{"id":782,"date":"2019-12-20T11:48:22","date_gmt":"2019-12-20T11:48:22","guid":{"rendered":"https:\/\/blogs.ua.es\/seguridad\/?p=782"},"modified":"2019-12-20T12:05:24","modified_gmt":"2019-12-20T12:05:24","slug":"es-legal-grabar-con-el-movil-a-otra-persona-sin-su-consentimiento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.ua.es\/seguridad\/2019\/12\/20\/es-legal-grabar-con-el-movil-a-otra-persona-sin-su-consentimiento\/","title":{"rendered":"\u00bfEs legal grabar con el m\u00f3vil a otra persona sin su consentimiento?"},"content":{"rendered":"<h1>Es legal grabar con el m\u00f3vil en audio o v\u00eddeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas?<\/h1>\n<p>En un juicio, como en una disputa de la vida, se trata de tu palabra contra la m\u00eda&#8230; salvo que una grabaci\u00f3n demuestre lo contrario. Con un m\u00f3vil en nuestro bolsillo, (casi) todos llevamos la posibilidad de grabar, en voz o en v\u00eddeo, a cualquiera, sea consciente o no de que lo estamos guardando para la posteridad.<\/p>\n<p>Pero, \u00bfes legal hacerlo? \u00bfPuede servirnos como prueba, especialmente si la otra persona no es consciente?<\/p>\n<p>Vayamos por partes, porque como casi siempre en derecho, hay muchos matices que pueden definir cu\u00e1ndo es legal y cu\u00e1ndo no realizar una grabaci\u00f3n y cu\u00e1ndo, pese a ser legal, puede no ser admitido como prueba.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 puedo y qu\u00e9 no puedo grabar<\/h2>\n<p>El abogado\u00a0 Felipe Mateo\u00a0explica que podemos grabar toda aquella conversaci\u00f3n en la que seamos parte. Tanto en v\u00eddeo como en voz. Desde el punto de vista del derecho es legal. Es decir, si t\u00fa y yo hablamos y yo te grabo, eso es legal. Aunque no te avise.<\/p>\n<p>Una de las <a href=\"http:\/\/s03.s3c.es\/imag\/doc\/2016-09-02\/STS.Grabacionesprueba.pdf\">sentencias del Tribunal Supremo, la 3585\/2016<\/a> de hace algo m\u00e1s de tres a\u00f1os, as\u00ed lo acredita. \u201cLa aportaci\u00f3n al proceso de grabaciones de conversaciones particulares realizadas por uno de sus protagonistas no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones, pues este derecho no puede esgrimirse frente a los propios intervinientes en la conversaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p><em>Puedes grabar cualquier conversaci\u00f3n en la que participes, pero eso no quiere decir que puedas revelar su contenido<\/em><\/p>\n<p><strong>Lo que no podemos hacer, salvo que tengamos autorizaci\u00f3n judicial para ello, es grabar conversaciones ajenas<\/strong>. Es decir, si t\u00fa hablas con una amiga y yo os grabo, eso es ilegal.<\/p>\n<p>Solo un juez puede autorizar una grabaci\u00f3n de una conversaci\u00f3n ajena; de hecho \u201cla polic\u00eda cuando quiere grabar a gente a la que est\u00e1 investigando precisa autorizaci\u00f3n judicial; cuando se graba sin autorizaci\u00f3n judicial la prueba no sirve y adem\u00e1s se puede cometer un delito\u201d.<\/p>\n<p>En este mismo sentido, la abogada Celsa N\u00fa\u00f1ez recuerda que grabar sin autorizaci\u00f3n una conversaci\u00f3n ajena \u201c<strong>puede constituir un delito contra la intimidad<\/strong>, tipificado en el art\u00edculo 197.1 de nuestro C\u00f3digo Penal, que castiga con hasta cuatro a\u00f1os de prisi\u00f3n a quien descubra los secretos o vulnerar la intimidad de otro\u201d.<\/p>\n<h2>Qu\u00e9 puedo y qu\u00e9 no hacer con estas grabaciones<\/h2>\n<p>En el a\u00f1o 2018 hubo mucha\u00a0 pol\u00e9mica por las grabaciones que se dieron a conocer del comisario Villarejo con diferentes personalidades p\u00fablicas. Aunque este polic\u00eda estaba en su derecho de grabar las conversaciones, otra cosa bien distinta es darlas a conocer. Felipe Fernando Mateo explica que \u201csi difundimos nuestra conversaci\u00f3n, puedo incurrir en un delito de revelaci\u00f3n de secretos previsto y penado en los art\u00edculos 197 y siguientes del c\u00f3digo penal\u201d.<\/p>\n<p><em>Si difundes esa conversaci\u00f3n, aunque sea legal, puedes incurrir en delito como revelaci\u00f3n de secretos o ataque a la intimidad<\/em><\/p>\n<p>Estas grabaciones son legales, porque el comisario era parte de las mismas. \u00abLo que no es legal es la difusi\u00f3n posterior.\u00a0 No obstante, aclara que quien cometi\u00f3 un delito no fue Villarejo, sino \u00abquien haya difundido las grabaciones\u00bb aunque el comisario tambi\u00e9n \u00abha podido incurrir en responsabilidades penales, por haber difundido esas conversaciones, pero no por grabarlas\u00bb.<\/p>\n<p>Sin embargo, cuando grabamos en sonido o con im\u00e1genes una conversaci\u00f3n de la que somos parte, dado que el derecho nos ampara, podemos aportarla como prueba en un procedimiento judicial. Dicha grabaci\u00f3n es legal y, dado que si grabamos siendo parte de la conversaci\u00f3n no cometemos delito, \u201cno es necesario que informemos de que se va a grabar la conversaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h2>\u00bfY si grabo la confesi\u00f3n?<\/h2>\n<p>\u00bfVale cualquier tipo de grabaci\u00f3n? Realmente no. Imaginemos que <strong>alguien nos confiesa un delito y tenemos la conversaci\u00f3n grabada<\/strong>. \u00bfPodr\u00edamos utilizarlo como prueba? Si la confesi\u00f3n es espont\u00e1nea, s\u00ed. Si hemos preparado todo para que la otra persona acabe confesando su responsabilidad, no.<\/p>\n<p>De hecho, en la <a href=\"https:\/\/supremo.vlex.es\/vid\/-231838650\">sentencia 1066\/2009 del Tribunal Supremo<\/a>, se absuelve a un acusado de abusos sexuales por una situaci\u00f3n parecida, ya que el Tribunal entiende que <strong>esa grabaci\u00f3n lesiona el derecho de toda persona a no declarar contra s\u00ed mismo<\/strong>.<\/p>\n<p>As\u00ed, en dicha sentencia se puede leer que \u201cen cuanto a la legitimidad de las grabaciones de conversaciones privadas entre dos personas realizadas por una de ellas sin conocimiento ni consentimiento de la otra parte, que la grabaci\u00f3n por uno de los interlocutores de conversaciones entre particulares <strong>puede tener una inicial licitud si el encuentro es voluntario y libre<\/strong>. La cuesti\u00f3n var\u00eda cuando la persona grabada, de alguna manera, ha sido conducida al encuentro utilizando argucias con la premeditada pretensi\u00f3n de hacerle manifestar hechos que pudieran ser utilizados en su contra. Para su validez se debe tratar de un encuentro libremente concertado entre ambos y que se acuda a la cita espont\u00e1neamente y sin condicionamientos de ninguna clase\u201d.<\/p>\n<p><em>Si grabas una confesi\u00f3n, el tribunal puede no admitir la prueba al considerar que has incitado esa confesi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>Es decir, que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo valoran que <strong>la espontaneidad y la buena fe son requisitos condicionantes para que estas grabaciones puedan ser aceptadas<\/strong>. \u201cCuando se fuerza y provoca una conversaci\u00f3n ya no es posible situarse en el mismo plano\u201d, concluye la sentencia.<\/p>\n<p>Celsa N\u00fa\u00f1ez remarca que aunque la grabaci\u00f3n en que se \u201cregistra el hecho mismo de la comisi\u00f3n de un delito puede ser utilizada, <strong>si la grabaci\u00f3n del investigado contiene manifestaciones autoinculpatorias no tiene la consideraci\u00f3n de confesi\u00f3n<\/strong>, sino que servir\u00e1 como mera \u201c<a href=\"http:\/\/www.significadolegal.com\/2011\/04\/notitia-criminis.html\">notitia criminis<\/a>\u201d. Es decir, que esta grabaci\u00f3n <strong>puede servir como prueba para iniciarse el procedimiento penal<\/strong>, al igual que una denuncia, querella o atestado policial pero no para determinar el culpable de ese delito o falta.<\/p>\n<h2>Cuando el que graba es un menor<\/h2>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa cuando hay menores de por medio? No es la primera vez que salta a los medios de comunicaci\u00f3n la noticia de que uno de los padre graba los presuntos abusos del otro progenitor a un hijo. O en casos de ciberbullying.<\/p>\n<p>Felipe Fernando Mateo Bueno asegura que, cuando se producen asuntos como los temas de acoso escolar, \u201chay padres que les ponen grabadoras a los hijos\u201d para recabar estas pruebas. Sin embargo, <strong>en su opini\u00f3n esa grabaci\u00f3n es ilegal \u201cporque se est\u00e1n grabando conversaciones ajenas<\/strong> en las que los padres no son parte, por lo tanto no se pueden usar en un procedimiento judicial\u201d, explica.<\/p>\n<p>A pesar de que, como vemos, algunos criterios sobre la validez o no de una grabaci\u00f3n de voz y\/o v\u00eddeo pueden parecer claros, otros se prestan a una interpretaci\u00f3n m\u00e1s abierta. \u201cAl margen de la validez o nulidad de la prueba, <strong>los m\u00e9todos mediante los que se haya obtenido afectar\u00e1n a la valoraci\u00f3n que haga el Juzgado o Tribunal<\/strong>\u201d, explica Celsa N\u00fa\u00f1ez.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, esta abogada considera que <strong>quien lleva una grabadora \u201cen cierto modo est\u00e1 deseando que la otra persona diga cosas que arrimen el ascua a su sardina<\/strong>; aunque tambi\u00e9n es verdad que, por ejemplo, hoy en d\u00eda casi todos los m\u00f3viles dan la oportunidad de registrar voz y la mayor\u00eda llevamos un m\u00f3vil pr\u00e1cticamente siempre\u201d.<\/p>\n<p>Sin llegar a casos tan extremos, el abogado Felipe Fernando Mateo recomienda a todos sus clientes inmersos en rupturas de pareja conflictivas que se hagan con una grabadora y la lleven encima en todas las entregas y recogidas de sus hijos, as\u00ed como que se instalen en su m\u00f3vil una de las aplicaciones existentes para grabar las llamadas. \u201cDe esta forma, si un d\u00eda les acusan de haber dicho o hecho algo en una entrega o recogida de los hijos o en una conversaci\u00f3n telef\u00f3nica, <strong>se podr\u00e1 demostrar f\u00e1cilmente qu\u00e9 es lo que de verdad sucedi\u00f3<\/strong>\u201d, argumenta.<\/p>\n<h2>Para tenerlo claro<\/h2>\n<p>As\u00ed pues, si te planteas grabar alg\u00fan tipo de conversaci\u00f3n, debes tener en cuenta que:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Puedes grabar, en voz o en v\u00eddeo, todas las conversaciones de las que formes parte.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Estas grabaciones son legales.<\/strong><\/li>\n<li><strong>No tienes por qu\u00e9 avisar de que est\u00e1s grabando la conversaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Lo que no se puede es revelar el contenido de estas conversaciones.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Sin embargo, pueden servir como prueba en un juicio.<\/strong><\/li>\n<li><strong>No puedes grabar conversaciones, ni en voz ni en imagen, ajenas, en las que no est\u00e9s participando.<\/strong><\/li>\n<li><strong>Si lo haces, puedes incurrir en alg\u00fan tipo de delito.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Fuente: Xataka, legislaci\u00f3n y derechos<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Es legal grabar con el m\u00f3vil en audio o v\u00eddeo a otra persona sin su consentimiento para recabar pruebas? 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