completa del obispado de Cartagena. Estudiando sus contenidos, podemos apreciar la existencia de varios bloques bien diferenciados:<\/p>\n<ol>\n<li>Breve historia del obispado desde su restauraci\u00f3n en tiempos de Alfonso X el <em>Sabio<\/em> hasta el episcopado del propio Comontes.<\/li>\n<li>Estructuraci\u00f3n de la di\u00f3cesis en oficialatos, arciprestazgos y vicariatos, y desglose de las poblaciones que conformaban cada una de estas unidades diocesanas.<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n de iglesias de todas las localidades de la di\u00f3cesis, tanto de la parte castellana como de la de la Corona de Arag\u00f3n, enumeraci\u00f3n de los beneficios, pr\u00e9stamos y capellan\u00edas de todas ellas, y explicaci\u00f3n del procedimiento de colaci\u00f3n de las prebendas.<\/li>\n<li>Lista de beneficios de las \u00d3rdenes Militares.<\/li>\n<li>Distribuci\u00f3n de las rentas todo el obispado de Cartagena, diferenciando las correspondientes a territorios castellanos, y las que se recaudaban en las tierras del Reino de Valencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00f3n sintetizaremos la informaci\u00f3n de las dos fuentes mencionadas para ver c\u00f3mo quedaron respondidas en el compendio de D. Francisco de Castilla todas las preguntas incluidas en el memorial del cardenal San Clemente. De paso, aprovecharemos la ocasi\u00f3n para definir el obispado de Cartagena desde los planos jer\u00e1rquico, territorial, y econ\u00f3mico<sup>118<\/sup>.<\/p>\n<p>Las dos primeras cuestiones a las que el comisionado real hab\u00eda de buscar respuesta hac\u00edan referencia a la geograf\u00eda de la di\u00f3cesis. La Santa Sede quer\u00eda saber qu\u00e9 territorios pertenec\u00edan al obispado de Cartagena dentro de los l\u00edmites del Reino de Valencia, y tambi\u00e9n qu\u00e9 tierras quedar\u00edan a la di\u00f3cesis cartaginense tras la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>En el <em>Fundamentum<\/em>, Comontes no respond\u00eda directamente a ambos interrogantes, pero en su cap\u00edtulo dedicado a la estructuraci\u00f3n del obispado en unidades diocesanas (oficialatos, arciprestazgos y vicariatos) pon\u00eda claramente de manifiesto cu\u00e1les eran las ciudades, las villas y los lugares que pertenec\u00edan al obispado de Cartagena, tanto en la Corona de Castilla como en la de Arag\u00f3n<sup>119<\/sup>.<\/p>\n<p><strong>Territorios del Obispado de Cartagena<\/strong>.<\/p>\n<p><u>Parte de la Corona de Castilla<\/u>.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Oficialato de Murcia.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Murcia, Beniaj\u00e1n, (Cinco) Alquer\u00edas<sup>120<\/sup>, Beniel, Santomera, Cieza, Molina de Segura, Mula, La Puebla de Mula, Abanilla, Librilla, Pliego, Yeclar, Alhama de Murcia, Alcantarilla, Alguazas, Las Torres de Cotillas, Ceut\u00ed, Lorqu\u00ed, Almanzora, Sallent, Fortuna, Santarem, Cascales, Campos del R\u00edo, Albudeite, La Puebla de Fajardo y el castillo de Alcal\u00e1.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Oficialato de Cartagena.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Cartagena, la ermita San Gin\u00e9s de la Jara, Albuj\u00f3n, San Juan de Cartagena.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Oficialato de Lorca.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Lorca, Aledo, Calent\u00edn, Nogalte.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Vicariato de Hell\u00edn.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Hell\u00edn, Jumilla, Tobarra, Isso, Calasparra.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><strong> Arciprestazgo de Villena.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Villena, Almansa, Yecla, Caudete, Sax.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li><strong> Arciprestazgo de Chinchilla.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Chinchilla de Monte Arag\u00f3n, Pe\u00f1as de San Pedro, Alpera, Montealegre del Castillo, Las Quexolas.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> Arciprestazgo de Jorquera.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Jorquera, Villa de Ves, Alcal\u00e1 del J\u00facar (del R\u00edo), Alborea, Torres y Cubas.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> Vicariato de Albacete.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Albacete, La Gineta, Santa Ana de Argamasilla.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> Arciprestazgo de Hu\u00e9scar<\/strong><sup>121<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hu\u00e9scar, Galera, Castillejar.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> Vicariato de Segura de la Sierra.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Segura de la Sierra, Yeste, Beas de Segura.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> Enconmiendas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Segura de la Sierra, Yeste, Beas de Segura, F\u00e9rez, Socovos, Blanca, Xix, Asnete, Abar\u00e1n, Caravaca de la Cruz, Ceheg\u00edn, Moratalla, Canara, Aledo, Pliego, Yeclar, Lorqu\u00ed, Cieza, Archena, Calasparra, Abanilla.<\/p>\n<p><u>Parte de la Corona de Arag\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Arciprestazgo de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Orihuela, Guardamar, Rojales, Formentera del Segura, Callosa de Segura, Catral, La Daya, Almorad\u00ed, Jacarilla, Benej\u00fazar, Albatera, Cox.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> Vicariato de Elche.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Elche, Aspe, Novelda, Elda, Salinas, Petrel, La Mola, Chinorla, Mon\u00f3var, Crevillente, Asprillas.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Vicariato de Alicante.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Alicante, Monforte, Agost, Aig\u00fces, Busot.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li><strong> Vicariato de Ayora.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Ayora, Jarafuel, Zarra, Jalance, Cofrentes, Teresa de Cofrentes, el valle de Ayora, Palazuelos.<\/p>\n<p><u>Cuadros explicativos del mapa del Obispado de Cartagena<\/u>.<\/p>\n<p><u>Parte de la Corona de Castilla<\/u>.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Oficialato de Murcia<\/strong> (M).<\/p>\n<p>Capital: Murcia.<\/p>\n<p>M1 Beniaj\u00e1n.<\/p>\n<p>M2 (Cinco) Alquer\u00edas.<\/p>\n<p>M3 Beniel.<\/p>\n<p>M4 Santomera.<\/p>\n<p>M5E Cieza.<\/p>\n<p>M6 Molina del Segura.<\/p>\n<p>M7 Mula.<\/p>\n<p>M8E Abanilla.<\/p>\n<p>M9 Librilla.<\/p>\n<p>M10E Pliego.<\/p>\n<p>M11 Alhama de Murcia.<\/p>\n<p>M12 Alcantarilla.<\/p>\n<p>M13 Alguazas.<\/p>\n<p>M14 Las Torres de Cotillas.<\/p>\n<p>M15 Ceut\u00ed.<\/p>\n<p>M16E Lorqu\u00ed.<\/p>\n<p>M17 Fortuna.<\/p>\n<p>M18 Campos del R\u00edo.<\/p>\n<p>M19 Albudeite.<\/p>\n<p>M20 La Puebla de Mula.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Arciprestazgo de Chinchilla<\/strong> (Ch).<\/p>\n<p>Capital: Chinchilla de Monte Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Ch1 Pe\u00f1as de San Pedro.<\/p>\n<p>Ch2 Alpera.<\/p>\n<p>Ch3 Montealegre del Castillo.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Vicariato de Albacete<\/strong> (Ab).<\/p>\n<p>Capital: Albacete.<\/p>\n<p>Ab1 La Gineta.<\/p>\n<p>Ab2 Santa Ana de Argamasilla.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Localidades de encomiendas<\/strong> (E).<\/p>\n<p>E1 F\u00e9rez.<\/p>\n<p>E2 Socovos.<\/p>\n<p>E3 Blanca.<\/p>\n<p>E4 Caravaca de la Cruz.<\/p>\n<p>E5 Ceheg\u00edn.<\/p>\n<p>E6 Moratalla.<\/p>\n<p>E7 Canara.<\/p>\n<p>E8 Archena.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Oficialato de Cartagena<\/strong> (C).<\/p>\n<p>Capital: Cartagena.<\/p>\n<p>C1 Albuj\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Oficialato de Lorca<\/strong> (L).<\/p>\n<p>Capital: Lorca.<\/p>\n<p>L1E Aledo.<\/p>\n<p>L2 Puerto Lumbreras (Nogalte).<\/p>\n<p>L3 Albox.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Vicariato de Hell\u00edn<\/strong> (He).<\/p>\n<p>Capital: Hell\u00edn.<\/p>\n<p>He1 Jumilla.<\/p>\n<p>He2 Tobarra.<\/p>\n<p>He3 Isso.<\/p>\n<p>He4E Calasparra.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Vicariato de Segura<\/strong> (S).<\/p>\n<p>Capital: Segura de la Sierra (E).<\/p>\n<p>S1E Yeste.<\/p>\n<p>S2E Beas de Segura.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Vicariato de Jorquera<\/strong> (J).<\/p>\n<p>Capital: Jorquera.<\/p>\n<p>J1 Villa de Ves.<\/p>\n<p>J2 Alcal\u00e1 del J\u00facar (del R\u00edo).<\/p>\n<p>J3 Alborea.<\/p>\n<p>J4 Cubas.<\/p>\n<p>J5E Carcel\u00e9n.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Arciprestazgo de Hu\u00e9scar<\/strong><\/p>\n<p>Capital: Hu\u00e9scar.<\/p>\n<p>Hu1 Galera.<\/p>\n<p>Hu2 Castillejar.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Arciprestazgo de Villena<\/strong><\/p>\n<p>Capital: Villena.<\/p>\n<p>V1 Almansa.<\/p>\n<p>V2 Yecla.<\/p>\n<p>V3 Caudete.<\/p>\n<p>V4 Sax.<\/p>\n<p><u>Parte de la Corona de Arag\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Arciprestazgo de Orihuela<\/strong> (O). &#8211;<strong>Vicariato de Elche<\/strong> (I).<\/p>\n<p>Capital: Orihuela. Capital: Elche.<\/p>\n<p>O1 Guardamar. I1 Aspe.<\/p>\n<p>O2 Rojales. I2 Novelda.<\/p>\n<p>O3 Redov\u00e1n. I3 Elda.<\/p>\n<p>O4 Callosa de Segura. I4 Salinas.<\/p>\n<p>O5 Catral. I5 Petrel.<\/p>\n<p>O6 La Daya. I6 La Mola.<\/p>\n<p>O7 Almorad\u00ed. I7 Chinorla.<\/p>\n<p>O8 Jacarilla. I8 Mon\u00f3var.<\/p>\n<p>O9 Benej\u00fazar. I9 Crevillente.<\/p>\n<p>O10 Albatera. I10 Asprillas.<\/p>\n<p>O11 Cox.<\/p>\n<p>O12 La Granja de Rocamora.<\/p>\n<p>O13 Formentera del Segura.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Vicariato de Alicante<\/strong> (A). &#8211;<strong>Vicariato de Ayora<\/strong> (Ay).<\/p>\n<p>Capital: Alicante. Capital: Ayora.<\/p>\n<p>A1 Monforte del Cid. Ay1 Jarafuel.<\/p>\n<p>A2 Agost. Ay2 Zarra.<\/p>\n<p>A3 Aig\u00fces. Ay3 Jalance.<\/p>\n<p>A4 Busot. Ay4 Cofrentes.<\/p>\n<p>A5 San Juan. Ay5 Teresa de Cofrentes.<\/p>\n<p>A6 Muchamiel.<\/p>\n<p>Si comprobamos los datos que aparecen en el <em>Fundamentum<\/em> con los que aportaron los interrogados, vemos que el libro de Comontes recog\u00eda los nombres de las poblaciones m\u00e1s importantes del obispado. Pocas localidades podemos a\u00f1adir a la lista.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n de los territorios diocesanos pertenecientes al Reino de Valencia -los cuales habr\u00edan de pasar a formar el nuevo obispado de Orihuela-, la mayor\u00eda de los testimonios fueron m\u00e1s bien parcos en informaci\u00f3n. Mientras algunos de los interrogados mostraban verdaderas dificultades para responder a esta pregunta, llegando uno de ellos a remitir directamente al <em>Fundamentum<\/em> -el can\u00f3nigo Jer\u00f3nimo Grasso-, la mayor parte la contest\u00f3 citando \u00fanicamente los nombres de las ciudades y de las villas principales. Los \u00fanicos n\u00facleos de poblaci\u00f3n que mencionaron, al margen de los indicados por Comontes, fueron dos aldeas de Alicante, San Juan y Muchamiel, y dos lugares del t\u00e9rmino de Orihuela, La Granja de Rocamora y Redov\u00e1n -que estaba poblado por moriscos, seg\u00fan puntualizaba el notario Gregorio Escaja-.<\/p>\n<p>Por el contrario, casi todos los entrevistados demostraron conocer relativamente bien la geograf\u00eda castellana del obispado. En este aspecto, destacaron especialmente dos individuos: el supraescrito Gregorio Escaja<sup>122<\/sup> y Antonio de Tallena<sup>123<\/sup>. Adem\u00e1s de referirse a las poblaciones que aparec\u00edan en el <em>Fundamentum<\/em>, los encuestados a\u00f1adieron a la n\u00f3mina un sinf\u00edn de top\u00f3nimos menores que, por su ingente cantidad, hemos decidido no incluir en el mapa de la di\u00f3cesis, para no sobrecargarlo. Como muestra, enumeramos algunos de ellos: Horna, Higueruela, Corral Rubio, Hoya-Gonzalo, P\u00e9trola, Bonete, Villora, Villar de Chinchilla, Hu\u00e9rcal-Overa, Carcel\u00e9n, Mazarr\u00f3n, Los Alumbres Nuevos, La Raya, La \u00d1ora, Algezares, Mahoya, Fuente \u00c1lamo de Murcia, Zambrano, Don Alonso, La Puebla, Mat\u00edas Coque, Puixmar\u00edn<sup>124<\/sup>, El Salobral, Figueruela, Pozuelo.<\/p>\n<p>Asimismo, los interrogados comentaron que tres \u00f3rdenes militares -Santiago de Espada, San Juan de Jerusal\u00e9n y Calatrava- ten\u00edan encomiendas en diferentes localidades de la di\u00f3cesis. Entre otras ya indicadas, cabr\u00eda citar: Totana, Hornos, Siles, La Puerta de Segura, Chiclana de Segura, Lietor, Abar\u00e1n, Las Casas de Ib\u00e1\u00f1ez, Carcel\u00e9n, Abengibre, Fuentealbilla, Alborea, Valdeganga, Las Navas de Jorquera y Casas de Ves.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, antes de zanjar este primer acercamiento geogr\u00e1fico a la di\u00f3cesis de Cartagena, hemos de hacer alusi\u00f3n a dos juicios de valor id\u00e9nticos, emitidos por Mat\u00edas Coque y por el maestro Verastegui, con los que respond\u00edan de modo directo a la segunda de las preguntas planteadas por el cardenal San Clemente. Las palabras de este \u00faltimo: \u00ab<em>al dicho obispado de Carthagena le quedaria muy poco districto y Diocesi haziendose la division<\/em>\u00bb, pr\u00e1cticamente iguales a las de Coque -las cuales obviamos repetir-, recog\u00edan el pensamiento com\u00fan del de\u00e1n y el cabildo cartaginenses. De ninguna manera deseaban que se realizase la dismembraci\u00f3n del obispado, y se valdr\u00edan de cualquier argumento para manifestarse en contra de ella. Quiz\u00e1 la di\u00f3cesis que resultase de la divisi\u00f3n fuese peque\u00f1a en comparaci\u00f3n con otras de la propia Castilla, pero sus dimensiones multiplicar\u00edan varias veces las del futuro obispado oriolano, cuyo distrito, comparativamente, s\u00ed ser\u00eda ciertamente reducido. De cualquier forma, no creemos que detalles tales importaran mucho a P\u00edo IV o al promotor del proyecto, Felipe II. El monarca deseaba la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela para controlar de un modo m\u00e1s eficaz la pureza del catolicismo de la feligres\u00eda de la gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> -en especial, de la poblaci\u00f3n morisca-, y su voluntad se mantuvo firme incluso despu\u00e9s de las dificultades que surgieron a ra\u00edz de la nueva distribuci\u00f3n de las rentas de ambas mitras.<\/p>\n<p>Tras la definici\u00f3n del espacio correspondiente al obispado cartaginense, los siguientes datos sobre los que Castilla hab\u00eda de indagar eran las dimensiones geogr\u00e1ficas que tendr\u00edan las dos di\u00f3cesis tras la dismembraci\u00f3n, y la poblaci\u00f3n (el n\u00famero de fuegos y de personas) que habr\u00eda en ellas.<\/p>\n<p>En primer lugar, para conocer la extensi\u00f3n de ambas unidades eclesi\u00e1sticas el comisionado pregunt\u00f3 a los diferentes interrogados la longitud y la anchura de cada una<sup>125<\/sup>.<\/p>\n<p>\u00danicamente la mitad de los encuestados -diez- supo contestar, con mayor o menor precisi\u00f3n, a D. Francisco. A la hora de calcular las distancias de la futura di\u00f3cesis de Orihuela, la mayor\u00eda de ellos, con m\u00ednimas diferencias, estuvo de acuerdo en se\u00f1alar que de largo, las tierras comprendidas entre el comienzo del distrito de Orihuela, en el l\u00edmite con el Reino de Murcia, y el final del t\u00e9rmino de Alicante, confinando con Jijona -que ya pertenec\u00eda al arzobispado de Valencia-, ten\u00edan una extensi\u00f3n de unas diez u once leguas<sup>126<\/sup>. El c\u00e1lculo de la anchura, sin embargo, no les result\u00f3 tan f\u00e1cil. Tan s\u00f3lo cinco de los diez encuestados que contestaron a este punto del interrogatorio se atrevieron a decir cu\u00e1ntas leguas abarcaba transversalmente este territorio. Probablemente, el problema radicara en el hecho de que la anchura variaba seg\u00fan las zonas y, adem\u00e1s, hab\u00eda poblaciones pertenecientes al Reino de Valencia como Caudete o Ayora, que estaban bastante alejadas de Orihuela -el punto de referencia-, y para llegar a ellas hab\u00eda que cruzar tierras castellanas. Los cinco hombres se\u00f1alados dieron respuestas que iban desde las cuatro hasta las siete leguas. El \u00fanico que tuvo en cuenta en su contestaci\u00f3n las referidas poblaciones de Caudete y Ayora fue el maestro Verastegui, quien afirm\u00f3 que de Orihuela a Caudete hab\u00eda diez leguas, y que esta \u00faltima localidad distaba ocho leguas de Ayora.<\/p>\n<p>Por otra parte, el c\u00e1lculo de las dimensiones de la parte castellana de la di\u00f3cesis cartaginense demostr\u00f3 que los interrogados no conoc\u00edan tan bien como parec\u00eda la cartograf\u00eda de la di\u00f3cesis. Los nueve que respondieron a la cuesti\u00f3n de la longitud no se pusieron muy de acuerdo a la hora de elegir las poblaciones m\u00e1s alejadas para calcular la \u00ab<em>largura<\/em>\u00bb m\u00e1xima. El m\u00e1s acertado fue el maestro Verastegui, quien escogi\u00f3 como puntos de referencia la ciudad de Lorca y la villa de Ves, entre las cuales, seg\u00fan su parecer, hab\u00eda una distancia de 35 leguas. Alonso S\u00e1nchez tambi\u00e9n eligi\u00f3 dos de las poblaciones m\u00e1s alejadas: Cartagena y la referida villa de Ves; no obstante, err\u00f3 considerablemente al decir que entre ellas hab\u00eda una separaci\u00f3n de 25 \u00f3 26 leguas -deb\u00eda haber unas 10 \u00f3 12 m\u00e1s-. El resto de los entrevistados tom\u00f3 como primer punto de referencia la ciudad de Murcia. Gregorio Escaja midi\u00f3 la distancia existente entre ella y la villa de Beas de Segura: 35 leguas. Y los dem\u00e1s, las leguas que separaban la capital del reino de la villa de La Gineta, esto es, 25. Asimismo, mostraron una disparidad a\u00fan mayor a la hora de traducir en medidas la anchura. Bernab\u00e9 Mart\u00ednez tom\u00f3 dos buenas referencias, Murcia y Hu\u00e9rcal-Overa, y estim\u00f3 que se hallaban a 19 leguas. El maestro Verastegui eligi\u00f3 las poblaciones de Yecla y La Gineta para calcular la distancia transversal m\u00e1xima, que fij\u00f3 en 12 leguas. Las contestaciones del resto no fueron muy precisas; \u00fanicamente refirieron cantidades m\u00ednimas y m\u00e1ximas -entre 4 y 16 leguas-, de modo que lo \u00fanico que dejaron claro es que la di\u00f3cesis, en su parte castellana, ten\u00eda unos l\u00edmites muy heterog\u00e9neos.<\/p>\n<p>Tras intentar averiguar las dimensiones de la di\u00f3cesis, Castilla pas\u00f3 a investigar cuestiones de \u00edndole demogr\u00e1fica. Pregunt\u00f3 a los interrogados el n\u00famero de vecinos y de habitantes que viv\u00edan en las dos partes del obispado. De nueve de los encuestados no consigui\u00f3 informaci\u00f3n alguna al respecto<sup>127<\/sup>. Pero el resto aportaron datos suficientes para que nos podamos formar una idea sobre la poblaci\u00f3n que moraba las tierras de la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Si analizamos, en primer lugar, la parte diocesana del Reino de Valencia, comprobaremos que, en sus testimonios, cinco entrevistados -Antonio de Verastegui, Alonso S\u00e1nchez, Luis de Cifuentes, Gregorio Escaja y Antonio de Tallena- listaron las diferentes poblaciones, adjuntando el n\u00famero de vecinos de cada una de ellas. El siguiente cuadro a\u00fana las informaciones de todos ellos, agrup\u00e1ndolas por localidades.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>POBLACI\u00d3N EN VECINOS DE LA PARTE DEL OBISPADO DE CARTAGENA<\/p>\n<p>PERTENECIENTE AL REINO DE VALENCIA.<\/p>\n<p>Fuente: A.C.O. Armario IX. Legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 38.<\/p>\n<table width=\"4369\">\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\" width=\"793\">POBLACION<\/p>\n<p>(N\u00ba VECINOS)<\/th>\n<th colspan=\"5\" width=\"3558\">FUENTES<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"681\">VERASTEGUI<\/td>\n<td width=\"719\">S\u00c1NCHEZ<\/td>\n<td width=\"719\">CIFUENTES<\/td>\n<td width=\"719\">ESCAJA<\/td>\n<td width=\"689\">TALLENA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Orihuela<\/td>\n<td width=\"681\">1.500-2.000<\/td>\n<td width=\"719\">1.200-1.300<\/td>\n<td width=\"719\">1.000<\/td>\n<td width=\"719\">1.000-1.200<\/td>\n<td width=\"689\">2.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Huerta de<\/p>\n<p>Orihuela<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\">300-400<\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Albatera<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\">300-400<\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Callosa<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Redov\u00e1n<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Catral<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Almorad\u00ed<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Guardamar<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">La Granja<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">La Daya<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Rojales<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Elche<\/td>\n<td width=\"681\">800<\/td>\n<td width=\"719\">600-700<\/td>\n<td width=\"719\">700<\/td>\n<td width=\"719\">800<\/td>\n<td width=\"689\">1.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Crevillente<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\">200<\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Aspe<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Aspe y<\/p>\n<p>Crevillente<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\">500-600<sup>128<\/sup><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Elda<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\">300-400<\/td>\n<td width=\"689\">400-500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Novelda<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\">150<\/td>\n<td width=\"689\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Elda y Novelda<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\">400<\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Petrel<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Salinas<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">La Mola<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Mon\u00f3var<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Alicante<\/td>\n<td width=\"681\">800<\/td>\n<td width=\"719\">400<\/td>\n<td width=\"719\">800<\/td>\n<td width=\"719\">800<\/td>\n<td width=\"689\">900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Huerta de<\/p>\n<p>Alicante<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\">200<\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">San Juan<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Muchamiel<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Busot<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Agost<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Monforte<\/p>\n<p>del Cid<\/td>\n<td width=\"681\"><\/td>\n<td width=\"719\">150<\/td>\n<td width=\"719\">300<\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"689\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Caudete<\/td>\n<td width=\"681\">200<\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\">300-400<\/td>\n<td width=\"719\">150-200<\/td>\n<td width=\"689\">250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"793\">Ayora<\/td>\n<td width=\"681\">700<\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\"><\/td>\n<td width=\"719\">500-600<\/td>\n<td width=\"689\">600<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Analizando el cuadro, podemos observar que en la parte del Reino de Valencia perteneciente al obispado de Cartagena hab\u00eda cuatro poblaciones principales, las ciudades de Orihuela y Alicante, y las villas de Elche y Ayora. De ellas, al parecer, \u00fanicamente la capital de la gobernaci\u00f3n superaba el umbral de los 1.000 vecinos. Las otras tres localidades pr\u00e1cticamente lo rozaban. Por otra parte, su protagonismo demogr\u00e1fico era tambi\u00e9n paralelo a su importancia eclesi\u00e1stica, pues todas ellas eran cabezas de sus respectivas unidades diocesanas. Orihuela de un arciprestazgo, y los otros tres n\u00facleos urbanos de sus correspondientes vicariatos. El resto de poblaciones citadas en la tabla, tanto las de las huertas de Orihuela y Alicante, como las de los distritos de Elche y Ayora, no llegaban a la cota de los 500 vecinos.<\/p>\n<p>Si cinco hab\u00edan sido los interrogados que hab\u00edan sabido responder a la cuesti\u00f3n de D. Francisco de Castilla sobre la poblaci\u00f3n de los territorios no castellanos de la di\u00f3cesis, id\u00e9ntica cantidad de encuestados se arriesgaron a calcular el n\u00famero total de vecinos de dichas tierras. No fueron exactamente los mismos, empero. A los ya aludidos Gregorio Escaja, Antonio de Verastegui y Antonio de Tallena, hemos de a\u00f1adir a Juan de Villatorta y Alonso Tamar\u00f3n. Las cifras que obtuvo el comisionado fueron bastante dispares, y el hecho de que se inscribiesen en un intervalo tan amplio no nos permite afinar nuestro conocimiento sobre la poblaci\u00f3n. Sus datos, ordenados de mayor a menor, fueron los siguientes:<\/p>\n<p>Antonio de Tallena 8.700 vecinos.<\/p>\n<p>Antonio de Verastegui 7.000 vecinos.<\/p>\n<p>Alonso Tamar\u00f3n 6.000 vecinos.<\/p>\n<p>Juan de Villatorta 4.000-5.000 vecinos.<\/p>\n<p>Gregorio Escaja 4.000-5.000 vecinos.<\/p>\n<ol start=\"30\">\n<li>Francisco de Castilla tambi\u00e9n pregunt\u00f3 a los interrogados por la poblaci\u00f3n en habitantes de ambas partes del obispado. Sobre la del Reino de Valencia, s\u00f3lo respondieron el maestro Verastegui, Antonio de Tallena -ambos demostraron conocer a fondo toda la di\u00f3cesis- y Luis de Cifuentes. Los dos \u00faltimos coincidieron en sus apreciaciones en torno a los 30.000 habitantes, si bien Verastegui dej\u00f3 bien claro que tal cifra no era m\u00e1s que un c\u00f3mputo aproximado: \u00ab<em>hauria de haver mas de treinta mil animas<\/em>\u00bb. Cifuentes, por su parte, tampoco estaba muy seguro de que dicha cantidad fuese la correcta, y dej\u00f3 abierta la posibilidad de que la poblaci\u00f3n pudiese acercarse hasta las 40.000 personas. En cambio, las estimaciones de Tallena eran considerablemente superiores. Aun sin contar a los ni\u00f1os menores de siete a\u00f1os, el licenciado pensaba que la cifra total de habitantes de los territorios referidos deb\u00eda rondar los 50.000.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, tras cruzar mentalmente la frontera, los interrogados respondieron a las cuestiones demogr\u00e1ficas del comisionado con mayor detalle, y haciendo alusi\u00f3n a un sinf\u00edn de localidades e, incluso, de aldeas. El desglose vecinal lo efectuaron los mismos que lo realizaron para los territorios del Reino de Valencia: el can\u00f3nigo Verastegui, Alonso S\u00e1nchez, los notarios Cifuentes y Escaja, y el licenciado Tallena, junto con una m\u00ednima aportaci\u00f3n de Alonso de Montealegre. Lo mostramos en el siguiente cuadro.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>POBLACI\u00d3N EN VECINOS DE LA PARTE DEL OBISPADO DE CARTAGENA PERTENECIENTE A LA CORONA DE CASTILLA.<\/p>\n<p>Fuente: A.C.O. Armario IX. Legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 38.<\/p>\n<table width=\"899\">\n<thead>\n<tr>\n<th rowspan=\"2\" width=\"148\">POBLACION<\/p>\n<p>(N\u00ba VECINOS)<\/th>\n<th colspan=\"6\" width=\"733\">FUENTES<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"109\">VERASTEGUI<\/td>\n<td width=\"117\">S\u00c1NCHEZ<\/td>\n<td width=\"117\">CIFUENTES<\/td>\n<td width=\"117\">ESCAJA<\/td>\n<td width=\"117\">MONTEALEGRE<\/td>\n<td width=\"116\">TALLENA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Cartagena<\/td>\n<td width=\"109\">800<\/td>\n<td width=\"117\">600-700<\/td>\n<td width=\"117\">800<\/td>\n<td width=\"117\">500<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Los Alumbres Nuevos<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Murcia<\/td>\n<td width=\"109\">3.500<\/td>\n<td width=\"117\">4.000<\/td>\n<td width=\"117\">4.000<\/td>\n<td width=\"117\">3.000<\/td>\n<td width=\"117\">3.500<\/td>\n<td width=\"116\">4.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Beniel<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Cieza<\/td>\n<td width=\"109\">200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Molina Seca<\/td>\n<td width=\"109\">100<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Mula<\/td>\n<td width=\"109\">800<\/td>\n<td width=\"117\">600-700<\/td>\n<td width=\"117\">800 (con sus aldeas)<\/td>\n<td width=\"117\">500-600<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">1.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">La Puebla de Mula<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Campos<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Albudeite<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">80<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Pliego<\/td>\n<td width=\"109\">100<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Abanilla<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Librilla<\/td>\n<td width=\"109\">150<\/td>\n<td width=\"117\">130<\/td>\n<td width=\"117\">200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Alhama de Murcia<\/td>\n<td width=\"109\">300<\/td>\n<td width=\"117\">150<\/td>\n<td width=\"117\">300<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Librilla y Alhama<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">200-250<sup>129<\/sup><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"109\">150<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\">150<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Alguazas<\/td>\n<td width=\"109\">200<\/td>\n<td width=\"117\">130<\/td>\n<td width=\"117\">150<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Las Torres de Cotillas<\/td>\n<td width=\"109\">60<\/td>\n<td width=\"117\">50<\/td>\n<td width=\"117\">80<\/td>\n<td width=\"117\">50-60<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Ceut\u00ed<\/td>\n<td width=\"109\">150<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\">120<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Lorqu\u00ed<\/td>\n<td width=\"109\">100<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Ceut\u00ed y Lorqu\u00ed<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Fuente \u00c1lamo de Murcia<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Fortuna y la huerta de Murcia<\/td>\n<td width=\"109\">500<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Zambrano<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">La \u00d1ora<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Don Alonso<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">La Puebla<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Mat\u00edas Coque<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Puixmar\u00edn<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Algezares<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Lorca<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\">1.200<\/td>\n<td width=\"117\">1.000<\/p>\n<p>(con Mazarr\u00f3n)<\/td>\n<td width=\"117\">1.400-1.500<\/td>\n<td width=\"117\">1.500<\/td>\n<td width=\"116\">2.500-3.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">(Los Alumbres de) Mazarr\u00f3n<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Hell\u00edn<\/td>\n<td width=\"109\">500<\/td>\n<td width=\"117\">700<\/td>\n<td width=\"117\">500-600<\/td>\n<td width=\"117\">400-500<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">1.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"109\">300<\/td>\n<td width=\"117\">300<\/td>\n<td width=\"117\">400<\/td>\n<td width=\"117\">300<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Tobarra<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\">200<\/td>\n<td width=\"117\">250-300<\/td>\n<td width=\"117\">200-250<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Calasparra<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Chinchilla de Monte Arag\u00f3n<\/td>\n<td width=\"109\">800<\/td>\n<td width=\"117\">800<\/td>\n<td width=\"117\">800 (con sus aldeas)<\/td>\n<td width=\"117\">500-600<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Pe\u00f1as de San Pedro<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\">400<\/td>\n<td width=\"117\">350 (con sus aldeas)<\/td>\n<td width=\"117\">150-200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Alpera<\/td>\n<td width=\"109\">50<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Montealegre del Castillo<\/td>\n<td width=\"109\">150<\/td>\n<td width=\"117\">80<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\">100-150<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">El Villar<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Bonete<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Corral Rubio<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Alguaza?<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Hoya-Gonzalo<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">El Salobral<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">P\u00e9trola<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Figueruela<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">El Pozuelo<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Albacete<\/td>\n<td width=\"109\">1.500<\/td>\n<td width=\"117\">1.000<\/td>\n<td width=\"117\">1.000<\/td>\n<td width=\"117\">500-600<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">1.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">La Gineta<\/td>\n<td width=\"109\">200<\/td>\n<td width=\"117\">150<\/td>\n<td width=\"117\">150<\/td>\n<td width=\"117\">150-200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Villena<\/td>\n<td width=\"109\">700<\/td>\n<td width=\"117\">600<\/td>\n<td width=\"117\">700-800<\/td>\n<td width=\"117\">500-600<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">1.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Almansa<\/td>\n<td width=\"109\">500<\/td>\n<td width=\"117\">500-600<\/td>\n<td width=\"117\">400-450<\/td>\n<td width=\"117\">400-500<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">1.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Yecla<\/td>\n<td width=\"109\">400<\/td>\n<td width=\"117\">300<\/td>\n<td width=\"117\">300-400<\/td>\n<td width=\"117\">400-500<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Sax<\/td>\n<td width=\"109\">150<\/td>\n<td width=\"117\">200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Jorquera<\/td>\n<td width=\"109\">1.000<\/p>\n<p>(con sus aldeas)<\/td>\n<td width=\"117\">400<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">150-200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Villa de Ves<\/td>\n<td width=\"109\">200 (con su aldea)<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Alcal\u00e1 del J\u00facar (del R\u00edo)<\/td>\n<td width=\"109\">250<\/td>\n<td width=\"117\">250<\/td>\n<td width=\"117\">300<\/td>\n<td width=\"117\">100-150<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Alborea<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Carcel\u00e9n<\/td>\n<td width=\"109\">150<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">80-90<\/td>\n<td width=\"117\">100<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Casas-Ib\u00e1\u00f1ez<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Mahor<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Cenizate<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Abengibre<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Fuentealbilla<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Fuente Torres<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Valdeganga<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Las Navas de Jorquera<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Casas de Ves<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Segura de la Sierra<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Beas de Segura<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Hornos<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Siles<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Benatae<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Letur<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">La Puerta de Segura<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Orcera<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Chiclana de Segura<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Lietor?<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Hormelo?<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">La Puebla y Santiago<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Archena<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Ricote<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">600 (y las villas<\/p>\n<p>de su encomienda)<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Al\u00e7a?<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">150-200<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Ceheg\u00edn<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">600-700<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">1.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Caravaca<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">800<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">1.700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Moratalla<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\">800<\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Totana<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">F\u00e9rez<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Socovos<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Ullea<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Villanueva del R\u00edo Segura<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Blanca<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Oj\u00f3s<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">100<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"148\">Abar\u00e1n<\/td>\n<td width=\"109\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"117\"><\/td>\n<td width=\"116\">200<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si analizamos los datos ofrecidos por los interrogados, lo primero que nos llama la atenci\u00f3n es que si bien Verastegui, S\u00e1nchez, Cifuentes, Escaja y Montealegre ofrecen, con leves diferencias, cifras m\u00e1s o menos homog\u00e9neas, Tallena sit\u00faa sus c\u00f3mputos por encima de los de \u00e9stos.<\/p>\n<p>Asimismo, apreciamos que al igual que suced\u00eda con las poblaciones del Reino de Valencia pertenecientes al obispado cartaginense, las localidades que encabezaban las diferentes unidades diocesanas eran las m\u00e1s populosas, y pr\u00e1cticamente todas superaban el umbral de los 500 vecinos. Quiz\u00e1 la \u00fanica excepci\u00f3n al respecto fuese Jorquera, cuya poblaci\u00f3n estaba, seg\u00fan las informaciones, entre los 200 y los 400 vecinos.<\/p>\n<p>Con una enorme diferencia, el n\u00facleo urbano m\u00e1s poblado era la capital del Reino de Murcia y la sede episcopal: Murcia (3.500-4.000 vecinos) que, a su vez, encabezaba un oficialato. De lejos, la segu\u00eda otra cabeza de oficialato, la ciudad de Lorca, cuya poblaci\u00f3n aproximada se hallaba entre los 1.500 y los 2.000 vecinos, aunque Tallena opinaba que estaba entre los 2.500 y los 3.000. El otro oficialato de la di\u00f3cesis ten\u00eda como capital a Cartagena, pero \u00e9sta no era la tercera localidad del obispado desde el punto de vista demogr\u00e1fico. Sus 700 u 800 vecinos eran superados por los 1.000 o 1.500 de Albacete, que era sede de una unidad diocesana de rango inferior, un vicariato. Poblaci\u00f3n similar a Cartagena ten\u00edan ciudades como Chinchilla o Villena -que encabezaban sendos arciprestazgos-, y villas como Mula. Un poco por debajo, entre los 500 y los 700 vecinos, hab\u00eda otros n\u00facleos urbanos como Hell\u00edn o Los Alumbres de Mazarr\u00f3n. Y a\u00fan quedaban algunas poblaciones como Almansa o Yecla que rondaban la cota de los 500 vecinos. Tambi\u00e9n estaban bastante pobladas, dentro de la t\u00f3nica general del obispado, las localidades en las que hab\u00eda encomiendas de \u00f3rdenes militares. Entre ellas, podr\u00edamos destacar a algunas que superaban ampliamente la barrera de los citados 500 vecinos, y que se acercaban a los 1.000: Segura de la Sierra -cabeza de un vicariato-, Beas de Segura, Ceheg\u00edn, Caravaca o Moratalla.<\/p>\n<p>En general, podemos afirmar que la parte castellana del obispado de Cartagena estaba habitada por un contingente demogr\u00e1fico muy superior al que viv\u00eda en la zona del Reino de Valencia. Mientras que en \u00e9sta \u00fanicamente hab\u00eda tres poblaciones que estaban por encima de los 500 vecinos -Alicante, Elche y Ayora- y una que superaba los 1.000 vecinos -Orihuela-, al otro lado de la frontera castellana, a unos 20 \u00f3 25 kil\u00f3metros de \u00e9sta, Murcia se hab\u00eda constituido en la gran capital de la regi\u00f3n, en un gran centro de poder, y a los ojos de los oriolanos aparec\u00eda, desde casi todos los puntos de vista, como una continua amenaza. Adem\u00e1s, aparte de Murcia, otras dos ciudades superaban ampliamente los 1.000 vecinos. Y por encima de los 500, la n\u00f3mina de poblaciones se hac\u00eda mucho m\u00e1s extensa, hasta un total de 13 localidades.<\/p>\n<p>Los c\u00f3mputos totales de vecinos tambi\u00e9n pusieron de manifiesto la diferencia demogr\u00e1fica existente entre las dos partes del obispado. Tres interrogados aportaron datos sobre esta cuesti\u00f3n: Antonio de Verastegui, Alonso S\u00e1nchez y Lorenzo de Caravaca. Pese a que eran cantidades muy dispares, todas superaban a las estimadas para la zona del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Antonio de Verastegui 15.000-16.000 vecinos.<\/p>\n<p>Alonso S\u00e1nchez 12.000-14.000 vecinos.<\/p>\n<p>Lorenzo de Caravaca 8.000-9.000 vecinos.<\/p>\n<p>Tampoco se pusieron de acuerdo a la hora de se\u00f1alar el n\u00famero de habitantes de la di\u00f3cesis en su porci\u00f3n castellana. Las diferencias entre los c\u00f3mputos de los tres que ofrecieron este dato -Verastegui, Cifuentes y Tallena- fueron bastante grandes. En lo que s\u00ed coincidieron fue en que ninguno de ellos dio la cantidad total de habitantes, sino que descontaron los moradores de los lugares de encomiendas de las \u00f3rdenes militares. Las cantidades citadas fueron las siguientes:<\/p>\n<p>Antonio de Tallena 130.000 habitantes.<\/p>\n<p>Luis de Cifuentes 80.000 habitantes.<\/p>\n<p>Antonio de Verastegui 50.000-60.000 habitantes.<\/p>\n<p>Y para concluir con el apartado de las cifras, se\u00f1alaremos que \u00fanicamente Antonio de Tallena hizo alusi\u00f3n a la poblaci\u00f3n total del obispado de Cartagena, en habitantes. El licenciado calcul\u00f3 que habitaban la di\u00f3cesis unas 200.000 personas, de las que, seg\u00fan la opini\u00f3n de los curas y p\u00e1rrocos de las diferentes localidades, s\u00f3lo la mitad estaban empadronadas.<\/p>\n<p>Aparte de todas estas cantidades, algunos de los entrevistados tambi\u00e9n le hicieron al comisionado diversos comentarios sobre la condici\u00f3n de los habitantes de la di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Mat\u00edas Coque, por ejemplo, afirm\u00f3 gen\u00e9ricamente que en las ciudades, villas y lugares del obispado \u00ab<em>ay cavalleros principales e personas ynstituidas en dignidad y cibdadanos y labradores y otras personas rricas y honrradas, aunque tanbien ay muchos pobres y moriscos<\/em>\u00bb. Sobre la parte del Reino de Valencia, el maestro Verastegui dijo que hab\u00eda \u00ab<em>casas de cavalleros en Orihuela y otras partes, y que en las otras partes ay labradores y moriscos<\/em>\u00bb. Y Fabricio Riquelme asegur\u00f3 que \u00ab<em>Origuela es un principal pueblo y cibdad y que ay en ella muchos caballeros e personas principales, y tanbien en la cibdad de Alicante, y que tanbien ay gente honrada en Elche y Ayora<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Estos dos \u00faltimos cl\u00e9rigos tambi\u00e9n emitieron juicios de valor sobre la poblaci\u00f3n que moraba las tierras castellanas de la di\u00f3cesis. Verastegui coment\u00f3 de estos habitantes que \u00ab<em>entre ellos hay muchos cavalleros y comendadores e personas constituydas en Dignidad, y otras personas muchas honrradas y officiales, y hay muchos labradores y moriscos, y que ansi mesmo en el dicho obispado ay muchos monesterios muy principales de frayles y monjas que seran hasta veinte, aunque no ay muy ricos<\/em>\u00bb. Por su parte, Riquelme afirm\u00f3 que en esta parte del obispado hab\u00eda ciudades, villas y lugares \u00ab<em>muy principales, y que ay muchos cavalleros e personas principales, e muchos pueblos dellos<\/em>\u00bb. Por \u00faltimo, se\u00f1alar que el maestrescuela Alonso Tamar\u00f3n incidi\u00f3 en que, pese a no saber cu\u00e1ntos habitantes hab\u00eda en \u00ab<em>el partido de Castilla<\/em>\u00bb, por ser el provisor del obispado hab\u00eda visto que \u00ab<em>son muy faciles de governar porque obedes\u00e7en sus mandatos y de sus visitadores, y biben en muy gran sosiego e tranquilidad, porque este testigo a sido provisor en el obispado de Panplona y le pares\u00e7e ques la cosa mas fa\u00e7il del mundo governar este obispado segun las dificultades que avia en el obispado de Panplona<\/em>\u00bb<sup>130<\/sup>.<\/p>\n<p>En resumen, de todos estos comentarios podemos concluir que la poblaci\u00f3n del obispado ten\u00eda un car\u00e1cter marcado por el r\u00e9gimen se\u00f1orial de explotaci\u00f3n agr\u00edcola. Junto a caballeros ricos y principales, y a comendadores de las \u00d3rdenes Militares, hab\u00eda una gran masa de labriegos y moriscos pobres que trabajaban las tierras de los poderosos. Tambi\u00e9n hab\u00eda algunos n\u00facleos de poblaci\u00f3n en los que hab\u00eda grupos de ciudadanos y de \u00ab<em>gente honrada<\/em>\u00bb. Y una buena cantidad de monasterios de frailes y monjas.<\/p>\n<p>Tras los aspectos geogr\u00e1ficos y demogr\u00e1ficos, D. Francisco de Castilla tuvo que investigar sobre el tema m\u00e1s delicado: las rentas tanto decimales como de cualquier otro tipo -composiciones- que las mensas episcopal y capitular de la iglesia de Cartagena percib\u00edan de las localidades de la di\u00f3cesis que estaban dentro de los l\u00edmites del Reino de Valencia. Seg\u00fan las instrucciones del cardenal San Clemente, el comisionado deb\u00eda prestar en los interrogatorios una especial atenci\u00f3n a las cantidades y a los modos de cobro de tales frutos, y hab\u00eda de precisar si, en el caso de que finalmente se realizase la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela, ser\u00eda necesario tomar alguna medida para favorecer una cobranza pac\u00edfica.<\/p>\n<p>Los encuestados respondieron a estas cuestiones con una multitud de informaciones de diverso tipo. Y aunque no estuvieron exentas de parcialidad en algunos aspectos, sin duda, debieron servir a los cardenales del consistorio pontificio y al propio papa para conocer a fondo la realidad econ\u00f3mica del obispado de Cartagena antes de decidir la creaci\u00f3n de la mitra oriolana. No obstante, antes de formarse una idea clara, hubieron de enfrentarse a una ardua tarea: la sistematizaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n de los datos de los diferentes testimonios. A continuaci\u00f3n, ofrecemos un modelo propio de interpretaci\u00f3n que suponemos no debi\u00f3 distar mucho del realizado por los referidos curiales, al menos en relaci\u00f3n con los resultados.<\/p>\n<p>Comenzaremos el estudio analizando las rentas de la mensa episcopal cartaginense. Para ello, el primer paso ser\u00e1 valorar la cuant\u00eda global de sus frutos, para despu\u00e9s, teniendo presente la doble divisi\u00f3n del obispado -territorios castellanos y tierras del Reino de Valencia-, desglosarlos seg\u00fan sus lugares de procedencia.<\/p>\n<p>Ocho de los encuestados citaron en sus respuestas el valor del obispado<sup>131<\/sup>. No obstante, \u00fanicamente dos, el maestro Verastegui y Francisco Feo Ginov\u00e9s ten\u00edan noticias de primera mano al respecto. Ambos tuvieron a su cargo la contabilidad de la obispal\u00eda en diferentes per\u00edodos. Feo fue cobrador de las rentas de la mensa episcopal entre 1520 y 1540, durante el episcopado de D. Mateo Lang, y posteriormente, fue designado receptor de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica tras la muerte del obispo D. Esteban de Almeyda, en 1563. Antonio de Verastegui, por su parte, fue el contador de las rentas episcopales desde 1548 hasta el referido a\u00f1o del \u00f3bito del prelado portugu\u00e9s.<\/p>\n<p>Las informaciones que dieron a D. Francisco de Castilla nos permiten reconstruir la evoluci\u00f3n de las frutos de la obispal\u00eda a lo largo de buena parte del Quinientos.<\/p>\n<p>En su testimonio, Francisco Feo afirm\u00f3 que entre 1520 y 1540 las rentas del obispado sol\u00edan suponer unos 11.000 ducados, y que los a\u00f1os de mayor bonanza, a lo sumo, pod\u00edan ascender hasta los 13.000. Y a\u00f1adi\u00f3 que sab\u00eda que a partir de 1540, y hasta 1562, bajo los episcopados del maestro Sil\u00edceo y del fallecido Almeyda, los ingresos de la obispal\u00eda crecieron hasta los 22.000 ducados.<\/p>\n<p>Complementando dichos datos, Verastegui apunt\u00f3 al comisionado los caudales recaudados por la referida mensa durante los a\u00f1os comprendidos entre 1557 y 1562<sup>132<\/sup>.<\/p>\n<p>1557 7.097.945 ms. 18.927&#8217;85 ducados.<\/p>\n<p>1558 8.480.838 ms. 22.615&#8217;57 ducados.<\/p>\n<p>1559 6.153.511 ms. 16.409&#8217;36 ducados.<\/p>\n<p>1560 7.941.069 ms. 21.176&#8217;18 ducados.<\/p>\n<p>1561 7.365.981,5 ms. 19.642&#8217;62 ducados.<\/p>\n<p>1562 7.092.781,5 ms. 18.914&#8217;08 ducados.<\/p>\n<p>No obstante, teniendo en cuenta que estaba prestando declaraci\u00f3n bajo juramento, y para no inducir a error alguno, reconoci\u00f3 que las cantidades supraescritas no eran absolutamente correctas. Por ello, hizo dos puntualizaciones. En primer lugar, coment\u00f3 que las rentas de algunas poblaciones, como Orihuela, Elche, Alicante, o Fortuna, no fueron arrendadas todos los a\u00f1os indicados; y que, como por este motivo no se pod\u00eda saber a ciencia cierta su cuant\u00eda, les hab\u00eda adjudicado el valor del a\u00f1o que m\u00e1s hab\u00edan rentado dentro de los \u00faltimos 13 ejercicios. Asimismo, se\u00f1al\u00f3 que no hab\u00eda contabilizado en las partidas las rentas procedentes de la cebada, el vino, el aceite, y el trigo de las Alhavas y del granero de Murcia, porque algunos a\u00f1os dichos productos no eran vendidos, sino que se consum\u00edan en la propia residencia del obispo. No obstante, indic\u00f3 que el dinero obtenido por tales conceptos estar\u00eda rondando los 1.000 ducados.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Verastegui tuvo que responder a una curiosidad de D. Francisco. \u00c9ste, extra\u00f1ado por el hecho de que en 1559 la renta episcopal fuese tan escasa, en comparaci\u00f3n con las dem\u00e1s de la lista, le pregunt\u00f3 el motivo de tal disminuci\u00f3n. Contest\u00f3 el maestro que en 1558 y 1559 \u00ab<em>ovo pestes en este rreino<\/em>\u00bb, y que por dicha raz\u00f3n no se arrendaron las moreras y otros frutos, y \u00ab<em>se perdio mucho en ello<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, como antes hemos indicado, a ra\u00edz de la muerte del obispo Almeyda, Francisco Feo volvi\u00f3 a encargarse de la recepci\u00f3n de las rentas episcopales como colector de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica que era, pues en los per\u00edodos de sede vacante, dichos ingresos pertenec\u00edan a la Santa Sede<sup>133<\/sup>. De este modo, pudo comprobar que los frutos recaudados en 1563 superaron considerablemente la media de los a\u00f1os anteriores que, seg\u00fan el testimonio de su predecesor Verastegui, se situaba en 19.614&#8217;28 ducados. Efectivamente, 1563 fue un a\u00f1o espectacular. Los citados r\u00e9ditos proporcionaron a la C\u00e1mara Apost\u00f3lica unos 26.835 ducados. Adem\u00e1s de la coyuntura agr\u00edcola favorable, otro factor influy\u00f3 decisivamente en la bonanza. Al estar el obispado sin pastor, los contratos de arrendamiento de rentas se firmaron por un a\u00f1o, \u00ab<em>a fruto visto<\/em>\u00bb, por cantidades superiores a las que se establec\u00edan en los remates que se acostumbraban a asentar, esto es, para lapsos de tiempo de tres o cuatro a\u00f1os<sup>134<\/sup>. Y al persistir la vacante en 1564, y mantenerse esa misma t\u00f3nica contractual, Feo, apoy\u00e1ndose en su experiencia, afirm\u00f3 que la renta valdr\u00eda a\u00fan m\u00e1s que el a\u00f1o anterior. Cinco sencillas palabras que dirigi\u00f3 Feo a Castilla nos sirven para expresar dicha beneficiosa proyecci\u00f3n: \u00ab<em>el anyo va muy bueno<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Las informaciones ofrecidas por ambos cl\u00e9rigos nos permiten calcular el valor de las rentas de la mensa episcopal en el \u00faltimo quinquenio (1559-1563); cantidad que, en teor\u00eda, y seg\u00fan los usos de la \u00e9poca, probablemente fuera la utilizada para hacer los c\u00e1lculos oficiales. Sumando dichos ingresos, y dividiendo por los cinco ejercicios, la media quinquenal quedar\u00eda en 20.595&#8217;74 ducados.<\/p>\n<p>Teniendo todos estos datos, los testimonios de los otros seis encuestados que respondieron a la cuesti\u00f3n analizada son accesorios o superfluos.<\/p>\n<p>De ellos, \u00fanicamente merece nuestra atenci\u00f3n el de Juan de Villatorta. Este racionero ostentaba el oficio de mayordomo del de\u00e1n y el cabildo de Cartagena y, como tal, llevaba las cuentas de las rentas de la mensa capitular. Aunque -como \u00e9l mismo reconoc\u00eda- no sab\u00eda con exactitud a cu\u00e1nto ascend\u00edan los frutos de la obispal\u00eda, s\u00ed acert\u00f3 a valorar su cuant\u00eda. Villatorta afirm\u00f3 que las rentas del obispado deb\u00edan rondar los 19.000 ducados, cantidad que era levemente inferior a la media de los a\u00f1os anteriores a 1563.<\/p>\n<p>El resto de los interrogados que contestaron a la cuesti\u00f3n de la val\u00eda del obispado, lo hicieron utilizando testimonios e informaciones de terceros.<\/p>\n<p>Honorato Iraf\u00f3n se acerc\u00f3 tambi\u00e9n bastante a la referida media, pues afirm\u00f3 haber o\u00eddo \u00abdezir publicamente\u00bb que, desde 1556, las rentas de la obispal\u00eda val\u00edan alrededor de 20.000 ducados.<\/p>\n<p>Esta misma cantidad es la que declar\u00f3 Garci L\u00f3pez Cano que hab\u00eda o\u00eddo decir en casa del obispo Almeyda que sol\u00eda constituir los fondos de la mensa episcopal. Asimismo, L\u00f3pez Cano aport\u00f3 una informaci\u00f3n muy interesante: que de los 20.000 ducados \u00fanicamente hab\u00eda cargados 4.000 en concepto de pensiones. Teniendo en cuenta que el monarca espa\u00f1ol ten\u00eda derecho a destinar para este fin hasta un tercio de las rentas episcopales<sup>135<\/sup>, Felipe II dispon\u00eda a\u00fan de unos 2.667 ducados para beneficiar a las personas o instituciones que considerase conveniente.<\/p>\n<p>Los tres encuestados restantes respondieron al comisionado que los ingresos de la obispal\u00eda eran superiores a la mencionada media. Fabricio Riquelme contest\u00f3 que hab\u00eda o\u00eddo decir \u00ab<em>a muchas personas de la yglesia y a officiales del obispo don Estevan de Almeyda<\/em>\u00bb que el obispado hab\u00eda rentado \u00ab<em>de quatro anyos a esta parte<\/em>\u00bb de 24.000 a 25.000 ducados. Con los datos que conocemos, podemos afirmar que sus informadores le hicieron equivocarse. No err\u00f3, por el contrario, al afirmar que la renta de 1563 hab\u00eda sido superior a la cifra anteriormente referida, \u00ab<em>porque se arrendo a frutos vistos por ser sede vacante<\/em>\u00bb. Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez dijo conocer por noticia de diversos eclesi\u00e1sticos y laicos que los caudales que recaudaba anualmente la obispal\u00eda estaban en torno a los 24.000 \u00f3 26.000 ducados. Y, finalmente, el licenciado Tallena contest\u00f3 al comisionado que Jer\u00f3nimo Grasso y Ambrosio Usodemar la hab\u00edan asegurado que en 1563 el obispado hab\u00eda tenido 27.000 ducados de renta, estimaci\u00f3n que era, como sabemos, bastante cercana a la realidad.<\/p>\n<p>Recapitulando, los testimonios conseguidos por D. Francisco de Castilla nos han permitido conocer tres datos de sumo inter\u00e9s. Por un lado, la media quinquenal de las rentas episcopales: 20.595&#8217;74 ducados. Por otro, las rentas de la obispal\u00eda de 1563: unos 26.835 ducados. Y en tercer lugar, el hecho de que las diferentes prospecciones indicaban que los ingresos de la mensa episcopal correspondientes al a\u00f1o que estaba comenzando -1564- iban a ser a\u00fan mayores que los del ejercicio anterior, sobre todo, porque la sede segu\u00eda vacante. El problema era que de no tener obispo, el dinero volver\u00eda a tocar a la C\u00e1mara Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Sabemos, por lo tanto, cu\u00e1les eran las rentas de la obispal\u00eda. Pero, \u00bfqu\u00e9 parte de ellas era recaudada en los territorios diocesanos pertenecientes al Reino de Valencia?<\/p>\n<p>Disponemos de informaci\u00f3n sobre este tema gracias a las declaraciones de doce de los veinte interrogados por D. Francisco de Castilla<sup>136<\/sup>. No obstante, \u00fanicamente cuatro de la docena de testimonios son realmente interesantes. Son los de los contadores Verastegui y Feo, y los de los notarios ante los que se pasaron los arrendamientos, Luis de Cifuentes y Juan Be\u00e7\u00f3n. El resto respondieron utilizando palabras de terceros.<\/p>\n<p>Comenzaremos analizando las informaciones de Verastegui. El maestro ofreci\u00f3 a D. Francisco de Castilla una perspectiva hist\u00f3rica de las rentas episcopales de la parte del Reino de Valencia. Le indic\u00f3 los valores m\u00e1ximos que las diferentes partidas hab\u00edan llegado a alcanzar en los a\u00f1os que \u00e9l hab\u00eda llevado la contabilidad de los ingresos de la obispal\u00eda<sup>137<\/sup>. Los reproducimos en el siguiente cuadro:<\/p>\n<table width=\"594\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"240\">LOCALIDADES<\/th>\n<th width=\"169\">RENTA EN MARAVED\u00cdS<\/th>\n<th width=\"160\">CAMBIO EN DUCADOS<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"240\">Orihuela y su huerta<\/td>\n<td width=\"169\">825.000 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">2.200 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Elche, Alicante y su partido<\/td>\n<td width=\"169\">460.330 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">1.227&#8217;55 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Caudete<\/td>\n<td width=\"169\">153.750 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">410 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Ayora<\/td>\n<td width=\"169\">116.277 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">310&#8217;07 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Albatera<\/td>\n<td width=\"169\">24.000 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">64 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Aspe y Crevillente<\/td>\n<td width=\"169\">17.850 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">47&#8217;6 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Elda, Petrel y Salinas<\/td>\n<td width=\"169\">17.850 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">47&#8217;6 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Novelda, La Mola y Chinorla<\/td>\n<td width=\"169\">16.065 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">42&#8217;84 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Total<\/td>\n<td width=\"169\">1.631.122 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">4.349&#8217;66 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las cuatro primeras rentas eran fluctuantes, y se fundamentaban en la percepci\u00f3n de los diezmos. En cambio, las otras cuatro eran fijas, estaban \u00ab<em>compuestas<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Por una parte, los frutos de Albatera supon\u00edan una cantidad anual de 26.000 maraved\u00eds, esto es, 69&#8217;33 ducados. No obstante, Verastegui no lleg\u00f3 a ver un solo maraved\u00ed procedente de esta poblaci\u00f3n ya que los citados r\u00e9ditos se entregaban a la se\u00f1ora de Albatera para que se encargase de construir una iglesia. El maestro los valor\u00f3 -err\u00f3neamente- en 24.000 maraved\u00eds porque hab\u00eda o\u00eddo decir al mayordomo del cabildo que tal montante era el que obten\u00eda de dicha villa la mensa capitular, \u00ab<em>que es otra tanta parte como tiene la obispalia<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Las otras tres rentas eran composiciones, es decir, hab\u00edan sido fijadas perpetuamente en virtud de concordias establecidas con los se\u00f1ores temporales de tales localidades. Seg\u00fan explic\u00f3 Gregorio Escaja en su testimonio, las cantidades pactadas eran \u00ab<em>tan poca cosa<\/em>\u00bb porque \u00ab<em>todos heran moros los vasallos y vezinos de los dichos lugares y no convertidos<\/em>\u00bb, y, adem\u00e1s, su cobro estaba suspendido porque hab\u00eda un pleito pendiente de sentencia en Roma, entre la iglesia de Cartagena y los mencionados se\u00f1ores, sobre los diezmos de los citados lugares de moriscos<sup>138<\/sup>.<\/p>\n<p>Los otros tres encuestados ofrecieron al comisionado datos sobre las rentas recogidas el a\u00f1o anterior, 1563. No obstante, utilizaremos para nuestro estudio \u00fanicamente las informaciones de Francisco Feo y Juan Be\u00e7\u00f3n, pues la relaci\u00f3n de arrendamientos de Luis de Cifuentes era, adem\u00e1s de desordenada, bastante incompleta.<\/p>\n<p>Las referencias de Feo y Be\u00e7\u00f3n son coincidentes en casi todas las entradas monetarias de la mensa episcopal cartaginense procedentes de los territorios del Reino de Valencia. Las mostramos en la siguiente tabla:<\/p>\n<table width=\"594\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"240\">LOCALIDADES<\/th>\n<th width=\"169\">RENTA EN MARAVED\u00cdS<\/th>\n<th width=\"160\">CAMBIO EN DUCADOS<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"240\">Orihuela y su huerta<\/td>\n<td width=\"169\">952.901 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">2.541&#8217;07 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Elche, Alicante y su partido<\/td>\n<td width=\"169\">225.000 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">600 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Caudete<\/td>\n<td width=\"169\">203.750 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">543&#8217;33 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Ayora<\/td>\n<td width=\"169\">147.543 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">393&#8217;45 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Albatera<\/td>\n<td width=\"169\">26.000 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">69&#8217;33 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Aspe y Crevillente<\/td>\n<td width=\"169\">17.850 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">47&#8217;6 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Elda, Petrel y Salinas<\/td>\n<td width=\"169\">17.850 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">47&#8217;6 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Novelda, La Mola y Chinorla<\/td>\n<td width=\"169\">16.040 ms.<sup>139<\/sup><\/td>\n<td width=\"160\">42&#8217;77 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Total<\/td>\n<td width=\"169\">1.606.939 ms.<\/td>\n<td width=\"160\">4.285&#8217;17 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A simple vista, y mirando \u00fanicamente las rentas totales de las dos tablas, podr\u00eda paracer que las ingresos segu\u00edan manteniendo su nivel. 4.350 ducados en la de Verastegui por 4.285 en la de Feo y Be\u00e7\u00f3n. No obstante, si analizamos cada una de las partidas de las diferentes poblaciones por separado, veremos que algunas de ellas hab\u00edan crecido de forma muy notable, mientras que otras hab\u00edan menguado de manera coyuntural.<\/p>\n<p>Para facilitar la citada comparaci\u00f3n, incluimos el cuadro:<\/p>\n<table width=\"594\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"240\">LOCALIDADES<\/th>\n<th width=\"169\">RENTAS M\u00c1XIMAS<\/th>\n<th width=\"160\">RENTAS DE 1563<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"240\">Orihuela y su huerta<\/td>\n<td width=\"169\">2.200 d.<\/td>\n<td width=\"160\">2.541&#8217;07 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Elche, Alicante y su partido<\/td>\n<td width=\"169\">1.227&#8217;55 d.<\/td>\n<td width=\"160\">600 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Caudete<\/td>\n<td width=\"169\">410 d.<\/td>\n<td width=\"160\">543&#8217;33 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Ayora<\/td>\n<td width=\"169\">310&#8217;07 d.<\/td>\n<td width=\"160\">393&#8217;45 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Albatera<\/td>\n<td width=\"169\">64 d.<\/td>\n<td width=\"160\">69&#8217;33 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Aspe y Crevillente<\/td>\n<td width=\"169\">47&#8217;6 d.<\/td>\n<td width=\"160\">47&#8217;6 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Elda, Petrel y Salinas<\/td>\n<td width=\"169\">47&#8217;6 d.<\/td>\n<td width=\"160\">47&#8217;6 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Novelda, La Mola y Chinorla<\/td>\n<td width=\"169\">42&#8217;84 d.<\/td>\n<td width=\"160\">42&#8217;77 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"240\">Total<\/td>\n<td width=\"169\">4.349&#8217;66 d.<\/td>\n<td width=\"160\">4.285&#8217;17 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las diferencias que equilibran los totales las hallamos, obviamente, en las rentas fluctuantes<sup>140<\/sup>. En tres de ellas, las de Orihuela y su huerta, Caudete y Ayora, podemos apreciar incrementos considerables en 1563 respecto a las rentas mayores de los a\u00f1os anteriores. Lo contrario sucede con los frutos correspondientes a Elche y Alicante, que sufren una disminuci\u00f3n brutal, de unos 627&#8217;5 ducados. La causa de la mengua se la explic\u00f3 Francisco Feo al comisionado Castilla al incidir en que ning\u00fan arrendador quiso dar por esta renta m\u00e1s de 600 ducados, por lo que se tuvo que coger \u00ab<em>en fialdad<\/em>\u00bb, es decir, la recaudaci\u00f3n corri\u00f3 a cargo de la obispal\u00eda, y supuso, finalmente, aproximadamente dicha cantidad. Dijo Feo: \u00ab<em>valio tan poco este anyo porque no hera anyo que se cogia azeite y asi suele andar arrendado otros anyos en mucho mas<\/em>\u00bb. Y como comprobaremos a continuaci\u00f3n, no le faltaban razones para hacer esta \u00faltima afirmaci\u00f3n al receptor de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Ya hemos comentado que ni Juan Be\u00e7\u00f3n ni ninguno de los otros notarios que arreglaban los contratos de arrendamiento de las rentas episcopales -Trist\u00e1n Hern\u00e1ndez, Alonso S\u00e1nchez y Luis de Cifuentes- recibieron el correspondiente a los frutos de Alicante y Elche. Por ello, Be\u00e7\u00f3n no conoc\u00eda la cuant\u00eda final de \u00e9stos en 1563. Sin embargo, s\u00ed pas\u00f3 ante \u00e9l el remate de dichos r\u00e9ditos correspondiente a 1564. Y para que no le quedase incompleta la relaci\u00f3n, incluy\u00f3 su valor en ella. La suma total ascendi\u00f3 a 468.975 maraved\u00eds, esto es, 1.250&#8217;6 ducados, una cantidad levemente superior a la que se\u00f1al\u00f3 Verastegui como m\u00e1xima.<\/p>\n<p>De este modo, si la tendencia al alza de las rentas agr\u00edcolas y el tipo de asientos de arrendamiento segu\u00edan manteni\u00e9ndose en 1564, como as\u00ed parec\u00eda que estaba sucediendo, las predicciones ya aludidas de Feo se cumplir\u00edan<sup>141<\/sup>, y los territorios diocesanos pertenecientes al Reino de Valencia inyectar\u00edan en las arcas de la obispal\u00eda una cantidad r\u00e9cord, muy cercana a los 5.000 ducados<sup>142<\/sup>.<\/p>\n<p>Y llegados a este punto, nos vemos en la necesidad de plantear un par de cuestiones de dif\u00edcil resoluci\u00f3n: \u00bfEn qu\u00e9 medida influyeron ambos factores para propiciar un incremento tan notable de las rentas? \u00bfNo ser\u00eda el cambio temporal de los tipos contractuales m\u00e1s bien una excusa para ocultar la verdadera causa de la emergente prosperidad, esto es, el crecimiento de los ingresos decimales? Con la informaci\u00f3n de que disponemos, es realmente complicado contestar a ambos interrogantes. No obstante, si tuvi\u00e9semos que arriesgarnos a responder, apostar\u00edamos por el hecho de que el m\u00e1s seguro fundamento del auge se hallaba en la l\u00ednea alcista de las rentas agrarias.<\/p>\n<p>Por otra parte, aunque D. Francisco de Castilla no pidi\u00f3 a los interrogados que le informaran sobre las rentas episcopales castellanas de la di\u00f3cesis, seis aportaron datos sobre ellas<sup>143<\/sup>; datos que nos ser\u00e1n de gran utilidad para observar c\u00f3mo la tendencia creciente de los ingresos era paralela en las dos partes del obispado.<\/p>\n<p>Los mismos encuestados que utilizamos como fuente para analizar las rentas de la obispal\u00eda pertenecientes a los territorios del Reino de Valencia, nos sirven para nuestro anunciado actual cometido<sup>144<\/sup>.<\/p>\n<p>El testimonio de Verastegui nos permite conocer los ingresos castellanos m\u00e1ximos recogidos durante los catorce a\u00f1os de su contadur\u00eda. Y los de Be\u00e7\u00f3n y Feo nos refieren la informaci\u00f3n relativa a 1563. Los unimos en la siguiente tabla.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>RENTAS CASTELLANAS DE LA MENSA EPISCOPAL CARTAGINENSE.<\/p>\n<p>Fuente: A.C.O. Armario IX. Legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 38.<\/p>\n<table width=\"4369\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"1009\">RENTAS<\/th>\n<th width=\"1105\">RENTAS M\u00c1XIMAS (VERASTEGUI)<\/th>\n<th width=\"1084\">RENTAS DE 1563 (FEO)<\/th>\n<th width=\"1137\">RENTAS DE 1563 (BE\u00c7\u00d3N)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Cartagena<\/td>\n<td width=\"1105\">803.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">1.271.486 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">1.271.486 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Trigo, cebada, vino,<\/p>\n<p>aceite y otras<\/p>\n<p>menudencias de Murcia<sup>145<\/sup><\/td>\n<td width=\"1105\">1.387.500 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">1.295.326 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">1.295.330 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Juro de la aduana<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"1105\">51.865 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">51.879 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">51.865 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Censos de la dote de la<\/p>\n<p>obispal\u00eda en Murcia<\/td>\n<td width=\"1105\">4.500 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\"><\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Ofrenda de la Iglesia<\/p>\n<p>Mayor de Murcia<\/td>\n<td width=\"1105\">6.358 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\"><\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Luismos de Murcia<\/td>\n<td width=\"1105\">3.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\"><\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Otras rentas peque\u00f1as<\/td>\n<td width=\"1105\"><\/td>\n<td width=\"1084\">20.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Real de Monteagudo<\/td>\n<td width=\"1105\">17.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">12.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">12.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Librilla y Alhama<\/td>\n<td width=\"1105\">85.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">225.730 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">125.729 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Molino de Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"1105\">80.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">78.457 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Alcantarilla<\/p>\n<p>y Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"1105\">151.510 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">130.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Renta de las gallinas,<\/p>\n<p>pollos, paja y le\u00f1a de<\/p>\n<p>Alcantarilla y Alguazas<\/td>\n<td width=\"1105\">37.500 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\"><\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Las Alguazas, Cotillas,<\/p>\n<p>Lorqu\u00ed, Ceut\u00ed y Molina<\/td>\n<td width=\"1105\">242.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">283.734 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">283.734 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Herbaje del termino<\/p>\n<p>de Las Alguazas<\/td>\n<td width=\"1105\">7.667 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\"><\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Fortuna<\/td>\n<td width=\"1105\">65.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">107.768 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">107.768 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Cieza<\/td>\n<td width=\"1105\">37.500 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">46.500 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">46.500 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Las Alhavas<\/td>\n<td width=\"1105\">14.137&#8217;5 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">100.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">116.673&#8217;5 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Hell\u00edn y Tobarra<\/td>\n<td width=\"1105\">265.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">351.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">351.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"1105\">95.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">138.337 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">138.337 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Chinchilla, Albacete,<\/p>\n<p>La Gineta, Alpera<\/p>\n<p>y Montealegre<\/td>\n<td width=\"1105\">1.046.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">1.387.734 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">1.387.732 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Pe\u00f1as de San Pedro<\/td>\n<td width=\"1105\">215.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">257.540 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">297.540 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Arciprestazgo de<\/p>\n<p>Jorquera, Ves<\/p>\n<p>y Alcal\u00e1 del R\u00edo<\/td>\n<td width=\"1105\">383.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">536.856 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">536.844 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Villena<\/td>\n<td width=\"1105\">335.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">424.783 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">424.782 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Yecla<\/td>\n<td width=\"1105\">125.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">181.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">181.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Sax<\/td>\n<td width=\"1105\">94.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">90.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">90.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Almansa<\/td>\n<td width=\"1105\">241.111 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">230.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">230.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Lorca<\/td>\n<td width=\"1105\">525.000 ms.<sup>146<\/sup><\/td>\n<td width=\"1084\">706.800 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">706.800 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"1105\">30.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">35.734 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">35.733 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Extreme\u00f1o de Castilla<\/td>\n<td width=\"1105\">300.000 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">577.401 ms.<sup>147<\/sup><\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Fueros de lugares de<\/p>\n<p>encomienda y heredades<\/p>\n<p>de la obispal\u00eda<\/td>\n<td width=\"1105\">6.734 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\"><\/td>\n<td width=\"1137\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Total (maraved\u00eds)<\/td>\n<td width=\"1105\">6.645.092,5 ms.<\/td>\n<td width=\"1084\">8.580.165 ms.<\/td>\n<td width=\"1137\">7.690.655 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1009\">Total (ducados)<\/td>\n<td width=\"1105\">17.720 d.<sup>148<\/sup><\/td>\n<td width=\"1084\">22.880&#8217;44 d.<sup>149<\/sup><\/td>\n<td width=\"1137\">20.508&#8217;4133 d.<sup>150<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Antes de realizar cualquier otro comentario sobre la tabla anterior, hay que resaltar que la homogeneidad que mostraban los datos relativos a las rentas episcopales del Reino de Valencia, ofrecidos tanto por Feo como por Be\u00e7\u00f3n, no se repite, desgraciadamente, en el caso de los frutos recogidos en territorio castellano. Si nos fijamos en el cuadro, veremos que en las columnas de los dos individuos citados hay un buen n\u00famero de diferencias que debemos analizar con el prop\u00f3sito de que no quede desvirtuado el estudio de los ingresos de la obispal\u00eda correspondientes a 1563. Adem\u00e1s, hay que hacer notar que la existencia de fuentes alternativas como los testimonios de otros notarios que recibieron contratos de arrendamiento -Luis de Cifuentes o Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez-, m\u00e1s que solucionar dudas, crean nuevos problemas, pues las cifras que presentan no suelen coincidir con las incluidas en las relaciones de los referidos Feo y Be\u00e7\u00f3n. En tales casos, daremos primac\u00eda a las informaciones de estos \u00faltimos por considerar que tienen mayores visos de veracidad.<\/p>\n<p>De las veinte entradas monetarias de la tabla en las que ambos encuestados ofrecen informaci\u00f3n, las cantidades aludidas son diferentes en nueve casos: la renta del trigo, la cebada, el vino, el aceite y otras menudencias de Murcia; la del juro de la aduana o almojarifazgo de Murcia; la de Librilla y Alhama; la de Chinchilla, Albacete, La Gineta, Alpera y Montealegre del Castillo; la de Las Pe\u00f1as de San Pedro; la de Jorquera y sus anexos; la de Villena; la de Hu\u00e9rcal-Overa; y, por \u00faltimo, la de Las Alhavas.<\/p>\n<p>A la hora de intentar comprender los desfases, podemos clasificar los casos en tres grupos. En primer lugar, los que presentan diferencias m\u00ednimas entre las cantidades se\u00f1aladas por Feo y Be\u00e7\u00f3n. En estas partidas, las disparidades no tienen pr\u00e1cticamente trascendencia. Se trata de las rentas de Villena (1 maraved\u00ed de diferencia), Hu\u00e9rcal-Overa (tambi\u00e9n 1 maraved\u00ed), Chinchilla y su entorno (2 maraved\u00eds), Murcia (4 maraved\u00eds), y Jorquera y sus anexos (el residuo m\u00e1s amplio -aunque pr\u00e1cticamente irrisorio-, 12 maraved\u00eds).<\/p>\n<p>En segundo lugar, hallamos algunos desfases de mayor consideraci\u00f3n que, en nuestra opini\u00f3n, obedecen a errores cometidos por alguno de los dos informadores. Son las situaciones de los r\u00e9ditos de Librilla y Alhama, de Pe\u00f1as de San Pedro, y del juro de la aduana de Murcia.<\/p>\n<p>En el caso de Librilla y Alhama, Feo adjudic\u00f3 a la mensa episcopal 225.730 maraved\u00eds, mientras que Be\u00e7\u00f3n apunt\u00f3 que la referida cantidad era de 125.729 maraved\u00eds. El problema radica, obviamente, en las centenas de millar, pues el resto de cifras, excepto las unidades, coincid\u00edan. Si nos fijamos en el montante se\u00f1alado por el maestro Verastegui, 85.000 maraved\u00eds, y tambi\u00e9n en la cantidad que aparec\u00eda en la rese\u00f1a del arrendamiento de esta renta para el a\u00f1o 1563 que recibi\u00f3 el notario Luis de Cifuentes y cit\u00f3 en su testimonio, 90.000 maraved\u00eds, quiz\u00e1 acertemos al suponer que los ingresos correctos del citado ejercicio fuesen los anunciados por Juan Be\u00e7\u00f3n.<\/p>\n<p>La disparidad de las rentas de Las Pe\u00f1as de San Pedro tambi\u00e9n responde, a nuestro parecer, a un error de escritura o copiado de las cantidades aparecidas en los libros de cuentas o en los contratos de arrendamiento. Mientras Feo valora dichos r\u00e9ditos en 257.540 maraved\u00eds, Be\u00e7\u00f3n lo hace en 297.540. Bail\u00f3, por tanto, la decena de millar. La aparente soluci\u00f3n volvemos a hallarla al consultar los testimonios de Verastegui y Cifuentes. Ambos dieron respectivamente los siguientes montantes: 215.000 y 227.333&#8217;5 maraved\u00eds, con la particularidad de que el dato del notario correspond\u00eda al mismo a\u00f1o 1563. Escogemos, pues, como v\u00e1lida, no sin ciertas reservas, la cifra de Francisco Feo.<\/p>\n<p>El caso del juro del almojarifazgo es, en nuestra opini\u00f3n, el m\u00e1s sencillo de los tres. Esta renta era fija y ten\u00eda un valor de 51.865 maraved\u00eds, cantidad que apunt\u00f3 Be\u00e7\u00f3n, y que coincid\u00eda con la ofrecida por Verastegui. Debemos considerar incorrectos, por tanto, los 51.879 maraved\u00eds indicados por Feo.<\/p>\n<p>Hemos dejado para el final el an\u00e1lisis de un caso particular, el de Las Alhavas. \u00c9stas consist\u00edan en dos diferentes porciones de tierra ubicadas en el regad\u00edo de la huerta de Murcia. La primera de 327&#8217;375 tah\u00fallas, y la segunda de 44&#8217;25<sup>151<\/sup>. Las rentas de ambas Alhavas se recaudaban y contabilizaban en partidas separadas. Tocaba a la mensa episcopal una fanega de trigo por tah\u00falla. Y el precio de cada medida de cereal hab\u00eda sido fijado por una pragm\u00e1tica real en 310 maraved\u00eds. Teniendo estos detalles en consideraci\u00f3n podemos conocer la procedencia de las cantidades que aparecen en el cuadro. Los 14.137&#8217;5 maraved\u00eds citados por Verastegui correspond\u00edan a las \u00absegundas Alhavas\u00bb. Los 100.000 aludidos por Feo eran una aproximaci\u00f3n a los maraved\u00eds producidos por las primeras. Y los 116.673&#8217;5 mencionados por Be\u00e7\u00f3n constitu\u00edan la suma de ambas rentas.<\/p>\n<p>Asimismo, a la hora de utilizar las cifras apuntadas como totales por Feo y Be\u00e7\u00f3n hemos de tener en cuenta una \u00faltima puntualizaci\u00f3n: que algunas de las rentas que aparecen en la relaci\u00f3n del primero no lo hacen en la lista del segundo. Se trata de los ingresos correspondientes a las peque\u00f1as rentas de la ciudad de Murcia, el Molino de Alcantarilla, Alcantarilla y Alquer\u00edas, y el Extreme\u00f1o de Castilla.<\/p>\n<p>Hechas todas estas correcciones, y utilizando los datos de los dos testimonios, podemos ya aproximarnos a la cantidad que fue recaudada por el receptor de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica en 1563.<\/p>\n<table width=\"602\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"292\">RENTAS<\/th>\n<th width=\"292\">VALORES<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"292\">Cartagena<\/td>\n<td width=\"292\">1.271.486 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Trigo, cebada, vino,<\/p>\n<p>aceite y otras<\/p>\n<p>menudencias de Murcia<\/td>\n<td width=\"292\">1.295.326 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Juro de la aduana<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"292\">51.865 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Otras rentas peque\u00f1as<\/td>\n<td width=\"292\">20.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Real de Monteagudo<\/td>\n<td width=\"292\">12.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Librilla y Alhama<\/td>\n<td width=\"292\">125.729 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Molino de Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"292\">78.457 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Alcantarilla<\/p>\n<p>y Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"292\">130.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Las Alguazas, Cotillas,<\/p>\n<p>Lorqu\u00ed, Ceut\u00ed y Molina<\/td>\n<td width=\"292\">283.734 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Fortuna<\/td>\n<td width=\"292\">107.768 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Cieza<\/td>\n<td width=\"292\">46.500 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Las Alhavas<\/td>\n<td width=\"292\">116.673&#8217;5 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Hell\u00edn y Tobarra<\/td>\n<td width=\"292\">351.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"292\">138.337 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Chinchilla, Albacete,<\/p>\n<p>La Gineta, Alpera<\/p>\n<p>y Montealegre<\/td>\n<td width=\"292\">1.387.734 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Pe\u00f1as de San Pedro<\/td>\n<td width=\"292\">257.540 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Arciprestazgo de<\/p>\n<p>Jorquera, Ves<\/p>\n<p>y Alcal\u00e1 del R\u00edo<\/td>\n<td width=\"292\">536.856 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Villena<\/td>\n<td width=\"292\">424.783 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Yecla<\/td>\n<td width=\"292\">181.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Sax<\/td>\n<td width=\"292\">90.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Almansa<\/td>\n<td width=\"292\">230.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Lorca<\/td>\n<td width=\"292\">706.800 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"292\">35.734 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Extreme\u00f1o de Castilla<\/td>\n<td width=\"292\">577.401 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Total (maraved\u00eds)<\/td>\n<td width=\"292\">8.456.723&#8217;5 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Total (ducados)<\/td>\n<td width=\"292\">22.551.26266 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Por consiguiente, el valor de las rentas de la mensa episcopal cartaginense en 1563 fue de unos 22.550 ducados. Cantidad eminentemente superior a los 17.720<sup>152<\/sup> que calcul\u00f3 el maestro Verastegui para un \u00aba\u00f1o ideal\u00bb, utilizando las cifras m\u00e1ximas recaudadas en cada una de las partidas a lo largo de su dilatado per\u00edodo al frente de la contadur\u00eda.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfd\u00f3nde se fundament\u00f3 tan ingente incremento?<\/p>\n<p>En primer lugar, hemos de se\u00f1alar que hubo algunas rentas que no tuvieron en cuenta Feo y Be\u00e7\u00f3n en sus listas, y que s\u00ed sum\u00f3 en su relaci\u00f3n el maestro Verastegui. Se trata de la renta de las gallinas, pollos, paja y le\u00f1a de Alcantarilla y Alguazas, el herbaje del t\u00e9rmino de Alguazas, y los fueros de los lugares de encomienda y las heredades de la obispal\u00eda. Son, no obstante, r\u00e9ditos de escasa cuant\u00eda pues entre todos apenas ascienden a 51.901 maraved\u00eds, esto es, unos 138 ducados y medio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n hubo seis partidas en las que las cifras m\u00e1ximas de Antonio de Verastegui se mantuvieron superiores a las de 1563.<\/p>\n<table width=\"602\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"141\">RENTA<\/th>\n<th width=\"142\">RENTA M\u00c1XIMA<\/th>\n<th width=\"142\">RENTA DE 1563<\/th>\n<th width=\"141\">DIFERENCIA<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"141\">Murcia<\/td>\n<td width=\"142\">1.387.500 ms.<\/td>\n<td width=\"142\">1.295.326 ms.<\/td>\n<td width=\"141\">92.174 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Real de<\/p>\n<p>Monteagudo<\/td>\n<td width=\"142\">17.000 ms.<\/td>\n<td width=\"142\">12.000 ms.<\/td>\n<td width=\"141\">5.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Molino de<\/p>\n<p>Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"142\">80.000 ms.<\/td>\n<td width=\"142\">78.457 ms.<\/td>\n<td width=\"141\">1.543 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Alcantarilla<\/p>\n<p>y Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"142\">151.510 ms.<\/td>\n<td width=\"142\">130.000 ms.<\/td>\n<td width=\"141\">21.510 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Sax<\/td>\n<td width=\"142\">94.000 ms.<\/td>\n<td width=\"142\">90.000 ms.<\/td>\n<td width=\"141\">4.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Almansa<\/td>\n<td width=\"142\">241.111 ms.<\/td>\n<td width=\"142\">230.000 ms.<\/td>\n<td width=\"141\">11.111 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si sumamos las diferencias favorables a las rentas m\u00e1ximas de Verastegui obtendremos un total de 135.338 maraved\u00eds, es decir, 360&#8217;90 ducados.<\/p>\n<p>Computando las rentas que no tuvieron en cuenta Feo y Be\u00e7\u00f3n en sus declaraciones y las anteriores diferencias, tenemos que en los referidos conceptos, las rentas de 1563 fueron 499&#8217;30 ducados inferiores a las m\u00e1ximas se\u00f1aladas por Verastegui.<\/p>\n<p>Por consiguiente, para equilibrar esta disminuci\u00f3n y dispararla hasta conseguir un saldo favorable de unos 4.830 ducados, el resto de r\u00e9ditos episcopales tuvieron que crecer de una forma notabil\u00edsima. En la siguiente tabla, mostramos dichos incrementos.<\/p>\n<table width=\"602\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"141\">RENTAS<\/th>\n<th width=\"118\">RENTAS<\/p>\n<p>DE 1563<\/th>\n<th width=\"118\">RENTAS<\/p>\n<p>M\u00c1XIMAS<\/th>\n<th width=\"115\">DIFERENCIA<\/th>\n<th width=\"66\">% ALZA<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"141\">Cartagena<\/td>\n<td width=\"118\">1.271.486 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">803.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">468.486 ms.<\/p>\n<p>1.249&#8217;3 d.<\/td>\n<td width=\"66\">58&#8217;34<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Peque\u00f1as rentas<\/p>\n<p>de Murcia<sup>153<\/sup><\/td>\n<td width=\"118\">20.000 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">13.858 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">6.142 ms.<\/p>\n<p>16&#8217;38 d.<\/td>\n<td width=\"66\">44&#8217;32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Librilla y<\/p>\n<p>Alhama<\/td>\n<td width=\"118\">125.729 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">85.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">40.729 ms.<\/p>\n<p>108&#8217;61 d.<\/td>\n<td width=\"66\">47&#8217;92<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Las Alguazas,<\/p>\n<p>Cotillas, Ceut\u00ed,<\/p>\n<p>Lorqu\u00ed y Molina<\/td>\n<td width=\"118\">283.734 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">242.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">41.734 ms.<\/p>\n<p>111&#8217;3 d.<\/td>\n<td width=\"66\">17&#8217;25<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Fortuna<\/td>\n<td width=\"118\">107.768 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">65.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">42.768 ms.<\/p>\n<p>114&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"66\">65&#8217;80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Cieza<\/td>\n<td width=\"118\">46.500 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">37.500 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">9.000 ms.<\/p>\n<p>24 d.<\/td>\n<td width=\"66\">24&#8217;00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Hell\u00edn y<\/p>\n<p>Tobarra<\/td>\n<td width=\"118\">351.000 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">265.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">86.000 ms.<\/p>\n<p>229&#8217;33 d.<\/td>\n<td width=\"66\">32&#8217;45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"118\">138.337 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">95.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">43.337 ms.<\/p>\n<p>115&#8217;56 d.<\/td>\n<td width=\"66\">45&#8217;62<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Chinchilla<\/p>\n<p>y anexos<\/td>\n<td width=\"118\">1.387.734 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">1.046.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">341.734 ms.<\/p>\n<p>911&#8217;3 d.<\/td>\n<td width=\"66\">32&#8217;67<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Pe\u00f1as de<\/p>\n<p>San Pedro<\/td>\n<td width=\"118\">257.540 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">215.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">42.540 ms.<\/p>\n<p>113&#8217;44 d.<\/td>\n<td width=\"66\">19&#8217;79<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Jorquera y<\/p>\n<p>su t\u00e9rmino<\/td>\n<td width=\"118\">536.856 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">383.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">153.856 ms.<\/p>\n<p>410&#8217;28 d.<\/td>\n<td width=\"66\">40&#8217;17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Villena<\/td>\n<td width=\"118\">424.783 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">335.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">89.783 ms.<\/p>\n<p>239&#8217;42 d.<\/td>\n<td width=\"66\">26&#8217;80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Yecla<\/td>\n<td width=\"118\">181.000 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">125.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">56.000 ms.<\/p>\n<p>149&#8217;33 d.<\/td>\n<td width=\"66\">44&#8217;80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Lorca<\/td>\n<td width=\"118\">706.800 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">525.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">181.800 ms.<\/p>\n<p>484&#8217;8 d.<\/td>\n<td width=\"66\">34&#8217;63<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"118\">35.734 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">30.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">5.734 ms.<\/p>\n<p>15&#8217;29 d.<\/td>\n<td width=\"66\">19&#8217;11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Extreme\u00f1o<\/p>\n<p>de Castilla<\/td>\n<td width=\"118\">577.401 ms.<\/td>\n<td width=\"118\">300.000 ms.<\/td>\n<td width=\"115\">277.401 ms.<\/p>\n<p>739&#8217;73 ms.<\/td>\n<td width=\"66\">92&#8217;47<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Totales<\/td>\n<td width=\"118\"><\/td>\n<td width=\"118\"><\/td>\n<td width=\"115\">1.887.044 ms.<\/p>\n<p>5.032&#8217;12 d.<\/td>\n<td width=\"66\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Como puede apreciarse en la tabla, las rentas que superaron las cifras m\u00e1ximas expuestas por Verastegui, en general, crecieron de forma muy considerable. Aunque la comparaci\u00f3n no sirva de mucho, contabilizando \u00fanicamente estos excedentes de 1563 -unos 5.032 ducados-, las rentas castellanas eran superiores a todas las que podr\u00edan recogerse un a\u00f1o excepcional en la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Sin embargo, no todas las partidas aumentaron siguiendo unas pautas uniformes. El caso de crecimiento m\u00e1s extremo fue el que goz\u00f3 el Extreme\u00f1o de Castilla, cuyos beneficios pr\u00e1cticamente llegaron a duplicarse (92&#8217;47% de incremento) gracias a la llegada de grandes contingentes de ovejas<sup>154<\/sup>.<\/p>\n<p>En segundo lugar, merecen ser destacadas por haber superado en m\u00e1s de un 50 % las rentas m\u00e1ximas de Verastegui las partidas de Fortuna y Cartagena. El gran crecimiento de los r\u00e9ditos episcopales procedentes de esta \u00faltima ciudad ten\u00eda su raz\u00f3n de ser en un hecho comentado por Verastegui: que en los a\u00f1os anteriores a 1563 nadie hab\u00eda querido arriesgarse a pagar la cantidad m\u00ednima que se ped\u00eda para rematar el contrato de arrendamiento de tales frutos, y hab\u00edan tenido que recaudarse \u00ab<em>en fialdad<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Entre un 40 y un 50 % crecieron el conjunto de peque\u00f1os estipendios de Murcia, as\u00ed como las rentas de Librilla y Alhama, Jumilla, Yecla, y el arciprestazgo de Jorquera. Tras ellas, las de Lorca, Hell\u00edn y Tobarra, y Chinchilla y su distrito se incrementaron entre el 30 y el 40 %. Y las que menos se acrecentaron (menos de un 30 % de alza) fueron las de Hu\u00e9rcal-Overa, Cieza, Villena, Pe\u00f1as de San Pedro, y las de las poblaciones de la huerta murciana del Segura (Alguazas, Cotillas, Ceut\u00ed, Lorqu\u00ed y Molina Seca).<\/p>\n<p>De todo ello podemos inferir que los crecimientos y decrecimientos no fueron homog\u00e9neos seg\u00fan las diferentes zonas. Mientras las rentas de la ciudad de Murcia disminuyeron, la pr\u00e1ctica totalidad de los ingresos procedentes de su huerta se vieron incrementados. Tambi\u00e9n puede confirmar la anterior aseveraci\u00f3n el hecho de que en el arciprestazgo de Villena se dieron ambos casos. En Almansa y Sax, las rentas no superaron las cotas m\u00e1ximas se\u00f1aladas por el archicitado contador. No obstante, no podemos hablar de estancamiento o de falta de progresi\u00f3n porque s\u00ed crecieron los ingresos en el resto de poblaciones de la mencionada unidad diocesana (Caudete, Yecla y Villena).<\/p>\n<p>De cualquier forma, seg\u00fan nuestra opini\u00f3n, la clave del an\u00e1lisis no estriba en descifrar la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los incrementos de los r\u00e9ditos, sino en averiguar el porqu\u00e9 de tales alzas.<\/p>\n<p>Si hasta el momento hab\u00edamos dudado al valorar las causas del crecimiento de las rentas de la mensa episcopal en 1563, el estudio de las castellanas nos reafirma en la creencia de que el argumento de los contratos de arrendamientos anuales, aunque no dejaba de ser cierto, no era m\u00e1s que una tapadera que intentaba ocultar una ebullici\u00f3n agraria derivada por una parte, de lo que debi\u00f3 ser un a\u00f1o de gran bonanza para las cosechas, y por otra, de la tendencia creciente de las rentas agr\u00edcolas. \u00bfCu\u00e1l de estos dos factores influy\u00f3 m\u00e1s? La informaci\u00f3n de que disponemos quiz\u00e1 nos incline a pensar que pes\u00f3 m\u00e1s el segundo. No obstante, no debemos olvidar que en el caso de que primase el primero de ellos, y toda la prosperidad puesta de manifiesto por los desorbitados ingresos de 1563 fuese un suceso m\u00e1s bien coyuntural, los datos econ\u00f3micos del obispado cartaginense que llegaron a Roma por medio del informe de D. Francisco de Castilla fueron, sin duda, cifras hinchadas y algo alejadas de la realidad.<\/p>\n<p>Dejando atr\u00e1s ya el an\u00e1lisis de la mensa episcopal, a continuaci\u00f3n nos centraremos en otra de las preocupaciones del cardenal San Clemente: las rentas que el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena, y la f\u00e1brica de la Catedral de Murcia ten\u00edan en los territorios de la di\u00f3cesis sitos en el Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Sin excepci\u00f3n, como movidos por un instinto innato de protecci\u00f3n, todos los interrogados se mostraron muy remisos a la hora de hablar al comisionado Castilla sobre la cuant\u00eda de los frutos de la mensa capitular. Seguramente, eran conscientes de que cuanto menos expl\u00edcitos fuesen al respecto, mejor suerte correr\u00edan sus propias bolsas. Aunque, en justicia, la erecci\u00f3n pontificia del obispado de Orihuela no pod\u00eda conllevar la p\u00e9rdida inmediata de las rentas que ten\u00edan en los territorios de la nueva di\u00f3cesis ni su reasignaci\u00f3n para dotar las mensas oriolanas, sab\u00edan, por las situaciones vividas por sus antecesores en el cabildo, que a ra\u00edz de la referida fundaci\u00f3n episcopal dejar\u00edan irremisiblemente de cobrarlas.<\/p>\n<p>Tal convencimiento influy\u00f3 decisivamente en sus respuestas. Tanto el mayordomo capitular, Juan de Villatorta, que ten\u00eda a su cargo la contabilidad de los ingresos de la mensa, como los notarios que recibieron los contratos de arrendamiento de las diferentes rentas, fueron parcos en palabras. Entre estos \u00faltimos, s\u00f3lo Luis de Cifuentes proporcion\u00f3 algunos datos sueltos, a todas luces insuficientes para dar una imagen global de los r\u00e9ditos capitulares recaudados en el Reino de Valencia. Por su parte, Villatorta respondi\u00f3 a Castilla sin profundizar un \u00e1pice: \u00ab<em>seran quatro mill ducados poco mas<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Casi todos los encuestados respondieron secamente que la mensa capitular de la iglesia de Cartagena percib\u00eda de las tierras del Reino de Valencia la misma cantidad de rentas que la episcopal. Miguel de Contreras, que fue secretario del cabildo durante muchos a\u00f1os, se expresaba con estas palabras: \u00ab<em>la mensa capitular tiene otra tanta rrenta en los dichos lugares de la parte de Valen\u00e7ia como el obispo porque parten por medio<\/em>\u00bb<sup>155<\/sup>.<\/p>\n<p>El \u00fanico que s\u00ed habl\u00f3 de cifras fue Honorato Iraf\u00f3n, que hab\u00eda sido mayordomo del cabildo durante once a\u00f1os. Iraf\u00f3n present\u00f3 a Castilla una relaci\u00f3n de las rentas capitulares ingresadas en 1556, el \u00faltimo a\u00f1o que ocup\u00f3 tal cargo.<\/p>\n<table width=\"602\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"292\">RENTAS<\/th>\n<th width=\"292\">VALORES<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"292\">Orihuela y su huerta<\/td>\n<td width=\"292\">862.500 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Elche y Alicante<\/td>\n<td width=\"292\">484.290 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Ayora<\/td>\n<td width=\"292\">86.625 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Albatera<\/td>\n<td width=\"292\">15.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Aspe y Crevillente<\/td>\n<td width=\"292\">17.850 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Elda, Petrel y Salinas<\/td>\n<td width=\"292\">17.850 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Novelda, La Mola y Chinorla<\/td>\n<td width=\"292\">16.065 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"292\">Total (maraved\u00eds)<\/p>\n<p>Total (ducados)<\/td>\n<td width=\"292\">1.500.180 ms.<\/p>\n<p>4.000&#8217;48 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pero su aportaci\u00f3n no fue muy valiosa. Adem\u00e1s de que los datos hab\u00edan quedado obsoletos por la prosperidad econ\u00f3mica que estaba disfrutando el obispado, Iraf\u00f3n omiti\u00f3 una de las partidas, la correspondiente a Caudete, que en un a\u00f1o normal deb\u00eda suponer unos 400 ducados.<\/p>\n<p>No obstante las informaciones de casi todos los encuestados, no exist\u00eda unanimidad sobre la cuesti\u00f3n de las percepciones de las dos mensas citadas en las localidades diocesanas del Reino de Valencia. No todos los interrogados cre\u00edan que los r\u00e9ditos correspondientes a cada una de ellas eran exactamente iguales. En su declaraci\u00f3n, el maestrescuela Tamar\u00f3n dijo que a la capitular le correspond\u00edan \u00ab<em>pocas mas o menos rrentas que la dignidad episcopal<\/em>\u00bb, y reconoci\u00f3 que entre los ingresos de ambas instituciones deb\u00eda de \u00ab<em>aver poca diferencia<\/em>\u00bb. En este sentido, el fabriquero Mat\u00edas Coque tambi\u00e9n se\u00f1al\u00f3 que el cabildo percib\u00eda \u00ab<em>otra tanta renta o poco menos como la que lleva el obispo<\/em>\u00bb. Y el propio mayordomo Iraf\u00f3n descubri\u00f3 que al prelado le tocaban m\u00e1s rentas porque percib\u00eda las mismas proporciones que el cabildo, m\u00e1s \u00ab<em>algunos rrediezmos<\/em>\u00bb<sup>156<\/sup>. Adem\u00e1s de que ambas mensas tuviesen distintas percepciones, Feo le coment\u00f3 a Castilla que hab\u00eda otro factor que pod\u00eda hacer que las rentas de cada una fuesen diferentes: los contratos de arrendamiento. Seg\u00fan la diligencia con que se firmasen, y los plazos de tiempo pactados, los beneficios obtenidos tambi\u00e9n podr\u00edan variar.<\/p>\n<p>De lo que s\u00ed quisieron hablar los interrogados, y con detalle, fue de las end\u00e9micas dificultades con las que se topaban anualmente sus mayordomos o arrendadores, cada vez que pretend\u00edan cobrar sus correspondientes r\u00e9ditos. Garci L\u00f3pez Cano le refiri\u00f3 a Castilla una frase curiosa y sencilla que ilustraba perfectamente la situaci\u00f3n: \u00ab<em>en su cobran\u00e7a se hazen gastos<\/em>\u00bb. Por otra parte, tambi\u00e9n es digna de menci\u00f3n la declaraci\u00f3n de Gregorio Escaja. El notario conoc\u00eda el mundo de las recaudaciones desde ambas perspectivas pues \u00e9l mismo hab\u00eda arrendado peque\u00f1as rentas en Murcia<sup>157<\/sup>, y durante varios a\u00f1os hab\u00eda sido designado mayordomo del cabildo para cobrar los emolumentos correpondientes a la ciudad de Orihuela. Pues bien, Escaja inform\u00f3 al comisionado que, pese a que los contribuyentes eran \u00ab<em>subditos<\/em>\u00bb de la mitra cartaginense, la oposici\u00f3n a su labor hab\u00eda sido tan resuelta que no hab\u00eda podido cobrar la totalidad de los \u00ab<em>frutos dezimales<\/em>\u00bb oriolanos de las tres o cuatro \u00faltimas temporadas, y que a\u00fan le quedaba por recaudar una \u00ab<em>cantidad de mas de mil ducados<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, los encuestados incidieron especialmente en el hecho de que, de procederse a la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, ya no podr\u00edan volver a cobrar las referidas rentas, ni siquiera mediando una orden expresa de Felipe II o del mismo papa. Y para probar tal afirmaci\u00f3n, tres de ellos -Antonio de Verastegui, Lorenzo de Caravaca y Alonso Tamar\u00f3n- se sirvieron de sus conocimientos sobre la Historia Moderna del obispado e hicieron referencia a la situaci\u00f3n que vivieron sus antecesores a principios de siglo, cuando Julio II erigi\u00f3 la mitra de Orihuela, y los de dicho cap\u00edtulo y ciudad quisieron quedarse con las rentas de la mensa capitular. Seg\u00fan la opini\u00f3n de los tres individuos citados, este hecho motiv\u00f3 que Le\u00f3n X revocase la decisi\u00f3n del pont\u00edfice anterior, restituyese de nuevo al rango de Colegiata a la Catedral del Salvador, y volviese a subordinar la Iglesia oriolana a la cartaginense<sup>158<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, la f\u00e1brica de la Catedral murciana tambi\u00e9n ten\u00eda rentas en la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia, y \u00e9stas constitu\u00edan la porci\u00f3n m\u00e1s importante de sus ingresos \u00abhabituales\u00bb. Se las conoc\u00eda como \u00ab<em>las quintas casas de los beneficios<\/em>\u00bb o \u00ab<em>Las Pilas<\/em>\u00bb, y sol\u00edan cobrarse, \u00ab<em>arrendandose o en fialdad<\/em>\u00bb, con muchos trabajos y dificultades, las festividades de Todos los Santos y de Pascua Florida. Seg\u00fan los comentarios de diversos interrogados no supon\u00edan grandes ingresos. El maestro Verastegui, por ejemplo, le indic\u00f3 al comisionado que la f\u00e1brica era \u00ab<em>muy pobre, tanto que los cantores della se pagan entre el obispo e cabildo e fabrica por iguales partes, por no poderse sustentar la dicha fabrica<\/em>\u00bb. No obstante, el \u00fanico que aludi\u00f3 a cifras concretas fue el fabriquero, Mat\u00edas Coque, quien llevaba detentando tal oficio durante muchos a\u00f1os. Seg\u00fan sus cuentas, las rentas de la f\u00e1brica ascendieron en 1563 a un total de 96.375 maraved\u00eds (257 ducados), que desglos\u00f3 en las siguientes partidas:<\/p>\n<p>Orihuela y su huerta. 61.125 maraved\u00eds<sup>159<\/sup>.<\/p>\n<p>Alicante y Elche. 22.500 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>Caudete y Ayora. 12.750 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, hemos de destacar que la maestrescol\u00eda tambi\u00e9n percib\u00eda parte de sus emolumentos al otro lado de la frontera civil. Seg\u00fan manifestaba el maestrescuela Tamar\u00f3n, junto a las dos canonj\u00edas que tocaban a su dignidad en la iglesia de Cartagena, le correpond\u00eda una de las de la Colegiata del Salvador que era destinada para la manutenci\u00f3n de un \u00ab<em>preceptor y catedratico ques obligado a leer en esta cibdad de Murcia<\/em>\u00bb. Aunque la canonj\u00eda oriolana sol\u00eda ser arrendada por 27.000 maraved\u00eds (72 ducados), su cobro era tan complicado como el resto de los que ten\u00edan lugar en el Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Antes de pasar al siguiente apartado del estudio, es necesario se\u00f1alar que la verdadera problem\u00e1tica que se avecinaba a la hora de preparar la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y la creaci\u00f3n del de Orihuela guardaba relaci\u00f3n con todas estas rentas \u00abparticulares\u00bb que ten\u00edan la mensa capitular, la f\u00e1brica y la maestrescol\u00eda en los territorios del Reino de Valencia, y que constitu\u00edan buena parte de sus ingresos. La Santa Sede pod\u00eda proveer una disminuci\u00f3n de las rentas de la obispal\u00eda, una reasignaci\u00f3n o un reparto de ellas entre las dos mitras, pero lo que no pod\u00eda hacer leg\u00edtimamente era menguar las distribuciones de los capitulares y prebendados de la Iglesia cartaginense. La erecci\u00f3n del obispado oriolano no deb\u00eda afectarles, al menos directamente. Y si se decretaba sin tomar ninguna medida para solucionar esta situaci\u00f3n, los referidos eclesi\u00e1sticos se ver\u00edan seriamente perjudicados, y uno de los motivos que movieron a P\u00edo IV a aceptar las s\u00faplicas de Felipe II, la intenci\u00f3n de cortar definitivamente los enfrentamientos y conflictos entre murcianos y oriolanos, lejos de solucionarse, adquirir\u00eda una vitalidad negativamente reforzada.<\/p>\n<p>Mediante las recepci\u00f3n de testimonios, D. Francisco de Castilla consigui\u00f3 cuantificar las rentas de las mensas episcopal y capitular que hab\u00edan de recaudarse en la parte de la di\u00f3cesis perteneciente al Reino de Valencia. Asimismo, consigui\u00f3 infomaci\u00f3n sobre los ingresos totales del obispado, y sobre los que se percib\u00edan en territorio castellano. Pero si algo le falt\u00f3 a la investigaci\u00f3n de oficio fueron datos que permitiesen describir y ubicar espacialmente, con mayor precisi\u00f3n, cada una de las mencionadas rentas.<\/p>\n<p>No obstante, como ya hemos indicado en repetidas ocasiones, Castilla cumpli\u00f3 a la perfecci\u00f3n su cometido informativo, pues la carencias referidas las subsan\u00f3 al incluir en su compendio el <em>Fundamentum Ecclesiae Cartaginensis<\/em>. El libro de Comontes dedicaba buena parte de sus folios a definir todas las rentas del obispado de Cartagena y sus respectivas distribuciones<sup>160<\/sup>. La \u00fanica prevenci\u00f3n a considerar radica en el hecho de que la relaci\u00f3n del prelado cartaginense hac\u00eda referencia a la situaci\u00f3n de la di\u00f3cesis a mediados del Cuatrocientos. No obstante, dicho inconveniente no debe restarle valor ni validez al estudio puesto que con algunas excepciones, como podr\u00eda ser el desgajamiento del arciprestazgo de Hu\u00e9scar, los l\u00edmites del obispado se mantuvieron cuasi invariables a lo largo del per\u00edodo comprendido entre la fecha de redacci\u00f3n del referido escrito y principios 1564.<\/p>\n<p>A la hora de interpretar las informaciones de Comontes, respetaremos su divisi\u00f3n entre rentas castellanas y frutos procedentes de las tierras del Reino de Valencia. Y en primer lugar, procederemos a la s\u00edntesis correspondiente a las primeras.<\/p>\n<ol>\n<li>RENTAS DE LA PARTE CASTELLANA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A nivel general, las distribuciones de las rentas de las diferentes poblaciones de la di\u00f3cesis siguieron unos determinados grupos de pautas m\u00e1s o menos semejantes. No obstante, antes de comenzar a analizar dichos esquemas comunes, nos centraremos en dos casos que destacaban por la peculiaridad de sus planes retributivos: los de las rentas de Murcia y de Lorca, dos de las ciudades m\u00e1s importanes del obispado cartaginense y que eran, junto a Cartagena y Chinchilla, las que mayores cantidades aportaban.<\/p>\n<p>A.1. PLANES DISTRIBUTIVOS PARTICULARES.<\/p>\n<p>A.1.1. Murcia<sup>161<\/sup>.<\/p>\n<p>Hasta un total de doce conceptos diferentes conformaban la renta de la ciudad de Murcia. Estudiamos sus complejas distribuciones por separado.<\/p>\n<ol start=\"162\">\n<li>a) Trigo<sup>162<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El diezmo del trigo recogido en Murcia, que correspond\u00eda a la Iglesia cartaginense, se divid\u00eda en tres partes iguales. Uno de los tercios se destinaba al donad\u00edo, que pertenec\u00eda a partes iguales a las mensas episcopal y capitular. Y los otros dos tercios eran para el Granero mayor.<\/p>\n<p>De esta \u00faltima porci\u00f3n se separaban 9 cah\u00edces que se repart\u00edan del siguiente modo:<\/p>\n<p>-3 para darlos como limosna equitativamente a las \u00f3rdenes de Santo Domingo, San Francisco y Santa Clara (uno para cada monasterio).<\/p>\n<p>-3 para el nuncio de la iglesia mayor.<\/p>\n<p>-Y 3 para los escribanos de la iglesia.<\/p>\n<p>La cantidad restante (de dichos dos tercios) se divid\u00eda en 105 raciones, que se repart\u00edan de la siguiente manera:<\/p>\n<p>-33 para los beneficiados parroquiales y los prestameros de Murcia.<\/p>\n<p>-33 para las tercias reales (22) y los terzuelos de las iglesias de la ciudad (11 raciones que se divid\u00edan entre los 12 terzuelos de las parroquiales de la ciudad, excepto la de San Juan, porque el terzuelo lo percib\u00eda su beneficiado, para su manutenci\u00f3n -para la que no ten\u00eda m\u00e1s que el \u00ab<em>pede altaris<\/em>\u00bb, la f\u00e1brica de la citada iglesia y las \u00ab<em>limosnas de las buenas gentes<\/em>\u00bb).<\/p>\n<p>-39 para el obispo y el cabildo. De dichas 39 raciones se separaban 35, y de ellas se extra\u00eda una du\u00f3decima parte, que se repart\u00edan equitativamente el arcediano de Cartagena y el tesorero (1\/24 de las 35 raciones, es decir, 1&#8217;4583 raciones, para cada uno), y que recib\u00edan como \u00ab<em>anexo de sus dignidades<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>La cantidad restante, descontando las percepciones de las dos referidas dignidades, esto es, 36&#8217;083 raciones, se sumaba al tercio del total que tocaba al donad\u00edo, y, esta hipot\u00e9tica cifra se divid\u00eda en dos partes iguales, que eran aplicadas al obispo y al cabildo, respectivamente.<\/p>\n<p>La mitad del cabildo se divid\u00eda despu\u00e9s en 29 porciones, que se repart\u00edan entre los capitulares del siguiente modo:<\/p>\n<p>-14 \u00ab<em>prebendas<\/em>\u00bb para las dignidades: 2 para el de\u00e1n, 2 para el arcediano de Cartagena, 2 para el arcediano de Lorca, 2 para el chantre, 3 para el tesorero, y otras 3 para el maestrescuela.<\/p>\n<p>-8 para los can\u00f3nigos, 1 para cada uno de ellos.<\/p>\n<p>-4 para los racioneros, media porci\u00f3n para cada uno.<\/p>\n<p>-3 para los medios racioneros, 1\/4 para cada uno.<\/p>\n<p>No obstante, en el caso de que el beneficiado estuviese fuera del obispado, o no estuviese por negocios del cabildo, la parte que le habr\u00eda correspondido por asistir a cada uno de los actos que se hubiese perdido, se la repartir\u00edan los capitulares que s\u00ed hubiesen participado en la procesi\u00f3n y en la misa mayor del d\u00eda 15 de agosto, fiesta de la Asunci\u00f3n de la Virgen.<\/p>\n<p>Las rentas asignadas a los cl\u00e9rigos parroquiales y prestameros de las parroquiales de la ciudad de Murcia eran las correspondientes a 33 raciones de las 105 en que se hab\u00edan dividido los 2\/3 de las rentas obtenidas por la venta del trigo, o del propio trigo -si es que se pagaba en especie-, que se hab\u00edan aplicado al granero mayor, descontando los 9 mencionados cah\u00edces.<\/p>\n<p>Las 33 raciones se distribu\u00edan de la siguiente manera:<\/p>\n<p>-3 para los beneficios de la parroquial de Santa Olalla.<\/p>\n<p>-3 para la parroquial de San Lorenzo (2 beneficios y 1 pr\u00e9stamo).<\/p>\n<p>-3 para la de San Bartolom\u00e9.<\/p>\n<p>-3 para la de San Pedro.<\/p>\n<p>-3 para la de Santa Catalina.<\/p>\n<p>-3 para la de San Nicol\u00e1s.<\/p>\n<p>-3 para la de San Miguel<\/p>\n<p>-3 para la de San Andr\u00e9s.<\/p>\n<p>-3 para la de San Antol\u00edn.<\/p>\n<p>-1 para la de Santiago (1 beneficio).<\/p>\n<p>-1 para la de San Juan del Arrabal (1 pr\u00e9stamo).<\/p>\n<p>-2 para la de Santa Mar\u00eda la Mayor (2 beneficios curados)<\/p>\n<p>-1 para el Evangelistero de dicha iglesia<\/p>\n<p>-1 para el Epistolero de esa misma iglesia.<\/p>\n<ol start=\"163\">\n<li>b) \u00ab<em>Cebada, Alcandia, Figos, Aceyte, y Lino<\/em>\u00bb<sup>163<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todas estas rentas se repart\u00edan del mismo modo que el trigo. La \u00fanica diferencia es que las rentas no distribuidas por ausencias de los capitulares en los actos que se remuneraban con estas rentas, se distribu\u00edan entre los asistentes a la procesi\u00f3n y a la misa mayor de diferentes fiestas del a\u00f1o lit\u00fargico. Las mostramos en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Rentas Festividad<\/p>\n<p>Cebada 24 de junio (S. Juan Bautista)<\/p>\n<p>Alcandia, higos y panizo 29 de septiembre (San Miguel)<\/p>\n<p>Aceite 1 de noviembre (Todos los Santos)<\/p>\n<p>Los maraved\u00eds del lino que no se distribu\u00edan por causa de las ausencias pasaban a la bolsa com\u00fan de la mensa capitular, \u00ab<em>\u00e0 la grossa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"164\">\n<li>c) Panizo<sup>164<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La \u00fanica diferencia respecto al sistema del trigo, adem\u00e1s de la indicada sobre el reparto de las distribuciones no cobradas por ausencias, era que de los dos tercios que iban al granero mayor, se daba al nuncio de la Iglesia Mayor 1 cah\u00edz, y el resto se part\u00eda en las 105 raciones, seg\u00fan se hab\u00eda hecho el reparto del trigo.<\/p>\n<ol start=\"165\">\n<li>d) Vino del granero mayor<sup>165<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se part\u00eda en las citadas 105 raciones, que se distribu\u00edan como el trigo. En el granero mayor no hab\u00eda donad\u00edo. Y la cantidad remanente de las ausencias se repart\u00eda entre los asistentes a la procesi\u00f3n y la misa mayor de la fiesta de San Miguel.<\/p>\n<ol start=\"166\">\n<li>e) Vino del granero chico<sup>166<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este vino era del donad\u00edo, y se lo repart\u00edan el obispo y el cabildo a partes iguales. No se separaba de \u00e9l la du\u00f3decima parte. No obstante, de la cantidad total se hab\u00eda de extraer el dinero necesario para \u00ab<em>la costa del Vino de los Censales del donadio de Murcia<\/em>\u00bb. Y los maraved\u00eds no cobrados por los capitulares, se repart\u00edan el d\u00eda de San Miguel, como en el caso del vino del granero mayor.<\/p>\n<ol start=\"167\">\n<li>f) El \u00ab<em>Carnage<\/em>\u00bb<sup>167<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta renta se arrendaba. De ella, se extra\u00edan 12.000 maraved\u00eds para \u00ab<em>la costa del Vino del Granero mayor<\/em>\u00bb de la ciudad. El resto se part\u00eda en las referidas 105 raciones, que se distribu\u00edan seg\u00fan el modo en que se hac\u00eda con el trigo. De esta renta no hab\u00eda ninguna cantidad para el donad\u00edo, ni se separaba la du\u00f3decima parte de 35 de las 39 raciones del obispo y el cabildo. Y la parte del cabildo iba a la \u00ab<em>grossa<\/em>\u00bb, a la mensa capitular. Por otra parte, si sobraba alg\u00fan dinero de los 12.000 maraved\u00eds que se aplicaban al vino del granero mayor, se part\u00eda en 105 raciones, y la parte tocante al cabildo tambi\u00e9n se destinaba a la mensa capitular.<\/p>\n<ol start=\"168\">\n<li>g) El \u00ab<em>Estreme\u00f1o<\/em>\u00bb<sup>168<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La renta del \u00ab<em>Estreme\u00f1o<\/em>\u00bb era general, de todo el obispado, y pertenec\u00eda al obispo y al cabildo, quienes se la repart\u00edan a partes iguales. Consist\u00eda en el \u00ab<em>medio diezmo de las crianzas de ganado<\/em>\u00bb -un 5 %- que ven\u00eda desde fuera del obispado a pacer e invernar en las tierras de la di\u00f3cesis. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n le tocaban al obispo y al cabildo el diezmo del queso que se fabricaba y de la lana que se esquilaba en la referida di\u00f3cesis. No se hac\u00eda \u00ab<em>el doceno<\/em>\u00bb, y la parte del cabildo iba \u00ab<em>a la grossa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"169\">\n<li>h) Renta de la miel y la cera<sup>169<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta renta se part\u00eda en las 105 raciones, y no se destinaba nada al donad\u00edo, ni se separaba \u00ab<em>el doceno<\/em>\u00bb. La parte del cabildo tambi\u00e9n iba \u00ab<em>a la grossa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"170\">\n<li>i) Renta de las \u00ab<em>Minucias<\/em>\u00bb<sup>170<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta renta, al igual que el \u00ab<em>Carnage<\/em>\u00bb, se arrendaba. Antes de realizar cualquier partici\u00f3n, se separaban de ella 300 maraved\u00eds que se entregaban cada a\u00f1o al pregonero, y 180 maraved\u00eds que cobraban los escribanos. Adem\u00e1s, se utilizaba esta renta para cubrir los gastos de la reparaci\u00f3n de las casas del trigo, la cebada y el aceite del granero mayor, en esteras para ponerlas bajo el trigo, y en capazos para subir el pan. La cantidad restante se divid\u00eda en tres tercios, uno para el donad\u00edo y dos para el granero mayor. De estos dos \u00faltimos, se aplicaba la cantidad necesaria para reparar los cubos del granero mayor, y la soldada del \u00ab<em>fustero<\/em>\u00bb que se encargaba de la reparaci\u00f3n, y tambi\u00e9n para reparar \u00ab<em>las paredes, y texados de las casas, donde estan los dichos cubos<\/em>\u00bb. Y la cantidad restante de los citados dos tercios se repart\u00eda en las 105 raciones, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que se practicaba con el trigo.<\/p>\n<p>De la cantidad total de esta renta que percib\u00edan el obispo y el cabildo, esto es, el tercio del donad\u00edo, m\u00e1s las 39 raciones de la cantidad arriba referida, se extra\u00edan los maraved\u00eds necesarios para la costa y reparaci\u00f3n de los cubos de su granero del vino del donad\u00edo, para \u00ab<em>cercoles<\/em>\u00bb, \u00ab<em>dogas, y medianas de ellas, y bancos, y aportaderas mayor, y menores<\/em>\u00bb, y la soldada del \u00ab<em>fustero<\/em>\u00bb que se har\u00eda cargo de ellos. Y la cantidad remanente, despu\u00e9s de estos descuentos, se la repartir\u00edan a partes iguales el obispo y el cabildo, con la particularidad de que la porci\u00f3n del organismo colegiado ir\u00eda \u00ab<em>a la grossa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"171\">\n<li>j) Renta de los \u00ab<em>Judios<\/em>\u00bb de Murcia y Cartagena y su oficialazgo<sup>171<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Consist\u00eda en 30 dineros, 15 para el obispo y otros 15 para el cabildo, que iban \u00ab<em>a la grossa<\/em>\u00bb, en este \u00faltimo caso.<\/p>\n<p>Tras esta renta, el <em>Fundamentum<\/em> de Comontes inclu\u00eda la de los jud\u00edos de la ciudad de Lorca, que tambi\u00e9n val\u00eda 30 dineros, y que se repart\u00edan a partes iguales el obispo y el mayordomo que se encargaba de la recaudaci\u00f3n (que se quedaba por su labor la mitad que le corresponder\u00eda al cabildo).<\/p>\n<ol start=\"172\">\n<li>k) Renta de los \u00ab<em>Censales del dote<\/em>\u00bb<sup>172<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este dinero pertenec\u00eda al obispo y al cabildo. De \u00e9l se extra\u00eda anualmente la cantidad que resultaba necesaria para la costa del vino del granero del donad\u00edo. Y el resto se lo repart\u00edan obispo y cabildo a partes iguales, yendo la parte de este \u00faltimo \u00ab<em>a la grossa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<ol start=\"173\">\n<li>l) Renta de las ofrendas que se hac\u00edan a la iglesia mayor, a las ermitas y a los hospitales de su parroquia<sup>173<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las ofrendas sol\u00edan hacerse en pan, vino, carne y dinero. Tambi\u00e9n se inclu\u00edan en este cap\u00edtulo las donaciones llamadas \u00ab<em>Arras de los Novios<\/em>\u00bb. El obispo y el cabildo se la repart\u00edan a partes iguales. El obispo le entregaba su parte como limosna a las monjas de Santa Clara, en Murcia. El cabildo, por su parte, arrendaba dicha renta semanalmente. Y la cantidad obtenida era repartida entre los capitulares asistentes a la misa mayor de cada domingo.<\/p>\n<p>Por otra parte, el dinero que se recaudaba de las ofrendas realizadas en la ceremonia de \u00ab<em>las Cruces de Viernes Santo<\/em>\u00bb en la iglesia mayor, en los hospitales y en las ermitas citadas, era para el tesorero, quien tambi\u00e9n percib\u00eda las primicias de la parroquia y las ofrendas diarias de las candelas.<\/p>\n<p>A.1.2. Lorca<sup>174<\/sup>.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los diezmos lorquinos era tambi\u00e9n algo complicada. Se hac\u00edan 70 \u00ab<em>Raciones Parroquiales<\/em>\u00bb iguales, que se repart\u00edan del siguiente modo:<\/p>\n<p>-12 de ellas se las llevaba el obispo.<\/p>\n<p>-Otras 12 el cabildo.<\/p>\n<p>-Para las tercias reales se aplicaban 14.<\/p>\n<p>-Otras 7 raciones se las repart\u00edan, una cada uno, los terzuelos de las siete parroquiales de la ciudad.<\/p>\n<p>-Una raci\u00f3n y media le pertenec\u00eda al arcediano de Lorca, como anexo de su dignidad.<\/p>\n<p>-Tambi\u00e9n le tocaba raci\u00f3n y media, por el mismo motivo, al chantre.<\/p>\n<p>-Una raci\u00f3n era para el arcipreste de Lorca, por su oficio.<\/p>\n<p>-2 para los dos \u00ab<em>Fieles, o Terceros de all\u00ec<\/em>\u00bb, a saber, una para cada uno.<\/p>\n<p>-Y las 19 restantes se las llevaban los cl\u00e9rigos beneficiados y prestameros de las diferentes iglesias de Lorca:<\/p>\n<p>-3 para los dos beneficiados y el prestamero de la de Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>-3 para los dos beneficiados y el prestamero de la de San Juan.<\/p>\n<p>-3 para los dos beneficiados y el prestamero de San Pedro.<\/p>\n<p>-3 para los dos beneficiados y el prestamero de San Jorge.<\/p>\n<p>-3 para los dos beneficiados y el prestamero de San Clemente.<\/p>\n<p>-3 para los dos beneficiados y el prestamero de San Mateo.<\/p>\n<p>-Y 1 para el \u00fanico beneficiado de la iglesia de Santiago.<\/p>\n<p>A.2. LAS COMPOSICIONES.<\/p>\n<p>En apartados anteriores ya hicimos alguna alusi\u00f3n a las composiciones que pagaban a la mensa episcopal cartaginense los se\u00f1ores de diferentes lugares del Reino de Valencia. Estas composiciones consist\u00edan en rentas en met\u00e1lico, fijas e invariables, que hab\u00edan sido establecidas en virtud de pactos o concordias entre las referidas partes. Para la obispal\u00eda ten\u00edan la ventaja de que la recaudaci\u00f3n corr\u00eda exclusivamente a cargo de los se\u00f1ores temporales de dichas localidades. Pero los inconvenientes eran muy superiores a este factor positivo, pues las cantidades que la mensa obten\u00eda sol\u00edan ser por lo general muy bajas y, adem\u00e1s, al ser amovibles y en met\u00e1lico no se vieron beneficiadas por el alza que gozaron los precios agr\u00edcolas en la segunda mitad del XVI.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n exist\u00edan r\u00e9ditos de este tipo en la parte castellana de la di\u00f3cesis. Los podemos dividir en dos categor\u00edas seg\u00fan el car\u00e1cter de las poblaciones firmantes de los acuerdos.<\/p>\n<p>Por una parte, las composiciones establecidas con diferentes localidades pertenecientes a encomiendas de las \u00d3rdenes Militares. Y por otra, los acuerdos llegados con lugares de realengo.<\/p>\n<p>Al primer grupo correspond\u00edan las composiciones asentadas con Caravaca de la Cruz, Abanilla, Ricote, y Archena y Calasparra.<\/p>\n<p>Y al segundo las de Cotillas, y Campos del R\u00edo y Albudeite.<\/p>\n<p>A.2.1. Composiciones con lugares con Encomiendas de \u00d3rdenes Militares.<\/p>\n<p>Caravaca, junto con Ceheg\u00edn y Canara, constitu\u00edan una Encomienda de la \u00ab<em>Orden, y Cavalleria de Santiago<\/em>\u00bb. Los diezmos de dichas poblaciones pertenec\u00edan al obispo y el cabildo de Cartagena. No obstante, desde antiguo ten\u00edan firmada una composici\u00f3n con la Orden, por la que percib\u00edan anualmente del Comendador 250 maraved\u00eds, que se repart\u00edan equitativamente<sup>175<\/sup>.<\/p>\n<p>Archena y Calasparra formaban parte de una Encomienda de la \u00ab<em>Orden de San Juan Jerosolimitano<\/em>\u00bb y, seg\u00fan establec\u00eda otra composici\u00f3n, otorgaban a las mensas episcopal y capitular cartaginense, 100 maraved\u00eds, que se repart\u00edan a medias<sup>176<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en tiempos de Comontes, hab\u00eda pendiente de sentencia en la Curia Romana un pleito sobre los diezmos de Ricote y los lugares de su valle, que enfrentaba al propio obispo y al cabildo de Cartagena, <em>ex una<\/em>, contra el comendador de la orden de San Juan de Jerusal\u00e9n, que dirig\u00eda la encomienda que formaban tales poblaciones<sup>177<\/sup>. No sabemos c\u00f3mo se sustanci\u00f3 la lite. Los datos del informe de Castilla tampoco ofrecen indicio alguno que pruebe que las mensas cartaginenses cobrasen percepci\u00f3n alguna de estas tierras, pues la \u00fanica partida en la que podr\u00edan estar incluidos era la que se\u00f1al\u00f3 el maestro Verastegui con la poco espec\u00edfica denominaci\u00f3n de fueros de lugares de encomienda y heredades de la obispal\u00eda.<\/p>\n<p>El caso de Abanilla era algo particular, mixto -dir\u00edamos-, por lo que hemos dejado su an\u00e1lisis para el final. En su origen, Abanilla era un lugar de realengo y, en virtud de dicha condici\u00f3n, sus diezmos pertenec\u00edan a las mensas episcopal y capitular del obispado cartaginense. Sus autoridades fijaron su percepci\u00f3n por una composici\u00f3n en 1.033 maraved\u00eds anuales, que se repartir\u00edan en partes iguales el obispo y el cabildo. Posteriormente, Abanilla pas\u00f3 a pertenecer a la \u00ab<em>Orden y Cavaller\u00eda<\/em>\u00bb de Calatrava, pero dicho pago compuesto se mantuvo intocable<sup>178<\/sup>.<\/p>\n<p>A.2.2. Composiciones con lugares de realengo.<\/p>\n<p>Como los cualquiera de las poblaciones de realengo, los diezmos de Cotillas pertenec\u00edan al donad\u00edo. Sus habitantes ten\u00edan firmada \u00ab<em>una composicion de dineros<\/em>\u00bb con el obispo y el cabildo por la que esta renta anual se hab\u00eda convertido en fija. Aunque no conocemos su cuant\u00eda, s\u00ed sabemos que se la repart\u00edan \u00ab<em>por iguales partes<\/em>\u00bb, y que la porci\u00f3n del cabildo iba \u00ab<em>a la grossa<\/em>\u00bb<sup>179<\/sup>.<\/p>\n<p>Campos del R\u00edo y Albudeite tambi\u00e9n fijaron su renta por una composici\u00f3n. No obstante, \u00e9sta pertenec\u00eda \u00fanicamente al cabildo, y se la repart\u00edan cada a\u00f1o los capitulares que asist\u00edan al oficio de Prima de la Vigilia de Navidad<sup>180<\/sup>.<\/p>\n<p>A.3. LAS RENTAS DEL DONAD\u00cdO.<\/p>\n<p>Las rentas del donad\u00edo pertenec\u00edan a las mensas episcopal y capitular, y se las repart\u00edan equitativamente.<\/p>\n<p>Este sistema de distribuci\u00f3n fue el que se utiliz\u00f3 en cinco de las rentas castellanas del obispado: la de Alguazas y Alcantarilla, Las Quexolas de la Pe\u00f1as de San Pedro<sup>181<\/sup>, los diezmos del Real de Monteagudo -junto con los de los otros \u00ab<em>Reales<\/em>\u00bb de Murcia que tambi\u00e9n se arrendaban en Monteagudo-<sup>182<\/sup>, los de Fortuna y los de Cartagena.<\/p>\n<p>No obstante, en los casos de Fortuna, Alguazas y Alcantarilla, y Cartagena, es necesario hacen algunas matizaciones:<\/p>\n<p>-De los diezmos de Fortuna, la parte correspondiente al cabildo iba \u00ab<em>a la grossa<\/em>\u00bb<sup>183<\/sup>.<\/p>\n<p>-Alguazas y Alcantarilla pertenec\u00edan a la Iglesia de Cartagena, por lo que todos sus \u00ab<em>frutos, asi Decimales, como los otros reditos, y proventos, pertenecientes, y debidos al Se\u00f1orio de alli, con censos, pechos y derechos, y penas<\/em>\u00bb eran propiedad del obispo y el cabildo. Se los repart\u00edan al 50 % tras pagar al \u00ab<em>Alcayde, que tienen en la Torre, y Fortaleza de la dicha Alguaza<\/em>\u00bb su salario anual. La \u00fanica particularidad era que el diezmo de las tierras \u00ab<em>que dicen de Do\u00f1a Milla<\/em>\u00bb, en el t\u00e9rmino de Alguazas, pertenec\u00eda \u00fanicamente al obispo. Adem\u00e1s, por \u00ab<em>costumbre antigua<\/em>\u00bb, los vasallos moros de Alguazas llevaban mensualmente al alcaide una carga de le\u00f1a por cada una de sus casas -bien en dinero o en especie-, y paja para la provisi\u00f3n de la citada torre<sup>184<\/sup>.<\/p>\n<p>-En la ciudad de Cartagena, antes de distribuir en partes iguales los diezmos, se separaba de la cantidad total la paga de los dos beneficiados de su iglesia, y del sacrist\u00e1n<sup>185<\/sup>.<\/p>\n<p>A.4. EL SISTEMA DISTRIBUTIVO DE \u00abLOS TRES TERCIOS\u00bb.<\/p>\n<p>El m\u00e9todo de distribuci\u00f3n de rentas m\u00e1s frecuente en la parte castellana del obispado fue el que hemos bautizado con el t\u00edtulo de este ep\u00edgrafe. Consist\u00eda en dividir el total de las rentas en tres partes iguales, y proceder a su distribuci\u00f3n seg\u00fan las siguientes proporciones:<\/p>\n<p>-El primer tercio se lo repart\u00edan a medias las mensas episcopal y capitular del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>-El segundo lo compart\u00edan equitativamente los beneficiados y los prestameros que hubiese en la iglesia de la localidad en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>-Y el tercero se divid\u00eda en otras tres partes, de las que dos eran para las tercias reales, y la restante, el \u00ab<em>terzuelo<\/em>\u00bb, era aplicado a la dotaci\u00f3n de dicha iglesia.<\/p>\n<p>Hasta un total de doce diferentes partidas de ingresos siguieron estos criterios distributivos sin ninguna modificaci\u00f3n. Se trata de las rentas de Beniaj\u00e1n<sup>186<\/sup>, Alquer\u00edas<sup>187<\/sup>, Benafiel y poblaciones cercanas (Alfandar\u00edn, Real, Realete y Santomera)<sup>188<\/sup>, Librilla<sup>189<\/sup>, Alhama<sup>190<\/sup>, Hell\u00edn y su t\u00e9rmino<sup>191<\/sup>, Tobarra<sup>192<\/sup>, Almansa<sup>193<\/sup>, La Gineta -y La Grajuela-<sup>194<\/sup>, Jorquera<sup>195<\/sup>, Torres y Cubas<sup>196<\/sup>, y Alcal\u00e1 del J\u00facar y Alborea<sup>197<\/sup>.<\/p>\n<p>El resto de las rentas del obispado tambi\u00e9n eran repartidas utilizando como base el sistema de los tres tercios. No obstante, todas ellas ten\u00edan particularidades propias que las diferenciaban del grupo anterior.<\/p>\n<p>Cuatro de ellas eran objeto de particiones previas a la divisi\u00f3n en los tres tercios: Chinchilla de Monte Arag\u00f3n -con sus alquer\u00edas y aldeas-, Alpera, Montealegre del Castillo y la villa de Ves.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los frutos de la ciudad de Chinchilla se realizaba de la siguiente manera<sup>198<\/sup>. En primer lugar, eran designados cuatro \u00ab<em>Fieles, o Terceros<\/em>\u00bb, que representaban respectivamente los intereses del rey, el obispo, el cabildo de Cartagena, y los beneficiados de la iglesia de Santa Mar\u00eda y el Salvador. Estos fieles se encargaban de dirigir el traslado de todas las rentas recaudadas a la \u00ab<em>Casa de la Tercia, o Granero<\/em>\u00bb, donde eran depositadas. Cada uno de ellos ten\u00eda una llave de dicha Casa para poder guardar y vigilar tales frutos. Pero no eran ellos los que se encargaban de la labor misma del transporte. Para ello hab\u00eda contratados \u00ab<em>ciertos Recueros, \u00f2 Acarreadores<\/em>\u00bb, cuyo salario era la d\u00e9cima parte del pan que llevasen al granero. De la cantidad restante de pan sal\u00edan las percepciones de los terceros; se repart\u00edan la d\u00e9cima parte de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Tenemos, pues, que el pan se rediezmaba dos veces antes de proceder al reparto entre los cuatro grupos referidos de beneficiarios. La distribuci\u00f3n entre \u00e9stos s\u00ed se realizaba siguiendo las directrices del sistema de los tercios. La \u00fanica variaci\u00f3n respecto al m\u00e9todo ya expuesto era que el segundo tercio no se repart\u00eda equitativamente entre los seis beneficiados y el prestamero mayor de la citada iglesia parroquial. A \u00e9ste \u00faltimo le tocaba la tercera parte de dicha porci\u00f3n<sup>199<\/sup>, y los dos tercios restantes se distribu\u00edan en partes iguales entre los referidos seis beneficiados.<\/p>\n<p>El resto de las rentas decimales, \u00ab<em>Vino, Carnage, como otra qualquier<\/em>\u00bb, se repart\u00edan siguiendo el mismo esquema, con la \u00fanica excepci\u00f3n del \u00ab<em>Diezmo de lo menudo<\/em>\u00bb, que era arrendado por los fieles, y con el dinero obtenido se cubr\u00edan los gastos de alquiler de las \u00ab<em>Casas del Granero<\/em>\u00bb, y las necesidades de \u00e9stas.<\/p>\n<p>Pautas distributivas similares a las de Chinchilla se segu\u00edan en Alpera, Montealegre del Castillo y la villa de Ves. Las rentas de estas tres poblaciones eran recaudadas por un cl\u00e9rigo que percib\u00eda como pago por tal labor la d\u00e9cima parte de dichos frutos<sup>200<\/sup>. Una vez efectuado el descuento de esta percepci\u00f3n, se proced\u00eda a aplicar el sistema de reparto de los tres tercios. En Montealegre<sup>201<\/sup> y en Ves<sup>202<\/sup>, \u00e9ste se pon\u00eda en pr\u00e1ctica sin alteraci\u00f3n alguna. En cambio, en Alpera, el reparto de la segunda porci\u00f3n entre los prebendados de su iglesia no era equitativo, sino que los frutos del tercio se divid\u00edan en tres partes iguales, de las que dos las cobraba el beneficiado recaudador -a quien tambi\u00e9n le pertenec\u00eda \u00ab<em>el diezmo de lo menudo, como de Hortalizas, y semejantes cosas<\/em>\u00bb-, y la remanente la recib\u00eda el prestamero<sup>203<\/sup>.<\/p>\n<p>De modo similar a Chinchilla y Alpera, la distribuci\u00f3n del segundo tercio tampoco se hac\u00eda con equidad en localidades como Las Pe\u00f1as de San Pedro o Albacete. En la primera de ellas, la referida porci\u00f3n se divid\u00eda en dos partes, de las que una era para el prestamero de la parroquial de San Pedro, y la otra se la repart\u00edan equitativamente los dos beneficiados de dicha iglesia<sup>204<\/sup>. Id\u00e9ntica repartici\u00f3n se realizaba con los diezmos y rentas de Albacete y su t\u00e9rmino, pues la iglesia de dicha ciudad, dedicada a San Juan, ten\u00eda, adem\u00e1s, la misma organizaci\u00f3n de prebendas que la referida de San Pedro<sup>205<\/sup>.<\/p>\n<p>En la ciudad de Villena, el sistema de los tres tercios tambi\u00e9n era aplicado con modificaciones en la distribuci\u00f3n de la segunda porci\u00f3n. \u00c9sta se part\u00eda en cuatro fracciones iguales: una le tocaba al prestamero de Santa Mar\u00eda; la segunda se la repart\u00edan los dos beneficiados de la citada iglesia; la tercera correspond\u00eda al prestamero de Santiago; y la cuarta la percib\u00edan los dos beneficiados de esta parroquial. Asimismo, la particularidad del m\u00e9todo de reparto de las rentas villeneras se extend\u00eda a la distribuci\u00f3n del tercer tercio. \u00c9ste se divid\u00eda en tres porciones, de las que dos las percib\u00eda el obispo, en lugar de dedicarse a las tercias reales, y el terzuelo restante se lo repart\u00edan las dos citadas iglesias<sup>206<\/sup>.<\/p>\n<p>El an\u00e1lisis de este \u00faltimo caso nos da pie para introducir un nuevo grupo de rentas cuyas distribuciones se realizaban bajo el patr\u00f3n com\u00fan del sistema de los tres tercios, pero con distintas pecularidades relacionadas con el reparto de la tercera porci\u00f3n. Se trata de los frutos de Yecla, Sax, Hu\u00e9scar, Jumilla, y Galera y Castillejar.<\/p>\n<p>En Yecla<sup>207<\/sup> y en Sax<sup>208<\/sup>, al igual que suced\u00eda en la capital de su arciprestazgo, la cantidad del referido tercer tercio correspondiente a las tercias reales la percib\u00eda \u00edntegramente el obispo.<\/p>\n<p>En Hu\u00e9scar, el terzuelo se lo repart\u00edan a medias sus dos iglesias, las de Santa Mar\u00eda y Santiago<sup>209<\/sup>.<\/p>\n<p>En Jumilla, la supraescrita tercera porci\u00f3n, \u00ab<em>ab antiquo<\/em>\u00bb, iba enteramente para la F\u00e1brica de su iglesia parroquial<sup>210<\/sup>. Y de modo similar, en Galera y Castillejar dicho tercio se destinaba a la reparaci\u00f3n y ornamento de las capillas o iglesias peque\u00f1as de ambas localidades<sup>211<\/sup>.<\/p>\n<p>El caso de Cieza se diferenciaba de los anteriores porque, adem\u00e1s de contar con variaciones en la distribuci\u00f3n del tercer tercio -como era que los frutos correspondientes al rey se los quedaba el comendador de la Orden de Santiago, que dirig\u00eda la encomienda en la que dicha localidad se hallaba-, mostraba, asimismo, modificaciones en el reparto de la primera porci\u00f3n. Como ya hemos indicado, \u00e9sta se la sol\u00edan repartir las mensas episcopal y capitular. Sin embargo, en Cieza, el obispo conservaba su parte, pero la del cabildo le correspond\u00eda al maestrescuela, como anexo a su dignidad<sup>212<\/sup>.<\/p>\n<p>De forma similar a la maestrescol\u00eda, el deanato tambi\u00e9n percib\u00eda ingresos extra. \u00c9stos proced\u00edan del primer tercio de los tres en que se divid\u00edan las rentas de Molina Seca. Compart\u00eda dicha porci\u00f3n la primera dignidad murciana con el obispo<sup>213<\/sup>.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo de las rentas castellanas pertenecientes al obispado de Cartagena se completaba con las que se recaudaban, por una parte, en Mula y la Puebla de Mula, y por otra, en Ceut\u00ed, Lorqu\u00ed y Molina.<\/p>\n<p>Las de las dos primeras poblaciones se distribu\u00edan de un modo peculiar, aunque sin perder de vista el sistema m\u00e1s extendido por esta parte de la di\u00f3cesis. Hecha la triple divisi\u00f3n, el primer tercio pertenec\u00eda exclusivamente al cabildo. El segundo se divid\u00eda en cinco partes iguales. De ellas, dos de los quintos eran para los dos beneficiados de sus dos parroquiales -Santo Domingo y San Miguel-. No conocemos, sin embargo, el destino de los otros tres quintos, pues en el <em>Fundamentum<\/em>, Comontes olvid\u00f3 se\u00f1alarlo. Por \u00faltimo, el tercer tercio se repart\u00eda entre las tercias reales (2\/3 de \u00e9l), y el terzuelo correspondiente a las dos se\u00f1aladas iglesias mule\u00f1as (1\/6 para cada una)<sup>214<\/sup>.<\/p>\n<p>Las rentas de Ceut\u00ed, Lorqu\u00ed y Molina tambi\u00e9n se divid\u00edan en tres tercios. Pero su distribuci\u00f3n difer\u00eda considerablemente de la t\u00f3nica general. La primera porci\u00f3n pertenec\u00eda al obispo. La segunda le tocaba \u00edntegra al cabildo. Y la tercera se fraccionaba a su vez en tres partes iguales, de las que dos las percib\u00edan los respectivos prestameros de las iglesias de las dos primeras poblaciones, y la restante se la repart\u00edan equitativamente los dos beneficiados de la iglesia de Molina. Asimismo, hay que hacer constar que si bien, en un principio, estas localidades pertenec\u00edan a la jurisdicci\u00f3n real, con posterioridad, en virtud de una permuta de tierras, pasaron a formar parte de una encomienda de la Orden de Santiago, pero sus rentas siguieron perteneciendo a los antes citados<sup>215<\/sup>.<\/p>\n<p>Cerraremos este apartado aprovechando una alusi\u00f3n de Comontes a dos poblaciones llamadas Albox y Alborca, situadas en los confines de Arciprestazgo de Lorca. Seg\u00fan explicaba el prelado, dichos lugares hab\u00edan sido conquistados a los moros poco antes de la redacci\u00f3n del <em>Fundamentum<\/em>, por lo que en sus iglesias a\u00fan no hab\u00eda instituido ning\u00fan beneficio eclesi\u00e1stico, ni tampoco ten\u00edan ordenaciones que reglasen la distribuci\u00f3n de los frutos decimales<sup>216<\/sup>. Constituyen la \u00fanica laguna -forzada- del estudio de las rentas castellanas.<\/p>\n<ol>\n<li>RENTAS DE LA PARTE DEL REINO DE VALENCIA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De forma similar a la parte castellana de la di\u00f3cesis, en las tierras del obispado pertenecientes al Reino de Valencia tambi\u00e9n eran utilizados varios m\u00e9todos de reparto de rentas. No obstante, pese a dichas pautas m\u00e1s o menos generalizadas, exist\u00edan diferentes poblaciones que manten\u00edan sus propias formas distributivas. Son las que a continuaci\u00f3n analizamos.<\/p>\n<p>B.1. PLANES DISTRIBUTIVOS PARTICULARES.<\/p>\n<p>Dentro de este ep\u00edgrafe cabe hacer una distinci\u00f3n entre localidades de realengo y poblaciones se\u00f1oriales, pues los sistemas de estas \u00faltimas tienen rasgos comunes que las unifican.<\/p>\n<p>B.1.1. Localidades de realengo: Orihuela<sup>217<\/sup>.<\/p>\n<p>La partici\u00f3n de los frutos y diezmos de la ciudad de Orihuela, junto con las rentas de San Bartolom\u00e9 de Almizdrano (Benej\u00fazar), se realizaba del modo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Trigo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cuanto al trigo, se hac\u00edan dos distribuciones diferentes, porque hab\u00eda grano perteneciente al donad\u00edo, y que \u00fanicamente se repart\u00edan el obispo y el cabildo, y \u00ab<em>trigo del Realengo<\/em>\u00bb, en cuyo reparto entraban otros beneficiarios. \u00ab<em>Com\u00fanmente<\/em>\u00bb, el trigo del donad\u00edo se arrendaba por separado.<\/p>\n<p>No obstante, en algunas ocasiones tambi\u00e9n pod\u00eda arrendarse junto al de realengo. Entonces, el dinero percibido por el arriendo del \u00ab<em>c\u00famulo del Granero<\/em>\u00bb se divid\u00eda en 7 partes iguales, de modo que una de ellas correspond\u00eda al donad\u00edo, y la cobraban el obispo y el cabildo de Cartagena. Tras dicha extracci\u00f3n, las 6 porciones restantes se repart\u00edan como si se hubiese arrendado \u00fanicamente el trigo del realengo.<\/p>\n<p>\u00c9ste se divid\u00eda seg\u00fan un sistema con trazos semejantes al vigente en la mayor\u00eda de las localidades de la parte castellana del obispado. Las rentas se divid\u00edan en tres tercios iguales. El primer tercio se lo repart\u00edan equitativamente el obispo y el cabildo. El segundo se divid\u00eda en 13 raciones, de las que una era para el obispo, otra para el cabildo, y las 11 restantes eran aplicadas a las f\u00e1bricas de las iglesias de la ciudad. El tercer tercio tambi\u00e9n se part\u00eda en 13 raciones; igualmente que en el caso anterior, una era para el obispo, otra para el cabildo, y las 11 restantes se las repart\u00edan los beneficiados y prestameros de las referidas iglesias oriolanas.<\/p>\n<p>Por tanto, el obispo y el cabildo percib\u00edan la parte del donad\u00edo m\u00e1s un 43&#8217;58% del la renta del trigo del realengo<sup>218<\/sup>. Si tenemos en cuenta la valoraci\u00f3n que se hac\u00eda del trigo del donad\u00edo cuando ambas rentas se arrendaban juntas, esto es 1\/7 del total, podemos calcular que la participaci\u00f3n total del obispo y el cabildo ascend\u00eda a un 51&#8217;64% del trigo recogido en Orihuela y Benej\u00fazar, un poco m\u00e1s de la mitad<sup>219<\/sup>. Y como el reparto era equitativo, obispo y cabildo cobraban el 25&#8217;82%.<\/p>\n<p>La cantidad que le tocaba al cabildo se divid\u00eda, a su vez, del mismo modo que se hac\u00eda con la renta del trigo en Murcia, en 29 prebendas que se distribu\u00edan entre los capitulares<sup>220<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el dinero que \u00e9stos no hubiesen percibido por haber estado ausentes -tambi\u00e9n de la misma manera que en Murcia- se lo repartir\u00edan los asistentes a la procesi\u00f3n y la misa mayor del d\u00eda de la Asunci\u00f3n de Mar\u00eda Virgen, el 15 de agosto.<\/p>\n<p>Retomando el an\u00e1lisis de la distribuci\u00f3n del segundo y el tercer tercio en el <em>Fundamentum<\/em>, podemos observar que la cuesti\u00f3n se enrevesa, y Comontes no la deja nada clara, olvid\u00e1ndose de especificar el reparto de uno de los dos, o mezcl\u00e1ndolos.<\/p>\n<p>El texto sigue insertando la distribuci\u00f3n del \u00ab<em>tercio de las dichas F\u00e0bricas<\/em>\u00bb. Y en primer lugar, se alude a la percepci\u00f3n de la f\u00e1brica de la iglesia de Santiago. El c\u00e1lculo de \u00e9sta era un poco complejo. Para hallarla hab\u00eda que dividir en 4 partes iguales las 11 raciones que hab\u00edan quedado tras separar las dos pertenecientes al obispo y al cabildo; y una vez hecha tal operaci\u00f3n, la mitad de una de esas partes era la cantidad de trigo que tocaba a la mencionada f\u00e1brica. Por consiguiente, le corresponder\u00edan 1&#8217;375 raciones<sup>221<\/sup>. Hasta aqu\u00ed, todo parece correcto; se trata de la porci\u00f3n tocante a una de las f\u00e1bricas de las iglesias de Orihuela. Pero, a partir de este momento, el asunto se complica porque, seg\u00fan expon\u00eda Comontes, las 10 raciones restantes -obviamente redondeaba la cantidad remanente, puesto que en realidad, tras la primera sustracci\u00f3n, \u00fanicamente quedaban 9&#8217;625-, en lugar de aplicarse a las otras f\u00e1bricas de la ciudad, hab\u00edan de dedicarse a la dotaci\u00f3n de los diferentes beneficiados y prestameros de dichas iglesias, cuando el tercer tercio habr\u00eda de destinarse a tal fin.<\/p>\n<p>Sea como fuere, y pasando por alto el error, el texto nos permite conocer, no sin cierto esfuerzo matem\u00e1tico, las proporciones que podr\u00edan cobrar los citados prebendados. Para ello, las \u00ab<em>diez<\/em>\u00bb porciones que quedaban por aplicar se hab\u00edan de dividir en nueve \u00ab<em>Raciones mayores<\/em>\u00bb que se distribuir\u00edan de la siguiente manera:<\/p>\n<p>-3 para los prebendados de Santa Justa, que se dividir\u00edan, a su vez, en cuatro partes, para que cada uno de los tres beneficiados y el prestamero cobrasen la misma equitativa cantidad.<\/p>\n<p>-1 para el prestamero de Santiago.<\/p>\n<p>-3 para los dos beneficiados y el prestamero del Salvador<\/p>\n<p>-Y 2 para el beneficiado y el prestamero de San Bartolom\u00e9 de Almizdrano, en Benej\u00fazar.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la iglesia del Salvador fue erecta en colegial, a ella se aplicaron otras tres de las nueve \u00ab<em>Raciones mayores<\/em>\u00bb: las dos de San Bartolom\u00e9 de Almizdrano, cuyas prebendas fueron unidas a la citada Colegiata, y la del pr\u00e9stamo de Santa Justa, que tambi\u00e9n fue anexado a la referida iglesia mayor.<\/p>\n<p>Y as\u00ed zanjaba Comontes el tema de la renta del trigo, sin aclarar cu\u00e1l era realmente la distribuci\u00f3n de los dos \u00faltimos tercios.<\/p>\n<ol>\n<li>b) \u00ab<em>La cebada, y Alcandia<\/em>\u00bb, el vino y las \u00ab<em>Minucias<\/em>\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y para hacer a\u00fan mayor el problema, dec\u00eda que las rentas de \u00ab<em>la cebada, y Alcandia<\/em>\u00bb, el vino y las \u00ab<em>Minucias<\/em>\u00bb<sup>222<\/sup> de la ciudad eran repartidas siguiendo, m\u00e1s o menos, el mismo patr\u00f3n que la del trigo. Tambi\u00e9n afirmaba que en todas ellas hab\u00eda donad\u00edo, y que las ausencias se cobraban de la misma manera que en Murcia.<\/p>\n<p>Dentro de las referidas \u00ab<em>Minucias<\/em>\u00bb, las rentas de los higos, el aceite y el lino eran arrendadas \u00ab<em>\u00e0 dinero<\/em>\u00bb. Antes de iniciar el reparto de las \u00ab<em>Minucias<\/em>\u00bb, la renta sufr\u00eda una serie de descuentos. De ella se pagaban 60 sueldos al escribano de la iglesia que hab\u00eda formalizado los contratos de los arrendamientos; otros 60 sueldos al \u00ab<em>Corredor<\/em>\u00bb, es decir, la persona que se encargaba del transporte; 120 sueldos al \u00ab<em>Fiel del Granero<\/em>\u00bb. Tambi\u00e9n cobraban un sueldo diario los dos hombres que, en tiempo de vendimia, se encargaban de pisar la uva que hab\u00eda en el granero, y de llevar al vino a sus propietarios<sup>223<\/sup>. Asimismo, se costeaba de las minucias el acarreo de la uva al granero; la esteras sobre las que se colocaba el trigo y la cebada; e incluso las obras de reparaci\u00f3n o acondicionamiento que se hicieren en el referido granero. Tras hacer todas estas extracciones, s\u00ed se proced\u00eda a distribuir la renta seg\u00fan se hac\u00eda con el trigo, con la particularidad de que no se sacaba la s\u00e9ptima parte para el donad\u00edo.<\/p>\n<p>En cuanto al vino de Orihuela y su t\u00e9rmino, toda la uva, \u00ab<em>assi del Realengo, como del Donad\u00edo<\/em>\u00bb se llevaba al mismo granero. Y tras separar la s\u00e9ptima parte para el donad\u00edo, el resto se distribu\u00eda como el trigo. Tambi\u00e9n segu\u00edan este mismo m\u00e9todo de reparto las rentas en dinero de los higos, el aceite y el lino.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El \u00ab<em>Carnage<\/em>\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La renta del \u00ab<em>Carnage<\/em>\u00bb tambi\u00e9n se divid\u00eda como la del trigo, con una \u00fanica diferencia: al no haber donad\u00edo, no se hac\u00eda la exacci\u00f3n del s\u00e9ptimo del total para el obispo y el cabildo.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El \u00ab<em>Estreme\u00f1o<\/em>\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La renta del \u00ab<em>Estreme\u00f1o<\/em>\u00bb, \u00ab<em>si alguna huviere en esta parte de Aragon<\/em>\u00bb, pertenec\u00eda enteramente al obispo y al cabildo, por \u00ab<em>privilegio especial<\/em>\u00bb. No obstante, \u00ab<em>por fuerza, y fecho<\/em>\u00bb sol\u00eda qued\u00e1rsela el \u00ab<em>Bayle<\/em>\u00bb de Orihuela.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La \u00ab<em>Renta de los treinta dineros de los Jud\u00edos de Orihuela, y su Arciprestazgo<\/em>\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La que s\u00ed se repart\u00edan a medias obispo y cabildo era la \u00ab<em>Renta de los treinta dineros de los Jud\u00edos de Orihuela, y su Arciprestazgo<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>B.1.2. Poblaciones se\u00f1oriales.<\/p>\n<p>Constituyen este grupo las localidades de La Daya, Elche, Crevillente, y las del valle de Elda (la misma Elda, Novelda, Aspe, La Muela, Chinorla, Mon\u00f3var y Petrel). La distribuci\u00f3n de las rentas de todas ellas ten\u00eda como factor com\u00fan que los diferentes se\u00f1ores percib\u00edan una determinada parte de los ingresos recaudados.<\/p>\n<p>B.1.2.1. La Daya<sup>224<\/sup>.<\/p>\n<p>Los diezmos de este lugar se part\u00edan en nueve fracciones. De ellas, una le pertenec\u00eda a la f\u00e1brica de la iglesia de San Miguel, aunque sol\u00eda qued\u00e1rsela el se\u00f1or del lugar. Descontada dicha porci\u00f3n, el resto volv\u00eda a dividirse, esta vez en seis partes, de las que una la cobraba el beneficiado de la citada parroquial; y las otras cinco se las repart\u00edan a partes iguales el obispo y el cabildo.<\/p>\n<p>B.1.2.2. Elche<sup>225<\/sup>.<\/p>\n<p>Las rentas decimales de esta villa proced\u00edan del granero mayor. En ellas no se inclu\u00edan las de las morer\u00edas, ni las de sus cuatro alquer\u00edas.<\/p>\n<p>El reparto se hac\u00eda de la manera siguiente. En primer lugar, se separaba una d\u00e9cima parte del pan, que era entregada a los \u00ab<em>Acarreadores<\/em>\u00bb. Despu\u00e9s, se sumaban todas las rentas -las del trigo, la cebada, el pan, el vino, el aceite, y las \u00ab<em>de dinero<\/em>\u00bb-, y del total se hac\u00edan nueve partes.<\/p>\n<p>De ellas, una correspond\u00eda a los terzuelos y f\u00e1bricas de las iglesias de la villa, que eran dos, Santa Mar\u00eda y El Salvador; tal porci\u00f3n se divid\u00eda en tres partes, pues la primera de las iglesias citadas hab\u00eda de percibir \u00ab<em>el duplo<\/em>\u00bb que la segunda.<\/p>\n<p>De las ocho partes restantes se hac\u00edan tres tercios. El primero lo cobraba el se\u00f1or de la villa. El segundo se lo repart\u00edan equitativamente el obispo y el cabildo de Cartagena. Y el tercero se divid\u00eda en cinco \u00ab<em>Raciones<\/em>\u00bb iguales, que se distribu\u00edan del siguiente modo: tres para los dos beneficiados y el prestamero de Santa Mar\u00eda -una para cada uno-, una para el prestamero del Salvador, y la restante se la repart\u00edan equitativamente los dos beneficiados de esta \u00faltima iglesia.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s del granero mayor, hab\u00eda otro \u00ab<em>Menor<\/em>\u00bb, al cual se llevaban todos los diezmos de la morer\u00eda y de las cuatro alquer\u00edas de Elche. De los de la morer\u00eda, un \u00ab<em>Rediezmo<\/em>\u00bb se utilizaba para pagar a los acarreadores y para cubrir otros gastos derivados del transporte<sup>226<\/sup>. Lo que quedaba, tras esta primera extracci\u00f3n, se sumaba a las rentas de las alquer\u00edas y se divid\u00eda en tres partes iguales. De ellas, una la cobraba el obispo, otra el cabildo, y la tercera la percib\u00eda el se\u00f1or de la villa, \u00ab<em>sin haber dende cosa alguna los Clerigos<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>B.1.2.3. Crevillente<sup>227<\/sup>.<\/p>\n<p>Los diezmos de Crevillente sol\u00edan ser arrendados a cambio de una determinada cantidad de dinero. De \u00e9sta, una d\u00e9cima parte se la repart\u00edan el obispo y el cabildo, y el resto pertenec\u00eda al se\u00f1or temporal.<\/p>\n<p>B.1.2.4. Valle de Elda<sup>228<\/sup>.<\/p>\n<p>Con esta denominaci\u00f3n se inclu\u00eda las poblaciones de Elda, Novelda, Aspe, La Mola, Chinorla, Mon\u00f3var y Petrel. Sus rentas decimales se distribu\u00edan de la siguiente manera. Se hac\u00edan cinco partes, de las que una le tocaba al obispo y el cabildo. Y las cuatro restantes se divid\u00edan en tres tercios. El primero le pertenec\u00eda al se\u00f1or del lugar. Y los otros dos, tras descontar tres de cada cien cah\u00edces de pan, que se pagaban al \u00ab<em>Colector<\/em>\u00bb, eran tambi\u00e9n entregados al obispo y el cabildo. De este modo, el se\u00f1or del lugar se quedar\u00eda con el 26&#8217;6% de los diezmos, y el obispo y el cabildo con una cantidad levemente inferior al 73&#8217;6%, reparti\u00e9ndose as\u00ed algo menos del 36&#8217;6% del total de los frutos recaudados<sup>229<\/sup>.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la \u00e9poca de Comontes, las rentas que hab\u00edan de aportar las poblaciones de Aspe, Crevillente, Elda, Petrel, Salinas, Novelda, La Mola y Chinorla, fueron fijadas perpetuamente en virtud de tres composiciones firmadas con sus respectivos se\u00f1ores.<\/p>\n<p>Dichos acuerdos fueron los siguientes:<\/p>\n<p>Aspe y Crevillente, 35.700 ms<sup>230<\/sup>.<\/p>\n<p>Elda, Petrel y Salinas, 35.700 ms.<\/p>\n<p>Novelda, La Mola y Chinorla, 32.130 ms.<\/p>\n<p>No obstante, sobre su cobro se entabl\u00f3 un pleito en la Curia Romana que a\u00fan permanec\u00eda sin resolver cuando se decret\u00f3 la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>B.2. LAS RENTAS DEL DONAD\u00cdO.<\/p>\n<p>Como ya explicamos, las rentas del donad\u00edo pertenec\u00edan exclusivamente a las mensas episcopal y capitular de Cartagena, y se las repart\u00edan a partes iguales.<\/p>\n<p>Seg\u00fan las informaciones del <em>Fundamentum<\/em>, este sistema de distribuci\u00f3n fue el que se utiliz\u00f3 en tres poblaciones de la gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>: Cox<sup>231<\/sup>, Albatera -cuyas rentas estaban fijadas por una composici\u00f3n en 52.000 maraved\u00eds-<sup>232<\/sup>, y Salinas -cuyos frutos, junto a los de Elda y Petrel, pasaron posteriormente a formar parte de una composici\u00f3n que firm\u00f3 su se\u00f1or con los representantes del obispado-<sup>233<\/sup>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tuvo vigencia en otras localidades como Catral o Almorad\u00ed, en las que, adem\u00e1s de haber rentas del donad\u00edo, hab\u00eda otras \u00ab<em>del Realengo<\/em>\u00bb, que se distribu\u00edan seg\u00fan el sistema de los tres tercios, bajo la particular forma que \u00e9ste adopt\u00f3 en los territorios diocesanos del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>B.3. EL SISTEMA DISTRIBUTIVO DE LOS TRES TERCIOS EN EL REINO DE VALENCIA.<\/p>\n<p>Al igual que en la parte castellana del obispado, el sistema de los tres tercios fue el m\u00e9todo de distribuci\u00f3n de rentas m\u00e1s utilizado en las distintas localidades diocesanas pertenecientes al Reino de Valencia. No obstante, si bien manten\u00eda los mismos criterios de reparto en cuanto a los dos primeros tercios -ambos se repart\u00edan a partes iguales, entre el obispo y el cabildo, el primero, y entre los beneficiados y prestameros de las iglesias correspondientes, el segundo-, el tercero no ten\u00eda la misma aplicaci\u00f3n puesto que, en lugar de destinar parte de sus ingresos a las arcas reales -las tercias-, el montante total, por concesi\u00f3n real, serv\u00eda para dotar las f\u00e1bricas de las referidas iglesias.<\/p>\n<p>En Catral<sup>234<\/sup> y Almorad\u00ed<sup>235<\/sup>, descontadas las rentas del donad\u00edo, el resto de los r\u00e9ditos se distribu\u00edan de este modo. Tambi\u00e9n se efectuaban los repartos siguiendo este m\u00e9todo en algunos de los lugares que conformaban el vicariato de Alicante, como Busot<sup>236<\/sup>, Monforte<sup>237<\/sup> y Agost<sup>238<\/sup>. En la capital del mencionado vicariato, Alicante, aunque se utilizaba el mismo sistema, antes de proceder a la divisi\u00f3n tripartita hab\u00eda de realizarse un descuento puesto que la d\u00e9cima parte de la recaudaci\u00f3n constitu\u00eda el salario de los \u00ab<em>Acarreadores<\/em>\u00bb, y por este concepto les era entregada<sup>239<\/sup>.<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n similar a la de Alicante era la que ten\u00eda lugar en las poblaciones se\u00f1oriales de Caudete<sup>240<\/sup> y Ayora. En ambos casos, antes de efectuar la divisi\u00f3n de las rentas decimales en los tres tercios, se descontaba el \u00ab<em>Rediezmo<\/em>\u00bb para estipendiar los servicios del colector. Despu\u00e9s, se realizaban los repartos seg\u00fan el estilo anunciado, con la peculiaridad de que la tercera porci\u00f3n se fraccionaba en tres partes, de las que dos les tocaban a sus respectivos se\u00f1ores temporales, y el terzuelo le correspond\u00eda a las iglesias de ambas localidades. Por otra parte, las rentas del \u00ab<em>Estreme\u00f1o<\/em>\u00bb de Ayora, y tambi\u00e9n las de Serradiel, pertenec\u00edan al obispo y al cabildo, quienes se las repart\u00edan en partes iguales, yendo la del cabildo \u00ab<em>a la grossa<\/em>\u00bb<sup>241<\/sup>.<\/p>\n<p>La \u00faltima particularidad local que se\u00f1alaremos ser\u00e1 la que manifestaban las distribuciones de rentas en las poblaciones de Callosa de Segura y Guardamar. En ambas, el reparto de los frutos del segundo tercio no se realizaba de modo equitativo. De este modo, en la primera, la mitad de la referida segunda porci\u00f3n la percib\u00eda el prestamero de la iglesia de San Mart\u00edn, y la otra mitad se la repart\u00edan a partes iguales los dos beneficiados de dicha iglesia<sup>242<\/sup>. En Guardamar, la iglesia de Santiago ten\u00eda la misma estructura beneficial que la de San Mart\u00edn, y la distribuci\u00f3n del segundo tercio se realizaba de la misma manera que en \u00e9sta<sup>243<\/sup>.<\/p>\n<ol>\n<li>CONCLUSIONES.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De todo este estudio sobre las rentas del obispado de Cartagena y sus respectivas distribuciones, podemos extraer una serie de conclusiones.<\/p>\n<p>En primer lugar, hemos de se\u00f1alar que el an\u00e1lisis anterior no aclara la principal cuesti\u00f3n que nos movi\u00f3 a realizarlo, y a incluirlo en el desarrollo escrito de la investigaci\u00f3n. Dese\u00e1bamos comprobar si las rentas que percib\u00eda el cabildo cartaginense de las poblaciones de la di\u00f3cesis ubicadas en el Reino de Valencia, eran iguales a las de la mensa episcopal, o si las de esta \u00faltima eran algo superiores a las capitulares, como expresaban en sus testimonios personas tan conocedoras del tema como el propio Honorato Iraf\u00f3n, que durante mucho tiempo fue mayordomo de la mensa capitular, o el fabriquero Mat\u00edas Coque y el maestrescuela Alonso Tamar\u00f3n, que ten\u00edan rentas en dichas localidades.<\/p>\n<p>El <em>Fundamentum<\/em> de Comontes pon\u00eda n\u00edtidamente de manifiesto que los r\u00e9ditos castellanos de las dos mensas no eran exactamente iguales. Difer\u00edan en algunas partidas. En Campos del R\u00edo y Albudeite, la renta, compuesta, pertenec\u00eda \u00edntegramente al cabildo. Tambi\u00e9n le tocaba exclusivamente a la mensa capitular el primer tercio de los tres en que se divid\u00edan los frutos de Mula. En cambio, en las poblaciones de Cieza y en Molina Seca las porciones correspondientes al cabildo, de los primeros tercios de los r\u00e9ditos, no las recib\u00eda el citado organismo colegiado, sino que las percib\u00edan, como anexo de sus dignidades, el maestrescuela y el de\u00e1n de la Catedral de Murcia respectivamente. El obispo, por el contrario, se ve\u00eda beneficiado en otros casos. En Villena, Yecla y Sax las rentas de la mensa episcopal eran superiores a las de la capitular porque las dos terceras partes de los terceros tercios de sus distribuciones no iban para las tercias reales, sino que se las quedaba el prelado. Asimismo, le pertenec\u00eda \u00fanicamente a la mitra el diezmo de las tierras \u00ab<em>de Do\u00f1a Milla<\/em>\u00bb, en el t\u00e9rmino de Alguazas.<\/p>\n<p>Sin embargo, seg\u00fan los datos expuestos por Comontes, en principio, s\u00ed parec\u00edan ser id\u00e9nticos para ambas mensas los r\u00e9ditos procedentes del Reino de Valencia. Seg\u00fan la relaci\u00f3n de distribuciones del citado prelado, todas las rentas correspondientes al donad\u00edo del obispado las compart\u00edan equitativamente ambas mensas, del mismo modo que las que les tocaban provinientes de las diferentes composiciones se\u00f1oriales o de los repartos de los frutos de realengo.<\/p>\n<p>Por consiguiente, llegados a este punto, podemos formular dos hip\u00f3tesis para intentar dar una contestaci\u00f3n l\u00f3gica a los siguientes interrogantes: \u00bfPor qu\u00e9 afirmaba Honorato Iraf\u00f3n que las rentas capitulares eran cuantitativamente menores que las episcopales? \u00bfEstar\u00eda equivocado el referido mayordomo del cabildo? O a\u00fan m\u00e1s, \u00bfser\u00eda su error, al igual que los de Coque y Tamar\u00f3n, un hecho premeditado?<\/p>\n<p>En primer lugar, hemos de se\u00f1alar que los datos de Comontes hac\u00edan alusi\u00f3n a la distribuci\u00f3n de las rentas a mediados del siglo XV y que, con el paso del tiempo, como ya hemos indicado a lo largo del an\u00e1lisis, algunas de las partidas variaron -la mayor parte de ellas, por ser fijadas por medio de composiciones con los se\u00f1ores temporales-, y casi todas se reagruparon a fin de facilitar el proceso recaudatorio. De cualquier forma, creemos que las citadas variaciones no modificaron para las dos mensas las proporciones de ingresos procedentes de las localidades diocesanas ubidadas dentro de los l\u00edmites del Reino de Valencia m\u00e1s que en alg\u00fan caso aislado.<\/p>\n<p>M\u00e1s que derivar de \u00ab<em>algunos rrediezmos<\/em>\u00bb, como afirmaba Iraf\u00f3n, a nuestro parecer, las diferencias m\u00e1s abultadas en cuanto a los ingresos de ambas mensas respond\u00edan a otro factor, al tipo de recaudaci\u00f3n de los frutos correspondientes a cada una de ellas. Con anterioridad, ya expusimos que, aparte de las composiciones -en las que la exacci\u00f3n de los r\u00e9ditos corr\u00eda a cargo de los se\u00f1ores temporales, quienes entregaban a las mensas las cantidades pactadas-, hab\u00eda dos sistemas de cobro. Uno que reportaba a las mensas mayores beneficios, el arrendamiento de las rentas a particulares. Y otro al que se recurr\u00eda, salvo algunas excepciones, cuando nadie estaba dispuesto a arrendarlas, y que sol\u00eda reducir considerablemente los ingresos, la designaci\u00f3n de mayordomos o fieles quienes, a cambio de un estipendio, se encargaban de la referida recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la mayor o menor cuant\u00eda de los caudales recibidos por las mensas depend\u00eda del sistema de obtenci\u00f3n practicado con cada uno de los r\u00e9ditos.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n de los arrendamientos de rentas preocup\u00f3 desde antiguo a los prelados cartaginenses puesto que de la calidad y las condiciones de dichos contratos depend\u00eda la mayor parte de sus rentas, as\u00ed como la posibilidad de obtener ingresos superiores a los que podr\u00edan tomarse \u00ab<em>en fialdad<\/em>\u00bb. Por ello, y para evitar fraudes, esc\u00e1ndalos y discordias, el 15 de enero de 1381, el obispo D. Guill\u00e9n Gimiel estatuy\u00f3 una ordenaci\u00f3n reglando los arrendamientos y las pujas que por ellos se hac\u00edan en el caso de existir m\u00faltiples concurrentes<sup>244<\/sup>.<\/p>\n<p>Los mayordomos episcopal y capitular fijaban un precio m\u00ednimo para los arrendamientos, y a partir de dicha tasaci\u00f3n comenzaban las pujas. Y dependiendo de la bonanza de las cosechas esperadas o de la prosperidad de las zonas, los interesados en arrendar la exacci\u00f3n de los diferentes r\u00e9ditos entraban en mayor o menor medida en ellas. Por supuesto, los contratos de las dos mensas se realizaban por separado y, evidentemente, sus montantes no ten\u00edan por qu\u00e9 coincidir, ni sol\u00edan hacerlo<sup>245<\/sup>. Por ello, podemos afirmar, sin miedo a equivocarnos, que este motivo s\u00ed supuso la existencia de diferencias manifiestas entre los ingresos de las referidas mensas episcopal y capitular del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>En cuanto a la cuesti\u00f3n de que el \u00aberror\u00bb de Iraf\u00f3n, Coque y Tamar\u00f3n fuese un hecho premeditado, nada podemos responder con seguridad. Quiz\u00e1, despu\u00e9s de todo, fuese cierto que las rentas capitulares fueran levemente inferiores a las episcopales. De cualquier forma, en el caso de que existiese alguna disparidad entre los ingresos de ambas mensas, es posible que, como dijo el maestrescuela, hubiese \u00ab<em>poca diferencia<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, lo que s\u00ed est\u00e1 fuera de toda duda es que los principales beneficiarios de las distribuciones, cuantitativamente, fueron el obispo y el cabildo de Cartagena. Cada una de dichas instituciones percib\u00eda un 16&#8217;66% de las de realengo, y la mitad de las rentas de donad\u00edo. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se repart\u00edan a partes iguales las cantidades de las composiciones.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ten\u00eda su participaci\u00f3n en los ingresos diocesanos la Monarqu\u00eda. En los territorios castellanos del obispado, el monarca cobraba el 22&#8217;22% de las rentas de realengo, bajo el concepto de las tercias reales. No obstante, en las tierras del Reino de Valencia, dicho porcentaje no acababa en las \u00e1vidas arcas reales, sino que era destinado a fines mucho m\u00e1s p\u00edos, esto es, era entregado a las f\u00e1bricas de las iglesias de las localidades de las que procediesen las rentas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se\u00f1alaremos tambi\u00e9n que buena parte de las distribuciones ten\u00eda como fin dotar las prebendas instituidas en las distintas iglesias del obispado. Y que a nivel general, se mantuvo un criterio de equidad en los repartos entre los diferentes beneficiados y prestameros.<\/p>\n<ol>\n<li>RELACI\u00d3N DE IGLESIAS DE LA DI\u00d3CESIS DE CARTAGENA.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Incidiendo en la \u00faltima conclusi\u00f3n apuntada, a continuaci\u00f3n vamos a aprovechar de nuevo la informaci\u00f3n que nos proporciona el <em>Fundamentum Ecclesiae Cartaginensis<\/em> de D. Diego de Comontes para reproducir, a modo de ap\u00e9ndice al cap\u00edtulo de las rentas, una pormenorizada relaci\u00f3n de todas las iglesias de la di\u00f3cesis -con las prebendas instituidas en cada una de ellas-, diferenci\u00e1ndolas seg\u00fan su ubicaci\u00f3n en la zona castellana, o en los territorios pertenecientes al Reino de Valencia.<\/p>\n<p>En dicho listado, hallaremos datos sobre la estructura beneficial de la Colegial del Salvador de Orihuela, que complementaremos posteriormente al analizar el \u00faltimo punto del memorial del cardenal San Clemente<sup>246<\/sup>, y la respuesta que dieron sobre \u00e9l los interrogados por D. Francisco de Castilla.<\/p>\n<p>D.1. PARTE DE LA CORONA DE CASTILLA.<\/p>\n<p>D.1.1. MURCIA.<\/p>\n<p>D.1.1.1. Catedral de Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>La Catedral de Murcia ten\u00eda la siguiente organizaci\u00f3n. A su cabeza se hallaba el obispo de Cartagena. Tras el prelado, le segu\u00edan en el escalaf\u00f3n seis dignidades: el de\u00e1n, el arcediano de Cartagena, el arcediano de Lorca, el chantre, el tesorero y el maestrescuela. Hab\u00eda, asimismo, ocho canonj\u00edas, ocho porciones y 12 medias porciones. Atend\u00edan el culto divino cuatro beneficiados: dos llamados \u00ab<em>quasi penitentiarii episcopales<\/em>\u00bb, que ten\u00edan a su cargo la cura de las almas en dicha iglesia, un di\u00e1cono y un subdi\u00e1cono. Y la n\u00f3mina de prebendas de dicha iglesia se completaba con una cincuentena de capellan\u00edas de patronato tanto eclesi\u00e1stico como laico.<\/p>\n<p>D.1.1.2. Santa Eulalia.<\/p>\n<p>En esta iglesia hab\u00eda tres beneficios, dos servideros sin cura y uno curado, y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.1.3. San Lorenzo.<\/p>\n<p>Hab\u00eda instituidos en dicha parroquial dos beneficios servideros y sin cura, y un pr\u00e9stamo. Adem\u00e1s, hab\u00edan sido fundadas en ella cuatro capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.1.4. Santa Catalina.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y cinco capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.1.5. San Bartolom\u00e9.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y cinco capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.1.6. San Pedro.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.1.7. San Nicol\u00e1s.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y una capellan\u00eda<\/p>\n<p>D.1.1.8. San Antonio.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y una capellan\u00eda<\/p>\n<p>D.1.1.9. San Miguel.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.1.10. San Andr\u00e9s.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.1.11. Santiago.<\/p>\n<p>Un beneficio curado.<\/p>\n<p>D.1.1.12. San Juan.<\/p>\n<p>Un beneficio curado, un pr\u00e9stamo y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.2. Iglesia de San Juan de BENIAJ\u00c1N.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.3. Iglesia de San Juan de ALQUER\u00cdAS.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.4. Iglesia de San Bartolom\u00e9 de BENIEL.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.5. Iglesia de LIBRILLA.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.6. Iglesia de ALHAMA.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.7. Iglesia de MOLINA SECA.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura y tres pr\u00e9stamos (uno de dicha iglesia, otro unido al deanato, y el tercero de Ceut\u00ed y Lorqu\u00ed).<\/p>\n<p>D.1.8. Iglesia de CIEZA, preceptor\u00eda de la Orden Militar de Santiago.<\/p>\n<p>Un beneficio curado que sol\u00eda asignarse a un cl\u00e9rigo secular y dos pr\u00e9stamos, uno de dicha iglesia y el otro unido a la maestrescol\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.9. MULA.<\/p>\n<p>D.1.9.1. Iglesia de Santo Domingo.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.9.2. Iglesia de San Miguel.<\/p>\n<p>Tres beneficios, uno curado, y dos servideros y sin cura de la antigua Catedral de Cartagena; dos pr\u00e9stamos, uno de dicha iglesia, y el otro, llamado de Santa Mar\u00eda de los Olmos, del subdi\u00e1cono de la Catedral; y dos capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.10. LORCA.<\/p>\n<p>D.1.10.1. Iglesia de Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo, y 5 capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.10.2. Iglesia de San Jorge.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.10.3. Iglesia de San Juan.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.10.4. Iglesia de San Pedro.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.10.5. Iglesia de Santiago.<\/p>\n<p>Un beneficio curado, un pr\u00e9stamo y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.10.6 Iglesia de San Mateo.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y dos capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.10.7. Iglesia de San Clemente.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y dos capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.11. Iglesia de Santa Mar\u00eda de HELL\u00cdN.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, dos pr\u00e9stamos (de los que uno lo pose\u00eda el di\u00e1cono de la Catedral de Murcia), y tres capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.12. Iglesia de TOBARRA y de ISSO.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.13. Iglesia de JUMILLA.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.14. Iglesia de Santa Mar\u00eda y El Salvador de CHINCHILLA.<\/p>\n<p>Siete beneficios: uno curado y seis servideros sin cura, un pr\u00e9stamo llamado \u00ab<em>Los Prestamillos de Chinchilla<\/em>\u00bb, y siete capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.15. Iglesia de San Pedro de LAS PE\u00d1AS DE SAN PEDRO.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y Las Quexolas.<\/p>\n<p>D.1.16. Iglesia de ALPERA.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.17. Iglesia de MONTEALEGRE.<\/p>\n<p>Un beneficio curado.<\/p>\n<p>D.1.18. Iglesia de San Juan de ALBACETE.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y tres capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.19. Iglesia de LA GINETA.<\/p>\n<p>Un beneficio.<\/p>\n<p>D.1.20. VILLENA.<\/p>\n<p>D.1.20.1. Iglesia de Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.20.2. Iglesia de Santiago.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y diez capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.21. Iglesia de Santa Mar\u00eda de ALMANSA.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo y siete capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.1.22. Iglesia de YECLA.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.1.23. Iglesia de SAX.<\/p>\n<p>Un beneficio curado.<\/p>\n<p>D.1.24. Iglesia de JORQUERA.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.25. Iglesia de la villa de VES.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.26. Iglesias unidas de ALCAL\u00c1 DEL J\u00daCAR (del R\u00edo) y ALBOREA.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y dos pr\u00e9stamos, uno de Alcal\u00e1 y el otro de Alborea.<\/p>\n<p>D.1.27. Iglesia de TORRES y CUBAS.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>D.1.28. HU\u00c9SCAR.<\/p>\n<p>D.1.28.1. Iglesia de Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>Un beneficio curado.<\/p>\n<p>D.1.28.2. Iglesia de Santiago.<\/p>\n<p>Un beneficio curado.<\/p>\n<p>D.1.29. Iglesia de GALERA.<\/p>\n<p>Un beneficio curado.<\/p>\n<p>D.1.30. Iglesia de CASTILLEJAR.<\/p>\n<p>Un beneficio curado, unido al de Galera.<\/p>\n<p>D.2. PARTE DEL REINO DE VALENCIA.<\/p>\n<p>D.2.1. ORIHUELA.<\/p>\n<p>D.2.1.1. Colegial del Salvador.<\/p>\n<p>En la \u00e9poca de Comontes<sup>247<\/sup> ten\u00eda tres dignidades: el pavorde o prep\u00f3sito, el sacrist\u00e1n o tesorero y el precentor o chantre<sup>248<\/sup>; diez canonj\u00edas; cuatro hebdomadarios o semaneros, que eran presb\u00edteros que se encargaban por turnos de ejercer en los oficios divinos de la Colegiata; un di\u00e1cono; un subdi\u00e1cono; cuatro infantes de coro; y cuatro capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.2.1.2. Parroquial de Santiago.<\/p>\n<p>Hab\u00eda dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo (unido al cap\u00edtulo de la Colegial), y dos capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.2.1.3. Parroquial de Santa Justa.<\/p>\n<p>Tres beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo (tambi\u00e9n unido al cap\u00edtulo de la Colegiata), y once capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.2.2. Iglesia de San Mart\u00edn de CALLOSA DE SEGURA.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo unido al cap\u00edtulo del Salvador, y una capellan\u00eda.<\/p>\n<p>D.2.3. Iglesia de San Bartolom\u00e9 de Almizdrano de BENEJ\u00daZAR, unida a la del Salvador de Orihuela.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo, unido al referido cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>D.2.4. Iglesia de San Juan de CATRAL.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo, tambi\u00e9n unido al mismo cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>D.2.5. Iglesia de San Andr\u00e9s de ALMORAD\u00cd.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo, unido al cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>D.2.6. Iglesia de San Miguel de LA DAYA.<\/p>\n<p>Un beneficio curado<sup>249<\/sup>.<\/p>\n<p>D.2.7. Iglesia de Santiago de GUARDAMAR.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, y un pr\u00e9stamo, unido al cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>D.2.8. ELCHE.<\/p>\n<p>D.2.8.1. Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo unido al cap\u00edtulo, y diez capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.2.8.2. El Salvador.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo unido al cap\u00edtulo, y dos capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.2.9. ALICANTE.<\/p>\n<p>D.2.9.1. Santa Mar\u00eda.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, dos pr\u00e9stamos: uno unido al cap\u00edtulo, y el segundo de Aig\u00fces y Busot, y nueve capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.2.9.2. San Nicol\u00e1s.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo unido al cap\u00edtulo, y siete capellan\u00edas.<\/p>\n<p>D.2.10. Iglesia de Santa Mar\u00eda de MONFORTE y AGOST.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo, unido al cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>D.2.11. Iglesia de LA MOLA.<\/p>\n<p>Un beneficio curado.<\/p>\n<p>D.2.12. Iglesia de ELDA.<\/p>\n<p>Una capellan\u00eda fundada por la reina Violante.<\/p>\n<p>D.2.13. Iglesia de CAUDETE.<\/p>\n<p>Un beneficio curado y un pr\u00e9stamo, unido al cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>D.2.14. Iglesia de Santa Mar\u00eda de AYORA.<\/p>\n<p>Dos beneficios servideros sin cura, un pr\u00e9stamo unido al cap\u00edtulo, y diez capellan\u00edas.<\/p>\n<p>Tras analizar los aspectos geogr\u00e1ficos -f\u00edsicos y demogr\u00e1ficos- y econ\u00f3micos del obispado de Cartagena, \u00fanicamente nos resta exponer qu\u00e9 respuestas recogi\u00f3 D. Francisco de Castilla a las dos \u00faltimas cuestiones del memorial del cardenal San Clemente.<\/p>\n<p>En primer lugar, al curial le interesaba conocer si en los territorios diocesanos del Reino de Valencia, adem\u00e1s de la jurisdicci\u00f3n episcopal, hab\u00eda alguna otra jurisdicci\u00f3n espiritual perteneciente a alguna dignidad o a alg\u00fan capitular de la iglesia de Cartagena. El fundamento de esta preocupaci\u00f3n de San Clemente respond\u00eda al hecho de que dentro de los territorios de algunos obispados hubiese \u00abislotes\u00bb independientes, sometidos a jurisdicciones diferentes a la episcopal. Se trataba de poderosos arciprestazgos cuyos territorios constitu\u00edan peque\u00f1as di\u00f3cesis, en las que los arciprestes ten\u00edan pr\u00e1cticamente las mismas atribuciones que los obispos<sup>250<\/sup>. Por ello, creemos que, antes de tomar medida alguna, la Santa Sede deseaba conocer si exist\u00eda alguna unidad eclesi\u00e1stica de este tipo en el obispado de Cartagena, para no proveer nada en su perjuicio.<\/p>\n<p>La respuesta de los interrogados fue un\u00e1nime en este caso. Todos coincidieron al se\u00f1alar que era p\u00fablico y notorio que en las poblaciones diocesanas del Reino de Valencia no hab\u00eda m\u00e1s jurisdicci\u00f3n que la del obispo.<\/p>\n<p>Tras dicha contestaci\u00f3n, D. Francisco de Castilla quiso obtener informaci\u00f3n acerca de la Colegial del Salvador de Orihuela. Para ello, pregunt\u00f3 a los encuestados por las prebendas que hab\u00eda instituidas en ella, y por sus respectivos emolumentos.<\/p>\n<p>Y por lo visto en el memorial que present\u00f3, los declarantes demostraron conocer la estructura beneficial de la referida iglesia, pero no se pusieron muy de acuerdo a la hora de se\u00f1alar las dotaciones de las diferentes prebendas.<\/p>\n<p>Sobre las dignidades, casi todos lo que respondieron lo hicieron correctamente. Dijeron que en la Colegiata del Salvador hab\u00eda cuatro dignidades.<\/p>\n<p>En primer lugar colocaron al pavorde que, seg\u00fan palabras de Juan de Villatorta, era \u00ab<em>como dean<\/em>\u00bb, esto es, la dignidad principal de dicha iglesia. Sobre su asignaci\u00f3n anual, los entrevistados dieron cantidades muy dispares, situadas entre los 300 ducados que le atribu\u00edan Juan de Villatorta, Fabricio Riquelme y Luis de Cifuentes, y los 600 que pensaba Antonio de Verastegui que podr\u00eda llegar a cobrar. Entre tales cotas, Mart\u00edn \u00c1lvarez la valor\u00f3 entre 400 y 500. Mac\u00edas Coque, en 500. Y Gregorio Escaja, entre 500 y 600 ducados.<\/p>\n<p>De ellos, Villatorta, Coque, Riquelme y Escaja afirmaron que la prebenda del pavorde era igual que la que percib\u00edan la segunda y la tercera dignidad de la Colegial, esto es, el sacrist\u00e1n -que ten\u00eda el oficio de tesorero-, y el chantre o precentor. A la hora de cuantificarla, tenemos que Verastegui, Villatorta, Riquelme y \u00c1lvarez valoraron las rentas de estas dos dignidades en una cantidad cercana a los 300 ducados, mientras que Coque lo hizo en 500, y Escaja entre 500 y 600 ducados.<\/p>\n<p>El caso de la cuarta dignidad del Salvador, el \u00ab<em>artriaca<\/em>\u00bb o arcediano de Orihuela, era particular. Jer\u00f3nimo Grasso y Mat\u00edas Coque no la citaron al referirse a las dignidadades de la iglesia mayor de Orihuela. Ello se debi\u00f3 probablemente a que la dignidad fue creada con posterioridad a todas las dem\u00e1s, por medio de una bula institutoria de Julio II dada en Roma el 16 de agosto de 1510<sup>251<\/sup>, poco despu\u00e9s de la segunda creaci\u00f3n fallida del obispado oriolano por este mismo pont\u00edfice.<\/p>\n<p>La iniciativa de la fundaci\u00f3n del arcedianato parti\u00f3 del maestro cordob\u00e9s Bartolom\u00e9 de Baena, que era escribano y familiar de Su Santidad. Baena se dirigi\u00f3 al referido papa para suplicarle que aceptase erigir en la reci\u00e9n promovida Catedral de Orihuela la nueva dignidad para incrementar la honra del culto divino. Y le propuso que asignase a la nueva pieza eclesi\u00e1stica la mitad de las rentas pertenecientes al beneficio simple de la parroquial de las Santas Justa y Rufina de dicha ciudad, que en aquel momento detentaba el maestro Pedro P\u00e9rez, pues \u00e9ste le hab\u00eda dado su consentimiento para ello antes de elevar la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Julio II atendi\u00f3 la suplicaci\u00f3n, y con la doble intenci\u00f3n de acrecentar el honor de la Catedral del Salvador, y de premiar la sumisi\u00f3n, la grata devoci\u00f3n, la familiaridad, los m\u00e9ritos acad\u00e9micos y otras virtudes que hab\u00eda hallado en Baena, erigi\u00f3 el arcedianato de Orihuela como la cuarta dignidad de dicha iglesia. Le concedi\u00f3 una silla en el coro, tras la del chantre, y facult\u00f3 a la persona que obtuviese la prebenda para tener voz y voto en el cap\u00edtulo, y para percibir las distribuciones cotidianas como las otras dignidades. Se reserv\u00f3 perpetuamente la colaci\u00f3n de la dignidad que acababa de crear, y nombr\u00f3 primer arcediano al propio Baena. Y, por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que las rentas de la dignidad rondar\u00edan los 24 ducados correspondientes a la mitad del beneficio simple citado.<\/p>\n<p>No conocemos si el arcediano se qued\u00f3 con esta exigua remuneraci\u00f3n, pero lo cierto es que en 1563 la cuarta dignidad de la Colegial del Salvador segu\u00eda existiendo, y si hacemos caso a las palabras de Juan de Villatorta, \u00e9sta segu\u00eda teniendo muy poca renta. No obstante, Fabricio Riquelme y Gregorio Escaja le respondieron a Castilla que el \u00ab<em>artriaca<\/em>\u00bb deb\u00eda cobrar la misma cantidad anual que el resto de las dignidades, 300 ducados seg\u00fan la opini\u00f3n del primero, y entre 500 y 600, el segundo<sup>252<\/sup>.<\/p>\n<p>Por debajo de las dignidades se hallaban los can\u00f3nigos. El n\u00famero de canonj\u00edas instituidas en la Colegiata del Salvador era de diez, de las que una pertenec\u00eda al Santo Oficio. No obstante, \u00fanicamente Antonio de Verastegui y Juan de Villatorta se arriesgaron a contestar a Castilla cu\u00e1ntas eran tales canonj\u00edas. Y ninguno de los dos lo hizo completamente bien. Verastegui se equivoc\u00f3 al afirmar que eran seis u ocho. Y Villatorta acert\u00f3 a medias, al decir que eran ocho o diez. En cuanto a su dotaci\u00f3n, junto a Verastegui, respondieron Mat\u00edas Coque, Gregorio Escaja y Luis de Cifuentes, y sus informaciones fueron las siguientes. Verastegui las valor\u00f3 en 250 ducados. Coque, en poco m\u00e1s de 200. Escaja, entre 150 y 200. Y, finalmente, Cifuentes, en 150 ducados.<\/p>\n<p>Tras las dignidades, los encuestados hab\u00edan de aludir a los diferentes beneficiados de la iglesia mayor oriolana. El \u00fanico que los cit\u00f3 a todos fue el maestro Verastegui quien, junto al evangelistero y al epistolero -as\u00ed llamaban al di\u00e1cono y al subdi\u00e1cono-, hizo referencia a los cuatro presb\u00edteros hebdomadarios, que se encargaban por turnos del culto divino.<\/p>\n<p>A quienes s\u00ed cit\u00f3 la mayor parte de los interrogados fue a los cantores y al organista que conformaban la capilla de m\u00fasica de la referida colegial<sup>253<\/sup> y que, seg\u00fan los diferentes testimonios, eran mantenidos con las copiosas rentas de la F\u00e1brica de la Colegiata, que percib\u00eda los r\u00e9ditos correspondientes a las tercias reales.<\/p>\n<p>Tras conocer la estructura beneficial de la Colegial del Salvador, y por indicaci\u00f3n expresa del rey, D. Francisco de Castilla pregunt\u00f3 a cada uno de los interrogados qu\u00e9 piezas ser\u00eda conveniente crear en dicha iglesia en el supuesto de que fuese promocionada a la categor\u00eda de Catedral, y de d\u00f3nde podr\u00edan salir los emolumentos de las nuevas prebendas.<\/p>\n<p>Las respuestas que obtuvo fueron muy similares. En general, todos los encuestados afirmaron llanamente que en el caso de que se produjese tal suceso, no ser\u00eda necesario crear nuevos beneficios. S\u00f3lo el maestro Verastegui y el fabriquero Mat\u00edas Coque le dieron una raz\u00f3n. En palabras del primero: \u00ab<em>para el districto que les quedaria no seria menester erigir ni crear mas de lo que tienen<\/em>\u00bb. Lorenzo de Caravaca a\u00f1adi\u00f3 que a\u00fan les sobraban piezas eclesi\u00e1sticas si se erigiese El Salvador en Catedral. Quiz\u00e1 pueda sospecharse que en tan tajantes contestaciones negativas se escondiese un recelo; posiblemente temiesen que una futura creaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de prebendas podr\u00eda suponerles alg\u00fan perjuicio tan molesto como una posible merma de las rentas que percib\u00edan en el Reino de Valencia. Por supuesto, ninguno de los entrevistados quiso decir de d\u00f3nde podr\u00edan proceder las rentas que se aplicasen a las nuevas piezas eclesi\u00e1sticas, en el caso de que finalmente fuesen instituidas.<\/p>\n<p>El comisionado Castilla cerr\u00f3 todos los interrogatorios con una \u00faltima cuesti\u00f3n, bastante similar a la anterior. Les pregunt\u00f3 cu\u00e1les eran las rentas de la f\u00e1brica de la referida iglesia oriolana, si requer\u00edan un incremento, y de d\u00f3nde podr\u00edan salir los frutos con los que acrecentar la mencionada dotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De modo similar que a la cuesti\u00f3n anterior, los encuestados contestaron que la f\u00e1brica del Salvador no necesitaba m\u00e1s rentas que las que ya ten\u00eda en el caso de que fuese erecta en Catedral. Particularizando, Alonso S\u00e1nchez dijo al comisionado que tal iglesia ten\u00eda \u00ab<em>los hornamentos y servicio como si fuese catredal<\/em>\u00bb. En la misma l\u00ednea, Luis de Cifuentes afirm\u00f3 que en la citada Colegiata ten\u00edan \u00ab<em>todo lo nescesario en caso que se oviese de hazer catredal<\/em>\u00bb. Juan de Villatorta asever\u00f3 que la f\u00e1brica de Orihuela era \u00ab<em>la mayor que ay en todo el obispado<\/em>\u00bb, y la valor\u00f3 en 1.200 ducados anuales. El maestro Verastegui super\u00f3 la estimaci\u00f3n del citado racionero y afirm\u00f3 que sus rentas ascend\u00edan a 1.500 ducados. Y finalmente, Jer\u00f3nimo Grasso acert\u00f3 a explicar mejor que el resto de sus colegas que la causa de su magnitud se hallaba en que, adem\u00e1s de percibir los frutos que correspond\u00edan a las tercias reales, gracias a la voluntad de los \u00ab<em>rreyes de gloriosa memoria<\/em>\u00bb<sup>254<\/sup>, la f\u00e1brica era retribuida a\u00fan con otras rentas; otras rentas que ni \u00e9l ni ninguno de los dem\u00e1s entrevistados especific\u00f3. L\u00f3gicamente, tampoco quiso ninguno decir de d\u00f3nde podr\u00edan salir los frutos que incrementaran los considerables r\u00e9ditos de la f\u00e1brica oriolana.<\/p>\n<p>Y con este comentario sobre las rentas de la F\u00e1brica del Salvador cerramos la interpretaci\u00f3n que hemos venido realizando sobre los datos del informe que confeccion\u00f3 D. Francisco de Castilla en Murcia, por expresa orden de Felipe II. A continuaci\u00f3n, proseguiremos con el relato de los hechos que condujeron hacia la s\u00faplica definitiva del monarca hisp\u00e1nico a P\u00edo IV, que propici\u00f3 la fundaci\u00f3n pontificia del obispado de Orihuela.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li><strong> La doble ofensiva del cabildo de Cartagena y la conclusi\u00f3n de los compendios informativos.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Dejando ya de lado el an\u00e1lisis del informe de D. Francisco de Castilla, retomamos la narraci\u00f3n del curso de los acontecimientos que tuvieron relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>No obstante, antes de proseguir el relato, hemos de recordar que tras el enorme susto con el que comenz\u00f3 en Orihuela el a\u00f1o 1564, el 6 de enero tuvo lugar la reuni\u00f3n del <em>Consell<\/em> en la que se aprob\u00f3 el pago del salario del de\u00e1n Roca, y la confecci\u00f3n del sindicato de Andreu Manresa, para que pudiese jurar al heredero a la Corona. El d\u00eda siguiente las autoridades de la ciudad enviaron el poder, junto con dos cartas para el referido procurador y para el pavorde. A este \u00faltimo le encargaron que siguiese al rey, y que no cesase de solicitarle el negocio. Y le mandaron que cuando llegase a Valencia -adonde el monarca ten\u00eda intenci\u00f3n de ir-, volviese a escribirles para que le enviasen nuevas instrucciones. A Manresa le dijeron que le mandaban a Monz\u00f3n la procura, y que segu\u00edan esperando que llegase a Orihuela el correo Almod\u00f3ver con noticias suyas.<\/p>\n<p>Volviendo de nuevo la atenci\u00f3n a la referida villa aragonesa, el 8 de enero Felipe II tom\u00f3 una sorprendente decisi\u00f3n, fruto de un cambio de planes algo tard\u00edo.<\/p>\n<p>D\u00edas despu\u00e9s de despachar las comisiones de D. Francisco de Castilla y del de\u00e1n Roca, el monarca madur\u00f3 sus pensamientos y reconsider\u00f3 la misi\u00f3n que ambos ten\u00edan que llevar a cabo.<\/p>\n<p>Tras pensar que el contacto por correspondencia -que les hab\u00eda mandado a ambos comisarios que mantuviesen- ser\u00eda insuficiente para evitar que, de la realizaci\u00f3n de los dos informes por personas distintas, pudiesen surgir diferencias en el modo de proceder de ambos y, lo que podr\u00eda ser m\u00e1s grave, confusiones o datos contradictorios en los resultados de las averiguaciones, el monarca lleg\u00f3 a la conclusi\u00f3n de que la mejor v\u00eda para solventar dichos inconvenientes era anular la comisi\u00f3n dada al referido alcalde de Casa y Corte, y diputar para la confecci\u00f3n de los compendios \u00fanicamente al de\u00e1n Roca y al licenciado Rosales, con el prop\u00f3sito de que ambos se encargasen de efectuar la labor pesquisidora conjuntamente. La idea real consist\u00eda en que los nuevos comisionados se reuniesen en Castilla y que, por una parte, Rosales hiciese la investigaci\u00f3n en Murcia, con la asistencia y la intervenci\u00f3n del de\u00e1n, y, por otra, Roca realizase la averiguaci\u00f3n en el Reino de Valencia, con la ayuda del licenciado.<\/p>\n<p>Por ello, Felipe II escribi\u00f3 al de\u00e1n Roca para darle noticia del cambio de planes. Le coment\u00f3 las nuevas disposiciones. Le encarg\u00f3 que, de su parte, le mandara a D. Francisco de Castilla que les diese a \u00e9l y a Rosales el favor y la ayuda que necesitasen en Murcia. Y le anunci\u00f3 que les prorrogaba el plazo para realizar los informes hasta el 27 de febrero (de 40 a 50 d\u00edas)<sup>255<\/sup>. Y junto a esta carta, el monarca escribi\u00f3 otra real c\u00e9dula a las autoridades de Orihuela repiti\u00e9ndoles la orden de que le pagasen a Roca sus dietas, y avis\u00e1ndoles de la referida pr\u00f3rroga<sup>256<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, como vimos en el cap\u00edtulo anterior, estos planes reales no tuvieron efecto. Mucho antes de que D. Francisco de Castilla pudiese conocer que el monarca lo hab\u00eda relevado de su misi\u00f3n, s\u00f3lo un d\u00eda despu\u00e9s del nuevo despacho real, el alcalde de Casa y Corte lleg\u00f3 a Orihuela y comenz\u00f3 su labor. El lunes 10 de enero ejecut\u00f3 su comisi\u00f3n en Murcia, y el martes 11 inici\u00f3 la informaci\u00f3n de oficio, con la recepci\u00f3n del que ser\u00eda el primero de una larga serie de testimonios.<\/p>\n<p>Por otra parte, aunque no podemos afirmarlo con total seguridad, todos los indicios documentales apuntan a que el correo Almod\u00f3ver arrib\u00f3 a Orihuela hacia el 12 o el 13 de enero, procedente de Monz\u00f3n. Y les entreg\u00f3 a las autoridades las cartas que escribieron Gaspar Vilafranca y Andreu Manresa el pen\u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Por la de Vilafranca, los referidos oficiales pudieron conocer el estado de las negociaciones de la ciudad en las Cortes. Y por la de Manresa, m\u00e1s expl\u00edcita, se enteraron de que el citado procurador hab\u00eda satisfecho la deuda que ten\u00edan con el arzobispo Loazes, que se hab\u00edan \u00abperdido\u00bb 300 libras -quiz\u00e1 dentro de la bolsa del pavorde-, que las Cortes iban deprisa y no se estaban atendiendo los asuntos de las diferentes ciudades representadas en ellas, y que tanto \u00e9l como Vilafranca no ten\u00edan dinero casi ni para comprar comida.<\/p>\n<p>De inmediato, el mismo d\u00eda 13, las autoridades oriolanas escribieron las respuestas a sus s\u00edndicos. A Vilafranca le enviaron instrucciones renovadas sobre los principales asuntos que hab\u00edan de tratar (el establecimiento del nuevo impuesto sobre la seda o la renovaci\u00f3n del privilegio del regimiento de la ciudad)<sup>257<\/sup>.<\/p>\n<p>Y a Manresa le pidieron que, de todas las maneras posibles, tratasen de obtener las provisiones que necesitaba la ciudad. Y teniendo en cuenta la necesidad de dinero que ten\u00edan, le enviaron 70 libras, y le escribieron que no se preocupase m\u00e1s por ese tema pues le mandar\u00edan todo el efectivo que le fuese necesario<sup>258<\/sup>.<\/p>\n<p>Y para conseguir que le llegase la mencionada cantidad enviaron a Valencia a Francisco Garc\u00eda con dos cartas, una para el s\u00edndico Juan Savall y otra para el mercader Gaspar Mar\u00ed.<\/p>\n<p>En la primera, ordenaron al procurador que fuese con Garc\u00eda a negociar con el prestamista para que proveyese la v\u00eda de que se le entregasen en Monz\u00f3n las citadas 70 libras a Manresa. Y le mandaron que en el caso de que no consiguieran que Mar\u00ed se encargase de la operaci\u00f3n, buscasen con celeridad a otro mercader que s\u00ed estuviese dispuesto a realizarla, pues el s\u00edndico desplazado a las Cortes ten\u00eda, seg\u00fan las propias palabras de los oficiales de Orihuela, \u00ab<em>extrema necessitat<\/em>\u00bb de dinero<sup>259<\/sup>.<\/p>\n<p>Y a Gaspar Mar\u00ed le pidieron que aceptase ocuparse de la operaci\u00f3n crediticia, y que con la mayor brevedad consiguiese que le dieran a Manresa las referidas libras<sup>260<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, dos d\u00edas despu\u00e9s, el 15 de enero, los oficiales oriolanos se vieron forzados a escribir de nuevo al s\u00edndico Manresa para que pusiese en conocimiento del monarca un conflicto que ven\u00edan arrastrando desde el a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>El origen de la problem\u00e1tica radicaba en el nombramiento del can\u00f3nigo murciano Pedro de Mora como subejecutor apost\u00f3lico con el fin de que procediese a la exacci\u00f3n de la contribuci\u00f3n del subsidio real para la subvenci\u00f3n de las galeras que hab\u00edan de pagar las f\u00e1bricas de las iglesias de la di\u00f3cesis de Cartagena. El conflicto surgi\u00f3 cuando dicho juez pretendi\u00f3 cobrar el citado impuesto a las f\u00e1bricas oriolanas puesto que, en virtud de una declaraci\u00f3n real hecha en Toledo en 1560, \u00e9stas cre\u00edan estar exentas de tal pago.<\/p>\n<p>Ante los intentos de Mora, los fabriqueros de las iglesias de la ciudad y su t\u00e9rmino reaccionaron de inmediato y consiguieron en Roma, gracias a la intervenci\u00f3n de Francisco Despuig, que les fuera expedida una inhibici\u00f3n para que el referido subejecutor apost\u00f3lico no tuviese poder para exigirles el citado pago. Cuando la intimaci\u00f3n lleg\u00f3 a Orihuela, hecho que debi\u00f3 ocurrir a finales de agosto o principios de octubre de 1563, los fabriqueros se la presentaron a Mora, pero \u00e9ste, lejos de desistir de sus prop\u00f3sitos, volvi\u00f3 a reclamar a los fabriqueros la contribuci\u00f3n. \u00c9stos le reiteraron su negativa a pechar, y el can\u00f3nigo murciano, ampar\u00e1ndose en el pretexto de que no pod\u00eda acceder a Orihuela de un modo seguro, procedi\u00f3 desde la curia eclesi\u00e1stica ordinaria de Murcia a imponerles diversas censuras eclesi\u00e1sticas, llegando incluso a lanzar el entredicho sobre la ciudad de Orihuela y su distrito.<\/p>\n<p>Ante la gravedad de la situaci\u00f3n, los fabriqueros volvieron a recurrir al doctor Despuig, y el 13 de septiembre le enviaron una carta pidi\u00e9ndole que obtuviese una nueva letra inhibitoria, pues la primera de poco hab\u00eda servido. Y que, adem\u00e1s, consiguiese una comisi\u00f3n que permitiese a cualquier dignidad eclesi\u00e1stica absolverles de las penas y levantar el interdicto.<\/p>\n<p>El escrito oriolano lleg\u00f3 a manos del sacrist\u00e1n Despuig el 27 de noviembre, y \u00e9ste, de inmediato, hizo las diligencias necesarias para obtener r\u00e1pidamente un nuevo despacho inhibitorio. Mayores dificultades hall\u00f3, sin embargo, para lograr la letra absolutoria porque los fabriqueros olvidaron enviarle un poder para que pudiese actuar en su nombre. No obstante, finalmente consigui\u00f3 que un auditor de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica le expidiese una comisi\u00f3n que facultaba a cualquier dignidad eclesi\u00e1stica para absolver a los fabriqueros de las censuras fulminadas contra ellos, y tambi\u00e9n para alzar el entredicho que a\u00fan pesaba sobre la ciudad y su t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>Por fin, el 7 de enero pudo enviar ambos documentos a Orihuela, junto con una carta dirigida al justicia y los jurados de la ciudad en la que, adem\u00e1s de anunciarles el env\u00edo de los despachos, les coment\u00f3 su asombro por el curso de los acontecimientos<sup>261<\/sup>.<\/p>\n<p>Como antes hemos indicado, ante el cariz de la situaci\u00f3n, el 15 de enero los oficiales oriolanos volvieron a escribir al s\u00edndico Manresa para que pusiese en conocimiento del rey que Mora segu\u00eda molest\u00e1ndoles con el cobro del subsidio, y que por tal motivo les hab\u00eda lanzado diversas censuras e incluso hab\u00eda fulminado a la ciudad con un entredicho, y para que le suplicase que mandase al referido subejecutor que dejase de demandarles la contribuci\u00f3n<sup>262<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Valencia, cuatro d\u00edas despu\u00e9s Francisco Garc\u00eda y Juan Savall ya hab\u00edan solucionado el asunto del env\u00edo de las 70 libras a Andreu Manresa, pero no como hubiesen deseado. Juntos fueron a solicitarle a Gaspar Mar\u00ed que se encargase de la operaci\u00f3n financiera, pero \u00e9ste no quiso hacerlo, ofuscado con la ciudad: \u00ab<em>en tot aso no vull ser obligat de donar compte a vostes merces perque sert e rebut mala hobra en emparar lo que yo no dech a la ciutat<\/em>\u00bb. No obstante, para no causar perjuicios a la referida ciudad, fue con Garc\u00eda a proponer el negocio al mercader Lorenzo Col\u00f3n, quien acept\u00f3 encargarse de proporcionar la citada cantidad a Manresa en Monz\u00f3n<sup>263<\/sup>.<\/p>\n<p>Y por si no ten\u00edan suficientes problemas con el tema de las f\u00e1bricas y el enfado del prestamista, el cabildo de Cartagena volvi\u00f3 a pasar a la acci\u00f3n, iniciando una doble ofensiva -casi simult\u00e1nea- contra los intereses del cap\u00edtulo del Salvador y la ciudad de Orihuela.<\/p>\n<p>Tras el fracaso de las gestiones en Monz\u00f3n, y el abandono de la corte por los procuradores murcianos tras la expedici\u00f3n de las comisiones reales, el de\u00e1n y los capitulares comenzaron el a\u00f1o planeando nuevas estrategias con las que oponerse a las medidas encaminadas a la dismembraci\u00f3n del obispado cartaginense.<\/p>\n<p>Por una parte, en Murcia, intentaron poner en contra de Orihuela a D. Francisco de Castilla del siguiente modo. Mientras D. Francisco realizaba los interrogatorios de su investigaci\u00f3n de oficio, alguno de los declarantes, intentando aprovechar la mala fama que ten\u00eda la poblaci\u00f3n del Bajo Segura en el Reino de Castilla, le coment\u00f3 que cuando tuviese que ir a dicha ciudad a intentar ejecutar los mandatos apost\u00f3licos, los oriolanos ni lo obedecer\u00edan, ni dejar\u00edan de poner impedimentos a su labor.<\/p>\n<p>Seg\u00fan nuestro parecer, el alcalde de Casa y Corte no debi\u00f3 de tener muy en cuenta dicha alusi\u00f3n. Recordemos que el 9 de enero hab\u00eda estado en la iglesia del Salvador, presentando su comisi\u00f3n al cap\u00edtulo, y que los componentes de \u00e9ste hab\u00edan decidido no enviar a nadie a Murcia para asistir a la realizaci\u00f3n de la averiguaci\u00f3n, tras mostrarle la confianza que ten\u00edan en que la llevar\u00eda a cabo con rectitud e imparcialidad. Adem\u00e1s, Castilla conoc\u00eda los motivos que hab\u00edan propiciado el despacho de la comisi\u00f3n, y trat\u00e1ndose de una cuesti\u00f3n tan favorable a Orihuela, no era l\u00f3gico que en ella se le fueran a oponer trabas.<\/p>\n<p>No obstante, pese a que creemos que el comentario no tuvo ning\u00fan efecto en D. Francisco, s\u00ed tuvo una repercusi\u00f3n inmediata en la ciudad del Bajo Segura. No sabemos de qu\u00e9 forma, pero la noticia lleg\u00f3 a los o\u00eddos de sus oficiales el 20 de enero, y \u00e9stos, sin perder el tiempo, decidieron dejarle claro al representante real que nadie en Orihuela intentar\u00eda poner impedimentos. Por ello, decidieron escribirle una carta y, adem\u00e1s, enviar como correo al notario Pedro Conesa a Murcia, para que le explicase tambi\u00e9n de palabra que tales informaciones no eran m\u00e1s que ruines infundios<sup>264<\/sup>.<\/p>\n<p>As\u00ed actu\u00f3 Conesa. Y dos d\u00edas despu\u00e9s consigui\u00f3 entrevistarse con el comisionado quien, para zanjar la cuesti\u00f3n, les escribi\u00f3 a los oficiales una carta de respuesta en la que les dijo que no ten\u00edan por qu\u00e9 preocuparse, pues ya sab\u00eda que todos esos rumores eran falsos<sup>265<\/sup>.<\/p>\n<p>Quiz\u00e1 toda esta historia no fuese m\u00e1s que una simple maniobra del cabildo de Cartagena para distraer a los oriolanos y evitar que impidieran el desarrollo de la otra parte de la ofensiva que hab\u00edan planeado.<\/p>\n<p>\u00c9sta consist\u00eda en recabar apoyos para su causa entre las poblaciones diocesanas del Reino de Valencia. Encomendaron tan delicada y peligrosa misi\u00f3n al can\u00f3nigo Juan de Orozco Arze, lo nombraron procurador, le entregaron algunas cartas de creencia firmadas por el cabildo en las que explicitaban el proyecto, y le pidieron que compareciese ante las autoridades de Elche y Alicante, que les presentase dichos escritos y les explicase con sus propias palabras las intenciones de sus representados.<\/p>\n<p>Orozco lleg\u00f3 a la villa del Vinalop\u00f3 el 20 de enero. All\u00ed, se reuni\u00f3 con dos de los jurados, Jusep Ordonyes de Vila Quirant y Gaspar Rois de Mendo\u00e7a, y con el s\u00edndico, Jaume P\u00e9rez de Sarri\u00f3, y les present\u00f3 el escrito capitular que llevaba para las autoridades civiles de dicha poblaci\u00f3n. Y tras dejar que lo leyeran, les rog\u00f3 personalmente que le hiciesen una procura, en nombre de la villa, en la que manifestasen su apoyo al cabildo de Cartagena y la ciudad de Murcia en todas las gestiones que tuviesen que realizar ambas corporaciones para evitar la perjudicial dismembraci\u00f3n del obispado. Y les dijo que sus representados correr\u00edan con todos los gastos de las reclamaciones, de modo que a Elche no le costar\u00eda una sola libra.<\/p>\n<p>Los tres ilicitanos escucharon con atenci\u00f3n las trascendentales palabras de Orozco, y le contestaron que les perdonase pues ellos no pod\u00edan despacharle tal sindicato porque la villa de Elche ya hab\u00eda ofrecido su favor al cap\u00edtulo y la ciudad de Orihuela en el citado pleito del obispado \u00ab<em>per ser tots naturals y de hun regne e por hobehir los manaments de Sa Magestat e de Sa Sanctedat<\/em>\u00bb. Y al o\u00edr respuesta tan contraria a sus intereses, el mensajero murciano se fue en direcci\u00f3n a Alicante<sup>266<\/sup>.<\/p>\n<p>De cualquier forma, antes de seguir el viaje de Orozco, hemos de destacar que en la anterior respuesta entrecomillada pronunciada por el jurado Ordonyes -que es muy similar a la que le dieron los otros dos oficiales- volvemos a percibir que, junto a la obediencia \u00abnatural\u00bb que se deb\u00eda al monarca y al sumo pont\u00edfice, aparece como factor de peso en la decisi\u00f3n ilicitana el sentimiento nacionalista que, como ya hemos repetido en anteriores ocasiones, era el principal fundamento de las reivindicaciones episcopales oriolanas, y del apoyo que a \u00e9stas les proporcionaba el resto de poblaciones del Reino de Valencia que pertenec\u00edan al obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>Orozco lleg\u00f3 a Alicante la tarde-noche del mismo jueves 20 de enero. El d\u00eda siguiente, por la ma\u00f1ana, emprendi\u00f3 la subida al castillo de Santa B\u00e1rbara, donde se hallaba el ilustre D. Juan Coloma y Colmello, alcaide de dicha fortaleza y se\u00f1or de las baron\u00edas de Elda, Petrel y Salinas. Consigui\u00f3 que le diese audiencia, y le pidi\u00f3 que favoreciese al de\u00e1n y cabildo de Cartagena en la cuesti\u00f3n de la divisi\u00f3n de los obispados ante Felipe II y P\u00edo IV, para que \u00e9sta no se realizase. El alcaide le respondi\u00f3 que hablar\u00eda con el justicia y los jurados de la ciudad, y que le contestar\u00eda lo mismo que ellos.<\/p>\n<p>A primera hora de la tarde, el s\u00edndico murciano pretendi\u00f3 conocer de primera mano la opini\u00f3n de las citadas autoridades locales y, a instancia suya, el justicia, los jurados, los <em>consellers<\/em>, y muchos otros caballeros y personas honradas de la ciudad se reunieron en la sala del <em>Consell<\/em>. Y estando all\u00ed congregados entr\u00f3 el can\u00f3nigo Orozco, lo hicieron sentarse en medio de todos, y le pidieron que explicase los motivos de su embajada.<\/p>\n<p>Orozco comenz\u00f3 su intervenci\u00f3n sacando una carta que llevaba en el pecho, y diciendo que era su credencial del cabildo cartaginense para que creyesen cuanto les dijese. Se ley\u00f3 p\u00fablicamente la letra murciana, y result\u00f3 ser como el mensajero hab\u00eda dicho. Despu\u00e9s, les realiz\u00f3 su propuesta con un largo parlamento.<\/p>\n<p>En \u00e9l, les rog\u00f3 que recordasen que en el pasado, en algunas ocasiones la ciudad de Orihuela les hab\u00eda originado algunas molestias, y que las hab\u00edan subsanado gracias a la intervenci\u00f3n de la iglesia de Cartagena. Asimismo, les dijo que tuviesen presente que en el caso de que los obispados se dividiesen, siendo la nueva mitra de poca renta y reducidos territorios, ser\u00eda m\u00e1s posible que el prelado volviese a molestarles, y que lo tendr\u00edan todo el tiempo muy cerca, lo que no suceder\u00eda ni hab\u00eda sucedido siendo su pastor el de Cartagena. Y acto seguido, les pidi\u00f3, en nombre de sus representados, que se pusiesen de su parte en las reclamaciones que presentasen ante el monarca y el papa haci\u00e9ndoles una simple procura, de modo que de esa manera no gastar\u00edan ning\u00fan dinero, sino que los murcianos correr\u00edan con todos los gastos. Y por \u00faltimo, les pidi\u00f3 que le diesen una respuesta para que pudiese informar de ella al cabildo cartaginense.<\/p>\n<p>El justicia, los jurados y el resto de asistentes le pidieron que se marchase de la sala y aguardase fuera un poco, pues hab\u00edan de debatir el asunto, y le dijeron que lo llamar\u00edan cuando tomasen una decisi\u00f3n definitiva. Cuando Orozco sali\u00f3, cerraron la puerta, y comenzaron a deliberar. Uno a uno comentaron su parecer, y un\u00e1nimemente decidieron no contradecir la voluntad real y pontificia, ni por supuesto hacer procura alguna en favor del de\u00e1n y cabildo de Cartagena. Entonces, llamaron a Orozco, y cuando se situ\u00f3 en medio de todos, el s\u00edndico de la ciudad, Guillem Juhan Pasqual, en funciones de portavoz, le hizo p\u00fablica la deliberaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras escucharla, Orozco replic\u00f3 que le asombraba la respuesta que le daban pues con ella lo \u00fanico que hac\u00edan era fomentar el hecho de que el pleito nunca acabase, pues reales y diligencias nunca faltar\u00edan por parte del de\u00e1n y el cabildo murcianos. Y les hizo una segunda oferta, que seguramente ten\u00eda guardada para caso de necesidad: que les apoyasen y, a cambio, sus representados defender\u00edan \u00ab<em>ab sos dines<\/em>\u00bb que, en el caso de tener que realizarse la divisi\u00f3n de los obispados, la sede episcopal no estuviese en Orihuela, sino en Alicante, por ser ciudad m\u00e1s noble y m\u00e1s antigua.<\/p>\n<p>Tras o\u00edr la nueva propuesta, los alicantinos respondieron un\u00e1nimemente que no cambiar\u00edan su decisi\u00f3n, y le pidieron que abandonase la sala. Y Orozco se fue, y no lo volvieron a ver pese a que no le hab\u00edan dado constancia escrita de ella para el de\u00e1n y el cabildo cartaginenses.<\/p>\n<p>Asimismo, el can\u00f3nigo present\u00f3 otra carta de creencia al clero de las iglesias de la ciudad para intentar conseguir su apoyo. Tras congregar a la clerec\u00eda en la iglesia de Santa Mar\u00eda, les explic\u00f3 los motivos de su embajada, y los presb\u00edteros le respondieron de igual manera que las autoridades seculares. Y tras este nueva decepci\u00f3n, Orozco se march\u00f3 de la ciudad, sin tomarse la molestia de volver a subir al castillo de Santa B\u00e1rbara, y recibir de nuevo otra contestaci\u00f3n negativa por parte del referido alcaide Coloma<sup>267<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 23 de enero, los oficiales alicantinos decidieron informar a sus colegas oriolanos de los fracasados intentos de Orozco. Por ello, les escribieron una carta en la que les comentaron que hab\u00edan rechazado las propuestas del can\u00f3nigo murciano, y les mostraron su voluntad de complacer y honrar en la medida que pudiesen a Orihuela, como era su obligaci\u00f3n tanto \u00ab<em>per esser cap de aquesta governacio com per molts altres justs respectes<\/em>\u00bb. Y, por \u00faltimo, les dijeron que, adjunta al escrito, les enviaban la minuta de la respuesta que hab\u00edan preparado para Orozco, y que no hab\u00eda querido llevarse al partir tan enojado y con tantas prisas<sup>268<\/sup>. En ella, explicaban al cabildo de Cartagena de un modo un tanto diplom\u00e1tico que no pod\u00edan favorecerles en el pleito porque no quer\u00edan entrometerse, \u00ab<em>pues Su Santidad y Su Real Magestad han de dar sobrello el assiento que mas fueren servidos<\/em>\u00bb<sup>269<\/sup>.<\/p>\n<p>El pliego alicantino lleg\u00f3 a Orihuela el d\u00eda siguiente -23-. Tras leer ambos escritos, los oficiales de la ciudad debieron quedar tan sorprendidos como molestos por la iniciativa murciana. Por ello, de inmediato, decidieron realizar un informe que detallase los acontecimientos apuntados por su colegas para mand\u00e1rselo al pavorde, y que \u00e9ste se lo entregase al rey. As\u00ed, encargaron su redacci\u00f3n al s\u00edndico de la ciudad, Onofre Trullols.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 24 de enero, le prepararon una carta credencial para las autoridades alicantinas. En ella, les agradec\u00edan la prontitud del aviso y, sobre todo, que no hubiesen aceptado favorecer las actividades sediciosas del can\u00f3nigo Orozco quien, intentando seducir a diferentes poblaciones del obispado, seg\u00fan palabras de los oficiales, estaba tratando de \u00ab<em>possar sizanya e desencio entre germans e persones de tanta voluntat com son vostres merces<\/em>\u00bb, y, adem\u00e1s, sin \u00ab<em>respecte a la voluntat de Sa Magestat<\/em>\u00bb. Asimismo, por medio del escrito, los oficiales oriolanos anunciaron a los alicantinos la misi\u00f3n de Trullols, y les pidieron que le proporcionaran una copia de la carta del can\u00f3nigo, as\u00ed como diversos testimonios sobre el suceso<sup>270<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, antes de que el s\u00edndico partiese para Alicante, debi\u00f3 llegar a Orihuela -no sabemos c\u00f3mo- la noticia de que Orozco tambi\u00e9n hab\u00eda intentado poner de parte cartaginense a las autoridades de Elche.<\/p>\n<p>Por ello, retrasaron la referida marcha de Trullols un d\u00eda m\u00e1s; el tiempo que necesitaron los oficiales para reunirse, decidir que el s\u00edndico realizase tambi\u00e9n otro proceso informativo en la villa del Vinalop\u00f3, y escribir una carta para la marquesa de Elche.<\/p>\n<p>En el nuevo escrito, que era m\u00e1s escueto que el que dirigieron a las autoridades alicantinas, le anunciaron la visita de Trullols y su cometido, y le agradecieron que, como su difunto esposo, siguiese amparando y protegiendo a Orihuela, como lo hab\u00eda demostrado al no prestar atenci\u00f3n a las sediciones y sobornos del can\u00f3nigo Orozco, que iban en contra de la voluntad real<sup>271<\/sup>.<\/p>\n<p>De este modo, Onofre Trullols parti\u00f3 el 25 de enero en direcci\u00f3n a Elche. Nada m\u00e1s llegar a la villa, fue a entregarle a la marquesa su carta. Tras leerla detenidamente, y no estar muy de acuerdo con los t\u00e9rminos utilizados y con los contenidos, en general, la se\u00f1ora decidi\u00f3 contestar a los oficiales oriolanos de una forma que -suponemos- no se esperaban.<\/p>\n<p>En la misiva, datada el 26 de enero, la marquesa les dijo que \u00ab<em>sigun la pasion<\/em>\u00bb que mostraban en su carta, la informaci\u00f3n que les hab\u00edan dado \u00ab<em>de la venida del Canonigo Horozco por esta tierra<\/em>\u00bb deb\u00eda ser muy \u00ab<em>ruin<\/em>\u00bb y \u00ab<em>contra toda verdad<\/em>\u00bb, pues \u00e9ste, en su opini\u00f3n, no hab\u00eda \u00ab<em>dicho ni hecho cosa que no deviese ni que paresciese yr contra la voluntad de Su Magestad<\/em>\u00bb, y que no deb\u00edan espantarse de que los murcianos quisieran defender la autoridad de su iglesia suplicando a Su Majestad que no los agraviase. Y les coment\u00f3 que para hacerlo mejor, quisieron poner de su parte a algunos pueblos, con lo que no hac\u00edan ofensa alguna, porque -recordaba- \u00ab<em>hasta agora debajo de su jurisdicion espiritual estamos<\/em>\u00bb. E insisti\u00f3 en que si se quisiese medir agravio por agravio, le parec\u00eda que los que los oriolanos les hab\u00edan hecho a los murcianos eran mucho mayores. Asimismo, les manifest\u00f3 su opini\u00f3n de que no se deb\u00eda tener nada de esto en cuenta, porque lo importante era que el asunto se tratase \u00ab<em>con mucha paz<\/em>\u00bb, \u00ab<em>como cristianamente somos obligados<\/em>\u00bb, de modo que cada uno pidiera lo que le conviniese, \u00ab<em>que no se ofenden, senyores, los Reyes desto<\/em>\u00bb -en clara alusi\u00f3n a la raz\u00f3n expuesta por los oriolanos de que las propuestas murcianas iban en contra de la voluntad real-. Y finaliz\u00f3 el escrito diciendo que, en relaci\u00f3n con el testimonio que le pidi\u00f3 que hiciese el s\u00edndico oriolano, prefer\u00eda no hacerlo, pero que permitir\u00eda que se redactase para no oponerse a los intereses de la ciudad del Bajo Segura<sup>272<\/sup>.<\/p>\n<p>Fr\u00edos, o muy calientes&#8230; debieron quedar las autoridades oriolanas tras leer el mensaje imparcial y pacificador de la se\u00f1ora.<\/p>\n<p>De cualquier forma, la licencia de la marquesa de Elche permiti\u00f3 a Trullols confeccionar su memorial. El jueves 27 de enero se puso manos a la obra. Compareci\u00f3 ante Jaume Tar\u00ed, justicia civil y criminal de dicha poblaci\u00f3n, le present\u00f3 una carta de creencia en la que se explicaba su misi\u00f3n, y le pidi\u00f3 que ordenase la recepci\u00f3n de una informaci\u00f3n sumaria de testimonios sobre el asunto, <em>ad futuram rei memoriam<\/em>, y que le dieran una copia de ella. El justicia remiti\u00f3 la petici\u00f3n oriolana a su asesor ordinario, el doctor en ambos derechos, Pere Ortis, quien dio el visto bueno a la confecci\u00f3n del informe.<\/p>\n<p>Fueron llamados a prestar declaraci\u00f3n los jurados Jusep Ordonyes de Vila Quirant y Gaspar Rois de Mendo\u00e7a y el s\u00edndico Jaume P\u00e9rez de Sarri\u00f3, que fueron quienes atendieron a Orozco. Sus testimonios fueron recibidos por Francisco L\u00f3pez, notario y escribano de la corte del justicia civil y criminal de Elche, e insertos en el primer contestador civil de dicha instituci\u00f3n<sup>273<\/sup>. En ellos, los citados dieron su versi\u00f3n sobre los hechos, y las tres relaciones fueron casi id\u00e9nticas, reflejando con claridad los fracasados intentos del can\u00f3nigo murciano. Satisfecho por los resultados, Trullols consigui\u00f3 una copia del proceso y march\u00f3 para Alicante.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 28 de enero, se present\u00f3 en la Corte de la Gobernaci\u00f3n de dicha ciudad, y compareci\u00f3 ante el surrogado del gobernador, el caballero D. Nicolau Pascual. Le present\u00f3 la correspondiente carta de creencia, y le pidi\u00f3 que recibiese el compendio informativo, y que le diese una copia de \u00e9l.<\/p>\n<p>El surrogado del gobernador accedi\u00f3 a la petici\u00f3n. Y prestaron declaraci\u00f3n sucesivamente ante el notario Nicolau Mart\u00ed: Jaume Pasqual -hijo de Jaume Miquel Pasqual, justicia civil y criminal de Alicante-, el jurado Pasqual Bonan\u00e7a, Gaspar Aragon\u00e9s, el doctor en Medicina Luis Juhan Espinosa, y Fran\u00e7\u00e9s Magi Espuig.<\/p>\n<p>Los testimonios recogieron con todo lujo de detalles la peripecia de D. Juan de Orozco, y todos los planes y argucias que ten\u00eda preparados para convencer a los alicantinos<sup>274<\/sup>.<\/p>\n<p>Y tras conseguir el traslado de la investigaci\u00f3n, Trullols emprendi\u00f3 el camino de vuelta para Orihuela.<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n hacia finales del mes de enero, lleg\u00f3 a la capital de la gobernaci\u00f3n un correo procedente de Valencia, que portaba una carta de Juan Savall, fechada el d\u00eda 24 de ese mismo mes. Por ella, supieron que las Cortes de Monz\u00f3n hab\u00edan acabado, que Su Majestad hab\u00eda partido para Barcelona, y que, seg\u00fan la opini\u00f3n del s\u00edndico, era probable que llegase a la ciudad del Turia a lo largo del mes de marzo<sup>275<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, por estas fechas quedaron concluidos los dos informes cometidos por Felipe II a D. Francisco de Castilla<sup>276<\/sup> y al de\u00e1n Roca<sup>277<\/sup>. Las \u00f3rdenes expedidas el 8 de enero no llegaron a tiempo por la diligencia que mostraron en su tarea ambos comisionados, y no tuvieron finalmente ninguna trascendencia.<\/p>\n<p>El 1 de febrero, el de\u00e1n Roca decidi\u00f3 enviar su compendio informativo al monarca. Asimismo, en el mismo pliego, mand\u00f3 dos cartas, una para el propio Felipe II, y otra para su secretario Saganta<sup>278<\/sup>. En ellas, les comunic\u00f3 que D. Francisco de Castilla tambi\u00e9n hab\u00eda concluido su informe, y que ambos se hab\u00edan ayudado y hab\u00edan estado en contacto durante la realizaci\u00f3n de ambos procesos. No obstante, les pidi\u00f3 que le escribiesen cuanto antes dici\u00e9ndole si \u00e9l y Rosales ten\u00edan que volver a hacer las averiguaciones en Murcia y el Reino de Castilla, o si, por el contrario, serv\u00edan las efectuadas por el alcalde de Casa y Corte.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, les coment\u00f3 unos hechos, sumamente sorprendentes y graves, cuya veracidad no hemos podido confrontar en ninguna otra fuente documental o bibliogr\u00e1fica oriolana. Roca afirm\u00f3 en los referidos escritos que el can\u00f3nigo Orozco, en nombre del cabildo cartaginense, hab\u00eda recorrido diferentes localidades de la di\u00f3cesis intentando vanamente convencer a sus respectivas autoridades para que contradijesen las informaciones de los comisionados. Esta informaci\u00f3n no coincide con la que conocemos gracias a los memoriales de Alicante y Elche. No obstante, cabe la posibilidad de que Orozco, despu\u00e9s de los nulos resultados obtenidos en ambas poblaciones, cambiase de t\u00e1ctica y, en lugar de volver a Murcia, fuese a otros lugares del obispado tratando de conseguir el objetivo apuntado por el de\u00e1n Roca. Pero la cuesti\u00f3n no quedaba ah\u00ed. El de\u00e1n coment\u00f3 en su carta que hab\u00eda llegado a ordenar numerosas detenciones relacionadas con el caso, realizando una verdadera demostraci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>El mismo primero de febrero, las autoridades oriolanas decidieron volver a escribir a Andreu Manresa y el pavorde. Dos temas les urg\u00edan para hacerlo. Por una parte, tem\u00edan que D. Juan de Moncayo fuese de nuevo nombrado para el cargo de gobernador del Reino de Valencia m\u00e1s all\u00e1 de Jijona. Y por otra, quer\u00edan enviarles las copias de las dos informaciones hechas en Elche y Alicante para que le mostrasen al rey c\u00f3mo actuaban los murcianos en contra de sus \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>A Manresa le encargaron que se opusiese a la designaci\u00f3n de Moncayo como gobernador, y le pidieron que comentase el asunto con el pavorde, para que \u00e9ste, que iba a seguir al rey por el asunto de la catedral, intentase tambi\u00e9n impedir su provisi\u00f3n. Adem\u00e1s, le anunciaron que, con la carta, le mandaban los referidos procesos para que se los mostrase al monarca, y Su Majestad pudiese comprobar \u00ab<em>la malisia<\/em>\u00bb de los murcianos, y ello lo moviese a dar \u00ab<em>provisio prompta<\/em>\u00bb al negocio del obispado. Como \u00faltima precisi\u00f3n, le dijeron que en el caso de que el monarca hubiese partido para Barcelona cuando le llegase el env\u00edo, que encomendara dicha presentaci\u00f3n al pavorde, pues era un acto de fundamental importancia<sup>279<\/sup>.<\/p>\n<p>A D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa le escribieron una carta menos pragm\u00e1tica. Le comentaron, muy gr\u00e1ficamente, que los can\u00f3nigos de Cartagena estaban intentando hacer todo lo posible para impedir el \u00e9xito del negocio. Reproducimos las palabras literales: \u00ab<em>Lo enemich de pau y concordia com veu que una bona obra se encamina be no deixa de destorbar aquella per los medis que pot, trabant loch en persones de malles entranyes com se veu en esta nostra tant santa empresa<\/em>\u00bb. Le dijeron que lo \u00faltimo que se les hab\u00eda ocurrido hab\u00eda sido, por una parte, que extender por Murcia el rumor de que en Orihuela no se guardaba obediencia a los jueces apost\u00f3licos, y, por otra, intentar convencer para su causa a diferentes poblaciones, entre las que se hallaban Alicante y Elche. Le informaron de que hab\u00edan pagado al de\u00e1n Roca y a sus ayudantes, al terminar su labor. Y, por \u00faltimo, le pidieron que, ya que iba a seguir el rey para solicitarle la creaci\u00f3n del obispado, que aprovechase tambi\u00e9n para entregarle las informaciones, en el caso de que Manresa no pudiese hacerlo, y para intentar persuadirle de que no nombrase gobernador a Moncayo<sup>280<\/sup>.<\/p>\n<p>Como vemos, en Orihuela no quer\u00edan de ninguna manera que D. Juan de Moncayo volviese a la gobernaci\u00f3n. Hab\u00edan tenido m\u00faltiples choques con \u00e9l porque en repetidas ocasiones hab\u00eda intentado inmiscuirse il\u00edcitamente en asuntos que \u00fanicamente concern\u00edan y pod\u00edan ser tratados por las autoridades de la ciudad.<\/p>\n<p>Aprovechando la marcha del mismo correo, el d\u00eda siguiente, 2 de febrero, le escribieron una carta a la \u00ab<em>Sacra Catholica Real Magestat del Rey nostre Senyor<\/em>\u00bb. En ella, le dijeron que, conforme les hab\u00eda ordenado, le hab\u00edan pagado al de\u00e1n Roca y a sus ministros las dietas que les correspond\u00edan por su trabajo, reci\u00e9n concluido. Adem\u00e1s, le dieron al monarca las gracias porque \u00ab<em>la venida<\/em>\u00bb de Roca, adem\u00e1s de haber realizado un gran \u00ab<em>servicio de Dios y de Vuestra Magestad<\/em>\u00bb, hab\u00eda \u00ab<em>hecho muy gran fruto en esta ciudad<\/em>\u00bb, pues con su \u00ab<em>presencia y buen trato<\/em>\u00bb hab\u00eda conseguido reconciliar a algunos caballeros principales de la ciudad, que no se hablaban, y entre los que desde hac\u00eda mucho tiempo exist\u00edan grandes discordias -clara alusi\u00f3n a las bander\u00edas-, y los hab\u00eda convertido en amigos puesto que hab\u00edan llegado incluso a comer juntos en la misma mesa y del mismo plato, \u00ab<em>haziendose muchas cortesias y dando senyal de mucha pas entre si<\/em>\u00bb. Y llegaron a atreverse a sugerirle a Felipe II que les gustar\u00eda que el de\u00e1n Roca fuese el futuro obispo de la di\u00f3cesis oriolana: \u00ab<em>tenemos por cierto que, dandonos Vuestra Magestad, como lo esperamos, un perlado en el qual concurran las qualidades que en el dicho dean, esta su ciudat terna continuo sosiego ansi en lo espiritual como en lo temporal, y todo redundara en mayor gloria y servicio de Dios y de Vuestra Magestad<\/em>\u00bb<sup>281<\/sup>. H\u00e1bil y osado comentario de los oficiales con el que quiz\u00e1 quisiesen recordarle al monarca que a\u00fan ten\u00eda que elegir al cl\u00e9rigo que ci\u00f1ese por primera vez la mitra de la iglesia y obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Doce d\u00edas despu\u00e9s, el 14 de febrero, el pavorde, que ya estaba en Barcelona, recibi\u00f3 la carta que las autoridades oriolanas le hab\u00edan escrito el primer d\u00eda de ese mismo mes, junto con las dos informaciones instadas por Trullols. Tras leer el escrito de los oficiales, fue a pedir audiencia a Felipe II, a fin de tratar con \u00e9l dos temas tan candentes como el de las f\u00e1bricas y el de las instigaciones del can\u00f3nigo Orozco. El monarca le dio cita para \u00ab<em>lo primer dia de Quaresma<\/em>\u00bb, esto es, el mi\u00e9rcoles de ceniza, 16 de febrero.<\/p>\n<p>Acto seguido, D. Diego se apresur\u00f3 a escribir las novedades a los oficiales. Les coment\u00f3 c\u00f3mo Felipe II le hab\u00eda emplazado para el citado d\u00eda 16. Y en la l\u00ednea de sus cartas anteriores, les expres\u00f3 su opini\u00f3n de que, pese a las \u00ab<em>viles formes<\/em>\u00bb que utilizaban los murcianos para desacreditar a los de Orihuela, el rey estaba muy decidido a efectuar la divisi\u00f3n del obispado; y que dicho parecer coincid\u00eda con el del vicecanciller del Consejo de Arag\u00f3n, con quien dec\u00eda platicar a menudo sobre el negocio. Por ello, les rog\u00f3 que mantuviesen la calma, con palabras que muestran el inter\u00e9s que Ferr\u00e1ndez de Mesa ten\u00eda por la cuesti\u00f3n del obispado: \u00ab<em>Estiguen vostres merces descansats que si mi anas la vida no fare mes en lo negoci del que fas lo qual tinch per tan propi com si yo hagues de tenir la prelatura<\/em>\u00bb<sup>282<\/sup>. \u00bfDeber\u00eda suponerse de tal afirmaci\u00f3n que el pavorde deseaba convertirse en el primer obispo de Orihuela? D. Diego era joven y a\u00fan no ten\u00eda los m\u00e9ritos para poder aspirar a una mitra, pero ambici\u00f3n, sin duda, no le faltaba.<\/p>\n<p>Incidiendo en otros temas, el pavorde tambi\u00e9n les coment\u00f3 que durante la entrevista le entregar\u00eda al monarca la carta que para \u00e9l enviaban en el pliego; no obstante, les recomend\u00f3 que cuando mandasen alg\u00fan escrito a Su Majestad o al Consejo de Arag\u00f3n, enviasen adjunta una copia, para que se pudiese informar mejor al rey sobre su contenido.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el rumor que apuntaba que Moncayo volver\u00eda a ser gobernador de Orihuela, el pavorde les indic\u00f3 que no sab\u00eda de d\u00f3nde podr\u00edan haber sacado tal informaci\u00f3n, y que cre\u00eda que no volver\u00eda a ser nombrado para dicho cargo<sup>283<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 16 de febrero, lleg\u00f3 a Barcelona el paquete que envi\u00f3 a principios de mes el de\u00e1n Roca. Recordemos que conten\u00eda el compendio informativo realizado en Orihuela y dos cartas dirigidas al monarca y al secretario real Saganta. Tras revisar el informe y leer ambos escritos, ese mismo d\u00eda, Felipe II decidi\u00f3 responder a la dignidad valenciana por medio de otra carta<sup>284<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, le refiri\u00f3 que no hiciese caso a la orden que dio el 8 de enero anterior para que se encargasen el licenciado Rosales y \u00e9l de realizar los dos procesos, pues el que ya hab\u00eda terminado D. Francisco de Castilla hab\u00eda contado con su intervenci\u00f3n. Por ello, le mand\u00f3 que le comentara al referido alcalde de Casa y Corte que lo enviara a la corte, para que pudiesen ser remitidos los dos a Roma. Tambi\u00e9n le dijo que hab\u00eda escrito con tal prop\u00f3sito a Castilla y a Rosales.<\/p>\n<p>Asimismo, en otro orden de cosas, como si ni siquiera quisiese saber que los murcianos se opon\u00edan de plano a la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena, o d\u00e1ndole \u00fanicamente importancia a los objetivos que persegu\u00eda promoviendo tal proyecto, le dijo al de\u00e1n que no comprend\u00eda muy bien por qu\u00e9 el cabildo cartaginense hab\u00eda querido que se contradijesen las informaciones, \u00ab<em>siendo cosa de que ha de redundar tanto servicio a Dios, beneficio y descanso a aquellos pueblos<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y finalmente trat\u00f3 el asunto de las detenciones. Felicit\u00f3 a Roca por su determinaci\u00f3n, y le pidi\u00f3 que, de parte, suya, le diese orden al oficial eclesi\u00e1stico para que alargase a los contradictores el arresto domiciliario al que hab\u00edan sido castigados hasta que se decidiese a pronunciar un nuevo mandato al respecto.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li><strong> Los despachos de Felipe II: la suplicaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del Obispado a P\u00edo IV, y la presentaci\u00f3n del Maestro Gallo como primer obispo de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El per\u00edodo que sigue al env\u00edo de los memoriales de Roca y Castilla, y que coincide con la estancia del monarca en Barcelona no es poco conocido. De repente, el volumen de documentaci\u00f3n correspondiente a estas fechas desciende hasta tal punto que \u00fanicamente hemos hallado cuatro cartas: dos del pavorde, fechadas el 23 de febrero; una de Juan Savall, datada el 23 de marzo; y otra de D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa, enviada el \u00faltimo d\u00eda del citado mes de marzo.<\/p>\n<p>Suponemos que, entre sus m\u00faltiples ocupaciones, el monarca dedic\u00f3 parte de este tiempo a analizar los mencionados compendios, y a elegir al que ser\u00eda el primer prelado de Orihuela.<\/p>\n<p>De cualquier forma, el tema que centr\u00f3 la correspondencia oriolana relacionada con la cuesti\u00f3n del obispado fue el viaje de Felipe II a Valencia. Probablemente, ello se debi\u00f3 a la creencia generalizada de que en dicha ciudad, la capital del reino, el rey despachar\u00eda las s\u00faplicas definitivas al papa, y le presentar\u00eda al candidato nominado para la mitra oriolana.<\/p>\n<p>Las dos cartas del pavorde, datadas el 23 de febrero, tocan este tema. La primera dignidad se enter\u00f3, no sabemos por qu\u00e9 v\u00eda, de que el 10 de marzo el monarca partir\u00eda de Barcelona para Valencia. Y de inmediato escribi\u00f3 las misivas. La primera de ellas la envi\u00f3 al justicia y los jurados de Orihuela. Les inform\u00f3 sobre la fecha prevista para la partida y, fundament\u00e1ndose en el hecho de que los pr\u00edncipes de Bohemia estaban en Marsella, les coment\u00f3 su parecer de que Felipe II ir\u00eda a la ciudad del Turia para pasar con ellos la Semana Santa. Asimismo, les recomend\u00f3 que siguiesen el ejemplo de J\u00e1tiva, y enviasen a Valencia una representaci\u00f3n de la ciudad para agradecerle la merced que les hab\u00eda hecho, propiciando la divisi\u00f3n del obispado, pues lo contrario podr\u00eda ser considerado como una gran descortes\u00eda<sup>285<\/sup>.<\/p>\n<p>La otra carta, de similar contenido, iba dirigida al <em>Consell<\/em> de la ciudad de Orihuela. En ella, el pavorde les dijo a los <em>consellers<\/em> que ten\u00eda entendido que todas las ciudades y villas de realengo del reino se estaban preparando para ir a besar las manos al rey cuando llegase a Valencia, y que no hallaba ninguna que estuviese m\u00e1s obligada a hacerlo que Orihuela por la gran merced que le hab\u00eda hecho a la ciudad, por lo que no visitar a Su Majestad no estar\u00eda bien visto, y hacerlo, le alegrar\u00eda<sup>286<\/sup>.<\/p>\n<p>No se equivoc\u00f3 el pavorde al apuntar que el rey ir\u00eda a Valencia, pero s\u00ed al indicar que partir\u00eda el 10 de marzo de Barcelona. D\u00edas despu\u00e9s de la fecha se\u00f1alada por la dignidad, en la ciudad del Turia segu\u00edan esperando la llegada del monarca.<\/p>\n<p>El jueves 23 de marzo, impaciente por la falta de noticias seguras, Juan Savall mand\u00f3 una misiva al justicia y los jurados de Orihuela para informarles que, aunque D. Diego a\u00fan no le hab\u00eda escrito para confirmarle el hecho de que Felipe II hubiese partido de la Ciudad Condal, por Valencia se dec\u00eda que para el Martes Santo -el 28 de marzo- el monarca estar\u00eda ya en el monasterio de San Miguel de los Reyes. Asimismo, les asegur\u00f3 que tal rumor deb\u00eda ser cierto porque los \u00ab<em>apossentadors<\/em>\u00bb del rey estaban ya en la ciudad, previendo casas y aposentos y, adem\u00e1s, las autoridades estaban haciendo grandes e importantes preparativos<sup>287<\/sup>.<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda 23, el pavorde escribi\u00f3 a los oficiales oriolanos desde Barcelona, por v\u00eda de un correo que part\u00eda para Alicante, para decirles que el rey acababa de partir en direcci\u00f3n a Valencia.<\/p>\n<p>Y el d\u00eda siguiente, a mediod\u00eda, emprendi\u00f3 el viaje para dicha ciudad. Lleg\u00f3 all\u00ed la ma\u00f1ana del 29. Y sin dejar que pasase el tiempo, dos d\u00edas despu\u00e9s, el \u00faltimo de marzo, haciendo caso a las indicaciones que le hab\u00edan dado los oficiales estando en Monz\u00f3n, les volvi\u00f3 a escribir enviando a un correo propio, por si no hab\u00edan recibido a\u00fan el aviso y el rey llegaba antes a la ciudad del Turia que la noticia a la del Bajo Segura. En la carta, les recomend\u00f3 que enviasen cuanto antes a los procuradores que se habr\u00edan de encargar de saludar a Su Majestad y de agradecerle la merced del obispado, de modo que llegasen antes del domingo de \u00ab<em>Quasimodo<\/em>\u00bb -21 de mayo-, pues ten\u00eda entendido que los de Murcia ten\u00edan la intenci\u00f3n de echar el resto, y le hab\u00edan dicho que ya estaba en Valencia una parte de la delegaci\u00f3n cartaginense, entre los que se hallaba el regidor Cavallos<sup>288<\/sup>.<\/p>\n<p>La visita de Felipe II, adem\u00e1s de responder a los motivos indicados por el pavorde -pasar la Semana Santa con los pr\u00edncipes de Bohemia-, ten\u00eda un sentido mucho m\u00e1s serio, mucho m\u00e1s \u00abprofesional\u00bb. El monarca hab\u00eda de dar conclusi\u00f3n a dos cuestiones que no pudo zanjar en el transcurso de las pasadas Cortes Generales celebradas en Monz\u00f3n: el reconocimiento de los bienes de la <em>Generalitat<\/em>, y la adopci\u00f3n de medidas necesarias para la recaudaci\u00f3n del subsidio de 110.000 libras aprobado en las reuniones parlamentarias. Por ello, y haciendo caso a los deseos de los valencianos, prorrog\u00f3 las Cortes, se\u00f1alando como fecha para la reanudaci\u00f3n de las sesiones el 15 de abril, y como sede la Catedral valentina. Adem\u00e1s, la presencia de Felipe II en la capital del Reino de Valencia, por ser la primera desde su acceso al trono hisp\u00e1nico, tuvo otro motivo: jurar los fueros del reino<sup>289<\/sup>.<\/p>\n<p>Por todas estas razones, el rey orden\u00f3 a las diferentes poblaciones que ten\u00edan derecho de representaci\u00f3n en las Cortes que mandasen a sus s\u00edndicos a Valencia, para continuarlas y zanjar los referidos asuntos.<\/p>\n<p>Conocedora de tal mandato, la ciudad de Orihuela obedeci\u00f3 al monarca, y sus oficiales enviaron a Valencia al s\u00edndico que hab\u00eda ido a Monz\u00f3n, Andreu Manresa, acompa\u00f1ado por el baile de la gobernaci\u00f3n, Honorat Togores. Asimismo, el 5 de abril, le mandaron una carta al monarca para anunciarle que Manresa y Togores se presentar\u00edan ante \u00e9l el d\u00eda 15 y que, tras besarle \u00ab<em>sus reales pies y manos<\/em>\u00bb, le suplicar\u00edan que atendiese a las peticiones que la ciudad, por medio del citado s\u00edndico, le hizo en la referida villa aragonesa<sup>290<\/sup>.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguientes al env\u00edo de la carta para el rey, las autoridades oriolanas intentaron tejer una red de apoyo para los procuradores. Para ello se pusieron en contacto con diferentes abogados y doctores, y tambi\u00e9n con el justicia y los jurados de la ciudad de Valencia.<\/p>\n<p>El 7 de abril escribieron a estos \u00faltimos para pedirles que prestaran a Andreu Manresa, a Honorat Togores, y a D. Pedro de Rocafull -que se hab\u00eda unido a la representaci\u00f3n oriolana- el auxilio que necesitasen en sus negociaciones con el monarca pues ten\u00edan a su cargo una misi\u00f3n tan trascendental como era dar \u00ab<em>fi y conclusio de aquest nostre bisbat<\/em>\u00bb. Y para asegurarse el favor de la corporaci\u00f3n valenciana, apelaron a razones de tipo materno-filial: \u00ab<em>ne\u00e7esaria cosa es que en les ne\u00e7esitats la mare tinga conpte ab ses filles, y com esta ciutat sia una delles y no de les menys pren\u00e7ipals&#8230;<\/em>\u00bb<sup>291<\/sup>.<\/p>\n<p>Cinco d\u00edas despu\u00e9s, se dirigieron a dos abogados, los doctores \u00ab<em>en cascun dret<\/em>\u00bb Christ\u00f2fol Roca y Francisco T\u00e1rrega, para conseguir que concedieran su apoyo, favor y asistencia a los referidos procuradores oriolanos, con \u00ab<em>la cautela acostumada<\/em>\u00bb<sup>292<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, dicho mismo d\u00eda 12 de abril, el justicia y los jurados de Orihuela le escribieron un aviso urgente al s\u00edndico Manresa que nos muestra que, si bien los objetivos de la corporaci\u00f3n municipal y del cap\u00edtulo del Salvador eran coincidentes en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n del obispado, las relaciones entre las dos instituciones no eran tan amistosas cuando ambas ten\u00edan que defender sus propios intereses.<\/p>\n<p>En el comunicado, los oficiales le informaron al procurador que se hab\u00edan enterado de que los capitulares de la \u00ab<em>Seu<\/em>\u00bb hab\u00edan ido a suplicar a Su Majestad, entre otras peticiones, que les despachase una provisi\u00f3n que les facultase para \u00ab<em>tenir la ma<\/em>\u00bb en la distribuci\u00f3n de las suculentas rentas de las f\u00e1bricas de las iglesias de la ciudad, y utilizarlas \u00ab<em>per a les coses de la sglesia<\/em>\u00bb. Seg\u00fan las autoridades civiles, dicha aspiraci\u00f3n capitular era contraria al tenor del privilegio que conced\u00eda las tercias reales a las citadas f\u00e1bricas, y tambi\u00e9n a \u00ab<em>lo antich costum e practica<\/em>\u00bb de la ciudad a la hora de realizar dichas distribuciones. Adem\u00e1s, dichas rentas eran reales, y ninguna persona eclesi\u00e1stica pod\u00eda inmiscuirse en su administraci\u00f3n y reparto. Por ello, le mandaron a Manresa estuviese atento y que cuando los representantes del cap\u00edtulo del Salvador hiciesen la suplicaci\u00f3n, esgrimiese los anteriores motivos para evitar que el rey accediese a ella<sup>293<\/sup>.<\/p>\n<p>Aunque no hemos hallado en la documentaci\u00f3n datos referentes a la presentaci\u00f3n oriolana, suponemos que \u00e9sta tuvo lugar de modo normal. Tampoco hubo problemas para lograr los objetivos que hab\u00edan propiciado la prorrogaci\u00f3n de las Cortes.<\/p>\n<p>Clausuradas \u00e9stas, el pavorde, acompa\u00f1ado por el chantre Francisco P\u00e9rez y por el de\u00e1n Roca, pudo entrevistarse con el rey y con el vicecanciller del Consejo de Arag\u00f3n, y tratar la resoluci\u00f3n del negocio del obispado. A ra\u00edz de dichas reuniones -cuyos detalles desgraciadamente no nos han llegado-, el monarca se decidi\u00f3 a hacer las \u00faltimas gestiones para promover la creaci\u00f3n de la mitra oriolana, y se las encarg\u00f3 al propio D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa. Por ello, le orden\u00f3 que lo acompa\u00f1ase a Cuenca, en su viaje de vuelta a Madrid, pues en dicha localidad despachar\u00eda las cartas que habr\u00eda de llevar a Roma para suplicar a P\u00edo IV la erecci\u00f3n del obispado y para presentar al primer obispo electo para la citada mitra<sup>294<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras conocer tan importantes novedades, el 26 de abril, el pavorde decidi\u00f3 comunic\u00e1rselas a las autoridades civiles de Orihuela. Comenz\u00f3 el escrito, coment\u00e1ndoles, a modo de peque\u00f1a reprimenda, que a\u00fan no hab\u00eda recibido respuesta a la carta que les hab\u00eda enviado el 31 de marzo, lo que le hab\u00eda entristecido (\u00ab<em>de lo qual e tengut alguna desconsolacio<\/em>\u00bb), y les suplic\u00f3 que le mandasen nuevas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esta introducci\u00f3n, les dijo que su narraci\u00f3n de los hechos acaecidos en la carta ser\u00eda breve puesto que el chantre y el de\u00e1n Roca se ocupar\u00edan de enviarles una relaci\u00f3n m\u00e1s amplia de todo lo sucedido en Valencia ante el vicecanciller y el monarca. Relaci\u00f3n que, muy a nuestro pesar, no hemos podido localizar. Y realmente cumpli\u00f3 con sus palabras, porque \u00fanicamente les avanz\u00f3 que ten\u00edan que dar gracias a Dios \u00ab<em>per lo bon succes que ha tengut lo negoci del nostre bisbat<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, reflexionando sobre su futuro inmediato, les inform\u00f3 que Su Majestad y el vicecanciller le hab\u00edan ordenado que les acompa\u00f1ase a Cuenca, donde le entregar\u00edan los despachos que \u00e9l mismo, por expresa decisi\u00f3n real, tendr\u00eda que llevar a Roma, para encargarse personalmente de las negociaciones que habr\u00edan de conducir a la creaci\u00f3n del obispado. Asimismo, sobre esto, les coment\u00f3 que intentar\u00eda excusarse ante el monarca de llevar a cabo dicha misi\u00f3n, pues el negocio no sufrir\u00eda ning\u00fan detrimento en el caso de que se ocupara de \u00e9l otro en su lugar, y cre\u00eda merecer un descanso, despu\u00e9s de haber \u00ab<em>postposat lo meu descans a la honrra y llibertat de la mia patria oferint la mia persona a tants treballs y perills<\/em>\u00bb. De estas palabras, adem\u00e1s de la constante habitual del matiz nacionalista, debemos sacar la conclusi\u00f3n de que, por estas fechas, el pavorde ya estaba cansado o hastiado de tanto viaje. No sab\u00eda, desde luego, que su largo periplo no hab\u00eda hecho nada m\u00e1s que empezar.<\/p>\n<p>De cualquier forma, consciente de que dif\u00edcilmente podr\u00eda convencer al rey y al vicecanciller de que lo libraran del encargo, se despidi\u00f3 de los oficiales pidi\u00e9ndoles que, puesto que la creaci\u00f3n del obispado hab\u00eda costado tanto a los oriolanos, durante tanto tiempo, no se descuidaran en proveer lo necesario -esto es, dinero- para la buena expedici\u00f3n del negocio. Y en relaci\u00f3n con estas \u00faltimas palabras, concluy\u00f3 dici\u00e9ndoles que el chantre P\u00e9rez le hab\u00eda prestado, en nombre de la ciudad, 400 reales castellanos para que pudiese ir a Cuenca<sup>295<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, que se contaban 27 de abril, curiosamente, el justicia y los jurados de Orihuela enviaron al pavorde la ansiada carta de respuesta. En ella, como si hubiesen adivinado la voluntad de D. Diego, le enviaron las nuevas \u00f3rdenes: que les escribiese para informarles sobre \u00ab<em>lo punt y estament que estan los negocis desta ciutat<\/em>\u00bb, y que no dejase de seguir a Su Majestad. Adem\u00e1s, con palabras, no sabemos si llenas de bondad o con cierta carga de iron\u00eda -o peor, de sarcasmo-, \u00ab<em>presumint que vostra merce porria tenir alguna necesitat de dines<\/em>\u00bb, le enviaron con Gabriel Escalona, el correo, 500 reales castellanos<sup>296<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, trascendental\u00edsimas novedades movieron al pavorde a volver a escribir a Orihuela. Por una parte, Felipe II no atendi\u00f3 las suplicaciones de D. Diego, y le cometi\u00f3 finalmente la misi\u00f3n de llevar en persona los despachos a Roma. Por ello, el pavorde comenz\u00f3 a prepararse para el viaje, con la intenci\u00f3n de partir para Cuenca el domingo 30 de abril o el lunes primero de mayo. Y por otra, la noticia realmente destacable fue que el monarca, dando por hecha la creaci\u00f3n del obispado oriolano, manifest\u00f3 p\u00fablicamente haber elegido al cl\u00e9rigo que habr\u00eda de ce\u00f1ir la mitra y gobernar la nueva di\u00f3cesis, aunque no quiso dar su nombre. En la carta, adem\u00e1s de referirles a los oficiales estas nuevas, les pidi\u00f3 que le mandasen dinero cuanto antes para poder iniciar el viaje sin la menor dilaci\u00f3n<sup>297<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el d\u00eda siguiente, 28 de abril, Felipe II -a\u00fan en Valencia- desvel\u00f3 el nombre del candidato nominado para sentarse en el sill\u00f3n episcopal oriolano: el burgal\u00e9s D. Gregorio Gallo de Andrade.<\/p>\n<p>El Maestro Gallo -como era conocido- fue catedr\u00e1tico de Biblia de la Universidad de Salamanca durante veinte a\u00f1os (1540-1560). Desde finales de 1559 ocup\u00f3 el cargo de maestrescuela y conciliario de dicha instituci\u00f3n. Tuvo una destacada participaci\u00f3n en el Concilio de Trento. Y fue confesor de la reina Isabel de Valois<sup>298<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras enterarse de la noticia, inmediatamente, el pavorde se la comunic\u00f3 por carta a las autoridades de Orihuela, y les recomend\u00f3 que enviasen a alg\u00fan procurador a visitar al electo.<\/p>\n<p>El escrito lleg\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura dos d\u00edas despu\u00e9s, el \u00faltimo de abril, poco antes del mediod\u00eda, \u00ab<em>entre<\/em> [les] <em>honze y dotze hores ans migjorn<\/em>\u00bb. Tras conocer el tenor de esta carta, y comprender que la partida del pavorde para Roma se producir\u00eda de modo inminente, en los pr\u00f3ximos d\u00edas, las autoridades oriolanas decidieron escribirle una carta a su contacto en la Ciudad Eterna, Francisco Despuig, para ponerle al corriente de las buenas nuevas e informarle de que D. Diego se reunir\u00eda con \u00e9l para tratar de conseguir la expedici\u00f3n de las bulas de la creaci\u00f3n del obispado. En ella, le suplicaron encarecidamente que le diese todo el apoyo que pudiese tanto ante el embajador de Su Majestad, el comendador mayor de Castilla, D. Luis de Requesens -quien tendr\u00eda que presentar los despachos en la Curia Pontificia-, como ante Su Santidad, P\u00edo IV.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, junto a la carta, le enviaron a Despuig nuevos documentos relacionados con la causa de las f\u00e1bricas oriolanas, que segu\u00eda sin solucionarse.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de llegar el despacho inhibitorio enviado a principios de enero por Despuig, los oficiales oriolanos intentaron ponerlo en ejecuci\u00f3n. De hecho, se lo presentaron al subejecutor apost\u00f3lico encargado de la recaudaci\u00f3n del subsidio de las galeras en el obispado de Cartagena, el can\u00f3nigo Mora. No obstante, la inhibici\u00f3n no tuvo efecto alguno, y Mora persisti\u00f3 en su intenci\u00f3n de cobrar la contribuci\u00f3n de las f\u00e1bricas oriolanas.<\/p>\n<p>Por ello, aprovechando el env\u00edo a Roma de esta carta anunciando la partida del pavorde, le remitieron a Despuig los actos de la notificaci\u00f3n de la inhibici\u00f3n, y le pidieron que prosiguiera la causa en la Curia, con la prevenci\u00f3n de que si fuese necesario, obtuviese un mandato penal con una comisi\u00f3n contra el citado del subejecutor apost\u00f3lico<sup>299<\/sup>.<\/p>\n<p>Vemos, pues, que pese a que el hecho de no querer pagar el impuesto de las galeras pod\u00eda contrariar la voluntad de Felipe II y de los consejos, y suponer perjuicios en otros frentes de negociaci\u00f3n, la corporaci\u00f3n municipal segu\u00eda manteni\u00e9ndose firme a la hora de defender los derechos de las f\u00e1bricas de las iglesias de la ciudad y su t\u00e9rmino. No obstante, de cualquier forma, consiguiendo evitar el pago de la contribuci\u00f3n o no, el justicia y los jurados llevaban las de perder.<\/p>\n<p>Tras escribir la carta de Despuig, redactaron otro escrito de respuesta para el pavorde. Con palabras grandilocuentes, le explicaron que conocer el nombramiento les hab\u00eda supuesto \u00ab<em>una entranyable y molt gran alegria per ferse conplir lo desig de nostres antipassats<\/em>\u00bb. Le agradecieron el consejo que les hab\u00eda dado, y le mostraron su pronta disposici\u00f3n a mandar a alg\u00fan representante notable de la ciudad a visitar y felicitar al nuevo prelado. Adem\u00e1s, le encargaron que, al llegar a Roma, le diera a micer Despuig la carta anterior. Le pidieron que cuando el papa decretase la creaci\u00f3n del obispado, les diese pronto aviso para que el cap\u00edtulo pudiese nombrar, en sede vacante, y conforme a justicia, a un oficial y vicario general. Y, por \u00faltimo, le anunciaron que, en breve, el correo Francisco Garc\u00eda, junto a la carta de Despuig, le entregar\u00eda 1.500 reales para que pudiese iniciar el camino hacia Roma<sup>300<\/sup>.<\/p>\n<p>Y mientras intentaban reunir el dinero que Garc\u00eda hab\u00eda de llevar a Valencia, el pavorde viajaba, junto al rey y todo su s\u00e9quito, en direcci\u00f3n a Madrid, v\u00eda Cuenca. El 1 de mayo, la comitiva se detuvo en esta \u00faltima poblaci\u00f3n, y Felipe II se decidi\u00f3 a despachar los documentos que D. Diego tendr\u00eda que llevar a Roma, para entreg\u00e1rselos al embajador de Su Majestad cerca de la Santa Sede.<\/p>\n<p>Tres fueron las c\u00e9dulas expedidas, dos para D. Luis de Requesens, y una para P\u00edo IV.<\/p>\n<p>El mismo 1 de mayo, Felipe II escribi\u00f3 un primer documento tratando de modo general la cuesti\u00f3n de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena, y prestando particular atenci\u00f3n a la presentaci\u00f3n de los nominados para las dos mitras que habr\u00edan de resultar de ella<sup>301<\/sup>.<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 su redacci\u00f3n record\u00e1ndole al embajador que el a\u00f1o anterior le hab\u00eda suplicado al papa que dividiese la di\u00f3cesis cartaginense para crear, con parte de sus territorios, un nuevo obispado que tuviese su sede en Orihuela, y que P\u00edo IV hab\u00eda decidido complacerle. Y que Su Santidad, a su vez, le hab\u00eda enviado un memorial confeccionado por el cardenal San Clemente, en el que ven\u00edan indicados diversos puntos que se deb\u00edan investigar antes de proceder al decreto de tales medidas.<\/p>\n<p>Tras esta m\u00ednima introducci\u00f3n<sup>302<\/sup>, el monarca le coment\u00f3 que, despu\u00e9s de recibir el cuestionario del cardenal, orden\u00f3 la realizaci\u00f3n de \u00ab<em>las averiguaciones necessarias, llamadas y oydas las partes<\/em>\u00bb, y que acababan de ser concluidas. Y le dijo que le enviaba en el mismo pliego que iban las cartas \u00ab<em>una relacion firmada del secretario Erasso, juntamente con otros testimonios autenticos por donde vereis de la forma y manera que me ha parecido se deve hazer y aplicar las rentas<\/em>\u00bb. Por estas palabras del rey, podemos deducir que, tras la recepci\u00f3n de los compendios de Roca y Castilla, analiz\u00f3 sus contenidos y, junto a ellos, envi\u00f3 una interpretaci\u00f3n personal de c\u00f3mo habr\u00edan de realizarse la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena y la erecci\u00f3n del de Orihuela, teniendo en cuenta especialmente el tema de la aplicaci\u00f3n de las rentas, un aspecto que ya parec\u00eda adivinar el monarca que traer\u00eda m\u00faltiples complicaciones a corto, medio y largo plazo.<\/p>\n<p>Acto seguido, Felipe II le pidi\u00f3 a Requesens que le presentase a P\u00edo IV esta \u00ab<em>mi carta de creencia<\/em>\u00bb, que le informase particularmente de todo el asunto, y que le suplicase, \u00ab<em>con la instancia que fuere menester<\/em>\u00bb, que mandase efectuar el proyecto \u00ab<em>conforme a la dicha relacion<\/em>\u00bb, expidiendo para ello \u00ab<em>las bullas y otros despachos necessarios<\/em>\u00bb. Le coment\u00f3 que, sin duda, lo har\u00eda \u00ab<em>siendo cosa tan en servicio de Dios Nuestro Senyor y buen govierno de las animas de aquellas tierras y sosiego y quietud dellas<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de esta primera fase de la misi\u00f3n, que deb\u00eda realizarse con cierta urgencia -\u00ab<em>en lo qual haveis de apretar y procurar que no se dilate mas<\/em>\u00bb-, el monarca le orden\u00f3 al embajador que presentase a los nominados para las dos mitras. En primer lugar, al maestro Gregorio Gallo para la Iglesia de Orihuela, \u00ab<em>y despues de efectuado<\/em>\u00bb, a D. Juan Manuel de la Cerda<sup>303<\/sup> para la de Cartagena.<\/p>\n<p>Asimismo, le recomend\u00f3 que para poder llevar mejor los tr\u00e1mites y las negociaciones, buscara el auxilio del cardenal San Clemente, a quien tambi\u00e9n le hab\u00eda escrito una carta pidi\u00e9ndole ayuda, y estaba dispuesto a favorecer los intereses de la corona hisp\u00e1nica.<\/p>\n<p>Y como \u00faltimas prevenciones, le pidi\u00f3 que le diese aviso de todo lo que sucediese, y que cuanto antes enviase a la corte los despachos necesarios para que se hiciesen efectivas la divisi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las rentas. Y le se\u00f1al\u00f3, adem\u00e1s, que tuviese \u00ab<em>mucho cuydado<\/em>\u00bb por obtener el Real Patronato de las dignidades y canonj\u00edas que se creasen en la Catedral de Orihuela<sup>304<\/sup>. Por dicha advertencia, creemos que el monarca ya ten\u00eda en mente la idea de aplicar a la dotaci\u00f3n de estas nuevas prebendas las rentas que el cabildo cartaginense ten\u00eda en los territorios del Reino de Valencia, tras permutarlas por otras de la mensa episcopal, que se recaudaban en tierras castellanas, y que hab\u00edan de ser asignadas al obispado oriolano. De esta forma, evitar\u00eda problemas y discordias relacionadas con la cobranza de rentas fuera de los respectivos obispados.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 2 de mayo, el monarca expidi\u00f3 los dos despachos restantes. El primero de ellos iba dirigido de nuevo al embajador, y se diferenciaba del anterior por referirse exclusivamente al caso oriolano<sup>305<\/sup>.<\/p>\n<p>Por mera formalidad, volvi\u00f3 a comenzar la redacci\u00f3n comentando los \u00faltimos acontecimientos relacionados con el tema de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena. Como dato curioso, podemos se\u00f1alar que, a la hora de indicarle a Requesens las causas por las que Su Santidad hab\u00eda determinado erigir la Colegial de Orihuela en Catedral, Felipe II copi\u00f3 literalmente el texto que incluy\u00f3 para tal efecto en las comisiones de D. Francisco de Castilla y del de\u00e1n Roca. Ello puede ser interpretado como una muestra del metodismo y el orden con los que sol\u00eda trabajar el <em>Rey Prudente<\/em>.<\/p>\n<p>Tras dicha puesta al corriente, el monarca le explic\u00f3 al embajador que hab\u00eda estudiado \u00ab<em>maduramente<\/em>\u00bb la cuesti\u00f3n, y que hab\u00eda redactado una relaci\u00f3n en la que especificaba su parecer sobre la forma en que deb\u00eda realizarse la divisi\u00f3n del obispado cartaginense. Y le orden\u00f3 que se la entregase al papa para que, m\u00e1s informado, tuviese a bien proveer la creaci\u00f3n de la mitra oriolana.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, le dijo que, en virtud de su regal\u00eda por antonomasia, el Real Patronato<sup>306<\/sup>, le tocaba la nominaci\u00f3n del prelado del nuevo obispado, y que, por ello, hab\u00eda decidido presentar al Maestro Gallo. Y seguidamente aludi\u00f3 a los motivos por los que lo hab\u00eda elegido para encabezar el gobierno y la administraci\u00f3n de la di\u00f3cesis oriolana: por las letras, la virtud, la suficiencia y \u00ab<em>otras buenas partes<\/em>\u00bb que reun\u00eda el referido te\u00f3logo, as\u00ed como por lo bien que hab\u00eda desempe\u00f1ado todos los empleos que hasta ese momento le hab\u00edan sido encomendados. Quiz\u00e1 haya que entender su nominaci\u00f3n, por una parte, como la llegada del reconocimiento real a su larga carrera acad\u00e9mica y eclesi\u00e1stica, y a su destacada participaci\u00f3n en el Concilio de Trento, y por otra, como el acceso a la elite episcopal hispana, una jerarqu\u00eda por la que, con el paso del tiempo, ir\u00eda ascendiendo<sup>307<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, el monarca le inform\u00f3 a Requesens que, antes de proceder a su presentaci\u00f3n, el electo hab\u00eda de enviarle un instrumento en el que hiciese constar su \u00ab<em>dejaci\u00f3n<\/em>\u00bb en las reales manos de la maestrescol\u00eda de Salamanca, y de una pensi\u00f3n de 1.000 ducados que cobraba sobre los frutos del obispado de Plasencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con el tema de las pensiones, el rey advirti\u00f3 al embajador que, haciendo efectivos sus derechos patronales, hab\u00eda decidido cargar una pensi\u00f3n de 1.000 ducados anuales<sup>308<\/sup>&#8211; sobre las rentas del obispado de Orihuela, en favor del monasterio de Nuestra Se\u00f1ora de Junqueras, de la orden de Santiago, que estaba ubicado en la ciudad de Barcelona. El referido montante habr\u00eda de ser entregado al administrador de dicho establecimiento con el prop\u00f3sito de que lo distribuyese, a su vez, en partes iguales para comprar los alimentos cotidianos de las monjas y religiosas, tanto profesas como no profesas, que hab\u00edan salido del citado monasterio, con la condici\u00f3n de que, conforme \u00e9stas fuesen muriendo, la parte de cada una de las fallecidas volviese a las arcas de la obispal\u00eda. Y le indic\u00f3 que tambi\u00e9n habr\u00eda de contar, antes de realizar las referidas diligencias, con un instrumento del electo en el que admitiese la carga de la citada pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Y hechas estas dos puntualizaciones, le encarg\u00f3 que tan pronto como tuviese en sus manos la c\u00e9dula real de presentaci\u00f3n y las cartas de Gallo de dejaci\u00f3n y de admisi\u00f3n de la nueva pensi\u00f3n, lo presentase ante Su Santidad, sin esperar nuevas \u00f3rdenes, porque en Orihuela era necesaria la presencia inmediata de un prelado que atendiese las necesidades de la di\u00f3cesis. Y le rog\u00f3 que, una vez realizada la presentaci\u00f3n, favoreciese en lo posible a la que persona que fuese a la Curia a solicitar la expedici\u00f3n de las bulas, para que pudiese obtenerlas con presteza. Y para concluir, le mand\u00f3 que el mismo d\u00eda en que fuesen provistos los rescritos apost\u00f3licos -d\u00eda a partir del cual el nuevo obispo comenzar\u00eda a gozar de las rentas de la mensa episcopal-, procediese a la retenci\u00f3n de dicha pensi\u00f3n, para que los plazos anuales comenzasen a contarse en dicha fecha.<\/p>\n<p>Analizando el contenido global de ambas cartas, podemos llegar a varias conclusiones.<\/p>\n<p>Por una parte, hemos de rese\u00f1ar que, tras haber cumplido los requisitos se\u00f1alados por el papa, esto es, la realizaci\u00f3n del estudio informativo, el monarca ten\u00eda las ideas claras y deseaba que la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena, la creaci\u00f3n del de Orihuela y el nombramiento de sus respectivos prelados se efectuasen en el per\u00edodo de tiempo m\u00e1s breve posible, pues la situaci\u00f3n espiritual de las tierras valencianas que pertenec\u00edan a la di\u00f3cesis cartaginense requer\u00eda una intervenci\u00f3n pastoral r\u00e1pida e intensa, y, adem\u00e1s, era conveniente cortar cuanto antes la existencia de cualquier posibilidad de roces o conflictos entre las poblaciones fronterizas de Orihuela y Murcia, que pudiesen tensar las relaciones entre los bloques castellano y aragon\u00e9s -en sentido amplio-.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podemos destacar otros aspectos como el hecho de que un cardenal del consistorio pontificio, San Clemente, estaba decididamente a favor de los planes reales, lo que constitu\u00eda toda una garant\u00eda para asegurar el \u00e9xito del proyecto. O la atenci\u00f3n que el monarca prest\u00f3 en todo momento a las cuestiones relacionadas con el Real Patronato, teniendo presente que Gallo hab\u00eda de dejar en sus manos la dignidad salmantina que detentaba, as\u00ed como la pensi\u00f3n que percib\u00eda de la mitra de Plasencia; reclamando el derecho de presentaci\u00f3n del nuevo obispado oriolano, del cartaginense, y de las dignidades, canonj\u00edas y otras prebendas que fuesen creadas como consecuencia de la erecci\u00f3n catedralicia de la iglesia del Salvador; o haciendo uso de la facultad que le permit\u00eda cargar pensiones sobre los frutos de la obispal\u00eda de la nueva mitra.<\/p>\n<p>El \u00faltimo despacho real, tambi\u00e9n expedido el 2 de mayo, iba dirigido al sumo pont\u00edfice. Se trataba de una simple carta de creencia para Requesens. En ella, Felipe II le escribi\u00f3 a P\u00edo IV que el embajador ir\u00eda a verle para hablarle del asunto de la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela, y para presentarle al electo para la mitra, el maestro Gregorio Gallo. Y le suplic\u00f3 \u00ab<em>humildemente<\/em>\u00bb que creyese cuanto le dijese de su parte el comendador, y que tuviese por bien proveer la expedici\u00f3n de las bulas del prelado.<\/p>\n<p>Tras firmar, sellar y entregarlo los tres despachos, el monarca despidi\u00f3 al pavorde, quien, de inmediato, se puso en camino hacia Valencia, a fin de ultimar all\u00ed los preparativos del viaje que pronto habr\u00eda de iniciar en direcci\u00f3n a Roma.<\/p>\n<ol start=\"9\">\n<li><strong> El viaje a Roma de D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa y los problemas econ\u00f3micos de la ciudad de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<li>Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa realiz\u00f3 el relativamente corto trayecto consciente de que pasar\u00eda mucho tiempo antes de que pudiese volver a su casa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, sus recelos eran \u00ednfimos, en comparaci\u00f3n con los que sent\u00edan hacia \u00e9l las autoridades de Orihuela.<\/p>\n<p>Conocemos estos \u00faltimos gracias a una carta que escribieron el 1 de mayo los referidos oficiales a los caballeros que hab\u00edan enviado a Valencia para hacer los honores al rey, Honorat Togores y Andreu Manresa. En ella, se quejaron de la actuaci\u00f3n del pavorde, y lo acusaron de mentiroso y pesetero, fundament\u00e1ndose en lo que les hab\u00eda contado en cartas anteriores, y, sobre todo, en el \u00faltimo escrito que les hab\u00eda enviado, tres d\u00edas antes, es decir, el 28 de abril.<\/p>\n<p>De cara a la investigaci\u00f3n, nuestro problema radica en que, misteriosamente, esta carta no ha aparecido en el <em>Contestador<\/em> de 1564, pues no fue incluida ni copiada en dicho libro de registro<sup>309<\/sup>. Y por consiguiente, no podemos comprobar si las acusaciones de los oficiales ten\u00edan o no fundamento, o si simplemente respond\u00edan a una manifestaci\u00f3n m\u00e1s de su esp\u00edritu cicatero o de la ruina econ\u00f3mica de la ciudad, o al acerbamiento de una rivalidad creciente entre ellos y el pavorde. Sea como fuere, es realmente extra\u00f1o y puede dar pie a la conjetura de diferentes interpretaciones el hecho de que est\u00e9n en el citado libro municipal todas las cartas remitidas por D. Diego excepto la criticada por los oficiales. Otro hecho que tambi\u00e9n puede generar alg\u00fan desconcierto en la pol\u00e9mica que se suscit\u00f3 entre la corporaci\u00f3n municipal y D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa es que tampoco hayamos podido encontrar en los Contestadores ninguna de las diversas relaciones contables del pavorde. \u00c9ste, en sus cartas, y ante cualquier duda por parte de las autoridades oriolanas, siempre se mostraba dispuesto a rendir cuentas ante ellos. Por ello, es posible que, ante tanta duda, s\u00ed podamos suponer que, aunque el pavorde pidiese un sueldo adecuado a sus ambiciones, al menos quiz\u00e1 no gastase los caudales p\u00fablicos de modo fraudulento.<\/p>\n<p>De cualquier forma, veamos lo que sucedi\u00f3 en esta ocasi\u00f3n, y desde el punto de vista de los oficiales de la ciudad del Bajo Segura.<\/p>\n<p>Por el contenido de su carta, podemos apreciar que ten\u00edan serias dudas sobre la actuaci\u00f3n del pavorde. Pensaban que la referida dignidad hab\u00eda utilizado la cercan\u00eda a Su Majestad para lograr que le cometiese a \u00e9l, y no a otro, las gestiones del negocio del obispado, y que era mentira todo lo que les hab\u00eda comentado en relaci\u00f3n con la comisi\u00f3n real a su persona para que se encargase del transporte de los despachos (que estaba cansado y no quer\u00eda hacer el viaje, y que el monarca hab\u00eda querido que fuese precisamente \u00e9l quien realizase el trayecto).<\/p>\n<p>En el escrito<sup>310<\/sup>, les dijeron a Manresa y a Togores que estaban \u00ab<em>sentits<\/em>\u00bb porque el pavorde, viendo que el negocio de la catedral estaba en el \u00faltimo suspiro (\u00ab<em>en lo ultim supplici<\/em>\u00bb), y diciendo que Su Majestad le hab\u00eda cometido a \u00e9l el viaje a Roma para la expedici\u00f3n de las bulas, porque los despachos estaban escritos en su nombre, estaba intentando aprovecharse de la ciudad, pues en la referida carta del 28 de abril, supuestamente les hab\u00eda pedido que le subiesen el salario, y ello lo consideraban como una amenaza, \u00ab<em>es casi dirnos que li darem la yegua o nos matara lo potro<\/em>\u00bb, ya que tem\u00edan que si no le ofrec\u00edan mayores dietas, se negar\u00eda a ir, y el asunto se retrasar\u00eda, porque con seguridad acudir\u00eda al rey a suplicarle que interviniera para que se le incrementasen los honorarios. Y les comentaron que por tal motivo hab\u00edan tenido que subirle el sueldo 5 reales diarios para los siguientes cuatro meses.<\/p>\n<p>Por ello, quisieron comprobar si las dudas que ten\u00edan sobre el pavorde eran fundadas, y les encargaron a los referidos caballeros que, junto al de\u00e1n Roca -a quien tambi\u00e9n le escribieron por lo mismo-, y \u00ab<em>ab tot lo secret del mon<\/em>\u00bb -pues el cometido era muy delicado-, intentaran ver los despachos reales, para enterarse de si era verdad que iban a nombre del pavorde. Y en el caso de que las sospechas fuesen ciertas y el pavorde estuviese mintiendo, con la intenci\u00f3n de ahorrar dinero, les pidieron que enviaran los despachos a Roma por medio del correo mayor de Valencia, de modo que fuera micer Despuig quien los hiciese despachar.<\/p>\n<p>Y las autoridades conclyeron la carta informando a los dos caballeros que ese mismo d\u00eda, justo antes de empezar a escribir el escrito, hab\u00eda partido de Orihuela el correo Francisco Garc\u00eda, quien llevaba el encargo de entregarle al pavorde la carta que le escribieron el d\u00eda anterior, el escrito y los autos que habr\u00eda de llevar a Roma, para d\u00e1rselos al doctor Despuig, y los 1.500 reales que le anunciaron que le mandar\u00edan para cubrir los gastos del viaje.<\/p>\n<p>Y como les anunciaron a Togores y a Manresa, junto a la suya, tambi\u00e9n les enviaron una carta que deb\u00edan entregar al de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>En ella, le mostraron a la dignidad valenciana su agradecimiento por todo lo que hab\u00eda hecho por la ciudad, tanto durante su estancia en Orihuela, con motivo de la informaci\u00f3n cometida por Su Majestad, como por su intervenci\u00f3n en la entrevista que tuvieron el chantre, el pavorde y \u00e9l con el rey, y que decidi\u00f3 al monarca a expedir los despachos para el embajador cerca de la Santa Sede y para el propio P\u00edo IV. Adem\u00e1s, le pidieron que siguiese favoreciendo a la ciudad en los asuntos relacionados con la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Y tras el c\u00famulo de alabanzas y loores, le comentaron el otro motivo de la carta. Le dijeron que Togores y Manresa le mostrar\u00edan una carta alusiva a diferentes aspectos del viaje del pavorde a Roma&#8230;, esto es, el escrito que recog\u00eda las graves acusaciones contra D. Diego, y le suplicaron que tratase \u00ab<em>lo negoci ab ells com mes convinga a la auctoritat y profit desta \u00e7iutat<\/em>\u00bb<sup>311<\/sup>.<\/p>\n<p>Desconocemos el d\u00eda que parti\u00f3 el correo que llev\u00f3 ambos escritos a Valencia. S\u00ed conocemos, empero, que arrib\u00f3 a la ciudad del Turia el 6 de mayo, uno o dos d\u00edas despu\u00e9s de que volviese de Cuenca el pavorde.<\/p>\n<p>Tras llegar a la capital del reino con los despachos reales y la important\u00edsima misi\u00f3n de tener que llevarlos a Roma, D. Diego se tropez\u00f3 con una sorpresa algo desagradable. Francisco Garc\u00eda le entreg\u00f3 los 1.500 reales con los que los oficiales de Orihuela pretend\u00edan que emprendiese el viaje; una cantidad a todas luces insuficiente. Enterado del problema de la dignidad, y teniendo en cuenta que pensaba partir el mismo s\u00e1bado 6, el de\u00e1n Roca le adelant\u00f3, en nombre de la ciudad, y sin consultar previamente con ella, otros 1.500 reales a fin de facilitarle el viaje. Adem\u00e1s, actuando tambi\u00e9n al margen de los oficiales oriolanos, y tras convencer a los caballeros de dicha ciudad que estaban en Valencia para que aceptasen ser los avalistas, negoci\u00f3 con la compa\u00f1\u00eda que representaba en dicha ciudad Jacinto Mu\u00e7io una l\u00ednea de cr\u00e9dito de hasta 2.000 ducados que le ser\u00edan entregados al pavorde en Roma, cuando los requiriese para pagar los caros tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos y las bulas pontificias. Ambas operaciones financieras obligaron al pavorde a retrasar un d\u00eda su marcha.<\/p>\n<p>Por otra parte, tras llegar a dicha poblaci\u00f3n, el referido correo -cuyo nombre no hemos podido conocer al no ser citado ni por los autores ni por los destinatarios- entreg\u00f3 a Manresa y Togores la carta de las autoridades oriolanas. Despu\u00e9s de conocer su contenido, con urgencia, fueron a darle al de\u00e1n el otro escrito, y aprovecharon para hablar con \u00e9l sobre el viaje del pavorde. Los documentos posteriores no nos permiten conocer a ciencia cierta, qu\u00e9 fue lo que le dijeron, o si finalmente llegaron a ense\u00f1arle la carta que incriminaba a D. Diego. El contenido de los mensajes que envi\u00f3 el de\u00e1n a los oficiales oriolanos con posterioridad a esta fecha nos podr\u00edan hacer pensar que no lleg\u00f3 a enterarse de los recelos oriolanos hacia el pavorde, pues no hay ninguna referencia expresa al tema. No obstante, las continuas alabanzas hacia este \u00faltimo nos dan pie para sospechar que Roca s\u00ed lleg\u00f3 a enterarse, en mayor o menor medida, de la gravedad del asunto. De cualquier forma, como veremos a continuaci\u00f3n, en su carta de respuesta a las autoridades de Orihuela, el de\u00e1n se puso decididamente de parte de D. Diego, e intent\u00f3 ayudarle para que pudiese cumplir con su trascendental cometido.<\/p>\n<p>Como hemos adelantado, tras la charla con Togores y Manresa, el mismo 6 de mayo, el de\u00e1n Roca escribi\u00f3 una carta a los oficiales oriolanos<sup>312<\/sup>. En ella, les inform\u00f3 que el pavorde partir\u00eda el d\u00eda siguiente para Roma. Y acto seguido, les manifest\u00f3 su opini\u00f3n de que la designaci\u00f3n real del pavorde hab\u00eda sido una decisi\u00f3n prudente y acertada, \u00ab<em>molt hutil y convenient<\/em>\u00bb, pues los negocios a tratar eran muchos y muy importantes -la dismembraci\u00f3n y erecci\u00f3n de la nueva di\u00f3cesis, la separaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de rentas, la creaci\u00f3n de nuevas dignidades, canonj\u00edas y capellan\u00edas&#8230;-, y para solicitar y dar a entender lo conveniente en semejantes puntos era muy necesario que una persona pr\u00e1ctica en tratos y plena conocedora de los detalles del asunto presentase los negocios de la Iglesia oriolana, algo que pensaba que ning\u00fan otro, ni siquiera el doctor Despuig, podr\u00eda hacerlo mejor que el referido D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa. Con esta alabanza del pavorde, el de\u00e1n dej\u00f3 bien claros los m\u00e9ritos de la primera dignidad oriolana y respondi\u00f3 de modo contundente y -nos arriesgamos a decir- consciente a las sospechas que hacia \u00e9l ten\u00edan los oficiales oriolanos. Y a\u00fan m\u00e1s, les indic\u00f3 que ten\u00edan que estarle muy agradecidos de que hiciese \u00e9l mismo el viaje, y que habr\u00edan de tener por bien empleados sus gastos, pues teniendo en cuenta la carest\u00eda y los pagos que se derivar\u00edan de la obtenci\u00f3n de las bulas, no s\u00f3lo consumir\u00eda lo que le hab\u00edan dado, sino tambi\u00e9n su propia renta. Y en atenci\u00f3n a dicha raz\u00f3n, les explic\u00f3 que le hab\u00eda proporcionado algo m\u00e1s de dinero, pues deb\u00eda ir \u00ab<em>ben acompanyat<\/em>\u00bb ya que una vez en Roma habr\u00eda de tratar con cardenales, con embajadores, y, en general, con algunas de las personas m\u00e1s importantes de aquella corte. Y para hacerles desaparecer por completo las dudas, el de\u00e1n incidi\u00f3 en que incluso Felipe II, y su secretario Saganta hab\u00edan escrito al embajador cerca de la Santa Sede recomendando mucho al pavorde, para que favoreciese su labor.<\/p>\n<p>En cuanto al dinero que, como parece, era la cuesti\u00f3n que m\u00e1s les escoc\u00eda a los oficiales oriolanos, el de\u00e1n les inform\u00f3 de la gesti\u00f3n del cr\u00e9dito, y les pidi\u00f3 que remitiesen al mercader Mu\u00e7io una carta para que la ciudad de Orihuela quedase como avalista de la citada operaci\u00f3n financiera en lugar de los referidos caballeros. Tambi\u00e9n les cont\u00f3 que el pavorde le hab\u00eda comentado que s\u00f3lo le hab\u00edan enviado para el viaje 1.500 reales, y que, en nombre de la ciudad, hab\u00eda decidido duplicar dicha cifra, entreg\u00e1ndole de su propio peculio esa misma cantidad. El de\u00e1n consideraba muy escasos los 1.500 reales para poder realizar el trayecto Valencia-Roma, sobre todo, si no encontraba las galeras en Barcelona y hab\u00eda de comprar cabalgaduras, y teniendo en cuenta, adem\u00e1s, los diversos incidentes que podr\u00edan surgir en semejante camino -\u00ab<em>guastarse una cavalcadura, enmalaltirse lo amo o lo criat<\/em>\u00bb (a quien nunca se hace alusi\u00f3n en ning\u00fan documento)- pues cre\u00eda que, al no ir el pavorde por las postas, por corto que fuese, el viaje durar\u00eda alrededor de seis meses (incluyendo la estancia en Roma y las negociaciones).<\/p>\n<p>El de\u00e1n se despidi\u00f3 afirmando que ten\u00eda mucho miedo por el hecho de que el negocio era intrincado, hab\u00eda intereses enfrentados, y el dinero y las influencias de las partes podr\u00edan generar consultas y discusiones. No obstante, concluy\u00f3 diciendo que confiaba en el \u00e9xito oriolano pues estaba claro que el rey quer\u00eda que la divisi\u00f3n tuviese efecto e incluso hab\u00eda ya nombrado al futuro obispo.<\/p>\n<p>Como podemos apreciar, la carta del de\u00e1n es muy interesante. Nos da pie para plantearnos una cuesti\u00f3n. Habr\u00eda que pensar si despu\u00e9s de tomar tantas decisiones por encima de las de las autoridades de la ciudad y el cap\u00edtulo, o sin contar con ellos, y adem\u00e1s trat\u00e1ndose de dinero -tema tan delicado para los oficiales oriolanos-; y tras prestigiar a una persona que ellos consideraban, pese a sus logros, sospechosa de estafadora, o al menos de intentar aprovechar su situaci\u00f3n privilegiada para obtener mayores beneficios; la ciudad y el cap\u00edtulo se enfadaron con su querido de\u00e1n Roca, o, por el contrario, le quedaron agradecidos y le mantuvieron ese fervor que le mostraban en la carta en la que le dec\u00edan que les gustar\u00eda que fuese el obispo de Orihuela; o si le quedaron a\u00fan m\u00e1s obligados por el inter\u00e9s mostrado por la consecuci\u00f3n del obispado, sobre todo cuando ya se sab\u00eda que \u00e9l no iba a ser el nuevo obispo. Para conocer estos detalles, habr\u00e1n de esperar unos cuantos p\u00e1rrafos, hasta que relatemos cu\u00e1l fue la contestaci\u00f3n de los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>Por otra parte, el mismo 6 de mayo tambi\u00e9n escribieron cartas a la corporaci\u00f3n municipal de la ciudad del Bajo Segura el baile Togores y el pavorde.<\/p>\n<p>Togores se dirigi\u00f3 a los referidos oficiales tras reunirse con el de\u00e1n. No les inform\u00f3 de la entrevista, sino que se limit\u00f3 a decir que, tras ella, el de\u00e1n, en lugar de dudar de la integridad del de\u00e1n, quiso proveerle de dinero suficiente para que pudiese emprender el viaje a Roma. Y sobre este punto, les dijo, para terminar su escueta notificaci\u00f3n, que D. Diego hab\u00eda tenido que posponer su partida hasta el d\u00eda siguiente, y que saldr\u00eda de Valencia despu\u00e9s de comer, con el temor a\u00f1adido de saber que se hab\u00eda extendido la peste por Tarragona y algunos lugares circunvecinos<sup>313<\/sup>.<\/p>\n<p>El pavorde les escribi\u00f3 dos cartas.<\/p>\n<p>En la primera, directamente se quej\u00f3 de que s\u00f3lo le hubiesen enviado 1.500 reales para hacer un viaje tan largo, y con la orden \u00ab<em>de anar ab molta furia<\/em>\u00bb, y les dijo que no sab\u00eda si podr\u00eda llegar a Roma \u00ab<em>ab tant poc dines<\/em>\u00bb. E incidiendo en el tema, les explic\u00f3 que en el caso de realizar el trayecto por tierra, en jornadas, con ese dinero no podr\u00eda pagar mucho m\u00e1s que los gastos derivados de las cabalgaduras<sup>314<\/sup>, y que conseguir\u00eda llegar a Roma pasando mucha necesidad, aproximadamente en un mes. Por ello, les dijo que intentar\u00eda llegar cuanto antes a Barcelona, para ver si pod\u00eda embarcarse en las galeras e ir por mar, y que si no lo lograba, proseguir\u00eda el camino por tierra como mejor pudiese. Despu\u00e9s, les coment\u00f3 el asiento del cr\u00e9dito para Roma. Y concluy\u00f3 el escrito respondiendo a una instrucci\u00f3n que le hab\u00edan dado en la \u00faltima carta. Les coment\u00f3 que estaba asombrado de que alguien les hubiese aconsejado que le encargaran que les avisara desde Roma en el preciso momento en que el papa pusiese el <em>fiat<\/em> en el negocio, para que pudiesen proceder al nombramiento de un vicario general en sede vacante, pues cre\u00eda que cuando el papa aprobase el negocio, la sede tendr\u00eda ya un obispo, y no estar\u00eda vacante<sup>315<\/sup>. Pese a ello, les mostr\u00f3 su intenci\u00f3n de escribirles desde la Ciudad Eterna de todo cuanto all\u00ed sucediese, y les comunic\u00f3 que ten\u00eda previsto partir al mediod\u00eda no sin gran temor, pues la peste se hab\u00eda declarado en Barcelona y Vilafranca del Panad\u00e9s<sup>316<\/sup>.<\/p>\n<p>La segunda carta la escribi\u00f3 al enterarse de que las galeras hab\u00edan partido ya de Barcelona. En ella, les manifest\u00f3 a los oficiales que intentar\u00eda alcanzarlas en Rosas, y que lo m\u00e1s probable ser\u00eda que tuviese que hacer todo el camino por tierra. Y puesto que habr\u00eda de tomar las postas en algunos puertos, y el dinero que le hab\u00edan enviado era insuficiente, les indic\u00f3 que podr\u00eda hacer el camino gracias a que el de\u00e1n le hab\u00eda dado otros 1.500 reales<sup>317<\/sup>.<\/p>\n<p>Por fin, el 7 de mayo, a primera hora de la tarde, el pavorde inici\u00f3 el viaje, bien provisto de dinero, y sin la m\u00e1s m\u00ednima intenci\u00f3n de comprobar personalmente que todos los caminos llevaban a Roma. Con cierto resquemor motivado por la dureza del trayecto terrestre y, sobre todo, por el riesgo a coger la peste, recorri\u00f3 la costa mediterr\u00e1nea a toda velocidad, pero, para su desgracia, no pudo coger las galeras en Rosas, y se vio forzado a hacer todo el camino por tierra.<\/p>\n<p>Pero si bien la jornada fue alegre para el grupo de oriolanos que estaban en Valencia, no lo fue para los que estaban en la propia Orihuela, pues el problema de las f\u00e1bricas volvi\u00f3 a resurgir con renovado vigor.<\/p>\n<p>Los cl\u00e9rigos encargados de recaudar el subsidio de las galeras se personaron en la ciudad y les dijeron a los oficiales que quer\u00edan cobrarlo. El justicia y los jurados les comentaron que, antes de permitirles hacerlo, hab\u00edan de debatir el asunto en el <em>Consell<\/em>, y como no hab\u00eda en la ciudad ning\u00fan <em>conseller<\/em> les pidieron una pr\u00f3rroga de un semana. Y para explicarle la situaci\u00f3n, le enviaron al can\u00f3nigo Jer\u00f3nimo Grasso una carta<sup>318<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 9 de mayo, el <em>Consell<\/em> de la ciudad, de nuevo reunido, propuso enviar a la corte, en nombre de la ciudad, a una \u00ab<em>persona de honrra per embaxador<\/em>\u00bb con la intenci\u00f3n de que le besase las manos al rey y le diese \u00ab<em>les gracies de la gran merce quens a fet<\/em>\u00bb, y para que despu\u00e9s fuese a visitar al doctor Gallo, obispo electo de la nueva di\u00f3cesis. El embajador elegido fue Honorat Togores, baile de la gobernaci\u00f3n de Orihuela, pero su nombramiento y el viaje quedaron pendientes de una nueva confirmaci\u00f3n<sup>319<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con el asunto de las f\u00e1bricas, el <em>Consell<\/em> consult\u00f3 su parecer a su abogado, y \u00e9ste, tras estudiar la bula del subsidio, les se\u00f1al\u00f3 que cre\u00eda que hab\u00eda razones jur\u00eddicas suficientes para sostener que las citadas f\u00e1bricas estaban eximidas de tal pago, y que, adem\u00e1s, el ejecutor apost\u00f3lico no pod\u00eda lanzar el entredicho contra ellas ni contra la ciudad de Orihuela, porque en el Derecho Can\u00f3nico no se pod\u00eda imponer tal pena por deudas pecuniarias, a no ser que dicho ejecutor tuviese un poder especial, que, en este caso, seg\u00fan el tenor del rescrito apost\u00f3lico, no ten\u00eda. No obstante, el letrado les aconsej\u00f3 a los fabriqueros que pagaran la contribuci\u00f3n, tras hacer diversas protestas y salvedades, porque la causa estaba introducida en la Rota romana, y si consegu\u00edan obtener una declaraci\u00f3n favorable, los murcianos habr\u00edan de devolverles el dinero.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, mi\u00e9rcoles 10 de mayo, las autoridades oriolanas recibieron una atenta carta de sus colegas de Alicante. En ella, solidariamente, el justicia y los jurados de esta \u00faltima ciudad les pusieron de manifiesto la alegr\u00eda que hab\u00edan sentido al conocer el buen camino que llevaban las gestiones encaminadas a la creaci\u00f3n del obispado, y les ofrecieron sus servicios tanto para este negocio como para los que surgiesen.<\/p>\n<p>Por otra parte, les comentaron un asunto mucho m\u00e1s serio: que los ejecutores que se hab\u00edan presentado en Orihuela para proceder a la recaudaci\u00f3n del subsidio de las galeras, lo hab\u00edan hecho en Alicante ese mismo d\u00eda 10, y ante la negativa de la ciudad a pagar, hab\u00edan impuesto sobre ella una \u00ab<em>cessacio a divinis<\/em>\u00bb. Y para debatir el problema con ellos, y tratar de hallar una soluci\u00f3n conjunta, les anunciaron la pr\u00f3xima llegada del can\u00f3nigo Mendo<sup>320<\/sup>.<\/p>\n<p>Los oficiales pasaron los d\u00edas siguientes enfrascados en diversos negocios. Por una parte, estudiando el asunto de las f\u00e1bricas con el citado can\u00f3nigo enviado por sus colegas alicantinos. Por otra, promoviendo y esperando la obtenci\u00f3n por sus representantes en Valencia -abogados y procuradores, incluido Honorat Togores- de una provisi\u00f3n del virrey que les facultase para proceder a la extracci\u00f3n de los jurados y del oficio de sobrecequiero, pues el privilegio del regimiento de la ciudad hab\u00eda expirado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, recibieron todas las cartas que enviaron desde Valencia el pavorde, Togores y el de\u00e1n Roca. Y teniendo en consideraci\u00f3n todo lo que hab\u00eda hecho este \u00faltimo, se vieron en la obligaci\u00f3n de enviarle una cumplida carta. Para ello, se pusieron en contacto con algunos capitulares del Salvador -el chantre y el can\u00f3nigo Roca-, y el d\u00eda 19 de mayo la escribieron conjuntamente.<\/p>\n<p>En ella, los oriolanos le agradecieron al de\u00e1n su inter\u00e9s y su participaci\u00f3n directa en el negocio del obispado a la hora de realizar los preparativos para el viaje a Roma del pavorde, llegando a decirle, en tono metaf\u00f3rico, por supuesto, que las mercedes que hab\u00eda hecho a la ciudad ten\u00edan tanto valor que ni siquiera podr\u00edan pag\u00e1rselas con todos los diezmos que en ella se recog\u00edan<sup>321<\/sup>. Adem\u00e1s, le comunicaron, un tanto hip\u00f3critamente, que estaban de acuerdo con \u00e9l en que el hecho de que fuese el pavorde el elegido para llevar las riendas del negocio en Roma, dar\u00eda grand\u00edsimos frutos<sup>322<\/sup>, lo que debe hacernos pensar que los oficiales cre\u00edan que el de\u00e1n no conoc\u00eda sus recelos hacia el pavorde. Y le prometieron que de las rentas de la ciudad le pagar\u00edan a \u00e9l, o directamente al mercader Jacino Mu\u00e7io, las cantidades que el pavorde tomase en Roma, junto con todos los cambios e intereses que hubiese. Y por \u00faltimo, se ofrecieron para servirle en cuanto quisiese.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, tambi\u00e9n le enviaron una carta al citado mercader. Atendiendo a la petici\u00f3n del de\u00e1n y a su propio deber, le escribieron para agradecerle la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito, y para pedirle que cancelase la obligaci\u00f3n de pago que les hab\u00eda hecho a los caballeros oriolanos, y que redactase una nueva con la ciudad como avalista, pues \u00e9sta se compromet\u00eda a cubrir tanto las cantidades tomadas por el pavorde, como los cambios y los intereses<sup>323<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 21, los oficiales oriolanos terminaron las conversaciones con el can\u00f3nigo Mendo, y mandaron a Alicante la respuesta a su carta del d\u00eda 10. En el escrito, agradecieron a las autoridades alicantinas el apoyo que siempre hab\u00edan prestado a las pretensiones episcopales oriolanas. Y despu\u00e9s pasaron a comentarles cuestiones del asunto de las f\u00e1bricas. Les explicaron que los murcianos tambi\u00e9n hab\u00edan puesto entredicho en las iglesias oriolanas contra los fabriqueros, por no haber querido pagar el subsidio. Les pusieron al corriente de todo lo que les hab\u00eda aconsejado el abogado del <em>Consell<\/em>. Y les recomendaron que pagaran la contribuci\u00f3n pues, al hallarse en la misma situaci\u00f3n que ellos, podr\u00edan acogerse a los mismos fundamentos del Derecho Can\u00f3nico y apelar a la Rota. Y, por \u00faltimo, les ofrecieron ayuda por medio de sus propios representantes en Roma<sup>324<\/sup>.<\/p>\n<p>Como vemos, las relaciones entre Orihuela y Alicante segu\u00edan manteniendo una t\u00f3nica de cordialidad y apoyo mutuo.<\/p>\n<p>Por otra parte, recordemos que el de\u00e1n Roca le prest\u00f3 al pavorde 1.500 reales de su propio peculio, en nombre de Orihuela, y que en la carta del 19 de mayo, los oficiales de dicha ciudad \u00fanicamente le agradecieron los servicios prestados y le dijeron que enviar\u00edan una carta al mercader Mu\u00e7io para que cambiase la obligaci\u00f3n de pago de la l\u00ednea romana de cr\u00e9dito, como efectivamente hicieron. Pero, \u00bfqu\u00e9 sucedi\u00f3 con el pago de los 1.500 reales al de\u00e1n? \u00bfPor qu\u00e9 a finales de mes a\u00fan no lo hab\u00edan hecho efectivo las autoridades de Orihuela? Aunque no conocemos la respuesta a estas cuestiones, s\u00ed podemos imaginar posibles contestaciones. Por una parte, quiz\u00e1 el retraso tuviese que ver con una especie de castigo relacionado con el hecho de que el de\u00e1n Roca realizase el desembolso sin consultar a las referidas autoridades, y por considerar escasa la aportaci\u00f3n que \u00e9stas le hicieron a D. Diego para que pudiese emprender el viaje. O por otra, quiz\u00e1 el motivo del retraso se debiese a la constante falta de liquidez de la universidad oriolana.<\/p>\n<p>Sea como fuere, lo cierto es que el 28 de mayo, por fin, los oficiales de la ciudad del Bajo Segura resarcieron la deuda con la dignidad valenciana, envi\u00e1ndole los 1.500 reales con el reverendo Guillem Maci\u00e1. Asimismo, le dieron al portador una carta, en la que le ped\u00edan perd\u00f3n por la tardanza del pago, excus\u00e1ndose en que hab\u00edan querido que el dinero le llegara con seguridad y confianza, y le solicitaban que cuando lo recibiese, les enviara un acuse de recibo<sup>325<\/sup>.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas despu\u00e9s, el de\u00e1n recibi\u00f3 el dinero, y haciendo gala de su acostumbrada rectitud, el 2 de junio envi\u00f3 a las autoridades de Orihuela un breve escrito comunic\u00e1ndoles dicho acontecimiento, y manifest\u00e1ndoles de nuevo su entera disposici\u00f3n para servirles cuando se lo solicitasen<sup>326<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li><strong> El consistorio pontificio del 21 de junio y la embajada de Honorat Togores y Francisco P\u00e9rez.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Llegados a este punto de la narraci\u00f3n, debemos hacer una ruptura para se\u00f1alar que el d\u00eda del <em>Corpus<\/em>, el 1 de junio, despu\u00e9s de 26 d\u00edas de viaje y algunas desventuras, el pavorde lleg\u00f3 sano y salvo a Roma.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s llegar, busc\u00f3 al embajador de Su Majestad cerca de la Santa Sede, el comendador mayor de Castilla, D. Luis de Requesens, y le entreg\u00f3 los despachos reales que portaba, y que hac\u00edan referencia a los nombramientos de los obispos de Orihuela, Cartagena, Le\u00f3n y Tuy.<\/p>\n<p>El embajador le coment\u00f3 que no ten\u00eda ninguna noticia de tales nominaciones, por lo que, sin duda, el pavorde fue el primero en llegar a la Ciudad Eterna tras la marcha de Felipe II de Valencia. Ello muestra la celeridad con la que la primera dignidad oriolana hizo el trayecto.<\/p>\n<p>Requesens ley\u00f3 las cartas que le hab\u00eda escrito el rey y, de inmediato, comenz\u00f3 a realizar en la Curia Romana las diligencias necesarias para que la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y la creaci\u00f3n del de Orihuela fuesen un hecho consumado en el lapso de tiempo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p>Por su parte, el pavorde no pudo escribir a Orihuela para notificarles su llegada y la buena disposici\u00f3n del negocio hasta el d\u00eda 18 de junio, pues hasta entonces no parti\u00f3 de Roma ni pas\u00f3 por ella ning\u00fan correo en direcci\u00f3n a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Mientras tanto, en la ciudad del Bajo Segura, la cuesti\u00f3n del subsidio y las f\u00e1bricas se convirti\u00f3 en el principal foco de las preocupaciones municipales. Por ello, hacia el 7 de junio se plantearon volver a escribir a Roma, al doctor Despuig, para relatarle todos los acontecimientos que hab\u00edan acaecido desde que les envi\u00f3 la letra absolutoria de las censuras impuestas sobre las f\u00e1bricas de la ciudad por el can\u00f3nigo Pedro de Mora. No obstante, no pudieron redactar el escrito hasta dos d\u00edas despu\u00e9s.<\/p>\n<p>En \u00e9l, le informaron que recibieron la citada comisi\u00f3n absolutoria, y que \u00e9sta fue ejecutada por el chantre del Salvador, absolviendo a los referidos fabriqueros. Asimismo, le dijeron que posteriormente le presentaron la letra inhibitoria al can\u00f3nigo Grasso para que, en ausencia de Mora, no volviese a agravar a los fabriqueros estando \u00e9stos reci\u00e9n absueltos. Y Grasso, en lugar de acatar la inhibici\u00f3n, como si hubiese sido provista por alguien sin jurisdicci\u00f3n, promulg\u00f3 de nuevo sentencia de entredicho contra las iglesias de Orihuela y su huerta.<\/p>\n<p>Y tras este resumen de los hechos, le comentaron que cre\u00edan que en 10 \u00f3 12 d\u00edas Mora o Grasso interpondr\u00edan la \u00ab<em>cessacio a divinis y faran totes les males obres que poran a esta ciutat<\/em>\u00bb. Y le pidieron que, con la mayor diligencia, obtuviese una nueva provisi\u00f3n para levantar el entredicho, en la que constase que tras la notificaci\u00f3n de la inhibici\u00f3n, los subejecutores murcianos no les hab\u00edan dado traslado de ninguno de los actos nuevos que hab\u00edan hecho en su contra, como tampoco les hab\u00edan librado una copia de la comisi\u00f3n dada al can\u00f3nigo Grasso facult\u00e1ndole para lanzar la se\u00f1alada pena eclesi\u00e1stica, pues pensaban que el fundamento de tanto desaguisado era \u00fanicamente la mala voluntad que ten\u00edan contra la ciudad de Orihuela. Asimismo, le solicitaron que intentase obtener una citaci\u00f3n personal para ambos subejecutores, por haber menospreciado los mandatos apost\u00f3licos, con la intenci\u00f3n de que fueran <em>ipso facto<\/em> excomulgados. Y para que tal tarea le resultara m\u00e1s f\u00e1cil, le enviaron la notificaci\u00f3n de las letras citatorias e inhibitorias presentadas a Grasso; la presentaci\u00f3n de la comisi\u00f3n absolutoria al chantre; una copia de una escritura que entregaron al referido Grasso pidi\u00e9ndole un traslado de la provisi\u00f3n del entredicho, y que el murciano respondi\u00f3 neg\u00e1ndose a hacerlo; y por \u00faltimo, una procura de los fabriqueros para que pudiese suplicar de su parte lo que fuere menester. Y para acabar, le indicaron que el pavorde le suministrar\u00eda el dinero que fuese necesario para pagar la expedici\u00f3n de las provisiones, las cuales habr\u00eda de mandar con la mayor prontitud<sup>327<\/sup>.<\/p>\n<p>Concluida la carta, la mandaron a Valencia, para que el de\u00e1n Roca se encargase de enviarla a Roma<sup>328<\/sup>.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguientes, las autoridades oriolanas se centraron en preparar la futura embajada de Honorat Togores a la corte, sin menospreciar los m\u00e1s m\u00ednimos detalles. Decimos esto porque los citados oficiales llegaron incluso a mediar ante dos familiares del baile -Jaume y Juan Togores- para que, con suma urgencia, le devolvieran un caballo de su propiedad que ellos ten\u00edan, porque Honorat les hab\u00eda comentado que sin \u00e9l no podr\u00eda hacer el viaje a Madrid<sup>329<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, como dijimos con anterioridad, en Roma, el pavorde no pudo escribir a Orihuela hasta el 18 de junio. Tal d\u00eda hall\u00f3 a un correo que pas\u00f3 casi por casualidad por la Ciudad Eterna, que ven\u00eda de N\u00e1poles, y que se dirig\u00eda a Madrid. Y antes de que partiese, le entreg\u00f3 una carta para las autoridades de la ciudad del Bajo Segura, dirigida al secretario real Saganta<sup>330<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, les habl\u00f3 en primer lugar de c\u00f3mo hab\u00eda sido el viaje. Les dijo que lleg\u00f3 a Roma el d\u00eda del <em>Corpus<\/em>, por la tarde, que no hab\u00eda tardado mucho en hacer el camino, y que a\u00fan habr\u00eda llegado antes \u00ab<em>si les pluges y neus de Francia y los excessius calors de Italia<\/em>\u00bb no le hubiesen detenido. Tambi\u00e9n les relat\u00f3 que aunque hab\u00eda llegado sano y salvo -a pesar \u00ab<em>dels perills grans dels luterans francesos<\/em>\u00bb-, por el cansancio hab\u00eda tenido que purgarse y sangrarse dos veces. No obstante, les dijo que todo lo daba por bien empleado puesto que lo hab\u00eda pasado \u00ab<em>per la llibetat y honrra de la mia patria<\/em>\u00bb, y que no descansar\u00eda hasta ver concluidos tanto el pleito del obispado como todos los dem\u00e1s que surgiesen para el \u00ab<em>be y utilitat de aquexa insigne Republica<\/em>\u00bb oriolana.<\/p>\n<p>Y tras esta introducci\u00f3n, el pavorde les coment\u00f3 que le hab\u00eda entregado al embajador los despachos reales, y que Requesens se alegr\u00f3 de que el negocio de Orihuela hubiese tenido tan feliz \u00e9xito. Y les dijo que se hab\u00eda tomado las gestiones tan en serio como si fuese \u00ab<em>fill y natural de aquexa ciutat<\/em>\u00bb y, por ello, les recomend\u00f3 que en el pr\u00f3ximo pliego de cartas que enviaran a Roma, le incluyeran una de agradecimiento. E incidiendo en la beneficiosa labor del comendador, el pavorde les relat\u00f3 que su predisposici\u00f3n hab\u00eda sido tan favorable para cumplir la voluntad real y los deseos oriolanos que hab\u00eda encaminado el negocio por tal v\u00eda que aunque los murcianos intentaran oponerse, haciendo contradicciones, no lograr\u00edan evitar la dismembraci\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Y para culminar la carta de un modo a\u00fan m\u00e1s esperanzador, D. Diego se despidi\u00f3 de los oficiales oriolanos advirti\u00e9ndoles que tuvieran preparado el dinero para pagar el que tomase a cambio en Roma pues el d\u00eda siguiente, lunes 19 de junio, el negocio se propondr\u00eda en el consistorio a los cardenales, delante del papa.<\/p>\n<p>Y sus \u00faltimas palabras hicieron alusi\u00f3n a micer Despuig, quien -dec\u00eda- ten\u00eda el negocio por tan propio que no ten\u00edan necesidad de recomend\u00e1rselo, y que no les respond\u00eda a su \u00faltima carta porque los negocios no le daban tiempo para escribir y mandar su respuesta con el correo napolitano.<\/p>\n<p>Sin embargo, las informaciones del pavorde no fueron del todo ciertas, porque P\u00edo IV no convoc\u00f3 el consistorio el d\u00eda 19, sino que lo hizo para el mi\u00e9rcoles 21.<\/p>\n<p>Entretanto, el martes 20, aprovechando la salida de Roma de un nuevo correo en direcci\u00f3n a Valencia, el pavorde volvi\u00f3 a escribir a los oficiales oriolanos bajo pliego del de\u00e1n Roca. No obstante, apremiado por el hecho de que la estafeta se aprestaba a partir \u00ab<em>ab tota furia<\/em>\u00bb, \u00fanicamente tuvo tiempo para indicarles que el consistorio hab\u00eda quedado retrasado para la fecha supraesrita, que ten\u00eda la certeza de que en dicha reuni\u00f3n s\u00ed se propondr\u00eda el asunto, y que nada m\u00e1s producirse la dismembraci\u00f3n, hecho que cre\u00eda que tendr\u00eda lugar muy pronto, les avisar\u00eda para que rezasen un \u00ab<em>Te Deum laudamus<\/em>\u00bb<sup>331<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, como estaba previsto, tuvo lugar el consistorio pontificio en San Marcos de Roma. Francisco Pacheco, cardenal de Santa Susana, inform\u00f3 a los padres sobre la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena. Y P\u00edo IV design\u00f3 a los cardenales Juan Bautista Cicada -San Clemente-, Ludovico Simonetta -San Eustaquio-, y Vitellotio Vitelli -Santa Mar\u00eda <em>in Portu<\/em>&#8211; para que formaran una comisi\u00f3n, y se encargasen de informarse y o\u00edr lo que las partes tuviesen que alegar sobre la dismembraci\u00f3n del obispado cartaginense y la erecci\u00f3n del de Orihuela<sup>332<\/sup>. Y tras la orden pontificia, los tres cardenales comenzaron a estudiar la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>En Orihuela, como hemos dicho, las autoridades de la ciudad segu\u00edan preparando el viaje de Honorat Togores. Por ello, el mismo d\u00eda que escribi\u00f3 el pavorde desde Roma, el 20 de junio, prepararon cinco cartas que el baile habr\u00eda de repartir a lo largo de su embajada. Cuatro de ellas habr\u00eda de entregarlas en la corte, pues una iba dirigida a Su Majestad, y las otras tres a personajes centrales del gobierno polisinodial que se hab\u00edan destacado por su apoyo a la causa oriolana: el secretario real Saganta, el canciller del Consejo de Arag\u00f3n, Juan Sent\u00eds, y el vicecanciller de dicho organismo, Bernardo de Volea. El quinto escrito, por el contario, habr\u00eda de llevarlo a Salamanca, ya que su destinatario era el obispo Gallo.<\/p>\n<p>La carta de Felipe II ten\u00eda un clar\u00edsimo objetivo. Le quer\u00edan agradecer \u00ab<em>las muy grandes y muy particulares mercedes que del real mano de Vuestra Magestad de quada dia recebimos<\/em>\u00bb, y, en especial, por haber nombrado futuro obispo de la nueva di\u00f3cesis de Orihuela a un personaje \u00ab<em>tan qualificado<\/em>\u00bb como el maestro Gallo. Y haciendo gala en el escrito de su concepci\u00f3n vital providencialista, le dieron gracias al Se\u00f1or, \u00ab<em>de cuya mano viene todo el bien<\/em>\u00bb, por permitir que el monarca, \u00ab<em>como instrumento de Dios<\/em>\u00bb, hubiese favorecido de tal forma a la ciudad de Orihuela. Adem\u00e1s, le informaron que para hacer m\u00e1s cumplidos los agradecimientos, se dispon\u00edan a enviar a la corte a Honorat Togores, para que, en persona, y en nombre de la ciudad, le besase \u00ab<em>los reales pies y manos<\/em>\u00bb<sup>333<\/sup>.<\/p>\n<p>A Saganta tambi\u00e9n le agradecieron las mercedes y los favores que les hab\u00eda hecho en el negocio de la divisi\u00f3n del obispado, y los que en el futuro hiciera -pues esperaban que siguiese favoreci\u00e9ndoles en \u00ab<em>dicha santa empresa asta que reciba su devido fin<\/em>\u00bb-, y le aseguraron que tendr\u00edan muy particular memoria de cuanto hab\u00eda hecho, para poder satisfacerle en cuanto les pidiese. Y tras los agasajos, le informaron de que Honorat Togores ir\u00eda personalmente a besarle las manos como s\u00edndico de la ciudad<sup>334<\/sup>.<\/p>\n<p>Mucho m\u00e1s efusivos son mostraron con Juan Sent\u00eds pues, pese a que Saganta llevaba ayud\u00e1ndoles much\u00edsimo tiempo, fue el canciller quien, junto al vicecanciller Volea, intervino directamente con el rey para que \u00e9ste decidiese la divisi\u00f3n de los obispados. Ello lo podemos apreciar en el texto de la carta:<\/p>\n<p>\u00ab<em>Son tantes y tant principals les merces que de vostra merce rebem quascun dia y senyaladament en lo negoci de la divisio desta nostra esglesia de la de Cartagena sobre lo qual Sa Magestat <\/em><em><u>ab orde y consel de vostra merce<\/u><\/em><em> tant santament a provehit&#8230;<\/em>\u00bb<sup>335<\/sup>.<\/p>\n<p>A Bernardo de Volea, quien ten\u00eda una relaci\u00f3n bastante cercana al pavorde, le mostraron la confianza que siempre hab\u00edan tenido en sus favores, y la alegr\u00eda que sent\u00edan por la futura creaci\u00f3n del obispado y la elecci\u00f3n de tan notable prelado. Reconocieron la influencia que hab\u00eda tenido en tales \u00e9xitos dici\u00e9ndole que todo hab\u00eda sido logrado \u00ab<em>por orden de vuestra merced<\/em>\u00bb. Le aseguraron que lo ten\u00edan por \u00ab<em>protector<\/em>\u00bb de la ciudad, y que jam\u00e1s olvidar\u00edan cuanto hab\u00eda hecho por el negocio (\u00ab<em>ni nosotros ni los que de<\/em>[s]<em>pues de nuestros dias seran no olvidaremos una tan grande merced<\/em>\u00bb). Y, por \u00faltimo, le anunciaron la visita de Togores, quien le dar\u00eda las gracias por todo en persona<sup>336<\/sup>.<\/p>\n<p>Finalmente, al obispo Gallo le comunicaron la gran alegr\u00eda que sintieron al enterarse tanto de la divisi\u00f3n de la iglesia de Orihuela de la de Cartagena como de su nominaci\u00f3n como prelado de ella. Y le informaron que, en breve, ir\u00eda Honorat Togores a besarle las manos y a felicitarle por el nombramiento de parte de la ciudad<sup>337<\/sup>.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas despu\u00e9s, el 23 de junio, las autoridades de Orihuela le redactaron a Togores las instrucciones que deb\u00eda seguir en su misi\u00f3n en la corte. \u00c9stas hac\u00edan referencia a las preocupaciones principales de la ciudad. Por una parte, los oficiales encargaron al baile que hiciese a Felipe II varias s\u00faplicas de tipo general: que no volviese a nombrar gobernador a D. Juan de Moncayo -quien hab\u00eda terminado su trienio-<sup>338<\/sup>, que renovase el privilegio del regimiento de la ciudad por otros 100 a\u00f1os, y que diese licencia a la citada universidad oriolana para que pudiese cargar nuevos censales con los que deseaba aliviar sus necesidades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el negocio del obispado, le mandaron que hablase con el notario Jer\u00f3nimo Ivars, que era uno de los dos s\u00edndicos de Orihuela en la corte -el otro era \u00c1ngelo de Barreda-<sup>339<\/sup>, para que ambos, conjuntamente, se encargasen de hacer las gestiones necesarias para que todo discurriese por la misma esperanzadora v\u00eda por la que el citado negocio hab\u00eda ido hasta ese momento. Asimismo, sobre el tema de las f\u00e1bricas, le indicaron que fuese con Ivars a entrevistarse con el nuncio de Su Santidad y con el obispo de Cuenca, y les propusieran que aceptasen relajar el entredicho varios meses, a cambio de iniciar un di\u00e1logo que sirviese para aclarar la situaci\u00f3n, y para que se proveyese lo que fuese m\u00e1s justo y, a la vez, m\u00e1s favorable al rey<sup>340<\/sup>. Y, por \u00faltimo, le encargaron que, tras acabar tales tareas, se quedase en la corte para controlar la correspondencia que llegase de Roma.<\/p>\n<p>Y por fin, despu\u00e9s de m\u00e1s de mes y medio de espera y de preparativos, el martes 27 de junio, Honorat Togores parti\u00f3 de Orihuela en direcci\u00f3n a Madrid, acompa\u00f1ado por el chantre Francisco P\u00e9rez, que tambi\u00e9n iba a la corte en representaci\u00f3n del cap\u00edtulo del Salvador<sup>341<\/sup>. En esta ocasi\u00f3n, las dos corporaciones no se pusieron de acuerdo, y enviaron dos s\u00edndicos diferentes.<\/p>\n<p>De camino a Madrid, el 29 de junio -festividad de San Pedro-, los dos viajeros se detuvieron en Yecla para o\u00edr misa. All\u00ed se encontraron con un sacerdote de Salamanca, el maestro Vilches Pacheco, que era catedr\u00e1tico del colegio de San Salvador de Oviedo de dicha ciudad, y que hab\u00eda viajado hasta all\u00ed para hacer ciertas averiguaciones sobre una persona de dicha zona que pretend\u00eda entrar en dicha instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo invitaron a comer, y durante la colaci\u00f3n, el salmantino les cont\u00f3 algunas nuevas sobre el maestro Gallo. Les dijo que, pese a que hab\u00eda diferido mucho tiempo la decisi\u00f3n, hab\u00eda aceptado el obispado de Orihuela el domingo inmediatamente posterior al d\u00eda del <em>Corpus<\/em>, esto es, el d\u00eda 4 de junio, gracias a la determinaci\u00f3n y la perseverancia de Su Majestad, y tambi\u00e9n al hecho de que el duque de Alba le hubiese persuadido de sus intenciones iniciales de replicar contra la nominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y aprovechando que el citado Vilches partir\u00eda pronto para su patria chica, pensaron en darle unas constituciones sinodales, un misal, un manual y un breviario, todos a la usanza de Cartagena, para que se los entregase al obispo, con la intenci\u00f3n de que comenzase a estudiar lo que hab\u00eda que mejorar de ellos. Vilches les coment\u00f3 que tambi\u00e9n hab\u00eda recibido por parte de Gallo el encargo de llevarle tales cosas, lo que les satisfizo y les dio algo m\u00e1s de confianza. Por ello, le pidieron que secretamente le dijese algunos aspectos que hab\u00eda necesidad de mejorar en el obispado. No obstante, no pudieron proveerle m\u00e1s que de un manual que llevaban con ellos, y de un breviario que era del chantre. Y quedaron con \u00e9l en que ellos mismos le llevar\u00edan al obispo el misal y las constituciones sinodales cuando fueran a visitarle.<\/p>\n<p>Tras el encuentro con el maestro Vilches, escribieron a los oficiales oriolanos, y les manifestaron su alegr\u00eda por haber hallado tan buena noticia como el aceptaci\u00f3n de la mitra por parte del obispo en el primer pueblo de Castilla. Asimismo, les indicaron que intentar\u00edan conseguir las constituciones y el misal en Albacete, y que si no los consegu\u00edan, escribir\u00edan desde all\u00ed para que se los enviaran a la corte. Y por \u00faltimo, les manifestaron que, aunque el Consejo de Arag\u00f3n estuviese en la corte, hab\u00edan decidido que, tras besar las manos de Felipe II, ir\u00edan a Salamanca, a besar las del obispo, pues conoc\u00edan a ciencia cierta que a all\u00e1 se hab\u00eda ido a esperar las bulas de la provisi\u00f3n de la mitra<sup>342<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, a finales de mes, los oficiales oriolanos recibieron una notificaci\u00f3n del de\u00e1n Roca, en las que les confirm\u00f3 que ya hab\u00eda enviado a Roma el despacho que le escribieron al sacrist\u00e1n Despuig el 9 de junio. Les coment\u00f3 que, en esta ocasi\u00f3n, lo hab\u00eda hecho v\u00eda Madrid porque, de haberlos mandado por Barcelona, habr\u00edan sido retenidos en la Rep\u00fablica de G\u00e9nova, pues en ella no admit\u00edan env\u00edos de la Ciudad Condal. Asimismo, les inform\u00f3 que acababa de recibir una carta del pavorde, fechada el 27 de mayo, en la que le dec\u00eda que estaba pr\u00f3ximo a terminar el trayecto<sup>343<\/sup>.<\/p>\n<p>Esta rese\u00f1a es importante porque se trataba de la primera noticia que se ten\u00eda del pavorde desde su partida. A\u00fan no hab\u00eda llegado a Orihuela ninguna de las dos cartas que D. Diego hab\u00eda escrito desde Roma, y en la ciudad del Bajo Segura no se ten\u00eda ni idea de lo que podr\u00eda estar sucediendo en la Ciudad Eterna.<\/p>\n<p>De cualquier forma, los \u00faltimos d\u00edas de junio y los primeros de julio, sus autoridades no tuvieron tiempo ni para plante\u00e1rselo porque lleg\u00f3 a la ciudad, a una velocidad casi incre\u00edble, un grito que se hab\u00eda hecho demasiado frecuente desde 1560<sup>344<\/sup>: hab\u00eda \u00abmoros en la costa\u00bb. El aviso del avistamiento en Cadaqu\u00e9s de una escuadra \u00ab<em>ab onze galeres reals e dehuit galeotes molt ben armades e provehides<\/em>\u00bb, capitaneada por Dragut, alert\u00f3 a todas las poblaciones costeras. Y el hecho de que la armada espa\u00f1ola estuviese navegando por el Levante mediterr\u00e1neo hizo que en todas ellas se reforzaran las medidas de seguridad para evitar los efectos catastr\u00f3ficos que siempre se derivaban de los ataques repentinos y masivos que sol\u00edan llevar a cabo los corsarios berberiscos<sup>345<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, tras su satisfactoria estancia en Yecla, el baile y el chantre prosiguieron su camino hacia la corte. Y al llegar a Albacete, volvieron a escribir a las autoridades de Orihuela, como hab\u00edan dicho. Aunque no hemos podido encontrar dicha carta, al no ser registrada en el <em>Contestador<\/em> de 1564, s\u00ed sabemos por referencias posteriores que los embajadores no consiguieron hacerse con el misal y las constituciones sinodales del obispado de Cartagena que quer\u00edan regalarle al obispo Gallo.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s de llegar a Madrid, el 10 de julio Honorat Togores se dedic\u00f3 a repartir las diferentes cartas que llevaba y a entrevistarse con sus destinatarios y con otros \u00ab<em>amigos<\/em>\u00bb de la causa oriolana.<\/p>\n<p>De este modo, departi\u00f3 con el licenciado Rosales, quien le comunic\u00f3 que el obispo de Cuenca y el nuncio estaban indignados con la ciudad de Orihuela por el asunto de las f\u00e1bricas, y que los murcianos estaban muy interesados en que la cuesti\u00f3n fuese tratada cuanto antes.<\/p>\n<p>Habl\u00f3 con el secretario Saganta, quien le dio la carta del pavorde del 18 de junio, por la que pudo enterarse de que el negocio iba bien encaminado, y se tratar\u00eda en el primer consistorio.<\/p>\n<p>Y tambi\u00e9n platic\u00f3 con un secretario del estudio de Saganta, llamado Agust\u00edn de Villanueva, que le mostr\u00f3 un escrito que le hab\u00eda enviado el mismo pavorde, y le reclam\u00f3 el pago de una determinada cantidad. En dicho documento, D. Diego se excusaba de haber partido para Roma sin haberle entregado los 130 reales que le hab\u00eda ofrecido para un escribano de mandamiento llamado Angl\u00e9s, en concepto de un viaje de Valencia a Cuenca que hizo este \u00faltimo para firmar los despachos que se llev\u00f3 la dignidad oriolana a la Ciudad Eterna, y durante el cual, en Requena, se rompi\u00f3 una pierna; y les ped\u00eda a los oficiales oriolanos que se los pagaran en su nombre.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, ese mismo d\u00eda hall\u00f3 el momento y la ocasi\u00f3n para escribir a los oficiales oriolanos<sup>346<\/sup>. Y antes de relatarles sus conversaciones y de contarles cu\u00e1les iban a ser sus planes para las siguientes jornadas, les dijo que no comprend\u00eda por qu\u00e9 no hab\u00edan escrito a Gonzalo P\u00e9rez, y que habr\u00eda estado bien que escribiesen, asimismo, a D. Francisco de Castilla, por lo bien que hizo su trabajo y por lo mucho que lo conoc\u00edan por el territorio de la gobernaci\u00f3n, y al doctor Velasco, porque se hab\u00eda enterado de lo mucho que hab\u00eda servido su actuaci\u00f3n para el \u00e9xito del negocio. Por ello, les recomend\u00f3 que les escribiesen con el primer correo que partiese para la corte, pues quedar\u00edan bien y nadie podr\u00eda llamarles desagradecidos.<\/p>\n<p>Y tras este primer punto, el baile les coment\u00f3 su opini\u00f3n sobre el asunto de las f\u00e1bricas. Les dijo que intentar\u00eda no encontrarse con los s\u00edndicos del cabildo cartaginense -el can\u00f3nigo Orozco y D. Juan Pacheco-, para no verse obligado a comenzar la negociaci\u00f3n, pues entonces habr\u00eda que pedir una pr\u00f3rroga, y se descubrir\u00edan las intenciones oriolanas, esto es, esperar las provisiones apost\u00f3licas que hab\u00eda de enviar desde Roma el doctor Despuig. Tambi\u00e9n en relaci\u00f3n con este tema, Togores recomend\u00f3 a los citados oficiales que escribiesen a micer Carcasona, puesto que \u00e9ste, adem\u00e1s de ser abogado de la ciudad de Orihuela, era asesor del nuncio, y quiz\u00e1 podr\u00eda hallar una soluci\u00f3n beneficiosa. Y por \u00faltimo, les dijo que tambi\u00e9n ser\u00eda provechoso que pusieran el negocio en manos del Consejo de Arag\u00f3n, pues ser\u00eda la mejor forma de defender los derechos de las f\u00e1bricas de las iglesias de la ciudad y su huerta. Por otra parte, los oficiales oriolanos tendr\u00edan un tiempo prudencial para pensar sobre esta \u00faltima propuesta del baile porque, por decisi\u00f3n real, el Consejo de Arag\u00f3n se hallaba en cuarentena en una peque\u00f1a localidad situada a 9 leguas de Madrid llamada Tordelaguna, a causa de la epidemia de peste que hab\u00eda afectado en fechas recientes al reino de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, Togores les habl\u00f3 de su encuentro con Saganta, y de la carta del pavorde; y les dijo que la hab\u00eda abierto por si era necesario hacer alguna gesti\u00f3n en la corte, y que el d\u00eda siguiente, 11 de julio, aprovechar\u00eda la marcha de un correo a Roma para enviarle un escrito en el pliego del citado secretario real, notific\u00e1ndole la recepci\u00f3n de la carta e inform\u00e1ndole de su estancia en Madrid.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, les dijo sobre el asunto de Angl\u00e9s que le hab\u00eda respondido a Villanueva que les escribir\u00eda para que le dieran alguna orden al respecto, y que hab\u00eda procedido as\u00ed, tambi\u00e9n, para entretenerlo con esperanzas, de modo que movido por el inter\u00e9s de cobrar, el deudor, desde su estrat\u00e9gica posici\u00f3n como escribano de mandamiento, diese un trato de favor a los asuntos relacionados con la ciudad.<\/p>\n<p>Y acab\u00f3 la carta pidi\u00e9ndoles que le avisaran cuando recibiesen las misivas que les hab\u00eda mandado desde Yecla y Albacete; y anunci\u00e1ndoles que tras entregar la carta a D. Nicolau de Rocafull, que se hab\u00eda ofrecido a llevarla a Orihuela, ir\u00eda a hablar con el doctor Aguilera, uno de los miembros del Consejo Real, que era muy amigo del obispo Gallo, y que ten\u00eda una carta del maestro en la que le dec\u00eda que cuando llegasen las bulas, se pondr\u00eda de camino hacia Orihuela. Y que el d\u00eda siguiente terminar\u00eda el reparto de las cartas de agradecimiento, comparecer\u00eda ante el rey para besarle las manos y, despu\u00e9s, partir\u00eda para Salamanca.<\/p>\n<p>Sin embargo, el mencionado 11 de julio Togores no pudo personarse ante el monarca, como ten\u00eda planeado. Y por consiguiente, tuvo que retrasar su viaje.<\/p>\n<p>La llegada del chantre y del baile a la corte coincidi\u00f3 con uno de los retiros de Felipe II. El monarca no apareci\u00f3 en p\u00fablico ni concedi\u00f3 audiencias, unos d\u00edas por estar en El Pardo, otros por motivos de salud.<\/p>\n<p>Por ello, siguieron entrevist\u00e1ndose con las personas m\u00e1s proclives a los intereses oriolanos. De este modo, hablaron con el conde de Chinch\u00f3n, quien les cont\u00f3 que hab\u00eda apoyado la causa de la divisi\u00f3n como si hubiese sido natural del reino de Valencia.<\/p>\n<p>Y el 15 de julio fueron a besar las manos al duque de Alba, a quien le agradecieron el trato de favor que siempre hab\u00eda dispensado a la ciudad, y, en particular, el hecho de que hubiese hablado con el obispo Gallo y le hubiese convencido para que aceptase la nueva mitra. El duque los recibi\u00f3 muy bien, y les contest\u00f3 que era amigo de Orihuela y que seguir\u00eda intentando favorecerla.<\/p>\n<p>Y ciertamente lo hizo, pues el d\u00eda siguiente, por la ma\u00f1ana, el baile y el chantre acompa\u00f1aron a palacio al hijo del duque, D. Fadrique de Portugal<sup>347<\/sup>, quien los llev\u00f3 hasta la misma puerta de la c\u00e1mara real. All\u00ed estuvieron los tres esperando un buen rato hasta que Bartolom\u00e9 de Arroyo la abri\u00f3 y los hizo pasar, anunci\u00e1ndolos: \u00ab<em>los de Orihuela<\/em>\u00bb. Y as\u00ed, en primer lugar, Togores, como s\u00edndico de la ciudad, tras entregarle la carta que para \u00e9l llevaba, le explic\u00f3 al monarca los prop\u00f3sitos de su embajada. Y despu\u00e9s, el chantre le expuso los planteamientos de la iglesia del Salvador. Y Felipe II los escuch\u00f3 con atenci\u00f3n, y les respondi\u00f3 que se alegraba mucho de su visita y que ten\u00eda mucha confianza en que el asunto tuviera un breve y afortunado final. Tras la contestaci\u00f3n real, le pidieron licencia para abandonar la corte y dirigirse a Salamanca para visitar al obispo, seg\u00fan les hab\u00edan mandado el justicia y los jurados oriolanos y los capitulares de la referida Colegial. Y el monarca se la concedi\u00f3, \u00ab<em>mostrant la cara molt risuenya y alegre<\/em>\u00bb. Entonces, otro individuo que hab\u00eda entrado en la habitaci\u00f3n lo distrajo, y los procuradores oriolanos aprovecharon para saludar al pr\u00edncipe D. Carlos<sup>348<\/sup>. El infante pregunt\u00f3 qui\u00e9nes eran, y el hijo del duque de Alba le contest\u00f3: \u00ab<em>la ciudad de Orihuela<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, el maestro Gallo se enter\u00f3 de que hab\u00edan llegado a la corte procuradores de la ciudad de Orihuela, y de que ten\u00edan la intenci\u00f3n de ir a visitarle, por lo que mand\u00f3 a uno de sus criados, que tambi\u00e9n era sirviente de la reina, a hablar con ellos, para ver qui\u00e9nes eran y conocer sus prop\u00f3sitos. Dicho criado mostr\u00f3 a P\u00e9rez y Togores la carta del electo en la que le encargaba la referida tarea y, tras enterarse de sus nombres y su cometido, escribi\u00f3 al futuro prelado que ten\u00edan la intenci\u00f3n de partir el d\u00eda siguiente, 17 de julio.<\/p>\n<p>A\u00fan tuvieron tiempo los procuradores, dicho d\u00eda 16, de escribir a Orihuela<sup>349<\/sup> y contar a los oficiales y al cap\u00edtulo todo cuanto hab\u00eda sucedido las \u00faltimas jornadas, centr\u00e1ndose en las entrevistas con el conde de Chinch\u00f3n, con el duque de Alba y su hijo, con Felipe II, y con el criado del obispo. Adem\u00e1s, les comentaron que todos ellos les hab\u00edan hablado del electo como si fuese \u00ab<em>la mes important persona que ay hui en lo mon<\/em>\u00bb. Y tambi\u00e9n, que les hab\u00edan aconsejado que fueran a besar las manos al infante D. Carlos, a sus aposentos particulares, y a darle cumplida raz\u00f3n de su embajada, porque el heredero a la Corona ya entend\u00eda y trataba en todos los negocios del rey. Y que por esta raz\u00f3n, visitar al pr\u00edncipe, permanecer\u00edan en la corte hasta la tarde del d\u00eda siguiente, o la ma\u00f1ana del 18.<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li><strong> El consistorio pontificio del 14 de julio y la expedici\u00f3n de las bulas de la creaci\u00f3n del Obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, antes de seguir relatando los acontecimientos que rodearon la embajada de Honorat Togores y Francisco P\u00e9rez, hemos de volver a fijarnos en lo que estaba sucediendo por esas fechas en Roma.<\/p>\n<p>Nuestra narraci\u00f3n se hab\u00eda quedado en el consistorio pontificio del 21 de junio, en el que P\u00edo IV hab\u00eda encargado a una comisi\u00f3n compuesta por los cardenales San Clemente, Simonetta y Vitelli, que oyesen las alegaciones de las partes para estudiar la posibilidad de decretar la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena y la creaci\u00f3n del de Orihuela. Pues bien, el referido grupo de trabajo realiz\u00f3 tal labor desde la fecha citada hasta mediados de julio.<\/p>\n<p>Durante una veintena de d\u00edas, los cardenales escucharon m\u00faltiples informaciones tanto del pavorde y del doctor Despuig, por Orihuela, como del experto doctor Esteban Grasso, que hab\u00eda sido enviado a la corte romana para defender los intereses murcianos y contradecir cualquier argumento que sostuiese las ventajas de una hipot\u00e9tica dismembraci\u00f3n del obispado cartaginense. Y ambas partas hicieron las relaciones que consideraron oportunas. No obstante, pese a que Grasso present\u00f3 una gran oposici\u00f3n, una conjunci\u00f3n de factores desnivelaron la balanza hacia el lado oriolano: la laboriosidad y diligencia de D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa en la preparaci\u00f3n y exposici\u00f3n de los alegatos, el favor de uno de los miembros de la comisi\u00f3n, el cardenal San Clemente, el decidido apoyo del embajador espa\u00f1ol cerca de la Santa Sede, y, sobre todo, -el m\u00f3vil que creemos que por s\u00ed solo bastaba- la declarada voluntad de Felipe II de que se procediese a la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>Para el 6 de julio, el triunfo oriolano ya deb\u00eda estar m\u00e1s o menos claro. Las favorables expectativas movieron al pavorde a escribir sendas cartas para las autoridades oriolanas y para el maestro Gallo. En ellas, les coment\u00f3 que, pese a las dificultades opuestas por los murcianos, el negocio ser\u00eda aprobado en el primer consistorio que se celebrase, y que, despu\u00e9s, \u00ab<em>ab tota presa<\/em>\u00bb, ser\u00edan expedidas las bulas de nombramiento del electo<sup>350<\/sup>.<\/p>\n<p>Y las informaciones de D. Diego no eran err\u00f3neas. Efectivamente, una vez terminados los trabajos previos de los tres cardenales, P\u00edo IV decidi\u00f3 afrontar la cuesti\u00f3n en el consistorio secreto del viernes 14 de julio. Dicho d\u00eda, por la ma\u00f1ana, se reunieron en el Aula Mayor del Palacio de San Marcos, en Roma, el sumo pont\u00edfice y 24 cardenales<sup>351<\/sup>. Y all\u00ed comenzaron a debatir los diferentes puntos del orden del d\u00eda. Entre otros temas, hablaron sobre la enfermedad del emperador Fernando.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el cardenal San Clemente actu\u00f3 como referete para presentar el proyecto de dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y de creaci\u00f3n del de Orihuela<sup>352<\/sup>, y solicitar su aprobaci\u00f3n por el conjunto de los cardenales de la Santa Iglesia Romana.<\/p>\n<p>En resumidas l\u00edneas -pues analizaremos en su debido momento las bulas-, San Clemente anunci\u00f3 que Su Santidad hab\u00eda decidido separar de la di\u00f3cesis de Cartagena todos los territorios del Reino de Valencia que le pertenec\u00edan, y asignarlos a un nuevo obispado que tendr\u00eda su sede en Orihuela. Y que, para ello, hab\u00eda erigido la Colegiata del Salvador de dicha ciudad en Catedral.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hizo referencia a los cambios de adscripci\u00f3n eclesi\u00e1stica que iba a suponer la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, puesto que \u00e9ste quedar\u00eda subordinado a la Iglesia Metropolitana de Valencia, y el de Cartagena ser\u00eda restituido a la dependencia de la de Toledo -a la que pertenec\u00eda antes de ser designada sufrag\u00e1nea de la sede valentina-.<\/p>\n<p>Y dijo que P\u00edo IV quer\u00eda que la nueva Catedral tuviese todos las condecoraciones y privilegios que sol\u00edan tener las iglesias de tal categor\u00eda, y que para darle m\u00e1s honores, designar\u00eda a varios comisarios que, tras consultar con Felipe II, instituir\u00edan en ella las dignidades, canonj\u00edas y prebendas que estimasen convenientes, y promulgar\u00edan las ordenaciones y estatutos que fuesen necesarios.<\/p>\n<p>Sobre las rentas, San Clemente coment\u00f3 que Su Santidad hab\u00eda decidido aplicar a la nueva mitra 10.000 ducados anuales, todos ellos procedentes de los ingresos de la mensa episcopal cartaginense: los que percib\u00eda en los referidos territorios del Reino de Valencia, que aproximadamente supon\u00edan unos 5.000 ducados; y otros 5.000 correspondientes a las rentas que recaudaba en tierras murcianas o castellanas. Y que deseaba distribuirlos del siguiente modo: los primeros 5.000 ducados ser\u00edan para la mensa episcopal oriolana; y los segundos se utilizar\u00edan para dotar las nuevas piezas eclesi\u00e1sticas, y para incrementar los fondos de la Universidad de Valencia.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, trat\u00f3 el tema m\u00e1s delicado del proyecto. El papa quer\u00eda que el cabildo de Cartagena, de <em>motu proprio<\/em>, permutase las rentas que percib\u00eda en los territorios del Reino de Valencia por las que hab\u00eda asignado al obispado de Orihuela procedentes de territorios castellanos. Y que, de todas formas, se acordase la permuta o no, nadie perturbase al referido cabildo la pac\u00edfica percepci\u00f3n de sus rentas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, San Clemente explic\u00f3 que el patronato del obispado y de los beneficios eclesi\u00e1sticos que se creasen en la Catedral oriolana corresponder\u00eda a Felipe II, y a sus sucesores en el trono.<\/p>\n<p>Acabada la relaci\u00f3n, el conjunto de cardenales aprob\u00f3 el proyecto, y hacia las 11 de la ma\u00f1ana, P\u00edo IV decret\u00f3 la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. Y encarg\u00f3 al cardenal San Clemente que redactase la c\u00e9dula de erecci\u00f3n del nuevo obispado, que servir\u00eda como minuta para la redacci\u00f3n de la bula apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Y ese mismo d\u00eda, en su propia casa, el cardenal la redact\u00f3<sup>353<\/sup>.<\/p>\n<p>Gracias a ella, podemos conocer cu\u00e1les fueron los motivos que fundamentaron el \u00e9xito de la propuesta:<\/p>\n<p>-La voluntad de eliminar las end\u00e9micas discordias que enfrentaban a las poblaciones rivales de Orihuela y Murcia<sup>354<\/sup> y que ten\u00edan una s\u00f3lida base en la conciencia nacionalista.<\/p>\n<p>-La diversidad de las dos partes componentes del obispado, que se manifestaba en la existencia de diferentes lenguas, costumbres y leyes.<\/p>\n<p>-La excesiva extensi\u00f3n del obispado cartaginense que propiciaba una falta de atenci\u00f3n espiritual a los habitantes de los territorios pertenecientes al Reino de Valencia.<\/p>\n<p>-El elevado n\u00famero de habitantes que poblaban dichos territorios, de los que una buena proporci\u00f3n eran moriscos.<\/p>\n<p>-La propia entidad de la ciudad de Orihuela, que destacaba por su poblaci\u00f3n, por la belleza de sus edificios, y por la existencia de una iglesia insigne, la Colegiata del Salvador, que merec\u00eda el rango catedralicio.<\/p>\n<p>Por su parte, los dos embajadores oriolanos decidieron escribir a las autoridades de Orihuela y a otros muchos amigos de la ciudad -como Saganta o Villanueva, entre otros- para comunicarles la buena nueva de la creaci\u00f3n del obispado. \u00danicamente nos han llegado las que enviaron a los oficiales, y son las que analizamos.<\/p>\n<p>El doctor Despuig, adem\u00e1s de informarles del decreto pontificio, ensalz\u00f3 el papel desempe\u00f1ado por el embajador Requesens, quien se hab\u00eda encargado personalmente del negocio \u00ab<em>ab tota la calor del mon<\/em>\u00bb, y la labor del pavorde, \u00ab<em>lo qual no a perdut un punt de treball ni solicitut<\/em>\u00bb. Y haciendo una verdadera demostraci\u00f3n de prudencia en unos momentos en los que debi\u00f3 ser realmente dif\u00edcil contener la euforia, les recomend\u00f3 que no hiciesen p\u00fablica la noticia hasta que tuvieran las bulas en sus manos<sup>355<\/sup>.<\/p>\n<p>La carta de D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa era algo m\u00e1s expl\u00edcita que la del sacrist\u00e1n, y su tono algo m\u00e1s elevado. Relat\u00f3 el acontecimiento del consistorio incluyendo detalles como la hora a la que hab\u00eda tenido lugar: \u00ab<em>a les honze ores abans mig jorn<\/em>\u00bb. Despu\u00e9s, les pidi\u00f3 a los oficiales oriolanos que le diesen las \u00ab<em>gracies a Nostre Senyor Deu per la merce tan senyalada<\/em>\u00bb. En cambio, al igual que Despuig, les recomend\u00f3 que celebrasen el \u00e9xito con discreci\u00f3n, rezando el \u00ab<em>Te Deum laudamus<\/em>\u00bb, y que dejasen \u00ab<em>les altres festes<\/em>\u00bb para cuando les entregase las bulas, puesto que \u00e9l, del mismo modo que hab\u00eda llevado a Roma los despachos reales, retornar\u00eda a Espa\u00f1a con los ansiados rescritos apost\u00f3licos. Sobre este punto, les explic\u00f3 que en el preciso momento que le despidiera el embajador, partir\u00eda de la Ciudad Eterna sin esperar un solo d\u00eda pues, adem\u00e1s de desear librarles las bulas, ten\u00eda much\u00edsimas ganas de reposar en su casa. Sobre el contenido de los documentos, les adelant\u00f3 que el asunto de la aplicaci\u00f3n de las rentas hab\u00eda quedado aplazado, y tendr\u00eda que estudiarse en un pr\u00f3ximo consistorio. Y en esto se equivoc\u00f3, quiz\u00e1 por la premura del momento, porque si bien a\u00fan no hab\u00edan sido designados los comisarios apost\u00f3licos que habr\u00edan de realizar tal complicada misi\u00f3n, la cuesti\u00f3n no necesit\u00f3 una nueva deliberaci\u00f3n consistorial<sup>356<\/sup>.<\/p>\n<p>Y sin poder escribir mucho m\u00e1s, le dieron las cartas a un correo que estaba a punto de marchar para Valencia, apalabrando con \u00e9l que all\u00ed se los entregara a Ximeno Conchillos.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, los dos s\u00edndicos comenzaron a solicitar el despacho de las bulas. Y muy pronto se dieron cuenta de que, si no surg\u00edan inconvenientes at\u00edpicos -que los habr\u00eda-, la cantidad de tiempo que necesitar\u00edan para conseguirlas ser\u00eda inversamente proporcional al dinero que invirtiesen en agilizar los tr\u00e1mites. Y entonces, decidieron echar mano de la l\u00ednea de cr\u00e9dito negociada por el de\u00e1n Roca con el mercader Mu\u00e7io.<\/p>\n<p>De este modo, el 18 de julio, el pavorde tom\u00f3 1.000 ducados a fin de tener liquidez suficiente para cubrir los gastos que se derivar\u00edan de la buena expedici\u00f3n del negocio. Y desde ese preciso momento, las maquinarias de la Canciller\u00eda Apost\u00f3lica comenzaron a mover, no sin una enorme lentitud, sus pesados engranajes.<\/p>\n<p>Y los dos procuradores pasaron los d\u00edas siguientes enfrascados en un sinf\u00edn de gestiones burocr\u00e1ticas.<\/p>\n<p>Por otra parte, la mala fortuna de los murcianos no termin\u00f3 el d\u00eda 14, con la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena. Once d\u00edas despu\u00e9s, la tarde de Santiago, falleci\u00f3 su s\u00edndico, Esteban Grasso, el letrado que tan bien y tan vanamente hab\u00eda defendido los intereses cartaginenses.<\/p>\n<p>El \u00faltimo d\u00eda de julio les surgi\u00f3 al pavorde y a Despuig la posibilidad de volver a escribir a las autoridades oriolanas, gracias a la partida de un nuevo correo hacia Valencia. Y con la intenci\u00f3n principal de asegurarse de que les llegaba la noticia de la creaci\u00f3n del obispado, escribieron dos cartas largas y detalladas, y las incluyeron en un pliego dirigido al de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>Francisco Despuig comenz\u00f3 su extenso escrito anunci\u00e1ndoles la buena nueva acaecida el 14 de julio anterior. Despu\u00e9s les dijo que, en esos momentos, el pavorde y \u00e9l estaban tratando de conseguir que la Canciller\u00eda despachase las bulas, y que supon\u00eda que las expedir\u00eda a lo largo del mes de agosto. Y conociendo de antemano que el siguiente dato les encantar\u00eda a los referidos oficiales, les anunci\u00f3 que las costas de los documentos correr\u00edan \u00edntegramente \u00ab<em>a expe<\/em>[n]<em>ses de Sa Magestat<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n de la divisi\u00f3n de los frutos, les coment\u00f3 que la situaci\u00f3n se hab\u00eda aclarado y que, en breve, ser\u00edan elegidos ciertos jueces para que, adem\u00e1s de tal tarea, se encargasen de crear en la Catedral del Salvador las dignidades, canonj\u00edas y prebendas que fuesen necesarias para darle mayor categor\u00eda, con la particularidad de que el rey se quedar\u00eda con el derecho de patronato de todas ellas. Asimismo, el sacrist\u00e1n les escribi\u00f3 que cuando fuesen expedidas las bulas, el pavorde partir\u00eda en direcci\u00f3n a la corte, para que, tras ser examinadas por el monarca<sup>357<\/sup>, pudiesen ser ejecutadas en Orihuela y los dem\u00e1s lugares de su obispado.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n toc\u00f3 Despuig el tema de las bulas de provisi\u00f3n del maestro Gallo. Sobre ello, les comunic\u00f3 que aunque el electo a\u00fan no hab\u00eda hecho nada por conseguirlas, cre\u00eda que las impetrar\u00eda pronto pues por Roma hab\u00eda corrido la noticia de que el burgal\u00e9s ya hab\u00eda aceptado el nombramiento -como efectivamente hab\u00eda ocurrido, pese a la inicial disconformidad-.<\/p>\n<p>Comentando el transcurso de las negociaciones previas al consistorio, el doctor demostr\u00f3 conocer bien la historia del Pleito del Obispado, al se\u00f1alarles que los de Murcia \u00ab<em>son estats oits ab tota sa satisfactio, millor que forem nosaltres oits de papa Clement al temps que ne feu la revocatio en Bolonia<\/em>\u00bb. Es decir, que los murcianos hab\u00edan podido defenderse sin que se les opusiese ninguna cortapisa, al contrario de lo que les hab\u00eda sucedido a los oriolanos cuando el 15 de marzo de 1530 Clemente VII decret\u00f3 en la referida ciudad italiana la revocaci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado que efectuara Julio II el 13 de mayo de 1510. Suponemos que con este comentario quer\u00eda dar a entender que los murcianos no podr\u00edan quejarse de que no les hubiesen dejado defenderse.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Despuig les hizo a los oficiales una puntualizaci\u00f3n sobre uno de los argumentos que los procuradores murcianos encabezados por Grasso esgrimieron en sus informaciones a los comisionados. Coment\u00f3 que, entre tales alegatos, aludieron a los gastos que hab\u00edan tenido que afrontar por el pleito que ten\u00edan pendiente con los se\u00f1ores temporales de la gobernaci\u00f3n de Orihuela, por el pago de sus composiciones a la mensas episcopal y capitular. Despuig les indic\u00f3 que dicho tema se hab\u00eda dejado apartado en la confecci\u00f3n de las bulas, con la prevenci\u00f3n de que en el caso de los murcianos saliesen victoriosos de la lite, recibir\u00edan todo el dinero recogido hasta el d\u00eda de la erecci\u00f3n, qued\u00e1ndose en adelante con dichos r\u00e9ditos el obispo de Orihuela y el cap\u00edtulo del Salvador. Y les dijo que el resto de los asuntos relativos a las rentas, los asentar\u00eda Su Majestad junto con los jueces que fuesen cometidos para poner en vigor la divisi\u00f3n de los frutos.<\/p>\n<p>Y a\u00fan tuvo tiempo el doctor para hacer dos indicaciones. Les dio noticia del fallecimiento de D. Esteban Grasso. Y les advirti\u00f3 de que no pusieran impedimento alguno al cabildo de Cartagena cuando quisiese proceder a la recaudaci\u00f3n de las rentas correspondientes a 1564<sup>358<\/sup>. Y con esta \u00faltima prevenci\u00f3n termin\u00f3 su escrito Francisco Despuig<sup>359<\/sup>.<\/p>\n<p>El pavorde, en esta ocasi\u00f3n, fue algo m\u00e1s escueto que su compa\u00f1ero de representaci\u00f3. Tras hacer alusi\u00f3n a las cartas que ya les hab\u00eda enviado, les anunci\u00f3 a los oficiales oriolanos la buena nueva de la creaci\u00f3n del obispado. Les dijo que hab\u00eda tomado 1.000 ducados del cr\u00e9dito para poder negociar la expedici\u00f3n de las bulas. Les coment\u00f3 que, en el momento de escribir la carta, se hallaba trabajando en pos de conseguir los citados despachos. Y les comunic\u00f3 que, cuando los rescritos estuviesen en sus manos, lo que esperaba que se produjese a mediados de agosto, partir\u00eda para Espa\u00f1a, a no ser que el embajador le diese otra orden, por lo que les recomend\u00f3 que no le escribieran carta alguna porque para cuando \u00e9sta llegara, \u00e9l esperaba ya haber partido.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 inform\u00e1ndoles que el doctor Grasso hab\u00eda fallecido, y que algunos dec\u00edan que hab\u00eda muerto \u00ab<em>de pesar<\/em>\u00bb. Y a\u00f1adi\u00f3 el pavorde que si hab\u00eda sido as\u00ed, \u00ab<em>Deu lo pose en Parais que \u00e7ert era molt home de be<\/em>\u00bb<sup>360<\/sup>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incluyeron en el pliego una breve nota dirigida a su receptor en Valencia, el de\u00e1n Roca, para darle noticia de la creaci\u00f3n del obispado, y pedirle que les hiciese llegar las cartas a los oficiales oriolanos cuanto antes.<\/p>\n<p>Pasaron los d\u00edas de agosto, pero las bulas no fueron despachadas. Estando ya redactadas, hacia mediados de mes, P\u00edo IV cambi\u00f3 de parecer en algunos puntos, y volvi\u00f3 a retrasar su expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>El 18, el pavorde volvi\u00f3 a escribir a las autoridades oriolanas para asegurarse de que conoc\u00edan la decisi\u00f3n tomada en el consistorio secreto del 14 de julio anterior, y para comunicarles que ya les hab\u00eda escrito con el mismo fin el d\u00eda referido de la creaci\u00f3n del obispado, y el \u00faltimo del mes mencionado. Enterado de la presencia de Honorat Togores en la corte<sup>361<\/sup>, decidi\u00f3 enviarle la carta dirigida a los oficiales, junto con otra de similar contenido para \u00e9l<sup>362<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, el 29 de agosto micer Despuig recibi\u00f3 -con un gran retraso- la carta que las autoridades oriolanas le escribieron el 9 de junio pasado. Recordemos que en ella le solicitaban que consiguiese una provisi\u00f3n para levantar el entredicho que hab\u00eda sido impuesto por Jer\u00f3nimo Grasso, y una citaci\u00f3n personal para los subejecutores -el can\u00f3nigo Pedro de Mora y el citado Grasso-, por haber menospreciado los mandatos apost\u00f3licos, con la intenci\u00f3n de que fueran <em>ipso facto<\/em> excomulgados<sup>363<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras leer el escrito, el doctor pudo comprobar que de poco hab\u00edan servido los despachos que envi\u00f3 a Orihuela el 7 de enero (la letra inhibitoria para el can\u00f3nigo Pedro de Mora, y la comisi\u00f3n absolutoria de las censuras) pues, seg\u00fan las nuevas informaciones, la inhibici\u00f3n no hab\u00eda surtido efecto, y despu\u00e9s de ser ejecutada la citada absolutoria, otro subejecutor, Grasso, hab\u00eda vuelto a lanzar el entredicho sobre las f\u00e1bricas de la ciudad y su distrito. Y, de inmediato, comenz\u00f3 a gestionar la obtenci\u00f3n de los documentos solicitados por las autoridades oriolanas.<\/p>\n<p>Por otra parte, el 31 de agosto, por fin, solucionados todos los inconvenientes, las bulas fueron aprobadas, y su entrega qued\u00f3 pendiente para el primero de septiembre.<\/p>\n<p>Tras enterarse de la aprobaci\u00f3n, ese mismo d\u00eda, el pavorde escribi\u00f3 una nueva carta a los oficiales de la ciudad de Orihuela para comunicarles el libramiento definitivo de las bulas.<\/p>\n<p>En el escrito, les aclar\u00f3 que, finalmente, Felipe II correr\u00eda con los gastos de la tramitaci\u00f3n por haberle concedido el pont\u00edfice el patronato de las nuevas dignidades, canonj\u00edas y prebendas que se creasen en la iglesia de Orihuela.<\/p>\n<p>Les dijo que los 1.000 ducados que tom\u00f3 del cr\u00e9dito hab\u00edan servido para la buena expedici\u00f3n del negocio, y que dar\u00eda cuentas de ellos y de todas las cantidades gastadas a su vuelta a Orihuela, ante el <em>Consell<\/em>, para que algunos de sus miembros quedasen satisfechos y viesen cuanto m\u00e1s pesaban los servicios y trabajos que hab\u00eda pasado para servir a la ciudad, que no el dinero que hab\u00eda ganado con su misi\u00f3n, pues adem\u00e1s hab\u00eda estado todo ese tiempo fuera de su casa. Y les manifest\u00f3 su confianza por salir con tanta honra de la revisi\u00f3n de las cuentas como de la empresa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, les coment\u00f3 que ten\u00eda la intenci\u00f3n de partir en 6 \u00f3 7 d\u00edas, y que ir\u00eda \u00ab<em>ab tota la furia del mon<\/em>\u00bb, porque ni el obispo de Orihuela ni el de Cartagena podr\u00edan entrar en sus respectivas sedes hasta que \u00e9l llegase a la corte y le diese al rey los despachos.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 la carta suplicando a los oficiales que tras su estancia -que supon\u00eda breve- en la corte, al no haber nada m\u00e1s que hacer, le diesen licencia para volver a su casa, porque ten\u00eda la intenci\u00f3n de pedirle el mismo permiso al rey, pues hac\u00eda a\u00f1o y medio que estaba fuera de ella. Y termin\u00f3 afirmando que lo que quedaba por hacer, lo habr\u00edan de realizar los jueces diputados en Murcia, y que le hab\u00eda costado muchos esfuerzos conseguir que los referidos comisarios fuesen personas de la Corona de Arag\u00f3n<sup>364<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, contrariando las expectativas de D. Diego y de Despuig, la bulas no fueron finalmente expedidas el 1 de septiembre. El hecho de que fuesen perpetuas y tuviesen muchos cap\u00edtulos retras\u00f3 de nuevo unos d\u00edas la expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras casi dos semanas de gestiones, los procuradores oriolanos consiguieron la provisi\u00f3n para alzar el entredicho. Y el 13 de septiembre, por fin, durante su rutinaria visita a la Canciller\u00eda Apost\u00f3lica fueron informados de que el d\u00eda siguiente les ser\u00edan entregadas definitivamente las bulas.<\/p>\n<p>Con alegr\u00eda comedida por la desconfianza, los dos s\u00edndicos salieron de las dependencias curiales, y fueron a escribir sendas cartas para sus representados, con la intenci\u00f3n principal de informarles de la nueva \u00abesperanzadora\u00bb noticia.<\/p>\n<p>En su escrito, Despuig les coment\u00f3 que, aunque en su opini\u00f3n no era necesaria la \u00ab<em>relaxatio<\/em>\u00bb del referido interdicto impuesto por Grasso sobre las iglesias de Orihuela y su distrito, les enviaba la provisi\u00f3n que les facultaba para ello. Sobre la citaci\u00f3n para proceder a la excomuni\u00f3n de los subejecutores, el doctor les comunic\u00f3 que no la hab\u00eda podido conseguir porque en la Curia no sol\u00edan expedirse ese tipo de provisiones \u00ab<em>contra iuges apostolics<\/em>\u00bb. Y, por \u00faltimo, les anunci\u00f3 que cre\u00eda -ya no se atrev\u00eda a afirmar nada al respecto despu\u00e9s de tantos retrasos- que los rescriptos de la creaci\u00f3n del obispado \u00ab<em>se acabaran de expedir gui<\/em>\u00bb, y que, de ser as\u00ed, \u00ab<em>lo senyor pavordre partira di<\/em>[n]<em>s guit dies ab les bulles de la erectio<\/em>\u00bb<sup>365<\/sup>.<\/p>\n<p>La citada dignidad, por su parte, les explic\u00f3 a los oficiales que a\u00fan estaba en Roma porque hab\u00edan surgido complicaciones de \u00faltima hora en el despacho de las bulas; dificultades -aclaraba- \u00ab<em>(no causades per part de Murcia)<\/em>\u00bb. Y les dijo que el d\u00eda siguiente, \u00ab<em>ab la ajuda de Deu<\/em>\u00bb, las tendr\u00edan Despuig y \u00e9l entre las manos. Asimismo, les indic\u00f3 que \u00ab<em>lo Rey nostre senyor a pagat la expedicio<\/em>\u00bb, salvo \u00ab<em>certs ducats<\/em>\u00bb que hab\u00edan tenido que pagar en nombre de la ciudad de Orihuela y el cap\u00edtulo del Salvador. Y, por \u00faltimo, volvi\u00f3 a rogarles que no le denegaran la licencia que les pidi\u00f3 en su carta anterior -la del \u00faltimo de agosto-, porque necesitaba volver de la corte a Valencia, para tratar ciertos \u00ab<em>negocis propis<\/em>\u00bb, y despu\u00e9s ir a su casa<sup>366<\/sup>.<\/p>\n<p>Concluidas ambas cartas, los s\u00edndicos fueron a negociar su env\u00edo a Orihuela, con un correo que se dispon\u00eda a iniciar el viaje hacia Espa\u00f1a. Y despu\u00e9s, decidieron retirarse a aguardar, no sin cierta impaciencia, que llegara el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>El 14 de septiembre fue, sin duda, un d\u00eda inolvidable para ellos. Lograron ver fructificar el trabajo y los esfuerzos de los \u00faltimos tres meses y medio. Por fin, tras salir de la Canciller\u00eda Apost\u00f3lica, D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa y D. Francisco Despuig pudieron disfrutar con el rugoso tacto de los ansiados y valiosos pergaminos en los que se hac\u00eda perpetua la erecci\u00f3n del Obispado <em>Oriolensis<\/em>.<\/p>\n<p>Y tras m\u00faltiples preparativos y despedidas, y con la licencia del embajador, la tarde del 1 de octubre el pavorde emprendi\u00f3 el camino de vuelta a Espa\u00f1a, en direcci\u00f3n a Valencia.<\/p>\n<ol start=\"12\">\n<li><strong> La nueva comparecencia de los s\u00edndicos Togores y P\u00e9rez ante Felipe II.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de conocer c\u00f3mo fue el viaje del pavorde, hemos de saber c\u00f3mo termin\u00f3 la embajada de Honorat Togores y Francisco P\u00e9rez ante el rey y ante el obispo Gallo, y c\u00f3mo lleg\u00f3 la noticia de la creaci\u00f3n del obispado a Orihuela.<\/p>\n<p>Recuperando el ritmo de la narraci\u00f3n, dejamos a los procuradores oriolanos el 16 de junio, despu\u00e9s de que hubiesen comparecido ante Felipe II en la c\u00e1mara real, y de que hubiesen hablado con un criado del obispo, notific\u00e1ndole que ten\u00edan la intenci\u00f3n de ir a Salamanca a saludarle y felicitarle por el nombramiento.<\/p>\n<p>Pues bien, la ma\u00f1ana del s\u00e1bado 17 de junio, el chantre y el baile estuvieron en los aposentos del pr\u00edncipe D. Carlos, y tras presentarle los respetos de la ciudad de Orihuela, le dieron cumplida informaci\u00f3n de su embajada.<\/p>\n<p>Por la tarde, hicieron los preparativos para el viaje a Salamanca. Al hacerse p\u00fablico que iban a ver al maestro Gallo, muchos se\u00f1ores de la corte les dieron cartas para que se las entregaran al electo.<\/p>\n<p>Y la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente, antes de dejar la capital estatal, Togores se dirigi\u00f3 por escrito a las autoridades de Orihuela. En la carta, les cont\u00f3 que se hab\u00edan despedido del rey y del pr\u00edncipe, y que el obispo ya deb\u00eda tener noticia de su pr\u00f3xima visita. Despu\u00e9s, les inform\u00f3 que, en breve, el Consejo de Arag\u00f3n se reunir\u00eda en Tordelaguna porque no dejaban entrar en Madrid a sus componentes hasta que pasasen la cuarentena. Y que, por ello, \u00e9l no ir\u00eda all\u00e1 sin que le enviasen una orden expresa para que fuese, porque cre\u00eda que lo m\u00e1s importante era quedarse en la corte a la espera de noticias de Roma, seg\u00fan le hab\u00edan ordenado. Y les dijo que cuando volviese de Salamanca, le comentar\u00eda al rey esta \u00faltima instrucci\u00f3n oriolana, que se quedar\u00eda en la corte \u00ab<em>per tenir corresponden\u00e7ia ab lo negoci en Roma<\/em>\u00bb<sup>367<\/sup>. Y que el monarca se alegrar\u00eda de ello porque, seg\u00fan le hab\u00eda dicho una \u00ab<em>persona que no conve dir<\/em>\u00bb, los murcianos estaban haciendo una fuerte oposici\u00f3n en Roma, y Su Majestad estaba molesto con ellos. Togores coment\u00f3 sobre esta informaci\u00f3n que, en su opini\u00f3n, no ten\u00eda ninguna importancia que los rivales opusiesen resistencia en el negocio, pues si no lo hiciesen ellos, \u00ab<em>segons lo us de la cort romana<\/em>\u00bb lo habr\u00eda de hacer el fiscal del papa, y que, a\u00fan as\u00ed, ello no tendr\u00eda ninguna relevancia porque lo realmente decisivo era \u00ab<em>la justicia y la voluntat del Rey<\/em>\u00bb, que estaba de parte de Orihuela. Y para serenarlos todav\u00eda m\u00e1s, les dijo que Felipe II les hab\u00eda repetido que ten\u00edan obispo y les hab\u00eda dado orden de que fuesen a visitarlo. Finalmente, el baile les pidi\u00f3 que le mandasen aviso de cuantas cartas suyas o del chantre hubiesen recibido, y que, en su ausencia, les dirigiesen las cartas a casa de Jer\u00f3nimo Ivars, \u00ab<em>en la calle de la Crus<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s de proveer el env\u00edo de este escrito, v\u00eda Alicante, con un correo genov\u00e9s, ambos embajadores partieron de Madrid en direcci\u00f3n a Salamanca, ataviados con sus mejores galas a fin de causarle al obispo una buena impresi\u00f3n de parte de la ciudad<sup>368<\/sup>.<\/p>\n<p>Tardaron casi una semana en completar el trayecto. Por fin, el 25 de julio se personaron ante el obispo y le presentaron sus respetos y los de la ciudad, y la carta de los oficiales que llevaban para \u00e9l. Y muy pronto la calidad humana de Gallo les hizo comprender por qu\u00e9 el maestro era una persona tan querida en Salamanca.<\/p>\n<p>Tras las presentaciones, Gallo les pregunt\u00f3 si le hab\u00edan tra\u00eddo el misal y las constituciones del obispado de Cartagena, y los s\u00edndicos le contestaron que no. Entonces, viendo el inter\u00e9s que mostraba el electo, el chantre le dijo que \u00e9l mismo se encargar\u00eda de envi\u00e1rselo en cuanto pudiese.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el maestro les mostr\u00f3 la real c\u00e9dula en la que Felipe II le nomin\u00f3 para el obispado oriolano. De este modo, los procuradores pudieron comprobar que el monarca le pidi\u00f3 que hiciese las gestiones necesarias para obtener las bulas en el per\u00edodo de tiempo m\u00e1s breve posible, y que, cuando las tuviese en su poder, fuese de inmediato a la di\u00f3cesis, tomase posesi\u00f3n de su iglesia y obispado, y comenzase a residir en ella, pues all\u00ed era muy necesario que comenzase cuanto antes su labor pontifical. Y para que vieran que hab\u00eda obedecido la voluntad real, les dijo que estaba solicitando las bulas \u00ab<em>per via de Burgos y de la cort<\/em>\u00bb, y que, \u00ab<em>ab la ajuda de Deu<\/em>\u00bb, llegar\u00eda a Orihuela durante el mes de octubre, a tiempo de sermonear el d\u00eda de Todos los Santos, pues no pensaba estar en la corte m\u00e1s de cuatro d\u00edas<sup>369<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el resto de la entrevista la pasaron comentando el curso de las negociaciones en Roma. Los oriolanos le mostraron la carta del pavorde del 18 de junio, en la que el pavorde dec\u00eda que el asunto ser\u00eda despachado en el pr\u00f3ximo consistorio, que tendr\u00eda lugar el d\u00eda siguiente. Pero el obispo les contest\u00f3 que hab\u00eda recibido una carta del 20 de junio, y otras posteriores, con noticias m\u00e1s frescas, en las que se dec\u00eda que a\u00fan no se hab\u00eda decretado la creaci\u00f3n del obispado. Y les mostr\u00f3 un escrito que acababa de recibir ese mismo d\u00eda 25 de julio, en el que se afirmaba que los murcianos estaban haciendo en Roma una gran oposici\u00f3n, presentando muchas alegaciones, y que, pese a ello, el proyecto ser\u00eda aprobado en el primer consistorio que P\u00edo IV convocase. Y tambi\u00e9n, que el embajador Requesens hab\u00eda escrito a Su Majestad lo que conven\u00eda hacer para el buen despacho del negocio<sup>370<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de despedirse con diferentes muestras de cortes\u00eda y aprecio, los s\u00edndicos oriolanos se apresuraron a escribir a sus representados c\u00f3mo hab\u00eda ido el encuentro con el maestro, as\u00ed como las \u00faltimas novedades acaecidas en la corte.<\/p>\n<p>En la carta, firmada \u00fanicamente por Honorat Togores, \u00e9ste les hizo una completa valoraci\u00f3n de la entrevista con Gallo.<\/p>\n<p>Sobre su persona, les coment\u00f3 que hab\u00eda sido \u00ab<em>major en gran manera la merce que sens a fet en darnos a este home per prelat que en dividirnos de castellans<\/em>\u00bb. Y les dijo que \u00ab<em>en esta terra lo ploren tots il tenen per mal empleat encara que fora aqueix bisbat de mes renta y autoritat<\/em>\u00bb. E insisti\u00f3 en que el maestro hab\u00eda acatado la nominaci\u00f3n real por servirle, pues para \u00e9l no era ning\u00fan premio. Por ello, Togores les pidi\u00f3 a los oficiales que silenciasen tales hechos, para que no se enterasen de ellos los murcianos y no tuviesen nuevos motivos para entrometerse y poder retrasar la provisi\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conversaci\u00f3n que con \u00e9l mantuvieron, el baile les coment\u00f3 que el obispo ya hab\u00eda comenzado a hacer las diligencias oportunas para impetrar las bulas colativas, y les relat\u00f3 el estado de las negociaciones en Roma, haciendo alusi\u00f3n a la \u00faltima carta recibida por el electo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en la carta, Togores les puso al corriente de los planes que el chantre y \u00e9l ten\u00edan para los pr\u00f3ximos d\u00edas. Les dijo que volver\u00edan a Madrid, y que lo primero que har\u00edan en la corte ser\u00eda intentar hablar con el rey, para darle buena cuenta de la entrevista con Gallo y, de paso, agradecerle el hecho de que les hubiese dado \u00ab<em>tant bon prelat<\/em>\u00bb, tan apropiado para las necesidades de la nueva di\u00f3cesis. Sobre el monarca, volvi\u00f3 a repetirles que estaba indignado con la oposici\u00f3n de los murcianos, y que \u00e9stos contaban con buenas influencias cerca de \u00e9l \u00ab<em>ab lo bisbe de Quenca y altres<\/em>\u00bb. Y concluy\u00f3 coment\u00e1ndoles cre\u00eda que pod\u00edan tener nuevas cartas de Roma en Madrid, pues el mismo correo que le hizo llegar la suya al maestro Gallo, pudo hab\u00e9rselas dejado a ellos en la corte. Y que aunque no fuese as\u00ed, les volver\u00eda a escribir desde all\u00ed para avisarles de cualquier novedad que surgiese en relaci\u00f3n con el negocio y, en especial, de la actitud del obispo, pues no conven\u00eda perderlo de vista, a fin de conseguir, finalmente, que llegase a ser obispo de Orihuela<sup>371<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la visita de los procuradores de la ciudad y el cap\u00edtulo de Orihuela, el d\u00eda siguiente -26 de julio-, el obispo tambi\u00e9n decidi\u00f3 escribir a las autoridades de dicha ciudad. En su breve escrito, les coment\u00f3 que el chantre y el baile le hab\u00edan dado a conocer \u00ab<em>el contentamiento<\/em>\u00bb que sent\u00edan de que Su Majestad le hubiese nombrado obispo de la nueva di\u00f3cesis, y les dijo que \u00e9l tambi\u00e9n estaba muy feliz por su designaci\u00f3n<sup>372<\/sup>, y que cada d\u00eda estaba m\u00e1s seguro de que en Orihuela deseaban su compa\u00f1\u00eda. Y se despidi\u00f3 aseverando que intentar\u00eda ir con la mayor brevedad a la sede episcopal, para comenzar la labor de \u00ab<em>la salva\u00e7ion de las almas<\/em>\u00bb<sup>373<\/sup>.<\/p>\n<p>Y antes de que los referidos s\u00edndicos iniciasen el viaje de vuelta a Madrid, el obispo les entreg\u00f3 esta carta, y media docena m\u00e1s, para que se las llevaran a los amigos que ten\u00eda en la corte.<\/p>\n<p>Tras seis d\u00edas de viaje, el 31 de julio, el baile y el chantre llegaron sanos y salvos a la capital.<\/p>\n<p>Sin embargo, para su des\u00e1nimo, no encontraron all\u00ed cartas de Roma ni de Orihuela, sino que se enteraron de dos noticias nada alentadoras: <em>ex una<\/em>, que los representantes de Murcia, adem\u00e1s de buscar apoyos para intentar frenar los progresos de la cuesti\u00f3n del obispado, estaban esper\u00e1ndoles para comenzar a negociar el asunto de las f\u00e1bricas y, <em>ex alia<\/em>, que Felipe II llevaba retirado unos d\u00edas, sin salir ni para ir a misa ni para comer en p\u00fablico.<\/p>\n<p>Inc\u00f3modos por la doble actitud de los procuradores murcianos, consideraron urgente hablar con el monarca, sin esperar a que saliese de su retiro. Hab\u00edan de comentarle las incidencias de su encuentro con el maestro Gallo. Y, asimismo, por separado, necesitaban hacerle dos peticiones. El chantre, una vez finalizada su labor, quer\u00eda solicitarle permiso para volver a Orihuela. Y el baile, al contrario, quer\u00eda quedarse en Madrid hasta la conclusi\u00f3n del negocio, para encargarse de la correspondencia que llegase de Roma.<\/p>\n<p>Por ello, hablaron con una persona de la c\u00e1mara real, que se les hab\u00eda ofrecido para hacerles el favor, para que le comunicase al monarca que hab\u00edan vuelto de Salamanca, por si se ve\u00eda con fuerzas para darles audiencia. Y quedaron a la espera de su contestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguientes, los s\u00edndicos los dedicaron a ponerse al d\u00eda de cuanto hab\u00eda sucedido durante su ausencia. Con este fin, hablaron con diferentes autoridades, y con los diferentes amigos y adeptos a la causa oriolana.<\/p>\n<p>Gracias a las pl\u00e1ticas con estos \u00faltimos, Togores y P\u00e9rez pudieron enterarse de que por la corte hab\u00eda corrido el rumor de que en Orihuela hab\u00edan maltratado y ofrecido gran resistencia a los recaudadores del subsidio de las galeras. Y comprobaron que, efectivamente, a causa de dichas noticias, el obispo de Cuenca y el nuncio -los dos ejecutores apost\u00f3licos de la bula del subsidio- estaban muy indignados con la ciudad. De inmediato, intentaron hacerlas desaparecer explicando la postura de los fabriqueros, pero no tuvieron mucho \u00e9xito. Por ello, concertaron una cita con los referidos ejecutores apost\u00f3licos con la intenci\u00f3n de calmarlos, \u00ab<em>donantlos algun bos gust<\/em>\u00bb, esto es, con alg\u00fan peque\u00f1o soborno.<\/p>\n<p>Antes de que se produjese la entrevista, los afectos a la causa oriolana les recomendaron que escribiesen a los oficiales para pedirles que dejaran de seguir la causa, porque al final habr\u00edan de pagar igual. Y siguiendo tales consejos, el 2 de agosto, Togores les mand\u00f3 una carta, v\u00eda Valencia<sup>374<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, les coment\u00f3 diferentes asuntos. Que el chantre y \u00e9l hab\u00edan vuelto bien del viaje a Salamanca. Que no ten\u00edan nuevas noticias de Roma. Que hab\u00edan pedido cita para hablar con el rey con el prop\u00f3sito de suplicarle que le permitiese al chantre volver a Orihuela, y a \u00e9l le diese licencia para poder quedarse en Madrid, a fin de seguir de cerca las evoluciones de la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s, el baile les hizo diferentes peticiones. Por una parte, que siguiesen rezando por el \u00e9xito del negocio porque estaba, seg\u00fan su opini\u00f3n, en el momento clave. Y por otra, que no tomaran ninguna medida ni proveyeran nada ni a nivel espiritual, ni a nivel temporal, pues era muy conveniente \u00ab<em>guanyar credit y reputacio<\/em>\u00bb, para que en la corte no tuviesen a los oriolanos como si fueran \u00ab<em>los majors diables del Infern<\/em>\u00bb. Acto seguido, les habl\u00f3 del rumor que se hab\u00eda extendido sobre la resistencia a los comisarios recaudadores de las rentas de las f\u00e1bricas. Y les coment\u00f3 el consejo que le hab\u00edan dado los adeptos a la causa oriolana de que pagasen la contribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Aparte de estos temas, tambi\u00e9n les inform\u00f3 de otros menos trascendentes. Les dijo que el Consejo de Arag\u00f3n segu\u00eda en Tordelaguna, y que se cre\u00eda que llegar\u00eda a Madrid en breve. Y les coment\u00f3 que pocos d\u00edas antes se hab\u00eda hecho p\u00fablico que la reina Isabel estaba embarazada de m\u00e1s de dos meses, y que Felipe II hab\u00eda querido retrasar el anuncio hasta ese momento para asegurarse de que su mujer estuviese en estado.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, les pidi\u00f3 que no se olvidasen de escribir las cartas de agradecimiento a las personas que m\u00e1s hab\u00edan fomentado el \u00e9xito del proyecto, esto es, a Gonzalo P\u00e9rez, a D. Fadrique de Portugal, a D. Francisco de Castilla, y al doctor Velasco, para que quedar mal con ellos.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, ese mismo d\u00eda, los procuradores oriolanos se encargaron de repartir las cartas que les hab\u00eda dado el maestro Gallo. Y como entre los destinatarios hab\u00eda amigos comunes del electo y de la ciudad de Orihuela, como el secretario Saganta o D. Fadrique de Portugal, Togores y P\u00e9rez pudieron enterarse de que el obispo les hab\u00eda escrito que estaba muy contento con las atenciones de dicha poblaci\u00f3n, y que deseaba marchar cuanto antes para all\u00e1.<\/p>\n<p>La ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente -3 de agosto-, el rey recibi\u00f3 a los s\u00edndicos oriolanos en sus aposentos.<\/p>\n<p>Togores y P\u00e9rez comenzaron su intervenci\u00f3n dedic\u00e1ndole una arenga que ellos mismos hab\u00edan redactado para agradecerle, en nombre de \u00ab<em>la iglesia, cabildo y ciudad de Orihuela<\/em>\u00bb, la creaci\u00f3n del obispado y la elecci\u00f3n del primer obispo<sup>375<\/sup>. A la hora de analizarla, intentaremos respetar al m\u00e1ximo el texto original.<\/p>\n<p>Los embajadores empezaron su discurso bes\u00e1ndole dial\u00e9cticamente \u00ab<em>los pies y las manos<\/em>\u00bb a Felipe II \u00ab<em>por las muy crecidas y infinitas mercedes<\/em>\u00bb que se hab\u00eda dignado a concederles y, en especial, por la anteriormente referida. Y para ganarse a\u00fan m\u00e1s la atenci\u00f3n y la benevolencia del monarca, siguieron el parlamento indicando que la decisi\u00f3n de crear el obispado hab\u00eda sido toda una inspiraci\u00f3n divina, derivada de la existencia de una conexi\u00f3n especial entre Dios y \u00e9l: \u00ab<em>tenemos por cierto que Dios Todopoderoso esta en el cora\u00e7on y en el pensamiento de Vuestra Magestad, porque es impossible que una obra tan sancta, tan heroica y tan al servicio de la Divina Magestad se haga, sino teniendo Dios el cora\u00e7on y voluntad de Vuestra Magestad en sus manos<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y con el rey dispuesto a prestarles su atenci\u00f3n y su favor, pasaron a se\u00f1alar las causas por las que hab\u00eda acertado al propiciar la divisi\u00f3n del obispado cartaginense: \u00ab<em>siendo este districto y diocesi de Orihuela tan ageno de costumbres, leyes, fueros, habla y nation tan apartada de Castilla, es impossible poder ser bien regido ni governado por el obispo solo de Carthagena por muchas causas y razones, senyaladamente por la differencia que tengo dicha de la lengua, fueros, leyes y costumbres del Reyno de Castilla, mayormente haviendo en este diocesi de Orihuela mas de tres mil casas de moriscos que, al dia de oy, son tan moros como los dexo Mahoma, y esto por el descuydo que an tenido los obispos de Carthagena, y por la muchedumbre de los feligreses que ay en el Reyno de Murcia y en esta governacion de Orihuela, que solo ella basta para ser un buen obispado, y tambien por las differencias y enemistades antiguas que la ciudad y Reyno de Murcia a tenido siempre con esta governacion de Orihuela, por haverse dividido y apartado antigamente del Reyno de Murcia y a esta causa el Rey don Jayme de Aragon de inmortal memoria, predecessor de Vuestra Magestad, que gano de los moros el Reyno de Murcia, por la pacificacion y concordia fue partido el dicho Reyno, y quedo Orihuela y su governacion en el Reyno de Valencia, el dicho rey de inmortal memoria, recelando que siempre havria divisiones, discordias entre los vezinos de Murcia y de Orihuela, poblo y doto a sus familiares y cavalleros de su casa de las heredades y tierras desta ciudad de Orihuela, y hasta el dia de oy permanecen en ellas, y siempre que ha havido divisiones y questiones entre Castilla y Aragon las ha havido siempre muy notorias entre Murcia y Orihuela, hasta que Dios todo poderoso fue servido que se uniessen estos reynos en tiempo de los catholicos reyes don Fernando y dona Ysabel, predecessores de Vuestra Magestad, y dende entonces hasta aqui queda la sombra de la mala voluntad que la ciudad de Murcia tenia a la de Orihuela, y como no la podian mostrar sino en la jurisdiction ecclesiastica, por esta via se nos hazian agravios y malas obras que se podian hazer, hasta el tiempo que el Rey Catholico, por su acostumbrada benignidad y clemencia, nos redimio y nos libro de sus manos, y en todo esto fueron tan pertinaces que todo lo rompieron y dissiparon y no lo quisieron guardar<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>En resumen, los procuradores aludieron a diferentes factores que, en su opini\u00f3n, legitimaban la erecci\u00f3n del obispado oriolano:<\/p>\n<p>-La existencia de diferentes lenguas, costumbres, leyes y fueros en el Reino de Valencia y en el de Castilla.<\/p>\n<p>-La gran extensi\u00f3n del obispado, que imped\u00eda que un solo obispo pudiese gobernarlo.<\/p>\n<p>-El elevado n\u00famero de feligreses que habitaban la gobernaci\u00f3n de Orihuela -y la zona de Ayora-, que constitu\u00eda un grupo de poblaci\u00f3n suficiente para tener un obispado propio.<\/p>\n<p>-El end\u00e9mico descuido de las tareas pastorales por parte de los obispos cartaginense en los territorios referidos.<\/p>\n<p>-Las diferencias y enemistades que hab\u00edan enfrentado desde la \u00e9poca de Jaime I el <em>Conquistador<\/em> al Reino de Murcia y a la gobernaci\u00f3n de Orihuela, y que la uni\u00f3n de las Coronas de Castilla y Arag\u00f3n hab\u00eda disfrazado bajo la forma de una \u00ab<em>mala voluntad<\/em>\u00bb que los de Murcia sent\u00edan hacia los de Orihuela, y que se manifestaba con frecuencia en abusos relacionados con la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>-Hemos dejado para el final la causa que consideramos que fue la que m\u00e1s impact\u00f3 a Felipe II a la hora de promover la creaci\u00f3n del obispado: la existencia en la futura di\u00f3cesis oriolana de m\u00e1s de 3.000 casas de moriscos que, libres de vigilancia espiritual, segu\u00edan \u00ab<em>tan moros como los dexo Mahoma\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>Tras la relaci\u00f3n de las causas, los s\u00edndicos prosiguieron la arenga volviendo a se\u00f1alar la beneficiosa influencia que hab\u00eda tenido Dios sobre Felipe II, pues \u00ab<em>teniendo el cora\u00e7on de Vuestra Magestad en sus manos<\/em>\u00bb, \u00e9ste no s\u00f3lo los hab\u00eda separado de los castellanos, sino que, adem\u00e1s, hab\u00eda nombrado para ce\u00f1ir la mitra a un \u00ab<em>obispo particular<\/em>\u00bb, no compartido -como hab\u00eda sucedido en 1510-, y los oriolanos a\u00fan ten\u00edan mayor motivo para quedarle \u00ab<em>en perpetua obligacion<\/em>\u00bb porque se trataba de una \u00ab<em>persona tan escogida y tan encumbrada en el servicio de Dios, doctrina, letras y exemplo de vida como es el maestro Gallo<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y culminaron su exaltada intervenci\u00f3n dici\u00e9ndole al monarca que por ambos motivos, la creaci\u00f3n del obispado y la elecci\u00f3n de Gallo, el cap\u00edtulo del Salvador y las autoridades seculares de Orihuela los hab\u00edan enviado a besarle \u00ab<em>los pies y manos<\/em> [por] <em>segunda vez<\/em>\u00bb, mientras sus representados, en dicha ciudad, \u00ab<em>con sus continuas processiones, devociones y oraciones, y sacrificios<\/em>\u00bb, se dedicaban a suplicar \u00ab<em>a la Divina Magestad por la larga vida de Vuestra Magestad y por las victorias que, mediante Dios, Vuestra Magestad ha de haver y havra de los enemigos de nuestra sancta fe catholica, en reparacion del servicio y culto divino, como esperamos en su divina misericordia y en las manos de Vuestra Magestad, que assi se hara<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Como conclusi\u00f3n final sobre la arenga, podemos afirmar que los embajadores oriolanos conoc\u00edan bien al monarca, y que quisieron conmover su \u00abprudente\u00bb \u00e1nimo regal\u00e1ndole los o\u00eddos con una h\u00e1bil mezcla de agradecimientos y exaltaciones relacionadas con su protagonismo religioso al frente de la Cristiandad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del discurso, estando el rey especialmente predispuesto hacia ellos por las alabanzas, Togores y P\u00e9rez le ratificaron con palabras menos grandilocuentes que el maestro Gallo les hab\u00eda causado tan grata impresi\u00f3n que estaban deseando que tomase posesi\u00f3n del obispado, porque, sin duda, en poco tiempo ser\u00eda capaz de robustecer la salud espiritual de todos los pobladores de la di\u00f3cesis oriolana. Y, por separado, aprovecharon la coyuntura para elevarle sus respectivas s\u00faplicas.<\/p>\n<p>En primer lugar, Togores le coment\u00f3 que las autoridades de Orihuela le hab\u00edan ordenado que se quedase en la corte hasta la conclusi\u00f3n del negocio, para llevar el control de la correspondencia con Roma. Y que, adem\u00e1s de tenerlo mandado por sus representados, \u00e9l mismo pensaba que deb\u00eda hacerlo por dos motivos. Por un lado, porque en Madrid \u00ab<em>avia persones per Mur\u00e7ia, un cavaller y un capitular<\/em>\u00bb -refiri\u00e9ndose a Pachecho y Orozco- intentando buscar apoyos para contradecir la voluntad real. Y por otro, porque en Roma los procuradores cartaginenses tambi\u00e9n estaban ejerciendo una dura oposici\u00f3n \u00ab<em>y contrast<\/em>\u00bb. Y reafirmando su argumentaci\u00f3n, le indic\u00f3 que puesto que en la Ciudad Eterna hab\u00eda una buena representaci\u00f3n oriolana, en las personas del pavorde y del sacrist\u00e1n Despuig, en Madrid, cerca de Su Majestad, Orihuela tambi\u00e9n deb\u00eda tener una buena delegaci\u00f3n, al igual que la ten\u00eda Murcia.<\/p>\n<p>El baile insisti\u00f3 en este \u00faltimo punto porque pensaba que Felipe II no conoc\u00eda la presencia en la corte de los embajadores murcianos, pues \u00e9stos no osaban comparecer ante \u00e9l, por puro miedo a su enfado, sino que negociaban a trav\u00e9s del Padre Confesor y de distintos privados del monarca.<\/p>\n<p>Tras acabar Togores, intervino el chantre. \u00c9ste le pidi\u00f3 al rey que le concediese el permiso para volver a Orihuela, aduciendo que la presencia del baile ser\u00eda suficiente para realizar las posibles gestiones que surgiesen en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Y como no pod\u00eda ser de otra forma, el rey quiso acceder a ambas suplicaciones, de modo que le dio a Francisco P\u00e9rez la licencia para retornar a su iglesia, y le dijo a Honorat Togores que no s\u00f3lo consideraba conveniente que se quedase en Madrid para seguir las evoluciones del negocio, sino que, adem\u00e1s, deseaba que le avisase cuando se enterase de alguna novedad, o cuando se le ofreciese cualquier cosa, para poder ayudarle, escribir a Roma, o tomar las medidas que considerase m\u00e1s oportunas para que el asunto siguiese bien encaminado hacia el \u00e9xito final.<\/p>\n<p>Tras la entrevista, el mismo d\u00eda 3 de agosto, el baile de la gobernaci\u00f3n de Orihuela volvi\u00f3 a escribir a las autoridades civiles de Orihuela<sup>376<\/sup>. Sobre la comparecencia ante el monarca, les coment\u00f3 que Su Majestad estuvo mucho tiempo con ellos, y que les escuch\u00f3 y respondi\u00f3 muy cumplidamente, como si el asunto fuese \u00ab<em>la cosa mas intima y cara que al present se li pot oferir<\/em>\u00bb. Y les dijo que el chantre les dar\u00eda a su llegada m\u00e1s detalles, \u00ab<em>que no conve tot comanarse a ploma<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a la marcha de Francisco P\u00e9rez, les inform\u00f3 que tendr\u00eda lugar despu\u00e9s de que hablasen con el obispo de Cuenca y el nuncio sobre el tema de las f\u00e1bricas. Abundando en dicho asunto, y en relaci\u00f3n con los rumores que se hab\u00edan extendido por la corte sobre los malos tratos sufridos por los comisarios del subsidio, coment\u00f3 que el referido chantre y \u00e9l regresaron de Salamanca justo a tiempo puesto que, de haber tardado unos d\u00edas m\u00e1s, Orihuela habr\u00eda perdido gran parte de su reputaci\u00f3n y autoridad, y dijo que la presencia de ambos hab\u00eda servido para mucho.<\/p>\n<p>Por otra parte, les inform\u00f3 que el Consejo de Arag\u00f3n segu\u00eda detenido en Tordelaguna y que, por tal motivo, a\u00fan no hab\u00eda podido tratar el resto de los encargos que le incluyeron en el listado de instrucciones.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, escribi\u00f3 por primera vez sobre un tema especialmente delicado. Un escribano de mandamiento llamado Angl\u00e9s, con el que los representantes de la ciudad de Orihuela sol\u00edan tener mucho trato<sup>377<\/sup>, le hab\u00eda reclamado el pago de una deuda considerable, 180 libras, que la referida ciudad hab\u00eda contra\u00eddo con \u00e9l por la redacci\u00f3n del proceso de un pleito que la hab\u00eda enfrentado con D. Juan de Moncayo, en Valencia, durante los primeros meses del a\u00f1o. Angl\u00e9s le hab\u00eda dicho que como no le pagaban, estaba dispuesto a escribir al virrey para que interviniese en el asunto. Y Togores, al no tener ninguna instrucci\u00f3n al respecto, decidi\u00f3 informar a las autoridades oriolanas de la situaci\u00f3n, para que, al menos, pudiesen decidir si le pagaban o no.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les comunic\u00f3 que iba a escribirle al obispo para contarle lo que hab\u00edan hablado con el rey, pues el maestro ya hab\u00eda dado pruebas de estar aficionado a la causa de Orihuela.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, les pidi\u00f3 que no comentasen nada de lo que sab\u00edan sobre lo que estaba sucediendo en Madrid o en Roma, y que guardasen \u00ab<em>los diners per a que se emplehen en la jornada del re\u00e7ebimiento del bisbe<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>La magn\u00edfica impresi\u00f3n que causaron los dos embajadores en Felipe II movi\u00f3 a \u00e9ste a dictar a su secretario Saganta dos cartas para Orihuela el d\u00eda siguiente, 4 de agosto, una dirigida a las autoridades civiles de la ciudad, y la otra al cap\u00edtulo del Salvador.<\/p>\n<p>En la primera, el monarca les indic\u00f3 a los oficiales que le hab\u00eda alegrado mucho todo lo que Honorat Togores le hab\u00eda dicho de su parte, as\u00ed como el alborozo con el que hab\u00eda sido recibida en la ciudad la noticia de la elecci\u00f3n del prelado. Les dijo que hab\u00eda escogido a Gallo porque era una persona \u00ab<em>que convenia para esa iglesia<\/em>\u00bb, y les anunci\u00f3 su intenci\u00f3n de tomar las medidas necesarias para que fuera a residir en ella con la mayor brevedad. Asimismo, les coment\u00f3 su parecer de que hab\u00eda sido muy acertada la decisi\u00f3n de que el baile se quedase en la corte \u00ab<em>para solicitar lo que se podra offres\u00e7er<\/em>\u00bb. Y, finalmente, les asegur\u00f3 que lo tendr\u00eda \u00ab<em>por encomendado en todo lo que tocare a este negocio<\/em>\u00bb, pues deseaba que concluyese favorablemente a la causa oriolana, \u00ab<em>por lo que importa al servicio de Dios, bien, y sosiego de nuestros subditos y vassallos<\/em>\u00bb<sup>378<\/sup>.<\/p>\n<p>La segunda era de un tenor muy similar. Felipe II les dijo a los capitulares del Salvador que hab\u00eda escuchado las informaciones del chantre. Y sobre la creaci\u00f3n del obispado, les coment\u00f3 que hab\u00eda favorecido la causa \u00ab<em>en gran servicio de Dios, y descanso vuestro, y de toda essa diocesis<\/em>\u00bb, y que seguir\u00eda apoy\u00e1ndola hasta que el maestro Gallo fuese a residir en dicha iglesia. Y se despidi\u00f3 dici\u00e9ndoles que el chantre les contar\u00eda con mayor detalle sus prop\u00f3sitos<sup>379<\/sup>.<\/p>\n<p>Y aprovechando el mismo env\u00edo, el secretario Saganta incluy\u00f3 un breve escrito en el pliego real que llevar\u00eda a Orihuela el chantre. En \u00e9l, les dijo a los oficiales que si se hab\u00edan alegrado por \u00ab<em>la ereccion que se ha hecho dessa yglesia collegial en catedral<\/em>\u00bb, el \u00ab<em>contentamiento\u00bb <\/em>les crecer\u00eda cuando tuviesen all\u00ed al electo obispo. Les coment\u00f3 que le hab\u00eda parecido acertada la decisi\u00f3n de que se quedase en la corte el baile \u00ab<em>para corresponder con el senyor pabordre<\/em>\u00bb y \u00ab<em>sollicitar lo que se podra offres\u00e7er<\/em>\u00bb. Y para acabar, les asegur\u00f3 que seguir\u00eda apoy\u00e1ndoles \u00ab<em>con la misma y mayor voluntad<\/em>\u00bb que lo hab\u00eda venido haciendo hasta ese momento<sup>380<\/sup>.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguientes a la entrevista con el rey transcurrieron con normalidad, y no hubo novedades importantes.<\/p>\n<p>Cumpliendo con sus palabras, Togores escribi\u00f3 al obispo Gallo para comentarle las esperanzadoras intenciones del monarca.<\/p>\n<p>\u00c9ste, por su parte, anunci\u00f3 a la corte que el 9 de agosto ten\u00eda la intenci\u00f3n de marcharse a descansar a El Bosque de Segovia. Y Togores no le dio a la noticia la menor importancia, pues el monarca le hab\u00eda dejado muy claro que, en el caso de que se le ofreciese algo, fuese en seguida a coment\u00e1rselo, y el viaje a Segovia no era complicado.<\/p>\n<p>Posteriormente, el 6 de agosto, el baile se enter\u00f3 de que iba a partir para Roma un correo con un pliego del rey, y le dio una carta para el pavorde.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, por fin, el chantre pudo emprender el camino de vuelta a Orihuela, dejando al frente de los negocios oriolanos a Honorat Togores y a Jer\u00f3nimo Ivars. Se llev\u00f3 consigo un buen n\u00famero de cartas: las que Togores y \u00e9l hab\u00edan escrito a sus representados tras la entrevista del d\u00eda 3 con el rey, las tres que le hab\u00eda dado Saganta, y otras dos que le entregaron a \u00faltima hora el baile de Orihuela y un viejo conocido, el licenciado Rosales.<\/p>\n<p>En su carta<sup>381<\/sup>, Togores les reproch\u00f3 a las autoridades civiles de la ciudad del Bajo Segura el hecho de que no le hubiesen mandado ninguna carta, y les coment\u00f3 que le alegrar\u00eda recibir alg\u00fan escrito suyo, en el que le incluyesen nuevas instrucciones. Por lo visto, la inactividad forzada por la prolongada cuarentena impuesta al Consejo de Arag\u00f3n y por la falta de correspondencia procedente de Roma enervaba al baile.<\/p>\n<p>Asimismo, el baile les inform\u00f3 de la marcha proyectada del monarca a El Bosque, y del env\u00edo de las cartas al maestro Gallo y al pavorde.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, haciendo una valoraci\u00f3n final de la embajada, les dijo que la decisi\u00f3n de enviarlos a la corte por tales fechas hab\u00eda sido tan \u00ab<em>acertada que no ses feta cosa molts dies ha tant a sa saho<\/em>\u00bb. Y explic\u00f3 su juicio diciendo que los murcianos hab\u00edan publicado que las negociaciones en Roma les estaban siendo favorables, y que, con ello, hab\u00edan logrado desanimar a muchas personas que no ten\u00edan noticias recientes del negocio, y, en especial, al obispo Gallo<sup>382<\/sup>. Y que ellos hab\u00edan contradicho tales informaciones con las nuevas fidedignas del pavorde, y aseverando que el negocio terminar\u00eda exitosamente.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo de avisos, Togores les coment\u00f3 que, en el caso de que llegase alguna carta de Roma, de inmediato, les escribir\u00eda para comunicarles su contendio; y que tambi\u00e9n le escribir\u00eda al obispo, por el mismo motivo.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, el baile les hizo dos peticiones. Por un lado, que siguiesen rezando por la divisi\u00f3n del obispado. Y por otro, que le enviasen \u00ab<em>alguns parells de guants de flor y estadals blanchs de Valencia<\/em>\u00bb porque hab\u00eda pensado regal\u00e1rselos, como muestra de agradecimiento, a todos los que hab\u00edan favorecido la causa oriolana, incluyendo entre ellos al camarista que hab\u00eda avisado al rey de su presencia, cuando volvieron de Salamanca.<\/p>\n<p>El licenciado Rosales, que hab\u00eda participado en la confecci\u00f3n de los memoriales informativos de Castilla y Roca, quiso escribir a las autoridades para ofrecerles su punto de vista sobre todo lo que estaba ocurriendo en relaci\u00f3n con el asunto del obispado.<\/p>\n<p>En primer lugar, les dijo que el env\u00edo del baile y del chantre para presentar los respetos de la ciudad al rey y al maestro Gallo hab\u00eda sido una decisi\u00f3n \u00ab<em>muy a\u00e7ertada, como cosa guiada de tan prudente y sabio senado y congrega\u00e7ion<\/em>\u00bb, porque el gesto hab\u00eda alegrado \u00ab<em>muy mucho<\/em>\u00bb a Su Majestad. Y que \u00ab<em>la quedada y assisten\u00e7ia del senyor bayle<\/em>\u00bb tambi\u00e9n la consideraba \u00ab<em>muy conveniente y necessaria<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les asegur\u00f3 que Orihuela hab\u00eda recibido de Felipe II un trato muy especial por la designaci\u00f3n del obispo, \u00ab<em>un perlado (&#8230;) en hedad, letras, vida y costumbre, y pruden\u00e7ia de tanto ex\u00e7esso a todos los que pudieran ser proveydos, benemerito \u00e7ierto de la prin\u00e7ipal yglesia dela Christiandad<\/em>\u00bb, por haberle quitado a la mensa episcopal cartaginense parte de \u00ab<em>la renta de Castilla<\/em>\u00bb y hab\u00e9rsela aplicado a su iglesia y su obispo<sup>383<\/sup>, y por \u00ab<em>tener tanto cuydado de que se effectue<\/em>\u00bb la creaci\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, se despidi\u00f3 de los oficiales, poni\u00e9ndose a su disposici\u00f3n para servirles en la medida de sus posibilidades<sup>384<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"13\">\n<li><strong> La llegada a Espa\u00f1a de la buena nueva de la creaci\u00f3n del Obispado.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En Madrid, los d\u00edas pasaban lentamente, y Togores se desesperaba esperando noticias desde Roma. A diario iba a las respectivas casas del correo mayor, del nuncio, de Saganta y de otros, para ver si hab\u00edan llegado despachos procedentes de Roma, y siempre le contestaban: \u00ab<em>no poden tardar<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El 11 de agosto ocurri\u00f3 un suceso sumamente tr\u00e1gico, que conmocion\u00f3 a toda la corte: la reina, que como antes indicamos, estaba embarazada de poco m\u00e1s de dos meses, comenz\u00f3 a sangrar \u00ab<em>por las narizes<\/em>\u00bb. Los m\u00e9dicos, seg\u00fan la pr\u00e1ctica habitual de la \u00e9poca, decidieron sangrarla, y al poco tiempo tuvo un aborto. Felipe II estuvo todo el tiempo con ella hasta que la noche del s\u00e1bado 12 le cogi\u00f3 una \u00ab<em>calentura del enojo<\/em>\u00bb, y hacia las 5 de la ma\u00f1ana se tuvo que acostar. El estado de salud de ambos qued\u00f3 bastante maltrecho, y no mejoraron mucho los d\u00edas siguientes. La noche del 15 la reina empeor\u00f3, y tuvo \u00ab<em>un parasismo de mas de ora y media<\/em>\u00bb. Y cuando se tem\u00eda lo peor, por la ma\u00f1ana amaneci\u00f3 con claros s\u00edntomas de haber mejorado. Entonces, la gente comenz\u00f3 a decir que parec\u00eda que hab\u00eda \u00ab<em>resucitado<\/em>\u00bb, y el pueblo organiz\u00f3 \u00ab<em>grandes procesiones por su salud<\/em>\u00bb. El rey, al ver la mejor\u00eda de su amada esposa, tambi\u00e9n se puso \u00ab<em>bueno<\/em>\u00bb<sup>385<\/sup>.<\/p>\n<p>El 16 de agosto, despu\u00e9s de la pesadilla de la familia real, Honorat Togores hall\u00f3 el momento de volver a escribir al justicia y los jurados de Orihuela.<\/p>\n<p>En la carta<sup>386<\/sup>, les comunic\u00f3 que a\u00fan no hab\u00edan llegado despachos de Roma, y que no pod\u00edan tardar mucho. Y que por ese motivo, es decir, por querer estar en Madrid cuando arribasen, a\u00fan no hab\u00eda ido a Tordelaguna, donde el Consejo de Arag\u00f3n, una vez superada la cuarentena, ya estaba atendiendo negocios.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les hizo una breve referencia a los problemas de salud de la reina. Volvi\u00f3 a reprocharles que no le hubiesen mandado ninguna carta, les dijo que deb\u00edan de tener mucha confianza en \u00e9l, y les pidi\u00f3 que le enviasen nuevas instrucciones. Y como prevenci\u00f3n final, les anunci\u00f3 que pod\u00edan mandarle cuantas cartas quisiesen sin gasto alguno, \u00ab<em>por via de Elda<\/em>\u00bb, porque, a menudo, D. Juan Coloma sol\u00eda enviar a la corte a un correo con misivas para sus hijos, que estaban al servicio de la reina.<\/p>\n<p>Dicho mismo d\u00eda, el s\u00edndico \u00c1ngelo de Barreda, cansado de que no le encargaran negocio alguno, escribi\u00f3 tambi\u00e9n a los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>En su carta<sup>387<\/sup>, les dijo que Ivars le hab\u00eda comentado que hab\u00edan decidido que dejase de ocuparse de \u00ab<em>los negocios de essa insigne ciudad en esta corte<\/em>\u00bb. Y para que viesen que ten\u00eda voluntad de seguir trabajando para el bien de la ciudad, les coment\u00f3 que no se dar\u00eda por despachado hasta que le enviasen la notificaci\u00f3n del despido, y le pagasen lo que le deb\u00edan.<\/p>\n<p>Tras el env\u00edo de la \u00faltima carta a Orihuela, Honorat Togores pas\u00f3 los d\u00edas siguientes esperando infructuosamente la llegada de correos procedentes de la Ciudad Eterna.<\/p>\n<p>Sin embargo, en lugar de llegar nuevas de Roma, recibi\u00f3 una carta del de\u00e1n Roca, en la que \u00e9ste le comunicaba la recepci\u00f3n de la carta enviada por el pavorde el 6 de julio, y le comentaba su contenido<sup>388<\/sup>. Y, aunque no era gran novedad, siguiendo las indicaciones que le hab\u00eda dado el maestro Gallo de que le avisase de todo cuanto sucediese en relaci\u00f3n con el obispado, le escribi\u00f3 una misiva informativa.<\/p>\n<p>Algunos d\u00edas despu\u00e9s, el 25 de agosto se enter\u00f3 de que hab\u00edan arribado a Madrid dos correos. De ellos, uno pas\u00f3 de largo, pues iba para Portugal. El otro, por el contrario, se qued\u00f3 en la corte. Pronto lleg\u00f3 a sus o\u00eddos que llevaba muchas cartas.<\/p>\n<p>Sin esperar un solo instante, el baile se dirigi\u00f3 a la oficina del correo mayor, con el deseo de encontrar el glorioso escrito en el que el pavorde anunciase que la creaci\u00f3n del obispado oriolano. Una vez all\u00ed, mir\u00f3 las dos listas que el referido encargado hab\u00eda colocado en la puerta, y no hall\u00f3 ninguna referente a Orihuela.<\/p>\n<p>Algo decepcionado, fue a ver al secretario Saganta, quien le coment\u00f3 que no hab\u00eda llegado nada para \u00e9l. Despu\u00e9s, habl\u00f3 con Gonzalo P\u00e9rez, y \u00e9ste le dijo escuetamente que se hab\u00edan recibido despachos del embajador para el rey. Buscando m\u00e1s informaci\u00f3n sobre esta noticia, Togores intent\u00f3 hablar con Francisco de Erasso pero no pudo, pues el secretario estaba muy ocupado. No obstante, consigui\u00f3 platicar con un secretario de Erasso, que le comunic\u00f3 que hab\u00eda revisado toda la correspondencia que hab\u00eda llegado, excepto un pliego que hab\u00eda enviado a D. Juan de Z\u00fa\u00f1iga para que lo mandase a Valencia, y que entre las cartas que hab\u00eda visto no hab\u00eda hallado nada para \u00e9l, ni tampoco a nombre de Orihuela. Esperanzado, decidi\u00f3 buscar a Z\u00fa\u00f1iga. Cuando lo encontr\u00f3, pudo comprobar que tampoco \u00e9l ten\u00eda ning\u00fan escrito del pavorde o de micer Despuig.<\/p>\n<p>Finalmente, como \u00faltima opci\u00f3n, decidi\u00f3 ir a ver al nuncio, para preguntarle si le hab\u00eda llegado alguna noticia de la cuesti\u00f3n del obispado. Su Ilustr\u00edsima le contest\u00f3 que no sab\u00eda nada nuevo. Y, adem\u00e1s, le dio una nueva que debi\u00f3 desalentarle a\u00fan m\u00e1s; le dijo que, cuando parti\u00f3 de Roma, a\u00fan no hab\u00eda llegado all\u00ed la carta que le escribieron el chantre y \u00e9l al pavorde el 11 de julio, porque de camino la hab\u00eda visto retenida en G\u00e9nova. Por dicho comentario, Togores dedujo que el pavorde nada sabr\u00eda de su estancia en la corte.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tuvo tiempo el baile dicho d\u00eda para visitar al duque de Alba, a quien no hab\u00eda vuelto a ver despu\u00e9s de la entrevista con el rey. Por ello, le anunci\u00f3 que Su Majestad le hab\u00eda mandado residir en la corte para encargarse de las gestiones relacionadas con el negocio del obispado. El duque, que se consideraba patr\u00f3n y benefactor de la ciudad, le contest\u00f3 que no dejase de informarle del estado del asunto, para ver si pod\u00eda ayudarle en algo.<\/p>\n<p>Asimismo, en busca de noticias m\u00e1s directas, habl\u00f3 con personas cercanas al rey, para pedirles que le avisaran en el caso de que al monarca le llegaran nuevas m\u00e1s recientes. Y tambi\u00e9n convers\u00f3 con el correo que acababa de llegar de Roma, quien le dijo que, en el momento de la partida, otro correo llamado Mart\u00ednez se hab\u00eda quedado esperando nuevas cartas.<\/p>\n<p>Tras esta dura jornada, Togores tuvo tiempo para escribir una carta a los oficiales oriolanos<sup>389<\/sup>. En ella, les relat\u00f3 cuantas diligencias hab\u00eda hecho y cu\u00e1n vanas hab\u00edan sido todas. Les cont\u00f3 tambi\u00e9n que hab\u00eda recibido la carta del de\u00e1n, y que hab\u00eda escrito sobre ella al maestro Gallo.<\/p>\n<p>Asimismo, con af\u00e1n tranquilizador, les coment\u00f3 que cab\u00eda la posibilidad de que no hubiese noticias nuevas ni cartas con los correos porque quiz\u00e1 fuese el mismo pavorde en persona quien las trajese. Y les dijo que si hubiese sucedido cualquier contratiempo, D. Luis de Requesens habr\u00eda dado aviso inmediato a Felipe II para que lo remediase. Y fundament\u00f3 su razonamiento, por una parte, en el hecho de que el monarca hab\u00eda encargado directamente el negocio a su embajador, quien sab\u00eda a ciencia cierta que Su Majestad quer\u00eda que se llevase a buen fin. Y por otra, en que el comendador mayor ten\u00eda inter\u00e9s por que el asunto finalizase bien porque era \u00ab<em>aficionat a nostra nacio<\/em>\u00bb, y \u00ab<em>per ser lo major amich que te en est mon lo maestro Gallo<\/em>\u00bb, y esto \u00faltimo pesaba tanto que en la corte se rumoreaba que \u00ab<em>sols per amor dell<\/em>\u00bb trabajar\u00eda para sacar el negocio adelante.<\/p>\n<p>Tras esta exposici\u00f3n de sus opiniones, el baile termin\u00f3 la carta refiri\u00e9ndose a la salud de la reina por la influencia que ten\u00eda sobre la moral del monarca<sup>390<\/sup>. Les dijo que los \u00faltimos d\u00edas, su enfermedad se hab\u00eda acentuado, \u00ab<em>no dexantla mai la febra<\/em>\u00bb, y que su estado hab\u00eda llegado a ser tan grave que los cuatro m\u00e9dicos que la atend\u00edan hab\u00edan experimentado en ella tratamientos muy arriesgados, y que, incluso, el pr\u00edncipe D. Carlos hab\u00eda acudido el d\u00eda 22 a un \u00ab<em>estrolech o prenosticador<\/em>\u00bb flamenco para preguntarle si la reina sobrevivir\u00eda. \u00ab<em>Posant la for\u00e7a segons dien en cert planeta que en aquell punt tenia lo pes de son cars y era tanbe lo ple de la lluna<\/em>\u00bb, el astr\u00f3logo respondi\u00f3 dubitativo que su vida correr\u00eda gran peligro hasta las 8 de la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente -23-, y que si no mor\u00eda antes de tal hora, tendr\u00eda muchas posibilidades de salir viva.<\/p>\n<p>La noche del 22, Isabel se puso \u00ab<em>molt mal<\/em>\u00bb, hasta el punto de que uno de los m\u00e9dicos fue a comunicarle a Felipe II que a la reina le quedaban \u00ab<em>dos oras mas o menos de vida<\/em>\u00bb. Y, de paso, le pidi\u00f3 permiso para darle una purga porque era lo \u00faltimo que le quedaba por probar con ella. El rey, tan prudente como siempre, le contest\u00f3 que lo consultase con sus otros colegas. Y uno de ellos, llamado Mena, se opuso a la administraci\u00f3n de la citada purga, por lo que no se la dieron. La reina estuvo toda la noche \u00ab<em>ab la anima en les mans de Deu<\/em>\u00bb. Hacia las 5 de la ma\u00f1ana \u00ab<em>se li encorvaren los bra\u00e7os y se li giraren les mans tot tremolant<\/em>\u00bb. Seguros de que su final era inminente, los m\u00e9dicos llamaron a toda prisa al arzobispo de Santiago y a otros capellanes para que estuviesen preparados para proporcionarle la extremaunci\u00f3n. A las 6, los m\u00e9dicos comprendieron que la reina no llegar\u00eda al amanecer si no tomaban alguna medida, y decidieron un\u00e1nimemente aplicarle el remedio. Poco despu\u00e9s de administrarle la purga, comenz\u00f3 a salir de su cuerpo \u00ab<em>humor pestifera<\/em>\u00bb. Hacia las 8 comenz\u00f3 a agonizar. Pero cuando estaba \u00ab<em>in extremis<\/em>\u00bb empez\u00f3 a vomitar, y \u00ab<em>plague a Nostre Senyor<\/em>\u00bb que mejorase s\u00fabitamente. Despu\u00e9s, \u00ab<em>obri los ulls y parla<\/em>\u00bb. Y hacia las 11 vomit\u00f3 por s\u00e9ptima vez, \u00ab<em>en mes cantitat que les altres<\/em>\u00bb, y afirm\u00f3 que \u00ab<em>sentia milloria<\/em>\u00bb. Entonces, comunicaron las buenas noticias al duque de Alba, quien poco antes se hab\u00eda retirado a su aposento, y de inmediato subi\u00f3 a la c\u00e1mara de la reina para comprobar con sus propios ojos la mejor\u00eda<sup>391<\/sup>.<\/p>\n<p>A partir de ese momento, el aspecto de palacio cambi\u00f3 radicalmente, y los llantos en espera de la necrol\u00f3gica nueva se tornaron en muestras de alegr\u00eda. Y de inmediato se extendi\u00f3 la noticia por toda la villa, poco despu\u00e9s de que corriese el rumor de que por la noche la reina hab\u00eda fallecido.<\/p>\n<p>Por la tarde, ese mismo d\u00eda, prosigui\u00f3 la mejora; y \u00fanicamente le cogi\u00f3 una \u00ab<em>febreta ordinaria y poca<\/em>\u00bb, y no tuvo \u00ab<em>los somnis ne los paraxismes<\/em>\u00bb que le sol\u00edan coger.<\/p>\n<p>Togores les coment\u00f3 que se dec\u00eda que el d\u00eda de la purga lleg\u00f3 la reina a vomitar en 21 ocasiones hasta la medianoche.<\/p>\n<p>Por otra parte, les inform\u00f3 que el referido d\u00eda 23, el rey tambi\u00e9n se despert\u00f3 indispuesto y devolviendo, aunque por la tarde ya estaba bien.<\/p>\n<p>El 24 de agosto continu\u00f3 la mejor\u00eda de la reina, y cesaron los v\u00f3mitos. Adem\u00e1s, le desapareci\u00f3 la fiebre. Por la noche el monarca, ya recuperado, fue a verla, y se alegraron mucho los dos.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, la reina pudo ya comer. Pero otra noticia apesadumbr\u00f3 a Felipe II: se conoci\u00f3 que su t\u00edo, el emperador Fernando, hab\u00eda muerto.<\/p>\n<p>Finalmente, Togores a\u00f1adi\u00f3 que uno de los camaristas reales, llamado Sebasti\u00e1n de Santoyo, le hab\u00eda dicho que Felipe II hab\u00eda adelgazado tanto \u00ab<em>en estos pochs dies<\/em>\u00bb que se hab\u00eda \u00ab<em>desfigurat<\/em>\u00bb, y que nunca lo hab\u00eda visto as\u00ed. Y concluy\u00f3 afirmando que desde la indisposici\u00f3n de la reina no hab\u00edan cesado las procesiones y las muestras de devoci\u00f3n para pedir por su salud.<\/p>\n<p>Tras escribir esta carta, el mismo d\u00eda 25, el baile a\u00fan tuvo tiempo hacer hacer nuevas gestiones. Se enter\u00f3 de que el licenciado Rosales tambi\u00e9n ten\u00eda algunas cartas de Roma y se dirigi\u00f3 hacia su casa. No obstante, al llegar all\u00e1 le dijeron que se hab\u00eda ausentado hac\u00eda cuatro d\u00edas, y que no pod\u00edan abrir el pliego hasta que volviese. De este modo, Togores se qued\u00f3 sin saber si en \u00e9l habr\u00eda alguna noticia del negocio.<\/p>\n<p>Tras este nuevo chasco, decidi\u00f3 volver a escribir a las autoridades de Orihuela, con el prop\u00f3sito de contarles lo sucedido y de manifestarles algunas opiniones<sup>392<\/sup>.<\/p>\n<p>En primer lugar, les coment\u00f3 que en la corte no se hablaba de otra cosa que del asunto del obispado, y que, en general, todos, como buenos castellanos, estaban de parte de Murcia de modo que si hubiesen llegado noticias de Roma sobre el negocio, \u00e9stas se habr\u00edan dado a conocer.<\/p>\n<p>Asimismo, les comunic\u00f3 que por haber estado esperando las nuevas, a\u00fan no hab\u00eda ido a Tordelaguna, a comparecer ante el Consejo de Arag\u00f3n. Y les dijo que ten\u00eda intenci\u00f3n de ir la semana entrante (del 28 de agosto al 3 de septiembre).<\/p>\n<p>Y para concluir, les record\u00f3 que pod\u00edan enviarle cuantas cartas quisiesen por medio del se\u00f1or de Elda.<\/p>\n<p>Pese a lo que hab\u00eda anunciado, Togores no pudo ir a Tordelaguna, a negociar los asuntos de la ciudad de Orihuela ante los doctores del Consejo de Arag\u00f3n. El 29 de agosto le afectaron unas \u00ab<em>calenturas tercianas dobles<\/em>\u00bb, que lo recluyeron a la cama de su habitaci\u00f3n<sup>393<\/sup>.<\/p>\n<p>Y, curiosamente, ese mismo d\u00eda, tan nefasto para \u00e9l, se produjo la tan anhelada llegada de la buena nueva de la creaci\u00f3n del obispado al Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Mes y medio despu\u00e9s de ser enviadas, las cartas del pavorde y de micer Despuig llegaron a Valencia, a manos de Ximeno Conchillos.<\/p>\n<p>Conchillos abri\u00f3 una carta separada que D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa hab\u00eda incluido con las otras, y gracias a ella conoci\u00f3 la trascendental novedad. Despu\u00e9s, siguiendo las indicaciones del pavorde, encarg\u00f3 a un correo que conoc\u00eda, y del que se pod\u00eda fiar, que las llevase de inmediato a Orihuela. Y para que cumpliese la misi\u00f3n en el menor lapso de tiempo posible, esto es, dos d\u00edas, le indic\u00f3 que los destinatarios le pagar\u00edan por la entrega 45 reales, una cantidad netamente superior a la que sol\u00eda entregarse por la realizaci\u00f3n del mismo trayecto. Asimismo, para asegurarse de que el correo efectuaba correctamente su labor, incluy\u00f3 en el pliego una carta suya, en la que les pidi\u00f3 a los oficiales de la ciudad que le notificasen si el referido mensajero hab\u00eda llegado antes de las 6 de la tarde del d\u00eda 31, y que le pagasen el referido estipendio<sup>394<\/sup>.<\/p>\n<p>Antes de la hora pactada con Conchillos, el jueves 31 de agosto el correo lleg\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura y les entreg\u00f3 a sus autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas las cartas de Ferr\u00e1ndez y Despuig del 14 de julio. Rezaron juntos el \u00ab<em>Te Deum laudamus<\/em>\u00bb en la Catedral y celebraron la noticia con el comedimiento que la euforia les permiti\u00f3.<\/p>\n<p>El primer gran paso ya estaba dado, pero a\u00fan quedaba mucho por hacer para que la independencia de Cartagena fuese definitiva, y la felicidad de los oriolanos completa. El pavorde ten\u00eda que conseguir la expedici\u00f3n de las bulas, y acometer el largo viaje de retorno. Despu\u00e9s, los rescritos habr\u00edan de ser revisados en la corte, por si da\u00f1aban alguna de las regal\u00edas de la Corona. Tras su aprobaci\u00f3n, hab\u00edan de ser ejecutados. Y despu\u00e9s, a\u00fan ten\u00eda el electo Gallo que impetrar sus bulas, buscar los ejecutoriales reales, y tomar posesi\u00f3n de su sede. Y teniendo en cuenta las indicaciones del futuro prelado, quien ten\u00eda previsto comenzar a residir en Orihuela a finales del mes de octubre, a\u00fan les quedaba a las citadas autoridades una larga espera hasta ver superadas todas las fases mencionadas; una espera que se prolongar\u00eda, como veremos, hasta el 23 de marzo de 1566.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente los oficiales escribieron a Ximeno Conchillos agradeci\u00e9ndole que hubiese mandado las cartas con tanta diligencia, e inform\u00e1ndole -por si a\u00fan no se hab\u00eda enterado- sobre la erecci\u00f3n catedralicia efectuada por el papa, \u00ab<em>cosa para los animos de los vezinos desta ciudad jamas pensada<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, le dijeron que le hab\u00edan pagado al correo la cantidad pactada y que le hab\u00edan hecho un regalo para el camino pues hab\u00eda llegado antes de la hora pactada, y hab\u00eda hecho muy bien su oficio<sup>395<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, y con mayor rapidez que las cartas anteriores, la noche del primero de septiembre le lleg\u00f3 al de\u00e1n Roca el pliego que enviaron el pavorde y el doctor Despuig desde Roma el \u00faltimo d\u00eda de julio. El de\u00e1n ley\u00f3 la nota a \u00e9l dirigida y se enter\u00f3 -pocas horas despu\u00e9s de que lo hicieran en Orihuela- del buen \u00e9xito del negocio.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, el mercader Jacinto Mu\u00e7io le present\u00f3 una letra de cambio de 1.003 ducados -a 26 sueldos por ducado- dirigida a las autoridades de dicha ciudad, correspondiente a los 1.000 ducados que hab\u00eda tomado en Roma el pavorde el 18 de julio. El de\u00e1n la acept\u00f3 en nombre de la ciudad, y el financiero le dio de plazo para el pago todo el mes de septiembre, y le solicit\u00f3 que les pidiese a los citados oficiales que le saldasen la deuda cuanto antes, porque ten\u00eda necesidad de dinero \u00ab<em>per a comprar sedes<\/em>\u00bb<sup>396<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la conversaci\u00f3n con Mu\u00e7io, el de\u00e1n decidi\u00f3 seguir las indicaciones de los embajadores y enviar las cartas a las autoridades de la ciudad del Bajo Segura. No obstante, antes de proveer la forma de hacerlo, les redact\u00f3 una breve misiva para anunciarles que ten\u00edan que enviarle el montante del cr\u00e9dito a lo largo del mes de septiembre. Y despu\u00e9s de incluirla en el pliego, ya por la noche, habl\u00f3 con un criado suyo, y pact\u00f3 con \u00e9l el traslado de las cartas a Orihuela a cambio de 20 reales castellanos, los cuales le entreg\u00f3 antes de partir<sup>397<\/sup>.<\/p>\n<p>La tarde siguiente, hacia las 3, el de\u00e1n se top\u00f3 con Onofre Trullols<sup>398<\/sup>, que estaba en Valencia ejerciendo como s\u00edndico de la ciudad de Orihuela. Ambos entablaron una conversaci\u00f3n. En ella, Roca le coment\u00f3 que P\u00edo IV hab\u00eda decretado la divisi\u00f3n, y que se dec\u00eda que tambi\u00e9n hab\u00eda provisto las bulas del obispo Gallo. No sabemos de d\u00f3nde pudo sacar el de\u00e1n esta \u00faltima informaci\u00f3n -quiz\u00e1 exagerando el optimismo de las manifestaciones del pavorde-, pero, desde luego, era err\u00f3nea, pues las bulas de Gallo fueron expedidas, como veremos m\u00e1s adelante, casi un a\u00f1o despu\u00e9s, el 22 de agosto de 1565.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Roca le dio a Trullols una noticia realmente novedosa: que el pavorde le hab\u00eda escrito que, si el viaje transcurr\u00eda con normalidad, llegar\u00eda a Valencia \u00ab<em>per a Sant Miquel<\/em>\u00bb, es decir, el d\u00eda 29 de septiembre.<\/p>\n<p>Tras el di\u00e1logo con el arcediano de Alzira, Onofre Trullols escribi\u00f3 a sus representados una carta, con el objetivo principal de comentarles el encuentro con el de\u00e1n. Adem\u00e1s, en ella les recomend\u00f3 que pagasen el cr\u00e9dito a Mu\u00e7io con dinero en met\u00e1lico, pues haci\u00e9ndolo de esa manera, y no en la Mesa de Cambios, donde se comet\u00edan \u00ab<em>moltes vellaqueries<\/em>\u00bb, el mercader estar\u00eda dispuesto a negociar con ellos nuevas operaciones crediticias<sup>399<\/sup>.<\/p>\n<p>Hemos visto c\u00f3mo fue recibida en el Reino de Valencia la nueva de la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela. Pero, por otra parte, \u00bfc\u00f3mo lleg\u00f3 la noticia a la corte?<\/p>\n<p>Las cartas que enviaron el pavorde y el sacrist\u00e1n el 14 de julio llegaron a Madrid el 1 o el 2 de septiembre. Y la corte se enter\u00f3 de la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena por la boca de algunos adeptos a la causa oriolana como Saganta o Villanueva.<\/p>\n<p>Honorat Togores recibi\u00f3 la buena nueva encamado, a\u00fan afectado por las \u00ab<em>calenturas tercianas dobles<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s de los escritos mencionados, el baile tuvo la oportunidad de ver una carta que le escribi\u00f3 al obispo Gallo un amigo y deudo suyo, que era criado del embajador, en la que le informaba de la erecci\u00f3n episcopal y de que en breve se expedir\u00edan sus bulas.<\/p>\n<p>Tras hacerse p\u00fablica la noticia en la corte, el 3 o el 4 de septiembre, D. Juan Pacheco dio por terminado su sindicato y emprendi\u00f3 el camino de vuelta a Murcia. No obstante, la impactante nueva lleg\u00f3 a dicha poblaci\u00f3n antes que el procurador. Al conocerla, el cabildo cartaginense decidi\u00f3 actuar de modo inmediato, y envi\u00f3 a un capitular llamado Mena a \u00ab<em>Castilla la Vieja<\/em>\u00bb para buscar en sus ciudades y pueblos apoyo para sus inminentes reclamaciones, argumentando que la segregaci\u00f3n de Orihuela supondr\u00eda un grave perjuicio no s\u00f3lo para Murcia, sino para toda Castilla y Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Tras su paso por Salamanca, el maestro Gallo escribi\u00f3 a Togores, por una parte, para comentarle que estaba asombrado de que el chantre a\u00fan no le hubiese escrito ni enviado \u00ab<em>los breviarios<\/em>\u00bb -el electo hac\u00eda referencia, sin duda, al misal y las constituciones del obispado de Cartagena, que Francisco P\u00e9rez prometi\u00f3 enviarle en cuanto pudiese-, y que esperaba \u00ab<em>con desseo<\/em>\u00bb noticias suyas. Y por otra, y m\u00e1s importante, para que pusiera en conocimiento del rey las intenciones murcianas, cosa que no pudo hacer por su enfermedad.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguientes a la marcha de Pacheco, Togores fue mejorando gracias a los efectos de unas purgas. El 8 de septiembre recibi\u00f3 la carta del obispo. Y el d\u00eda siguiente, a\u00fan enfermo, reuni\u00f3 las fuerzas necesarias para escribir a Orihuela<sup>400<\/sup>.<\/p>\n<p>Comenz\u00f3 su carta preguntando a los oficiales qu\u00e9 \u00ab<em>desservicios<\/em>\u00bb o faltas hab\u00eda cometido para que lo tuviesen en Madrid \u00ab<em>desterrado<\/em>\u00bb y sin \u00ab<em>comercio<\/em>\u00bb, esto es, sin cartas de Orihuela, como se hac\u00eda antiguamente con los delincuentes en sus patrias. Y continu\u00f3 inform\u00e1ndoles de su inactividad forzada a causa de la enfermedad. Despu\u00e9s, les demostr\u00f3 cu\u00e1nto a\u00f1oraba Orihuela al decirles que cre\u00eda que los que viv\u00edan en una ciudad tan \u00ab<em>regalada<\/em>\u00bb estaban \u00ab<em>como en el Paraiso terrenal<\/em>\u00bb, y que por eso se olvidaban de los que estaban fuera de ella, como hab\u00eda sucedido con su compa\u00f1ero de fatigas, el chantre P\u00e9rez que, despu\u00e9s de \u00ab<em>que entro en ese paraiso<\/em>\u00bb, no s\u00f3lo le hab\u00eda olvidado a \u00e9l, sino que tambi\u00e9n hab\u00eda olvidado lo que les deb\u00edan a los que les permitieron acceder a la c\u00e1mara del rey. Les pidi\u00f3 que le dijeran esto de su parte, y que le comentaran tambi\u00e9n que el d\u00eda anterior hab\u00eda recibido una carta del maestro Gallo en la que le dec\u00eda que estaba esperando que le escribiese y le mandase el misal y las constituciones.<\/p>\n<p>Tras estos comentarios, les comunic\u00f3 que necesitaba dinero, pues hab\u00eda tenido que gastar muchos reales para mantener alta la honra de la ciudad. Asimismo, les refiri\u00f3 que ya conoc\u00eda la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela, y que en esos momentos, m\u00e1s que nunca, era necesaria su presencia cabe Su Majestad, pues se iban a realizar los despachos de las comisiones para los jueces que habr\u00edan de realizar la divisi\u00f3n de las rentas<sup>401<\/sup>. Adem\u00e1s, les dijo que no ser\u00eda honroso que ya que se hab\u00eda hecho la creaci\u00f3n de la mitra, se volviese para Orihuela la persona que enviaron a visitar al obispo, y m\u00e1s habiendo estado en la corte esperando el feliz suceso todos los d\u00edas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les dijo que tanto por su enfermedad, como por la de los reyes, no hab\u00eda podido tratar nada con Felipe II, ni tampoco ir a Tordelaguna. Y les mostr\u00f3 su intenci\u00f3n de hacerlo cuando las circunstancias fuesen m\u00e1s favorables.<\/p>\n<p>Y se despidi\u00f3 haciendo una breve alusi\u00f3n a la situaci\u00f3n de \u00c1ngelo de Barreda, el compa\u00f1ero de Ivars, ambos procuradores de la ciudad en la corte. Les dijo que Barreda le hab\u00eda comentado que le hab\u00edan comunicado que quer\u00edan darle su sueldo a Ivars, y que no se dar\u00eda por despedido hasta que le pagasen lo que le deb\u00edan, que era lo correspondiente a dos a\u00f1os y medio de representaci\u00f3n. Y les inform\u00f3 que Barreda les hab\u00eda escrito sobre el tema, y que lo que \u00e9l apreciaba desde all\u00ed era que el s\u00edndico ten\u00eda \u00ab<em>voluntad de servir a essa ciudad sin salario y con el, y meritos para no ser despedido<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>En Orihuela, una semana despu\u00e9s de la llegada de la buena nueva, calmada ya la euforia inicial, las autoridades recibieron un verdadero jarro de agua fr\u00eda.<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n de aguarles la fiesta, el provisor del cabildo de Cartagena consigui\u00f3 que Felipe II diese v\u00eda libre a la C\u00e1mara de Castilla para que expidiese una real c\u00e9dula para el lugarteniente general del Reino de Valencia, orden\u00e1ndole que despachase una comisi\u00f3n a un alguacil real para que se personase en la referida ciudad del Bajo Segura y procediese al secuestro y a la posterior venta de todos los frutos de las f\u00e1bricas de todas las iglesias de la mencionada poblaci\u00f3n y su huerta; rentas que, seg\u00fan el reparto realizado por los murcianos, correspond\u00edan al citado cabildo.<\/p>\n<p>Obedeciendo el mandato real, Villarrasa cometi\u00f3 para tal misi\u00f3n a un alguacil real del reino llamado D. Francisco Requer. \u00c9ste apareci\u00f3 por Orihuela el 6 o el 8 de septiembre -no conocemos la fecha exacta-, reuni\u00f3 a las autoridades de la ciudad en el archivo de la misma, y ejecut\u00f3 la comisi\u00f3n. Los oficiales oriolanos le reclamaron repetidas veces que les diese un traslado de la comisi\u00f3n, pero el alguacil se neg\u00f3 rotundamente a proporcion\u00e1rselo. Y as\u00ed, se quedaron sin conocer las verdaderas facultades que \u00e9sta le otorgaba, y sin poder fundamentar correctamente sus argumentaciones en defensa de las f\u00e1bricas.<\/p>\n<p>De este modo il\u00edcito, Requer incaut\u00f3 las citados bienes, los vendi\u00f3, y le entreg\u00f3 las pecunias al colector capitular, Fabricio Riquelme. Y despu\u00e9s le escribi\u00f3 al can\u00f3nigo Jer\u00f3nimo Grasso a fin de que levantase el entredicho que hab\u00eda lanzado contra la ciudad. No obstante, el subejecutor se neg\u00f3 a alzarlo alegando, un tanto burlonamente, que no pod\u00eda hacerlo porque los se\u00f1ores de la ciudad de Orihuela le hab\u00edan atado las manos con la inhibici\u00f3n que le hab\u00edan enviado de Roma.<\/p>\n<ol start=\"14\">\n<li><strong> Los negocios de la corte y el controvertido asunto del pago del cr\u00e9dito romano al mercader Mu\u00e7io.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El 9 de septiembre los oficiales comenzaron a hacer las gestiones necesarias para solucionar el asunto del cr\u00e9dito. Por ello, dicho d\u00eda escribieron tres cartas.<\/p>\n<p>En primer lugar se dirigieron al ilicitano Gregori Ortiz, a quien hac\u00eda poco que le hab\u00edan encargado que cargase en Valencia un censal por valor de 3.500 libras. En el escrito, le pidieron que obtuviese el dinero con diligencia, y que le entregara a Onofre Trullols, por una parte, 1.303 libras y 18 sueldos, que correspond\u00edan a los 1.003 ducados a 26 sueldos que se le adeudaban a Jacinto Mu\u00e7io, y por otra, 20 reales que se le deb\u00edan al de\u00e1n Roca por pagar al criado suyo que se encarg\u00f3 de llevar los despachos de Roma a la ciudad del Bajo Segura. Y lo acuciaron explic\u00e1ndole que si no se saldaba la deuda con Mu\u00e7io de una manera r\u00e1pida, los mercaderes de Valencia se pondr\u00edan en contra de Orihuela, y no les prestar\u00edan ni un solo sueldo m\u00e1s<sup>402<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, le redactaron la carta a Onofre Trullols. En ella, le anunciaron que Gregori Ortiz le enviar\u00eda las cantiades referidas, y le pidieron que se las entregase al de\u00e1n Roca<sup>403<\/sup>.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, le escribieron al de\u00e1n inform\u00e1ndole que en pocos d\u00edas Trullols le entregar\u00eda el dinero para pagar a Mu\u00e7io, y los reales que le cost\u00f3 el env\u00edo de los despachos romanos del 31 de julio<sup>404<\/sup>.<\/p>\n<p>Gregori Ortiz intent\u00f3 cargar el censal en Valencia, pero no encontr\u00f3 a ning\u00fan prestamista dispuesto a aceptar el censal por un inter\u00e9s menor a 14 \u00f3 15 dineros por libra<sup>405<\/sup>, y considerando excesivo el tanto, decidi\u00f3 no cargarlo. No obstante, consciente de que hab\u00eda que pagar al de\u00e1n antes de que acabase septiembre, el d\u00eda 15 de ese mismo mes decidi\u00f3 avisar a las autoridades oriolanas de que no hab\u00eda forma de obtener las 3.500 libras a un precio razonable, y les recomend\u00f3 que tratasen de obtener un pr\u00e9stamo del arzobispo Loazes<sup>406<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el d\u00eda siguiente, 16 de septiembre, las citadas autoridades se dignaron, por fin, a escribir una carta al abandonado Honorat Togores<sup>407<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras su llegada a Orihuela, el chantre inform\u00f3 extensamente al justicia, los jurados y el <em>Consell<\/em> de la ciudad de los detalles de la embajada, incidiendo de modo especial en la buena labor que estaba desempe\u00f1ando el baile en la corte.<\/p>\n<p>Por ello, en la carta le agradecieron a Togores su dedicaci\u00f3n. Despu\u00e9s, suponiendo que en la corte ya era conocida la noticia de la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena y la creaci\u00f3n del de Orihuela, le hicieron una escueta menci\u00f3n a tan primordial logro, y se centraron en tratar otros temas que deb\u00edan negociarse en la corte.<\/p>\n<p>La principal cuesti\u00f3n abordada fue el problema de las f\u00e1bricas. Tras el desagradable episodio vivido en la ciudad y su t\u00e9rmino d\u00edas antes, y que termin\u00f3 con la p\u00e9rdida de las rentas de las f\u00e1bricas en manos del cabildo de Cartagena, los oficiales dedicaron las jornadas siguientes a trazar el plan de las apelaciones. Ultimado \u00e9ste, decidieron actuar en dos frentes que en aquel momento estaban abiertos: las cortes hisp\u00e1nica y romana.<\/p>\n<p>As\u00ed, encargaron la defensa de los derechos oriolanos en la primera de ellas a Honorat Togores. Y para que pudiese enfocarla del modo adecuado le dieron una serie de indicaciones. En primer lugar, le relataron sucintamente los referidos acontecimientos. Despu\u00e9s, le se\u00f1alaron que cre\u00edan que el alguacil Requer no les hab\u00eda querido dar ninguna copia de la comisi\u00f3n de Villarrasa para que no viesen la real c\u00e9dula en la que se le encargaba al gobernador su redacci\u00f3n, puesto que sospechaban que la carta hab\u00eda sido despachada subrepticiamente, es decir, por v\u00eda de la C\u00e1mara de Castilla, y sin orden ni aprobaci\u00f3n del Consejo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le comentaron que, pese a que el alguacil hab\u00eda requerido a Jer\u00f3nimo Grasso que levantase el entredicho que pesaba sobre la ciudad, el subejecutor no hab\u00eda querido alzarlo, alegando que no pod\u00eda hacerlo por la inhibici\u00f3n apost\u00f3lica que con anterioridad le hab\u00edan notificado. Y le dijeron que refutase tal argumento rese\u00f1ando que, estando inhabilitado, Grasso hab\u00eda tenido poder para fulminar el interdicto, y que despu\u00e9s de cobrar las rentas -signo inequ\u00edvoco de que a\u00fan se consideraba a\u00fan facultado para hacerlo por su comisi\u00f3n-, no quer\u00eda quitarlo.<\/p>\n<p>Y para que pudiese apelar con fundamento documental ante el Consejo de Arag\u00f3n y ante el propio Felipe II, le mandaron dos pruebas que consideraban suficientes. Por una parte, los privilegios concedidos a Orihuela por sus antecesores, haciendo gracia a la ciudad de la tercera parte de los diezmos -&#8216;tercias reales&#8217;- para la reparaci\u00f3n de las iglesias, entre otros fines. Y por otra, una sentencia real dada en 1560, seg\u00fan recomendaci\u00f3n de los doctores del referido Consejo, en la que el mismo monarca mandaba que dicho tercio de las partidas decimales quedara en poder de los fabriqueros. Y le encargaron que expusiese como argumento principal el hecho de que tales privilegios dispon\u00edan que, \u00ab<em>per ser bens realenchs y profans<\/em>\u00bb, no se pod\u00eda cobrar de ellos el subsidio de las galeras; con el fin de conseguir la anulaci\u00f3n de la comisi\u00f3n, y la restituci\u00f3n de los frutos incautados y del dinero obtenido de su venta. Y en el caso de no pudiese lograr ni la anulaci\u00f3n, ni la devoluci\u00f3n, le pidieron que intentase conseguir que se procediese contra el gobernador y capit\u00e1n general del reino, D. Juan Llorens de Villarrasa, por haber actuado en contra de los fueros del Reino de Valencia, al redactar la comisi\u00f3n a sabiendas de que la carta real hab\u00eda sido obtenida il\u00edcitamente, es decir, sin el consentimiento del Consejo de Arag\u00f3n. Y terminaron de referirse al asunto dici\u00e9ndole que estaban seguros de que el citado Consejo proveer\u00eda a favor de Orihuela, de acuerdo con el tenor de los privilegios de la ciudad.<\/p>\n<p>Llegados a este punto, y considerando todos los datos que conocemos al respecto del tema de las f\u00e1bricas, podemos plantearnos algunos interrogantes:<\/p>\n<p>\u00bfPor qu\u00e9 no quiso el alguacil Requer mostrar a los oficiales oriolanos la comisi\u00f3n de Villarrasa? Por lo que sabemos y podemos deducir, lo m\u00e1s probable fuese que no lo hiciera porque la c\u00e9dula real en la que se fundaba dicha comisi\u00f3n hab\u00eda sido expedida por la C\u00e1mara de Castilla, y no ten\u00eda ning\u00fan poder para actuar en los territorios de la Corona de Arag\u00f3n, cuyo Consejo ten\u00eda sobre ellos competencias gubernamentales casi exclusivas. En nuestra opini\u00f3n, las sospechas oriolanas ten\u00edan grandes visos de ser acertadas.<\/p>\n<p>Entonces, cabe hacerse otra pregunta: \u00bfPor qu\u00e9 Felipe II, accediendo a las peticiones cartaginenses, acept\u00f3 el despacho por la C\u00e1mara de la real c\u00e9dula y no por la v\u00eda m\u00e1s leg\u00edtima del Consejo de Arag\u00f3n?<\/p>\n<p>La contestaci\u00f3n a esta cuesti\u00f3n es m\u00e1s complicada por lo que las l\u00edneas siguientes no deber\u00e1n ser consideradas m\u00e1s que como una mera hip\u00f3tesis. Creemos que quiz\u00e1 el monarca desease zanjar sin m\u00e1s dilaciones la problem\u00e1tica de las f\u00e1bricas, y que decidi\u00f3 actuar de tal forma por no querer enfrentarse al frenazo que supondr\u00eda esperar a la deliberaci\u00f3n o la consulta del Consejo de Arag\u00f3n para proveer la comisi\u00f3n ejecutoria de un modo m\u00e1s \u00ablegal\u00bb pues, siendo la medida favorable al cabildo de Cartagena y perjudicial a la clerec\u00eda de Orihuela, las protestas de dicha ciudad y las exposiciones negativas de los doctores del Consejo, sin duda, retrasar\u00edan la ejecuci\u00f3n de la bula del subsidio.<\/p>\n<p>Volviendo a la carta que dirigieron las autoridades oriolanas a Honorat Togores, tambi\u00e9n le pidieron que negociase otros asuntos de la ciudad, de orden m\u00e1s interno: la obtenci\u00f3n de un permiso para la extracci\u00f3n del oficio de <em>musta\u00e7af<\/em> -al haber expirado el privilegio del regimiento de la ciudad-, y la revocaci\u00f3n de un bando que fue difundido en julio por las diferentes localidades de la gobernaci\u00f3n, ante las noticias de moros en la costa, por orden del gobernador D. Juan de Moncayo, en el que se prohib\u00eda a los caballeros, bajo pena de 25 libras, que durmiesen fuera de dicha unidad territorial, para que pudiesen participar mejor en el caso de un eventual ataque berberisco. Los oficiales consideraban tal medida perjudicial porque los caballeros necesitaban poder salir impunemente de la gobernaci\u00f3n para tratar sus negocios, y el peligro de los corsarios ya hab\u00eda quedado muy atr\u00e1s en el tiempo.<\/p>\n<p>Ya en relaci\u00f3n con la cuesti\u00f3n del obispado, le advirtieron que se hab\u00edan enterado de que el can\u00f3nigo Rodr\u00edguez estaba haciendo preparativos para viajar a Roma, con el prop\u00f3sito de sustituir al fallecido doctor Esteban Grasso, y proseguir la oposici\u00f3n contra la dismembraci\u00f3n, en gran menosprecio de lo provisto por Su Santidad a instancia de Felipe II. Y le pidieron que se lo hiciese saber al monarca, a fin de que estudiase las medidas a adoptar.<\/p>\n<p>Las dos \u00faltimas informaciones fueron de car\u00e1cter m\u00e1s particular. Por un lado, le anunciaron que con el correo Juan Hern\u00e1ndez le enviaban 1.000 reales castellanos, y le pidieron que les mandase acuse de recibo. Y por otro, le dijeron que encargar\u00edan a Onofre Trullols, s\u00edndico en Valencia, que le solicitase ayuda al de\u00e1n Roca para que \u00e9ste le indicase d\u00f3nde comprar los 24 pares de guantes de flores que el chantre y \u00e9l les hab\u00edan requerido, para que, desde all\u00ed, se los enviasen a la corte, y los pudiese repartir, finalmente, entre quienes considerase \u00fatil.<\/p>\n<p>Y ese mismo d\u00eda 16 parti\u00f3 Hern\u00e1ndez en direcci\u00f3n a Madrid.<\/p>\n<p>Precisamente desde all\u00ed, el d\u00eda sigiente, \u00c1ngelo de Barreda volvi\u00f3 a escribir a las autoridades oriolanas para repetirles -como les hab\u00eda dicho en su anterior carta del 16 de agosto- que no se dar\u00eda por despedido hasta que se lo comunicasen por escrito, y le pagasen lo que le deb\u00edan. Adem\u00e1s, les avis\u00f3 de que, una vez solventados los \u00faltimos problemas reales de salud, Felipe II se dispon\u00eda a partir para Segovia el jueves 21, y les dijo que pensaba retornar a la corte en poco tiempo. Tambi\u00e9n les refiri\u00f3 que el Consejo de Arag\u00f3n tardar\u00eda a\u00fan en entrar en Madrid unos quince d\u00edas<sup>408<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, Honorat Togores, quien a\u00fan no hab\u00eda terminado de recuperarse de su larga enfermedad, se enter\u00f3 de que hab\u00edan llegado cartas de Roma para \u00e9l. Sumamente ilusionado, se dirigi\u00f3 a la oficina del correo mayor, las recogi\u00f3 y se enfri\u00f3. Y tras leer la carta que le escribi\u00f3 el pavorde el 18 de agosto pasado, tuvo que volver a meterse en la cama, aquejado de una severa reca\u00edda.<\/p>\n<p>Con fiebre, el d\u00eda siguiente -mi\u00e9rcoles 20 de septiembre-, se vio forzado a recurrir a una mano diferente a la suya para escribir sendas cartas al obispo Gallo y a las autoridades civiles de la ciudad de Orihuela.<\/p>\n<p>A Gallo, con quien manten\u00eda frecuente correspondencia, le envi\u00f3 el escrito del pavorde que acababa de recibir.<\/p>\n<p>Y a los oficiales les remiti\u00f3 una largu\u00edsima carta<sup>409<\/sup>. En ella, les inform\u00f3 de la recepci\u00f3n de las misivas romanas, y les comunic\u00f3 que, con la presente, se las enviaba todas, excepto la que D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa le hab\u00eda dirigido a \u00e9l, porque ya se la hab\u00eda mandado al futuro obispo.<\/p>\n<p>Sobre el maestro Gallo, les coment\u00f3 que se hallaba a la espera de las bulas, y que ten\u00eda la intenci\u00f3n de ir a consagrarse a Orihuela en cuanto llegasen, seg\u00fan \u00f3rdenes expresas de Su Majestad y sus propios deseos. Les refiri\u00f3 que estaba tan atento al negocio que, casi a diario, le escrib\u00eda advertencias y avisos tanto de lo que suced\u00eda en Roma como para evitar que se agraviase a Orihuela. Y les dijo que cre\u00eda que el electo podr\u00eda cumplir la promesa que les hizo al chantre y a \u00e9l durante su visita en Salamanca: que estar\u00eda en Orihuela para predicar el d\u00eda de Todos los Santos.<\/p>\n<p>Por otra parte, les recomend\u00f3 a los oficiales que comenzasen a realizar los preparativos para el recibimiento que deb\u00eda ofrecerle la ciudad al obispo; recepci\u00f3n que, seg\u00fan su parecer, deb\u00eda ser de gran categor\u00eda tanto por tratarse de una \u00ab<em>cosa tant desijada<\/em>\u00bb como la llegada del primer obispo de Orihuela, como por ser el maestro Gallo persona tan benem\u00e9rita, \u00ab<em>que axi en la persona particularment com en sa abilitat es la mes notable que hui ay en lo mon<\/em>\u00bb. Y les dijo que si \u00e9sa era su opini\u00f3n sobre el electo, tambi\u00e9n ser\u00eda la suya cuando tuviesen la fortuna de conocerle. Y remat\u00f3 el comentario afirmando que Felipe II les hab\u00eda hecho mayor merced nombr\u00e1ndolo prelado de Orihuela que separ\u00e1ndolos de los castellanos y creando el obispado.<\/p>\n<p>Y deseando que iniciasen cuanto antes los preparativos de la fiesta de bienvenida, les aport\u00f3 un buen acervo de ideas propias que podr\u00edan utilizar como punto de partida para dise\u00f1arla. A continuaci\u00f3n, las ordenamos y resumimos.<\/p>\n<p>El baile plane\u00f3 que el obispo hiciese noche en Molina de Segura, y que desde all\u00ed se dirigiese a Orihuela, de modo que la sede episcopal fuese la primera poblaci\u00f3n que viese de su di\u00f3cesis al salir de Castilla. Calcul\u00f3 que, iniciando el trayecto despu\u00e9s de \u00ab<em>almorzar a les huit o nou ores<\/em>\u00bb, Gallo llegar\u00eda a las puertas de la ciudad por la tarde.<\/p>\n<p>Pero el prelado no llegar\u00eda s\u00f3lo. Seg\u00fan las directrices de Togores -basadas en la recepci\u00f3n que se daba en Valencia al arzobispo-, le acompa\u00f1ar\u00eda una nutrida comitiva. En primer lugar, habr\u00edan de salir a su encuentro los capitulares del Salvador, acompa\u00f1ados por algunos caballeros. Despu\u00e9s, a la altura del lugar cercano de Bonanza, se les tendr\u00edan que unir el gobernador Moncayo y otro grupo de caballeros. Y todos ellos deber\u00edan llegar hasta una de las entradas de la ciudad, \u00ab<em>lo portal de Murcia<\/em>\u00bb, donde esperar\u00edan al obispo el resto de los caballeros de la gobernaci\u00f3n, los capellanes y todos los habitantes de Orihuela. Y junto a ellos, \u00ab<em>los menestrils trompetes y tabals<\/em>\u00bb recibir\u00edan con m\u00fasica al obispo, que ser\u00eda colocado bajo palio, sin bajarse del caballo, por algunos de los capellanes mencionados.<\/p>\n<p>El baile pretend\u00eda que el maestro Gallo entrase por dicho portal porque de esa forma ver\u00eda de cara el castillo, y tendr\u00eda que atravesar las calles principales de la ciudad. Pens\u00f3 en dos posibles recorridos hasta llegar a la Catedral. Tras cruzar el portal de Murcia, la comitiva habr\u00eda de ir hasta la iglesia de Santiago, por la actual calle del Hospital. Despu\u00e9s, seguir\u00eda por dicha calle hasta llegar a la plaza del Carmen y \u00ab<em>les corts<\/em>\u00bb, el actual Ayuntamiento. Desde all\u00ed, la procesi\u00f3n marchar\u00eda a la cercana iglesia de las Santas Justa y Rufina. Y en este punto se abr\u00edan dos posibilidades. Ir por la actual calle del Dr. Sarget hasta la puerta de Loreto, ante la que rezar\u00edan el \u00ab<em>Te Deum laudamus<\/em>\u00bb. O ir por las calles L\u00f3pez Rojas y Ram\u00f3n y Cajal hasta llegar la puerta de las Cadenas, justo delante de la entrada del Palacio Episcopal.<\/p>\n<p>Sobre la decoraci\u00f3n de la ciudad, Togores recomend\u00f3 que, sobre todo, \u00ab<em>no aja pedres ni terers de obres per los carers hon an de pasar ques molt leja cosa, sino que ab temps se lleve tot per a la jornada<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, pens\u00f3 que quedar\u00eda muy bien que se colocasen muchas banderas en el castillo, y en los campanarios de las iglesias; que en \u00e9stas estuviesen encendidas \u00ab<em>luminaries<\/em>\u00bb; que en plazas pusiesen ramos de flores y otros adornos; e, incluso, que los due\u00f1os de las casas particulares ubicadas en las calles por las que pasase la comitiva ornamentasen las ventanas con \u00ab<em>draps de ras y de seda<\/em>\u00bb, de modo que se pudiesen ver adornos \u00ab<em>de festa<\/em>\u00bb repartidos por todos los lugares.<\/p>\n<p>Pero, seg\u00fan la concepci\u00f3n del baile, el recibimiento no s\u00f3lo ten\u00eda que entrarle al obispo por la vista, sino tambi\u00e9n por el o\u00eddo. Por ello, les se\u00f1al\u00f3 a los oficiales que el camino de Gallo por las calles oriolanas hab\u00eda de producirse entre m\u00faltiples muestras de \u00ab<em>so y alegria<\/em>\u00bb. Es decir, que deb\u00eda de montarse un buen alboroto.<\/p>\n<p>Desde el momento mismo de la entrada del prelado por el portal de Murcia, habr\u00edan de comenzar a sonar salvas y tiros, que ser\u00edan disparados desde el castillo -de manera que \u00ab<em>ixca lo foch per les troneres<\/em>\u00bb que miraban hacia la ciudad-, y desde otros puntos elevados de ella como, por ejemplo, los campanarios. Para que el espect\u00e1culo ac\u00fastico fuese mejor, les recomend\u00f3 que hiciesen traer a los mejores tiradores de Guardamar y de Alicante, y que \u00ab<em>la polvora sia molt fina perque fa dar major tro<\/em>\u00bb. No obstante, demostrando prestar atenci\u00f3n hasta a los detalles m\u00e1s m\u00ednimos, les advirti\u00f3 que no disparasen trabucazos desde los campanarios mientras la comitiva estuviese pasando por debajo de ellos los caballos, pues de hacerlo podr\u00edan espantarse y se correr\u00eda el riesgo de que alguien pudiese caerse.<\/p>\n<p>Asimismo, para completar el citado espect\u00e1culo ac\u00fastico, les propuso que hiciesen tocar las campanas de los citados campanarios cuando el maestro Gallo pasase por las puertas de las iglesias, precisando que las campanas mayores fuesen \u00ab<em>abentades<\/em>\u00bb, y las dem\u00e1s repicasen \u00ab<em>ab moderat compas y no al desbarat com ahi solen fer<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, dentro de los centros de culto podr\u00edan sonar los \u00f3rganos.<\/p>\n<p>No s\u00f3lo pens\u00f3 Togores en la recepci\u00f3n y entrada en la Catedral del obispo, tambi\u00e9n les ofreci\u00f3 la idea de organizar una celebraci\u00f3n posterior, llegada la noche. Por ello, les indic\u00f3 que, teniendo en cuenta que ten\u00edan muchas barcas, ser\u00eda muy vistoso organizar una fiesta con m\u00fasica, simulacros de peleas, y \u00ab<em>balls de momos rabins y altres inbencions<\/em>\u00bb, en el r\u00edo, justo delante del Palacio Episcopal.<\/p>\n<p>Y puesto que quedaba tiempo para organizar el evento, Honorat Togores les pidi\u00f3 a los oficiales oriolanos que comenzasen a prepararlo para que todo saliese a la perfecci\u00f3n. Como podemos apreciar, Togores deseaba el mejor recibimiento posible o imaginable para su querido Gallo, porque adem\u00e1s les indic\u00f3 que cuanto m\u00e1s se le agasajase el d\u00eda de su entrada, tanto m\u00e1s le caer\u00edan en gracia, y eran pocos los gastos comparados con los beneficios que de ello se derivar\u00edan.<\/p>\n<p>Dejando atr\u00e1s los preparativos de la fiesta, en relaci\u00f3n con el negocio del obispado les dio un primicia realmente importante de la que se hab\u00eda enterado ese mismo d\u00eda por \u00ab<em>hu de Murcia<\/em>\u00bb: que Felipe II hab\u00eda cambiado de opini\u00f3n sobre la mitra que deb\u00eda ce\u00f1ir D. Juan Manuel de la Cerda, pues aunque \u00e9ste hab\u00eda aceptado ya ir a Cartagena, el monarca hab\u00eda decidido proponerlo para la sede episcopal de Zamora, que hab\u00eda quedado vacante por el fallecimiento de D. \u00c1lvaro de Moscoso<sup>410<\/sup>. Y les dijo que por este motivo, el rey habr\u00eda de elegir a un nuevo candidato para ce\u00f1ir una mitra, la cartaginense, que en los \u00faltimos tiempos hab\u00eda cobrado la fama de haber quedado muy pobre tras la segregaci\u00f3n de Orihuela.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, se refiri\u00f3 a la salud de la casa real. Les dijo que la reina Isabel estaba siempre con fiebre, que \u00e9sta aumentaba o decrec\u00eda seg\u00fan los d\u00edas, y que su estado hab\u00eda sido tan grave que le ser\u00eda muy dif\u00edcil dejar atr\u00e1s su enfermedad. Y les coment\u00f3 que el pr\u00edncipe D. Carlos hab\u00eda tenido, como \u00e9l, tercianas, y que se estaba recuperando.<\/p>\n<p>Tras estas referencias, aludi\u00f3 al tema que le era m\u00e1s b\u00e1sico: les suplic\u00f3 que le enviasen dinero, pues, adem\u00e1s de que los gastos que ten\u00eda en la corte eran grandes, y de que hab\u00eda gastado m\u00e1s de lo que esperaba en curarse de su enfermedad, necesitaba comprar dos bestias, una para un criado, y la otra para cargar la ropa cuando volviese para Orihuela.<\/p>\n<p>En cuanto al correo, les dijo que le escribiesen cuantas veces pudiesen o quisiesen por v\u00eda de Valencia o de Elda, porque de ambas poblaciones llegaban a Madrid cartas a diario.<\/p>\n<p>Y, finalmente, les dijo que por culpa de su indisposici\u00f3n no hab\u00eda podido ir a a\u00fan a Tordelaguna, que el Consejo de Arag\u00f3n llegar\u00eda pronto a Madrid, que esperaba ansioso el correo, y que desgraciadamente no hab\u00eda podido hacer m\u00e1s por los negocios de la ciudad.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguentes al 20 de septiembre no fueron muy buenos para Honorat Togores. Los tuvo que pasar en el lugar que menos hubiese deseado: la cama. La reca\u00edda en su enfermedad fue muy seria. Adem\u00e1s, el hecho de que todas las tardes le subiese la fiebre, le hac\u00eda esperar desilusionado el paso de los d\u00edas.<\/p>\n<p>La noche del s\u00e1bado 23 se llev\u00f3 una alegr\u00eda monetaria. El correo Juan Hern\u00e1ndez lleg\u00f3 a la posada en la que resid\u00eda y le entreg\u00f3 1.000 reales castellanos y un pliego de los oficiales oriolanos datado el s\u00e1bado anterior.<\/p>\n<p>Tras deshacer el paquete y leer la carta que a \u00e9l iba dirigida, Togores le pidi\u00f3 al correo que permaneciese en Madrid hasta que escribiese la respuesta para Orihuela. Junto con la carta, en la que le mandaban que fuese a Tordelaguna a comparecer ante el Consejo de Arag\u00f3n, hall\u00f3 los despachos necesarios para interponer una reclamaci\u00f3n contra la comisi\u00f3n ejecutoria del pago del subsidio de las galeras por las f\u00e1bricas de la ciudad y su t\u00e9rmino, as\u00ed como copias de las cartas enviadas desde Roma por el pavorde y por el doctor Despuig.<\/p>\n<p>Esper\u00f3 un par de d\u00edas para ver si mejoraba y pod\u00eda ponerse en camino a Tordelaguna. Pero como vio que su salud no mejoraba y el negocio era urgente, la ma\u00f1ana del 25 de septiembre decidi\u00f3 mandar a Jer\u00f3nimo Ivars que se desplazase a la cercana poblaci\u00f3n, con una carta para micer Sent\u00eds, inform\u00e1ndole de la situaci\u00f3n y pidi\u00e9ndole que solucionase el asunto de las f\u00e1bricas con la mayor brevedad, y con los despachos que el s\u00e1bado acababa de recibir -entre los que se encontraban diferentes privilegios, autos y la declaraci\u00f3n de Toledo de 1560-.<\/p>\n<p>Ivars parti\u00f3 de Madrid ese mismo d\u00eda, hacia las 10, y lleg\u00f3 a Tordelaguna muy entrada la noche.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, por la ma\u00f1ana, pudo hablar con los doctores del Consejo de Arag\u00f3n. Trat\u00f3 con el regente Sent\u00eds el asunto de la provisi\u00f3n \u00ab<em>real<\/em>\u00bb que propici\u00f3 la comisi\u00f3n de Villarrasa ordenando el cobro del subsidio a las f\u00e1bricas, y le entreg\u00f3 la carta que le hab\u00eda dado Togores para \u00e9l. Sent\u00eds le contest\u00f3 que la reclamaci\u00f3n la deb\u00eda hacer el obispo. Ivars le replic\u00f3 que el virrey hizo la comisi\u00f3n en virtud de una carta firmada por Felipe II y por el secretario Losilla, y signada con el sello secreto, y que su ejecuci\u00f3n en el reino de Valencia iba contra sus fueros y privilegios, y que no sab\u00eda cu\u00e1les eran las funciones del Consejo de Arag\u00f3n, pues pensaba que toda orden que intentase implantarse en el reino de Valencia ten\u00eda que ir firmada tambi\u00e9n por el canciller o el vicecanciller del referido Consejo. Convencido, Sent\u00eds le respondi\u00f3 que hiciese la reclamaci\u00f3n ante el Consejo, y que \u00e9l mismo estudiar\u00eda los documentos.<\/p>\n<p>Tras la conversaci\u00f3n, Ivars decidi\u00f3 intentar presentar la alegaci\u00f3n el d\u00eda siguiente, 27 de septiembre, mi\u00e9rcoles, y en el caso de que fuese fiesta, por ser el d\u00eda de los santos m\u00e9dicos, la presentar\u00eda el jueves 28, porque si no, ya no podr\u00eda hacerlo ni el 29 -fiesta de San Miguel-, ni el 30 -s\u00e1bado, fiesta de San Jer\u00f3nimo-.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, ese mismo d\u00eda 26, compareci\u00f3 ante el Consejo y, entre otras diligencias, interpuso la petici\u00f3n del <em>musta\u00e7af<\/em>.<\/p>\n<p>Terminadas las gestiones, Ivars escribi\u00f3 a Orihuela, relat\u00e1ndoselas, as\u00ed como habl\u00e1ndoles del asunto de Antoni Angl\u00e9s, y d\u00e1ndole la raz\u00f3n a \u00e9ste. Les dijo que le hab\u00eda dado esperanzas de que la ciudad le acabar\u00eda pagando, y que le fren\u00f3 pues quer\u00eda escribir una carta a Villarrasa para que mandase a Orihuela que le pagasen<sup>411<\/sup>.<\/p>\n<p>Por su parte, el 27 de septiembre, el baile decidi\u00f3 aprovechar una leve mejor\u00eda y la marcha de Tom\u00e1s de Texeda a Orihuela para esribir un par de cartas: una para su mujer, a la que llevaba tiempo sin escribir, d\u00e1ndole cuenta de su deca\u00eddo estado f\u00edsico y psicol\u00f3gico; y otra para los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>En ella, les coment\u00f3 su reca\u00edda, y les inform\u00f3 de que, con mucho pesar en su alma -pues le habr\u00eda gustado ir personalmente-, hab\u00eda tenido que mandar a Jer\u00f3nimo Ivars a Tordelaguna. Los intent\u00f3 tranquilizar afirmando que Ivars siempre se hab\u00eda encargado de los negocios de la ciudad con mucha solicitud, y que, de todas formas, en breve podr\u00eda ocuparse \u00e9l, personalmente, de las diligencias, pues en Madrid ya se estaban preparando las posadas para el personal del Consejo de Arag\u00f3n, cuya llegada a la corte se consideraba inminente. Y antes de despedirse prometiendo un cumplido informe sobre las gestiones de Ivars en Tordelaguna, les coment\u00f3 dos asuntos. Que \u00c1ngelo de Barreda les hab\u00eda escrito para que le mandasen una respuesta y el dinero que le adeudaban, y cre\u00eda justas sus reclamaciones. Y que la noche anterior hab\u00eda ido a visitarle Agust\u00edn de Villanueva, secretario de Saganta, y le hab\u00eda rogado que le diese el dinero que la ciudad de Orihuela le deb\u00eda a Angl\u00e9s por el proceso de D. Juan de Moncayo. Y que \u00e9l le respondi\u00f3 que les escribir\u00eda para solucionar el asunto, suplic\u00e1ndoles el pago de los honorarios del referido notario<sup>412<\/sup>.<\/p>\n<p>En Orihuela, conforme el mes de septiembre se acercaba a su fin, crec\u00eda la necesidad de obtener dinero y, con ella, la tensi\u00f3n por el compromiso adoptado con el de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>Tras recibir la carta de Gregori Ortiz en la que les dec\u00eda que no hab\u00eda podido cargar el censal a un inter\u00e9s razonable, las autoridades oriolanas le volvieron a escribir el 23 de septiembre para instarle a que cargase el censal al tanto que fuese, porque el plazo para entregar las 1.303 libras al de\u00e1n estaba a punto de cumplirse. Adem\u00e1s, le pidieron que diese a Roca otros 20 reales por el porte de las cartas que uno de sus cuatro criados llev\u00f3 a Orihuela<sup>413<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, los oficiales comenzaron a intervenir en los preparativos de la fiesta de recepci\u00f3n del obispo. El maestro del estudio de Orihuela, Dami\u00e1 Savallos, escribi\u00f3 unos versos en recomendaci\u00f3n y alabanza del rey y del maestro Gallo para que fuesen recitados el d\u00eda de la celebraci\u00f3n. Por ello, los oficiales escribieron al doctor Miguel Jer\u00f3nimo Oliver, que resid\u00eda en Valencia, para que llevase los citados poemas a \u00ab<em>estampar<\/em>\u00bb, de modo que los devuelva impresos a Orihuela antes del d\u00eda de Todos los Santos -d\u00eda para el que estaba prevista la primera intervenci\u00f3n episcopal en los oficios divinos diocesanos-<sup>414<\/sup>.<\/p>\n<p>Y dos d\u00edas despu\u00e9s, el 26, escribieron a D. Enrique de Rocafull para pedirle que encabezase uno de los bandos en el \u00ab<em>joch de canyes<\/em>\u00bb que pretend\u00edan organizar en la fiesta del obispo. Adem\u00e1s, le anunciaron que el capit\u00e1n del equipo contrario ser\u00eda el caballero Andreu Roiz<sup>415<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el 28 de septiembre, dos d\u00edas antes de cumplirse el plazo del pago del cr\u00e9dito, el de\u00e1n Roca decidi\u00f3 dejar de esperar en vano y escribi\u00f3 a los oficiales. En la carta<sup>416<\/sup>, les dijo que hab\u00eda recibido la misiva que le enviaron el d\u00eda 9, en la que le dec\u00edan que, en breve, Onofre Trullols le pagar\u00eda la cantidad que hab\u00eda que entregar al mercader Mu\u00e7io, y que todav\u00eda estaba esperando que el citado s\u00edndico o cualquier otro oriolano le diese las 1.303 libras. No obstante, para no mancillar su propia palabra y mantener la honra de Orihuela, les coment\u00f3 que, en el caso de que no le proporcionasen a tiempo el dinero, \u00e9l mismo efectuar\u00eda el pago de su propio peculio pues en el momento de la transacci\u00f3n hab\u00eda pactado con el financiero que saldar\u00eda la deuda sin retraso.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, les comunic\u00f3 que ya hab\u00eda enviado al baile Togores dos docenas de guantes, que le hab\u00edan costado poco dinero. Y para concluir, les inform\u00f3 que acababa de recibir una carta del pavorde, fechada en Roma el \u00faltimo de agosto, en las que la dignidad dec\u00eda que las bulas hab\u00edan sido aprobadas, y que partir\u00eda con ellas en \u00ab<em>huit dies<\/em>\u00bb<sup>417<\/sup>. Y junto a esta carta envi\u00f3 otras que hab\u00eda recibido del baile -las del 18 de agosto-.<\/p>\n<p>Y lleg\u00f3 el \u00faltimo d\u00eda del mes de septiembre, sin que las autoridades de Orihuela pudiesen disponer de dinero suficiente para pagarle al mercader Jacinto Mu\u00e7io la cantidad que le adeudaban. Y lejos de agobiarse por poner al de\u00e1n Roca en un compromiso tan serio, le escribieron una carta obviando por completo el tema. En ella, en lugar de presentarle excusas de parte de la ciudad por la falta cometida, le pidieron un nuevo favor: que les mandase una carta a Roma<sup>418<\/sup>.<\/p>\n<p>Aunque se trataba del env\u00edo de un escrito sumamente trascendental, dirigido a Francisco Despuig, est\u00e1 claro que la delicadeza no era el fuerte de las autoridades seculares de la ciudad de Orihuela. Por lo que parece, no les importaba en absoluto irritar al de\u00e1n, y esto es lo que consiguieron.<\/p>\n<p>En la carta, los oficiales le comentaron al sacrist\u00e1n el estado de la cuesti\u00f3n del subsidio de las galeras. Le dijeron que hab\u00edan tenido que entregar las rentas de las f\u00e1bricas al cabildo cartaginense, en virtud de una comisi\u00f3n irregular, y que, despu\u00e9s de muchas protestas, el can\u00f3nigo Grasso acababa de levantar el entredicho que pesaba sobre la ciudad y su huerta. Y le pidieron que obtuviese con la mayor brevedad posible una revocaci\u00f3n de dicha comisi\u00f3n por haber atentado contra la letra inhibitoria que expidi\u00f3 la Curia romana para el citado subejecutor apost\u00f3lico, y un breve en el que se mandase a Fabricio Riquelme, colector cartaginense de dichas pecunias, que las devolviese. Adem\u00e1s, le rogaron que se afanase en sus gestiones pues, como ellos, era consciente de la tremenda injusticia que hab\u00eda supuesto dicha ejecuci\u00f3n, y de que, con ella, los murcianos hab\u00edan abierto una puerta \u00ab<em>per a destructio destes fabriques<\/em>\u00bb<sup>419<\/sup>.<\/p>\n<p>En este punto, realizaremos un alto. Antes de centrarnos en la narraci\u00f3n de los complejos hechos que condujeron al pago del cr\u00e9dito al mercader Mu\u00e7io, relataremos c\u00f3mo termin\u00f3 la embajada de Jer\u00f3nimo Ivars ante el Consejo de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>Dejamos a Ivars en Tordelaguna, con la intenci\u00f3n de presentar el 27 de septiembre la reclamaci\u00f3n contra el cobro del subsidio a las f\u00e1bricas de Orihuela y su huerta. Pues bien, dicho d\u00eda, como adelantamos se celebr\u00f3 la festividad de los Santos M\u00e9dicos, y el Consejo no celebr\u00f3 sus sesiones. El d\u00eda siguiente, el procurador se dedic\u00f3 exclusivamente a intentar solucionar los problemas relacionados con la expiraci\u00f3n del privilegio del regimiento de la ciudad, y, en especial, la cuesti\u00f3n de la extracci\u00f3n del <em>musta\u00e7af<\/em>, pero no tuvo ning\u00fan \u00e9xito por la oposici\u00f3n de los consejeros, que dejaron la adopci\u00f3n de cualquier medida al criterio de Su Majestad.<\/p>\n<p>Posteriormente, las sesiones se suspendieron el d\u00eda de San Miguel -29-, el de San Jer\u00f3nimo -30-, y el domingo 1 de octubre, por lo que Ivars tuvo que esperar hasta el lunes 2 para poder tratar el tema de las f\u00e1bricas. Dicho d\u00eda, por fin, el s\u00edndico pudo poner la reclamaci\u00f3n, aunque los doctores no pudieron dar su resoluci\u00f3n por tener otras ocupaciones. Tampoco pudieron hacerlo el d\u00eda siguiente -martes 3-. Por fin, el 4 de octubre, Sent\u00eds llam\u00f3 a Ivars y le dijo que, de momento, el asunto de las f\u00e1bricas no podr\u00eda proveerse porque requer\u00eda un estudio m\u00e1s concienzudo, y que no podr\u00edan llevarlo a cabo estando como estaban a punto de partir para Madrid. Le dijo que analizar\u00edan la cuesti\u00f3n en cuanto se estableciese el Consejo en la corte, y que cuando se tomase alguna decisi\u00f3n, tanto \u00e9l como Togores recibir\u00edan el aviso pertinente.<\/p>\n<p>Y algo decepcionado por la falta de resultados favorables, y consciente de que en la corte los argumentos de Orihuela hallar\u00edan una oposici\u00f3n mayor que en aquel apartado lugar, ese mismo d\u00eda 4, Ivars escribi\u00f3 a los oficiales de la ciudad relat\u00e1ndoles cuanto hab\u00eda sucedido, que, en realidad, hab\u00eda sido bien poco. Y el d\u00eda siguiente, en mula y con toda calma, pues sab\u00eda que a\u00fan llegar\u00eda antes que el Consejo, emprendi\u00f3 el camino de vuelta a Madrid<sup>420<\/sup>.<\/p>\n<p>All\u00ed, Togores segu\u00eda en la cama, soportando unas calenturas que de ninguna forma le remit\u00edan. El propio correo Hern\u00e1ndez se encargaba de cuidarle y de darle las purgas.<\/p>\n<p>No obstante, otro problema inesperado se les vino encima a los representantes de la ciudad de Orihuela el 5 de octubre. Ivars lleg\u00f3 enfermo a la capital, por lo que su encuentro con Togores no fue muy alentador. Ninguno de los dos podr\u00eda encargarse los pr\u00f3ximos d\u00edas de los urgentes asuntos oriolanos.<\/p>\n<p>Pese a su maltrecho estado, Ivars le cont\u00f3 los detalles del viaje, y le dijo que desde Tordelaguna escribi\u00f3 dos cartas a Orihuela, el 26 de septiembre y el 4 de octubre. Esto ahorr\u00f3 varias decenas de l\u00edneas al baile, quien el d\u00eda siguiente escribi\u00f3 a los oficiales de dicha ciudad limit\u00e1ndose, por una parte, a darles cuenta de la recepci\u00f3n de los 1.000 reales castellanos, y de los gastos derivados, entre otros conceptos de menor cuant\u00eda, de la fallida misi\u00f3n del parsimonioso procurador<sup>421<\/sup> y de la manutenci\u00f3n del correo Hern\u00e1ndez, que permaneci\u00f3 esperando 13 d\u00edas; y que en total hab\u00edan ascendido a 72 reales. Y por otra, a relatarles los actos del entierro del emperador D. Fernando<sup>422<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras reflexionar sobre los comentarios de Ivars y enterarse de que hab\u00eda llegado un correo procedente de Roma, unas cuantas horas despu\u00e9s, ese mismo d\u00eda, el baile decidi\u00f3 escribir otra carta -extens\u00edsima- a los oficiales oriolanos, incluyendo nuevas opiniones, para que tambi\u00e9n pudiese llev\u00e1rsela el correo Hern\u00e1ndez la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente<sup>423<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, les dijo que los doctores del Consejo de Arag\u00f3n ten\u00edan conocimiento de la cuesti\u00f3n de las f\u00e1bricas, y que si no la hab\u00edan querido determinar en Tordelaguna hab\u00eda sido porque deseaban consultarla cara a cara con el rey, para no contrariar su voluntad. Y les manifest\u00f3 su intenci\u00f3n de encargarse personalemente de las gestiones del asunto en el caso de que Dios le diese salud para cuando llegase el Consejo a la corte, pues entonces, con toda seguridad, se le dar\u00eda la resoluci\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>En cuanto a la absoluci\u00f3n y el alzamiento del entredicho que pesaba sobre la ciudad -no sab\u00eda que Grasso ya lo hab\u00eda quitado-, les coment\u00f3 que el d\u00eda siguiente, 7 de octubre, Ivars ir\u00eda a hablar con micer Carcasona -abogado de Orihuela durante muchos a\u00f1os-, que era el juez que hab\u00eda designado el nuncio para entender en dicha causa.<\/p>\n<p>Por otra parte, les inform\u00f3 que Hern\u00e1ndez les llevar\u00eda una provisi\u00f3n solucionando el problema del <em>musta\u00e7af<\/em> o <em>almota\u00e7en<\/em>, esto es, d\u00e1ndoles licencia para elegir a uno, o confirmando al que hubiesen elegido. Sobre la renovaci\u00f3n del privilegio del regimiento de la ciudad, les dijo que en cuanto supiese algo les informar\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, les agradeci\u00f3 que le hubiesen mandado las copias de las cartas del pavorde y de micer Despuig. Adem\u00e1s, les comunic\u00f3 que gracias al escrito de Despuig datado el 31 de julio, se hab\u00eda enterado del asunto de las composiciones de las baron\u00edas, y que hab\u00eda advertido de ello al obispo, con quien manten\u00eda continuo contacto. Sobre \u00e9l, les dijo que cuando llegasen sus bulas, partir\u00eda hacia Orihuela, y que estaba deseando comenzar all\u00ed su labor pastoral.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les dijo que hab\u00eda recibido los doce pares de guantes de Valencia, y que cuando pudiese los repartir\u00eda entre los adeptos a la causa oriolana.<\/p>\n<p>Sobre la cuesti\u00f3n del preg\u00f3n promulgado por el gobernador Moncayo contra los intereses de los caballeros de la ciudad<sup>424<\/sup>, les dijo que no hab\u00eda podido negociar nada sin una copia, porque \u00ab<em>aqui no oyen palabras sino letras y aun auttos<\/em>\u00bb. Y les pidi\u00f3 que le enviaran una copia autenticada de dicha \u00ab<em>crida<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>En referencia al can\u00f3nigo Juan Rodr\u00edguez, les dijo que ya se hab\u00eda enterado de que hab\u00eda partido hacia Roma. Y les comunic\u00f3 que la primera salida que hiciera a palacio se lo comentar\u00eda a Su Majestad, junto con otras cosas que ten\u00eda preparadas, pues le hab\u00eda advertido que lo tuviera al corriente de todo.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, volvi\u00f3 a incidir en la enfermedad que le hab\u00eda impedido representar a la ciudad y defender sus intereses durante tanto tiempo. Les dijo que, a pesar de ella, lo m\u00e1s importante de su embajada ya hab\u00eda sido efectuado en el momento de la partida del chantre, y que, con todo, estaba muy apenado, pero no por su enfermedad, sino por no haber podido seguir con las gestiones, \u00ab<em>que daria mill vidas por mi patria<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les dijo que ese mismo d\u00eda hab\u00edan llegado cartas de Roma -las del 13 de septiembre-, y que para el d\u00eda siguiente se esperaba la llegada de un nuevo correo procedente de dicha ciudad. Les dijo que no sab\u00eda si habr\u00eda alguna carta del pavorde, aunque les manifest\u00f3 su opini\u00f3n de que \u00ab<em>no deve de estar lexos, Dios le trayga con salud pues viene con tan buenos despachos<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y se despidi\u00f3 de ellos record\u00e1ndoles que le hab\u00edan de pagar a \u00c1ngelo de Barreda, y que se pensaran el hecho de prescindir de sus servicios.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Orihuela, a mediados de septiembre, las autoridades de la ciudad firmaron \u00ab<em>la seguretat de les carns<\/em>\u00bb, es decir, el contrato de abastecimiento municipal de las carnes de 1565 con los ilicitanos Gregori Ortiz<sup>425<\/sup> y Baltazar Senta Silia. Les prometieron 6.000 libras, y les encargaron la carga de un censal en Valencia por valor de 9.500 libras.<\/p>\n<p>D\u00edas despu\u00e9s, Ortiz recibi\u00f3 la carta de los oficiales del 23 de septiembre, en la que le ped\u00edan que consiguiese dinero al precio que fuese. Habl\u00f3 con Senta Silia y ambos se pusieron de acuerdo para marchar a la ciudad del Turia, con el firme prop\u00f3sito de cargar el citado censal.<\/p>\n<p>Pero la voluntad de los dos aseguradores no fue suficiente. Pronto se dieron cuenta de que el factor que les imped\u00eda la obtenci\u00f3n del dinero era la oposici\u00f3n del virrey y, por ello, comenzaron a hacer gestiones ante \u00e9l para tratar de conocer el motivo de su negativa.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s de muchas diligencias, el 1 de octubre escribieron a los oficiales para comentarles que sospechaban que en Orihuela hab\u00eda gente que \u00ab<em>per pasio<\/em>\u00bb quer\u00eda \u00ab<em>fer mal al comu<\/em>\u00bb, levantando falsos testimonios ante Villarrasa. Y les recomendaron que intentasen remediar la situaci\u00f3n tan pronto como pudiesen, porque, de no hacerlo, no habr\u00eda forma de conseguir la licencia, Ortiz no podr\u00eda cargar el censal, y no podr\u00eda pagarse al mercader Mu\u00e7io. Y, por \u00faltimo, Senta Silia les dijo que hablar\u00eda con el mercader para que esperase 5 \u00f3 6 d\u00edas antes de elevar los intereses del cr\u00e9dito<sup>426<\/sup>.<\/p>\n<p>El capit\u00e1n general Villarrasa, viendo la insistencia de Ortiz y Senta Silia por obtener la licencia de carga de los censales, el 4 de octubre se decidi\u00f3 a escribir a los oficiales de Orihuela para que le informasen sobre el tema. Y le entreg\u00f3 la carta a Baltazar Senta Silia, a fin de que la enviase a la citada ciudad.<\/p>\n<p>Por otra parte, el d\u00eda siguiente, 5 de octubre, el de\u00e1n Roca recibi\u00f3 la carta que los oficiales oriolanos le enviaron el 30 de septiembre, junto con el pliego que hab\u00eda de mandar a Roma, al doctor Despuig.<\/p>\n<p>Tras leer el desafortunado escrito, el arcediano de Alzira hizo las diligencias oportunas para enviar el citado pliego con el primer correo que partiese para Barcelona.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, con mal humor, les escribi\u00f3 una carta a las citadas autoridades, y se la entreg\u00f3 a Baltasar Senta Silia para que \u00e9ste la hiciese llegar a Orihuela.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, los oficiales oriolanos recibieron el escrito que el mismo Senta Silia les hab\u00eda enviado el primero de mes. As\u00ed, leyeron que no hab\u00edan podido cargar censal alguno por la oposici\u00f3n del virrey.<\/p>\n<p>Y, apurados por su situaci\u00f3n econ\u00f3mica desastrosa y acuciante, decidieron enviar a la capital del reino a un hombre con carisma y experto en resolver situaciones dif\u00edciles, Juan Loazes. Y para informarle de su futura visita, le escribieron una carta de creencia al capit\u00e1n general Villarrasa<sup>427<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, le expusieron datos que ya conoc\u00eda por las gestiones de Ortiz y Senta Silia: que hab\u00edan firmado con ellos el asentamiento de las carnes para 1565, que por ello les hab\u00edan prometido 6.000 libras, y que al no tener dinero efectivo, les hab\u00edan hecho un sindicato facult\u00e1ndoles para cargar en Valencia un censal por valor de 9.500 libras, puesto que las 3.500 restantes las necesitaban para comprar 1.000 cah\u00edces de trigo para el abasto de la ciudad, y para sufragar los grandes gastos que ten\u00edan por mantener las embajadas en las cortes real y pontificia, a fin de poder proseguir la cuesti\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado, por ser muchos los adversarios y los inconvenientes.<\/p>\n<p>Acto seguido, le comentaron que los referidos aseguradores ilicitanos le hab\u00edan escrito el primero de octubre que no les permit\u00eda cargar el censal porque hab\u00eda sido informado err\u00f3nea o falsamente de que la ciudad de Orihuela ten\u00eda que afrontar el pago de muchos censales, y de que los que ten\u00eda contra\u00eddos nunca eran quitados.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, le hicieron ver la extrema necesidad que ten\u00edan del dinero para poder avituallar a la ciudad de carne, y para poder pagar en Valencia el cambio del pavorde, cuyo plazo ya hab\u00eda cumplido. Y para concluir, le suplicaron que creyese a Juan Loazes, que ir\u00eda personalmente a entregarle la carta y a contarle las penurias y necesidades de la ciudad, y la situaci\u00f3n real, y le rogaron que le concediese la citada licencia.<\/p>\n<p>Poco tiempo despu\u00e9s, arrib\u00f3 a Orihuela el correo Escalona y le entreg\u00f3 a los oficiales la carta que firm\u00f3 el de\u00e1n Roca el 28 de septiembre<sup>428<\/sup>. De inmediato, los oficiales oriolanos se aprestaron a responderle, para que el mismo Juan Loazes pudiese llevarle el escrito.<\/p>\n<p>Al de\u00e1n le dijeron que no hab\u00edan podido pagar el cr\u00e9dito en septiembre porque no ten\u00edan dinero. Le contaron que hab\u00edan mandado al s\u00edndico Ortiz a Valencia a cargar ciertos censales para obtener liquidez, y que el virrey no hab\u00eda querido darle licencia para ello. Y que para hacerle cambiar de opini\u00f3n, hab\u00edan decidido enviar al referido Juan Loazes. Despu\u00e9s, le comunicaron que el mismo Loazes ser\u00eda quien fuese a entregarle esta carta, y que le explicar\u00eda de palabra todas estas razones.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, ahora s\u00ed, le pidieron excusas por no haber pagado el cambio: \u00ab<em>supplicam a vostra merce no reba pena alguna que nosaltres y esta ciutat no voldriem sino donar tot contentament y descans a vostra merce com mereix la bona voluntat y desig que en vostra merce vem de fernos merces<\/em>\u00bb<sup>429<\/sup>.<\/p>\n<p>Y ese mismo d\u00eda 6 de octubre, despu\u00e9s de colocar a un sustituto llamado Gaspar Portugu\u00e9s en su escriban\u00eda del <em>Consell<\/em><sup>430<\/sup>, Juan Loazes parti\u00f3 para Valencia, con un par de encargos, bastante documentaci\u00f3n sobre antiguos censales, y una dif\u00edcil misi\u00f3n que cumplir.<\/p>\n<p>Posteriormente, la ma\u00f1ana del 9 les lleg\u00f3 a las autoridades de Orihuela un pliego de cartas enviado por Baltazar Senta Silia desde Elche, villa a la que hab\u00eda vuelto tras los fracasos en Valencia.<\/p>\n<p>Tras abrir el paquete, los oficiales vieron que hab\u00eda en su interior tres cartas, una firmada por el virrey Villarrasa el 4 de octubre, otra del de\u00e1n Roca despachada el d\u00eda siguiente, y una tercera del propio asegurador, datada el d\u00eda 8.<\/p>\n<p>El virrey les explic\u00f3 que no les hab\u00eda concedido el permiso porque le parec\u00eda excesiva la cantidad que dicha ciudad quer\u00eda tener cargada en censales para la compra de carne; seg\u00fan sus cuentas, 18.000 libras, 12.000 que ya hab\u00eda conseguido para pagar a algunos proveedores, y otras 6.000 que pretend\u00edan obtener para d\u00e1rselas a Senta Silia y Ortiz.<\/p>\n<p>Por otro lado, el virrey reconoci\u00f3 que ser\u00eda muy perjudicial que no les pagasen a dichos aseguradores, y les recrimin\u00f3 el hecho de que no les hubiesen dado la cantidad prometida de las 12.000 libras cargadas con anterioridad, pues de ese modo la ciudad no tendr\u00eda necesidad de formalizar la nueva obligaci\u00f3n de 9.500 libras -inclu\u00eda en el c\u00f3mputo las 3.500 que mandaron a Ortiz que cargase-.<\/p>\n<p>Y a fin de tener mayor conocimiento del asunto, les pidi\u00f3 que, cuanto antes, le informaran del estado de cuentas de la ciudad y de los censales que ten\u00eda cargados, para, una vez vistos, y si fuese conveniente, conceder el referido permiso. Y m\u00e1s concretamente, les solicit\u00f3 que le enviasen la \u00faltima licencia que les fue dada el 20 de febrero de 1562 para cargar 4.000 libras<sup>431<\/sup>.<\/p>\n<p>Por su parte, el de\u00e1n Roca les comunic\u00f3 que el plazo de Mu\u00e7io hab\u00eda finalizado, y que, como no podr\u00eda excusarse del pago por m\u00e1s tiempo, se ver\u00eda obligado a cargar un censal antes del domingo 8, lo que conllevar\u00eda una gran dificultad por ser tan grande suma la del cr\u00e9dito. Y se despidi\u00f3 de ellos dici\u00e9ndoles que bien sab\u00eda que no pod\u00edan darle el dinero, pero que ello no dejaba \u00ab<em>de ser falta<\/em>\u00bb<sup>432<\/sup>&#8230;<\/p>\n<p>Y, en tercer lugar, Senta Silia les coment\u00f3 que, pese a que hab\u00eda hecho todas las diligencias posibles, no hab\u00eda hallado la manera de convencer a Villarrasa de que concediera el permiso. Les dijo que \u00e9ste, en la entrevista que mantuvieron Ortiz y \u00e9l, les hab\u00eda preguntado sobre el destino que se le iba a dar al dinero que pretend\u00edan obtener, sobre si se hab\u00edan redimido los censales que la ciudad ten\u00eda cargados, y sobre la anterior licencia concedida.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les se\u00f1al\u00f3 que cre\u00eda que los causantes de la oposici\u00f3n del capit\u00e1n general eran el gobernador D. Juan de Moncayo y otros caballeros de Orihuela.<\/p>\n<p>Les pidi\u00f3 que tomasen las medidas que fuesen necesarias para convencer a la m\u00e1xima autoridad real del Reino, o que enviasen a alguien a Valencia para que quitase las obligaciones pendientes y consiguiese la licencia de inmediato -no conoc\u00eda el sindicato de Juan Loazes-. Tambi\u00e9n les rog\u00f3 que no consintiesen que Ortiz, por querer servir a la ciudad, viese menoscabada su honra porque ya hab\u00eda comprado \u00ab<em>quatre manades de moltons<\/em>\u00bb y estaba \u00ab<em>en la mayor nesesitat del mon<\/em>\u00bb, y adem\u00e1s, sin tener dinero en efectivo, se ver\u00eda obligado a comprar el ganado a precios un tercio m\u00e1s altos.<\/p>\n<p>Y, finalmente, les inform\u00f3 que hab\u00eda estado hablando con el de\u00e1n Roca, y que la dignidad le hab\u00eda dicho que estaba \u00ab<em>espantat<\/em>\u00bb de que \u00ab<em>una siutat tan ylustre<\/em>\u00bb no pudiese cumplir con un cambio<sup>433<\/sup>.<\/p>\n<p>La reacci\u00f3n de los oficiales oriolanos no se hizo esperar, y el mismo d\u00eda 9 tuvieron tiempo para escribir las cartas de respuesta para Senta Silia y para el virrey, y tambi\u00e9n para redactarle un primer escrito informativo al s\u00edndico Juan Loazes.<\/p>\n<p>Al ilicitano le dijeron que, un par de d\u00edas antes de recibir su \u00faltima carta, enviaron a Valencia a Juan Loazes, escribano de la sala del <em>Consell<\/em>, con la misi\u00f3n de conseguir la licencia de carga de los censales. Y que, entre otras instrucciones, le ordenaron que cuando obtuviese el permiso, se lo entregase a \u00e9l o a Gregori Ortiz.<\/p>\n<p>Para tranquilizarle, le comentaron que Loazes deb\u00eda estar a punto de llegar a la Ciudad del Turia, y que cre\u00edan que negociar\u00eda con brevedad y \u00e9xito.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, le pidieron que le entregara un pliego, que acompa\u00f1ar\u00eda a la carta que le enviaban, para que con sus documentos pudiese obtener la licencia con prontitud<sup>434<\/sup>.<\/p>\n<p>En dicho pliego metieron las cartas que redactaron para el virrey y para Loazes, y unos documentos para que \u00e9ste le presentase a aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>En la primera de ellas, le contaron al capit\u00e1n general todos los detalles que deseaba conocer. Sin citar en ning\u00fan momento a Moncayo, le dijeron que se hab\u00edan enterado de que \u00ab<em>alguns desta ciutat<\/em>\u00bb le hab\u00edan proporcionado una \u00ab<em>sinistra informa\u00e7io\u00bb<\/em>: que Orihuela ten\u00eda censales vigentes por valor de 12.000 libras, y que los que se cargaban no eran quitados. Y que le hab\u00edan recomendado que no concediese la licencia para que no pudiesen ser firmadas nuevas obligaciones.<\/p>\n<p>Para refutar tales falsos testimonios, las autoridades le explicaron a Villarrasa que el \u00faltimo permiso que les otorg\u00f3 para obtener 4.000 libras no fue utilizado, y que dicha cantidad no fue finalmente cargada. Y le anunciaron que, cumpliendo con sus deseos manifestados en la carta del d\u00eda 4, Juan Loazes se lo presentar\u00eda para que lo pudiese ver con sus propios ojos.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, le dijeron que necesitaban con urgencia la inyecci\u00f3n de liquidez porque deb\u00edan entregarles a Ortiz y Senta Silia 6.000 libras para comprar las carnes, y que las restantes 3.500 las ten\u00edan que emplear para mercar 1.000 cah\u00edces de trigo para el abasto de la ciudad, porque la \u00faltima a\u00f1ada se hab\u00eda \u00ab<em>collit molt poch forment en aquesta terra<\/em>\u00bb, y para sufragar los \u00ab<em>grans gastos que suportam en la cort de Sa Magestat y en Roma sobre la erectio desta nostra sglesia en catredal<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le comentaron que Orihuela no era la \u00fanica poblaci\u00f3n del Reino de Valencia que ten\u00eda muchos censales cargados y sin redimir.<\/p>\n<p>Y como \u00faltimo argumento, le comunicaron que si los oficiales se ve\u00edan forzados a obtener efectivo mediante la carga de obligaciones, era porque hab\u00edan prestado fondos de la ciudad a particulares, y que \u00e9stos no se los hab\u00edan devuelto. A continuaci\u00f3n, citaron a los deudores: Lope Soler; su hermano Cosme Soler, que deb\u00eda 1.500 libras; y Fran\u00e7\u00e9s Ferr\u00e1ndez de Mesa, que deb\u00eda 4.000 libras. Por ello, le suplicaron encarecidamente que, corriendo \u00e9stos \u00faltimos con los gastos, proveyese el env\u00edo a Orihuela de un alguacil que les facilitara el cobro de las deudas, pues los deudores estaban retrasando ante el <em>Consell<\/em> la satisfacci\u00f3n de las mismas, en da\u00f1o, molestia y detrimento de la ciudad, y los oficiales, no teniendo poder suficiente para forzarlos a pagar, estaban intentando que lo hiciesen por mandato judicial.<\/p>\n<p>Y como conclusi\u00f3n, le suplicaron que les concediese la licencia para poder cargar los censales<sup>435<\/sup>.<\/p>\n<p>A Juan Loazes s\u00ed le comentaron los oficiales que los causantes de que Villarrasa no quisiese concecerles la licencia eran D. Juan de Moncayo y otros personajes de Orihuela, y que el motivo era que le hab\u00edan dicho \u00ab<em>sinistramente<\/em>\u00bb que la ciudad estaba muy cargada, y que no se quitaban los censales.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le anunciaron el env\u00edo de la \u00faltima licencia concedida por el virrey a la ciudad facultando a sus autoridades para cargar 4.000 libras, con el fin de que se las entregasen a Francisco Ferr\u00e1ndez, asegurador de las carnes en 1562. Y le pidieron que se la ense\u00f1ase al citado capit\u00e1n general. Asimismo, le mandaron una informaci\u00f3n por la que se pod\u00eda comprobar que dicho permiso no fue finalmente utilizado, para que se la mostrase si fuese necesario.<\/p>\n<p>Le recordaron las instrucciones fundamentales que hab\u00eda de cumplir, esto es, demostrar al virrey con la mayor brevedad que Orihuela no ten\u00eda tanto dinero cargado en censales, y conseguir de \u00e9l el despacho de la licencia. Y tambi\u00e9n, suplicarle que ordenase a un alguacil que marchase a Orihuela para auxiliar a los oficiales en el cobro de las cantidades -intereses incluidos- que los caballeros morosos les deb\u00edan.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, le indicaron que cuando obtuviese la licencia, y los censales fuesen cargados, inmediatamente le pagara al de\u00e1n Roca el dinero del cambio, pues conven\u00eda mucho a la honra y cr\u00e9dito de la ciudad<sup>436<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 10 de octubre, completaron el pliego que se dispon\u00edan a mandar a Senta Silia con la carta de respuesta del de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>En el escrito, le volvieron a reconocer que ten\u00eda mucha raz\u00f3n de estar \u00ab<em>descontent<\/em>\u00bb con ellos por no haber pagado el dinero del cambio durante el mes de septiembre. Y aunque le dijeron que no ten\u00edan la culpa de ello, pues no hab\u00edan dejado de trabajar ante el virrey para conseguir la licencia que les permitiese cargar los censales, no quisieron excusarse de ninguna forma en atenci\u00f3n a lo que le deb\u00edan moralmente, por la buena voluntad que siempre hab\u00eda mostrado hacia los asuntos de la ciudad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le informaron de que, nada m\u00e1s conocer la posici\u00f3n de Villarrasa, enviaron a Valencia a Juan Loazes para que, con su habilidad, lograse convencerle de que despachase el permiso. Y le comunicaron que cuando consiguiese el dinero, hecho que esperaban que se produjese antes de ocho d\u00edas, lo primero que tendr\u00eda que hacer, por expresa orden suya, ser\u00eda pagarle lo que le adeudaban.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, le suplicaron que no se apenara pues su intenci\u00f3n y voluntad era servirle, y no enfadarle<sup>437<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"15\">\n<li><strong> La decisiva intervenci\u00f3n de Juan Loazes.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Juan Loazes se tom\u00f3 con calma el viaje a Valencia, y lleg\u00f3 a la capital del reino la ma\u00f1ana del 11 de octubre.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, a la hora de comer, se entrevist\u00f3 con Villarrasa para tratar el tema de la licencia. Entonces, se dio cuenta de que tanto el capit\u00e1n general como los oidores de la Audiencia estaban en contra de Orihuela, y decidi\u00f3 que \u00ab<em>lo negosi se avia mes de guiar per manyes y favors que per altra via<\/em>\u00bb<sup>438<\/sup>.<\/p>\n<p>Siguiendo este criterio, y gracias a Gin\u00e9s Riera, quien sirvi\u00f3 de \u00ab<em>faraut<\/em>\u00bb, visit\u00f3 a la mujer de Villarrasa, D\u00aa. Mar\u00eda Bo\u00edl, y despu\u00e9s, a la se\u00f1ora de La Daya, a fin de conseguir sus interesados favores. Ambas escucharon con inter\u00e9s el caso oriolano y le hicieron \u00ab<em>tan grans offertes quant eren necessaries per al nostre cars<\/em>\u00bb<sup>439<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, antes de efectuar el pertinente desembolso, Loazes intent\u00f3 ahorr\u00e1rselo volviendo a hablar con Villarrasa. \u00c9ste lo escuch\u00f3 con algo m\u00e1s de inter\u00e9s, pero finalmente se lo quit\u00f3 de encima, mand\u00e1ndolo a exponer la cuesti\u00f3n ante el <em>Consell<\/em> de la ciudad, que desestim\u00f3 la s\u00faplica oriolana.<\/p>\n<p>Entonces, no le qued\u00f3 a Loazes m\u00e1s soluci\u00f3n que recurrir al soborno pactado. Una vez recibieron su parte, las dos se\u00f1oras decidieron intervenir, y lo hicieron de un modo tan eficaz y convincente que cuando Loazes volvi\u00f3 a presentarse ante el capit\u00e1n general, hall\u00f3 en \u00e9l \u00ab<em>tan gran mudan\u00e7a<\/em>\u00bb como cuando lo volvi\u00f3 a hacer ante el <em>Consell<\/em><sup>440<\/sup>.<\/p>\n<p>Por fin, la bals\u00e1mica licencia fue aprobada, y Loazes qued\u00f3 a la espera de su expedici\u00f3n, que correr\u00eda a cargo de un notario llamado Ferrer.<\/p>\n<p>Entretanto esto suced\u00eda, el jueves 12 de octubre Ximeno Conchillos recibi\u00f3 dos cartas procedentes de Roma, fechadas el 13 de septiembre anterior<sup>441<\/sup>. Conocedor de la presencia de Juan Loazes en la ciudad, se los entreg\u00f3 a \u00e9l, en lugar de enviarlos directamente a Orihuela.<\/p>\n<p>Por otra parte, la tarde del d\u00eda siguiente, viernes 13, lleg\u00f3 a Valencia el correo Escalona. Loazes decidi\u00f3 pedirle que no partiese para Orihuela hasta contar con la licencia, para que se la llevara a Senta Silia, a Elche, para que \u00e9ste pudiese proceder con toda urgencia a la carga de los censales por valor de 9.500 libras.<\/p>\n<p>Pero la licencia no pudo ser despachada a lo largo de dicha semana porque micer Ferrer estuvo ocupado con otro negocio. Entonces, Loazes fue a hablar con micer T\u00e1rraga, abogado de Orihuela en Valencia, para requerirle que fuese a decirle al notario que despachase el referido permiso con la mayor prontitud. As\u00ed actu\u00f3 T\u00e1rraga, de modo que Ferrer prometi\u00f3 expedir cuanto antes la licencia.<\/p>\n<p>Por otra parte, el mismo viernes 13 de octubre lleg\u00f3 a Orihuela Juan Hern\u00e1ndez, procedente de Madrid. Cumpliendo con su cometido postal, les entreg\u00f3 a los oficiales de dicha ciudad las dos cartas que escribi\u00f3 el baile el d\u00eda 6, y una de Felipe II que guardaba relaci\u00f3n con el asunto de la renovaci\u00f3n del privilegio del regimiento y con la elecci\u00f3n del <em>musta\u00e7af<\/em>.<\/p>\n<p>Tras leerlas, el d\u00eda siguiente escribieron su respuesta al s\u00edndico. En el escrito, le manifestaron que se apenaban \u00ab<em>en extrem<\/em>\u00bb de su \u00abconvales\u00e7ensa\u00bb<sup>442<\/sup>, y que no quer\u00edan verle \u00ab<em>mal y en terra estranya<\/em>\u00bb. Y tras afirmarle que segu\u00edan confiando en \u00e9l, por ser \u00ab<em>tant savi y prudent<\/em>\u00bb, le pidieron que no dejara de encargarse de las diligencias conducentes al cumplimiento de sus instrucciones.<\/p>\n<p>Tras hacerle algunos apuntes sobre la cuesti\u00f3n del <em>musta\u00e7af<\/em><sup>443<\/sup>, trataron el tema de las f\u00e1bricas. En primer lugar, le dieron la buena noticia de que el can\u00f3nigo Grasso hab\u00eda alzado por fin el entredicho. Despu\u00e9s, le pidieron que se esforzase por conseguir que los doctores del Consejo de Arag\u00f3n, conforme a los fueros del Reino de Valencia, declarasen que la ejecuci\u00f3n del cobro del subsidio hab\u00eda sido il\u00edcita, present\u00e1ndoles el s\u00f3lido argumento de que la real c\u00e9dula que propici\u00f3 la expedici\u00f3n de la comisi\u00f3n ejecutora hab\u00eda sido despachada por la v\u00eda inadecuada de la C\u00e1mara de Castilla. Y, adem\u00e1s, le indicaron que la causa ya estaba siendo tratada en la Curia Romana.<\/p>\n<p>Sobre la situaci\u00f3n de Barreda, le dijeron que no ten\u00edan efectivo y que hab\u00edan mandado a Juan Loazes a Valencia a intentar conseguir licencia del capit\u00e1n general para cargar censales y poder afrontar a los m\u00faltiples pagos que les estaban viniendo encima. Y que cuando Loazes volviese volver\u00eda a informarle sobre este asunto.<\/p>\n<p>Y, finalmente, en relaci\u00f3n con otro tema similar, el del notario Angl\u00e9s, le dijeron que escribir\u00edan a Valencia para enterarse de lo que se hab\u00eda de pagar al referido escribano por el proceso de D. Juan de Moncayo, y le pagar\u00edan cumplidamente cuando pudiesen. Y le pidieron que hiciera que le dijesen a Angl\u00e9s que no se fatigase con gestiones, que lo quer\u00edan era \u00ab<em>servirlo y no descontentarlo<\/em>\u00bb<sup>444<\/sup>.<\/p>\n<p>Volviendo de nuevo a los hechos que estaban acaeciendo en Valencia, el domingo 15 arrib\u00f3 a la citada capital Baltazar Senta Silia, por lo que Loazes decidi\u00f3 mandar a Escalona -quien recordemos que estaba esperando la expedici\u00f3n de la licencia para llev\u00e1rsela al asegurador ilicitano- que el d\u00eda siguiente llevase a Orihuela los escritos del pavorde y del doctor Despuig, junto con otro del receptor Conchillos -anunciando la llegada de los anteriores-, y uno que \u00e9l mismo les escribir\u00eda en cuanto pudiese.<\/p>\n<p>Tras todas estas gestiones, Loazes fue a ver al de\u00e1n Roca para presentarle las excusas de parte de la ciudad, quien no las recibi\u00f3 de muy buen grado.<\/p>\n<p>Y el lunes 16 Loazes escribi\u00f3 a Orihuela cont\u00e1ndoles los progresos de sus intervenciones en la ciudad del Turia. Asimismo, impactado por el enfado del de\u00e1n y temiendo las negativas repercusiones que pod\u00eda tener para la ciudad ofuscar a tan insigne personaje, les cont\u00f3 a los oficiales oriolanos que hab\u00eda visto a Roca muy apenado por el asunto del cambio, y que le hab\u00eda dado de palabra todas las satisfacciones que hab\u00eda podido, pese a lo cual prefer\u00eda no repetirles lo que la dignidad hab\u00eda dicho sobre la ciudad. Y se despidi\u00f3 inform\u00e1ndoles de que hasta que consiguiese la licencia no se ocupar\u00eda de otra cosa. Y que cuando la tuviese entre sus manos, se pondr\u00eda a negociar otros puntos, como la provisi\u00f3n del alguacil para forzar a los deudores de la ciudad a resarcir sus deudas<sup>445<\/sup>.<\/p>\n<p>Le entreg\u00f3 a la carta a Escalona, y \u00e9ste parti\u00f3 en direcci\u00f3n a Orihuela.<\/p>\n<p>Pasado el fin de semana, micer Ferrer cumpli\u00f3 su promesa y el martes 17 expidi\u00f3 la licencia, aunque no la entreg\u00f3 a los s\u00edndicos oriolanos. \u00c9stos pudieron comprobar que hab\u00edan quedado dispuestas como partidas separadas las 6.000 libras que habr\u00edan de cargarse para la seguridad de las carnes, y las 3.500 que se utilizar\u00edan para la compra de los 1.000 cah\u00edces de trigo y para pagar el cambio al de\u00e1n Roca. De este modo, para la restituci\u00f3n de la primera de las cantidades, y el pago de los intereses del censal, se fij\u00f3 un plazo de 2 a\u00f1os y medio; mientras que para la segunda, \u00e9ste qued\u00f3 estipulado en 2 a\u00f1os. Y como dificultad a\u00f1adida para la parte oriolana, el permiso fue despachado al portador, esto es, sin que se citase al <em>Consell<\/em> de Orihuela como destinatario.<\/p>\n<p>Conocedor de los t\u00e9rminos de la la licencia, Loazes escribi\u00f3 a los oficiales para darles buena cuenta de ellos. Les explic\u00f3 las caracter\u00edsticas de la obligaci\u00f3n, los plazos de pago, y que deber\u00edan especificar y dejar bien claro en los censales que quien habr\u00eda de responder a los pagos ser\u00eda el <em>Consell<\/em> de la ciudad de Orihuela, pues la licencia no ven\u00eda a su nombre. Y les dijo que, seg\u00fan hab\u00eda conseguido la expedici\u00f3n de la licencia, se cumpl\u00eda el adagio de que \u00ab<em>lo que vol la dona vol lo diable<\/em>\u00bb, pues sin la intervenci\u00f3n de las dos se\u00f1oras, la del capit\u00e1n general y la de La Daya, no habr\u00eda sido posible.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, les dijo que cuando se cargase el censal, le dar\u00eda el dinero que le deb\u00edan al de\u00e1n Roca, y despu\u00e9s, trabajar\u00eda por lograr que el capit\u00e1n general mandase enviar a Orihuela a un alguacil para forzar el pago a los deudores de dicha universidad; y por hallar a un maestro que quisiese ense\u00f1ar en el estudio de la ciudad, pese al reducido salario que ofrec\u00edan por el puesto<sup>446<\/sup>.<\/p>\n<p>Pese a estar expedida, Loazes tuvo que esperar hasta el viernes 20 de octubre para poder tener entre sus manos la licencia. Y adem\u00e1s de tener que pagar un coste superior al habitual, se llev\u00f3 otra desagradable sorpresa pues al tenor conocido se a\u00f1adi\u00f3 otra cl\u00e1usula seg\u00fan la cual, en el caso de que la parte interesada -que era la ciudad aunque no fuese citada en la licencia- no pudiese pagar en el plazo asignado la cantidad prestada y los intereses generados, habr\u00edan de ser los aseguradores que utilizaran el dinero los que corriesen con dicho desembolso.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, Loazes intent\u00f3 cargar los censales, firm\u00f3 uno por valor de 4.000 libras, \u00ab<em>\u00e7o es les 3.500 lliures a compte del avituallament del forment y les 500 lliures a compte del avituallament<\/em> [de les carns]\u00bb<sup>447<\/sup>, pero no quisieron adelantarle el dinero, ni tampoco cargar m\u00e1s censales hasta las 9.500 libras permitidas, sin ver los cap\u00edtulos de los contratos ni saber qui\u00e9nes eran los aseguradores.<\/p>\n<p>Por ello, el d\u00eda siguiente -s\u00e1bado 21-, se vio forzado a escribir a los oficiales oriolanos relat\u00e1ndoles el suceso, y pidi\u00e9ndoles que cuanto antes le enviaran traslados aut\u00e9nticos de los dos arreglos firmados para el abasto de la ciudad (los remates del trigo y las carnes).<\/p>\n<p>Por otra parte, les dijo que si todo iba bien, el lunes 23 le dar\u00edan el dinero adeudado al de\u00e1n Roca, con quien acababa de hablar para enterarse de cu\u00e1nto dinero hab\u00edan de entregarle, por si hab\u00edan subido los intereses, cosa que no hab\u00eda sucedido.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, les coment\u00f3 que hab\u00eda hecho las otras gestiones que le encomendaron en su sindicato. Les indic\u00f3 que hab\u00eda buscado en el Estudio General a alguna persona con los m\u00e9ritos y cualidades necesarias para encargarse del Estudio oriolano, que no hab\u00eda encontrado a ning\u00fan candidato adecuado, y que hab\u00eda encargado al de\u00e1n Roca que buscase a alguno. Y por otra parte, les inform\u00f3 que hab\u00eda suplicado al capit\u00e1n general y al <em>Consell<\/em> que enviasen a Orihuela a un alguacil para que procediese contra los deudores, y que le hab\u00edan contestado afirmativamente.<\/p>\n<p>Y para acabar, les dijo que le escribiesen lo que desearan con el correo que mandaba para Orihuela, pues, en caso de no ofrec\u00e9rseles nada, volver\u00eda a su ciudad<sup>448<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, m\u00e1s tarde, despu\u00e9s de que hubiese partido el correo para la ciudad del Bajo Segura, Loazes volvi\u00f3 a escribir a los jurados, cansado de tantos obst\u00e1culos como sal\u00edan a su paso. Les coment\u00f3 que si antes de partir de Orihuela hubiese sabido los esfuerzos que hab\u00eda tenido que hacer, y segu\u00eda realizando, para conseguir \u00ab<em>estos negres dines<\/em>\u00bb, no habr\u00eda ido a Valencia ni aunque le hubiesen pagado 10.000 ducados. Y es que la cl\u00e1usula de la licencia dificultaba sobre manera la consecuci\u00f3n de las 9.500 libras; en sus propias palabras, \u00ab<em>fugen tots los de Valencia de donar los dines<\/em>\u00bb. Les dijo que hab\u00eda quien les ofrec\u00eda 2.000 libras en un censal o en dos, algo m\u00e1s de 3.000 libras en otro, pero que la dificultad estribaba en el hecho de que dichas cantidades hab\u00edan de salir de la corte del justicia civil, donde se hallaban depositadas, y que la condici\u00f3n para que permitieran sacarlas era que fueran restituidas, cumplidos los plazos, esto es, a la hora de quitar el censal, en el mismo lugar. El problema radicaba en que para dicha restituci\u00f3n era necesario hacer una obligaci\u00f3n, y el sindicato de Loazes no le facultaba para realizar tal tipo de contrato.<\/p>\n<p>Ante esta nueva contrariedad, hastiado, el s\u00edndico escribi\u00f3 a los oficiales que redactaran un nuevo sindicato siguiendo el modelo de una minuta que les envi\u00f3, pero dirigido a otro de los representantes de Orihuela en la capital del reino, porque \u00e9l deseaba con todas sus fuerzas volver a su patria, tanto por el cariz de los asuntos que hab\u00eda tratado y trataba en Valencia, como por la necesidad de cuidado que ten\u00edan sus campos: \u00ab<em>son los negocis de Valencia tan odiosos que ja la voldria tenir a les spales y pensant que ha plogut y que tinch de sembrar en lo camp ja podran vostres mersets pensar quin estich<\/em>\u00bb<sup>449<\/sup>&#8230;<\/p>\n<p>El 24 de octubre, por si hab\u00eda pocos problemas, surgi\u00f3 una nueva y desquiciante dificultad, que hizo que el s\u00edndico tuviera que volver a escribir a Orihuela. En la nueva carta, pidi\u00f3 a las autoridades que le mandaran, junto con el resto de documentos demandados, una copia en papel de su sindicato, pues \u00ab<em>la grassa del pergami<\/em>\u00bb imped\u00eda la lectura de ciertas partes del referido documento, \u00ab<em>y son tan delicats estos valen\u00e7ians que per momentos nos possen obstacles<\/em>\u00bb, y de no aceptar la procuraci\u00f3n, tampoco tendr\u00edan ning\u00fan valor los censales.<\/p>\n<p>Por otra parte, les repiti\u00f3 -como no pod\u00eda ser de otra forma- que ten\u00eda ganas de volver a Orihuela: \u00ab<em>Yo me fora anat perque estich tan moyno que no u podria encarir<\/em>\u00bb, y que no se hab\u00eda atrevido a hacerlo por miedo a que Senta Silia se desesperase y dejase el negocio.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, les pidi\u00f3 que confeccionaran los traslados con la mayor brevedad, y con \u00ab<em>molt bona lletra llegible<\/em>\u00bb<sup>450<\/sup>&#8230;<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, Baltazar Senta Silia, desde Valencia, escribi\u00f3 una nueva misiva a los oficiales oriolanos, insisti\u00e9ndoles que se dieran prisa en mandarles los actos necesarios para poder cargar los censales. Adem\u00e1s, les cont\u00f3 que el de\u00e1n Roca estaba bramando en contra de los de Orihuela, diciendo que era \u00ab<em>gran mal que una siutat com Oriola aya de venir en tanta falta<\/em>\u00bb. Y que tambi\u00e9n estaba muy apenado Gregori Ortiz por los carneros que hab\u00eda comprado<sup>451<\/sup>.<\/p>\n<p>La primera carta que envi\u00f3 Loazes el s\u00e1bado 21 lleg\u00f3 a Orihuela seis d\u00edas despu\u00e9s. Tras leerla, las autoridades de la ciudad, acuciados por la urgencia del requerimiento, decidieron no perder el tiempo ordenando la realizaci\u00f3n de traslados aut\u00e9nticos, y enviaron directamente a Valencia los contratos de abastecimiento del trigo y de la carne originales. Adem\u00e1s, junto a ambos documentos, le entregaron al mismo correo un breve escrito para el referido s\u00edndico, en el que le encargaron que pagase al de\u00e1n Roca con la mayor brevedad posible, y que intentase concluir los negocios de la ciudad cuanto antes, pues necesitaban que volviese a la ciudad<sup>452<\/sup>. Y a toda velocidad, el citado correo emprendi\u00f3 el camino de retorno a la ciudad del Turia.<\/p>\n<p>Para embrollar un poco m\u00e1s la situaci\u00f3n, como si la Providencia hubiese querido a\u00f1adir cierta dosis de emoci\u00f3n e intriga en el discurrir de los acontecimientos, el domingo 29 de octubre los oficiales oriolanos recibieron una carta del arzobispo Loazes avis\u00e1ndoles de que la peste se estaba extendiendo por Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>De inmediato, salt\u00f3 la alarma por la ciudad, y las autoridades tomaron las medidas necesarias para que no entrase en ella el \u00ab<em>mal contagios<\/em>\u00bb<sup>453<\/sup>.<\/p>\n<p>Los remates originales del trigo y las carnes debieron llegar a manos de Juan Loazes el 30 de octubre. Y gracias a ellos, los procuradores oriolanos consiguieron las primeras cantidades, las cuales repartieron entre Baltazar Senta Silia y el de\u00e1n Roca. A este \u00faltimo le adelantaron unas 600 libras del total de 1.303 que le deb\u00edan, y se tranquiliz\u00f3 un poco.<\/p>\n<p>Pero ante tanta situaci\u00f3n negativa, sobrevino la mejor noticia que podr\u00edan esperar, y curiosamente el d\u00eda de Todos los Santos; el d\u00eda que hab\u00eda se\u00f1alado el obispo Gallo como el que ten\u00eda previsto para entrar en Orihuela y comenzar su labor pastoral sermoneando en los actos del culto divino.<\/p>\n<p>A las 10 horas de la ma\u00f1ana del referido mi\u00e9rcoles 1 de noviembre entr\u00f3 en Valencia D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa, el pavorde de la iglesia del Salvador de Orihuela, portando consigo las ansiadas, esperadas y deseadas bulas de la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena y de la creaci\u00f3n de la sede episcopal <em>Oriolensis<\/em>.<\/p>\n<ol start=\"16\">\n<li><strong> La llegada a Espa\u00f1a de las bulas de la creaci\u00f3n del Obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de relatar c\u00f3mo recibieron los amigos de la causa oriolana en Valencia al pavorde, hemos de recapitular sobre el viaje de vuelta a Espa\u00f1a de D. Diego.<\/p>\n<p>El pavorde parti\u00f3 de Roma la tarde del 1 de octubre de 1564. Hizo el camino sin dificultades hasta que al llegar a Avi\u00f1\u00f3n, el d\u00eda 16 de ese mismo mes, se encontr\u00f3 con que el rey de Francia, Carlos IX, se hab\u00eda trasladado, con la corte, a Marsella, y no hall\u00f3 caballos para proseguir el viaje. All\u00ed estuvo parado cuatro d\u00edas.<\/p>\n<p>Por fin, lleg\u00f3 a Barcelona el 25 de octubre, donde se vio forzado de nuevo a detenerse durante cuatro horas, a causa de las medidas preventivas contra la peste promulgadas por las autoridades de la ciudad. Tras mostrar sus ropas y el dinero que portaba, pudo reanudar el camino. Anduvo aproximadamente una legua y media y le sobrevino el mayor susto de toda su vida. Le asaltaron catorce bandoleros a plena luz del d\u00eda, \u00ab<em>a tir de pedra<\/em>\u00bb de un pueblo llamado Sant Boi. El pavorde tuvo la opci\u00f3n de huir con el caballo, dejando la mula y perdiendo los despachos, pero decidi\u00f3 morir antes que perder de vista las bulas. Finalmente, le robaron 300 escudos de oro -de los que \u00fanicamente pertenec\u00edan a la ciudad 120- y unos 107 ducados, junto con muchas otras cosas que hab\u00eda comprado en Mil\u00e1n, pero no las bulas apost\u00f3licas<sup>454<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras sufrir el asalto, el pavorde decidi\u00f3 dirigirse hacia Tarragona, con la intenci\u00f3n de pedirle ayuda al arzobispo Loazes. \u00c9ste le prest\u00f3 200 reales para que pudiese llegar a Valencia.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s de tantas vicisitudes, lleg\u00f3 a la poblaci\u00f3n del Turia el referido primer d\u00eda de noviembre, tan maltrecho como agradecido a Dios.<\/p>\n<p>Tras atravesar las puertas de la ciudad, fue directo a casa de su amigo, el de\u00e1n Roca. De inmediato, el de\u00e1n mand\u00f3 avisar a Juan Loazes. Cuando \u00e9ste lleg\u00f3, el pavorde les cont\u00f3 que en Catalu\u00f1a le hab\u00edan \u00ab<em>desbalijat y robat<\/em>\u00bb, y que estaba seguro de que Dios no hab\u00eda querido que los bandoleros tocasen las bulas.<\/p>\n<p>El pavorde encarg\u00f3 a Loazes que le enviara tres cartas a Orihuela, y el s\u00edndico no perdi\u00f3 el tiempo. Hall\u00f3 a Juan Rodr\u00edguez dispuesto a hacer de correo. Juntos volvieron a casa del de\u00e1n, y cerraron el negocio acordando que Rodr\u00edguez partir\u00eda de Valencia ese mismo d\u00eda a las 6 de la tarde, y que llegar\u00eda a Orihuela el viernes 3 a la misma hora de la partida. Y pactaron un porte de 3 libras, que le ser\u00edan entregadas por los destinatarios de los despachos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las cartas del pavorde, y de dos letras que hab\u00eda tra\u00eddo de Roma, del doctor Despuig, el correo se llev\u00f3 un escrito que le entreg\u00f3 el de\u00e1n Roca, y otros dos que escribi\u00f3 Loazes tras la comida.<\/p>\n<p>En el primero de ellos, el procurador inform\u00f3 escuetamente al justicia y los jurados de Orihuela de la llegada del pavorde, de los peligros del viaje, y del estado de salud de la primera dignidad oriolana, se\u00f1alando sobre este \u00faltimo punto que D. Diego ven\u00eda \u00ab<em>bo y gros<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, les cont\u00f3 que hab\u00eda recibido las obligaciones de las carnes y el trigo, y que se dispon\u00eda a mandar que hicieran copias de ellas, para entreg\u00e1rselas a los censalistas, y poder as\u00ed cobrar el dinero estipulado en dichos contratos. Les anunci\u00f3 el pago del adelanto de 600 libras al de\u00e1n Roca, asegur\u00e1ndoles que le dar\u00eda el resto cuando consiguiese cargar el siguiente censal. Les dijo que hab\u00eda hallado un capell\u00e1n, \u00ab<em>chich de cos pero mostra ser abil<\/em>\u00bb, que quiz\u00e1 podr\u00eda encajar en el puesto de maestro de Gram\u00e1tica del Estudio de Orihuela; y que se dispon\u00eda a mandarlo a dicha ciudad, pero con la condici\u00f3n de que si no les gustaba tras hacerle el examen, se volver\u00eda para Valencia. Y se despidi\u00f3 diciendo que las fiestas de Todos los Santos lo retendr\u00edan en la ciudad del Turia algunos d\u00edas m\u00e1s<sup>455<\/sup>.<\/p>\n<p>La segunda carta la escribi\u00f3 despu\u00e9s, a petici\u00f3n de Senta Silia, para suplicarles el env\u00edo del nuevo sindicato, pues era imprescindible para poder proseguir los negocios y obtener las cantidades depositadas en la corte del justicia civil. Y tambi\u00e9n, que les mandaran una copia en papel de su propia procura pues el que ten\u00eda en pergamino no pod\u00eda leerse bien<sup>456<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el pavorde, por medio de su primer escrito, simplemente les inform\u00f3 a los oficiales oriolanos que por la tarde partir\u00eda Juan Rodr\u00edguez para Orihuela con las cartas, y les pidi\u00f3 que mandaran avisar de la recepci\u00f3n de los escritos al de\u00e1n Roca<sup>457<\/sup>.<\/p>\n<p>En el segundo, que era el m\u00e1s importante, D. Diego les anunci\u00f3 que, antes de salir de Roma, consigui\u00f3 que P\u00edo IV concediese indulgencia plenaria a cuantos visitasen la iglesia del Salvador el d\u00eda que se publicasen las bulas. Y que tambi\u00e9n ganasen el mismo premio durante un lustro quienes entrasen en dicha Catedral los d\u00edas 14 de julio de cada a\u00f1o. Y les dijo que la indulgencia era s\u00f3lo v\u00e1lida por 5 a\u00f1os porque el papa no hab\u00eda querido concederla por m\u00e1s tiempo.<\/p>\n<p>Y en el tercero, el m\u00e1s largo, se dedic\u00f3 a contarles las desventuras del viaje. Les dijo que le aflig\u00eda a\u00fan m\u00e1s el hecho de que, pese a haber atravesado tantas tierras de hugonotes, hubiese sido en Catalu\u00f1a donde le hab\u00edan atacado<sup>458<\/sup>. Y que ten\u00eda que dar gracias a Dios por haberle conservado la vida, pues ni \u00e9l mismo habr\u00eda dado un real por ella en el momento del asalto. Y en tono solemne, escribi\u00f3 que por la honra de su tierra poco era perder cuanto ten\u00eda y arriesgar su propia vida<sup>459<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras acabar el relato, les coment\u00f3 su intenci\u00f3n inmediata de partir para la corte. Y les dijo que all\u00ed le dar\u00eda los despachos al rey, le pondr\u00eda al corriente de cuanto se hab\u00eda negociado en Roma, le informar\u00eda sobre las prebendas que se habr\u00edan de crear en la Catedral oriolana, y sobre las dotaciones que \u00e9stas deber\u00edan tener, y, por fin, le pedir\u00eda licencia para poder volver a Orihuela para descansar, pues dec\u00eda venir del viaje tan \u00ab<em>canssat y cruxit<\/em>\u00bb que necesitaba medicarse, y no quer\u00eda hacerlo fuera de su domicilio particular. Asimismo, les pidi\u00f3 a los oficiales dicho permiso. Y les recomend\u00f3 que enviasen a otra persona a la corte por si los negocios se alargaban, para que le solicitase al monarca su expedici\u00f3n<sup>460<\/sup>. Sobre este aspecto les dijo que \u00e9l se hubiese encargado de todo si estuviese bien, \u00ab<em>pero a fe de christia que no estich bo de salut a causa de tants treballs<\/em>\u00bb. Como vemos, el pavorde no se sent\u00eda tan bien como lo hab\u00eda visto Juan Loazes.<\/p>\n<p>Por otra parte, sobre las bulas, les coment\u00f3 a los oficiales oriolanos que en Roma consigui\u00f3, a \u00faltima hora, que los jueces designados como ejecutores fuesen valencianos, y no castellanos como en principio prefer\u00eda Felipe II. Y les dijo que eran el arzobispo de Valencia, el de\u00e1n Roca y el can\u00f3nigo Miguel Vic, de los que habr\u00edan de ir a Orihuela al menos dos para ejecutar las bulas. No obstante, les advirti\u00f3 que, teniendo en cuenta la gran falta que hab\u00edan cometido con el de\u00e1n Roca al no pagar el cambio de los 1.000 ducados, \u00e9ste probablemente declinar\u00eda la comisi\u00f3n en el caso de que le fuere posible.<\/p>\n<p>Y para acabar, les dijo que partir\u00eda el d\u00eda siguiente, al amanecer, en direcci\u00f3n a la corte, por posta, y que cuando llegase a Madrid, les avisar\u00eda de todo cuanto ocurriese.<\/p>\n<p>Por su parte, micer Despuig, en su carta firmada el 30 de septiembre, les dio aviso a las autoridades civiles de Orihuela de la \u00ab<em>bona nova de la espeditio de les bulles<\/em>\u00bb y de la marcha del pavorde. Les recomend\u00f3 que consultasen el otro escrito que llevaba el pavorde para el cap\u00edtulo del Salvador pues en \u00e9l hab\u00eda analizado \u00ab<em>lo contengut en elles<\/em>\u00bb. Y, finalmente, les indic\u00f3 que escribiesen cartas de agradecimiento a P\u00edo IV y al Cardenal San Clemente, pues este \u00faltimo hab\u00eda sido quien m\u00e1s hab\u00eda favorecido las aspiraciones oriolanas, y quien hab\u00eda propuesto el negocio en el consistorio de los cardenales<sup>461<\/sup>.<\/p>\n<p>Al no haber encontrado la correspondencia de los s\u00edndicos con el referido cap\u00edtulo, no hemos podido llegar a conocer el instrumento que les redact\u00f3 Despuig. No obstante, por lo que hemos podido descubrir por referencias posteriores, el documento constitu\u00eda una \u00ab<em>instruccion<\/em>\u00bb, un verdadero compendio de consejos que hab\u00edan de seguirse para lograr que el negocio tuviese el final deseado por todos los oriolanos en el menor per\u00edodo de tiempo.<\/p>\n<p>Como antes hemos se\u00f1alado, la \u00faltima carta que fue en el pliego que se llev\u00f3 Juan Rodr\u00edguez la escribi\u00f3 el de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>Lejos de mostrarles su descontento por el asunto del cambio, el de\u00e1n se preocup\u00f3 por el \u00e9xito del negocio. Les dijo que el pavorde le hab\u00eda manifestado su inter\u00e9s por abandonar la corte y volver a su casa para descansar, y que si alguna vez hab\u00eda sido necesaria su participaci\u00f3n, en ese momento lo era m\u00e1s a\u00fan, pues era imprescindible una \u00ab<em>bona soli\u00e7ita\u00e7io<\/em>\u00bb del asunto, ya que P\u00edo IV hab\u00eda incluido en la dismembraci\u00f3n algunos puntos que no eran del agrado de Su Majestad, y tem\u00eda que la ejecuci\u00f3n se enfriar\u00eda si no se le importunaba constantemente.<\/p>\n<p>Por otra parte, les dijo que hab\u00eda sido nombrado comisario, juntamente con el arzobispo de Valencia y el can\u00f3nigo Vic, y que como era necesario que \u00fanicamente dos de ellos se encargasen del negocio, intentar\u00eda eximirse de ocuparse de \u00e9l, argumentando que ser\u00eda un negocio muy largo y que ten\u00eda otras ocupaciones. Y les coment\u00f3 que la cuesti\u00f3n finalizar\u00eda en un menor per\u00edodo de tiempo si se encargase de la ejecuci\u00f3n el arzobispo, pues al ser persona m\u00e1s respetada y de mayor prestigio, el cabildo de Cartagena pondr\u00eda menos dificultades cuando tuviese que avenirse a realizar la permuta de los frutos que percib\u00eda en la nueva di\u00f3cesis de Orihuela, por los que hab\u00edan pasado a pertenecer al prelado y el cap\u00edtulo oriolanos dentro de los territorios del obispado cartaginense; una permuta cuya aceptaci\u00f3n hab\u00eda dejado el sumo pont\u00edfice a la voluntad del referido cabildo, gracias a los requerimientos de su procurador en Roma, y que en el caso de no producirse, quiz\u00e1 ser\u00eda motivo para nuevas dilaciones en el negocio del obispado<sup>462<\/sup>. No obstante, el de\u00e1n les adelant\u00f3 que, de cualquier forma, fuera el arzobispo o no, ser\u00eda necesario que Felipe II proveyese que el corregidor o los inquisidores de Murcia ayudasen a los ejecutores.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, les record\u00f3 que a\u00fan no hab\u00edan pagado el cambio de Roma<sup>463<\/sup>&#8230;<\/p>\n<p>Tras recoger todas las cartas, ese mismo d\u00eda 1 de noviembre, a las 6 de la tarde -tal como hab\u00eda sido pactado-, Rodr\u00edguez parti\u00f3 en direcci\u00f3n a Orihuela.<\/p>\n<p>Y el d\u00eda siguiente, reinici\u00f3 su camino el pavorde, con 400 reales que le hab\u00eda vuelto a prestar el de\u00e1n Roca, en nombre de Orihuela, pese a que las autoridades de \u00e9sta a\u00fan no hab\u00edan cumplido con \u00e9l en relaci\u00f3n con el cambio de Roma.<\/p>\n<p>El 3 de noviembre, antes de presentarse Juan Rodr\u00edguez con la excelente noticia de la llegada del pavorde, los oficiales oriolanos mandaron a un correo a la corte, con escritos para el monarca y para el s\u00edndico Togores. En el dirigido a Felipe II se quejaban amargamente de las intromisiones del gobernador Moncayo contra los privilegios de la ciudad y le ped\u00edan su sustituci\u00f3n<sup>464<\/sup>.<\/p>\n<p>El destinado a Togores era m\u00e1s extenso, para que el baile pudiese relatar al rey con mayor detalle los desmanes del odiado gobernador.<\/p>\n<p>Empezaron la carta con un leve \u00abtironcillo de orejas\u00bb, dici\u00e9ndole que le hab\u00edan mandado para que se encargase con diligencia de los asuntos de la ciudad, y que hasta el momento no se hab\u00eda concluido ninguno de ellos. Y le recalcaron que se ocupase de la buena gesti\u00f3n de los referidos negocios.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, le dijeron que el gobernador estaba intentando reunir pruebas para acusar a los oficiales del a\u00f1o anterior de malgastar los fondos de la ciudad, us\u00e1ndolos para fines propios, y ello para poder entrometerse en el regimiento de la ciudad, lo que estaba prohibido por un privilegio dado al Reino de Valencia por el rey Mart\u00edn -que se hallaba en el cap\u00edtulo 25 del Libro de Privilegios del Reino de Valencia-. Le comentaron que el correo del gobernador, portador de tales informaciones, parti\u00f3 de Orihuela el lunes 30 de octubre, y que en breve cre\u00edan que pondr\u00eda la suplicaci\u00f3n de parte de Moncayo en el Consejo de Arag\u00f3n. Y le pidieron que se lo comunicara a Ivars, para que ambos prestasen atenci\u00f3n a los movimientos de Moncayo, para poder hacer oposici\u00f3n a la suplicaci\u00f3n e impedir que consiguiese alguna comisi\u00f3n que le permitiera entender en los asuntos del regimiento de la ciudad.<\/p>\n<p>Sobre \u00ab<em>les coses de la catredal<\/em>\u00bb, le manifestaron su asombro por el hecho de que todo estuviese tan parado. Y le pidieron que, si acaec\u00eda alguna novedad, les avisara de inmediato.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le demandaron que negociase con diligencia el asunto de las f\u00e1bricas, y tambi\u00e9n el del regimiento, pues se acercaba Santo Tom\u00e1s -d\u00eda en el que se realizaban las extracciones de diferentes oficios-, y se generar\u00eda en la ciudad una enorme confusi\u00f3n si no se renovase el privilegio.<\/p>\n<p>Y, finalmente, sobre el bando promulgado por el gobernador, ante la creencia de que la armada de Argel estaba cerca de la costa, de que los caballeros no pudieran dormir fuera de la gobernaci\u00f3n, los oficiales pidieron a Togores que suplicara al Supremo que mandase a Moncayo que lo revocase, puesto que hac\u00eda tiempo no hab\u00eda nuevas de moros en la costa, y los se\u00f1ores se quejaban de que no pod\u00edan ir a tratar sus negocios<sup>465<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, el correo se llev\u00f3 tambi\u00e9n un memorial confeccionado por los oficiales para que lo presentase el s\u00edndico Togores al monarca. Recordemos que Su Majestad le hab\u00eda pedido al baile que le tuviese al corriente de cuanto sucediese en relaci\u00f3n con el asunto del obispado, para que pudiese proveer lo que fuese necesario para el buen fin del negocio. Pues bien, las autoridades oriolanas quisieron facilitarle a Togores dicha tarea, y prepararle un completo informe.<\/p>\n<p>El escrito comenzaba haciendo alusi\u00f3n al hecho de que los del cabildo y la ciudad de Murcia hab\u00edan enviado diferentes mensajeros a muchas poblaciones de Castilla, \u00ab<em>ansi desta parte como de la otra de los puertos<\/em>\u00bb, para informar a sus autoridades de los perjuicios que les estaba ocasionando el asunto de la segregaci\u00f3n de Orihuela e intentar conseguir su apoyo de cara a la interposici\u00f3n de recursos ante el rey y ante el sumo pont\u00edfice<sup>466<\/sup>. Los oriolanos no conoc\u00edan a ciencia cierta cu\u00e1les eran las intenciones murcianas, pero, de cualquier forma, de lo que s\u00ed estaban seguros era de que no podr\u00edan ser buenas para sus intereses. Por ello, le ped\u00edan a Felipe II hiciese las pesquisas convenientes para enterarse de los planes murcianos, y que tomara las medidas pertinentes para que dichas reclamaciones no tuviesen ning\u00fan efecto.<\/p>\n<p>En segundo lugar, informaron al monarca de que los murcianos hab\u00edan enviado a Roma a un nuevo s\u00edndico, tras la muerte de D. Esteban Grasso. Se trataba del can\u00f3nigo Juan Rodr\u00edguez<sup>467<\/sup>, quien se hab\u00eda embarcado en las galeras con grandes esperanzas y muy confiado del \u00e9xito de su misi\u00f3n, pues tendr\u00eda tiempo suficiente para intentar frenar la dismembraci\u00f3n y detener el negocio hasta \u00ab<em>que se muden los tienpos<\/em>\u00bb, puesto que, seg\u00fan hab\u00eda informado el doctor Despuig en su an\u00e1lisis de los rescriptos apost\u00f3licos, las bulas de provisi\u00f3n de los prelados de ambas mitras no ser\u00edan expedidas hasta que se realizara una nueva averiguaci\u00f3n sobre las rentas de cada uno de los obispados.<\/p>\n<p>En tercer lugar, comentaron al rey que se hab\u00edan enterado de que algunos miembros de la corte quer\u00edan suplicarle que nombrase al maestro Gallo obispo de otra sede episcopal que estuviese m\u00e1s cercana. Y proporcion\u00e1ndole algunos argumentos, le suplicaron que no atendiese a tal petici\u00f3n, en el caso de que llegaran a hac\u00e9rsela, y que mantuviese al electo como obispo de Orihuela.<\/p>\n<p>Los motivos expresados para que Su Majestad no proveyese el cambio de mitra del maestro Gallo fueron diversos. Le dijeron que aunque los caballeros principales de la ciudad estaba divididos en \u00ab<em>dos parcialidades<\/em>\u00bb, todos estaban de acuerdo en el asunto del obispado, y que le estaban sumamente agradecidos tanto por haber decidido la divisi\u00f3n del obispado como por haber hecho elecci\u00f3n del maestro Gallo como primer prelado. Le dijeron que por Orihuela se hab\u00edan hecho p\u00fablicas las calidades de D. Gregorio, y que hab\u00edan calado tanto que nadie dudaba de que con su buena \u00ab<em>dotrina y manya<\/em>\u00bb pacificar\u00eda y aquietar\u00eda f\u00e1cilmente la ciudad de Orihuela y su gobernaci\u00f3n. Y a\u00fan m\u00e1s, le insistieron en que los vecinos se le hab\u00edan aficionado tanto que se sent\u00edan los m\u00e1s \u00ab<em>rregocijados del mundo<\/em>\u00bb, y estaban esper\u00e1ndole para organizarle una gran fiesta de bienvenida. Le explicaron que toda esa ilusi\u00f3n despertada estaba motivada por el hecho de que la ciudad nunca hab\u00eda conocido a un pastor que atendiese de modo conveniente la salud de las almas, por haber tenido siempre \u00ab<em>la mano corta<\/em>\u00bb los obispos de Cartagena en aquel partido.<\/p>\n<p>Y para tocar a\u00fan m\u00e1s la fibra sensible al monarca, que siempre se mostraba tan atento por velar por la salud espiritual de sus s\u00fabditos, incidieron en que por diversos lugares del obispado se extend\u00edan \u00ab<em>mas de quatro mill casas de moriscos<\/em>\u00bb, y que nadie mejor que el maestro Gallo los podr\u00eda adoctrinar y persuadir, a base de predicaciones, para que viviesen como verdaderos cristianos. Y le dijeron que se trataba de un problema grave, pues la lejan\u00eda del obispo de Cartagena les hab\u00eda permitido vivir sin control espiritual alguno, practicando libremente su fe musulmana: \u00ab<em>se estan tan moros como oi a cinquenta anyos que no eran bautizados<\/em>\u00bb<sup>468<\/sup>.<\/p>\n<p>Por este valioso memorial podemos conocer el verdadero enfoque que daban los oriolanos a las s\u00faplicas que presentaban al monarca. Si bien hist\u00f3ricamente los motivos aducidos para pedir la separaci\u00f3n de los obispados hab\u00edan sido los de tipo nacionalista, los oriolanos cambiaron de t\u00e1ctica con Felipe II. Conocedores de su celo por el bienestar religioso de sus s\u00fabditos y por el mantenimiento del catolicismo en su mayor pureza, centraron sus solicitudes en aspectos pastorales, y demandaron la creaci\u00f3n del obispado para lograr dos objetivos fundamentales: un mayor adoctrinamiento de los feligreses de la di\u00f3cesis, y un control m\u00e1s f\u00e9rreo del proceso de \u00abcristianizaci\u00f3n\u00bb de la abundante poblaci\u00f3n morisca de la gobernaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, es ciertamente llamativo que siempre hallemos las alusiones al problema de la conversi\u00f3n y de la rectitud espiritual de los moriscos de la gobernaci\u00f3n en los memoriales dirigidos al rey. Ello nos lleva cada vez m\u00e1s a pensar que a los oriolanos no les importaba en demas\u00eda su proceso de cristianizaci\u00f3n, sino que, con la dismembraci\u00f3n de Cartagena, lo que deseaban fundamentalmente era \u00abindependizarse\u00bb de los designios de los murcianos-castellanos. En nuestra opini\u00f3n, las autoridades oriolanas sab\u00edan que la cuesti\u00f3n de los moriscos hab\u00eda sido el motivo que m\u00e1s hab\u00eda pesado sobre Felipe II en el momento de decidirse a prestar atenci\u00f3n a sus reivindicaciones episcopales, y tambi\u00e9n a la hora de suplicar a P\u00edo IV la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. Y, adem\u00e1s, conoc\u00edan perfectamente que dicha causa deb\u00eda seguir siendo la principal baza con que contaban para solicitarle su apoyo hasta la conclusi\u00f3n del negocio. Por ello, siempre que pod\u00edan, la sacaban a relucir ante el monarca.<\/p>\n<p>Por otra parte, a\u00fan antes de que se produjese la llegada del correo Rodr\u00edguez con las noticias del pavorde, los oficiales terminaron la confecci\u00f3n del nuevo sindicato de Juan Loazes, y decidieron envi\u00e1rselo, junto con una carta<sup>469<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, le comunicaron que hab\u00edan recibido su segunda carta del 21 de octubre, y la minuta que les hab\u00eda adjuntado para preparar la nueva procura que permitiese al aludido en ella formalizar la carga de nuevos censales por valor de 5.500 libras -que era la cantidad que quedaba por obtener de las 9.500 libras-. Y le dijeron que, aunque les hab\u00eda resultado tan dif\u00edcil redactarle dicho sindicato sin derogar el de Senta Silia y Ortiz que en alg\u00fan momento llegaron a pensar que tendr\u00edan que decirle que volviese a Orihuela dejando la seguridad desierta, finalmente lo hab\u00edan conseguido, y que con la presente se lo enviaban.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, le pidieron que intentara cargar los censales a particulares, agotando todas las posibilidades, y que en el caso de que no les quedase m\u00e1s remedio, tomara el dinero del dep\u00f3sito del justicia civil. Asimismo, le indicaron que tratase de conseguir el efectivo con prontitud para no causar m\u00e1s gastos a la ciudad. Y le mandaron que cuando lo tuviese en sus manos, le entregase al mercader Mu\u00e7io la cantidad que el de\u00e1n Roca le dijese, y le pidiese a este \u00faltimo disculpas de parte de la ciudad.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, le ordenaron que, tras solucionar la cuesti\u00f3n del cr\u00e9dito, volviese a Orihuela con el dinero restante, y que una vez llegase a la capital de la gobernaci\u00f3n se lo entregase.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, arrib\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura el correo Juan Rodr\u00edguez, y les entreg\u00f3 a los oficiales y a los capitulares del Salvador todas las cartas que llevaba para ellos. Y al conocer que el pavorde ya hab\u00eda de vuelto de Roma con las bulas de la creaci\u00f3n del obispado, la alegr\u00eda volvi\u00f3 a estallar por toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 5 de noviembre, las autoridades oriolanas escribieron una carta a Honorat Togores, no con la intenci\u00f3n de anunciarle la pr\u00f3xima llegada del pavorde -pues con toda seguridad la dignidad llegar\u00eda a Madrid antes que el correo Andreu Cabrero, que ser\u00eda el encargado de llevar este escrito-, sino para que le mandase, de su parte, que permaneciese en la corte hasta la conclusi\u00f3n del negocio. Y otra para el mismo pavorde, rog\u00e1ndole, por una parte, que le suplicase a Su Majestad que enviase al arzobispo de Valencia y al de\u00e1n Roca a Orihuela a realizar las averiguaciones que fuesen necesarias sobre el asunto del reparto de las rentas de ambos obispados; y por otra, que le pidiese que permitiese la publicaci\u00f3n de la bula de erecci\u00f3n y el nombramiento de un vicario general que tuviese el gobierno espiritual y temporal de la di\u00f3cesis hasta la toma de posesi\u00f3n del obispo Gallo<sup>470<\/sup>.<\/p>\n<p>Pasados unos d\u00edas, Loazes recibi\u00f3 el nuevo sindicato. Con desagrado comprob\u00f3 que iba a su nombre, y tuvo que encargase de cargar los censales. A toda prisa, realiz\u00f3 todas las gestiones convenientes, y consigui\u00f3 el dinero. Le pag\u00f3 al mercader Mu\u00e7io la cantidad que le indic\u00f3 el de\u00e1n Roca. Y solucion\u00f3 el resto de negocios que le hab\u00edan encomendado las autoridades oriolanas.<\/p>\n<p>El 12 de noviembre ya hab\u00eda dado feliz cumplimiento a todas las instrucciones que \u00e9stos le hab\u00edan enviado y se aprest\u00f3 a escribirles una carta<sup>471<\/sup>. En ella, les comunic\u00f3 que el negocio de la carga de los censales ya hab\u00eda quedado concluido y que, por ello, no hab\u00eda raz\u00f3n para que permaneciese en Valencia m\u00e1s tiempo. Y acto seguido les present\u00f3 una seria queja puesto que, adem\u00e1s de estar ausente de su casa y de tener abandonadas las tareas de su oficio de escribano del <em>Consell<\/em>, los oficiales hab\u00edan echado a Gaspar Portugu\u00e9s, el sustituto que, con su aprobaci\u00f3n y anuencia, hab\u00eda colocado para realizar su trabajo, por ser persona \u00ab<em>abil y suficient<\/em>\u00bb, y con quien compart\u00eda los beneficios de la escriban\u00eda, y le hab\u00edan dado el trabajo y los emolumentos a otro.<\/p>\n<p>Y pocos d\u00edas despu\u00e9s, Juan Loazes vio cumplido su deseo de volver a su casa, dejando al frente de los negocios oriolanos en Valencia a Juan Savall.<\/p>\n<ol start=\"17\">\n<li><strong> La llegada del pavorde a la corte y su comparecencia ante Felipe II.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque no conocemos la fecha exacta, D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa debi\u00f3 llegar a Madrid hacia el 7 el el 8 de noviembre. El pavorde entr\u00f3 en la capital del reino \u00ab<em>sens blanca<\/em>\u00bb, con tan s\u00f3lo 50 reales<sup>472<\/sup>. All\u00ed encontr\u00f3 al baile Togores tan pobre como \u00e9l llegaba, de modo que sumando las bolsas de ambos no ten\u00edan ni 100 reales.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguientes no pudieron hacer pr\u00e1cticamente nada porque Felipe II y la familia real estaban en El Bosque de Segovia, y los secretarios Juan Saganta y Gonzalo P\u00e9rez, y el vicecanciller Volea les aconsejaron que no fueran all\u00e1 a importunarle, y que les conven\u00eda esperar a que volviese a Madrid.<\/p>\n<p>El martes 14 de noviembre lleg\u00f3 a dicha villa completamente enfermo el correo Andreu Cabrero. Les entreg\u00f3 a Togores y Ferr\u00e1ndez el pliego de cartas que llevaba para ellos, y se encam\u00f3.<\/p>\n<p>Nada m\u00e1s conocer el contenido de su carta, el baile le coment\u00f3 al pavorde que las autoridades oriolanas quer\u00edan que desistiese de su intenci\u00f3n de volver a Orihuela tras darle las bulas al monarca, y que se quedase en la corte hasta que el negocio estuviese concluido.<\/p>\n<p>Tras escuchar las palabras de Togores, D. Diego se retir\u00f3 a reflexionar. Al rato, volvi\u00f3 a personarse ante su compa\u00f1ero de embajada, y le respondi\u00f3 que acatar\u00eda las \u00f3rdenes de sus representados y permanecer\u00eda cerca de Su Majestad hasta la finalizaci\u00f3n del asunto. Adem\u00e1s, le coment\u00f3 que no ser\u00eda nada apropiado abandonar la cuesti\u00f3n en la situaci\u00f3n en que estaba, puesto que, <em>ex una<\/em>, le causar\u00eda muy mala impresi\u00f3n a Felipe II y, con ello, se ver\u00edan grandemente perjudicados su propio honor y el de la ciudad de Orihuela, y <em>ex alia<\/em>, la mera posibilidad de que su ausencia pudiese propiciar dilaciones o, a\u00fan peor, un retroceso en la cada vez m\u00e1s real y cercana creaci\u00f3n del obispado oriolano, har\u00eda inservibles y f\u00fatiles todos los esfuerzos y malos tragos que hab\u00eda tenido que pasar desde que tiempo atr\u00e1s le fuese encomendada esta misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Contento con la contestaci\u00f3n del pavorde, el d\u00eda siguiente, Honorat Togores decidi\u00f3 escribir una carta a los oficiales de Orihuela.<\/p>\n<p>En ella, adem\u00e1s de comentarles la anuencia de D. Diego a quedarse en la corte para realizar las gestiones convenientes al \u00e9xito del negocio, les refiri\u00f3 que a\u00fan no hab\u00edan podido entrevistarse con Felipe II, puesto que estaba tom\u00e1ndose un descanso en El Bosque de Segovia, y Saganta y Volea les hab\u00edan recomendado que esperasen a su vuelta para presentarle los rescritos apost\u00f3licos. Desp\u00faes, les dijo que por Madrid se rumoreaba que la familia real ten\u00eda previsto regresar el s\u00e1bado 18, y que cuando volviese el monarca a recibir en palacio, le pedir\u00edan audiencia para que el pavorde le entregase los despachos, y le suplicar\u00edan que solucionase la cuesti\u00f3n con brevedad.<\/p>\n<p>Por otra parte, les comunic\u00f3 que el obispo no hab\u00eda conseguido a\u00fan las bulas provisorias por no haber enviado los \u00ab<em>recaptes de sa part<\/em>\u00bb como conven\u00eda seg\u00fan las nuevas disposiciones del Concilio de Trento, y que el mismo error hab\u00edan cometido otros obispos de Espa\u00f1a. Les indic\u00f3 que Gallo le hab\u00eda mandado un aviso dici\u00e9ndole que ten\u00eda que hacer cierta informaci\u00f3n ante el nuncio, y les coment\u00f3 que sab\u00eda que a\u00fan no la hab\u00eda hecho. Y, por \u00faltimo, les dijo que le hab\u00eda escrito suplic\u00e1ndole que no demorase su realizaci\u00f3n, pues no pod\u00eda perderse tiempo en este asunto; y que estaba esperando su respuesta<sup>473<\/sup>.<\/p>\n<p>El jueves 16 fue el pavorde quien escribi\u00f3 a los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>En primer lugar, les dijo que no se extra\u00f1aba de que le hubiesen pedido con tanto inter\u00e9s que se quedase en la corte, porque era consciente de que el deseo que todos ten\u00edan por ver terminado el negocio les mov\u00eda a ello. Y les indic\u00f3 que no se preocuparan porque se quedar\u00eda en la corte hasta la finalizaci\u00f3n del negocio.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les coment\u00f3 que lo que s\u00ed le llamaba poderosamente la atenci\u00f3n era que no le hubiesen mandado dinero, pese a conocer la penosa situaci\u00f3n en que hab\u00eda llegado a Valencia, despu\u00e9s de que le robaran el dinero y la ropa en Catalu\u00f1a, y s\u00f3lo le dejaran la vida, la cual estuvo a punto de perder, y, afortunadamente, las bulas de la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n con la primera demanda que le hicieron en la carta del d\u00eda 5, es decir, que le pidiese a Felipe II que mandase al arzobispo de Valencia y al de\u00e1n Roca que fuesen a Orihuela para realizar las averiguaciones previas al reparto de las rentas de ambos obispados, el pavorde les pidi\u00f3 que le librasen de \u00ab<em>passar pena ni treball en fatigarsse<\/em>\u00bb haciendo al monarca tales s\u00faplicas, y les dijo concluyentemente que \u00ab<em>fer que vaja lo arquebisbe o lo dega no toca a vostres merces sino al rey<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y acto seguido, con palabras sencillas pero cargadas de cierto aire soberbio o prepotente<sup>474<\/sup>, les hizo una solicitud que no debi\u00f3 de agradarles mucho, aunque realmente fuese beneficiosa para el negocio pues, accediendo a ella, los oficiales agilizar\u00edan su discurrir liberando al pavorde de un buen n\u00famero de per\u00edodos de inactividad, esperando nuevas instrucciones en las que le indicasen qu\u00e9 hacer dependiendo de los frecuentes giros que en adelante podr\u00eda tomar el citado negocio. Arguyendo que nadie mejor que \u00e9l conoc\u00eda lo que se hab\u00eda dispuesto en la Santa Sede Apost\u00f3lica, D. Diego les rog\u00f3 que le dejaran llevar las negociaciones seg\u00fan sus propios criterios, de modo que \u00e9l mismo, sin su consejo ni su supervisi\u00f3n, se encargar\u00eda de advertir al monarca de lo que fuera m\u00e1s conveniente a los intereses oriolanos.<\/p>\n<p>Sobre la segunda petici\u00f3n que le efectuaron en la carta mencionada, esto es, que le suplicase a Felipe II que permitiese la publicaci\u00f3n de la bula de erecci\u00f3n y el nombramiento de un vicario general en lo espiritual y en lo temporal hasta la toma de posesi\u00f3n del obispo Gallo, les contest\u00f3 un tanto herm\u00e9ticamente que cuando le diese las bulas y los despachos que tra\u00eda de Roma, ya le solicitar\u00eda lo que fuera conveniente \u00ab<em>comforme al estament del negoci<\/em>\u00bb, desde su propio y personal punto de vista.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les coment\u00f3 que no deb\u00edan temer por la posibilidad de que no llegase a asentarse la permuta de los frutos con el capitulo de Cartagena, y les recomend\u00f3 que ni siquiera hablaran del tema, porque lo que m\u00e1s conven\u00eda en ese momento era silenciarlo, y esperar a que el rey decidiese tomar las medidas oportunas para que todos los detalles que restaban por solucionar fuesen solventados en el menor plazo de tiempo.<\/p>\n<p>Les pidi\u00f3 paciencia hasta que le pudiera dar los escritos apost\u00f3licos, cuando volviese de El Bosque de Segovia, pues el vicecanciller y los secretarios Juan Saganta y Gonzalo P\u00e9rez les hab\u00edan recomendado que no fuesen a llevarlos all\u00e1.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, el pavorde se excus\u00f3 de contarles con detalle los sucesos de Roma hasta que la creaci\u00f3n del obispado estuviese formalizada, dici\u00e9ndoles literalmente: \u00ab<em>Be poguera escriure a vostres senyories y als senyors del capitol molts particularitats del negoci y del que en Roma se a fet pero no he volgut ni es be parlar fins tot sia assentat y per \u00e7o tinguenme per excusat si nols satisfas a tot com me manen<\/em>\u00bb. \u00danicamente, les cont\u00f3 que el comendador mayor, D. Luis de Requesens, el embajador espa\u00f1ol cabe la Santa Sede, se hab\u00eda ocupado del asunto como si fuese natural de Orihuela, y que la ciudad estaba obligada a proporcionarle alguna muestra de gratitud, como por ejemplo, enviarle una carta agradeci\u00e9ndole todo cuanto hab\u00eda hecho por el \u00e9xito del negocio, pues sin su participaci\u00f3n no se habr\u00edan expedido las bulas \u00ab<em>tan prest ni ab tant compliment<\/em>\u00bb. Y les dijo que su llegada a la corte estaba pr\u00f3xima. Adem\u00e1s, les pidi\u00f3 que les comunicaran esta cuesti\u00f3n a los se\u00f1ores del cap\u00edtulo del Salvador, para que mandasen otra carta de agradecimiento. Asimismo, sugiri\u00f3 que tambi\u00e9n enviasen cartas de agradecimiento al cardenal de San Clemente, en Roma, porque \u00e9l fue quien relat\u00f3 el negocio en el consistorio del 14 de julio, \u00ab<em>segons que mes llargament escrich al capitol<\/em>\u00bb<sup>475<\/sup>.<\/p>\n<p>Pese a que los rumores apuntaban que el rey llegar\u00eda a Madrid el s\u00e1bado 18, Felipe II adelant\u00f3 dos d\u00edas su llegada. Entr\u00f3 en la poblaci\u00f3n la noche del jueves 16 para poder asistir la ma\u00f1ana siguiente a la boda del conde de Gayano.<\/p>\n<p>Durante la celebraci\u00f3n, los embajadores oriolanos intentaron acercarse al rey, pero no consiguieron hacerle saber que estaban all\u00ed. Tras la comida, hacia las 3 de la tarde, fueron a palacio a pedir hora para verle, y esta vez s\u00ed consiguieron que anunciaran al rey su presencia.<\/p>\n<p>Felipe II los hizo entrar a su c\u00e1mara de inmediato, y el pavorde le hizo relaci\u00f3n de su viaje a Roma y le mostr\u00f3 las bulas. El monarca se alegr\u00f3 much\u00edsimo con la narraci\u00f3n de D. Diego, y le respondi\u00f3 que guardase los escritos apost\u00f3licos y que le entregase un memorial que explicara lo que deb\u00eda hacerse, para que \u00e9l remitiese el asunto a quien considerase h\u00e1bil y adecuado para proseguir las diligencias y encaminarlas a la pronta y definitiva divisi\u00f3n de los obispados.<\/p>\n<p>Tras la satisfactoria entrevista con el rey, Togores escribi\u00f3 a los oficiales oriolanos para darles noticia del estado de la cuesti\u00f3n. Les dijo, adem\u00e1s, que entre el pavorde y \u00e9l escribir\u00edan inmediatamente el referido memorial para poder presentarlo a Su Majestad el d\u00eda siguiente, s\u00e1bado 18 de noviembre. Y les pidi\u00f3 que estuviesen tranquilos, pues todo lo har\u00edan con sumo cuidado y rapidez<sup>476<\/sup>.<\/p>\n<p>Finalmente, la entrega de los memoriales se retras\u00f3 hasta el domingo 19, y es que el <em>Rey Prudente<\/em> no parec\u00eda dejar de gobernar ni el \u00faltimo d\u00eda de la semana.<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 18, el baile y el pavorde se quedaron sin un real. Y ante tan pesadumbrosa situaci\u00f3n se vieron obligados a pedir un pr\u00e9stamo. Un mercader llamado Borcio Cavitello acept\u00f3 proporcionarles 200 ducados bajo dos condiciones: que antes del desembolso le abonaran el inter\u00e9s pactado, esto es, un 3%, 6 ducados; y que sus representados restituyesen la cantidad prestada a otro financiero de la misma compa\u00f1\u00eda llamado Juan Bautista Tridi, que resid\u00eda en Valencia, antes del d\u00eda 15 del mes siguiente.<\/p>\n<p>Tras la firma de los papeles contractuales, Togores escribi\u00f3 una nueva carta a los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>En ella, les reproch\u00f3 que gastaran tanto dinero en sus casas, que estaban \u00ab<em>tan ben proveydes<\/em>\u00bb, y que al pavorde y a \u00e9l no les enviaran ni una libra. Les coment\u00f3 que se hab\u00edan quedado sin dinero porque adem\u00e1s de tener que hacer frente a los gastos ordinarios, cotidianamente surg\u00edan otros tantos \u00ab<em>estravagants<\/em>\u00bb, y era imposible soportar unos y otros. Y les inform\u00f3 que se hab\u00edan visto obligados a pedir un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el baile les explic\u00f3 las condiciones del cr\u00e9dito, y se escud\u00f3 diciendo que el pago deb\u00eda hacerse en Valencia porque no hab\u00edan podido hallar a ning\u00fan prestamista que les ofreciese la posibilidad de hacerlo en poblaciones m\u00e1s cercanas como Alicante o Murcia. Y les asegur\u00f3 que, pese a tener que pagarlo en la ciudad del Turia, ser\u00eda m\u00e1s c\u00f3modo para ellos hacer la operaci\u00f3n de esta forma, aun teniendo que abonar el inter\u00e9s fijado, que enviar el dinero a la corte, pues ello generar\u00eda mayores costes de porte y mayores riesgos. Despu\u00e9s, les suplic\u00f3 que cumplieran con el plazo se\u00f1alado porque, en caso contrario, a los embajadores de Orihuela \u00ab<em>nos posaran en la preso en esta cort<\/em>\u00bb. Y por \u00faltimo, les pidi\u00f3 que cuando pagasen el cr\u00e9dito, se quedasen con el resguardo y se lo mandasen a la corte antes del fin del a\u00f1o<sup>477<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 19 de noviembre, el pavorde le entreg\u00f3 dos memoriales a Felipe II, uno muy largo concerniente al negocio de la Catedral, y otro que inclu\u00eda algunas advertencias secretas. El monarca comprob\u00f3 sus contenidos y le mand\u00f3 que le diese los memoriales y todas las dem\u00e1s escrituras al vicecanciller del Consejo de Arag\u00f3n, D. Bernardo de Volea, y le explic\u00f3 que \u00e9ste le dir\u00eda lo que hab\u00eda que hacer.<\/p>\n<p>El pavorde se alegr\u00f3 de la decisi\u00f3n del <em>Rey Prudente<\/em>, ya que Volea era -como sabemos- un viejo amigo de la causa oriolana, y, de inmediato, obedeci\u00f3 los mandatos reales. Busc\u00f3 al vicecanciller y le entreg\u00f3 los documentos y las bulas. Y qued\u00f3 con \u00e9l para tratar el asunto el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Hechas todas estas gestiones, el mismo d\u00eda 19, escribi\u00f3 a Orihuela con el prop\u00f3sito de contarles a sus autoridades el estado de las diligencias. Asimismo, les repiti\u00f3, como hab\u00eda hecho Togores en su carta del d\u00eda anterior, que hab\u00edan tomado prestados 200 ducados a Borcio Cavitello, y les pidi\u00f3 que tuvieran en cuenta que les hubiese costado m\u00e1s enviar a un correo con dinero que pagar el montante del cr\u00e9dito a\u00f1adiendo el inter\u00e9s. Y se despidi\u00f3 de ellos rog\u00e1ndoles que cumplieran con el pago pactado<sup>478<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, lunes 20, de buena ma\u00f1ana, le entreg\u00f3 las \u00faltimas cartas que tanto el baile como \u00e9l hab\u00edan escrito a los oficiales oriolanos al correo Andreu Cabrero quien, tras cobrar 12 reales, parti\u00f3 para la ciudad del Bajo Segura.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, fue a la entrevista que hab\u00eda programado con D. Bernardo de Volea y se encontr\u00f3 con una desagradable novedad.<\/p>\n<p>A instancia del Consejo de Castilla, que quer\u00eda reconocer las bulas pues afectaban directamente a la ciudad de Murcia, Felipe II cambi\u00f3 de opini\u00f3n y orden\u00f3 que los citados rescriptos apost\u00f3licos le fuesen mostrados al doctor Velasco, miembro del referido Consejo. Enterado de la decisi\u00f3n del monarca, Volea se los entreg\u00f3 a su superior, el regente del Consejo de Arag\u00f3n, micer Sent\u00eds.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente -21 de noviembre-, Velasco le comunic\u00f3 a Sent\u00eds la disposici\u00f3n real, y al regente no le qued\u00f3 m\u00e1s opci\u00f3n que entreg\u00e1rselos al citado consejero castellano.<\/p>\n<p>Velasco tuvo las bulas en su poder durante dos d\u00edas, hasta que la tarde del jueves 23 el regente, el baile y el pavorde se personaron en su casa para ped\u00edrselas. El castellano les dijo que a\u00fan no se las pod\u00eda dar, pero que si volv\u00eda el pavorde el d\u00eda siguiente se las entregar\u00eda. Y as\u00ed lo hizo.<\/p>\n<p>Tras tener de nuevo controlados los rescriptos apost\u00f3licos, el pavorde decidi\u00f3 escribir una nueva carta a los oficiales oriolanos para relatarles el curso de los acontecimientos devenidos los \u00faltimos cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>En ella, les comunic\u00f3 que, pese al reconocimiento de las bulas por el Consejo de Castilla, todo iba bien encaminado.<\/p>\n<p>Y a continuaci\u00f3n les hizo un comentario que suscitar\u00eda un enorme malentendido, y que generar\u00eda una pol\u00e9mica que durar\u00eda varios meses. En relaci\u00f3n con el pr\u00e9stamo de 200 ducados que les hab\u00eda dado Borcio Cavitello -a raz\u00f3n de 21 sueldos por ducado-, y que ten\u00edan que pagar en Valencia a Juan Bautista Tridi, les advirti\u00f3 que \u00fanicamente habr\u00edan de abonarle \u00ab<em>dos milia reals castellans\u00bb<\/em>, porque Cavitello, en Madrid, les hab\u00eda hecho pagar el inter\u00e9s -6 ducados- antes de entregarles la cantidad prestada<sup>479<\/sup>. Por lo que podemos apreciar, las matem\u00e1ticas no eran el punto fuerte del pavorde. D. Diego cometi\u00f3 un error muy simple al calcular el cambio de ducados a reales, pues si tenemos en cuenta que 1 ducado equival\u00eda a 11 reales, los 200 ducados del cr\u00e9dito no constitu\u00edan 2.000 reales, sino 2.200. Y este simple yerro se convirti\u00f3 en el origen de un considerable equ\u00edvoco.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aprovech\u00f3 Honorat Togores la inminente partida del correo Escalona para dirigirse a las autoridades civiles de Orihuela.<\/p>\n<p>Por su parte, el baile les relat\u00f3 c\u00f3mo el pavorde y \u00e9l estaban haciendo todas las diligencias posibles para el r\u00e1pido pase de las bulas. Y tambi\u00e9n les inform\u00f3 que Angl\u00e9s insist\u00eda en cobrar lo que le adeudaban por el proceso de D. Juan de Moncayo y por el porte de llevarlo y traerlo de Monz\u00f3n, que eran en total 200 ducados (180 por el proceso, y 20 por el traslado), y que le hab\u00eda hecho prometer que les escribir\u00eda para cont\u00e1rselo. Y les pidi\u00f3 que le aunque no quisieran pagarle -cosa que cre\u00eda poco apropiada porque Angl\u00e9s sol\u00eda tratar los negocios de la ciudad y conven\u00eda tenerlo contento-, le enviaran una carta para que pudiese mostrarle que efectivamente les hab\u00eda escrito coment\u00e1ndoles el tema<sup>480<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras el 24 de noviembre, los embajadores oriolanos desplazados a la corte siguieron negociando los diferentes asuntos concercientes a los intereses de su ciudad.<\/p>\n<p>El correo Cabrero lleg\u00f3 a Orihuela a finales de mes, y les entreg\u00f3 a las autoridades todas las cartas que llevaba.<\/p>\n<p>Ley\u00e9ndolas, los referidos oficiales conocieron el estado de las gestiones relacionadas con el obispado, y la existencia del pr\u00e9stamo tomado en Madrid por el baile y el pavorde. Y, de inmediato, comenzaron a reunir efectivo hasta llegar a los 200 ducados.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, arrib\u00f3 a la ciudad del Bajo Segura el correo Escalona, y les entreg\u00f3 las cartas de Togores y Ferr\u00e1ndez, escritas el 24 de noviembre. Por la de este \u00faltimo se enteraron de que \u00fanicamente habr\u00edan de abonar a Juan Bautista Tridi 2.000 reales castellanos. Y entendieron que la cantidad restante -200 reales- y los intereses -6 ducados- los hab\u00eda pagado ya en Madrid el pavorde.<\/p>\n<p>Y teniendo en consideraci\u00f3n las fechas estipuladas para realizar el pago en Valencia y para que los mencionados procuradores le presentasen a Cavitello el recibo de dicho pago, el d\u00eda 30 decidieron enviar a Valencia a mos\u00e9n Miquel Gallent con el prop\u00f3sito de que, en presencia de Juan Savall, le entregase a Juan Bautista Tridi los citados 2.000 reales castellanos, se quedase con la cautela y la enviase a Orihuela, para que ellos mismos la pudieran mandar de inmediato a la corte<sup>481<\/sup>.<\/p>\n<p>En Madrid, gracias fundamentalmente a su tenacidad, Togores y Ferr\u00e1ndez consiguieron una provisi\u00f3n para que en el a\u00f1o entrante pudiesen elegirse todos los oficios el d\u00eda de Santo Tom\u00e1s, seg\u00fan la costumbre. En cambio, no pudieron solucionar por completo el problema, pues no lograron la renovaci\u00f3n del privilegio del regimiento de la ciudad por las diferentes ocupaciones de los consejeros y por tratarse de un asunto largo y complejo.<\/p>\n<p>No obstante, pese a ocuparse de algunos asuntos ajenos a la cuesti\u00f3n del obispado, \u00e9sta fue su principal foco de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por una parte, se enteraron de que el obispo Gallo -tan apreciado por Togores-, tras conocer la nominaci\u00f3n del que hab\u00eda sido electo para ce\u00f1ir la mitra cartaginense, D. Juan Manuel de la Cerda, para la m\u00e1s provechosa sede de Zamora, hab\u00eda comentado su inter\u00e9s por que el monarca lo cambiase de destino, y se dieron cuenta de que por ese motivo quiz\u00e1 estuviese retrasando la obtenci\u00f3n de las bulas. Por ello, con toda urgencia acudieron a Felipe II para informarle de la actitud del maestro, y para solicitarle que no mudase de opini\u00f3n y lo mantuviese como prelado de la nueva di\u00f3cesis de Orihuela.<\/p>\n<p>El rey los tranquiliz\u00f3 y les dijo que le escribir\u00eda una carta muy rigurosa, para que sin m\u00e1s dilaciones gestionase eficazmente la expedici\u00f3n de sus rescriptos.<\/p>\n<p>De esta manera, los embajadores oriolanos pudieron conocer que, pese a que el maestro Gallo les endulzase el \u00e1nimo regal\u00e1ndoles buenas y esperanzadoras palabras, lo que realmente val\u00eda eran los hechos, y el electo no s\u00f3lo no hab\u00eda conseguido sus bulas, sino que, adem\u00e1s, la ambici\u00f3n le hab\u00eda hecho traicionarles e intentar lograr un acomodo m\u00e1s c\u00f3modo.<\/p>\n<p>Por otra parte, Togores y Ferr\u00e1ndez tambi\u00e9n intervinieron ante el monarca para tratar las cuestiones de la ejecuci\u00f3n de las bulas de erecci\u00f3n de la iglesia de Orihuela, y de la realizaci\u00f3n de las averiguaciones necesarias para proceder a la nueva aplicaci\u00f3n de las rentas y a la creaci\u00f3n e instituci\u00f3n de las nuevas prebendas en la citada Catedral.<\/p>\n<p>Felipe II mand\u00f3 que compareciesen ante \u00e9l al arzobispo de Valencia, Mart\u00edn P\u00e9rez de Ayala, -cuya salud no era muy buena, y que ya estaba de camino hacia la corte-, al de\u00e1n Roca y al can\u00f3nigo Vic, que junto al prelado hab\u00edan sido designados comisarios apost\u00f3licos para dichas cuestiones. Los s\u00edndicos le pidieron que los dejase ir directos de Valencia a Orihuela, para no \u00ab<em>allargar lo temps<\/em>\u00bb y no causar m\u00e1s gastos a Orihuela. Pero el monarca les contest\u00f3 que quer\u00eda entrevistarse personalmente con ellos y trazar un plan de actuaci\u00f3n, con la intenci\u00f3n de evitar cualquier consulta o r\u00e9plica que pudiese traducirse en nuevos retrasos.<\/p>\n<p>Pese a la respuesta contraria del rey, y contando con el apoyo del vicecanciller Volea, los s\u00edndicos insistieron en sus s\u00faplicas. Argumentaron que \u00fanicamente era necesaria la participaci\u00f3n de dos de los tres comisarios se\u00f1alados para la ejecuci\u00f3n de las bulas y la confecci\u00f3n del informe, y le pidieron que citase solamente al arzobispo y al de\u00e1n Roca, de modo que, en el caso de que el maltrecho prelado no pudiese partir de la corte con el de\u00e1n, \u00e9ste marchar\u00eda solo hacia Orihuela, donde se reunir\u00eda con el can\u00f3nigo Vic, le pondr\u00eda al corriente de la voluntad real, y ambos se ocupar\u00edan de llevar a cabo la misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Felipe II comprendi\u00f3 que con la propuesta oriolana se ganar\u00eda alg\u00fan tiempo, y decidi\u00f3 llevarla a efecto.<\/p>\n<p>El 6 de diciembre, Togores escribi\u00f3 a los oficiales oriolanos para comentarles los \u00faltimos sucesos relativos a la cuesti\u00f3n del obispado. Asimismo, les anunci\u00f3 el env\u00edo de la provisi\u00f3n concerniente a la elecci\u00f3n de los oficiales de 1565.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les refiri\u00f3 que el pavorde y \u00e9l escrib\u00edan a menudo al monarca, y a las personas a las que estaba cometido el negocio, y que ello era necesario porque no era el \u00fanico asunto que ten\u00edan a su cargo, y porque a algunos de ellos les era \u00ab<em>odios per ser castellans<\/em>\u00bb, por lo que, adem\u00e1s, era muy conveniente que estuviesen -como estaban- \u00ab<em>tostemps a les orelles del Rey<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a su situaci\u00f3n econ\u00f3minca, les coment\u00f3 que el pavorde lleg\u00f3 \u00ab<em>tant desbalijat<\/em>\u00bb que con todo el dinero que hab\u00edan tomado, no hab\u00edan podido comprar lo que les hac\u00eda falta para mantener su propia honra y reputaci\u00f3n y poder hacerse valer en la corte. Y tras anunciarles que hab\u00edan tomado 148 reales m\u00e1s, en nombre de la ciudad, les pidi\u00f3 que les enviaran m\u00e1s dinero<sup>482<\/sup> con el can\u00f3nigo Almod\u00f3ver, que partir\u00eda de Orihuela pagado por el pavorde.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les manifest\u00f3 que le gustar\u00eda volver a su casa, pero que para mantener su honor no dejar\u00eda la tarea emprendida, por lo que segu\u00eda esperando ordenes de sus representados.<\/p>\n<p>Asimismo, les recomend\u00f3 que ordenasen el pavorde que fuera a Orihuela con los comisarios porque \u00ab<em>los donara gran llum<\/em>\u00bb, por ser el mejor conocedor del asunto y hallarse en Roma en el momento de la expedici\u00f3n de las bulas.<\/p>\n<p>Y se despidi\u00f3 advirti\u00e9ndoles que el portador del correo ser\u00eda Gin\u00e9s Sala, habitante de Alicante, quien deb\u00eda entregarles en 6 d\u00edas, el 12 de diciembre, su carta, la del pavorde -que a continuaci\u00f3n analizamos- y la provisi\u00f3n de los oficios, a cambio de 15 reales<sup>483<\/sup>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n aprovech\u00f3 el pavorde el env\u00edo del correo Sala para escribir a los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>Les dijo que Su Majestad hab\u00eda decidido enviar a los comisarios una carta orden\u00e1ndoles que compareciesen ante \u00e9l. Y que, tomando como punto de partida los memoriales que le hab\u00eda entregado, hab\u00eda confeccionado un mandato en el que se recog\u00edan las instrucciones que deb\u00edan seguir para la creaci\u00f3n de nuevas prebendas en la catedral del Orihuela. Les coment\u00f3 que hab\u00eda intentado por todos los medios convencer al monarca para que no tuvieran que viajar hasta la corte, por no retrasar por m\u00e1s tiempo la erecci\u00f3n, y que no lo hab\u00eda conseguido porque la voluntad real era que partiesen de Madrid bien instruidos para evitar que se produjesen nuevas dilaciones motivadas por consultas que \u00e9stos le hicieran sobre c\u00f3mo proceder en su misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les coment\u00f3 a los oficiales que les aliviar\u00eda no tener que seguir manteni\u00e9ndolo en la corte, pues, al no ser necesaria su presencia en ella, con su permiso, partir\u00eda hacia Orihuela junto a los jueces y asistir\u00eda a la ejecuci\u00f3n de las bulas en la Catedral del Salvador. Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3 que ser\u00eda oportuno que estuviese presente porque los comisarios hab\u00edan de tratar un tema de tanta trascendencia como la fundaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de prebendas nuevas, y que le gustar\u00eda supervisar los hechos para que no se perjudicase a las antiguas, pues ten\u00eda entendido que a estas \u00faltimas no se les pensaba aumentar la renta por haber muy poca \u00ab<em>massa<\/em>\u00bb para tantas novedades como el rey pretend\u00eda realizar. E intentando convencerlos con otro motivo, les dijo que, qued\u00e1ndose en Madrid el baile, pod\u00edan estar tranquilos pues sus intereses estar\u00edan bien atendidos.<\/p>\n<p>Asimismo, les adelant\u00f3 que Su Majestad hab\u00eda decidido asignar a los jueces 4 ducados como dieta diaria, esto es, la misma cantidad que tuvieron que pagarle al de\u00e1n Roca a principios del a\u00f1o anterior, mientras estuvo realizando el compendio informativo. Vemos, pues, que el pavorde conoc\u00eda perfectamente los planes posteriores del rey, pues el monarca a\u00fan tard\u00f3 dos d\u00edas en hacer p\u00fablica dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la permuta de los 5.000 ducados que deb\u00edan asentar con el cap\u00edtulo de Cartagena, el pavorde les comunic\u00f3 que el rey, finalmente, hab\u00eda desvelado sus intenciones. El monarca quer\u00eda que, en primer lugar, se procediese a la publicaci\u00f3n de la bula de erecci\u00f3n en la iglesia del Salvador. Que despu\u00e9s se creasen las nuevas prebendas. Y que m\u00e1s tarde, el obispo fuera a la nueva sede episcopal a residir en ella. Y hecho todo esto, dar\u00eda orden para que la citada permuta tuviera efecto. El pavorde pensaba que hab\u00eda sido la mejor soluci\u00f3n para los intereses oriolanos, porque de esta forma el negocio concluir\u00eda favorablemente y en el menor tiempo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les coment\u00f3 que el d\u00eda anterior, 5 de diciembre, le hab\u00eda suplicado al monarca que urgiese al maestro Gallo para que acelerase todos los tr\u00e1mites y fuese cuanto antes a ocupar su sill\u00f3n episcopal en la ciudad del Bajo Segura. Y que el rey le contest\u00f3 que ya hab\u00eda decidido escribir al obispo Gallo para mandarle que hiciese las gestiones pertinentes a fin de que no se retrasase m\u00e1s tiempo la expedici\u00f3n de las bulas del nombramiento, y que, cuando las consiguiese, marchase al obispado a residir en Orihuela. Tambi\u00e9n les dijo -aunque estaba muy equivocado- que podr\u00eda darse el caso de que el correo que se sab\u00eda que estaba a punto de llegar procedente de Roma, fuese quien trajera las citadas bulas.<\/p>\n<p>Por otro lado, volvi\u00f3 a insistir en que, aunque con la labor de los jueces todo quedar\u00eda asentado, excepto la permuta, que se har\u00eda a su debido tiempo, seg\u00fan Su Majestad ten\u00eda planeado; era muy necesario que alguien se quedase en la corte para que, en el caso de que surgiese alguna novedad, se la comunicara de inmediato a Felipe II, pues era fundamental, seg\u00fan su opini\u00f3n, \u00ab<em>a la conclusio y remat de la causa el saber negociar<\/em>\u00bb. Y recalc\u00f3 que la presencia de un procurador de la ciudad era en esos momentos m\u00e1s necesaria que nunca.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les inform\u00f3 que en la corte se cre\u00eda inminente la llegada del arzobispo de Valencia, y que si llegaba \u00ab<em>en bona disposicio<\/em>\u00bb, esto es, con salud, ir\u00eda con el de\u00e1n Roca a ejecutar las bulas de creaci\u00f3n del obispado. Les dijo que Felipe II hab\u00eda mandado escribir al de\u00e1n. Y que atendiendo a una propuesta suya, secundada por el vicecanciller Volea, y para evitar mayores gastos a Orihuela, el monarca hab\u00eda decidido, en el caso de que el arzobispo no pudiese ir a dicha ciudad, mandar al can\u00f3nigo Vic que fuese directamente de Valencia a la ciudad del Bajo Segura.<\/p>\n<p>Asimismo, el pavorde coment\u00f3 que el rey hab\u00eda encargado al vicecanciller que escribiese, en su nombre, al obispo Gallo para que consiguiese de una vez las bulas y fuese a residir en su sede.<\/p>\n<p>Y se despidi\u00f3 diciendo a los oficiales que no descuidaran el pago de los 2.000 reales, pues el plazo conclu\u00eda el pr\u00f3ximo d\u00eda 15<sup>484<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos jornadas despu\u00e9s del env\u00edo de ambas cartas, el 8 de diciembre el vicecanciller Volea despach\u00f3 las diferentes provisiones que le hab\u00eda encomendado el rey. Las redact\u00f3 como si hubiese sido el mismo monarca su autor.<\/p>\n<p>En primer lugar, le escribi\u00f3 al de\u00e1n una c\u00e9dula citatoria. En ella, le coment\u00f3 que, seg\u00fan su opini\u00f3n, esto es, la del rey, de los tres eclesi\u00e1sticos diputados por P\u00edo IV para encargarse de la realizaci\u00f3n de las informaciones previas y de la ejecuci\u00f3n de las bulas de erecci\u00f3n del obispado de Orihuela, \u00e9l era el que mejor conoc\u00eda el negocio. Le orden\u00f3 que, nada m\u00e1s recibir la requisitoria, se pusiese en camino hacia la corte, sin distraerse ni un momento, de modo que se presentase en ella en el menor tiempo posible. Y, finalmente, le inform\u00f3 que les escribir\u00eda tambi\u00e9n a los jurados de Orihuela para comunicarles que le habr\u00edan de pagar un salario diario de 4 ducados, desde el d\u00eda que partiese de Valencia, hasta el d\u00eda que finalizase la comisi\u00f3n<sup>485<\/sup>.<\/p>\n<p>En segundo lugar, escribi\u00f3 la anunciada carta a los oficiales oriolanos<sup>486<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, le redact\u00f3 un escrito al can\u00f3nigo Miguel Vic, advirti\u00e9ndole que estuviese preparado para ir a Orihuela, a reunirse con el de\u00e1n Roca, cuando le llegase un nuevo mandato real.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, se encarg\u00f3 de redactar una rigurosa misiva al maestro Gallo, seg\u00fan le hab\u00eda pedido el monarca que fuera. En ella, le mand\u00f3 simple y tajantemente que, estando tan adelantado el negocio de Orihuela, se diera prisa por solicitar y obtener las bulas del obispado, para que pudiese tomar posesi\u00f3n de \u00e9l y empezar a residir en su iglesia, por ser conveniente al servicio de Dios y al bien de aquella tierra<sup>487<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, a\u00fan le qued\u00f3 tiempo para salir a cabalgar con Honorat Togores, quien acababa de enterarse de que hab\u00eda llegado a la corte el can\u00f3nigo Mora. Tras hacer un alto en el paseo ecuestre, Volea le cont\u00f3 al baile el contenido de las cartas que hab\u00eda despachado; y Togores, a su vez, le coment\u00f3 la llegada del s\u00edndico murciano. Y el vicecanciller, al notar la preocupaci\u00f3n en sus palabras, le dijo con af\u00e1n tranquilizador: \u00ab<em>No temays, el Rey esta muy firme, por ventura aprovechara su venida para que haga Su Magestad con el lo que abia de hazer por otros medios<\/em>\u00bb<sup>488<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, que se contaban 9 de diciembre, mos\u00e9n Gallent lleg\u00f3 a Valencia, le entreg\u00f3 a Savall la carta que para \u00e9l llevaba de los oficiales oriolanos, y le dijo que ten\u00eda que pagar el pr\u00e9stamo del baile y el pavorde a Juan Bautista Tridi. Buscaron al mercader y le entregaron los 2.000 reales castellanos. \u00c9ste les contest\u00f3 que, para cumplir con la c\u00e9dula del cambio, a\u00fan le deb\u00edan dar otros 200 pues, aunque ten\u00eda noticia de que el pavorde ya le hab\u00eda pagado a Cavitello en Madrid los intereses del pr\u00e9stamo, \u00e9ste ascend\u00eda a un total de 2.200 reales. Y se neg\u00f3 a darles la cautela.<\/p>\n<p>Ante el desconcierto, Miquel Gallent decidi\u00f3 escribir a las autoridades oriolanas con el correo Lorenzo de Baeza para pedirles que le enviasen cuanto antes los 200 reales castellanos, pues el plazo venc\u00eda en seis d\u00edas<sup>489<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda 9, en Madrid, de buena ma\u00f1ana Felipe II llam\u00f3 a Togores y a Ferr\u00e1ndez, y les orden\u00f3 que se encargasen de remitir al de\u00e1n Roca, al can\u00f3nigo Vic, y a las autoridades civiles de Orihuela las cartas redactadas el d\u00eda anterior, en su nombre, por el vicecanciller Volea.<\/p>\n<p>Conocedores de la tensi\u00f3n latente que hab\u00eda en las relaciones entre el de\u00e1n y los oficiales oriolanos, los procuradores buscaron el modo de enviar los escritos de la manera m\u00e1s r\u00e1pida posible, previendo que la citada dignidad no aceptase la comisi\u00f3n real \u00ab<em>per mala gana que te o per algun impediment<\/em>\u00bb, para conocer cuanto antes su respuesta y poder tomar las medidas necesarias en el caso de que se negara a obedecer el mandato de Su Majestad. Por ello, hablaron con un correo real y acordaron con \u00e9l que partir\u00eda el d\u00eda siguiente, cuando les entregaran los despachos mencionados, y que a su vuelta de Valencia les traer\u00eda aviso de la recepci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por la tarde, arrib\u00f3 a Madrid el arzobispo de Valencia, y con salud. El rey le coment\u00f3 la tarea que ten\u00eda que efectuar, y el prelado se mostr\u00f3 con \u00e1nimos para encargarse de ella de inmediato, junto al de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de hablar con Felipe II, el prelado recibi\u00f3 la visita de los s\u00edndicos de Orihuela, quienes lo hallaron bien dispuesto a favorecer los intereses de dicha ciudad.<\/p>\n<p>Una vez termin\u00f3 la entrevista, Togores y Ferr\u00e1ndez de Mesa se retiraron a su posada para escribir sus propias cartas a los oficiales oriolanos y aprovechar el env\u00edo del correo especial.<\/p>\n<p>El baile la cerr\u00f3 esa misma noche<sup>490<\/sup>. En ella, explic\u00f3 a los oficiales la tarea que les hab\u00eda encomendado el rey, la buena predisposici\u00f3n del arzobispo<sup>491<\/sup>, y el hecho de que el rey hab\u00eda mandado escribir al maestro Gallo inst\u00e1ndole a conseguir sus bulas y a ir de inmediato a gobernar su iglesia. Adem\u00e1s, les manifest\u00f3 su opini\u00f3n de que el electo acudir\u00eda en breve a Madrid por convenirle estar presente en el reparto de los 5.000 ducados, y que Felipe II aprovechar\u00eda para mandarle en persona que fuese a Orihuela en el plazo de tiempo m\u00e1s breve que le fuera posible.<\/p>\n<p>Por otra parte, el baile les rog\u00f3 que les mandaran \u00ab<em>diners que sen van com palla en lo fisch<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, como buen conocedor de la delicada situaci\u00f3n financiera de la ciudad, les recomend\u00f3 que preparasen dinero para los gastos que habr\u00edan de surgir, y que no hiciesen ning\u00fan gasto extraordinario para que no faltase efectivo en momento tan se\u00f1alado.<\/p>\n<p>Les manifest\u00f3, asimismo, su deseo de volver a Orihuela, y sus dudas acerca de si podr\u00eda marchar cuando lo hiciesen los comisarios, o si, por el contrario, tendr\u00eda que permanecer en la corte, a cargo de la empresa \u00ab<em>fins a rebre martiri<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Les repiti\u00f3 que el pasado d\u00eda 6 les envi\u00f3 con Gin\u00e9s Sala la provisi\u00f3n de la extracci\u00f3n de los oficios el d\u00eda de Santo Tom\u00e1s, y les pidi\u00f3 que le avisaran de la recepci\u00f3n de dicho documento.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, les inform\u00f3 de que hab\u00eda llegado a Madrid de Murcia el can\u00f3nigo Mora, y que no sab\u00eda con qu\u00e9 fines o intenciones. Les dijo que se hab\u00eda enterado de que hab\u00eda llegado enfermo, que el d\u00eda anterior le hab\u00eda comentado su llegada al vicecanciller del Consejo de Arag\u00f3n, y que \u00e9ste le hab\u00eda respondido que no ten\u00eda nada que hacer puesto que Felipe II quer\u00eda que se efectuase la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y la creaci\u00f3n del de Orihuela. Y se despidi\u00f3 diciendo que, de cualquier forma, tanto \u00e9l como el pavorde estar\u00edan atentos a sus actos.<\/p>\n<p>El pavorde, por el contrario, firm\u00f3 su carta el 10 de diciembre<sup>492<\/sup>. En ella, inform\u00f3 a los oficiales del env\u00edo de la carta al de\u00e1n y de la buena predisposici\u00f3n del arzobispo valentino. Adem\u00e1s, les dijo que, en el caso de que dicho prelado fuese finalmente a Orihuela a ejecutar las bulas y a erigir las nuevas prebendas, aunque no tuvieran que pagarle un salario como a Roca, s\u00ed deber\u00edan hacerle alg\u00fan presente equiparable al total de las dietas percibidas por el otro comisario.<\/p>\n<p>Asimismo, tras repetir que la presencia del baile en la corte ser\u00eda suficiente para velar por los intereses de Orihuela y defenderlos de las instancias del can\u00f3nigo Mora, enviado por los murcianos, el pavorde les volvi\u00f3 a pedir licencia para que le dejaran abandonarla y acompa\u00f1ar a los referidos jueces.<\/p>\n<p>Y se despidi\u00f3 rog\u00e1ndoles que, si no lo hab\u00edan hecho, efectuaran el pago del cambio de los 2.000 reales, porque en caso contrario, los avalistas y \u00e9l mismo sufrir\u00edan desagradables consecuencias.<\/p>\n<p>Y con las cartas entregadas por Volea para Roca, para Vic y para las autoridades seculares de Orihuela, y las letras de ambos s\u00edndicos, el correo parti\u00f3 de Madrid a toda velocidad en direcci\u00f3n a Valencia.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 12, lleg\u00f3 a Orihuela el correo alicantino Gin\u00e9s Sala. Les entreg\u00f3 a los oficiales sendas cartas de los procuradores -datadas seis d\u00edas antes-, y una provisi\u00f3n para que pudiesen efectuar el pr\u00f3ximo d\u00eda de Santo Tom\u00e1s la extracci\u00f3n de los oficiales de la ciudad.<\/p>\n<p>Tras leer las misivas, los citados oficiales decidieron responder al pavorde y al baile, y, adem\u00e1s, escribieron otras cuatro cartas para Felipe II, para el escribano Antonio Angl\u00e9s, para el vicecanciller Volea, y para su se\u00f1ora esposa. Y tres d\u00edas despu\u00e9s, el 15 de diciembre, las enviaron a la corte con el correo Francisco Garc\u00eda. A continuaci\u00f3n, pasamos a analizarlas seg\u00fan fueron escritas.<\/p>\n<p>En primer lugar, redactaron la de D. Bernardo de Volea. Al \u00ab<em>vicicanceller<\/em>\u00bb le escribieron para agradecerle \u00ab<em>las mercedes inmortales<\/em>\u00bb que hab\u00eda hecho a la ciudad. Adem\u00e1s, entre otros cumplidos altisonantes, le dijeron que lo tendr\u00edan \u00ab<em>sienpre en la memoria<\/em>\u00bb los oriolanos. Y tras intentar predisponerlo favorablemente con las alabanzas, aprovecharon para suplicarle que, puesto que hab\u00edan conseguido librarse \u00ab<em>de la servidumbre y jugo intollerable de los castellanos<\/em>\u00bb, \u00ab<em>por manos de Su Illustrissima<\/em>\u00bb, es decir, gracias a su intervenci\u00f3n, les redimiese, asimismo, de otra \u00ab<em>subjection intolerable y tan dan<\/em>[y]<em>osa a esta ciudad<\/em>\u00bb como era el mal gobierno que sufr\u00eda. Le pidieron que diese cr\u00e9dito al pavorde, quien, junto con la carta, le har\u00eda entrega de \u00ab<em>una poca fruta de la que en esta tierra ay para los cavalleros y damos de vuestra senyoria<\/em>\u00bb. Y para despedirse, le desearon unas \u00ab<em>muy buenas Pasquas<\/em>\u00bb<sup>493<\/sup>.<\/p>\n<p>A D\u00aa. Ger\u00f3nima, la esposa del vicecanciller tambi\u00e9n le escribieron una carta de agradecimiento, muy similar a la de D. Bernardo, en la que le suplicaban que admitiese el presente de la fruta. No obstante, en el <em>Libro Contestador<\/em> est\u00e1 tachada, por lo que nos inclinamos a pensar que no la llegaron a enviar. Refuerza esta hip\u00f3tesis el hecho de que el tenor de la carta que mandaron a su marido tiene l\u00edneas calcadas de este escrito, que quiz\u00e1 fue utilizado como minuta para redactar aqu\u00e9l. De cualquier forma, el hecho de que tuviesen la idea de enviar una carta a la esposa de Volea viene a significar, por un lado, la confianza que ten\u00edan con el vicecanciller, y por otro, el agradecimiento que sent\u00edan hacia \u00e9l por la ayuda que siempre les hab\u00eda prestado<sup>494<\/sup>.<\/p>\n<p>La tercera carta se la escribieron, por fin, al escribano de registro Antonio Angl\u00e9s. Le dijeron que estaban asombrados por el hecho de que les reclamase 200 ducados, pues la parte que le correspond\u00eda abonar a la ciudad ya se la entregaron al escribano de dicho proceso, Pedro Mir, quien se present\u00f3 ante micer Arrufat, del Consejo de Valencia, por comisi\u00f3n de Su Majestad. Y le dijeron que cre\u00edan que no le deb\u00edan nada pues la sentencia no hab\u00eda sido contraria a la ciudad, y no ten\u00edan por ello que correr con todas las costas judiciales. No obstante, le dijeron que si les justificaba por qu\u00e9 les estaba reclamando dinero, como buenos administradores de bienes p\u00fablicos, le har\u00edan entrega de la cantidad que le adeudaran. Y se despidieron de \u00e9l reconociendo que, de cualquier forma, la ciudad le deb\u00eda mucho por su labor, y que m\u00e1s adelante le reconocer\u00edan las mercedes que de \u00e9l hab\u00edan recibido<sup>495<\/sup>.<\/p>\n<p>Y la cuarta, a Felipe II, a quien le escribieron, para quejarse del mal gobierno de D. Juan de Moncayo, y para solicitarle su destituci\u00f3n<sup>496<\/sup>.<\/p>\n<p>Estas cuatro primeras cartas, las escribieron el 14 de diciembre. Las de los s\u00edndicos en la corte, en cambio, fueron redactadas el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>A Togores le escribieron que cre\u00edan que no hab\u00eda \u00ab<em>necesitat que en exa real cort reste persona alguna per esta ciutat ni capitol puix ya no y a que fer<\/em>\u00bb. Por ello, le dieron permiso para volver a su tierra \u00ab<em>a reposar y descan\u00e7ar dels treballs pasats<\/em>\u00bb que hab\u00eda tenido que realizar, de modo que estuviese presente en el momento de la ejecuci\u00f3n de las bulas, y pudiese tambi\u00e9n ayudarles a \u00ab<em>ordenar los preparatius y altres coses necesaries per a la venguda del reverendissimo bisbe<\/em>\u00bb, pues su llegada a la ciudad parec\u00eda inminente, seg\u00fan las \u00f3rdenes que le hab\u00eda dado el rey al maestro Gallo. Recordemos que en la carta del 20 de septiembre, el baile les hab\u00eda dado un buen n\u00famero de recomendaciones para organizar los actos conmemorativos de la llegada del obispo a Orihuela, y por lo que podemos apreciar en \u00e9sta, los oficiales quer\u00edan contar con su participaci\u00f3n para preparar la citada fiesta de bienvenida<sup>497<\/sup>.<\/p>\n<p>La \u00faltima carta y la m\u00e1s larga se la redactaron al pavorde. A D. Diego le escribieron que les parec\u00eda muy buena idea que viniese con el de\u00e1n pues en la corte ya no hab\u00eda nada que hacer. Y le dijeron que lo mismo le hab\u00edan mandado al baile. Le comentaron que si, cuando llegasen, fuese necesario mandar a alg\u00fan s\u00edndico a Madrid, que enviar\u00edan a otra persona, porque no hab\u00eda raz\u00f3n para darles \u00ab<em>tanta fatiga y treball<\/em>\u00bb, habiendo estado, adem\u00e1s, tanto tiempo fuera de sus respectivas casas.<\/p>\n<p>No obstante, le encargaron una \u00faltima cuesti\u00f3n. Le dijeron que puesto que ya hab\u00edan conseguido la libertad espiritual, s\u00f3lo les quedaba obtener la temporal, esto es, librarse del mal gobierno de D. Juan de Moncayo, y que \u00e9l mejor que nadie pod\u00eda darle al monarca una lista de agravios. Le dijeron que hab\u00edan escrito a Volea para que le ayudase, y tambi\u00e9n al rey para que le diera cr\u00e9dito en cuanto le comentase de parte de la ciudad. Y le pidieron que le explicara a Felipe II que Moncayo no sab\u00eda impartir justicia, y que aunque quisiese ser ecu\u00e1nime, no pod\u00eda, porque la ciudad estaba dividida en dos bandos, y uno de ellos se hab\u00eda puesto de su parte, y adem\u00e1s de prestarle mucho dinero, testificaba a su placer y seg\u00fan su parecer cuando la ciudad instaba contra \u00e9l.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le comentaron que con el correo Cabrero hab\u00edan recibido cartas suyas y del baile, as\u00ed como dos memoriales que le entreg\u00f3 a Su Majestad el 19 de noviembre.<\/p>\n<p>Y le hablaron del asunto del cr\u00e9dito de los 200 ducados. Le dijeron que, en primer lugar, ese mismo d\u00eda 19 les escribi\u00f3 que hab\u00edan de pagar 206 ducados (incluyendo los intereses) a Juan Bautista Tridi, en Valencia, antes del 15 de diciembre. Y que, despu\u00e9s, les comunic\u00f3 en otra carta, fechada el 24 de noviembre, y que les llev\u00f3 el correo Escalona, que s\u00f3lo hab\u00edan de pagar 2.000 reales castellanos, porque \u00ab<em>lo demes y los interesos vostra merce los havia pagat ja en cort<\/em>\u00bb. Y le dijeron que, en atenci\u00f3n a este \u00faltimo escrito, \u00fanicamente le dieron a mos\u00e9n Gallent los citados 2.000 reales castellanos para que se los entregara a Tridi y les enviara la cautela del pago. Y que, tras pagar dicha cantidad, el mercader no le quiso dar el recibo diciendo que a\u00fan le ten\u00edan que abonar otros 200 reales castellanos. Y le pidieron que aclarase el asunto con Borcio Cavitello para ver si estaba ya el cr\u00e9dito rescindido o si, por el contrario, para hacerlo, hab\u00eda que pagar a Tridi los 200 reales que demandaba.<\/p>\n<p>Asimismo, le informaron de que hab\u00edan decidido enviarle una \u00ab<em>poca fruyta<\/em>\u00bb a la se\u00f1ora del vicecanciller para que tuviese \u00ab<em>un recort de la bona voluntat<\/em>\u00bb de la ciudad de Orihuela. Y le pidieron que le diese lo que le enviaban, \u00ab<em>sens diminu\u00e7io alguna<\/em>\u00bb, y que, al mismo tiempo, le presentase los respetos de parte de la ciudad. Y le dijeron que se lo encargaban a \u00e9l porque el baile ya hab\u00eda tenido suficiente con \u00ab<em>tractar y concloure los negosis que en instruccions li acomanaren y encarregaren<\/em>\u00bb, en una afirmaci\u00f3n que tom\u00e1ndola por las malas, constituir\u00eda un claro menosprecio para el pavorde, que hab\u00eda viajado a Roma, se hab\u00eda ocupado de la obtenci\u00f3n de las bulas, hab\u00eda tenido un peligroso viaje de vuelta y, sin descansar ni un momento, se hab\u00eda encargado, junto a Togores, de las gestiones en la corte.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, le rogaron que no retuviesen mucho tiempo en Madrid al correo Fran\u00e7\u00e9s Garc\u00eda, \u00ab<em>perque no fa\u00e7a costa a esta ciutat<\/em>\u00bb<sup>498<\/sup>.<\/p>\n<p>El mismo d\u00eda 15 de diciembre ya hab\u00eda llegado a Valencia el correo real mandado cinco d\u00edas antes, desde Madrid, por los s\u00edndicos oriolanos. Cuando el de\u00e1n Roca conoci\u00f3 las \u00f3rdenes reales se aprest\u00f3 a escribir a los oficiales de Orihuela para comentarles su nueva situaci\u00f3n y enviarles de paso las otras tres cartas que iban en el pliego (la de Felipe II escrita el d\u00eda 8, la del baile datada el 9, y la del pavorde fechada el 10).<\/p>\n<p>En su escrito, les dijo que le supon\u00eda un esfuerzo muy grande tal misi\u00f3n (\u00ab<em>treball me dona molt gran<\/em>\u00bb), y que la hab\u00eda tenido que aceptar \u00ab<em>forsat<\/em>\u00bb, por ser un mandato. Y les anunci\u00f3 que partir\u00eda \u00ab<em>lo segon dia de Pasqua<\/em>\u00bb<sup>499<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, no hall\u00f3 a nadie dispuesto a llevarlas a Orihuela. Cansado de buscar posibles correos, dos d\u00edas despu\u00e9s se las entreg\u00f3 a Miquel Gallent, para que se encargase del env\u00edo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tuvo problemas Gallent para encontrar a un correo. Sin embargo, el 19 de diciembre apalabr\u00f3 el traslado, escribi\u00f3 a los oficiales oriolanos y les mand\u00f3 el pliego que le hab\u00eda entregado el de\u00e1n.<\/p>\n<p>En la carta, les record\u00f3 que el plazo para pagar a Tridi los 200 reales castellanos que le adeudaban ya hab\u00eda concluido, y que a\u00fan no se los hab\u00edan enviado. Y, aparte, les inform\u00f3 que el de\u00e1n Roca y el can\u00f3nigo Vic hab\u00edan recibido las c\u00e9dulas reales del 8 de diciembre<sup>500<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Madrid, Togores y Ferr\u00e1ndez, tras encargarse del env\u00edo de estos despachos, prosiguieron sus gestiones.<\/p>\n<p>Asimismo, todos los d\u00edas recibieron la visita del escribano Antonio Angl\u00e9s, quien segu\u00eda insistiendo en que la ciudad ten\u00eda que pagarle lo que le deb\u00eda, y les preguntaba si hab\u00edan recibido la respuesta de los oficiales a su solicitud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron frecuentes los encuentros con el licenciado Rosales, que pretend\u00eda cobrar de Orihuela en dinero o en regalos -le era indiferente- el favor que les prest\u00f3 a principios de a\u00f1o, cuando particip\u00f3 en la realizaci\u00f3n del informe previo a la erecci\u00f3n del obispado, y que por entonces le ofertaron las autoridades seculares de la ciudad.<\/p>\n<p>El viernes 15 fueron a visitar de nuevo al arzobispo de Valencia, y con \u00e9l encontraron al can\u00f3nigo Mora, el s\u00edndico murciano. \u00c9ste, al ver a los procuradores oriolanos, se quiso despedir r\u00e1pidamente y le pregunt\u00f3 al metropolitano si ten\u00eda la intenci\u00f3n de volver pronto a Valencia. El prelado le respondi\u00f3 a las claras: \u00ab<em>S.M. me ha mandado venir aqui. El me despedira quando fuere servido<\/em>\u00bb<sup>501<\/sup>. Y tras o\u00edr la contestaci\u00f3n del arzobispo, se despidi\u00f3 de \u00e9l y se fue con el rabo entre las piernas. Tras quedarse a solas con los dos oriolanos, el arzobispo se interes\u00f3 por el estado del asunto del obispado, y el pavorde le respondi\u00f3 que todo estaba paralizado hasta la llegada del de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el baile decidi\u00f3 volver a escribir a Orihuela para dar cuenta de las novedades. Les refiri\u00f3 las importunaciones constantes de Angl\u00e9s y de Rosales, requiri\u00e9ndoles contestaci\u00f3n para ambos. Les habl\u00f3 de la conversaci\u00f3n que mantuvieron con el arzobispo valentino, y de la buena disposici\u00f3n de \u00e9ste hacia el negocio. Y les pidi\u00f3 que les enviaran dinero para pasar las fiestas navide\u00f1as, porque s\u00f3lo les quedaban unos 200 reales, que se les ir\u00edan en muy pocos d\u00edas<sup>502<\/sup>.<\/p>\n<p>Como antes indicamos, el correo Francisco Garc\u00eda parti\u00f3 de Orihuela el 15 de diciembre. No hemos podido descubrir qu\u00e9 d\u00eda lleg\u00f3 a la capital de Espa\u00f1a. S\u00ed sabemos, en cambio, que el d\u00eda de Navidad, el baile ya ten\u00eda en sus manos la carta de los oficiales oriolanos, y que ese mismo d\u00eda festivo les escribi\u00f3 de nuevo.<\/p>\n<p>En la carta, les agradeci\u00f3 que le hubiesen dado licencia para volver a Orihuela, dici\u00e9ndoles que, adem\u00e1s de ser necesaria su presencia en su casa, \u00ab<em>esta tera esta mes per a morir que per a viure en ella<\/em>\u00bb. No obstante, les dijo que a\u00fan cre\u00eda lejano el d\u00eda que pudiese volver a Orihuela, puesto que Felipe II le hab\u00eda mandado que residiese en la corte hasta la conclusi\u00f3n del negocio del obispado, y para irse habr\u00eda de pedirle permiso, cosa que no pod\u00eda hacer porque el monarca se hab\u00eda ido con la familia real a Aranjuez, a pasar las fiestas, como sol\u00eda hacer todos los a\u00f1os, y no ten\u00eda previsto volver hasta \u00ab<em>la vespra dels Reys<\/em>\u00bb. Adem\u00e1s, el negocio estaba en un momento important\u00edsimo puesto que, atendiendo a una solicitud del pavorde y suya, Su Majestad hab\u00eda mandado al de\u00e1n Roca que acudiese a la corte para tratar los asuntos de la iglesia de Orihuela. Y aprovechando este comentario, les dijo que sab\u00edan que el de\u00e1n partir\u00eda de Valencia el segundo d\u00eda de Navidad, es decir, el d\u00eda siguiente, y que llegar\u00eda a la corte la tarde del d\u00eda de fin de a\u00f1o. Y les dijo que parecer\u00eda una impertinencia que se despidiese del monarca en tal momento, a\u00fan en el caso de que estuviese en Madrid. Como vemos, el baile antepon\u00eda su honor y el de su ciudad, y el \u00e9xito del asunto, a un deseo tan fuerte como deb\u00eda ser para \u00e9l volver a casa.<\/p>\n<p>Acto seguido, el baile les expres\u00f3 su opini\u00f3n de que, pese a que el pavorde, por s\u00ed solo, no hab\u00eda podido conseguir que el asunto tuviese una feliz conclusi\u00f3n, con la llegada del de\u00e1n y el trabajo conjunto de ambos, s\u00ed se lograr\u00eda llegar el final. Y les dijo que ambos estar\u00edan dispuestos a comenzar la nueva fase del negocio, a mucho tardar, a mediados del mes de enero.<\/p>\n<p>Y se despidi\u00f3 de ellos dici\u00e9ndoles que en el caso de que surgiese alg\u00fan problema, \u00e9l mismo responder\u00eda por la ciudad con sus bienes e, incluso, con su persona. Y que cuando llegara a Madrid el de\u00e1n, y volviera el rey, tratar\u00eda la cuesti\u00f3n de su vuelta a Orihuela<sup>503<\/sup>.<\/p>\n<p>Mientras el baile ya ten\u00eda la misiva de los oficiales oriolanos el d\u00eda de Navidad, en cambio, tres d\u00edas despu\u00e9s, el jueves 28, el correo Garc\u00eda le entreg\u00f3 al pavorde su carta, junto con el regalo para D\u00aa. Ger\u00f3nima, la mujer del vicecanciller, que finalmente consisti\u00f3 en unas \u00ab<em>caxetes de torrons<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda, el pavorde habl\u00f3 con un \u00ab<em>privat<\/em>\u00bb de dicha dama, y le pregunt\u00f3 si su se\u00f1ora tendr\u00eda la amabilidad de aceptar el obsequio, pues poco tiempo atr\u00e1s hab\u00eda rechazado uno de la ciudad de Valencia. El privado le contest\u00f3 que quiz\u00e1 lo recibiese, en el caso de que fuera \u00ab<em>cosa molt poca<\/em>\u00bb. Y Ferr\u00e1ndez le pidi\u00f3 que avisara a D\u00aa. Ger\u00f3nima de que ir\u00edan a visitarla el primero de enero para felicitarle el a\u00f1o nuevo y entregarle el presente.<\/p>\n<p>Pese a las expectativas del baile, el de\u00e1n Roca no lleg\u00f3 la tarde del 31 de diciembre. Y esper\u00e1ndolo, se despidieron de 1564, conscientes de que ser\u00eda un a\u00f1o imborrable en la memoria de la Historia oriolana, y festejaron la entrada de 1565.<\/p>\n<p>Como hab\u00edan quedado, el 1 de enero fueron a visitar al vicecanciller y a presentarle sus respetos a su esposa. Le suplicaron que quisiese recibir el regalo de la ciudad, y \u00e9sta lo rechaz\u00f3 dici\u00e9ndoles que \u00ab<em>no havia necessitat<\/em>\u00bb, y porque por dignidad \u00ab<em>no u podia fer<\/em>\u00bb. No obstante, pese a la respuesta negativa, los procuradores enviaron a su casa las cajitas de turr\u00f3n, por si vi\u00e9ndolas, el paladar venc\u00eda a su integridad, y a\u00fan as\u00ed, no quiso qued\u00e1rselas y las devolvi\u00f3.<\/p>\n<p>Entonces, el correo Garc\u00eda le dijo al pavorde que habr\u00eda de retornarlas a Orihuela, pero D. Diego pens\u00f3 que no conven\u00eda a la autoridad de la ciudad, y para tratar este asunto, entre otros, escribi\u00f3 una carta a los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>En dicho escrito, adem\u00e1s de agradecerles que le dejasen volver a su tierra, acompa\u00f1ando a los comisarios en su misi\u00f3n, y de decirles que hablar\u00eda con Felipe II sobre el asunto de D. Juan de Moncayo, les coment\u00f3 que podr\u00eda sacarles alg\u00fan provecho a las cajitas de turr\u00f3n, y que hab\u00eda pensado tres formas posibles de hacerlo. Una, esperar un par de d\u00edas y volver a hablar con D. Bernardo de Volea, con el fin de que convenciese a su mujer para que aceptase quedarse con el obsequio, y pudiese darle parte de los dulces al ayo y maestro de sus hijos. Otra, enviar las cajitas a Salamanca, para regal\u00e1rselas al obispo Gallo, aunque ello ser\u00eda dif\u00edcil porque en aquel momento resultaba casi imposible atravesar los puertos de la Sierra de Guadarrama, \u00ab<em>los quals estan tan nevats que pardals no poden passar<\/em>\u00bb. Y la tercera, distribuir los turrones entre las personas que hab\u00edan favorecido la causa oriolana. Y si no pudiese llevar a cabo ninguna de las tres opciones, les dijo que \u00e9l mismo se quedar\u00eda con los dulces, pag\u00e1ndolos, por supuesto, porque volverlos a remitir a Orihuela, adem\u00e1s de no convenir a la autoridad de la ciudad, les supondr\u00eda gastos nuevos e in\u00fatiles.<\/p>\n<p>Y se despidi\u00f3 de los oficiales dici\u00e9ndoles que en breve se ver\u00edan y hablar\u00edan largo y tendido de todo cuanto le hab\u00eda sucedido a lo largo del tiempo que hab\u00eda estado fuera, velando por los intereses de la Iglesia y la ciudad de Orihuela<sup>504<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"18\">\n<li><strong> Los preparativos previos a la ejecuci\u00f3n de las bulas apost\u00f3licas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El de\u00e1n tard\u00f3 a\u00fan unos d\u00edas m\u00e1s. Arrib\u00f3 por fin el 6 de enero, d\u00eda para el que estaba prevista la llegada del rey a Madrid. Pero el monarca tambi\u00e9n se retras\u00f3 y no entr\u00f3 en la villa hasta el mi\u00e9rcoles 10<sup>505<\/sup>.<\/p>\n<p>Antes de la llegada del rey, se produjo, asimismo, en la corte un incremento de la presencia murciana, quedando \u00e9sta conformada, junto al can\u00f3nigo Mora, por el maestro Verastegui, Fran\u00e7\u00e9s Guill y algunos otros.<\/p>\n<p>Los s\u00edndicos de la ciudad del Bajo Segura se entrevistaron con el de\u00e1n y le pusieron al corriente de la situaci\u00f3n del negocio. Togores, por su parte, le coment\u00f3 que los oficiales de dicha poblaci\u00f3n le hab\u00edan mandado que le pidiese a Su Majestad licencia para volver a Orihuela cuando marchara hacia all\u00e1, junto al arzobispo de Valencia y al propio pavorde. El de\u00e1n le respondi\u00f3 que le parec\u00eda muy poco conveniente a la honra de la ciudad que solicitase dicho permiso en tal momento, habiendo llegado gente de refresco de Murcia para reforzar la oposici\u00f3n, y estando el negocio en el punto en el que se hallaba.<\/p>\n<p>Y atendiendo a las indicaciones del de\u00e1n y reforzando sus propias ideas, el baile decidi\u00f3 aplazar la petici\u00f3n hasta que la coyuntura fuese m\u00e1s apropiada, esto es, hasta la partida de todos hacia Orihuela<sup>506<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Valencia, la deuda con Juan Bautista Tridi segu\u00eda pendiente, y el plazo para el pago, como ya sabemos, hab\u00eda expirado muchos d\u00edas atr\u00e1s. Agobiado por las reclamaciones del mercader, el 9 de enero el beneficiado Gallent se vio en la obligaci\u00f3n moral de volver a escribir a las autoridades de la ciudad del Bajo Segura. En la carta, les demand\u00f3 de nuevo el env\u00edo de los 200 reales adeudados, porque, seg\u00fan sus propias palabras, era la \u00fanica forma de recuperar la c\u00e9dula original del cambio y remitirla a Orihuela<sup>507<\/sup>.<\/p>\n<p>Como ya indicamos, Felipe II entr\u00f3 en Madrid el 10 de enero. Ese mismo d\u00eda, nada m\u00e1s llegar, se interes\u00f3 por saber si el de\u00e1n Roca se hallaba ya en la capital. Tras serle confirmado tal extremo, mand\u00f3 a su secretario, Gonzalo P\u00e9rez, que hablase con el vicecanciller del Consejo de Arag\u00f3n, D. Bernardo de Volea, para que le encargase al arzobispo de Valencia que, desde ese mismo momento, y en adelante, se reuniese todos los d\u00edas con el de\u00e1n para estudiar las bulas y las instrucciones llegadas de Roma. El rey quer\u00eda que, cuanto antes, los comisarios tuviesen pleno conocimiento de las bulas y de la situaci\u00f3n de la Catedral oriolana y de las rentas de la di\u00f3cesis. Y que una vez tuviesen dise\u00f1ado el plan de creaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de las nuevas prebendas de la iglesia del Salvador, lo consultasen con el vicecanciller Volea, como miembro del Consejo de Arag\u00f3n, y con el doctor Velasco, en calidad de representante del de Castilla, y lo aprobasen de un\u00e1nime acuerdo<sup>508<\/sup>.<\/p>\n<p>Los s\u00edndicos oriolanos comparecieron ante el monarca la ma\u00f1ana del d\u00eda siguiente. Le entregaron un memorial escrito, y de palabra le anunciaron la llegada del de\u00e1n a la corte -cosa que para \u00e9l no era ninguna novedad-, y le pidieron que lo mandase partir para Orihuela lo antes posible, para ahorrar gastos al <em>Consell<\/em> oriolano, pues -recordamos- el citado organismo hab\u00eda de pagarle 4 ducados diarios. El monarca les cont\u00f3 lo que hab\u00eda ordenado el d\u00eda anterior, y los procuradores quedaron satisfechos.<\/p>\n<p>Asimismo, se enteraron -no sabemos si de la propia boca de Felipe II, o de la de cualquier cortesano cercano a \u00e9l- de que tras recibir la carta del 8 de diciembre, el obispo Gallo hab\u00eda respondido al monarca que estaba haciendo todas las gestiones posibles para obtener la bula de su nombramiento con la mayor rapidez, y que el verdadero problema radicaba en el hecho de que el papa no las quer\u00eda expedir hasta que el tema de las rentas estuviese solucionado, y supiese lo que val\u00eda el obispado de Orihuela con la nueva aplicaci\u00f3n de los frutos. La noticia sirvi\u00f3 para concienciar a\u00fan m\u00e1s a los s\u00edndicos de que si quer\u00edan conseguir que el negocio finalizase en el menor plazo de tiempo, habr\u00edan de enviar cuanto antes a Roma las averiguaciones que tendr\u00edan que hacer los comisarios apost\u00f3licos en Orihuela y Murcia.<\/p>\n<p>El 12 de enero, el de\u00e1n y el arzobispo volvieron a reunirse, ante la satisfacci\u00f3n de los procuradores. A sus ojos, el asunto iba viento en popa. Y animado por la buenas expectativas, el baile decidi\u00f3 escribir una carta a los oficiales oriolanos; un escrito que fech\u00f3 el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>En la carta, les relat\u00f3 muy por encima el encuentro con el de\u00e1n Roca y su decisi\u00f3n de no pedir de momento al monarca la licencia para volver a Orihuela, la llegada de nuevos murcianos a la corte, la del monarca, y las gestiones hechas ante \u00e9l.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les dijo un tanto ilusionado que el de\u00e1n y el arzobispo se estaban reuniendo todos los d\u00edas, que estaban trabajando mucho, y que si manten\u00edan ese ritmo, acabar\u00edan pronto de preparar los planes, de modo que todos juntos, incluido \u00e9l, podr\u00edan partir de Madrid en direcci\u00f3n a sus a\u00f1oradas tierras levantinas.<\/p>\n<p>Les inform\u00f3, asimismo, de los problemas que estaba teniendo el obispo para conseguir las bulas provisorias.<\/p>\n<p>Y les dijo que para acelerar los tr\u00e1mites la clave era insistir, \u00ab<em>estar hu a la orella del Rey<\/em>\u00bb, puesto que tanto el monarca como sus ministros ten\u00edan muchos negocios que les importaban m\u00e1s que el del obispado de Orihuela, y no se acordar\u00edan de \u00e9l si no hubiese alguien que se lo recordase continuamente. No obstante, se\u00f1al\u00f3 que de tal labor se tendr\u00eda que encargar otro procurador de Orihuela ya que \u00e9l ya hab\u00eda estado en la corte m\u00e1s tiempo del que quer\u00eda y volver\u00eda pronto a su ciudad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de los informes, el baile pas\u00f3 a tratar las cuestiones monetarias. Les dio a los oficiales otra sorpresa poco agradable pero inevitable. Les comunic\u00f3 que hab\u00eda tenido que tomar prestados del mismo mercader, Borcio Cavitello, otros 100 ducados, y que tendr\u00edan que pagarlos, con un 3% de inter\u00e9s<sup>509<\/sup>, en Valencia, durante el mes de enero al conocido Juan Bautista Tridi. Les pidi\u00f3 que dieran el dinero a Gaspar Mar\u00ed para que abonase la referida cantidad de 103 ducados<sup>510<\/sup> en el tiempo permitido, y que les enviasen los recibos del pago antes del 15 de febrero para poder mostr\u00e1rselos a Cavitello y zanjar as\u00ed la operaci\u00f3n financiera. Les insisti\u00f3 en que no hiciesen otra cosa, pues los mercaderes hab\u00edan vuelto a confiar en la ciudad de Orihuela.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 la carta haciendo alusi\u00f3n a la cuesti\u00f3n pendiente del anterior pr\u00e9stamo. Les avis\u00f3 de que Borcio Cavitello le hab\u00eda manifestado su descontento porque \u00fanicamente le hab\u00edan pagado 2.000 reales, y que les faltaba abonar a Tridi otros 200. Y les pidi\u00f3 que cumpliesen con los t\u00e9rminos del cr\u00e9dito y le enviaran las p\u00f3lizas para dar por terminado un asunto tan delicado<sup>511<\/sup>.<\/p>\n<p>A unos 500 kil\u00f3metros de distancia, ese mismo s\u00e1bado 13 tambi\u00e9n se trat\u00f3 esta cuesti\u00f3n del impago puesto que lleg\u00f3 a Orihuela la misiva enviada cuatro d\u00edas antes por Miquel Gallent. All\u00ed, en virtud de las err\u00f3neas informaciones del pavorde, sus oficiales segu\u00edan creyendo que la deuda ya hab\u00eda sido resarcida. Por ello, ante la insistencia del beneficiado valenciano, le respondieron de un modo severo y tajante: \u00ab<em>dira al dit Batiste Tridi que no se li deu cosa alguna<\/em>\u00bb<sup>512<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, dos d\u00edas despu\u00e9s, el 15 de enero, el pavorde se enter\u00f3 de que ten\u00eda que notificar \u00aboficialmente\u00bb a los jueces las bulas de parte del cap\u00edtulo del Salvador y de la ciudad de Orihuela, para que aceptaran su comisi\u00f3n como ejecutores. Por ello, escribi\u00f3 sendos comunicados a ambas instituciones. No conocemos la carta que dirigi\u00f3 al cap\u00edtulo, pero s\u00ed la que envi\u00f3 a las autoridades seculares de la ciudad<sup>513<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, les inform\u00f3 que el arzobispo y el de\u00e1n segu\u00edan reuni\u00e9ndose a diario, y que no se ocupaban de otra cuesti\u00f3n. Y apoy\u00e1ndose en tal hecho, se atrevi\u00f3 a afirmar que en breve marchar\u00edan para Orihuela, y que los intentos por diferir el negocio llevados a cabo por el maestro Verastegui ser\u00edan totalmente in\u00fatiles.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les explic\u00f3 que necesitaba que convocasen <em>Consell<\/em> y le hiciesen una procura que le facultara para hacer la referida presentaci\u00f3n de los rescritos apost\u00f3licos. Les advirti\u00f3, adem\u00e1s, que el sindicato habr\u00eda de ser expedido en nombre de toda la universidad de Orihuela.<\/p>\n<p>Tras dicha petici\u00f3n, pas\u00f3 a informarles que no sab\u00eda si el arzobispo de Valencia ir\u00eda finalmente a Orihuela con el de\u00e1n. Les dijo que al rey le gustar\u00eda que fuese, pero que su salud iba empeorando con el paso de los d\u00edas. De cualquier forma, en el caso de que fuera, el pavorde les recomend\u00f3 que prepararan una casa para que se alojasen en ella ambos comisarios, puesto que no conven\u00eda que estuviesen separados. Y les dijo que podr\u00edan servir muy bien para tal efecto la casa del abad Prats, o la de D\u00aa. In\u00e9s Rocamora.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 el escrito como tambi\u00e9n lo hab\u00eda hecho Honorat Togores dos d\u00edas antes, esto es, hablando del asunto del dinero que tomaron prestado en el mes de noviembre de Borcio Cavitello. Les dijo que el mercader les dio 200 ducados, es decir, 2.200 reales castellanos, y que si Tridi no hab\u00eda querido recibir la cantidad ofrecida por Miquel Gallent, hab\u00eda sido porque \u00e9ste le estaba dando \u00fanicamente 2.000 reales, y faltaban 200. Les pidi\u00f3 que le entregaran la cantidad completa y le enviaran los quitamientos. Y les present\u00f3 sus excusas en el caso de que, con anterioridad, les hubiese escrito lo contrario, pues les manifest\u00f3 que, con tantos negocios como llevaba, podr\u00eda f\u00e1cilmente haber sucedido que, por ignorancia o descuido, hubiese escrito una cosa por otra.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente -16-, Juan Bautista Tridi se cans\u00f3 de esperar los 200 reales castellanos que le deb\u00edan las autoridades de Orihuela. Por ello, se dirigi\u00f3 a Juan Savall y a Francisco Almod\u00f3ver -que estaba en Valencia realizando algunas gestiones para la referida ciudad-, y les mostr\u00f3 la c\u00e9dula original del cambio y otra carta enviada desde Madrid por su socio Cavitello con la intenci\u00f3n de demostrarles que el pr\u00e9stamo fue de 2.200 reales, y que \u00ab<em>verament<\/em>\u00bb le deb\u00edan 200. Y despu\u00e9s, les coment\u00f3 su intenci\u00f3n de \u00ab<em>recambiar<\/em>\u00bb, esto es, de subir los intereses.<\/p>\n<p>Ante la perspectiva que se avecinaba, y que se traducir\u00eda en mayores gastos para su ciudad, Almod\u00f3ver volvi\u00f3 a avisar por carta a sus representados de que pagasen la citada cantidad, porque, en caso contrario, habr\u00edan de abonar un montante considerablemente superior<sup>514<\/sup>.<\/p>\n<p>A ciencia cierta, no sabemos cu\u00e1ndo les lleg\u00f3 a los oficiales oriolanos el aviso de Almod\u00f3ver. No obstante, suponemos que debi\u00f3 arribarles poco antes que las cartas escritas en Madrid los d\u00edas 13 y 15 de enero por Honorat Togores y Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa. \u00c9stas les fueron entregadas por el correo enviado por los embajadores la ma\u00f1ana del 21 de dicho mes.<\/p>\n<p>Por fin, gracias a ellas pudieron conocer, sin dejar lugar a ninguna duda, que Tridi ten\u00eda raz\u00f3n, y que la ciudad le deb\u00eda realmente la cantidad que reclamaba. Adem\u00e1s, se enteraron de que a\u00fan le adeudaban otros 103 ducados m\u00e1s, correspondientes a un nuevo cr\u00e9dito que Borcio Cavitello les hab\u00eda concedido en la capital de Espa\u00f1a, y que tendr\u00edan que pag\u00e1rselos al mismo Tridi antes del 15 de febrero siguiente.<\/p>\n<p>Sin embargo, consideraron m\u00e1s urgente la confecci\u00f3n del sindicato solicitado por el pavorde, puesto que su aprobaci\u00f3n requer\u00eda la convocatoria del <em>Consell<\/em> de la ciudad.<\/p>\n<p>Por ello, tras terminar de leer las referidas cartas, de inmediato, llamaron al pregonero Lorenzo de Baeza y le ordenaron que anunciase por la ciudad la convocatoria del citado organismo rector de la universidad oriolana para ese mismo d\u00eda. Y pese a ser domingo, en seguida, Baeza corri\u00f3 a efectuar su trabajo con la mayor diligencia.<\/p>\n<p>Una vez comenz\u00f3 la sesi\u00f3n, se tom\u00f3 constancia de los oficiales, los caballeros y los ciudadanos asistentes al evento. Despu\u00e9s, se procedi\u00f3 a la lectura de la carta enviada por D. Diego. Y atendiendo a sus peticiones, los <em>consellers<\/em> aprobaron que se le confeccionase un sindicato que le diese \u00ab<em>poder en nom de la present ciutat e singulars de aquella<\/em> [per] <em>fer presentacio e intima de les bulles de la divisio dels bisbats als jutges comissaris delegats per Sa Sanctidad en les dites bulles<\/em>\u00bb, con el fin de que \u00e9stos aceptasen su judicatura. Y seg\u00fan esta decisi\u00f3n, proveyeron que comenzase a prepararse la nueva procura<sup>515<\/sup>.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s, el 23 de enero, tanto el <em>Consell<\/em> de Orihuela como el cap\u00edtulo del Salvador, ten\u00edan preparadas sus sindicatos para la primera dignidad de la Iglesia oriolana. Y se los enviaron. Los oficiales de la ciudad aprovecharon la marcha del correo para enviar a Ferr\u00e1ndez de Mesa una carta. En ella, adem\u00e1s de anunciarle el env\u00edo de los poderes, le pidieron que les escribiese siempre que pudiese a fin de contarles cuanto sucediese en la corte, para que pudiesen estar preparados para hacer lo que menester fuere.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n le comentaron que quiz\u00e1 convendr\u00eda que permaneciese en Madrid cuando los comisarios partiesen para Orihuela, para no dejar \u00ab<em>lo negoci desert<\/em>\u00bb y poder impedir que los murcianos all\u00ed presentes causasen alg\u00fan mal a los intereses de la ciudad, \u00ab<em>ab los favors que hay tenen<\/em>\u00bb. No obstante, dejaron a su \u00ab<em>discrecio y arbitri<\/em>\u00bb la decisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, le contaron nuevos problemas que hab\u00edan tenido con el gobernador Moncayo<sup>516<\/sup>.<\/p>\n<p>El citado correo lleg\u00f3 a Madrid el 30 de enero y le entreg\u00f3 al pavorde las procuras. Al examinarlas, se llev\u00f3 la desagradable sorpresa de que inclu\u00edan un error bastante grave. En ellas se daba poder a D. Diego para que presentase las bulas al arzobispo de Valencia y al de\u00e1n de Gand\u00eda, cuando las bulas de erecci\u00f3n hac\u00edan alusi\u00f3n a Francisco Juan Roca, simplemente, como arcediano de Alzira<sup>517<\/sup>. Quiz\u00e1 la costumbre de llamarlo \u00abde\u00e1n Roca\u00bb propici\u00f3 el yerro.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguientes los pas\u00f3 el pavorde indagando si ser\u00edan necesarios nuevos sindicatos, o si las bulas podr\u00edan presentarse en Orihuela, dando tiempo a que se hiciesen bien los nuevos documentos de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y para explicarles el desaguisado que hab\u00edan cometido con las procuras, el 6 de febrero volvi\u00f3 a escribir a los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les coment\u00f3, no sin cierta desilusi\u00f3n, que puesto que al de\u00e1n Roca le hab\u00eda parecido lo m\u00e1s conveniente, se quedar\u00eda en la corte hasta que el negocio estuviese concluido y las bulas fuesen ejecutadas. No obstante, les dijo que su presencia se echar\u00eda en falta en la catedral cuando se produjese la ejecuci\u00f3n de los rescritos apost\u00f3licos, por ser \u00e9l la primera dignidad de la iglesia del Salvador<sup>518<\/sup>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n incidi\u00f3 en otros temas como el de la elecci\u00f3n del <em>musta\u00e7af<\/em> o el de D. Juan de Moncayo. Sobre este punto, les dijo que le entreg\u00f3 a Su Majestad la carta del 15 de diciembre, en la que le solicitaban la destituci\u00f3n del gobernador. Y que Felipe II, contra su propia costumbre en asuntos de justicia, no la remiti\u00f3 al vicecanciller, sino que se la reserv\u00f3 para decidir \u00e9l mismo lo que le pareciese justo. El pavorde les dijo que dicha actitud real pod\u00eda considerarse como una muy buena se\u00f1al para que el monarca atendiese las reclamaciones oriolanas.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, D. Diego les habl\u00f3 de la mala consideraci\u00f3n que ten\u00eda la ciudad de Orihuela a causa de las frecuentes protestas, tanto relacionadas con asuntos religiosos -recordemos el problema del subsidio de las f\u00e1bricas- como concernientes a la forma de gobernar de D. Juan de Moncayo<sup>519<\/sup>. Les recomend\u00f3 que cuando enviasen a alg\u00fan procurador a la corte, \u00e9ste fuese \u00ab<em>persona accepta al rey o per dir millor als del Consell<\/em>\u00bb. Y les dijo que, pese a que \u00e9l ten\u00eda ya \u00ab<em>poch credit<\/em>\u00bb, no dejaba de informar al vicecanciller sobre la necesidad que ten\u00eda la ciudad y su distrito de que el negocio concluyese.<\/p>\n<p>Tras los juicios de valor, el pavorde pas\u00f3 a hablar de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, que era tan penosa como siempre les manifestaba. Les comunic\u00f3 que en su anterior carta, creyendo que el de\u00e1n Roca estar\u00eda poco tiempo en la corte, se distrajo, y no les pidi\u00f3 que le enviaran dinero. Les coment\u00f3 que le quedaba para aguantar unos ocho d\u00edas. Y les suplic\u00f3 que le enviasen al menos los dos meses de salario que le deb\u00edan. Y para crearles un mayor cargo de conciencia, les refiri\u00f3 que, tras su vuelta de Roma, le enviaron de su casa poco m\u00e1s de 270 libras que le sirvieron, junto con el dinero que tomaron a cambio el baile y \u00e9l, para pagar algunas cosas y comprar ropa. Y, por \u00faltimo, les dijo que puesto que \u00e9l estaba siempre atento a servirles, no deb\u00edan descuidarse en proveerle de dinero.<\/p>\n<p>Y para despedirse les pidi\u00f3 que le pagaran a Tridi los 200 reales que le deb\u00edan, y les dijo que en breve los jueces ser\u00edan despachados para Orihuela<sup>520<\/sup>.<\/p>\n<p>Los d\u00edas siguientes, el pavorde tuvo que pasar el bochornoso trago de explicar el problema. Y contra lo que hab\u00eda pensado que suceder\u00eda, se pas\u00f3 por alto la dificultad con la intenci\u00f3n de no retrasar m\u00e1s el asunto. As\u00ed, pudo presentar las bulas de modo oficial al arzobispo valentino y al arcediano de Alzira, quienes, de inmediato, aceptaron su designaci\u00f3n como jueces ejecutores.<\/p>\n<p>En Orihuela, tras el env\u00edo del sindicato a la corte, sus autoridades se dedicaron a reunir efectivo para pagar los cr\u00e9ditos que le deb\u00edan a Juan Bautista Tridi. Teniendo ya en sus manos los 1.300 reales castellanos adeudados (200 del primer pr\u00e9stamo, y 1.100 del segundo), el 1 de febrero escribieron una carta para Francisco Almod\u00f3ver mand\u00e1ndole que, en compa\u00f1\u00eda de Gaspar Mar\u00ed, se encargase de rescindir las dos c\u00e9dulas de cambio ante Juan Bautista Tridi<sup>521<\/sup>. Acto seguido, le entregaron al correo Francisco Garc\u00eda el mensaje y el dinero, y le encomendaron que los llevara a Valencia, y se los entregase al citado Almod\u00f3ver.<\/p>\n<p>Garc\u00eda debi\u00f3 llegar a Valencia hacia el 4 o el 5 de febrero. No sabemos el motivo, quiz\u00e1 una ausencia de Tridi, pero el pago de la deuda no pudo realizarse hasta el d\u00eda 14. Por fin, dicho d\u00eda, Miquel Gallent escribi\u00f3 a los oficiales oriolanos para darles noticia de ello y enviarles las c\u00e9dulas originales de los cambios<sup>522<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, el lunes 5 de febrero los citados oficiales tomaron la trascendental decisi\u00f3n de relevar en las funciones de \u00ab<em>misatger e solicitador<\/em>\u00bb en la corte de Su Majestad al \u00ab<em>llochtinent de balle general de la present partida<\/em>\u00bb, Honorat Togores. Y la elecci\u00f3n del nuevo s\u00edndico recay\u00f3 en Berenguer Manresa, a quien se valor\u00f3, sobre todo, \u00ab<em>su sufficien\u00e7ia y habilitat<\/em>\u00bb<sup>523<\/sup>. Recordemos que Manresa ya hab\u00eda representado los intereses de Orihuela en las Cortes de Monz\u00f3n.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, las referidas autoridades escribieron al procurador Ivars una carta inform\u00e1ndole del env\u00edo de Manresa a la corte como s\u00edndico de la ciudad.<\/p>\n<p>Y el 7 de febrero, le entregaron las instrucciones que tendr\u00eda que intentar cumplir en su embajada, con la ayuda del mencionado Ivars y del pavorde del Salvador. A modo de resumen, le encargaron que presentase sus cartas credenciales al Consejo de Arag\u00f3n y a Felipe II, y que suplicase la destituci\u00f3n del gobernador D. Juan de Moncayo y la confirmaci\u00f3n del privilegio del regimiento de la ciudad por otros 100 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Y ese mismo d\u00eda, portando la carta para Ivars y las instrucciones parti\u00f3 en direcci\u00f3n hacia Madrid<sup>524<\/sup>.<\/p>\n<p>A ciencia cierta, no conocemos cu\u00e1ndo arrib\u00f3 Berenguer Manresa a la corte. No obstante, en nuestra opini\u00f3n, su llegada debi\u00f3 acaecer hacia el 12 de febrero. Lo que s\u00ed sabemos es que Honorat Togores, muy poco despu\u00e9s de conocer la buena nueva de su sustituci\u00f3n, y con una gran celeridad, recogi\u00f3 todas sus cosas, se despidi\u00f3 de sus conocidos, y emprendi\u00f3 el ansiado camino de retorno a Orihuela. Para el 14 de febrero, el baile ya no estaba en Madrid.<\/p>\n<p>Por otra parte, en dicha villa prosegu\u00edan las reuniones y las negociaciones relacionadas con la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>El 10 de febrero, Felipe II escribi\u00f3 al maestro Gallo para que se presentase en la corte con la mayor brevedad, para que se hallase presente e interviniese en los temas que se suscitasen acerca del obispado de Orihuela, siguiendo las disposiciones pontificias<sup>525<\/sup>.<\/p>\n<p>Por estas fechas, el de\u00e1n Roca acab\u00f3 de redactar su memorial, el proyecto de creaci\u00f3n de nuevas prebendas en la Catedral oriolana, y se lo pas\u00f3 al doctor Velasco, quien, tras estudiarlo, se lo dio, a su vez, al rey. Tambi\u00e9n le present\u00f3 un memorial el pavorde, suplic\u00e1ndole que proveyese con la mayor brevedad posible el env\u00edo de los jueces a Orihuela.<\/p>\n<p>A ra\u00edz de la diligencia del s\u00edndico oriolano, el monarca mand\u00f3 al doctor Velasco que hablase con el vicecanciller para convocar una reuni\u00f3n, con la intenci\u00f3n de que ambos tratasen en ella los \u00faltimos detalles con los jueces, y les diesen orden de iniciar el camino para Orihuela.<\/p>\n<p>No obstante, en dicha reuni\u00f3n surgieron algunos problemas relacionados con los \u00ab<em>negres punts de honrra<\/em>\u00bb que tanto sacaban de quicio al pavorde, y no se pudo aprobar el proyecto como definitivo. Al enterarse D. Diego de la causa de la dilaci\u00f3n, decidi\u00f3 volver a importunar al monarca para comunicarle el porqu\u00e9 del retraso. Y venciendo la verg\u00fcenza de tener que molestar de nuevo al monarca con sus peticiones, le entreg\u00f3 otro memorial<sup>526<\/sup>. Tras leerlo, Su Majestad decidi\u00f3 citar al vicecanciller el viernes 16, para entrevistarse con \u00e9l y hablarle del asunto. Y fij\u00f3 esa misma fecha para la siguiente reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, el monarca orden\u00f3 al presidente del Consejo de Castilla que le mandase al can\u00f3nigo Mora que volviese a su iglesia.<\/p>\n<p>No obstante, a \u00faltima hora del 14 de febrero, Felipe II cambi\u00f3 de opini\u00f3n, y orden\u00f3 que la reuni\u00f3n se produjese el d\u00eda siguiente.<\/p>\n<p>Tras conocer dicha novedad, el pavorde escribi\u00f3 una carta a las autoridades oriolanas para relatarles los \u00faltimos sucesos. En ella, adem\u00e1s, les coment\u00f3 que estaba convencido de que el arzobispo de Valencia ser\u00eda quien fuese finalmente con el de\u00e1n a ejecutar las bulas. Les pidi\u00f3 que pagaran los 200 reales a Juan Bautista Tridi. Y cansado de pedirles dinero, les dijo que esta vez no lo har\u00eda, aunque le debieran m\u00e1s de dos meses de salario, pues en el momento en que recibiesen la carta, el baile ya habr\u00eda llegado a Orihuela y les habr\u00eda dado buena cuenta de sus penurias y necesidades<sup>527<\/sup>.<\/p>\n<p>Tampoco se solucion\u00f3 el asunto el d\u00eda 15, por lo que el monarca orden\u00f3 a los jueces, al vicecanciller Volea y al doctor Velasco que se reunieran el domingo 18 en la casa del arzobispo valentino, y que no saliesen de all\u00ed hasta que se pusieran plenamente de acuerdo y solucionaran todas las diferencias. Y les indic\u00f3 que cuando finalizasen, de inmediato, los jueces se pusiesen en camino hacia Orihuela.<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 17 el pavorde volvi\u00f3 a escribir a los oficiales oriolanos para darles noticia de tan importante decisi\u00f3n real. Adem\u00e1s, les dijo que el de\u00e1n hab\u00eda trabajado tanto en el negocio como si \u00e9l mismo fuera el prelado electo para ce\u00f1ir la mitra del nuevo obispado <em>oriolensis<\/em>, y que, por ello, deb\u00edan recompensarle abundantemente.<\/p>\n<p>Y para despedirse, volvi\u00f3 a hablarles amargamente de la p\u00e9sima reputaci\u00f3n que ten\u00eda la ciudad ante el rey y ante sus consejeros<sup>528<\/sup>, porque nunca hab\u00edan sabido enfocar las reclamaciones de un modo conveniente<sup>529<\/sup>. Y les repiti\u00f3 que deb\u00edan enviar a una persona v\u00e1lida a la corte, y que deb\u00edan intentar no tener diferencias con el gobernador a menos que \u00e9stas fuesen forzosas. Y les dijo que si sus predecesores hubiesen encaminado bien sus reclamaciones, ya habr\u00edan terminado todos estos asuntos<sup>530<\/sup>.<\/p>\n<p>Por fin, la reuni\u00f3n del domingo 18 fue fruct\u00edfera, y el d\u00eda siguiente se dio asiento y conclusi\u00f3n a los negocios del obispado, quedando aprobado el n\u00famero de nuevas dignidades, canonj\u00edas y capellan\u00edas que ser\u00edan creadas, a instancias de Felipe II, en la Catedral oriolana.<\/p>\n<p>Entonces, el monarca pidi\u00f3 al arzobispo de Valencia que marchase a Orihuela a ejecutar las bulas. Pero \u00e9ste no pudo obedecer al rey por hallarse enfermo.<\/p>\n<p>De este modo, la cuesti\u00f3n, que con tantas prisas se hab\u00eda llevado, qued\u00f3 paralizada; y a la espera de una mejor\u00eda del arzobispo, los d\u00edas se sucedieron.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Orihuela, el 20 de febrero las autoridades decidieron enviar sendas cartas a sus procuradores en la corte.<\/p>\n<p>A Berenguer Manresa le escribieron que se hab\u00edan enterado de que Moncayo hab\u00eda conseguido comisi\u00f3n de Su Majestad para proceder contra las autoridades seculares de la ciudad. Y le pidieron que siguiese las instrucciones que le hab\u00edan dado<sup>531<\/sup>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n fueron bastante parcos en palabras con el pavorde. A la dignidad le comunicaron que ya hab\u00edan recibido la carta que les envi\u00f3 con Pere Ferr\u00e1ndez el pasado d\u00eda 6 (en la que les dec\u00eda que permanecer\u00eda en la corte hasta la conclusi\u00f3n de la empresa). Asimismo, le dijeron que siguiera las instrucciones que, de su parte, le dir\u00eda Berenguer Manresa. Y que con el correo, que era Juan Fern\u00e1ndez, le enviaban 100 libras, 25 del cap\u00edtulo y 75 de la corporaci\u00f3n municipal<sup>532<\/sup>. Sin embargo, olvidaron referirle un dato importante: que ya hab\u00edan satisfecho la deuda con Juan Bautista Tridi.<\/p>\n<p>El martes 27, el pavorde, agobiado por la inactividad, por tener \u00fanicamente en la bolsa 20 paup\u00e9rrimos ducados, y por la excesiva tardanza del env\u00edo monetario oriolano, decidi\u00f3 tomar a pr\u00e9stamo 100 ducados.<\/p>\n<p>Pocas horas despu\u00e9s de haber firmado la operaci\u00f3n financiera, arrib\u00f3 a la corte el correo Juan Fern\u00e1ndez con las 100 libras y las dos cartas anteriores.<\/p>\n<p>Cansado de esperar, y viendo que el asunto del obispado pod\u00eda retrasarse a\u00fan durante bastante tiempo si depend\u00eda de la salud del metropolitano, D. Diego habl\u00f3 con el monarca para que mandase ir a Orihuela al tercer comisario designado por las bulas, el can\u00f3nigo Miguel Vic, que estaba en Valencia. Y a Su Majestad le pareci\u00f3 conveniente y decidi\u00f3 mandar que se expidiese el consiguiente mandato para el referido juez, junto con las cartas credenciales para ambos comisarios.<\/p>\n<p>Estando as\u00ed la situaci\u00f3n, el 2 de marzo el pavorde volvi\u00f3 a escribir a los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>En la carta<sup>533<\/sup>, tras ponerles al d\u00eda de los acontecimientos y anunciarles que ten\u00eda \u00ab<em>poca salut<\/em>\u00bb, les dijo que el correo Juan Fern\u00e1ndez lleg\u00f3 el 27 de febrero, y que poco antes de que le entregara las 100 libras, hab\u00eda tomado un pr\u00e9stamo de 100 ducados. Previendo el posible enfado de los oficiales, les advirti\u00f3 que no s\u00f3lo hab\u00eda servido a la ciudad de Orihuela con su persona, sino que tambi\u00e9n lo hab\u00eda hecho con sus propios bienes pues, adem\u00e1s del dinero que le hab\u00edan enviado en los dos a\u00f1os que llevaba fuera de su casa, hab\u00eda gastado de su peculio particular m\u00e1s de 700 escudos. Les dijo que hab\u00eda experimentado que se gastaba much\u00edsimo m\u00e1s viviendo fuera de casa que en ella, y que cuando concluyese el negocio se retirar\u00eda a su domicilio y descansar\u00eda de todos los esfuerzos que hab\u00eda tenido que hacer como s\u00edndico de Orihuela.<\/p>\n<p>Por otra parte, les coment\u00f3 que en aquellos momentos se estaban redactando los despachos que habr\u00edan de llevar los comisarios, y que el de\u00e1n Roca estaba solicitando su expedici\u00f3n casi con m\u00e1s inter\u00e9s que \u00e9l mismo. Les dijo que, con la ayuda de Dios, el de\u00e1n partir\u00eda de la corte \u00ab<em>el primer lunes de Quaresma<\/em>\u00bb -el 12 de marzo-.<\/p>\n<p>Asimismo, les renov\u00f3 los \u00e1nimos dici\u00e9ndoles, de una manera un tanto exagerada, que todo iba muy bien encaminado y que, finalmente, la iglesia del Salvador quedar\u00eda como \u00ab<em>una de las yglesias prin\u00e7ipales de la Corona de Aragon<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les repiti\u00f3 que estaba dispuesto a permanecer en Madrid hasta la conclusi\u00f3n de la empresa, a no ser que Su Majestad dispusiere lo contrario. A\u00f1adi\u00f3 esta condici\u00f3n porque parec\u00eda que el rey y la reina ten\u00edan intenci\u00f3n de marchar para Vitoria y San Sebasti\u00e1n, y se sospechaba que no volver\u00edan a la capital hasta septiembre, y no sab\u00eda muy bien el pavorde si, no estando el rey en la villa, convendr\u00eda que se quedase en ella, sobre todo, en el caso de que se ofreciese alguna dificultad en la ejecuci\u00f3n de las bulas y hubiese que ir a comunic\u00e1rsela al monarca adondequiera que estuviese. Por ello, les dijo que har\u00eda lo que le recomendase el de\u00e1n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estando tan cercana la visita de los comisarios, volvi\u00f3 a incidir en el asunto de la residencia que habr\u00edan de ocupar en Orihuela. Les dijo que olvidasen su anterior recomendaci\u00f3n de alojar en diferentes viviendas al arzobispo y al de\u00e1n<sup>534<\/sup>, puesto que el prelado ya no iba a ir a la ciudad. Y les coment\u00f3 que hab\u00eda propuesto al de\u00e1n que se alojasen \u00e9l y el can\u00f3nigo Vic en la \u00ab<em>casa del guerto<\/em>\u00bb, y que Roca le respondi\u00f3 que estar\u00edan con m\u00e1s comodidad en el monasterio de la Merced, que era un lugar p\u00fablico, y que en el caso de que los murcianos tuviesen que comparecer ante ellos, lo har\u00edan con menos reparos en un convento que en una casa particular.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tuvo palabras para decirles que pagaran los 200 reales al mercader Tridi<sup>535<\/sup>.<\/p>\n<p>Y termin\u00f3 el escrito pidi\u00e9ndoles que respondieran a Angl\u00e9s, pues pensaba que ten\u00eda raz\u00f3n.<\/p>\n<p>Por fin, todas las cartas y mandatos relacionados con la comisi\u00f3n de Roca y Vic fueron despachados el 7 de marzo:<\/p>\n<p>-Una carta para el can\u00f3nigo Vic<sup>536<\/sup> en la que el monarca le mandaba que se preparase para viajar a Orihuela, de modo que llegase a dicha ciudad el d\u00eda 22 del citado mes. En ella, adem\u00e1s, le dec\u00eda que all\u00ed se encontrar\u00eda con el de\u00e1n Roca, quien le explicar\u00eda los detalles de la comisi\u00f3n y de las bulas. Y le indicaba que los jurados de la referida poblaci\u00f3n le pagar\u00edan una dieta diaria de 4 ducados desde el d\u00eda que partiese de su casa hasta el que finalizasen la tarea.<\/p>\n<p>-Diversas credenciales para los jueces, dirigidas al cap\u00edtulo del Salvador<sup>537<\/sup> y a los jurados de Orihuela<sup>538<\/sup>, a los jurados de Alicante<sup>539<\/sup>, y al gobernador Moncayo<sup>540<\/sup>. En todas ellas, el monarca explicaba que los comisionados Roca y Vic iban para Orihuela a ejecutar las letras apost\u00f3licas de la erecci\u00f3n porque el arzobispo de Valencia hab\u00eda enfermado y tardar\u00eda alg\u00fan tiempo en estar en condiciones de viajar. Y ordenaba que se favoreciese a los jueces cuanto fuese necesario, pues todo ello hab\u00eda de \u00ab<em>redundar en servicio de Nuestro Se\u00f1or y su culto divino, y bien universal de esa iglesia, ciudad y di\u00f3cesis, y demas de los dichos respectos, por <\/em><em><u>la afecci\u00f3n que particularmente tenemos a los de ella<\/u><\/em>\u00bb. Reproducimos esta expresi\u00f3n porque m\u00e1s que una mera formalidad epistolar, podr\u00eda interpretarse como una muestra p\u00fablica del afecto que sent\u00eda el monarca hacia Orihuela. Ello entrar\u00eda en conflicto con las repetidas alusiones del pavorde acerca de la mala reputaci\u00f3n que ten\u00eda la ciudad en la corte, ante los consejeros y el mismo rey<sup>541<\/sup>. Lo m\u00e1s probable es que el pavorde se equivocase al hablar de los sentimientos del monarca.<\/p>\n<p>-Una provisi\u00f3n real<sup>542<\/sup> y una carta<sup>543<\/sup>dirigidas al doctor Tom\u00e1s Pascual -abogado fiscal de la gobernaci\u00f3n de Orihuela-.<\/p>\n<p>En la provisi\u00f3n, le explicaba que el de\u00e1n Roca y el can\u00f3nigo Vic hab\u00edan sido designados jueces delegados y ejecutores de las bulas de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y que \u00e9stas s\u00f3lo hab\u00edan sido notificadas al primero de los citados. Y le encargaba que fuese a Orihuela, recogiera las bulas de manos del de\u00e1n, y se les presentara al segundo juez, para que ambos comisarios pudiesen dar cumplimiento a lo contenido en los rescritos apost\u00f3licos. Y como \u00faltima prevenci\u00f3n, le mandaba, asimismo, que si fuese necesario, volviese a notificar dichas bulas al de\u00e1n Roca.<\/p>\n<p>Y en la carta, le mandaba que, nada m\u00e1s recibir su carta, fuese a Orihuela a cumplir con sus \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>-Y, por \u00faltimo, una provisi\u00f3n<sup>544<\/sup> para que el de\u00e1n Roca y el can\u00f3nigo Vic pudiesen apremiar a las personas de las que quisiesen saber algo, y a los notarios que tuviesen escrituras tocantes a la erecci\u00f3n de la iglesia de Orihuela, bajo pena de 1.000 florines de oro de Arag\u00f3n que ir\u00edan a parar a sus reales cofres. En ella, adem\u00e1s, ordenaba que se facilitase la labor a los jueces apost\u00f3licos ejecutores.<\/p>\n<ol start=\"19\">\n<li><strong> Los momentos previos a la creaci\u00f3n del Obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Aunque el pavorde se\u00f1al\u00f3 en su carta del 2 de marzo que el de\u00e1n partir\u00eda el primer lunes de Cuaresma, a ciencia cierta, no conocemos cu\u00e1ndo se produjo la marcha de la dignidad valenciana hacia Orihuela.<\/p>\n<p>Lo que s\u00ed sabemos es que el pavorde no se qued\u00f3 en Madrid. Quiz\u00e1 Roca tuviese en cuenta que all\u00ed nada tendr\u00eda que hacer estando ausente el monarca, y que le ser\u00eda m\u00e1s \u00fatil en la ciudad del Bajo Segura a la hora de realizar tan importantes y solemnes actos, y, por ello, le recomendara que volviese a su casa.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conocemos que la ejecuci\u00f3n de los rescriptos se retras\u00f3 hasta el primero de mayo, pero la causa de la dilaci\u00f3n es para nosotros todo un misterio, trat\u00e1ndose de un negocio que era considerado por todos, y especialmente por el monarca, como urgente, y estando todo dispuesto el 7 de marzo.<\/p>\n<p>Hemos hallado muy poca informaci\u00f3n relativa a la cuesti\u00f3n del obispado, correspondiente a los meses de marzo y abril de 1565.<\/p>\n<p>El 9 de marzo, Felipe II decidi\u00f3 cu\u00e1l iba a ser el nuevo candidato para la mitra cartaginense. La elecci\u00f3n recay\u00f3 en el obispo de Gerona, Arias Gallego. Y habiendo dejado la corte romana el embajador D. Luis de Requesens, le escribi\u00f3 la carta de presentaci\u00f3n del electo al cardenal Pacheco, quien, desde la marcha de Requesens, se encargaba de la gesti\u00f3n de los asuntos reales.<\/p>\n<p>En ella, tras agradecerle la \u00ab<em>diligencia y cuydado<\/em>\u00bb con que hab\u00eda tratado el negocio del obispado, y todos los dem\u00e1s que le hab\u00eda encomendado, le dijo que, por haber provisto a D. Juan Manuel de la Cerda para el obispado de Zamora antes de que le fuesen expedidas las bulas del de Cartagena, esta \u00faltima iglesia segu\u00eda vacante. Le coment\u00f3 que hab\u00eda decidido nominar para ella al obispo de Gerona, al considerar sus \u00ab<em>meritos y qualidades<\/em>\u00bb. Y le pidi\u00f3 que lo presentase a Su Santidad, para que le expidiese las bulas de nombramiento<sup>545<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, gracias a una carta firmada cuatro d\u00edas despu\u00e9s, el 13 de marzo, por el s\u00edndico Berenguer Manresa, sabemos que el obispo Gallo, tras recibir el aviso real del 10 de febrero (en el que se le instaba a desplazarse hasta la corte con la mayor brevedad, para estar presente e intervenir en la decisi\u00f3n final de los asuntos de su futuro obispado), inici\u00f3 los preparativos para viajar a la corte. Y se lo tom\u00f3 con tanta parsimonia o quiz\u00e1, con tan poco inter\u00e9s, que cuando lleg\u00f3 a Madrid, el citado martes 13 de marzo, a las 11 de la ma\u00f1ana, todo el plan de intervenci\u00f3n estaba decidido, los mandatos reales finales ya hab\u00edan sido despachados, e incluso el de\u00e1n Roca y el pavorde ya deb\u00edan de haberse marchado.<\/p>\n<p>Al conocer su llegada, el procurador Manresa fue a visitarle, para besarle las manos de parte de su ciudad. Y durante un cuarto de hora consigui\u00f3 hablar en privado con el citado maestro y el arzobispo de Santiago. Les dijo que ser\u00eda breve, pues no quer\u00eda perturbar sus negocios. Y con pocas palabras, el electo -que cada vez ten\u00eda menos credibilidad entre su parroquia oriolana- le dijo que ten\u00eda muchas ganas de ir a la sede del obispado para comenzar su labor pastoral<sup>546<\/sup>.<\/p>\n<p>La siguiente noticia de inter\u00e9s de este per\u00edodo oscuro tuvo su origen en Orihuela. Desde all\u00ed, el 1 de abril los oficiales escribieron a Francisco Despuig, que segu\u00eda en Roma, anunci\u00e1ndole que Miquel Gallent se dispon\u00eda a partir para Roma, donde habr\u00eda de tratar negocios particulares. Y explic\u00e1ndole que le deb\u00edan muchos favores al citado presb\u00edtero<sup>547<\/sup>, le rogaron encarecidamente que intentase favorecerle como le fuera posible<sup>548<\/sup>.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas despu\u00e9s, Felipe II volvi\u00f3 a intervenir en la cuesti\u00f3n del obispado. Quiz\u00e1 previendo que los jueces hallar\u00edan dificultades en Murcia a la hora de conseguir la informaci\u00f3n para realizar la dismembraci\u00f3n de las rentas castellanas que hab\u00edan de pasar al obispado de Orihuela, o en el momento de tratar de que los capitulares cartaginenses transigiesen en el tema de la permuta, el monarca decidi\u00f3 expedir tres provisiones con el prop\u00f3sito de facilitarles su tarea; tres c\u00e9dulas que tendr\u00edan a la postre una trascendencia decisiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La primera de ellas se la envi\u00f3 el monarca al licenciado Mart\u00edn de Coscojales, que era miembro del \u00ab<em>Sacro y Supremo Consejo de la Sancta y General Inquisicion de los reynos de Espa\u00f1a<\/em>\u00bb<sup>549<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ella, Su Majestad le informaba de que P\u00edo IV hab\u00eda creado el obispado de Orihuela y le hab\u00eda asignado a su mensa episcopal 5.000 ducados de las rentas que la obispal\u00eda de Cartagena recaudaba en territorio castellano. Y que Su Santidad hab\u00eda pedido al de\u00e1n y cabildo cartaginense que permutaran dichos frutos con los que su mensa capitular percib\u00eda en los territorios de la nueva di\u00f3cesis, siendo designados para coordinar tal cambio el arcediano Roca y el can\u00f3nigo Vic.<\/p>\n<p>Por todo ello, Felipe II le pidi\u00f3 a Coscojales, que se hallaba en Murcia \u00ab<em>en negocios del Sancto Officio<\/em>\u00bb, que les ayudase cuando se presentaran en la ciudad para realizar las averiguaciones convenientes. Y que no permitiese que nadie del cabildo entorpeciera la ejecuci\u00f3n de la permuta, pues -dec\u00eda- \u00ab<em>les es tan util e provechoso, y es conforme a la voluntad de Su Sanctidad, y a nos han servicio y plazer<\/em> [que] <em>vengan y convengan en ello<\/em>\u00bb&#8230;<\/p>\n<p>Y para que quedara claro que Su Majestad no quer\u00eda que nadie viese menoscabados sus derechos, le encomend\u00f3 lo siguiente: \u00ab<em>&#8230; y procureis de enderezar y encaminar como aquello se haga bien y como conviene assi al effecto de lo que se pretende y por Su Sanctidad le es ordenado, como para que se haga sin perjuizio ni agravio de la dicha mesa episcopal de Carthagena<\/em>\u00bb<sup>550<\/sup>.<\/p>\n<p>Quedaba pues, a su juicio, valorar si Roca y Vic intentaban por cualquier motivo -su condici\u00f3n de valencianos, como hemos podido comprobar, estaba bien presente- beneficiar a sus regn\u00edcolas en perjuicio de los murcianos. Disposici\u00f3n que, de hacer menguar las propinas murcianas la integridad del licenciado, pod\u00eda retrasar por mucho tiempo la concordia, pese a las indicaciones reales de que todo se hiciese con la mayor presteza.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La segunda iba dirigida a las autoridades seglares de la ciudad de Murcia, con la intenci\u00f3n de que el brazo secular les prestase su auxilio a los jueces en el caso de que algo o alguien les embarazara la ejecuci\u00f3n de las letras apost\u00f3licas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ella, despu\u00e9s de un pre\u00e1mbulo que daba noticia de que P\u00edo IV hab\u00eda erigido la Colegial de Orihuela en Catedral, instituyendo en ella dignidad episcopal, y asign\u00e1ndole di\u00f3cesis y rentas, Felipe II informaba a los corregidores, jueces de residencia y dem\u00e1s autoridades seculares del reino de Murcia que hab\u00eda mandado a Roca y a Vic que en breve y sin dilaci\u00f3n alguna procediesen, junto con el licenciado Coscojales -quien les deb\u00eda asistir en tal negocio-, a la ejecuci\u00f3n de la bula de Su Santidad. Y considerando que todo ello conven\u00eda al servicio de Dios y suyo propio, les orden\u00f3 que dieran e hicieran dar a los tres cl\u00e9rigos citados \u00ab<em>todo el favor y ayuda y ansi mesmo todas las escripturas y papeles<\/em>\u00bb que les pidiesen, sin permitir que \u00ab<em>se hagan embarazos ni otros impedimentos<\/em>\u00bb<sup>551<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La tercera provisi\u00f3n iba dirigida al cabildo catedralicio de Cartagena. Ten\u00eda un car\u00e1cter ciertamente particular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El enfoque que le dio el monarca a este despacho es muy interesante. A diferencia de las dos cartas anteriores, al hacer alusi\u00f3n a la erecci\u00f3n catedralicia de la Colegial de Orihuela y a la creaci\u00f3n del obispado omiti\u00f3 su participaci\u00f3n e influencia en ella<sup>552<\/sup>. Sustituy\u00f3 esta menci\u00f3n por una enumeraci\u00f3n de las causas que movieron al papa a tomar tal decisi\u00f3n, haciendo recaer sobre \u00e9l toda la responsabilidad: \u00ab<em>&#8230; nuestro muy Sancto Padre Pio quarto, entendiendo ser assi conveniente al servicio de Dios nuestro Senyor y al bien publico de las Almas, al buen govierno y administracion ecclesiastica y spiritual, y por otras iustas causas y consideraciones, a acordado de erigir la Yglesia Collegial de Orihuela en Cathedral&#8230;<\/em>\u00bb<sup>553<\/sup>.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s, con un inter\u00e9s puramente informativo, se dedic\u00f3 a recordarles que el papa nombr\u00f3 al arzobispo de Valencia, al arcediano Roca y al can\u00f3nigo Vic jueces ejecutores para la creaci\u00f3n en dicha iglesia del Salvador de las dignidades, canonj\u00edas y prebendas necesarias, y para el arreglo de la dotaci\u00f3n de las mensas episcopal y capitular. Y que, en este punto, las rentas que ten\u00eda la obispal\u00eda cartaginense en el reino de Valencia hab\u00edan pasado a pertenecer a la Catedral oriolana, junto con otros 5.000 ducados que la murciana recaudaba anualmente en los territorios castellanos.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 esta introducci\u00f3n previa a su disposici\u00f3n, advirtiendo que Roca y Vic hab\u00edan de ir a Murcia para proceder a la ejecuci\u00f3n de las bulas de Su Santidad, y que, para facilitarles la tarea, hab\u00eda mandado al licenciado Coscojales que les asistiese y mediase ante el de\u00e1n y el cabildo a fin de que la recomendada permuta de las rentas se efectuase \u00ab<em>con toda brevedad y sin dilacion, no dando lugar a que haya estorvo en ello ni impedimento<\/em>\u00bb, \u00ab<em>pues dello viene utilidad a ambas partes<\/em>\u00bb<sup>554<\/sup>.<\/p>\n<p>Como vemos, el tono de gravedad del texto va subiendo h\u00e1bilmente, poco a poco, conforme nos acercamos a la orden del rey, con la que conclu\u00eda la carta. No deja de ser curiosa, sibilina y enga\u00f1osamente suave: \u00ab<em>&#8230;de vuestra parte ayudeis y encamineis la execucion deste negocio sin poner en ello embarazo ni otro impedimento, ni dar lugar a que otras personas lo pongan, antes favoresciendo y ayudando a ello para que se effectue con toda brevedad, que en ello me servireis<\/em>\u00bb. Pues, \u00bfqu\u00e9 otras personas sino ellos podr\u00edan tratar de impedir no s\u00f3lo la permuta de los frutos, sino la causa de ella, la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela? En nuestra opini\u00f3n, el rey, con estas palabras, intentaba darles a entender al de\u00e1n y al cabildo que confiaba en que, como buenos y obedientes s\u00fabditos suyos, no s\u00f3lo no pondr\u00edan obst\u00e1culos a la labor de los comisarios apost\u00f3licos sino que, adem\u00e1s, les favorecer\u00edan y ayudar\u00edan. Seguramente era consciente de que se opondr\u00edan, pero prefer\u00eda intentarlo primero por las buenas. Tiempo habr\u00eda de imponer su autoridad por las malas, se\u00f1alando duras penas pecuniarias a los contradictores, o amenaz\u00e1ndoles con algo peor, una m\u00e1s o menos duradera \u00ab<em>indignaci\u00f3n real<\/em>\u00bb<sup>555<\/sup>.<\/p>\n<p>\u00bfSumo tacto, apuntes de iron\u00eda, perfecto conocimiento del modo de actuar en situaciones delicadas como \u00e9sta? Caracter\u00edsticas muy personales del estilo del m\u00e1s inteligente de los monarcas espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s probable es que, al terminar de escribir las tres provisiones, Felipe II las mandase a Valencia, para hac\u00e9rselas llegar a los jueces apost\u00f3licos. Y que \u00e9stos, despu\u00e9s de tenerlas en sus manos, hicieran los preparativos finales para la marcha, y partiesen hacia Orihuela con el prop\u00f3sito de comenzar cuanto antes su labor como ejecutores de las letras apost\u00f3licas dadas el 14 de julio del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Antes de conocer tales actos, hemos de indicar que tras el retorno de Honorat Togores a Orihuela, los oficiales no quedaron muy satisfechos con las cuentas del baile, y decidieron no pagarle lo que les reclam\u00f3 como deuda. Por ello, Togores acudi\u00f3 a Felipe II, y el 11 de abril el monarca remiti\u00f3 una carta a las citadas autoridades orden\u00e1ndoles que le pagaran todo lo que le deb\u00edan. Es de destacar este escrito, sobre todo, porque en \u00e9l, el rey reconoce la labor de Togores como s\u00edndico encargado de los negocios de Orihuela, \u00ab<em>los quales ha tractado y solli\u00e7itado con toda diligencia y cuydado<\/em>\u00bb, y porque, una vez m\u00e1s, comprobamos, por una parte, los miramientos que ten\u00edan los mun\u00edcipes por el dinero de la ciudad, y, por otra, los remilgos que siempre mostraban a la hora de valorar los trabajos de sus s\u00edndicos<sup>556<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"20\">\n<li><strong> La ejecuci\u00f3n de las bulas de erecci\u00f3n del Obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>A finales del mes de abril, los jueces apost\u00f3licos llegaron a Orihuela y se aposentaron en el monasterio de la Merced. Y el lunes 30 fue el d\u00eda se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de las bulas apost\u00f3licas de la erecci\u00f3n de la iglesia del Salvador en Catedral y, en definitiva, de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Dicho d\u00eda, comparecieron ante Roca y Vic todas las partes a las que concern\u00eda directamente tal acto:<\/p>\n<p>-El chantre Francisco P\u00e9rez, los can\u00f3nigos Pedro G\u00f3mez, Francisco Sanz, Francisco Roca, Jer\u00f3nimo Soler, Raimundo Soler, Juan Mendo y Gin\u00e9s Almod\u00f3ver, y todo el cap\u00edtulo de la iglesia del Salvador de Orihuela.<\/p>\n<p>-El justicia criminal Juan Garc\u00eda Javaloyes, y los jurados Jaume Rois, Bartolom\u00e9 Mons\u00ed de Casta\u00f1eda, Antonio P\u00e9rez y Francisco Almod\u00f3ver, en nombre de los habitantes de Orihuela.<\/p>\n<p>-D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa, prep\u00f3sito de la citada iglesia, como s\u00edndico del cap\u00edtulo referido y del clero de Orihuela<sup>557<\/sup>, y tambi\u00e9n del justicia, los jurados y la universidad de dicha ciudad<sup>558<\/sup>.<\/p>\n<p>-El doctor D. Tom\u00e1s Pascual, abogado fiscal de Felipe II en la gobernaci\u00f3n de Orihuela, como procurador del rey<sup>559<\/sup>.<\/p>\n<p>-Y el can\u00f3nigo Gin\u00e9s Almod\u00f3ver, como s\u00edndico del rector, lectores, catedr\u00e1ticos y de todo el Estudio General de Valencia<sup>560<\/sup>.<\/p>\n<p>Y todos los referidos pidieron al notario Miguel Dom\u00ednguez que presentara al arcediano de Alzira<sup>561<\/sup>, D. Francisco Juan Roca, y al can\u00f3nigo de la metropolitana valentina, D. Miguel Vic, cuatro bulas dadas por P\u00edo IV dadas en San Marcos de Roma el 14 de julio de 1564, durante el quinto a\u00f1o de su pontificado.<\/p>\n<p>Y Dom\u00ednguez procedi\u00f3 a la lectura de los escritos apost\u00f3licos<sup>562<\/sup>:<\/p>\n<ol>\n<li>La bula de erecci\u00f3n del obispado de Orihuela<sup>563<\/sup>.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de los jueces para la ejecuci\u00f3n de la bula anterior<sup>564<\/sup>.<\/li>\n<li>La bula de la permuta de los frutos, dirigida a los referidos comisarios<sup>565<\/sup>.<\/li>\n<li>Y la bula de aplicaci\u00f3n de rentas para el Estudio General de Valencia<sup>566<\/sup>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A continuaci\u00f3n, por su importancia, insertamos el tenor de los cuatro rescriptos apost\u00f3licos, y sus respectivos res\u00famenes y traducciones.<\/p>\n<ol>\n<li>LA BULA DE ERECCI\u00d3N DEL OBISPADO DE ORIHUELA.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Resumen<\/u>.<\/p>\n<p>Su contenido estaba articulado en tres partes.<\/p>\n<p>En la primera de ellas, P\u00edo IV explicaba los motivos del decreto de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y de la erecci\u00f3n del de Orihuela. Comenzaba aludiendo, de forma muy ret\u00f3rica, a razones espirituales, diciendo que la medida fomentar\u00eda el crecimiento de la devoci\u00f3n popular, y el florecimiento del culto divino y de la salvaci\u00f3n de las almas.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, prosigui\u00f3 su exposici\u00f3n arguyendo que la di\u00f3cesis de Cartagena era muy extensa, y que incluso abarcaba territorios del Reino de Valencia, que estaban poblados, adem\u00e1s, por un gran n\u00famero de habitantes, de los que una buena proporci\u00f3n era moriscos. Y que este factor geogr\u00e1fico-demogr\u00e1fico opon\u00eda a los obispos cartaginenses dificultades tan grandes que les imped\u00eda ejercer sus oficios pontificales de un modo adecuado en las referidas tierras de la parte diocesana del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>E incidiendo en la doble compartimentaci\u00f3n del obispado, hizo referencia a que los habitantes del citado reino ten\u00edan diferentes idiomas, leyes, normas y costumbres que los de la zona castellana.<\/p>\n<p>Y como apuntando que la parte del Reino de Valencia ten\u00eda categor\u00eda suficiente para conformar un obispado propio se\u00f1al\u00f3 que en ella hab\u00eda un gran n\u00famero de establecimientos eclesi\u00e1sticos de renombre, y de poblaciones insignes. Y entre ellas, destac\u00f3 a Orihuela, por diferentes causas. Por la belleza de sus edificios, la abundancia de habitantes, y porque ten\u00eda una iglesia con la categor\u00eda de Colegiata<sup>567<\/sup>, la del Salvador, que en tiempos de Julio II ya hab\u00eda detentado el rango catedralicio, y que, poco a\u00f1os despu\u00e9s, y a suplicaci\u00f3n del emperador Carlos I, le fue nuevamente rebajado al de colegial por Le\u00f3n X y Clemente VII.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s aludi\u00f3 al m\u00f3vil fundamental y decisivo de la medida: la petici\u00f3n de Felipe II.<\/p>\n<p>Y finalmente, indic\u00f3 como \u00faltimos requisitos el hecho de que la cuesti\u00f3n hubiese sido objeto de una deliberaci\u00f3n madura por su parte<sup>568<\/sup>, y que hubiese contado con la aprobaci\u00f3n un\u00e1nime del consistorio cardenalicio.<\/p>\n<p>La segunda parte tem\u00e1tica -que no estructural- de la bula la constitu\u00edan los propios aspectos del decreto apost\u00f3lico. En primer lugar, P\u00edo IV procedi\u00f3 a absolver a los fieles y eclesi\u00e1sticos de la nueva di\u00f3cesis de todas las censuras y penas eclesi\u00e1sticas que pudiesen tener, para que la medida tuviese pleno e indiscutible vigor.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, separ\u00f3 las referidas tierras del Reino de Valencia del obispado de Cartagena, y las asign\u00f3 como di\u00f3cesis al de Orihuela. Asimismo, eximi\u00f3 a sus pobladores -laicos y eclesi\u00e1sticos- de la jurisdicci\u00f3n espiritual del obispo, el cabildo y los oficiales de Cartagena, los declar\u00f3 feligreses del nuevo obispado de Orihuela, y los subordin\u00f3 a la autoridad espiritual de sus prelados y vicarios.<\/p>\n<p>Acto seguido, erigi\u00f3 la poblaci\u00f3n de Orihuela en ciudad, honr\u00f3 a sus habitantes con el t\u00edtulo de ciudadanos, y promovi\u00f3 la Colegiata del Salvador al rango de Catedral, de modo que pudiese detentar y disfrutar de todas los honores y preeminencias que las iglesias de esa categor\u00eda ten\u00edan en el Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, antes de comenzar a tratar la cuesti\u00f3n de las rentas, se\u00f1al\u00f3 que la iglesia de Orihuela quedar\u00eda subordinada a la Metropolitana de Valencia, mientras que la de Cartagena ver\u00eda restituida su sufraganeidad a la de Toledo.<\/p>\n<p>En cuanto a la dotaci\u00f3n del nuevo obispado oriolano, P\u00edo IV la estableci\u00f3 en 10.000 ducados que hasta ese momento hab\u00edan pertenecido a la mensa episcopal cartaginense. De ellos, 5.000, o una cantidad semejante, proceder\u00eda de las rentas situadas en la parte del Reino de Valencia, y ser\u00eda aplicada a la obispal\u00eda oriolana, junto con la casa que ten\u00edan los obispos de Cartagena en Orihuela. Y los otros 5.000 los tendr\u00edan que dismembrar de las partidas que se recaudaban en la zona castellana los tres comisarios diputados para la ejecuci\u00f3n de las bulas, el arzobispo de Valencia, el arcediano de Alzira y el can\u00f3nigo Miguel Vic, o al menos dos de ellos. Y dichos ducados los habr\u00edan de destinar, entre otros usos, a dotar las prebendas que decidiesen crear en la Catedral del Salvador.<\/p>\n<p>La bula conclu\u00eda con un tercer bloque tem\u00e1tico, compuesto por una terna de cl\u00e1usulas finales. La primera estipulaba que los nombrados para la mitra o las nuevas piezas eclesi\u00e1sticas habr\u00edan de poder tomar posesi\u00f3n de ellas y que podr\u00edan percibir pac\u00edficamente sus estipendios. La segunda alud\u00eda a que el patronato del obispado y de las nuevas prebendas que fuesen erectas pertenecer\u00eda exclusivamente al rey. Y finalmente, el rescripto terminaba negando la validez de las apelaciones que pudiesen ser interpuestas contra el decreto.<\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>PIUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI. Ad perpetuam rei memoriam. Pro excellenti Sedis Apostolice preeminentia in qua post Beatum Petrum Apostolorum Principem meritis licet imparibus pari tamen auctoritate constituti sumus dignum et opere precium arbitramur in irriguo militantis ecclesie agro novas episcopales sedes ecclesiasque in oppidis presertim fidelium multitudine refertis ac aliis idoneis plantare ut per huiusmodi novas plantationes popularis augeatur devotio, divinus cultus effloreat et animarum salus subsequatur ac insignia populique multitudine conspicua oppida dignioribus titulis ac condignis favoribus illustrentur, ut videlicet accessione nove sedis honoratique presulis assistentia et regimine cum apostolice potestatis amplitudine et fidei orthodoxe augmento populi ipsi propositum eis et eterne felicitatis premium facilius consequantur.<\/p>\n<p>Sane considerantes diocesim Carthaginensem admodum latam longam et non solum bonam regni Murcie sive Castelle in quo civitas ipsa Carthaginensi sita est partem complecti sed etiam ad Valentie regnum diffusam et maxima cleri et populi multitudine refertam esse nec non quam pluribus monasteriis et ecclesiis etiam collegiatis insignibus oppidisque etiam civitatibus nuncupatis ac terris castris et villis multiplicibus abundare Eam autem partem que in regno Valentie consistit seu eius incolas et habitatores, quorum plerique a christianis novis ex mauris ad fidem Catholicam conversis originem ducunt idiomate legibus institutis et moribus ab illis que Carthagine et Murcie habentur diversis uti ac proterea unum Carthaginensis Episcopum pro tempore existentem eosdem regni Valentie incolas sic a reliquis differentes in spiritualibus non facile dirigere ac vix tantum terrarum atque locorum tractum sive ambitum per se ipsum annuatim peragere visitare singulorum diocesanorum vultus ut expedit inspicere ceteraque pontificalia officia exercere posse et si oppidum civitas nuncupatum Oriolensis quod in eodem Valentie regno situm inter alia partium illarum oppida tum edificiorum pulcritudine tum habitatorum frequentia admodum est insigne quodque ac alia oppida villa et loca dicte diocesis in eodem Valentie regno consistentia a civitate Carthaginensi adeo distant ut eorum incolas pastoris officium desiderare sepe contigat et in quo oppido Oriolensi est una secularis et collegiata ecclesia sub invocatione Sancti Salvatoris in qua quatuor dignitates prepositura videlicet que principalis est ac thesauraria cantoria et archidiaconatus ac novem canonicatus et totidem prebende, nam decimi canonicatus et prebende preteritis annis appostolica auctoritate suppressi et eorum suppressorum fructus redditus et proventus Officio Sancte Inquisitionis Hispaniarum applicati vel specialiter inquisitori Murcie pro tempore residenti assignati fuerunt nec non quatuor hebdomadarie quibus exertitium cure animarum imminet ac aliud diaconatus et aliud subdiaconatus ac alia quatuor acolitatus nuncupata perpetua simplicia beneficia ecclesiastica canonice instituta reperiuntur et que ecclesie Sancti Salvatoris licet antiquitus per felicis recordationis Julium papam secundum predecessorem nostrum in Cathedralem apostolica auctoritate erecta fuerit Postmodum tamen pie memorie Leo decimus et deinde Clemens septimus romani pontifices etiam predecessores nostri erectionem huiusmodi ad clare memorie Caroli Romanorum imperatoris qui etiam Hispaniarum Rex erat supplicationem eadem autoritate revocaverunt cassaverunt et annulaverunt ac lites et causas que inter tunc episcopum et dilectos filios capitulum ac forsam populum Carthaginensem ex una nec non clerum et universitatem hominum oppidi Oriolensis partibus ex altera in Romana Curia super huiusmodi erectione orte fuerant et tunc indecisse pendebant ad se successive advocarunt et extinxerunt respective ipseque Clemens predecessor eandem ecclesiam Sancti Salvatoris in cathedralem nunquam erigi posse decrevit prout in dictorum predecessorum litteris de super confectis plenius continetur.<\/p>\n<p>Rursus civitatis titulo prerrogativa decoraretur illudque in civitatem et ipsa ecclesia Sancti Salvatoris in cathedralem erigerentur ac eidem ecclesie Cathedrali Oriolensi sic erecte oppida ville terre et alia loca Carthaginensis diocesis in regno Valentie consistentia huiusmodi pro sua diocesi assignarentur id in oppidi Oriolensi ac illius cleri predictorum et universitatis ac singulorum incolarum et habitatorum decus et venustatem divinique cultus augmentum et animarum salutem cederet<\/p>\n<p>Ac charissimi in Christo filii nostri Philippi Hispaniarum regis catholici qui id summoppere desiderat et pro quo nobis humiliter supplicari fecit nec non tam Oriolensis predictorum quam etiam dilectorum filiorum incolarum et hominum aliorum oppidorum villarum et locorum in regno Valentie consistentium huiusmodi votis plurimum satisfieret.<\/p>\n<p>Nos precipua quorum cura et sollicitudo circa salutem animarum et divini cultus augmentum assidua meditatione versatur capitulum ecclesie Sancti Salvatoris ac clerum et universitatem hominum oppidi Oriolensi huiusmodi et eorum singulos a quibusvis excomunicationis suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sententiis censuris et penis a iure vel ab homine quavis occasione vel causa latis si quibus quomodolibet innodati existunt ad effectum presentium dumtaxat consequendum harum serie absolventes et absolutos fore censentes nec non veriores litterarum predecessorum et inde sequtorum tenores ac fructuum reddituum et proventuum mense capitularis ecclesie Sancti Salvatoris verum annuum valorem nec non status et confines limites et circunstantias vera quoque vocabula oppidorum villarum terrarum et locorum predictorum suorumque territoriorum et terminorum presentibus pro expressis habentes ex premissis et certis aliis rationabilibus causis habita super hoc cum fratribus nostris deliberatione matura et de illorum consilio et apostolice potestatis plenitudine ab eadem ecclesia Carthaginensi per obitum bone memorie Stephani olim episcopi Carthaginensi extra Romanam Curiam defuncti pastoris solatio destituta et a dicta diocessi Carthaginensi Oriolensi nec non alia oppida villas terras et loca in regno Valentie consistentia predicta cum omnibus et singulis eorum distructibus territoriis ac terminis ac clero populo et personis nec non monasteriis ecclesiis hospitalibus piis locis et beneficiis ecclesiasticiis cum cura et sine cura autoritate predicta tenore presentium perpetuo separamus et dismembramus ac ab omni iurisdictione superioritate visitatione correctione dominio et potestate pro tempore existentis episcopi et dictorum capituli Carthaginensis eorumque vicariorum et officialium eisdem autoritate et tenore penitus eximimus et totaliter liberamus ac oppidum Oriolensis in civitatem nec non ecclesiam Sancti Salvatoris predictam in cathedralem sub eadem invocatio pro uno episcopo Oriolensi qui ipsi ecclesie pressit Et in super ibidem episcopalem dignitatem cum sede episcopali preeminentiis honoribus privilegiis favoribus et aliis gratiis quibus alie dicti regni Valentie cathedrales ecclesie de iure vel consuetudine utuntur potiuntur et gaudent ac uti potiri et gaudere poterunt quomodolibet in futurum ac episcopali et capitulari mensis sigillo aliisque cathedralibus insigniis ad omnipotentis Dei laudem et honorem ac Beate et Gloriose semperque Virginis Dei Genitricis Marie ac totius triunphantis ecclesie gloriam ac catholice fidei exaltationem similibus consilio auctoritate et tenore erigimus et instituimus nec non oppidum Oriolensis civitatis et ecclesiam Sancti Salvatoris cathedralis ipsiusque civitatis incolas et habitatores huiusmodi civium nomine et honore decoramus nec non eidem ecclesie sic erecte Oriolensi pro civitate et alia oppida villas terras et loca eorumque districtus territoria et terminos in regno Valentie consistentia predicta pro diocesi ac ecclesiasticas pro clero et seculares personas in eisdem oppidis villis terris et locis eorumque districtibus territoriis et terminis habitantes pro populo concedimus et assignamus nec non civitatem diocesim clerum et populum huiusmodi episcopo Oriolensi qui pro tempore fuerint quo ad ordinariam episcopalem iurisdictionem et superioritatem perpetuo subiicimus ipsam vero Oriolensem ecclesiam metropolitane ecclesie Valentinensis pro eius suffraganea assignamus nec non ecclesiam Carthaginensem que olim Toletanensis ecclesie suffragenea existens ab illa separata et eidem ecclesie Valentinensis in suffraganeam concessa dicta auctoritate fuit ab ecclesia Valentina separamus et rursus ecclesie Toletanensis in suffraganeam huiusmodi etiam etiam concedimus seu potius restituimus.<\/p>\n<p>Et in super annuan summam seu fructus redditus et proventus annuos decem milium ducatorum auri largorum cursum in partibus illis habentium quinque millium videlicet quos in Valentie et reliquorum quinque milium ducatorum huiusmodi ex redditibus illis quos in Murtie aut Castelle regnis predictis ipsa mensa episcopalis et pro tempore existentes episcopus Carthaginensis percipit et preterea portionem seu ratam ad ipsam episcopalem mensam pertinentem decimarum de Elda, Petrel, Salines, Novelda, Monnover et Aspe locorum diocesis et regni Valentie predictorum quorum maiorem partem ipsi episcopus et capitulum Carthaginensis ad se spectare pretendunt licet de presenti summam seu portionem annuam ducentorum et nonaginta ducatorum dumtaxat ex certa pretensa concordia dudum inter tunc dominos in temporalibus dictorum locorum ac eosdem episcopum et capitulum de super ut accepimus inita percipiant et super quibus decimis rebusque aliis lis et causa in dicta curia coram certo Palatii Apostolici Auditore vel eius locumtenente inter episcopum et capitulum Carthaginensem ex una ac dominos in temporalibus predictos partibus ex altera in prima vel alia instantia pendet indecisa nec non actionem ad eosdem decimas illarum rata et portione ad ipsos capitulum pertinente suaque ad illam actiones ibi salva integra et illesa remanente itaque liceat ipsis capitulo Carthaginensi pertinens huiusmodi suam ratam ius suum pro suo interesse prosequi et non deductum deducere quodque portio decimarum ad episcopum Carthaginensem pertinens huiusmodi in summa decem millium ducatorum ab episcopali Carthaginensem mensam separata comprehendatur et computari debeat que summa decem millium ducatorum mediatatem fructuum reddituum et proventuum ipsius mense episcopalis Carthaginensis non excedit ac etiam domum episcopalem quam idem episcopus Carthaginensis in civitate nuper oppido Oriolensi habet ab ipsa mensa episcopali Carthaginensi auctoritate et tenore premissis etiam perpetuo dismembramus et separamus ac eosdem domum episcopalem nec non fructus redditus et proventus valoris annui quinque milium ducatorum in regno Valentie per episcopum Carthaginensem percipi solitos rata decimarum episcopum concernente in summa quinque millium ducatorum huiusmodi comprehensa mense episcopali Oriolensis pro eius dote etiam perpetuo applicamus et appropriamus alios vero redditus quinque millium ducatorum quos episcopus Carthaginensis in regno Murtie seu Castelle percipiebat ut prefertur in dotem dignitatum canonicatuum et prebendarum integrarum et dimidiarum portionum cappellaniarum et simplicium beneficiorum ecclesiasticorum perpetuorum que per venerabilem fratrem nostrum archiepiscopum Valentinensem et dilectos filios archidiaconum de Algezira ac Michaelem de Vich canonicum ecclesie Valentinensis predicte in ipsa ecclesia Oriolensi eadem auctoritate similiter erigi et institui per alias nostras literas mandavimus postquam illa per eos earundem litterarum vigore erecta et instituta fuerint et alios usus ibi expressos si tamen id idem archiepiscopo et archidiacono ac Michaeli canonico vel duobus ex eis etiam hodie ad id per alias nostras litteras delegatis statuendum et ordinandum videbitur ex nunc prout ex tunc postquam et quemadmodum per eos litterarum huiusmodi vigore statutum et ordinatum fuerint destinamus et illis assignamus<\/p>\n<p>Itaque liceat eisdem episcopo et capitulo Oriolensi ac singulis dignitates canonicatus et prebendas integras et dimidias portiones cappellanias et beneficia de novo erigenda ac etiam si quid eis per ipsos archiepiscopum archidiaconum et Michaelem canonicum assignari contigerit ibidem antiquitus erecta pro tempore obtinentibus huiusmodi per se vel alium seu alios corporalem possessionem seu quasi viris percipiendi fructus redditus et proventos ac ratam decimarum sibi et eorum cuilibet respective nunc et pro tempore assignatos et applicatos ac etiam dicte domus episcopalis iuriumque et pertinentiarum suarum propria auctoritate libere aprehendere et perpetuo retinere ac fructus redditus et proventus huiusmodi in suos usus et utilitatem convertere cuiusvis licentia de super minime requisita.<\/p>\n<p>Et in super motu proprio preposito aliisque dignitates obtinentibus ac canonicis dicte ecclesie Oriolensis tam antiquis quam de novo instituendis ut capas almucias et alia dignitates obtinentium et canonicorum insignia per canonicos et dignitates obtinentes aliarum cathedralium ecclesiarum Valentie predicti et aliarum regnorum Hispanie gestari solita gestare ac illis omnibusque et singulis privilegiis prerrogativis immunitatibus exemptionibus libertatibus antelationibus favoribus indultis et aliis gratiis quibus aliarum Valentie aliorumque Hispanie regnorum cathedralium ecclesiarum canonici et dignitates in eis obtinentes de iure et consuetudine utuntur potiuntur et gaudent ac uti potiri et gaudere poterunt quomodolibet in futurum in omnibus et per omnia respective uti frui potiri et gaudere libere et licite valeant eisdem auctoritate et tenore de speciali gratia indulgemus.<\/p>\n<p>Et preterea predicto Philippo et pro tempore exitenti regi Hispaniarum ius patronatus et presentandi nobis et etiam pro tempore existenti romano pontifici personas idoneas tan ex predictis et aliis regnis suis quam aliunde oriundos ad ecclesiam Oriolensem ac dignitates canonicatus et prebendas integras et dimidias portiones capellanias et simplicia beneficia de novo erigenda tam a primeva eorum erectione huiusmodi quam deinceps quando et quotiens illa per cessum et decessum aut aliis quomodolibet pro tempore vacare contigerit libera tamen collatione antiquorum dignitatem canonicatuum et prebedarum ac aliorum beneficiorum ecclesie Oriolensis predictorum etiam si eorum fructus redditus et proventos ex partitione premissa augeri contingat ipsis Romani Pontifici et ordinario salva remanente auctoritate et tenore similibus reservamus concedimus et assignamus decernentes ius patronatus huiusmodi earum qualitatis et nature fore quarum est illud quod dicto Philippo regi in ecclesia Oriolensi predicta competit.<\/p>\n<p>Et sic per quoscunque judices et commissarios etiam Sancte Romane ecclesie cardinales sublata eis et eorum cuilibet quavis iudicandi et interpretandi auctoritate et facultate iudicari et deffiniri debere Ac quicquid secus a quoquam quavis auctoritate scienter vel ignoranter attemptari contigerit irritum et inane decernimus non obstantibus premissis nec non Lateranensis Concilii novissime celebrati similes dismembrationes et separationes inter alia prohibentis ac aliis quibusvis apostolicis nec non in provincialibus et sinodalibus conciliis editis generalibus vel specialibus constitucionibus et ordinationibus Carthaginensibus et aliarum ecclesiarum predictarum juramento confirmatione apostolice vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudinibus privilegiis quoque indultis seu literis apostolicis predictis ecclesie episcopo et capitulo Carthaginensi ac aliis quibusvis etiam derogatoriarum derogatoriis aliique efficatioribus et insolitis clausulis irritantibusque et aliis decretis in genere vel specie etiam motu simili quacunque etiam imperiali et regia consideratione ac aliis quomodolibet concessis ac etiam iteratis vicibus approbatis et innovatis quibus omnibus etiam si pro illorum sufficienti derogatione de illis eorumque totis tenoribus specialis et specifica expressa et individua non autem per clausulas generales idem importantes mentio seu quevis expressio habenda aut aliqua alia exquisita forma ad hoc servanda foret illorum tenores ac si de verbo ad verbum insererentur presentibus pro sufficienter expressis habentes illis alias in suo robore permansuris hac vice dumtaxat specialiter et expresse motu pari derogamus ceterisque contrariis quibuscunque nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostre absolutionis exemptionis erectionis institutionis decorationis subiectionis restitutionis dismembrationis separationis applicationis appropriationis mandati destinationis indulti reservationis concessionis assignationis decreti et derogationis infringere vel ei ausu temerario contrarie siquis autem hoc attemptare presumserit indignationem omnipotentis Dei ac Beatorum Petri et Pauli Apostolorum eius se noverit incursurum.<\/p>\n<p>Datis Rome apud Sanctum Marcum anno Incarnationis Dominice Millesimo quingentesimo sexagesimo quarto pridie idus julii pontificatus nostri anno quinto.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>P\u00edo [IV], obispo, siervo de los siervos de Dios.<\/p>\n<p>Para la memoria futura. Para la distinguida preeminencia de la Sede Apost\u00f3lica, a la que tras San Pedro, el primero de los Ap\u00f3stoles, sin tener m\u00e9ritos tales, hemos sido elevado, juzgamos que vale la pena y es digno en el campo regado de iglesias militantes, plantar nuevas iglesias y sedes episcopales en poblaciones particularmente llenas de una multitud de fieles y en otras id\u00f3neas, para que la devoci\u00f3n del pueblo crezca en las nuevas plantaciones, el culto divino florezca y venga despu\u00e9s la salvaci\u00f3n de las almas, y se realcen las ciudades notables por su multitud con t\u00edtulos y favores m\u00e1s dignos, para que, sin duda, los mismos pueblos consigan m\u00e1s f\u00e1cilmente el prop\u00f3sito del premio de su eterna felicidad, con el aumento de nuevas sedes y la asistencia y direcci\u00f3n de prelados honorables, y con la amplitud de la potestad apost\u00f3lica y el aumento de la fe ortodoxa.<\/p>\n<p>Considerando razonablemente que la di\u00f3cesis de Cartagena es de gran extensi\u00f3n, y no s\u00f3lo abarca buena parte del reino de Murcia -en Castilla-, en el que est\u00e1 la misma ciudad de Cartagena, sino que tambi\u00e9n se extiende por el reino de Valencia, y dicha parte que est\u00e1 en el reino de Valencia tiene una notable y muy grande multitud de cl\u00e9rigos y feligreses, y en ella abundan muchos monasterios e iglesias -incluso colegiatas-, y poblaciones insignes -incluso ciudades-, y muchas tierras, castillos y villas, y muchos de sus habitantes y pobladores son cristianos nuevos, moros que se han convertido a la fe cat\u00f3lica, y tienen diferentes idiomas, leyes, normas y costumbres que los de Cartagena y Murcia, de modo que un obispo de Cartagena no puede dirigir f\u00e1cilmente en lo espiritual a los habitantes del Reino de Valencia, dif\u00edcilmente puede visitar o recorrer por s\u00ed mismo, anualmente, dichas tierras y lugares, ni inspeccionar los rostros de todos sus diocesanos, ni ejercer el resto de los oficios pontificales.<\/p>\n<p>Y [teniendo en cuenta] que la ciudad de Orihuela, que est\u00e1 sita en dicho reino de Valencia, entre otras poblaciones de dicha zona, no s\u00f3lo es muy insigne por la belleza de los edificios sino tambi\u00e9n por la abundancia de habitantes, y que otras poblaciones, villas y lugares de dicha di\u00f3cesis, situadas en el citado reino de Valencia distan tanto de la ciudad de Cartagena que con frecuencia sus habitantes desean alcanzar el oficio de pastor. Y que en Orihuela hay una iglesia secular, la Colegiata de San Salvador, en la que hay instituidas can\u00f3nicamente cuatro dignidades -de las que la principal es la prepositura, y despu\u00e9s, la tesorer\u00eda (sacrist\u00eda), la cantor\u00eda (chantr\u00eda o precentor\u00eda), y el arcedianato; nueve canonicatos con sus nueve prebendas, pues en a\u00f1os pasados en virtud de la autoridad apost\u00f3lica fue suprimida la d\u00e9cima canonj\u00eda y su dotaci\u00f3n, y sus frutos, rentas y proventos fueron aplicados al oficio de la Santa Inquisici\u00f3n de Espa\u00f1a, en especial, fueron asignados a los inquisidores residentes en Murcia; y cuatro hebdomadarios, encargados del ejercicio de la cura de almas, y un di\u00e1cono y un subdi\u00e1cono, y otros cuatro ac\u00f3litos -posesores de beneficios eclesi\u00e1sticos simples perpetuos-. Y que aunque antiguamente la iglesia de San Salvador fue erecta en Catedral por el papa Julio II, de feliz recuerdo, predecesor nuetro, en virtud de la autoridad apost\u00f3lica, despu\u00e9s tanto Le\u00f3n X -de p\u00eda memoria- como Clemente VII, tambi\u00e9n predecesores nuestros, atendiendo la suplicaci\u00f3n de Carlos, Emperador de los Romanos, que tambi\u00e9n era rey de Espa\u00f1a, en virtud de la citada autoridad apost\u00f3lica, revocaron y anularon la erecci\u00f3n, y en lo sucesivo, se reservaron y extinguieron las lites y causas que entre el obispo, cap\u00edtulo y pueblo de Cartagena, por una parte, y el clero y la universidad de Orihuela, por otra, ten\u00edan lugar en la Curia Romana, por la citada erecci\u00f3n, y entonces a\u00fan estaban pendientes de ser decididos. Y el citado predecesor Clemente VII decret\u00f3 (seg\u00fan m\u00e1s extensamente se explica en sus letras) que la iglesia de San Salvador nunca pudiese ser erecta en Catedral.<\/p>\n<p>Y teniendo en cuenta, por el contrario, que si [Orihuela] fuese decorada con el t\u00edtulo y la prerrogativa de ciudad, y que tanto la poblaci\u00f3n como la iglesia de San Salvador fueran erigidas en ciudad y catedral, y a dicha Catedral reci\u00e9n erecta le fueran asignadas como di\u00f3cesis las poblaciones, villas, tierras, y otros lugares de la di\u00f3cesis de Cartagena que estaban en el reino de Valencia, todo ello contribuir\u00eda al esplendor y a la alegr\u00eda del clero y los habitantes de Orihuela, al aumento del culto divino y a la salvaci\u00f3n de las almas.<\/p>\n<p>Por todo ello, nuestro querid\u00edsimo hijo en Cristo, Felipe [II], el Rey Cat\u00f3lico de Espa\u00f1a, quien lo deseaba con el mayor cuidado, humildemente, nos hizo suplicar que cumpliese los deseos de los habitantes de Orihuela y de los hombres de las otras citadas poblaciones, villas y lugares de dicho reino de Valencia.<\/p>\n<p>Nos, -teniendo en cuenta que nuestras asiduas reflexiones tratan principalmente sobre la salvaci\u00f3n de las almas y el aumento del culto divino-, absolvemos al cap\u00edtulo de la iglesia de San Salvador, al clero y la universidad de Orihuela, de todas y cada una de las sententas, censuras y penas eclesi\u00e1sticas de excomuni\u00f3n, suspensi\u00f3n o entredicho, que a ellos hayan sido impuestas por cualquier motivo o en cualquier ocasi\u00f3n, para que las presentes puedan tener efecto. Y por las presentes decretamos que tengan el cierto valor anual de los frutos, rentas y proventos de la mensa capitular de la iglesia de San Salvador, y el estado, l\u00edmites y circunstancias de las poblaciones, villas, tierras y lugares citados y de sus territorios y t\u00e9rminos. Y teniendo en cuenta otras causas razonables, contando con la madura deliberaci\u00f3n y consejo de nuestros hermanos [cardenales], y en virtud de la plenitud de la potestad apost\u00f3lica, separamos y dismembramos perpetuamente de la iglesia de Cartagena, vacante por muerte fuera de la Curia Romana del obispo Esteban, y de su di\u00f3cesis, la ciudad de Orihuela y el resto de poblaciones, villas, tierras y lugares dentro del Reino de Valencia, con todos sus distritos, territorios y t\u00e9rminos, y el clero, el pueblo, los monasterios, iglesias, hospitales, lugares p\u00edos, y beneficios eclesi\u00e1sticos -con o sin cura, seculares y regulares-. Y los eximimos absolutamente y los liberamos totalmente de toda jurisdicci\u00f3n, superioridad, visitaci\u00f3n, correcci\u00f3n, dominio y potestad del obispo de Cartagena, del cap\u00edtulo [de dicha di\u00f3cesis] y de sus vicarios y oficiales. Y -en alabanza y honor de Dios Omnipotente y de la siempre gloriosa y beata Virgen Mar\u00eda, Madre de Dios, gloria de toda la triunfante Iglesia, y exaltaci\u00f3n de la fe cat\u00f3lica; siguiendo semejante consejo, y en virtud de la autoridad citada-, erigimos e instituimos la poblaci\u00f3n de Orihuela en ciudad, la iglesia de San Salvador en Catedral, con obispo proprio que gobierne dicha iglesia, que tenga dignidad episcopal, con sede episcopal, y con las preeminencias, honores, privilegios, favores y otras gracias que las otras catedrales del Reino de Valencia tienen y gozan por derecho o por costumbre, y las puedan tener y gozar en el futuro, con mensas episcopal y capitular, sello y otras insignias catedralicias. Y a los habitantes de dicha ciudad de Orihuela y de su Catedral los decoramos con el honor y el nombre de ciudadanos. Y concedemos y asignamos como di\u00f3cesis la ciudad de Orihuela y las otras poblaciones, villas, tierras y lugares y sus distritos, territorios y t\u00e9rminos citados dentro del reino de Valencia. Y al clero y al pueblo de dicha ciudad y di\u00f3cesis los subordinamos perpetuamente a la jurisdicci\u00f3n ordinaria y superioridad del obispo de Orihuela.<\/p>\n<p>Y se\u00f1alamos la iglesia de Orihuela como sufrag\u00e1nea de la Iglesia Metropolitana de Valencia. Y la iglesia de Cartagena, que en otro tiempo era sufrag\u00e1nea de la iglesia de Toledo, y despu\u00e9s fue concedida como sufrag\u00e1nea de la iglesia de Valencia, de nuevo la separamos de Valencia y la restituimos como sufrag\u00e1nea a la iglesia de Toledo.<\/p>\n<p>Y separamos y dismembramos perpetuamente de la mensa episcopal de Cartagena, en virtud de la autoridad citada, una suma anual -en efectivo o en especie- de 10.000 ducados de oro largos, 5.000 que percib\u00eda la mensa episcopal y el obispo de Cartagena en [el reino de] Valencia, y otros 5.000 ducados de las rentas que eran recaudadas en los reinos de Murcia y Castilla. Y adem\u00e1s [dismembramos] la porci\u00f3n perteneciente a dicha mensa episcopal de los diezmos de Elda, Petrel, Salinas, Novelda, Mon\u00f3var y Aspe -lugares de la di\u00f3cesis y del Reino de Valencia-, sobre la que permanece indecisa una lite o causa en la Curia Romana, ante cierto auditor del Palacio Apost\u00f3lico de las Causas [la Rota], o su lugarteniente, entre el obispo y el cap\u00edtulo de Cartagena, por una parte, y los se\u00f1alados se\u00f1ores temporales, por otra, porque el obispo y el cabildo de Cartagena argumentaban que la mayor parte de dichas rentas les pertenec\u00edan, y \u00fanicamente percib\u00edan de ellas una suma y porci\u00f3n anual de 290 ducados, en virtud de cierta presunta concordia firmada entre los se\u00f1ores temporales de dichos lugares y ellos mismos -el obispo y el cabildo-. Y [la separamos] quedando ilesas e \u00edntegras las diligencias que pudiesen hacer dicho obispo y cabildo en defensa de dichas rentas a ellos pertenecientes, de modo que sea l\u00edcito al cap\u00edtulo de Cartagena proseguir deduciendo en la causa sus argumentaciones en defensa de su derecho a tales rentas. Y [separamos] la porci\u00f3n de los diezmos pertenecientes al obispo de Cartagena, que es de 10.000 ducados con la condici\u00f3n que la citada cantidad no exceda de la mitad de los frutos, rentas y proventos de la mensa episcopal de Cartagena. Y [tambi\u00e9n dismembramos perpetuamente] la casa episcopal que el obispo de Cartagena tiene en Orihuela. Y asignamos perpetuamente como dote de la mensa episcopal de Orihuela la casa episcopal y los frutos, rentas y proventos, cuyo valor anual era de 5.000 ducados, de los diezmos que sol\u00edan ser percibidos en el Reino de Valencia por el obispo de Cartagena. Y los otros 5.000 ducados que el obispo de Cartagena percib\u00eda en el Reino de Murcia -en Castilla-, los aplicamos para dotar las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones y medias raciones, capellan\u00edas, y beneficios simples perpetuos, que en otras letras nuestras mandamos erigir e instituir en dicha iglesia de Orihuela al arzobispo de Valencia, al arcediano de Alzira y al can\u00f3nigo Miguel Vich -de la iglesia de Valencia-, despu\u00e9s de que \u00e9stas fueren erectas e instituidas, y tambi\u00e9n para otros usos all\u00ed [en dichas letras] expresados (que a los delegados por otras letras nuestras, los citados arzobispo, arcediano y can\u00f3nigo, o a dos de ellos, les pareciese oportuno estatuir u ordenar).<\/p>\n<p>Y asimismo, mandamos que se permita al obispo y al cap\u00edtulo de Orihuela que por s\u00ed mismos, o por otros, puedan tomar posesi\u00f3n de las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones, medias raciones, capellan\u00edas y beneficios de nueva creaci\u00f3n, incluso si alguno de los posesores de las antiguamente erigidas fuese asignado a ellas; y en virtud de su propia autoridad, se les permita percibir y retener perpetuamente los derechos, frutos, rentas y proventos, y los diezmos asignados a cada uno de ellos, de la casa episcopal y de sus derechos y pertenencias, y convertir dichos frutos, rentas y proventos para su uso y utilidad sin que le sea requerida otra licencia.<\/p>\n<p>Y concedemos como una gracia especial, (en virtud de dicha autoridad y letras), que el prep\u00f3sito, las dignidades y los can\u00f3nigos de dicha iglesia de Orihuela -tanto de nueva erecci\u00f3n, como antiguos- puedan llevar las capas y vestimentas, y otras insignias que suelen llevar los can\u00f3nigos y dignidades de las otras catedrales de Valencia, y de los otros reinos de Espa\u00f1a; y que puedan gozar y en adelante disfruten de todos los privilegios, prerrogativas, inmunidades, exenciones, libertades, antelaciones, favores, indultos y otras gracias, que gozan por derecho o costumbre los can\u00f3nigos y dignidades de las catedrales tanto del reino de Valencia como del resto de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, reservamos, concedemos y asignamos a Felipe II -y a sus sucesores como reyes de Espa\u00f1a- el derecho de patronato y de presentarnos a nos y a nuestros sucesores como romanos pont\u00edfices a las personas id\u00f3neas, tanto de dicho reino, de otros reinos suyos, como de cualquier otro lugar para la iglesia [el obispado] de Orihuela, y para las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones, medias raciones, capellan\u00edas y beneficios simples de nueva creaci\u00f3n, tanto para se\u00f1alar al primer posesor, como cuando vacasen por muerte de los posesores o por cualquier otra causa, quedando reservada al papa y al ordinario [obispo] la colaci\u00f3n de las dignidades, canonj\u00edas, prebendas y otros beneficios (de la iglesia de Orihuela), incluso si tras la partici\u00f3n sus frutos, rentas y proventos creciesen. Decretamos pues que el derecho de patronato, de la calidad y naturaleza que fuera, en la iglesia de Orihuela, toca a Felipe II.<\/p>\n<p>Y as\u00ed, si cualquier juez o comisario, cardenal de la Santa Iglesia Romana, o cualquier otro juez, en virtud de cualquier autoridad o facultad, con conocimiento de la presente o sin \u00e9l, pretendiese juzgar o definir sobre esto, decretamos que no tenga ning\u00fan valor, pese a que el \u00faltimamente celebrado Concilio de Letr\u00e1n proh\u00edbe, entre otras cosas, semejantes dismembraciones y separaciones, y pese a otras cualesquiera constituciones y ordenaciones apost\u00f3licas hechas en concilios provinciales y sinodales, generales o especiales, tanto en la iglesia de Cartagena como en las otras iglesias citadas, tanto en virtud del juramento de confirmaci\u00f3n apost\u00f3lica como en virtud de la firmeza de cualesquiera otros estatutos y costumbres, o privilegios concedidos al obispo y al cap\u00edtulo de la Iglesia de Cartagena por indultos y letras apost\u00f3licas, o de cualquier otra forma, derogando de la forma m\u00e1s eficaz todas las cl\u00e1usulas y decretos que se aprueben o innoven, incluso por consideraci\u00f3n real o imperial, y que vayan en contra de la presente resoluci\u00f3n. Y que todo se observe y permanezca con firmeza. Por lo mismo, derogamos todas las disposiciones contrarias. Y que nadie ose temerariamente infringir este escrito de absoluci\u00f3n, exenci\u00f3n, liberaci\u00f3n, erecci\u00f3n, instituci\u00f3n, decoraci\u00f3n, sujeci\u00f3n, restituci\u00f3n, dismembraci\u00f3n, separaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n, apropiaci\u00f3n, mandato, destinaci\u00f3n, indulto, reserva, concesi\u00f3n, asignaci\u00f3n, decreto y derogaci\u00f3n. Y si alguien lo intentara, que caiga en la indignaci\u00f3n de Dios Omnipotente, y de los ap\u00f3stoles Pedro y Pablo.<\/p>\n<p>Dadas en San Marco de Roma, la v\u00edspera de los idus de julio del a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or 1564, en el 5\u00ba a\u00f1o de nuestro pontificado.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>LA COMISI\u00d3N DE LOS JUECES PARA LA EJECUCI\u00d3N DE LA BULA ANTERIOR.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Resumen<\/u>.<\/p>\n<p>Mediante este rescripto, P\u00edo IV encomend\u00f3 a los tres comisarios apost\u00f3licos diputados, el arzobispo de Valencia, el arcediano Roca y el can\u00f3nigo Vic, o al menos a dos de ellos, que fuesen a Orihuela, y que ejecutasen solemnemente las cuatro bulas anteriormente especificadas.<\/p>\n<p>Asimismo, les orden\u00f3 que, tras efectuar tal presentaci\u00f3n, y habiendo consultado previamente a Felipe II, procediesen a la instituci\u00f3n perpetua en la Catedral de las piezas eclesi\u00e1sticas oportunas para acrecentar su honor y engrandecer el servicio de Dios, con la prevenci\u00f3n de que con ello no perjudicasen de modo alguno las preeminencias y precedencias de las prebendas antiguas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les encarg\u00f3 la tarea de reformar los estatutos de la iglesia del Salvador, y de establecer todas las ordenaciones que considerasen necesarias para la buena direcci\u00f3n del cap\u00edtulo y de los dem\u00e1s cl\u00e9rigos de la citada Catedral.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, blind\u00f3 la vigencia y el poder concedido a los tres jueces en virtud de esta comisi\u00f3n, para que nadie pudiese oponerles objeci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>PIUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI. Venerabili Fratri Archiepiscopo Valentinensis et dilectis filiis Archidiacono de Algezira ac Michaeli de Vich canonico ecclesie Valentinensis salutem et apostolicam benedictionem.<\/p>\n<p>Hodie a nobis emanarunt littere tenoris sequentis.<\/p>\n<p><strong>A continuaci\u00f3n se inserta la bula de erecci\u00f3n del obispado de Orihuela. Tras concluir \u00e9sta, el rescripto sigue de la siguiente forma:<\/strong><\/p>\n<p>Quo circa discretioni vestre per apostolica scripta motu simili mandamus quatenus vos vel duo ex vobis coniunctim procedentes in dicta ecclesia Oriolensi per nos sic ut premititur erecta pro maiore illius decore et ampliori summi Dei servitio preter preposituram que inibi dignitas post pontificalem maior sit et cum suius preeminentiis et prerrogativis quas antea habuit remaneat ac alias tres dignitates nec non canonicatus et prebendas ac beneficia in preinsertis literis contenta totalia novas dignitates canonicatus et prebendas integras et dimidias portiones ac perpetua simplicia beneficia ecclesiastica et cappellanias quod vobis predicto tamen Philippo rege super hoc consulto opportunum videbitur et sine preiudicio preeminentie et antelationis eorundem antiquorum dignitatum ac canonicatuum et prebendarum ac illos pro tempore obtinentium perpetuo erigere et instituere illa que per vos sic erecta specificare et declarare ac etiam quecunque ordinationes et statuta ad ecclesie Oriolensis dilectorum filiorum eius capituli et personarum predictorum directionem et servicium divinum facientia licita tamen et honesta ac sacris canonibus minime contraria concedere et condita reformare alia que de novo totiens quotiens vobis placuerit edereque etiam postquam condita reformata et edita fuerint auctoritate apostolica confirmata et approbata sint et esse censeantur eo ipso ceteraque in premissis et circa ea quomodolibet necessaria et opportuna facere et exsequi auctoritate nostra curetis nos enim vobis quo ad hec omnia et singula plenam liberam et omnimodam potestatem facultatem eadem auctoritate concedimus per presentes et propterea vos vel duo aut unus vestrum si et postquam littere preinserte vobis presentate fuerint per vos vel alium seu alios easdem preinsertas literas et in eis contenta quecunque ubi et quando opus fuerit ac quotiens pro parte ipsius Philippi regis suorum que sucessorum ac pro tempore existentis episcopi et capituli Oriolensis nec non prepositi et aliorum dignitates obtinentium ac canonicorum portionariorum capellanorum et perpetuorum beneficiatorum ecclesie clerique et populi civitatis et diocesis Oriolensis predictorum aliorumque in preinsertis litteris nominatorum vel alicuius eorum fueritis requisiti solemniter publicantes eisque in premissis efficacis deffensionis presidio asistentes faciatis eadem auctoritate nostra illos erectione institutione concessione assignatione subiectione separatione restitutione dismembratione applicatione appropriatione indulto reservatione assignationie decreto et aliis premissis etiam per vos presentium vigore faciendis et ordinandis perpetuo uti frui et gaudere nam permitentes eos vel eorum quem piam de super per quoscunque quomodolibet molestari vel impediri contradictores eadem auctoritate nostra appellatione postposita compencendo non obstantibus felicis recordationis Bonifacii pape octavi predecessoris nostri qua cavetur ne quis extra suam civitatem vel diocesim nisi in certis exceptis casibus et in illis ultra unam dietam afini sue diocesim ad iudicium evocetur seu ne judices a sede apostolica deputati extra civitatem vel diocesim in quibus deputati fuerint contra quoscunque procedere aut alii aliis vices suas committere presumant et de duabus dietis in consilio generali edita dummodo ultra tres dietas aliquis auctoritate presentium ad iuditium non extrahatur ac aliis contitutionibus et ordinationibus apostolicis nec non omnibus illis que in preinsertis literis voluimus non obstare seu si aliquibus communiter vel divisim ab eadem sit sede indultum quod interdici suspendi vel excomunicari non possint per literas apostolicas non facientes plenam et expressam ac de verbo ad verbum de indulto huiusmodi mentionem.<\/p>\n<p>Datis Rome apud Sanctum Marcum anno incarnationis dominice Millesimo quingentesimo sexagesimo quarto pridie idus julii pontificatus nostri anno quinto.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>P\u00edo [IV], obispo, siervo de los siervos de Dios. A los venerables hermanos arzobispo de Valencia, arcediano de Alzira, y Miguel de Vic, can\u00f3nigo de la iglesia de Valencia, salud y bendici\u00f3n apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Hoy de nos emanaron unas letras del tenor siguiente:<\/p>\n<p>(Se inserta la bula de erecci\u00f3n. Ver su traducci\u00f3n).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con lo anterior, por los presentes escritos apost\u00f3licos, de modo similiar, os mandamos a los tres, o a dos de vosotros, que proced\u00e1is conjuntamente en dicha iglesia de Orihuela, erecta por nos, para acrecentar su honor y engrandecer el servicio de Dios, y que cre\u00e9is e instituy\u00e1is perpetuamente, adem\u00e1s de la prepositura, que era la dignidad mayor tras la pontifical, y que permanecer\u00eda con las preeminencias y prerrogativas que antes ten\u00eda, y de las otras tres dignidades, las canonj\u00edas, prebendas y beneficios citados en las anteriores letras; todas las nuevas dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones, medias raciones, beneficios eclesi\u00e1sticos simples perpetuos y capellan\u00edas que consideraseis oportunas, tras consultar sobre ello a Felipe II, y sin perjuicio de las preeminencias y precedencias de las antiguas dignidades, canonj\u00edas y prebendas, y de los que las detentasen en cualquier tiempo.<\/p>\n<p>Y que os ocup\u00e9is en hacer todas las ordenaciones y estatutos necesarios y oportunos para la direcci\u00f3n del cap\u00edtulo y las personas de la iglesia de Orihuela, y para el servicio divino, dentro de la honestidad, sin contrariar siquiera m\u00ednimamente los sagrados c\u00e1nones, reformando todo seg\u00fan os pareciese, para que despu\u00e9s la autoridad apost\u00f3lica decida si todas dichas ordenaciones y reformas deben ser confirmadas y aprobadas, puesto que Nos, por las presentes, os concedemos, en virtud de nuestra autoridad, libre, plena y completa potestad y facultad para tal efecto.<\/p>\n<p>Y por esto, tras seros presentadas las preinsertas letras, y a petici\u00f3n de Felipe II o sus sucesores, del obispo y el cap\u00edtulo de Orihuela, del prep\u00f3sito y las otras dignidades, de los can\u00f3nigos, racioneros, capellanes y beneficiados perpetuos de dicha iglesia, o del clero y del pueblo de la ciudad y di\u00f3cesis de Orihuela, o de cualquier otro citado en las preinsertas letras, los tres, dos o uno de vosotros, (o vuestros procuradores), las publiqu\u00e9is solemnemente cu\u00e1ndo, donde y c\u00f3mo fuese posible, y hag\u00e1is lo posible, en virtud de nuestra autoridad, para que se tengan eficaz cumplimiento la erecci\u00f3n, instituci\u00f3n, concesi\u00f3n, asignaci\u00f3n, subordinaci\u00f3n, separaci\u00f3n, restituci\u00f3n, dismembraci\u00f3n, decreto, y dem\u00e1s objetivos, y tengan validez perpetua, de modo que puedan gozar de ellas.<\/p>\n<p>Y no permit\u00e1is que nadie, de ninguna forma, les moleste o se lo impida. Y a los contradictores no le admit\u00e1is apelaci\u00f3n pese a que Bonifacio VIII, predecesor nuestro, se preocup\u00f3 en el Concilio General de que nadie fuera llamado a juicio fuera de su ciudad o di\u00f3cesis, salvo en ciertos casos excepcionales, y dentro de \u00e9stos, que nadie sea llamado a juicio a un lugar que est\u00e9 a m\u00e1s de un d\u00eda de su di\u00f3cesis, que los jueces que fueran deputados por la Sede Apost\u00f3lica para proceder contra alguien fuera de su ciudad o di\u00f3cesis, u otros que hicieren las veces de \u00e9stos, no lo hagan a m\u00e1s de dos d\u00edas, con tal de que nadie fuera sacado a juicio en virtud de cualquier autoridad de las presentes a ning\u00fan lugar a m\u00e1s de tres dietas de su ciudad y di\u00f3cesis; y pese a otras constituciones y ordenaciones apost\u00f3licas y de todos los tipos. Y no pueda nadie poner entredicho, suspender o excomulgar sin hacer menci\u00f3n plena y expresa a estas letras apost\u00f3licas.<\/p>\n<p>Dadas en San Marco de Roma, la v\u00edspera de los idus de julio del a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or 1564, en el 5\u00ba a\u00f1o de nuestro pontificado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>LA BULA DE LA PERMUTA DE LOS FRUTOS.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Resumen<\/u>.<\/p>\n<p>P\u00edo IV comenz\u00f3 esta bula relatando a los comisarios apost\u00f3licos todos los detalles de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y la creaci\u00f3n del de Orihuela. Incidi\u00f3 especialmente en el hecho de que hab\u00eda asignado a este \u00faltimo 10.000 ducados, de los que 5.000 los habr\u00edan de dismembrar de las partidas que recaudaba la obispal\u00eda cartaginense en territorio castellano.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les se\u00f1al\u00f3 que el cabildo de Cartagena pose\u00eda rentas en el Reino de Valencia, y que \u00e9stas val\u00edan una cantidad muy similar a la anteriormente citada.<\/p>\n<p>Y les dijo que permutando estas percepciones aludidas, devendr\u00eda una mayor comodidad no s\u00f3lo para la mensa capitular de Orihuela y de sus capitulares, sino tambi\u00e9n para los de Cartagena, pues facilitar\u00eda en gran medida la futura exacci\u00f3n de las rentas.<\/p>\n<p>Por ello, les mand\u00f3 que fuesen a la Catedral de Murcia, citasen al de\u00e1n y el cabildo de Cartagena, y les intentasen convencer, en su nombre, de que aceptasen la firma del intercambio de rentas. Y, por \u00faltimo, indic\u00f3 que en el caso de que no transigiesen, nadie impidiese ni perturbase la pac\u00edfica recaudaci\u00f3n de los frutos capitulares en el Reino de Valencia.<\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>PIUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI. Venerabili Fratri Archiepiscopo Valentinensis et dilectis filiis Archidiacono de Algezira ac Michaeli de Vich canonico Ecclesie Valentinensis salutem et apostolicam benedictionem.<\/p>\n<p>Iniunctum nobis apostolice servitutis officium nos admonet ut personarum ecclesiarum quarumlibet presertim divine magestatis obsequiis in cathedralibus ecclesiis incumbentium commodis quantum cum Deo possumus salubriter consulamus.<\/p>\n<p>Hodie si quidem ex certis rationabilibus tunc expressis causis de fratrum nostrorum consilio et apostolice potestatis plenitudine per alias nostras literas ab ecclesia Carthaginensi per obitum bone memorie Stephani olim episcopi Carthaginensis extra Romanam Curiam diffuncti vacante et eius diocesi Oriolensis omniaque et singula alia oppida terras villas et loca dicte diocesis in regno Valentie consistentia cum suis districtibus territoriis clero populo monasteriis ecclesiis et aliis beneficiis ecclesiasticis perpetuo separavimus et dismembravimus ac ab omni iurisdictione et superioritate pro tempore existentis episcopi et dilectorum filiorum decanum et capitulum Carthaginensium penitus exemimus ac oppidum Oriolensis in civitatem et ecclesiam Sancti Salvatoris ibi existentem in cathedralem cum sede ac mensis episcopali et capitulari sigilloque et aliis cathedralibus insigniis de simili consilio ereximus et instituimus nec non eidem ecclesie sic erecte Oriolensis pro civitate et alia oppida villas terras et loca in regno Valentie consistentia que prius Carthaginensis diocesis erant pro diocesi ac ecclesiasticas pro clero et seculares personas illarum habitatores pro populo concessimus ac in eadem erecta ecclesia preter antiqua non nulla etiam alia dignitates canonicatus et prebendas portiones et beneficia ecclesiastica erigi mandavimus et in super annuam summam seu fructus redditus et proventus annuos decem millium ducatorum auri largorum quinque millium videlicet quos in Valentie predicto et reliquorum quinque millium ducatorum huiusmodi quos ex redditibus illis quos in Castelle regnis ipsa mensis episcopalis vel pro tempore existens episcopus Carthaginensis percipiebat ac etiam certam decimarum in non nullis eiusdem regni Valentie locis provenientium portionem ad eandem mensam episcopalem Carthaginensem spectantem que in summa decem milium ducatorum huiusmodi comprehenderetur ac domum episcopalem quam episcopus Carthaginensis in oppido Oriolensi habebat ab ipsa mensa episcopali Carthaginensi perpetuo separavimus ac domum episcopalem et primodictos fructus quinque millium ducatorum in regno Valentie rata decimarum in eis comprehensa huiusmodi mense episcopali Oriolensi pro eius dote applicavimus alios vero redditus quinque millium ducatorum quos episcopus Carthaginensis in regno Castelle percipiebat ut prefertur in dotem dignitatum canonicatum et prebendarum portionum capellaniarum et simplicium beneficiorum in ecclesia Oriolensi erigendorum ac in certos alios usus destinavimus et aliis assignavimus. Ita quod liceret episcopo et capitulo Oriolensi ac singulis dignitates canonicatus et prebendas portiones capellanias et beneficia erigenda ac etiam siquid illis assignari contigeret erecta huiusmodi pro tempore obtinentibus personis predictis per se vel aliam seu alios corporalem possessionem seu quasi percipiendi fructuus redditus et proventus ac ratam decimarum sibi et eorum cuilibet respective pro tempore asignatos et applicatos ac etiam dicte domus iuriumque et pertinentiarum suorum propria auctoritate aprehendere et retinere ac fructus redditus et proventus predictos in suos usus et utilitatem convertere cuiuscis licentia de super minime requisita prout in literis predictis plenius continentur.<\/p>\n<p>Cum autem sicut accepimus predicti decanus et capitulum ecclesie Carthaginensis annuum etiam redditum quinque milium ducatorum similium vel circa ad mensam suam capitularem pertinentium in ipso Valentie regno habeant et percipiant qui si cum redditibus similis summe per episcopum Carthaginensem in regno Castelle percipi solitis ac ab eius episcopali mensa separatis ac mense capitulari Oriolensi dignitatibusque ac canonicatibus et prebendis nec non portionibus et aliis beneficiis erigendis destinatis ut prefertur permutarentur ex hoc non solum Oriolensis sed etiam Carthaginensis mensarum capitularium capitulorumque et personarum predictorum commoditari et etiam ob futuram reddituum suorum vicinatatem et faciliorem exactionem utilitati plurimum consuleretur.<\/p>\n<p>Nos igitur utriusque capituli utilitatem in hac parte procurare cupientes ac situationes qualitates et circunstantias utrusque redditus capitulorum huiusmodi presentibus pro expressis hantentes motu proprio et ex certa scientia nostra discretioni vestre de quorum prudentia dexteritate longo rerum usu plurimum in domino confidimus per presentes committimus atque mandamus quatenus vos vel duo ex vobis per vos ipsos in huiusmodi negocio procedentes ecclesiam Carthaginensem predictam addire ac citatis eius decano et capitulo predictis secum permutationem eorum qui in regno Valentie percipiunt reddituum cum illis redditibus in regno Murcie aut Castelle consistentibus a mensa episcopali Carthaginensi separatis faciendam tractare eosque ut id vobiscum transigant nomine nostro suadere ac cum illis super hoc tam eodem nostro quam etiam capituli nec non presentium futurorumque canonicorum et dignitates obtinentium ac portionarium et aliorum beneficiatorum ac mense capitularis ecclesie Oriolensis predictorum nominibus concordare dictamque permutationem facere et expedire Nec non ambas partes vel procuratores suos pro eis in reddituum et bonorum compermutatorum postquam huiusmodi permutatio facta fuerit ac viris illa percipiendi possessionem seu quasi inducere inductosque deffendere ita tamen quod inter ea donec de super concordatum idoneaque recompensa huiusmodi eisdem decano et capitulo ecclesie Carthaginensis pro suis antiquis redditibus compermutandis assignata cum effectu et ipsi in illius pacificam possessionem inducti fuerint super libera suorum antiquorum quos in Valentie regno habent reddituum perceptione nullatenus impediantur nec perturbentur Et propterea dignitatibus canonicatibus et prebendis integris et dimidiis portionibus ac beneficiis et capellaniis ut prefertur exigendis postquam erecta fuerint pro earum dote eas ex secundo vel si permutationem huiusmodi fieri contigerit tertio dictis redditibus quinque millium ducatorum partes et portionesque vobis congrue rationabilesque videbuntur consulto tamen prius super hoc ipso Philippo rege applicare et appropiare ac etiam si vobis placuerit non nihil ex eorumdem reddituum quinque millium ducatorum residuo antiquis ipsius ecclesie Oriolensis dignitatibus ac canonicatibus et prebendis predictis pro dotium suorum augmento et si quid exinde supererit dicte mense episcopali Oriolensis concedere et assignare eadem auctoritate nostra curetis.<\/p>\n<p>Nos enim vobis eisdem nominibus ac decano et capitulo ecclesie Carthaginensis predictis super his concordandi ac permutationem et alia pemissa celebrandi et faciendi justitia publica de super conficiendi ceteraque in premissis et circa ea quomodolibet necessaria et opportuna gerendi exercendi et exequendi plenam liberam et omnimodam potestatem facultatem et auctoritatem auctoritate apostolica tenore presentium concedimus et impartimur Non obstantibus premissis ac felicis recordationis Pauli pape secundi predecessoris nostri de rebus ecclesie non alienandis aliisque quibusvis constitutionibus et ordinationibus apostolicis ac ecclesiarum predictarum iuramento confirmatione apostolica vel quavis firmitate alia roboratis statutis et consuetudinibus ceterisque contrariis quibuscunque.<\/p>\n<p>Datis Rome apud Sanctum Marcum anno incarnationis dominice millesimo quingentesimo sexagesimo quarto pridie idus julii pontificatus nostri anno quinto.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>P\u00edo [IV], obispo, siervo de los siervos de Dios. A los venerables hermanos Arzobispo de Valencia, Arcediano de Alzira y Miguel de Vic, can\u00f3nigo de la iglesia de Valencia, salud y bendici\u00f3n apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>El oficio de servidumbre apost\u00f3lica a nos ungido nos advirte que procuremos cuanto podamos, con la ayuda de Dios, la comodidad de las personas que se dedican de cualquier modo a las iglesias, en especial, a las catedrales.<\/p>\n<p>Hoy, puesto que por ciertas causas ya expresadas, siguiendo el consejo de nuestros hermanos [cardenales], y en virtud de la plenitud de la potestad apost\u00f3lica, por otras letras nuestras, hemos separado y dismembrado perpetuamente de la iglesia de Cartagena, vacante por muerte fuera de la Curia Romana del hasta ahora obispo Esteban, de buena memoria, la di\u00f3cesis de Orihuela, con todas las poblaciones, tierras, villas y lugares, y sus distritos, territorios, clero, pueblo, monasterios e iglesias, de la citada di\u00f3cesis [de Cartagena] que estaban dentro del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Y les hemos eximido por completo de la jurisdicci\u00f3n y superioridad del obispo, el de\u00e1n y el cap\u00edtulo de Cartagena.<\/p>\n<p>Y siguiendo el mismo consejo, hemos erigido e instituido la poblaci\u00f3n de Orihuela en ciudad, y la iglesia de San Salvador, all\u00ed existente, en catedral, con sede y mensas episcopal y capitular, sello y otros adornos propios de las catedrales.<\/p>\n<p>Y a dicha reci\u00e9n erecta iglesia le hemos asignado como di\u00f3cesis los territorios del Reino de Valencia que anteriormente pertenec\u00edan a la di\u00f3cesis de Cartagena, y les hemos concedido como clero a todos los eclesi\u00e1sticos de la di\u00f3cesis, y como pueblo a todos los habitantes seglares de ella.<\/p>\n<p>Y en dicha erecta iglesia, adem\u00e1s de las antiguas, hemos mandado erigir algunas otras dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones y beneficios eclesi\u00e1sticos.<\/p>\n<p>Y hemos separado perpetuamente de la mensa episcopal de Cartagena como frutos, rentas y proventos, una suma anual de 10.000 ducados de oro, de los que 5.000 se recog\u00edan en los territorios del Reino de Valencia, y los restantes 5.000 los recaudaba la mensa episcopal o el obispo de Cartagena, de los reinos de Castilla, y cierta parte de los diezmos de algunos lugares del Reino de Valencia que iban a la mensa episcopal de Cartagena, sumando as\u00ed un total de 10.000 ducados, y la casa episcopal que ten\u00eda el obispo de Cartagena en la poblaci\u00f3n de Orihuela. Y hemos aplicado como dote a la mensa episcopal de Orihuela el palacio episcopal y 5.000 ducados de oro de los diezmos que se recog\u00edan en el Reino de Valencia. Asimismo, hemos asignado los otros 5.000 ducados que percib\u00eda el obispo de Cartagena en Castilla como dote de las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones, capellan\u00edas y beneficios simples de la iglesia de Orihuela que se erijan, y para otros usos, de modo que se permita al obispo, al cap\u00edtulo de Orihuela, y a las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, capellan\u00edas, y beneficios que se erijan, as\u00ed como a las personas que a ellas sean asignados para que las detenten, que por ellos mismos o por otros (procuradores) tomen posesi\u00f3n de ellas, y perciban los frutos, rentas, proventos y diezmos a cada uno de ellos asignados, y que los rentengan junto con sus derechos y pertenencias, y puedan convertir dichos frutos, rentas y proventos en su utilidad y provecho, sin necesitar licencia, seg\u00fan en las citadas letras se explica.<\/p>\n<p>No obstante, como el de\u00e1n y cap\u00edtulo de la iglesia de Cartagena tambi\u00e9n perciben anualmente 5.000 ducados para su mensa capitular en el Reino de Valencia, cantidad que coincide con la suma que sol\u00eda percibir el obispo de Cartagena en el reino de Castilla, y que ha sido separada de su mensa episcopal para ir como dote de la mensa capitular de Orihuela y de las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, porciones y otros beneficios que se van a erigir [en dicha iglesia], entendemos que de su permuta devendr\u00eda una mayor comodidad no s\u00f3lo para la mensa capitular de Orihuela y de sus capitulares, sino tambi\u00e9n para los de Cartagena, pues facilitar\u00eda en gran medida la futura exacci\u00f3n de las rentas.<\/p>\n<p>Por ello, Nos, queriendo en todo momento procurar el provecho de ambos cap\u00edtulos, y teniendo en cuenta las situaciones, calidades y circunstancias de las rentas de ambos cap\u00edtulos, por los motivos expresados en las presentes, de motu proprio, y con conocimiento, por las presentes cometemos y mandamos a vuestras discreciones, en cuya prudencia, destreza, y gran dominio de las situaciones mucho confiamos, que los tres, o dos de vosotros, por vosotros mismos [no por vuestros procuradores] proced\u00e1is en este negocio, vay\u00e1is a la iglesia de Cartagena y cit\u00e9is a su de\u00e1n y cabildo, y trat\u00e9is que hagan la permuta de los frutos que percib\u00edan en el reino de Valencia con las rentas del reino de Murcia en Castilla que han sido separadas de la mensa episcopal de Cartagena, y les aconsej\u00e9is en nuestro nombre que transijan, y que con el cap\u00edtulo, los presentes can\u00f3nigos, dignidades, racioneros, y otros beneficiados de la mensa capitular de la iglesia de Orihuela, y los que hasta entonces fueran nombrados, hagan y expidan la concordia de la permuta. Y despu\u00e9s de que por ambas partes [o sus procuradores] haya sido hecha dicha permuta de rentas, se lleve a los se\u00f1ores a la percepci\u00f3n de ellas, de modo que desde la permuta hasta el momento en que, de acuerdo con lo concordado, al de\u00e1n y cap\u00edtulo de Cartagena se les permitiese acceder efectivamente a la pac\u00edfica posesi\u00f3n, le sea asignada una recompensa id\u00f3nea por sus antiguas rentas. Y que nadie impida ni perturbe de ninguna manera la percepci\u00f3n de las antiguas rentas que tienen en en Reino de Valencia.<\/p>\n<p>Y por esto, despu\u00e9s de que hayan sido erigidas, exij\u00e1is para dotar las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones, medias raciones, beneficios y capellan\u00edas, cuando se haya realizado la permuta, un tercio de las partes y raciones de los citados 5.000 ducados que consider\u00e9is razonables y adecuados, consultando antes, no obstante al mismo Felipe II. Y si os pareciese y quedase alg\u00fan residuo de la mensa episcopal de Orihuela, asign\u00e9is y conced\u00e1is alguna cantidad de dichos 5.000 ducados para aumentar las dotaciones de las dignidades, canonj\u00edas y prebendas antiguas de dicha iglesia.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a lo anterior, Nos, por las presentes y en virtud de la autoridad apost\u00f3lica, os damos y concedemos plena, libre y omn\u00edmoda potestad, facultad y autoridad para que realic\u00e9is todo lo necesario para que la iglesia de Orihuela y el de\u00e1n y cap\u00edtulo de Cartagena lleguen a un acuerdo y celebren la permuta, por encima de la constituci\u00f3n de nuestro predecesor Paulo II de no enajenar las cosas de la iglesia y cualquier otra ordenaci\u00f3n apost\u00f3lica, y del juramento de confirmaci\u00f3n apost\u00f3lica de dichas iglesias, y de cualesquiera otros estatutos y costumbres en vigor contrarios a la presente.<\/p>\n<p>Dadas en San Marco de Roma, la v\u00edspera de los idus de julio del a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or 1564, en el 5\u00ba a\u00f1o de nuestro pontificado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>LA BULA DE APLICACI\u00d3N DE RENTAS PARA EL ESTUDIO GENERAL DE VALENCIA.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Resumen<\/u>.<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n general de ayudar a las Universidades que ten\u00edan pocas rentas, P\u00edo IV decidi\u00f3 advertir a los tres comisarios apost\u00f3licos que, tras consultar a Felipe II, dotar las nuevas prebendas de la Catedral oriolana, y mejorar las asignaciones de las piezas antiguas, aplicasen el residuo que quedase de los 5.000 ducados \u00abcastellanos\u00bb al Estudio General de la ciudad de Valencia, pues sab\u00eda que dicha instituci\u00f3n ten\u00eda unos ingresos muy reducidos, que eran insuficientes para permitir un c\u00f3modo sustento a los doctores que all\u00ed ense\u00f1aban, y el resto de cargas que la citada Universidad hab\u00eda de afrontar.<\/p>\n<p><u>Transcripci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>PIUS EPISCOPUS SERVUS SERVORUM DEI. Venerabili Fratri Archiepiscopo Valentinensis et dilectis filiis Archidiacono de Algezira ac Michaeli de Vich canonico Ecclesie Valentinensis salutem et apostolicam benedicitionem.<\/p>\n<p>Immensos et opprime utiles ecclesie Dei universique rei publice christiane fructus qui ex literarum studio provenire noscuntur intra cordis nostri arcana super numero revolventes studiorum generalium universitatibus quas reddituum tenuitate laborare conspicimus de aliquo subentionis auxilio quotiens ad hoc se se nobis offert occasio libenter providemus.<\/p>\n<p>Hodie siquidem postquam ex certis rationibilibus tunc expressis causis de fratrum nostrorum consilio et apostolice potestatis plenitudine per quasdam ab ecclesia Carthaginensi certo tunc expresso modo vacante et eius diocesi Oriolensis omniaque et singula alia oppida terras villas et loca dicte diocesis in regno Valentie consistentia cum suis districtibus territoriis clero populo monasteriis ecclesiis et aliis beneficiis ecclesiasticis perpetuo separamus dismembramus ac ab omni jurisdictione et superioritate pro temore existentis episcopi et dilectorum filiorum decani et capituli Carthaginensis penitus exemeramus ac oppidum Oriolensem in civitatem et ecclesiam Sancti Salvatoris ibi existentem in cathedralem cum episcopali ac capitulari mensis et aliis cathedralibus insigniis de simili consilio erexeramus et institueramus nec non eidem ecclesie sic erecte Oriolensis pro civitate et alia oppida villas terras et loca in regno Valencie consistentia que prius Carthaginensis diocesis erant pro diocesi et ecclesiasticas pro clero et singulares personas illarum habitatores pro populo concesseramus ac in eadem erecta ecclesia et prebendas porciones et beneficia ecclesiastica erigi per alias mandaverarum et in super fructus redditus et proventus annuos decem millium ducatorum auri largorum quinque millium videlicet infra decimarum rata in eis comprehensa in Valentie predicto et reliquorum quinque millium ducatorum huiusmodi ex redditibus in Castelle regnis peremptorie existentem episcopum Carthaginensem percipi ac etiam certam decimarum litigiosarum in non nullis eiusdem regni Valentie locis provenientium portionem ad eandem mensam episcopalem Carthaginensem spectantem ab ipsa mensa episcopali Carthaginensi inter alia perpetuo separaveramus ac primo dictos fructus quinque millium ducatorum in regno Valentie rata decimarum in eis conprehensa huiusmodi mense episcopali Oriolensi pro eius dote applicaveramus alios vero redditus quinque millium ducatorum quos episcopus Carthaginensis in regno Castelle seu Murcie percipiat ut prefertur in dotem dignitatum canonicatuum et prebendarum portionum cappellaniarum et simplicium beneficiorum in ecclesia Oriolensi erigendorum ac in certos alios tunc expressos usus destinaveramus ac illis assignaveramus per nos accepto quod predicti decanus ac capitulum ecclesie Carthaginensis annuum etiam reddituum quinque millium ducatorum similium vel circa ad mensam suam capitularem pertinentem in ipso Valentie regno percipiebant qui si cum redditibus similis summe per episcopum Carthaginensem in regno Castelle percipi solitis ac ab eius episcopali mensa separatus et mense capitulari Oriolensi dignitatibusque ac canocicatibus et prebendis nec non portionibus et aliis beneficiis erigendis destinatis ut prefertur permutarentur ex hoc non solum Oriolensis sed etiam Carthaginensis mensarum capitularium capitulorumque et personarum predictorum commoditati et etiam ob futuram reddituum suorum vicinitatem et faciliorem exactionem utilitati plurimum consuleretur.<\/p>\n<p>Nos utriusque capituli utilitatem procurare cupientes motu proprio per alias nostras literas vobis dedimus in mandatis quatenus vos vel duo ex vobis per vos ipsos in huiusmodi negocio procedentes ecclesiam Carthaginensem predictam addire et citatis eius decano et capitulo predictis secum permutationem eorum que in regno Valentie percipiebant reddituum cum redditibus a mensa episcopali Carthaginensi separatis predictis faciendam tractare eosque ut id vobis cum transigerent nomine nostro suadere ac cum illis super hoc tam eodem nostro quam etiam capituli nec non presentium futurorumque canonicorum et dignitates obtinentium ac portionarium et aliorum beneficiatorum ac mense capitularis ecclesie Oriolensis predictorum nominibus concodare dictamque permutationem facere et expedire nec non ambas partes vel procuratores suos pro eis in reddituum et bonorum compermutandorum postquam huiusmodi permutatio facta foret ac iuris illa percipiendi possessionem seu quasi inducere inductosque deffendere et preterea dignitatibus canocicatibus et prebendis integris et dimidiis portionibus et beneficiis et capellaniis ut prefertur exigendis postquamque erecta forent pro eorum dote eas ex secundo vel si permutationem huiusmodi fieri contigerit tertio dictis redditibus quinque millium ducatorum partes et portiones que vobis congrue rationabilesque viderentur consulto tamen prius super hoc ipso Philippo Rege ac etiam si vobis placeret non nihil ex eorundem reddituum quinque millium ducatorum residuo antiquis ipsius ecclesie Oriolensis dignitatibus ac canonicatibus et prebendis predictis pro dotium suarum augmento et si quid exinde super esset dicte mense episcopali Oriolensis assignare eadem auctoritate nostra curareretis vobis eidem nominibus ac decano et capitulo ecclesie Carthaginensi predictis super his concordadi de permutationem celebrandi et alia premisa ceteraque circa ea necessaria et opportuna gerendi exercendi et exequendi plenam liberam et omnimodam potestatem facultatem et auctoritatem concedendo prout in singulis literis predictis plenius continetur.<\/p>\n<p>Cum autem sicut ex non nullorum fidedignorum relatione accepimus fructus redditus et proventus universitatis studii Generalis Valentie admodum tenues sint nec ad commodam doctorum ibi legentium mercedem ac aliorum onerum universitati predicte incumbentium supportationem sufficiant hinc est quod nos eidem universitati de aliquio subventionis auxilio providere cupientes ac dilectos filios illius rectorem et singulares personas a quibusvis excomunicationis suspensionis et interdicti aliisque ecclesiasticis sentenciis censuris et penis a iure vel ab homine quavis occasione vel causa latis siquibus quomodolibet innodati existunt ad effectum presentium dumtaxat consequendum harum serie absolventes et absolutum fore censentes motu simili et ex certa scientia nostra discretioni vestre per apostolica scripta mandamus quatenus vos vel duo ex vobis ad ipsarum vobis directarum literarum executionem procedendo residuum predictum ex ultimo dictis redditibus quinque millium ducatorum post illorum partitionem et assignationem per vos ut premititur faciendam dicto Philippo rege etiam in hoc consulto nedum ipsis antiquis dignitatibus ac canonicatibus et prebendis sed etiam dicte universitati pro commodiori dictorum honerum suorum supportatione eadem auctoritate nostra assignare curetis Non obstantibus premissis ac constitutionibus et ordinationibus apostolicis nec non omnibus illis que in vobis directis literis predictis voluimus non obstare ceterisque contrariis quibuscunque.<\/p>\n<p>Datis Rome apud Sanctum Marcum anno Incarnatione dominice millesimo quingentesimo sexagesimo quarto pridie idus julii pontificatus nostri anno quinto.<\/p>\n<p><u>Traducci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>P\u00edo [IV], obispo, siervo de los siervos de Dios. A los venerables hermanos Arzobispo de Valencia, Arcediano de Alzira y Miguel de Vic, can\u00f3nigo de la iglesia de Valencia, salud y bendici\u00f3n apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Al recordar en lo profundo de nuestro coraz\u00f3n los inmensos y asombrosamente \u00fatiles frutos de la Iglesia de Dios y de la Rep\u00fablica cristiana que se conoce que se dedican al estudio de las Letras, cuantas veces se nos ofrece la ocasi\u00f3n para ello, con agrado proveemos alguna ayuda para las Universidades de Estudios Generales que observamos trabajar con pocas rentas.<\/p>\n<p>Puesto que hoy, despu\u00e9s de que por ciertas causas razonables entonces expresadas, siguiendo el consejo de nuestros hermanos [cardenales], y en virtud de la plenitud de la potestad apost\u00f3lica, hemos separado y dismembrado perpetuamente de la iglesia de Cartagena, vacante, la di\u00f3cesis de Orihuela, con todas las poblaciones, tierras, villas y lugares que anteriormente pertenec\u00edan a la di\u00f3cesis de Cartagena y estaban en el Reino de Valencia, con sus distritos, territorios, clero, pueblo, monasterios, iglesias y otros beneficios eclesi\u00e1sticos. Y les hemos eximido absolutamente de la jurisdicci\u00f3n y superioridad del obispo y del de\u00e1n y cap\u00edtulo de Cartagena. Y siguiendo el citado consejo, hemos instituido y erigido la poblaci\u00f3n de Orihuela en ciudad, y la iglesia de San Salvador -all\u00ed existente- en catedral, con mensas episcopal y capitular, y otras insignias propias de las catedrales. Y le hemos asignado como di\u00f3cesis a la reci\u00e9n erigida iglesia la ciudad de Orihuela y las otras poblaciones, villas, tierras y lugares del reino de Valencia que antes pertenec\u00edan a la di\u00f3cesis de Cartagena. Y como pueblo al clero y a los habitantes de dichas tierras. Y por otras [bulas] hemos mandado que se erijan en dicha iglesia prebendas, raciones y beneficios eclesi\u00e1sticos. Y en concepto de frutos, rentas y proventos, hemos separado perpetuamente de la mensa episcopal de Cartagena, 10.000 ducados largos de oro, de los que 5.000 proceden de los diezmos recogidos en el citado [reino] de Valencia, y los restantes 5.000 son parte de las rentas que percib\u00edan los obispos de Cartagena en los reinos de Castilla, e incluso cierta parte de los diezmos litigiosos procedentes de algunos lugares del reino de Valencia. Y en primer lugar, hemos aplicado como dote de la mensa episcopal de Orihuela los 5.000 ducados procedentes de los diezmos recaudados en el reino de Valencia. Y los otros 5.000 ducados que percib\u00edan los obispos de Cartagena en el reino de Murcia y Castilla, los hemos destinado y asignado, entre otros usos ya expresados, para dotar las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones, capellan\u00edas y beneficios simples que se erijan en la iglesia de Orihuela.<\/p>\n<p>Y conociendo que los citados de\u00e1n y cap\u00edtulo de la iglesia de Cartagena perciben anualmente unos 5.000 ducados aproximadamente para su mensa capitular en el mencionado reino de Valencia, los cuales si fueran permutados con la similar cantidad de rentas que sol\u00eda percibir el obispo de Cartagena en el reino de Castilla y que de su mensa episcopal fue separada y destinada a la mensa capitular de Orihuela y a las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones y otros beneficios que se erijan [en la iglesia de Orihuela], con ello no s\u00f3lo la mensa capitular de Orihuela, sino tambi\u00e9n la de Cartagena y los cap\u00edtulos y personas de dichas iglesias podr\u00edan proceder en el futuro a una recaudaci\u00f3n mucho m\u00e1s c\u00f3moda y f\u00e1cil de las rentas, que se hallar\u00edan en lugares m\u00e1s cercanos.<\/p>\n<p>Nos, queriendo procurar la utilidad de ambos cap\u00edtulos, de motu proprio, por otras letras nuestras, os mandamos que los tres, o dos de vosotros, por vosotros mismos, procedieseis en este negocio, fueseis a la iglesia de Cartagena y citaseis a su de\u00e1n y cabildo, y trataseis que hiciesen la permuta de los frutos que percib\u00edan en el reino de Valencia con las rentas del reino de Murcia en Castilla que han sido separadas de la mensa episcopal de Cartagena, y les aconsejaseis en nuestro nombre que transigiesen, y que con el cap\u00edtulo, los presentes can\u00f3nigos, dignidades, racioneros, y otros beneficiados de la mensa capitular de la iglesia de Orihuela, y los que hasta entonces fueran nombrados, hiciesen y expidiesen la concordia de la permuta. Y despu\u00e9s de que por ambas partes (o sus procuradores) hubiese sido hecha dicha permuta de rentas, se llevase a los se\u00f1ores a la percepci\u00f3n de ellas. Y por esto, despu\u00e9s de que hayan sido erigidas, exigieseis para dotar las dignidades, canonj\u00edas, prebendas, raciones, medias raciones, beneficios y capellan\u00edas, cuando se haya realizado la permuta, un tercio de las partes y raciones de los citados 5.000 ducados que consideraseis razonables y adecuados, consultando antes, no obstante al mismo Felipe II. Y si os pareciese y quedase alg\u00fan residuo de la mensa episcopal de Orihuela, asignaseis y concedieseis alguna cantidad de dichos 5.000 ducados para aumentar las dotaciones de las dignidades, canonj\u00edas y prebendas antiguas de dicha iglesia. Y en atenci\u00f3n a lo anterior, Nos, en virtud de la autoridad apost\u00f3lica, os dimos y concedimos plena, libre y omn\u00edmoda potestad, facultad y autoridad para que realizaseis todo lo necesario para que la iglesia de Orihuela y el de\u00e1n y cap\u00edtulo de Cartagena llegasen a un acuerdo y celebrasen la permuta, como m\u00e1s extensamente se contiene en dichas letras.<\/p>\n<p>Y puesto que conocimos por ciertas informaciones fidedignas que los frutos, rentas y proventos del Estudio General de Valencia son muy reducidos, y no son suficientes para mantener con comodidad a los doctores que all\u00ed ense\u00f1an y soportar las otras cargas de la Universidad, Nos, queriendo proporcionar cierta ayuda a dicha Universidad, por las presentes absolvemos al rector y personas de ella de cualquier sentencia, censura o pena de excomuni\u00f3n, suspensi\u00f3n, entredicho o de cualquier tipo, a cualquiera de ellos impuesta por cualquier motivo, y con conocimiento cierto del asunto, a vuestras discretas personas, por estos escritos apost\u00f3licos, os mandamos a los tres, o a dos de vosotros, que proced\u00e1is a la ejecuci\u00f3n directa de los citados escritos, y que tras la partici\u00f3n y asignaci\u00f3n que hag\u00e1is de los 5.000 ducados, con consulta a Felipe II, en virtud de nuestra autoridad, asign\u00e9is el residuo a las antiguas dignidades, canonj\u00edas y prebendas y tambi\u00e9n a dicha Universidad, para que pueda soportar m\u00e1s c\u00f3modamente sus cargas, a pesar de las constituciones y ordenaciones apost\u00f3licas, o cualquier disposici\u00f3n contraria a la presente.<\/p>\n<p>Dadas en San Marco de Roma, la v\u00edspera de los idus de julio del a\u00f1o de la Encarnaci\u00f3n del Se\u00f1or 1564, en el 5\u00ba a\u00f1o de nuestro pontificado.<\/p>\n<p>Tras la notificaci\u00f3n de las cuatro bulas, los comisarios aceptaron su judicatura y manifestaron hallarse dispuestos a obedecer los mandatos pontificios. Y con el prop\u00f3sito de que quedara constancia de su respuesta, le pidieron al notario Miguel Dom\u00ednguez que diese un testimonio escrito de ella al pavorde, al cap\u00edtulo, a los oficiales, a Almod\u00f3ver, y al abogado fiscal, lo que hizo el referido notario<sup>569<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, Roca y Vic nombraron al referido Dom\u00ednguez escribano del proceso, para que se encargase de confeccionar todos los instrumentos, provisiones y estatutos que guardaran relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de las bulas, y le tomaron juramento<sup>570<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras todos estos preliminares, los asistentes, de forma un\u00e1nime, elevaron a los jueces una petici\u00f3n: que las bulas fuesen ejecutadas mediante su lectura p\u00fablica desde el p\u00falpito de la Catedral de Orihuela<sup>571<\/sup>, de modo que la dismembraci\u00f3n y separaci\u00f3n de dicha iglesia de la de Cartagena fuese oficial.<\/p>\n<p>Y los jueces, tras o\u00edr dicha s\u00faplica, y consider\u00e1ndola justa, mandaron que la ma\u00f1ana siguiente, en la citada iglesia del Salvador, y durante la celebraci\u00f3n de los oficios divinos, el notario Dom\u00ednguez subiese al p\u00falpito y procediese a la lectura y publicaci\u00f3n de las bulas, para que las oyese el pueblo<sup>572<\/sup>.<\/p>\n<p>Acabado el acto, los oficiales oriolanos ordenaron al \u00ab<em>trompeta y corredor publich<\/em>\u00bb Juan de Villanueva que pregonase por la ciudad que el d\u00eda siguiente, martes 1 de mayo, festividad de los Ap\u00f3stoles S. Felipe y S. Jaime, se proceder\u00eda a la publicaci\u00f3n de las bulas de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, y que para honrar dicho acto, Su Santidad, P\u00edo IV, hab\u00eda concedido jubileo plen\u00edsimo a todas las personas que visitasen la catedral desde la tarde del citado d\u00eda 1 hasta la del d\u00eda 2. Adem\u00e1s, le mandaron que anunciase que durante todo el citado d\u00eda 2 estar\u00eda prohibido trabajar, so pena de 10 sueldos<sup>573<\/sup>.<\/p>\n<p>Y como estaba previsto, lleg\u00f3 el gran d\u00eda, el primero de mayo. Y mientras se celebraban solemnemente los divinos oficios, a los que hab\u00eda acudido una gran cantidad de gente, desde el p\u00falpito de la catedral, con voz alta e inteligible, Miguel Dom\u00ednguez tuvo el gran honor de leer \u00edntegramente las cuatro bulas apost\u00f3licas dadas por P\u00edo IV el 14 de julio de 1564<sup>574<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, mi\u00e9rcoles 2, los jueces procedieron a la instituci\u00f3n y creaci\u00f3n de las nuevas dignidades, canonj\u00edas y capellan\u00edas de la Catedral de Orihuela, poniendo en pr\u00e1ctica el plan beneficial que tantos debates hab\u00eda suscitado durante los meses de enero y febrero entre el propio de\u00e1n Roca, el arzobispo de Valencia, el doctor Velasco y el vicecanciller Volea.<\/p>\n<p>Y lo hicieron mediante la publicaci\u00f3n de un instrumento<sup>575<\/sup>. En \u00e9l, tras reproducir las cuatro bulas de P\u00edo IV, los jueces hicieron relaci\u00f3n de los eclesi\u00e1sticos destinados al servicio de la iglesia del Salvador a fin de mostrar que su n\u00famero era insuficiente para poder atender las necesidades de sus feligreses:<\/p>\n<p>+Cuatro dignidades que, ordenadas de mayor a menor rango, eran el prep\u00f3sito o pavorde, el sacrist\u00e1n o tesorero, el precentor, chantre o capiscol, y, por \u00faltimo, el arcediano de Orihuela.<\/p>\n<p>+Diez can\u00f3nigos.<\/p>\n<p>+Cuatro presb\u00edteros hebdomadarios, que se encargaban de la cura de las almas, y ejerc\u00edan el oficio sacerdotal por turnos.<\/p>\n<p>+Un di\u00e1cono, que se ocupaba de leer el Evangelio en los oficios divinos.<\/p>\n<p>+Un subdi\u00e1cono, que cantaba las Ep\u00edstolas.<\/p>\n<p>+Y cuatro infantes de coro, que eran cl\u00e9rigos menores consagrados al servicio de la iglesia<sup>576<\/sup>.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta este factor, y queriendo, al mismo tiempo, conferir una mayor honra a la reci\u00e9n erecta Catedral, decidieron crear algunas nuevas prebendas. Y actuando conjuntamente, y en virtud de las letras apost\u00f3licas, instituyeron perpetuamente dos dignidades, nueve canonj\u00edas y doce capellan\u00edas.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Dignidades<\/strong>.<\/p>\n<p>+La maestrescol\u00eda. Quedar\u00eda como la quinta dignidad en el escalaf\u00f3n jer\u00e1rquico catedralicio. Tendr\u00eda asociada una de las nuevas canonj\u00edas. Y ser\u00eda ostentada por un licenciado o doctor en Teolog\u00eda, que se encargar\u00eda de leer e interpretar p\u00fablicamente una lecci\u00f3n de Sagrada Escritura o de Teolog\u00eda Escol\u00e1stica los d\u00edas ordinarios, siguiendo los criterios del obispo.<\/p>\n<p>+El arcedianato de Alicante. Ser\u00eda la sexta y \u00faltima dignidad de la Catedral <em>Oriolensis<\/em>. Tambi\u00e9n tendr\u00eda anexa una de las nueve canonj\u00edas. Su posesor habr\u00eda de ser licenciado o doctor en Teolog\u00eda o en Derecho, y su funci\u00f3n principal ser\u00eda hacer que se cumpliesen los sacros c\u00e1nones y decretos promulgados en el Concilio de Trento. No obstante, en ausencia del arcediano de Orihuela, podr\u00eda ser designado por el obispo para realizar los ex\u00e1menes de promoci\u00f3n a las sagradas \u00f3rdenes, y para presentarle a los ordenados y asistirle en la consagraci\u00f3n de \u00e9stos a su nueva orden u oficio.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Canonj\u00edas<\/strong>.<\/p>\n<p>Am\u00e9n de los dos asignados a las nuevas dignidades, los jueces erigieron otros siete canonicatos. De ellos, tres tendr\u00edan sill\u00f3n en el coro del obispo, tras los can\u00f3nigos antiguos, y los cuatro restantes se sentar\u00edan en el coro el chantre, tambi\u00e9n tras los can\u00f3nigos antiguos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la que ir\u00eda anexa a la maestrescol\u00eda, otra de las nueve canonj\u00edas habr\u00eda de ser conferida a un licenciado o doctor universitario en Sagrada Teolog\u00eda. Dicho can\u00f3nigo se encargar\u00eda de leer y predicar la Palabra de Dios los domingos de Adviento y Cuaresma, y los d\u00edas que le fuesen ordenados por el obispo.<\/p>\n<p>Por otra parte, tanto los detentadores de las dos dignidades -con canonj\u00eda anexa- como los de las siete canonj\u00edas \u00absimples\u00bb pasar\u00edan a formar parte del cap\u00edtulo, junto a los antiguos capitulares; y en \u00e9l tendr\u00edan voz y voto como ellos. Tambi\u00e9n estar\u00edan sujetos a los mismos estatutos, y gozar\u00edan de id\u00e9nticos privilegios, libertades e inmunidades.<\/p>\n<p>&#8211;<strong>Capellan\u00edas<\/strong>.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los comisarios decidieron crear doce capellan\u00edas. Cuatro de ellas habr\u00edan de ser asignadas a personas instruidas en el canto, que tuviesen respectivamente voces de supremo, alto, tenor y bajo. Mientras que las ocho restantes tendr\u00edan que beneficiar a personas id\u00f3neas y virtuosas.<\/p>\n<p>Tras dar relaci\u00f3n de las prebendas de nueva creaci\u00f3n, los jueces reafirmaron el derecho de Felipe II, y de sus sucesores en el trono espa\u00f1ol, a la nominaci\u00f3n, elecci\u00f3n y libre y omn\u00edmoda presentaci\u00f3n de candidatos para todas ellas, esto es, la pertenencia de los reci\u00e9n creados beneficios al Real Patronato<sup>577<\/sup>. No obstante, los jueces dispusieron una salvedad: que cuando vacase una de las doce capellan\u00edas, el obispo expidiese un decreto explicando dicha situaci\u00f3n, y la provisi\u00f3n corriese a cargo del chantre. Y que, en el caso de que el referido capiscol no pudiese hacerlo, la nominaci\u00f3n se decidiese bien por oposici\u00f3n directa, fij\u00e1ndose la convocatoria del concurso en las puertas de las iglesias de Orihuela, Valencia, Alicante, Elche, Caudete, Ayora, J\u00e1tiva y Gand\u00eda; o bien por elecci\u00f3n real entre los dos candidatos m\u00e1s h\u00e1biles y destacados en dicho examen, que le ser\u00edan comunicados por el obispo, y cualquier otro pretendiente que el monarca considerase conveniente para cubrir dicha capellan\u00eda vacante.<\/p>\n<p>Por otra parte, tras los inolvidables actos del 1 de mayo, el cap\u00edtulo del Salvador no perdi\u00f3 el tiempo. Puesto que, seg\u00fan el Derecho Can\u00f3nico, les correspond\u00eda la administraci\u00f3n y regimiento de la Catedral y de la di\u00f3cesis estando la mitra vacante, los capitulares eligieron leg\u00edtimamente, para descargo de sus conciencias y beneficio de su reba\u00f1o espiritual, al pavorde, D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa, como vicario general, con poder suficiente para gobernar dicha di\u00f3cesis tanto en lo espiritual como en lo temporal. Asimismo, nombraron a los oficiales que conformar\u00edan el tribunal de justicia de la curia episcopal durante el per\u00edodo de sede vacante, y designaron a mos\u00e9n Pere de la Chica procurador fiscal.<\/p>\n<p>Tras una jornada de asueto, el viernes 4, los jueces dieron audiencia en el monasterio de la Merced al referido procurador fiscal. \u00c9ste les pidi\u00f3 que hiciesen publicar las bulas de P\u00edo IV, la nueva organizaci\u00f3n beneficial catedralicia y el nombramiento del vicario general por todos los territorios de la di\u00f3cesis, para que todos sus habitantes, tanto seglares como eclesi\u00e1sticos, se enterasen de modo oficial de la creaci\u00f3n del obispado, y reconociesen su disposici\u00f3n a obedecer a la m\u00e1xima autoridad hasta la llegada del maestro Gallo.<\/p>\n<p>Los jueces estimaron justa y conveniente la petici\u00f3n de Pere de la Chica, en representaci\u00f3n del cap\u00edtulo, y decidieron que el notario Dom\u00ednguez la recogiese en un nuevo instrumento<sup>578<\/sup>. Y le mandaron que \u00e9l mismo se encargase de presentar diferentes copias de dicho documento a los curas de todas las iglesias de la ciudad de Orihuela y de la di\u00f3cesis, para que las leyesen a sus feligreses durante la celebraci\u00f3n de los oficios divinos, y las fijasen en las puertas de dichos sagrados recintos.<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 5, el <em>Consell<\/em> tom\u00f3 la decisi\u00f3n de organizar una gran fiesta para el domingo de la semana siguiente -13 de mayo-, con el fin de celebrar la erecci\u00f3n catedralicia de la iglesia del Salvador y la creaci\u00f3n del obispado, y sin esperar a la llegada del obispo, quien a\u00fan no hab\u00eda impetrado sus bulas. Por ello, dicho d\u00eda 5, el organismo municipal pidi\u00f3 al justicia y los jurados de la ciudad que se encargasen de los preparativos, y les dieron licencia para hacer los gastos que estimasen necesarios<sup>579<\/sup>.<\/p>\n<p>Y ese mismo d\u00eda, haciendo caso a la solicitud del <em>Consell<\/em>, los oficiales comenzaron la labor asignada comisionando a los jurados Jer\u00f3nimo Sans y Antonio P\u00e9rez para que tomaran el dinero que necesitasen, y empezaran a preparar la plaza del \u00ab<em>Rancal del pont<\/em>\u00bb, lugar que hab\u00eda sido elegido para \u00ab<em>fer les festes axi per a corro de bous y canyes y carafals<\/em>\u00bb y el banquete para los jueces apost\u00f3licos<sup>580<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, pensaron que un espect\u00e1culo de \u00ab<em>foch y cohets<\/em>\u00bb dar\u00eda mucho brillo a la celebraci\u00f3n y le escribieron a un pirot\u00e9cnico ilicitano llamado Antoni Gil, para que se encargase de organizarlo<sup>581<\/sup>.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, ese mismo s\u00e1bado 5 a\u00fan tuvieron tiempo para dirigirse a las autoridades civiles de Alicante. En la carta, les anunciaron que el primero de mayo, los comisarios apost\u00f3licos hab\u00edan publicado las bulas de creaci\u00f3n del obispado de Orihuela en la Catedral del Salvador \u00ab<em>dexant a esta \u00e7iutat vehins y habitadors della ab tant contentament de sos animos y animes que fins ara no sa donat lloch per a que abans complisem ab lo que devem a esa \u00e7iutat<\/em>\u00bb. Y les pidieron excusas por no haberles escrito antes, reconociendo, adem\u00e1s, que la ayuda que siempre les hab\u00eda prestado la ciudad de Alicante en el pleito hab\u00eda servido de mucho, y no s\u00f3lo para alcanzar tan grande y sublimada merced como la erecci\u00f3n catedralicia, sino tambi\u00e9n para conseguir la provisi\u00f3n de tan buen obispo como el maestro Gallo, y para lograr la liberaci\u00f3n de la \u00ab<em>servitut y domini dels castellans<\/em>\u00bb. Y, finalmente, se ofrecieron para servirles en cuanto se presentara una ocasi\u00f3n propicia para ello<sup>582<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, pese a ser domingo, los oficiales oriolanos no descansaron, sino que se dedicaron a enviar cartas a diferentes caballeros de la gobernaci\u00f3n que se hab\u00edan distinguido por su adhesi\u00f3n a la causa, anunci\u00e1ndoles la buena nueva de la creaci\u00f3n del obispado. Los destinatarios de dichos escritos fueron D. Enrique de Rocafull, se\u00f1or de Albatera, y D. Juan de Coloma, se\u00f1or de la baron\u00eda de Elda<sup>583<\/sup>.<\/p>\n<p>Y en la misma l\u00ednea que los d\u00edas anteriores, con los ojos puestos en la fiesta del domingo, el lunes 7 comenzaron la semana escribiendo a D. Juan de Rocafull para pedirle que asistiese a la celebraci\u00f3n, y participara en el juego de ca\u00f1as que se pretend\u00eda organizar<sup>584<\/sup>.<\/p>\n<p>Quien s\u00ed descans\u00f3 el fin de semana fue el notario Miguel Dom\u00ednguez, pues hasta el citado lunes 7 no present\u00f3 el nuevo instrumento informativo de los jueces en la Catedral. E inmediatamente despu\u00e9s comenz\u00f3 su viaje por las diferentes localidades de la di\u00f3cesis. El d\u00eda siguiente, martes 8, entreg\u00f3 una copia a Gaspar de Sentacilia, vicario temporal de la iglesia de Elche. El mi\u00e9rcoles 9 les dio otras dos, respectivamente, a Melchor Pascual, vicario temporal de la ciudad de Alicante, y a Pedro Seva, cura de las almas de la poblaci\u00f3n de Novelda. El jueves 10 prosigui\u00f3 su labor proporcionando traslados del mandato a Jaume D\u00edez, cura de la villa de Elda, y a Onofre Sans, cura de Caudete. Y el 11 de mayo culmin\u00f3 su tarea entregando una \u00faltima copia a Jaume Rovira, vicario for\u00e1neo de la villa de Ayora. Y a todos los referidos cl\u00e9rigos les mand\u00f3 que publicasen el mandato de los comisarios el domingo 13, desde el p\u00falpito, durante la celebraci\u00f3n de los oficios divinos. Y todos los presb\u00edteros le prometieron que as\u00ed proceder\u00edan. Y de haber cumplido con su misi\u00f3n dio fe en un instrumento fechado ese mismo domingo 13 de mayo<sup>585<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, los comisarios, tras finalizar su labor en Orihuela, decidieron iniciar la segunda parte de su comisi\u00f3n: presentar al cabildo de Cartagena la bulas de P\u00edo IV<sup>586<\/sup>, realizar la divisi\u00f3n de las rentas episcopales castellanas para aplicar al obispado oriolano los 5.000 ducados se\u00f1alados en ellas, y solicitar al referido cabildo la aceptaci\u00f3n de la permuta recomendada tanto por Felipe II como por el sumo pont\u00edfice.<\/p>\n<p>Por ello, decidieron ir a Murcia con la intenci\u00f3n de buscar posada mientras llegaba Miguel Dom\u00ednguez, quien, como notario del proceso, habr\u00eda de encargarse de presentar al cabildo cartaginense las referidas bulas y el instrumento de ejecuci\u00f3n de dichos rescritos en la Catedral de Orihuela.<\/p>\n<p>Una vez llegaron a la vecina ciudad, comenzaron a hallar tantas dificultades que, incluso, les falt\u00f3 quien les quisiese vender \u00ab<em>pa, vi, carn y altres coses necesaries a son sustent<\/em>\u00bb<sup>587<\/sup>.<\/p>\n<p>El 8 de mayo la noticia lleg\u00f3 a Orihuela y, con toda urgencia, los oficiales tomaron medidas para remediar la situaci\u00f3n, pues estando ocupados los jueces en asuntos tan \u00fatiles para la ciudad, no hab\u00eda raz\u00f3n para que pasaran ning\u00fan tipo de penuria. Por ello, decidieron que los comisarios fueran \u00ab<em>provehits y regalats de totes les vetualles necesaries<\/em>\u00bb, y dieron orden al jurado Francisco Almod\u00f3ver de comprar dentro de Orihuela y su t\u00e9rmino, y con dinero de la ciudad, carne \u00ab<em>de bou molto cabrits e caces conills llebres perdius e cacolins? gallines et aliis<\/em>\u00bb, y otros alimentos, para envi\u00e1rselos a Murcia<sup>588<\/sup>.<\/p>\n<p>Lejos de all\u00ed, en Madrid, el 9 de mayo Felipe II volvi\u00f3 a dirigirse por carta a su representante en Roma, el cardenal Pacheco<sup>589<\/sup>.<\/p>\n<p>El monarca se enter\u00f3 de que P\u00edo IV no quer\u00eda aprobar la expedici\u00f3n de las bulas de provisi\u00f3n del maestro Gallo porque se negaba a aceptar que el rey hiciese acopio de 1.000 ducados de la nueva mensa episcopal para cargarlos en una pensi\u00f3n que hab\u00eda de beneficiar a las monjas del monasterio de Junqueras de Barcelona.<\/p>\n<p>Y pese a que dicha cantidad era inferior al tercio del valor de la obispal\u00eda, que era la proporci\u00f3n de los ingresos de \u00e9sta que el monarca pod\u00eda utilizar para conceder pensiones, Felipe II coloc\u00f3 el bien de la Iglesia de Orihuela por delante de sus propios y leg\u00edtimos intereses, y le escribi\u00f3 al cardenal Pacheco que hiciese lo posible para que en el per\u00edodo m\u00e1s breve de tiempo posible, las bulas fuesen despachadas, aun sin la citada condici\u00f3n de la carga de la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n, el rey ten\u00eda todo el derecho para asignar la concesi\u00f3n pecuniaria, y perfectamente podr\u00eda haber persistido en su intenci\u00f3n de obtener las bulas de Gallo con la mencionada retenci\u00f3n, pero por suerte para la ciudad del Bajo Segura, decidi\u00f3 evitar los retrasos que habr\u00edan conllevado las reclamaciones, y cambi\u00f3 de parecer respecto a la pensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Volviendo a Orihuela, quiz\u00e1 la decisi\u00f3n de los comisarios apost\u00f3licos de marchar a Murcia a completar su misi\u00f3n antes de celebrar la conclusi\u00f3n del negocio del obispado, influy\u00f3 en el hecho de que la fiesta, preparada en principio para el domingo 13, y en la que iban a ser los invitados de honor, fuese retrasada justo una semana. Como no sabemos a ciencia cierta el motivo de la dilaci\u00f3n, junto a esta hip\u00f3tesis, que creemos la m\u00e1s factible, podemos se\u00f1alar otras como que a los oficiales no les dio tiempo a preparar debidamente el evento, o que no avisaron con suficiente antelaci\u00f3n a los caballeros invitados.<\/p>\n<p>Sea como fuere, las autoridades oriolanas no dejaron de hacer preparativos, ni de informar a sus colegas de las poblaciones de la di\u00f3cesis de la buena nueva de la creaci\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>El jueves 10, coincidiendo con el anuncio de la divisi\u00f3n del obispado hecho por el notario Miguel Dom\u00ednguez a Onofre Sans, cura de la iglesia de Caudete, las autoridades seculares de dicha villa recibieron la misiva de los oficiales oriolanos. Y el d\u00eda siguiente les enviaron su respuesta. En ella, les pusieron de manifiesto que no dejaban de darle gracias a Dios por haber concedido \u00ab<em>lo que tant per tots era desixat<\/em>\u00bb, y que los vecinos se hab\u00edan alegrado tanto que \u00ab<em>cert no y a paraules per a poder ho dir<\/em>\u00bb. Y, por \u00faltimo, les agradecieron el gesto de haberles avisado tan cumplidamente<sup>590<\/sup>.<\/p>\n<p>Dicho mismo d\u00eda, coincidiendo tambi\u00e9n con el anuncio oficial realizado por Dom\u00ednguez a Jaume Rovira, vicario for\u00e1neo de Ayora, el justicia y los jurados de dicha villa escribieron a las autoridades seculares oriolanas. La respuesta fue muy parecida a la escrita por los caudetanos. Les agradecieron la prontitud del aviso, se pusieron a disposici\u00f3n de Orihuela, y les manifestaron la alegr\u00eda que les hab\u00eda producido la dismembraci\u00f3n, pues \u00e9sta hab\u00eda sido \u00ab<em>en servey de Deu y en honor de aquexa ciutat y del regne com encara per exir de domini de na\u00e7io contraria en nostra opinio<\/em>\u00bb<sup>591<\/sup>. Dicha afirmaci\u00f3n refuerza nuestra opini\u00f3n de que lo que deseaban los habitantes de la Gobernaci\u00f3n, m\u00e1s que mayor atenci\u00f3n espiritual, era conseguir la independencia plena de los murcianos-castellanos.<\/p>\n<p>Por otra parte, el hecho de que las autoridades de ambas villas -Caudete y Ayora- recibiesen la carta oriolana el mismo d\u00eda que se produjo el anuncio oficial de Miguel Dom\u00ednguez parece indicar que el notario fue el portador de las dos cartas, de modo que, de ser esto as\u00ed, \u00e9stas le habr\u00edan sido entregadas por los oficiales de la ciudad del Bajo Segura en el momento de su partida.<\/p>\n<p>El 11 de mayo, el justicia y los jurados de Alicante respondieron a sus colegas oriolanos envi\u00e1ndoles un escrito. En \u00e9l, les refirieron que su ciudad se alegraba mucho de la divisi\u00f3n del obispado, y que no dejaban de dar gracias a Dios por haberles librado \u00ab<em>del domini de castellans, enemichs de nostra nas\u00e7io<\/em>\u00bb. Y les anunciaron que mandaban como portador de la carta al jurado Franc\u00e9s Joan Pasqual para felicitarles en persona<sup>592<\/sup>.<\/p>\n<p>A pesar de que la creaci\u00f3n del obispado fue auspiciada por Felipe II con fines fundamentalmente pastorales, el comentario reproducido literalmente del escrito de los oficiales alicantinos es una buena muestra de que lo que realmente importaba a los habitantes de la gobernaci\u00f3n de Orihuela era librarse de la subordinaci\u00f3n de los murcianos-castellanos, un yugo que hab\u00edan venido sufriendo desde siglos atr\u00e1s. Por el uso del t\u00e9rmino \u00ab<em>nas\u00e7io<\/em>\u00bb, podemos apreciar, asimismo, que pese a que el fortalecimiento de la unidad espa\u00f1ola fue un hecho perseguido por los reyes del Quinientos, las diferencias entre los reinos de Valencia y de Murcia, entre Castilla y la antigua Corona de Arag\u00f3n, segu\u00edan existiendo, y segu\u00edan teniendo un vigor considerable. Podemos afirmar, pues, que la divisi\u00f3n de los obispados alegr\u00f3 m\u00e1s a la poblaci\u00f3n de la Gobernaci\u00f3n por los aspectos nacionalistas o pol\u00edticos que conllevaba, que por sus matices religiosos.<\/p>\n<p>En Orihuela, los preparativos para la fiesta no cesaban. El 12 de mayo los jurados oriolanos escribieron sendas misivas al se\u00f1or de Albatera, D. Enrique de Rocafull, y al caballero Luis Despuig, de la villa de Novelda. Al primero de ellos le pidieron que se encargara de llevar a Orihuela el domingo 20 los toros que tendr\u00edan que correr en el juego de ca\u00f1as<sup>593<\/sup>. Y al segundo le suplicaron que negociase con los juglares de Novelda para que el viernes 18, por la tarde, se presentasen en la citada ciudad<sup>594<\/sup>.<\/p>\n<p>El jurado Pasqual lleg\u00f3 a Orihuela, procedente de Alicante, el 13 de mayo y les entreg\u00f3 a los oficiales de dicha ciudad la carta de las autoridades de su ciudad. Y aprovechando su vuelta le dieron otro escrito ofreci\u00e9ndoles al justicia y los jurados de Alicante sus servicios para cuando los necesitasen<sup>595<\/sup>.<\/p>\n<p>Como vemos, el intercambio de cartas entre las autoridades de Orihuela y Alicante daba buena muestra de la cordialidad de las relaciones entre ambas ciudades, y de la comuni\u00f3n de sus intereses en la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>El correo que parti\u00f3 el s\u00e1bado 12 de Orihuela entreg\u00f3 las cartas que llevaba en Albatera y Novelda. Tras recibir la notificaci\u00f3n oriolana, el lunes 14, D. Luis Despuig busc\u00f3 juglares por Novelda y no hall\u00f3 ni uno solo. No obstante, conocedor de que Elda ten\u00eda fama de contar con los mejores juglares de todo el reino de Valencia, intent\u00f3 que desde all\u00ed contrataran a los que estuviesen disponibles. Y el contacto de Despuig, un tal Gaspar Remiro, actu\u00f3 con diligencia y contrat\u00f3 a \u00ab<em>tres tronpetes, dos dusaynes y un tabal<\/em>\u00bb por 8 libras y los gastos de desplazamiento, cantidad que era la que sol\u00edan percibir por actuar en la fiesta del <em>Corpus<\/em> en Alicante. Y qued\u00f3 con ellos en que se presentar\u00edan en Orihuela el referido viernes 18, a mediod\u00eda<sup>596<\/sup>.<\/p>\n<p>La \u00faltima corporaci\u00f3n municipal que recibi\u00f3 el aviso de los oficiales oriolanos sobre la creaci\u00f3n del obispado fue la ilicitana, quiz\u00e1 porque la relaci\u00f3n que manten\u00edan con la se\u00f1ora marquesa se hab\u00eda enfriado bastante a ra\u00edz de sus neutras manifestaciones<sup>597<\/sup>. De cualquier forma, las autoridades de la villa del Vinalop\u00f3 no se salieron de la t\u00f3nica general de respuestas, al escribirles el mi\u00e9rcoles 16 para agradecerles el detalle y decirles que tambi\u00e9n se hab\u00edan alegrado mucho de la grata noticia y de haberse librado de la sumisi\u00f3n al obispado de Cartagena<sup>598<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"21\">\n<li><strong> El fracaso de los jueces apost\u00f3licos en Murcia.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El notario Miguel Dom\u00ednguez debi\u00f3 llegar a Murcia hacia el 14 de mayo. De inmediato, Roca y Vic pretendieron proceder a la ejecuci\u00f3n de las letras apost\u00f3licas. Pero el cabildo cartaginense, tras exponerles \u00ab<em>causas iustas, notorias y concluyentes<\/em>\u00bb, se neg\u00f3 rotundamente a aceptar cualquier nueva medida que pudiese afectar a la lite que acababan de iniciar con motivo de la dismembraci\u00f3n del obispado oriolano. Y seg\u00fan la costumbre en casos de disconformidad, el cabildo design\u00f3 a sus \u00e1rbitros, y requiri\u00f3 a los comisarios que, por su parte, nombrasen a los suyos, para que pudiesen conocer tales graves causas. Asimismo, les advirti\u00f3 que no innovasen nada m\u00e1s all\u00e1 de la nominaci\u00f3n de tales \u00e1rbitros, pues en caso contrario apelar\u00edan ante Su Santidad y ante la Sede Apost\u00f3lica<sup>599<\/sup>.<\/p>\n<p>A tal requerimiento, los jueces respondieron tajantemente que la petici\u00f3n era \u00ab<em>maliciosa<\/em>\u00bb y \u00ab<em>fuera de orden de drecho<\/em>\u00bb, y que \u00ab<em>sin passion ni afficion<\/em>\u00bb ten\u00edan que hacer cumplir los escritos apost\u00f3licos y reales<sup>600<\/sup>.<\/p>\n<p>Contestaron los murcianos que los jueces eran parte interesada en la causa \u00ab<em>por ser como son naturales valencianos<\/em>\u00bb. Y tras diversas apelaciones consiguieron que los ejecutores se marcharan de Murcia<sup>601<\/sup>.<\/p>\n<p>La falta de documentaci\u00f3n sobre este primer intento de los jueces y sobre los d\u00edas finales del mes de mayo nos impide afirmar con rotundidad qu\u00e9 es lo que sucedi\u00f3 en Orihuela a la vuelta de los comisarios.<\/p>\n<p>Sobre ello, quiz\u00e1 arriesguemos demasiado lanzando un par de hip\u00f3tesis, que podr\u00e1n ser confirmadas o desechadas en el caso de que se halle nueva informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La primera de ellas es que Roca y Vic volvieron a Orihuela y comentaron a las autoridades seglares y eclesi\u00e1sticas de la ciudad los motivos del fracaso de su misi\u00f3n. Suponemos que entonces tanto los oficiales como el cap\u00edtulo comenzaron a buscar soluciones al problema. Y quiz\u00e1 llegaron a plantearse como \u00fanica soluci\u00f3n m\u00ednimamente viable la posibilidad de enviar una nueva representaci\u00f3n al rey, para darle cuenta de la actitud manifiestamente contraria de los murcianos, con la intenci\u00f3n de conseguir de \u00e9l alguna provisi\u00f3n que les forzara a facilitar la tarea de los jueces. No obstante, dicha opci\u00f3n, si realmente lleg\u00f3 a ser considerada, no dej\u00f3 de ser un pensamiento m\u00e1s o menos compartido puesto que sabemos que no lleg\u00f3 a debatirse en el <em>Consell<\/em>, que era el organismo que habr\u00eda tenido que aprobarla<sup>602<\/sup>. Es probable que esto no sucediese porque, finalmente, no fue necesario. Y ello, porque en Murcia ocurri\u00f3 un suceso tan inesperado como favorable para los intereses oriolanos: la excomuni\u00f3n y el arresto domiciliario del cabildo de Cartagena al completo.<\/p>\n<p>Aunque no conocemos la fecha exacta del acontecimiento, s\u00ed sabemos que a ra\u00edz de la muerte de Juan Soriano, uno de los can\u00f3nigos de la Catedral murciana, la Inquisici\u00f3n reclam\u00f3 como suya la colaci\u00f3n de la canonj\u00eda vacante. Y como el cabildo se opuso a dicha pretensi\u00f3n, los inquisidores fulminaron a los capitulares con la excomuni\u00f3n, pronunciaron contra ellos pena de c\u00e1rcel bajo la forma m\u00e1s suave del referido arresto domiciliario, y lanzaron el entredicho.<\/p>\n<p>Cuando las noticias llegaron a Orihuela, es posible que tanto los jueces como el cap\u00edtulo y los oficiales de la ciudad decidiesen aplazar, al menos temporalmente, la embajada al monarca, por los retrasos que conllevar\u00edan los 6 u 8 d\u00edas del viaje y el hecho de tener que conseguir nuevas provisiones reales, y acordasen volver a intentar la ejecuci\u00f3n de la comisi\u00f3n apost\u00f3lica y real, aprovechando la inhabilitaci\u00f3n del cabildo cartaginense para comenzar la investigaci\u00f3n de las rentas de la mensa episcopal de dicha iglesia sin el freno que constituir\u00eda, sin duda, su importunaci\u00f3n constante. Si realmente fue \u00e9ste el plan, no dejaba de ser arriesgado porque para la separaci\u00f3n de los frutos castellanos asignados al obispado oriolano era imprescindible la presentaci\u00f3n de las bulas de P\u00edo IV al cabildo, y ello no podr\u00eda realizarse hasta que pudiesen reunirse sus miembros, para lo que ser\u00eda necesaria su absoluci\u00f3n, y \u00e9sta no estaba claro cu\u00e1ndo se producir\u00eda.<\/p>\n<p>Quede claro que esta argumentaci\u00f3n no deja de ser un hip\u00f3tesis, una interpretaci\u00f3n de lo que pudo suceder.<\/p>\n<p>Sin embargo, quiz\u00e1 no haya que buscar soluciones tan complejas, sino que tambi\u00e9n pudo ocurrir que, simplemente, tras el primer fracaso, Roca y Vic perseveraran en su intenci\u00f3n de cumplir con la misi\u00f3n para la que hab\u00edan sido diputados.<\/p>\n<ol start=\"22\">\n<li><strong> La denodada defensa de los intereses oriolanos realizada en Roma por el sacrist\u00e1n Despuig.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Despu\u00e9s de conocer los planes reales sobre su futuro al frente del gobierno de la mitra cartaginense<sup>603<\/sup>, el obispo de Gerona, Arias Gallego, comenz\u00f3 a hacer diligencias para que P\u00edo IV y su consistorio pontificio aprobasen la expedici\u00f3n de sus bulas de provisi\u00f3n. Y durante el mes de mayo, dando muestras de una gran tenacidad, multiplic\u00f3 sus gestiones para conseguirlas en el per\u00edodo de tiempo m\u00e1s breve posible.<\/p>\n<p>Al enterarse de las intenciones del electo, el s\u00edndico de Orihuela en Roma, el doctor Francisco Despuig, intervino para que no se decretase la expedici\u00f3n de los citados rescriptos apost\u00f3licos.<\/p>\n<p>Se reuni\u00f3 con los ministros del rey, y decidi\u00f3 advertir al cardenal Pacheco -a quien como \u00ab<em>protector de la Corona de Castella<\/em>\u00bb le tocaba proponer la provisi\u00f3n de la mitra cartaginense-, \u00ab<em>del gran invonvenient que podia venir desta propositio<\/em>\u00bb. Y le proporcion\u00f3 un argumento de tipo hist\u00f3rico que result\u00f3 ser absolutamente convincente. Le coment\u00f3 que, cuando Arias Gallego tomase posesi\u00f3n de su obispado, el cabildo de Cartagena podr\u00eda intentar convencerle para que hiciese lo que a principios de siglo los \u00ab<em>tunc<\/em>\u00bb capitulares consiguieron que realizase \u00ab<em>don Martin de Angulo, bisbe de Cartajena, lo qual havent consentit a la erectio y unio ques feu en temps de Julio segon segons se fa mentio en les bulles, apres persuadit per los de Murcia feu un acte de dissentiment dient que ell no havia consentit sino que Oriola fos sola sglesia cathedral y no que tingues diocesi ni bisbat<\/em>\u00bb. Y tomando el ejemplo de Angulo, le hizo considerar que, de intervenir en el negocio el referido prelado Arias Gallego, surgir\u00edan nuevos problemas que retrasar\u00edan a\u00fan m\u00e1s su conclusi\u00f3n. Y, por otra parte, adem\u00e1s, le record\u00f3 que el embajador Requesens ten\u00eda orden de Su Majestad de que no fuese provista de pastor \u00ab<em>la sglesia de Cartagena sens la de Oriola<\/em>\u00bb<sup>604<\/sup>.<\/p>\n<p>Plenamente convencido por las razones aducidas por Despuig, el 31 de mayo, el cardenal Pacheco decidi\u00f3 escribirle una carta a Felipe II para explicarle que no s\u00f3lo no hab\u00eda auspiciado la expedici\u00f3n de las bulas de Arias Gallego, sino que, al contrario, hab\u00eda impedido su despacho por el gran perjuicio que habr\u00eda causado a los intereses de sus s\u00fabditos oriolanos el hecho de que se nombrase al prelado de Cartagena sin que se proveyese, al mismo tiempo, al maestro Gallo para la mitra de Orihuela.<\/p>\n<p>As\u00ed, qued\u00f3 el cardenal a la espera de la respuesta real y del env\u00edo desde Madrid del proceso de aplicaci\u00f3n de las rentas que estaban realizando los comisionados apost\u00f3licos. Y la provisi\u00f3n de las dos sedes episcopales qued\u00f3 temporalmente aplazada hasta que se conociese en Roma la voluntad de Felipe II.<\/p>\n<p>Tras llegar a la corte hisp\u00e1nica la misiva del cardenal, el citado monarca se aprest\u00f3 a contestarle por medio de una nueva carta. En ella, felicit\u00f3 a Pacheco por haber retrasado la provisi\u00f3n de la mitra cartaginense. Le dio orden de que entretuviese la expedici\u00f3n de las bulas de los dos electos hasta que le llegase el testimonio \u00ab<em>de como se havia hecho la dismembracion y erection de la dicha iglesia<\/em> [de Orihuela]\u00bb. Y, finalmente, le encarg\u00f3 que, entonces, \u00ab<em>sin aguardar otra cosa<\/em>\u00bb, propusiese a Gallo y a Arias Gallego para sus respectivas mitras<sup>605<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, la pol\u00e9mica en Roma no se agot\u00f3 con la nueva disposici\u00f3n real. Antes de que \u00e9sta llegara a ser conocida en la Ciudad Eterna, un nuevo s\u00edndico procedente de Murcia, el racionero Pacheco<sup>606<\/sup>, lleg\u00f3 a las puertas de la Curia, con la orden de entorpecer e intentar impedir por todos los medios a su alcance los pocos actos que quedaban por hacer para la definitiva divisi\u00f3n del obispado de Cartagena y la nueva erecci\u00f3n del de Orihuela.<\/p>\n<p>Durante la primera mitad del mes de junio, el referido procurador se encarg\u00f3 de ofrecer grandes sumas de dinero a algunos abogados consistoriales y, en especial, al abogado fiscal de Su Santidad, para que procurasen diferir lo que quedaba para que la divisi\u00f3n del obispado de Cartagena fuese definitiva, esto es, la expedici\u00f3n de las bulas del maestro Gallo. Adem\u00e1s, interpuso en la Curia una instancia suplicando la revocaci\u00f3n de la erecci\u00f3n de la iglesia del Salvador en Catedral y la de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. En ella, adujo como motivo principal que al no tener ninguna jurisdicci\u00f3n, ni espiritual ni temporal, sobre la nueva di\u00f3cesis oriolana, sus representados no podr\u00edan cobrar las rentas que a\u00fan ten\u00edan en ella.<\/p>\n<p>Dicha iniciativa demostraba que, pese a que la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela qued\u00f3 decretada el 14 de julio de 1564, y gracias a una decidida intervenci\u00f3n real, casi un a\u00f1o despu\u00e9s, y amparando sus esperanzas en el hecho de que a\u00fan no hab\u00edan sido provistos los electos para ce\u00f1ir ambas mitras debido a una anormal concatenaci\u00f3n de causas, los capitulares murcianos no cejaban en su empe\u00f1o de echar para atr\u00e1s la disgregaci\u00f3n del obispado cartaginense. No obstante, creemos que albergaban ya muy pocas esperanzas de conseguirlo. En nuestra opini\u00f3n, si de nuevo realizaron dicha s\u00faplica quiz\u00e1 fue para asegurarse el cobro de las citadas rentas -y no otras-, pues no ten\u00edan intenci\u00f3n alguna de consentir su permuta por las castellanas asignadas a los oriolanos.<\/p>\n<p>Del mismo modo pensaba Francisco Despuig, el diligente procurador del cap\u00edtulo del Salvador, quien, siempre atento a cualquier movimiento de los adversarios, el 17 de junio decidi\u00f3 escribir sendas cartas a los oficiales oriolanos y al procurador que tuviesen en la corte del <em>Rey Prudente<\/em> -pues no sab\u00eda qui\u00e9n pod\u00eda estar all\u00ed-, para darles cuenta de la nueva ofensiva cartaginense. Y, como veremos, m\u00e1s adelante, jug\u00f3 sus bazas con una enorme precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>De ambas misivas \u00fanicamente hemos podido localizar la que dirigi\u00f3 a las autoridades de la ciudad del Bajo Segura, y es la que analizamos<sup>607<\/sup>.<\/p>\n<p>Conocemos sus opiniones porque en dicho escrito les ofreci\u00f3 a los citados oficiales un buena cantidad de consejos y orientaciones, con el prop\u00f3sito a\u00f1adido de complementar la instrucci\u00f3n que le entreg\u00f3 al pavorde cuando parti\u00f3 para Espa\u00f1a con las bulas, y que redact\u00f3 con la idea de que sirviese para facilitarles la tarea a los jueces apost\u00f3licos en el momento en que tuviesen que proceder a la ejecuci\u00f3n de su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sobre las instancias hechas suplicando la revocaci\u00f3n, Despuig les dijo a los oficiales que el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena pretend\u00edan con ellas asegurarse sus rentas situadas en el territorio de la nueva di\u00f3cesis, y que no ten\u00edan intenci\u00f3n de cambiarlas.<\/p>\n<p>Y les coment\u00f3 que asentaban su negativa a aceptar la permuta sobre una base muy poco s\u00f3lida, que, en nuestra opini\u00f3n, se derivar\u00eda probablemente de un deliberado o interesado error de interpretaci\u00f3n de la bula de creaci\u00f3n del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>Seg\u00fan contaba el sacrist\u00e1n, los murcianos arg\u00fc\u00edan que el obispo de Cartagena hab\u00eda de pagar anualmente al obispado de Orihuela de los fondos de su mensa episcopal los 5.000 ducados de oro se\u00f1alados por P\u00edo IV, como si se tratase de una pensi\u00f3n, y que, de realizarse la permuta, el prelado no se los pagar\u00eda a ellos<sup>608<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, como podemos comprobar en el tenor de la bula<sup>609<\/sup>, y tambi\u00e9n se\u00f1alaba Fran\u00e7\u00e9s Despuig en su correspondencia con Orihuela, los 5.000 ducados no fueron aplicados por P\u00edo IV como una pensi\u00f3n anual que el obispo de Cartagena hab\u00eda de dar al de Orihuela. En ning\u00fan momento aparece la palabra &#8216;pensi\u00f3n&#8217; en el escrito pontificio. Al contrario, en \u00e9l se dejaba bien claro que lo que ten\u00edan hacer los comisarios apost\u00f3licos era asignar al obispado de Orihuela una parte de las rentas que recaudaba la mensa episcopal cartaginense en las diferentes poblaciones castellanas de la di\u00f3cesis, de modo que los frutos aplicados tuviesen un valor de 5.000 ducados. En nuestra opini\u00f3n, era casi obvio que lo que ten\u00edan que segregar Roca y Vic no eran 5.000 ducados, una cantidad fija, sino rentas que tuviesen dicho valor en el preciso momento en que efectuasen la dismembraci\u00f3n y nueva aplicaci\u00f3n de los frutos; rentas que pod\u00edan variar y que, adem\u00e1s, estaban en alza.<\/p>\n<p>No nos convence, pues, la argumentaci\u00f3n del de\u00e1n y el cabildo de Cartagena. M\u00e1s bien, pensamos que se trataba de una excusa para encubrir la causa real de su negativa a aceptar la permuta.<\/p>\n<p>Seg\u00fan nuestro propio punto de vista, teniendo en consideraci\u00f3n lo que pudimos atisbar al analizar el informe de D. Francisco de Castilla, y lo que podremos comprobar m\u00e1s adelante reconociendo las cifras del proceso de los comisarios Roca y Vic, el citado motivo radicaba en el hecho de que las rentas que percib\u00edan en las tierras de la gobernaci\u00f3n oriolana eran recaudadas de una serie de partidas decimales que, desde hac\u00eda algunos a\u00f1os, estaban creciendo de un modo ciertamente notable; de acuerdo con la t\u00f3nica general de incrementos que estaban gozando los frutos recogidos en todas las poblaciones de la di\u00f3cesis, si nos guiamos por los datos obtenidos de los dos referidos an\u00e1lisis; o siguiendo una progresi\u00f3n mayor a la de cualquiera de las dem\u00e1s rentas de la antigua di\u00f3cesis de Cartagena, si hacemos caso a las palabras de los propios capitulares cartaginenses<sup>610<\/sup>. De cualquier forma, lo que s\u00ed estaba claro es que la tendencia que manten\u00edan era claramente al alza, y que si bien en el \u00faltimo a\u00f1o hab\u00edan supuesto cerca de 5.000 ducados de oro, en el futuro, esta cantidad podr\u00eda ser muy inferior a su valor real.<\/p>\n<p>Es bastante probable que Despuig no conociese este detalle, tan lejos de Orihuela como estaba. Por ello quiz\u00e1, a\u00fan prestaba atenci\u00f3n a los comentarios murcianos.<\/p>\n<p>Los capitulares, por su parte, s\u00ed eran plenamente conscientes de la tendencia al alza de los beneficios agr\u00edcolas, acentuada en la segunda mitad del Quinientos<sup>611<\/sup>. Y dec\u00edan que quer\u00edan que se les asignasen diezmos que rentaran anualmente 5.000 ducados.<\/p>\n<p>Despuig interpret\u00f3 dicha afirmaci\u00f3n como si los murcianos estuviesen dispuestos a aceptar la permuta si les cambiaban sus rentas valencianas por frutos decimales pertenecientes a la obispal\u00eda cartaginense. Y as\u00ed, indic\u00f3 a los oficiales que les dijeran a los comisarios que se\u00f1alaran los 5.000 ducados a dismembrar sobre este tipo de percepciones, pues en la instrucci\u00f3n no se lo hab\u00eda especificado.<\/p>\n<p>No obstante, la afirmaci\u00f3n de los capitulares, seg\u00fan nuestro parecer, no mostraba su disposici\u00f3n a consentir la permuta sino, m\u00e1s bien, su inter\u00e9s por el hecho de que, en el caso de que finalmente se viesen forzados a consentir la permuta, se les asignasen diezmos por dicho valor, no dinero \u00aben met\u00e1lico\u00bb. En modo alguno quer\u00edan percibir una cantidad fija, perpetua e inamovible. Sab\u00edan que arrendando dichas rentas anualmente, seg\u00fan era su pr\u00e1ctica y costumbre habitual, dichos diezmos, valorados en 1565 en 5.000 ducados, podr\u00edan acrecentar su valor de modo considerable con el paso de los a\u00f1os.<\/p>\n<p>Por otra parte, Despuig conoc\u00eda perfectamente los deseos oriolanos de que el obispo Gallo tomase posesi\u00f3n de su iglesia a toda costa, para que la creaci\u00f3n del obispado fuese definitiva y quedase absolutamente consolidada, pero las bulas para el maestro no hab\u00edan expedidas por P\u00edo IV porque Su Santidad hab\u00eda decidido que no se tratara el nombramiento en el consistorio hasta que estuviese solucionado el tema de la dismembraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las rentas.<\/p>\n<p>Despuig sab\u00eda que el negocio iba \u00ab<em>a la llarga<\/em>\u00bb. Por ello, propuso a los oficiales que se enterasen de la voluntad de Felipe II, pues en el caso de que Su Majestad no quisiese que se hiciera la permuta hasta que los prelados electos obtuviesen sus respectivas bulas y tomasen posesi\u00f3n de las iglesias y obispados de Orihuela y Cartagena, ser\u00eda muy conveniente que, con la mayor rapidez, le suplicasen que escribiese al cardenal Pacheco coment\u00e1ndole su intenci\u00f3n, para que \u00e9ste se lo dijese al papa, pues Su Santidad, de este modo, cambiar\u00eda de parecer y, por fin, despachar\u00eda las bulas del obispo Gallo.<\/p>\n<p>Asimismo, en la carta, el doctor les relat\u00f3 c\u00f3mo hab\u00eda logrado impedir que Arias Gallego consiguiese las bulas de provisi\u00f3n de la mitra de Cartagena. Y les coment\u00f3 que el asunto del obispado estaba paralizado hasta que se conociese la voluntad real.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, les recomend\u00f3 que tuvieran en la corte real a una persona de modo permanente, hasta que concluyese el negocio. Y que una vez \u00e9ste se hubiere instalado all\u00ed, que se lo comunicasen para que \u00e9l pudiera avisarle por correo de cuanto sucediere en Roma.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 la carta pidiendo a las autoridades seculares de la ciudad que se le mostraran a los se\u00f1ores del cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Como antes hemos indicado, el sacrist\u00e1n tambi\u00e9n escribi\u00f3 otra carta a la corte, dirigida gen\u00e9ricamente al s\u00edndico de Orihuela, aunque ni siquiera sab\u00eda si habr\u00eda en ella alg\u00fan procurador de la ciudad del Bajo Segura. Y fue una de las claves para el posterior despacho de las bulas de Gallo.<\/p>\n<p>En la misiva, Despuig le inform\u00f3 detalladamente de los intentos dilatorios del racionero Pacheco, y le pidi\u00f3 que, de inmediato, le diera buena cuenta de ellos al monarca, para que \u00e9ste advirtiese a sus representantes en Roma que favoreciesen los intereses oriolanos cuando el consistorio pontificio deliberase sobre la provisi\u00f3n del nuevo obispado.<\/p>\n<ol start=\"23\">\n<li><strong> La ejecuci\u00f3n de la comisi\u00f3n de los jueces apost\u00f3licos en Murcia.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras el primer fiasco, el lunes 4 de junio los jueces volvieron a presentarse en la sede del obispado cartaginense<sup>612<\/sup>. Dicho d\u00eda dictaron a Dom\u00ednguez un nuevo instrumento en el que, tras incluir las bulas apost\u00f3licas, pusieron de manifiesto su prop\u00f3sito de llevar a cabo la averiguaci\u00f3n del valor anual de las rentas de la mensa episcopal cartaginense, y la cuant\u00eda de cada una de ellas, por separado, con el fin de asignar los 5.000 ducados que se hab\u00edan de separar de dicha obispal\u00eda, y de aplicarlos perpetuamente a la iglesia de Orihuela. Y afirmaron que una vez fuesen designados, plantear\u00edan la cuesti\u00f3n de la permuta de dichos frutos por los que pertenec\u00edan a la mensa capitular de Cartagena dentro de los l\u00edmites de la nueva di\u00f3cesis oriolana.<\/p>\n<p>Y tras hacer p\u00fablico el instrumento, pero sin citar al cabildo cartaginense pues sus componentes no pod\u00edan reunirse a causa de la excomuni\u00f3n y el arresto domiciliario, decidieron iniciar los interrogatorios. Fijaron como lugar para las audiencias la casa del obispo, y como horario, de las 8 a las 10 de la ma\u00f1ana, y de las 3 a las 6 de la tarde<sup>613<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el d\u00eda siguiente, martes 5, antes de iniciar la recepci\u00f3n de los testimonios, nombraron nuncio del proceso a Agust\u00edn Verd\u00fan -que era portero de la Audiencia de Murcia-, y \u00e9ste jur\u00f3 ejercer fielmente su oficio<sup>614<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, encargaron a Verd\u00fan que informase al notario Luis de Cifuentes<sup>615<\/sup> que compareciese ante ellos, para iniciar con \u00e9l los interrogatorios.<\/p>\n<p>Cifuentes se person\u00f3 ante los jueces, y jur\u00f3 decir toda la verdad. Roca y Vic iniciaron las preguntas pidi\u00e9ndole que les dijese en qu\u00e9 ciudades, villas, lugares y partidos del reino ten\u00eda rentas la mensa episcopal, y qu\u00e9 cantidades se hab\u00edan recaudado anualmente, los a\u00f1os comprendidos en el \u00faltimo quinquenio, es decir, entre 1560 y 1565.<\/p>\n<p>Cifuentes contest\u00f3 que la respuesta a ambas cuestiones la hallar\u00edan en la averiguaci\u00f3n realizada a comienzos del a\u00f1o anterior por D. Francisco de Castilla, y que el escribano de dicho proceso, Bartolom\u00e9 de Pradeda dispon\u00eda de copias de ella.<\/p>\n<p>Entonces, le preguntaron por otras personas -mayordomos, contadores o escribanos- que pudiesen proporcionarles m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los referidos frutos y emolumentos.<\/p>\n<p>Les se\u00f1al\u00f3 al maestro Antonio de Verastegui -can\u00f3nigo de la Catedral de Cartagena, que, como sabemos, hab\u00eda ejercido el oficio de contador durante los a\u00f1os finales del pontificado del obispo D. Esteban de Almeyda-; a Jer\u00f3nimo Grasso -tambi\u00e9n can\u00f3nigo, por ser el tesorero de dicha iglesia, y el colector de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica en los per\u00edodos de sede vacante-; al racionero Juan de Villatorta y al beneficiado Gregorio de Contreras y Tensa -por haber sido ambos mayordomos del de\u00e1n y cabildo, y repartidores de las rentas y tercias del citado cabildo-; y, por \u00faltimo, a Juan Be\u00e7\u00f3n, Alonso S\u00e1nchez y Gregorio Escaja -notarios y escribanos de la Audiencia de dicha Catedral-.<\/p>\n<p>Y tras o\u00edr la respuesta, le mandaron que para el siguiente jueves 7, entre las 15 y las 18 horas, durante la audiencia de la tarde, les presentase un testimonio aut\u00e9ntico en el que se hiciera referencia a todos los arrendamientos de rentas episcopales pertenecientes a los a\u00f1os 1560-1565, que ante \u00e9l se hicieron, mentando la cantidad, la fecha y las personas que intervinieron en dichos contratos, bajo pena de 10.000 maraved\u00eds, de los que la mitad ir\u00eda a los cofres de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, y la otra mitad a las arcas reales.<\/p>\n<p>Antes de despedirse, Cifuentes contest\u00f3 que cumplir\u00eda con el requerimiento<sup>616<\/sup>.<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, ese mismo d\u00eda 5, tras ser citado por el nuncio Verd\u00fan, compareci\u00f3 ante los comisarios apost\u00f3licos Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez -escribano de Murcia-<sup>617<\/sup>. Le hicieron las mismas preguntas que a Luis de Cifuentes.<\/p>\n<p>Hern\u00e1ndez contest\u00f3 que el 13 de junio de 1563 -estando la sede episcopal vacante-, en su presencia, Pedro G\u00f3mez de Murcia hubo de pagar a la C\u00e1mara Apost\u00f3lica por medio de su colector, el can\u00f3nigo Grasso, cierta cantidad de maraved\u00eds por el arrendamiento de la renta de la obispal\u00eda de Chinchilla, Albacete y su partido, y por el de las doce raciones de la ciudad de Lorca. Y que tambi\u00e9n ante su persona, Juan Mart\u00ednez, junto con otros habitantes de Murcia, tuvieron que satisfacer al cabildo catedralicio y a la C\u00e1mara Apost\u00f3lica su correspondiente contribuci\u00f3n a la renta del Extreme\u00f1o. Y a\u00f1adi\u00f3 que los interrogaran a ellos.<\/p>\n<p>Asimismo, a la hora de rese\u00f1ar a las personas que pudiesen proporcionar m\u00e1s informaci\u00f3n, coincidi\u00f3 con Cifuentes al destacar al maestro Verastegui, al tesorero Grasso, al racionero Juan de Villatorta, y a los escribanos Be\u00e7\u00f3n, S\u00e1nchez y Escaja. Y a\u00f1adi\u00f3 a la lista a Ambrosio Usodemar -mercader genov\u00e9s, residente en Murcia-, a Guido Avell\u00e1n -procurador de las causas de la ciudad de Murcia-, y a Alonso Rold\u00e1n y Francisco Cornejo -arrendadores de algunas de las rentas de la catedral murciana-.<\/p>\n<p>Y al finalizar su declaraci\u00f3n, recibi\u00f3 orden de los jueces de que preparase para la tarde del d\u00eda siguiente -mi\u00e9rcoles 6-, un testimonio aut\u00e9ntico en el que diese fe de las tres obligaciones citadas, y de otras, si las hubiese recibido, bajo la misma pena con que amenazaron al notario Cifuentes.<\/p>\n<p>Y la audiencia se cerr\u00f3 con la reverente respuesta de Hern\u00e1ndez de que cumplir\u00eda el mandato.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, atendiendo a las recomendaciones de los dos primeros interrogados, los jueces reclamaron la comparecencia del notario Juan Be\u00e7\u00f3n<sup>618<\/sup>. Cuando \u00e9ste se person\u00f3 ante ellos, le preguntaron sobre la localizaci\u00f3n y la cantidad de las rentas de la mensa episcopal de Cartagena.<\/p>\n<p>Contest\u00f3 que sobre tal cuesti\u00f3n ya testific\u00f3 ante D. Francisco de Castilla, y que podr\u00edan conseguir dicho testimonio del escribano de dicho alcalde de casa y corte. No obstante, afirm\u00f3 que en 1563 se pasaron ante \u00e9l la mayor parte de los contratos de arrendamiento de rentas de la mensa episcopal, y que tambi\u00e9n pod\u00eda mostrar otros instrumentos relativos a remates realizados en los a\u00f1os 1564 y 1565.<\/p>\n<p>Procediendo de igual modo que en las ocasiones anteriores, los comisarios mandaron a Be\u00e7\u00f3n que, indicando los datos de tales arrendamientos, redactase un testimonio aut\u00e9ntico para presentarlo durante la audiencia vespertina del s\u00e1bado 9 de junio.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 el interrogatorio a\u00f1adiendo a la n\u00f3mina de conocedores del tema a Benito de Alarc\u00f3n, vecino de Murcia que hab\u00eda sido mayordomo del cabildo.<\/p>\n<p>M\u00e1s tarde, le toc\u00f3 el turno de testificar a Ambrosio Usodemar<sup>619<\/sup>, quien arguy\u00f3 que, pese a haber cobrado y exigido muchas rentas de la mensa episcopal, no conoc\u00eda en qu\u00e9 lugares castellanos o valencianos se hallaban, pues no hab\u00eda estado en ellos. No obstante, afirm\u00f3 saber por los libros del antiguo receptor de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, Francisco Feo, la distribuci\u00f3n y las cantidades de las rentas percibidas en 1563 y 1564 por dicha mensa, tanto en el Reino de Murcia como en el sur del de Valencia, las cuales mostramos en la siguiente tabla.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 71v.-74v.<\/p>\n<table width=\"775\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"404\">Rentas (en maraved\u00eds)<\/td>\n<td width=\"173\">1563<\/td>\n<td width=\"172\">1564<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Medio diezmo del Extreme\u00f1o de Castilla<\/td>\n<td width=\"173\">567.402<\/td>\n<td width=\"172\">516.872<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Molino de Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"173\">68.457<\/td>\n<td width=\"172\">80.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Monteagudo<\/td>\n<td width=\"173\">13.000<\/td>\n<td width=\"172\">13.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"173\">138.337<\/td>\n<td width=\"172\">177.503<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Las Pe\u00f1as de San Pedro<\/td>\n<td width=\"173\">297.540<\/td>\n<td width=\"172\">320.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Hell\u00edn y Tovarra<\/td>\n<td width=\"173\">351.000<\/td>\n<td width=\"172\">323.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Orihuela y su partido<\/td>\n<td width=\"173\">952.901<\/td>\n<td width=\"172\">848.625<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Alcantarilla y alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"173\">130.000<\/td>\n<td width=\"172\">152.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Jorquera, arciprestazgo y anexos<\/td>\n<td width=\"173\">536.856<\/td>\n<td width=\"172\">640.320<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Cartagena<\/td>\n<td width=\"173\">1.271.486<\/td>\n<td width=\"172\">1.241.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Yecla<\/td>\n<td width=\"173\">181.000<\/td>\n<td width=\"172\">181.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Juros del almojarifazgo<\/td>\n<td width=\"173\">51.879<\/td>\n<td width=\"172\">51.859<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Murcia<\/td>\n<td width=\"173\">1.295.326<\/td>\n<td width=\"172\">1.248.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Fortuna<\/td>\n<td width=\"173\">107.768<\/td>\n<td width=\"172\">99.983<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"173\">35.734<\/td>\n<td width=\"172\">39.467<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Ayora<\/td>\n<td width=\"173\">147.543<\/td>\n<td width=\"172\">186.667<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Chinchilla y Albacete<\/td>\n<td width=\"173\">1.387.734<\/td>\n<td width=\"172\">1.455.867<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Lorca<\/td>\n<td width=\"173\">706.800<\/td>\n<td width=\"172\">684.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Caudete<\/td>\n<td width=\"173\">203.750<\/td>\n<td width=\"172\">214.933<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Villena<\/td>\n<td width=\"173\">424.783<\/td>\n<td width=\"172\">428.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Sax<\/td>\n<td width=\"173\">90.000<\/td>\n<td width=\"172\">100.800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Almansa<\/td>\n<td width=\"173\">230.000<\/td>\n<td width=\"172\">256.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Albatera<\/td>\n<td width=\"173\">26.000<\/td>\n<td width=\"172\">26.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Librilla y Alhama<\/td>\n<td width=\"173\">125.730<\/td>\n<td width=\"172\">148.747<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Alguazas, Cotilla, Molina, Ceut\u00ed y Lorqu\u00ed<\/td>\n<td width=\"173\">283.734<\/td>\n<td width=\"172\">292.600<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Elche, Alicante y su partido<\/td>\n<td width=\"173\">225.000<sup>620<\/sup><\/td>\n<td width=\"172\">468.865<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Elda, Novelda, Aspe y Crevillente<\/td>\n<td width=\"173\">50.000<\/td>\n<td width=\"172\">50.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Las Alhavas y otras menudencias<\/td>\n<td width=\"173\">120.000<\/td>\n<td width=\"172\">120.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">Cieza<\/td>\n<td width=\"173\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"172\">54.885<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"404\">TOTAL<\/td>\n<td width=\"173\">10.085.000<\/td>\n<td width=\"172\">10.420.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Por otra parte, el mismo jueves 7 de junio tuvo lugar en Orihuela un acto muy esperado tanto por el pavorde como por las autoridades civiles de la ciudad: el examen de las cuentas de la embajada del nuevo vicario general del obispado. Tras haber iniciado los jueces apost\u00f3licos sus investigaciones en Murcia, el <em>Consell<\/em> oriolano pudo hallar un momento de tranquilidad relativa para poder encargarse de este negocio tan delicado. As\u00ed, cit\u00f3 a D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa. Y \u00e9ste les present\u00f3 su propia contabilidad. Y no s\u00f3lo pudo resolver todas las dudas de los desconfiados <em>consellers<\/em>, sino que a\u00fan les reclam\u00f3 el pago de una determinada cantidad que le adeudaban. Por su parte, los representantes de Orihuela, satisfechos por los servicios de la dignidad, comisionaron al justicia, a los jurados y al escribano del <em>Consell<\/em> para que le pagasen el dinero que la ciudad le deb\u00eda, y decidieron seguir contando con \u00e9l para llevar las gestiones que todav\u00eda restaban en el negocio de la catedral<sup>621<\/sup>.<\/p>\n<p>Volviendo de nuevo a Murcia, el viernes 8 de junio compareci\u00f3 ante los jueces Luis de Cifuentes, quien no habiendo podido presentarles su testimonio escrito el d\u00eda anterior, por ser \u00ab<em>de muy larga scriptura<\/em>\u00bb, les solicit\u00f3 una pr\u00f3rroga del plazo de entrega. Los comisarios le asignaron como nuevo plazo el mi\u00e9rcoles 13, durante la audiencia de la ma\u00f1ana, y conocedores de las carencias del informe que dio a D. Francisco de Castilla, le indicaron que para que pudiese averiguarse \u00ab<em>con mas claricia el verdadero valor de dichas rentas<\/em>\u00bb, se\u00f1alase las personas intervinientes en los arrendamientos y la \u00ab<em>summa liquida pagadera<\/em>\u00bb por ellos<sup>622<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, dicho d\u00eda 8, los jueces ordenaron al notario y escribano p\u00fablico de la Audiencia episcopal, Alonso S\u00e1nchez, que, bajo pena de 10.000 maraved\u00eds de sus bienes con la acostumbrada aplicaci\u00f3n -la mitad para la C\u00e1mara Apost\u00f3lica y la otra mitad para las arcas reales-, sacase un testimonial aut\u00e9ntico que reflejase los arrendamientos ante \u00e9l pasados entre 1560 y 1565, con personas y cantidades, y se lo entregase para el citado mi\u00e9rcoles 13 de junio<sup>623<\/sup>.<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 9 compareci\u00f3 ante los jueces Miguel Vidal -doctor en ambos derechos y s\u00edndico del cap\u00edtulo de Orihuela- y, tras presentarles el acto de su procuraci\u00f3n<sup>624<\/sup>, les mostr\u00f3 la predisposici\u00f3n del cap\u00edtulo para realizar la permuta<sup>625<\/sup>.<\/p>\n<p>Hasta este momento, los jueces no hab\u00edan hallado contratiempo alguno. Su labor iba por buen camino: hab\u00edan comenzado los interrogatorios, ten\u00edan encargados varios informes, y conoc\u00edan los nombres de las personas que pod\u00edan ofrecerles datos acerca de las rentas. Y el cabildo cartaginense no hab\u00eda tenido la oportunidad de entrometerse.<\/p>\n<p>No obstante, poco despu\u00e9s de la comparecencia de Miguel Vidal, ese mismo s\u00e1bado, se person\u00f3 ante los comisarios Guido Avell\u00e1n -procurador de las causas de Murcia-, como s\u00edndico del de\u00e1n y cabildo de la iglesia de Cartagena y, en nombre de \u00e9stos, present\u00f3 una escritura de protesta que \u00e9l mismo hab\u00eda redactado, y que dio a leer a Miguel Dom\u00ednguez<sup>626<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, tras dar un peque\u00f1o repaso a las intervenciones que hicieron fracasar el primer intento de los jueces de poner en ejecuci\u00f3n su comisi\u00f3n apost\u00f3lica, protest\u00f3 contra sus nuevos procedimientos, por considerar ileg\u00edtimo el hecho de que hubiesen iniciado la investigaci\u00f3n sin tener jurisdicci\u00f3n apost\u00f3lica ni ordinaria para llevarla a cabo, y a\u00fan m\u00e1s, por no haberles dado cuenta de ella a sus representados, neg\u00e1ndoles as\u00ed el derecho a apelar contra una medida que les era tan perjudicial.<\/p>\n<p>Por ello, sin obviar la existencia de apelaciones anteriores, sino m\u00e1s bien reincidiendo en ellas, el referido s\u00edndico les pidi\u00f3 que le mandaran dar traslado de la citada bula de comisi\u00f3n, y les demand\u00f3 que todo lo hecho o mandado hasta ese momento, sin citaci\u00f3n del de\u00e1n y el cabildo, no tuviese ninguna validez legal, y que dejasen de recibir testigos o de proveer mandatos hasta la resoluci\u00f3n de las apelaciones. Les volvi\u00f3 a acusar de \u00ab<em>odiosos y sospechosos<\/em>\u00bb. Se\u00f1al\u00f3 como jueces \u00e1rbitros al comendador de la Merced y a los priores de Santo Domingo y San Agust\u00edn, de Murcia. Les inst\u00f3 a nominar sus propios jueces para que entre ellos discutieran la divisi\u00f3n. Y finaliz\u00f3 solicitando a los comisarios, pues estaba en su derecho, que le concediesen los \u00ab<em>apostolos<\/em>\u00bb, esto es, la licencia necesaria para enviar la apelaci\u00f3n al pont\u00edfice, y un instrumento p\u00fablico en el que constara la presentaci\u00f3n de la protesta.<\/p>\n<p>Una vez hubo acabado Dom\u00ednguez de leer el comunicado capitular, los comisionados emplazaron al s\u00edndico Avell\u00e1n para que compareciese ante ellos el mi\u00e9rcoles 13, entre las 9 y las 10 de la ma\u00f1ana, en la casa episcopal de Murcia, residencia habitual de Mart\u00edn de Coscojales, para darle una respuesta<sup>627<\/sup>. Como vemos, ante la posibilidad de hallar las primeras dificultades a su labor, los jueces pensaron que lo m\u00e1s conveniente ser\u00eda hacer una valoraci\u00f3n pausada y fr\u00eda de la situaci\u00f3n, y responder al s\u00edndico murciano ante la presencia de Coscojales, pues, en caso de necesidad, podr\u00edan hacer uso de la provisi\u00f3n real que Felipe II les despach\u00f3 para el mencionado licenciado.<\/p>\n<p>Durante los d\u00edas siguientes a la comparecencia de Avell\u00e1n, los comisarios meditaron su intervenci\u00f3n. Desde luego, no quer\u00edan que les sucediese como el mes anterior; no ten\u00edan intenci\u00f3n alguna de volver de nuevo a Orihuela y sin haber cumplido con su comisi\u00f3n. Por ello, decidieron avisar a las autoridades oriolanas -tanto seculares como eclesi\u00e1sticas- de las ideas murcianas de entorpecer la ejecuci\u00f3n de las letras apost\u00f3licas y reales, a fin de que la ciudad escribiese al monarca inform\u00e1ndole de la actitud del de\u00e1n y el cabildo de la iglesia murciana.<\/p>\n<p>El referido d\u00eda 13, Avell\u00e1n acudi\u00f3 a la cita acudi\u00f3 puntual y vanamente, pues los comisarios le dijeron que siendo el d\u00eda de San Antonio de Padua la festividad del Sacro Palacio Apost\u00f3lico, habr\u00edan de dejar la cuesti\u00f3n hasta el d\u00eda siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar<sup>628<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, volvi\u00f3 a comparecer ante ellos Guido Avell\u00e1n con la intenci\u00f3n de escuchar por fin la respuesta a su escritura de protesta. Y como quiz\u00e1 supon\u00eda, \u00e9sta no fue muy agradable a sus o\u00eddos. Roca y Vic le dijeron que ambos no eran m\u00e1s que \u00ab<em>juezes meros executores<\/em>\u00bb, y que la protesta era \u00ab<em>muy impertinente<\/em>\u00bb para lo que a\u00fan deb\u00edan poner en ejecuci\u00f3n. Y procediendo conjuntamente, en virtud de las autoridades apost\u00f3lica y real, rechazaron la protesta.<\/p>\n<p>Asimismo, se mostraron dispuestos a mostrar \u00ab<em>en su devido lugar e tiempo<\/em>\u00bb las comisiones a ellos diputadas por parte tanto de P\u00edo IV como de Felipe II, y a dar copias de ellas al de\u00e1n y cabildo de Cartagena, explicando que no lo hab\u00edan podido hacer por la excomuni\u00f3n y el arresto de los capitulares.<\/p>\n<p>Y culminaron su contundente intervenci\u00f3n, denegando todas las apelaciones interpuestas, y concediendo al s\u00edndico Avell\u00e1n ap\u00f3stolos \u00ab<em>refutarios y negativos<\/em>\u00bb<sup>629<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Orihuela, dicho mismo d\u00eda 14, los oficiales y los capitulares acordaron volver a enviar al pavorde a la corte, en una nueva representaci\u00f3n. Y le dieron una carta credencial para el rey. En ella, le escribieron que el cabildo de Cartagena no ten\u00eda ning\u00fan inter\u00e9s por complacerle en el asunto de la permuta, y que a\u00fan m\u00e1s, procuraba calumniar a los jueces, y ponerles todo tipo de impedimentos para estorbar su labor. Y que para retrasar a\u00fan m\u00e1s la publicaci\u00f3n de las bulas se hab\u00edan \u00ab<em>ausentado<\/em>\u00bb<sup>630<\/sup>. Y le pidieron que proveyese lo necesario para evitar las dilaciones<sup>631<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, viernes 15, se reunieron en la sala del <em>Consell<\/em> el pavorde, el justicia, los jurados, el chantre, el can\u00f3nigo Fran\u00e7\u00e9s Roca y otros capitulares de la Catedral, y trataron el tema de las dietas diarias del s\u00edndico. Fijaron su salario en 20 reales castellanos, y le adelantaron 1.000 reales para que partiese bien proviso de dinero<sup>632<\/sup>.<\/p>\n<p>Y un d\u00eda despu\u00e9s, el s\u00e1bado 16, el <em>Consell<\/em> le entreg\u00f3 a D. Diego las instrucciones que habr\u00eda de seguir en la corte.<\/p>\n<p>En primer lugar, visitar\u00eda a Felipe II, y le besar\u00eda las manos de parte de la ciudad. Le dar\u00eda sus cartas credenciales, y le contar\u00eda todo lo que estaban haciendo los murcianos para retrasar el cumplimiento de las bulas, contra la voluntad real y papal, incluyendo en dicha relaci\u00f3n las trabas que les estaban poniendo a los comisarios apost\u00f3licos.<\/p>\n<p>Asimismo, el pavorde habr\u00eda de pedirle al rey que, puesto que los retrasos estaban suponiendo grandes gastos para la ciudad de Orihuela, intentara evitar las dilaciones de los murcianos enviando a Murcia a alguien, al que habr\u00edan de pagar \u00e9stos, para que asistiese a los jueces hasta que diesen fin a su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, las instrucciones recomendaban al pavorde que, en el caso de que lo considerase necesario, y con toda diligencia, se hiciese con el favor de los particulares que creyese que podr\u00edan beneficiar a la causa, o que se procurase el consejo de abogados, record\u00e1ndole que micer Carcasona se hallaba en la corte.<\/p>\n<p>Conclu\u00edan dichas instrucciones con otros puntos sobre la prorrogaci\u00f3n del privilegio del regimiento de la ciudad y sobre los oficios de la misma<sup>633<\/sup>.<\/p>\n<p>Y con la lecci\u00f3n bien aprendida, el 17 de junio, domingo de la Sant\u00edsima Trinidad, el pavorde volvi\u00f3 a salir de Orihuela comisionado por sus autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas parti\u00f3 para la corte<sup>634<\/sup>. Y emprendi\u00f3 un camino que ya hab\u00eda realizado varias veces. Madrid y la corte de Felipe II le esperaban.<\/p>\n<p>Volviendo de nuevo a la actividad de los jueces apost\u00f3licos, hemos de hacer constar que durante esta primera fase de sus intervenciones, que concluye con la presentaci\u00f3n de la protesta de Guido Avell\u00e1n, los jueces \u00fanicamente hab\u00edan citado para que prestasen declaraci\u00f3n a algunos notarios, ante los que se hab\u00edan rematado algunos contratos de arrendamiento de rentas de las mensas episcopal y capitular. No hab\u00edan hecho comparecer, en cambio, a ninguno de los miembros del cabildo cartaginense, en atenci\u00f3n a la penas de excomuni\u00f3n y arresto domiciliario que sobre ellos hab\u00edan sido impuestas. Y ello se hab\u00eda traducido en nuevos retrasos porque con un par de entrevistas, al maestro Verastegui -que durante a\u00f1os hab\u00eda sido contador del obispo- y al can\u00f3nigo Jer\u00f3nimo Grasso -que, en ese momento de sede vacante, se estaba encargando de la recaudaci\u00f3n de las rentas para la C\u00e1mara Apost\u00f3lica-, los comisarios podr\u00edan haber solucionado la cuesti\u00f3n de la valoraci\u00f3n de las rentas, y podr\u00edan haber realizado, sin m\u00e1s, la dismembraci\u00f3n de las rentas castellanas que ten\u00edan que pasar a pertenecer al obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>No obstante, la representaci\u00f3n de Avell\u00e1n les abr\u00eda una nueva puerta al respecto. Si el cabildo cartaginense hab\u00eda podido interponer una protesta, pese a estar sus componentes excomulgados y, por consiguiente, inhabilitados, tambi\u00e9n podr\u00edan ellos efectuar el acto de presentaci\u00f3n de su comisi\u00f3n pontificia, de la bula de la permuta de frutos, y de la provisi\u00f3n real expedida el 4 de abril.<\/p>\n<p>Por ello, cinco d\u00edas despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n de Avell\u00e1n, el martes 19, expidieron un requerimiento para el tesorero Jer\u00f3nimo Grasso, presidente coyuntural del cabildo cartaginense \u00ab<em>por absencia de las otras mas preeminentes dignidades de la dicha Sancta Yglesia<\/em>\u00bb. En \u00e9l, antes de ofrecerle copias de las letras apost\u00f3licas, le instaron a que, \u00ab<em>en virtud de santa obediencia y de quinientos ducados applicadores la mitad a la Camara y la otra mitad a los cofres reales de Su Magestad<\/em>\u00bb, convocase cap\u00edtulo para el viernes 22 de junio, de 9 a 10 de la ma\u00f1ana. Y encargaron al nuncio Verd\u00fan que se ocupase de hacerle llegar el mandato el d\u00eda siguiente, mi\u00e9rcoles 20<sup>635<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, la noticia debi\u00f3 filtrarse porque cuando, de buena ma\u00f1ana, el citado nuncio y Pedro de Molina -alguacil mayor de Su Majestad- fueron a la casa del tesorero, \u00e9ste ya se hab\u00eda marchado. Interrogaron a dos criados del cl\u00e9rigo y s\u00f3lo pudieron sacarles que \u00ab<em>a la que amanescia se havia salido de su casa y no sabian a donde se fue ni donde estava ni quando havia de venir<\/em>\u00bb<sup>636<\/sup>.<\/p>\n<p>As\u00ed, tuvieron que volver a la audiencia de los comisarios y les dijeron que Grasso se hallaba en paradero desconocido, y que no hab\u00edan podido comunicarle la orden.<\/p>\n<p>Tras considerar la gravedad del asunto, m\u00e1s tarde, ese mismo d\u00eda 20, los jueces decidieron tomar una medida de fuerza. Decidieron echar mano a la c\u00e9dula real del 4 de abril que iba dirigida a los corregidores, jueces de residencia y dem\u00e1s autoridades civiles del reino de Murcia, y en la que Felipe II les exhortaba a prestarles a Roca y Vic el auxilio del brazo secular, de modo que impidiesen que nadie pudiese embarazar su labor<sup>637<\/sup>.<\/p>\n<p>De este modo, dictaron a Miguel Dom\u00ednguez un instrumento para el licenciado Diego \u00c1lvarez de Solorzano, alcalde mayor de Murcia, en el que le ped\u00edan que les apoyase oportunamente para que tuviese su debido efecto lo contenido en las letras apost\u00f3licas y reales. Y m\u00e1s concretamente, le solicitaban que mandase a uno de los alguaciles que asistiese a su audiencia cuando a ella fuese llamado, para que hiciese efectivas sus provisiones apost\u00f3licas.<\/p>\n<p>Y acto seguido, le encargaron al referido notario que presentase tal requerimiento al alcalde mayor, y le entregase sendas copias, una de dicho documento y otra de la real provisi\u00f3n, lo que hizo \u00ab<em>en la Placeta llamada del Thesorero o del Maestrescuela desta dicha ciudad<\/em>\u00bb<sup>638<\/sup>.<\/p>\n<p>Y presentadas las letras, el alcalde mayor las acept\u00f3 \u00ab<em>con la reverencia y acatamiento devidos<\/em>\u00bb, y mand\u00f3 al alguacil mayor de la ciudad, Pedro de Molina, a su lugarteniente, y a todos los porteros de su audiencia, que les dieran su favor y auxilio a los jueces ejecutores, y que hicieran cumplir todo lo que por ellos les fuere mandado<sup>639<\/sup>.<\/p>\n<p>Fijemos ahora nuestra atenci\u00f3n en los testimonios aut\u00e9nticos que Roca y Vic solicitaron los d\u00edas 5, 6 y 8 del citado mes de junio a Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez, a Juan Be\u00e7\u00f3n, y a Luis de Cifuentes y Alonso S\u00e1nchez, respectivamente. Aunque en la documentaci\u00f3n no aparece referencia alguna a la relaci\u00f3n que hab\u00eda de presentar Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez durante la audiencia vespertina del d\u00eda 6, s\u00ed conocemos los testimonios de los otros tres notarios.<\/p>\n<p>El s\u00e1bado 23 de junio, los jueces apost\u00f3licos se dedicaron a estudiarlos<sup>640<\/sup>.<\/p>\n<p>El de Alonso S\u00e1nchez distingue las rentas en tres categor\u00edas: \u00ab<em>obispal\u00eda<\/em>\u00bb (rentas de la mensa episcopal), \u00ab<em>rentas del cabildo<\/em>\u00bb (o de la mensa capitular), y \u00ab<em>rentas comunes<\/em>\u00bb (que hab\u00edan de repartirse entre el rey, el obispo y el cabildo). Proporciona una informaci\u00f3n inconexa que va desde 1557 hasta 1565, y en ocasiones aparecen los nombres de los arrendadores e incluso los beneficios que se llevaban. No obstante, en el presente estudio nos centraremos principalmente en la localizaci\u00f3n de las rentas y en su cuant\u00eda, datos que consideramos que eran los que m\u00e1s interesaban a los comisarios apost\u00f3licos.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 94v.-97.<\/p>\n<table width=\"902\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"124\">OBISPAL\u00cdA<\/p>\n<p>(en maraved\u00eds)<\/th>\n<th width=\"73\">1557<\/th>\n<th width=\"85\">1558<\/th>\n<th width=\"74\">1559<\/th>\n<th width=\"82\">1560<\/th>\n<th width=\"81\">1561<\/th>\n<th width=\"81\">1562<\/th>\n<th width=\"80\">1563<\/th>\n<th width=\"148\">Arrendadores<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"124\">Caudete<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\">153.750<\/td>\n<td width=\"82\">153.750<\/td>\n<td width=\"81\">153.750<\/td>\n<td width=\"81\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Salvador Bonete,<\/p>\n<p>vecino de Caudete<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Ayora<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\">109.000<\/td>\n<td width=\"82\">109.000<\/td>\n<td width=\"81\">109.000<\/td>\n<td width=\"81\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Nofre Cerd\u00e1n,<\/p>\n<p>vecino de Ayora.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Elche, Alicante<\/p>\n<p>y su partido<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\">462.405<\/td>\n<td width=\"74\">462.405<\/td>\n<td width=\"82\">462.405<\/td>\n<td width=\"81\">462.405<\/td>\n<td width=\"81\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Hernando Conchillos,<\/p>\n<p>vecino de Valencia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"73\">28.687,5<\/td>\n<td width=\"85\">28.687,5<\/td>\n<td width=\"74\">28.687,5<\/td>\n<td width=\"82\">28.687,5<\/td>\n<td width=\"81\"><\/td>\n<td width=\"81\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Gin\u00e9s Ferr\u00e1ndez<\/p>\n<p>de Alarc\u00f3n,<\/p>\n<p>cl\u00e9rigo de Murcia<sup>641<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Pe\u00f1as de San Pedro<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\">215.000<\/td>\n<td width=\"81\">215.000<\/td>\n<td width=\"81\">215.000<\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Juan del Peral,<\/p>\n<p>vecino de Las Pe\u00f1as<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\">95.000<\/td>\n<td width=\"81\">95.000<\/td>\n<td width=\"81\">95.000<\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Gin\u00e9s del Castillo,<\/p>\n<p>de Jumilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Chinchilla, Albacete<\/p>\n<p>y su partido<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\">1.046.000<\/td>\n<td width=\"81\">1.046.000<\/td>\n<td width=\"81\">1.046.000<\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Hernando de Chinchilla,<\/p>\n<p>regidor de Almansa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Villena<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\">340.000<\/td>\n<td width=\"81\">340.000<\/td>\n<td width=\"81\">340.000<\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Pedro Yuanyes,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Almansa<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\">220.000<\/td>\n<td width=\"81\">220.000<\/td>\n<td width=\"81\">220.000<\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Hernando de Chinchilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Alguazas, Cotillas<\/p>\n<p>y Ceut\u00ed<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\">220.000<\/td>\n<td width=\"81\">220.000<\/td>\n<td width=\"81\">220.000<\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Francisco Riquelme,<\/p>\n<p>vecino de las Alguazas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Molina y<\/p>\n<p>Lorqu\u00ed<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\">50.000<\/td>\n<td width=\"81\">50.000<\/td>\n<td width=\"81\">50.000<\/td>\n<td width=\"80\">50.000<\/td>\n<td width=\"148\">Pedro de la Cadena,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Alcantarilla<\/p>\n<p>y Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\"><\/td>\n<td width=\"81\">130.000<\/td>\n<td width=\"81\">130.000<\/td>\n<td width=\"80\">130.000<\/td>\n<td width=\"148\">Miguel Alem\u00e1n,<\/p>\n<p>sastre de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"124\">Librilla y<\/p>\n<p>Alhama<\/td>\n<td width=\"73\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"82\">85.000<\/td>\n<td width=\"81\">85.000<\/td>\n<td width=\"81\">85.000<\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"148\">Francisco Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Castro Portugu\u00e9s,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 97-99v.<\/p>\n<table width=\"695\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"139\">MENSA CAPITULAR<\/p>\n<p>(en maraved\u00eds)<\/th>\n<th width=\"93\">1560<\/th>\n<th width=\"92\">1561<\/th>\n<th width=\"92\">1562<\/th>\n<th width=\"91\">1563<\/th>\n<th width=\"137\">Arrendadores<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"139\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"93\">101.850<\/td>\n<td width=\"92\">101.850<\/td>\n<td width=\"92\">101.850<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Juli\u00e1n de Alcoy,<\/p>\n<p>vecino de Jumilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Almansa<\/td>\n<td width=\"93\">181.500<\/td>\n<td width=\"92\">181.500<\/td>\n<td width=\"92\">181.500<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Pablo de Requena,<\/p>\n<p>vecino de Chinchilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Yecla<\/td>\n<td width=\"93\">76.000<\/td>\n<td width=\"92\">76.000<\/td>\n<td width=\"92\">76.000<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Dami\u00e1n D\u00edaz,<\/p>\n<p>vecino de Villena<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Villena<\/td>\n<td width=\"93\">130.000<\/td>\n<td width=\"92\">130.000<\/td>\n<td width=\"92\">130.000<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Dami\u00e1n D\u00edaz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Sax<\/td>\n<td width=\"93\">25.000<\/td>\n<td width=\"92\">25.000<\/td>\n<td width=\"92\">25.000<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Juan Rodr\u00edguez<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Alcantarilla<\/p>\n<p>y Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"93\">130.000<\/td>\n<td width=\"92\">130.000<\/td>\n<td width=\"92\">130.000<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Gregorio Escaja,<\/p>\n<p>notario de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Librilla<\/p>\n<p>y Alhama<\/td>\n<td width=\"93\">55.466,5<\/td>\n<td width=\"92\">55.466,5<\/td>\n<td width=\"92\">55.466,5<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Bartolom\u00e9 Guerau,<\/p>\n<p>cl\u00e9rigo de Murcia<sup>642<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Campos y<\/p>\n<p>Albudeyte<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"92\">93.000<\/td>\n<td width=\"92\">93.000<\/td>\n<td width=\"91\">93.000<\/td>\n<td width=\"137\">Pedro de Mora,<\/p>\n<p>can\u00f3nigo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Alguazas<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"92\">157.750<\/td>\n<td width=\"92\">157.750<\/td>\n<td width=\"91\">157.750<\/td>\n<td width=\"137\">Bartolom\u00e9 Romero,<\/p>\n<p>cura de Ricote<sup>643<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Fortuna<\/td>\n<td width=\"93\">62.908<\/td>\n<td width=\"92\">62.908<\/td>\n<td width=\"92\">62.908<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Gin\u00e9s de Boluda, cl\u00e9rigo<sup>644<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Cieza<\/td>\n<td width=\"93\">24.200<\/td>\n<td width=\"92\">24.200<\/td>\n<td width=\"92\">24.200<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Mart\u00edn Ruiz Melgarejo,<\/p>\n<p>de Cieza<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Orihuela y<\/p>\n<p>su huerta<\/td>\n<td width=\"93\">825.000<\/td>\n<td width=\"92\">825.000<\/td>\n<td width=\"92\">825.000<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Pedro de Mora<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Caudete<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"92\">54.000<\/td>\n<td width=\"92\">54.000<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Dami\u00e1n D\u00edaz<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"139\">Albatera<\/td>\n<td width=\"93\">24.000<\/td>\n<td width=\"92\">24.000<\/td>\n<td width=\"92\">24.000<\/td>\n<td width=\"91\"><\/td>\n<td width=\"137\">Hernando de Hontiveros,<\/p>\n<p>vecino de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 99v.-102.<\/p>\n<table width=\"909\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"135\">RENTAS COMUNES<\/p>\n<p>(en maraved\u00eds)<\/th>\n<th width=\"74\">1558<\/th>\n<th width=\"80\">1559<\/th>\n<th width=\"93\">1560<\/th>\n<th width=\"97\">1561<\/th>\n<th width=\"87\">1562<\/th>\n<th width=\"85\">1563<\/th>\n<th width=\"87\">1564<\/th>\n<th width=\"98\">1565<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"135\">Hoja<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"93\">1.180.000<sup>645<\/sup><\/td>\n<td width=\"97\">1.462.500<sup>646<\/sup><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Carnaje<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"93\">301.250<sup>647<\/sup><\/td>\n<td width=\"97\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Extreme\u00f1o<\/p>\n<p>de Castilla<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"93\">568.760,5<sup>648<\/sup><\/td>\n<td width=\"97\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Miel y cera<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"74\">15.664<\/td>\n<td width=\"80\">15.664<\/td>\n<td width=\"93\">15.664<sup>649<\/sup><\/td>\n<td width=\"97\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Molino de<\/p>\n<p>Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"93\">160.000<\/td>\n<td width=\"97\">160.000<\/td>\n<td width=\"87\">160.000<sup>650<\/sup><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Menudencias<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\">28.500<sup>651<\/sup><\/td>\n<td width=\"93\">91.200<sup>652<\/sup><\/td>\n<td width=\"97\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Diezmo del<\/p>\n<p>lino de Murcia<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"93\">52.700<sup>653<\/sup><\/td>\n<td width=\"97\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Higos<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"93\">50.132,5<sup>654<\/sup><\/td>\n<td width=\"97\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Extreme\u00f1o<\/p>\n<p>de Castilla<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"97\">8 reales<\/p>\n<p>por cabeza<sup>655<\/sup><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"98\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"135\">Molino de<\/p>\n<p>Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"74\"><\/td>\n<td width=\"80\"><\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"97\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"85\">167.187,5<\/td>\n<td width=\"87\">167.187,5<\/td>\n<td width=\"98\">167.187,5<sup>656<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>M\u00e1s tarde, los jueces analizaron el testimonio de Luis de Cifuentes, que estaba datado el 13 de junio de 1565. \u00c9ste mostraba los arrendamientos sin seguir ning\u00fan orden. Los mostramos en las siguientes tablas.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 103-113v.<\/p>\n<table width=\"909\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"199\">OBISPAL\u00cdA<\/p>\n<p>(en maraved\u00eds)<\/th>\n<th width=\"93\">1561<\/th>\n<th width=\"87\">1562<\/th>\n<th width=\"93\">1563<\/th>\n<th width=\"87\">1564<\/th>\n<th width=\"93\">1565<\/th>\n<th width=\"199\">Arrendador<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"199\">Ayora<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">118.000<\/td>\n<td width=\"93\">118.000<\/td>\n<td width=\"87\">118.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"199\">Andr\u00e9s Mart\u00ednez del<\/p>\n<p>Castillo, de Ayora<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Caudete<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">176.000<\/td>\n<td width=\"93\">176.000<\/td>\n<td width=\"87\">176.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"199\">Gaspar Segura,<\/p>\n<p>de Villena<sup>657<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"93\">30.000<\/td>\n<td width=\"87\">30.000<\/td>\n<td width=\"93\">30.000<\/td>\n<td width=\"87\">30.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"199\">Gin\u00e9s de Segado,<\/p>\n<p>vecino de Hu\u00e9rcal<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Sax<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">85.000<\/td>\n<td width=\"93\">85.000<\/td>\n<td width=\"87\">85.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"199\">Juan Valera de la<\/p>\n<p>Carra, de Sax<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Chinchilla, Albacete,<\/p>\n<p>La Gineta, Alpera y<\/p>\n<p>Montealegre<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">1.066.000<\/td>\n<td width=\"87\">1.066.000<\/td>\n<td width=\"93\">1.066.000<\/td>\n<td width=\"199\">Pedro Ram\u00f3n,<\/p>\n<p>cl\u00e9rigo de Hell\u00edn<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">96.000<\/td>\n<td width=\"87\">96.000<\/td>\n<td width=\"93\">96.000<\/td>\n<td width=\"199\">Benito de Alarc\u00f3n,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Jorquera<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">400.000<\/td>\n<td width=\"87\">400.000<\/td>\n<td width=\"93\">400.000<\/td>\n<td width=\"199\">Pedro Ram\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Villena<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">340.000<\/td>\n<td width=\"87\">340.000<\/td>\n<td width=\"93\">340.000<\/td>\n<td width=\"199\">Francisco Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Navarro, de Villena<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Yecla<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">132.000<\/td>\n<td width=\"87\">132.000<\/td>\n<td width=\"93\">132.000<\/td>\n<td width=\"199\">Francisco Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Navarro<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Pe\u00f1as de San Pedro<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">227.333,5<\/td>\n<td width=\"87\">227.333,5<\/td>\n<td width=\"93\">227.333,5<\/td>\n<td width=\"199\">Francisco de R\u00f3denas,<\/p>\n<p>de Las Pe\u00f1as<sup>658<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Hell\u00edn y Tobarra,<\/p>\n<p>y su partido<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">281.000<\/td>\n<td width=\"87\">281.000<\/td>\n<td width=\"93\">281.000<\/td>\n<td width=\"199\">Juan Garc\u00eda,<\/p>\n<p>de Tovarra<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Las Alguazas<\/p>\n<p>y su partido<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">240.000<\/td>\n<td width=\"87\">240.000<\/td>\n<td width=\"93\">240.000<\/td>\n<td width=\"199\">Gin\u00e9s de Aliaga,<\/p>\n<p>de las Alguazas<sup>659<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Orihuela<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">843.750<\/td>\n<td width=\"87\">843.750<\/td>\n<td width=\"93\">843.750<\/td>\n<td width=\"199\">Bernal Gil, de Orihuela<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Librilla y Alhama<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">90.000<\/td>\n<td width=\"87\">90.000<\/td>\n<td width=\"93\">90.000<\/td>\n<td width=\"199\">Pedro Garc\u00eda Zapatero,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Real de Monteagudo<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">12.000<\/td>\n<td width=\"93\">12.000<\/td>\n<td width=\"87\">12.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"199\">Gregorio Escaja<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"199\">Cieza<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">48.750<\/td>\n<td width=\"93\">48.750<\/td>\n<td width=\"87\">48.750<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"199\">Mart\u00edn de Enzina, de Cieza<sup>660<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 103-113v.<\/p>\n<table width=\"909\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"194\">MENSA CAPITULAR<\/p>\n<p>(en maraved\u00eds)<\/th>\n<th width=\"93\">1561<\/th>\n<th width=\"87\">1562<\/th>\n<th width=\"93\">1563<\/th>\n<th width=\"87\">1564<\/th>\n<th width=\"93\">1565<\/th>\n<th width=\"204\">Arrendador<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"194\">Ayora<\/td>\n<td width=\"93\">82.000<\/td>\n<td width=\"87\">90.000<\/td>\n<td width=\"93\">90.000<\/td>\n<td width=\"87\">90.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"204\">Andr\u00e9s Mart\u00ednez del Castillo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"194\">Chinchilla, Albacete<\/p>\n<p>y La Gineta<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">310.000<\/td>\n<td width=\"93\">310.000<\/td>\n<td width=\"87\">310.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"204\">Francisco de Villena,<\/p>\n<p>de Villena<sup>661<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"194\">Hell\u00edn y Tobarra<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">230.000<\/td>\n<td width=\"93\">230.000<\/td>\n<td width=\"87\">230.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"204\">Juan de Robles, de Hell\u00edn<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"194\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">25.780,5<\/td>\n<td width=\"93\">25.780,5<\/td>\n<td width=\"87\">25.780,5<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"204\">Pedro Valladolid, de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"194\">Alcantarilla y Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">131.250<\/td>\n<td width=\"87\">131.250<\/td>\n<td width=\"93\">131.250<\/td>\n<td width=\"204\">Gonzalo Delspada, de Alcantarilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"194\">Caudete<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">61.560<\/td>\n<td width=\"87\">61.560<\/td>\n<td width=\"93\">61.560<\/td>\n<td width=\"204\">Roque Batea, de Onteniente<sup>662<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"194\">Orihuela y sus huertas<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">825.000<\/td>\n<td width=\"87\">825.000<\/td>\n<td width=\"93\">825.000<\/td>\n<td width=\"204\">Pedro Riera, de Orihuela<sup>663<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"194\">Albatera<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\"><\/td>\n<td width=\"93\">26.000<\/td>\n<td width=\"87\">26.000<\/td>\n<td width=\"93\">26.000<\/td>\n<td width=\"204\">Juan de U\u00f1\u00f3n, de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"194\">Real de Monteagudo<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"87\">12.000<\/td>\n<td width=\"93\">12.000<\/td>\n<td width=\"87\">12.000<\/td>\n<td width=\"93\"><\/td>\n<td width=\"204\">Gregorio Escaja<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 103-113v.<\/p>\n<table width=\"767\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"183\">RENTAS COMUNES<\/p>\n<p>(en maraved\u00eds)<\/th>\n<th width=\"131\">1561<\/th>\n<th width=\"141\">1562<\/th>\n<th width=\"130\">1563<\/th>\n<th width=\"140\">1564<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"183\">Miel y cera de Murcia<\/td>\n<td width=\"131\">18.300<\/td>\n<td width=\"141\">18.300<\/td>\n<td width=\"130\">18.300<\/td>\n<td width=\"140\">18.300<sup>664<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"183\">Hoja de Murcia<\/td>\n<td width=\"131\"><\/td>\n<td width=\"141\">1.668.750<sup>665<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">1.941.250<sup>666<\/sup><\/td>\n<td width=\"140\">2.362.500<sup>667<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"183\">Carnaje de Cartagena<\/td>\n<td width=\"131\"><\/td>\n<td width=\"141\">304.664<sup>668<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">389.094<sup>669<\/sup><\/td>\n<td width=\"140\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"183\">Lino de Murcia<\/td>\n<td width=\"131\"><\/td>\n<td width=\"141\">121.630<sup>670<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">128.393,5<sup>671<\/sup><\/td>\n<td width=\"140\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"183\">Carnaje de Murcia<\/td>\n<td width=\"131\">293.250<sup>672<\/sup><\/td>\n<td width=\"141\">300.416,5<sup>673<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">387.900<sup>674<\/sup><\/td>\n<td width=\"140\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"183\">Extreme\u00f1o de Castilla<\/td>\n<td width=\"131\"><\/td>\n<td width=\"141\">464,5 por cabeza<sup>675<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">525,5 y un \u00ab<em>cornado<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>por cabeza<sup>676<\/sup><\/td>\n<td width=\"140\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"183\">Higos de Murcia<\/td>\n<td width=\"131\"><\/td>\n<td width=\"141\"><\/td>\n<td width=\"130\">42.724,5<sup>677<\/sup><\/td>\n<td width=\"140\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"183\">Menudencias de Murcia<\/td>\n<td width=\"131\">54.250<\/td>\n<td width=\"141\">81.375<\/td>\n<td width=\"130\">81.375<sup>678<\/sup><\/td>\n<td width=\"140\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Y por \u00faltimo, revisaron el escrito de Juan Be\u00e7\u00f3n, que estaba datado en Murcia el 7 de junio de 1565. \u00c9ste inclu\u00eda las rentas de la mensa episcopal de los a\u00f1os 1563, 1564 y 1565, separando las percibidas en el reino de Castilla y las recaudadas en el de Valencia.<\/p>\n<p>Las mostramos en la siguiente tabla.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 113v.-142.<\/p>\n<table width=\"813\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"140\">OBISPAL\u00cdA R. CASTILLA<\/p>\n<p>(en maraved\u00eds)<\/th>\n<th width=\"66\">1563<\/th>\n<th width=\"130\">ARRENDADORES<\/th>\n<th width=\"71\">1564<\/th>\n<th width=\"125\">ARRENDADORES<\/th>\n<th width=\"87\">1565<\/th>\n<th width=\"135\">ARRENDADORES<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"140\">Fortuna<\/td>\n<td width=\"66\">107.668<\/td>\n<td width=\"130\">Gregorio Escaja<\/td>\n<td width=\"71\">99.591<\/td>\n<td width=\"125\">Gonzalo Mar\u00edn,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"87\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"135\">No hubo arrendador<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Cartagena<\/td>\n<td width=\"66\">1.271.486<\/td>\n<td width=\"130\">Dami\u00e1n Bolea y socios<\/td>\n<td width=\"71\">1.282.500<\/td>\n<td width=\"125\">Gonzalo Mar\u00edn<\/td>\n<td width=\"87\">1.200.000<\/td>\n<td width=\"135\">Nicol\u00e1s Garri de<\/p>\n<p>Carceres, racionero<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Yecla<\/td>\n<td width=\"66\">181.000<\/td>\n<td width=\"130\">Francisco Oliver,<\/p>\n<p>de Villena<\/td>\n<td width=\"71\">181.000<\/td>\n<td width=\"125\">Alonso Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Navarro y Medina<\/td>\n<td width=\"87\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"135\">No hubo arrendador<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Villena y anexos<\/td>\n<td width=\"66\">424.782,5<\/td>\n<td width=\"130\">Francisco Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Navarro, de Villena<\/td>\n<td width=\"71\">428.400<\/td>\n<td width=\"125\">Gonzalo Mar\u00edn<\/td>\n<td width=\"87\">377.249<\/td>\n<td width=\"135\">Pedro Marco D\u00edez<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Pe\u00f1as de San Pedro<\/td>\n<td width=\"66\">297.540<\/td>\n<td width=\"130\">Pedro de Castro,<\/p>\n<p>de Hell\u00edn<\/td>\n<td width=\"71\">320.000<\/td>\n<td width=\"125\">Pedro Ram\u00f3n,<\/p>\n<p>cl\u00e9rigo de Hell\u00edn<\/td>\n<td width=\"87\">258.333<\/td>\n<td width=\"135\">Gonzalo Mar\u00edn y<\/p>\n<p>Juan de Sevilla<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Jorquera y anexos<\/td>\n<td width=\"66\">536.844<\/td>\n<td width=\"130\">Garci L\u00f3pez de la Rosa,<\/p>\n<p>de Albacete<\/td>\n<td width=\"71\">640.320<\/td>\n<td width=\"125\">Fabricio Riquelme,<\/p>\n<p>racionero<\/td>\n<td width=\"87\">551.000<\/td>\n<td width=\"135\">Pedro Ram\u00f3n de<\/p>\n<p>Fiosmeta, cl\u00e9rigo<\/p>\n<p>de Albacete<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"66\">138.337<\/td>\n<td width=\"130\">Juli\u00e1n de Alam\u00edquez<\/td>\n<td width=\"71\">168.800<\/td>\n<td width=\"125\">Diego Hern\u00e1ndez,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"87\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"135\">No hubo arrendador<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Chinchilla, Albacete,<\/p>\n<p>La Gineta, Alpera<\/p>\n<p>y Montealegre<\/td>\n<td width=\"66\">1.387.732<\/td>\n<td width=\"130\">Pedro G\u00f3mez de Murcia,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"71\">1.456.200<\/td>\n<td width=\"125\">Pedro G\u00f3mez<\/td>\n<td width=\"87\">1.300.000<\/td>\n<td width=\"135\">Raphael Salvador<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">12 raciones de Lorca<\/td>\n<td width=\"66\">706.800<\/td>\n<td width=\"130\">Pedro G\u00f3mez de Murcia<\/td>\n<td width=\"71\">681.000<\/td>\n<td width=\"125\">Guido Avell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"87\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"135\">No hubo arrendador<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Sax<\/td>\n<td width=\"66\">90.000<\/td>\n<td width=\"130\">Francisco Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Navarro<\/td>\n<td width=\"71\">100.800<\/td>\n<td width=\"125\">Guido Avell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"87\">83.853<\/td>\n<td width=\"135\">Diego de Jaca<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Almansa<\/td>\n<td width=\"66\">231.000<\/td>\n<td width=\"130\">Francisco Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Navarro<\/td>\n<td width=\"71\">256.000<\/td>\n<td width=\"125\">Raphael Salvador,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"87\">256.000<\/td>\n<td width=\"135\">Gregorio Escaja<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Hell\u00edn, Tobarra,<\/p>\n<p>y anexos<\/td>\n<td width=\"66\">351.000<\/td>\n<td width=\"130\">Mart\u00edn de Anguiano,<\/p>\n<p>cl\u00e9rigo de Murcia<\/td>\n<td width=\"71\">323.000<\/td>\n<td width=\"125\">Miguel Be\u00e7\u00f3n,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"87\">300.000<\/td>\n<td width=\"135\">Mart\u00edn de Valc\u00e1rcel,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Librilla y Alhama<\/td>\n<td width=\"66\">125.729<\/td>\n<td width=\"130\">Pedro Garc\u00eda Zapatero<\/td>\n<td width=\"71\">153.770<\/td>\n<td width=\"125\">Juan Be\u00e7\u00f3n<\/td>\n<td width=\"87\">111.437<\/td>\n<td width=\"135\">Alonso Bravoso<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"66\">35.733<\/td>\n<td width=\"130\">Diego P\u00e9rez,<\/p>\n<p>escribano de Murcia<\/td>\n<td width=\"71\">39.467<\/td>\n<td width=\"125\">Bartolom\u00e9 del R\u00edo<\/td>\n<td width=\"87\">32.000<\/td>\n<td width=\"135\">Nicol\u00e1s Garri y<\/p>\n<p>Juan P\u00e9rez<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Alguazas, Cotillas,<\/p>\n<p>Molina, Ceut\u00ed y Lorqu\u00ed<\/td>\n<td width=\"66\">283.734<\/td>\n<td width=\"130\">Gin\u00e9s Aliaga,<\/p>\n<p>de Alguazas<\/td>\n<td width=\"71\">292.600<\/td>\n<td width=\"125\">Diego Hern\u00e1ndez<\/p>\n<p>Mercader<\/td>\n<td width=\"87\">292.000<\/td>\n<td width=\"135\">Diego Hern\u00e1ndez<\/p>\n<p>Mercader<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Murcia<\/td>\n<td width=\"66\">1.295.330<\/td>\n<td width=\"130\">Alonso Rold\u00e1n,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"71\">1.249.000<\/td>\n<td width=\"125\">Alonso de Montealegre<\/td>\n<td width=\"87\">1.263.200<\/td>\n<td width=\"135\">Bartolom\u00e9 Guerao<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Real de Monteagudo<\/td>\n<td width=\"66\">12.000<\/td>\n<td width=\"130\">Gregorio Escaja<\/td>\n<td width=\"71\">13.000<\/td>\n<td width=\"125\">Gregorio Escaja<\/td>\n<td width=\"87\">15.504<\/td>\n<td width=\"135\">Guido Avell\u00e1n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Cieza<\/td>\n<td width=\"66\">46.500<\/td>\n<td width=\"130\">Mart\u00edn de Enzinas<\/td>\n<td width=\"71\">54.885<\/td>\n<td width=\"125\">Gonzalo Mar\u00edn<\/td>\n<td width=\"87\">47.439<\/td>\n<td width=\"135\">Pero G\u00f3mez<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Alcantarilla<\/p>\n<p>y Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"66\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">152.000<\/td>\n<td width=\"125\">Diego \u00c1lvarez,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"87\">159.630 y<\/p>\n<p>un <em>cornado<\/em><\/td>\n<td width=\"135\">Andr\u00e9s de Heredia,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Juro del Almojarifazgo<\/td>\n<td width=\"66\">51.865<\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">[51.865]<\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"87\">[51.865]<\/td>\n<td width=\"135\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Las Alhavas<\/td>\n<td width=\"66\">101.486<sup>679<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">[101.486]<\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"87\">[101.486]<\/td>\n<td width=\"135\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Otras Alhavas<\/td>\n<td width=\"66\">15.187,5<sup>680<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">[15.187,5]<\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"87\">[15.187,5]<\/td>\n<td width=\"135\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Extreme\u00f1o de Castilla<\/td>\n<td width=\"66\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">516.872<\/td>\n<td width=\"125\">Alonso de X\u00e8rica,<\/p>\n<p>de Cuenca<sup>681<\/sup><\/td>\n<td width=\"87\">306.149,5<\/td>\n<td width=\"135\">Francisco de Velasco,<\/p>\n<p>de Hell\u00edn<sup>682<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Total<\/td>\n<td width=\"66\">7.690.655<sup>683<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">8.303.938,5<sup>684<\/sup><\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"87\">6.553.297,5<sup>685<\/sup><\/td>\n<td width=\"135\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 113v.-142.<\/p>\n<table width=\"813\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"140\">OBISPAL\u00cdA R. VALENCIA<\/p>\n<p>(en maraved\u00eds)<\/th>\n<th width=\"66\">1563<\/th>\n<th width=\"130\">ARRENDADORES<\/th>\n<th width=\"71\">1564<\/th>\n<th width=\"125\">ARRENDADORES<\/th>\n<th width=\"87\">1565<\/th>\n<th width=\"135\">ARRENDADORES<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"140\">Caudete<\/td>\n<td width=\"66\">203.750<\/td>\n<td width=\"130\">Francisco Rodr\u00edguez<\/p>\n<p>Navarro y Medina<\/td>\n<td width=\"71\">204.933<\/td>\n<td width=\"125\">Bernad Gil,<\/p>\n<p>de Orihuela<\/td>\n<td width=\"87\">214.933<\/td>\n<td width=\"135\">Gregorio Escaja<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Orihuela y su huerta<\/td>\n<td width=\"66\">952.901<\/td>\n<td width=\"130\">Joan Guillem,<\/p>\n<p>de Orihuela<\/td>\n<td width=\"71\">848.625<\/td>\n<td width=\"125\">Miguel Fonate,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"87\">978.750<\/td>\n<td width=\"135\">Juan de Miranda,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Ayora<\/td>\n<td width=\"66\">147.542<\/td>\n<td width=\"130\">Bernad Gil<\/td>\n<td width=\"71\">186.667<\/td>\n<td width=\"125\">Juan de Villanueva,<\/p>\n<p>tundidor de Murcia<\/td>\n<td width=\"87\">140.000<\/td>\n<td width=\"135\">&#8211;<sup>686<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Albatera<\/td>\n<td width=\"66\">26.000<\/td>\n<td width=\"130\">Juan Au\u00f1\u00f3n,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<td width=\"71\">26.000<\/td>\n<td width=\"125\">Juan Jacobo Rovia,<\/p>\n<p>de Murcia<sup>687<\/sup><\/td>\n<td width=\"87\">26.000<\/td>\n<td width=\"135\">Juan Jacobo Rovia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Alicante, Elche<\/p>\n<p>y anexos<\/td>\n<td width=\"66\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"130\">\u00ab<em>En fialdad<\/em>\u00bb<\/td>\n<td width=\"71\">468.865<\/td>\n<td width=\"125\">Domingo Cardoso,<\/p>\n<p>criado del obispo<sup>688<\/sup><\/td>\n<td width=\"87\">300.000<\/td>\n<td width=\"135\">Garci L\u00f3pez,<\/p>\n<p>de Murcia<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Elda, Petrel y Salinas<\/td>\n<td width=\"66\">17.850<\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">[17.850]<\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"87\">[17.850]<\/td>\n<td width=\"135\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Novelda, La Mola<\/p>\n<p>y Chinorla<\/td>\n<td width=\"66\">16.040<\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">[16.040]<\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"87\">[16.040]<\/td>\n<td width=\"135\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Aspe y Crevillente<\/td>\n<td width=\"66\">17.850<\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">[17.850]<\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"87\">[17.850]<\/td>\n<td width=\"135\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"140\">Total<\/td>\n<td width=\"66\">1.850.913<sup>689<\/sup><\/td>\n<td width=\"130\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"71\">1.735.100<sup>690<\/sup><\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"87\">1.659.854<sup>691<\/sup><\/td>\n<td width=\"135\">&#8211;<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Volviendo de nuevo la atenci\u00f3n al viaje del pavorde, sabemos que cuando lleg\u00f3 a Albacete, el 20 de junio, se enter\u00f3 de que el rey ten\u00eda previsto marcharse de Madrid, para reunirse con la reina Isabel en El Escorial, despu\u00e9s del d\u00eda de San Juan. Por ello, decidi\u00f3 darse prisa, para llegar antes de que partiese. Intent\u00f3 utilizar el sistema de postas, pero no hall\u00f3 caballos hasta bien avanzado el camino. A pesar de todas las dificultades, en poco m\u00e1s de un d\u00eda, el viernes 22 arrib\u00f3 a la corte, \u00ab<em>ab prou falta de salut y tan fatigat com may me so trobat<\/em>\u00bb. Pero grande fue su decepci\u00f3n al enterarse de que S.M. ya hab\u00eda partido, y sinti\u00f3 tanto su ausencia \u00ab<em>com tota la fatiga del cami<\/em>\u00bb<sup>692<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente le dio los despachos al secretario Saganta y habl\u00f3 largamente con el vicecanciller Volea y con el doctor Velasco. Y el d\u00eda de San Juan, despu\u00e9s de comer, se puso en camino hacia El Escorial.<\/p>\n<p>Por fin, el lunes 25 compareci\u00f3 ante Felipe II, y la pl\u00e1tica que mantuvo con Su Majestad dur\u00f3 m\u00e1s que nunca. Le dio un memorial en el que se pon\u00eda de manifiesto el pesar de la ciudad de Orihuela por el hecho de que los negocios tuvieran \u00ab<em>tantes dilacions ab tant descarament<\/em>\u00bb<sup>693<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la conversaci\u00f3n, el pavorde envi\u00f3 al vicecanciller un escrito de los comisarios en el que informaban de cuantas dificultades estaban hallando<sup>694<\/sup>.<\/p>\n<p>Posteriormente, el s\u00edndico oriolano se enter\u00f3 de muy buena fuente que el rey hab\u00eda escrito al arzobispo de Sevilla para que absolviese al de\u00e1n y cabildo de Cartagena de las censuras que les hab\u00edan sido impuestas por la Inquisici\u00f3n.<\/p>\n<p>Y aprovechando la estancia en la corte de un correo de la ciudad de Orihuela, llamado Ximenes, envi\u00f3 noticia de sus diligencias por carta fechada el 26 de junio. En ella, adem\u00e1s, les dijo que el asunto iba muy bien encaminado y que en breve conseguir\u00edan verlo finalizado<sup>695<\/sup>.<\/p>\n<p>Y no le faltaban razones al pavorde para pensar as\u00ed. Los d\u00edas siguientes pudo confirmar que, efectivamente, el monarca hab\u00eda mandado al arzobispo de Sevilla que absolviese a los capitulares murcianos. Y, por fin, se enter\u00f3 de que el doctor Velasco hab\u00eda sido designado por Felipe II para encargarse del env\u00edo del instrumento absolutorio.<\/p>\n<p>De inmediato, D. Diego le rog\u00f3 tan encarecidamente como pudo que se lo entregase, para remitirlo con toda urgencia a los comisarios. Incluso le lleg\u00f3 a decir que ten\u00eda a un correo preparado para llevarlo. Pero fiel a la disposici\u00f3n real, el consejero no accedi\u00f3 a las s\u00faplicas del s\u00edndico. \u00danicamente, le adelant\u00f3 que no habr\u00eda ning\u00fan problema de forma al hacerlo efectivo, pues la redacci\u00f3n era \u00ab<em>molt complida<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y pese a no haber conseguido que le diese la absoluci\u00f3n, considerando que la noticia era de gran importancia, el primero de julio el pavorde decidi\u00f3 volver a escribir a los oficiales oriolanos para darles cuenta de ella. Les redact\u00f3 dos cartas, muy diferentes la una de la otra.<\/p>\n<p>En la primera, simplemente les relat\u00f3 los \u00faltimos acontecimientos, y les dijo que el d\u00eda siguiente intentar\u00eda de nuevo ped\u00edrsela, a fin de agilizar al m\u00e1ximo su env\u00edo<sup>696<\/sup>.<\/p>\n<p>Pero, en cambio, en la segunda les reclam\u00f3 las 664 libras, 21 sueldos y 11 dineros que le hab\u00edan prometido pagar los jurados anteriores, cuando les rindi\u00f3 cuentas de sus gastos en relaci\u00f3n con la prosecuci\u00f3n de la empresa del obispado. En dicho escrito, les suplic\u00f3 que le hiciesen llegar el dinero adeudado, diciendo un tanto sarc\u00e1sticamente que no quer\u00eda dicha cantidad m\u00e1s que para \u00ab<em>pagar lo que gasti scrivint aquexa insigne ciutat<\/em>\u00bb, y amagando una especie de chantaje, pues a\u00f1adi\u00f3 que haci\u00e9ndole tal merced, le dar\u00edan \u00e1nimos para que en el futuro, ofreci\u00e9ndose la ocasi\u00f3n, se emplease en el servicio de los referidos oficiales<sup>697<\/sup>&#8230;<\/p>\n<p>Pese a sus repetidos intentos, las gestiones del pavorde no tuvieron \u00e9xito, y el despacho absolutorio no le fue entregado hasta el 11 de julio.<\/p>\n<p>Mientras, en Murcia, la ausencia de Grasso ten\u00eda atadas las manos a los jueces apost\u00f3licos, y estaba retrasando considerablemente su misi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por fin, el 7 de julio, los comisarios se enteraron de que el tesorero volv\u00eda a estar localizable. Por ello, se afanaron por expedirle un nuevo mandato, muy similar al que d\u00edas atr\u00e1s, el 19 de junio, le hab\u00edan enviado<sup>698<\/sup>.<\/p>\n<p>Como presidente del cabildo, le solicitaron que convocase al cap\u00edtulo en la Catedral el mi\u00e9rcoles 11 de julio, de las 9 a las 10 de la ma\u00f1ana, hora durante la cual all\u00ed se hallar\u00edan para poner en ejecuci\u00f3n las letras apost\u00f3licas y reales. Y le mandaron que mediante \u00ab<em>letra o relacion de su ministro<\/em>\u00bb, les certificase dicha convocatoria. Y se\u00f1alaron que habr\u00eda de pagar 500 ducados en el caso de incumplir el mandato.<\/p>\n<p>Asimismo, por v\u00eda de Miguel Dom\u00ednguez, le ofrecieron copias de las citadas bulas apost\u00f3licas y provisiones reales. Y a dicho notario, y al nuncio Verd\u00fan encargaron la presentaci\u00f3n de esta nueva orden.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, ese mismo d\u00eda 7, Dom\u00ednguez, acompa\u00f1ado por el alguacil mayor, Pedro de Molina, fue a la casa del tesorero, le notific\u00f3 el mandato, y le dio una copia aut\u00e9ntica de \u00e9l.<\/p>\n<p>Tras conocer su contenido, Grasso contest\u00f3 que dar\u00eda una respuesta a sus reverencias tras conocer la opini\u00f3n de personas peritas en Derecho<sup>699<\/sup>.<\/p>\n<p>El siguiente martes, d\u00eda 10, los jueces fueron a la casa episcopal, a encontrarse con el licenciado Mart\u00edn de Coscojales. All\u00ed mandaron al escribano del proceso que le leyese la provisi\u00f3n que Felipe II le despach\u00f3 el 4 de abril pasado<sup>700<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la lectura de la c\u00e9dula real, Coscojales respondi\u00f3 que la aceptaba con la reverencia y obediencia debidas, reconoci\u00f3 a los jueces como tales, y se mostr\u00f3 dispuesto a darles consejo y favor para lograr que las disposiciones apost\u00f3licas tuviesen pleno cumplimiento<sup>701<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, estos primeros d\u00edas de la semana transcurrieron sin que los jueces recibieran noticia de la convocatoria del cap\u00edtulo. Por fin, el mismo mi\u00e9rcoles 11, antes de la hora se\u00f1alada por los jueces para poner en ejecuci\u00f3n las letras apost\u00f3licas en la Catedral, se person\u00f3 ante ellos, en la casa de Francisco Fajardo, la casa episcopal -donde ya se indic\u00f3 que resid\u00edan y ten\u00edan su audiencia-, Guido Avell\u00e1n. Y en nombre del tesorero Grasso entreg\u00f3 a Miguel Dom\u00ednguez una escritura<sup>702<\/sup>, y le requiri\u00f3 que la leyese.<\/p>\n<p>En ella, sin querer retirar apelaciones y acusaciones anteriores, Avell\u00e1n volvi\u00f3 a protestar de la jurisdicci\u00f3n que los jueces se atribu\u00edan, il\u00edcitamente seg\u00fan su parte, para despachar provisiones como la del s\u00e1bado anterior.<\/p>\n<p>Y en relaci\u00f3n con la orden de la convocatoria del cabildo, les dijo que \u00ab<em>muchos dias a, como es notorio e publico<\/em>\u00bb, los inquisidores de Murcia y su distrito hab\u00edan puesto en entredicho y excomulgado tanto a Jer\u00f3nimo Grasso como a los dem\u00e1s capitulares que se hallaban en la ciudad, por cierto enfrentamiento suscitado por la colaci\u00f3n de una canonj\u00eda que hab\u00eda quedado vacante por fallecimiento de su obtentor, Juan Soriano, y que desde entonces se hallaban \u00ab<em>detenidos y encarcerados<\/em>\u00bb en sus domicilios. Y que por tal motivo, no pod\u00edan reunirse en cabildo. Y les advirti\u00f3 que \u00ab<em>cessando los dichos impedimentos de prision y carceles descomunion y entredicho y otros si alguno havia, era presto de hazer lo que de drecho era obligado, y no mas<\/em>\u00bb. Y puesto que consideraba ilegal la intervenci\u00f3n de los comisarios apost\u00f3licos, volvi\u00f3 a apelar ante Su Santidad y la Sede Apost\u00f3lica para que no tuviese validez ninguno de los actos realizados por \u00e9stos. Y finaliz\u00f3 protestando contra \u00ab<em>el auxilio de la fuerza<\/em>\u00bb del brazo secular<sup>703<\/sup>.<\/p>\n<p>De poco sirvi\u00f3, en un primer momento, la escritura pues los jueces la retuvieron y denegaron a Avell\u00e1n los ap\u00f3stolos necesarios para enviarla a la Curia Romana. Y sobre Grasso cay\u00f3 la multa de 500 ducados.<\/p>\n<p>Como ya indicamos, ese mismo d\u00eda 11 de julio, en Madrid, el pavorde consigui\u00f3 que los oficiales reales le entregasen la absoluci\u00f3n del cabildo de Cartagena. Y hacia las 6 de la tarde hizo partir para Orihuela al correo real Gabriel Hern\u00e1ndez con una c\u00e9dula real para los jueces y el despacho absolutorio. No lo mand\u00f3 directamente a Murcia a fin de evitar riesgos, y para impedir que los murcianos se enterasen de su existencia y tuviesen tiempo para preparar nuevas alegaciones y nuevos argumentos dilatorios. La presentaci\u00f3n del documento por los jueces hab\u00eda de pillarles por sorpresa.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, adjunt\u00f3 en el pliego del correo un par de cartas para los oficiales de Orihuela.<\/p>\n<p>En la primera de ellas, les dijo que la causa del retraso de la expedici\u00f3n del referido instrumento hab\u00eda que buscarla en que \u00e9sta hab\u00eda corrido a cargo del Consejo de Castilla, pues de haberse encargado de la cuesti\u00f3n el de Arag\u00f3n, la absoluci\u00f3n habr\u00eda sido despachada con mucha mayor celeridad. E incidi\u00f3 en el asunto, diciendo que ciertamente ten\u00edan un \u00ab<em>rey molt christia<\/em>\u00bb, pero que contaba con algunos ministros que trataban los negocios \u00ab<em>ab poc temor de Deu y menys respecte de Su Magestat<\/em>\u00bb, pues se dedicaban a entretener a los procuradores de las partes sin tener en cuenta los gastos que ocasionaban a sus representados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les coment\u00f3 que, en su opini\u00f3n, y aunque no estuviese muy bien decirlo, si \u00e9l no hubiese estado en la corte, el negocio a\u00fan se habr\u00eda retrasado mucho m\u00e1s, y que podr\u00edan comprobar la veracidad de dicho juicio pregunt\u00e1ndoles su parecer a otros que tuviesen conocimiento de sus actos.<\/p>\n<p>Les suplic\u00f3 que \u00ab<em>se apiaden de mi ym donen llicen\u00e7ia per a anarmen puix ja tot es concluit<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, les recomend\u00f3 que cuando recibiesen el pliego, independientemente de la hora que fuese, mandasen a una persona para que les entregase a los jueces la letra absolutoria<sup>704<\/sup>.<\/p>\n<p>En la segunda carta, \u00fanicamente les aclar\u00f3 que Hern\u00e1ndez habr\u00eda de hacer 20 leguas diarias, y que cobrar\u00eda por jornada de viaje 4 ducados<sup>705<\/sup>.<\/p>\n<p>Cumpliendo con la media se\u00f1alada por el pavorde, Gabriel Hern\u00e1ndez lleg\u00f3 a Orihuela en un tiempo casi r\u00e9cord, cuatro d\u00edas, el 15 de julio.<\/p>\n<p>Tras observar que en el pliego estaba la letra absolutoria y la c\u00e9dula real, los oficiales, con suma urgencia, mandaron a Onofre Trullols que se las llevara a los comisarios. Y ese mismo d\u00eda las tuvieron en sus manos.<\/p>\n<p>De ese modo, pudieron comprobar, por una parte, que el arzobispo de Sevilla hab\u00eda dispuesto la absoluci\u00f3n de los can\u00f3nigos de las censuras y de la pena de excomuni\u00f3n que les hab\u00edan sido impuestas, as\u00ed como el alzamiento del entredicho<sup>706<\/sup>.<\/p>\n<p>Y por otra, que en el caso de que existiesen problemas o retrasos en la puesta en vigor de tal instrumento, y los can\u00f3nigos siguiesen excomulgados, y sin poder reunirse en cabildo, Felipe II, en su c\u00e9dula, les ordenaba que realizaran las diligencias que les restaran para zanjar el asunto de la aplicaci\u00f3n de los 5.000 ducados castellanos al obispado de Orihuela, y que enviaran el proceso aut\u00e9ntico a la corte, para que, una vez lo revisara y aprobara, fuese mandado a Roma de modo que, por fin, las bulas de nombramiento de los prelados electos para ambas sedes episcopales fuesen despachadas.<\/p>\n<p>Tras la lectura de ambos documentos, los jueces escribieron a los oficiales oriolanos una carta con el fin principal de comunicarles que ya los hab\u00edan recibido.<\/p>\n<p>Aprovecharon, asimismo, el escrito para comentarles que cab\u00eda la posibilidad de que Su Majestad, conociendo la resistencia de los can\u00f3nigos, decretase de \u00ab<em>motu proprio<\/em>\u00bb la permuta, de modo que lo que \u00ab<em>no han volgut fer per amor fa\u00e7en per for\u00e7a<\/em>\u00bb. Consideramos que m\u00e1s que un comentario fundado, debi\u00f3 ser la expresi\u00f3n de un deseo.<\/p>\n<p>Les dijeron que, gracias a la orden real, en \u00ab<em>pochs dies<\/em>\u00bb finalizar\u00edan lo que les quedaba por hacer en Murcia, e inmediatamente marchar\u00edan a Orihuela para dar conclusi\u00f3n al proceso.<\/p>\n<p>Y antes de despedirse les pidieron que guardasen en secreto las nuevas disposiciones favorables porque a\u00fan ten\u00edan que hacer algunas diligencias, y si los capitulares cartaginenses llegasen a conocer sus intenciones, intentar\u00edan impedirlas por todos los medios<sup>707<\/sup>.<\/p>\n<p>Trullols volvi\u00f3 a Orihuela y entreg\u00f3 la carta de los jueces a los oficiales. El d\u00eda siguiente, el lunes 16, \u00e9stos escribieron al pavorde, para comunicarle la recepci\u00f3n de los despachos y su entrega a los comisarios. Le comentaron que tanto Roca y Vic les hab\u00edan hecho saber que estaban \u00ab<em>molt contents<\/em>\u00bb, y que a lo largo de la semana que empezaba concluir\u00edan el negocio y volver\u00edan a Orihuela<sup>708<\/sup>.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, con la intenci\u00f3n de evitar gastos a la universidad oriolana, tomaron una decisi\u00f3n que, como veremos, ser\u00eda posteriormente contradicha por los comisarios. Le manifestaron su opini\u00f3n de que no cre\u00edan necesario que permaneciese m\u00e1s tiempo en la corte por el negocio del obispado, y le ordenaron que intentase concluir los dem\u00e1s negocios que le hab\u00edan encomendado, y volviese a Orihuela.<\/p>\n<p>Y tras firmarla, la enviaron a Murcia, para que fuese en el pliego que mandar\u00edan a Madrid los comisarios con su respuesta al despacho real, y que llevar\u00eda el mismo correo Gabriel Hern\u00e1ndez<sup>709<\/sup>.<\/p>\n<p>Por su parte, los jueces no perdieron el tiempo y presentaron a los inquisidores la c\u00e9dula real y el instrumento absolutorio. Y consiguieron que el Santo Oficio absolviese a los can\u00f3nigos de sus censuras y de la pena de excomuni\u00f3n, y que diese una provisi\u00f3n ordenando el alzamiento moment\u00e1neo del arresto para que pudiesen congregarse en cap\u00edtulo siempre que los jueces necesitasen realizar alg\u00fan acto ante dicha instituci\u00f3n, de modo que \u00ab<em>acabant lo capitol tornen a la preso<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, recibieron la carta de los oficiales para el pavorde y conocieron asombrados su contenido.<\/p>\n<p>El 18 de julio, los jueces, sabedores de que el \u00faltimo obst\u00e1culo para la conclusi\u00f3n del proceso estaba pronto a desaparecer, decidieron aceptar la justificaci\u00f3n de Grasso de que el cabildo no se hab\u00eda podido reunir a causa del entredicho y de las censuras y penas fulminadas contra sus componentes, y recordando que el mismo tesorero hab\u00eda dicho -como ya indicamos- que cuando cesaran dichos impedimentos, los capitulares estar\u00edan dispuestos a hacer lo que \u00ab<em>de drecho era obligado, y no mas<\/em>\u00bb, le libraron del pago de la multa de 500 ducados que sobre \u00e9l hab\u00eda reca\u00eddo por incumplir el mandato de la convocatoria -dado el 7 de julio anterior-. Y pese a esta muestra de buena voluntad, volvieron a denegarle las apelaciones interpuestas por Guido Avell\u00e1n en su nombre, por improcedentes, al considerar que no se le hab\u00eda causado ning\u00fan perjucio que hiciese l\u00edcita una protesta. Y le concedieron los ap\u00f3stolos negativos. Y ordenaron a Dom\u00ednguez que les notificase a Avell\u00e1n o a Grasso tal disposici\u00f3n<sup>710<\/sup>.<\/p>\n<p>As\u00ed, el d\u00eda siguiente, jueves 19, Miguel Dom\u00ednguez present\u00f3 la nueva provisi\u00f3n a Grasso, que se hallaba en la casa de la Inquisici\u00f3n de Murcia y su distrito, en la iglesia de Cartagena, y le entreg\u00f3 una copia aut\u00e9ntica de ella<sup>711<\/sup>. Dicho mismo d\u00eda se hicieron efectivas la absoluci\u00f3n de los can\u00f3nigos y la provisi\u00f3n de los inquisidores, por lo que los jueces dispusieron que la comparecencia ante el cabildo se produjese la tarde del martes 24.<\/p>\n<p>Y para notificar dichos logros a los oficiales oriolanos y al cap\u00edtulo del Salvador les escribieron sendas cartas. No nos ha llegado la que dirigieron a las autoridades eclesi\u00e1sticas, pero s\u00ed la que enviaron a las seculares<sup>712<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, adem\u00e1s de darles noticia de los \u00faltimos y favorables acontecimientos, les comentaron lo desafortunada que consideraban que hab\u00eda sido su decisi\u00f3n de pedir al pavorde que abandonase la corte. Fundamentaron su opini\u00f3n diciendo que sab\u00edan que el vicario general estaba en Madrid \u00ab<em>de molt mala gana<\/em>\u00bb, y que, tras recibir la citada orden, de modo m\u00e1s que inmediato, se dispondr\u00eda para volver a Orihuela. Y realmente eso era algo que no conven\u00eda en absoluto -dec\u00edan-, pues la ciudad a\u00fan necesitaba de su presencia en la corte para que se encargase de presentar a Su Majestad el proceso que estaban confeccionando, y de solicitarle su aprobaci\u00f3n, para que fuese enviado a Roma y pudiesen conseguirse las bulas de nombramiento del maestro Gallo. Y que despu\u00e9s, a\u00fan habr\u00eda de permanecer cerca del monarca hasta que les diese su aprobaci\u00f3n y despachase los \u00ab<em>executorials<\/em>\u00bb necesarios para la publicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de tales bulas, requisito sin el cual la iglesia de Orihuela jam\u00e1s podr\u00eda cobrar las rentas que le iban a aplicar.<\/p>\n<p>Y movidos por la sensaci\u00f3n de que si el pavorde se volv\u00eda, desamparando el asunto, \u00e9ste nunca podr\u00eda concluir, los jueces comunicaron a los oficiales que hab\u00edan decidido contradecir sus \u00f3rdenes, y que en el pliego que mandaban a Madrid hab\u00edan incluido un escrito dirigido al referido s\u00edndico pidi\u00e9ndole que no volviese a Orihuela sin el acto de aprobaci\u00f3n del proceso y los ejecutoriales, porque sin ambos documentos ni tendr\u00eda validez dicho proceso, ni tampoco podr\u00edan cobrarse las rentas.<\/p>\n<p>Y se despidieron diciendo que acabar\u00edan las diligencias en Murcia hacia el final de mes, y que despu\u00e9s ir\u00edan a Orihuela para realizar los actos restantes. Y antes de fechar la carta y de estampar sus firmas, rogaron a los oficiales, al igual que lo hab\u00edan hecho al cap\u00edtulo, que guardasen el m\u00e1ximo secreto de todo cuanto les contaban.<\/p>\n<p>Por otra parte, hacia el 24 de julio, el pavorde debi\u00f3 recibir en Madrid la carta que envi\u00f3 el doctor Despuig el 17 de junio anterior al s\u00edndico de Orihuela en la corte.<\/p>\n<p>Tras leer la misiva, el pavorde se afan\u00f3 por pedir urgentemente audiencia a Felipe II con la intenci\u00f3n de avisarle de los manejos murcianos en la Curia romana. Cuando, por fin, pudo comparecer ante \u00e9l, le inform\u00f3 de que, a finales de mayo o principios de junio, el cabildo cartaginense hab\u00eda enviado a la Ciudad Eterna a un nuevo procurador, el racionero Pacheco, para que, \u00ab<em>valiendose de los remedios mas ordinarios de aquella corte<\/em>\u00bb, esto es, \u00ab<em>con color que dizen<\/em>\u00bb -con dinero-, impidiese \u00ab<em>lo que queda por hazer en el negocio de la division del obispado de Cartagena y Murcia, Erection del de Orihuela<\/em>\u00bb. Y que, \u00ab<em>con promesas de grande summa de dinero<\/em>\u00bb, se hab\u00eda hecho con el favor de algunos \u00ab<em>advogados consistoriales y especialmente del advogado fiscal de Su Santidad<\/em>\u00bb y, a sabiendas de que ya no pod\u00eda impedirse \u00ab<em>lo hecho con justicia<\/em>\u00bb, les hab\u00eda pedido que difiriesen la expedici\u00f3n de las bulas del maestro Gallo, utilizando como argumento principal el hecho de que, una vez despachadas \u00e9stas, el cabildo cartaginense no podr\u00eda cobrar las rentas que ten\u00eda en el Reino de Valencia \u00ab<em>por no tener jurisdiction sobre los de Origuela<\/em>\u00bb. Sobre esta \u00faltima afirmaci\u00f3n, D. Diego le coment\u00f3 al monarca que los recelos cartaginenses no ten\u00edan \u00ab<em>fundamento<\/em>\u00bb, y le asegur\u00f3 -aunque creemos que sab\u00eda que no era completamente cierto lo que dec\u00eda- que, tras la creaci\u00f3n del obispado, el prelado y su vicario general har\u00edan cobrar las citadas rentas a los capitulares cartaginenses \u00ab<em>muy llanamente y sin disminution y embargo<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, h\u00e1bilmente, le record\u00f3 al monarca que el a\u00f1o anterior, \u00ab<em>al tiempo de la expedicion de las bullas de la erection de Orihuela<\/em>\u00bb, los cardenales San Clemente y Pacheco y el embajador Requesens informaron a P\u00edo IV \u00ab<em>de las malas intenciones<\/em>\u00bb que los murcianos ten\u00edan, \u00ab<em>(mas con vicio que con razon)<\/em>\u00bb, y que \u00ab<em>Su Santidad no dio lugar a las cavillationes que enton\u00e7es opponian<\/em>\u00bb y decidi\u00f3 proveerlas.<\/p>\n<p>Y culminado su bien tramado y brillante parlamento -basado en la carta de Despuig-, le coment\u00f3 que, \u00ab<em>para la breve expedicion deste negocio<\/em>\u00bb, y \u00ab<em>por no dar ocasion a los ministros que el papa tiene que oyan lo que por parte de los de Mur\u00e7ia se les ofre\u00e7e<\/em>\u00bb, ser\u00eda conveniente, \u00ab<em>si Vuestra Magestad es servido<\/em>\u00bb, que mandase escribir a dichos cardenales, \u00ab<em>como personas que han tenido las manos en estos negocios, para que esten prevenidos en el caso de que los de Mur\u00e7ia, perseverando en sus malos propositos, intentaren algo al tiempo y quando se propusiese en consistorio la yglesia de Origuela<\/em>\u00bb. Y para finalizar, le suplic\u00f3 \u00ab<em>humilmente<\/em>\u00bb que escuchase su s\u00faplica.<\/p>\n<p>Y tras concluir su exposici\u00f3n oral, le entreg\u00f3 un memorial escrito que ten\u00eda ordenada toda la informaci\u00f3n<sup>713<\/sup>, con la poco oculta intenci\u00f3n de facilitarle la redacci\u00f3n de las cartas de los dos cardenales.<\/p>\n<p>Felipe II accedi\u00f3 de inmediato a la solicitud del pavorde, y tras entregarle el citado instrumento a su secretario Juan Saganta, le encomend\u00f3 la escritura de ambas misivas.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la urgencia del asunto, Saganta realiz\u00f3 tal labor a toda velocidad, y el mismo 24 de julio las dos cartas fueron enviadas a Roma. Y aunque \u00fanicamente hemos podido conocer la que dirigi\u00f3 al cardenal Pacheco<sup>714<\/sup>, su tenor nos permite afirmar que ambas misivas fueron pr\u00e1cticamente iguales. Saganta las redact\u00f3 reproduciendo casi literalmente el memorial del pavorde. Incluso lo utiliz\u00f3 para insertar la disposici\u00f3n real. En resumen, Felipe II les pidi\u00f3 a ambos cardenales que, para el servicio de Dios y la buena administraci\u00f3n de las iglesias oriolana y cartaginense, estuviesen atentos por si en el momento de la proposici\u00f3n de la iglesia de Orihuela, los murcianos intentaban impedirla, y que favoreciesen el negocio de modo que dicha iglesia se pasase llanamente, y se despachasen las bulas al electo de Orihuela<sup>715<\/sup>.<\/p>\n<p>En Murcia, ese mismo d\u00eda, por la tarde, por fin, los jueces, acompa\u00f1ados por Coscojales, pudieron dirigirse al cabildo, cuyos miembros, al completo<sup>716<\/sup>, se hab\u00edan congregado en la Catedral, seg\u00fan la costumbre, al ta\u00f1ido de la campana<sup>717<\/sup>.<\/p>\n<p>Y le mandaron al escribano Dom\u00ednguez que les leyese la bula de permuta de frutos y, despu\u00e9s, la provisi\u00f3n expedida para ellos por Felipe II el 4 de abril en la que les recomendaba que aceptasen el intercambio de las rentas \u00ab<em>con toda brevedad y sin dilacion, no dando lugar a que haya estorvo en ello ni impedimento<\/em>\u00bb<sup>718<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras la presentaci\u00f3n de las citadas letras apost\u00f3licas y reales, los jueces comentaron al cabildo que, cumpliendo con la comisi\u00f3n apost\u00f3lica, y tras consultar a Felipe II, hab\u00edan instituido en la Catedral de Orihuela dos dignidades -la maestrescol\u00eda y el arcedianato de Alicante-, siete canonj\u00edas y doce capellan\u00edas. Y que para su dote y otros usos, Su Santidad hab\u00eda se\u00f1alado 5.000 ducados de las rentas que la obispal\u00eda cartaginense recog\u00eda en suelo castellano.<\/p>\n<p>Y que al mismo pont\u00edfice se le hab\u00eda ocurrido que, teniendo la mensa capitular murciana \u00ab<em>cinco mil ducados o cerca dellos<\/em>\u00bb en los territorios del reino de Valencia, \u00ab<em>les estaria muy bien y les seria cosa util<\/em>\u00bb cambiarlos por aqu\u00e9llos. Una idea que, adem\u00e1s, hab\u00eda contado con la aprobaci\u00f3n del monarca, quien, para llevarla a efecto, les hab\u00eda mandado que viniesen a Murcia a rogar y a pedir encarecidamente al cabildo que tuviera por bien realizar la permuta<sup>719<\/sup>, lo que en ese momento hicieron. Y acto seguido, se ofrecieron a realizar las diligencias necesarias para consignarles rentas de igual valor a las que ten\u00edan en el reino de Valencia, pero de m\u00e1s f\u00e1cil y c\u00f3moda recaudaci\u00f3n, esto es, sitas en territorio murciano<sup>720<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras escuchar la propuesta, los capitulares pidieron a los jueces un plazo de tres d\u00edas para poder debatir el tema y ofrecer una deliberaci\u00f3n madura<sup>721<\/sup>.<\/p>\n<p>Aunque en Orihuela no se conoc\u00edan todos estos actos, el mismo martes 24, los oficiales, esperanzados por las buenas expectativas que comentaba el pavorde en sus cartas y, sobre todo, por las \u00faltimas noticias que ten\u00edan de los comisarios, decidieron retomar los preparativos de la fiesta, que hab\u00edan quedado paralizados por las dificultades con las que Roca y Vic hab\u00edan topado en Murcia, y que hab\u00edan propiciado el retraso de las celebraciones.<\/p>\n<p>Por ello, enviaron una carta a Elche para el pirot\u00e9cnico Antoni Gil, para pedirle que fuese a la ciudad del Bajo Segura de modo inmediato para comenzar a organizar el espect\u00e1culo de fuegos artificiales<sup>722<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente -25-, en Madrid, el pavorde recibi\u00f3 de manos del correo Gabriel Hern\u00e1ndez el pliego de cartas que le enviaron desde Murcia los comisarios apost\u00f3licos. Por el escrito de los oficiales pudo leer que Roca y Vic tendr\u00edan concluido el proceso antes del domingo 22, y que, no siendo su presencia necesaria en la corte, se pod\u00eda volver a Orihuela.<\/p>\n<p>Y teniendo fresca en la memoria la dura jornada del d\u00eda anterior, y soliviantado por el hecho de que sus representados no creyesen necesario que permaneciese m\u00e1s tiempo en Madrid ocup\u00e1ndose de la cuesti\u00f3n del obispado, y quisiesen ahorrarse los gastos que causaba, se dispuso a abrir la carta de los comisarios.<\/p>\n<p>Por ella, refrend\u00f3 la informaci\u00f3n de las citadas autoridades de que en pocos d\u00edas recibir\u00eda el anhelado testimonio que Roca y Vic estaban a punto de finalizar. Y se tranquiliz\u00f3 al ver c\u00f3mo \u00e9stos, contradiciendo la orden de los oficiales, y demostrando tener un mejor conocimiento de las circunstancias del asunto, le ped\u00edan que no volviese a Orihuela hasta conseguir el acto de aprobaci\u00f3n del proceso y los ejecutoriales de las bulas del maestro Gallo pues, desamparando el negocio en ese momento, nunca podr\u00edan verlo concluir.<\/p>\n<p>En Murcia, ese mismo mi\u00e9rcoles 25, Roca y Vic aprovecharon la espera para escribir una breve misiva a los referidos mun\u00edcipes<sup>723<\/sup>. En ella, les dijeron que el d\u00eda anterior hab\u00edan presentado al cabildo la bula de la permuta de los frutos y la auxiliatoria real, y que los capitulares hab\u00edan pospuesto su respuesta hasta el viernes 27. Asimismo, les comentaron que en el caso de que todo sucediese sin problemas ni nuevas dilaciones, su intenci\u00f3n era partir de Murcia el domingo 29, despu\u00e9s de comer, e ir a Orihuela a finalizar su comisi\u00f3n. No obstante, les advirtieron que cab\u00eda la posibilidad de que el cabildo solicitase una ampliaci\u00f3n del plazo para hacerles p\u00fablica su contestaci\u00f3n, de modo que \u00e9sta tuviese lugar el martes 31. Por ello, les dijeron que saliesen el d\u00eda que saliesen, el d\u00eda anterior les mandar\u00edan aviso de la partida.<\/p>\n<p>Y tras pedirles que mostraran la carta al cap\u00edtulo del Salvador, se despidieron como en anteriores ocasiones, solicit\u00e1ndoles que fuesen discretos y silenciaran los progresos del negocio.<\/p>\n<p>Al hacerse p\u00fablico el contenido de la carta de los comisarios, la euforia estall\u00f3 entre las autoridades eclesi\u00e1sticas y civiles de Orihuela, y debi\u00f3 alegrar hasta tal punto a los oficiales que el d\u00eda siguiente -26-, tuvieron un gesto que dif\u00edcilmente pod\u00eda preverse a no ser por este motivo y por el hecho de tener que cumplir con la que era su obligaci\u00f3n: invitaron amablemente a la fiesta al gobernador Moncayo, con quien tantos enfrentamientos hab\u00edan tenido y cuya destituci\u00f3n ya hab\u00edan reclamado.<\/p>\n<p>Por medio de su hijo, D. Francisco, le escribieron que los jueces estaban a punto de concluir su labor en Murcia, que la celebraci\u00f3n de la divisi\u00f3n del obispado iba a ser inminente y, con palabras sumamente afables, le suplicaron que se personara en la ciudad del Bajo Segura los primeros d\u00edas de la semana entrante<sup>724<\/sup>.<\/p>\n<p>Y reinando este ambiente, lleg\u00f3 el viernes 27, el d\u00eda inicialmente se\u00f1alado para la respuesta del cabildo cartaginense. No obstante, como sospechaban los comisarios, en lugar de recibir la contestaci\u00f3n, tuvieron que conceder la pr\u00f3rroga que hab\u00edan comentado a los oficiales oriolanos, de modo que la citaci\u00f3n al cabildo qued\u00f3 fijada para el martes 31.<\/p>\n<p>Pese a ello, no se cruzaron de brazos los jueces, sino que, al contrario, aprovechando la presencia de los capitulares, llamaron a su audiencia al maestro Antonio de Verastegui, con el fin de completar la informaci\u00f3n que dispon\u00edan del valor de las rentas murcianas de la mensa episcopal cartaginense.<\/p>\n<p>Tras prestar juramento e iniciarse el interrogatorio, Verastegui dijo que cuanto le iban preguntando lo hab\u00eda declarado el 11 de enero del a\u00f1o anterior ante D. Francisco de Castilla, y le entreg\u00f3 a Miguel Dom\u00ednguez una copia aut\u00e9ntica de tal testimonio para que la leyese a los comisarios<sup>725<\/sup>. El notario se tir\u00f3 un buen rato reproduciendo en voz alta e inteligible la copia de la complet\u00edsima declaraci\u00f3n del maestro, y cuando termin\u00f3, Verastegui ratific\u00f3 lo dicho en ella, y los jueces la aceptaron y dieron por concluida la comparecencia.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda 27 de julio, en Madrid, el pavorde volvi\u00f3 a quedarse sin dinero. Y sin plantearse siquiera esperar la llegada de remesas oriolanas, decidi\u00f3 conseguirlo acudiendo a la v\u00eda financiera acostumbrada, esto es, al mercader Borcio Cavitello, quien le prest\u00f3 1.000 reales castellanos.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, decidi\u00f3 escribirles una carta a sus representados para darles cuenta del cr\u00e9dito tomado. Y, efectivamente, eso es lo \u00fanico que hizo. Ofuscado con los oficiales por el hecho de que le hubiesen comunicado que su presencia en la corte no ten\u00eda ninguna utilidad, y que se volviese a Orihuela para no tener que pagar los dispendios que de ella se derivaban, no les puso al corriente de su decisiva intervenci\u00f3n ante el monarca, ni del env\u00edo de las cartas reales a los cardenales San Clemente y Pacheco<sup>726<\/sup>, sino que se limit\u00f3 a comentarles, con sin cierta carga de iron\u00eda: \u00ab<em>no tinch que avisar sobre lo negoci<\/em>\u00bb; y a decirles que, siguiendo el consejo de los comisarios, se quedar\u00eda en Madrid hasta que le enviasen el proceso, lo aprobase Felipe II \u00ab<em>ab acte publich com conve<\/em>\u00bb, y fuese remitido a Roma. S\u00ed les refiri\u00f3, por el contrario, que hab\u00eda tomado \u00ab<em>mil reals castellans a cambio de Borzio Cavitello a pagar en Valen\u00e7ia a Pablo y Joan Baptista Tridi a quinza dies vista<\/em>\u00bb. Les pidi\u00f3 que efectuasen la restituci\u00f3n por medio de Gaspar Mar\u00ed, y que le enviasen la quitanza del pr\u00e9stamo. Y, por \u00faltimo, les asegur\u00f3, poniendo de manifiesto, de nuevo, la desconfianza mutua que siempre existi\u00f3 en sus relaciones con las autoridades oriolanas, que les dar\u00eda buena cuenta de sus gastos<sup>727<\/sup>.<\/p>\n<p>Y justo por estas fechas lleg\u00f3 a Orihuela la carta de Despuig del 17 de junio&#8230;<\/p>\n<p>El lunes 30, el gobernador Moncayo respondi\u00f3 a los oficiales oriolanos. Agradeci\u00e9ndoles \u00ab<em>el buen acuerdo y memoria<\/em>\u00bb que de \u00e9l hab\u00edan tenido invit\u00e1ndole a la fiesta, acept\u00f3 el \u00ab<em>convite<\/em>\u00bb y les mostr\u00f3 su intenci\u00f3n de ir a Orihuela \u00ab<em>si el accidente de un catarro que me ha tomado me dexa<\/em>\u00bb. Vemos que con dicha \u00ab<em>indispusi\u00e7ion<\/em>\u00bb, el gobernador buscaba, quiz\u00e1, una excusa para no presentarse en Orihuela, donde buena parte de sus habitantes principales no pod\u00edan ni verle<sup>728<\/sup>.<\/p>\n<p>Volviendo de nuevo a Murcia, dicho mismo d\u00eda 30, por la ma\u00f1ana, los jueces entregaron al notario Dom\u00ednguez una escritura que resum\u00eda los resultados de sus pesquisas. Conten\u00eda una relaci\u00f3n de las rentas de la mensa episcopal procedentes de los territorios inclusos en el Reino de Castilla, y recaudadas entre los a\u00f1os 1561 y 1565. Y explicaron al licenciado Coscojales que el c\u00f3mputo lo hab\u00edan realizado tomando como base sus averiguaciones anteriores, con la intenci\u00f3n de poder dismembrar de dicha obispal\u00eda los 5.000 ducados se\u00f1alados por P\u00edo IV.<\/p>\n<p>Mostramos los datos recogidos por Roca y Vic en la siguiente tabla.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 181-182v.<\/p>\n<table width=\"770\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"143\">LUGARES<\/td>\n<td width=\"144\">1561, 1562<\/td>\n<td width=\"144\">1563<\/td>\n<td width=\"144\">1564<\/td>\n<td width=\"151\">1565<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Cartagena<\/td>\n<td width=\"144\">803.000<\/td>\n<td width=\"144\">1.271.486<\/td>\n<td width=\"144\">1.241.701<\/td>\n<td width=\"151\">1.200.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Murcia<\/td>\n<td width=\"144\">1.218.000<\/td>\n<td width=\"144\">1.295.430<\/td>\n<td width=\"144\">1.248.000<\/td>\n<td width=\"151\">1.263.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Las dos<\/p>\n<p>Alhavas<\/td>\n<td width=\"144\">116.671<\/td>\n<td width=\"144\">116.671<\/td>\n<td width=\"144\">116.671<\/td>\n<td width=\"151\">116.671<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Juro de la<\/p>\n<p>Aduana o<\/p>\n<p>Almoxarifasgo<\/td>\n<td width=\"144\">51.878<\/td>\n<td width=\"144\">51.879<\/td>\n<td width=\"144\">51.879<\/td>\n<td width=\"151\">51.879<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Extreme\u00f1o<\/p>\n<p>de Castilla<\/td>\n<td width=\"144\">300.000<\/td>\n<td width=\"144\">577.402<\/td>\n<td width=\"144\">516.872<\/td>\n<td width=\"151\">306.149<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Monteagudo<\/td>\n<td width=\"144\">17.000<\/td>\n<td width=\"144\">12.000<\/td>\n<td width=\"144\">13.000<\/td>\n<td width=\"151\">15.504<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"144\">30.000<\/td>\n<td width=\"144\">35.732<\/td>\n<td width=\"144\">39.467<\/td>\n<td width=\"151\">32.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Librilla y<\/p>\n<p>Alhama<\/td>\n<td width=\"144\">85.000<\/td>\n<td width=\"144\">125.729<\/td>\n<td width=\"144\">148.748<\/td>\n<td width=\"151\">111.417<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Hell\u00edn y<\/p>\n<p>sus anexos<\/td>\n<td width=\"144\">265.000<\/td>\n<td width=\"144\">351.000<\/td>\n<td width=\"144\">323.000<\/td>\n<td width=\"151\">300.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Las Pe\u00f1as<\/p>\n<p>de San Pedro<\/td>\n<td width=\"144\">215.000<\/td>\n<td width=\"144\">297.511<\/td>\n<td width=\"144\">320.000<\/td>\n<td width=\"151\">258.333<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Molino de<\/p>\n<p>Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"144\">80.000<\/td>\n<td width=\"144\">80.000<\/td>\n<td width=\"144\">80.000<\/td>\n<td width=\"151\">80.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Alcantarilla<\/p>\n<p>y Alguazas<\/td>\n<td width=\"144\">130.000<\/td>\n<td width=\"144\">130.000<\/td>\n<td width=\"144\">152.000<\/td>\n<td width=\"151\">159.633<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Gallinas, paja<\/p>\n<p>y le\u00f1a de<\/p>\n<p>Alcantarilla<\/p>\n<p>y Alguazas<\/td>\n<td width=\"144\">37.000<\/td>\n<td width=\"144\">37.000<\/td>\n<td width=\"144\">37.000<\/td>\n<td width=\"151\">37.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Alguazas y<\/p>\n<p>anexos<\/td>\n<td width=\"144\">220.657<\/td>\n<td width=\"144\">220.730<\/td>\n<td width=\"144\">212.600<\/td>\n<td width=\"151\">292.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Fortuna<\/td>\n<td width=\"144\">65.000<\/td>\n<td width=\"144\">107.668<\/td>\n<td width=\"144\">99.091<\/td>\n<td width=\"151\">No se arrend\u00f3<\/p>\n<p>80.352<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Lorca<\/td>\n<td width=\"144\">525.000<\/td>\n<td width=\"144\">706.800<\/td>\n<td width=\"144\">684.000<\/td>\n<td width=\"151\">No se arrend\u00f3<\/p>\n<p>593.160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Cieza<\/td>\n<td width=\"144\">37.000<\/td>\n<td width=\"144\">46.500<\/td>\n<td width=\"144\">54.885<\/td>\n<td width=\"151\">47.439<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Villena<\/td>\n<td width=\"144\">340.000<\/td>\n<td width=\"144\">424.782<\/td>\n<td width=\"144\">428.400<\/td>\n<td width=\"151\">377.245<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Yecla<\/td>\n<td width=\"144\">125.000<\/td>\n<td width=\"144\">181.486<\/td>\n<td width=\"144\">181.000<\/td>\n<td width=\"151\">No se arrend\u00f3<\/p>\n<p>147.498<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"144\">95.000<\/td>\n<td width=\"144\">138.000<\/td>\n<td width=\"144\">177.503<\/td>\n<td width=\"151\">No se arrend\u00f3<\/p>\n<p>120.168<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Sax<\/td>\n<td width=\"144\">94.000<\/td>\n<td width=\"144\">90.000<\/td>\n<td width=\"144\">100.800<\/td>\n<td width=\"151\">83.853<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Almansa<\/td>\n<td width=\"144\">220.000<\/td>\n<td width=\"144\">230.000<\/td>\n<td width=\"144\">256.000<\/td>\n<td width=\"151\">256.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Chinchilla,<\/p>\n<p>Albacete y<\/p>\n<p>su partido<\/td>\n<td width=\"144\">1.046.000<\/td>\n<td width=\"144\">1.387.733<\/td>\n<td width=\"144\">1.455.867<\/td>\n<td width=\"151\">1.300.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Jorquera,<\/p>\n<p>Alcala y<\/p>\n<p>sus anexos<\/td>\n<td width=\"144\">384.000<\/td>\n<td width=\"144\">536.844<\/td>\n<td width=\"144\">640.320<\/td>\n<td width=\"151\">551.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"143\">Totales<\/td>\n<td width=\"144\">6.501.267 ms.<\/p>\n<p>17.336&#8217;71d.<sup>729<\/sup><\/td>\n<td width=\"144\">8.506.154 ms.<\/p>\n<p>22.683&#8217;07d.<sup>730<\/sup><\/td>\n<td width=\"144\">8.658.853 ms.<\/p>\n<p>23.090&#8217;27d.<sup>731<\/sup><\/td>\n<td width=\"151\">7.780.825 ms.<\/p>\n<p>20.748&#8217;86 d.<sup>732<\/sup><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Y siguiendo los cauces normalizados, los jueces apost\u00f3licos calcularon la renta media del quinquenio, \u00ab<em>el verdadero annuo valor<\/em>\u00bb: 7.589.673&#8217;2 maraved\u00eds (20.239 ducados, 1 real y 14 maraved\u00eds)<sup>733<\/sup>. Y presentaron una memoria del valor medio de las rentas castellanas de la obispal\u00eda en los citados cinco a\u00f1os<sup>734<\/sup>.<\/p>\n<table width=\"4369\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"2176\"><strong>Renta<\/strong><\/th>\n<th width=\"2176\"><strong>Valor en maraved\u00eds<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Cartagena<\/td>\n<td width=\"2176\">1.063.747 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Murcia<\/td>\n<td width=\"2176\">1.248.526 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Juro<\/td>\n<td width=\"2176\">51.879 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Las dos Alhavas<\/td>\n<td width=\"2176\">116.571 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Extreme\u00f1o de Castilla<\/td>\n<td width=\"2176\">398.084 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Montagudo<\/td>\n<td width=\"2176\">14.901 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Hu\u00e9rcal-Overa<\/td>\n<td width=\"2176\">33.400 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Librilla y Alhama<\/td>\n<td width=\"2176\">111.183 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Hell\u00edn y su partido<\/td>\n<td width=\"2176\">300.800 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Las Pe\u00f1as<\/td>\n<td width=\"2176\">261.175 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Molino de Alcantarilla<\/td>\n<td width=\"2176\">80.000 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Alcantarilla y Alquer\u00edas<\/td>\n<td width=\"2176\">111.327 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Gallinas, paja y le\u00f1a de Alcantarilla y Alguazas<\/td>\n<td width=\"2176\">37.500 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Alguazas y anexos<\/td>\n<td width=\"2176\">261.934 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Fortuna<\/td>\n<td width=\"2176\">83.422 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Lorca<\/td>\n<td width=\"2176\">606.790 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Cieza<\/td>\n<td width=\"2176\">44.765 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Villena<\/td>\n<td width=\"2176\">382.086 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Yecla<\/td>\n<td width=\"2176\">111.998 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Jumilla<\/td>\n<td width=\"2176\">125.202 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Sax<\/td>\n<td width=\"2176\">92.531 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Almansa<\/td>\n<td width=\"2176\">236.400 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Chinchilla, Albacete y su partido<\/td>\n<td width=\"2176\">1.247.120 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Jorquera, Alcal\u00e1 y sus anexos<\/td>\n<td width=\"2176\">499.233 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"2176\">Total<\/td>\n<td width=\"2176\">7.589.673 ms.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Y tras una madura reflexi\u00f3n tanto sobre los c\u00f3mputos del valor de los frutos como sobre su ubicaci\u00f3n, presentaron la escritura culminante de su comisi\u00f3n<sup>735<\/sup>: la memoria de los 5.000 ducados que se ten\u00edan que dismembrar de la mensa episcopal de Cartagena<sup>736<\/sup>.<\/p>\n<p>2\/3 de los frutos y rentas de Albacete y su partido: 831.414 ms.<\/p>\n<p>1\/2 de los frutos de Jorquera y su partido: 249.617 ms<\/p>\n<p>1\/2 de los frutos de Villena: 191.043 ms.<\/p>\n<p>1\/2 de los frutos de Almansa: 118.200 ms.<\/p>\n<p>1\/2 de los frutos de Jumilla: 62.601 ms.<\/p>\n<p>1\/2 de los frutos de Sax: 46.265 ms.<\/p>\n<p>1\/2 de los frutos de Fortuna: 41.729 ms.<\/p>\n<p>1\/2 de los frutos de Hell\u00edn y su partido: 150.400 ms.<\/p>\n<p>1\/2 de los frutos de Las Pe\u00f1as: 130.587 ms.<\/p>\n<p>1\/3 de los frutos de Yecla: 50.664 ms., aunque se dismembraron 53.144 para llegar a la cantidad se\u00f1alada.<\/p>\n<p>Total: 1.875.000 ms. (5.000 ducados).<\/p>\n<p>Y en funci\u00f3n de dicha escritura, ese mismo d\u00eda 30 de julio, formularon el instrumento p\u00fablico<sup>737<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, martes 31, los jueces prosiguieron con la investigaci\u00f3n. Con la intenci\u00f3n de dotar de mayor veracidad a los testimonios anteriores, de buena ma\u00f1ana citaron a dos notarios y escribanos de n\u00famero de la Audiencia secular de Murcia, Sancho de Melgar y Gundicalo de Escobedo, y les preguntaron si conoc\u00edan a Juan Be\u00e7\u00f3n, Alfonso S\u00e1nchez y Luis de Cifuentes, y si podr\u00edan reconocer sus signos y letras. Ambos contestaron afirmativamente y concluyeron que todos los instrumentos presentados por los tres notarios referidos eran aut\u00e9nticos.<\/p>\n<p>Y ese mismo d\u00eda, despu\u00e9s de comer, por fin, obtuvieron la respuesta del de\u00e1n Alberto Clavijo y del cabildo de la iglesia de Cartagena a la proposici\u00f3n del trueque de rentas que les hab\u00edan realizado una semana antes<sup>738<\/sup>.<\/p>\n<p>En ella, los murcianos afirmaron tajantemente que no estaban dispuestos a \u00ab<em>cumplir ni executar ni hazer cosa de las requeridas por los dichos senyores assertos juezes<\/em>\u00bb, en relaci\u00f3n con la permuta. Y a continuaci\u00f3n expusieron sus razones.<\/p>\n<p>En primer lugar, porque las letras apost\u00f3licas y reales supon\u00edan un \u00ab<em>grande danyo y perjuizio de las rentas de la dicha su mesa capitular y suyo, como es cosa notoria<\/em>\u00bb. Debemos inferir de las palabras de los capitulares que, o bien las rentas que ten\u00edan en el Reino de Valencia eran superiores a la valoraci\u00f3n que de ellas indicaban las bulas (esto es, 5.000 ducados), o bien que los ingresos que esperaban lograr en a\u00f1os sucesivos superar\u00edan tal cifra.<\/p>\n<p>Si tenemos en cuenta los datos que obtuvimos al analizar el informe de D. Francisco de Castilla, los frutos recaudados en tales territorios por el colector de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, tras la muerte del obispo Almeyda, no llegaban por poco a los aludidos 5.000 ducados<sup>739<\/sup>. Por ello, nos inclinamos a pensar que el \u00ab<em>grande perjuizio<\/em>\u00bb que denunciaban ten\u00eda que ver, sobre todo, con los beneficios que sab\u00edan que podr\u00edan lograr qued\u00e1ndose las rentas del Reino de Valencia, y neg\u00e1ndose, por tanto, a la firma de la da\u00f1ina transacci\u00f3n<sup>740<\/sup>.<\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n no ten\u00eda otra base que el peso de la tradici\u00f3n como valor social, puesto que arg\u00fc\u00edan que la mensa capitular, desde su fundaci\u00f3n, \u00ab<em>que a tantos anyos que no ay memoria de hombres<\/em>\u00bb, siempre hab\u00eda tenido rentas en el \u00ab<em>partido de Orihuela y reyno de Valencia<\/em>\u00bb, y que les ser\u00eda muy perjudicial \u00ab<em>perder y extinguir esta antiguedad y fundamento de las dichas rentas con que la dicha su mesa capitular se fundo y establecio<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El tercer motivo aducido se refer\u00eda al hecho de que en las letras apost\u00f3licas no se hiciese menci\u00f3n alguna a las rentas que la f\u00e1brica de la Catedral de Cartagena cobraba en diversos lugares, villas y ciudades del reino de Valencia, las cuales eran \u00ab<em>de mucha quantidad y valor y gran interesse<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Seg\u00fan pudimos conocer al estudiar el informe de D. Francisco de Castilla y otros documentos anteriores, las rentas que la f\u00e1brica de la Catedral de Cartagena ten\u00eda en el Reino de Valencia constitu\u00edan la porci\u00f3n m\u00e1s importante de sus ingresos habituales. Se las conoc\u00eda como \u00ab<em>las quintas casas de los beneficios<\/em>\u00bb o \u00ab<em>Las Pilas<\/em>\u00bb. Y para que nos hagamos una idea, en 1563 el fabriquero Mat\u00edas Coque las cuantific\u00f3 en 257 ducados.<\/p>\n<p>En la cuarta causa hallamos una explicaci\u00f3n adicional de la primera, de ese grave perjuicio que dec\u00edan que les causar\u00eda la ejecuci\u00f3n de los escritos apost\u00f3licos, y que confirma plenamente nuestras sospechas sobre la progresi\u00f3n de las rentas que recaudaban en los territorios de la nueva di\u00f3cesis oriolana. Sus palabras literales son tan expl\u00edcitas que no requieren comentario alguno: \u00ab<em>&#8230; porque las rentas que ellos tienen y la dicha su mesa capitular en el dicho reyno de Valencia y partido de Orihuela han ido y van cresciendo y augmentandose de cada dia y ansi lo iran en lo futuro, que es de grande utilidad, y situandosele en las rentas que la dicha Dignidad Episcopal tiene en el Reyno de Castilla cessaria el dicho augmento e utilidad, y el inconveniente y danyo seria notorio y grande<\/em>\u00bb<sup>741<\/sup>.<\/p>\n<p>\u00danicamente apostillaremos que los capitulares exageraron al afirmar de un modo tan absoluto que \u00ab<em>cessaria el dicho augmento<\/em>\u00bb de los frutos de pasar a percibir rentas castellanas de la mensa episcopal, pues \u00e9stas tambi\u00e9n estaban inmersas en una considerable l\u00ednea creciente.<\/p>\n<p>La quinta excusa expuesta en la escritura: que hab\u00edan apelado a la Curia Romana, donde hab\u00edan gastado una \u00ab<em>grande summa y quantidad de maravedis<\/em>\u00bb, no pod\u00eda causar m\u00e1s enfado que hilaridad a los oriolanos, quienes hasta ese momento, y durante varios siglos hab\u00edan dilapidado en vano los fondos de las arcas del <em>Consell<\/em> y de la iglesia del Salvador.<\/p>\n<p>En cambio, el siguiente argumento s\u00ed parec\u00eda ser bastante m\u00e1s s\u00f3lido: que en los escritos pontificios no se hac\u00eda ninguna menci\u00f3n a las rentas que ten\u00eda anexas la maestrescol\u00eda en los territorios de la nueva di\u00f3cesis, y que dotaban una c\u00e1tedra \u00ab<em>para leer en ella lenguas y otras facultades<\/em>\u00bb, de lo que resultaba \u00ab<em>gran bien universal a toda esta ciudad y obispado<\/em>\u00bb. Estas rentas proced\u00edan de la dotaci\u00f3n de una de las canonj\u00edas de la iglesia del Salvador de Orihuela, y ten\u00edan un valor de 72 ducados.<\/p>\n<p>De todas formas, en nuestra opini\u00f3n, este problema, al igual que el de la p\u00e9rdida de las rentas de la f\u00e1brica de la Catedral cartaginense, pod\u00eda solucionarse f\u00e1cilmente aplic\u00e1ndoles una cantidad igual a la que -no sin ciertas dificultades- percib\u00edan en las tierras de la gobernaci\u00f3n oriolana, en el momento de realizar la reasignaci\u00f3n de las rentas castellanas permutadas.<\/p>\n<p>El s\u00e9ptimo concepto quiz\u00e1 fuese el m\u00e1s dif\u00edcilmente comprensible. Dec\u00edan los murcianos que Orihuela, su partido, y el resto de lugares del reino de Valencia que hab\u00edan formado parte del obispado de Cartagena, hab\u00edan pertenecido en otro tiempo a Castilla, y que, por ello, los naturales de \u00e9sta hab\u00edan podido acceder a los beneficios y rentas de estos citados lugares<sup>742<\/sup>. Y que de permutarse las rentas, dejar\u00edan de tenerlas en dichas tierras, de lo que \u00ab<em>se seguiria muy gran y notable perjuizio a la Corona Real de Castilla y a esta Sancta Yglesia y su Cabildo y naturales del dicho reyno<\/em>\u00bb. La \u00fanica interpretaci\u00f3n que se puede hacer de tal argumentaci\u00f3n es que los murcianos le confer\u00edan una importancia especial al hecho de seguir recibiendo rentas de los territorios del reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>, bien porque fueran mayores de los 5.000 ducados estimados por el papa, bien porque esperaban que a corto plazo creciesen considerablemente, o bien porque dar su visto bueno a la realizaci\u00f3n de la permuta supondr\u00eda una aceptaci\u00f3n impl\u00edcita de la dismembraci\u00f3n de la di\u00f3cesis de Orihuela de la de Cartagena, dando al traste con sus cada vez menos esperanzados intentos de lograr una vuelta a la situaci\u00f3n anterior a la creaci\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>El listado de motivos finalizaba indicando la existencia de \u00ab<em>otras muchas causas y razones que son notorias de grandes inconvenientes danyo y perjuizio que se seguiria de hazer la dicha permuta y transaccion<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, los murcianos asociaron la expedici\u00f3n de las letras apost\u00f3licas y las c\u00e9dulas reales a una falta de informaci\u00f3n sobre el tema, y se ofrecieron a explicar tanto al papa como al rey los perjuicios que les causaban tales rescritos y provisiones, y la inexistencia de motivos suficientes para decretar no s\u00f3lo la permuta de los frutos, sino a\u00fan m\u00e1s, la dismembraci\u00f3n y creaci\u00f3n del nuevo obispado.<\/p>\n<p>Y finalizaron el escrito afirm\u00e1ndose en las apelaciones y protestas ya realizadas, y en su intenci\u00f3n de no aceptar la transacci\u00f3n, y de suplicar a P\u00edo IV y a la Santa Sede la revocaci\u00f3n de las letras apost\u00f3licas, seg\u00fan \u00ab<em>mas conviniere a su drecho<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y tras pedir a Dom\u00ednguez que confeccionase un instrumento p\u00fablico con su respuesta, a\u00f1adieron que \u00ab<em>muchas vezes, por muchos auctos ante Su Sanctidad y en otras partes, y siempre que havia venido a su noticia<\/em>\u00bb, hab\u00edan apelado de la instituci\u00f3n por los jueces presentes de las nuevas dignidades, canonj\u00edas y capellan\u00edas en la iglesia de Orihuela, por considerla da\u00f1osa y lesiva a la catedral cartaginense, lo que de nuevo hac\u00edan.<\/p>\n<p>Y concluyeron su intervenci\u00f3n protestando, asimismo, del hecho de que la citada iglesia murciana dejase de ser sufrag\u00e1nea de la metropolitana de Valencia, a la que deseaban pertenecer \u00ab<em>como en cosa que es mas util a la dicha su Yglesia y negocios de su obispado y de todos los particulares del<\/em>\u00bb, y considerar perjudicial que \u00ab<em>se hiziesse suffraganeo este obispado y su Yglesia a otra Yglesia mas remota y distante porque no podrian los litigantes ir a seguir y pedir su justizia sin grandissima costa y trabajo mayormente, los pobres que por no tener con que ir tan largo camino vendria a perecer su Justicia<\/em>\u00bb. Hac\u00edan referencia, claro est\u00e1, a su nueva adscripci\u00f3n a la iglesia de Toledo con la bula de erecci\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>O\u00eddas las reclamaciones murcianas, los jueces explicaron a los miembros del cabildo que \u00fanicamente eran \u00ab<em>meros executores<\/em>\u00bb de su comisi\u00f3n, les denegaron las apelaciones por considerarlas \u00ab<em>frivolas<\/em>\u00bb y sin causa, y les concedieron \u00ab<em>apostolos negativos<\/em>\u00bb. Y decidieron que se procediese a la ejecuci\u00f3n de las letras apost\u00f3licas y reales.<\/p>\n<p>Contestaron los capitulares que \u00ab<em>se sentian muy agraviados y prejudiciados de la dicha denegacion de appellacion<\/em>\u00bb, e incidieron en que \u00ab<em>de novo se appellavan<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y los jueces volvieron a denegar dicha apelaci\u00f3n de su denegaci\u00f3n, mostrando su intenci\u00f3n de querer \u00ab<em>ser ultimos en denegar todas las quales cosas y cada una dellas<\/em>\u00bb<sup>743<\/sup>.<\/p>\n<p>Y as\u00ed, hacia las cinco y media de la tarde, dieron por terminada la reuni\u00f3n y por zanjado el asunto.<\/p>\n<p>Y poco tiempo despu\u00e9s, ya desde su residencia, Roca y Vic escribieron a los oficiales de Orihuela para darles noticia de la respuesta de los capitulares y para decirles que el jueves 2 de agosto, por la ma\u00f1ana, proceder\u00edan a la apropiaci\u00f3n de los 5.000 ducados de oro dismembrados por P\u00edo IV, y que despu\u00e9s de comer partir\u00edan para Orihuela<sup>744<\/sup>.<\/p>\n<p>Ese mismo d\u00eda 31 de julio, a muchas leguas de distancia, Francisco Despuig volvi\u00f3 a escribir a Espa\u00f1a. Mand\u00f3 cartas para los oficiales de Orihuela, para el cap\u00edtulo del Salvador y para el o los procuradores oriolanos que estuviesen en la corte, pues a\u00fan no sab\u00eda qui\u00e9n o qui\u00e9nes estaban en ella<sup>745<\/sup>. \u00danicamente conocemos las dos primeras.<\/p>\n<p>En el escrito dirigido a los oficiales, les record\u00f3 que en lo que iba de a\u00f1o les hab\u00eda escrito en tres ocasiones<sup>746<\/sup>, y que no le hab\u00edan contestado una sola vez. Y les dijo que pese a ello, y teniendo en cuenta el inter\u00e9s que hab\u00edan puesto en el negocio del obispado, no dejar\u00eda de advertirles, como hasta ese momento hab\u00eda hecho, de cuanto pudiese ayudar para que tuviese una feliz conclusi\u00f3n. Y conociendo que tanto el cap\u00edtulo como ellos se comunicaban las cartas que recib\u00edan respectivamente, los remiti\u00f3 a la que le enviaba a los capitulares. Y termin\u00f3 su breve exposici\u00f3n inform\u00e1ndoles de que mos\u00e9n Gallent lleg\u00f3 a Roma el 23 de julio, y le entreg\u00f3 su carta de recomendaci\u00f3n; y coment\u00e1ndoles que le estaba ayudando en sus negocios y que lo seguir\u00eda haciendo<sup>747<\/sup>.<\/p>\n<p>La carta dirigida al cap\u00edtulo era mucho m\u00e1s extensa y detallada<sup>748<\/sup>. Recordemos que Despuig era s\u00edndico del cap\u00edtulo en Roma.<\/p>\n<p>En ella, les anunci\u00f3 a los se\u00f1ores capitulares que el mismo d\u00eda de la llegada de Gallent recibi\u00f3 la carta que le enviaron el 21 de junio por la v\u00eda de la corte<sup>749<\/sup>. Y les dijo que, gracias a ella, hab\u00eda podido conocer que el de\u00e1n Roca y el can\u00f3nigo Vic ya hab\u00edan creado las nuevas prebendas en la Catedral del Salvador, y que estaban en Murcia intentando ejecutar su comisi\u00f3n, siguiendo las instrucciones que les hab\u00eda mandado.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s hizo referencia a la recusaci\u00f3n de los jueces que el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena hicieron a mediados de mayo, cuando aqu\u00e9llos intentaron ejecutar su comisi\u00f3n. Despuig mostr\u00f3 su opini\u00f3n de que las alegaciones interpuestas por los murcianos eran claramente \u00ab<em>impertinents<\/em>\u00bb, porque Roca y Vic \u00ab<em>sols eren comissaris a tractar de permutar y no a compellir<\/em>\u00bb, es decir, porque los citados delegados apost\u00f3licos \u00fanicamente hab\u00edan ido a hacerles una propuesta, y no a obligarles a aceptar la permuta, cuyo consentimiento, seg\u00fan decisi\u00f3n de P\u00edo IV, depend\u00eda enteramente de la voluntad de la parte murciana.<\/p>\n<p>Tras dicho razonamiento, el doctor pas\u00f3 a tratar otras dudas que ten\u00edan los oriolanos en relaci\u00f3n con la permuta, y que ya analiz\u00f3 en su carta del 17 de junio. Volvi\u00f3 a decir que los jueces hab\u00edan de dismembrar los 5.000 ducados de los \u00ab<em>fruyts consistents en la part de Castella y no en pensio perpetua<\/em>\u00bb. Y a\u00f1adi\u00f3 que cre\u00eda que hab\u00edan hecho lo m\u00e1s correcto asignando dichos frutos de modo arbitrario<sup>750<\/sup>.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les manifest\u00f3 su opini\u00f3n de que los jueces hab\u00edan realizado m\u00e1s diligencias de las debidas en el negocio de la permuta, porque dec\u00eda que \u00ab<em>los de Murcia no serquen sino dilations<\/em>\u00bb. Y les dijo que quiz\u00e1 ser\u00eda m\u00e1s conveniente intentar conseguir por cualquier medio que la cuesti\u00f3n del nombramiento del maestro Gallo fuese propuesta en el consistorio pontificio y que el papa diese v\u00eda libre a la expedici\u00f3n de sus bulas, aunque el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena no accediesen a formalizar la permuta. E incidi\u00f3 sobre ello informando a los capitulares oriolanos que, con la ayuda de sus colaboradores, hab\u00eda llevado a cabo todas las gestiones que se pod\u00edan hacer para que el tema de la provisi\u00f3n episcopal fuese tratado en la citada reuni\u00f3n cardenalicia, y que para ello estaba \u00ab<em>casi anat tot lo cami<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y en atenci\u00f3n a lo referido, pidi\u00f3 a los capitulares que si cuando les llegase esta carta, los de Murcia todav\u00eda no hab\u00edan accedido al asiento de la permuta, mandasen el proceso de los jueces a la corte para que Su Majestad le diese su aprobaci\u00f3n y lo enviase a Roma, y tambi\u00e9n que intentasen convencerle para que escribiese a los cardenales Pacheco y San Clemente, y a D. Pedro de \u00c1vila, que hab\u00eda vuelto a Roma para encargarse personalmente de los negocios reales, para que suplicasen a Su Santidad que tuviese por bien nombrar al obispo de Orihuela, se\u00f1alando por una parte, que las nuevas dignidades, canonj\u00edas y capellan\u00edas de la Catedral del Salvador ya hab\u00edan sido erigidas y dotadas, y, por otra, que los murcianos segu\u00edan neg\u00e1ndose a aceptar la permuta de las rentas pese a los requerimientos de los comisarios apost\u00f3licos. Y conclu\u00eda su plan, diciendo que si no lo segu\u00edan, estar\u00eda en manos de los de Cartagena, impidiendo la permuta, que no se diera fin al negocio del obispado.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, a\u00f1adi\u00f3 que si despu\u00e9s de la aprobaci\u00f3n consistorial del nombramiento de los dos obispados, el cabildo cartaginense perseveraba en su voluntad de no permitir la permuta, la cuesti\u00f3n habr\u00eda de tratarla personalmente el monarca ante Su Santidad, puesto que a \u00e9l, como patr\u00f3n, le ata\u00f1\u00eda m\u00e1s que al propio cap\u00edtulo del Salvador.<\/p>\n<p>Y les comunic\u00f3 otro plan que hab\u00eda trazado para que, en tales circunstancias, el negocio hallase su soluci\u00f3n definitiva con la intervenci\u00f3n de Felipe II. Les dijo que redactasen y firmasen, junto al obispo Gallo -olvid\u00f3 contar con la Universidad de Valencia<sup>751<\/sup>-, un instrumento manifestando que ced\u00edan \u00ab<em>al capitol de Cartajena tots los drets que tenen a la renta que sels es assignada en la part de Castella<\/em>\u00bb y que le suplicasen al rey que escribiese al papa proponi\u00e9ndole que aceptase dicha cesi\u00f3n, y se\u00f1alase tales rentas al citado cabildo cartaginense, consignando al mismo tiempo al de Orihuela y a su prelado las rentas que aqu\u00e9l ten\u00eda en la di\u00f3cesis oriolana, de modo que tal disposici\u00f3n pontificia tuviese \u00ab<em>tanta for\u00e7a com si realment<\/em>\u00bb se hubiese realizado la permuta.<\/p>\n<p>Por otra parte, les coment\u00f3 diversos episodios de sus diligencias en defensa de los intereses de la iglesia y la ciudad de Orihuela.<\/p>\n<p>Les relat\u00f3 con todo lujo de detalles su intervenci\u00f3n ante el cardenal Pacheco para impedir la provisi\u00f3n de las bulas del electo para el obispado de Cartagena, Arias Gallego. Y sobre ello, les advirti\u00f3 que Felipe II le hab\u00eda escrito al referido cardenal que no dejase proveer la mitra cartaginense antes que la oriolana. Y teniendo en consideraci\u00f3n que en sus anteriores misivas les hab\u00eda recomendado que le suplicasen tal cosa a Su Majestad, les dijo que ya no era necesario ni conveniente que volvieran a importunarle por ese motivo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n les coment\u00f3 que los murcianos estaban alegando en la Curia \u00ab<em>moltes coses<\/em>\u00bb, y que todas ellas las sab\u00eda refutar.<\/p>\n<p>Les pidi\u00f3 que mostraran la carta a los \u00ab<em>senyors de la ciutat puix es negoci que a ells toca<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y sus \u00faltimas palabras fueron para hablar de su salario. Les explicit\u00f3 que el \u00fanico negocio que estaba tratando en Roma era el del obispado, y que, como no quer\u00eda \u00ab<em>gravar a la mia patria ab mes despeses que les que te ans voldria rellevarla en tot lo que a mi fos possible<\/em>\u00bb, gastar\u00eda dinero de su peculio particular. Y concluy\u00f3 afirmando de modo loable que si fuese \u00ab<em>menester posar la vida per aquest negoci qual tinch per propri<\/em>\u00bb, lo har\u00eda, y que tratar\u00eda de evitar al cap\u00edtulo del Salvador y a la ciudad de Orihuela todos los dispendios posibles, porque se encargaba de la cuesti\u00f3n \u00ab<em>sens interes nengu<\/em>\u00bb<sup>752<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras recibir la carta de los jueces escrita el \u00faltimo del mes de julio, y conocer por ella que Roca y Vic ten\u00edan la intenci\u00f3n de volver a Orihuela el jueves 2, los oficiales oriolanos decidieron fijar definitivamente la fecha de la fiesta para el domingo siguiente, d\u00eda 5 de agosto. Y el d\u00eda 1 prosiguieron con los preparativos enviando cartas a Elda, Albatera, y La Daya, dirigidas respectivamente a Gaspar Remiro, a D\u00aa. Aldonza Boyl y de Rocafull, y a Jer\u00f3nimo Mendayo.<\/p>\n<p>En la primera de las citadas, le pidieron a Remiro que dijese a los juglares que ten\u00eda apalabrados que se presentasen en Orihuela el viernes 3, por la tarde, y que les escribiese para avisarles de lo que les hab\u00edan de pagar<sup>753<\/sup>.<\/p>\n<p>Lo mismo le suplicaron a la se\u00f1ora de Albatera, para que enviase los suyos a la capital de la gobernaci\u00f3n<sup>754<\/sup>.<\/p>\n<p>Y a Mendayo, por \u00faltimo, le pidieron que le proporcionase unos cuantos \u00ab<em>toros bravos<\/em>\u00bb para la fiesta a Juan Sans, que era la persona diputada \u00ab<em>para juntar los que fueren menester<\/em>\u00bb<sup>755<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"24\">\n<li><strong> La nueva distribuci\u00f3n de las rentas de las mensas episcopal y capitular del Obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El 2 de agosto, en el palacio episcopal de Murcia, entre las 9 y las 10 de la ma\u00f1ana, los comisarios procedieron a la publicaci\u00f3n del decreto de apropiaci\u00f3n de los 5.000 ducados de oro dismembrados por el papa<sup>756<\/sup>. Las rentas asignadas a la mensa episcopal oriolana coincidieron con las reflejadas en el instrumento p\u00fablico recibido por Miguel Dom\u00ednguez el 30 de julio anterior<sup>757<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, en el decreto incluyeron la distribuci\u00f3n de los 5.000 ducados de oro \u00abcastellanos\u00bb. \u00c9stos fueron aplicados a diversos fines.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de dotar convenientemente las nuevas dignidades, canonj\u00edas y capellan\u00edas instituidas en la Catedral del Salvador, que, seg\u00fan las bulas apost\u00f3licas, era el uso prioritario de estas rentas, los jueces las utilizaron para incrementar los ingresos de los antiguos prebendados y de los dem\u00e1s sirvientes de dicha iglesia; y una vez realizadas ambas asignaciones, repartieron el residuo restante entre la propia mensa episcopal oriolana y la Universidad de Valencia.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de efectuar la distribuci\u00f3n, insertaron en el instrumento con una inteligente cl\u00e1usula. Resolvieron que, en el caso de que estas rentas valoradas en 5.000 ducados, con el paso de los a\u00f1os, creciesen o disminuyesen, las cinco partidas referidas se ver\u00edan incrementadas o reducidas de modo equitativo, de modo que no surgiesen discusiones entre los prebendados de la Catedral oriolana, el obispo y la Universidad valentina.<\/p>\n<p>Y concluyeron el decreto ofreciendo algunos datos sobre los frutos de la mensa capitular del Salvador, antes de la erecci\u00f3n de dicha iglesia en Catedral. M\u00e1s tarde los analizaremos en profundidad.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, ese mismo d\u00eda 2, los comisarios trataron de asegurarse de que el cabildo cartaginense no pudiese poner en duda de ninguna forma la validez del decreto. Sab\u00edan que la publicaci\u00f3n del referido instrumento era considerada por el citado cabildo como un hecho sumamente perjudicial, por suponer la dismembraci\u00f3n y apropiaci\u00f3n de unas rentas que hasta ese mismo momento hab\u00edan pertenecido a la mensa episcopal de Cartagena. Y para que no pudiesen alegar que su comparecencia a los actos hab\u00eda sido irregular, decidieron tomar un par de testimonios sobre su absoluci\u00f3n de las penas lanzadas contra ellos por los inquisidores de la ciudad de Murcia<sup>758<\/sup>.<\/p>\n<p>De este modo, interrogaron a Alfonso de Le\u00f3n, beneficiado de la Catedral cartaginense, quien afirm\u00f3 conocer que el jueves 19 de julio los can\u00f3nigos y el cabildo fueron absueltos de las censuras que los inquisidores les hab\u00edan impuesto por no querer entregarles la posesi\u00f3n de la canonj\u00eda que hab\u00eda quedado vacante por el fallecimiento de Juan Soriano, y que tambi\u00e9n fueron liberados de su arresto domiciliario<sup>759<\/sup>.<\/p>\n<p>Y en segundo lugar, recogieron el testimonio de otro prebendado de dicha iglesia, llamado Miguel de Contreras, que contest\u00f3 que el viernes 20 vio a los miembros del cabildo de Cartagena entrar en la Catedral durante la celebraci\u00f3n de los oficios divinos, y les escuch\u00f3 decir p\u00fablicamente que hab\u00edan sido absueltos de sus censuras y liberados del arresto al que estaban sometidos, y que el entredicho hab\u00eda sido alzado<sup>760<\/sup>.<\/p>\n<p>Y tras tomar estas prevenciones finales, volvieron a Orihuela.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, viernes 3 de agosto, ya en la Catedral de esta poblaci\u00f3n, decidieron tomar una primera medida. Teniendo en cuenta el buen n\u00famero de cantores que sol\u00edan ser contratados para participar en los actos lit\u00fargicos que se celebraban en dicha iglesia, a fin de magnificar el culto, y que, adem\u00e1s, cuatro de los capellan\u00edas habr\u00edan de ser conferidas a cl\u00e9rigos expertos en el canto, los comisarios decidieron crear el oficio de maestro de capilla, con el prop\u00f3sito de que se encargase, por una parte, de controlar el orden y de vigilar la disciplina de los cantores -a quienes podr\u00eda corregir y multar seg\u00fan su comportamiento-, y, por otra, de elegir y dirigir los c\u00e1nticos en los actos de culto<sup>761<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, para evitar discusiones y controversias entre los miembros del cap\u00edtulo del Salvador dejaron muy claro el sistema de provisi\u00f3n del nuevo oficio. Establecieron que el maestro de capilla disfrutar\u00eda de una de las capellan\u00edas que se habr\u00edan de conferir a cantores. Y que los candidatos tendr\u00edan que pasar una doble criba. Por un lado, el obispo de Orihuela o su vicario general ser\u00edan los encargados de convocar mediante un edicto p\u00fablico el concurso para dicho oficio, de examinar a los candidatos que se presentasen, y de presentar al rey a los que considerasen m\u00e1s h\u00e1biles, virtuosos y cualificados. Y por otro, Su Majestad, en su condici\u00f3n de patr\u00f3n de dicha capellan\u00eda, y teniendo en cuenta, en mayor o menor medida, los informes del prelado oriolano y su oficial, ser\u00eda finalmente quien nombrase al que ocupar\u00eda el cargo de maestro de capilla, y lo beneficiase con una de las cuatro citadas capellan\u00edas musicales.<\/p>\n<p>Por otra parte, en su af\u00e1n por evitar ri\u00f1as y debates al instituir los mecanismos colativos, los jueces tambi\u00e9n tuvieron en cuenta una situaci\u00f3n excepcional; que, en el caso de que el oficio de maestro de capilla quedase vacante estando la Iglesia oriolana sin pastor, \u00e9ste no podr\u00eda ser provisto hasta el nombramiento del nuevo obispo, de modo que el electo o su oficial fuesen quienes se encargasen de supervisar la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, para que el maestro tuviese un sueldo apropiado para su puesto, le asignaron 60 libras anuales, que saldr\u00edan de las rentas de la F\u00e1brica.<\/p>\n<p>Pasado el ajetreado fin de semana, despu\u00e9s de haber disfrutado de la fiesta, que tuvo lugar finalmente el domingo 5, el martes 7 de agosto, los jueces dictaron al notario Dom\u00ednguez un nuevo instrumento p\u00fablico para reglar la distribuci\u00f3n de las rentas de la Catedral de Orihuela entre las antiguas y las nuevas prebendas<sup>762<\/sup>, con el que concluyeron el proceso que hab\u00edan de enviar a la corte, para que, una vez aprobado, fuese remitido a Roma y, por fin, fuesen despachadas las bulas del maestro Gallo.<\/p>\n<p>Acto seguido, decidieron citar al cabildo del Salvador con el prop\u00f3sito de presentar a sus miembros el proceso finalizado, para que \u00e9stos le diesen su aprobaci\u00f3n definitiva, y as\u00ed pudiesen poner punto final a su comisi\u00f3n apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>Por ello, le pidieron a Pedro Lloret, nuncio de dicha iglesia, que convocase a los capitulares. \u00c9ste, de inmediato, hizo sonar las campanas y, poco a poco, el chantre Francisco P\u00e9rez, y los can\u00f3nigos Pedro G\u00f3mez, Francisco Juan Sans, Francisco Roca, Raimundo Soler, Juan Mendo y Gin\u00e9s Almod\u00f3ver fueron acudiendo a la sacrist\u00eda. Y cuando el cap\u00edtulo qued\u00f3 reunido, el de\u00e1n Roca y el can\u00f3nigo Vic ordenaron a Miguel Dom\u00ednguez que, en voz alta e inteligible, leyese a los congregados todo el proceso, el \u00ab<em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>\u00bb -pues as\u00ed lo titularon-, desde la primera l\u00ednea hasta la \u00faltima<sup>763<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, antes de que el notario comenzase la lectura, los capitulares lo interrumpieron, y se dirigieron a los jueces dici\u00e9ndoles que todos estaban de acuerdo en aceptar el referido proceso, y en someterse a sus disposiciones, especialmente las establecidas por los instrumentos fechados el 30 de julio, y el 2 y el 7 de agosto. Y \u00ab<em>omnes unanimes et confomes et nemine discrepante<\/em>\u00bb, les manifestaron su intenci\u00f3n de comenzar a cumplir los citados estatutos desde ese mismo momento, y les aseveraron que, en adelante, no permitir\u00edan a nadie que infringiese o alterase su contenido. Y, por \u00faltimo, juraron solemnemente respetarlos y observarlos \u00ab<em>ad Dominum Deum et eius Sancta quatuor Evangelia<\/em>\u00bb<sup>764<\/sup>.<\/p>\n<p>Y para que nadie pudiese albergar duda alguna de la legitimidad del proceso, el chantre Francisco P\u00e9rez dio fe de que Miguel Dom\u00ednguez era notario apost\u00f3lico y real en un instrumento recibido por Pedro Conesa el 8 de agosto de 1565<sup>765<\/sup>. Y as\u00ed, el proceso fue firmado y cerrado, y qued\u00f3 a disposici\u00f3n de las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de Orihuela para que lo remitiesen a la corte.<\/p>\n<p>Y habiendo finalizado su comisi\u00f3n, el de\u00e1n Roca y el can\u00f3nigo Vic pudieron volver a Valencia.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, ofrecemos un an\u00e1lisis pormenorizado de la nueva distribuci\u00f3n de las rentas de las mensas episcopal y capitular del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Lo articularemos seg\u00fan el siguiente esquema:<\/p>\n<ol>\n<li>El cap\u00edtulo de la Colegiata del Salvador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. Piezas eclesi\u00e1sticas instituidas en la Colegiata del Salvador.<\/p>\n<p>1.2. Rentas de la mensa capitular.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El cap\u00edtulo de la Catedral de Orihuela.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. Instituci\u00f3n de nuevas piezas eclesi\u00e1sticas.<\/p>\n<p>2.2. Relaci\u00f3n definitiva de las prebendas de la Catedral de Orihuela.<\/p>\n<p>2.3. Nueva aplicaci\u00f3n de las rentas pertenecientes al obispado.<\/p>\n<p>2.3.1. Aplicaci\u00f3n de las rentas del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>2.3.2. Aplicaci\u00f3n de las rentas \u00abcastellanas\u00bb.<\/p>\n<p>2.3.3. Dotaci\u00f3n de la mensa episcopal.<\/p>\n<p>2.3.4. Dotaci\u00f3n de la mensa capitular<sup>766<\/sup> y nueva distribuci\u00f3n de rentas entre sus miembros.<\/p>\n<p>2.3.5. Cl\u00e1usulas finales del sistema de aplicaci\u00f3n de las rentas.<\/p>\n<p>2.3.6. Dotaci\u00f3n del obispado de Orihuela y situaci\u00f3n de las iglesias oriolana y cartaginense tras la dismembraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> El cap\u00edtulo de la Colegiata del Salvador.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>1.1. <u>Piezas eclesi\u00e1sticas instituidas en la Colegiata del Salvador<\/u>.<\/p>\n<p>Como ya indicamos en su momento, Benedicto XIII elev\u00f3 la iglesia arciprestal del Salvador de Orihuela a la categor\u00eda de Colegiata en virtud de una bula dada en Tortosa el 13 de abril de 1413, durante el a\u00f1o nono de su pontificado<sup>767<\/sup>. Y por medio de dicho rescripto, el \u00ab<em>Papa Luna<\/em>\u00bb instituy\u00f3 en ella un cap\u00edtulo colegial que qued\u00f3 conformado por los siguientes prebendados:<\/p>\n<p>-Tres dignidades que, ordenadas de mayor a menor rango, eran: la primera, el prep\u00f3sito o pavorde; la segunda, el sacrist\u00e1n o tesorero; y la tercera, el chantre, precentor o capiscol. De ellos, el sacrist\u00e1n y el chantre detentaban beneficios sin cura.<\/p>\n<p>-Diez can\u00f3nigos, entre los que no contabilizamos a las dignidades, pese a que ten\u00edan una canonj\u00eda anexa a su prebenda.<\/p>\n<p>-Cuatro presb\u00edteros hebdomadarios, que se encargaban de la cura de las almas, y ejerc\u00edan el oficio sacerdotal por turnos semanales.<\/p>\n<p>+Un di\u00e1cono, que se ocupaba de leer el Evangelio en los oficios divinos.<\/p>\n<p>-Un subdi\u00e1cono, que cantaba las Ep\u00edstolas en las misas.<\/p>\n<p>-Y cuatro infantes de coro o ac\u00f3litos, que eran cl\u00e9rigos menores consagrados al servicio de la iglesia, y detentaban beneficios simples perpetuos.<\/p>\n<p>Por otra parte, Benedicto XIII tambi\u00e9n decret\u00f3 con la citada bula la supresi\u00f3n de todos los beneficios, capellan\u00edas y aniversarios existentes en la referida iglesia arciprestal, incluidos los de patronato laico, con la intenci\u00f3n de asignar sus rentas a la dotaci\u00f3n de la mensa capitular de la Colegiata. \u00danicamente subsistieron tres capellan\u00edas, las llamadas de los Masquefa, de los Rosell, y de la Condesa, a las que con posterioridad, antes de mediados del siglo XV, se uni\u00f3 otra que fue denominada de la Masquefa<sup>768<\/sup>.<\/p>\n<p>Dicha composici\u00f3n no vari\u00f3 cuando Julio II decidi\u00f3 erigir la Colegiata del Salvador en Catedral, y crear el obispado de Orihuela. La bula del decreto, datada el 13 de mayo de 1510, alud\u00eda a la existencia de las tres mencionadas dignidades, diez can\u00f3nigos, cuatro hebdomadarios, un di\u00e1cono, un subdi\u00e1cono y otros beneficiados perpetuos<sup>769<\/sup>.<\/p>\n<p>Pero s\u00ed poco tiempo despu\u00e9s, el 16 de agosto de ese mismo a\u00f1o 1510, cuando el mismo pont\u00edfice aprob\u00f3, por medio de una bula despachada en Roma, la instituci\u00f3n de una cuarta dignidad, el arcedianato o \u00ab<em>artriaca<\/em>\u00bb<sup>770<\/sup>.<\/p>\n<p>Como ya se\u00f1alamos, la iniciativa de la fundaci\u00f3n del arcedianato parti\u00f3 del maestro cordob\u00e9s Bartolom\u00e9 de Baena, que era escribano y familiar de Su Santidad. Baena se dirigi\u00f3 al referido papa Julio II para suplicarle que aceptase erigir en la reci\u00e9n promovida Catedral de Orihuela la nueva dignidad con el prop\u00f3sito de incrementar la honra del culto divino. Y le propuso que asignase a la nueva pieza eclesi\u00e1stica la mitad de las rentas pertenecientes al beneficio simple de la parroquial de las Santas Justa y Rufina de dicha ciudad, que en aquel momento detentaba el maestro Pedro P\u00e9rez, pues \u00e9ste le hab\u00eda dado su consentimiento para ello antes de elevar la petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Julio II atendi\u00f3 la suplicaci\u00f3n, y con la doble intenci\u00f3n de acrecentar el honor de la Catedral del Salvador, y de premiar los m\u00e9ritos y las virtudes que hab\u00eda hallado en Baena, erigi\u00f3 el arcedianato de Orihuela como la cuarta dignidad de dicha iglesia. Le concedi\u00f3 una silla en el coro, tras la del chantre, y facult\u00f3 a la persona que obtuviese la prebenda para tener voz y voto en el cap\u00edtulo, y para percibir las distribuciones cotidianas como las otras dignidades. Se reserv\u00f3 perpetuamente la colaci\u00f3n de la dignidad que acababa de crear, y nombr\u00f3 primer arcediano al propio Baena. Y, por \u00faltimo, se\u00f1al\u00f3 que las rentas de la dignidad rondar\u00edan los 24 ducados correspondientes a la mitad del beneficio simple citado.<\/p>\n<p>Al conocer su designaci\u00f3n, Baena renunci\u00f3 a la dignidad, y Julio II decidi\u00f3 nombrar en su lugar al citado maestro Pedro P\u00e9rez<sup>771<\/sup>.<\/p>\n<p>Antes de la erecci\u00f3n definitiva de la Catedral de Orihuela el 14 de julio de 1564, a\u00fan hubo otra modificaci\u00f3n en la composici\u00f3n del cap\u00edtulo colegial. Como ya indicamos, Paulo IV, por medio de una bula, concedi\u00f3 al Santo Oficio una canonj\u00eda en todas catedrales y colegiatas de Espa\u00f1a, para el mantenimiento de los inquisidores y sus ministros. Y estableci\u00f3 que pasase a pertenecer a la Inquisici\u00f3n el primer canonicato que quedase vacante en cada una de dichas iglesias<sup>772<\/sup>. Por ello, a mediados de 1559, las rentas de la d\u00e9cima canonj\u00eda de la iglesia del Salvador fueron aplicadas al Santo Oficio, y pasaron a percibirlas los inquisidores residentes en Murcia.<\/p>\n<p>Por consiguiente, en el momento de la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, hab\u00eda instituidas en la iglesia del Salvador cuatro dignidades -pavorde, sacrist\u00e1n, chantre y arcediano-, nueve canonj\u00edas, diez beneficios -cuatro hebdomadarios, un di\u00e1cono, un subdi\u00e1cono y cuatro ac\u00f3litos-, y cuatro capellan\u00edas de fundaci\u00f3n laica. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n prestaban sus servicios en dicha iglesia otros individuos como un organista, un <em>vidello<\/em> o pertiguero, y una buen n\u00famero de cantores \u00abextraordinarios\u00bb que eran contratados por el cap\u00edtulo para ensalzar los actos lit\u00fargicos.<\/p>\n<p>1.2. <u>Rentas de la mensa capitular<\/u>.<\/p>\n<p>Como arriba indicamos, en la bula de erecci\u00f3n de la Colegiata, datada el 13 de abril de 1413, Benedicto XIII suprimi\u00f3 los beneficios, capellan\u00edas y aniversarios perpetuos de la iglesia del Salvador, con la intenci\u00f3n de dotar con sus rentas la nueva mensa capitular de la Colegiata<sup>773<\/sup>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en otro rescripto despachado ese mismo d\u00eda, el pont\u00edfice asign\u00f3 a la citada mensa los derechos y pertenencias de los pr\u00e9stamos no curados<sup>774<\/sup> de las siguientes iglesias: El Salvador, Santa Justa y Santiago de Orihuela; San Bartolom\u00e9 de Almizdrano en Benej\u00fazar; San Mart\u00edn de Callosa; San Juan de Catral; San Andr\u00e9s de Almorad\u00ed; San Miguel de La Daya; Santiago de Guardamar; Santa Mar\u00eda de Monforte; San Nicol\u00e1s de Alicante; Santa Mar\u00eda y El Salvador de Elche; Santa Mar\u00eda de Ayora; y, por \u00faltimo, la iglesia de Caudete. Y decidi\u00f3 que sus rentas fuesen distribuidas entre los diferentes capitulares que participasen en los oficios divinos, de acuerdo con las constituciones y los estatutos de la Colegial<sup>775<\/sup>.<\/p>\n<p>Y posteriormente, el 19 de abril de 1418, Mart\u00edn V confirm\u00f3 perpetuamente dicha aplicaci\u00f3n de frutos a la mensa capitular para impedir que en el futuro fuese impugnada<sup>776<\/sup>.<\/p>\n<p>Por otra parte, hemos de advertir que el arcediano percib\u00eda sus estipendios de las rentas de la iglesia de las Santas Justa y Rufina, y que no cobraba ni un solo dinero de los fondos de la mensa episcopal del Salvador, por lo que no aparecer\u00e1 citado en la nueva distribuci\u00f3n reglada por los comisarios Roca y Vic<\/p>\n<p>Estudiando ya las cifras aportadas por el testimonio de los jueces apost\u00f3licos, comprobamos que la mensa capitular de la Colegial del Salvador percib\u00eda una cantidad anual de 3.113 libras y 10 sueldos.<\/p>\n<p>Dicho montante se divid\u00eda en dos partidas:<\/p>\n<ol>\n<li>2.602 libras, 15 sueldos y 6 dineros, que se distribu\u00edan entre los prebendados.<\/li>\n<li>Y 510 libras, 14 sueldos y 6 dineros, que se destinaban para cubrir los gastos ordinarios del cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>Los datos que nos ofrecen al respecto los jueces Roca y Vic no son completos. No nos permiten conocer a ciencia cierta qu\u00e9 cantidad exacta cobraba cada uno de los miembros del antiguo cap\u00edtulo. De cualquier forma, s\u00ed sabemos que buena parte de las 2.602 libras, 15 sueldos y 6 dineros se distribu\u00eda entre los citados capitulares del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<table width=\"4369\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"927\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"928\">Pavorde<\/td>\n<td width=\"1343\">435 l. 11 s. 1 d.<\/td>\n<td width=\"1136\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">Sacrist\u00e1n<\/td>\n<td width=\"1343\">288 l. 1 s. 5 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">Chantre<\/td>\n<td width=\"1343\">288 l. 1 s. 5 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">1\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">2\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">3\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">4\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">5\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">6\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">7\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">8\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">9\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"1343\">107 l. 6 s. 11 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">Di\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"1343\">81 l. 3 s. 9 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">Subdi\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"1343\">81 l. 3 s. 9 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"927\"><\/td>\n<td width=\"928\">Total<\/td>\n<td width=\"1343\">2140 l. 3 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"1136\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si a esta \u00faltima cifra le restamos la cantidad total que se destinaba a distribuciones entre los capitulares, quedar\u00edan por asignar 462 libras, 11 sueldos y 10 dineros.<\/p>\n<p>De este montante habr\u00edan de salir las percepciones de los cuatro hebdomadarios, y de la canonj\u00eda que pertenec\u00eda al Santo Oficio de la Inquisici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A continuaci\u00f3n, reflejamos los gastos ordinarios del cap\u00edtulo en el siguiente cuadro:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 224-225v.<\/p>\n<table width=\"444\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"306\">Conceptos<\/th>\n<th width=\"120\">Cantidades<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"306\">Salario anual del notario p\u00fablico Jaime Segarra<\/td>\n<td width=\"120\">15 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Cera del altar mayor de la Catedral<\/td>\n<td width=\"120\">24 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Pago de los ministros que preparan las tumbas<\/td>\n<td width=\"120\">2 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Vestimenta de los cuatro infantes de coro remunerados por el cap\u00edtulo<\/td>\n<td width=\"120\">22 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Pago del subsidio ordinario<\/td>\n<td width=\"120\">211 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Celebraci\u00f3n de dos anuales cuando se reciten cantando la prima y la tercia<\/td>\n<td width=\"120\">54 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Pago de las misas que se celebran en las iglesias de San Miguel y San Bartolom\u00e9, en la ciudad de Orihuela<\/td>\n<td width=\"120\">6 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Pago de las misas que se celebran en la ermita de San Sebasti\u00e1n<\/td>\n<td width=\"120\">3 l. 6 s.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Salario de los subcantores<\/td>\n<td width=\"120\">7 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Salario de Pedro Conesa<\/td>\n<td width=\"120\">8 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Salario del abogado del cap\u00edtulo<\/td>\n<td width=\"120\">10 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Salario del doctor Terr\u00e9s<\/td>\n<td width=\"120\">5 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Pago en la ciudad de J\u00e1tiva por la recaudaci\u00f3n de unas rentas que all\u00ed se perciben<\/td>\n<td width=\"120\">3 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Pago de cinco censales al colegio de la Virgen Mar\u00eda, de la orden de Santo Domingo<\/td>\n<td width=\"120\">89 l. 7 s. 3 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Pago de los censales de Cosme Soler<\/td>\n<td width=\"120\">10 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Pago de parte del salario del procurador del cap\u00edtulo<\/td>\n<td width=\"120\">24 l. 10 s. 1 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"306\">Total<\/td>\n<td width=\"120\">495 l.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Como podemos apreciar, seg\u00fan la anterior relaci\u00f3n el total de los gastos ordinarios del cap\u00edtulo era de 495 libras. No obstante, en el decreto los jueces afirmaban que dicho c\u00f3mputo ascend\u00eda a 500 libras justas. Tras repasar las cuentas, no hemos podido hallar el error, como tampoco ninguna pista que nos pueda aclarar en qu\u00e9 se gastaban, o qui\u00e9n se quedaba las 5 libras que faltan para hacer coincidir ambas sumas. En nuestra opini\u00f3n, lo m\u00e1s probable es que los jueces, por descuido, omitiesen una entrada en el listado del decreto.<\/p>\n<p>De cualquier forma, y aceptando la cantidad proporcionada por los comisarios, hasta la cantidad que dedicaba la mensa capitular oriolana a gastos ordinarios -510 libras, 14 sueldos y 6 dinero- faltaban por asignar 10 libras, 14 sueldos y 6 dineros, que eran destinadas a cubrir los gastos imprevistos que pudiesen surgir al cap\u00edtulo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> El cap\u00edtulo de la Catedral de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>2.1. <u>Instituci\u00f3n de nuevas piezas eclesi\u00e1sticas<\/u>.<\/p>\n<p>El 2 de mayo de 1565, los jueces apost\u00f3licos procedieron a la creaci\u00f3n de las nuevas dignidades, canonj\u00edas y capellan\u00edas de la Catedral de Orihuela<sup>777<\/sup>.<\/p>\n<p>Y en virtud del poder que les hab\u00edan concedido las bulas de P\u00edo IV decretadas el 14 de julio del a\u00f1o anterior, instituyeron perpetuamente en dicha iglesia dos dignidades, nueve canonj\u00edas y doce capellan\u00edas.<\/p>\n<p>-Dignidades.<\/p>\n<p>+La maestrescol\u00eda. Quedar\u00eda como la quinta dignidad en el escalaf\u00f3n jer\u00e1rquico catedralicio. Tendr\u00eda asociada una de las nuevas canonj\u00edas. Y ser\u00eda ostentada por un licenciado o doctor en Teolog\u00eda, que se encargar\u00eda de leer e interpretar p\u00fablicamente una lecci\u00f3n de Sagrada Escritura o de Teolog\u00eda Escol\u00e1stica los d\u00edas ordinarios, siguiendo los criterios del obispo.<\/p>\n<p>+El arcedianato de Alicante. Ser\u00eda la sexta y \u00faltima dignidad de la Catedral <em>Oriolensis<\/em>. Tambi\u00e9n tendr\u00eda anexa una de las nueve canonj\u00edas. Su posesor habr\u00eda de ser licenciado o doctor en Teolog\u00eda o en Derecho, y su funci\u00f3n principal ser\u00eda hacer que se cumpliesen los sacros c\u00e1nones y decretos promulgados en el Concilio de Trento. No obstante, en ausencia del arcediano de Orihuela, podr\u00eda ser designado por el obispo para realizar los ex\u00e1menes de promoci\u00f3n a las sagradas \u00f3rdenes, y para presentarle a los ordenados y asistirle en la consagraci\u00f3n de \u00e9stos a su nueva orden u oficio.<\/p>\n<p>-Canonj\u00edas.<\/p>\n<p>Am\u00e9n de los dos asignados a las nuevas dignidades, los jueces erigieron otros siete canonicatos. De ellos, tres tendr\u00edan sill\u00f3n en el coro del obispo, tras los can\u00f3nigos antiguos, y los cuatro restantes se sentar\u00edan en el coro el chantre, tambi\u00e9n tras los can\u00f3nigos antiguos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la que ir\u00eda anexa a la maestrescol\u00eda, otra de las nueve canonj\u00edas habr\u00eda de ser conferida a un licenciado o doctor universitario en Sagrada Teolog\u00eda. Dicho can\u00f3nigo se encargar\u00eda de leer y predicar la Palabra de Dios los domingos de Adviento y Cuaresma, y los d\u00edas que le fuesen ordenados por el obispo.<\/p>\n<p>Por otra parte, tanto los detentadores de las dos dignidades -con canonj\u00eda anexa- como los de las siete canonj\u00edas \u00absimples\u00bb pasar\u00edan a formar parte del cap\u00edtulo, junto a los antiguos capitulares; y en \u00e9l tendr\u00edan voz y voto como ellos. Tambi\u00e9n estar\u00edan sujetos a los mismos estatutos, y gozar\u00edan de id\u00e9nticos privilegios, libertades e inmunidades.<\/p>\n<p>-Capellan\u00edas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los comisarios decidieron crear doce capellan\u00edas. Cuatro de ellas habr\u00edan de ser asignadas a personas instruidas en el canto, que tuviesen respectivamente voces de supremo, alto, tenor y bajo. Mientras que las ocho restantes tendr\u00edan que beneficiar a personas id\u00f3neas y virtuosas.<\/p>\n<p>Y tras efectuar la erecci\u00f3n de las prebendas, reafirmaron el derecho de Felipe II, y de sus sucesores en el trono espa\u00f1ol, a la nominaci\u00f3n, elecci\u00f3n y libre y omn\u00edmoda presentaci\u00f3n de candidatos para todas ellas, esto es, la pertenencia de los reci\u00e9n creados beneficios al Real Patronato.<\/p>\n<p>2.2. <u>Relaci\u00f3n definitiva de las prebendas de la Catedral de Orihuela<\/u>.<\/p>\n<p>Contabilizando las nuevas piezas eclesi\u00e1sticas junto con las antiguas, la Catedral del Salvador de Orihuela tendr\u00eda la siguiente estructura beneficial.<\/p>\n<p>-Seis dignidades que guardar\u00edan la siguiente precedencia. Pavorde, sacrist\u00e1n, chantre, arcediano de Orihuela, maestrescuela y arcediano de Alicante. De ellas, todas, excepto el arcediano de Orihuela, tendr\u00edan anexo un canonicato.<\/p>\n<p>-Diecis\u00e9is canonj\u00edas (sin contar las anteriores ni la suprimida en beneficio de la Inquisici\u00f3n), nueve antiguas y siete nuevas.<\/p>\n<p>-Diez beneficios antiguos: los cuatro hebdomadarios, el di\u00e1cono, el subdi\u00e1cono, y los cuatro infantes de coro.<\/p>\n<p>-Diecis\u00e9is capellan\u00edas: cuatro antiguas de patronato laico, y doce de nueva instituci\u00f3n y patronato real.<\/p>\n<p>-Otros sirvientes catedralicios: entre otros, un organista, un pertiguero, y unos cuantos subcantores.<\/p>\n<p>2.3. <u>Nueva aplicaci\u00f3n de las rentas pertenecientes al Obispado<\/u>.<\/p>\n<p>En la bula de dismembraci\u00f3n del 14 de julio de 1564, P\u00edo IV decidi\u00f3 segregar 10.000 ducados de la mensa episcopal cartaginense, para asignarlos como dote al obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>De ellos, 5.000, o una cantidad semejante, proced\u00edan de las rentas que percib\u00eda en la parte del Reino de Valencia. Y los restantes 5.000 los comisarios apost\u00f3licos los separaron de las partidas castellanas de la citada mensa el 2 de agosto de 1565.<\/p>\n<p>2.3.1. <u>Aplicaci\u00f3n de las rentas del Reino de Valencia<\/u>.<\/p>\n<p>Los derechos sobre las rentas que pertenec\u00edan antes de la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela a la mensa episcopal cartaginense -y que fueron valoradas por P\u00edo IV en 5.000 ducados- pasaron a ra\u00edz de ella, \u00edntegramente, a la obispal\u00eda oriolana.<\/p>\n<p>2.3.2 <u>Aplicaci\u00f3n de las rentas castellanas<\/u>.<\/p>\n<p>Los 5.000 ducados que los jueces apost\u00f3licos dismembraron de las diferentes rentas que la mensa episcopal cartaginense ten\u00eda en el Reino de Castilla, tuvieron cinco diferentes fines, y fueron repartidas del siguiente modo:<\/p>\n<table width=\"4369\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"470\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"2388\">1. Dotaci\u00f3n de las nuevas prebendas<\/td>\n<td width=\"950\">2.581 ducados.<\/td>\n<td width=\"526\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">2. Incremento de la dotaci\u00f3n de las antiguas<\/td>\n<td width=\"950\">412 ducados.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">3. Dotaci\u00f3n de otros sirvientes de la Catedral<\/td>\n<td width=\"950\">307 ducados.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">4. Incremento de la dotaci\u00f3n de la mensa episcopal<\/td>\n<td width=\"950\">1.200 ducados.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">5. Cantidad aplicada a la Universidad de Valencia<\/td>\n<td width=\"950\">500 ducados.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">Total<\/td>\n<td width=\"950\">5.000 ducados.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>A continuaci\u00f3n, los analizamos por separado.<\/p>\n<ol>\n<li>Dotaci\u00f3n de las nuevas prebendas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la dotaci\u00f3n de las nuevas prebendas creadas en la Catedral oriolana, el de\u00e1n Roca y el can\u00f3nigo Vic asignaron un total de 2.581 ducados, que equival\u00edan a 2.710 libras valencianas, y las distribuyeron de la siguiente forma: 300 libras para la maestrescol\u00eda; otras 300 para el arcedianato de Alicante; 150 para cada una de las siete nuevas canonj\u00edas, con un plus de 50 libras adicionales para las dos que fueran conferidas a doctores o licenciados (1.150 en total); y, finalmente, 80 libras para cada una de las doce capellan\u00edas (un total de 960).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Incremento de la dotaci\u00f3n de las antiguas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, para evitar que existiesen diferencias con las nuevas prebendas, equipararon las rentas de las antiguas a las de \u00e9stas aplic\u00e1ndoles 432 libras, 17 sueldos y 9 dineros, es decir, 412 ducados de los 2.419 que hab\u00edan quedado tras el primer descuento. Mostramos la operaci\u00f3n en el siguiente cuadro.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 216v.-217v.<\/p>\n<table width=\"602\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"118\">Prebenda(s)<\/th>\n<th width=\"180\">Renta antigua<\/th>\n<th width=\"116\">Cantidad a<\/p>\n<p>equiparar<\/th>\n<th width=\"154\">Dotaci\u00f3n nueva<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"118\">Prep\u00f3sito<\/td>\n<td width=\"180\">435 l. 11 s. 1 d.<\/td>\n<td width=\"116\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"154\">25 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"118\">Sacrist\u00e1n<\/td>\n<td width=\"180\">288 l.<\/td>\n<td width=\"116\">300 l.<\/td>\n<td width=\"154\">12 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"118\">Chantre<\/td>\n<td width=\"180\">288 l.<\/td>\n<td width=\"116\">300 l.<\/td>\n<td width=\"154\">12 l.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"118\">9 canonj\u00edas<\/td>\n<td width=\"180\">107 l. 6 s. 11 d.<\/p>\n<p>(total 966 l. 2 s. 3 d.)<\/td>\n<td width=\"116\">150 l.<\/p>\n<p>(total 1.350 l.)<\/td>\n<td width=\"154\">42 l. 13 s. 1 d.<\/p>\n<p>(total 383 l. 17 s. 9 d.)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"118\">Total<\/td>\n<td width=\"180\">1.977 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"116\"><\/td>\n<td width=\"154\">432 l. 17 s. 9 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"3\">\n<li>Dotaci\u00f3n de otros sirvientes de la Catedral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por otra parte, adem\u00e1s de estas rentas, de los 2.007 ducados que a\u00fan quedaban de residuo, aplicaron 307, en peque\u00f1as cantidades, para otros servidores de la Catedral del Salvador.<\/p>\n<p>Al organista, que hasta ese momento hab\u00eda percibido como salario anual 50 libras procedentes de los frutos de la F\u00e1brica, y cinco cah\u00edces de trigo del granero com\u00fan, le asignaron 10 libras m\u00e1s.<\/p>\n<p>Al <em>vidello<\/em>, junto a los 7 cah\u00edces de trigo del referido granero que cobraba como salario, para su m\u00e1s c\u00f3modo sustento, le se\u00f1alaron otras 10 libras.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se vieron favorecidos por la nueva aplicaci\u00f3n de rentas los cuatro infantes de coro que manten\u00eda el cap\u00edtulo. A su sueldo personal de 22 libras, los jueces a\u00f1adieron otras 10 con el prop\u00f3sito de que pudiesen dedicarse con mayor intensidad al estudio del canto y de las letras.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, Roca y Vic se apercibieron de que los can\u00f3nigos y el cap\u00edtulo del Salvador sol\u00edan contratar a muchos cantores, para ensalzar los actos lit\u00fargicos que ten\u00edan lugar en dicha catedral. Por ello, adem\u00e1s de ordenar que cuatro de las doce capellan\u00edas fuesen conferidas a personas peritas en el canto, decidieron destinar una cantidad de 100 libras para complementar el salario de cuatro de los cantores que eran normalmente contratados por el cap\u00edtulo, a condici\u00f3n de que dichos cantores fuesen elegidos por el obispo y por el cap\u00edtulo y sus can\u00f3nigos, que pudiesen ser despedidos seg\u00fan la voluntad de \u00e9stos, y que tuviesen respectivamente voces de supremo, alto, tenor y bajo.<\/p>\n<p>Si recapitulamos sobre las cantidades se\u00f1aladas por los jueces para estos servidores de la catedral, podremos observar que su suma asciende a 160 libras (10 del organista, 10 del <em>vidello<\/em>, 10 de cada uno de los cuatro infantes de coro, y 25 para los cantores extraordinarios). No obstante, el documento original de los comisarios dice claramente que el c\u00f3mputo es de 162 libras, 2 sueldos y 3 dineros<sup>778<\/sup>. Por el texto, podemos arriesgarnos a decir que esa diferencia de 2 libras, 2 sueldos y 3 dineros pertenec\u00eda a la cantidad asignada a los cantores extraordinarios, pues Vic y Roca les se\u00f1alaron \u00ab<em>ex residuo dictorum fructuum et reddituum tantam summam que ad valorem annuum centum librarum dicte monete vel <\/em><em><strong>circa<\/strong><\/em><em> ascendant<\/em>\u00bb, es decir, aproximadamente 100 libras. La clave de esta interpretaci\u00f3n radica en el adverbio \u00ab<em>circa\u00bb<\/em>: aproximadamente.<\/p>\n<p>Sin embargo, el instrumento de los jueces nos sigue creando dificultades si tenemos en cuenta que las cuatro partidas anteriormente aludidas ascend\u00edan a un total de 162 libras, 2 sueldos y 3 dineros, es decir, al cambio, poco m\u00e1s de 154 ducados; y que la cantidad que los comisarios anunciaron que ten\u00edan la intenci\u00f3n de destinar para la dotaci\u00f3n o mejora de los salarios de determinados sirvientes de la Catedral oriolana era de 307 ducados. Queda, pues, un desfase de poco menos de 153 ducados, sobre cuya utilizaci\u00f3n nada podemos saber en virtud del tenor del instrumento. No obstante, podemos aventurar, no sin cierto riesgo, que esa cantidad muy bien pudo servir de sobresueldo a los cuatro capellanes cantores, que hubiesen cobrado un plus de 40 libras, 1 sueldo y 2&#8217;25 dineros por cabeza<sup>779<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Incremento de la dotaci\u00f3n de la mensa episcopal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hechas estas tres primeras particiones de los 5.000 ducados \u00ab<em>castellanos<\/em>\u00bb, los jueces a\u00fan ten\u00edan a su disposici\u00f3n 1.700 para utilizarlos seg\u00fan sus criterios. Y decidieron seguir las instrucciones de las bulas de P\u00edo IV.<\/p>\n<p>De este modo, aplicaron perpetuamente 1.200 ducados a la mensa episcopal oriolana, para incrementar su dotaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Cantidad aplicada a la Universidad de Valencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y los 500 ducados restantes, haciendo caso igualmente a los rescriptos apost\u00f3licos, los concedieron al Estudio General de Valencia.<\/p>\n<p>2.3.3. <u>Dotaci\u00f3n de la mensa episcopal<\/u>.<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n final de la obispal\u00eda oriolana qued\u00f3 establecida en 6.200 ducados:<\/p>\n<p>-Los 5.000 asignados por P\u00edo IV, que constitu\u00edan la totalidad de las rentas del Reino de Valencia que hab\u00edan pertenecido a la mitra cartaginense.<\/p>\n<p>-Y 1.200 que le fueron se\u00f1alados por los jueces Roca y Vic de los frutos castellanos.<\/p>\n<p>2.3.4. <u>Dotaci\u00f3n de la mensa capitular y nueva distribuci\u00f3n de rentas entre sus miembros<\/u>.<\/p>\n<p>En el apartado 1.2. ya hicimos referencia a las rentas de la mensa capitular del Salvador antes de la erecci\u00f3n catedralicia. Apuntamos que \u00e9stas ascend\u00edan a una cantidad anual de 3.113 libras y 10 sueldos. Y que dicho montante se divid\u00eda en dos partidas:<\/p>\n<p>-2.602 libras, 15 sueldos y 6 dineros, que se distribu\u00edan entre los prebendados.<\/p>\n<p>-Y 510 libras, 14 sueldos y 6 dineros, que se destinaban para cubrir los gastos ordinarios del cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Asimismo, en el ep\u00edgrafe 2.3.2., vimos c\u00f3mo los jueces aplicaron para la dotaci\u00f3n de las nuevas prebendas (2.710 libras), y la equiparaci\u00f3n de las antiguas a \u00e9stas (432 libras, 17 sueldos y 9 dineros), un total de 3.142 libras, 17 sueldos y 9 dineros (2.993 ducados).<\/p>\n<p>En el instrumento del 7 de agosto, los comisarios apost\u00f3licos acometieron la ardua tarea de reglamentar y fijar las nuevas distribuciones que hab\u00edan de percibir los prebendados en la Catedral de Orihuela.<\/p>\n<p>En primer lugar, equilibraron las percepciones de los antiguos y los nuevos beneficiados de dicha iglesia. Para ello, separaron 2.181 libras, 17 sueldos y 3 dineros del total de 3.142 libras, 17 sueldos y 9 dineros. Y las sumaron a las 2.602 libras, 15 sueldos y 6 dineros que se destinaban al pago anual de los antiguos prebendados.<\/p>\n<p>Y as\u00ed, dedicaron 4.784 libras, 12 sueldos y 9 dineros para repartirlos entre todos los beneficiados de la iglesia del Salvador, seg\u00fan sus estatutos y ordenaciones.<\/p>\n<table width=\"4369\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"1083\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"1084\">Rentas antiguas<\/td>\n<td width=\"1084\">2.602 l. 15 s. 6 d<\/td>\n<td width=\"1083\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1083\"><\/td>\n<td width=\"1084\">Rentas nuevas<\/td>\n<td width=\"1084\">+ 2.181 l. 17 s. 3 d.<\/td>\n<td width=\"1083\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"1083\"><\/td>\n<td width=\"1084\">Total<\/td>\n<td width=\"1084\">4.784 l. 12 s. 9 d.<\/td>\n<td width=\"1083\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Y asignaron a cado uno de los cinco grupos de distribuciones las siguientes cantidades:<\/p>\n<table width=\"4369\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"470\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"2388\">Prebendas canonicales<\/td>\n<td width=\"950\">433 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"526\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">Misas conventuales y V\u00edsperas<\/td>\n<td width=\"950\">2.517 l. 6 s. 3 d.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">Procesiones claustrales<\/td>\n<td width=\"950\">1.026 l. 3 s. 5 d.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">Fiestas de rito doble y aniversarios<\/td>\n<td width=\"950\">758 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">Procesi\u00f3n de la 1\u00aa ant\u00edfona y Maitines de Navidad<\/td>\n<td width=\"950\">74 l. 14 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"470\"><\/td>\n<td width=\"2388\">Total:<\/td>\n<td width=\"950\">4.809 l. 17 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"526\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Como podemos apreciar, las cifras no cuadran. Aunque los jueces anunciaron que dedicar\u00edan al fin expuesto 4.784 libras, 12 sueldos y 9 dineros, realmente utilizaron 4.809 libras, 17 sueldos y 4 dineros. Cometieron, pues, un error de 25 libras, 4 sueldos y 7 dineros. Suponemos que esta cantidad de dinero que faltar\u00eda, saldr\u00eda de la bolsa com\u00fan, para que los diferentes capitulares cobrasen todos los frutos que les correspondiesen por las prebendas canonicales y por las diferentes distribuciones.<\/p>\n<p><u>Distribuciones de los prebendados.<\/u><\/p>\n<ol>\n<li><strong> Prebendas canonicales.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Como hemos adelantado, un total de 433 libras, 6 sueldos y 8 dineros de las rentas de la mensa capitular del Salvador era destinada a proporcionar a los prebendados de dicha iglesia sus prebendas canonicales anuales.<\/p>\n<p>A la hora de realizarse el reparto se utilizaba una medida, la porci\u00f3n canonical, que ten\u00eda un valor de 10 libras. Todos los capitulares ten\u00edan derecho a una determinada cantidad de porciones canonicales, excepto los 12 capellanes \u00abreales\u00bb, que no percib\u00edan cantidad alguna por este concepto.<\/p>\n<p>En la siguiente tabla, mostramos c\u00f3mo se efectuaban las distribuciones.<\/p>\n<table width=\"602\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"141\">Prebenda<\/td>\n<td width=\"158\">Porciones canonicales correspondientes<\/td>\n<td width=\"135\">Asignaci\u00f3n mensual<\/td>\n<td width=\"133\">Total anual<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Prep\u00f3sito<\/td>\n<td width=\"158\">5&#8217;6<\/td>\n<td width=\"135\">4 l 14 s 5&#8217;3 d<\/td>\n<td width=\"133\">56 l 13 s 4 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Sacrist\u00e1n<\/td>\n<td width=\"158\">3&#8217;3<\/td>\n<td width=\"135\">2 l 15 s 6&#8217;6 d<\/td>\n<td width=\"133\">33 l 6 s 8 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Chantre<\/td>\n<td width=\"158\">3&#8217;3<\/td>\n<td width=\"135\">2 l 15 s 6&#8217;6 d<\/td>\n<td width=\"133\">33 l 6 s 8 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Maestrescuela<\/td>\n<td width=\"158\">3&#8217;3<\/td>\n<td width=\"135\">2 l 15 s 6&#8217;6 d<\/td>\n<td width=\"133\">33 l 6 s 8 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Arcediano de Alicante<\/td>\n<td width=\"158\">3&#8217;3<\/td>\n<td width=\"135\">2 l 15 s 6&#8217;6 d<\/td>\n<td width=\"133\">33 l 6 s 8 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">1\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">2\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">3\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">4\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">5\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">6\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">7\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">8\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">9\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">10\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">11\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">12\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">13\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">14\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">15\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">16\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Canonj\u00eda del Sto. Oficio<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">1\u00ba hebdomadario<\/td>\n<td width=\"158\">1&#8217;3<\/td>\n<td width=\"135\">1 l 2 s 2&#8217;6 d<\/td>\n<td width=\"133\">13 l 6 s 8 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">2\u00ba hebdomadario<\/td>\n<td width=\"158\">1&#8217;3<\/td>\n<td width=\"135\">1 l 2 s 2&#8217;6 d<\/td>\n<td width=\"133\">13 l 6 s 8 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">3\u00ba hebdomadario<\/td>\n<td width=\"158\">1&#8217;3<\/td>\n<td width=\"135\">1 l 2 s 2&#8217;6 d<\/td>\n<td width=\"133\">13 l 6 s 8 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">4\u00ba hebdomadario<\/td>\n<td width=\"158\">1&#8217;3<\/td>\n<td width=\"135\">1 l 2 s 2&#8217;6 d<\/td>\n<td width=\"133\">13 l 6 s 8 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Di\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"141\">Subdi\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"158\">1<\/td>\n<td width=\"135\">16 s 8 d<\/td>\n<td width=\"133\">10 l<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol>\n<li><strong> Distribuciones canonicales por misas conventuales y v\u00edsperas.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La partida de las distribuciones canonicales por las misas conventuales y las v\u00edsperas era la que m\u00e1s dinero utilizaba de las cinco se\u00f1aladas: un total de 2.517 libras, 6 sueldos y 3 dineros<sup>780<\/sup>.<\/p>\n<p>Las porciones correspondientes a cada uno de los capitulares eran iguales que para el reparto de las prebendas canonicales, con la \u00fanica particularidad de que los 12 capellanes s\u00ed cobraban por los referidos oficios divinos diarios.<\/p>\n<p>Estos estipendios eran ganados por los miembros del cap\u00edtulo participando diariamente en la misa conventual -la misa mayor de cada d\u00eda- y en las v\u00edsperas. Por asistir al primero de los oficios citados, la porci\u00f3n canonical estaba fijada en 1 sueldo y 6 dineros, y por intervenir en el segundo, la distribuci\u00f3n \u00fanicamente ascend\u00eda a 1 sueldo.<\/p>\n<p>En la siguiente tabla exponemos los datos seg\u00fan los incluyeron los jueces apost\u00f3licos en el mencionado instrumento del 7 de agosto de 1565.<\/p>\n<table width=\"594\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"131\">Prebenda<\/th>\n<th width=\"89\">Porci\u00f3n canonical<\/th>\n<th width=\"115\">Percepci\u00f3n por misa conventual diaria<\/th>\n<th width=\"105\">Percepci\u00f3n por V\u00edsperas diarias<\/th>\n<th width=\"113\">Percepci\u00f3n total anual<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"131\">Prep\u00f3sito<\/td>\n<td width=\"89\">5&#8217;6<\/td>\n<td width=\"115\">8 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">5 s 8 d<\/td>\n<td width=\"113\">274 l 5 s 3 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">Sacrist\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">3&#8217;3<\/td>\n<td width=\"115\">5 s<\/td>\n<td width=\"105\">3 s 4 d<\/td>\n<td width=\"113\">152 l 3 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">Chantre<\/td>\n<td width=\"89\">3&#8217;3<\/td>\n<td width=\"115\">5 s<\/td>\n<td width=\"105\">3 s 4 d<\/td>\n<td width=\"113\">152 l 3 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">Maestrescuela<\/td>\n<td width=\"89\">3&#8217;3<\/td>\n<td width=\"115\">5 s<\/td>\n<td width=\"105\">3 s 4 d<\/td>\n<td width=\"113\">152 l 3 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">Arcediano de Alicante<\/td>\n<td width=\"89\">3&#8217;3<\/td>\n<td width=\"115\">5 s<\/td>\n<td width=\"105\">3 s 4 d<\/td>\n<td width=\"113\">152 l 3 d<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">1\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">2\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">3\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">4\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">5\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">6\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">7\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">8\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">9\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">10\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">11\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">12\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">13\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">14\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">15\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">16\u00ba can\u00f3nigo<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">Canonj\u00eda del Sto. Oficio<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">1\u00ba hebdomadario<\/td>\n<td width=\"89\">1&#8217;3<\/td>\n<td width=\"115\">2 s<\/td>\n<td width=\"105\">1 s 4 d<\/td>\n<td width=\"113\">60 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">2\u00ba hebdomadario<\/td>\n<td width=\"89\">1&#8217;3<\/td>\n<td width=\"115\">2 s<\/td>\n<td width=\"105\">1 s 4 d<\/td>\n<td width=\"113\">60 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">3\u00ba hebdomadario<\/td>\n<td width=\"89\">1&#8217;3<\/td>\n<td width=\"115\">2 s<\/td>\n<td width=\"105\">1 s 4 d<\/td>\n<td width=\"113\">60 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">4\u00ba hebdomadario<\/td>\n<td width=\"89\">1&#8217;3<\/td>\n<td width=\"115\">2 s<\/td>\n<td width=\"105\">1 s 4 d<\/td>\n<td width=\"113\">60 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">Di\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">Subdi\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">1\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">2\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">3\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">4\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">5\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">6\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">7\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">8\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">9\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">10\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">11\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"131\">12\u00ba capell\u00e1n<\/td>\n<td width=\"89\">1<\/td>\n<td width=\"115\">1 s 6 d<\/td>\n<td width=\"105\">1 s<\/td>\n<td width=\"113\">45 l<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los comisarios Roca y Vic no estuvieron muy inspirados a la hora de realizar los c\u00e1lculos relativos a estas distribuciones canonicales. De entrada, todas las percepciones anuales que hicieron escribir al notario Dom\u00ednguez en el citado instrumento son err\u00f3neas.<\/p>\n<p>Llevando a cabo un an\u00e1lisis superficial de las incorrecciones, podr\u00edamos hallar algunos indicios que apuntar\u00edan a un posible fraude. Como a continuaci\u00f3n comprobaremos, en todos los casos salvo uno, el del pavorde, los jueces anunciaron cantidades inferiores a las reales; mientras que para la citada primera dignidad se\u00f1alaron un montante considerablemente superior al correcto. Por consiguiente, podr\u00eda parecer que quitasen peque\u00f1as cantidades a los capitulares, para otorg\u00e1rselas al prep\u00f3sito. Veamos los datos con m\u00e1s detenimiento.<\/p>\n<p>Si sumamos las percepciones por misas conventuales y por V\u00edsperas, el pavorde cobrar\u00eda a diario 14 sueldos y 2 dineros, que multiplicados por los 365 d\u00edas del a\u00f1o har\u00edan un total de 258 libras, 10 sueldos y 10 dineros; esto es, 15 libras, 14 sueldos y 5 dineros menos que las que comisarios afirmaban en el referido instrumento que deber\u00eda cobrar.<\/p>\n<p>Por otra parte, las otras cuatro dignidades del cap\u00edtulo percibir\u00edan diariamente 8 sueldos y 4 dineros, lo que les supondr\u00eda una distribuci\u00f3n anual de 152 libras, 1 sueldo y 8 dineros, es decir, 1 sueldo y 5 dineros por encima de lo que establecieron los jueces que les tocar\u00eda. Los can\u00f3nigos, los capellanes, el di\u00e1cono y el subdi\u00e1cono cobrar\u00edan al a\u00f1o 45 libras y 12 sueldos, de modo que el error, en este caso, aunque menor, de \u00fanicamente 12 sueldos, seguir\u00eda si\u00e9ndoles perjudicial. Y, por \u00faltimo, los cuatro hebdomadarios tambi\u00e9n vieron menoscabadas sus percepciones en el documento de los jueces apost\u00f3licos. El producto de los 3 sueldos y 4 dineros diarios que les pertenec\u00edan por los 365 d\u00edas del a\u00f1o dar\u00eda un total de 60 libras, 16 sueldos y 8 dineros, siendo el desfase negativo para los presb\u00edteros semaneros por 16 sueldos y 8 dineros.<\/p>\n<p>No obstante, este hecho que, a primera vista, podr\u00eda ser considerado fraudulento, no pasa de ser un c\u00famulo de errores de c\u00e1lculo puesto que estas distribuciones no eran cobradas al final del a\u00f1o como una cantidad fija y establecida de antemano, sino que el mayordomo se encargaba de llevar la cuenta de la participaci\u00f3n de cada uno de los capitulares en los mencionados oficios divinos -misas conventuales y V\u00edsperas-, y de entregarles su particular asignaci\u00f3n de acuerdo con el n\u00famero de asistencias.<\/p>\n<p>Las equivocaciones de los jueces no terminaron en el cap\u00edtulo del c\u00e1lculo de las posibles percepciones anuales. Los yerros persisten a la hora de realizar el c\u00f3mputo de las rentas que aplicaron al pago de estas distribuciones canonicales. En el instrumento, los comisarios anunciaron que destinar\u00edan para ello 2.509 libras, 15 sueldos y 3 dineros<sup>781<\/sup>. No obstante, si sumamos las percepciones anuales que en \u00e9l aparecen, comprobaremos que la cantidad obtenida no corresponde a la citada, sino que es de 2.517 libras, 6 sueldos y 3 dineros<sup>782<\/sup>. De cualquier forma, dicha cantidad tambi\u00e9n ser\u00eda err\u00f3nea, pues sumando las porciones correctas -que antes hemos indicado- obtendr\u00edamos un total de 2.524 libras, 11 sueldos y 8 dineros.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Distribuciones manuales por misas diarias y por los oficios de las horas can\u00f3nicas, llamadas procesiones claustrales.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para esta partida, los jueces destinaron 1.026 libras, 3 sueldos y 5 dineros. No obstante, esa suma, m\u00e1s que una cantidad fija, era una estimaci\u00f3n de lo que podr\u00edan cobrar los capitulares por asistir a dichos actos del culto diario<sup>783<\/sup>.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de dichos cl\u00e9rigos en los oficios citados estaba recompensada con diferentes asignaciones, seg\u00fan su importancia. As\u00ed, por acudir a la misa o a las V\u00edsperas -los actos principales-, la porci\u00f3n manual era de 8 sueldos y 7 dineros. Mientras que por no faltar a los oficios del resto de las horas can\u00f3nicas (Prima<sup>784<\/sup>, Tercia, Sexta, Nona<sup>785<\/sup> y Completas<sup>786<\/sup>), la porci\u00f3n era menor, 3 sueldos 9 dineros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las percepciones de los capitulares variaban seg\u00fan las porciones que les tocaran. \u00c9stas eran diferentes a las que les correspond\u00edan en las dos distribuciones anteriores. A las cinco dignidades les tocaban dos porciones. Una a los 17 can\u00f3nigos. Y media a los seis antiguos beneficiados y a los 12 capellanes.<\/p>\n<p>En cambio, la presencia en los Maitines<sup>787<\/sup> -quiz\u00e1 porque se celebraban antes del amanecer- estaba premiada de modo diferente. Los jueces fijaron una cantidad de 12 sueldos que se podr\u00edan repartir equitativamente los asistentes. Y teniendo en cuenta que, por tener lugar a horas inc\u00f3modas, podr\u00eda suceder que acudiesen al oficio menos de ocho capitulares, ordenaron que, en tal caso, el mayordomo entregase a los presentes 1 sueldo y 6 dineros, y que la cantidad sobrante pasase a la bolsa com\u00fan, y se utilizase para pagar los gastos y cargas extraordinarias.<\/p>\n<p>Por otra parte, el c\u00e1lculo de la cantidad m\u00e1xima que podr\u00eda percibir cada uno de los capitulares es, en este caso, algo dificultoso, pues la cantidad presupuestada por los jueces para cubrir esta partida no ten\u00eda en cuenta que todos los miembros del cap\u00edtulo pudiesen acudir a todos y cada uno de los oficios, sino que era considerablemente menor. De cualquier forma, lo que s\u00ed podemos calcular son las rentas que corresponder\u00edan a cada capitular tomando como base las 1.026 libras, 3 sueldos y 5 dineros citados, y suponiendo que todos fuesen a un mismo numero de actos lit\u00fargicos. Las cantidades no ser\u00e1n, por tanto, exactas, pero s\u00ed indicativas de lo que los jueces, tras sus investigaciones, hab\u00edan visto que cobraban anualmente los antiguos prebendados por este concepto, y de lo que estimaban que podr\u00edan cobrar, junto con los nuevos, durante los a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>Para realizar los referidos c\u00e1lculos hemos partido computando el n\u00famero de porciones en las que se habr\u00edan de dividir las mencionadas 1.026 libras, 3 sueldos y 5 dineros:<\/p>\n<table width=\"4369\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"732\">&nbsp;<\/td>\n<td width=\"2040\">5 dignidades * 2 porciones =<\/td>\n<td width=\"950\">10 porciones.<\/td>\n<td width=\"613\">&nbsp;<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"732\"><\/td>\n<td width=\"2040\">17 can\u00f3nigos * 1 porci\u00f3n =<\/td>\n<td width=\"950\">17 porciones.<\/td>\n<td width=\"613\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"732\"><\/td>\n<td width=\"2040\">6 beneficiados antiguos * 1\/2 porci\u00f3n =<\/td>\n<td width=\"950\">3 porciones.<\/td>\n<td width=\"613\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"732\"><\/td>\n<td width=\"2040\">12 capellanes * 1\/2 porci\u00f3n =<\/td>\n<td width=\"950\">6 porciones.<\/td>\n<td width=\"613\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"732\"><\/td>\n<td width=\"2040\">TOTAL<\/td>\n<td width=\"950\">36 porciones.<\/td>\n<td width=\"613\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si despu\u00e9s dividimos la cifra asignada por los jueces por el n\u00famero de porciones, obtendremos la cantidad que corresponder\u00eda a cada porci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>1.026 libras, 3 sueldos y 5 dineros \/ 36 porciones = 28 libras, 10 sueldos y 1&#8217;138 dineros por porci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Y multiplicando dicha \u00faltima cantidad por el n\u00famero de porciones que tocar\u00eda a cada capitular, conseguiremos el montante que podr\u00eda percibir cada uno de ellos seg\u00fan las estimaciones de los jueces.<\/p>\n<p>-Cada una de las dignidades podr\u00eda cobrar hasta (28 libras, 10 sueldos y 1&#8217;138 dineros * 2 porciones) 57 libras y 2&#8217;27 dineros.<\/p>\n<p>-Cada uno de los can\u00f3nigos, hasta 28 libras, 10 sueldos y 1&#8217;138 dineros.<\/p>\n<p>-Y cada uno de los antiguos beneficiados y de los capellanes, hasta (28 libras, 10 sueldos y 1&#8217;138 dineros \/ 2 porciones) 14 libras, 5 sueldos y 0&#8217;5694 dineros.<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Distribuciones de las fiestas de rito doble y los aniversarios.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para retribuir la asistencia a las fiestas de rito doble<sup>788<\/sup> y a los aniversarios, los jueces asignaron un total de 758 libras, 6 sueldos y 8 dineros, que habr\u00edan de repartirse seg\u00fan la distribuci\u00f3n proporcional apuntada en la partida anterior, en porciones manuales de 19 sueldos y 6 dineros.<\/p>\n<p>Las fiestas de rito doble en la reci\u00e9n creada di\u00f3cesis de Orihuela eran 14: la Circuncisi\u00f3n (1 de enero), la Epifan\u00eda (6 de enero), la Purificaci\u00f3n (2 de febrero), el Domingo de Ramos, el Jueves Santo, el Domingo de Resurrecci\u00f3n, Pentecost\u00e9s, San Felipe y Santiago (1 de mayo)<sup>789<\/sup>, la Ascensi\u00f3n, el <em>Corpus Christi<\/em>, el 14 de julio -conmemoraci\u00f3n de la creaci\u00f3n del obispado por P\u00edo IV-, la Asunci\u00f3n (15 de agosto), la fiesta de Todos los Santos (1 de noviembre), y el d\u00eda de Navidad (25 de diciembre).<\/p>\n<p>Y sabemos que hab\u00eda un aniversario el 15 de julio -para seguir las celebraciones de la erecci\u00f3n del obispado- y otros doce aniversarios mensuales para rezar por la salvaci\u00f3n del alma de Felipe II.<\/p>\n<p>Manteniendo la distribuci\u00f3n de porciones utilizada para repartir las rentas correspondientes a las procesiones claustrales, podemos conocer las cantidades que cobraba cada uno de los capitulares por asistir a los oficios de rito doble o a los aniversarios.<\/p>\n<p>Cada una de las cinco dignidades recib\u00eda dos porciones, es decir, 1 libra y 19 sueldos. Los 16 can\u00f3nigos -quedaba excluido de esta distribuci\u00f3n el \u00abcan\u00f3nigo inquisidor\u00bb- percib\u00edan una porci\u00f3n: 19 sueldos y 6 dineros. Y los cuatro hebdomadarios, el di\u00e1cono y el subdi\u00e1cono cobraban media porci\u00f3n, 9 sueldos y 9 dineros al igual que los 12 capellanes.<\/p>\n<p>Con estos datos, podemos calcular lo que correspond\u00eda a todos los miembros del cap\u00edtulo por asistir a un doble o a un aniversario:<\/p>\n<p>-Las cinco dignidades cobraban (5 * 1 libra y 19 sueldos =) 9 libras y 15 sueldos.<\/p>\n<p>-Los 16 can\u00f3nigos, (16 * 19 sueldos y 6 dineros =) 15 libras y 12 sueldos.<\/p>\n<p>-Los 4 semaneros, el di\u00e1cono, el subdi\u00e1cono, (6 * 9 sueldos y 9 dineros =) 2 libras, 18 sueldos y 6 dineros.<\/p>\n<p>-Y, por \u00faltimo, los 12 capellanes, un montante de (12 * 9 sueldos y 9 dineros) 5 libras y 17 sueldos.<\/p>\n<p>Sumando dichas cantidades, obtenemos que los citados prebendados recib\u00edan de la mensa capitular por cada uno de dichos actos, un total de 34 libras, 2 sueldos y 6 dineros.<\/p>\n<p>Si dividimos la suma anual que dedicaron los jueces a este concepto, 758 libras, 6 sueldos y 8 dineros, por las 34 libras, 2 sueldos y 6 dineros, que se ten\u00edan que pagar a los capitulares -en el caso de que todos acudiesen al oficio-, obtendremos un cociente de 22&#8217;2, que no coincide con el n\u00famero de fiestas dobles y aniversarios que se celebraban en el obispado. Por consiguiente, podemos apreciar que, de nuevo, los jueces incluyeron en su instrumento una cantidad estimada, un presupuesto de lo que podr\u00eda gastarse de las rentas totales de la mensa capitular para cubrir esta clase de distribuciones.<\/p>\n<p>De cualquier forma, multiplicando por esta constante las dobles porciones, las simples, y las medias porciones, podremos obtener las cantidades anuales que, seg\u00fan el estudio de los comisarios, podr\u00eda percibir cada uno de los prebendados en dicha iglesia.<\/p>\n<p>-Cada una de las dignidades podr\u00eda cobrar 43 libras, 6 sueldos y 8 dineros (1 libra y 19 sueldos * 22&#8217;2).<\/p>\n<p>-Cada uno de los 16 can\u00f3nigos, 21 libras, 13 sueldos y 4 dineros (19 sueldos y 6 dineros * 22&#8217;2).<\/p>\n<p>-Y cada uno de los antiguos beneficiados y de los nuevos capellanes, 10 libras, 16 sueldos y 8 dineros (9 sueldos y 9 dineros * 22&#8217;2).<\/p>\n<ol>\n<li><strong> Distribuciones por la procesi\u00f3n de la 1\u00aa ant\u00edfona y por los maitines del d\u00eda de Navidad.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n se fijaron los comisarios en este particular oficio divino. Decidieron dedicar 74 libras, 14 sueldos y 4 dineros para repartirlas entre los asistentes, seg\u00fan la distribuci\u00f3n de porciones utilizada en las dos partidas anteriores<sup>790<\/sup>, esto es, dos para las dignidades, una para los can\u00f3nigos y media para los antiguos beneficiados y los capellanes.<\/p>\n<p>Si sumamos el n\u00famero de partes que deb\u00edan hacerse de la cantidad citada, obtendremos un total de 36 porciones<sup>791<\/sup>. Y si, a continuaci\u00f3n, dividimos las 74 libras, 14 sueldos y 4 dineros por las 36 porciones, conseguiremos saber el valor de una porci\u00f3n: 2 libras, 1 sueldo y 6&#8217;1 dineros. Dicha cifra nos permite saber lo que cobrar\u00eda cada uno de los miembros del cap\u00edtulo por participar en la procesi\u00f3n de la primera ant\u00edfona y en los Maitines del d\u00eda de Navidad.<\/p>\n<p>-Cada una de las cinco dignidades, percibir\u00eda 4 libras, 3 sueldos y 0&#8217;2 dineros.<\/p>\n<p>-Cada uno de los 17 can\u00f3nigos, cobrar\u00eda 2 libras, 1 sueldo y 6&#8217;1 dineros.<\/p>\n<p>-Y cada uno de los antiguos beneficiados y de los capellanes, recibir\u00eda 1 libra y 9&#8217;05 dineros.<\/p>\n<p><u>C\u00e1lculo separado de las rentas que podr\u00edan percibir los prebendados antiguos y los nuevos del cap\u00edtulo catedralicio de Orihuela<\/u>.<\/p>\n<p>Una vez calculadas las rentas que podr\u00eda percibir cada uno de los capitulares de la Catedral de Orihuela, seg\u00fan las cinco distribuciones realizadas por los comisarios apost\u00f3licos, utilizando tales datos, insertamos a continuaci\u00f3n un cuadro en el que pretendemos mostrar si las cantidades que separaron de la mensa capitular para cubrir este cap\u00edtulo de gastos fue correcta.<\/p>\n<table width=\"602\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"205\">DISTRIBUCI\u00d3N<\/th>\n<th width=\"186\">ANTIGUOS PREBENDADOS<\/th>\n<th width=\"185\">NUEVOS PREBENDADOS<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"205\">Prebenda canonical<\/td>\n<td width=\"186\">296 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"185\">136 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"205\">Misas conventuales<\/p>\n<p>y V\u00edsperas<\/td>\n<td width=\"186\">1.358 l. 5 s. 9 d.<\/td>\n<td width=\"185\">1.159 l. 6 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"205\">Procesiones claustrales<\/td>\n<td width=\"186\">541 l. 11 s. 9&#8217;638 d.<\/td>\n<td width=\"185\">484 l. 11 s. 7&#8217;361 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"205\">Dobles y aniversarios<\/td>\n<td width=\"186\">390 l.<\/td>\n<td width=\"185\">368 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"205\">Procesi\u00f3n de la 1\u00aa<\/p>\n<p>ant\u00edfona y Maitines<\/p>\n<p>del d\u00eda de Navidad<\/td>\n<td width=\"186\">39 l. 9 s. 2&#8217;1 d.<\/td>\n<td width=\"185\">35 l. 5 s. 1&#8217;8 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"205\">TOTALES<\/td>\n<td width=\"186\">2.626 l. 0&#8217;75 d.<\/td>\n<td width=\"185\">2.183 l. 17 s. 3&#8217;25 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Recordemos que los jueces, antes de realizar las distribuciones, hab\u00edan decidido aplicar para tal efecto 4.784 libras, 12 sueldos y 9 dineros de las 5.745 libras, 13 sueldos y 3 dineros de que dispon\u00edan, dejando un residuo de 961 libras y 6 dineros para utilizarlo posteriormente.<\/p>\n<p>Esas 4.784 libras, 12 sueldos y 9 dineros proced\u00edan de la suma, por una parte, de las 2.602 libras, 15 sueldos y 6 dineros procedentes de la antigua mensa capitular que se cargaban en distribuciones; y, por otra, de las 2.181 libras, 17 sueldos y 3 dineros que los jueces estimaron que deber\u00edan destinarse para tal fin, de modo que todos los capitulares de la misma categor\u00eda cobrasen id\u00e9nticas retribuciones, sin que tuviese ninguna incidencia el hecho de que fuesen nuevos o antiguos. Dicha cantidad saldr\u00eda de las 3.142 libras, 17 sueldos y 9 dineros que los jueces hab\u00edan decidido aplicar para dotar o redotar todas las prebendas capitulares.<\/p>\n<p>Si comparamos estos datos con los de la tabla, podemos apreciar, en primer lugar, que la estimaci\u00f3n que los jueces realizaron para aplicar la cantidad monetaria de la partida de las nuevas rentas fue casi correcta. La diferencia entre las 2.183 libras, 17 sueldos y 3&#8217;25 dineros que deber\u00edan repartirse los capitulares y las 2.181 libras, 17 sueldos y 3 dineros que presupuestaron fue muy peque\u00f1a: 2 libras y 0&#8217;25 dineros.<\/p>\n<p>Lo que quiz\u00e1 nos debe extra\u00f1ar m\u00e1s es que el error m\u00e1s considerable radique en la diferencia entre el total que deber\u00edan percibir los antiguos prebendados y la cantidad que destinaba la mensa capitular para retribuirles las distribuciones canonicales y manuales: (2.626 libras y 0&#8217;75 dineros &#8211; 2.602 libras, 15 sueldos y 6 dineros =) 23 libras, 4 sueldos y 6&#8217;75 dineros.<\/p>\n<p>El hecho de que exista esta diferencia nos hace plantearnos algunos interrogantes, porque no podemos explicarnos la causa del error de los jueces.<\/p>\n<p>En el instrumento del 2 de agosto de 1565<sup>792<\/sup>, los jueces pon\u00edan claramente de manifiesto que los frutos de la antigua mensa capitular de la iglesia del Salvador ascend\u00edan a la ya citada cantidad de 3.113 libras y 10 sueldos. Lo que no acabaron de explicitar es c\u00f3mo obtuvieron dicha cifra. La expresi\u00f3n \u00ab<em>facto diligenti calculo<\/em>\u00bb (habiendo hecho un c\u00e1lculo diligente) es la \u00fanica pista que poseemos para intentar solucionar dicha duda. Lo m\u00e1s probable es que los mismos jueces fuesen quienes se encargaran de realizar o de mandar realizar el c\u00f3mputo de las rentas; y que dicho dato no les fuese ofrecido directamente por el cap\u00edtulo, el cual dudamos que llevase cotidianamente las cuentas con tanta rigurosidad. Tampoco nos permite el referido instrumento atisbar si la citada cantidad correspond\u00eda a las rentas recaudadas en 1563, en 1564 -que es lo m\u00e1s probable, seg\u00fan nuestro parecer- o al c\u00e1lculo de la media de los frutos recaudados en el \u00faltimo quinquenio -que era el procedimiento m\u00e1s habitual en semejantes situaciones-.<\/p>\n<p>Sea como fuese, en nuestra opini\u00f3n, y teniendo en cuenta los repetidos errores matem\u00e1ticos que los jueces cometieron a lo largo de su misi\u00f3n, lo m\u00e1s probable es que la existencia de dicha diferencia respondiese a un nuevo yerro de c\u00e1lculo.<\/p>\n<p><u>Distribuciones m\u00e1ximas que pod\u00edan llegar a percibir los distintos prebendados<\/u>.<\/p>\n<p>Por otro lado, una vez realizada la labor de equiparaci\u00f3n de las distribuciones entre los prebendados antiguos y nuevos del cap\u00edtulo de la Catedral oriolana, las rentas que podr\u00eda percibir cada uno de ellos ser\u00edan las siguientes:<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 234v.-238.<\/p>\n<table width=\"931\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"142\">PIEZA<\/th>\n<th width=\"106\">PREBENDA<\/p>\n<p>CANONICAL<\/th>\n<th width=\"119\">MISAS<\/p>\n<p>CONVENTUALES<\/p>\n<p>Y V\u00cdSPERAS<\/th>\n<th width=\"131\">PROCESIONES<\/p>\n<p>CLAUSTRALES<\/th>\n<th width=\"125\">DOBLES Y<\/p>\n<p>ANIVERSARIOS<\/th>\n<th width=\"113\">PROCESI\u00d3N DE LA<\/p>\n<p>1\u00aa ANT\u00cdFONA Y<\/p>\n<p>MAITINES NAVIDAD<\/th>\n<th width=\"137\">TOTAL<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"142\">Pavorde<\/td>\n<td width=\"106\">56 l.<\/td>\n<td width=\"119\">274 l. 5 s. 3 d.<\/td>\n<td width=\"131\">57 l. 2&#8217;27 d.<\/td>\n<td width=\"125\">43 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"113\">4 l. 3 s. 0&#8217;2 d.<\/td>\n<td width=\"137\">435 l. 8 s. 5&#8217;5 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">2 dignidades antiguas<\/td>\n<td width=\"106\">33 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"119\">152 l. 3 d.<\/td>\n<td width=\"131\">57 l. 2&#8217;27 d.<\/td>\n<td width=\"125\">43 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"113\">4 l. 3 s. 0&#8217;2 d.<\/td>\n<td width=\"137\">289 l. 16 s. 9&#8217;5 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">2 dignidades nuevas<\/td>\n<td width=\"106\">33 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"119\">152 l. 3 d.<\/td>\n<td width=\"131\">57 l. 2&#8217;27 d.<\/td>\n<td width=\"125\">43 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"113\">4 l. 3 s. 0&#8217;2 d.<\/td>\n<td width=\"137\">289 l. 16 s. 9&#8217;5 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">9 can\u00f3nigos antiguos<\/td>\n<td width=\"106\">10 l.<\/td>\n<td width=\"119\">45 l.<\/td>\n<td width=\"131\">28 l. 10 s. 1&#8217;138 d.<\/td>\n<td width=\"125\">21 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"113\">2 l. 1 s. 6&#8217;1 d.<\/td>\n<td width=\"137\">107 l. 4 s. 11&#8217;25 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">Can\u00f3nigo Inquisidor<\/td>\n<td width=\"106\">10 l.<\/td>\n<td width=\"119\">45 l.<\/td>\n<td width=\"131\">28 l. 10 s. 1&#8217;138 d.<\/td>\n<td width=\"125\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"113\">2 l. 1 s. 6&#8217;1 d.<\/td>\n<td width=\"137\">85 l. 11 s. 7&#8217;25 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">7 can\u00f3nigos nuevos<\/td>\n<td width=\"106\">20 l.<\/td>\n<td width=\"119\">45 l.<\/td>\n<td width=\"131\">28 l. 10 s. 1&#8217;138 d.<\/td>\n<td width=\"125\">21 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"113\">2 l. 1 s. 6&#8217;1 d.<\/td>\n<td width=\"137\">107 l. 4 s. 11&#8217;25 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">4 hebdomadarios<\/td>\n<td width=\"106\">13 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"119\">60 l.<\/td>\n<td width=\"131\">14 l. 5 s. 0&#8217;5694 d.<\/td>\n<td width=\"125\">10 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"113\">1 l. 9&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"137\">99 l. 9 s. 1&#8217;625 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">Di\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"106\">10 l.<\/td>\n<td width=\"119\">45 l.<\/td>\n<td width=\"131\">14 l. 5 s. 0&#8217;5694 d.<\/td>\n<td width=\"125\">10 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"113\">1 l. 9&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"137\">81 l. 2 s. 5&#8217;625 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">Subdi\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"106\">10 l.<\/td>\n<td width=\"119\">45 l.<\/td>\n<td width=\"131\">14 l. 5 s. 0&#8217;5694 d.<\/td>\n<td width=\"125\">10 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"113\">1 l. 9&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"137\">81 l. 2 s. 5&#8217;625 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"142\">12 capellanes<\/td>\n<td width=\"106\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"119\">45 l.<\/td>\n<td width=\"131\">14 l. 5 s. 0&#8217;5694 d.<\/td>\n<td width=\"125\">10 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"113\">1 l. 9&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"137\">71 l. 2 s. 5&#8217;625 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Si comprobamos estos datos con otros procedentes de los instrumentos de los d\u00edas 2 y 7 de agosto, vemos que las cantidades difieren muy poco.<\/p>\n<p>En el del 2 de agosto, se especifica que el sacrist\u00e1n y el chantre ten\u00edan unos r\u00e9ditos anuales que no exced\u00edan de 288 libras<sup>793<\/sup>, mientras que tras computar las distribuciones vemos que s\u00ed lo hac\u00edan: eran de 289 libras, 16 sueldos y 9&#8217;5 dineros. En dicho documento tambi\u00e9n hallamos informaci\u00f3n sobre las rentas anuales que percib\u00edan los 9 can\u00f3nigos antiguos, esto es, 107 libras, 6 sueldos y 11 dineros<sup>794<\/sup>, que es una cantidad levemente superior a la que calculamos que cobrar\u00edan en las distribuciones: 107 libras, 4 sueldos y 11&#8217;25 dineros.<\/p>\n<p>En el instrumento del 7 de agosto, adem\u00e1s de volver a aparecer informaci\u00f3n sobre las percepciones anuales de los can\u00f3nigos y de las dignidades antiguas, encontramos datos referentes al pavorde, al di\u00e1cono y al subdi\u00e1cono. A la primera dignidad capitular se le asignaba una renta anual de 435 libras, 11 sueldos y 1 dinero<sup>795<\/sup>, que pr\u00e1cticamente coincide con las 435 libras, 8 sueldos y 5&#8217;5 dineros que percibir\u00eda en concepto de distribuciones manuales y canonicales. Y, por \u00faltimo, los jueces afirmaban que el di\u00e1cono y el subdi\u00e1cono recib\u00edan al a\u00f1o 81 libras, 3 sueldos y 9 dineros<sup>796<\/sup>, siendo muy similar nuestro c\u00e1lculo de las distribuciones que podr\u00edan llegar a cobrar: 81 libras, 2 sueldos y 5&#8217;625 dineros.<\/p>\n<p>Por consiguiente, podemos afirmar, en l\u00edneas generales, y pasando por alto los peque\u00f1os errores de c\u00e1lculo, que las distribuciones estaban bien realizadas.<\/p>\n<p>Si nos centramos en el an\u00e1lisis de la tabla, podemos realizar algunas observaciones:<\/p>\n<p>-Los jueces realizaron bien su tarea de equiparar las rentas anuales de los prebendados antiguos y nuevos -de la misma categor\u00eda- pues, tras las distribuciones, el maestrescuela y el arcediano de Alicante pod\u00edan llegar a cobrar id\u00e9nticas cantidades que el sacrist\u00e1n y el chantre, mientras que los can\u00f3nigos nuevos tambi\u00e9n pod\u00edan aspirar a las mismas retribuciones que pod\u00edan llegar a percibir los antiguos.<\/p>\n<p>-Dentro del conjunto de can\u00f3nigos, la canonj\u00eda perteneciente al Santo Oficio no cobraba rentas por su participaci\u00f3n en los oficios de las festividades de rito doble y de los aniversarios.<\/p>\n<p>-Las distribuciones de las cinco dignidades eran iguales en cuanto a las procesiones claustrales, las fiestas dobles y aniversarios, y la procesi\u00f3n de la primera ant\u00edfona y los Maitines de Navidad, pero difer\u00edan a favor del prep\u00f3sito en la prebenda canonical y en su asistencia a las misas conventuales y a las V\u00edsperas, en las que \u00e9ste percib\u00eda 5&#8217;6 porciones, mientras que aqu\u00e9llos \u00fanicamente 3&#8217;3.<\/p>\n<p>-Las prebendas canonicales y las distribuciones por las misas conventuales y las V\u00edsperas que cobraban los hebdomadarios o semaneros eran superiores a las de los can\u00f3nigos, cuya categor\u00eda eclesi\u00e1stica era superior. Suponemos que esto era as\u00ed porque los hebdomadarios eran los encargados de actuar como oficiantes en las misas.<\/p>\n<p>-Los capellanes, por su parte, no ten\u00edan derecho a percibir dinero en concepto de prebenda canonical.<\/p>\n<p>-Y, por \u00faltimo, los seis beneficiados antiguos (los hebdomadarios, el di\u00e1cono y el subdi\u00e1cono) pod\u00edan percibir la misma cantidad que los doce capellanes respecto a las tres \u00faltimas distribuciones mostradas en la tabla.<\/p>\n<p><u>Redotaci\u00f3n de las prebendas antiguas y nuevas<\/u>.<\/p>\n<p>Por otra parte, como se\u00f1alamos con anterioridad, con la intenci\u00f3n de aplicarlas a las diferentes distribuciones canonicales y manuales, los comisarios apost\u00f3licos separaron 2.181 libras, 17 sueldos y 3 dineros de las 3.142 libras, 17 sueldos y 9 dineros que decidieron asignar para la dotaci\u00f3n o redotaci\u00f3n de todas las prebendas. De este modo, consiguieron equiparar las rentas anuales que por dichos conceptos pod\u00edan llegar a cobrar todos los capitulares, seg\u00fan sus categor\u00edas beneficiales.<\/p>\n<p>Una vez hecha esta operaci\u00f3n, los jueces utilizaron el residuo de 961 libras y 6 dineros que restaba para efectuar el incremento de las dotaciones de las referidas prebendas, con el que concluyeron su labor de reglar la nueva asignaci\u00f3n de las rentas de la mensa capitular.<\/p>\n<p>As\u00ed, aplicaron 865 libras, 8 sueldos y 10 dineros, que desglosaron en las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>-25 libras para el prep\u00f3sito.<\/p>\n<p>-50 libras para las cuatro dignidades, esto es, 12 libras y 10 sueldos para cada uno de ellos, de modo que todos percibiesen 300 libras<sup>797<\/sup>.<\/p>\n<p>-682 libras, 9 sueldos y 4 dineros para las 16 canonj\u00edas -sin contar con la de la Inquisici\u00f3n-, de forma que cada can\u00f3nigo tocar\u00eda a 42 libras, 13 sueldos y 1 dinero, con lo que su dotaci\u00f3n final ascender\u00eda a 150 libras<sup>798<\/sup>.<\/p>\n<p>-105 libras, 14 sueldos y 6 dineros a repartir entre las 12 capellan\u00edas, esto es, 8 libras, 16 sueldos y 2&#8217;5 dineros, de manera que pudiesen cobrar 80 libras<sup>799<\/sup>.<\/p>\n<p>-2 libras y 5 sueldos para los 6 beneficiados antigos, percibiendo cada uno 7 sueldos y 6 dineros, de modo que los hebdomadarios cobrasen unas 100 libras, y el di\u00e1cono y el subdi\u00e1cono unas 82.<\/p>\n<p>No obstante, para cobrar todas estas cantidades, al igual que las anteriores, los capitulares deb\u00edan asistir a determinados actos del culto.<\/p>\n<p>En primer lugar, seg\u00fan los jueces, las 25 libras que podr\u00eda cobrar <u>el pavorde<\/u>, las conseguir\u00eda de la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>De manos del mayordomo del cap\u00edtulo, percibir\u00eda 1 libra, 12 sueldos y 10 dineros en porciones de 2 sueldos, por asistir a la procesi\u00f3n del 14 de julio<sup>800<\/sup>, al aniversario que se celebraba el d\u00eda siguiente<sup>801<\/sup>, a la procesi\u00f3n de San Felipe y Santiago (el 1 de mayo), y a los 12 aniversarios mensuales que ten\u00edan lugar para rogar a Dios por la futura salvaci\u00f3n perpetua del alma de Felipe II. No obstante, si multiplicamos los 2 sueldos por 15 (2 procesiones y 13 aniversarios), obtenemos que la cantidad que podr\u00eda percibir el pavorde ser\u00eda \u00fanicamente de 1 libra y 10 sueldos, quedando un residuo de 2 sueldos y 10 dineros.<\/li>\n<li>Cobrar\u00eda las restantes 23 libras, 7 sueldos y 2 dineros en porciones de 1 libra, 13 sueldos y 4 dineros por participar en los oficios divinos de las 14 festividades lit\u00fargicas de rito doble. Tambi\u00e9n, en esta ocasi\u00f3n, qued\u00f3 un excedente pues el producto referido daba un total de 23 libras, 6 sueldos y 8 dineros, 6 dineros menos que la cantidad por ellos anunciada.<\/li>\n<li>Y por \u00faltimo, establecieron que las cantidades sobrantes de ambas distribuciones, es decir, 3 sueldos y 4 dineros, las cobrase por asistir a las misas conventuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Las otras cuatro dignidades<\/u> se repartir\u00edan las 50 libras de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Al igual que al pavorde, el mayordomo les dar\u00eda 6 libras, 11 sueldos y 4 dineros en porciones de 2 sueldos por asistir a las dos procesiones citadas y a los 13 aniversarios mencionados, de modo que cada dignidad podr\u00eda percibir un m\u00e1ximo de 1 libra y 10 sueldos por participar en todos los oficios referidos. Y si los cuatro acud\u00edan, como era su obligaci\u00f3n, a todos esos actos, la cantidad a destinar para ellos ser\u00eda de 6 libras. Vemos, pues, que quedar\u00edan sin aplicar 11 sueldos y 4 dineros.<\/li>\n<li>Por otra parte, por asistir a los actos de las 14 dobles, cobrar\u00edan, seg\u00fan la informaci\u00f3n aportada por los jueces, las restantes 43 libras, 8 sueldos y 8 dineros, en porciones de 16 sueldos y 8 dineros. Seg\u00fan esto, si multiplicamos tal porci\u00f3n por las 14 festividades, obtenemos que cada dignidad podr\u00eda percibir hasta 11 libras, 13 sueldos y 4 dineros, de modo que si las cuatro dignidades acudiesen a todos los actos, la partida ascender\u00eda a (11 libras, 13 sueldos y 4 dineros * 4 =) 46 libras, 13 sueldos y 4 dineros, cantidad que supera la presupuestada por los jueces en 3 libras, 4 sueldos y 8 dineros, y que suponemos que, en caso de necesidad, habr\u00eda de salir del excedente de 11 sueldos y 4 dineros que hab\u00eda sobrado en la partida de las procesiones y los aniversarios, y finalmente, de la bolsa com\u00fan de la mensa capitular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, hay que tener en cuenta que los jueces anunciaron que cada dignidad podr\u00eda cobrar 12 libras y 10 sueldos, y si sumamos las dos cantidades que saldr\u00edan de las distribuciones planeadas por ellos, tendr\u00edamos que la cantidad m\u00e1xima que podr\u00edan percibir no ser\u00eda la anunciada, sino 13 libras, 3 sueldos y 4 dineros.<\/p>\n<p>Sorprende que los jueces no cuadrasen las cuentas. Quiz\u00e1 este hecho no fuese tan importante por el hecho de que todas las retribuciones requer\u00edan de la asistencia a los oficios divinos. Sobre este respecto, y pese a que los hemos buscado en el Archivo de la Catedral de Orihuela, no hemos podido conseguir datos sobre el grado de absentismo de los capitulares de dicha iglesia. De cualquier forma, fuera por el motivo que fuese, llama poderosamente la atenci\u00f3n que los errores sean tan frecuentes y tan continuados a lo largo de la reglamentaci\u00f3n del nuevo plan de aplicaci\u00f3n de las rentas de la mensa capitular del Salvador; y tambi\u00e9n que casi siempre las equivocaciones sean por exceso en el caso del pavorde, y por defecto en casi todos los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>Pasando ya a <u>los can\u00f3nigos<\/u>, cada uno de ellos deb\u00eda percibir 42 libras, 13 sueldos y 1 dineros, de modo que los jueces aplicaron 682 libras, 9 sueldos y 4 dineros:<\/p>\n<ol>\n<li>En primer lugar, 13 libras, 2 sueldos y 8 dineros a repartir en porciones de 1 sueldo por la asistencia a las dos procesiones y a los 13 aniversarios. Esto es, cada can\u00f3nigo podr\u00eda percibir hasta 15 sueldos, que multiplicados por el n\u00famero de canonj\u00edas (16), nos dar\u00eda un total de 12 libras, que no coincide con la cantidad asignada, quedando un excedente de 1 libra, 2 sueldos y 8 dineros.<\/li>\n<li>En segundo lugar, las restantes 669 libras, 6 sueldos y 8 dineros ser\u00edan distribuidas entre los 16 can\u00f3nigos en dos partidas. Por una parte, en porciones de 2 libras y 10 sueldos por participar en 13 de las festividades de rito doble, exceptuando la del d\u00eda de Todos los Santos. De este modo, cada can\u00f3nigo podr\u00eda cobrar hasta (2 libras y 10 sueldos * 13 =) 32 libras y 10 sueldos, que, multiplicadas por el total de can\u00f3nigos, dar\u00eda un total de 520 libras. Y por otra parte, cada can\u00f3nigo cobrar\u00eda 9 libras, 6 sueldos y 6 dineros por asistir a los actos lit\u00fargicos del citado d\u00eda de Todos los Santos, de forma que se habr\u00edan de destinar para este efecto 149 libras y 8 sueldos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si sumamos ambas cantidades, obtendremos un total de 669 libras y 8 sueldos; montante que rebasar\u00eda en 1 sueldo y 4 dineros la cantidad adelantada por los comisarios y que, en el caso de ser necesaria para pagar los honorarios de los can\u00f3nigos, suponemos que habr\u00eda de salir de la bolsa o fondo com\u00fan de la mensa capitular.<\/p>\n<p><u>Los doce capellanes<\/u>, por su parte, habr\u00edan de repartirse 105 libras, 14 sueldos y 6 dineros.<\/p>\n<ol>\n<li>De ellas, 4 libras, 18 sueldos y 6 dineros las obtendr\u00edan, seg\u00fan las cuentas de los jueces, en porciones de 6 dineros que conseguir\u00edan acudiendo a las dos procesiones y a los trece aniversarios mencionados. De acuerdo con esto, cada capell\u00e1n obtendr\u00eda por asistir a todos estos oficios un total de 7 sueldos y 6 dineros; cantidad que, multiplicada por 12, habr\u00eda de dar el total que los jueces pensaban que se hab\u00eda que destinar como pago de los oficios referidos. Pero en lugar de dar dicho montante, el resultado del producto era de 4 libras y 10 sueldos, por lo que quedaba un excedente de 8 sueldos y 6 dineros.<\/li>\n<li>En la siguiente distribuci\u00f3n, los comisarios volvieron a ponerse en evidencia cometiendo un nuevo error, en lo que parec\u00eda una simple resta. Si restamos a las 105 libras, 14 sueldos y 6 dineros la cantidad que cre\u00edan que se hab\u00eda de aplicar para sufragar la participaci\u00f3n de los capellanes en las dos citadas procesiones y en los trece susodichos aniversarios, esto es, 4 libras, 18 sueldos y 6 dineros, obtenemos como resultado 100 libras y 16 sueldos. No obstante, en el instrumento, los comisarios obviaron descontar los 18 sueldos de la primera partida de distribuciones, y la resta les dio una soluci\u00f3n err\u00f3nea de 101 libras y 14 sueldos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De cualquier forma, pese a ese error, los c\u00e1lculos de esta segunda distribuci\u00f3n tampoco fueron correctos, tomemos la cifra que tomemos, puesto que valoraron en 14 sueldos la participaci\u00f3n de cada uno de los capellanes en las 14 fiestas de rito doble. De este modo, cada capell\u00e1n, asistiendo a los 14 oficios, pod\u00eda obtener una remuneraci\u00f3n de 9 libras y 16 sueldos, por lo que la totalidad de los capellanes podr\u00eda llegar a cobrar, en el supuesto de que todos participaran en los citados actos de culto, (9 libras y 16 sueldos * 12 =) 117 libras y 12 sueldos, una cantidad que, de todas formas, superaba en unas 16 libras cualquiera de las cifras anteriormente citadas para cubrir los gastos de esta distribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, los comisarios quisieron tambi\u00e9n acrecentar las dotaciones de <u>los seis antiguos beneficiados<\/u> del cap\u00edtulo del Salvador, es decir, los cuatro semaneros, el di\u00e1cono y el subdi\u00e1cono. Pero el incremento fue tan reducido, tan escaso, solamente 2 libras y 5 dineros a repartir entre los seis, que, a simple vista, podr\u00eda considerarse como un gesto simb\u00f3lico. No obstante, seg\u00fan nuestro parecer, lo que los comisarios pretendieron hacer otorgando tan escaso plus fue redondear las percepciones anuales de los hebdomadarios. Veamos el fundamento de esta afirmaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los jueces decidieron establecer que cada uno de los antiguos beneficiados obtuviese una porci\u00f3n de 6 dineros por asistir a cada una de las dos procesiones y de los trece aniversarios anteriormente citados. De esta manera, podr\u00edan llegar a percibir, como m\u00e1ximo, 7 sueldos y 6 dineros.<\/p>\n<p>Si comprobamos en la \u00faltima tabla las rentas que pod\u00edan llegar a cobrar anualmente los hebdomadarios, nos daremos cuenta de que si a dicha cantidad -99 libras, 9 sueldos y 1&#8217;625 dineros- le sumamos el plus concedido por los comisarios, obtendremos una cifra muy pr\u00f3xima a las 100 libras, que suponemos que era la cantidad redonda que los comisarios quer\u00edan que estos beneficiados percibiesen.<\/p>\n<p><u>Rentas m\u00e1ximas correctas que podr\u00edan percibir al a\u00f1o los prebendados de la Catedral de Orihuela<\/u>.<\/p>\n<p>Y como conclusi\u00f3n a todos estos complejos datos, presentamos recopilada la informaci\u00f3n que consideramos m\u00e1s interesante: las rentas que, seg\u00fan nuestros c\u00e1lculos, y corrigiendo los err\u00f3neos de los jueces, podr\u00edan llegar a cobrar cada uno de los diferentes miembros del cap\u00edtulo de la Catedral del Salvador de Orihuela.<\/p>\n<p>Tabla de elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<p>Datos extra\u00eddos de A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 230v-242v.<\/p>\n<table width=\"838\">\n<thead>\n<tr>\n<th width=\"78\">MENSA CAPITULAR<\/th>\n<th colspan=\"5\" width=\"356\">DISTRIBUCIONES CANONICALES Y MANUALES<\/th>\n<th width=\"70\"><\/th>\n<th colspan=\"2\" width=\"145\">DOTACIONES EXTRA<\/th>\n<th width=\"55\"><\/th>\n<th width=\"85\"><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"78\">PIEZA<\/td>\n<td width=\"50\">PREBENDA<\/p>\n<p>CANONICAL<\/td>\n<td width=\"65\">MISAS<\/p>\n<p>CONVENTUALES<\/p>\n<p>Y V\u00cdSPERAS<\/td>\n<td width=\"71\">PROCESIONES<\/p>\n<p>CLAUSTRALES<\/td>\n<td width=\"63\">DOBLES Y<\/p>\n<p>ANIVERSARIOS<\/td>\n<td width=\"74\">PROCESI\u00d3N DE LA<\/p>\n<p>1\u00aa ANT\u00cdFONA Y<\/p>\n<p>MAITINES NAVIDAD<\/td>\n<td width=\"70\">TOTAL<\/p>\n<p>DISTRIBUCIONES<\/td>\n<td width=\"73\">2 PROCESIONES<\/p>\n<p>Y<\/p>\n<p>13 ANIVERSARIOS<\/td>\n<td width=\"64\">14 FIESTAS<\/p>\n<p>DE RITO DOBLE<\/td>\n<td width=\"55\">TOTAL<\/p>\n<p>DOTACIONES<\/p>\n<p>EXTRA<\/td>\n<td width=\"85\">TOTAL<\/p>\n<p>RENTAS<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">Pavorde<\/td>\n<td width=\"50\">56 l.<\/td>\n<td width=\"65\">274 l. 5 s. 3 d.<\/td>\n<td width=\"71\">57 l. 2&#8217;27 d.<\/td>\n<td width=\"63\">43 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"74\">4 l. 3 s. 0&#8217;2 d.<\/td>\n<td width=\"70\">435 l. 8 s. 5&#8217;5 d.<\/td>\n<td width=\"73\">1 l. 10 s.<\/td>\n<td width=\"64\">23 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"55\">25 l.<\/td>\n<td width=\"85\">460 l. 8 s. 5&#8217;5 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">2 dignidades antiguas<\/td>\n<td width=\"50\">33 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"65\">152 l. 3 d.<\/td>\n<td width=\"71\">57 l. 2&#8217;27 d.<\/td>\n<td width=\"63\">43 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"74\">4 l. 3 s. 0&#8217;2 d.<\/td>\n<td width=\"70\">289 l. 16 s. 9&#8217;5 d.<\/td>\n<td width=\"73\">1 l. 10 s.<\/td>\n<td width=\"64\">11 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"55\">13 l. 3 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"85\">303 l. 1&#8217;5 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">2 dignidades nuevas<\/td>\n<td width=\"50\">33 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"65\">152 l. 3 d.<\/td>\n<td width=\"71\">57 l. 2&#8217;27 d.<\/td>\n<td width=\"63\">43 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"74\">4 l. 3 s. 0&#8217;2 d.<\/td>\n<td width=\"70\">289 l. 16 s. 9&#8217;5 d.<\/td>\n<td width=\"73\">1 l. 10 s.<\/td>\n<td width=\"64\">11 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"55\">13 l. 3 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"85\">303 l. 1&#8217;5 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">9 can\u00f3nigos antiguos<\/td>\n<td width=\"50\">10 l.<\/td>\n<td width=\"65\">45 l.<\/td>\n<td width=\"71\">28 l. 10 s. 1&#8217;138 d.<\/td>\n<td width=\"63\">21 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"74\">2 l. 1 s. 6&#8217;1 d.<\/td>\n<td width=\"70\">107 l. 4 s. 11&#8217;25 d.<\/td>\n<td width=\"73\">15 s.<\/td>\n<td width=\"64\">41 l. 16 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"55\">42 l. 11 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"85\">149 l. 16 s. 5&#8217;25 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">Can\u00f3nigo Inquisidor<\/td>\n<td width=\"50\">10 l.<\/td>\n<td width=\"65\">45 l.<\/td>\n<td width=\"71\">28 l. 10 s. 1&#8217;138 d.<\/td>\n<td width=\"63\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"74\">2 l. 1 s. 6&#8217;1 d.<\/td>\n<td width=\"70\">85 l. 11 s. 7&#8217;25 d.<\/td>\n<td width=\"73\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"64\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"55\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"85\">85 l. 11 s. 7&#8217;25 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">7 can\u00f3nigos nuevos<\/td>\n<td width=\"50\">20 l.<\/td>\n<td width=\"65\">45 l.<\/td>\n<td width=\"71\">28 l. 10 s. 1&#8217;138 d.<\/td>\n<td width=\"63\">21 l. 13 s. 4 d.<\/td>\n<td width=\"74\">2 l. 1 s. 6&#8217;1 d.<\/td>\n<td width=\"70\">107 l. 4 s. 11&#8217;25 d.<\/td>\n<td width=\"73\">15 s.<\/td>\n<td width=\"64\">41 l. 16 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"55\">42 l. 11 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"85\">149 l. 16 s. 5&#8217;25 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">4 hebdomadarios<\/td>\n<td width=\"50\">13 l. 6 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"65\">60 l.<\/td>\n<td width=\"71\">14 l. 5 s. 0&#8217;5694 d.<\/td>\n<td width=\"63\">10 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"74\">1 l. 9&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"70\">99 l. 9 s. 1&#8217;625 d.<\/td>\n<td width=\"73\">7 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"64\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"55\">7 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"85\">99 l. 16 s. 7&#8217;625 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">Di\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"50\">10 l.<\/td>\n<td width=\"65\">45 l.<\/td>\n<td width=\"71\">14 l. 5 s. 0&#8217;5694 d.<\/td>\n<td width=\"63\">10 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"74\">1 l. 9&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"70\">81 l. 2 s. 5&#8217;625 d.<\/td>\n<td width=\"73\">7 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"64\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"55\">7 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"85\">81 l. 9 s. 11&#8217;625 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">Subdi\u00e1cono<\/td>\n<td width=\"50\">10 l.<\/td>\n<td width=\"65\">45 l.<\/td>\n<td width=\"71\">14 l. 5 s. 0&#8217;5694 d.<\/td>\n<td width=\"63\">10 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"74\">1 l. 9&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"70\">81 l. 2 s. 5&#8217;625 d.<\/td>\n<td width=\"73\">7 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"64\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"55\">7 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"85\">81 l. 9 s. 11&#8217;625 d.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"78\">12 capellanes<\/td>\n<td width=\"50\">&#8211;<\/td>\n<td width=\"65\">45 l.<\/td>\n<td width=\"71\">14 l. 5 s. 0&#8217;5694 d.<\/td>\n<td width=\"63\">10 l. 16 s. 8 d.<\/td>\n<td width=\"74\">1 l. 9&#8217;05 d.<\/td>\n<td width=\"70\">71 l. 2 s. 5&#8217;625 d.<\/td>\n<td width=\"73\">7 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"64\">9 l. 16 s.<\/td>\n<td width=\"55\">10 l. 3 s. 6 d.<\/td>\n<td width=\"85\">81 l. 5 s. 11&#8217;625 d.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.3.5. <u>Cl\u00e1usulas finales del sistema de aplicaci\u00f3n de las rentas<\/u>.<\/p>\n<p>Una vez fijadas las asignaciones de las diferentes prebendas, los jueces apost\u00f3licos establecieron una serie de cl\u00e1usulas particulares a las que estaba sujeta la aplicaci\u00f3n de las rentas.<\/p>\n<ol>\n<li>En primer lugar, en cuanto a los gastos del cap\u00edtulo, ordenaron que, en el caso de que alguna de las partidas de dispendios disminuyese o se extinguiese, los excedentes pasasen a la bolsa com\u00fan de las prebendas antiguas y nuevas. Y que si, con el paso del tiempo, las rentas comunes de dichas piezas menguasen, o se hiciese necesario afrontar nuevos pagos, se tomase dinero equitativamente de la dotaci\u00f3n de las referidas prebendas.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s, estipularon que los detentadores de dichas prebendas obtuviesen las rentas que les correspondieren tras prestar servicio de modo continuo e ininterrumpido en la iglesia del Salvador, al menos, durante seis meses, de acuerdo con la costumbre y los estatutos antiguos<sup>802<\/sup>.<\/li>\n<li>Establecieron, asimismo, que cobrasen el resto de rentas, distribuciones y emolumentos mientras asistiesen y ejerciesen en los oficios divinos, excepto en los d\u00edas y horas que, en virtud de las normas escritas y consuetidunarias, y de los c\u00e1nones y decretos del Concilio de Trento, les estaba permitido no participar o no personarse en los ritos. Y que la porci\u00f3n de los ausentes se la repartiesen los presentes equitativamente, justo al terminar el oficio. Y a\u00f1adieron una cl\u00e1usula de refuerzo, anulando y revocando cualquier contradicci\u00f3n que pudiesen efectuar los antiguos prebendados contra el citado decreto de residencia personal.<\/li>\n<li>Y decidieron que su nuevo sistema de distribuci\u00f3n y reparto de las rentas de la mensa capitular comenzase a tener vigencia el 1 de enero de 1566, y que, a partir de esta fecha, estar\u00eda en vigor perpetuamente. Y, finalmente, concluyeron mandando que pasaran a formar parte de la bolsa com\u00fan de la mensa capitular oriolana las rentas que hubiesen sido recaudadas desde la fecha de las bulas de creaci\u00f3n del obispado hasta el d\u00eda del instrumento -7 de agosto-, junto con las que fuesen recogidas desde esta \u00faltima fecha hasta el citado 1 de enero de 1566.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.3.6. <u>Dotaci\u00f3n del Obispado de Orihuela y situaci\u00f3n de las iglesias oriolana y cartaginense tras la dismembraci\u00f3n<\/u>.<\/p>\n<p>Si asimilamos la media del \u00faltimo quinquenio (7.589.673 maraved\u00eds) a los ingresos castellanos de la mensa episcopal cartaginense, con una simple operaci\u00f3n, podemos calcular que alrededor de un 25% de dichas rentas fueron aplicadas al obispo de Orihuela<sup>803<\/sup>.<\/p>\n<p>A la obispal\u00eda cartaginense le quedaron, tras la dismembraci\u00f3n, 5.714.673 maraved\u00eds, esto es, 15.239&#8217;13 ducados.<\/p>\n<p>Por el contrario, a la mensa episcopal del nuevo obispado de Orihuela le fueron asignados los 5.000 ducados del Reino de Valencia, m\u00e1s otros 1.200 procedentes de las rentas castellanas segregadas; un total de 6.200 ducados.<\/p>\n<p>Vemos, pues, que aunque la disposici\u00f3n apost\u00f3lica separ\u00f3 10.000 ducados de la mensa episcopal cartaginense, sus ingresos segu\u00edan siendo muy superiores a los de la obispal\u00eda oriolana, y tambi\u00e9n a los de la mensa capitular del Salvador.<\/p>\n<p>Como ya hemos visto, a esta \u00faltima le fueron aplicados 3.300 ducados. Si a esta cantidad le sumamos la antigua dotaci\u00f3n de la mensa capitular (3.113 libras y 10 sueldos, es decir, 2.965&#8217;23 ducados), obtendremos que los ingresos totales de la mensa ascender\u00edan a 6.265&#8217;23 ducados; una renta algo superior a la de la obispal\u00eda oriolana, pero netamente inferior a la de la mensa capitular cartaginense, que, seg\u00fan las diferentes estimaciones realizadas, deb\u00eda rondar los 25.000 ducados.<\/p>\n<ol start=\"25\">\n<li><strong> La expedici\u00f3n de las bulas del Maestro Gallo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de comenzar el an\u00e1lisis de la nueva aplicaci\u00f3n de las rentas del obispado de Orihuela, dejamos el relato de los acontecimientos el 7 de agosto. Dicho d\u00eda, el cap\u00edtulo del Salvador aprob\u00f3 el <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, que hab\u00edan realizado los jueces Roca y Vic. Y el d\u00eda siguiente, 8 de agosto, el proceso fue firmado y cerrado, y qued\u00f3 a su disposici\u00f3n para que lo remitiesen a la corte.<\/p>\n<p>Sin perder el tiempo, las autoridades de la ciudad pactaron con el experimentado correo Gabriel Escalona su env\u00edo al pavorde, de modo que \u00e9ste tuviese en sus manos el compendio el 13 de agosto. Y le dieron un pliego que conten\u00eda dos ejemplares aut\u00e9nticos del <em>Fundamentum<\/em>, y una carta para el citado D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa.<\/p>\n<p>En el escrito, en primer lugar, le anunciaron al nuevo vicario general del obispado de Orihuela que los comisarios apost\u00f3licos hab\u00edan terminado su comisi\u00f3n. Despu\u00e9s, le dijeron que le enviaban el proceso que hab\u00edan confeccionado por duplicado. Le pidieron que se lo presentase a Felipe II para que lo aprobase y ratificase, despachando a tal efecto \u00ab<em>letres certificatories<\/em>\u00bb, e insertando al final de ambos testimonios un \u00ab<em>acte publich<\/em>\u00bb en el que hiciese constar su aprobaci\u00f3n. Y le indicaron que se encargase de asegurarse de que uno de los compendios fuese enviado de inmediato a Roma, y que se quedase el otro ejemplar para que, cuando volviese a Orihuela, fuese guardado y custodiado \u00ab<em>en nostres archius<\/em>\u00bb<sup>804<\/sup>.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, teniendo en cuenta que la \u00fanica gesti\u00f3n que quedaba por hacer en el negocio era conseguir la aprobaci\u00f3n real, de com\u00fan acuerdo con el cap\u00edtulo del Salvador, y con el prop\u00f3sito de \u00ab<em>relevar esta ciutat de gastos<\/em>\u00bb, le dieron de plazo para obtener la referida aprobaci\u00f3n hasta el 23 de agosto, y para volver a Orihuela, hasta el domingo 2 de septiembre. Y le advirtieron que si pasados los veinte d\u00edas a\u00fan estaba en la corte, \u00ab<em>no correra mes lo salari de vostra merce a carech desta ciutat<\/em>\u00bb<sup>805<\/sup>. Consideramos que el aviso fue un gesto bastante feo por parte de las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la ciudad. En veinte d\u00edas, el pavorde ten\u00eda tiempo suficiente para conseguir la aprobaci\u00f3n real del proceso y para volver a Orihuela, pero, en nuestra opini\u00f3n, no fue nada elegante que se lo advirtiesen de una manera tan brusca.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Roma, las gestiones del racionero Pacheco dieron finalmente sus frutos.<\/p>\n<p>Realizando un fuerte desembolso, el murciano se gan\u00f3 el favor de un cardenal que hac\u00eda poco que hab\u00eda conseguido su capelo, y que ya hab\u00eda ocupado el cargo de datario, el milan\u00e9s Alciato, y \u00e9ste consigui\u00f3 que el 9 de agosto P\u00edo IV accediese a nombrar una comisi\u00f3n con el prop\u00f3sito de revisar la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. El pont\u00edfice incluy\u00f3 en dicho grupo de trabajo a los cardenales que mejor conoc\u00edan el tema -a excepci\u00f3n del cardenal Pacheco-, esto es, a los mismos a los que el 21 de junio del a\u00f1o anterior hab\u00eda encargado que oyesen los alegatos de ambas partes, antes de decretar la citada erecci\u00f3n: Ludovico Simonetta, Vitellotio Vitelli y Juan Bautista Cicada -\u00a1el cardenal San Clemente!-.<\/p>\n<p>De inmediato, este \u00faltimo avis\u00f3 al doctor Despuig de la designaci\u00f3n de la comisi\u00f3n, e intent\u00f3 tranquilizarle prometi\u00e9ndole que no permitir\u00eda que la creaci\u00f3n del obispado fuese revocada. Asimismo, le recomend\u00f3 que solicitase a las autoridades oriolanas que la suplicasen a Felipe II que le escribiese al papa dici\u00e9ndole \u00ab<em>com sa voluntat era se proposas la nostra sglesia en consistori, posat cas que la permuta no fos feta<\/em>\u00bb<sup>806<\/sup>.<\/p>\n<p>En seguida, el sacrist\u00e1n fue a comentarles el asunto a los oficiales reales. Y aunque ech\u00f3 en falta la s\u00f3lida presencia y el poder del embajador Requesens -el cual, recordemos, hac\u00eda tiempo que hab\u00eda dejado la corte romana-, hall\u00f3 un apoyo suficiente en D. Pedro de \u00c1vila y en el cardenal Pacheco.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, junto con los representantes reales, interpuso en la Curia una protesta contra la comisi\u00f3n. Y moviendo sus influencias y dejando casi exhausta su bolsa, consigui\u00f3 que Alciato cambiase radicalmente de parecer, y le manifestase su intenci\u00f3n de fomentar los intereses de la causa oriolana.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Orihuela, el 12 de agosto lleg\u00f3 a su punto culminante un malestar, una serie de tensiones de enorme trascendencia, que nos sirven para comprender mejor el porqu\u00e9 de la obsesi\u00f3n de las autoridades civiles de la ciudad por evitar, en la medida de lo posible, los gastos in\u00fatiles que se derivaran del negocio del obispado.<\/p>\n<p>En primer lugar, hemos de afirmar que la cuesti\u00f3n \u00ab<em>de la catredal<\/em>\u00bb afectaba por igual tanto a los oficiales y el <em>Consell<\/em> de la ciudad como a los capitulares del Salvador. Sin lugar a dudas, la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela conllevaba m\u00faltiples beneficios para ambas corporaciones, desde todos los puntos de vista.<\/p>\n<p>Por una parte, servir\u00eda para reforzar la posici\u00f3n capital de la ciudad del Bajo Segura al frente de la gobernaci\u00f3n del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> y de la nueva di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Asimismo, supondr\u00eda una enorme satisfacci\u00f3n para sus habitantes, que estaban absolutamente hastiados de tener que soportar los abusos y las mofas de los murcianos cuando hab\u00edan de ir a la sede de la mitra cartaginense para tratar cualquier asunto en los tribunales de su curia episcopal.<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, significar\u00eda que una enorme cantidad de rentas que se recaudaban en el t\u00e9rmino de Orihuela o en los territorios de la gobernaci\u00f3n dejar\u00edan de llenar las arcas de la obispal\u00eda de Cartagena y de la F\u00e1brica de la Catedral murciana.<\/p>\n<p>Por ello, y teniendo en cuenta las posibilidades econ\u00f3micas de ambos organismos, el <em>Consell<\/em> de Orihuela y el cap\u00edtulo del Salvador hab\u00edan firmado una concordia que establec\u00eda que los mun\u00edcipes correr\u00edan con el 75% de los gastos, y las autoridades eclesi\u00e1sticas sufragar\u00edan el restante 25% de los dispendios.<\/p>\n<p>Las referidas tensiones surgieron por la negativa del cabildo a correr no su parte de las cargas, probablemente por haber agotado sus recursos.<\/p>\n<p>Ante la delicada situaci\u00f3n, el 12 de agosto, los <em>consellers<\/em> decidieron encargar al justicia y a los jurados que hablasen con el \u00ab<em>Reverent capitol bonament e ab tot lo compliment y regal que conve per a que aquells puix o deven paguen la dita quarta parte de les dites despeses<\/em>\u00bb. Y les indicaron que advirtiesen a los capitulares que si \u00ab<em>fets estos cumpliments totavia no u volrran pagar, que en tal cars se proceexca contra dit capitol per justicia, davant lo jutge o jutges a quis pertany, fins aquells paguen<\/em>\u00bb<sup>807<\/sup>.<\/p>\n<p>Por el texto podemos apreciar que el <em>Consell<\/em> trataba con gran respeto al cap\u00edtulo, y que la situaci\u00f3n hab\u00eda llegado a tal punto que dicha reverencia pod\u00eda llegar a terminar, de persistir la actitud de los eclesi\u00e1sticos, en un enfrentamiento abierto en los juzgados.<\/p>\n<p>En nuestra opini\u00f3n, la existencia de este interesante documento revela que, durante bastante tiempo, los cl\u00e9rigos del Salvador remolonearon a la hora de contribuir a los frecuentes y considerables desembolsos de la empresa. Y, asimismo, viene a significar que si ya de por s\u00ed los citados gastos eran molestos para la corporaci\u00f3n municipal, sus miembros debieron mostrarse a\u00fan m\u00e1s ariscos en las situaciones en las que tuvieron que hacer frente a dichos dispendios por s\u00ed solos, sin la colaboraci\u00f3n del cap\u00edtulo. Ello quiz\u00e1 pueda explicar, en parte, los problemas que hall\u00f3 en abril de 1565 el baile Honorat Togores para cobrar las cantidades que le adeudaban, tras su larga embajada de la corte. O m\u00e1s a\u00fan, algunos de los actos que cometieron -o que hicieron cometer-, o de los comentarios que realizaron en referencia a las actividades y gestiones del pavorde, al margen de que la relaci\u00f3n que manten\u00edan con \u00e9l no era, desde luego, muy amistosa.<\/p>\n<p>Incidiendo en esta cuesti\u00f3n, ese mismo d\u00eda 12 de agosto, desde Madrid, D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa decidi\u00f3 escribir una nueva carta a las autoridades civiles de la ciudad del Bajo Segura; un escrito que no debi\u00f3 agradarles mucho.<\/p>\n<p>En \u00e9l, el pavorde les record\u00f3 que el pasado 27 de julio le pidi\u00f3 a Borcio Cavitello un pr\u00e9stamo de 1.000 reales castellanos, y que el mercader se lo concedi\u00f3 a condici\u00f3n de que le hiciesen llegar esa misma cantidad a Juan Bautista Tridi, en Valencia, por v\u00eda de Gaspar Mar\u00ed, en un plazo de quince d\u00edas. Les pidi\u00f3 que efectuasen el pago, y les repiti\u00f3 -tal como hab\u00eda hecho en la misiva que les remiti\u00f3 el citado d\u00eda 27- que de todos sus gastos les dar\u00eda \u00ab<em>compte quan vaja<\/em> [a Orihuela]<em>, que sera prest<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, en un tono menos forzado, les refiri\u00f3 que estaba esperando \u00ab<em>per hores<\/em>\u00bb que llegasen \u00ab<em>los despaigs<\/em>\u00bb, y que cuando los recibiese, se los llevar\u00eda de inmediato a Su Majestad, que estaba en El Bosque de Segovia, para que los enviase a Roma y solicitase la expedici\u00f3n de las bulas del maestro Gallo. Y se despidi\u00f3 diciendo que pronto volver\u00eda a su casa, y que no se olvidasen de abonar el cambio<sup>808<\/sup>&#8230;<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 13 de agosto, a las 6 de la ma\u00f1ana, el correo Escalona lleg\u00f3 a Madrid y despert\u00f3 agradablemente al pavorde entreg\u00e1ndole los dos ejemplares del <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, y la carta de las autoridades oriolanas que llevaba para \u00e9l. Se content\u00f3 en extremo al ver que los dos libros eran el compendio de los jueces apost\u00f3licos, pero sus \u00e1nimos volvi\u00f3 a exasperarse tras leer la misiva de sus representados.<\/p>\n<p>Y enfadado por la falta de confianza en su integridad que le estaban mostrando al imponerle los plazos en los que hab\u00eda de ultimar su misi\u00f3n en la corte, les escribi\u00f3 una carta de contestaci\u00f3n, pero no s\u00f3lo para darles noticia de la recepci\u00f3n de los procesos&#8230;<\/p>\n<p>Pese a que comenz\u00f3 el escrito pac\u00edficamente, infom\u00e1ndoles que acababa de recibir \u00ab<em>los pro\u00e7essos que los senyors jutges comissaris an fulminat<\/em>\u00bb, en seguida les quiso demostrar que su diligencia hab\u00eda de estar fuera de todo cuestionamiento: \u00ab<em>los quals portare a Sa Magestat a Segovia dema, per a quels aprove, ratifique y lloe<\/em>\u00bb. Y tras esta frase, sus intenciones fueron variando, y el texto comenz\u00f3 a rezumar una buena dosis de mordacidad: \u00ab<em>y procurare, si puch, concluir lo negoci en dos dies, <\/em><em><strong>no aguardant lo temps que vostres merces me donen<\/strong><\/em>\u00bb. Y despu\u00e9s, les explic\u00f3, se\u00f1alando sus propios m\u00e9ritos pues nadie parec\u00eda reconoc\u00e9rselos, \u00ab<em>que per a haver de negociar ab lo Rey su en su Lochtinent, remetent com me remetran al Vicecanceller de Arago y al doctor Velasco, y de tornes al secretari Erasso, <\/em><em><strong>son pochs deu mesos<\/strong><\/em>\u00bb. M\u00e1s que criticar a la persona del vicecanciller Volea o a los otros personajes aludidos -incluidos Felipe II y el infante D. Carlos-, creemos que el pavorde quiso lanzar sus invectivas contra el lento sistema de toma de dicisiones del <em>Rey Prudente<\/em>, el cual ya sabemos que requer\u00eda un sinf\u00edn de desesperantes tr\u00e1mites antes de que fuera aprobada cualquier disposici\u00f3n -por m\u00ednima que fuese-. Acto seguido, les dijo elegantemente que estaba cansado de servirles: \u00ab<em>no tenen tant desig de excusarsse de despeses vostres merces quant yol tinch de veurem fora de negocis y reposar on Deu sia servit<\/em>\u00bb. Despu\u00e9s, cubri\u00e9ndose de nuevo las espaldas, les asegur\u00f3 que har\u00eda lo posible para conseguir la aprobaci\u00f3n real, pese a que \u00ab<em>Sa Magestat no te a carrech solament est negoci nostre ni menys sos ministres<\/em>\u00bb. Y, finalmente, concluy\u00f3 la carta con una aseveraci\u00f3n llena de sarcaso: \u00ab<em>estiguen confiats que concluit que aja no estare un dia en cort, causant despeses <\/em><em><strong>als pobres<\/strong><\/em><em>, perque gracies al Senyor entench quant gran carrech de conscientia es <\/em><em><strong>guanyar dietes sens haver nesessitat<\/strong><\/em>\u00bb<sup>809<\/sup>.<\/p>\n<p>Como vemos por el an\u00e1lisis del tenor del escrito del pavorde, la tensi\u00f3n entre las autoridades oriolanas y la dignidad estaban en un punto de inflexi\u00f3n. Conseguir la aprobaci\u00f3n real era, por el momento, el \u00faltimo servicio que D. Diego hab\u00eda de prestarles, y no les importaba ofuscarlo. Sab\u00edan que el pavorde era consciente de la importancia de su misi\u00f3n y que, a pesar de los desplantes, no dejar\u00eda de llevarla a cabo. Por ello, se permitieron el lujo de darle el plazo para cumplirla y para regresar a Orihuela, sin quedarse en la corte solicitando la r\u00e1pida expedici\u00f3n de los ejecutoriales de las bulas del maestro Gallo, cuando llegasen.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 14 de agosto, el pavorde march\u00f3 para Segovia, le entreg\u00f3 a Su Majestad los procesos, y le suplic\u00f3 que los aprobase. El monarca se los qued\u00f3, y aplaz\u00f3 su ratificaci\u00f3n durante unos d\u00edas, con la intenci\u00f3n de revisar el <em>Fundamentum<\/em> para ver si todo hab\u00eda discurrido seg\u00fan sus reales planes.<\/p>\n<p>Por otra parte, en Roma, estando ya la situaci\u00f3n bajo control, Francisco Despuig hall\u00f3 la posibilidad de escribir a la ciudad del Bajo Segura el 16 de agosto.<\/p>\n<p>En la misiva, les relat\u00f3 todos los sucesos acaecidos desde el jueves anterior -d\u00eda 9-. Durante la narraci\u00f3n, les se\u00f1al\u00f3 la importancia de la labor de auxilio que hab\u00eda realizado el cardenal San Clemente quien, seg\u00fan su sabio parecer, hab\u00eda sido \u00ab<em>lo tot de aquest negoci<\/em>\u00bb. Sobre \u00e9l, les inform\u00f3 que era \u00ab<em>natural de Genova, de casa \u00c7icada<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, siguiendo las indicaciones de San Clemente, el sacrist\u00e1n les pidi\u00f3 a los oficiales que no perdiesen \u00ab<em>temps alla en fatigar los jutges y a si maeixos ab los de Murcia sobre la permuta, que ells la fugiran per no aprovar la erectio<\/em>\u00bb; les recomend\u00f3 que solicitasen \u00ab<em>al Rey que scriga a dit Cardenal y a Pacheco ques propose la sglesia<\/em>\u00bb; y les explic\u00f3 que, de tal manera, el pont\u00edfice destituir\u00eda a la comisi\u00f3n e impondr\u00eda \u00ab<em>perpetuo silensi als de Mur\u00e7ia<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, les dijo que estuviesen \u00ab<em>de bon anim<\/em>\u00bb y que no se alterasen, \u00ab<em>que plaent a Deu tot ira be<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el doctor les pidi\u00f3 a las citadas autoridades civiles que realizasen las siguientes tres diligencias.<\/p>\n<p>En primer lugar, que escribiesen al pavorde -como \u00e9l ya hab\u00eda hecho- para que, en nombre de Orihuela, le solicitase a Su Majestad el despacho de las cartas antes aludidas a los cardenales San Clemente y Pacheco, y tambi\u00e9n a D. Pedro de \u00c1vila.<\/p>\n<p>En segundo lugar, que tanto ellos como el cap\u00edtulo del Salvador escribiesen a San Clemente para agradecerle el favor que estaba prestando a la causa oriolana, y con el prop\u00f3sito a\u00f1adido de suplicarle que siguiese \u00ab<em>en la prosequutio della fins concloure y darli la fi necessaria<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, que le hiciesen llegar \u00ab<em>un present de algunas pe\u00e7es de argent fins en summa de 200 ducats que es lo manco ques pot presentar, que fas conte de ferli una font y un picher ab les sues armes<\/em>\u00bb. Y que en la carta le dijesen que la ciudad de Orihuela querr\u00eda tenerlo como \u00ab<em>son protector<\/em>\u00bb, as\u00ed como \u00ab<em>a tots los seus descendents y tota casa \u00c7icada<\/em>\u00bb. Y les advirti\u00f3 que la carta podr\u00eda ir escrita \u00ab<em>en valencia, castella o llati<\/em>\u00bb, pues en cualquiera de las tres lenguas el cardenal la comprender\u00eda.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les coment\u00f3 que pod\u00edan \u00ab<em>estar descansats, que no perdre punt, y proseguire com he comen\u00e7at fins la fi donantme Deu vida<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y concluy\u00f3 su exposici\u00f3n, haciendo referencia al dinero. Siguiendo en su espl\u00e9ndida l\u00ednea, les dijo a los oficiales que hab\u00eda gastado \u00ab<em>alguns ducats<\/em>\u00bb de su peculio particular. No obstante, les advirti\u00f3 que su bolsa no era suficiente \u00ab<em>per a resistir a la del Capitol de Cartagena<\/em>\u00bb. Y les indic\u00f3 que si no le enviaban dinero, intentar\u00eda hacer lo que pudiese con sus propias rentas, aunque \u00ab<em>en esta cort com en totes les altres parts mal se negocia sense diners<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y, finalmente, se despidi\u00f3 pidi\u00e9ndoles que le mostraran la carta a \u00ab<em>aquexos senyors de Capitol<\/em>\u00bb<sup>810<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente, 17 de agosto, Miquel Joan Gallent, informado por Despuig del inminente envi\u00f3 de su carta, tambi\u00e9n les escribi\u00f3 un mensaje a las autoridades civiles de la ciudad del Bajo Segura.<\/p>\n<p>En su escrito, el beneficiado les inform\u00f3 que lleg\u00f3 a Roma el 19 de julio y que, de inmediato, le entreg\u00f3 al sacrist\u00e1n la carta que para \u00e9l llevaba.<\/p>\n<p>Y tras esta breve introducci\u00f3n, Gallent dedic\u00f3 el resto de su misiva a ensalzar la labor del s\u00edndico. Les comunic\u00f3 que, por \u00ab<em>la voluntat y amor que he tengut y tinch a exa ciutat, la qual repute per propia y natural mia<\/em>\u00bb, se sent\u00eda en la obligaci\u00f3n de informarles, como testigo presencial, \u00ab<em>de quanta importancia sia al present y sia estada perls negocis de la cathredal de exa ciutat la presencia y assistencia del doctor Spuig, perque de mes de un any a esta part ha dexat tota manera de negocis que li donaven prou utilitat per a sa casa, y cumplintli molt axi per a sa salut com per a altres effectes anarsen a Oriola y exir de Roma, ha determinat de residir y estar en esta cort fins tant tinga la conclusio que tots desijam, y ell particularmente, lo negoci del bisbat<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Asimismo, les coment\u00f3 que ser\u00eda conveniente que le diesen cr\u00e9dito al sacrist\u00e1n para que pudiese obtener en Roma \u00ab<em>alguns diners, que conve mes que quants alla sen despenen, perque yo he vist aci que ell de sos propis distribuex en alguns criats y officials de cardenals perque en lo negoci de Oriola li sien favorables, y no es raho que possant ell tant de veres sos treballs, sia necessari posse diners<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, les dijo que la ciudad de Orihuela deb\u00eda tener \u00ab<em>molt particular conte ab ell mes que ab ningu altre puix apres de Nostre Senyor y de la voluntat de Sa Magestat es estat lo principi per a encaminar aquest negoci y sera la fi per a donarli la deguda conclusio<\/em>\u00bb<sup>811<\/sup>.<\/p>\n<p>Como vemos, el sino del pavorde era que nadie reconociese en su justa medida los m\u00e9ritos de su labor en el negocio del obispado.<\/p>\n<p>Y demostrando que las palabras de Gallent (\u00ab<em>sera la fi per a donarli la deguda conclusio<\/em>\u00bb) eran ciertas, a instancia del sacrist\u00e1n Despuig, el mi\u00e9rcoles 22 de agosto fue aprobada por el consistorio secreto de los cardenales la expedici\u00f3n de las bulas del maestro Gallo.<\/p>\n<p>Los d\u00edas anteriores a esta fecha, estando a la espera de los procesos de los comisarios apost\u00f3licos, Despuig tomo una iniciativa que result\u00f3 ser la m\u00e1s adecuada a los intereses oriolanos. Se entrevist\u00f3 con los cardenales Pacheco y San Clemente, y les pidi\u00f3 que hablaran con P\u00edo IV para que procediese a la extinci\u00f3n de la lite que hab\u00edan abierto los s\u00edndicos murcianos en la Curia romana, de modo que cuando llegase el <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, las bulas del electo Gallo fuesen aprobadas \u00ab<em>fora de plet<\/em>\u00bb. Pacheco y San Clemente consideraron interesantes los argumentos del doctor, y teniendo en cuenta la carta que les envi\u00f3 Felipe II el 24 de julio, en la que les ped\u00eda que favoreciesen el despacho de las bulas de provisi\u00f3n de la mitra oriolana, intercedieron ante el sumo pont\u00edfice, y le convencieron para \u00ab<em>ques proposasen totes dos sglesies juntes<\/em>\u00bb, la de Orihuela y la de Cartagena<sup>812<\/sup>.<\/p>\n<p>De poco sirvieron entonces las posteriores reclamaciones murcianas, ni los favores de algunos cardenales. La decisi\u00f3n apost\u00f3lica estaba tomada. La provisi\u00f3n de ambos obispados ser\u00eda tratada en el consistorio secreto que tendr\u00eda lugar el mi\u00e9rcoles 22 de agosto<sup>813<\/sup>.<\/p>\n<p>\u00c9ste tuvo lugar en el Aula Mayor de San Marco, en Roma, y asistieron a la sesi\u00f3n un total de 21 cardenales<sup>814<\/sup>.<\/p>\n<p>Actu\u00f3 como referente el cardenal San Clemente, quien los d\u00edas anteriores se prepar\u00f3 concienzudamente el planteamiento del tema en la reuni\u00f3n<sup>815<\/sup>. En su discurso, San Clemente dijo que Felipe II hab\u00eda decidido nominar para la iglesia de Orihuela \u00ab<em>noviter erectam<\/em>\u00bb, en virtud del Real Patronato, a un cl\u00e9rigo burgal\u00e9s, el maestro D. Gregorio Gallo. Despu\u00e9s, coment\u00f3 que la citada iglesia oriolana ten\u00eda la invocaci\u00f3n del Salvador, que contaba con todas las dependencias catedralicias, y que ten\u00eda cuatro dignidades -prep\u00f3sito, arcediano, chantre y sacrist\u00e1n-, diez can\u00f3nigos y otros muchos presb\u00edteros y cl\u00e9rigos sirvientes en ella. Adem\u00e1s, se\u00f1al\u00f3 que era sufrag\u00e1nea de la Metropolitana de Valencia, y que sus frutos ascend\u00edan a 5.000 ducados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n present\u00f3 a Gallo como maestro en Sacra Teolog\u00eda y eximio predicador de la Palabra de Dios. Y explic\u00f3 que cumpl\u00eda todos los requisitos precisos para poder acceder a la mitra: \u00ab<em>legitimo matrimonio procreatus in prebiteratus ordine et etate legitima constitutus ac in reliquis habilis et idoneus ut ad dignitatem episcopalem promoveatur<\/em>\u00bb<sup>816<\/sup>. Y como \u00faltima prevenci\u00f3n, anunci\u00f3 que el electo hab\u00eda dejado libre una pensi\u00f3n de 1.000 ducados de oro que percib\u00eda de los frutos y rentas de la mensa episcopal de Plasencia, para que el rey los cargase seg\u00fan su voluntad en nuevas concesiones.<\/p>\n<p>Tras una breve deliberaci\u00f3n, los cardenales aceptaron aprobar la expedici\u00f3n de las bulas de provisi\u00f3n del obispado de Orihuela.<\/p>\n<p>Inmediatamente despu\u00e9s, el cardenal Pacheco solicit\u00f3 al consistorio el despacho de las bulas de la mitra cartaginense. Tras la decisi\u00f3n favorable de los cardenales, P\u00edo IV decidi\u00f3 absolver al candidato, Arias Gallego, del v\u00ednculo que lo un\u00eda al obispado de Gerona, lo traslad\u00f3 a la citada sede de Cartagena, y se reserv\u00f3 3.000 ducados de la mensa episcopal para cargarlos en pensiones. Y, por \u00faltimo, con el consentimiento del arzobispo de Valencia, restituy\u00f3 la referida Iglesia de Cartagena a la obediencia de la Metropolitana de Toledo.<\/p>\n<p>El nombramiento de Arias Gallego dej\u00f3 libre la prelatura gerundense. Para cubrirla, el cardenal San Clemente present\u00f3, en nombre de Felipe II, a D. Pedro Carlos, can\u00f3nigo regular agustino de la Orden de Santiago de Espada, graduado en Sacra Teolog\u00eda, con dos condiciones: que respetase las pensiones que la mensa episcopal ten\u00eda se\u00f1aladas, y que ten\u00edan un valor de 400 ducados; y que renunciase a dos pensiones que detentaba, una de 200 ducados sobre la mitra salmantina, y otra de 100 sobre la de Le\u00f3n. Y tambi\u00e9n fue aprobada esta tercera propuesta.<\/p>\n<p>Y los tres nuevos obispos tuvieron que comenzar a solicitar la expedici\u00f3n de sus respectivas bulas.<\/p>\n<ol start=\"26\">\n<li><strong> La ejecuci\u00f3n de las bulas de Gallo y la toma de posesi\u00f3n del Obispado de Orihuela.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Curiosamente, el 23 de agosto, un d\u00eda despu\u00e9s de que los cardenales y P\u00edo IV tomasen en el consistorio la decisi\u00f3n de aprobar las nominaciones reales para los obispados de Orihuela, Cartagena y Gerona, Felipe II -que obviamente lo desconoc\u00eda- dio su visto bueno al <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em> y se lo envi\u00f3, junto a una carta, al cardenal Pacheco.<\/p>\n<p>En ella, le rog\u00f3 que, puesto que conven\u00eda \u00ab<em>al servicio de Dios y bien de aquellas iglesias, por haver tanto tiempo que estan vacas<\/em>\u00bb, propusiese al pont\u00edfice a los dos nominados, y le pidiese que mandase expedir las bulas provisorias, \u00ab<em>sin permitir que dello se ponga ympedimento por el danyo que de la dilacion podria resultar<\/em>\u00bb. Y en el caso de que existiese \u00ab<em>algun ympedimento y estorbo<\/em>\u00bb, le solicit\u00f3 que de todas formas procurase que las bulas fuesen expedidas, \u00ab<em>que despues se podra ordenar lo que conveniere<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y el \u00faltimo ruego fue para que obtuviese una provisi\u00f3n para que el colector de la C\u00e1mara Apost\u00f3lica, por una parte, restituyese a los componentes antiguos del cabildo de Orihuela y a la Universidad de Valencia las cantidades recaudadas de las partidas a ellos asignadas tras \u00ab<em>el dia de la Datta de las Bullas<\/em>\u00bb, es decir, el 14 de julio de 1564; y, por otra, que entregase a los prebendados en las nuevas dignidades, canonj\u00edas y capellan\u00edas las rentas recaudadas a partir de la fecha de la instituci\u00f3n de dichas piezas eclesi\u00e1sticas, esto es, el 2 de mayo de 1565<sup>817<\/sup>.<\/p>\n<p>Y mientras el correo real part\u00eda en direcci\u00f3n a Roma con el proceso de los jueces apost\u00f3licos, el cual, durante tanto tiempo hab\u00eda sido considerado como requisito previo ineludible para la provisi\u00f3n de las bulas, en la Ciudad Eterna, el d\u00eda siguiente -24-, emprendi\u00f3 el camino hacia Espa\u00f1a un mensajero enviado por Despuig, que llevaba sendas cartas para las autoridades civiles y eclesi\u00e1sticas de la ciudad de Orihuela, anunciando la buena nueva de la aprobaci\u00f3n de los despachos del obispo Gallo.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, para solucionar definitivamente la cuesti\u00f3n de la permuta de las rentas de los cap\u00edtulos de Orihuela y Cartagena, P\u00edo IV decidi\u00f3 enviar a Madrid al cardenal San Sixto, en funciones de legado apost\u00f3lico, para que se encargase de concordar a las partes de forma que ambas transigiesen en la firma del intercambio. Y para pudiese realizar tal misi\u00f3n con mayor facilidad, le coment\u00f3 que le enviar\u00eda a la corte las bulas de ambos obispados, y le mand\u00f3 que no las entregase a los nombrados hasta que el trueque de los frutos estuviese asentado por escrito, porque estando las sedes vacantes podr\u00eda conseguir m\u00e1s c\u00f3modamente el objetivo. Y con estas instrucciones, San Sixto parti\u00f3 de Roma el lunes 27, con el prop\u00f3sito de llegar a Espa\u00f1a \u00ab<em>per tot octobre<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Tres d\u00edas despu\u00e9s, el 30 de agosto, micer Despuig volvi\u00f3 a escribir una misiva a las autoridades oriolanas a fin de comunicarles de nuevo de que ya hab\u00eda sido aceptada la expedici\u00f3n de las bulas, y para comentarles la embajada del legado pontificio.<\/p>\n<p>En el texto, adem\u00e1s de referirles estas informaciones se\u00f1aladas, les resalt\u00f3 una vez m\u00e1s la labor que hab\u00eda desempe\u00f1ado el cardenal San Clemente, \u00ab<em>ab grandissima calor<\/em>\u00bb, tras la marcha de D. Luis de Requesens. Y volvi\u00f3 a repetirles que ser\u00eda muy conveniente \u00ab<em>que scriguesen als dits Cardenals, y ques fa\u00e7a al Cardenal Sant Clement, y als ministres del Rey que han ajudat sa part y han fet molt be son offici, alguna gratificatio<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, les dijo que la lite interpuesta por los murcianos hab\u00eda quedado suspendida, y que en los d\u00edas siguientes se encargar\u00eda de realizar las gestiones conducentes a su extinci\u00f3n definitiva, as\u00ed como las diligencias oportunas para la expedici\u00f3n de las bulas provisorias.<\/p>\n<p>Y se despidi\u00f3 pidi\u00e9ndoles que le enviasen dinero para cubrir \u00ab<em>los gastos que aci se han fet y sempre se offerexen perque semblants negocis nos poden tractar altrament<\/em>\u00bb<sup>818<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras arduos trabajos y algunos desembolsos, las bulas del maestro Gallo fueron expedidas, finalmente, el 8 de septiembre<sup>819<\/sup>.<\/p>\n<p>Una semana despu\u00e9s, llegaron a la poblaci\u00f3n del Bajo Segura las cartas que escribieron en Roma el doctor Despuig y el beneficiado Gallent, el 16 y el 17 de agosto respectivamente.<\/p>\n<p>Tras enterarse de la noticia de la formaci\u00f3n pontificia de la nueva comisi\u00f3n que hab\u00eda de revisar la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela, las autoridades civiles de la ciudad decidieron escribir varias cartas dirigidas a Felipe II para suplicarle que escribiese a los componentes de la citada comisi\u00f3n -Simonetta, Vitelli y San Clemente- que su voluntad era \u00ab<em>que la sglesia de Oriola sia proposada en consistori<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>El 20 de septiembre, poco antes de enviarlas, se enteraron de que el pavorde ten\u00eda la intenci\u00f3n de partir en breve hacia Alcal\u00e1 de Henares, para ir a complementar sus estudios universitarios. Y considerando que D. Diego, \u00ab<em>com a persona que ha tengut la ma en lo negoci y de que Sa Magestat te noti\u00e7ia<\/em>\u00bb, pod\u00eda ser el m\u00e1s indicado para present\u00e1rselas al monarca, pusieron los intereses de la ciudad por encima de las viejas rencillas, y le pidieron que alargase el viaje hasta la corte y le entregase los escritos al rey.<\/p>\n<p>El pavorde acept\u00f3 gustoso el encargo, queriendo en todo tiempo servir a la Iglesia y la ciudad de Orihuela. Y como signo de buena voluntad, los mun\u00edcipes le dieron 200 reales para que pudiese utilizar el sistema de postas para hacer el trayecto en menor tiempo, y \u00ab<em>abreviar lo negoci<\/em>\u00bb<sup>820<\/sup>.<\/p>\n<p>Y poco despu\u00e9s, la referida dignidad, con los despachos y el dinero, parti\u00f3 de Orihuela en calidad de s\u00edndico de la ciudad, e inici\u00f3 el viaje a Madrid, con el renovado encargo de procurar la conclusi\u00f3n del negocio del obispado.<\/p>\n<p>Por fin, el 3 de octubre de 1565 lleg\u00f3 a Orihuela la carta que envi\u00f3 el doctor Despuig el 30 de agosto anterior. La remitida el 24 debi\u00f3 perderse por el camino.<\/p>\n<p>Tras hacerse p\u00fablica la noticia de la aprobaci\u00f3n de las bulas del maestro Gallo, la alegr\u00eda volvi\u00f3 a inundar la ciudad. Un nuevo paso, casi definitivo, hacia la conclusi\u00f3n del negocio se acababa de dar. \u00danicamente quedaban ya la revisi\u00f3n real de los rescriptos, el despacho de los ejecutoriales, la toma de posesi\u00f3n del obispado por el maestro Gallo, y la dif\u00edcil resoluci\u00f3n del asunto de la permuta&#8230;<\/p>\n<p>Sin perder el tiempo, los oficiales escribieron sendas cartas a Felipe II y al vicecanciller Volea de tenor m\u00e1s o menos similar.<\/p>\n<p>A Su Majestad le agradecieron la merced que hab\u00eda hecho a la ciudad propiciando \u00ab<em>el felice y alegre fin<\/em>\u00bb por todos deseado, \u00ab<em>no obstante las perturbaciones e inconvenientes propuestos por los de Murcia (que no an sido pocos)<\/em>\u00bb. Le comentaron que, no quedando por hacer \u00ab<em>otra cosa sino la division y permuta de los frutos y rentas<\/em>\u00bb, P\u00edo IV hab\u00eda encomendado tal tarea al cardenal San Sixto, al cual en pocos d\u00edas llegar\u00eda a la corte, donde actuar\u00eda como legado apost\u00f3lico. Y le suplicaron que hiciese lo posible por \u00ab<em>apretar el negocio en tal manera que tenga el fin que ha tenido el mas principal<\/em>\u00bb<sup>821<\/sup>.<\/p>\n<p>Por su parte, al vicecanciller le reconocieron \u00ab<em>la protectio y amparo y favor<\/em>\u00bb que siempre hab\u00eda prestado a Orihuela en el negocio del obispado. Despu\u00e9s, le explicaron la decisi\u00f3n papal respecto al intercambio de las rentas, y le rogaron que interpusiese su autoridad en el asunto porque estaban convencidos de que con ella y la ayuda de Dios, todo concluir\u00eda definitiva y favorablemente. Y se despidieron dici\u00e9ndole que la ciudad de Orihuela lo ten\u00eda \u00ab<em>por protector<\/em>\u00bb<sup>822<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras tratar algunos asuntos propios&#8230;, el pavorde lleg\u00f3 a Madrid \u00a1el 15 de octubre!, casi un mes despu\u00e9s de que los oficiales le diesen los despachos para el rey.<\/p>\n<p>All\u00ed se enter\u00f3 de que Felipe II estaba en el palacio de El Bosque, en Segovia, y le entreg\u00f3 las cartas al secretario Saganta, quien se encarg\u00f3 de enviarlas.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, fue a hablar con el vicecanciller Volea, quien le inform\u00f3 que \u00ab<em>les bulles de nostre bisbe estavan despachades<\/em>\u00bb y que las ten\u00eda en su poder el legado pontificio, quien acababa de arribar a Zaragoza.<\/p>\n<p>Dos d\u00edas despu\u00e9s -el 17-, ya en Alcal\u00e1 de Henares, D. Diego hall\u00f3 un momento para informar a los oficiales del env\u00edo de las cartas reales, y de su entrevista con Volea. Adem\u00e1s, les recomend\u00f3 que aunque no enviasen a ninguna persona a visitar al cardenal San Sixto, s\u00ed ser\u00eda conveniente que le presentasen los honores \u00ab<em>ab lletra, oferinli tot servi\u00e7i per part de aquexa \u00e7iutat y suplicanli tinga per recomanats los nego\u00e7is della ab Sa Magestat<\/em>\u00bb<sup>823<\/sup>.<\/p>\n<p>Pasaron los d\u00edas y el 6 de noviembre Felipe II escribi\u00f3 al cardenal Francisco Pacheco y de Toledo para que presentase en su nombre al pont\u00edfice a D. Hernando Enr\u00edquez para la maestrescol\u00eda de la Catedral de Salamanca, que hab\u00eda dejado vacante Gregorio Gallo<sup>824<\/sup>.<\/p>\n<p>A mediados de noviembre lleg\u00f3 la misiva del pavorde a Orihuela, y el s\u00e1bado 17 le escribieron al cardenal San Sixto la carta de presentaci\u00f3n que la dignidad hab\u00eda recomendado.<\/p>\n<p>Observando su tenor, con un simple golpe de vista, podemos comprobar c\u00f3mo se deshicieron en ret\u00f3ricos halagos los oficiales. En primer lugar, le comentaron al legado que \u00ab<em>aunque esta ciudad como chatolica y fiel cristiana tenga obligacion muy grande de reverenciar y servir a nuestro muy Sancto Padre y a la Sede Apostolica como madre de todos los fieles cristianos, empero aun tiene particular obligacion para ello por la subida e immoral merced que Su Sanctidad le a echo en eregir en catredal su yglesia y separarla de la de Cartagena, a la qual ante era subiecta<\/em>\u00bb. Y despu\u00e9s, m\u00e1s particularmente le dijeron que la ciudad, \u00ab<em>por esso estava muy deseosa de entender la venida de vuestra senyoria reverendissima en estos reynos para poder offrecer todo servicio a vuestra senyoria como alegado de tant sanctissimo y clementissimo padre<\/em>\u00bb. Y siguieron agasaj\u00e1ndolo, comunic\u00e1ndole que la ciudad, \u00ab<em>des que supo la venida de vuestra senyoria tuvo muy particular goso y fueramos todos alla a besar los illustrissimos pies y manos de vuestra senyoria illustrissima si fuera posible pero la imposilibidad escuse<\/em>\u00bb. Y, por \u00faltimo, le informaron de que enviaban al pavorde a saludarle, y le pidieron que creyese todo cuanto le dijera de su parte<sup>825<\/sup>.<\/p>\n<p>El d\u00eda siguiente -18-, los oficiales citaron en la sala del <em>Consell<\/em> al chantre P\u00e9rez y al can\u00f3nigo Mendo, en representaci\u00f3n del cap\u00edtulo del Salvador. Cuando comparecieron ante ellos, les manifestaron su opini\u00f3n de que era necesario enviar al pavorde -quien segu\u00eda residiendo en Alcal\u00e1 de Henares- el proceso fulminado por los jueces Roca y Vic para que se lo entregase al legado pontificio, cuya llegada a Madrid era inminente, para que \u00e9ste asentase la permuta. Y les comunicaron que tanto la copia del proceso como el correo que lo habr\u00eda de llevar, tendr\u00edan que ser pagados por la ciudad -60 libras- y por el cap\u00edtulo -20 libras-, seg\u00fan las proporciones establecidas<sup>826<\/sup>.<\/p>\n<p>No pusieron obst\u00e1culos en esta ocasi\u00f3n los capitulares, y el lunes 19 los mun\u00edcipes le escribieron una carta al pavorde, explic\u00e1ndole su nueva misi\u00f3n.<\/p>\n<p>En primer lugar, le informaron que con el correo Escalona le iban a remitir una copia del <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em> para que se lo mostrase al cardenal San Sixto, de modo que \u00e9ste pudiese comprobar, por una parte, \u00ab<em>quant legitimament<\/em>\u00bb fue hecho, y, por otra, que las acusaciones de parcialidad que efectuaron los murcianos contra los comisarios apost\u00f3licos carec\u00edan de todo fundamento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, le pidieron que le diese al legado la carta de presentaci\u00f3n-alabanza que le hab\u00edan redactado, teniendo en consideraci\u00f3n que era necesiario tenerlo \u00ab<em>propicio per a la permuta, la qual esta en sa ma, y tambe per a altres negocis que se poran offerir<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, le advirtieron que hiciese \u00ab<em>totes les diligencies necissaries que no y a temps de descuidarse<\/em>\u00bb. Y le anunciaron que con Escalona le enviaban 50 libras \u00ab<em>per sos treballs<\/em>\u00bb, cantidad que era \u00ab<em>lo mes que havem pogut fer perque esta ciutat esta molt fatigada y no pot mes<\/em>\u00bb<sup>827<\/sup>.<\/p>\n<p>Y ese mismo d\u00eda 19 de noviembre, Andreu Escalona parti\u00f3 en direcci\u00f3n hacia Alcal\u00e1 de Henaes con la carta para el pavorde, y la credencial para el legado apost\u00f3lico.<\/p>\n<p>Seis d\u00edas despu\u00e9s, las autoridades civiles de Orihuela recibieron una notificaci\u00f3n de \u00ab<em>los muy illustrissimos senyores inquisidores de los obispados de Cartajena e Origuela, arcianazgo de Alcaraz, abadia de Oran e su partido<\/em>\u00bb, en la que les informaban que ten\u00edan la intenci\u00f3n de organizar un auto p\u00fablico de fe en Murcia el segundo domingo de Adviento, esto es, el 9 de diciembre siguiente. Y les ped\u00edan que lo pregonaran por toda la ciudad y su t\u00e9rmino para que acudiesen a presenciarlo cuantos lo deseasen.<\/p>\n<p>Por su parte, los oficiales, satisfechos porque los inquisidores hab\u00edan anunciado su actuaci\u00f3n como \u00ab<em>inquisidores de los obispados de Cartajena e Origuela<\/em>\u00bb, no pusieron impedimento alguno, y le mandaron al pregonero Juan de Villanueva que hiciese saber a todos los vecinos la celebraci\u00f3n del citado auto de fe<sup>828<\/sup>.<\/p>\n<p>Y dos d\u00edas despu\u00e9s, el martes 27 escribieron una nota a \u00ab<em>los muy illustres senyores los senyores inquisidores apostolicos en el Sancto Officio de la Inquisicion de Murcia<\/em>\u00bb para informarles que \u00ab<em>con la solemnidad acostumbrada se an pregonado publicamente en esta ciudad dichos autos<\/em>\u00bb seg\u00fan la orden que les hab\u00edan dado. Y concluyeron el breve escrito dici\u00e9ndoles que lo hab\u00edan hecho \u00ab<em>con la devocion, amor y affection que devemos<\/em>\u00bb<sup>829<\/sup>.<\/p>\n<p>Por estas fechas, ya estaba en Madrid el pavorde, por su propia cuenta y riesgo, solicitando la conclusi\u00f3n del negocio del obispado.<\/p>\n<p>El mi\u00e9rcoles 28 de noviembre le present\u00f3 a Felipe II un memorial, en nombre de la Iglesia y la ciudad de Orihuela.<\/p>\n<p>En \u00e9l, le record\u00f3 al monarca que en el consistorio secreto celebrado el 22 de agosto, P\u00edo IV aprob\u00f3 la expedici\u00f3n de las bulas de \u00ab<em>la yglesia de Origuela<\/em>\u00bb, y que desde ese momento al obispo Gallo le pertenec\u00edan los frutos que fuesen recaudados para la mensa episcopal. Despu\u00e9s, le advirti\u00f3 que el maestro burgal\u00e9s no hab\u00eda conseguido a\u00fan la impetraci\u00f3n de los rescriptos provisorios. Y se le quej\u00f3 de que \u00ab<em>demas que toda dilacion es danyosa al beneficio del negocio, las cosas de la justicia padescen gran detrimento por su ausencia, y mas de los nuevos convertidos para el aprovechamiento de los quales no ay persona que mas convenga que el electo nombrado por Vuestra Magestad<\/em>\u00bb. Y adem\u00e1s le coment\u00f3 que Gallo a\u00fan no hab\u00eda podido realizar \u00ab<em>la visita del obispado como convenia y la necessidad requiere<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y por todos esos motivos, a continuaci\u00f3n, el pavorde le suplic\u00f3 al monarca que le mandase al prelado que \u00ab<em>con brevedad, si no a despachado sus bullas, las despache, y vaya como es justo a residir en su yglesia<\/em>\u00bb. Y le rog\u00f3 que en el caso de que el cardenal San Sixto tuviese las referidas bulas, \u00ab<em>Vuestra Magestad de orden como se le enteguen al obispo para que toma possession de su obispado, y no permita Vuestra Magestad se trate cosa alguna sobre la permuta de los cinco mil ducados con el cabildo de Cartagena hasta en tanto que dicha possession se aya tomado<\/em>\u00bb<sup>830<\/sup>.<\/p>\n<p>Vemos, pues, por el tenor de la suplicaci\u00f3n que el pavorde era consciente de que lo m\u00e1s importante para que la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela fuese definitiva, por encima de si se solucionaba o no la cuesti\u00f3n de la permuta de los frutos, era el hecho de que el obispo tomase posesi\u00f3n del obispado y comenzase a llevar a cabo all\u00ed su labor pastoral.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es digno de menci\u00f3n el comentario que le realiz\u00f3 el pavorde sobre la falta de atenci\u00f3n espiritual que estaba sufriendo la poblaci\u00f3n diocesana y, en especial, el amplio contingente demogr\u00e1fico morisco. De nuevo aparece la alusi\u00f3n a este tema en una representaci\u00f3n al rey. En cambio, en la correspondencia interna entre los s\u00edndicos y las autoridades de la ciudad es un aspecto que apenas aparece tratado alguna vez, si es que, en realidad, fue mencionado en alguna ocasi\u00f3n.<\/p>\n<p>El primero de diciembre lleg\u00f3 a Madrid, tras pasar por Alcal\u00e1 de Henares, el correo Escalona. Tras encontrar a D. Diego, le entreg\u00f3 el pliego que llevaba para \u00e9l, y las 50 libras que las autoridades oriolanas hab\u00edan podido reunir, ante la penosa situaci\u00f3n econ\u00f3mica que estaba atravesando.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, ese mismo d\u00eda, el pavorde se enter\u00f3 de la llegada a la corte de un personaje de gran peso del cabildo de Cartagena, el can\u00f3nigo Antonio de Verastegui, quien, sin duda, pretender\u00eda hacer nuevas gestiones con la poco oculta misi\u00f3n de retrasar lo m\u00e1ximo posible la adopci\u00f3n de nuevas medidas encaminadas a la resoluci\u00f3n final del negocio del obispado.<\/p>\n<p>Por ello, aplaz\u00f3 la escritura de la contestaci\u00f3n para los oficiales oriolanos, y dedic\u00f3 toda la tarde del citado 1 de diciembre a redactar un nuevo memorial, con la intenci\u00f3n de entreg\u00e1rselo el d\u00eda siguiente a Felipe II.<\/p>\n<p>El 2 de diciembre, efectivamente, consigui\u00f3 que el rey le diese audiencia, y pudo comentarle las nuevas incidencias acaecidas.<\/p>\n<p>En primer lugar, le record\u00f3 que en su anterior comparencia le solicit\u00f3 que mandase al maestro Gallo que se hiciese con las bulas provisorias y que tomase posesi\u00f3n de su obispado para comenzar all\u00ed su labor episcopal.<\/p>\n<p>Acto seguido, le inform\u00f3 al monarca que los murcianos a\u00fan albergaban esperanzas de que la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena quedase sin valor, y que, por ello, hab\u00edan enviado a la corte al can\u00f3nigo Verastegui \u00ab<em>para hazer lo que suelen, que es causar dilacion en el negocio porque no se vea el fin del<\/em>\u00bb. Y le suplic\u00f3 que lo mandase remediar.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s, de forma similar al memorial del 28 de noviembre, le coment\u00f3 los \u00ab<em>grandes inconvenientes<\/em>\u00bb que resultaban del \u00ab<em>descuydo en lo espiritual y temporal<\/em>\u00bb, sobre todo en relaci\u00f3n con \u00ab<em>los nuevos convertidos<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y para finalizar, volvi\u00f3 a suplicarle que no proveyese ninguna novedad relativa a la permuta de las rentas, antes de que otorgarle a Gregorio Gallo los ejecutoriales que le permitiesen, por fin, tomar posesi\u00f3n de la Iglesia de Orihuela<sup>831<\/sup>.<\/p>\n<p>Y el rey, en lugar de cometer el an\u00e1lisis de la cuesti\u00f3n a otros consejeros o secretarios, se lo reserv\u00f3 para tomar las medidas convenientes personalmente.<\/p>\n<p>Tras la comparecencia ante el monarca, D. Diego se ocup\u00f3 en escribir la carta de respuesta a las autoridades civiles de Orihuela.<\/p>\n<p>En ella, les dijo que, soliviantado por la \u00ab<em>gran calma<\/em>\u00bb en la que se hab\u00eda varado la cuesti\u00f3n del obispado, decidi\u00f3 dejar su residencia en Alcal\u00e1 y aparcar temporalmente sus estudios, para personarse en Madrid con la intenci\u00f3n de volver a encargarse de las gestiones.<\/p>\n<p>Asimismo, les inform\u00f3 sobre la entrega a Felipe II de los dos memoriales -del 28 de noviembre y del mismo 2 de diciembre- y, sobre ello, les coment\u00f3 que Su Majestad no los hab\u00eda cometido \u00ab<em>a persona alguna, que es cosa nova per a lo Rey<\/em>\u00bb, lo que pod\u00eda considerarse como un buen auspicio.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s les refiri\u00f3 que el obispo no sab\u00eda si sus bulas hab\u00edan sido expedidas, y que tampoco se fatigaba mucho pensando en su \u00abascenso\u00bb. Y les dijo que eso mismo tambi\u00e9n se lo hab\u00eda comentado al monarca, \u00ab<em>perque en lo que ha respecte al be universal de la mia patria no tinch resguart al mes principal desta cort<\/em>\u00bb, y que tem\u00eda que cuando tuviese que tratar en la citada corte alg\u00fan negocio propio, le pasar\u00edan factura de todos esos actos. A\u00fan as\u00ed, les comunic\u00f3 que estaba \u00ab<em>content puix fas mon afan ab la fidelitat ques requir<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Sobre la permuta, les dijo que estaba dirigiendo sus diligencias para que no se tratase el tema hasta que el obispo Gallo tomase posesi\u00f3n del obispado, pues, de esa manera, el intercambio ser\u00eda aprobado \u00ab<em>ab major facilitat<\/em>\u00bb, y \u00ab<em>los de Murcia acabaran per perdre les vanes esperan\u00e7es que tenen<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las bulas, les manifest\u00f3 que nadie sab\u00eda a ciencia cierta d\u00f3nde podr\u00edan estar. A\u00fan as\u00ed, les dio cuenta de sus investigaciones al respecto. En primer lugar, les dijo que cab\u00eda una m\u00ednima posibilidad de que no hubiesen sido a\u00fan despachadas en la Curia romana porque Gallo no hab\u00eda recibido ning\u00fan aviso de su agente expedicionero en Roma. Sin embargo, les coment\u00f3 que dicha posibilidad era \u00ednfima ya que el cardenal Pacheco hab\u00eda escrito al rey que las llevaba el legado, y eso mismo es lo que dec\u00edan otros personajes de la corte. No obstante, les dijo que Gallo, por el contrario, le inform\u00f3 que el doctor Velasco le hab\u00eda comentado que podr\u00eda tenerlas \u00ab<em>lo nun\u00e7io, que es un auditor de Rota ques diu monseyor Aldobrandino, archebisbe de Rosano<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Reflexionando sobre el retraso que, de cualquier forma, llevaban las bulas, el pavorde les dijo que, seg\u00fan su opini\u00f3n, si no hab\u00edan llegado de Roma hab\u00eda sido porque la Canciller\u00eda Apost\u00f3lica no las hab\u00eda querido despachar al negarse Gallo a pagar la annata de la retenci\u00f3n de la pensi\u00f3n de 1.000 ducados que ten\u00eda sobre las rentas del obispado de Placencia, puesto que hasta ese momento, Felipe II no sab\u00eda qu\u00e9 iba a hacer con tal concesi\u00f3n pecuniaria.<\/p>\n<p>Y para acabar, les dijo a los oficiales que no se preocuparan por el \u00e9xito del negocio, pues \u00e9l se encargar\u00eda de hacer todas las solicitudes necesarias, y les avisar\u00eda de cuanto sucediese. Les cominic\u00f3 que Escalona le hab\u00eda dado las 50 libras y las dos cartas, y que cuando pudiese le dar\u00eda la suya al legado. Y se despidi\u00f3 diciendo que redactar\u00eda otra en nombre del cap\u00edtulo y la ciudad para el nuncio, \u00ab<em>que importara molt que es lo qui o a de fer tot<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y como posdata, a\u00f1adi\u00f3 una esperanzadora frase: \u00ab<em>En esta hora es arribat hun correu de Roma podra ser que sapiam on jau la llebre<\/em>\u00bb<sup>832<\/sup>.<\/p>\n<p>Pues bien, no hemos podido conocer si el correo tra\u00eda alguna noticia sobre las bulas de Gallo, pero podemos sospechar que s\u00ed pues dos d\u00edas despu\u00e9s el maestro fue llamado por el Rey ante su presencia.<\/p>\n<p>De cualquier forma, nos ha sido imposible conocer c\u00f3mo termin\u00f3 esta cuesti\u00f3n. La p\u00e9rdida del <em>Libro Contestador<\/em> de 1566 nos impide proseguir con la narraci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00danicamente podemos decir que el despacho de los ejecutoriales reales se retras\u00f3 hasta el 27 de febrero de 1566, fecha en que le fueron entregados el obispo<sup>833<\/sup>.<\/p>\n<p>Dicha c\u00e9dula iba dirigida al virrey, a los gobernadores <em>citra et ultra Xixonam<\/em>, y al resto de oficiales y autoridades tanto civiles como eclesi\u00e1sticas del Reino de Valencia.<\/p>\n<p>En ella, Felipe II comenz\u00f3 dando un repaso a la nov\u00edsima Historia del Obispado de Orihuela. En primer lugar, hizo alusi\u00f3n a su creaci\u00f3n en virtud de las bulas de P\u00edo IV del 14 de julio de 1564. Despu\u00e9s, se refiri\u00f3 a la presentaci\u00f3n real de D. Gregorio Gallo como primer nominado para ce\u00f1ir la mitra oriolana, que aconteci\u00f3 el 2 de mayo de ese mismo a\u00f1o. Y se\u00f1al\u00f3 los motivos de su elecci\u00f3n: su honestidad, sus costumbres, y su singular conocimiento de la doctrina cristiana, entre otras virtudes y prendas destacadas. El siguiente hito hist\u00f3rico que indic\u00f3 fue la concesi\u00f3n por el mismo P\u00edo IV de las bulas de provisi\u00f3n del obispado oriolano en favor de Gallo el 22 de agosto de 1565.<\/p>\n<p>Tras esta introducci\u00f3n, el monarca les coment\u00f3 a las referidas autoridades que el nombrado le hab\u00eda suplicado humildemente que le diese un provisi\u00f3n que le permitiese poner en ejecuci\u00f3n los citados escritos apost\u00f3licos.<\/p>\n<p>Y les dijo que, teniendo en cuenta que \u00e9l mismo hab\u00eda propiciado la creaci\u00f3n del obispado, para ensalzar el culto divino y proveer la tranquilidad de sus feligreses, hab\u00eda accedido libremente, con conocimiento de causa y, a\u00fan m\u00e1s, con agrado, a facilitarle la ejecuci\u00f3n de las bulas.<\/p>\n<p>Y lleg\u00f3 entonces a la triple disposici\u00f3n de la real c\u00e9dula:<\/p>\n<ol>\n<li>Les mand\u00f3 que cuando Gallo les pidiese la ayuda del brazo secular, le auxiliasen en la ejecuci\u00f3n de los rescriptos, de modo que desde ese momento los obedeciesen y, adem\u00e1s, los hiciesen observar y cumplir con firmeza a los dem\u00e1s habitantes de la di\u00f3cesis.<\/li>\n<li>Les orden\u00f3 que pusiesen al nombrado en posesi\u00f3n del obispado y de todas sus rentas, as\u00ed como al resto de prebendados en las piezas eclesi\u00e1sticas creadas por los jueces apost\u00f3licos Roca y Vic.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Y 3. Les exhort\u00f3 a defenderlo contra todos cuantos intentasen actuar en contra de la voluntad pontifica y de los designios reales, se\u00f1alando como penas para los contradictores o rebeldes, la ca\u00edda en la indignaci\u00f3n real y el pago de 1.000 florines de oro de Arag\u00f3n, que ir\u00edan a las arcas de Su Majestad.<\/p>\n<p>Tras recibir de manos del rey los mandatos ejecutoriales, D. Gregorio Gallo comenz\u00f3 a hacer los preparativos del viaje a Orihuela. Y, por fin, tom\u00f3 posesi\u00f3n de su Iglesia el 23 de marzo, en olor de multitudes<sup>834<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"27\">\n<li><strong> Ep\u00edlogo.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La divisi\u00f3n del obispado de Cartagena y la creaci\u00f3n del de Orihuela se hicieron definitivas con la toma de posesi\u00f3n de D. Gregorio Gallo. Pero las discordias entre murcianos y oriolanos no finalizaron en dicho momento. Quedaba por solucionar la cuesti\u00f3n de la permuta de las rentas, y a\u00fan tuvo que pasar mucho tiempo hasta que \u00e9sta fue finiquitada en virtud de una bula dada en San Pedro de Roma el 4 de abril de 1576, m\u00e1s de diez a\u00f1os despu\u00e9s, por el papa Gregorio XIII<sup>835<\/sup>.<\/p>\n<p>Hasta ese d\u00eda, los murcianos se negaron a aceptar el cambio, manteniendo viva la esperanza de que la segregaci\u00f3n de la di\u00f3cesis de Cartagena fuese revocada. Pero la tenaz voluntad de Felipe II pudo m\u00e1s, y gracias a una disposici\u00f3n pontifica, por fin, el obispado de Orihuela se convirti\u00f3 en una realidad perpetua.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOTAS<\/strong><\/p>\n<p>1La cuarta herencia de Carlos I, el Imperio, recay\u00f3 en su hermano Fernando I de Habsburgo.<\/p>\n<p>2A.M.O. Libro n\u00ba 70, <em>Contestador<\/em> de 1558, f. 726.<\/p>\n<p>3<em>Ibidem<\/em>, f. 729.<\/p>\n<p>4<em>Ibidem<\/em>, f. 791.<\/p>\n<p>5Recordemos que el 22 de junio de 1405, Mart\u00edn el <em>Humano<\/em> concedi\u00f3 a la ciudad de Orihuela un privilegio prohibiendo que los extranjeros pudiesen gozar de beneficios eclesi\u00e1sticos en sus iglesias.<\/p>\n<p>6A.M.O., libro n\u00ba 71, <em>Contestador<\/em> de 1559, ff. 144-144v.<\/p>\n<p>7<em>Ibidem<\/em>, f. 145.<\/p>\n<p>8<em>Ibidem<\/em>, f. 144v.<\/p>\n<p>9<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>10La Paz de Augsburgo en 1555 dio marchamo constitucional a las concesiones realizadas en el Tratado de Passau, firmado tres a\u00f1os antes. En \u00e9ste, el emperador hubo de reconocer la presencia del Protestantismo en el Imperio sobre la base del c\u00e9lebre principio: \u00ab<em>cuius regio, eius religio<\/em>\u00bb. LYNCH, J: <em>Espa\u00f1a bajo los Austrias\/1. Imperio y absolutismo (1516-1598)<\/em>, Barcelona, 1989, p. 128.<\/p>\n<p>11Toda la informaci\u00f3n sobre el Concilio de Trento ha sido extra\u00edda de la ENCICLOPEDIA UNIVERSAL ILUSTRADA EUROPEO-AMERICANA. Espasa-Calpe S.A. Editores, Madrid, 1958, t. n\u00ba 64, pp. 121-136.<\/p>\n<p>12Desgraciadamente, en el Archivo Municipal de Orihuela (A.M.O.) se ha perdido el <em>Libro Contestador<\/em> correspondiente a 1563, por lo que los \u00fanicos datos de que disponemos sobre tal a\u00f1o son los que pueden extraerse de los documentos que Jos\u00e9 Rufino Gea Mart\u00ednez incluy\u00f3 en el ap\u00e9ndice de su obra: <em>P\u00e1ginas de la Historia de Orihuela. El Pleito del Obispado. 1383-1564<\/em>. Orihuela, 1900, pp. 141-160; y del legajo n\u00ba 4 del Archivo de la Embajada espa\u00f1ola cerca de la Santa Sede (A.E.E.S.S.).<\/p>\n<p>13Los oriolanos estaban convencidos de que antes de la invasi\u00f3n musulmana, Orihuela hab\u00eda sido sede de un obispado. Pero tal creencia era absolutamente falsa. VIDAL TUR, G.: <em>Un Obispado espa\u00f1ol. El de Orihuela-Alicante<\/em>, Alicante, 1962, pp. 19-20.<\/p>\n<p>14GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 52, pp. 142-143. Hemos de se\u00f1alar que los documentos que aparecen en el ap\u00e9ndice de la obra de Gea fueron, m\u00e1s que transcritos, traducidos al castellano. Por ello, cartas como la presente que, dado el origen de Loazes, debieron ser escritas en valenciano, aparecen en el citado compendio documental en un castellano adaptado. De cualquier forma, al tratarse pr\u00e1cticamente de las \u00fanicas fuentes oriolanas de que disponemos para el estudio de este per\u00edodo, en el texto de la investigaci\u00f3n reproduciremos citas literales de las traducciones de Gea.<\/p>\n<p>15Hemos de comprender por esta afirmaci\u00f3n que los habitantes de Orihuela segu\u00edan considerando efectiva la creaci\u00f3n del obispado decretada por Julio II, y no le conced\u00edan validez a ninguna de las revocaciones promulgadas por Le\u00f3n X o por Clemente VII.<\/p>\n<p>16VIRAVENS Y PASTOR, R.: <em>Cr\u00f3nica de la ciudad de Alicante<\/em>, Alicante, 1976, ff. 123-124.<\/p>\n<p>17Estando vacante el obispado de Cartagena era m\u00e1s sencillo que P\u00edo IV promulgase su dismembraci\u00f3n, y la consecuente creaci\u00f3n del de Orihuela, pues para ello no necesitaba conseguir el consentimiento del prelado. \u00danicamente hab\u00eda de asignar las tierras y las rentas que correspondiesen a los dos obispados, y nombrar a los dos cl\u00e9rigos que le propusiese el monarca espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>18VIRAVENS Y PASTOR, R., <em>op. cit.<\/em>, ff. 123-124.<\/p>\n<p>19GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 53, pp. 143-144.<\/p>\n<p>20<em>Ibidem<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 54, pp. 144-145.<\/p>\n<p>21<em>Ibidem<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 53, pp. 143-144.<\/p>\n<p>22Una copia de dicho memorial est\u00e1 localizada en el Archivo de la Catedral de Orihuela (A.C.O.). Armario I, libro n\u00ba 2.<\/p>\n<p>23GEA MART\u00cdNEZ, J. R., <em>op. cit<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 54, pp. 144-145.<\/p>\n<p>24A.E.E.S.S., legajo n\u00ba 4, f. 304.<\/p>\n<p>25<em>Ibidem<\/em>, f. 305.<\/p>\n<p>26RUIZ ALMANSA, J.: \u00abLa poblaci\u00f3n de Espa\u00f1a en el siglo XVI. Estudio sobre los recuentos de vecindario de 1594, llamados com\u00fanmente \u00abCenso de Tom\u00e1s Gonz\u00e1lez\u00bb\u00ab, en <em>Revista Internacional de Sociolog\u00eda<\/em>, n\u00ba 4, vol. 1 (1943), pp. 133-134. Citado en MANSILLA REOYO, Demetrio: <em>Geograf\u00eda Eclesi\u00e1stica de Espa\u00f1a. Estudio Hist\u00f3rico-Geogr\u00e1fico de las di\u00f3cesis<\/em>, Roma, 1994, p. 349.<\/p>\n<p>27GEA MART\u00cdNEZ, J. R., <em>op. cit<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 55, pp. 145-146.<\/p>\n<p>28A.E.E.S.S., legajo n\u00ba 4, f. 304. Podemos comprobarlo en la relaci\u00f3n que le envi\u00f3 el 2 de mayo a su embajador Vargas: \u00ab<em>&#8230; por estas y otras causas que se me han repetido y <\/em><em><strong>se\u00f1aladamente<\/strong><\/em><em> por lo que toca al servicio de Dios e <\/em><em><strong>instruccion de los moriscos<\/strong><\/em><em> de aquellas partes y tambi\u00e9n por parecerme que siendo un reino de diversas leyes y lenguas estaria mejor aquello, que cae en el districto de Valencia, debaxo de un prelado propio&#8230;<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>29A.E.E.S.S., legajo n\u00ba 4, ff. 304-305.<\/p>\n<p>30Desde luego, las autoridades no pod\u00edan suponer cu\u00e1nto tiempo faltaba a\u00fan para que el negocio del obispado llegase a su final, ni tampoco cu\u00e1ntas aventuras y desventuras hab\u00edan de sucederle a la primera dignidad del Salvador.<\/p>\n<p>31GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 56, ff. 146-147.<\/p>\n<p>32<em>Ibidem<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 57, pp. 147-148.<\/p>\n<p>33A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento, n\u00ba 37. \u00ab<em>Pero le dico, che in tutto cio che sera di mano mia, non mancato de portarle quel servitio, che sara possibile, conforme alla fede che hano in me, et come del animo mio le dara pui ampla relatione il ditto Don Diego&#8230;<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>34As\u00ed lo reconocer\u00eda posteriormente en el tenor de la bula de erecci\u00f3n del obispado: \u00ab<em>Nos precipua quorum cura et sollicitudo circa salutem animarum et divini cultus augmentum assidua meditatione versatur&#8230;<\/em>\u00bb. A.C.O. Armario IX, legajo V, pergamino n\u00ba 101.<\/p>\n<p>35Como m\u00e1s adelante comprobaremos, el cardenal de San Clemente, D. Juan Bautista \u00c7icada, natural de G\u00e9nova, tendr\u00eda un papel fundamental en el negocio del obispado.<\/p>\n<p>36A.E.E.S.S., legajo n\u00ba 4, f. 302.<\/p>\n<p>37<em>Ibidem<\/em>, f. 303.<\/p>\n<p>38VILAR, Juan Bautista: <em>Orihuela, una ciudad valenciana en la Espa\u00f1a Moderna. Historia de la ciudad y obispado de Orihuela<\/em>, tomo IV, vol. III, tabla 66 \u00ab<em>Titulares de la Gobernaci\u00f3n de Orihuela (1479-1720)<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>39GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 58, ff. 148-151.<\/p>\n<p>40SALVADOR ESTEBAN, E.: <em>Cortes valencianas del reinado de Felipe II<\/em>, Valencia, 1973, p. VII. Para los monarcas, cada vez m\u00e1s absolutistas, no era excesivamente interesante la convocatoria de unas Cortes, pues en ellas ten\u00edan que soportar todo un cap\u00edtulo de agravios por parte de unos vasallos demasiado susceptibles en cuestiones de contrafueros; y esto a cambio de un subsidio que los valencianos manten\u00edan inalterable desde 1528 -100.000 libras-, a pesar de la creciente tendencia inflacionista de la \u00e9poca.<\/p>\n<p>41Archivo del Reino de Valencia (A.R.V.), Real, Reg. 524, <em>Cortes por estamentos del a\u00f1o 1561 hasta 1581<\/em>, ff. 85v.-86v. Citado en SALVADOR ESTEBAN, E., <em>op. cit.<\/em>, p. VII, nota 3.<\/p>\n<p>42A.E.E.S.S., legajo n\u00ba 4, f. 302.<\/p>\n<p>43GEA MART\u00cdNEZ, J. R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 59, p. 151.<\/p>\n<p>44SALVADOR ESTEBAN, E., <em>op. cit.<\/em>, p. VII.<\/p>\n<p>45GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 60, pp. 151-153.<\/p>\n<p>46<em>Ibidem<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 62, pp. 153-157.<\/p>\n<p>47<em>Ibidem<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 61 p. 153.<\/p>\n<p>48Con posterioridad, D. Miguel Vic, can\u00f3nigo de la Metropolitana de Valencia, adquirir\u00eda un gran protagonismo, pues ser\u00eda uno de los jueces comisionados por P\u00edo IV para la ejecuci\u00f3n de las bulas de la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y de la erecci\u00f3n del de Orihuela.<\/p>\n<p>49GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 62, pp. 153-157. Recordemos que eran 10 los estamentos porque el Reino de Arag\u00f3n contaba con cuatro. Utilizando las propias palabras del arzobispo Loazes (<em>ibidem<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 61, p. 153): \u00ab<em>esten advertidos que en Aragon hay cuatro estamentos: el eclesiastico, el de los nobles, el de los caballeros e hijo-dalgos y el de los militares del reino<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>50<em>Ibidem<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 63. pp. 157-159.<\/p>\n<p>51A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, f. 2.<\/p>\n<p>52Puede consultarse el contenido de las Cortes de Monz\u00f3n de 1563-64, en lo concerniente al reino de Valencia, en SALVADOR ESTEBAN, E., <em>op. cit.<\/em><\/p>\n<p>53En el Archivo Municipal de Orihuela (A.M.O.). Libro n\u00ba 72, <em>Contestado<\/em>r de 1564, ff. 473-473v, podemos apreciar que los s\u00edndicos oriolanos sobornaron a miembros del brazo militar del reino de Valencia.<\/p>\n<p>54No hemos podido tener informaci\u00f3n de primera mano sobre todo este asunto por la ya referida p\u00e9rdida del <em>Libro Contestador<\/em> de 1563. No obstante, los datos existentes en algunas cartas del <em>Libro Contestado<\/em>r del a\u00f1o siguiente nos han permitido reconstruir -muy por encima- los siguientes acontecimientos concernientes al pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>55En A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 493-493v, se cita la existencia de esta carta.<\/p>\n<p>56A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 473-473v.<\/p>\n<p>57En sus escritos, no es dif\u00edcil comprobar que la exposici\u00f3n de ideas sol\u00eda preceder o entremezclarse con la narraci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>58Obviamente, el pavorde no sab\u00eda que antes de suplicar la creaci\u00f3n del obispado y de presentar al futuro prelado, el monarca hab\u00eda de enviar la informaci\u00f3n requerida por el cardenal San Clemente.<\/p>\n<p>59A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 38.<\/p>\n<p>60A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 493-493v.<\/p>\n<p>61<em>Ibidem<\/em>. La documentaci\u00f3n nos indica que el pavorde s\u00f3lo hab\u00eda recibido de Orihuela, por mano de Joan Loazes, 80 libras (834&#8217;5 reales, al cambio), cantidad a todas luces insuficiente para poder \u00abnegociar\u00bb con \u00e9xito.<\/p>\n<p>62No conocemos directamente esta carta por haberse perdido el <em>Contestador<\/em> de 1563. No obstante, s\u00ed hay varias referencias a ella en la correspondencia posterior entre Manresa y los oficiales oriolanos.<\/p>\n<p>63A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 494.<\/p>\n<p>64A.C.O. Libro n\u00ba 63, ff. 3-6.<\/p>\n<p>65<em>Ibidem<\/em>, ff. 2-3.<\/p>\n<p>66<em>Ibidem<\/em>, f. 7.<\/p>\n<p>67<em>Ibidem<\/em>, ff. 6v.-7<\/p>\n<p>68A.C.O. Libro n\u00ba 63, ff. 6-6v. A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 488. GEA MART\u00cdNEZ, J.R., <em>op. cit.<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 64, pp. 159-160. M\u00e1s adelante, veremos c\u00f3mo este escrito tendr\u00eda una enorme repercusi\u00f3n en Orihuela, por la delicada situaci\u00f3n que se vivi\u00f3 en esta ciudad durante el per\u00edodo navide\u00f1o.<\/p>\n<p>69Los oriolanos no consideraban las comisiones informativas como un paso definitivo. Por lo que podemos apreciar, pese a que sab\u00edan que P\u00edo IV estaba de acuerdo con proveer la erecci\u00f3n del obispado de Orihuela, y que Felipe II hab\u00eda sido quien le hab\u00eda presentado -por su cuenta- el proyecto, a\u00fan dudaban de que, tras el an\u00e1lisis de los informes, alguno de los dos pudiese volverse atr\u00e1s, y los murcianos tornasen a salirse con la suya. Desagradables experiencias hist\u00f3ricas hab\u00edan tenido ya al respecto.<\/p>\n<p>70Es algo extra\u00f1o que los s\u00edndicos oriolanos no pudiesen enviar las cartas desde Monz\u00f3n. M\u00e1s adelante comprobaremos que, por fin, el 1 de enero de 1564 parti\u00f3 de la citada villa aragonesa un correo urgente, que llev\u00f3 a Orihuela en un mismo pliego todas las misivas escritas tras el 22 de diciembre.<\/p>\n<p>71A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 495-495v.<\/p>\n<p>72<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>73Las extra\u00f1as circunstancias que marcaron las fiestas nadive\u00f1as de finales de 1563 e inicios de 1564 han sido detalladamente relatadas en CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: \u00abOrihuela y el bulo del asesinato de Felipe II\u00bb, en <em>Alquibla. Revista de Investigaci\u00f3n del Bajo Segura<\/em>, n\u00ba 3 (1998), 291-307.<\/p>\n<p>74FELTHAM, O., en <em>A brief character of the Low Countries<\/em>, escrito en 1652, dijo del rey de Espa\u00f1a que era \u00ab<em>el monarca m\u00e1s poderoso de la Cristiandad, que tiene en sus manos las riendas de la guerra -dinero- y tiene ahora un mando tan amplio, que en sus dominios el sol ni se levanta ni se pone<\/em>\u00bb. Citado en PARKER, G.: <em>Felipe II<\/em>, Madrid, 1991, p. 193.<\/p>\n<p>75A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 476.<\/p>\n<p>76<em>Ibidem<\/em>, ff. 476-476v.<\/p>\n<p>77<em>Ibidem<\/em>, f. 482. Con estas palabras reflejaron tal pensamiento: \u00ab<em>&#8230; reberem molt gran alteracio, y no creguem ni volem creure que axi sia, ne tal cosa se sia ymaginada, y per altra part temem ne sia cautella de alguns luterans o enemichs de Sa Magestat que llancen dit fals motiu per alguna mala e sinistra causa<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>78<em>Ibidem<\/em>, f. 482.<\/p>\n<p>79<em>Ibidem<\/em>, f. 478.<\/p>\n<p>80<em>Ibidem<\/em>, ff. 480-481.<\/p>\n<p>81<em>Ibidem<\/em>. \u00ab<em>&#8230; en las Cortes de Monson quatro senyores d&#8217;Espanya an muerto al rey don Phelippe nuestro senyor<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>82<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>83Estas cartas no est\u00e1n en el A.M.O., libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564. Y no hay ninguna alusi\u00f3n expl\u00edcita a ellas en los documentos. No obstante, por el tenor de la carta escrita por el justicia y los jurados de Orihuela al surrogado del gobernador, D. Nicolau Pascual, el 2 de enero de dicho a\u00f1o, nos arriesgamos a afirmar que s\u00ed que llegaron a enviarse. El texto dice: \u00ab<em>enpero com son casos ques poden contendre havem fet e fem les deligencies necesaries&#8230;<\/em>\u00bb. Suponemos que las autoridades oriolanas har\u00edan referencia a tales cartas con dicha expresi\u00f3n. Adem\u00e1s, confirma tal suposici\u00f3n el hecho de que dos d\u00edas despu\u00e9s, el 4 de enero, las murcianas enviasen una carta a las de Orihuela pidi\u00e9ndoles m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la cuesti\u00f3n. De cualquier forma, hay que reconocer que es muy extra\u00f1o que las cuatro cartas de aviso no est\u00e9n en el Contestador.<\/p>\n<p>84A.M.O., libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 483v.<\/p>\n<p>85<em>Ibidem<\/em>, f. 477.<\/p>\n<p>86<em>Ibidem<\/em>, ff. 484-484v.<\/p>\n<p>87<em>Ibidem<\/em>, f. 482v.-483.<\/p>\n<p>88<em>Ibidem<\/em>, f. 477v. \u00ab<em>Esta esta ciudad tan alterada con una tan acorba? nueva<\/em>\u00bb. Seg\u00fan esta frase parece que los vecinos de Orihuela conoc\u00edan la noticia de la muerte de Felipe II. No obstante, no estamos completamente seguros de que la expresi\u00f3n \u00ab<em>esta ciudad<\/em>\u00bb no haga alusi\u00f3n \u00fanicamente a las autoridades de Orihuela. Si esto fuese as\u00ed, podr\u00eda ser que el rumor no hubiese llegado a los o\u00eddos de los habitantes de la ciudad.<\/p>\n<p>89<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>90No hemos conseguido averiguar si el correo lleg\u00f3 la tarde del lunes 3 o la ma\u00f1ana del martes 4. Lo que s\u00ed parece cierto es que arrib\u00f3 a Orihuela antes de que lo hiciese el procedente de Elche.<\/p>\n<p>91El correo ven\u00eda de entregar al de\u00e1n Roca los despachos y la comisi\u00f3n que el monarca le expidi\u00f3 el citado d\u00eda 23 de diciembre. El de\u00e1n, por su parte, tras conocer la voluntad real, comenz\u00f3 a preparar su viaje a las tierras m\u00e1s meridionales del reino de Valencia.<\/p>\n<p>92La gravedad se acentuaba hasta cotas dif\u00edcilmente imaginables si, adem\u00e1s de tener en cuenta el tremendo impacto que pod\u00eda causar el asesinato de tan querido y poderoso monarca en la mentalidad de los espa\u00f1oles de aquella \u00e9poca, consideramos que el pr\u00edncipe heredero era el infante D. Carlos, un personaje ciertamente controvertido&#8230;<\/p>\n<p>93Recordemos, como ejemplo, las malas relaciones que hubo entre Felipe II y el predecesor de P\u00edo IV, Paulo IV.<\/p>\n<p>94A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 489-489v.<\/p>\n<p>95<em>Ibidem<\/em>, f. 490.<\/p>\n<p>96<em>Ibidem<\/em>, f. 492.<\/p>\n<p>97<em>Ibidem<\/em>, f. 491. El final de la carta es una clara expresi\u00f3n de la alegr\u00eda que sent\u00eda Nicolau Pascual: \u00ab<em>no so mes larch perque ab la tanta alegria que he pres stich molt plaeros&#8230;<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>98Ello muestra que la informaci\u00f3n que incluy\u00f3 el pavorde en su carta del 27 de diciembre, sobre la intenci\u00f3n de Felipe II de ir a Valencia, era cierta.<\/p>\n<p>99A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 496-497. Las palabras de D. Garc\u00eda de Toledo son muy elocuentes al referirse al estado de salud del \u00ab<em>serenisimo prinsipe<\/em>\u00bb: \u00ab<em>por las yndisposisiones de su enfermedad que le sobrevino no fue posible, y por la mesma cauza de presente no puede venir sin notable danyo de su salud con la qual se a de tener mui grande quenta&#8230;<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>100<em>Ibidem<\/em>, ff. 503-503v.<\/p>\n<p>101<em>Ibidem<\/em>, ff. 505-505v.: \u00ab<em>&#8230; par mes fer greules que llevar greuges<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>102<em>Ibidem<\/em>, f, 497.<\/p>\n<p>103El correo procedente de Monz\u00f3n viaj\u00f3 realmente a gran velocidad. Pese a llegar a Valencia el d\u00eda 5, un d\u00eda despu\u00e9s de la partida de Baeza, a\u00fan arrib\u00f3 a Orihuela unas horas antes que \u00e9ste, el d\u00eda 6.<\/p>\n<p>104A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 499.<\/p>\n<p>105<em>Ibidem<\/em>, ff. 498-498v.<\/p>\n<p>106<em>Ibidem<\/em>, ff. 28-33.<\/p>\n<p>107<em>Ibidem<\/em>, f. 504.<\/p>\n<p>108Villarrasa no quiso describir el trayecto que hab\u00eda recorrido el bulo, por lo que nos quedamos sin conocerlo: \u00ab<em>segons lo discurs que la nova ha portat, que seria larch lo escriure&#8230;<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>109RIGHETTI, M.: <em>Historia de la Liturgia<\/em>, B.A.C., Madrid, 1955, t. I, pp. 705-707. Desde principios de la Edad Media, la fiesta de los Inocentes se celebraba el 28 de diciembre, d\u00eda que parece que comenz\u00f3 a transmitirse el bulo del asesinato de Felipe II. Tradicionalmente, el d\u00eda de los Inocentes era la festividad de los infantes de coro o de los monaguillos. Por ello, en muchas iglesias, los can\u00f3nigos ced\u00edan sus sitiales a los monaguillos, cuyo jefe se vest\u00eda con las ropas t\u00edpicas de los presb\u00edteros, y se encargaba de dirigir el servicio divino, pero sin llegar a decir la misa. En otros lugares, tal d\u00eda se convert\u00eda en obispo a un ni\u00f1o (<em>episcopellus<\/em>) que, vestido pontificalmente con mitra y pastoral, se sentaba en c\u00e1tedra, recib\u00eda las oblaciones, impart\u00eda solemnemente la bendici\u00f3n al pueblo, y visitaba, finalmente, los monasterios, siendo recibido a la entrada de \u00e9stos por los abades, priores y abadesas con incienso y agua bendita. Estas costumbres desembocaron a menudo en rid\u00edculas profanaciones y tambi\u00e9n en sangrientas rivalidades, por lo que los concilios de los siglos XII al XVI las reprobaron y prohibieron severamente. Quiz\u00e1 en ellas se encuentre el origen de la tradici\u00f3n popular de las bromas. Sea como fuere, y aunque no conozcamos su origen y su m\u00f3vil, no creemos que el bulo fuese una broma del d\u00eda de los Inocentes. Sin desechar esta hip\u00f3tesis, los datos que poseemos nos inclinan a pensar m\u00e1s bien que quiz\u00e1 todo el montaje fue una extra\u00f1a conspiraci\u00f3n.<\/p>\n<p>110A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 501.<\/p>\n<p>111<em>Ibidem<\/em>, ff. 499v.-500.<\/p>\n<p>112A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 38. Todo el compendio informativo est\u00e1 recogido en este documento, que est\u00e1 sin foliar.<\/p>\n<p>113Aquel d\u00eda conformaban el cabildo cartaginense el maestrescuela D. Alfonso Tamar\u00f3n -que hac\u00eda el oficio del de\u00e1n-; los can\u00f3nigos Mat\u00edas Coque, Juan Soriano, Jer\u00f3nimo Grasso, el doctor Pedro de Mora, Juan de Orozco, y el maestro Antonio de Verastegui; los racioneros Juan de Villatorta, Gin\u00e9s de Rojas, Juan de Andosilla, Lorenzo Caravaca, Fabricio Riquelme, Rodrigo Garri; y los medio racioneros Rodrigo Chac\u00f3n, Francisco de Argensola, Fernando Mart\u00ednez Myngoti de Gil, Francisco de Jaca, Antonio de Villalobos, Luis Serrano, Diego Blasco y Bernardino de Tordesillas.<\/p>\n<p>114Hay tambi\u00e9n una copia de la declaraci\u00f3n de Verastegui en A.C.O., armario X, libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 169v.-179v.<\/p>\n<p>115Recordemos que Mat\u00edas Coque fue uno de los dos procuradores que el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena enviaron a Orihuela en 1525 para intentar que el cap\u00edtulo del Salvador jurara obediencia a la Iglesia cartaginense.<\/p>\n<p>116Durante este per\u00edodo de poco m\u00e1s de un siglo, las mismas localidades siguieron tributando en proporciones pr\u00e1cticamente inmutables a las mensas capitular y episcopal de la iglesia de Cartagena. Lo que s\u00ed que vari\u00f3 considerablemente fueron las cantidades recaudadas, de acuerdo con la tendencia al alza que experimentaron las rentas agr\u00edcolas a lo largo del siglo XVI.<\/p>\n<p>117A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1104. ROXAS Y CONTRERAS, D. de: <em>Diferentes instrumentos, bulas, y otros documentos pertenecientes a la dignidad episcopal y Santa Iglesia de Carthagena, y a todo su obispado&#8230;<\/em> Madrid, 1756. El <em>Fundamentum<\/em> est\u00e1 inserto en este libro.<\/p>\n<p>118Quiz\u00e1 podr\u00eda pensarse que deber\u00edamos haber estudiado a fondo el obispado de Cartagena antes de comenzar a analizar toda la pol\u00e9mica de la creaci\u00f3n del obispado. No obstante, si hemos preferido esperar hasta este momento ha sido para hacerlo con los datos que obtuvo D. Francisco de Castilla, que fueron los que consider\u00f3 la Santa Sede para aprobar definitivamente la dismembraci\u00f3n de obispado de Cartagena y la erecci\u00f3n del de Orihuela.<\/p>\n<p>119COMONTES, Diego de: <em>Fundamentum Ecclesiae Cartaginensis<\/em>, ff. 13-16v. En ROXAS Y CONTRERAS, D. de, <em>op. cit.<\/em><\/p>\n<p>120Hemos actualizado los nombres de las diferentes poblaciones. Entre par\u00e9ntesis figuran los nombres que han cambiado, tal como aparecen en el <em>Fundamentum<\/em>.<\/p>\n<p>121A mediados del siglo XV este arciprestazgo pertenec\u00eda al obispado cartaginense. Pero en la documentaci\u00f3n del XVI no es nombrado en ninguna ocasi\u00f3n, por lo que sus territorios debieron pasar a la jurisdicci\u00f3n de otra mitra.<\/p>\n<p>122Escaja era notario apost\u00f3lico y, adem\u00e1s de haber residido en diferentes localidades de la di\u00f3cesis, durante mucho tiempo hab\u00eda tenido a su cargo los negocios de la Cruzada.<\/p>\n<p>123Tallena, adem\u00e1s de conocer la geograf\u00eda diocesana, aport\u00f3 valios\u00edsimos datos sobre la poblaci\u00f3n de los diferentes n\u00facleos urbanos.<\/p>\n<p>124Curiosamente, estos \u00faltimos dos top\u00f3nimos corresponden a dos nombres trascendentes para la historia del Pleito del Obispado. Fueron los embajadores del de\u00e1n y el cabildo de Cartagena que intentaron en 1525 que el cap\u00edtulo del Salvador jurase obediencia al cartaginense, y que fracasaron en su misi\u00f3n por la intervenci\u00f3n contraria del entonces gobernador del reino de Valencia m\u00e1s all\u00e1 de Jijona, D. Pero Maza de Lizana.<\/p>\n<p>125La longitud o \u00ab<em>largura<\/em>\u00bb hac\u00eda referencia a la extensi\u00f3n mayor de los territorios, y la anchura a la menor.<\/p>\n<p>126En esta medida expresaron todas las distancias. Una legua equival\u00eda a unos cinco kil\u00f3metros y medio.<\/p>\n<p>127Los nueve que no supieron contestar a las cuestiones demogr\u00e1ficas fueron: Jer\u00f3nimo Grasso, Francisco Feo Ginov\u00e9s, Honorato Iraf\u00f3n, Mart\u00edn \u00c1lvarez, Garci L\u00f3pez Cano, Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez, Bernab\u00e9 Mart\u00ednez, Miguel de Contreras y Pedro Hern\u00e1ndez de Munuera.<\/p>\n<p>128Alonso S\u00e1nchez sum\u00f3 la cantidad de vecinos de ambas poblaciones, al igual que la de los de Elda y Novelda.<\/p>\n<p>129Escaja no dio por separado la poblaci\u00f3n vecinal de ambas poblaciones. Lo mismo hizo Tallena con la poblaci\u00f3n de Ceut\u00ed y Lorqu\u00ed.<\/p>\n<p>130MANSILLA REOYO, D.: \u00abLa reorganizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica espa\u00f1ola del siglo XVI. II. Navarra-Castilla\u00bb, en <em>Anthologica Annua<\/em>, n\u00ba 5 (1957), pp. 11-37. El caso de los obispados de Pamplona y Bayona ten\u00eda ciertas similitudes al de Cartagena-Murcia y Orihuela: los l\u00edmites pol\u00edticos entre la Monarqu\u00eda Hisp\u00e1nica y la francesa no coincid\u00edan con los eclesi\u00e1sticos, de modo que un buen n\u00famero de pueblos navarros depend\u00edan eclesi\u00e1sticamente del obispado de Bayona. Esta situaci\u00f3n supuso tantos litigios y discusiones que, seg\u00fan la opini\u00f3n del maestrescuela Tamar\u00f3n, que hab\u00eda sido provisor del obispado pamplonica, gobernar el obispado de Cartagena le parec\u00eda \u00ab<em>la cosa mas fa\u00e7il del mundo<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>131Fueron Antonio de Verastegui, Francisco Feo Ginov\u00e9s, Juan de Villatorta, Fabricio Riquelme, Honorato Iraf\u00f3n, Garci L\u00f3pez Cano, Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez y Antonio de Tallena.<\/p>\n<p>132El contador indic\u00f3 tales cifras en maraved\u00eds. Los hemos transformado en ducados dividi\u00e9ndolas por 375.<\/p>\n<p>133CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: <em>El Real Patronato en la Corona de Arag\u00f3n<\/em>, Alicante, 1997, p. 160.<\/p>\n<p>134Puesto que, en ocasiones, algunas de las rentas no hallaban arrendador, los contratos firmados por varios a\u00f1os eran primados con leves rebajas en las pagas. \u00c9sta era la pr\u00e1ctica com\u00fan, pero al estar la sede vacante por el fallecimiento de Almeyda, en 1563 y 1564 \u00fanicamente se asentaron arrendamientos anuales.<\/p>\n<p>135CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: \u00abEl Patronato Real en Catalu\u00f1a: 1715-1775&#8243;, en <em>Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante<\/em>, n\u00ba 13-14 (1995), p. 101<\/p>\n<p>136A saber: Juan Be\u00e7on, Antonio de Verastegui, Francisco Feo Ginov\u00e9s, Luis de Cifuentes, Juan de Villatorta, Alonso S\u00e1nchez, Fabricio Riquelme, Gregorio Escaja, Lorenzo de Caravaca, Garci L\u00f3pez Cano, Miguel de Contreras y Alonso Tamar\u00f3n.<\/p>\n<p>137Creemos que utiliz\u00f3 valores m\u00e1ximos, y no medias simples o quinquenales, porque era consciente de que algunas de las rentas diocesanas de la parte del Reino de Valencia estaban creciendo de modo considerable, y quiz\u00e1 pretendiese maquillar el hecho de que su incremento estaba superando los rendimientos de los a\u00f1os m\u00e1s provechosos.<\/p>\n<p>138Escaja conoc\u00eda bien estos detalles porque era notario de la Audiencia Episcopal y llevaba encarg\u00e1ndose de los negocios de la Santa Cruzada los \u00faltimos doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>139En esta entrada est\u00e1 la \u00fanica diferencia entre los testimonios de Be\u00e7\u00f3n y Feo. La cantidad incluida en la tabla es la que declar\u00f3 Feo. Be\u00e7\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que la composici\u00f3n ascend\u00eda a 16.045 maraved\u00eds. Seg\u00fan la mayor\u00eda de las informaciones de los testigos, ambos se equivocaban m\u00ednimamente. La cantidad correcta que pactaron con el se\u00f1or de Novelda, La Mola y Chinorla era de 16.065 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>140El hecho de que exista alguna diferencia en las cantidades expuestas en las composiciones se debe a los errores anteriormente explicados de los interrogados.<\/p>\n<p>141Recordemos que Feo coment\u00f3 a Castilla que en 1564 las rentas de la obispal\u00eda superar\u00edan las del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>142Esta cantidad -5.000 ducados- fue la citada en la bula de P\u00edo IV mediante la cual decret\u00f3 la dismembraci\u00f3n del obispado de Cartagena y la creaci\u00f3n del de Orihuela. El papa o la comisi\u00f3n cardenalicia debieron valorar que las rentas de la mensa episcopal cartaginense procedentes de los territorios del Reino de Valencia ser\u00edan, en un plazo breve de tiempo, muy pr\u00f3ximas a esta cifra.<\/p>\n<p>143Antonio de Verastegui, Francisco Feo Ginov\u00e9s, Juan Be\u00e7\u00f3n, Luis de Cifuentes, Alonso S\u00e1nchez y Fabricio Riquelme.<\/p>\n<p>144Alonso S\u00e1nchez se limit\u00f3 a decir que estas rentas consistir\u00edan en \u00ab<em>catorze o quinze mill ducados<\/em>\u00bb. Y Fabricio Riquelme afirm\u00f3 que la mensa episcopal \u00ab<em>en la parte de Castilla tendra de rrenta diez y nueve e vente mill ducados<\/em>\u00bb. Como vemos, las cantidades que se\u00f1alaron no eran muy semejantes. Por su parte, Cifuentes muestra los datos de modo desordenado e incompleto, por lo que desechamos utilizarlos en nuestro estudio.<\/p>\n<p>145Esta renta era la principal contribuci\u00f3n de la ciudad a la mensa episcopal, y se consum\u00eda en la casa del obispo.<\/p>\n<p>146Esta renta no sol\u00eda ser arrendaba porque los candidatos no pagaban lo que parec\u00eda que val\u00eda, seg\u00fan la opini\u00f3n del contador.<\/p>\n<p>147Esta renta depend\u00eda de los ganados forasteros que llegaban al obispado y, seg\u00fan Verastegui, unos a\u00f1os crec\u00eda y otros menguaba, puesto que se arrendaba a una determinada cantidad por cabeza. Se la repart\u00edan a partes iguales las mensas capitular y episcopal. Seg\u00fan inform\u00f3 Tom\u00e1s Hern\u00e1ndez en su testimonio, en 1563 entraron en el obispado 2.196 cabezas de ganado lanar. Asimismo, Luis de Cifuentes indic\u00f3 que el arrendamiento por cabeza se estableci\u00f3 dicho en 526 maraved\u00eds. Por consiguiente, la renta tocante a la obispal\u00eda tuvo que ser de (2.196 * 526 = 1.155.096 \/ 2 =) 577.548 maraved\u00eds, cantidad que difiere levemente de la indicada por Feo.<\/p>\n<p>148Seg\u00fan nuestra suma, el total deb\u00eda ser de 6.654.382,5 maraved\u00eds, lo que supon\u00eda 17.745 ducados.<\/p>\n<p>149La suma que ofrec\u00eda Feo no era correcta. El c\u00f3mputo exacto de las rentas era 8.540.065 maraved\u00eds, lo que equival\u00eda a 22.773&#8217;50666 ducados.<\/p>\n<p>150Be\u00e7\u00f3n ajust\u00f3 un poco m\u00e1s los c\u00e1lculos, pero tampoco los clav\u00f3. La suma de las partidas da como resultado 7.690.853.5 maraved\u00eds que, al cambio, son 20.508&#8217;94266 ducados.<\/p>\n<p>151La tah\u00falla es una medida agraria utilizada principalmente para las tierras de regad\u00edo. Equivale a 11 \u00e1reas y 18 centi\u00e1reas.<\/p>\n<p>152En realidad ser\u00edan unos 18.000 porque Verastegui s\u00f3lo incluy\u00f3 en su relaci\u00f3n el producto de las \u00absegundas\u00bb Alhavas, y las primeras rentaban poco m\u00e1s de 100.000 maraved\u00eds, unos 270 ducados.<\/p>\n<p>153Incluimos en esta entrada la suma de las siguientes partidas de la relaci\u00f3n de Verastegui: censos de la dote de la obispal\u00eda, ofrenda de la Iglesia Mayor, y luismos de Murcia.<\/p>\n<p>154Como ya indicamos en la tabla de las rentas castellanas de la mensa episcopal, entraron en los territorios del obispado a lo largo del a\u00f1o 2.196 cabezas de ganado lanar.<\/p>\n<p>155Con palabras similares a las de Contreras contestaron a Castilla Juan de Villatorta, Luis de Cifuentes, Jer\u00f3nimo Grasso, Francisco Feo Ginov\u00e9s, Mat\u00edas Coque, Fabricio Riquelme, Gregorio Escaja, Mart\u00edn \u00c1lvarez, Lorenzo de Caravaca y Garci L\u00f3pez Cano.<\/p>\n<p>156M\u00e1s adelante analizaremos una a una las rentas de las poblaciones de la di\u00f3cesis ubicadas en el Reino de Valencia, e intentaremos descubrir si exist\u00edan realmente estos rediezmos.<\/p>\n<p>157Seg\u00fan el testimonio de Luis de Cifuentes, el notario Escaja arrend\u00f3 las rentas episcopales y capitulares del Real Monteagudo de los a\u00f1os 1562, 1563 y 1564, por una cantidad global de 24.000 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>158Recordemos que despu\u00e9s de haber confirmado las medidas de Julio II, y tras mediar un estudio realizado por el cardenal Santiquatro, Le\u00f3n X revoc\u00f3 la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela mediante un breve datado el 1 de abril de 1518.<\/p>\n<p>159De esta cantidad, 27.000 maraved\u00eds proced\u00edan del arrendamiento de los frutos tocantes a una canonj\u00eda de la iglesia del Salvador de Orihuela.<\/p>\n<p>160ROXAS Y CONTRERAS, D. de, <em>op. cit.<\/em>, ff. 30v.-57v.<\/p>\n<p>161<em>Ibidem<\/em>, ff. 31-34.<\/p>\n<p>162<em>Ibidem<\/em>, ff. 31-32v.<\/p>\n<p>163<em>Ibidem<\/em>, f. 32v.<\/p>\n<p>164<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>165<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>166<em>Ibidem<\/em>, ff. 32v.-33.<\/p>\n<p>167<em>Ibidem<\/em>, f. 33v.<\/p>\n<p>168<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>169<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>170<em>Ibidem<\/em>, ff. 33-33v.<\/p>\n<p>171<em>Ibidem<\/em>, f. 33v.<\/p>\n<p>172<em>Ibidem<\/em>, f. 34.<\/p>\n<p>173<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>174<em>Ibidem<\/em>, ff. 37v.-38.<\/p>\n<p>175<em>Ibidem<\/em>, f. 35v.<\/p>\n<p>176<em>Ibidem<\/em>, f. 36.<\/p>\n<p>177<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>178<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>179<em>Ibidem<\/em>, f. 35.<\/p>\n<p>180<em>Ibidem<\/em>, f. 35v.<\/p>\n<p>181<em>Ibidem<\/em>, f. 40v.<\/p>\n<p>182<em>Ibidem<\/em>, f. 34v.<\/p>\n<p>183<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>184<em>Ibidem<\/em>, ff. 44-48. En estos folios se halla una descripci\u00f3n pormenorizada de las rentas de estos dos lugares. Tambi\u00e9n podemos encontrar el juramento que ten\u00eda que prestar el alcaide de la torre de Alguazas.<\/p>\n<p>185<em>Ibidem<\/em>, f. 37v.<\/p>\n<p>186<em>Ibidem<\/em>, f. 34.<\/p>\n<p>187<em>Ibidem<\/em>, ff. 34-34v.<\/p>\n<p>188<em>Ibidem<\/em>, f. 34v.<\/p>\n<p>189<em>Ibidem<\/em>, f. 35.<\/p>\n<p>190<em>Ibidem<\/em>, f. 35v.<\/p>\n<p>191<em>Ibidem<\/em>, f. 38.<\/p>\n<p>192<em>Ibidem<\/em>. La distribuci\u00f3n de las rentas de Tobarra e Isso ten\u00edan una peque\u00f1a particularidad: las primicias no se divid\u00edan en tres tercios, como los diezmos, sino que pertenec\u00edan al obispo y al cabildo, los cuales \u00ab<em>partenselas por medio<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>193<em>Ibidem<\/em>, f. 39v.<\/p>\n<p>194<em>Ibidem<\/em>, f. 41.<\/p>\n<p>195<em>Ibidem<\/em>. A las rentas del primer tercio de Jorquera se les un\u00edan los frutos recogidos en Carcel\u00e9n, Silancos y Sitoya.<\/p>\n<p>196<em>Ibidem<\/em>, ff. 41-41v.<\/p>\n<p>197<em>Ibidem<\/em>, f. 41v.<\/p>\n<p>198<em>Ibidem<\/em>, ff. 39-40.<\/p>\n<p>199De las dos raciones que tocaban al pr\u00e9stamo de esta parroquial se extra\u00edan los \u00ab<em>Prestamillos de Chinchilla<\/em>\u00bb, que consist\u00edan en el rediezmo del pan que se recog\u00eda en ocho aldeas o alquer\u00edas de dicha localidad, a saber: Higueruela, Jumenta, Cueva Juan Navarro, Zalabral, Azequi\u00f3n, Alnoyda, Palomarejo y Albeydel.<\/p>\n<p>200En Alpera y Montealegre del Castillo, el citado eclesi\u00e1stico recaudador era un beneficiado de sus respectivas iglesias. Comontes no especific\u00f3 si el de Ves ten\u00eda prebenda o no en la iglesia de dicha villa.<\/p>\n<p>201<em>Ibidem<\/em>, f. 40v.<\/p>\n<p>202<em>Ibidem<\/em>, f. 41.<\/p>\n<p>203<em>Ibidem<\/em>, f. 40.<\/p>\n<p>204<em>Ibidem<\/em>, f. 40v. Por otra parte, en las rentas decimales de Las Pe\u00f1as de San Pedro entraban tambi\u00e9n las llamadas \u00ab<em>soldadas de los Collazos<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>205<em>Ibidem<\/em>, ff. 40v.-41.<\/p>\n<p>206<em>Ibidem<\/em>, f. 38v.<\/p>\n<p>207<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>208<em>Ibidem<\/em>, f. 39.<\/p>\n<p>209<em>Ibidem<\/em>, f. 41v.<\/p>\n<p>210<em>Ibidem<\/em>, ff. 38-38v.<\/p>\n<p>211<em>Ibidem<\/em>, ff. 41v.-42. Los diezmos y derechos que pagaban los moros pertenec\u00edan, por contra, al se\u00f1or temporal de Galera y Castillejar.<\/p>\n<p>212<em>Ibidem<\/em>, ff. 37-37v.<\/p>\n<p>213<em>Ibidem<\/em>, f. 36.<\/p>\n<p>214<em>Ibidem<\/em>, f. 35v.<\/p>\n<p>215<em>Ibidem<\/em>, ff. 36v.-37. Comontes llegaba a explicar, sin ofrecer muchos datos, que un comendador de la referida orden secuestr\u00f3 estos frutos, inici\u00e1ndose un pleito que lleg\u00f3 hasta la \u00ab<em>Corte de Roma<\/em>\u00bb. Una vez visto, la sentencia favoreci\u00f3 al obispo y el cabildo, y conden\u00f3 al citado comendador a devolver las rentas ocupadas y a pagar las costas judiciales.<\/p>\n<p>216<em>Ibidem<\/em>, f. 42.<\/p>\n<p>217<em>Ibidem<\/em>, ff. 49-50v.<\/p>\n<p>218Hemos calculado el porcentaje mediante las siguientes operaciones. 13\/49 + 2\/49 + 2\/49 = 17\/49 = 0&#8217;4358 * 100 = 43&#8217;58%.<\/p>\n<p>2191\/7 del trigo, la parte estimada del donad\u00edo, era el 14&#8217;28% del total. Y el 43&#8217;58% de los 6\/7 del trigo, que constitu\u00edan el del realengo, correspond\u00eda a un 37&#8217;36% del total. Sumando ambos porcentajes obtenemos la proporci\u00f3n total que percib\u00edan el obispo y el cabildo del trigo que se recog\u00eda en Orihuela y Benej\u00fazar, esto es, un 51&#8217;64%.<\/p>\n<p>220Para m\u00e1s detalles, consultar la distribuci\u00f3n del trigo en la ciudad de Murcia. El sistema aplicado en Orihuela era el mismo.<\/p>\n<p>221Si dividimos las 11 raciones en 4 partes iguales obtenemos que cada una de las partes tendr\u00eda 2&#8217;75 raciones, por lo que media parte supondr\u00eda 1&#8217;375 raciones.<\/p>\n<p>222En dos ocasiones, Comontes especifica qu\u00e9 productos conformaban la renta de las minucias. Por un lado, dec\u00eda que consist\u00eda en \u00ab<em>el arrendamiento de todas hortalizas, todas yervas, y frutas, legumbres, ca\u00f1amo, mijo, y panizo, y colmenas, por miel, y cera<\/em>\u00bb. Y por otro, afirmaba que comprehend\u00eda \u00ab<em>todas hortalizas, y todas yervas, y frutas, fabas, ca\u00f1amo, lino, figos, y aceyte, que se coge en los bancales, y huertas<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>223Dichos hombres comenzaban a ganar su sueldo desde el \u00ab<em>primer dia que ponen agua en los cubos en adelante de cada dia, assi Domingos, y Fiestas, como los otros dias entre semana, hasta el dia, que se saca la Zaguera Vinaza<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>224ROXAS Y CONTRERAS, D. de, <em>op. cit.<\/em>, f. 51v.<\/p>\n<p>225<em>Ibidem<\/em>, ff. 51v.-52.<\/p>\n<p>226El \u00ab<em>Rediezmo<\/em>\u00bb consist\u00eda en separar de cada cah\u00edz de trigo dos \u00ab<em>celemis<\/em>\u00bb, y de cada cah\u00edz de cebada, tres \u00ab<em>celemis<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>227ROXAS Y CONTRERAS, D. de, <em>op. cit.<\/em>, f. 52.<\/p>\n<p>228<em>Ibidem<\/em>, ff. 53-53v.<\/p>\n<p>229En primer lugar, le tocaba al obispo y el cabildo la quinta parte del total, es decir, un 20%. El 80% restante se divid\u00eda en tres tercios, de modo que un tercio supon\u00eda un 26&#8217;6%, cantidad que era la que percib\u00eda el se\u00f1or del lugar. Y los dos tercios que quedaban, 53&#8217;3%, se sumaban al 20% apartado, para dar la renta total que percib\u00edan el obispo y el cabildo, esto es, un 73&#8217;3%, por lo que obispo y cabildo cobraban el 36&#8217;6% (obviando la m\u00ednima porci\u00f3n que se entregaba al colector).<\/p>\n<p>230Las cantidades de esta composici\u00f3n, as\u00ed como las de las dos siguientes, las percib\u00edan a medias el obispo y el cabildo de Cartagena.<\/p>\n<p>231ROXAS Y CONTRERAS, D. de, <em>op. cit.<\/em>, f. 51.<\/p>\n<p>232<em>Ibidem<\/em>, f. 51v.<\/p>\n<p>233<em>Ibidem<\/em>, f. 53v.<\/p>\n<p>234<em>Ibidem<\/em>, f. 51.<\/p>\n<p>235<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>236<em>Ibidem<\/em>, f. 52v. El segundo tercio lo percib\u00edan a partes iguales los dos beneficiados y el prestamero de Santa Mar\u00eda de Alicante.<\/p>\n<p>237<em>Ibidem<\/em>, f. 53.<\/p>\n<p>238<em>Ibidem<\/em>. El lugar de Agost estaba \u00ab<em>dentro de los fines<\/em>\u00bb de la parroquial de Santa Mar\u00eda de Monforte. Por ello, el segungo tercio lo percib\u00eda el rector de Monforte. Y el tercero, la f\u00e1brica de la citada parroquial de Santa Mar\u00eda, que era \u00ab<em>Matriz Iglesia<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>239<em>Ibidem<\/em>, f. 52v. Por otra parte, el almojarifazgo de Alicante pertenec\u00eda al obispo y el cabildo cartaginenses.<\/p>\n<p>240<em>Ibidem<\/em>, f. 53v.<\/p>\n<p>241<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>242<em>Ibidem<\/em>, f. 51.<\/p>\n<p>243<em>Ibidem<\/em>, f. 51v.<\/p>\n<p>244<em>Ibidem<\/em>, ff. 42-44.<\/p>\n<p>245Adem\u00e1s, las fechas de las pagos correspondientes a cada una de las mensas tampoco coincid\u00edan en el tiempo. Mientras que los de las rentas de la obispal\u00eda ten\u00edan lugar los d\u00edas de Navidad y San Juan, los de los frutos de la mensa capitular se produc\u00edan el Domingo de Resurrecci\u00f3n -\u00ab<em>Pasqua Florida<\/em>\u00bb- y la festividad de Todos los Santos.<\/p>\n<p>246Recordemos que el cardenal pretend\u00eda conocer qu\u00e9 prebendas hab\u00eda en la referida Colegiata y cu\u00e1les eran sus respectivos emolumentos; qu\u00e9 piezas eclesi\u00e1sticas ser\u00eda necesario crear en el caso de que dicha iglesia fuese erecta en Catedral; qu\u00e9 rentas ten\u00edan la f\u00e1brica y la sacrist\u00eda, por si era necesario incrementar sus dotaciones; y, por \u00faltimo, qu\u00e9 frutos se podr\u00edan aplicar a tales fines.<\/p>\n<p>247Como veremos m\u00e1s adelante, a principios del siglo XVI fue instituida una cuarta dignidad, el arcedianato de Orihuela, con rentas procedentes de la iglesia de Santa Justa. Y una de las diez canonj\u00edas pas\u00f3 a pertenecer al Santo Oficio.<\/p>\n<p>248La sacrist\u00eda y la chantr\u00eda eran beneficios sin cura.<\/p>\n<p>249Deb\u00eda haber en dicha iglesia un beneficio curado, pero como no pod\u00eda vivir all\u00ed un presb\u00edtero, fue unida a la iglesia de Almorad\u00ed, cuyo rector se encarg\u00f3, desde entonces, de la cura de las almas de la parroquia de La Daya, diciendo misa por la ma\u00f1ana en ella, y haciendo la misa mayor en Almorad\u00ed a la hora tercia.<\/p>\n<p>250La existencia de estos \u00abislotes\u00bb independientes pod\u00eda generar m\u00faltiples disputas jurisdiccionales entre sus dirigentes y los obispos. Un ejemplo protot\u00edpico de ellas lo podemos seguir en CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: \u00abLas intervenciones reales en los pleitos del Real Patronato\u00bb, en <em>Revista de Historia Moderna. Anales de la Universidad de Alicante<\/em>, n\u00ba 16 (1997-1998), pp.313-314.<\/p>\n<p>251A.C.O. Libro n\u00ba 1111, ff. 55v.-59v.<\/p>\n<p>252M\u00e1s adelante, veremos que tras la publicaci\u00f3n de las bulas de la creaci\u00f3n del obispado en Orihuela y las dem\u00e1s localidades de la nueva di\u00f3cesis, los jueces ejecutores apost\u00f3licos se enfrentaron a una doble misi\u00f3n. Por una parte, tras un dilatado estudio, erigieron y dotaron una serie de nuevas prebendas en la iglesia del Salvador. Y por otra, incrementaron las remuneraciones de las antiguas dignidades y canonj\u00edas para hacerlas iguales a las nuevas. Pues bien, entre las antiguas dignidades que se beneficiaron con la inyecci\u00f3n econ\u00f3mica no figuraba el arcedianato, porque la totalidad de sus ingresos proced\u00eda de las rentas de la parroquial de las Santas Justa y Rufina. Asimismo, hemos de indicar que cuando analicemos todos estos acontecimientos, daremos cuenta de las cantidades reales que percib\u00edan los diferentes prebendados de la iglesia del Salvador.<\/p>\n<p>253Mat\u00edas Coque tambi\u00e9n aludi\u00f3 a la existencia de un maestro de capilla. No obstante, tal oficio no fue creado hasta el 3 de agosto de 1565 por los comisarios apost\u00f3licos Roca y Vic. A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 228-230v.<\/p>\n<p>254Recordemos que las tercias supon\u00edan un 22&#8217;22% de las rentas de realengo.<\/p>\n<p>255A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 7v.-8.<\/p>\n<p>256<em>Ibidem<\/em>, ff. 8-8v.<\/p>\n<p>257A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 508-509v.<\/p>\n<p>258<em>Ibidem<\/em>, ff. 509v.-510v.<\/p>\n<p>259<em>Ibidem<\/em>, ff. 511-511v.<\/p>\n<p>260<em>Ibidem<\/em>, f. 512.<\/p>\n<p>261<em>Ibidem<\/em>, ff. 547-547v.<\/p>\n<p>262<em>Ibidem<\/em>, ff. 514-514v.<\/p>\n<p>263<em>Ibidem<\/em>, ff. 529-529v, 530.<\/p>\n<p>264<em>Ibidem<\/em>, ff. 516v.-517, 525.<\/p>\n<p>265<em>Ibidem<\/em>, f. 518.<\/p>\n<p>266En A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 40 hallamos varios testimonios sobre la misi\u00f3n de Orozco en Elche.<\/p>\n<p>267Todo el relato de la presencia de Orozco en Alicante est\u00e1 sacado de la informaci\u00f3n realizada por Onofre Trullols en dicha ciudad -sobre la que posteriormente hablaremos-, y que se halla copiada en A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 39.<\/p>\n<p>268A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 528.<\/p>\n<p>269<em>Ibidem<\/em>, f. 527.<\/p>\n<p>270<em>Ibidem<\/em>, ff. 526-526v.<\/p>\n<p>271<em>Ibidem<\/em>, f. 525v.<\/p>\n<p>272<em>Ibidem<\/em>, f. 532.<\/p>\n<p>273Ya anunciamos que dichos testimonios se hallan en A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 40.<\/p>\n<p>274La informaci\u00f3n sumaria se halla en A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 39.<\/p>\n<p>275A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 531-531v.<\/p>\n<p>276Recordemos que Castilla dio por concluida su tarea el 26 de enero, cuando Bartolom\u00e9 Ord\u00f3\u00f1ez y Alonso S\u00e1nchez le entregaron la copia del <em>Fundamentum Ecclesiae Cartaginensis<\/em> de D. Diego de Comontes.<\/p>\n<p>277Desgraciadamente, no hemos conseguido encontrar el informe del de\u00e1n Roca en el Archivo de la Catedral de Orihuela.<\/p>\n<p>278Todos estos datos los conocemos indirectamente gracias a una carta que analizaremos posteriormente, enviada por Felipe II al de\u00e1n Roca desde Barcelona el 16 de febrero de 1564, que se halla en A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63. ff. 8v.-9.<\/p>\n<p>279A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 533v.-534.<\/p>\n<p>280<em>Ibidem<\/em>, ff. 534v.-535.<\/p>\n<p>281<em>Ibidem<\/em>, ff. 533v.-534.<\/p>\n<p>282Puede que quiera ganarse la prelatura con esto. Quiz\u00e1 haga lo que hace para conseguir que los oriolanos lo recomienden como hicieron con el de\u00e1n Roca. Aunque en cartas anteriores hay expresiones de este tipo.<\/p>\n<p>283A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 542-542v.<\/p>\n<p>284A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63. ff. 8v.-9.<\/p>\n<p>285A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 552-552v.<\/p>\n<p>286<em>Ibidem<\/em>, ff. 553-553v.<\/p>\n<p>287<em>Ibidem<\/em>, ff. 548-549.<\/p>\n<p>288<em>Ibidem<\/em>, f. 555.<\/p>\n<p>289SALVADOR ESTEBAN, E.: <em>Cortes valencianas del reinado de Felipe II<\/em>&#8230;, pp. LIX-LX.<\/p>\n<p>290A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 556.<\/p>\n<p>291<em>Ibidem<\/em>, f. 556v.<\/p>\n<p>292<em>Ibidem<\/em>, ff. 560, 561.<\/p>\n<p>293<em>Ibidem<\/em>, ff. 559-559v. Como podemos apreciar, las rentas de las f\u00e1bricas eran objeto continuo de controversias y ambiciones.<\/p>\n<p>294El derecho de presentaci\u00f3n a todas las catedrales y beneficios consistoriales de Espa\u00f1a hab\u00eda sido logrado por Carlos I gracias a una bula concedida por Adriano VI el 6 de septiembre de 1523.<\/p>\n<p>295<em>Ibidem<\/em>, ff. 563-563v.<\/p>\n<p>296<em>Ibidem<\/em>, f. 562.<\/p>\n<p>297<em>Ibidem<\/em>, f. 564.<\/p>\n<p>298Hay m\u00e1s informaci\u00f3n sobre el maestro Gallo en VIDAL TUR, G.: <em>Un Obispado espa\u00f1ol&#8230;<\/em>, t. I, pp. 112-122. En el follet\u00edn de <em>La Cr\u00f3nica<\/em>: \u00abBiograf\u00edas de los Reverend\u00edsimos e Ilmos. Sres. Obispos que han gobernador y regido la Di\u00f3cesis de Orihuela, desde que en ella fue erigida la Silla Episcopal desmembrada de la de Cartagena; con un resumen hist\u00f3rico de la Iglesia Catedral de esta ciudad\u00bb. Orihuela, 1886, pp. 9-11. Y en NAVARRO BOTELLA, J.M.: <em>El primer S\u00ednodo de Orihuela&#8230;<\/em>, pp. 87-94.<\/p>\n<p>299<em>Ibidem<\/em>, ff. 565-565v.<\/p>\n<p>300<em>Ibidem<\/em>, ff. 566-566v.<\/p>\n<p>301A.E.E.S.S., legajo 1, ff. 297-297v.<\/p>\n<p>302Por el tenor de la carta podemos apreciar que el embajador conoc\u00eda perfectamente los antecedentes de la cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>303D. Juan Manuel de la Cerda era maestro en Filosof\u00eda y doctor en Teolog\u00eda. GULIK, G. van-EUBEL, C., <em>op. cit.<\/em>, t. III, p. 339.<\/p>\n<p>304Las prebendas creadas por iniciativa real pertenec\u00edan al Patronazgo Regio.<\/p>\n<p>305A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 9v.-10v.<\/p>\n<p>306OLAECHEA, R.: <em>Las relaciones hispanorromanas en la segunda mitad del siglo XVIII<\/em>, Zaragoza, 1965, pp. 144-145.<\/p>\n<p>307Las c\u00e1tedras universitarias constitu\u00edan verdaderos trampolines que impulsaban a sus detentadores hacia las diferentes mitras espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>308El monarca pod\u00eda cargar en pensiones hasta un tercio del valor de los ingresos anuales de las mensas episcopales de las mitras de sus reinos. No obstante, en los obispados cuyas rentas eran escasas, el rey no sol\u00eda utilizar toda la proporci\u00f3n que le correspond\u00eda. DOM\u00cdNGUEZ ORTIZ, A.: \u00abLas rentas episcopales de la Corona de Arag\u00f3n en el siglo XVIII\u00bb, en NADAL, J. y TORTELLA, G. (edit.): <em>Agricultura, comercio colonial y crecimiento econ\u00f3mico en la Espa\u00f1a Contempor\u00e1nea<\/em>, Esplugues de Llobregat (Barcelona), 1974, p. 13. Y CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: <em>El Real Patronato en la Corona de Arag\u00f3n<\/em>, pp. 139-140.<\/p>\n<p>En el caso de Orihuela, los 1.000 ducados cargados por Felipe II para beneficiar al monasterio de Nuestra Se\u00f1ora de Junqueras no superaban el tercio del valor de los caudales de la obispal\u00eda. Teniendo en cuenta que, tras la aplicaci\u00f3n de las rentas que llevaron a cabo en mayo y junio de 1565 los comisarios apost\u00f3licos Roca y Vic, los ingresos episcopales quedaron fijados en 6.200 ducados, el monarca podr\u00eda haber cargado en pensiones hasta 2.066&#8217;66 ducados.<\/p>\n<p>309Esto mismo sucede con todas las acusaciones que lanzaron los oficiales contra el pavorde a lo largo de su labor al frente de las negociaciones relacionadas con la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>310A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 567-567v.<\/p>\n<p>311A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 568-568v.<\/p>\n<p>312<em>Ibidem<\/em>, ff. 578-579.<\/p>\n<p>313<em>Ibidem<\/em>, ff. 575-575v.<\/p>\n<p>314En la carta, dec\u00eda que comprar una sola cabalgadura ya costaba 35 ducados de oro (385 reales), y que para ir relativamente r\u00e1pido necesitar\u00eda al menos tres.<\/p>\n<p>315En este caso, la raz\u00f3n la llevaban los oficiales oriolanos pues tras la divisi\u00f3n de los obispados tuvo que pasar algo m\u00e1s de un a\u00f1o hasta que se le dieron las bulas de la mitra al Maestro Gallo. La creaci\u00f3n del obispado no llevaba consigo su provisi\u00f3n. La Santa Sede quiso que primero se solucionase el problema de la aplicaci\u00f3n de las rentas.<\/p>\n<p>316A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 576-576v. Tambi\u00e9n est\u00e1 inserta esta carta en GEA MART\u00cdNEZ, J.R.: <em>P\u00e1ginas de la Historia de Orihuela&#8230;<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 65, pp. 160-161.<\/p>\n<p>317A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 577.<\/p>\n<p>318<em>Ibidem<\/em>, f. 569v.<\/p>\n<p>319<em>Ibidem<\/em>, ff. 308-310.<\/p>\n<p>320<em>Ibidem<\/em>, f. 580.<\/p>\n<p>321<em>Ibidem<\/em>, ff. 587v.-588. El texto literal era el siguiente: \u00ab<em>Excedeixen en tant les merces que vostra merce cascun dia fa a esta ciutat per a la posibilitat de aquella que encara que tota ella ab sos vehins per lo que toca al servey de vostra merce se perdes no satisfaria ab lo delme del que a vostra merce es deutora&#8230;<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>322<em>Ibidem<\/em>. \u00ab<em>&#8230; tenim per cert que puix a vostra merce li paregue fara molt grandissim fruyt sa persona en aquest viatge<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>323<em>Ibidem<\/em>, ff. 589-589v.<\/p>\n<p>324<em>Ibidem<\/em>, ff. 581-581v.<\/p>\n<p>325<em>Ibidem<\/em>, f. 590v.<\/p>\n<p>326<em>Ibidem<\/em>, f. 590.<\/p>\n<p>327<em>Ibidem<\/em>, ff. 600-600v.<\/p>\n<p>328<em>Ibidem<\/em>, f. 608.<\/p>\n<p>329<em>Ibidem<\/em>, ff. 597-598.<\/p>\n<p>330<em>Ibidem<\/em>, ff. 618-618v.<\/p>\n<p>331<em>Ibidem<\/em>, f. 636.<\/p>\n<p>332Archivo Secreto Vaticano (A.S.V.). <em>Archivio Concistoriale<\/em>. Acta Miscellanea, n\u00ba 19, f. 322v; Acta Camerarii, n\u00ba 10, ff. 173v.-174; y Acta Vicecancellarii, n\u00ba 9, f. 164v.<\/p>\n<p>333A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 614.<\/p>\n<p>334<em>Ibidem<\/em>, f. 613.<\/p>\n<p>335<em>Ibidem<\/em>, f. 613v. Al canciller le dijeron que les hab\u00eda hecho tantas y tan principales mercedes que no sab\u00edan c\u00f3mo podr\u00edan retribu\u00edrselas, que quedaban a su plena disposici\u00f3n para cuanto les solicitare, y que aunque le diesen cuanto pidiere, s\u00f3lo podr\u00edan ser pagadas las gracias que les hab\u00eda hecho por mano tan magnificente como la Dios. Palabras sumamente rimbombantes que suponemos llenar\u00edan de gozo y expectativa al referido canciller.<\/p>\n<p>336<em>Ibidem<\/em>, f. 615.<\/p>\n<p>337<em>Ibidem<\/em>, f. 614v.<\/p>\n<p>338Recordemos que Moncayo tuvo muchos enfrentamientos con la corporaci\u00f3n municipal oriolana porque quiso entrometerse en asuntos en los que \u00fanicamente ten\u00eda poder la referida ciudad. Por otra parte, de poco sirvi\u00f3 esta instrucci\u00f3n, porque D. Juan fue electo gobernador del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em>.<\/p>\n<p>339Ambos sol\u00edan repartirse un sueldo de 25 libras, y tambi\u00e9n los asuntos concernientes a la ciudad de Orihuela. Ivars se encargaba de los pleitos, y Barreda lo hac\u00eda de los negocios de la C\u00e1mara. Las autoridades oriolanas quer\u00edan prescindir de los servicios de este \u00faltimo, y por ello le dijeron a Togores que realizase todas las gestiones con la \u00fanica asistencia de Ivars.<\/p>\n<p>340A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 342-346v.<\/p>\n<p>341<em>Ibidem<\/em>, f. 350.<\/p>\n<p>342<em>Ibidem<\/em>, ff. 630-630v.<\/p>\n<p>343<em>Ibidem<\/em>, f. 629.<\/p>\n<p>344A partir de 1560, los corsarios berberiscos infestaban el Mediterr\u00e1neo Occidental, y actuaban en poderosas escuadras que realizaban ataques repentinos y masivos. BRAUDEL, F.: <em>La M\u00e9diteran\u00e9e et le monde m\u00e9diterran\u00e9en \u00e0 l&#8217;\u00e9poque de Philippe II<\/em>, Par\u00eds, 1949, pp. 693-715.<\/p>\n<p>345A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 610, 611, 612, 632.<\/p>\n<p>346<em>Ibidem<\/em>, ff. 619-620.<\/p>\n<p>347En su carta del 16 de julio, Togores dijo de D. Fadrique: \u00ab<em>nos ha fet tanta merce que li es aquexa ciutat en gran carech y obligasio<\/em>\u00bb. A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 627-627v.<\/p>\n<p>348<em>Ibidem<\/em>. Por lo que dec\u00eda Togores en la citada carta, los oriolanos le tendieron la mano al infante, pero \u00e9ste no se las quiso estrechar por estar su padre delante.<\/p>\n<p>349<em>Ibidem<\/em>. Enviaron la carta v\u00eda Albacete, por medio del maestro de capilla Pedro Ortega.<\/p>\n<p>350A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 709-710v, 713.<\/p>\n<p>351Una relaci\u00f3n de los cardenales asistentes al consistorio se halla en A.S.V. <em>Archivio Concistoriale<\/em>. Acta Camerarii, n\u00ba 9, ff. 101v.-102. \u00ab<em>Die veneris XIII Julii fuit consistorium secretum apud Sanctum Marcum in prima et maiori Aula Palatii cui interfuere viginti tres Reverendissimi domini cardinales infrascripti videlicet Casius, Moronus, Saracenus, Politianus, Sancti Clementis, de Pisis, Peumanus, Araceli, Sabellus, Sancti Georgii, de Salviatis, de la Brodisiera, Simoneta, Paceccus, Amulis, de Gambara, Borromeo, Gesualdus, de Alta Ems, Ferrariensis, Gonzaga, Sancta Flora, Vitellius et Saedera<\/em>\u00bb. Aunque en el texto ponga que fueron 23 los cardenales, la relaci\u00f3n siguiente inluye 24 nombres.<\/p>\n<p>352A.S.V. <em>Archivio Concistoriale<\/em>. Acta Miscellanea, n\u00ba 19, ff. 324-326v. Acta Camerarii, n\u00ba 9, ff. 101v.-102. Acta Camerarii, n\u00ba 10, ff. 178-182. Acta Vicecancellarii, n\u00ba 9, ff. 170-172.<\/p>\n<p>353Archivo de Santiago y Montserrat (A.S.M.), c\u00f3dice 422, ff. 104-104v, 116-116v, 106-107. Copia de la c\u00e9dula de erecci\u00f3n de la iglesia del Salvador de Orihuela.<\/p>\n<p>354Esta rivalidad la analizamos en CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: \u00abLa enemistad capital entre las poblaciones de Orihuela y Murcia dentro del marco del pleito del Obispado en los albores del siglo XVI\u00bb, en FERN\u00c1NDEZ ALBADALEJO, P. (ed.): <em>Monarqu\u00eda, Imperio y Pueblos en la Espa\u00f1a Moderna. Actas de la IV Reuni\u00f3n Cient\u00edfica de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Historia Moderna<\/em>, Alicante, 1997, pp. 539-550.<\/p>\n<p>355A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 673-673v.<\/p>\n<p>356A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 674. Tambi\u00e9n est\u00e1 inserta esta carta en GEA MART\u00cdNEZ, J.R.: <em>P\u00e1ginas de la Historia de Orihuela&#8230;<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 67, p. 162.<\/p>\n<p>357CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: <em>El Real Patronato en la Corona de Arag\u00f3n<\/em>, Alicante, 1997, p. 20. El <em>Placet<\/em>, Pase Regio o <em>Exequatur<\/em> era la facultad que permit\u00eda al monarca conceder, denegar o retener cualquier tipo de bulas, breves o rescriptos pontificios (salvo los expedidos por la Penitenciar\u00eda), que tratasen aspectos temporales o mixtos, no dogm\u00e1ticos, y tras el reconocimiento previo del Consejo de Castilla. Fue establecido por Felipe II por pragm\u00e1tica del 20 de noviembre de 1569. Podemos hallar dicha disposici\u00f3n en la <em>Nov\u00edsima Recopilaci\u00f3n<\/em>, libro II, t\u00edtulo III, ley V.<\/p>\n<p>358Aunque Despuig no lo especificaba en su carta, \u00fanicamente le correspond\u00edan al referido cabildo los frutos ca\u00eddos hasta la fecha en que se decidi\u00f3 que se iniciase la expedici\u00f3n de las bulas de erecci\u00f3n del obispado de Orihuela, esto es, el 14 de julio de 1564.<\/p>\n<p>359A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 675-675v.<\/p>\n<p>360<em>Ibidem<\/em>, ff. 679-679v.<\/p>\n<p>361Los embajadores oriolanos no recibieron ninguna informaci\u00f3n por carta de la presencia de Honorat Togores en Madrid, como encargado de la correspondencia relativa a la cuesti\u00f3n del obispado. Por ello, creemos que se enteraron de ella gracias a alg\u00fan comentario que les realiz\u00f3 alguien que lleg\u00f3 a Roma procedente de la Corte.<\/p>\n<p>362A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 702-704.<\/p>\n<p>363A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 735.<\/p>\n<p>364A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 699-699v.<\/p>\n<p>365<em>Ibidem<\/em>, f. 735.<\/p>\n<p>366<em>Ibidem<\/em>, f. 736.<\/p>\n<p>367A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 644-644v.<\/p>\n<p>368En la carta que escribieron esa misma ma\u00f1ana, antes de partir para Salamanca, a los oficiales oriolanos, les dijeron que iban a partir \u00ab<em>ben acompanyats y ben adre\u00e7ats, como conve a la autoritat de aquexa \u00e7iutat<\/em>\u00bb. <em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>369Recordemos que tras la obtenci\u00f3n de las bulas, los obispos electos hab\u00edan de obtener del rey las cartas ejecutoriales que confirmasen los escritos apost\u00f3licos. CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: <em>El Real Patronato en la Corona de Arag\u00f3n<\/em>, p. 53. Por otra parte, no le iba a ser tan f\u00e1cil a Gallo conseguir sus bulas de provisi\u00f3n&#8230;<\/p>\n<p>370Aunque no conocemos la dataci\u00f3n de esta carta recibida por Gallo, por lo que se relataba en ella, debi\u00f3 ser enviada a principios de julio, mientras los s\u00edndicos de las partes presentaban las informaciones a la comisi\u00f3n pontificia, y en un momento en el que ya parec\u00eda adivinarse que la balanza pontificia iba a inclinarse en favor de los intereses reales-oriolanos.<\/p>\n<p>371A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 653-653v, 659.<\/p>\n<p>372Vemos que el maestro Gallo tambi\u00e9n era muy diplom\u00e1tico&#8230;<\/p>\n<p>373A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 661. Tambi\u00e9n puede consultarse dicha carta en GEA MART\u00cdNEZ, J.R.: <em>P\u00e1ginas de la Historia de Orihuela&#8230;<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 69, pp. 163-164.<\/p>\n<p>374A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 655-655v, 657.<\/p>\n<p>375A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 44. Para facilitar la lectura de tan exaltado texto, nos hemos permitido la licencia de colocar algunos signos de puntuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>376A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 654-654v, 658.<\/p>\n<p>377Con anterioridad hablamos de \u00e9l porque el pavorde le hab\u00eda dejado a deber 130 reales antes de partir a Roma. No hemos hallado datos que confirmen que dicha deuda fue resarcida por la ciudad de Orihuela. No obstante, el hecho de que no vuelva a aparecer en la documentaci\u00f3n referencia alguna a ella quiz\u00e1 venga a significar que las autoridades de la ciudad le hicieron llegar el dinero.<\/p>\n<p>378A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 668. A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 11-11v. Tambi\u00e9n est\u00e1 inserta esta carta en GEA MART\u00cdNEZ, J.R.: <em>P\u00e1ginas de la Historia de Orihuela&#8230;<\/em>, ap\u00e9ndice, documento n\u00ba 68, p. 163.<\/p>\n<p>379A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 44. Y tambi\u00e9n en el libro n\u00ba 63, ff. 11v.-12.<\/p>\n<p>380A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 662.<\/p>\n<p>381A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 663-664.<\/p>\n<p>382No comprendemos muy bien por qu\u00e9 incluy\u00f3 Togores a Gallo en este grupo pues cuando fueron el chantre y \u00e9l a visitarlo, el electo ten\u00eda noticias de Roma m\u00e1s recientes que las de los s\u00edndicos oriolanos. Quiz\u00e1 el maestro estuviese preocupado antes de recibirlas.<\/p>\n<p>383Al dar esta novedosa informaci\u00f3n, esto es, que parte de las rentas del obispado oriolano proceder\u00edan de los fondos de la mensa episcopal cartaginense, Rosales demostr\u00f3 estar al tanto de los planes reales sobre la nueva aplicaci\u00f3n de las rentas. Quiz\u00e1 le asistiese en el momento de realizar el estudio de los compendios de D. Francisco de Castilla y el de\u00e1n Roca, antes de enviar a Roma los resultados de la pesquisa motivada por el memorial del cardenal San Clemente.<\/p>\n<p>384A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 660.<\/p>\n<p>385A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 670-670v.<\/p>\n<p>386A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 669-669v.<\/p>\n<p>387A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 670-670v.<\/p>\n<p>388Recordemos que en dicha carta, la primera dignidad oriolana informaba que, pese a la oposici\u00f3n de los murcianos, la cuesti\u00f3n del obispado ser\u00eda despachada en el consistorio que se celebrase y, de inmediato, ser\u00edan expedidas las bulas de Gallo.<\/p>\n<p>389A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 709-710v, 713.<\/p>\n<p>390No nos hemos podido resistir a resumir este curioso pasaje de la carta del pavorde.<\/p>\n<p>391El duque de Alba no hab\u00eda salido de palacio desde que comenzara la enfermedad de Isabel de Valois. Incluso dorm\u00eda vestido en la antec\u00e1mara de la reina.<\/p>\n<p>392A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 714.<\/p>\n<p>393<em>Ibidem<\/em>, ff. 711-712.<\/p>\n<p>394<em>Ibidem<\/em>, f. 672.<\/p>\n<p>395A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 676.<\/p>\n<p>396A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 677.<\/p>\n<p>397<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>398Recordemos que, en enero, Trullols se encarg\u00f3 de instar en Elche y en Alicante la realizaci\u00f3n de las informaciones relacionadas con la embajada del can\u00f3nigo murciano Orozco.<\/p>\n<p>399A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 678.<\/p>\n<p>400<em>Ibidem<\/em>, ff. 711-712.<\/p>\n<p>401Como podemos apreciar por dicha afirmaci\u00f3n, el baile conoc\u00eda los detalles de la dismembraci\u00f3n del obispado. Pero no del todo, puesto que las comisiones fueron apost\u00f3licas, y se le dieron al pavorde, junto con las bulas.<\/p>\n<p>402A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 681.<\/p>\n<p>403<em>Ibidem<\/em>, f. 681v.<\/p>\n<p>404<em>Ibidem<\/em>, f. 680.<\/p>\n<p>405Traducido a porcentajes, 14 dineros por libra eran un 5&#8217;83% y 15 un 6&#8217;25%.<\/p>\n<p>406<em>Ibidem<\/em>, f. 690.<\/p>\n<p>407<em>Ibidem<\/em>, ff. 682-685.<\/p>\n<p>408<em>Ibidem<\/em>, f. 686.<\/p>\n<p>409<em>Ibidem<\/em>, ff. 702-704.<\/p>\n<p>410La bula del nombramiento de D. Juan Manuel de la Cerda para el obispado de Zamora, fechada el 19-1-1565 est\u00e1 en A.S.V. <em>Archivio Concistoriale<\/em>, Acta Camerarii, 9, f. 113v. Tambi\u00e9n aparece citada en GULIK, G. van-EUBEL, C., <em>op. cit.<\/em>, p. 339. Asimismo, el nombramiento viene reflejado en GUITARTE IZQUIERDO, Vidal: <em>Episcopologio espa\u00f1ol (1500-1699). Espa\u00f1oles obispos en Espa\u00f1a, Am\u00e9rica, Filipinas y otros pa\u00edses<\/em>. Publicaciones del Instituto espa\u00f1ol de Historia eclesi\u00e1stica. Colecci\u00f3n Subsidia n\u00ba 34. Roma, 1994, p. 76.<\/p>\n<p>411A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, ff. 724-724v.<\/p>\n<p>412<em>Ibidem<\/em>, ff. 725-726.<\/p>\n<p>413<em>Ibidem<\/em>, f. 693.<\/p>\n<p>414<em>Ibidem<\/em>, ff. 692-692v.<\/p>\n<p>415<em>Ibidem<\/em>, ff. 694-694v.<\/p>\n<p>416<em>Ibidem<\/em>, f. 701.<\/p>\n<p>417Si recordamos bien, el pavorde dec\u00eda que partir\u00eda en seis o siete d\u00edas, no en ocho.<\/p>\n<p>418A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 696.<\/p>\n<p>419<em>Ibidem<\/em>, ff. 601-601v.<\/p>\n<p>420<em>Ibidem<\/em>, ff. 727-727v.<\/p>\n<p>421<em>Ibidem<\/em>, ff. 729-729v. Togores dijo de Ivars en esta carta: \u00ab<em>lo senyor sindich es un poch pesadet<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>422<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>423<em>Ibidem<\/em>, ff. 730-731.<\/p>\n<p>424Recordemos que en virtud de dicho bando, ning\u00fan caballero podr\u00eda salir a dormir fuera de la gobernaci\u00f3n, con la intenci\u00f3n de favorecer la defensa de dicha unidad territorial en el caso de que se produjese un ataque de los corsarios berberiscos.<\/p>\n<p>425Recordemos que a Ortiz le hab\u00edan encargado la carga de un censal de 3.500 libras.<\/p>\n<p>426A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 700.<\/p>\n<p>427<em>Ibidem<\/em>, ff. 705-705v. Hay que se\u00f1alar que los oficiales enviaron esta carta antes de que les llegase la que les escribi\u00f3 Villarrasa el 4 de octubre.<\/p>\n<p>428Recordemos que en ella, el de\u00e1n fundamentalmente les dijo a los oficiales que a\u00fan no le hab\u00edan pagado el cambio, y que, en el caso de que no lo hiciesen llegar el dinero, \u00e9l mismo efectuar\u00eda el pago, porque en el momento de firmar la transacci\u00f3n hab\u00eda pactado con Mu\u00e7io que la deuda se saldar\u00eda sin retraso.<\/p>\n<p>429A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 708.<\/p>\n<p>430Con el que hab\u00eda pactado compartir los emolumentos del oficio.<\/p>\n<p>431A.M.O. Libro n\u00ba 72, <em>Contestador<\/em> de 1564, f. 716.<\/p>\n<p>432<em>Ibidem<\/em>, f. 715.<\/p>\n<p>433<em>Ibidem<\/em>, ff. 717-717v.<\/p>\n<p>434<em>Ibidem<\/em>, ff. 718-718v.<\/p>\n<p>435<em>Ibidem<\/em>, ff. 719-720.<\/p>\n<p>436<em>Ibidem<\/em>, ff. 720v.-721.<\/p>\n<p>437<em>Ibidem<\/em>, ff. 722-722v.<\/p>\n<p>438<em>Ibidem<\/em>, ff. 737-738.<\/p>\n<p>439<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>440<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>441<em>Ibidem<\/em>, f. 741.<\/p>\n<p>442En nuestra opini\u00f3n, esto es lo que quisieron escribirle los oficiales. Pero, en realidad, lo que redactaron fue algo considerablemente diferente: \u00ab<em>Ab Joan Ferrandez correu reberem dos lletres de vostra merce en la una de les quals nos dona avis molt llarch de sa convales\u00e7ensa de la qual tots nos som folgats en estrem&#8230;<\/em>\u00bb. Esto es, que todos se alegraban de que Togores estuviese enfermo. Suponemos que Togores entendi\u00f3 el curioso error de sus representados. <em>Ibidem<\/em>, ff. 733-734.<\/p>\n<p>443Obviamos estos detalles en la narraci\u00f3n por no tener relaci\u00f3n directa con la cuesti\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>444A.M.O. Libro n\u00ba 72, Contestador de 1564, ff. 733-734.<\/p>\n<p>445<em>Ibidem<\/em>, ff. 737-738.<\/p>\n<p>446<em>Ibidem<\/em>, ff. 742-742v.<\/p>\n<p>447Extra\u00f1amente, Loazes no dijo que con las 3.500 libras \u00ab<em>del avituallament del forment<\/em>\u00bb se pagar\u00eda tambi\u00e9n el cambio. <em>Ibidem<\/em>, ff. 744-745.<\/p>\n<p>448<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>449<em>Ibidem<\/em>, ff. 747-747v.<\/p>\n<p>450<em>Ibidem<\/em>, f. 746.<\/p>\n<p>451<em>Ibidem<\/em>, f. 748.<\/p>\n<p>452<em>Ibidem<\/em>, f. 743. Recordemos que Loazes era escribano de la sala del <em>Consell<\/em> de Orihuela.<\/p>\n<p>453<em>Ibidem<\/em>, f. 749.<\/p>\n<p>454A.M.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, ff. 583-584.<\/p>\n<p>455A.M.O. Libro n\u00ba 72, Contestador de 1564, ff. 750-750v.<\/p>\n<p>456<em>Ibidem<\/em>, f. 752.<\/p>\n<p>457<em>Ibidem<\/em>, f. 753.<\/p>\n<p>458A.M.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, ff. 583-584. Sus palabras literales fueron las siguientes: \u00ab<em>&#8230; entre luterans no me hajen donat fastidi sino en Catalunia<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>459<em>Ibidem<\/em>. \u00ab<em>En fi per la honrra desta mia terra poch es perdre quant tench y aventurar la mia vida<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>460Recordemos que Honorat Togores estaba all\u00ed.<\/p>\n<p>461A.M.O. Libro n\u00ba 72, Contestador de 1564, ff. 754-754v.<\/p>\n<p>462Prof\u00e9ticas palabras con las que el de\u00e1n mostraba su agudeza.<\/p>\n<p>463A.M.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, f. 581.<\/p>\n<p>464A.M.O. Libro n\u00ba 72, Contestador de 1564, ff. 758-759.<\/p>\n<p>465<em>Ibidem<\/em>, ff. 761-762.<\/p>\n<p>466Repitieron, pues, la t\u00e1ctica que hab\u00edan utilizado sin \u00e9xito a principios de a\u00f1o con la embajada por las tierras de la gobernaci\u00f3n oriolana del can\u00f3nigo Juan de Orozco Arze.<\/p>\n<p>467Curiosamente, se llamaba igual que el correo que llev\u00f3 a Orihuela la noticia de la llegada del pavorde a Valencia con las bulas de la creaci\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>468A.M.O. Libro n\u00ba 72, Contestador de 1564, ff. 765-765v.<\/p>\n<p>469<em>Ibidem<\/em>, ff. 763-764.<\/p>\n<p>470Ninguna de estas dos cartas fue registrada en el Contestador de 1564. No obstante, conocemos la existencia de ambas por referencias que se hacen a ellas en escritos posteriores: A.M.O. Libro n\u00ba 72, Contestador de 1564, f. 775, y ff. 780-780v, 791.<\/p>\n<p>471<em>Ibidem<\/em>, ff. 770-771.<\/p>\n<p>472<em>Ibidem<\/em>, ff. 778-778v., y ff. 780-780v., 791.<\/p>\n<p>473<em>Ibidem<\/em>, f. 775.<\/p>\n<p>474<em>Ibidem<\/em>, ff. 780-780v, 791. \u00ab<em>&#8212; prenguen plaer y dexenme fer que puix yo se lo que en Roma se a fet yo advertire al rey de lo que conve<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>475<em>Ibidem<\/em>. Desgraciadamente, pese a que la hemos buscado por todos los rincones del Archivo de la Catedral de Orihuela, no hemos hallado la correspondencia que cruzaron los s\u00edndicos en Roma con el cap\u00edtulo del Salvador. Ello ha perjudicado considerablemente la presente investigaci\u00f3n, puesto que dicha relaci\u00f3n epistolar habr\u00eda complementado todos nuestros conocimientos acerca de las negociaciones encaminadas a la creaci\u00f3n del obispado.<\/p>\n<p>476<em>Ibidem<\/em>, f. 775v.<\/p>\n<p>477<em>Ibidem<\/em>, ff. 778-778v.<\/p>\n<p>478<em>Ibidem<\/em>, ff. 779-779v.<\/p>\n<p>479<em>Ibidem<\/em>, f. 782.<\/p>\n<p>480<em>Ibidem<\/em>, ff. 781-781v.<\/p>\n<p>481<em>Ibidem<\/em>, ff. 794-795. Obviamente, cuando los oficiales tomaron esta medida, a\u00fan no hab\u00eda llegado a Orihuela carta que escribi\u00f3 el pavorde el 24 de noviembre.<\/p>\n<p>482<em>Ibidem<\/em>, ff. 798-799. En la carta, Togores dec\u00eda tambi\u00e9n que el pavorde se hab\u00eda comprado una mula, y que le hab\u00eda escrito a su \u00ab<em>factor<\/em>\u00bb que le enviara dinero.<\/p>\n<p>483<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>484<em>Ibidem<\/em>, ff. 800-800v.<\/p>\n<p>485A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 12-12v.<\/p>\n<p>486<em>Ibidem<\/em>, ff. 12v.-13.<\/p>\n<p>487<em>Ibidem<\/em>, ff. 13-13v.<\/p>\n<p>488A.M.O. Libro n\u00ba 72, Contestador de 1564, ff. 816-817.<\/p>\n<p>489<em>Ibidem<\/em>, ff. 803-803v. No conocemos la carta de mos\u00e9n Gallent. No obstante, la indicada en esta nota, de Juan Savall, alude al citado escrito.<\/p>\n<p>490<em>Ibidem<\/em>, ff. 816-817.<\/p>\n<p>491<em>Ibidem<\/em>. Haciendo referencia al metropolitano, en su carta expresaba a los oficiales oriolanos su deseo de que \u00ab<em>Deu li done salut<\/em>\u00bb para que pudiese cumplir con tan buena obra. Complejo de gafe le saldr\u00eda al comprobar, pocos d\u00edas despu\u00e9s, que el arzobispo no podr\u00eda ir por su indisposici\u00f3n.<\/p>\n<p>492<em>Ibidem<\/em>, f. 814.<\/p>\n<p>493<em>Ibidem<\/em>, ff. 806, 810v.-811.<\/p>\n<p>494<em>Ibidem<\/em>, f. 810.<\/p>\n<p>495<em>Ibidem<\/em>, ff. 811-811v.<\/p>\n<p>496<em>Ibidem<\/em>, ff. 807-807v.<\/p>\n<p>497<em>Ibidem<\/em>, f. 805.<\/p>\n<p>498<em>Ibidem<\/em>, ff. 809-809v, 812.<\/p>\n<p>499<em>Ibidem<\/em>, f. 813.<\/p>\n<p>500<em>Ibidem<\/em>, f. 815.<\/p>\n<p>501A.C.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, ff. 467-467v.<\/p>\n<p>502<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>503<em>Ibidem<\/em>, ff. 480-480v, 487.<\/p>\n<p>504<em>Ibidem<\/em>, ff. 478-478v.<\/p>\n<p>505<em>Ibidem<\/em>, ff. 476-477.<\/p>\n<p>506<em>Ibidem<\/em>, ff. 474-475.<\/p>\n<p>507<em>Ibidem<\/em>, f. 468.<\/p>\n<p>508<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>509Vemos que la compa\u00f1\u00eda les manten\u00eda el mismo inter\u00e9s pese a los problemas que segu\u00eda habiendo con el pago del anterior cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>510Que correpond\u00edan a 1.133 reales castellanos.<\/p>\n<p>511A.C.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, ff. 474-475.<\/p>\n<p>512<em>Ibidem<\/em>, f. 468v.<\/p>\n<p>513<em>Ibidem<\/em>, ff. 476-477.<\/p>\n<p>514<em>Ibidem<\/em>, ff. 473-473v.<\/p>\n<p>515<em>Ibidem<\/em>, ff. 48-49v., 51-52.<\/p>\n<p>516<em>Ibidem<\/em>, ff. 481-481v.<\/p>\n<p>517En las cuatro bulas expedidas por P\u00edo IV el 14 de julio de 1564 aparece citado Francisco Juan Roca como \u00ab<em>archidiaconum de Algezira<\/em>\u00bb. M\u00e1s adelante, en el momento de su ejecuci\u00f3n, las incluiremos en el estudio.<\/p>\n<p>518A.C.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, ff. 500-501v. \u00ab<em>&#8230; sap Deu quant me pesa pero puix vostres merces axi lo manen no puch contradir. Yo m&#8217;aturare aci fins vostres merces manaran encara que no dexare de fer alguna falta en la mia esglesia al temps que los jutges executaran les bulles<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>519<em>Ibidem<\/em>. Les dijo con palabras literales: \u00ab<em>esa pobre ciutat<\/em> [est\u00e1] <em>tan infamada que no pot cobrar lo perdut sino es quant lo perlat vaja, que sera en breu<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>520<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>521<em>Ibidem<\/em>, ff. 486-486v.<\/p>\n<p>522<em>Ibidem<\/em>, f. 509.<\/p>\n<p>523<em>Ibidem<\/em>, f. 84.<\/p>\n<p>524<em>Ibidem<\/em>, f. 490.<\/p>\n<p>525A.C.O. Armario IX, n\u00ba 63, f. 13v.<\/p>\n<p>526<em>Ibidem<\/em>, ff. 518-518v. \u00ab<em>&#8230; determini mes tenir vergonya en cara que no dolor en cor&#8230;<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>527<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>528<em>Ibidem<\/em>, ff. 664v.-664. \u00ab<em>&#8230; la mala reputacio que te aquexa terra que no sens llagrimes escrich<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>529<em>Ibidem<\/em>. \u00ab<em>&#8230; aquexa pobre ciutat esta infamada ab lo rey y los del Consell y la causa es perque may an sabut guiar los negocis passats<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>530<em>Ibidem<\/em>. \u00ab<em>Deu los perdo els predecessors de vostres merces quant comen\u00e7aren aquestos negocis que no volgueren enrristrarlos com convenia, que ja foren acabats<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>531<em>Ibidem<\/em>, ff. 516-516v.<\/p>\n<p>532<em>Ibidem<\/em>, f. 517. Las respectivas contribuciones de la ciudad y del cap\u00edtulo del Salvador a los diferentes embajadores de ambas corporaciones sol\u00edan mantener esta proporci\u00f3n. Los mun\u00edcipes pon\u00edan el 75% del total, y los capitulares el 25% restante.<\/p>\n<p>533<em>Ibidem<\/em>, ff. 527-528v.<\/p>\n<p>534Mala memoria ten\u00eda el pavorde, puesto que en su anterior alusi\u00f3n al tema -el 15 de enero-, les recomend\u00f3 que alojaran al arzobispo y al de\u00e1n en el mismo lugar, pues no conven\u00eda tenerlos separados, y propuso para ello las casas del abad Prats y de D\u00aa. In\u00e9s Rocamora.<\/p>\n<p>535El pago fue efectuado el 14 de febrero y D. Diego a\u00fan no ten\u00eda noticia de \u00e9l a principios de marzo.<\/p>\n<p>536A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, f. 14.<\/p>\n<p>537<em>Ibidem<\/em>, ff. 14v.-15.<\/p>\n<p>538<em>Ibidem<\/em>, ff. 15-16. Tambi\u00e9n en A.C.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, f. 544.<\/p>\n<p>539A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 16-16v.<\/p>\n<p>540<em>Ibidem<\/em>, ff. 17-17v.<\/p>\n<p>541Recordemos que, en su carta del 17 de febrero de 1565 dirigida a los jurados de Orihuela, el pavorde dec\u00eda claramente que \u00ab<em>&#8230; aquexa pobre ciutat esta infamada ab lo rey y los del Consell y la causa es perque may an sabut guiar los negocis passats<\/em>\u00bb. A.M.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, ff. 664v.-664.<\/p>\n<p>542A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 18-19.<\/p>\n<p>543<em>Ibidem<\/em>, f. 17v.<\/p>\n<p>544<em>Ibidem<\/em>, ff. 19v.-20v.<\/p>\n<p>545A.E.E.S.S., legajo n\u00ba 1, f. 329.<\/p>\n<p>546A.C.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, ff. 550-550v.<\/p>\n<p>547Recordemos que le encargaron la gesti\u00f3n del pr\u00e9stamo debido a Juan Bautista Tridi.<\/p>\n<p>548A.C.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, f. 707.<\/p>\n<p>549Dicho dato aparece en A.C.O. Armario X. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis, <\/em>ff. 83v.-84.<\/p>\n<p>550<em>Ibidem<\/em>, ff. 148v.-152v.<\/p>\n<p>551<em>Ibidem<\/em>, ff. 91-92.<\/p>\n<p>552Cuando, por el contrario, en las primeras l\u00edneas de las dos cartas mencionadas, el rey alude a su intervenci\u00f3n decisiva en el negocio: \u00ab<em>&#8230; nuestro muy Sancto Padre Pio Quarto <\/em><em><u>a nuestra supplicacion y pedimento<\/u><\/em><em> a erigido la Yglesia Collegial de Orihuela en Cathedral&#8230;<\/em>\u00bb. <em>Ibidem<\/em>, ff. 91v., 150.<\/p>\n<p>553<em>Ibidem<\/em>, ff. 158v.-159.<\/p>\n<p>554<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>555<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>556A.C.O. Libro n\u00ba 73, Contestador de 1565, f. 606.<\/p>\n<p>557Seg\u00fan sindicato recibido por el notario Pedro Conesa el 21-1-1565. Es citado en A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 481-481v. Y se halla en A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 2v.-5.<\/p>\n<p>558Seg\u00fan sindicato recibido por el notario Juan Loazes dicho mismo d\u00eda. En A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 51-52; y en A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 6v.-8v.<\/p>\n<p>559Seg\u00fan procura expedida por la Canciller\u00eda Regia de los Reinos de la Corona de Arag\u00f3n en Madrid el 7-3-1565, que hemos hallado en A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 18-19; y en A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 5v.-6.<\/p>\n<p>560La procura fue redactada por el notario Miguel Adell en Valencia, el 15-3-1565. Se halla en A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 9-12v. Est\u00e1 dirigida a Gin\u00e9s Almod\u00f3ver, y tambi\u00e9n al can\u00f3nigo de la iglesia ovetense, Andr\u00e9s de la Serna. En ella, se les facultaba para que asistiesen a la ejecuci\u00f3n de las bulas y para que, una vez se\u00f1alada la porci\u00f3n de los 5.000 ducados \u00abcastellanos\u00bb que correspondiese a la Universidad valenciana, procediesen a la firma de los mejores arrendamientos para la recaudaci\u00f3n de tales rentas. Adem\u00e1s, en el caso de que se produjese la permuta con el cap\u00edtulo de Cartagena, se les daba poder para que prestasen su consentimiento, imponiendo las cl\u00e1usulas debidas para poder volver a arrendar las nuevas rentas ya en el Reino de Valencia.<\/p>\n<p>561Recordemos que la bula iba cometida al de\u00e1n Roca como \u00ab<em>archidiaconum de Algezira<\/em>\u00bb, y que ello dio origen al problema de los sindicatos del pavorde.<\/p>\n<p>562A.C.O. Armario X. Libro n\u00ba 1097, ff. 34v.-35.<\/p>\n<p>563La bula original se halla en A.C.O. Armario IX, legajo V, pergamino n\u00ba 101. Tambi\u00e9n hay copias de esta bula en A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 43. En A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1097, ff. 13v.-19v. Y en el mismo Armario X, libro n\u00ba 1111, ff. 105-112.<\/p>\n<p>564La bula original est\u00e1 en A.C.O. Armario IX, legajo V, pergamino n\u00ba 102. Hay copias de ella en el mismo A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1097, ff. 19v.-28v. Y en el libro n\u00ba 1104, ROXAS Y CONTRERAS, D. de: <em>Diferentes instrumentos, bulas y otros documentos pertenecientes a la dignidad episcopal y santa iglesia de Cartagena, y a todo su obispado<\/em>, pp. 59-63v.<\/p>\n<p>565Hemos hallado copias de esta bula en A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1097, ff. 29-32. Y en el mismo A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1104, ROXAS Y CONTRERAS, D. de, <em>op. cit.<\/em>, pp. 64-65v.<\/p>\n<p>566La bula original est\u00e1 en A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 43 bis. Tambi\u00e9n hemos encontrado copias simples de esta bula en A.C.O. Armario IX, legajo 20\u00ba, parte 2\u00aa, pergamino n\u00ba 161. Y en el mismo A.C.O. Armario X, libro n\u00ba 1097, ff. 32-34v.<\/p>\n<p>567Recordemos que una iglesia hab\u00eda de tener necesariamente esta categor\u00eda para que pudiese ser erigida en Catedral.<\/p>\n<p>568En el tenor de la bula, P\u00edo IV confesaba que, asiduamente, sus reflexiones giraban en torno a un tema que ten\u00eda mucho que ver con uno de los funtamentos del decreto: el aumento del culto divino y la salvaci\u00f3n de las almas.<\/p>\n<p>569A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 34v.-35.<\/p>\n<p>570<em>Ibidem<\/em>, ff. 35-36.<\/p>\n<p>571Recordemos que la bula de Julio II concedi\u00f3 a la iglesia del Salvador la categor\u00eda de Catedral. Y que este rango fue degradado por las revocaciones de Le\u00f3n X y Clemente VII. No obstante, neg\u00e1ndose a aceptarlas, tras la ejecuci\u00f3n de ambas, los oriolanos comenzaron una larga serie de apelaciones y recursos contra ellas, y no dejaron de llamar Catedral a su iglesia.<\/p>\n<p>572A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 36-36v.<\/p>\n<p>573A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 171-171v.<\/p>\n<p>574A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 36v.-37.<\/p>\n<p>575A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 37-49.<\/p>\n<p>576En este punto, los jueces se equivocaron pues en el instrumento se\u00f1alaron que hab\u00eda seis infantes de coro, mientras que en la Catedral de Orihuela \u00fanicamente hab\u00eda cuatro infantes de coro o ac\u00f3litos, que detentaban otros tantos beneficios simples perpetuos.<\/p>\n<p>577En CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: <em>El Real Patronato en la Corona de Arag\u00f3n<\/em>, se analizan las diferentes vertientes de la principal de las regal\u00edas de la Corona, el Real Patronato, en los territorios de la antigua Corona aragonesa.<\/p>\n<p>578A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 49-51v.<\/p>\n<p>579A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 184-184v.<\/p>\n<p>580<em>Ibidem<\/em>, f. 174v.<\/p>\n<p>581<em>Ibidem<\/em>, f. 573.<\/p>\n<p>582<em>Ibidem<\/em>, ff. 571-571v.<\/p>\n<p>583<em>Ibidem<\/em>, ff. 573v. y 579.<\/p>\n<p>584<em>Ibidem<\/em>, f. 572.<\/p>\n<p>585A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 51v.-52.<\/p>\n<p>586Ten\u00edan que presentar dos bulas: la de la comisi\u00f3n de los jueces ejecutores, y la de la permuta de los frutos.<\/p>\n<p>587A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 176-176v.<\/p>\n<p>588<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>589A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 20v.-21v.<\/p>\n<p>590A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 600.<\/p>\n<p>591<em>Ibidem<\/em>, f. 599.<\/p>\n<p>592<em>Ibidem<\/em>, f. 598.<\/p>\n<p>593<em>Ibidem<\/em>, f. 594.<\/p>\n<p>594<em>Ibidem<\/em>, f. 594v.<\/p>\n<p>595<em>Ibidem<\/em>, f. 598v.<\/p>\n<p>596<em>Ibidem<\/em>, f. 601.<\/p>\n<p>597Recordemos la carta que envi\u00f3 la marquesa de Elche cuando las autoridades oriolanas censuraron la embajada del can\u00f3nigo murciano Orozco, a principios de 1564.<\/p>\n<p>598<em>Ibidem<\/em>, f. 582.<\/p>\n<p>599A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, f. 81v.<\/p>\n<p>600<em>Ibidem<\/em>, f. 82.<\/p>\n<p>601<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>602De haberse producido la embajada, el s\u00edndico ir\u00eda tambi\u00e9n en representaci\u00f3n del cap\u00edtulo. Si no citamos si se trat\u00f3 o no este tema en dicha reuni\u00f3n capitular es porque no tenemos documentaci\u00f3n al respecto.<\/p>\n<p>603Recordemos que el 9 de marzo Felipe II le hab\u00eda pedido al cardenal Pacheco que lo presentase a P\u00edo IV para que le expidiese las bulas del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>604A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 690-691v.<\/p>\n<p>605<em>Ibidem<\/em>, ff. 274-275, 690-691v. No hemos apuntado la fecha de la contestaci\u00f3n real, porque no hemos hallado la carta. \u00danicamente la conocemos por referencias hechas en los documentos citados en esta nota.<\/p>\n<p>606No hay que confundirlo con el cardenal Pacheco.<\/p>\n<p>607A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 274-275.<\/p>\n<p>608Es dif\u00edcil conjeturar sobre qu\u00e9 fundamentos basaban la afirmaci\u00f3n de que el obispo no les pagar\u00eda a ellos la pensi\u00f3n, si es que realmente no era una mera excusa para negarse a aceptar la permuta. Quiz\u00e1 pensaran que el prelado \u00fanicamente estar\u00eda obligado a pagarla al obispado de Orihuela. O que al depender la cobranza del obispo, \u00e9ste podr\u00eda negarles el pago, y se ver\u00edan abocados a soportar nuevos y gravosos litigios, especialmente complicados por enfrentarles a su propio obispo.<\/p>\n<p>609A.C.O. Armario IX, legajo V, pergamino n\u00ba 101. \u00ab<em>Et in super annuan summam seu fructus redditus et proventus annuos decem milium ducatorum auri largorum cursum in partibus illis habentium quinque millium videlicet quos in Valentie et reliquorum quinque milium ducatorum huiusmodi <\/em><em><u>ex redditibus<\/u><\/em><em> illis quos in Murtie aut Castelle regnis predictis ipsa mensa episcopalis et pro tempore existentes episcopus Carthaginensis percipit<\/em> (..) <em>ab ipsa mensa episcopali Carthaginensi auctoritate et tenore premissis etiam perpetuo dismembramus et separamus<\/em>&#8230;\u00bb.<\/p>\n<p>610A.C.O., libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 163-167. Como m\u00e1s tarde analizaremos, el 31 de julio, el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena entregaron a los jueces apost\u00f3licos un memorial en el que aduc\u00edan diferentes causas para no aceptar la permuta. Entre ellas, hemos de destacar una. La reproducimos literalmente, porque las palabras de los capitulares son tan claras que no necesitan explicaciones adicionales: \u00ab<em>&#8230; porque las rentas que ellos tienen y la dicha su mesa capitular en el dicho reyno de Valencia y partido de Orihuela han ido y van cresciendo y augmentandose de cada dia y ansi lo iran en lo futuro, que es de grande utilidad, y situandosele en las rentas que la dicha Dignidad Episcopal tiene en el Reyno de Castilla cessaria el dicho augmento e utilidad, y el inconveniente y danyo seria notorio y grande<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>611HAMILTON, E.J.: <em>El tesoro americano y la revoluci\u00f3n de los precios en Espa\u00f1a, 1501-1650<\/em>, Barcelona, 1973, pp. 252-256, 275-276. Hamilton analiz\u00f3 la trayectoria de los precios agr\u00edcolas a lo largo del siglo XVI, y demostr\u00f3 c\u00f3mo \u00e9stos acentuaban su ritmo de crecimiento en la segunda mitad de la centuria.<\/p>\n<p>612A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 52v.-53.<\/p>\n<p>613<em>Ibidem<\/em>, ff. 64-65v.<\/p>\n<p>614<em>Ibidem<\/em>, ff. 66-66v.<\/p>\n<p>615Recordemos que ante Luis de Cifuentes sol\u00edan pasarse muchos de los contratos de arrendamiento de rentas de las mensas capitular y episcopal del obispado de Cartagena.<\/p>\n<p>616La declaraci\u00f3n de Cifuentes se halla en A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 66v.-68v.<\/p>\n<p>617<em>Ibidem<\/em>, ff. 68v.-70.<\/p>\n<p>618<em>Ibidem<\/em>, ff. 70-71v.<\/p>\n<p>619<em>Ibidem<\/em>, ff. 71v.-74v.<\/p>\n<p>620Esta renta no se arrend\u00f3, se tom\u00f3 en fialdad. Por eso fue tan baja.<\/p>\n<p>621A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 198v.-199. Es una verdadera pena que en el Contestador no haya m\u00e1s que una escueta referencia a las cuentas del pavorde, y no est\u00e9n \u00e9stas detalladas. Quiz\u00e1 su enorme extensi\u00f3n impidi\u00f3 su reproducci\u00f3n en el citado libro de actas municipales. Su conocimiento habr\u00eda sido una fuente impresionante de datos.<\/p>\n<p>622A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 75-76.<\/p>\n<p>623<em>Ibidem<\/em>, f. 76.<\/p>\n<p>624<em>Ibidem<\/em>, ff. 77v.-81. El sindicato fue recibido por el notario Pedro Conesa el 4 de mayo de 1565 en Orihuela.<\/p>\n<p>625<em>Ibidem<\/em>, ff. 76v.-80v.<\/p>\n<p>626<em>Ibidem<\/em>, ff. 81-84.<\/p>\n<p>627<em>Ibidem<\/em>, ff. 83v.-84.<\/p>\n<p>628<em>Ibidem<\/em>, ff. 84v.-85.<\/p>\n<p>629<em>Ibidem<\/em>, ff. 85-87.<\/p>\n<p>630Con esta poco apropiada expresi\u00f3n hicieron referencia los oficiales oriolanos al hecho de que los capitulares estuviesen detenidos en sus casas por el asunto de la canonj\u00eda del difunto Juan Soriano.<\/p>\n<p>631A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 613-613v.<\/p>\n<p>632<em>Ibidem<\/em>, ff. 239v.-240.<\/p>\n<p>633<em>Ibidem<\/em>, ff. 241-241v.<\/p>\n<p>634<em>Ibidem<\/em>, f. 243v.<\/p>\n<p>635A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 87-88v.<\/p>\n<p>636<em>Ibidem<\/em>, ff. 88v.-89v.<\/p>\n<p>637<em>Ibidem<\/em>, ff. 91-92.<\/p>\n<p>638<em>Ibidem<\/em>, ff. 89v.-91.<\/p>\n<p>639<em>Ibidem<\/em>, ff. 92-92v.<\/p>\n<p>640<em>Ibidem<\/em>, ff. 92v.-93v.<\/p>\n<p>641De la renta total, 30.508 maraved\u00eds, gan\u00f3 dos tercios de un diezmo, 1.820,5, quedando una obispal\u00eda de 28.687,5 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>642De los 57.200 maraved\u00eds que se recaudaron, gan\u00f3 1.733,5 (el tercio de un diezmo).<\/p>\n<p>643De los 165.000 maraved\u00eds, cobr\u00f3 7.250 que correspond\u00edan al tercio de diezmo que se le hab\u00eda prometido.<\/p>\n<p>644Gan\u00f3 el tercio de un diezmo, 2.166,5 maraved\u00eds, de los 65.064,5 totales.<\/p>\n<p>645Se arrend\u00f3 al escribano de Murcia Pedro Hern\u00e1ndez. Recaud\u00f3 1.226.250 maraved\u00eds, de modo que descontando los 46.250 que se le hab\u00edan prometido, la renta ascendi\u00f3 a 1.180.000 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>646Fue arrendada a Francisco de Pedre\u00f1\u00e1n -vecino de Murcia-. Se le prometieron 100 ducados, que restados a los 4.000 obtenidos, dejaron una renta de 3.900 ducados, es decir, 1.462.500 maraved\u00eds. (1 ducado equival\u00eda a 375 maraved\u00eds).<\/p>\n<p>647En esta ocasi\u00f3n, el arrendador, Miguel L\u00f3pez -vecino de Murcia- gan\u00f3 el tercio de un diezmo del total, esto es, 28.750 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>648Esta renta tambi\u00e9n se arrend\u00f3 a Miguel L\u00f3pez.<\/p>\n<p>649Se arrend\u00f3 durante estos tres a\u00f1os al genov\u00e9s Jacobo Fols.<\/p>\n<p>650El arrendador fue el murciano Gin\u00e9s L\u00f3pez, que gan\u00f3 5.000 maraved\u00eds, que descontados a los 165.000 iniciales dejaron una renta l\u00edquida de 160.000 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>651Fueron arrendadas por Alonso de Montealegre -vecino de Murcia-, quien se llev\u00f3 dos tercios de un diezmo (1.750 maraved\u00eds) de la suma total (30.250), quedando para ser repartidos entre las dos mensas la referida cantidad de 28.500 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>652El a\u00f1o siguiente, el mismo arrendador consigui\u00f3 incrementar de modo muy considerable tanto la recaudaci\u00f3n total, 96.800 maraved\u00eds, como sus beneficios, 5.600 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>653Se arrend\u00f3 a Garci L\u00f3pez Cano, vecino de Murcia.<\/p>\n<p>654La arrend\u00f3 Alonso de Albacete, vecino de Murcia. Se le prometi\u00f3 el tercio de un diezmo, por lo que de los 53.635,5 maraved\u00eds recaudados, gan\u00f3 3.503,5.<\/p>\n<p>655Se arrend\u00f3 por esta cantidad a Garci L\u00f3pez Cano.<\/p>\n<p>656Fue arrendada al doctor y can\u00f3nigo Pedro de Mora.<\/p>\n<p>657El arrendador gan\u00f3 el tercio diezmo, 5.500 maraved\u00eds, de los 181.500 que se recaudaron.<\/p>\n<p>658La recaudaci\u00f3n ascendi\u00f3 a 234.667 maraved\u00eds, de los que R\u00f3denas gan\u00f3 el tercio diezmo, 7.333,5.<\/p>\n<p>659El arrendador gan\u00f3 el tercio diezmo, 7.500 maraved\u00eds, de un total de 247.500.<\/p>\n<p>660Gan\u00f3 con el arrendamiento 3.750 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>661Gan\u00f3 10.000 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>662De los 65.340 maraved\u00eds recaudados, se qued\u00f3 con 3.780.<\/p>\n<p>663Le fueron prometidos 37.500 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>664El beneficio ascendi\u00f3 a 1.665 maraved\u00eds, y se reparti\u00f3 entre diferentes personas. El arrendador fue Garci L\u00f3pez Cano.<\/p>\n<p>665El arrendador fue Pedro Pon\u00e7e, de Murcia. El beneficio ascendi\u00f3 a 131.250 maraved\u00eds, y tambi\u00e9n se reparti\u00f3 entre diferentes personas.<\/p>\n<p>666Se arrend\u00f3 a Bernab\u00e9 Mart\u00ednez, jurado de Murcia. Gan\u00f3 245.000 maraved\u00eds, de una suma total recaudada de 2.186.250. Vemos, pues, que este contrato result\u00f3 mucho m\u00e1s beneficioso que el del a\u00f1o anterior, puesto que la renta l\u00edquida creci\u00f3 272.500 maraved\u00eds, y el beneficio del arrendador 113.750, es decir, poco m\u00e1s de 300 ducados.<\/p>\n<p>667El arrendador fue Diego \u00c1lvarez. Recaud\u00f3 6.600 ducados, es decir, 2.475.000 maraved\u00eds, de los que se qued\u00f3 112.500. Vemos c\u00f3mo sigue subiendo esta renta, mientras desciende m\u00e1s de un 50 % el beneficio del arrendador.<\/p>\n<p>668Esta renta de chotos, corderos y lana de la ciudad de Cartagena sum\u00f3 un total de 333.506 maraved\u00eds, de los que un diezmo, 28.962 maraved\u00eds, se reparti\u00f3 entre diferentes personas. El arrendador fue Juan D\u00edaz, de Murcia.<\/p>\n<p>669El arrendador fue Bernardino G\u00f3mez, quien gan\u00f3 35.172,5 maraved\u00eds de los 424.267 recaudados.<\/p>\n<p>670El beneficio para el arrendador, el murciano Joan Baptista Mayneta, ascendi\u00f3 a 23.315 maraved\u00eds, del total, 144.945,5.<\/p>\n<p>671El arrendador fue el murciano Gaspar Mart\u00ednez, quien se llev\u00f3 una ganacia de 9.106,5 maraved\u00eds, un tercio diezmo de los 137.500 recaudados.<\/p>\n<p>672El arrendador fue Garci L\u00f3pez Cano.<\/p>\n<p>673El arrendador fue Jer\u00f3nimo Mart\u00ednez, mayoral de Aledo. La renta total ascendi\u00f3 a 356.864 maraved\u00eds, de los que se restaron 56.457,5.<\/p>\n<p>674El arrendador fue Bernardino G\u00f3mez, quien se llev\u00f3 un beneficio de 47.700 maraved\u00eds, de los 435.600 recaudados. Hay que destacar que aunque el total recaudado fue considerablemente superior al del a\u00f1o anterior, el provecho de G\u00f3mez fue algo inferior al del mayoral de Aledo. Un buen contrato, pues, el firmado por el obispo y el cabildo.<\/p>\n<p>675Se dio en arriendo por 493 maraved\u00eds por cabeza, si\u00e9ndole prometidos al murciano Bernaldino G\u00f3mez 28,5. El notario no dio la cifra de la renta, porque no conoc\u00eda el n\u00famero de cabezas contabilizadas.<\/p>\n<p>676Esta renta fue arrendada por Juan Mart\u00ednez, mayoral de Francisco de Aledo y vecino de Murcia. Se pact\u00f3 un beneficio de 16,5 maraved\u00eds y un \u00ab<em>cornado<\/em>\u00bb por cabeza.<\/p>\n<p>677Gaspar Mart\u00ednez, de Murcia, se llev\u00f3 un beneficio de 3.860,5 maraved\u00eds, del total recaudado, 46.585.<\/p>\n<p>678El arrendador durante estos tres a\u00f1os fue el murciano Alonso de Montealegre.<\/p>\n<p>679La obispal\u00eda ten\u00eda en la huerta de Murcia \u00ab<em>327 tahullas y una cuarta y medio<\/em>\u00bb en el regad\u00edo llamado de <em>Las Alhavas<\/em>, cuyos cultivadores pagaban por tahulla una fanega de trigo, por lo que 327 fanegas y 4 celemines y medio de trigo, a 310 maraved\u00eds la fanega (precio fijado por Pragm\u00e1tica Real), suman 101.486 maraved\u00eds).<\/p>\n<p>680Tambi\u00e9n ten\u00eda la obispal\u00eda en dicho regad\u00edo, y en otras partes de la huerta de Murcia, \u00ab<em>44 tahullas y media y una cuarta<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>681Esta renta com\u00fan a las mensas episcopal y capitular ascendi\u00f3 a 1.033.745 maraved\u00eds, por lo que a la obispal\u00eda correspondieron 516.872,5. Entraron 2.036 cabezas \u00ab<em>de ganado blanco y negro<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>682Pasaron 1.203 cabezas \u00ab<em>de ganado blanco y negro<\/em>\u00bb, quedando l\u00edquidos 612.299 maraved\u00eds, de los que la mitad fueron para la obispal\u00eda.<\/p>\n<p>683La suma realizada por Be\u00e7\u00f3n se aproxima bastante a la correcta, que es 7.691.754 maraved\u00eds. Hay que tener en cuenta que el notario no incluy\u00f3 en la relaci\u00f3n de este a\u00f1o las rentas de Alcantarilla y Alquer\u00edas y la del ganado extreme\u00f1o de Castilla.<\/p>\n<p>684La suma que aparece en el testimonio no inclu\u00eda las rentas del juro del almojarifazgo, ni de las Alhavas, porque sus cantidades eran iguales a las del a\u00f1o anterior. Por eso aparecen en la tabla entre corchetes. No obstante, hay un error, porque computando las rentas, el resultado total es de 8.409,205 maraved\u00eds, y no los 8.303.938,5 citados por Be\u00e7\u00f3n. A\u00f1adiendo al total correcto, las rentas no incluidas en la lista del notario, obtendremos un total de 8.577.743,5 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>685Be\u00e7\u00f3n dej\u00f3 sin contar las cuatro rentas que no se arrendaron, el juro del almojarifazgo, y las Alhavas. El notario casi clav\u00f3 la cuenta pues los 6.553.297,5 maraved\u00eds que citaba eran realmente 6.553.794,5. Si sumamos las rentas del juro de almojarifazgo y las de las Alhavas, obtendremos un total de 6.722.333 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>686No da a conocer al arrendador pero s\u00ed que se remat\u00f3 por tres a\u00f1os, 1565, 1566 y 1567.<\/p>\n<p>687Estos 26.000 eran para D. Enrique de Rocafull, se\u00f1or de Albatera.<\/p>\n<p>688En la lista de las rentas de 1563, Be\u00e7\u00f3n atribuye el arrendamiento a este criado del difunto obispo. En cambio, en la n\u00f3mina de las rentas de 1564, escribe que el arrendador es Juan L\u00f3pez de Andozilla, racionero de la iglesia de Cartagena.<\/p>\n<p>689Las cuentas no cuadran. La suma real de las rentas de 1563 es de 1.381.933. El total obtenido por Be\u00e7\u00f3n incluye la renta de Alicante, Elche y anexos de 1564, y a\u00fan as\u00ed, la suma es err\u00f3nea por algunos maraved\u00eds (la correcta ser\u00eda 1.850.898).<\/p>\n<p>690Sin contar las composiciones que son iguales a las de 1563 (por ello aparecen entre corchetes en la tabla). La suma correcta es 1.735.090 maraved\u00eds. En esta ocasi\u00f3n, el error es m\u00ednimo. La suma total de estas rentas ser\u00eda de 1.786.830 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>691Tampoco incluy\u00f3 en la suma las composiciones (que aparecen entre corchetes). La suma vuelve a ser incorrecta; deber\u00eda ser 1.659.683 maraved\u00eds. De cualquier forma, computando las composiciones, la suma total real ser\u00eda 1.711.423 maraved\u00eds.<\/p>\n<p>692A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 617-617v.<\/p>\n<p>693<em>Ibidem<\/em>. Creemos que el pavorde hablaba de descaro, en especial, por el cariz de la protesta que present\u00f3 Guido Avell\u00e1n, en nombre del cabildo, el 9 de junio anterior.<\/p>\n<p>694Dicho documento fue enviado por los jueces a las autoridades oriolanas tras la comparecencia de Avell\u00e1n.<\/p>\n<p>695A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 617-617v.<\/p>\n<p>696<em>Ibidem<\/em>, f. 628.<\/p>\n<p>697<em>Ibidem<\/em>, f. 635.<\/p>\n<p>698A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 142-144.<\/p>\n<p>699<em>Ibidem<\/em>, ff. 144-144v.<\/p>\n<p>700<em>Ibidem<\/em>, ff. 148v.-152v.<\/p>\n<p>701<em>Ibidem<\/em>, ff. 152v.-153.<\/p>\n<p>702<em>Ibidem<\/em>, ff. 144v.-147.<\/p>\n<p>703<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>704A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 632-632v.<\/p>\n<p>705<em>Ibidem<\/em>, f. 663.<\/p>\n<p>706<em>Ibidem<\/em>, ff. 661-661v.<\/p>\n<p>707<em>Ibidem<\/em>, f. 641.<\/p>\n<p>708Curiosa afirmaci\u00f3n pues, como ya indicamos, los jueces, en su carta del 15 de julio, \u00fanicamente dec\u00edan que acabar\u00edan su tarea en \u00ab<em>pochs dies<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>709A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 640.<\/p>\n<p>710A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 147-148.<\/p>\n<p>711<em>Ibidem<\/em>, ff. 148-148v.<\/p>\n<p>712A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 661-661v.<\/p>\n<p>713<em>Ibidem<\/em>, ff. 662-662v.<\/p>\n<p>714A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 21v.-22v.<\/p>\n<p>715Les pedimos que se queden con esta disposici\u00f3n real porque, en nuestra opini\u00f3n, pudo influir decisivamente en la expedici\u00f3n de las bulas del maestro Gallo.<\/p>\n<p>716Estaban presentes Mart\u00edn de Gris -arcediano de Cartagena-, Jer\u00f3nimo Grasso -tesorero-, Alfonso Tamar\u00f3n -maestrescuela-; los can\u00f3nigos Mat\u00edas Coque, Pedro de Mora, Antonio de Verastegui, Juan de Orozco Arze, Nicol\u00e1s Garri; los porcioneros Juan de Villatorta, Gin\u00e9s de Rojas, Juan Garc\u00eda de Villalobos, Rodrigo Garc\u00eda Garri, Juan L\u00f3pez de Andozilla; y los medio porcioneros Francisco de Vallebrera, Antonio de Villalobos, Luis Serrano, Rodrigo Chac\u00f3n, Francisco de Jaca, Diego Blasco, Francisco de Argensola, Bernardino de Torderillas y Juan Garri de Guevara.<\/p>\n<p>717A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 153-159v.<\/p>\n<p>718<em>Ibidem<\/em>, ff. 158v.-159v.<\/p>\n<p>719Como puede comprobarse por las palabras de los jueces (\u00ab<em>la Magestad del Rey nuestro senyor nos a mandado que<\/em> (&#8230;) <em>les rogassemos y encarecidamente pidiessemos que tengan por bien de hazer permuta de dichas sus rentas<\/em>\u00bb), en teor\u00eda, el rey no pod\u00eda ordenar directamente al cabildo murciano que aceptase la referida permuta. No pod\u00eda entrometerse demasiado en el asunto, pues pese a ser patr\u00f3n de la iglesia y obispado de Orihuela, los frutos que hab\u00edan de trocarse por los de \u00e9sta pertenec\u00edan a la mensa capitular de Cartagena, y estaban lejos de su influencia. Y aunque en los casos generales, el esp\u00edritu tridentino hab\u00eda infundido en los monarcas cat\u00f3licos el deber de proteger y velar por el bien com\u00fan de la Iglesia de sus reinos -como queda dicho en CARRASCO RODR\u00cdGUEZ, A.: \u00abEl Patronato Real en Catalu\u00f1a: 1715-1775\u00bb, <em>Revista de Historia Moderna<\/em>, 13\/14 (1995), p. 95-, en este particular, el rey no pod\u00eda ordenar la permuta porque el papa, tras las gestiones murcianas, hab\u00eda dispuesto que su aceptaci\u00f3n quedase a la libre voluntad del de\u00e1n y el cabildo de Cartagena.<\/p>\n<p>720A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 160-162.<\/p>\n<p>721<em>Ibidem<\/em>, f. 162.<\/p>\n<p>722A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 646.<\/p>\n<p>723<em>Ibidem<\/em>, f. 655.<\/p>\n<p>724<em>Ibidem<\/em>, f. 665. Refiri\u00e9ndose a la fiesta, le dijeron: \u00ab<em>porque no la ternemos por tal si vuestra senyoria con su presencia no nos la autoriza<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>725A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 169v.-179v. Ya estudiamos este testimonio al analizar el informe de D. Francisco de Castilla.<\/p>\n<p>726Recordemos que el 11 de noviembre de 1564, tras su llegada a la corte con las bulas de la creaci\u00f3n del obispado, el pavorde ya hab\u00eda escrito a los oficiales oriolanos que le dejaran hacer las gestiones del negocio por su cuenta, seg\u00fan sus propios criterios, sin tener que esperar la llegada de sus instrucciones, y a\u00fan m\u00e1s, sin consultarles. Pero lo que hasta este momento no hab\u00eda hecho nunca hab\u00eda sido dejar de avisarles de sus actuaciones. El hecho de que no les refiriese su intervenci\u00f3n ante el monarca viene a ser, en nuestra opini\u00f3n, un claro exponente del empeoramiento de las relaciones entre la primera dignidad del Salvador y los mun\u00edcipes oriolanos.<\/p>\n<p>727A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 675.<\/p>\n<p>728<em>Ibidem<\/em>, f. 671.<\/p>\n<p>729La suma correcta ser\u00edan 6.500.206 maraved\u00eds, es decir, 17.333 ducados y 9&#8217;71 reales castellanos.<\/p>\n<p>730El c\u00f3mputo exacto era de 8.452.383 maraved\u00eds, esto es, 22.539 ducados y 7&#8217;56 reales castellanos.<\/p>\n<p>731La resultado correcto de la operaci\u00f3n ser\u00eda 8.578.804 maraved\u00eds, lo que corresponder\u00eda a 22.876 ducados y 8&#8217;92 reales castellanos.<\/p>\n<p>732La adici\u00f3n era casi exacta. El c\u00e1lculo correcto era de 7.780.501 maraved\u00eds, es decir, 20.748 ducados<\/p>\n<p>733La renta media del quinquenio correcta era de 7.562.420 maraved\u00eds, lo que equival\u00eda a 20.166 ducados y casi 5 reales castellanos.<\/p>\n<p>734A.C.O., libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, f. 183. Si comparamos el valor medio de las rentas castellanas de la mensa episcopal cartaginense recaudadas en el quinquenio 1561-1565 (20.239 ducados), con el de las rentas totales de dicha mensa recaudadas en el quinquenio 1559-1563 -que calculamos al analizar el informe preparado por D. Francisco de Castilla- (20.595 ducados), comprobaremos el enorme crecimiento que experimentaron las rentas castellanas tras la muerte de D. Esteban de Almeyda. Sin contabilizar las del Reino de Valencia, pr\u00e1cticamente llegaban a las cantidades que fueron recogidas los \u00faltimos a\u00f1os del episcopado del citado obispo portugu\u00e9s.<\/p>\n<p>735<em>Ibidem<\/em>, f. 211. \u00ab<em>&#8230; longo tractatu et matura deliberatione tam super dictis computis ac annuo valore dictorum fructuum et reddituum quam super situatione illorum<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>736<em>Ibidem<\/em>, f. 183v.<\/p>\n<p>737<em>Ibidem<\/em>, ff. 185v.-196.<\/p>\n<p>738<em>Ibidem<\/em>, ff. 163-167.<\/p>\n<p>739Recordemos que, con los datos del referido informe, pudimos calcular las rentas de la mensa episcopal recaudadas en 1563 en los territorios de la di\u00f3cesis cartaginense pertenecientes al Reino de Valencia; y que \u00e9stas ascendieron \u00fanicamente a unos 4.285 ducados. No obstante, hay que advertir, por una parte, que una merma coyuntural de unos 600 ducados en los frutos recaudados en Alicante, Elche y sus respectivos t\u00e9rminos, impidi\u00f3 que los ingresos totales se acercasen a los 4.900 ducados. Y, por otra, que esta \u00faltima cifra, teniendo presente la tendencia al alza que llevaban las rentas de todo el obispado, sin duda, crecer\u00eda a\u00fan m\u00e1s en los a\u00f1os sucesivos.<\/p>\n<p>740Adem\u00e1s, ni que decir tiene que firmar la permuta significaba aceptar definitivamente la dismembraci\u00f3n del obispado cartaginense, y a\u00fan quer\u00edan luchar para intentar echar para atr\u00e1s la decisi\u00f3n real y apost\u00f3lica.<\/p>\n<p>741Vemos, pues, que al expresarse de tal manera, el de\u00e1n y el cabildo de Cartagena descubrieron que la excusa de la pensi\u00f3n -comentada por micer Despuig en su carta del 17 de junio- no era m\u00e1s que eso, una excusa, y que lo que realmente les preocupaba era perder las rentas que percib\u00edan en el Reino de Valencia.<\/p>\n<p>742Recordemos que estas tierras pertenecieron al reino de Murcia y, por consiguiente, a la Corona de Castilla desde la Reconquista hasta la toma del reino de Murcia por Jaime II, y las posteriores sentencias arbitrales de Torrellas y Elche, en 1304 y 1305, a ra\u00edz de las cuales los territorios mencionados pasaron a formar parte de la Procuraci\u00f3n de Orihuela, dentro del reino de Valencia y la Corona de Arag\u00f3n.<\/p>\n<p>743Fundam, ff. 167-168.<\/p>\n<p>744A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 670.<\/p>\n<p>745A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 689. Las palabras de Despuig muestran que no sab\u00eda quien estaba en la corte: \u00ab<em>yo&#8217;n tramet altra copia a la corte; vostres merces manaran solicitar als que alla stan conforme a d&#8217;aquesta lletra o, per millor dir, instructio<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>746Por desgracia, \u00fanicamente nos ha llegado la decisiva carta que escribi\u00f3 el 17 de junio.<\/p>\n<p>747A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 689.<\/p>\n<p>748<em>Ibidem<\/em>, ff. 690-691v.<\/p>\n<p>749Aunque no hemos podido encontrar esta carta, por ella o por alguna otra anterior el sacrist\u00e1n debi\u00f3 de enterarse del primer fracaso de los jueces porque en el presente escrito hizo diversos comentarios alusivos a la recusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>750Es obvio que Despuig conoc\u00eda perfectamente los planes de los comisarios apost\u00f3licos porque la dismembraci\u00f3n de los frutos castellanos la hicieron efectiva el d\u00eda anterior a la fecha de la carta.<\/p>\n<p>751\u00c9sta no opondr\u00eda dificultades a la operaci\u00f3n, pues ya en el sindicato de Francisco Almod\u00f3ver hab\u00eda mostrado su disposici\u00f3n a aceptar la permuta.<\/p>\n<p>752A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 690-691v. Todas estas manifestaciones de Francisco Despuig, tan bienintencionadas y bondadosas, contrastan brutalmente con la tensi\u00f3n y los roces que siempre existieron en las relaciones entre las autoridades de Orihuela y el pavorde D. Diego Ferr\u00e1ndez de Mesa.<\/p>\n<p>753<em>Ibidem<\/em>, f. 668.<\/p>\n<p>754<em>Ibidem<\/em>, f. 669.<\/p>\n<p>755<em>Ibidem<\/em>, f. 666.<\/p>\n<p>756A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 199-225v. Hay una copia en A.C.O. Armario IX, legajo V, siglos XVI-XVIII, pegamino n\u00ba 103.<\/p>\n<p>757<em>Ibidem<\/em>, ff. 185v.-196.<\/p>\n<p>758<em>Ibidem<\/em>, ff. 225v.-226.<\/p>\n<p>759<em>Ibidem<\/em>, ff. 226v.-227.<\/p>\n<p>760<em>Ibidem<\/em>, ff. 227-228.<\/p>\n<p>761<em>Ibidem<\/em>, ff. 228-230v.<\/p>\n<p>762<em>Ibidem<\/em>, ff. 230v.-242v.<\/p>\n<p>763<em>Ibidem<\/em>, ff. 242v-245. \u00ab<em>&#8230; reverendi domini judices providerunt mihi dicto et infrascripto notario ac presentis processus scribe quod omnia et singula contenta in presenti processu a prima eius linea que incipit In Dei Omnipontentis nomine a quo bona cuncta procedunt usque ad eius finem<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>764<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>765<em>Ibidem<\/em>, ff. 245-245v.<\/p>\n<p>766Comentario por la no inclusi\u00f3n en la distribuci\u00f3n de las rentas del arcediano de Orihuela (alusi\u00f3n al rescrito apost\u00f3lico fundacional y a que cobraba sus rentas de los frutos de Santa Justa).<\/p>\n<p>767La bula original est\u00e1 en A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 1. Tambi\u00e9n hay una copia en el mismo A.C.O. Libro n\u00ba 1111, ff. 11-13.<\/p>\n<p>768A.C.O. Armario X. Libro 1104. ROXAS Y CONTRERAS, D. de: <em>Diferentes instrumentos, bulas, y otros documentos pertenecientes a la dignidad episcopal y Santa Iglesia de Carthagena, y a todo su obispado&#8230;<\/em>, pp. 26v-27.<\/p>\n<p>769Como ya indicamos anteriormente, la bula original se halla en el A.C.O. Armario IX, legajo III, siglo XVI, pergamino n\u00ba 46. Tambi\u00e9n hay copias de ella en el mismo A.C.O. Libro n\u00ba 1, ff. 94-95. Libro n\u00ba 1096, ff. 54v.-55v. Y libro n\u00ba 1111, ff. 50-51v.<\/p>\n<p>770Una copia de dicha bula se halla en el A.C.O. Libro n\u00ba 1111, ff. 55v.-59v. En adelante, denominaremos a esta dignidad &#8216;arcediano de Orihuela&#8217; para distinguirla m\u00e1s f\u00e1cilmente del &#8216;arcediano de Alicante&#8217; que crearon los jueces Roca y Vic el 2 de mayo de 1565.<\/p>\n<p>771A.C.O. Bulas, rollo 8\u00ba, siglo XVI, pergaminos n\u00ba 84 y 85.<\/p>\n<p>772Dicho dato aparece en el tenor de la bula de erecci\u00f3n del obispado de Orihuela. A.C.O. Armario IX, legajo V, pergamino n\u00ba 101. Y tambi\u00e9n en una copia simple de la bula de P\u00edo V del 15 de julio de 1566, en la que confirmaba la aludida de Paulo IV. <em>Ibidem<\/em>, pergamino n\u00ba 104.<\/p>\n<p>773A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 1.<\/p>\n<p>774Incluso los de los pr\u00e9stamos que estuviesen reservados por la Santa Sede en virtud de disposiciones apost\u00f3licas generales o especiales.<\/p>\n<p>775A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 7. Tambi\u00e9n hemos hallado una copia de la bula en el libro n\u00ba 1111, ff. 13-15v. Por otra parte, los Estatutos originales de la Santa Iglesia de Orihuela est\u00e1n en el mismo A.C.O. Libro n\u00ba 1092.<\/p>\n<p>776A.C.O. Armario IX, legajo I, siglo XV, pergamino n\u00ba 7. Tambi\u00e9n hemos hallado una copia de la bula en el libro n\u00ba 1111, ff. 30-33.<\/p>\n<p>777A.C.O. Libro n\u00ba 1097, <em>Fundamentum Ecclesiae Oriolensis<\/em>, ff. 37-49.<\/p>\n<p>778A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, f. 220v. \u00ab<em>&#8230; ex residuo dictorum fructuum et reddituum summam que ad valorem centum sexaginta duarum librarum duorum solidorum trium denariorum dicte monete ascendunt<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>779307 ducados eran 322 libras y 7 sueldos. Restadas a las 162 libras, 2 sueldos y 3 dineros daban un total de 160 libras, 4 sueldos y 9 dineros (poco menos de 153 ducados) que, repartidas entre los cuatro capellanes cantores, tocaban a 40 libras, 1 sueldo, 2 dineros y 1\/4 de otro.<\/p>\n<p>780Utilizamos el c\u00e1lculo \u00abcorrecto\u00bb de las cuentas de los jueces. No las 2.509 libras, 15 sueldos y 3 dineros que anunciaban en el instrumento.<\/p>\n<p>781A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 235v.-236.<\/p>\n<p>782M\u00e1s adelante, utilizaremos esta cifra y no la anterior para calcular las rentas que cobrar\u00edan los antiguos prebendados y los nuevos por separado, para ver si los jueces beneficiaron a unos sobre otros.<\/p>\n<p>783Queremos decir con esto que si todos los capitulares asistiesen a todas las celebraciones diarias, la suma de las distribuciones que cobrar\u00edan entre todos ser\u00eda mucho mayor a la citada cifra de 1.026 libras, 3 sueldos y 5 dineros.<\/p>\n<p>784MART\u00cdNEZ DE ANTO\u00d1ANA, G., <em>op. cit.<\/em>, pp. 41-42. Prima correspond\u00eda a las primeras horas de la ma\u00f1ana. Constaba de dos partes: <em>Officium Chori<\/em>, durante la cual los asistentes rezaban en la iglesia una oraci\u00f3n inicial, un himno, tres salmos con sus ant\u00edfonas, cap\u00edtula con un responsorio breve y una oraci\u00f3n propia de la Hora; y <em>Officium Capituli<\/em>, que ten\u00eda lugar en la sala capitular, y comprend\u00eda la lectura del Martirologio con la invocaci\u00f3n de la Virgen y los Santos, varias preces, la lecci\u00f3n breve con su absoluci\u00f3n y bendici\u00f3n, y la bendici\u00f3n y oraci\u00f3n final.<\/p>\n<p>785<em>Ibidem<\/em>, p. 42. Estas tres Horas correspond\u00edan respectivamente a las 9 de la ma\u00f1ana, las 12 del mediod\u00eda y las 3 de la tarde. Su oraci\u00f3n ten\u00eda una estructura similar a la primera parte de la hora Prima: oraci\u00f3n inicial, himno, tres salmos con su ant\u00edfona, cap\u00edtula con su responsorio breve, oraci\u00f3n propia del oficio del d\u00eda y conclusi\u00f3n de la Hora.<\/p>\n<p>786<em>Ibidem<\/em>, p. 43. Las Completas corresponden al \u00faltimo momento del d\u00eda, antes de terminar el crep\u00fasculo vespertino. Constaban de lecci\u00f3n breve, precedida de absoluci\u00f3n y bendici\u00f3n, oraci\u00f3n dominial, confesi\u00f3n general, varios versos, tres salmos con ant\u00edfona, himno, cap\u00edtula, responsorio breve, c\u00e1ntico <em>Nunc dimittis<\/em> con su ant\u00edfona, oraci\u00f3n propia de la Hora, bendici\u00f3n y oraciones finales.<\/p>\n<p>787<em>Ibidem<\/em>, pp. 40-41. En muchos lugares, los Maitines eran considerados con los Laudes una sola hora can\u00f3nica. Por ello, en el instrumento de los jueces \u00e9stos no aparecen. Los Maitines eran llamados <em>Officium nocturnum<\/em> por celebrarse durante la noche ciertos d\u00edas de la semana. Constaban de uno o tres nocturnos y de nueve salmos con sus correspondientes ant\u00edfonas. Los Laudes, por su parte, correspond\u00edan a la Aurora, como lo evidencia su primitiva denominaci\u00f3n <em>Laudes matutinae<\/em> y varios de los himnos que en ellas se rezaban. Lo conformaban una oraci\u00f3n inicial, cinco salmos (de los que el cuarto era un c\u00e1ntico) con sus ant\u00edfonas, cap\u00edtula, himno, verso, c\u00e1ntico <em>Benedictus<\/em> con su ant\u00edfona, oraci\u00f3n del d\u00eda y oraci\u00f3n final.<\/p>\n<p>788MART\u00cdNEZ DE ANTO\u00d1ANA, G., <em>op. cit.<\/em>, pp. 51-52. Los oficios divinos se clasifican atendiendo a dos criterios: al objeto que en ellos se conmemora, y al rito lit\u00fargico que la Iglesia les concede. Por este \u00faltimo concepto, los oficios pueden ser de rito simple, semidoble y doble. Aunque en lo sustancial, el Oficio siempre es el mismo, seg\u00fan la mayor dignidad y excelencia de las fiestas, recibe m\u00e1s esplendor y solemnidad, y su disposici\u00f3n interna goza de mayores privilegios. La denominaci\u00f3n de <em>doble<\/em> parece que proviene del modo que antiguamente se rezaban los oficios festivos. En las mayores solemnidades se dec\u00edan el oficio festivo y el propio del d\u00eda o de <em>tempore<\/em>. Por ello se llamaron <em>oficios dobles<\/em>.<\/p>\n<p>789En la actualidad, la festividad de estos dos santos cae el 3 de mayo. Pero en aquellos tiempos se celebraba el primer d\u00eda de ese mismo mes. Recordemos que esta \u00faltima fecha se conmemoraba en Orihuela el d\u00eda en que tuvo lugar la presentaci\u00f3n de las bulas de erecci\u00f3n del obispado en la catedral del Salvador.<\/p>\n<p>790Conocemos que para retribuir este oficio, los jueces establecieron que se aplicase igual reparto de porciones que en las dos partidas anteriores por el propio tenor del instrumento: \u00ab<em>ex eisdem fructibus et redditibus septuaginta quatuor libras quatuordecim solidos et quatuor denarios <\/em><em><u>modo premisso distribuendos<\/u><\/em><em> et inter dictas personas dividendos<\/em>\u00bb; esto es, distribuidos de la forma anteriormente citada. A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, f. 238.<\/p>\n<p>791(5 dignidades * 2 porciones) + (17 can\u00f3nigos * 1 porci\u00f3n) + (6 antiguos beneficiados * 1\/2 porci\u00f3n) + (12 capellanes * 1\/2 porci\u00f3n) = 36 porciones.<\/p>\n<p>792A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>, ff. 199-225v.<\/p>\n<p>793<em>Ibidem<\/em>, f. 216v. \u00ab<em>&#8230; facto diligenti et vero calculo redditus annui uniuscuiusque dignitatum antiquarum sacristie videlicet et cantorie summam ducentorum octuaginta octo librarum non excedant<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>794<em>Ibidem<\/em>, f. 217, \u00ab<em>redditus uniuscuiusque canonicatus antiqui dicte ecclesie O adeo sint tenues quod facto predicto vero calculo ad summam centum septem librarum sex solidorum et undecim denariorum dicte monete dum taxat ascendant<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>795<em>Ibidem<\/em>, f. 233v.<\/p>\n<p>796<em>Ibidem<\/em>, f. 233v.<\/p>\n<p>797Si nos atenemos a este c\u00e1lculo de los jueces, restando las 12 libras y 10 sueldos que asignaron a las 300 libras que dec\u00edan que podr\u00edan cobrar las cuatro dignidades con el incremento de la dotaci\u00f3n, \u00e9stas podr\u00edan llegar a percibir por las diferentes distribuciones, seg\u00fan sus cuentas, 287 libras y 10 sueldos. No obstante, este dato no concuerda con otros dos que ya indicamos. Mientras que en el instrumento del 2 de agosto, los jueces pusieron de manifiesto que el sacrist\u00e1n y el chantre ten\u00edan unos r\u00e9ditos anuales que no exced\u00edan de 288 libras -es decir, no llegaban a 289-, tras computar las referidas distribuciones por ellos propuestas, tuvimos la ocasi\u00f3n de comprobar que las rentas que pod\u00edan llegar a cobrar, al igual que el maestrescuela y el arcediano de Alicante, eran de 289 libras, 16 sueldos y 9&#8217;5 dineros.<\/p>\n<p>798Al a\u00f1adir 42 libras, 13 sueldos y 1 dinero a la dotaci\u00f3n de los can\u00f3nigos, los jueces dejaron entrever que pod\u00edan percibir por las diferentes distribuciones hasta 107 libras, 6 sueldos y 11 dineros. Este dato s\u00ed concuerda con lo que Roca y Vic dec\u00edan en el instrumento del 2 de agosto que pod\u00edan llegar a cobrar los can\u00f3nigos antiguos, aunque es una cantidad levemente superior a la que calculamos que cobrar\u00edan realmente por las referidas distribuciones: 107 libras, 4 sueldos y 11&#8217;25 dineros.<\/p>\n<p>799Seg\u00fan esto, los capellanes deb\u00edan cobrar por las distribuciones 71 libras, 3 sueldos y 9&#8217;5 dineros, mientras que realmente pod\u00edan llegar a percibir 71 libras, 2 sueldos y 5&#8217;625 dineros.<\/p>\n<p>800Recordemos que dicho d\u00eda se conmemoraba la creaci\u00f3n del obispado de Orihuela. Se utiliz\u00f3 para ello la fecha de la bula de erecci\u00f3n de P\u00edo IV.<\/p>\n<p>801En este punto el instrumento es ambiguo: \u00ab<em>illique bursario ecclesie tribuantur ut ex illis dentur et solvantur illius preposito quolibet anno duo solidi in processione que fiet uno quoque anno decima quarta mensis julii et anniversario quod die sequenti celebrabitur alii duo solidi in processione que in Festivitate Sanctorum Philippi et Jacobi fiet et duo solidi in uno quoque ex duodecim anniversariis unoquoque mense in suffragium anime serenissimi Philippi Hispaniarum Regis perpetuo celebrandis<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>En siguientes p\u00e1rrafos se tratan por separado la procesi\u00f3n del 14 de julio y el aniversario del d\u00eda siguiente, por lo que hemos supuesto que, por la asistencia al referido aniversario, los miembros del cap\u00edtulo cobraron su porci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Al tratar la remuneraci\u00f3n de las 4 dignidades: \u00ab<em>ex illis primo detrahantur sex libra undecim solidi et quatuor denarii que bursario dicte ecclesie solvantur et unicuique earum in primo dictis duabus processionibus et terdecim dictis anniversariis duo solidi unicuique dictarum dignitatum in quolibet dictarum processionum et anniversariorum tribuendo<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Al escribir sobre la de los 16 can\u00f3nigos: \u00ab<em>ex illis terdecim libre duo solidi et octo denarii detrahantur bursario que dicte ecclesie tradantur ut ex illis unicuique dictorum canonicorum in primo dictis duabus processionibus et terdecim annoversariis unicuique eorum unum solidum solvatur<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, al referirse a los 12 capellanes: \u00ab<em>Primo detractis quatuor libris decem et octo solidis et sex denariis que bursario dicte ecclesie exhibeantur ut ex illis unicuique eorum sex denarii in una quaque ex dictis primo duabus processionibus et terdecim anniversariis solvantur<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>802Por medio de una bula dada en Roma el 9 Kalendas de enero de 1547, el papa Paulo IV aprob\u00f3 un estatuto hecho por el prep\u00f3sito y el cabildo de la Catedral de Orihuela que establec\u00eda la condici\u00f3n de que para que sus componentes comenzasen a ganar los frutos de sus respectivas prebendas hab\u00edan de residir seis meses continuos. A.C.O. Armario IX, legajo V, siglos XVI-XVIII, pergamino n\u00ba 91.<\/p>\n<p>803(1.875.000 ms. \/ 7.589.673 ms.) * 100 = 24&#8217;70%.<\/p>\n<p>804Este proceso es el que hemos venido citando como A.C.O. Libro n\u00ba 1097. <em>Fundamentum Ecclesie Oriolensis<\/em>.<\/p>\n<p>805A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 672.<\/p>\n<p>806<em>Ibidem<\/em>, ff. 702-702v.<\/p>\n<p>807<em>Ibidem<\/em>, f. 291.<\/p>\n<p>808<em>Ibidem<\/em>, f. 682.<\/p>\n<p>809A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 681-681v.<\/p>\n<p>810<em>Ibidem<\/em>, ff. 702-702v.<\/p>\n<p>811<em>Ibidem<\/em>, ff. 703-703v.<\/p>\n<p>812<em>Ibidem<\/em>, ff. 704-704v.<\/p>\n<p>813En el Archivo Secreto Vaticano hay mucha documentaci\u00f3n relativa a este consistorio. A.S.V. <em>Archivio Concistoriale<\/em>. Acta Miscellanea n\u00ba 12, ff. 25-27. Acta Miscellanea n\u00ba 19, ff. 348-349. Acta Camerarii n\u00ba 9, ff. 125-126. Acta Camerarii n\u00ba 10, ff. 219-220v. Acta Vicecancellarii, ff. 13-13v.<\/p>\n<p>814A.S.V. <em>Archivio Concistoriale<\/em>, Acta Camerarii n\u00ba 9, f. 125. \u00ab<em>Die Mercurii XXII Augusti fuit consistorium secretum apud Sanctum Marcum in prima et maiori Aula, cui interfuere XXI reverendissimi domini cardinales infrascripti videlicet Saracenus, Politianus, Sancti Clementis, de Pisis, Reumanus, Sancti Georgii, Simoneta, Paceccus, Amulius, de Gambara, Borromeus, de Alta Emps, Gonzaga, Colunna, Comensis, Pasqua, Vicecomes, Lomellinus, Vitellius, Alciatus et Paleottus, et hac acta sunt<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>815A.S.V. Miscellanea, Arm. I-XV, Arm. XII, n\u00ba 145, f. 331.<\/p>\n<p>816<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>817A.E.E.S.S., legajo n\u00ba 1, f. 333.<\/p>\n<p>818A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 704-704v.<\/p>\n<p>819A.S.V. <em>Camara Apostolica<\/em>. Diversa Cameralia (Arm. XXIX), n\u00ba 220, f. 72v. Conocemos este dato gracias al mandato de expedici\u00f3n de las bulas firmado por el cardenal Vitellotio.<\/p>\n<p>820A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, ff. 340-340v.<\/p>\n<p>821<em>Ibidem<\/em>, f. 701.<\/p>\n<p>822<em>Ibidem<\/em>, f. 701v.<\/p>\n<p>823<em>Ibidem<\/em>, f. 711.<\/p>\n<p>824A.E.E.S.S., legajo n\u00ba 1, f. 334-335.<\/p>\n<p>825A.M.O. Libro n\u00ba 73, <em>Contestador<\/em> de 1565, f. 719.<\/p>\n<p>826<em>Ibidem<\/em>, ff. 444-444v.<\/p>\n<p>827<em>Ibidem<\/em>, ff. 720-720v.<\/p>\n<p>828<em>Ibidem<\/em>, f. 448.<\/p>\n<p>829<em>Ibidem<\/em>, f. 721.<\/p>\n<p>830<em>Ibidem<\/em>, f. 723.<\/p>\n<p>831<em>Ibidem<\/em>, ff. 723-723v.<\/p>\n<p>832<em>Ibidem<\/em>, ff. 722-722v.<\/p>\n<p>833A.C.O. Armario IX, libro n\u00ba 63, ff. 22v.-25.<\/p>\n<p>834No hemos hallado m\u00e1s datos sobre la toma de posesi\u00f3n de Gallo que su fecha. En MART\u00cdNEZ PATERNA, F.: <em>Breve Tratado de la Fundaci\u00f3n y antig\u00fcedad de la muy noble y leal ciudad de Orihuela<\/em>. Edici\u00f3n facs\u00edmil, con estudio Preliminar, Notas e \u00cdndices de Antonio Luis Galiano P\u00e9rez. Orihuela, 1984, p. 178.<\/p>\n<p>835Hemos hallado dos copias de dicha bula. En A.C.O. Libro n\u00ba 1111, ff. 122v-132. En el mismo A.C.O. Armario IX, legajo XX, parte 1\u00aa, documento n\u00ba 81. Y en ROXAS Y CONTRERAS, D., <em>op. cit.<\/em>, pp. 75-80v.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El renacimiento de las aspiraciones episcopales oriolanas. En 1555, a varios miles de kil\u00f3metros de Orihuela, en la ciudad de Bruselas, Carlos I decidi\u00f3 abdicar en favor de su hijo Felipe II y entregarle tres de sus cuatro herencias -la castellana, la aragonesa y la borgo\u00f1ona-1. 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