{"id":8,"date":"2021-09-29T04:16:56","date_gmt":"2021-09-29T04:16:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/?page_id=8"},"modified":"2021-09-29T04:30:41","modified_gmt":"2021-09-29T04:30:41","slug":"02-los-origenes-del-pleito-del-obispado","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/obispadoorihuela\/02-los-origenes-del-pleito-del-obispado\/","title":{"rendered":"02. Los or\u00edgenes del Pleito del Obispado"},"content":{"rendered":"<ol start=\"2\">\n<li><u> LOS OR\u00cdGENES DEL PLEITO DEL OBISPADO.<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li><strong> La restauraci\u00f3n del obispado de Cartagena y la fijaci\u00f3n de sus l\u00edmites.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tras m\u00e1s de quinientos a\u00f1os de dominaci\u00f3n musulmana, hacia mediados del siglo XIII las espadas y las cruces castellanas, comandadas por el infante D. Alfonso -primog\u00e9nito y heredero de Fernando III el <em>Santo<\/em>-, irrumpieron en el Reino musulm\u00e1n de Murcia. Y lo hicieron a toda velocidad, ante la necesidad acuciante de adelantarse a las aragonesas en la incontenible carrera reconquistadora que emprendieron ambas coronas en la citada centuria.<\/p>\n<p>Se trataba de la primera empresa pol\u00edtica-militar de envergadura que el rey de Castilla le encargaba a su hijo, y \u00e9ste quiso llevarla a cabo con brillantez y celeridad. Adem\u00e1s, habiendo iniciado San Fernando las campa\u00f1as en Andaluc\u00eda, era necesario que todos los esfuerzos b\u00e9licos y log\u00edsticos se orientasen hacia ellas, por lo que la reconquista del reino de Murcia deb\u00eda realizarse en el menor per\u00edodo de tiempo posible.<\/p>\n<p>Ante este c\u00famulo de factores, la rapidez se convirti\u00f3 en precipitaci\u00f3n, y en lugar de afianzarse la conquista, se efectu\u00f3 una ocupaci\u00f3n m\u00e1s bien superficial, que qued\u00f3 reglamentada en 1243 mediante la firma de la capitulaci\u00f3n de Alcaraz entre D. Alfonso y el emir murciano Ibn Hud, siendo establecido el protectorado castellano sobre las tierras del antiguo reino hudita. \u00danicamente se negaron a aceptarlo las poblaciones de Mula, Lorca y Cartagena, y el pr\u00edncipe hubo de tomarlas por la fuerza<sup>1<\/sup>.<\/p>\n<p>El pacto no signific\u00f3 que los musulmanes perdiesen totalmente su autoridad ni su poder. Al contrario, siguieron encarg\u00e1ndose de las tareas de gobierno de las diferentes villas y ciudades. Solamente se vieron obligados a soportar la permanencia de huestes cristianas en sus principales fortalezas, y a pagar determinados c\u00e1nones anuales. M\u00e1s que pasar a formar parte de la Corona castellana, los dominios de Ibn Hud se convirtieron de esta forma en un reino vasallo, cuyo \u00ab<em>vasallaje se redujo, en sustancia, a comprar la paz y el protectorado de Castilla<\/em>\u00bb<sup>2<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, la ocupaci\u00f3n de estos territorios propici\u00f3 el encuentro con los catalano-aragoneses de Jaime I el <em>Conquistador<\/em>. Por ello, la revisi\u00f3n de los acuerdos de Tudill\u00e9n y Cazola se plasm\u00f3 en 1244 en el tratado de Almizra, en el que se redefinieron las \u00e1reas de influencia y conquista de ambas potencias, quedando las tierras del sur de la actual provincia de Alicante en territorio castellano<sup>3<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras su marcha hacia Andaluc\u00eda, y pese a estar inmerso, junto con su padre, en la empresa sevillana, D. Alfonso no olvid\u00f3 la situaci\u00f3n del reino de Murcia. Consciente de sus deberes como pr\u00edncipe, como conquistador y como cristiano, y conocedor de que la restauraci\u00f3n religiosa favorecer\u00eda el afianzamiento pol\u00edtico en la zona, desde el primer momento se fij\u00f3 el objetivo de cristianizar el dominio hudita. Y para lograrlo, comenz\u00f3 a realizar gestiones ante la Santa Sede para que Inocencio IV decidiese restaurar el antiguo obispado de Cartagena<sup>4<\/sup>. Cont\u00f3 para ello con la aprobaci\u00f3n del monarca, quien tambi\u00e9n sab\u00eda de las provechosas consecuencias que conllevaba el restablecimiento de las sedes episcopales que con anterioridad hab\u00edan existido, en los territorios que iba reconquistando. Adem\u00e1s de conseguir asegurar su dominio sobre ellos, podr\u00eda intervenir en la organizaci\u00f3n de las nuevas circunscripciones eclesi\u00e1sticas, y asegurarse poderosos apoyos y un mayor control sobre la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De esta manera, hacia 1247 D. Alfonso cruz\u00f3 algunas cartas con el referido pont\u00edfice, a fin de sondear su opini\u00f3n sobre el tema y, al comprobar que sus planteamientos iniciales eran bien acogidos, se decidi\u00f3 a enviar a Roma a un destacado embajador, el franciscano Pedro Gallego, que era su propio Padre Confesor<sup>5<\/sup>.<\/p>\n<p>La actividad de Gallego fue sumamente beneficiosa para los progresos del asunto. En poco tiempo, consigui\u00f3 interesar a Inocencio IV. No obstante, antes de dar el s\u00ed definitivo a la restauraci\u00f3n, el pont\u00edfice decidi\u00f3 cerciorarse de su viabilidad. Hab\u00eda muchos factores a favor del proyecto, pero \u00e9ste hab\u00eda de ser tratado con precauciones.<\/p>\n<p>Durante la dominaci\u00f3n musulmana, las antiguas divisiones eclesi\u00e1sticas de las \u00e9pocas romana y visigoda se hab\u00edan perdido. Y el restablecimiento del mapa episcopal hisp\u00e1nico tras la Reconquista no hab\u00eda podido mantener la organizaci\u00f3n eclesi\u00e1stica anterior a la invasi\u00f3n sarracena, unas veces por necesidad o imposibilidad, y otras por la ambici\u00f3n de los prelados de las di\u00f3cesis creadas que anexaron a sus dominios espirituales territorios que estaban fuera de sus l\u00edmites primitivos. De esta manera, se hab\u00eda originado una gran confusi\u00f3n geogr\u00e1fica, y era necesario actuar cautelosamente para no perjudicar derechos de terceros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el papa hab\u00eda de tener en cuenta que su decisi\u00f3n podr\u00eda comprometer los intereses pol\u00edticos de las Coronas de Castilla y Arag\u00f3n pues, antes de emprender la labor que le dio a Jaime I su m\u00e1s famoso sobrenombre, el monarca hab\u00eda prometido a sus s\u00fabditos catalanes que restituir\u00eda el obispado de Valencia a la jurisdicci\u00f3n del metropolitano tarraconense y las tierras comprendidas entre Denia y Orihuela a la del prelado de Barcelona<sup>6<\/sup>, y, por contra, D. Alfonso hab\u00eda declarado su intenci\u00f3n de incluir la parte meridional de esta \u00faltima zona en el nuevo obispado cartaginense.<\/p>\n<p>Por todos estos factores, el referido papa despach\u00f3 la bula \u00ab<em>Virtutis divinae<\/em>\u00bb<sup>7<\/sup> a dos prelados castellanos -el arzobispo de Toledo y otro prelado cuya sede no se nombra, pero que probablemente fuera el obispo de Cuenca<sup>8<\/sup>-, y les solicit\u00f3 que investigasen sobre los antecedentes hist\u00f3ricos de la sede cartaginense. Quer\u00eda saber si Cartagena hab\u00eda sido sede episcopal, o si los territorios que hab\u00edan de conformar la nueva di\u00f3cesis hab\u00edan pertenecido a otro obispado. Y, por otro lado, en el caso de que confirmasen la primera de las suposiciones, les encomend\u00f3 la redacci\u00f3n de un informe detallado sobre la seguridad de la plaza y la efectividad de la repoblaci\u00f3n, les pidi\u00f3 que buscasen y designasen al candidato m\u00e1s id\u00f3neo para ce\u00f1ir la mitra, y que asignasen las dotaciones convenientes tanto para el prelatura como para las prebendas eclesi\u00e1sticas que fuese necesario crear en la futura Catedral.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n encargada a los dos mitrados castellanos no era muy compleja. A poco que investigaran, no les resultar\u00eda muy dif\u00edcil probar que Cartagena hab\u00eda sido capital de una de las provincias de la Hispania romana, y sede de uno de sus obispados. Quiz\u00e1 s\u00ed los pudiese desorientar el hecho de que en la \u00e9poca visigoda fuese sustituida por Bigastro al frente de la di\u00f3cesis. Pero con no muchos trabajos, el arzobispo de Toledo habr\u00eda podido dar fe de la legitimidad de la l\u00ednea episcopal cartaginense, y de la pertenencia del obispado hist\u00f3rico a su provincia eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>No obstante, los aspectos pol\u00edticos pisotearon la tradici\u00f3n, y pasaron irremisiblemente a primer plano. Jaime I no se resignaba a renunciar a estos territorios, los cuales consideraba como la prolongaci\u00f3n natural de su carrera conquistadora, y respaldado por el monarca, el arzobispo de Tarragona manifest\u00f3 a Inocencio IV sus aspiraciones de incorporar a su metr\u00f3poli como sufrag\u00e1neas las sedes que estaban en el \u00e1rea de influencia de la Corona de Arag\u00f3n, y le record\u00f3, en calidad de precedente, que pocos a\u00f1os antes, en 1239, la di\u00f3cesis de Valencia hab\u00eda sido subordinada a su obediencia, a pesar de que hist\u00f3ricamente hab\u00eda pertenecido a la antigua Cartaginense<sup>9<\/sup>.<\/p>\n<p>De este modo, se entabl\u00f3 una agria pol\u00e9mica entre ambos primados.<\/p>\n<p>Por su parte, el castellano present\u00f3 al pont\u00edfice argumentaciones m\u00e1s s\u00f3lidas y fundamentadas. Aleg\u00f3 que tras ser Cartagena arrasada por los v\u00e1ndalos<sup>10<\/sup>, y convertirse Toledo en el centro pol\u00edtico-administrativo de la vida civil y religiosa del reino visigodo, la capitalidad de la provincia eclesi\u00e1stica cartaginense fue trasladada a Toledo.<\/p>\n<p>En cambio, el catal\u00e1n basaba sus pretensiones \u00ab<em>en distintos derechos derivados de promesas reales y romanas hacia la Sede de Cartagena<\/em>\u00bb<sup>11<\/sup>, y en la aspiraci\u00f3n de mantener la primac\u00eda de Tarragona sobre el resto de las metr\u00f3polis de la Pen\u00ednsula Ib\u00e9rica.<\/p>\n<p>La controversia sobre la sufraganeidad de la sede cartaginense impidi\u00f3 durante alg\u00fan tiempo al pont\u00edfice proceder a su restauraci\u00f3n. No obstante, finalmente, las reiteradas instancias de D. Alfonso y las diligentes gestiones de fr. Pedro Gallego en Roma convencieron a Inocencio IV, quien se decidi\u00f3 por el definitivo restablecimiento.<\/p>\n<p>El 30 de marzo de 1248 expidi\u00f3 la bula \u00ab<em>Virtutum Dominus<\/em>\u00bb, con el prop\u00f3sito de manifestar a Fernando III y al infante que dotaran con todo el decoro posible las nuevas sedes episcopales que reinstaurasen en los territorios reconquistados, en clara alusi\u00f3n a la de Cartagena<sup>12<\/sup>. Comprendiendo las intenciones del papa, el 1 de marzo de 1250, estando en Sevilla, Fernando III despach\u00f3 un real privilegio por el que le dot\u00f3 el obispado cartaginense con \u00ab<em>dos mil begantes o monedas de oro anuales impuestas sobre las rentas reales de Murcia, Orihuela, Elche y Lorca, adem\u00e1s de los diezmos del territorio con que les manda acudir<\/em>\u00bb<sup>13<\/sup>, a los que con posterioridad agreg\u00f3 diferentes privilegios, heredades y mercedes.<\/p>\n<p>Tras conocer que el monarca castellano hab\u00eda cumplido con la condici\u00f3n apuntada, el 31 de julio de 1250, en Lyon, Inocencio IV decidi\u00f3 restablecer el obispado de Cartagena por medio de cuatro rescriptos apost\u00f3licos. Y mediante la bula \u00ab<em>Spiritus exultante<\/em>\u00bb, le manifest\u00f3 a San Fernando su alegr\u00eda por la conquista del Reino de Murcia, y que hab\u00eda nombrado prelado al franciscano Pedro Gallego, por la sabidur\u00eda y las diferentes virtudes que, sin duda, le hab\u00eda demostrado dirigiendo las peticiones reales<sup>14<\/sup>.<\/p>\n<p>Y dej\u00f3 pendiente la cuesti\u00f3n de la sufraganeidad de la sede cartaginense hasta que el 6 de agosto de ese mismo a\u00f1o 1250 se decidi\u00f3 por atender al sentido pragm\u00e1tico de la Historia pontificia, y h\u00e1bilmente adopt\u00f3 la misma f\u00f3rmula de compromiso que tomaron tiempo atr\u00e1s Urbano II para Burgos, y Pascual II para Le\u00f3n y Oviedo: promulg\u00f3 una nueva bula declar\u00e1ndola exenta, esto es, \u00fanica y exclusivamente dependiente de la Santa Sede, aquietando de un plumazo los \u00e1nimos de ambos primados quienes nada se atrever\u00edan a alegar siendo el metropolitano el propio pont\u00edfice. Adem\u00e1s, la soluci\u00f3n escogida por Inocencio IV sirvi\u00f3 para enaltecer la nueva sede, en remembranza de su importancia pret\u00e9rita<sup>15<\/sup>.<\/p>\n<p>Tras tomar posesi\u00f3n del obispado, fr. Pedro Gallego se dedic\u00f3 a organizar la di\u00f3cesis. En los primeros momentos, puesto que \u00fanicamente hab\u00eda cristianos -y en n\u00famero no muy considerable- en Cartagena, Murcia, Lorca, Orihuela y Alicante, tuvo que esforzarse para afrontar los problemas derivados de una presencia tan mayoritaria de moros y jud\u00edos. Reorganiz\u00f3 el cabildo de la Catedral de Cartagena, siguiendo el modelo de la de C\u00f3rdoba. Mantuvo algunas diferencias con las \u00d3rdenes Militares por cuestiones territoriales. Y se enfrent\u00f3 con los nobles ante su negativa a pagar los diezmos asignados por D. Alfonso. \u00c9ste, tras la muerte de su padre en Sevilla el 30 de mayo de 1252, se convirti\u00f3 en el nuevo rey de Castilla, Alfonso X el <em>Sabio<\/em>.<\/p>\n<p>En 1255 confirm\u00f3 la dotaci\u00f3n de la sede cartaginense, y la increment\u00f3 mediante la concesi\u00f3n de una parte considerable de los tributos que le entregaba el rey Ibn Hud en cumplimiento de la capitulaci\u00f3n de Alcaraz -10.000 monedas de oro anuales-<sup>16<\/sup>. Y ayud\u00f3 a Gallego a acrecentar los bienes de la nueva Iglesia con los que malvend\u00edan los moros que decid\u00edan marchar al reino de Granada.<\/p>\n<p>Durante los a\u00f1os transcurridos entre el citado acuerdo de Alcaraz y la muerte de Ibn Hud hacia 1259, la totalidad del emirato, que hab\u00eda aceptado el protectorado castellano, vivi\u00f3 en una situaci\u00f3n de precario equilibrio pol\u00edtico. No obstante, tras el fallecimiento del emir y aprovechando el rompimiento de Granada con Castilla, en 1264, los mud\u00e9jares murcianos, confabulados con nazar\u00edes y norteafricanos, se sublevaron contra el dominio cristiano. Ocupado Alfonso X en combatir la sedici\u00f3n andaluza, no tuvo m\u00e1s opci\u00f3n que solicitar la ayuda de su suegro, Jaime I, para sofocar la insurrecci\u00f3n murciana.<\/p>\n<p>El <em>Conquistador<\/em>, tras ordenar una primera intervenci\u00f3n a su hijo Pedro, en noviembre de 1265 se puso al frente de un gran ej\u00e9rcito y emprendi\u00f3 la marcha hacia el sur. No hall\u00f3 gran oposici\u00f3n en las tierras alicantinas de modo que en enero del a\u00f1o siguiente pudo iniciar el sitio de la ciudad de Murcia, que se rindi\u00f3 el 2 de febrero. As\u00ed, tras aplastar la rebeli\u00f3n y asentar en el reino murciano a algunos repobladores catalanes y aragoneses<sup>17<\/sup>, lo devolvi\u00f3 a Alfonso X, sin que en nada se modificasen las l\u00edneas de frontera civiles y eclesi\u00e1sticas<sup>18<\/sup>.<\/p>\n<p>Durante la sublevaci\u00f3n, la organizaci\u00f3n diocesana llevada a cabo por el obispo Gallego debi\u00f3 desaparecer por completo. El mismo prelado se vio forzado \u00ab<em>a andar fugitivo por los campos de su di\u00f3cesis<\/em>\u00bb<sup>19<\/sup> hasta que la situaci\u00f3n fue apaciguada.<\/p>\n<p>Tras la recuperaci\u00f3n del reino, Gallego volvi\u00f3 a afrontar la tarea de reorganizar la di\u00f3cesis, empezando por consagrar al culto cristiano las mezquitas existentes en Murcia, y se\u00f1alando como primera parroquia la de Santa Mar\u00eda, que hasta ese momento hab\u00eda sido el principal centro del culto mahometista en la ciudad<sup>20<\/sup>. Y Alfonso X se dedic\u00f3 al fomento de la repoblaci\u00f3n, sobre todo en las poblaciones de Lorca, Cartagena, Murcia y Orihuela.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por medio de un privilegio dado en Sevilla el 11 de diciembre de 1266, el monarca se encarg\u00f3 de fijar los l\u00edmites de la di\u00f3cesis, de modo tal que en ella qued\u00f3 incluido todo el territorio del antiguo obispado de Ilici<sup>21<\/sup>, o dicho de otra forma, las tierras que hab\u00eda podido conquistar en virtud del pacto de Almizra<sup>22<\/sup>.<\/p>\n<p>As\u00ed, los confines con la di\u00f3cesis de Valencia quedaron establecidos en la l\u00ednea que discurr\u00eda entre J\u00e1tiva y Enguera, pasando por el puerto de Biar, en direcci\u00f3n a Denia. Por el norte, las localidades m\u00e1s alejadas eran Cofrentes, Jorquera y Chinchilla. Desde esta \u00faltima poblaci\u00f3n, la frontera descend\u00eda por Letur, Calasparra, Caravaca, Lorca y, atravesando el r\u00edo Nogalte, se internaba en el Mediterr\u00e1neo por el puerto de \u00c1guilas. No obstante, los l\u00edmites con el reino nazar\u00ed de Granada aumentaron a medida que avanz\u00f3 la Reconquista<sup>23<\/sup>.<\/p>\n<p>Las palabras literales del <em>Rey Sabio<\/em> fueron las siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab<em>&#8230; e los terminos son estos; Alicante con su termino, assi como parte con termino de la tierra del rey de Aragon, Petrel, e Xax, e Vellena, e la tierra de D. Manuel nuestro hermano, como parte con la tierra del rey de Aragon, e Val de Ayora fasta Confruentes, otrossi como parte con la tierra del rey de Aragon e Xorquera con su termino e con la tierra de Gonzalvo Roys de Atienza, et Chinchilla con su termino con las Quexolas e otrossi las Penyas de San Pedro en su termino e Lentur, e Calasparra, e Carabaca con sus terminos el Noglat con los otros castiellos (de D. Juan Garcia con sus hermanos, ea los castiellos) de D. Ferrand Peres de Pina fasta Pennt Aguila con sus terminos e con todas las otras tierras que se encierran en estos logares sobredichos&#8230;<\/em>\u00bb<sup>24<\/sup>.<\/p>\n<p>Poco m\u00e1s de dos a\u00f1os despu\u00e9s, el 19 de noviembre de 1268, D. Pedro Gallego falleci\u00f3 a una edad excepcionalmente avanzada, v\u00edctima de una epidemia de fiebres que asol\u00f3 Cartagena<sup>25<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> La Iglesia Arciprestal de Orihuela y la traslaci\u00f3n de la sede episcopal a Murcia.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Al ser exento el obispado de Cartagena, el nombramiento del nuevo prelado corri\u00f3 a cargo de la Santa Sede. El electo fue el de\u00e1n de la Catedral cartaginense, D. Garc\u00eda Mart\u00ednez, quien ci\u00f1\u00f3 la mitra entre los a\u00f1os 1270 y 1279<sup>26<\/sup>. No obstante, aunque no conocemos el motivo, no lleg\u00f3 a ser consagrado, por lo que a lo largo de su episcopado desempe\u00f1\u00f3 el citado cargo de modo interino.<\/p>\n<p>A pesar de ello tuvo actuaciones muy destacadas, en las que demostr\u00f3 su capacidad y su fidelidad a la Corona. Fue obra del prelado la organizaci\u00f3n del pago de los diezmos, en especial de los que hab\u00edan de abonar los donad\u00edos y los ganados trashumantes. Particip\u00f3, asimismo, en los nuevos repartimientos de tierras ordenados por Alfonso X en el t\u00e9rmino de Murcia. Y gracias a ello, logr\u00f3 del monarca para la iglesia cartaginense importantes concesiones.<\/p>\n<p>Y, adem\u00e1s, plante\u00f3 por vez primera una cuesti\u00f3n que tendr\u00eda una trascendencia enorme en la Historia del Obispado. Solicit\u00f3 al rey y al sumo pont\u00edfice sus respectivas autorizaciones para proceder al traslado de la sede episcopal a la ciudad de Murcia. Una idea que ya hab\u00eda tenido su predecesor, y cuya ejecuci\u00f3n no hab\u00eda considerado apta ante la necesidad de fortalecer la restauraci\u00f3n del cristianismo en la nueva di\u00f3cesis.<\/p>\n<p>Gallego residi\u00f3 la mayor parte del tiempo en la capital civil del reino, donde ten\u00eda sus casas episcopales, pues desde all\u00ed ten\u00eda mayores facilidades para solucionar los innumerables asuntos y problemas que se le presentaban.<\/p>\n<p>Tras la sublevaci\u00f3n sarracena, la necesidad de vivir en Murcia se vio incrementada porque al ser expulsados los moros de la ciudad, dejando atr\u00e1s sus oficios y sus heredades, se dedicaron a merodear por los campos y los montes, y en connivencia con sus correligionarios granadinos, formaron aut\u00e9nticas partidas de bandoleros que dificultaron en extremo la comunicaci\u00f3n entre las dos capitales, la pol\u00edtica y la eclesi\u00e1stica.<\/p>\n<p>Y por su parte, D. Garc\u00eda Mart\u00ednez hubo de permanecer casi constantemente en Murcia, para ocuparse de los repartos de tierras que le encomend\u00f3 Alfonso X.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la presencia de los prelados en la referida capital guard\u00f3 relaci\u00f3n con el hecho de que la mayor parte de las donaciones reales recibidas por la Sede Cartaginense estuviesen en la huerta de Murcia.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, tambi\u00e9n influy\u00f3 la situaci\u00f3n de la propia ciudad de Cartagena, la cual, aunque segu\u00eda siendo un n\u00facleo urbano importante, hab\u00eda perdido el auge econ\u00f3mico y militar de anta\u00f1o, pues estaba habitada por una poblaci\u00f3n escasa, su agricultura era pobre, sus minas estaban abandonadas, su comercio mar\u00edtimo hacia el Mediterr\u00e1neo hab\u00eda quedado minimizado por la competencia de la Corona de Arag\u00f3n e impedido en otra direcci\u00f3n por los corsarios granadinos, y su puerto militar hab\u00eda sido postergado por el de Alicante<sup>27<\/sup>.<\/p>\n<p>Por todo ello, a finales de su episcopado, D. Garc\u00eda Mart\u00ednez escribi\u00f3, conjuntamente con el cabildo de Cartagena, al papa Nicol\u00e1s III para solicitarle la gracia de la traslaci\u00f3n. En la suplicaci\u00f3n, expuso como causas que la ciudad de Cartagena, por su situaci\u00f3n abierta al Mediterr\u00e1neo, era m\u00e1s un lugar vecino a los infieles, y que estaba separada de la poblaci\u00f3n cristiana; que los pocos habitantes que viv\u00edan en ella eran frecuentemente maltratados, robados y vejados por los sarracenos y por otros cristianos, y no pod\u00edan salir libremente de la ciudad; que los moradores de los pueblos de la di\u00f3cesis no se atrev\u00edan a acudir a ella sino rara vez, y esto, o clandestinamente, o llevando bastante acompa\u00f1amiento. Y le manifest\u00f3 que todos estos factores estaban provocando que el pueblo se volviese indevoto a la Iglesia.<\/p>\n<p>El pont\u00edfice recibi\u00f3 con agrado la propuesta y orden\u00f3 al obispo de Tortosa y al abad de Benifaz\u00e1 que realizasen una investigaci\u00f3n para averiguar la necesidad del traslado. No obstante, el fallecimiento de Nicol\u00e1s III -acaecido el 22 de agosto de 1280- hizo expirar la autoridad del mandato y, finalmente, los comisionados no pudieron efectuar la averiguaci\u00f3n, de modo que el ansiado cambio de ubicaci\u00f3n del sill\u00f3n episcopal tuvo que ser aplazado temporalmente<sup>28<\/sup>. Y D. Garc\u00eda Mart\u00ednez no lo pudo presenciar porque a principios de 1279 falleci\u00f3.<\/p>\n<p>Lo sustituy\u00f3 D. Diego Mart\u00ednez Magaz, un hombre \u00ab<em>de reconocido ingenio, esp\u00edritu en\u00e9rgico y actividades din\u00e1micas<\/em>\u00bb<sup>29<\/sup>, que se encarg\u00f3 del gobierno del obispado cartaginense hasta el a\u00f1o 1302<sup>30<\/sup>.<\/p>\n<p>Y fue precisamente bajo el episcopado de Magaz cuando se produjeron las primeras concesiones escritas a la Iglesia de Orihuela.<\/p>\n<p>Atendiendo a una suplicaci\u00f3n del Concejo de dicha villa, el 10 de marzo de 1281 Alfonso el <em>Sabio<\/em> decidi\u00f3 donarle a la citada corporaci\u00f3n el tercio de los diezmos que le correspond\u00edan para la construcci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las iglesias. Y as\u00ed lo estableci\u00f3 por medio de un real privilegio que despach\u00f3 en San Esteban de Gormaz, y que le envi\u00f3 a su representante en la poblaci\u00f3n del Bajo Segura, Joan Iva\u00f1es, para que lo pusiese en ejecuci\u00f3n. Sus l\u00edneas m\u00e1s interesantes son las siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab<em>El conzeio de Orihuela me embiaron dezir que las sus Esglesias son derribadas, e que las non pueden fazer por la gran mengua que an et pidieronme merzet que yo que les mandase dar mi parte del tercio de las Esglesias de Orihuela para fazerlas. Yo tubelo por bien. Ende vos mando que fagades dar toda la mi parte del terzio de las Esglesias de Orihuela a dos omes buenos de cada colazion e ellos que lo metan en la labor de las Esglesias &#8230;<\/em>\u00bb<sup>31<\/sup>.<\/p>\n<p>Y poco despu\u00e9s, el 27 de mayo de ese mismo 1281, estando el <em>Rey Sabio<\/em> en C\u00f3rdoba, decidi\u00f3 se\u00f1alar el orden de las parroquias de Orihuela, resaltando con el rango de arciprestal a la del Salvador y la Virgen Mar\u00eda<sup>32<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, para analizar esta cuesti\u00f3n, hemos de retrotraernos hasta 1272, fecha en que el citado monarca orden\u00f3 que fueran \u00ab<em>bendecidas las tres mesquitas de Moros, en Yglesias de Christianos<\/em>\u00bb, les dio la siguiente jerarqu\u00eda: \u00ab<em>la primera con titulo de San Salvador, la segunda con titulo de Santa Iusta y Rufina, Patronas nuestras, y la tercera del glorioso Santiago Patron de Espa\u00f1a<\/em>\u00bb<sup>33<\/sup>, y las subordin\u00f3 a la obediencia y direcci\u00f3n espiritual del obispo de Cartagena<sup>34<\/sup>. Y consecuentemente con su decisi\u00f3n, estableci\u00f3 que se celebrasen en la parroquial del Salvador las reuniones del Concejo, \u00ab<em>porque este logar en tiempo de moros era cabeza de las otras mezquitas<\/em>\u00bb y la hab\u00eda se\u00f1alado con el honor de ser \u00ab<em>la maior Eglesia de la villa en tiempo de christianos<\/em>\u00bb<sup>35<\/sup>.<\/p>\n<p>Sin embargo, los a\u00f1os siguientes a la disposici\u00f3n real la colaci\u00f3n -o parroquia- de la iglesia de las Santas Justa y Rufina adquiri\u00f3 una mayor pujanza, y sus habitantes consiguieron una \u00ab<em>carta<\/em>\u00bb del rey que permit\u00eda que cada vez \u00ab<em>que se llegare al Conzeio general, que se apuntase en Santa Justa<\/em>\u00bb. En atenci\u00f3n a esta real c\u00e9dula, el Concejo pas\u00f3 a celebrarse en dicha parroquial.<\/p>\n<p>Ante la situaci\u00f3n, algunos habitantes de la colaci\u00f3n del Salvador reaccionaron, y se dirigieron al monarca para informarle de que las reuniones del citado organismo hab\u00edan pasado a celebrarse en la iglesia de las Santas Justa y Rufina, y le explicaron que dicha parroquia estaba \u00ab<em>mexor poblada<\/em>\u00bb, porque en ella estaba \u00ab<em>la carniseria, e se vendia el pescado, e la lenya, e la ortalisa, e la ierva, e todas las demas cosas<\/em>\u00bb, de modo que \u00ab<em>valian mucho mas las casas<\/em>\u00bb que en la colaci\u00f3n del Salvador. Y le pidieron que volviese a mandar que el Concejo se reuniese en esta \u00faltima iglesia.<\/p>\n<p>Atendiendo los ruegos de sus s\u00fabditos del Salvador, y por medio del citado privilegio, Alfonso X el <em>Sabio<\/em> orden\u00f3 que \u00ab<em>de aqui adelante siempre vos seguedes todos a Conzeio general a esta Eglesia del Salvador<\/em>\u00bb. Asimismo, les concedi\u00f3 licencia para vender los mismos productos que en la parroquia de Santa Justa, y estableci\u00f3 que estuviese en la colaci\u00f3n del Salvador \u00ab<em>el almodi de vender el pan e la farina<\/em>\u00bb<sup>36<\/sup>.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, decor\u00f3 esta \u00faltima iglesia con la categor\u00eda de arciprestal, y mand\u00f3 poner en ella a un arcipreste que tuviese jurisdicci\u00f3n -si bien limitada por el obispo cartaginense y su vicario general- sobre la propia villa oriolana y las localidades de Callosa de Segura, Guardamar, Rojales, Formentera del Segura, Catral, Almoradi, La Daya, Jacarilla, San Bartolom\u00e9 de Almizdrano (Benej\u00fazar), Albatera y Cox<sup>37<\/sup>, de modo \u00ab<em>que presidiesse como cabe\u00e7a entre los demas Eclesiasticos desta ciudad<\/em>\u00bb<sup>38<\/sup>.<\/p>\n<p>Asimismo, durante el episcopado de D. Diego Mart\u00ednez Magaz tambi\u00e9n se produjo la esperada traslaci\u00f3n de la sede de Cartagena a Murcia, por motivos fundamentalmente pastorales.<\/p>\n<p>A finales de la d\u00e9cada de los &#8217;80, de nuevo, el obispo y el cabildo cartaginenses volvieron a elevar a la Santa Sede la suplicaci\u00f3n del traslado.<\/p>\n<p>Y al igual que hab\u00eda sucedido con su predecesor, el pont\u00edfice Nicol\u00e1s IV consider\u00f3 interesante la proposici\u00f3n y, por medio de una bula dada en Rieti el 13 de septiembre de 1289, comision\u00f3 al abad del monasterio cisterciense de Benifaz\u00e1 -Pedro Vilarnau-, y al prior del establecimiento cartujo de Portaceli -que probablemente era Raimundo de Ba\u00f1uls<sup>39<\/sup>&#8211; para que investigasen acerca de la veracidad de los motivos se\u00f1alados por Magaz y los capitulares, y sobre la conveniencia de la traslaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez recibieron el rescripto apost\u00f3lico, los diputados aceptaron la comisi\u00f3n, y comenzaron la tarea que el papa les hab\u00eda encomendado.<\/p>\n<p>Poco despu\u00e9s, el obispo cartaginense le escribi\u00f3 al monarca castellano Sancho IV el <em>Bravo<\/em> para comunicarle que Nicol\u00e1s IV hab\u00eda enviado a los citados delegados a su di\u00f3cesis para comprobar <em>in situ<\/em> la veracidad de los motivos que justificaban la traslaci\u00f3n. Y el 26 de mayo de 1291 el rey le respondi\u00f3 confirmando la voluntad pontificia de la traslaci\u00f3n: \u00ab<em>pues el papa lo quiere, e yo veo que es servi\u00e7io de<\/em> [Dios] <em>e mio, e pro e onrra daquel lugar, plaze me e<\/em> [lo ten]<em>go por bien<\/em>\u00bb. Y asimismo, teniendo en cuenta la relevancia hist\u00f3rica de la iglesia de Cartagena, dictamin\u00f3 que se quedasen \u00ab<em>algunos companneros de la Eglesia en Cartagena por onrra daquella Eglesia e del logar<\/em>\u00bb<sup>40<\/sup>. Y tres d\u00edas despu\u00e9s, el monarca escribi\u00f3 al Concejo, a los alcaldes y al alguacil de Murcia para que ayudasen el obispo Magaz para que el asunto de la traslaci\u00f3n \u00ab<em>venga en acabamiento<\/em>\u00bb<sup>41<\/sup>.<\/p>\n<p>Aunque no se ha podido encontrar la bula de las traslaci\u00f3n, todos los indicios apuntan a que el mismo a\u00f1o 1291 se traslad\u00f3 la iglesia de Cartagena al Alc\u00e1zar de Murcia<sup>42<\/sup>.<\/p>\n<p>Con toda seguridad, la noticia no debi\u00f3 caer muy bien en Orihuela, puesto que a partir de entonces, Murcia, su enemiga capital desde tiempo inmemorial, pasaba a ser la sede del obispado, y a ella habr\u00edan de acudir los oriolanos a solucionar sus cuestiones de orden eclesi\u00e1stico<sup>43<\/sup>.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li><strong> Las consecuencias de la conquista del Reino de Murcia por Jaime II: las bases del Pleito del Obispado.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>El 25 de abril de 1295 falleci\u00f3 en Toledo el monarca castellano Sancho IV. Y pese a que en su testamento, con claridad, hab\u00eda se\u00f1alado como heredero a su primog\u00e9nito Fernando -menor de edad-, y a su mujer, Mar\u00eda de Molina, le hab\u00eda encargado la gobernaci\u00f3n del reino, su sucesi\u00f3n no fue tan sencilla. El matrimonio del rey Sancho IV y Mar\u00eda de Molina, il\u00edcito por raz\u00f3n de parentesco, no hab\u00eda sido reconocido por la Santa Sede, por lo que la condici\u00f3n de bastardo de Fernando lo incapacitaba para reinar. Por ello, los infantes de la Cerda -D. Alfonso y D. Juan-, que se hallaban en Arag\u00f3n, reclamaron para s\u00ed la corona castellana.<\/p>\n<ol start=\"129644\">\n<li>Alfonso de la Cerda y Jaime II el <em>Justo<\/em> de Arag\u00f3n firmaron un acuerdo en Bordalva -una aldea de Ariza-, el 21 de enero de 1296<sup>44<\/sup>. En \u00e9l, el rey aragon\u00e9s se comprometi\u00f3 a ayudar al infante en su guerra contra Fernando IV el <em>Emplazado<\/em> a cambio de la cesi\u00f3n a la Corona de Arag\u00f3n del Reino de Murcia, del cual formaba parte, como ya hemos indicado, la villa de Orihuela y el sur de la actual provincia de Alicante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Conocemos tal pacto gracias a una carta del propio D. Alfonso de la Cerda -en calidad de rey de Castilla y de Le\u00f3n-, datada en Ser\u00f3n el 3 de febrero de 1296, y dirigida al \u00ab<em>Conzeio y a los homes buenos de Orihuela<\/em>\u00bb, en la que les informaba que hab\u00eda donado el Reino de Murcia \u00ab<em>con todos sus terminos e sus pertenencias<\/em>\u00bb a Jaime II para agradecerle \u00ab<em>las muchas ayudas e grandes placeres que en muchas maneras recibimos de sus antecesores<\/em>\u00bb; y les mandaba que lo tuviesen y aceptasen \u00ab<em>por senyor verdadero e natural<\/em>\u00bb<sup>45<\/sup>.<\/p>\n<p>La coalici\u00f3n contaba adem\u00e1s con el apoyo de los musulmanes granadinos, del rey Dion\u00eds de Portugal, y del rey de Navarra Felipe IV, todos los cuales ten\u00edan problemas fronterizos con Castilla.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo concordado, Jaime II march\u00f3 con un gran ej\u00e9rcito hacia tierras levantinas<sup>46<\/sup>. Tom\u00f3 diversas plazas, entre ellas Alicante y Orihuela, cuyos habitantes le prestaron juramento de sumisi\u00f3n en la iglesia arciprestal el 11 de mayo<sup>47<\/sup>. Como recompensa por el homenaje ofrecido y para asegurar la conquista, el nuevo rey repobl\u00f3 la villa con nuevos caballeros aragoneses, y otorg\u00f3 una serie de privilegios. Entre las concesiones, cabe destacar el compromiso de defender a Orihuela ante cualquier posible atacante, la confirmaci\u00f3n de todos los privilegios y franquezas que hasta ese momento hab\u00eda disfrutado y, sobre todo, la promesa de que jam\u00e1s ser\u00eda separada de la Corona de Arag\u00f3n, ni volver\u00eda a la soberan\u00eda castellana<sup>48<\/sup>.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de tomar la villa del Bajo Segura, el referido monarca aragon\u00e9s se adue\u00f1\u00f3 de pr\u00e1cticamente todos los lugares, poblaciones y castillos del reino de Murcia. Y por fin, el 12 de agosto se apoder\u00f3 de la capital de \u00e9ste.<\/p>\n<p>Pero en 1301 fueron legitimados los hijos de Mar\u00eda de Molina, con lo que D. Alfonso de la Cerda perdi\u00f3 su condici\u00f3n de pretendiente a la Corona de Castilla, y Jaime II el pretexto para su intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La amenaza de sublevaci\u00f3n de los unionistas aragoneses y el afianzamiento del poder de Mar\u00eda de Molina, que logr\u00f3 apartar de la coalici\u00f3n a los monarcas de Portugal y Navarra, a los musulmanes y al infante D. Juan de la Cerda, aconsejaron al rey aragon\u00e9s entablar negociaciones con Castilla.<\/p>\n<p>Dada la multitud de intereses creados y de partes afectadas se hizo necesaria la intervenci\u00f3n de tres \u00e1rbitros. Por Castilla fue designado el infante D. Juan Manuel -hijo de Alfonso X-; por la Corona de Arag\u00f3n, D. Jimeno de Luna -arzobispo de Zaragoza-; y como mediador entre ambos, D. Dion\u00eds -rey de Portugal-<sup>49<\/sup>. Y el 8 de agosto de 1304, en Torrellas -\u00ab<em>que est\u00e1 entre Agreda y Tara\u00e7ona<\/em>\u00bb<sup>50<\/sup>&#8211; sentenciaron por v\u00eda de compromiso dividir el reino de Murcia en dos partes, fijando como frontera divisoria el Bajo Segura, con las excepciones de Cartagena y Guardamar que quedaron bajo la \u00e9gida de la Corona de Arag\u00f3n<sup>51<\/sup>. De esta manera, ambas localidades, junto a Alicante, Elche -con su puerto de mar y todos los lugares cercanos-, Elda, Novelda y Orihuela -con todos su t\u00e9rminos-, pasaron a pertenecer a la citada Corona; mientras que Murcia, Molina, Monteagudo, Alhama y Lorca, y los dem\u00e1s t\u00e9rminos y lugares del reino de Murcia fueron restituidos a la Monarqu\u00eda castellana. Y el se\u00f1or\u00edo de Villena qued\u00f3 en propiedad del infante D. Juan Manuel. Y para que el convenio tuviese validez, el d\u00eda siguiente ambos reyes -Fernando IV y Jaime II- lo ratificaron en Campillo<sup>52<\/sup>.<\/p>\n<p>Aunque se hizo la paz entre ambas coronas, no qued\u00f3 solucionado el asunto. La sentencia no aclaraba suficientemente los l\u00edmites entre el Segura y Villena, y surgieron algunas diferencias por la adscripci\u00f3n de poblaciones como Yecla, Abanilla o Jumilla. Por ello, el 26 de febrero de 1305 los dos monarcas se reunieron en el monasterio cisterciense de Huerta. En la entrevista, Jaime II propuso ceder graciosamente Cartagena a Castilla a condici\u00f3n de que Fernando IV diese la villa de Alarc\u00f3n a D. Juan -el hijo de D. Juan Manuel-.<\/p>\n<p>Y despu\u00e9s, para la ejecuci\u00f3n del fallo arbitral, fueron nombrados comisarios Diego Garc\u00eda de Toledo -privado del rey de Castilla- y Gonzalo Garc\u00eda -miembro del Consejo Real de Arag\u00f3n-. Las negociaciones se celebraron en Elche y tuvieron su desenlace el 19 de mayo de ese mismo a\u00f1o. El acta de avenencia y partici\u00f3n hizo m\u00e1s precisa la l\u00ednea fronteriza: \u00ab<em>partiendo de las proximidades de la actual Venta de la Encina, prosegu\u00eda hacia el sur por el l\u00edmite comunal que separaba Villena de Almansa, continuaba luego por el de Caudete con Almansa, bordeando despu\u00e9s por el sureste por entero el amplio alfoz de Yecla, que se reservaba para Castilla, prosegu\u00eda a continuaci\u00f3n el t\u00e9rmino comunal de Yecla, con Jumilla, para seguir luego el t\u00e9rmino de Jumilla con Ontur, Tobarra, Hell\u00edn y Cieza, para descender seguidamente al Segura, entre los t\u00e9rminos de Fortuna y Orihuela, buscando luego el litoral mar\u00edtimo, entre los concejos de Murcia y Orihuela, alcanzando el Mediterr\u00e1neo aproximadamente por el l\u00edmite interprovincial de Alicante y Murcia en la actualidad, entre Pilar de la Horadada y San Pedro del Pinatar<\/em>\u00bb<sup>53<\/sup>. Y una vez fue aprobada por los dos monarcas el 6 de diciembre del mencionado a\u00f1o, se hizo efectiva la nueva delimitaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de Orihuela y Murcia y, por consiguiente, de las Coronas de Castilla y Arag\u00f3n<sup>54<\/sup>.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n formal de los nuevos territorios a la Monarqu\u00eda aragonesa supuso la implantaci\u00f3n en ellos del mismo sistema de administraci\u00f3n p\u00fablica que era utilizado en el resto de los dominios del <em>Rey Justo<\/em><sup>55<\/sup>. En los municipios, los tres pilares b\u00e1sicos sobre los que se constituy\u00f3 el gobierno fueron el justicia, los jurados y el Consejo. Y a nivel territorial, la direcci\u00f3n de la nueva denominaci\u00f3n administrativa de Reino de Valencia <em>ultra Sexonam <\/em>se encarg\u00f3 a un <em>llochtinent de Procurador<\/em>, y para la gesti\u00f3n econ\u00f3mica se cre\u00f3 la Bail\u00eda General de Orihuela, poblaci\u00f3n en la que se fij\u00f3 la capital de la Procuraci\u00f3n<sup>56<\/sup>.<\/p>\n<p>No obstante, lo que a nosotros m\u00e1s nos interesa es que el reajuste de los l\u00edmites pol\u00edticos no conllev\u00f3 uno paralelo de los eclesi\u00e1sticos. Y mientras los territorios del Reino de Valencia <em>ultra Sexonam<\/em> quedaron bajo la soberan\u00eda de la Corona de Arag\u00f3n, siguieron dependiendo en el orden espiritual del castellano obispo de Cartagena<sup>57<\/sup>.<\/p>\n<p>Por tanto, es en esta falta de coincidencia entre los l\u00edmites civiles y eclesi\u00e1sticos donde hallamos el origen de las futuras reclamaciones episcopales oriolanas. A partir de este momento, en la conciencia de los sucesivos miembros del cap\u00edtulo de la iglesia del Salvador y del <em>Consell<\/em> de Orihuela fue form\u00e1ndose la idea de la necesidad de conseguir la independencia completa de los castellanos, es decir, de lograr la creaci\u00f3n de un obispado propio, con sede en la villa del Bajo Segura, y cuya di\u00f3cesis estuviese conformada por los territorios del Reino de Valencia que se hallaban sometidos a la autoridad episcopal murciana<sup>58<\/sup>. Tenaz aspiraci\u00f3n independentista que, como comprobaremos, compartieron y fomentaron los diferentes monarcas de la Corona de Arag\u00f3n, entre otros motivos, para evitar los frecuentes incidentes fronterizos murciano-oriolanos y, sobre todo, el hecho de que las rentas eclesi\u00e1sticas de sus territorios m\u00e1s meridionales pasaran a acrecentar las arcas del obispado de Cartagena, una Iglesia castellana<sup>59<\/sup>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>NOTAS<\/strong>.<\/p>\n<p>1TORRES FONTES, J.: \u00abEl obispado de Cartagena en el siglo XIII\u00bb, en <em>Hispania<\/em>, n\u00ba 13 (1953), pp. 339.<\/p>\n<p>2GASPAR REMIRO, M.: <em>Historia de Murcia musulmana<\/em>, Zaragoza, 1905, p. 298.<\/p>\n<p>3En CASCALES, F.: <em>Discursos hist\u00f3ricos de la ciudad de Murcia y su reino<\/em>, Academia Alfonso X el <em>Sabio<\/em>, Murcia, 1980, pp. 26-27, podemos hallar informaci\u00f3n sobre el pacto de Almizra.<\/p>\n<p>4MANSILLA REOYO, D.: <em>Geograf\u00eda Eclesi\u00e1stica de Espa\u00f1a. Estudio Hist\u00f3rico-Geogr\u00e1fico de las di\u00f3cesis<\/em>, Roma, 1994, p. 278.<\/p>\n<p>5D\u00cdAZ CASSOU, P.: <em>Serie de los obispos de Orihuela<\/em>, Murcia, 1977, p. 16, dice que sus verdaderos apellidos eran Gonz\u00e1lez y P\u00e9rez, pero que probablemente renunci\u00f3 a ellos cuando profes\u00f3 en la orden franciscana, y tom\u00f3 el cognombre de \u00abGallego\u00bb dado que efectivamente lo era al haber nacido en Santa Mar\u00eda de Hortigueira.<\/p>\n<p>6VILAR, J.B.: <em>Orihuela musulmana. Historia de la ciudad de Orihuela<\/em>, t. II, Murcia, 1976, p. 131. \u00cddem: <em>Los siglos XIV y XV en Orihuela<\/em>, Murcia, 1977, p. 369. E \u00eddem: <em>Orihuela, una ciudad valenciana en la Espa\u00f1a Moderna<\/em>, Murcia, 1981, p. 769. Las citadas tierras pertenec\u00edan a la jurisdicci\u00f3n eclesi\u00e1stica de la mitra de Barcelona en virtud de un acuerdo suscrito en el a\u00f1o 1058 por Al\u00ed ibn Muyahid, emir de Denia y se\u00f1or de las Baleares, con Ram\u00f3n Berenguer I. En \u00e9l, el conde-marqu\u00e9s catal\u00e1n reconoc\u00eda solemnemente a Al\u00ed como soberano de Denia y las Baleares; y a cambio, el musulm\u00e1n facultaba al prelado barcelon\u00e9s para ordenar a los obispos, proveer los dem\u00e1s cargos eclesi\u00e1sticos, y entender en el gobierno y direcci\u00f3n de tales iglesias.<\/p>\n<p>7SBARALEA, J. <em>Bullarium Franciscanum Romanorum Pontificum&#8230;<\/em>, Roma, 1759, I, 524-425, n\u00ba 293. POTTHAST, A., <em>Regesta Romanorum Pontificum<\/em>, 13.144. MANSILLA, D., <em>Iglesia castellano-leonesa y Curia romana en los tiempos del rey San Fernando<\/em>, C.S.I.C., Madrid, 1945, p. 84.<\/p>\n<p>8MEN\u00c9NDEZ PIDAL, R. (ed.): <em>Cr\u00f3nica general<\/em>, Nueva Biblioteca de Autores Espa\u00f1oles, 4, pp. 741-742.<\/p>\n<p>9ALDEA VAQUERO, Q. y otros: <em>Diccionario de Historia Eclesi\u00e1stica de Espa\u00f1a<\/em>, Madrid, 1972, p. 998.<\/p>\n<p>10En el siglo V, Genserico, rey de los v\u00e1ndalos, penetr\u00f3 por la fuerza en la ciudad de Cartagena, expuls\u00f3 de ella al clero y al obispo, y la puso en manos de los arrianos. MANSILLA, D.: <em>Geograf\u00eda Eclesi\u00e1stica de Espa\u00f1a&#8230;<\/em>, t. I, p. 164.<\/p>\n<p>11TORRES FONTES, J., <em>op. cit.<\/em>, p. 352.<\/p>\n<p>12MANSILLA REOYO, D.: <em>Iglesia castellano-leonesa&#8230;<\/em>, p. 90.<\/p>\n<p>13MORALES, A. de: <em>Colecci\u00f3n de privilegios y escrituras de las Iglesias de Espa\u00f1a<\/em>, t. XII, f. 303v. Y MERINO \u00c1LVAREZ, A.: <em>Geograf\u00eda hist\u00f3rica del territorio de la actual Provincia de Murcia<\/em>, Madrid, 1915, p. 160.<\/p>\n<p>14POTTHAST, A., <em>op. cit.<\/em>, 13.145-13.148. SBARALEA, J., <em>op. cit.<\/em>, 1, 525 y ss., n\u00ba 294-297.<\/p>\n<p>15POTTHAST, A., <em>op. cit.<\/em>, 14.032. MORALES, A. de, <em>op. cit.<\/em>, t. XII, f. 305. FITA, F.: \u00abBosquejo hist\u00f3rico de la Sede Cartaginense por el obispo D. Diego de Comontes\u00bb, en <em>Bolet\u00edn de la Real Academia de la Historia<\/em>, n\u00ba 3 (1883), p. 281.<\/p>\n<p>16BURRIEL, A. M.: <em>Memorias para la vida del Santo Rey Don Fernando III<\/em>, editada por Miguel de Manuel Rodr\u00edguez, Madrid, 1800, p. 509.<\/p>\n<p>17TORRES FONTES, J.: <em>La reconquista de Murcia en 1266 por Jaime I de Arag\u00f3n<\/em>, Murcia, 1987, pp. 109 y ss.<\/p>\n<p>18MART\u00cdN, J.L.: <em>La Pen\u00ednsula en la Edad Media<\/em>, Barcelona, 1988, p. 406. VILAR, J.B.: <em>Orihuela musulmana&#8230;<\/em>, pp. 199-206.<\/p>\n<p>19D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 17.<\/p>\n<p>20TORRES FONTES, J., <em>op. cit.<\/em>, p. 376.<\/p>\n<p>21GISBERT Y BALLESTEROS, E.: <em>Historia de Orihuela<\/em>, 3 t., Orihuela, 1901, t. I, p. 491.<\/p>\n<p>22TORRES FONTES, J.: <em>La delimitaci\u00f3n del Sudeste peninsular (Tratados de partici\u00f3n de la Reconquista)<\/em>, Murcia, 1950, pp. 21-32.<\/p>\n<p>23MANSILLA, D.: <em>Iglesia castellano-leonesa&#8230;<\/em>, pp. 81-84, 137-138.<\/p>\n<p>24MORALES, A. de, <em>op. cit.<\/em>, t. XII, f. 320v. Y <em>Memorial Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol<\/em>, Real Academia de la Historia, Madrid, 1851, t. I, n\u00ba 106, pp. 233-234.<\/p>\n<p>25D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 19.<\/p>\n<p>26D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 20.<\/p>\n<p>27TORRES FONTES, J.: \u00abEl obispado de Cartagena en el siglo XIII&#8230;\u00bb, p. 363.<\/p>\n<p>28Esta informaci\u00f3n est\u00e1 sacada de la bula expedida por Nicol\u00e1s IV el 13 de septiembre de 1289 en Rieti. Hay una copia en MORALES, A. de: <em>Privilegios, Bulas, Donaciones y Confirmaciones y otras escrituras que se hallan originales en el Archivo y Tumbo de las santas iglesias de Murcia, Cartagena, Mula y Jumilla<\/em>, ff. 713-715. C\u00f3dice manuscrito que est\u00e1 en la Biblioteca de la real Academia de la Historia, estante 25, grada 1\u00aa, C, n\u00ba 12. Tambi\u00e9n la reproduce FITA, F.: \u00abLa Catedral de Murcia en 1281\u00bb, en <em>Bolet\u00edn de la Real Academia de la Historia<\/em>, n\u00ba 3 (1883), pp. 270-272.<\/p>\n<p>29VIDAL TUR, G.: <em>Un obispado espa\u00f1ol. El de Orihuela-Alicante<\/em>, 2 tomos, Alicante, 1979, t. I, p. 31.<\/p>\n<p>30D\u00cdAZ CASSOU, P., <em>op. cit.<\/em>, p. 22.<\/p>\n<p>31Archivo Municipal de Orihuela (A.M.O.), <em>Libro Becerro de Privilegios Reales<\/em>, ff. 9-9v.<\/p>\n<p>32MADOZ, P.: <em>Diccionario Geogr\u00e1fico-Estad\u00edstico-Hist\u00f3rico. Orihuela<\/em>, Madrid, 1849. Librer\u00edas Par\u00eds-Valencia, Valencia, 1995, p. 25. \u00ab<em>Esta parroquia fue dedicada al Salvador bajo el misterio de la Transfiguraci\u00f3n y a la Virgen Mar\u00eda<\/em>\u00bb.<\/p>\n<p>33ARQUES, F.G.: <em>Serm\u00f3n de las gloriosas santas virgines, y martires, Iusta, y Rufina, sevillanas de nacion, patronas de la ciudad de Orihuela<\/em>, Orihuela, 1983. Edici\u00f3n facs\u00edmil, con estudio preliminar, notas e \u00edndices de Antonio Luis Galiano P\u00e9rez, p. 73.<\/p>\n<p>34MART\u00cdNEZ PATERNA, F.: <em>Breve Tratado de la Fundaci\u00f3n y Antig\u00fcedad de la muy noble y leal Ciudad de Origuela<\/em>, Orihuela, 1984. Edici\u00f3n facs\u00edmil, con estudio preliminar, notas e \u00edndices de Antonio Luis Galiano P\u00e9rez, p. 134.<\/p>\n<p>35Esta cita literal y las siguientes han sido extra\u00eddas del tenor del citado privilegio de la iglesia arciprestal. Hemos hallado una copia en GISBERT Y BALLESTEROS, E., <em>op. cit., <\/em>t. I, pp. 494-495. Tambi\u00e9n lo reproduce VIDAL TUR, G., <em>op. cit.<\/em>, pp. 31-32.<\/p>\n<p>36<em>Ibidem<\/em>.<\/p>\n<p>37ALENDA, J.: <em>Manual del Archivero de la Santa Iglesia de Orihuela<\/em>, cap. I. Libro manuscrito que se halla en el Archivo de la Catedral de Orihuela (A.C.O.).<\/p>\n<p>38MART\u00cdNEZ PATERNA, F., <em>op. cit.<\/em>, pp. 132-133.<\/p>\n<p>39FITA, F.: \u00abLa Catedral de Murcian en 1281&#8230;\u00bb, p. 270.<\/p>\n<p>40<em>Ibidem<\/em>, pp. 268-269.<\/p>\n<p>41MORALES, A. de: <em>Privilegios reales, Bulas y otros instrumentos importantes<\/em>, Murcia, 1751, ff. 74v.-75.<\/p>\n<p>42CASCALES, F., <em>op. cit.<\/em>, p. 518.<\/p>\n<p>43VILAR, J.B.: <em>Orihuela musulmana&#8230;<\/em>, pp. 69-70, nos muestra el origen de esa enemistad capital. Hacia el a\u00f1o 825, Abd al Rahman II hubo de hacer frente a una de las frecuentes contiendas tribales que enfrentaban a yemen\u00edes y sirios en la cora de Tudmir. Tras derrotar a los sediciosos y para prevenir futuras discordias, pens\u00f3 en trasladar los organismos administrativos de la cora -que se hallaban repartidos entre Orihuela y Hell\u00edn- a una nueva ciudad fundada por \u00e9l, que, situada en las inmediaciones de la urbe orcelitana, en adelante la desplazar\u00eda como capital de la regi\u00f3n. La citada ciudad, a la que no faltaban algunos precedentes prerromanos, recibi\u00f3 el nombre de Murcia &#8211;<em>Mursiya<\/em>-. En el 831, la ciudad estaba ya construida y en ella se instal\u00f3, por orden del emir, el gobernador Ibn Labid.<\/p>\n<p>44BERM\u00daDEZ AZNAR, A.: \u00abUna perspectiva jur\u00eddica sobre la donaci\u00f3n del reino de Murcia a Jaime II de Arag\u00f3n\u00bb, en <em>Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval. Actas del Congreso Internacional Jaime II: 700 a\u00f1os despu\u00e9s<\/em>, Alicante, n\u00ba 11 (1996-1997), p. 72.<\/p>\n<p>45A.M.O., <em>Libro Becerro de Privilegios Reales<\/em>, ff. 9v-10. Hay copias en MORALES, A. de: <em>Colecci\u00f3n de privilegios y escrituras&#8230;<\/em>, t. II, f. 682. Y en MART\u00cdNEZ MORELL\u00c1, V.: <em>Cartas de los Reyes de Castilla a Orihuela. 1265-1295<\/em>, Alicante, 1954, p. 87, quien la trasunt\u00f3 del Archivo Hist\u00f3rico Nacional (A.H.N.), c\u00f3dice 1.267, \u00ab<em>Privilegia per Serenissimos Reges Civitati Oriole concessa<\/em>\u00bb, f. 24.<\/p>\n<p>46El tema de la conquista y anexi\u00f3n de Murcia por Jaime II de Arag\u00f3n ha tenido un protagonismo destacado en la bibliograf\u00eda hist\u00f3rica medieval. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n de cr\u00f3nicas como las de MUNTANER, R. (ed. de F Soldevila): <em>Les Grandes Croniques<\/em>, Barcelona, 1971; o ZURITA, J. (ed. de A. Canellas L\u00f3pez): <em>Anales de la Corona de Arag\u00f3n<\/em>, Zaragoza, 1969, lib. V, cap. XXI, pp. 501 y ss; podemos encontrar abundante documentaci\u00f3n editada en recopilaciones como las de TORRES FONTES, J. (ed.): <em>Colecci\u00f3n de documentos para la historia del reino de Murcia. Documentos del siglo XIII<\/em>, Murcia, 1969; o DEL ESTAL, J.M.: <em>El reino de Murcia bajo Arag\u00f3n (1296-1305). Corpus documental<\/em>, vol. I\/1, Alicante, 1985, y vol. I\/2, Alicante, 1990; y numerosos estudios que ofrecen perspectivas novedosas como los de DEL ESTAL, J.M.: <em>Conquista y anexi\u00f3n de las tierras de Alicante, Elche, Orihuela y Guardamar al reino de Valencia por Jaime II de Arag\u00f3n (1296-1308)<\/em>, Alicante, 1982; y FERRER I MALLOL, M.T.: \u00abNotes sobre la conquesta de Murcia per Jaume II (1296-1304)\u00bb, en <em>Homenatge a la mem\u00f2ria del Prof. Emilio S\u00e1ez. Aplec d&#8217;estudis dels seus deixebles i col\u00b7laboradors<\/em>, Barcelona, 1989, pp. 27-44.<\/p>\n<p>47A.M.O., <em>Libro Becerro de Privilegios Reales<\/em>, f. 43v. Hay una copia de este documento en A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 1, ff. 70-71.<\/p>\n<p>48GISBERT Y BALLESTEROS, E.,<em> op. cit.<\/em>, t. II, p. 7.<\/p>\n<p>49HINOJOSA MONTALVO, J.R.: \u00abLas fronteras del reino de Valencia en tiempos de Jaime II\u00bb, en <em>Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval. Actas del Congreso Internacional Jaime II: 700 a\u00f1os despu\u00e9s<\/em>, n\u00ba 11 (1996-1997), p. 215.<\/p>\n<p>50As\u00ed ubica Torrellas MART\u00cdNEZ PATERNA, F., <em>op. cit.<\/em>, p. 136. Sobre este top\u00f3nimo ha reflexionado recientemente MOX\u00d3 Y MONTOL\u00cdU, F. de: \u00ab\u00bfTorrellas o Torrijos? En torno a la ubicaci\u00f3n de la sentencia arbitral de 1304\u00bb, <em>ibidem<\/em>, pp. 643-649.<\/p>\n<p>51Algunos autores han querido interpretar este hecho como la consecuencia del desconocimiento del territorio por parte de la comisi\u00f3n arbitral. No obstante, como han puesto de manifiesto DEL ESTAL, J.M.: <em>Conquista y anexi\u00f3n de las tierras&#8230;<\/em>, pp. 274-282; y GUINOT, E.: <em>Els l\u00edmits del regne<\/em>, Valencia, 1995, pp. 103-115; m\u00e1s que fruto de un error geogr\u00e1fico, si Cartagena y Guardamar fueron asignadas a la Corona de Arag\u00f3n fue por un conflicto de intereses entre las partes, sobre todo por parte del infante D. Juan Manuel, cuyo se\u00f1or\u00edo de Elche hab\u00eda perdido, y la negativa de Castilla, inflexible en mantener Yecla, por ser villa del citado infante.<\/p>\n<p>52En el A.C.O. Armario I, libro n\u00ba 2, <em>Copia del proces de la Cathredal de la Esglesia de Oriola<\/em>, ff. 208v.-214v., hallamos copias de la Sentencias Arbitrales de Torrellas y de Elche realizadas por Francisco Vilanova, notario y escribano de la Sala del Magn\u00edfico <em>Consell<\/em> de la ciudad de Orihuela.<\/p>\n<p>53DEL ESTAL, J.M.: \u00abHistoria pol\u00edtica\u00bb, en <em>Historia de la provincia de Alicante<\/em>, Murcia, 1985, p. 228.<\/p>\n<p>54GISBERT Y BALLESTEROS, E.: <em>op. cit.<\/em>, t. II, pp. 15-19.<\/p>\n<p>55FERRER I MALLOL, M\u00aa.T.: \u00abLa Batllia General de la parte del regne de Val\u00e8ncia dell\u00e0 Xixona\u00bb, en <em>Anales de la Universidad de Alicante. Historia Medieval<\/em>, n\u00ba 6 (1987-1988), pp. 279-309. \u00cddem: <em>Organitzaci\u00f3 i defensa d&#8217;un territori fronterer. La Governaci\u00f3 d&#8217;Oriola en el segle XIV<\/em>, Barcelona, 1990, pp. 3-59.<\/p>\n<p>56DEL ESTAL, J.M.: <em>Orihuela, de villa a ciudad<\/em>, Alicante, 1996, pp. 39-41. La Procuraci\u00f3n ha sido analizada por CABEZUELO PLIEGO, J.V.: <em>Poder p\u00fablico y administraci\u00f3n territorial en el Reino de Valencia, 1239-1348. El oficio de la Procuraci\u00f3n<\/em>. Alicante, 1996.<\/p>\n<p>57BELLOT, P.: <em>Anales de Orihuela (siglos XIV-XVI)<\/em>, Orihuela, 1956, v. II, p. 33. Mos\u00e9n Bellot califica de \u00ab<em>descuido<\/em>\u00bb el hecho de que, en las negociaciones de Torrellas y Elche, Jaime II no completara la partici\u00f3n del territorio con un deslinde de obispados: \u00ab<em>Cost\u00f3 este descuido innumerables ducados, infinitas pesadumbres, muchos entredichos y descomuniones, que como casi todos los obispos eran castellanos, por cualquier m\u00ednima ocasi\u00f3n echaban mano a las armas espirituales&#8230;<\/em>\u00bb<\/p>\n<p>58Sobre los territorios que pertenec\u00edan a la di\u00f3cesis de Cartagena, puede consultarse la obra de MERINO \u00c1LVAREZ, A., <em>op. cit.<\/em>, p. 54.<\/p>\n<p>59VILAR, J.B.: <em>Los siglos XIV y XV en Orihuela&#8230;<\/em>, p. 370. Vilar expone estas mismas razones pero afirma, en nuestra opini\u00f3n err\u00f3neamente, que las tensas relaciones de frontera \u00ab<em>no lograron relegar por completo la cordialidad que tradicionalmente presidi\u00f3 las relaciones de Murcia y Orihuela<\/em>\u00bb.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LOS OR\u00cdGENES DEL PLEITO DEL OBISPADO. La restauraci\u00f3n del obispado de Cartagena y la fijaci\u00f3n de sus l\u00edmites. Tras m\u00e1s de quinientos a\u00f1os de dominaci\u00f3n musulmana, hacia mediados del siglo XIII las espadas y las cruces castellanas, comandadas por el infante D. 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