Para declarar la procedencia del despido se necesita un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

El Juzgado Social 2 de Alicante ha condenado a la empresa pública Correos y Telégrafos, S.A a readmitir o indemnizar a un trabajador fijo al considerar que su despido por ausencias de su puesto de trabajo estuvo justificado por su estado de salud.

Según informa el Sindicato Solidaridad Postal, el trabajador de Correos causó baja debida a IT por trastorno mental en el año 2011, fue dado de alta el 27 de febrero del 2012, no incorporándose a su puesto de trabajo hasta el 30 de mayo del 2012. La empresa pública Correos, abrió al trabajador un expediente disciplinario por ausencias injustificadas y le despidió en el mes de octubre del 2012. El trabajador presentó demanda, tramitada por los servicios jurídicos del Sindicato Solidaridad Postal, solicitando que se declarara la improcedencia del despido.

El juzgado de lo Social Dos de Alicante y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declaró procedente el despido disciplinario ya que el trabajador no justificó su ausencia al trabajo.

Frente a estas sentencias, el trabajador presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo aportando documentos que no se había tenido en cuenta, una resolución del INSS y una sentencia del Juzgado de lo Social de Alicante. El Tribunal Supremo anuló las sentencias anteriores del Juzgado de lo Social de Alicante y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, obligando a dictar nueva sentencia al Juzgado de lo Social teniendo en cuenta estos nuevos documentos.

El Juzgado de lo Social de Alicante, teniendo en cuenta estos nuevos documentos, ha dictado sentencia estimando la demanda del trabajador que, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, establece que para declarar la procedencia del despido, se necesita un “incumplimiento grave y culpable del trabajador”.

El Juzgado de lo Social 2 de Alicante considera que dadas las circunstancias concurrentes y los nuevos documentos aportados en este caso el trabajador “acredita que en el periodo de ausencias a su puesto de trabajo, el demandante se encontraba en tratamiento por la unidad de salud mental, sufriendo depresión mayor, que revestían gravedad en tanto que motivaron el posterior reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente total, por lo que se ha de concluir que las ausencias a su puesto de trabajo estaban justificadas. Por lo expuesto, procede declarar el despido improcedente, condenando a la empresa a la readmisión del trabajador, con abono de los correspondientes salarios de tramitación, o al abono de la indemnización en la suma de 16.463,45 euros”.

La sentencia es firme y la empresa Correos ha optado por indemnizar al trabajador

Aunque el Sindicato accionante valora positivamente la sentencia tras cinco años de litigio del trabajador, considera “absurdo que se pueda despedir injustamente a un trabajador fijo que ha superado una oposición publica y que la empresa Correos tenga la opción de indemnizar utilizando el dinero de todos”, cuando -recuerda- en las Administraciones y demás empresas públicas están obligadas a la readmisión en aplicación del artículo 96.2 del Estatuto Básico del Empleado Público y los Convenios Colectivos.

About sevila1

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante 1996. Abogado colegiado en el Ilmo. Colegio Provincial de la Abogacía de Alicante. Tareas asesoramiento legal y jurídico en materia laboral y personal como Técnico en Gestión Función Administrativa en la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública desde el año 2005. Profesor en el Máster de acceso a la Abogacía en la Universidad de Alicante desde el año 2014. Profesor Asociado en la Universitat d'Alacant desde octubre de 2005 en los Departamentos de derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Derecho Internacional Público. Secretario de la Comisión de Docencia del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Secretario del Comité de Ética de la Investigación con Medicamentos del Hospital General Universitario de Elda 2018-2021. Actualmente, Secretario Interventor en el Ayuntamiento de Alcalalí y la Mancomunidad de l'Alcoià i el Comtat. Y al mismo tiempo, miembro del Colegio Territorial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de la provincia de Alicante.
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