El procedimiento comenzaba con el bando municipal, edicto en el cual se reflejaba quienes eran los mozos llamados y obligados a asistir a la revisión de la comisión mixta.
Con el llamamiento, se pasa lista, revisión médica y se contempla alegaciones. A partir de aquí la comisión mixta lleva una resolución susceptible de juicio de exención y revisión. Todo esto a través de mozos por clasificación nominal y dividida en grupos o secciones, de los excluidos que deben pasar a la capital de la provincia con arreglo a lo prevenido en la legislación del momento. En esta primera vista, se hacia las mediciones de talla y tórax por parte de los doctores asignados por la comisión mixta, y parejo el certificado médico expedido por el doctor nombrado por el Ayuntamiento, es aquí cuando se abren los expedientes personales de cada mozo; tras previo sorteo.
Cada expediente personal supone una vía totalmente distinta acorde a cada mozo, y procedimiento seguido. Dados como soldados se asignaba un destino, y era ya obligación de la caja de reclutas la gestión del expediente de regimiento. En caso de alegaciones, justificantes, excepciones seguía siendo competencia de la comisión mixta. En estos expedientes personales las alegaciones son variadas y las diligencias a llevar a cabo también, distinguiéndose:
- Certificados médicos de inutilidad.
- Certificados de que es, en año y fecha en cuestión, mayor de edad y objeto de ser mozo.
- Certificado de nacimiento.
- Empadronamiento.
- Certificado de viudez de la madre.
- Certificado de existencia, relativo a individuos integrantes.
- Riqueza positiva y negativa, para evaluar el estado económico de la familia y del mozo llamado.
- Certificado de bautismo, expedido por el párroco.
- Certificado de matrimonio de padre y madre, para justificar su parentesco y estado civil de ellos.
- Certificado de matrimonio del mozo, si lo hubiera.
- Documento de Identificación.
- Certificado de fallecimiento de padre entre ellos aquellos expedidos por el párroco que realizase la ceremonia de entierro.
- Diligencias relativas a testificaciones: -Aceptación a responder a las preguntas generales de la ley. -Si el testigo reconoce a la familia del expresado mozo y bienes que lo representan, las certificaciones expedidas por el Ayuntamiento y por la Oficina del Catastro Provincial. -Si es cierto que el mozo cumple los deberes como buen hijo y presta auxilio a su citado padre/madre.
- -Si conoce a otra persona obligado a mantener al padre o madre del mozo. Si el padre o madre necesita auxilio del mozo para poder subsistir.
- -Si conoce a la familia del mozo, de cuántos individuos consta la misma y los que sean varones mayores de edad, su estado civil, económico y posición.
- En el procedimiento de la justificación de alegaciones por vía de testigos, se exigía un número mínimo de 5 personas que testificasen a favor de las alegaciones, tales ciudadanos mayores de edad eran llamados a responder a las cuestiones que preceptúa la ley:
- Certificado de fallecimiento de otros miembros de la familia, entre ellos aquellos expedidos por el párroco que realizase la ceremonia de entierro.
Todo ello para justificar una serie de tipologías de alegaciones estandarizadas y contempladas en la ley, muy comunes: defecto físico, hijo único de padre sexagenario, hijo único de madre viuda, pobreza, hijo único de padre impedido.
Tras presentar la documentación pertinente en el plazo concedido, la comisión mixta deliberaba y exponía una resolución, dándose los siguientes estados: exceptuado temporalmente (pudiéndose hasta el siguiente año llamado a filas), exceptuado totalmente, pendiente o soldado.
A razón de todas estas variaciones los Ayuntamientos generaban varias actas.