{"id":39,"date":"2010-10-06T21:06:20","date_gmt":"2010-10-06T19:06:20","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/proyectos\/?p=39"},"modified":"2010-10-06T21:06:20","modified_gmt":"2010-10-06T19:06:20","slug":"11010-no-solo-es-un-numero-en-binario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/proyectos\/2010\/10\/06\/11010-no-solo-es-un-numero-en-binario\/","title":{"rendered":"11010 no s\u00f3lo es un n\u00famero en binario"},"content":{"rendered":"<p>Como hemos hablado en clase, el pasado 6 de agosto se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto 1000\/2010 sobre visado colegial obligatorio, con entrada en vigor el viernes 1 de octubre de 2010 (011010). El Real Decreto establece los trabajos profesionales que deben ser objeto de visado obligatorio por parte de los Colegios Profesionales.<\/p>\n<p>Por lo tanto, desde el 1 de octubre, se pueden plantear las siguientes tipolog\u00edas de visados:<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Visado Obligatorio<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Los trabajos para los que se seguir\u00e1 exigiendo el visado obligatorio en nuestro caso, son los relativos a proyectos o certificados de fin de obra de edificaci\u00f3n en materia de ingenier\u00eda de telecomunicaci\u00f3n (establecidos en el art\u00edculo 2, apartados a), b) y c) del Real Decreto 1000\/2010), entendiendo por edificaci\u00f3n lo indicado en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 38\/1999 de Ordenaci\u00f3n de la Edificaci\u00f3n. La obligaci\u00f3n de visado alcanza a aquellas obras que requieran proyecto de acuerdo con el art\u00edculo 2.2 de dicha ley.<\/p>\n<p>Como ejemplos de edificios de car\u00e1cter permanente, p\u00fablico o privado cuyo uso principal sea de telecomunicaciones se pueden citar: estaciones base, centros emisores, estudios de radio y TV, centrales de telecomunicaci\u00f3n, etc.<\/p>\n<p><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Visado Voluntario<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Para el resto de trabajos profesionales (no establecidos como de visado obligatorio en el Real Decreto 1000\/2010), se podr\u00e1n seguir visando, a petici\u00f3n expresa de sus clientes, incluidas las Administraciones P\u00fablicas cuando act\u00faen como tales. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Ley de Colegios Profesionales recientemente adaptada seg\u00fan la Ley 25\/2009 (Ley \u00d3mnibus). Por tanto, los Colegios Profesionales mantienen el servicio de visado colegial de acuerdo a dicha ley y con las mismas prestaciones que se vienen ofreciendo a los colegiados hasta la fecha. La \u00fanica novedad al respecto es que para el visado de\u00a0 los trabajos se necesitar\u00e1 la petici\u00f3n expresa del cliente, que ser\u00e1 necesario hacer llegar junto con el trabajo a visar.<\/p>\n<p>Los trabajos que se presenten a visado voluntario, tendr\u00e1n las mismas ventajas que tienen actualmente todos los trabajos visados:<\/p>\n<ul>\n<li>Cobertura de responsabilidad      civil, gastos de defensa jur\u00eddica y fianzas, da\u00f1os a documentos,      inhabilitaci\u00f3n profesional por un capital de 600.000 \u20ac por siniestro y      anualidad de seguro por cada colegiado.<\/li>\n<li>En esta cobertura de      responsabilidad civil para los trabajos visados, adem\u00e1s del colegiado      firmante del trabajo, se incluye tambi\u00e9n a las sociedades o empresas de      las que el colegiado sea socio, propietario o accionista (con una      participaci\u00f3n significativa), siempre que los honorarios de la sociedad,      por el total de trabajos visados en relaci\u00f3n con la actividad asegurada no      supere los 750.000 \u20ac en el ejercicio anterior a la fecha de reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<address>En \u00faltima instancia, y con objeto de cubrir todas las posibilidades de una eventual reclamaci\u00f3n al colegiado, la p\u00f3liza de responsabilidad civil garantiza tambi\u00e9n la cobertura de la defensa jur\u00eddica de todos los colegiados cuando hayan dejado de ser empleados de cualquier empresa en la que se pudiera recibir una reclamaci\u00f3n por cualquier trabajo visado.<\/address>\n<ul>\n<li>Sello de identidad y habilitaci\u00f3n      profesional ante el cliente y ante la Administraci\u00f3n (barrera contra el      intrusismo).<\/li>\n<li>Sello de correcci\u00f3n e integridad      del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable ante el      cliente y ante la Administraci\u00f3n (todos los trabajos son revisados por el      equipo de ingenieros del Colegio).<\/li>\n<li>Archivo de la documentaci\u00f3n por      un periodo m\u00ednimo de 15 a\u00f1os y gesti\u00f3n de hist\u00f3rico de trabajos.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de      proyectos.<\/li>\n<\/ul>\n<table border=\"0\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"576\" valign=\"top\"><strong><span style=\"text-decoration: underline\">Consideraciones para los trabajos no   visados<\/span><\/strong><\/p>\n<p>Como ya hemos comentado para   los casos de proyectos no visados, es muy recomendable que el ingeniero   contrate un Seguro de Responsabilidad Civil a nivel individual, cuya   obtenci\u00f3n depender\u00e1 de los requisitos particulares de cada aseguradora.   Prevemos que ser\u00e1 necesariamente m\u00e1s costoso, dado que la aseguradora tendr\u00e1   que evaluar el riesgo concreto de cada uno de los trabajos que se presenten.<\/p>\n<p>Es importante conocer en estos casos   que el asegurado necesitar\u00e1 abonar, por supuesto, la p\u00f3liza del a\u00f1o en que se   contrate el seguro, pero adem\u00e1s continuar con los pagos durante todo el   tiempo que duren los plazos de prescripci\u00f3n de los riesgos por los que pueda   exigirse responsabilidad. En la tipolog\u00eda de proyectos a los que nos   referimos, esos riesgos pueden mantenerse incluso tras la jubilaci\u00f3n del   profesional o incluso ser heredados por sus descendientes tras el   fallecimiento del ingeniero. Por poner un ejemplo, en la actualidad los arquitectos deben seguir abonando la p\u00f3liza durante, habitualmente, los siguientes 10 a\u00f1os a su jubilaci\u00f3n por este mismo hecho.<\/p>\n<p>Aquellos ingenieros que opten por no visar sus trabajos deber\u00e1n proceder al   archivo documental de los mismos seg\u00fan exige la normativa aplicable. Es recomendable conservar la documentaci\u00f3n por un periodo de 15 a\u00f1os.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\"> <\/span><\/p>\n<p><strong>Este nuevo escenario nos lleva a plantear la siguiente pregunta, \u00bfqu\u00e9 opini\u00f3n (razonada) ten\u00e9is sobre esta nueva situaci\u00f3n a partir del 011010 para la sociedad en general?<\/strong> Y otra m\u00e1s, queda claro que como ingenieros no es precisamente favorable pero, \u00bfen qu\u00e9 aspectos influye en la sociedad?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como hemos hablado en clase, el pasado 6 de agosto se public\u00f3 en el BOE el Real Decreto 1000\/2010 sobre visado colegial obligatorio, con entrada en vigor el viernes 1 de octubre de 2010 (011010). El Real Decreto establece los trabajos profesionales que deben ser objeto de visado obligatorio por parte de los Colegios Profesionales. 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